LA GACETA N° 225 DEL 08 DE SETIEMBRE
DEL 2020
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PODER JUDICIAL
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PODER JUDICIAL
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INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
ADICION AL ARTICULO 316 DEL CODIGO
PROCESAL
PENAL, LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996
Expediente N°
22.154
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley busca garantizar la presencia de los imputados en la audiencia preliminar en los procesos penales. ¿A que nos referimos cuando hablamos de Audiencia preliminar,
esta se refiere a la oportunidad judicial que se proporciona
en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público expresa su denuncia contra el imputado y el Juez nombra a una audiencia oral para que las partes realicen sus defensas? La audiencia preliminar
que se lleva a cabo en la fase intermedia, específicamente en el procedimiento ordinario, representa que mostrada esta acusación ante el Tribunal
de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción competente, el Juez debe citar a las partes a una
audiencia oral, sin embargo son inestimables las veces en que estas
audiencias preliminares se ven
fracasadas por la ausencia
del imputado y esto porque la norma que establece el art 316 del Código Procesal
Penal sencillamente indica
que en esta audiencia el imputado y los demandados civiles pueden intervenir. Pero no señala la obligatoriedad de que el imputado
esté presente en esta audiencia. Esta audiencia se caracteriza por
ser privada y concurrirán;
el Juez del pertinente, el
Fiscal del Ministerio Público,
el auxiliar judicial, la víctima si
lo desea , el querellante
privado que protege a la víctima (en
caso de haberlo) el defensor privado o público y el imputado. Muchos autores expresan que la función fundamental de la fase preparatoria es aclarar si asisten o no los reconocidos presupuestos del juicio oral. Por ende, la fase intermedia, efectúa la función negativa destinada a limpiar la noticia crimines e impedir que los individuos inocentes sean victimizados por un proceso punible. En este
sentido, la audiencia preliminar,
es la final coyuntura para evidenciar
que todas las acciones de
la investigación se hallan libres de vicios de incompetentes, que las fuentes de
pruebas brindadas y que los
medios demostrativos aportados se acuerdan a la legalidad y que la denuncia es un
acto eficiente. Sin
embargo, muchas veces a pesar de tener concluida la etapa preparatoria los imputados se dan
el lujo de no llegar. En aquellos hechos
que deba aplazarse la
audiencia preliminar, como
lo es que no se encuentre el imputado,
la misma deberá ser establecida nuevamente. Por lo
tanto, la víctima debidamente
será citada, por aquellos medios que instituye y debe consignar en el respectivo expediente. Atraso que le cuesta
al estado, miles de colones
dado que en la audiencia preliminar
a la que no llego el imputado
ya ha tenido gastos preparatorios que consisten en todo
el montaje de lo que va a
ser la audiencia preliminar. Cabe resaltar
y es de suma importancia poner en este
proyecto los requerimientos
que se deben tener en una acusación que es el punto
fundamental que se va a debatir
contra el acusado muchas veces ausente: Estos requerimientos se presentan en la acusación privada:
- Los requisitos que permitan identificar completamente y localizar al imputado.
- Nombres, apellidos y residencia o
habitación de su defensor, también, como los que permitan reconocer a la víctima.
- Se debe ser bastante determinado, cuando se haga el vínculo, debe ser específica, concreta y aquellas situaciones del hecho penal que
se impute al imputado.
- Los respectivos basamentos del
derecho y de hecho de la imputación,
donde se mostrarán todos aquellos elementos de persuasión que establecen la presunta responsabilidad del incriminado en el cometido del hecho penal.
- En esta denuncia
particular o privada, se deben brindar los medios de prueba que se mostrarán en el juicio público y oral, con la referente indicación de su pertinencia y necesidad.
- La solicitud del enjuiciamiento del imputado.
- Se designarán por separado, los datos de la vivienda de la víctima y testigos, los cuales serán protegidos
para el imputado y su defensa.
La audiencia preliminar, es de bastante importancia, debido a que se comprueba que todas las acciones que se realizaron en la investigación se hallan ajustadas a derecho y exentos de vicios, nulidades e irregularidades. La
audiencia preliminar cómo está regulada en
nuestro ordenamiento jurídico, resulta importante mencionar brevemente la etapa en la cual está
incluida la misma, cual es la etapa intermedia, ya que la audiencia preliminar no
es sino una de las partes eso si la más
importante de dicha etapa. No en vano
se afirma: “La audiencia preliminar
es sólo una parte, pero sin duda la más importante de aquella fase del proceso penal que ha recibido el nombre de Procedimiento Intermedio. Entiéndase por este, los trámites procesales que se llevan a cabo como control que debe existir sobre la investigación fiscal, se ha dicho
que debe ser un control en dos sentidos:
un control formal y un control sustancial. Brevemente se diremos, que el
control formal que se ejerce en
la etapa intermedia se refiere
a la eventual corrección de los actos
conclusivos que arroje la investigación una vez finalizada la etapa preparatoria, mientras que el
control sustancial hace referencia a la discusión y análisis de fondo de esos actos o requerimientos
conclusivos. Todos estos trabajos de la etapa preparatoria vendrían a venir a perder valor si no existe una norma que establezca que el imputado tiene la obligación de estar en la audiencia preliminar Cuando el Ministerio Público ha concluido su investigación,
debe decidir con un criterio
supuestamente objetivo-si
los resultados de esta son suficientes para formular una acusación formal en contra de la
persona que ha sido investigada.
Si esto es así, entonces el fiscal formula la acusación
y solicita al juez de la etapa intermedia que ordene la apertura a juicio. Si, por el contrario, se determina que los resultados de la investigación devienen en insuficientes
para continuar la persecución
penal en contra del imputado,
lo correcto sería que se solicite ante el mismo juez de la etapa intermedia, una sentencia de sobreseimiento definitivo. Existen también, otras peticiones que se formulan ante
ese mismo juez, como solicitudes de sobreseimiento
provisional, aplicación de un criterio
de oportunidad, suspensión
del proceso a prueba, etc.
Sin embargo, es la presentación de la acusación o la querella, la que obliga a la convocatoria a audiencia preliminar. Sin la presencia del imputado ninguna de estas oportunidades podría otorgársele por cuanto, aunque exista voluntad
del Ministerio Publico o
del juez si no está presente el imputado no hay ninguna posibilidad de otorgarle ninguna solución alterna. La etapa intermedia tiene como momento
o fase principal, tal y como se mencionó líneas arriba, la audiencia preliminar, que se encuentra regulada en los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal. En ella de lo que se trata es que el
juez penal realice un examen de la acusación y querella que le han sido presentadas y determine si esas peticiones
merecen ser elevadas a juicio o si, por el contrario, deben rechazarse, haciendo que el proceso acabe en
ese momento, pero la ausencia del imputado imposibilita que se realice la edición tal y como
está tipificada. Es por todo lo anterior, que se hace imperiosas la necesidad de contar con una norma que obligue al imputado a estar presente
en la audiencia preliminar.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICION AL ARTICULO 316 DEL CODIGO
PROCESAL
PENAL, LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1- Para
que se adicione al artículo
316 del Código Procesal Penal, el siguiente
párrafo. Como párrafo final
El texto es el siguiente:
Artículo 316:
[…]
Se ordena la presencia del imputado o imputados, en la audiencia preliminar.
Rige a partir
de su publicación
Floria
María Segreda Sagot
Carlos Luis Avendaño Calvo
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias
Diputadas y diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020480853 ).
LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,
RENTISTAS Y PENSIONADOS
Expediente N.°
22.156
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestro país
se encuentra atravesando
uno de los retos más grandes en su
historia, una realidad sin precedentes conocidos en estas latitudes, no solo en el ámbito de salud sino también
en el económico. Un
panorama retador e incierto,
que requiere un esfuerzo
conjunto orientado a palear
los diametrales efectos económicos de la pandemia mundial ocasionada por el
COVID-19.
Es por ello, que nos vemos
obligados a establecer estrategias que no
solo dependan de nuestro
mercado interno como alternativa de impulso, en una diezmada realidad costarricense, sino también, a explorar opciones en el mercado internacional.
En este sentido, resulta necesario indicar el antecedente que existe en nuestro ordenamiento
jurídico en el tema que se propone. Han pasado cuarenta y nueve años desde que se firmó la Ley N.° 4812, de 28 de julio
de 1971, para residentes pensionados o rentistas, que fue reformada posteriormente por las leyes N.° 6780, de 15 de julio de
1983, Ley N.° 6975, de 30 de abril de 1984 y Ley N.°
6982, de18 de diciembre de 1984.
A raíz de diversas modificaciones que ha sufrido la legislación costarricense en esta materia,
y especialmente el Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería[1], Decreto
Ejecutivo N.° 37.112, de 17 de mayo de 2012, resulta de especial interés analizar lo dispuesto en ellas con refencia
a las categorías de estudio.
La Ley de Migración y Extranjería N.° 8487,
de 1 de setiembre de 2009 define en
su título VI las categorías migratorias, estableciendo en sus artículos 77 y 79, lo concerniente
a las categorías de pensionados y rentistas
respectivamente, en tema de cánones a pagar, dejando la regulación de la categoría de inversionista al reglamento de cita. El cual al tenor de su numeral 87 expresa lo siguiente:
INVERSIONISTAS
Y SUS DEPENDIENTES
Artículo 87.- Para la solicitud de residencia temporal como
inversionista, la persona extranjera
interesada deberá demostrar su inversión
con un capital no inferior a US$200.000.00 (doscientos
mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el
BCCR, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos
casos que la inversión se regule mediante Leyes especiales, será analizado de manera individual.
Siendo que nos
encontramos en otra realidad económica,
y en una constante competencia con otros países para la atracción de la
población meta del proyecto, se considera
por parte de las proponentes,
que el canon establecido para las categorías
de inversionistas y sus dependientes,
debe ajustarse a la baja, ya que en este
momento esta cifra únicamente puede sufrir una variación de un 50% solo si se tratase de inversiones en proyectos de plantaciones forestales[2] , lo cual,
dada las condiciones micro y macroeconómicas
globales enfrentan un difícil camino. Es así, que se propone que el monto
actual de esta categoría se
disminuya en un 25%, basado en las consideraciones
ya dichas, resultando en un monto de $150,000.
Como país, tenemos oportunidades
de atraer a este segmento de personas, aspectos como la estabilidad social, económica y política, la imagen
de país verde, culturales y el acceso a la tecnología, entre otros, son elementos diferenciadores y constantes en la promoción de Costa Rica en otros países. Así
como resulta de especial relevancia, su reciente paso hacia
la inclusión en la Organización para el Desarrollo Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), proceso en cual el país
realizó ajustes en su ordenamiento
jurídico, para procurar una
mayor transparencia en diversos aspectos.
De acuerdo con el Índice de Prosperidad 2019, elaborado por
el Instituto Legatum[3], Costa Rica es el segundo mejor país
de América Latina para vivir, superado
únicamente por Chile. Se destacan
áreas como la libertad personal, las políticas ambientales y la gobernanza como sus ejes más
preponderantes.
Por otro lado, según
datos del Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica, en el año 2007, la inversión extranjera como porcentaje del Producto Interno Bruto[4],
representaba un 7,8%. Hacia
el 2018, poco más de una década
después, esta cifra se redujo sensiblemente a un 3,5%; es decir,
más de la mitad.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De tal manera, que este esfuerzo vendría
a contribuir para tratar de
repuntar en alguna medida estos
indicadores. El proyecto de
ley pretende brindar un marco legal de incentivos a las
personas en categorías de inversionistas, rentistas y
pensionados, para que Costa Rica se pueda ubicar en los primeros
lugares como destino por excelencia, mediante un proceso expedito y ágil, con una vigencia definida.
Por lo anterior,
se somete a consideración
de las señoras y los señores
diputados, el presente proyecto de ley para su respectiva aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,
RENTISTAS Y PENSIONADOS
ARTÍCULO
1- Objeto
de la ley
La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para incentivar la atracción de
personas inversionistas, rentistas
y pensionados, así tutelados
en la Ley General de Migración
y Extranjería N.º 8764, de 19 de agosto
de 2009, para contribuir a la reactivación
económica costarricense en un periodo post pandemia Covid-19.
ARTÍCULO
2- Alcances
Esta ley aplicará
para todas aquellas las
personas a quiénes se les autorice
el ingreso a nuestro país bajo las categorías migratorias de inversionistas, residentes pensionados o de residentes
rentistas.
ARTÍCULO
3- Declaratoria
de interés público
La presente ley es de interés público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados al territorio
nacional. Para su cumplimiento, las instituciones
de la Administración Pública
podrán incluir aportes económicos para apoyar el cumplimiento de sus
fines por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República.
ARTÍCULO
4- Rectoría
El ente rector de lo tutelado en la presente ley en materia de migración
será el Ministerio de Gobernación y Policía; y en lo atinente a materia tributaria será el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO
5- Incentivos
Las personas amparadas por esta ley gozarán de los siguientes incentivos:
a) Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para
la importación del menaje
de su casa. En las
solicitudes podrán amparar
a sus dependientes, para los efectos
migratorios. Se entenderá
por menaje de casa los artículos
de casa necesarios para la instalación
del extranjero en este país, comprendiendo
muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.
Si la persona beneficiaria traspasare estos bienes en
el plazo de los tres años siguientes de su ingreso al territorio
nacional, deberá cancelar los impuestos de los cuáles fue eximido.
El reglamento podrá establecer excepciones muy calificadas en casos de pérdida
total de artículos del menaje
de casa.
b) Las personas beneficiarias
podrán importar un vehículo automotor; para uso personal o familiar, libre de todos
los impuestos de importación,
arancelarios, de ventas y estabilización económica, el cual podrá ser vendido o traspasado a terceras personas exonerado de dichos impuestos después de transcurridos tres años desde
la fecha de ingreso del vehículo al país.
Las personas interesadas podrán importar otro vehículo
con los mismos beneficios aquí estipulados, en cualquier momento,
previo pago de los impuestos correspondientes al vehículo exonerado.
En caso de pérdida del vehículo, por robo o destrucción total por fuego, colisión o accidente, ocurrida en el período de tres años, el beneficiario
de esta ley podrá adquirir otro vehículo
libre de los impuestos señalados.
c) Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del Impuesto de la Renta.
d) Exoneración de un
20% del total del impuesto de traspaso,
en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.
Si la persona beneficiaria traspasare estos bienes en
el plazo de los tres años siguientes de su adquisición, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.
ARTÍCULO
6- Sobre
la renuncia a la condición
de Residente Rentista o Residente Pensionado
Si la persona beneficiaria renunciare a su condición de “Residente Pensionado” o de “Residente Rentista” dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.
ARTÍCULO
7- Sobre
los inversionistas
Para la categoría de inversionistas, por
el plazo que establece la presente ley, se establece un
nuevo rango de inversión,
con un capital no inferior a US$150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes
inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos
que la inversión se regule mediante leyes especiales, será analizado de manera individual.
ARTÍCULO
8- Sobre
la tramitación
El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
en atención a los criterios de simplificación de trámites, dispondrá de una ventanilla de atención especializada para las categorías
dispuestas en el artículo segundo de la presente ley, regulados en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.° 8220, de 4 de marzo
de 2002, y sus reformas.
Además de las solicitudes atendidas directamente en la ventanilla en mención, el Ministerio de cita podrá abrir una ventanilla en iguales
condiciones de servicio en sus diferentes sedes o dependencias.
ARTÍCULO
9- Falsedad
de documentos
La falsedad comprobada en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de los beneficios
que esta ley confiere se sancionará ordenando el pago inmediato de los impuestos exonerados más el 10% a título de multa y con cancelación de la credencial de inmigrante, que haya sido otorgada
por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO
10- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO
11- Vigencia
de la ley
La presente ley tendrá una vigencia de cinco años a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Mileidy Alvarado
Arias María Inés
Solís Quirós
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Diputadas
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020480858 ).
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 245
DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DE 21
DE DICIEMBRE DE 1973 Y DE LA LEY N° 7532
DE 8 DE AGOSTO DE 1995.
Expediente N°22.157
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El reconocimiento de efectos jurídicos a las uniones de hecho públicas, notorias, únicas y estables, constituidas por dos
personas con aptitud para contraer
matrimonio, constituyó un progreso significativo en la lucha constante
por el reconocimiento y la protección,
sin discriminación contraria
a la dignidad humana, de
los derechos humanos de todas
las personas y de todos los tipos
de familia que existen en nuestro país.
En palabras de la Sala Constitucional
“la unión de hecho es
una opción de convivencia voluntaria diversa al matrimonio, a la que acuden muchas personas y con respecto a
la cual no hay razón para ignorarla en el plano jurídico o negarle toda posibilidad
de surtir efectos jurídicos válidos mediante regulaciones adecuadas” (Voto N° 2129-94).
Este proceso de reconocimiento fue desarrollándose de forma paulatina y gradual, primero a través
de pequeños cambios normativos y reglamentarios y decisiones jurisprudenciales,
hasta que se consolidó con la promulgación
de Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer (N° 7142 de 3 de marzo de 1990) y la Adición de un
Título VII al Código de Familia denominado
“De la Unión de Hecho” (Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995).
Sin embargo, después de la aprobación de estas reformas, se han realizado diversas
interpretaciones que han colocado a las personas que conviven
en unión de hecho en una situación
de desventaja al reclamar
derechos como la pensión alimentaria para una de las personas convivientes
o el reconocimiento de derechos sucesorios
para la persona conviviente supérstite,
en caso de fallecimiento de su compañero o compañera. Estas interpretaciones lesionan injustificadamente el
derecho de acceso a la justicia
de las personas que han formado
una familia a través de la unión de hecho, afectando especialmente a quienes se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad. De seguido analizaremos por separado ambos casos.
1.- Derecho a
la pensión alimentaria. El artículo 245 adicionado
al Código de Familia mediante la Ley N° 7532 reconoció el derecho de las personas que conviven o han convivido en unión
de hecho a reclamarse alimentos entre sí, como consecuencia de las obligaciones de cooperación y mutuo auxilio derivadas
de estas uniones, de la misma manera que existe esta obligación
entre quienes se encuentran
unidos por un vínculo
matrimonial. El derecho de alimentos puede reclamarse al finalizar la unión, cuando las personas convivientes
se separan, o incluso mientras la unión subsiste, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Familia. Para reclamar este derecho es un requisito fundamental demostrar
la existencia de la unión
de hecho, que ésta sea reconocida por la autoridad jurisdiccional competente. Dice
el artículo 245 anteriormente
citado:
“Artículo 245.-
Después de reconocida
la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia. Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes,
el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo del
primero, siempre que carezca
de medios propios para subsistir.”
Es innegable el avance en materia de igualdad
y justicia social que esta norma conlleva. Si dos personas conviven en unión
de hecho, han formado un hogar y hacen vida en
común compartiendo las tareas y responsabilidades del hogar, como las labores domésticas y la crianza de los hijos e hijas es injustificable que una
de las personas convivientes se desentienda
de su obligación de alimentos, cuando su compañero o compañera carece de medios propios para subsistir. Cuando esta situación ocurre, usualmente son perjudicadas las mujeres que de
forma predominante asumen
el trabajo doméstico no remunerado y a menudo no pueden procurarse otra fuente de ingresos, no porque no quieran, sino porque dichas
exigencias y limitaciones derivadas de ese trabajo no reconocido socialmente no se lo permiten.
No obstante, en la práctica, se ha dificultado el acceso a la justicia para las personas convivientes
en unión de hecho que se encuentran en situaciones como la descrita. El criterio que ha prevalecido en los juzgados de pensiones alimentarias de nuestro país es que, para que una
persona conviviente en unión de hecho pueda reclamar su derecho al pago de una pensión alimentaria por parte de su compañero
o compañera, primero debe tramitar
el reconocimiento de dicha unión ante un Juzgado de Familia.
Esto implica la tramitación de dos procesos judiciales. En primer lugar, el proceso de conocimiento ante el respectivo Juzgado de Familia para probar la
existencia de la unión de hecho y que esta sea reconocida y, posteriormente, una
vez declarado en firme dicho
reconocimiento, el proceso
ante el Juzgado de Pensiones
Alimentarias para reclamar
el derecho a alimentos.
Evidentemente, este
doble trámite dificulta en sobremanera el acceso a la justicia para las
personas convenientes en unión de hecho que reclaman su derecho a los alimentos. En el mejor de los casos, la interposición del primer juicio implicará un atraso considerable en la satisfacción de la pretensión de alimentos, una posibilidad que no puede permitirse quien realmente los necesita. Pero en el peor escenario,
y el más probable cuando se
trata de personas de escasos
recursos y mujeres jefas de hogar en condición de pobreza y vulnerabilidad, es la denegación total de este derecho.
Esas personas que acuden a
los juzgados de pensiones alimentarias sin contar con patrocinio letrado y con escaso conocimiento de la legislación difícilmente pueden esperar a cumplir con la engorrosa e innecesaria duplicidad de procesos judiciales.
Sobre esta problemática y la afectación que conlleva para los derechos fundamentales
de las personas más vulnerables,
nos advierte el Juez de Familia, Mauricio Chacón
Jiménez:
“Es amplia la opinión que considera que para poder gestionar el cobro de alimentos en una relación de convivencia, se tiene que acudir primero ante el Juez o la Jueza de Familia, para
que, por medio de un proceso abreviado,
se reconozca judicialmente
la unión de hecho. Solo después de estar reconocida en esta
sede la unión de hecho, sería procedente
acudir ante el Juez o la Jueza de Pensiones Alimentarias para poder gestionar los alimentos. Lo grave
es que una gestión en este sentido no solo tardará mucho tiempo
en ser resuelta, sino que se podría apostar a que no se acudiría a ella sino
en los casos en que la relación de convivencia ya ha terminado.
Con esta forma de abordar el acceso a la justicia de las
personas que están unidas en una relación de convivencia para reclamar el auxilio alimentario, es decir, para poder llegar a adquirir bienes o servicios de primera necesidad, dudo al máximo que estemos cumpliendo con nuestro deber de brindar una justicia pronta, cumplida y sin denegación.” (“Propuestas para la
tutela judicial efectiva de los derechos alimentarios y sucesorios en la unión de hecho en Costa Rica”, I Congreso Centroamericano y del
Caribe de Derecho de Familia, 2014. Revista de IUDEX,
Número 2, Año 2014).
Del análisis de las actas del expediente legislativo que originó la adición del artículo 245 al Código de Familia (Ley N° 7532) no se desprende en ninguna
parte que haya sido voluntad de la Asamblea Legislativa establecer este doble trámite jurisdiccional. Por el contrario, la motivación de esta reforma era el reconocimiento de derechos personales
como la pensión alimentaria a las parejas que conviven
en unión de hecho, sin discriminación. De hecho, al consultar con exlegisladores que tramitaron y aprobaron la Ley N° 7532 hemos podido constatar que su intención nunca
fue impedir que la constatación de la existencia de
la unión de hecho pueda hacerse en
el mismo proceso donde se reclama la pensión alimentaria.
Tampoco existe
justificación objetiva y razonable para la interpretación
que exige un doble trámite jurisdiccional para que las personas convivientes
en unión de hecho puedan obtener
la tutela de su derecho a los alimentos.
En nuestro país otras instituciones
admiten que la existencia
de la unión de hecho sea probada en el mismo
procedimiento donde se
reclama el reconocimiento de un derecho derivado de esta unión, incluso en sede administrativa.
Este es el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando
una persona asegurada solicita
el beneficio de aseguramiento
familiar para su compañera
o compañero. Lo mismo ocurre con el trámite de múltiples beneficios sociales como los subsidios de la vivienda. En todos estos
casos, se debe demostrar la
existencia del vínculo, pero no se exige a las personas solicitantes acudir previamente a un proceso judicial
de conocimiento.
Esta exigencia
constituye un trato discriminatorio basado en el estado civil en el acceso a la justicia y a derechos sociales básicos como la alimentación, en perjuicio de las personas que conviven
en unión de hecho, que contraviene instrumentos internacionales de
derechos humanos que el Estado costarricense
ha suscrito, como la Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de
Naciones Unidas. Según esta Convención,
se considera discriminación
contra las mujeres “toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier
otra esfera.” (Artículo 1)
De ahí surge la necesidad de la presente iniciativa. A través de este proyecto de ley se pretende, en primer lugar, interpretar auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, con el objetivo de precisar que, para efectos del derecho a la pensión alimentaria contemplado en dicho artículo,
el reconocimiento de la unión
de hecho debe realizarse en el mismo proceso
ante el juzgado respectivo
de pensiones alimentarias
sin necesidad de interponer
otro proceso con dicha finalidad en la jurisdicción de familia.
2.- Derechos sucesorios. Mediante la Ley de Promoción de la Igualdad Social
de la Mujer, N° 7142, se adicionó
un inciso al artículo 572
del Código Civil para reconocer el derecho a heredar de la compañera o el compañero que convivía en unión de hecho
con una persona fallecida. Sin duda,
esta reforma significó un paso sustantivo en materia
de igualdad de derechos y justicia
social para muchas familias
constituidas mediante uniones de hecho. Antes de la misma, la persona conviviente supérstite podía perder todos sus derechos hereditarios y los bienes adquiridos con el esfuerzo común si estos
bienes estaban inscritos a nombre de su compañero o compañera fallecida, salvo que él o ella hubieran
realizado un testamento.
Inicialmente, la constatación
de la existencia de la unión
de hecho en estos casos se realizaba en el mismo proceso sucesorio,
lo que es lógico y razonable
aplicando los principios de
economía y celeridad procesal si se considera que dicha constatación en estos procesos se realiza únicamente para determinar si el compañero o compañera supérstite tiene o no la condición de heredera legítima y que los requisitos
para el reconocimiento de la unión
de hecho contenidos en el artículo 572 del Código
Civil, son exactamente los mismos
del numeral 242 del Código de Familia. Así las cosas, no tiene ningún sentido obligar a las personas usuarias a
incoar un proceso de reconocimiento de la unión de hecho ante un Juzgado de Familia
para después tener que interponer otro y acudir al juicio sucesorio, con los costos de tiempo y recursos económicos que conlleva entablar ambos procesos.
Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigencia de Ley N° 7532 que adicionó
el capítulo relativo a la unión de hecho al Código de
Familia, los tribunales de justicia
en las jurisdicciones civil
y familiar han interpretado
que el reconocimiento de la unión
de hecho debe realizarse previamente en la jurisdicción de familia. (Ver,
por ejemplo, Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, Voto N° 614-2014 de las 10:30 horas del 20
de junio de 2014)
Esta interpretación
trae consigo complicaciones importantes para
las personas convivientes en
unión de hecho que desean reclamar sus derechos hereditarios ante el fallecimiento
de su compañero o compañera. Deben asumir dos procesos judiciales en dos jurisdicciones distintas, con los tiempos que cada uno de estos procesos conllevan y los gastos adicionales asociados, como el pago de los honorarios del albacea que, a menudo, debe nombrarse
para que represente a la sucesión
en el proceso de familia. Todo ello,
a pesar de que, en estos casos, el único interés que tiene el reconocimiento de la unión de hecho es precisamente para efectos del proceso sucesorio.
En este sentido, es importante destacar que la interpretación anteriormente descrita tampoco es conforme con la voluntad de las y los legisladores
que aprobaron la Ley N° 7532 para incorporar
la regulación de la unión
de hecho en el Código de
Familia. Por el contrario, dicho
cuerpo normativo incluyó un artículo 246 que expresamente disponía que, para efectos del reclamo de derechos hereditarias de personas convivientes
supérstites, el reconocimiento
de la unión de hecho se realizaría “dentro del juicio sucesorio correspondiente”.
Este artículo 246 reconocía derechos patrimoniales a las uniones de hecho en las que, una de las
personas convivientes se encontraba
impedida para contraer matrimonio por existir un vínculo anterior. Por este motivo, fue anulado
por la Sala Constitucional que, en
una decisión dividida y bastante discutible, estimó que era contrario a la protección constitucional del matrimonio (Voto N° 3858-99 de 25
de mayo de 1999).
Sin embargo, la vía prevista por las y los legisladores que aprobaron la Ley
N° 7532 para el reconocimiento de las uniones de hecho para efectos de reclamar los derechos hereditarios de la persona conviviente
supérstite (dentro del mismo
proceso sucesorio) no fue objeto de impugnación
ni fue objetada
por la Sala Constitucional. De hecho,
la necesidad de realizar este reconocimiento puede producirse en todos los casos
de uniones de hecho cuando fallece una de las
personas convivientes sin dejar
testamento. No solo en uniones de hecho donde una de las personas convivientes
está impedida para contraer matrimonio.
Pero, al quedar sin efecto el artículo 246 del Código de Familia, se generó
un vacío normativo ya que esta norma
era la única que expresamente
hacía referencia a este tema.
Lamentablemente, este vacío normativo fue resuelto con una interpretación contraria a la voluntad originaria de las y los legisladores, que, además está lejos de ser la más favorable para las partes y
la que mejor permite cumplir el principio constitucional
de justicia pronta y cumplida.
Por eso, mediante este
proyecto de ley de interpretación
auténtica también se pretende retomar el espíritu original de las y los legisladores
que aprobaron la Ley N° 7532, a fin de aclarar que el reconocimiento de
la unión de hecho, específicamente para efectos de
los derechos hereditarios de la persona conviviente supérstite debe realizarse dentro del mismo proceso sucesorio, sin necesidad de incoar otro proceso con este fin ante la jurisdicción de familia.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta
aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 245
DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DE 21
DE DICIEMBRE DE 1973 Y DE LA LEY N° 7532
DE 8 DE AGOSTO DE 1995.
ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas,
adicionado mediante el artículo 1 de la Ley N° 7532 de 8 de agosto
de 1995 en el sentido de
que, para efectos de los procesos
relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes,
la constatación de la existencia
de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo Juzgado de Pensiones Alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un Juzgado de
Familia.
ARTÍCULO 2- Se interpreta auténticamente la Ley
N° 7532, “Adición a Código de Familia para regular la
unión de hecho” de 8 de agosto de 1995, en el sentido de que la constatación de
la existencia de la unión
de hecho para efectos del reconocimiento de derechos sucesorios
a la persona conviviente supérstite,
según lo dispuesto en el artículo 572, inciso 1) del Código de Civil, reformado
por la Ley N° 7142, “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, de
8 de marzo de 1990, debe realizarse
en el mismo proceso sucesorio, sin necesidad de incoar previamente otro proceso para tal efecto ante un Juzgado de
Familia.
Rige a partir
de su publicación.
José María Villalta
Florez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020480860 ).
DEROGATORIA DE LAS LEYES NÚMERO 322 DE 15
DE
DICIEMBRE DE 1948, Y N° 840 DEL 7 DE NOVIEMBRE
DE 1949, AMBOS DE LA JUNTA FUNDADORA
DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Expediente N°
22.173
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948, la Junta Fundadora
de la Segunda República, declara
Traidor a la Patria a Rafael Ángel
Calderón Guardia. Este decreto fue
trasladado a la Asamblea
Nacional Constituyente, para su
ratificación, pero dicha asamblea, se abstuvo de hacerlo. Un año después, la Junta Fundadora, confirma el decreto, promulgando la Ley N°
840 del 7 de noviembre de 1949.
Han transcurrido 72 años de esta declaratoria y aún se mantiene vigente en nuestro
ordenamiento jurídico. Es
el único antecedente que empaña la memoria del gran reformador social de nuestra era.
Después de esa declaratoria, múltiples han sido los reconocimientos
que el país le ha hecho al
Dr. Calderón Guardia, entre los que se pueden destacar los siguientes:
1. En 1958 el país lo elige nuevamente
Diputado de la Republica, durante el gobierno de don Mario Echandi Jiménez, de 1958 a 1962.
2. El Doctor Calderón Guardia muere
en San José el 9 de junio
de 1970 y cuatro años después fue declarado
Benemérito de la Patria, el 17 de abril
de 1974. Veintiséis años después, quien lo declaró traidor a la patria, José
Figueres Ferrer, promovió su
benemeritazgo. Esta declaratoria, podría interpretarse como una derogatoria tácita de la declaratoria de traición a la patria,
dado el carácter antagónico
de ambas declaratorias. Sin embargo, tratándose de la memoria de uno
de nuestros más ilustres ciudadanos, la rectificación del error, no puede
ser implícita. No basta que la Asamblea
Legislativa resalte y reconozca la importancia de la obra social del Doctor Calderón Guardia y se le rinda los máximos honores, al declararlo benemérito, debe también, corregirse el error cometido al calor de las pasiones de la guerra de 1948. Esta es la única vez en
la historia de nuestro país, que se confiere el título de Benemérito de la
Patria, a un ciudadano que, 26 años
antes, había sido declarado Traidor, condenado al destierro, y que todavía hoy, en el año 2020, ambas declaratorias se mantienen vigentes, lo cual constituye un repugnante vejamen, para la memoria del Doctor.
3. Otro reconocimiento al Dr. Calderón Guardia, lo constituye la ley No. 6377, del 20 de agosto
de 1979, por medio de la cual se expropia
y se declara Monumento
Nacional, la antigua casa de habitación
del Expresidente.
4. También, mediante Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, se crea el Museo DR. Rafael Ángel
Calderón Guardia, para difundir los principios del humanismo cristiano, recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida del ex Presidente de la República.
5. Finalmente, el 7 de noviembre de 1972 el Hospital Policlínico
(creado el 15 de setiembre
de 1945) se rebautizó como
Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guarida, el cual cumplirá este
año 2020, su 75 aniversario.
Todos estos
reconocimientos que el país
le ha hecho al doctor Calderón Guardia, constituyen un gesto de agradecimiento, por la herencia
que nos dejó a todos los costarricenses. Legado que reúne el siguiente capital social:
1. La creación de la
CCSS el 1 de noviembre de 1941, la cual marco el inicio
de la revolución de la medicina
costarricense, hasta llegar
a lo que hoy tenemos: una Seguridad
Social sólida, solidaria y
con cobertura universal, sistema
médico que es ejemplo en el mundo y lo sigue siendo en
estos tiempos de pandemia.
2. La creación del Consejo Nacional de Producción,
para atender los problemas
de alimentación de la población.
3. La creación de la
Universidad de Costa Rica, que rompió el oscurantismo educativo que hasta entonces tenía el país, que permitió el acceso a la educación superior a
miles de estudiantes de escasos
recursos y que hoy ha sido
una institución protagónica
en la atención científica de la pandemia.
4. La inclusión de las Garantías Sociales, en la Constitución Política.
5. El Código de Trabajo,
que estableció el derecho al trabajo,
el salario mínimo, la
jornada de ocho horas, el derecho a sindicalizarse, el deber de los patronos de garantizar la higiene y seguridad en el trabajo, el principio de
que a trabajo igual y en idénticas condiciones
corresponde un salario igual sin distinción de personas
o sexo, etc.
6. La solución del diferendo limítrofe con Panamá.
Las
anteriores, entre otras grandes realizaciones, hicieron del Dr. Calderón Guardia, el Estadista,
el Humanista, el Médico y
el Hombre sensible a las necesidades de los que menos tenían, el Presidente con gran capacidad
para gobernar y transformar
un país, que utilizó la política, como un instrumento de revolución social.
Hoy el Covid 19 tomó por sorpresa al mundo y muchos países no estaban preparados para soportar semejante embate y hemos visto como grandes naciones
han sucumbido ante la pandemia. La pequeña Costa Rica,
sin embargo, con sus limitados recursos,
sorprendido al mundo, por cuanto sus instituciones, las instituciones que nos heredó el Dr. Calderón Guardia, supieron
responder a la crisis. Es por esto que hoy, en medio de esta grave crisis sanitaria, las instituciones
creadas por el Doctor, como
la Caja Costarricenses de
Seguro Social y la Universidad de Costa Rica, han puesto de manifiesto ante la sociedad el valor científico y humanitario de su legado.
El Doctor pagó el alto precio de enfrentar a los poderosos, para heredar a su pueblo salud, vivienda, educación superior, reconocimiento
a los derechos laborales de los trabajadores,
un capítulo constitucional
de Garantías Sociales, todo lo cual obliga
a derogar el decreto número 322 de 15 de diciembre de
1948, y el decreto Ley N° 840 del 7 de noviembre de 1949, ambos de la Junta Fundadora
de la Segunda República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LAS LEYES NÚMERO 322 DE 15 DE
DICIEMBRE DE 1948, Y N° 840 DEL 7 DE NOVIEMBRE
DE 1949, AMBOS DE LA JUNTA FUNDADORA
DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República:
1. Ley N° 322 de 15 de diciembre
de 1948, “Declara Traidor a
la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 433.
2. Ley N° 840, de 7 de noviembre
de 1949, “Confirma Decreto
N° 322 del 15 de diciembre de 1948”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 2, página 903.
Rige a partir
de su publicación.
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020480863 ).
TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N°
21.265,
APROBADO EN LA SESION N° 9, DE LA COMISION
PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS
SOCIALES, REALIZADA EL DIA 2
DE SETIEMBRE DE 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el subinciso b) del inciso 3) del artículo 11 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y se lea de la
siguiente manera:
Artículo 11- Tarifa reducida
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
(…)
3.
Del uno por ciento (1%) para los siguientes
bienes o servicios:
a) Las ventas, así como las importaciones
o internaciones, de los bienes
agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena
de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.
b) Las ventas, así como las importaciones
o internaciones, de los artículos
definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), el Ministerio de Salud
y el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
previa consulta con el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y las asociaciones de Consumidores debidamente registradas.
La Canasta Básica Tributaria será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. Esta canasta se definirá con base
en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los cuatro primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y tomando en consideración los criterios técnicos nutricionales en el conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes
para satisfacer las necesidades
de calorías de un hogar promedio, según lo establecido por los ministerios señalados en el párrafo anterior, para lo cual podrán asesorarse con las dependencias y organizaciones vinculadas a la materia.
Además, se solicitará
la participación del INEC como
órgano asesor técnico en el uso
de la información extraída
de la mencionada Encuesta y
de la Defensoría de los Habitantes
como observador en el proceso.
(…)”
Rige a partir
de su publicación
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
* Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2020480897 ).
LEY DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE DUELO
POR MUERTE GESTACIONAL
Expediente N.°
22.170
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país que registra en su historia,
en su cultura
y en su normativa
una manifiesta vocación a
favor del respeto a la dignidad
humana y al reconocimiento
de las personas desde antes de nacer.
Así ha sido plasmado en la Constitución Política, en el Código Civil y en el Código
de la Niñez y la Adolescencia,
entre otras disposiciones jurídicas.
También nuestro
país se ha mostrado siempre sensible y ha estado plenamente identificado con el apoyo a la maternidad, sabiendo que la salud física y mental de las madres embarazadas es fundamental para su
bienestar integral, el de los niños
por nacer y de los niños ya nacidos.
De igual forma, en la normativa jurídica nacional, en lo relacionado al ámbito de la salud, existe también
un expreso apoyo a las madres en gestación
y a sus bebés.
Por ejemplo, el Decreto N° 35262-S,
que contempla la Oficialización
de la “Norma Oficial de Atención
Integral a la Mujer durante
el Embarazo de Bajo Riesgo Obstétrico”, plantea:
En Costa Rica existe un amplio marco legal de protección a los
derechos de las madres, los niños
y las niñas y familias, lo cual se evidencia en artículo 51 y 55 de la Constitución Política, en que se destaca la familia como elemento
natural y fundamental de la sociedad. Igualmente aparecen el niño y la niña con derecho a la protección especial por parte del
Estado.
Por su parte, el Código de Niñez y Adolescencia, al definir niñez desde
la concepción, otorga el
derecho a la mujer embarazada
de recibir atención en salud, sin discriminación
alguna, para salvaguardar
la sobre vida del fruto de su concepción.
Nuestra Ley
General de Salud, en su artículo 12 destaca los derechos de la madre gestante al control prenatal, a la información,
a recibir alimentación complementaria, para sí y para su hijo, en
el período de lactancia.
También, en
el marco de lo estipulado
por la Ley General de Salud, se encuentran
disposiciones sobre este tema en
el Reglamento sobre el
Sistema Nacional de Evaluación y Análisis
de la Mortalidad Materna,
Prenatal e Infantil Nº 39009-S.
Pese a todos
los esfuerzos y destacada atención del sistema de salud costarricense, por diversas circunstancias, miles de
mujeres embarazadas padecen una pérdida gestacional; es decir, su hija o hijo
pierde la vida durante la etapa del embarazo.
De ahí que, el Ministerio de Salud haya emitido
el Decreto N° 41741-S, “Oficializa
la Norma Nacional para la atención de mujeres con pérdidas gestacionales temprana”, de enero de 2019, que en su Justificación, señala que:
En Costa Rica, según datos estadísticos
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ocurrieron 7179 pérdidas
gestacionales tempranas
en el 2017 de acuerdo a los
datos de egresos hospitalarios a nivel nacional (CCSS, Anuario estadístico 2017).
La pérdida gestacional temprana, puede ser un evento potencialmente estresor y doloroso para algunas mujeres y sus familias, por
lo tanto, se requiere de un acompañamiento
por parte de los equipos de
salud que facilite el abordaje del manejo del duelo y a la vez les permita identificar las necesidades de apoyo que requieren estas familias, con la finalidad de brindar una compañía bien dirigida y con los profesionales adecuados.
Continúa el supra citado
Decreto indicando que:
Se requiere garantizar que los servicios de salud contemplen como parte de la atención integral de estas mujeres y sus familias, el acompañamiento en este proceso,
no exponerlas a compartir espacios dentro de los servicios donde están las madres con sus recién nacidos, utilizar frases poco apropiadas para querer consolar o minimizar el dolor, entre otros.
Se debe tener en cuenta
que, en el proceso de duelo, las mujeres podrían verse afectadas además por sentimientos de
tristeza, ansiedad y de culpa. Toda mujer en esta
situación tiene el derecho
a recibir una atención humanizada, oportuna, integral y profesional, respetando en todo momento
sus derechos. Así como, recibir asesoramiento
psicosocial, educación y servicios con oferta de planificación familiar hospitalarios
y ambulatorios.
No atender el dolor, el sufrimiento
o las necesidades de estas mujeres y familias es de alguna manera un tipo de violencia.
Se considera importante asegurar que los servicios de salud otorgados a las mujeres que consultan por esta razón sean
ofrecidos cumpliendo con criterios de calidad y calidez, interculturalidad, respetando lo intergeneracional, desde un enfoque de derechos humanos y de género, ya que el ejercicio responsable de los derechos humanos
requiere que todas las
personas respeten los derechos de las y los otros (OMS, 2006).
Se debe tener en consideración
que la atención calificada,
humanizada, oportuna e
integral, antes, durante y posterior a la pérdida gestacional temprana, constituye una estrategia eficiente que reduce su reincidencia, la morbilidad e incluso la mortalidad materna. Además, una atención adecuada influye en la salud mental y capacidad de enfrentar otros embarazos.
Para muchas mujeres la pérdida gestacional, puede marcar un antes y un después en su
vida, por tratarse de la muerte de su hijo
o hija, por lo tanto, es importante
que el manejo del feto sea respetuoso y digno.
Además, señala
este Decreto que, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en el objetivo tres se establece el deber de “garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”,
por lo tanto, el abordaje sistémico de las mujeres y sus familias en situación
de pérdida gestacional temprana podría incidir de manera positiva para el cumplimiento de
las metas propuestas.
(Destacado no es del original).
Como resultado de lo anterior, el propósito
fundamental de esta iniciativa
de ley es el de que se brinde atención
integral a la salud de la madre
y la familia, para que el proceso
de elaboración de duelo por
muerte gestacional sea respetado y dignificado.
Parte de la legislación
vigente ya considera algunos apoyos y derechos para la mujer,
ante pérdida gestacional.
Por ejemplo, el artículo 96
del Código de Trabajo, Le N. 2, del 27 de agosto de 1943, señala lo siguiente, en referencia
a la licencia de maternidad
con goce de salario.
Si se tratare de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, los descansos
remunerados se reducirán a
la mitad. En el caso de que la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo
mayor del concedido, a consecuencia
de enfermedad que según certificado médico deba su origen
al embarazo o al parto, y
que la incapacite para trabajar,
tendrá también derecho a
las prestaciones de que habla
el párrafo anterior durante
todo el lapso que exija su restablecimiento,
siempre que éste no exceda de tres meses. (Destacado
no es del original).
Se revela así la importancia
de que el personal que brinda atención
a las mujeres que tienen
una pérdida gestacional o
perinatal y a sus familias, debe de contar con un protocolo elaborado por profesionales competentes, que capacite, sensibilice y permita un abordaje integral y respetuoso
del manejo del duelo.
Por su parte, la Sala Constitucional, en las sentencias 6685 de 2001 y 8707 de 2014, aborda
y dirime lo concerniente a
la disposición de los restos
del hijo o hija muerto antes de nacer, como parte de los derechos de la madre y la familia, en el proceso de duelo.
La Resolución N° 06685 - 2001 señala:
...no encuentra este Tribunal que la preocupación de todos en procurar que dicho manejo se haga de la manera más segura posible
suprima los derechos de la recurrente y su esposo que como padres y practicantes de la fe católica consideren vital para su religión y su
tranquilidad enterrar
a su hijo. Si bien ese hijo no culminó su proceso de formación
como para poder desarrollarse como un niño normal y subsistir, lo cierto es que desde el momento en que fue concebido fue
persona con derechos. Así como
personas con derechos son sus padres, quienes tienen toda la potestad de escoger que éste tenga un entierro
de acuerdo a las reglas establecidas religiosamente por
los católicos.
…
No obstante, considera esta Sala que dichas disposiciones pueden y deben cumplirse en la medida que a los interesados se
les informe de manera correcta y directa del procedimiento establecido y del destino de dichos “desechos”. Así, en el caso concreto,
pudo perfectamente transportarse el “desecho” de interés conforme a todas las estipulaciones médicas e higiénicas respectivas, pero enterando a la recurrente
y a su esposo del procedimiento a seguir, así como coordinando
con éstos la fecha, hora y cementerio en el que se dispondría finalmente de éste, respetando el derecho de
los recurrentes a darle sepultura a los restos de su hijo. (Destacado
no es del original).
Por su parte, en
la resolución N° 8707-2014, el Tribunal Constitucional señala:
... sí considera este
Tribunal, que es irrazonable el lapso
de tiempo que debe esperar
la tutelada para que los fetos,
de aproximadamente veinte semanas de gestación, les sean entregados con el fin de darles sepultura conforme a la fe cristiana que asegura profesar.
Como se ha señalado hasta aquí, ante pérdidas gestacionales, las madres no solo requieren servicios de salud integral, incluidos aquellos de salud mental; sino que muchas de ellas demandan también la entrega de los restos de su hijo o hija,
para brindarles sepultura.
En esta misma línea, en
muchas ocasiones, en el marco de la atención clínica psicológica, las mujeres que enfrentan una situación de duelo por la pérdida de un bebé han manifestado
que si pudieran contar con la posibilidad de
registrar a sus hijos fallecidos
antes de nacer con nombre y
apellido, esto les ayudaría mucho en su realidad
de saber que ese hijo o hija
existió, y eso les permitiría elaborar su proceso de mejor
manera.
Para las personas profesionales en psicología es de conocimiento que
la pérdida del hijo en gestación podría
constituirse en un hecho muy doloroso, pero si además
del dolor que produce dicha pérdida
para muchas madres y
padres, el no poder inscribir
debidamente a sus hijos, resulta en algo aún más penoso
e injustificable. Por lo contrario,
se constituye en una relevante ayuda en su proceso
de duelo el poder otorgarles a su hija o hijo fallecido
durante la gestación, los apellidos que lo identifiquen con
su identidad familiar.
Esta posibilidad
de que las madres y padres puedan,
voluntariamente, inscribir
a sus hijos e hijas fallecidos antes de nacer, es una
realidad en otros países como
España, Alemania y Chile, y
esto se ha instaurado como un importante beneficio no sólo para el bienestar de las familias en general, sino para la salud emocional y psicológica de las madres y los
padres, cuando tienen que enfrentar un proceso de pérdida por el fallecimiento de
un bebé antes de haber nacido.
Es importante dejar claramente expuesto que este proyecto no pretende modificar ninguna disposición relativa a los derechos civiles
de carácter patrimonial o de otro
tipo, sino que su principal propósito es ofrecer apoyos para el proceso de elaboración del duelo por pérdida gestacional.
Es oportuno tener presente que el artículo 31 del capítulo 1 del Código Civil de nuestro
país señala claramente que “...La existencia
de la persona física principia al nacer
viva y se reputa nacida
para todo lo que le favorezca
desde 300 días antes de su nacimiento. La representación real del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera
nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.” Siendo congruentes con esta disposición legal, la cual también lo es con lo estipulado
por el Código de la Niñez y la Adolescencia,
la posibilidad de que los padres y las madres puedan inscribir
en un registro especial a
los niños y niñas que fallecen antes de nacer (en él tanto son personas no nacidas), se constituye en un trato digno
tanto para el bebé fallecido
como para los padres y sus familias
que así lo solicitan.
Desde esta perspectiva, también es importante señalar que esa posibilidad de inscripción en el Registro Civil[5], mediante
un registro especial, no es de carácter
obligatorio, sino que, por su naturaleza misma
de respeto a los derechos de la madre
y padre, sería voluntario
para ellos, como una forma
de ayudarles en sus procesos de duelo y en su intención
de asignarle una identidad
familiar a los bebés no nacidos
que fallecen.
De acuerdo con lo anterior, se propone a las legisladoras y legisladores esta iniciativa de ley, para el apoyo a la elaboración de duelo por pérdida gestacional.
Con la claridad de que ese duelo, cada persona lo va a vivir a su ritmo,
y lo que va a ser de utilidad
para alguna persona para lograr
sentirse mejor no necesariamente va a ser de la misma utilidad para otra persona, por lo que se resalta
el carácter de voluntariedad
de varios de los apoyos que
propone esta iniciativa.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE DUELO
POR MUERTE GESTACIONAL
ARTÍCULO 1- Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional
Se declara el 15 de octubre de cada año como
el Día Nacional del Duelo por Muerte
Gestacional, con el objeto
de conmemorar y concientizar
sobre los procesos de duelo de mujeres y familias que atraviesan la difícil situación de una pérdida gestacional. Corresponde al Ministerio de Salud dictar los lineamientos apropiados para promover las actividades conmemorativas de este día.
ARTÍCULO 2- Certificado de defunción de niños y niñas fallecidos
antes de nacer
La madre o el padre podrá solicitar, de manera voluntaria, un certificado de defunción del niño o niña que muere en el vientre materno
o que perece antes de estar
completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación por un momento siquiera.
El otorgamiento de la certificación
de fallecimiento del mortinato
y del comprobante de su existencia, tiene como propósito contribuir en la elaboración del duelo por la pérdida gestacional o perinatal.
ARTÍCULO 3- Crease
el artículo 43 Bis en la
Ley N. 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro
Civil, del 5 de junio de 1965 y sus reformas, que se leerá como sigue:
Artículo 43 bis- Registro
especial de niños y niñas fallecidos antes de nacer.
Se inscribirán en el Departamento Civil, en un registro especial, mediante asientos debidamente numerados, las muertes gestacionales cuya certificación haya sido solicitada por su madre o padre.
ARTÍCULO 4- Crease
el artículo 44 Bis en la
Ley N. 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro
Civil, del 5 de junio de 1965 y sus reformas, que se leerá como sigue:
Artículo 44 bis- Las inscripciones de las defunciones
de niños y niñas fallecidos antes de nacer se practicarán con fundamento en los documentos que para el caso debe expedir la persona profesional en medicina facultada para ello.
Debe contener el lugar, hora, día, mes y año
en que se haga; edad gestacional; sexo, cuando fuere
conocido; apellido de progenitores y nombre asignado por ellos; las declaraciones contenidas en el documento para la especie de inscripción y deberá ser firmada por la persona
funcionaria que la practique.
ARTÍCULO 5- Adiciónese un inciso final al artículo 12 de la Ley General de Salud,
que se leerá como sigue:
(...)
Recibir la mejor
atención disponible en materia de salud mental. Además, ante situaciones de pérdida gestacional o perinatal, recibir un acompañamiento por parte de personas profesionales competentes, capacitadas y sensibilizadas, que facilite el abordaje respetuoso del manejo del duelo.
(...)
ARTÍCULO 6- Disposición final de los restos
del niño o niña fallecida antes de nacer
Todo establecimiento
de atención a la salud, público o privado, posterior al acatamiento
de las disposiciones competentes
al manejo de desechos anatomopatológicos, emanados de
las autoridades en la materia, deben informar a la madre y padre que así lo soliciten, el procedimiento establecido para el
destino final de los restos
de su hijo o hija fallecida antes de nacer; así como
coordinar con éstos la fecha, hora y cementerio en el que se dispondrá finalmente de éste, respetando el derecho de madre y
padre a llevar a cabo el
ritual de despedida según sus creencias.
El plazo para la entrega de los restos a la madre y el padre debe
ser razonable y debe responder a los principios de humanidad, respeto a la dignidad humana y de conformidad a los principios científicos aceptados.
ARTÍCULO 7- De la capacitación y sensibilización
del personal de atención en
salud a las mujeres que tienen una pérdida gestacional o perinatal y a sus familias
En todo establecimiento de salud, público o privado, el personal que brinda
atención a las mujeres que tienen una pérdida gestacional o perinatal y a sus familias,
debe de contar con un protocolo
elaborado por profesionales
competentes, que capacite, sensibilice y permita un abordaje integral y respetuoso
del manejo del duelo.
Rige a partir
de su publicación.
Ivonne Acuña Cabrera
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020481235 ).
PROYECTO DE ACUERDO LEGISLATIVO
DECLARACIÓN DE VIRGINIA GRÜTTER JIMÉNEZ
COMO BENEMÉRITA DE LAS ARTES PATRIAS
Expediente N.°
22.155
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Virginia Grütter Jiménez, nacida en Puntarenas el 20 de abril de
1929 y fallecida en San
José el 3 de marzo de 2000, siempre
se caracterizó por su lucha sin fin, en la que los obstáculos nunca fueron tan fuertes y tenaces como las convicciones que florecían de sus entrañas. Vitalista, pese a las adversidades de haber vivido muy de cerca
en Alemania los horrores de la Segunda Guerra Mundial, Grütter
tenía en su alma y en su
corazón la convicción de
que el ser humano puede ser
mejor a partir de la cultura y de la solidaridad.
Fue una ciudadana
que tuvo ejemplar trayectoria en el campo político, literario y de la promoción de la cultura, lo cual es reconocido ampliamente en distintos sectores nacionales e internacionales. Su obra poética
y narrativa, su contribución al desarrollo del teatro, su aporte
al desarrollo de instituciones
nacionales y su participación en luchas sociales de relevancia para la democracia,
son parte del patrimonio
cultural de Costa Rica.
Por tanto, su nombre debe ser considerado por la Asamblea Legislativa con el fin de reconocerle
con el honor de Benemérita de las Letras
y la Cultura.
Nota biográfica[6]
Virginia Grütter nació y se crió en la ciudad de Puntarenas. Fue hija de la maestra de escuela Lía Jiménez, quien se divorció tempranamente y contrajo segundas nupcias con el ciudadano alemán Rolando Grütter, quien la adoptó cuando tenía cuatro
años. Inició sus estudios primarios en escuelas públicas
de su ciudad, a lo que se agregó
el estudio del alemán. Cerca de 1939, cuando era inminente la guerra mundial y en el medio costarricense ya se producían hostilidades hacia los ciudadanos alemanes, el padre decide llevarse la familia a su patria.
Después de una larga
travesía con muchas escalas, llegan a Alemania, donde
encuentran graves dificultades
propias de la situación de preguerra y, a los pocos meses, se ven obligados
a regresar a Costa Rica mediante
un viaje todavía más accidentado y peligroso. En Puntarenas se reúnen madre e hija con el padre, por cuanto han tenido que viajar separadamente. Vuelve la familia a retomar sus actividades normales, lo cual incluye matricular
a Virginia en un colegio de San José, institución a la que asiste con desgano por todas las materias menos por el español y el francés, por cuanto ya se ha mostrado su facilidad
para la literatura y los idiomas.
Continúa la guerra,
es el año de 1942 y las hostilidades
hacia los alemanes implican que se les confine en prisiones y, en algunos casos, se les extradite a
los Estados Unidos. Tal es el caso
de Rolando Grütter, quien
es detenido y enviado a un
campo de concentración en
Nueva Orleans. Madre e hija hacen
valer el derecho familiar que se les reconoce a los prisioneros, y logran trasladarse a aquella ciudad estadounidense a acompañar al
padre. En ese lugar de confinamiento semiabierto permanecen algunos meses hasta que les comunican que
los prisioneros pueden optar por regresar a Alemania, derecho al cual, con mucha cautela, se acoge la familia entera. De manera que, con algo más de trece años,
Virginia emprende el segundo
viaje a la tierra de su
padre adoptivo. Llegan a un
país en guerra,
pero no ocupado, por lo cual la adolescente puede viajar internamente,
conocer gente, flirtear, e inclusive reiniciar estudios de enseñanza media. Su dominio creciente
del alemán, del francés y
del inglés son su principal
recurso. No obstante, pronto se empiezan
a sentir los signos de la inminente derrota de Alemania y, poco después, los efectos terribles de la ocupación extranjera, la hambruna y la necesidad de los extranjeros de repatriarse.
En el año
de 1945, después de atravesar
el territorio alemán y
Francia, la familia entera
se embarca para América. Vuelve Virginia a Costa Rica
a iniciar su vida adulta. Concluye
la enseñanza media en
colegios de Puntarenas y, hacia 1950, inicia estudios de filosofía, literatura y arte en la Universidad de Costa
Rica.
Se suceden en su
vida tres matrimonios, cada uno de ellos con las respectivas implicaciones determinantes de su productiva vida.
Del primero de estos matrimonios,
hacia 1951, nacen sus 3 hijos, entre ellos la activista Liana Benavides Grütter,
por cuya liberación del
presidio político en
Nicaragua Virginia va a dar,
en su momento,
una relevante y exitosa lucha. En un segundo
matrimonio, hacia 1956, se une al reconocido hombre de teatro de origen francés Jean Moulaert, con quien emprende proyectos determinantes en el desarrollo del teatro costarricense. En un tercer matrimonio,
hacia 1973, se enlaza con
el publicista chileno Carlos Pérez Vargas, el cual fue secuestrado
y desaparecido por el régimen de Pinochet dando origen a una intensa campaña de Virginia a fin
de que lo liberaran, gestión
lamentablemente fallida.
Entre 1960 y 1969,
vivió y trabajó en Cuba como directora
de teatro. Tal vez por su trabajo en
ese país, la antigua República Democrática Alemana la invita en 1970 para estudiar y trabajar en el Berliner Ensemble
(compañía fundada por el dramaturgo Bertolt Brecht). A mediados
de los años 70, Virginia regresa
a Costa Rica donde se incorpora
a la Universidad de Costa Rica como profesora de teatro, y a la Compañía Nacional de Teatro principalmente
como asesora en la puesta de obras, sobre todo
del teatro alemán y, particularmente, de Bertolt Brecht.
En el período
que va de 1973 a 1994 se realiza
la publicación de la mayoría
de sus obras poéticas y narrativas. En este período se ubica también su
intensa participación en movimientos políticos progresistas, principalmente en el partido Fuerza Democrática fundado en 1990. En el año 1995, bajo la dirección de la
reconocida cineasta alemana Quinka F. Stoehr, protagoniza la película “Virginia Grütter: más fuerte que el dolor”, en la cual se logra
visualizar su carácter y su talento
artístico. En esa producción se evidencia también el deterioro de la salud de la artista, aquejada por crisis nerviosas y por problemas respiratorios derivados con seguridad de su sempiterno tabaquismo. En 1997, los cines de la ciudad exhiben
la película de Quinka sobre Grütter. El 3 de marzo del año 2000, fallece Virginia Teresa del Carmen Grütter
Jiménez, en San José.
Aportes al teatro
costarricense
A inicios de los años
50, Virginia inicia estudios
de filosofía y letras en la Universidad de Costa Rica. En
aquellos años, todavía no existía una escuela de teatro en la institución, aunque había grupos
de estudio de la materia.
En 1955, al contraer
matrimonio con el ya prestigioso director francés de teatro Jean Moulaert, la pareja
propone al incipiente teatro
universitario una serie de obras breves que habían traducido. Cuenta el Sr. Guido Sáenz: “Jean Moulaert estaba casado por aquellos años con la poetisa costarricense Virginia Grütter. Mujer inteligente que hablaba varios idiomas y muy atraída por el teatro y las artes en general”. Así se inicia el teatro universitario llamado Grupo Arlequín, movimiento cuya influencia llega hasta 1979, y propicia en 1968 la creación de la escuela de Artes Dramáticas. En este proyecto,
que la Universidad patrocina, debe buscarse, por un lado, el origen del moderno teatro costarricense y, por otro, la particular formación
de Virginia Grütter como actriz, directora y consultora especializada de ese tipo de arte. Inquieta
Virginia, como era su naturaleza, y con tan fuerte impulso inicial, muy pronto vamos a verla buscando en otras latitudes nuevos proyectos. Dado el
particular enfoque del teatro
que se propone y las oportunidades que se vislumbran con los cambios políticos en diversos
países de América, se dirige primero a Cuba al
principio de los años 60, donde
permanece por casi una década trabajando con el Consejo Nacional de Arte de dicho país en
la producción de teatro y ópera; luego, a principios de los 70, se traslada
a Chile, donde permanece algún tiempo, permanencia
que se interrumpe por la caída
del gobierno de Unidad Popular y otras
consecuencias sobre su familia; posteriormente,
a partir de 1979, se allegará
Virginia a Nicaragua para impulsar diversos proyectos de su especialidad. En el largo periplo
Cuba-Chile-Nicaragua de la señora Grütter,
hay un paréntesis determinante
para su perfil profesional: hacia 1970, el Berliner
Ensemble, centro de estudios
dramáticos fundado en 1949 por el dramaturgo Bertolt
Brecht, la invita a una pasantía
que la capacita como dramaturga, particular formación
que faculta para la observancia
del texto a fin de generar
una obra apegada a la intención del creador, lo cual es una condición obligada del teatro de este importante autor. Al establecerse de nuevo en Costa Rica, a mediados de la década del 70, Virginia se incorpora
a la Universidad de Costa Rica como profesora de teatro, a la Compañía Nacional de Teatro y a diversos
grupos independientes, como directora y asesora en la puesta
de muchas obras, sobre todo de Bertolt Brecht. Sus
últimos años de trabajo dramático son muy intensos, y se integran en ellos
sus conocimientos técnicos,
sus inquietudes políticas y su
beligerancia social. En síntesis, puede decirse que Virginia, no solo en
el teatro sino en todos los actos
de su vida, siguió los principios de Brecht, según lo expresa Héctor Levy:
“Para Brecht todo debe ser crítico.
La actitud crítica es
indispensable no solo en cuanto
al problema del personaje, sino en cuanto
a todo el hecho teatral”.
Creación literaria
Las referencias a Virginia Grütter se
suelen hacer diciendo “la poeta” o “la actriz” porque el teatro y la poesía fueron sus principales formas de expresión. El título de poeta es bastante apropiado porque, si bien nos dejó al menos
cuatro libros de poesía, las dos novelas que también nos legó
están escritas desde la perspectiva de un yo fuertemente afectivo y con un lenguaje lleno de imágenes y figuras. Aunque no sucede lo mismo con sus memorias, las cuales son jirones narrativos de una época de su vida,
en ellos siempre se nota gran creatividad en las observaciones y comparaciones.
La poesía
La generación poética costarricense a la que pertenece Grütter es la que Carlos F. Monge llama segunda
de vanguardia, lo cual significa que es de un segundo grupo de autores que buscan trascender el modernismo que domina las décadas anteriores, por cuanto lo consideran demasiado preocupado por lo estético y lo simbólico, y procuran referirse al mundo moderno y a las problemáticas existenciales de su momento. A los autores de su período,
esta búsqueda los lleva al expresionismo, es decir a una poesía que refleja la realidad transformada y, a veces deformada, por el sentimiento.
1954. Dame la mano. Costa Rica: Atenea.
(Hay versión de Editorial Costa Rica, 1989). Es un libro de delicada poesía amorosa, que no llega al erotismo. Escrito en verso libre pero muy rítmico.
1973. Poesía de este mundo. Costa Rica: Editorial Costa Rica. La autora lo subdividió en tres secciones:
poesía amorosa, poesía cotidiana, poesía política. En este libro
la poesía amorosa ya no tiene la ternura del libro anterior y se presenta, más bien, transida de ironía y a veces de amargura; ahora se canta a un amor terreno y propio “de este mundo”. La poesía aquí llamada
“cotidiana” es poesía sobre la vida y la formación de una mujer, en la cual se refleja
su rebeldía y su actitud crítica
ante los mitos de la crianza
y el autoritarismo de la educación.
Finalmente, la poesía denominada “política” en este libro
consiste en poemas claros, directos, con fechas y referencias a países y hechos históricos, donde el yo significa un nosotros, que es la clase social en lucha; es decir,
más que política es poesía “comprometida” y más que expresión irónica es denuncia.
1994. Cantos de cuna y de batalla. Costa Rica: Editorial de la Universidad de
Costa Rica. Este es el último libro
de la autora. Puede considerarse que representa una transición entre la poesía política latinoamericana (que apoya los procesos revolucionarios) y la poesía
testimonial (que da voz a víctimas
de la injusticia social). En
la primera de las tres secciones de la obra, el yo, aunque se exprese
en singular lo hace a nombre de otros: de hecho, el último poema se llama Yo, el ser humano. En la segunda sección (una tirada de poemas breves denominada Canto al soldado del amor), el yo habla en
segunda persona a un “soldado-amante”
que conquistará el futuro
para dar espacio al amor de
todos. En la tercera sección (Cantar de Gabriel, hijo
de la tierra de Ilom) el yo
cede la palabra a un indígena centroamericano
que da un testimonio de su vida
de opresión. En el libro, además de la transición entre las tendencias
de la poesía, se ofrece una
gradación entre la ternura
con la que se habla al recién
nacido y la voz desgarrada de las víctimas de la injusticia social.
La novela
1973. Los amigos y el viento.
Costa Rica, Editorial Costa Rica. La primera versión de esta breve novela data de 1956, cuando fue presentada a un concurso en el cual la premiaron importantes escritores nacionales. Está narrada en primera
persona y se basa en la particular experiencia de la autora al vivir casi tres años
en la Alemania nazi como refugiada.
La historia de la derrota
de esa potencia y la cruenta ocupación de su territorio por las tropas aliadas, se enlaza con una idílica historia de amor entre la protagonista
y un soldado extranjero. En
la minuciosa y emotiva descripción de la campiña alemana y en la emotiva referencia de los hechos, se evidencia gran sensibilidad poética. Al premiarse en el concurso se hizo notar que se trataba de una de
las pocas novelas costarricenses ambientadas en el exterior, lo cual hoy día puede decirse
que ya era un rasgo de la visión universalista que iba a caracterizar la obra de la autora.
1980.
Desaparecido. Costa Rica: Editorial Costa Rica. Esta obra puede considerarse
una transición entre la novela
y el testimonio: la escritora, cónyuge
de un activista político, relata en primera
persona los hechos reales
del secuestro y la desaparición
de este (hecho acontecido en 1974), así como las múltiples
y desesperadas gestiones de
Virginia ante las autoridades para que lo devolvieran
o informaran de su paradero. En medio de la referencia a esos
hechos, se insertan diálogos con el ausente, como si fueran
cartas de amor que se le envían. Si bien el tono general de la obra es el de
un reportaje, en estas cartas reside su alto valor
poético, rasgo que está presente en
todas las obras de la autora.
La autobiografía
1998. Canto a mi tiempo. Memorias. Costa Rica:
Editorial Mujeres. En sus últimos años de vida, Virginia publica sus memorias.
En realidad, es un relato que inicia en sus recuerdos más antiguos (el matrimonio de su madre y su padre adoptivo) y concluye en 1945, cuando tiene unos 16 años
y regresa de Europa, después
de la amarga experiencia de
la guerra. El prologuista
de la edición de editorial Mujeres
dice: “Virginia ha abierto el saco.
Los fragmentos —con vocación
de poema—permanecen fragmentos; el texto es discontinuo, es aleatorio, como solo pueden serlo los recuerdos: sin la puntualidad del informe, sin la rigidez del archivo, como solo puede ser la vida en retrospectiva.”
En estas páginas (90) quedan sintetizadas la infancia, la escuela, las lecturas, su vocación artística,
sus viajes a la guerra, su regreso a la patria; faltan la obra (libros, teatro, activismo político) pero, sobre todo,
el dolor que le tocó sufrir
(muertes, privaciones, enfermedades). No pudo escribir todo sobre
su vida, pero vivió con intensidad sus días.
Una obra especial: una película
1995. Virginia Grütter. Más fuerte que el dolor.
Quinka Stoehr (Directora) 116 min. En 1995
Virginia Grütter se encuentra
muy enferma por sus crisis nerviosas y sus problemas respiratorios. La reconocida cineasta alemana Quinka Stoehr viene
a Costa Rica porque quiere producir una película sobre “una mujer extraordinaria”. Encuentra a
Virginia en medio de sus crisis y, con paciencia y con la ayuda de las hijas, obtiene una serie de entrevistas y de presentaciones
que le permiten construir
un documental revelador del personaje
en ese momento y en su historia.
El material fue procesado en Alemania y exhibido
tanto en ese país como en salas
de cine de Costa Rica en el año
de 1997.
Una vida de compromiso
Vista en su conjunto, la vida de Virginia Grütter se nos muestra como
un proceso coherente e integrado. El hecho de que, por razones familiares, deba viajar a Europa durante la última gran guerra y le toque vivir aquella cruda realidad,
va a generar en ella una particular
experiencia que tal vez tiña todas
sus acciones futuras. El impacto de la guerra se va a manifestar en su literatura
tanto en lo que corresponde
a la mayoría de las historias
como en las inquietudes ideológicas. El aprendizaje de
los idiomas que, si bien se
basan en su especial disposición, la van a
dejar conectada de por vida a la cultura europea a través de fuentes directas.
Por otra parte, su
vínculo en la edad universitaria con el teatro, como práctica
artística de necesario impacto social, la van a convertir
de hecho en una activista cultural. Este destino
se va a reafirmar por la vinculación que va a tener, basada en
su dominio de la lengua, con el teatro alemán de Bertolt Brecht, quien
se ha considerado uno de los más
importantes dramaturgos del
siglo XX, no solo por la calidad
de su teatro sino por la convicción de que ese
género debe ser una herramienta
de educación popular.
Más adelante en su
vida, dada su inquietud social, Grütter se va a vincular a procesos políticos de América
Latina, como son la Revolución
Cubana, el Gobierno de la
Unidad Popular y la Revolución Sandinista, en los que se propone participar principalmente por medio de la actividad
teatral. En cada uno de los países donde se desarrollan esos procesos, ella va a dar
también sus testimonios literarios,
sus luchas políticas y sus combates personales. Por ejemplo, en Cuba va a participar por más de una década en el desarrollo del teatro, el cual forma parte de la acción educativa y, de manera similar, en Chile y Nicaragua en sus respectivos momentos.
En los últimos
años de vida, en la madurez de su carrera, Grütter
se concentra en Costa Rica,
tanto en la enseñanza y en la dirección teatral, como en
la asesoría de puestas de
Brecht de distintos grupos.
Se trata de un período (años 70 y 80) en que el teatro costarricense tiene su “época de oro” y las instituciones universitarias,
estatales y los grupos independientes procuran poner teatro de gran calidad y contratan directores y asesores de alto nivel. Virginia que, al igual que
Brecht, considera que “el teatro
debe ser didáctico y político
y concienciar al público de
la necesidad de transformar
la sociedad”, tiene la oportunidad de proyectar sus convicciones.
En esos años, que corren paralelos a su trabajo dramático, están ubicadas dos de las grandes causas de Virginia: la lucha a brazo partido
por rescatar a su marido (Carlos Pérez V.), secuestrado
en 1974 por las fuerzas
armadas de Chile; el combate igual
de denodado por liberar a su hija (Liana Benavides) retenida por la Guardia Nacional de Nicaragua en 1979. Infructuoso el esfuerzo por Carlos; exitosa la campaña por Liana. A Carlos dedica
el doloroso y poético libro
Desaparecido; a Liana, múltiples
charlas, artículos y gestiones en periódicos
y manifestaciones del año
1979.
Virginia Grütter fue una costarricense universal porque se
planteó los problemas del mundo. Puede decirse
que, en su obra literaria, en su trabajo
dramático, en su activismo político,
mostró siempre el compromiso de combatir el fantasma oscuro que, en su infancia
y adolescencia, adivinó escondido detrás de la guerra, la destrucción, el exterminio. En su último libro
escribió:
“Todo está revuelto./ Hay quien no sabe nada./ Hay que estudiar./ No perdamos la objetividad./ Enseñar y aprender/ y dejar el puño/ de la justicia entera/sobre los matapájaros/los matabesos./Nuestros besos”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE VIRGINIA GRÜTTER JIMÉNEZ
COMO BENEMÉRITA DE LAS ARTES PATRIAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara a Virginia Grütter
Jiménez, Benemérita de las Artes Patrias.
Rige a partir
de su aprobación.
Laura María Guido Pérez
Paola Viviana Vega Rodríguez Nielsen Pérez Pérez
Carolina Hidalgo Herrera Catalina Montero Gómez
Víctor Manuel Morales Mora Enrique Sánchez Carballo
Luis Ramón Carranza Cascante Welmer Ramos
González
Jorge Luis Fonseca Fonseca Otto Roberto Vargas Víquez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020480856 ).
N° 6814-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado
el primer período de sesiones
extraordinarias de la tercera
legislatura 2020-2021, período
constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
treinta y un días del mes de agosto de dos mil veinte.
Publíquese.
Jorge Luis Fonseca
Fonseca, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Ana
Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita
Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N°
219011.—( IN2020481140 ).
N° 6815-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto
el segundo período de sesiones ordinarias de la tercera legislatura 2020-2021, período constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa.—San
José, al segundo día del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Jorge Luis
Fonseca Fonseca, Vicepresidente
en Ejercicio de la Presidencia.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
20018.—Solicitud N° 219018.—( IN2020481143 ).
Nº 035-2020-C.—San José, 24 de marzo del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Bernal Alberto Ovares Meléndez, cédula de identidad N° 01-0747-0295, en el puesto número 509377, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, (G. de E. Ebanistería),
ubicado en el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, Órgano Adscrito
del Ministerio de Cultura y
Juventud, escogido de la Nómina
de Elegibles Número
005-2020 del Concurso Interno
CI-01-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de abril del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—( IN2020481193 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-0411-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas once minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho.
Esta Gerencia inicia
de oficio procedimiento ordinario contra el señor Marcelo
Javier Espinales Tercero,
de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C01354482, con respecto
al vehículo decomisado por
la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015.
Resultando:
1°—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para fines no Lucrativos N° 2015 22444 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 12/02/2015, fecha de vencimiento 14/03/2015, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado
Marcelo Javier Espinales Tercero,
de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C01354482, se amparó
la importación temporal de un vehículo
año 2012, modelo DY150GY, marca Dayun, VIN
L7GYCKLD4C1095054, N° de motor DY157FMJ2C1200123, N° de placa
M66693, país de inscripción
Nicaragua, capacidad 2, seguro
0746296, fecha inicio seguro 12/02/15, fecha fin seguro 14/05/15 (ver folio 4).
2°—Que a través
de Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C01354482, el vehículo descrito
en el resultando anterior,
por encontrarse el certificado
de importación temporal para fines no Lucrativos N° 2015 22444 en estado vencido (ver folio 3).
3°—Que a través
de oficio APB-DT-STO-171-2018 de fecha
15 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado indicando en resumen
lo siguiente (ver folios 1
y 2):
• Descripción del vehículo: marca Dayun, estilo DY 150 GY 6, año 2012, chasis
L7GYCKLD4C1095054, color negro, combustible gasolina,
tracción 2x2, transmisión
manual, carrocería motocicleta,
centímetros cúbicos 15 cc, cabina sencilla.
• Clase tributaria: 2591321
• Valor de importación:
₡208,400 al tipo de cambio
de venta ₡538.47 de fecha
del decomiso 12/05/15 dando
como resultado US$388.00.
• Movimiento de inventario: 23454-2015 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235.
• Que dicho vehículo será desalmacenado
de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07
de julio de 2005.
• La clasificación arancelaria determinada es:
87.11.20.90.00.14, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1) y 6).
• Liquidación de impuestos:
Impuesto |
|
Selectivo |
₡73.124,23 |
Ley 6946 |
₡2.089,26 |
Ventas |
₡46.172,73 |
Total |
₡121.386,22 |
• De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga ₡121.386,22 (ciento veintiún mil trescientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos).
• Que al vehículo se
le otorgó el certificado de
importación temporal 2015 22444 emitido
el día 12/02/2015 con fecha
de vencimiento 14/03/2015, que está
en estado vencido.
4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
22, 23, 24, 165, 168, 196, de la Ley General de Aduanas,
440 inciso f) del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto:
En el presente asunto esta Gerencia
inicia de oficio procedimiento ordinario contra el
señor Marcelo Javier Espinales
Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C01354482, con respecto al vehículo
decomisado por la Aduana de
Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha
12 de mayo de 2015.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. El artículo 35
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos
Ciertos:
1- Que el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para fines no Lucrativos N° 2015 22444 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 12/02/2015, fecha de vencimiento 14/03/2015, emitido a favor del titular Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, amparó la
importación temporal de un vehículo
año 2012, modelo DY150GY, marca Dayun, VIN
L7GYCKLD4C1095054, N° de motor DY157FMJ2C1200123, N° de placa
M66693, país de inscripción
Nicaragua.
2- Que la motocicleta
de marras se decomisó por
la Aduana de Peñas Blancas mediante de Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015 al encontrarse el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para fines no Lucrativos N° 2015 22444 en estado vencido.
3- Que el propietario
de la motocicleta en cuestión es el señor Marcelo
Javier Espinales Tercero,
de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C01354482.
4- Que la motocicleta
decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario N° 23454-2015.
El artículo 165 de la Ley General de Aduanas,
establece que la importación
temporal es el régimen aduanero
que permite el ingreso, por
un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la
finalidad de la exportación.
El titular de un certificado de importación
temporal debe tener claro que desde
que se autorizó la importación
temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.
En el presente asunto,
se debe hacer referencia al
artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
al tratarse del decomiso
del vehículo que se encontraba
amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2015 22444 al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente
el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139
del RECAUCA, cuando las mercancías
importadas temporalmente,
que al vencimiento del plazo
de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de
la Ley General de Aduanas señala
que, de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración
da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.
En razón de lo expuesto,
y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración
que la mercancía de marras
no se puede devolver al señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C01354482, en tanto no se cumpla
con las obligaciones tributarias
de rigor, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de
la Ley General de Aduanas, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen
en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡121.386,22 (ciento
veintiún mil trescientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
|
Selectivo |
₡73.124,23 |
Ley 6946 |
₡2.089,26 |
Ventas |
₡46.172,73 |
Total |
₡121.386,22 |
La clase tributaria para el vehículo de marras es 2591321, el
cual tiene un valor de importación de ₡208,400 (doscientos
ocho mil cuatrocientos colones) al tipo de cambio de venta ₡538.47 (quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos) de fecha del decomiso 12/05/15 dando como resultado US$388.00 (trescientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América). La clasificación
arancelaria para la mercancía
descrita es 87.11.20.90.00.14, de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1) y 6).
En razón de lo anterior, esta
Administración determina la
procedencia de la apertura
de un procedimiento ordinario
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento
ordinario contra el señor
Marcelo Javier Espinales Tercero,
de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C01354482, con respecto
al vehículo decomisado por
la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante
Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, el cual estaría afecto
al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡121.386,22
(ciento veintiún mil trescientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
|
Selectivo |
₡73.124,23 |
Ley 6946 |
₡2.089,26 |
Ventas |
₡46.172,73 |
Total |
₡121.386,22 |
La clase tributaria para el vehículo de marras es 2591321, el
cual tiene un valor de importación de ₡208,400 (doscientos
ocho mil cuatrocientos colones) al tipo de cambio de venta ₡538.47 (quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos) de fecha del decomiso 12/05/15 dando como resultado US$388.00 (trescientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América). La clasificación
arancelaria para la mercancía
descrita es 87.11.20.90.00.14, de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1) y 6). Segundo: Que de conformidad con
el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto:
Se pone a su disposición el
expediente administrativo APB-DN-0288-2018
levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C01354482, y a la Jefatura de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600040227.—Solicitud N° 218875.—( IN2020481070 ).
RES-APB-DN-0288-2018.—EXP.APB-DN-0289-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas veintisiete
minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
Esta Gerencia inicia
de oficio procedimiento ordinario contra la señora Ana
Patricia Serra Arroliga, con respecto
al vehículo decomisado por
la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016.
Resultando:
I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para fines no Lucrativos N° 2016 26446 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 17/02/2016, fecha de vencimiento 18/03/2016, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado
Mendoza López Francisco Javier, pasaporte N°
C01971727, se amparó la importación
temporal de un vehículo año
2015, modelo AK150RTX, marca
AKT, VIN N° 9F2871503F2010833, N° de motor 157FMJ28F100789, N° de placa CH22717, país de inscripción Nicaragua, capacidad
2, seguro 925192, fecha inicio seguro 17/02/16, fecha fin seguro 18/05/16 (ver folio 4).
II.—Que a través
de Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016, la Aduana de Peñas
Blancas decomisó al señor Mendoza López Francisco Javier, pasaporte
N° C01971727, el vehículo marca
AKT, modelo AK 150 RTX, año
2015, color blanco, placas
de Nicaragua CH22717. VIN N° 9F2871503F2010833, por cuanto
el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2016 26446 se encontraba
en estado vencido (ver folio 3).
III.—Que a través
de oficio APB-DT-STO-172-2018 de fecha
15 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado indicando en resumen
lo siguiente:
• Que mediante acta
de decomiso APB-DT-147-2016 de fecha
12-04-2016, tarjeta de circulación
B2717364, lo visto físicamente según
acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-039-2018 de fecha 12/03/2018, se describe un vehículo
marca AKT, estilo AK 15
RTX, año 2015, chasis
9F2871503F2010833, color blanco, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 150 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2591294, con un valor de importación
de ¢366,000 al tipo de cambio
de venta 542.72 de fecha
del decomiso 12/04/16, dando
como resultado US$675.00, dicho vehículo se encuentra en Depósito
Fiscal Peñas Blancas, código A235, registrado mediante movimiento de inventario 30422-2016.
• Que dicho
vehículo será desalmacenado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005.
• La clasificación
arancelaria determinada es:
87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC- 1) y 6).
• Liquidación
de impuestos:
Impuesto |
|
Selectivo |
¢54.520,09 |
Ley 6946 |
¢3.634,67 |
Ventas |
¢68.513,58 |
Total |
¢126.668,34 |
• De acuerdo a cálculo
de valores realizado, dicho vehículo paga ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos).
• Que al vehículo
se le otorgó el certificado
de importación temporal 2016 26446 emitido el día 17/02/2016 con fecha de vencimiento 18/03/2016, mismo que se encuentra en estado vencido.
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 67, 79, 165, 168, 196,
234, de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 440 inciso f) del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto.
En el presente asunto esta Gerencia
inicia de oficio procedimiento ordinario contra la
señora Ana Patricia Serra Arroliga,
con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante
Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016.
III.—Competencia
de la gerencia. Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos
ciertos.
1-Que el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2016 26446 emitido
por la Aduana de Peñas Blancas, tiene como fecha de vencimiento
el 18/03/2016, fue emitido
a favor del titular Mendoza López Francisco Javier, pasaporte
N° C01971727, y amparó la importación
temporal de una motocicleta año
2015, modelo AK150RTX, marca
AKT, VIN N° 9F2871503F2010833, N° de motor 157FMJ28F100789, N° de placa CH22717, país de inscripción Nicaragua.
2-Que la motocicleta
de marras se decomisó por
la Aduana de Peñas Blancas mediante de Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016, al encontrarse el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para fines no Lucrativos N° 2016 26446 en estado vencido.
3-Que la propietaria
de la motocicleta en cuestión es la señora Ana
Patricia Serra Arroliga, según
tarjeta de circulación
vehicular N° B2717364.
4-Que la motocicleta
decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario N° 30422-2016.
En el presente
asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, al tratarse
del decomiso del vehículo
que se encontraba amparado
al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2016 26446 al encontrarse
en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales
se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente
el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139
del RECAUCA, cuando las mercancías
importadas temporalmente,
que al vencimiento del plazo
de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de
la Ley General de Aduanas señala
que de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración
da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.
En razón de lo expuesto,
y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración
que la mercancía de marras
no se puede devolver a la señora Ana Patricia Serra Arroliga
en tanto no se cumpla con
las obligaciones tributarias
de rigor, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de
la Ley General de Aduanas, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen
en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡126.668,34
(ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
|
Selectivo |
¢54.520,09 |
Ley 6946 |
¢3.634,67 |
Ventas |
¢68.513,58 |
Total |
¢126.668,34 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 12 de abril de 2016, mismo que se encontraba en ¢542.72
(quinientos cuarenta y dos colones con setenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clase
tributaria para el vehículo
de marras es 2591294, el cual
tiene un valor de importación
de ¢366,000 al tipo de cambio
de venta 542.72 de fecha
del decomiso 12/04/16, dando
como resultado US$675.00 (seiscientos setenta y cinco dólares). La clasificación arancelaria para la
mercancía descrita es
87.11.20.90.00.12.
En razón de lo anterior, esta
Administración determina la
procedencia de la apertura
de un procedimiento ordinario
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento ordinario contra la
señora Ana Patricia Serra Arroliga,
con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante
Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril
de 2016, el cual estaría afecto al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de 126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
|
Selectivo |
¢54.520,09 |
Ley 6946 |
¢3.634,67 |
Ventas |
¢68.513,58 |
Total |
¢126.668,34 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día12 de abril de
2016, mismo que se encontraba
en ¢542,72 (quinientos cuarenta y dos colones con setenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clase
tributaria para el vehículo
de marras es 2591294, el cual
tiene un valor de importación
de ¢366,000 al tipo de cambio
de venta 542.72 de fecha
del decomiso 12/04/16, dando
como resultado US$675.00 (seiscientos setenta y cinco dólares). La clasificación arancelaria para la
mercancía descrita es
87.11.20.90.00.12. Segundo: que de conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas
se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera
a los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: se
pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0289-2018 levantado al efecto,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora Ana Patricia
Serra Arroliga, y a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600040227.—Solicitud
N° 218882.—( IN2020481074 ).
RES-APB-DN-0433-2018.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las trece horas treinta y tres minutos del veintidós
de octubre de dos mil dieciocho. Expediente APB-DN-0311-2018.
Esta Gerencia inicia
de oficio procedimiento ordinario contra el señor José
Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1403 de fecha
08 de noviembre de 2017.
Resultando:
I.—Que mediante informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-293-2017 de fecha 11 de noviembre de 2017 en relación con el expediente
PCF-DO-DPC-PB-EXP-293-2017, la Policía de Control
Fiscal pone en conocimiento
de la Aduana de Peñas Blancas sobre lo acontecido en relación
con el decomiso efectuado
al señor José Omar López Zamora, pasaporte
N° C01726064, indicando que mediante
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 33761 de fecha 08 de noviembre
de 2017, se recibió llamada
del señor Alex Alberto Cargas, oficial
de seguridad de la Aduana
de Peñas Blancas, indicando que en el sector de la aguja norte se encontraba una motocicleta con matrícula extranjera sin los respectivos documentos , y que fue consultado en Vehitur sin resultados, por lo que se apersonaron
oficiales de la Policía de
Control Fiscal y ante quienes el señor
José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, manifestó ser el propietario de
la motocicleta marca Ray
Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016479, año 2017, tipo ET 250GY-6, quien indicó no poseer ningún documento
que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional (ver folios 03 y 04). Posteriormente,
se procedió al decomiso de
la motocicleta descrita mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 08 de noviembre
de 2017 (ver folios 05 y 06). Asimismo,
mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo de fecha
08 de noviembre de 2017 se realizó
el depósito provisional de la motocicleta,
quedando pendiente el movimiento de inventario por motivo de horario (ver folios 07 y 08). Por medio de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
33764 de fecha 09 de noviembre
de 2017, se efectuó el depósito
definitivo de la mercancía en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado con movimiento de inventario N° 69530-2017 (ver
folio 09 y 10).
II.—Que a través
de gestión N° 1578 presentada
en fecha 09 de noviembre de 2017 por el señor
José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, indica en resumen
que solicita la ayuda necesaria, ya que el día 09 de agosto ingresó a Costa Rica con una motocicleta
placa ES21149, que se presentó
a Migración para sellar su pasaporte C01726064, luego de dicho procedimiento preguntó a los señores de aduana que cuál era el procedimiento a seguir, indica que le dijeron que nada y que podía seguir su viaje
tranquilo. Continúa manifestando que el día 08 de noviembre de 2017 decidió regresar a su país
Nicaragua y que los señores de aduana
lo detuvieron y decomisaron
su motocicleta, indicando que su molestia es porque el día que ingresó no le explicaron lo que tenía que hacer para ingresar la moto a
Costa Rica (ver folio 18).
III.—Que por medio de gestión
N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre de 2017, el
señor José Omar López Zamora, pasaporte
N° C01726064, solicita la devolución
de la motocicleta decomisada,
manifestando además, que no
fue advertido por ninguna autoridad ni funcionario conocedor del tema cuando ingresó el vehículo al país, el cual tuvo casi
tres meses sin ningún problema (ver folios 23 y 24).
IV.—Que mediante oficio APB-DN-0734-2017 de fecha
07 de diciembre de 2017 la Aduana
de Peñas Blancas solicita a la Dirección General
de Migración de Peñas Blancas un registro de movimientos migratorios del año 2017 del señor José Omar
López Zamora, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C01726064 (ver
folio 25), quien brindó respuesta mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas
de fecha 15 de diciembre de
2017 (ver folios 26 al 28).
V.—Que a través
de oficio APB-DN-0747-2017 de fecha
15 de diciembre de 2017 el Departamento
Normativo solicita criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de esta aduana, solicitando
además que indique si la motocicleta marca Ray Bar, matrícula N°
ES21149, VIN LB425YC57HC016473, año 2017, ha tenido certificado de importación temporal, a la vez
que manifieste si el señor José Omar López Zamora, pasaporte
C01726064, de nacionalidad nicaragüense,
en algún momento ha gozado del régimen de importación temporal mediante un certificado de importación temporal (ver folios
30 y 31), a la vez, se realizó
recordatorio de solicitud
de criterio técnico mediante oficio APB-DN-0019-2018
de fecha 10 de enero de
2018 (ver folios 32 y 33). El criterio
técnico fue emitido a través de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha
19 de enero de 2018 (ver
folios 34 al 47).
VI.—Que mediante oficio APB-DN-0037-2018 de fecha
17 de enero de 2018 se realiza
prevención al señor José
Omar López Zamora, pasaporte C01726064, a fin de que presente en esta
aduana la tarjeta de circulación original de la motocicleta
decomisada mediante Acta de
Decomiso de Vehículo N°
1403 08 de noviembre de 2017 (ver
folio 48). A través de gestión
N° 0138 presentada en fecha 29 de enero de 2018, se aporta la tarjeta de circulación original de la motocicleta
de marras (ver folio 53).
VII.—Que a través
de resolución RES-APB-DN-0043-2018 de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, se declara sin lugar las gestiones N° 1578 presentada en fecha 09 de noviembre de 2017 y N° 1619 presentada
en fecha 16 de noviembre de 2017 por el señor
José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, referente a solicitud de devolución de la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1403 de fecha
08 de noviembre de 2017, correspondiente
a una motocicleta marca Ray
Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016479, año 2017, tipo ET 250GY-6, y se indica que una vez en firme dicha
resolución se iniciaría procedimiento ordinario para el posible cobro de impuestos (ver folios 56 al 65).
VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: de conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196 de
la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto:
en el presente asunto esta Gerencia
inicia de oficio procedimiento ordinario contra el
señor José Omar López Zamora, pasaporte
N° C01726064, con respecto al vehículo
decomisado por la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017.
III.—Competencia
de la gerencia: que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. El artículo 35
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “... dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (...)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos
ciertos:
1- Que la Policía de
Control Fiscal decomisó al señor
José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, la motocicleta marca Ray Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016479, año 2017, tipo ET 250GY-6, mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017.
2- Que la motocicleta
decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N°
69530-2017.
3- Que por medio de gestión N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre de 2017, el señor José
Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, solicita la devolución de la motocicleta decomisada.
4- Que mediante
oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas
de fecha 15 de diciembre de
2017, la Dirección General de Migración
y Extranjería de Peñas Blancas, emite registro de movimientos migratorios del señor José Omar
López Zamora, pasaporte N° C01726064.
5- Que a través
de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha
19 de enero de 2018, la Sección
Técnica Operativa emite criterio técnico, indicando en resumen
los siguientes aspectos (ver folios 34 y 35):
• Descripción del vehículo: marca Ray Bar, estilo ET 250 GY, año 2017, chasis LB425YC57HC016479, color rojo,
combustible gasolina, tracción
2x2, transmisión manual, carrocería
motocicleta, centímetros cúbicos 250cc, cabina sencilla.
• Clase
tributaria: 2582596
• Valor de importación: US$2,397.00 (dos mil trescientos
noventa y siete dólares de los Estados Unidos de
América).
• Tipo de cambio de venta: ¢572.66
(fecha del decomiso /
08/11/2017)
• Clasificación
arancelaria: 87.11.20.90.00.12
• Liquidación de impuestos:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
¢205.899,90 |
Ley 6946 |
¢13.726,66 |
Ventas |
¢258.747,54 |
Total |
¢478.374,11 |
Que según consulta a sistema informático TICA módulo Vehitur, al vehículo y al número de pasaporte del interesado, se determinó que no
se le ha otorgado ningún certificado de importación
temporal.
En el presente
asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1403 de fecha
08 de noviembre de 2017, al señor
José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, por
no poseer ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación
en territorio nacional, ni contar
con registros en Vehitur que hicieran constar que el vehículo decomisado contara con un certificado de importación
temporal. El señor José Omar López Zamora incumplió la normativa aduanera, puesto que lo correcto es que al momento de ingresar al país, debió realizar los trámites correspondientes para obtener el certificado de importación temporal de vehículos
para fines no lucrativos, lo cual,
por su nacionalidad nicaragüense, gozaba de un beneficio de acuerdo a la condición migratoria, únicamente se limitó a efectuar los trámites migratorios, omitiendo los aduaneros, ya que según oficio sobre
movimientos migratorios del
año 2017 del señor José
Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, extendido por la Dirección General
de Migración y Extranjería mediante oficio
857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha
15 de diciembre de 2017 (ver
folios 26 al 28), se observa a folio 28 que se encuentra registrada una entrada hacia Costa Rica el día
09/08/2017 y salida el día
08/11/2017, que corresponde al día
en que se efectuó el decomiso de la motocicleta en cuestión, determinándose
que el señor José Omar López Zamora permaneció en Costa Rica por un lapso de tres meses,
período en el cual circuló con la motocicleta decomisada.
El artículo 79 de
la Ley General de Aduanas señala
que el ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, indica que las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingreses en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero; en el presente caso, el señor López Zamora no sometió la motocicleta a control aduanero,
por lo que de conformidad con el artículo
68 de la Ley General de Aduanas, las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internamiento ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, motivo por el cual en atención
a la presunta vulneración
de la normativa aduanera, concluye esta Administración
que la mercancía de marras
no se puede devolver al señor José Omar López Zamora, pasaporte
N° C01726064, en tanto no se cumpla
con las obligaciones tributarias
de rigor, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura
de un procedimiento ordinario
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario,
ya que con las mercancías
se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con los artículos
70 y 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero.
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢478.374,11 (cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
¢205.899,90 |
Ley 6946 |
¢13.726,66 |
Ventas |
¢258.747,54 |
Total |
¢478.374,11 |
La Clase tributaria es 2582596, con
un valor de importación de US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017,
que se encontraba en ¢572.66
(quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación
arancelaria para la mercancía
es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1 y 6).
En razón de lo anterior, esta
Administración considera la
procedencia de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por
tanto
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario
contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto
al vehículo decomisado por
la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso de Vehículo
N° 1403 de fecha 08 de noviembre
de 2017, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de 478.374,11 (cuatrocientos
setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
¢205.899,90 |
Ley 6946 |
¢13.726,66 |
Ventas |
¢258.747,54 |
Total |
¢478.374,11 |
La Clase tributaria es 2582596, con
un valor de importación de US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017,
que se encontraba en ¢572.66
(quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación
arancelaria para la mercancía
es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1 y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas
se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto:
Se pone a su disposición el
expediente administrativo
APB-DN-0311-2018, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor José Omar López
Zamora, pasaporte N° C01726064, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente,
Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O.C. N° 4600040227.—Solicitud
N° 218885.—( IN2020481078 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0569-2020
.—El señor
Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante
legal de la compañía
Power Motors de Centroamérica
PMCA Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
tipo: Pulverizador de
Mochila Motorizado para Líquidos, marca:
Goodyear, modelo: GY 2500SPS, capacidad:
20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng
Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San Jose, a las 11:30 horas del 25
de agosto del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479741 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, título N° 1076,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en
el año dos mil, a nombre de
Méndez Pereira Viviana, cédula N° 03-0372-0678. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020480366 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 120, título N° 1260, emitido por el
Escuela Liceo María Auxiliadora en el año dos mil ocho, a nombre de Chan
Saborío Li Si, cédula N° 1-1197-0209. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020480373 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 13, Título N° 1151, emitido por el
Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Rivera
Murillo María José, cédula 1-1655-0904. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480701 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 5, asiento 5, título N° 20, emitido
por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil dos, a
nombre de Mora Gamboa Stefanny Patricia, cédula
1-1226-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480667
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0004752.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ZZZQUIL
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones médicas
para aliviar el sueño. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480443 ).
Solicitud Nº
2020-0003048.—Aarón Montero Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de The Procter &
Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PANTENE PRO-V ÓLEO PODEROSO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello a base de
Cocos Nucifera (aceite de coco) y Cyclopentasiloxane
y Dimethiconol (aceites de silicona). Fecha: 3 de
julio del 2020. Presentada el: 30 de abril del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480444 ).
Solicitud Nº
2020-0003919.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Openvia Mobility, S.L. con
domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la
inscripción de: SLORA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas descargables. en clase 39: Organización
explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructuras de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020480445 ).
Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con
domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: SAILO,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: informáticas descargables;
en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).
Solicitud N°
2020-0003268.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Unbound, con domicilio en 1 Elmwood Avenue, Kansas City,
Kansas 66103, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios,
en clases 36; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de fundaciones de beneficencia,
a saber, prestación
de apoyo financiero, financiación
de servicios individuales
de diagnóstico
y tratamiento y la concesión de becas
a niños,
ancianos y sus familias alrededor del mundo. Clase 41: servicios de beneficencia, a saber, prestación de guía vocacional
profesional a niños, ancianos
y sus familias alrededor
del mundo. Clase 43: servicios de beneficencia, a
saber, proporcionar alimentos
a los niños,
los ancianos y sus familias
alrededor del mundo; servicios de beneficencia, a
saber, proporcionar viviendas
seguras y asequibles a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo. Clase 44: servicios de beneficencia, es decir, prestación de servicios de atención de la salud
en la naturaleza de los programas de bienestar de la comunidad a los niños, los ancianos
y sus familias alrededor
del mundo. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 11
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480447 ).
Solicitud Nº
2020-0003267.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Unbound, con domicilio en: 1 Elmwood
Avenue, Kansas City, Kansas 66103 U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: UNBOUND
como marca de servicios
en clases: 36, 41, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de fundaciones beneficencia,
a saber, prestación
de apoyo financiero, financiación
de servicios individuales
de diagnóstico
y tratamiento y la concesión de becas
a niños,
anciano y sus familias alrededor del mundo; en clase 41: servicios
de beneficencia, a saber, prestación de guía vocacional
profesional a niños, ancianos
y sus familias alrededor
del mundo; en clase 43: servicios de beneficencia, a saber, proporcionar
alimentos a los niños, los ancianos
y sus familias alrededor
del mundo; servicios de beneficencia, a saber, proporcionar
viviendas seguras y asequibles a los niños, los ancianos
y sus familias alrededor
del mundo y en clase 44: servicios de beneficencia, es decir, prestación de servicios de atención de la salud
en la naturaleza de los programas de bienestar de la comunidad a los niños, los ancianos
y sus familias alrededor
del mundo. Fecha: 18 de
mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480448 ).
Solicitud N° 2020-0002678.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Forenqui S. A., con domicilio en Camino de la Coma, S/N.
46220 Picassent (Valencia), España, solicita la inscripción de:
FORESAN W.C.,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes para uso no
personal; ambientadores (desodorantes
de ambiente); desodorizantes
de ambiente; desinfectantes.
Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y plateado. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el 13
de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020480449 ).
Solicitud N°
2020-0002056.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Blackbook Media Inc., con domicilio en 180 Furnace Brook Parkway, Quincy, Massachusetts 02169, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 9; 42 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
informático, es decir, una aplicación descargable para descubrir, programar y
coordinar eventos sociales; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de
software de redes sociales no descargables para descubrir, programar y coordinar
eventos sociales; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea
proporcionados a través de un sitio web. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada
el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020480450 ).
Solicitud Nº
2020-0002054.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Blackbook Media Inc.
con domicilio en: 180 Furnace Brook Parkway, Quincy,
Massachusetts 02169, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DOORMOUSE como marca de comercio y servicios en clases: 9, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, es decir, una aplicación descargable
para descubrir, programar y
coordinar eventos sociales; en clase
42: proporcionar el uso
temporal de software de redes sociales no descargables para descubrir, programar y coordinar eventos sociales y en clase 45: servicios
de redes en línea proporcionados a través de un sitio web. Fecha:
13 de marzo de 2020. Presentada
el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020480451 ).
Solicitud Nº
2020-0001857.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cedula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Bluevoyant LLC con
domicilio en 335 Madison Avenue, Suite 5G, New York, New York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEVOYANT como marca de
servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia comercial; en clase 42: Gestión de
los sistemas de tecnología de la información en la naturaleza de los servicios
de seguridad cibernética de las computadoras, a saber, la vigilancia,
detección, localización y neutralización, y la advertencia de actividades
sospechosas o malintencionadas de los usuarios y amenazas relacionadas con la
cibernética y ataques técnicos contra las redes de comunicaciones, el equipo y
las programas informáticos y las redes informáticas servicios de clasificación
de riesgos para la seguridad cibernética, a saber, análisis de las amenazas a
la seguridad informática para proteger los datos y la información; consultoría
en seguridad cibernética informática; análisis de las amenazas a la seguridad
informática para proteger los datos; servicios de consultoría en seguridad
informática en el ámbito de la inteligencia sobre amenazas, inteligencia sobre
seguridad, inteligencia sobre delitos electrónicos, inteligencia sobre
vulnerabilidades, inteligencia sobre credenciales comprometidas y credenciales
comprometidas, y publicaciones en foros de la web profunda, la web oscura y la
red oscura, a saber, realización de evaluaciones de vulnerabilidades y
compromisos; servicios de consultoría en seguridad informática en la naturaleza
de los servicios de gestion de riesgos para la
seguridad cibernética. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el 03 de marzo de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020480452 ).
Solicitud N°
2020-0002106.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada una vez cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Mereyo S.R.L. con domicilio en Av.
Corrientes 497 piso 9, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: CAP LEA
como marca de servicios
en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
capilares. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020480453 ).
Solicitud N° 2019-0008408.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos
veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Altunis - Trading, Gestäo E Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda., con
domicilio en Avenida Arriaga N° 73, 1° Andar Sala 113,
9000-060 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CIPRIANI
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de
julio del 2020. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020480454 ).
Solicitud N°
2020-0005288.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: NUTRIBLEND como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos
para animales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020480455 ).
Solicitud Nº
2020-0005212.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
ASCENDA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico;
alimentos y substancias alimenticias para bebes; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas
lacteadas para bebés; alimentos
y substancias alimenticias
de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico.; en clase
29: Leche y productos lacteos;
leche en polvo; productos alimenticios y bebidas hechas a base de leche; substitutos de leche; bebidas lácteas las que predomina la
leche; productos alimenticios
y bebidas hechos a base de
leche, dietética y nutricionalmente
fortificados. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480456 ).
Solicitud Nº
2020-0005229.—Jonathan Castro Muñoz, soltero, cédula de identidad 113190424, en
calidad de Apoderado General de Ciento Ochenta Grados Home Smile S. A., cédula jurídica 31012742069 con domicilio en San José, Paseo
Colón, calle 38, 50 metros norte del Edificio Colón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 180 grados home smile
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos,
tales como los exámenes radiográficos y las extracciones
de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento de materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; los servicios de bancos de sangre y los servicios de banco de tejidos humanos; los servicios de casa de
convalecencia y de casas de reposo;
el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación
in vitro; la cría de animales;
el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios
de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación
con el arte floral, por ejemplo:
los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación
de malas hierbas, los servicios
de control de plagas para la agricultura,
la acuicultura, la horticultura
y la silvicultura. Fecha:
25 de agosto de 2020. Presentada
el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480480 ).
Solicitud N° 2020-0001369.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Akeké A.C., con domicilio en
Av. Las Palmas, Edificio Mercedes, piso 4, PH-2. Las Palmas, Municipio
Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la
inscripción de: DOCTOR YASO INTL.,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, esparcimiento, actividades culturales, organización de eventos.
Fecha: 24 de febrero de
2020. Presentada el 18 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480481 ).
Solicitud Nº
2020-0005047.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de En Todas Empanadas Factory S. A., cédula
jurídica N° 3101783012, con domicilio en: La
Uruca, Condominio Condado del Palacio Nº 301-C, Costa
Rica , solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurantes. Fecha: 08
de julio de 2020. Presentada
el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480482 ).
Solicitud N°
2020-0003712.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con
domicilio en 400 Perimeter Center Terrace,
Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POPEYES
como marca de comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polio y mariscos, no
vivos; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo o mariscos;
ensaladas de jardín; frijoles preparados, a saber, frijoles procesados y
frijoles cocidos; verduras preparadas, a saber, verduras procesadas y verduras
cocidas; verduras encurtidas, todas para uso de restaurantes de propiedad total
o franquicias de la compañía en la preparación o venta de alimentos en el local
para consumo dentro o fuera del local. Fecha 03 de junio de 2020. Presentada el
26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480483 ).
Solicitud N°
2020-0003705.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Popeyes Louisiana
Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, suite
1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: popeyes
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sándwiches de pollo;
sándwiches de mariscos; arroz; café; te; galletas; postres, en concreto,
pasteles, pasteles y rosquillas; y condimentos, a saber, condimento de
pepinillo y condimento de emparedado; mostaza; salsa de tomate; mayonesa;
aderezos para ensaladas, todos para uso de restaurantes de propiedad total o
franquiciados de la compañía en la preparación o venta de alimentos en las
instalaciones para consume dentro o fuera de las instalaciones. Fecha: 03 de
junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020480484 ).
Solicitud Nº
2020-0003710.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, a saber, servicios
de comidas en restaurantes, servicios de comida
para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 26
de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480485 ).
Solicitud N°
2020-0003711.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 1849-717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOUISIANA 1972 KITCHEN
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, a saber, servicios
de comidas en restaurantes, servicios de comida
para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el 26
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus Servicios de
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480486 ).
Solicitud N° 2020-0003704.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad
de apoderado especial de Rafael Ignacio Suárez Velásquez,
cédula de residencia N° 186201585610, con domicilio
en La Uruca, Condominio Condado del Palacio N° 301-C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Be U PROGRAM,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación
de marketing, servicios profesionales
de asistencia directa en operaciones o actividades de una empresa comercial, investigación comercial,
marketing/mercadotecnia, vía web. Fecha:
3 de junio de 2020. Presentada
el 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020480487 ).
Solicitud N°
2020-0003709.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cedula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches de
polio para consumo dentro o fuera del local. Fecha: 8 de julio de 2020.
Presentada el: 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020480488 ).
Solicitud Nº
2020-0003708.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Popeyes Louisiana Kitchen, INC con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, Suitew
1000, Atlanta. Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como Marca de Comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, no vivo; comidas preparadas que consisten principalmente en polio, para
consume dentro o fuera del local. Fecha:
6 de julio de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480489 ).
Solicitud Nº
2020-0005825.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio en: La
Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo
II, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBITS,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: galletas de vainilla y chocolate con relleno sabor a vainilla.
Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020480490 ).
Solicitud N° 2020-0002607.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 1849717, en calidad
de apoderado especial de Grupo Dos en Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101692565, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, avenida 35, calle 112, número
8R, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL
MAGMA ECTASY como marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y productos
derivados. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el 02 de abril del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480491 ).
Solicitud N°
2020-0003706.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante a saber, servicios de comidas
en restaurantes servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes
que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en
restaurantes. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020480492 ).
Solicitud N° 2020-0003707.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con
domicilio en 400 Perimeter Center Terrace,
Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, como marca de servicios en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante, a saber, servicios de comidas en restaurantes,
servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen
servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes.
Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020480493 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0006342.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE
S. A., cédula jurídica N° 3101703953, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la
antigua Universal, edificio
color blanco con gris,
Grupo Multimedios oficinas
de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bedi
como marca de servicios,
en clase(s): 35 y 38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; explotación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea
en Internet; organización y
celebración de subastas; gestión de bases de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 38: telecomunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de comunicación a través de redes informáticas o de
Internet; servicios de comunicación
electrónica; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; servicios de salas de chat para redes sociales;
servicios de envío y recepción de mensajes; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de tablones de anuncios informáticos y electrónicos. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el:
01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480308 ).
Solicitud Nº
2020-0005428.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad
de apoderado especial de Juan Carlos Grillo Abdelnour,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 107800166
con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial La Suiza, casa número 9,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUMAX
como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
dietético para seres humanos. Reservas: Reserva del color café. Fecha: 24
de julio de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480351 ).
Solicitud Nº
2020-0003815.—Andrés Navarro Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303680230, en calidad de
apoderado general de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad S.R.L.,
cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en:
Santa Cruz de León Cortés, 1,5 k al suroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRONAINCA S.R.L. como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a compra y venta de producto agrícola, frutas, verduras, hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortés, 1 k del templo católico. Reservas: de los colores; verde y turquesa Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020480363 ).
Solicitud N°
2020-0005238.—María Fernanda Céspedes
Mora, soltera, cédula de identidad N° 117020429, en
calidad de apoderado especial de GAP Inversionistas S.A. de C.V., con domicilio
en México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad y administración de negocios. Reservas: de los colores: azul,
blanco, celeste, amarillo y verde. Fecha: 12 de agosto del 2020. Presentada el:
08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020480379 ).
Solicitud N° 2020-0004506.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves,
soltero con domicilio en Barva, San Pablo; 300 metros sur y 100 metros este,
del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOLDEN HAZE
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, sombreros artesanales. Ubicado en Heredia, Barva, San Pablo, 300
metros sur y 100 metros este del Servicentro
San Pablo y Gas LP. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
26 de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480380 ).
Solicitud Nº
2020-0004292.—Johnny Xatruch
Benavides, casado, cédula de identidad N° 601870180,
en calidad de apoderado generalísimo de Codisa
Technologies S.A., Cédula jurídica N° 3101668592, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de
Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Data Trust/ POWERED BY CODISA
como Marca de Comercio en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo y programas de computadoras o
software. Fecha: 25 de agosto
de 2020. Presentada el 11 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480403).
Solicitud Nº
2020-0006323.—Ronald Sasso
Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en
calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101051324 con domicilio en
Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS + .VERITAS
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020480494 ).
Solicitud Nº
2020-0006329.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad
Anónima, con domicilio en Octava Avenida 7-89 Zona 2, San José, Villa Nueva,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Helados. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el 13 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480505 ).
Solicitud Nº
2020-0003603.—Mauricio Prada López,
casado una vez, cédula de identidad N° 106850681, en calidad
de apoderado generalísimo de Óptica Visión Limitada, cédula
jurídica N° 3102008400 con domicilio en Calle 4,
Avenidas 3 y 5, Edificio Visión, piso 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISA
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reparación, montaje y manufactura de diversos tipos de lentes para la salud visual. Ubicado en San José, Avenida 7, calles 2 y 4, 200 metros norte y
25 metros oeste de las oficinas
centrales de Correos de
Costa Rica, Edificio DIOPSA. Reservas:
De los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480516 ).
Solicitud Nº
2020-0005788.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt N° 8-33, zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Del
Frutal
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, así como jaleas. Reservas: de los colores:
negro, gris, blanco y verde. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480520 ).
Solicitud Nº
2020-0004668.—Manuel Francisco Jiménez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado especial
de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629 con domicilio en
avenida central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RecoverY
como Marca de Servicios en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Una herramienta
o sistema informático o
software creado para la aplicación
en un proceso o servicio de gestión automatizada para ser utilizada en procesos de cobro preventivo, administrativo y de cobro
judicial. Fecha: 7 de agosto
de 2020. Presentada el: 22 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480526).
Solicitud N° 2020-0004666.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de
Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica N° 3101253629,
con domicilio en avenidas central y octava, de la primera entrada a Los Yoses,
25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B FACTOREO,
como marca de servicios
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado
para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos
de estudios, análisis y aprobaciones de negocios de factoreo y de descuento de facturas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480551 ).
Solicitud N° 2020-0004669.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 105290228, en calidad de
apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S.A., cédula jurídica N° 3101253629, con domicilio en
avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Expert-B Crédito,
como marca de servicios
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado
para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos
de estudios, análisis y aprobaciones de crédito. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020480553 ).
Solicitud Nº
2019-0010775.—Yanny
Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad 206540128, en calidad
de apoderada especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Educadores
de la Región Huetar Norte R.L., cédula jurídica N° 3004061036,
con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSAMOS SOLUCIONES como señal de propaganda. Para promocionar un establecimiento
comercial y de servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y
venta de servicios de soluciones turísticas y colocación de operaciones de
crédito; relacionada al registro 282197. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020480554 ).
Solicitud N° 2020-0004647.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de
Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica N° 3101253629,
con domicilio en avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a
Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B LEASING,
como marca de servicios
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado
para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos
de estudios, análisis y aprobaciones de todo tipo de arrendamientos de activos o bienes. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480556 ).
Solicitud N° 2020-0002418.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, cédula de identidad N° 206150321, en calidad de
apoderado generalísimo de LYF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791107, con domicilio en Río
Segundo, de la entrada de la Julieta, 200 metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LYF,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, cuidado personal; en clase 5: Suplementos
alimenticios para el consumo
humano elaborados con CBD y
totalmente libres de THC. Productos de origen 100% natural
y dirigidos a complementar
un estilo de vida de quien busca tener
salud y bienestar. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020480575 ).
Solicitud No. 2020-0003994.—Lucrecia Plaque Murillo, casada, cédula de identidad N° 111280931, en calidad de apoderada especial de Vanessa
Bolaños Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N°
108310819, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Arandas casa
06, Costa Rica, solicita la inscripción de: VBMARKETexpress
como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión y administración de un negocio tipo e-commerce o comercio electrónico, asimismo podrá gestionar y
administrar supermercados mayoristas y minoristas, pulperías, supermercados en
línea, venta de artículos al por menor y al por mayor. Asimismo, podrá dedicarse
también a publicidad mediante redes sociales o medios masivos; en clase 39:
Servicio express. Fecha 06 de julio de 2020.
Presentada el 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480590
).
Solicitud N° 2020-0005077.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-516974, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, 100 metros al sur y 250
metros al oeste de la Parroquia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sumitodo ...SIEMPRE ACOMPAÑANDOTE,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a distribuidora e importadora de productos de cómputo, oficina, limpieza y cafetería, ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100
metros al sur y 250 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el 2 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480613
).
Solicitud N° 2020-0004207.—María José Blanco Solís, soltera, cédula
de identidad N° 115920117, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, de Mcdonald’s de Curridabat,
800 sur y 75 este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOSIS INTEGRANDO HÁBITOS, como marca de servicios en clase: 44
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
odontológicos, servicios terapéuticos, servicios de aromaterapia, asesoramiento
sobre la salud, servicios de salud. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el
10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480675 ).
Solicitud Nº
2020-0003793.—Anthony Alvarado Ramírez, casado
una vez, cédula de identidad N° 205660486, en calidad
de apoderado generalísimo de Puro MTB Promotores Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101526424, con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Canoas, casa
número doce A, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MTB
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Deportiva especial para ciclismo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 28
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480739 ).
Solicitud Nº
2020-0005653.—Arnoldo López Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Amgen
INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de las enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 13
de agosto de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480760 ).
Solicitud Nº
2020-0005474.—Jorge Alejandro Castro Salazar,
casado una vez, cédula de identidad N° 203720297, con
domicilio en: Moravia, Trinidad Condominio Altibar
casa Nº 120, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAT SERVICES como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta y comercialización de jabones,
desinfectantes, cosméticos,
perfumes alcohol gel, toallas húmedas, caretas y mascarillas camisas, pantalones, calzado; servicios de restauración y organización de cuentos sociales. Ubicado en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, del Mas x Menos
200 m. suroeste calle Rincón de Ricardo mano derecha,
color crema, portón rojo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020480769 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001423.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL como Marca de
Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones y duchas para higiene femenina; toallas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina.; en clase 5: Compresas
higiénicas, compresas
protege slips, bragas higiénicas,
tampones, prendas interiores y compresas para incontinencia.; en clase 10: Copas menstruales. Fecha: 8 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020479905 ).
Solicitud Nº
2019-0010496.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill, Incorporated con
domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LA PORCIÓN como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de alimentos en
general. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020480313 ).
Solicitud Nº
2020-0004543.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Softland Inversiones, S.L. con domicilio en Calle
Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software; aplicaciones informáticas descargables;
software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de
acceso; aparatos de grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos (CDs); disco versátil digital (DVD) y soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de
datos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos; aparatos
eléctricos de control, medición de regulación y enseñanza; aparatos
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; cajas
registradoras; máquinas calculadoras; equipo para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores; aparatos informáticos; cables
informáticos; periféricos y accesorios informáticos. Fecha: 26 de junio de
2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020480316 ).
Solicitud Nº
2018-0003395.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Vimar S.P.A., con domicilio en:
Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia,
solicita la inscripción de: EXÉ, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
adaptadores de carga y fuentes de alimentación electrónica, adaptadores para
conectores de datos, adaptadores para carril DIN, fuentes de alimentación,
aparatos eléctricos y / o electrónicos para el control automático de la
limpieza, aparatos de calentamiento y enfriamiento de agua y para limpieza,
desinfección, deshumidificación, humidificación de aparatos de calentamiento y
enfriamiento de aire, dispositivos de control electrónico, dispositivos de
control de automatización del hogar, aparatos de protección para equipos
electrónicos, actuadores, baterías recargables y no recargables, llaves
transponder, intercomunicadores e intercomunicadores de video, controles,
controles bipolares de llave, interruptores para regulación de ventiloconvectores, controles de acceso, módulos en blanco
y enchufles de cable, termostatos electrónicos con
temporizador, interruptores, altavoces, reguladores de voltaje, visualizadores
(displays), dispositivos de alarma, dispositivos antirrobo, dispositivos de
radiofrecuencia, fusibles, interruptores de acreditación (badge
switch), cortacircuitos, interruptores diferencial
con protección de sobreintensidad, interruptores para aplicaciones industriales
y civiles, interruptores y receptores de infrarrojos, inversores, lectores y
programadores de tarjetas inteligentes, lectores de llaves transponder,
dispositivos de iluminación de emergencia, medidores de potencia, crono
interruptores, placas protectoras, tomacorriente coaxiales, enchufes para
cables de fibra óptica, puertos de datos, tomas de corriente con o sin
interruptores de corriente y / o interruptor diferencial con protección de
sobreintensidad, módulos para suministro de potencia a afeitadoras, enchufes
para líneas telefónicas, tomacorrientes para aplicaciones industriales y
civiles, botones con o sin indicadores, reguladores, relés, detectores, en
particular detectores de humo, detectores de viento, detectores de lluvia,
detectores de temperatura, detectores de luz, detectores de movimiento y
detectores de gas, zumbadores, cajas de pared y de mesa, sensores, tarjetas
inteligentes, software para visualización, control, automatización y operación
de sistemas, equipos y dispositivos, campanas electrónicas y electromecánicas,
soportes para cajas de empotrar (flush boxes) y
placas y cobertores para las mismas, botones intercambiables, termostatos
electrónicos, transformadores electrónicos, unidades de suministro USB,
pantallas táctiles de video, cámaras de vigilancia, controles remotos,
transmisores, receptores y cables para transmitir datos, imágenes y sonidos.
Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2018. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480503 ).
Solicitud No. 2020-0006382.—Germán Adrián Aguirre Solano, divorciado una vez, cédula de
identidad 108640318, en calidad de apoderado generalísimo de Sololed Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102787754 con domicilio en Desamparados, Patarra, Guatuso, de La Guardia Rural
400 norte, Barrio El Indio, casa color rosado a mano derecha con verjas negras,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL solo LED
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de
lámparas de iluminación Led, y todo lo referente a bombillas Led, luces Led,
conectores Led y cables Led. Ubicado en San José, Central, El Carmen, avenida
central, calle 13, costado oeste del Museo de Jade, Edificio Esquinero Sololed. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020480532 ).
Solicitud N°
2020-0002781.—Manuel Vivero Agüero, cédula de
identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San
Diego; de la estación de peaje 1 Km., al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOIL POWER como marca de fábrica y comercio en clase:
1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de
agosto de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480690 ).
Solicitud N°
2020-0005511.—María Aurelia Torres Cambronero,
casada una vez, cédula de identidad N° 2303594, en
calidad de apoderado generalísimo de Vitadecoraciones
S.A., cédula jurídica N° 3101573822, con domicilio en
Curridabat, carretera hacia Guayabos; 100 metros al norte, del cruce de la
línea de tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITA DECORACIONES Diseño Floral - Ambientación de
Eventos
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de flores para la elaboración, distribución y venta de arreglos florales para las
fiestas de cumpleaños, quince años,
compromisos matrimoniales, matrimonios civiles y religiosos, ceremonias religiosas, ceremonias escolares, colegiales, universitarias, graduaciones, aniversarios. Ubicado en Curridabat, carretera hacia Guayabos 100 metros al norte del cruce de la línea del tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 21 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480785 ).
Solicitud Nº
2020-0000031.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Ápex Brands INC.,
con domicilio en 1000 Lufkin Road, Ápex, North Carolina 27539, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SATA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7; 8 y 9, internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas
motorizadas; motores, excepto para vehículos terrestres; equipos mecánicos de
elevación; elevador de tijera motorizado; elevador hidráulico de dos postes; elevador
de pórtico hidráulico; elevador de pórtico eléctrico; cambiador de neumáticos
con brazo oscilante eléctrico; cambiador de neumáticos de brazo auxiliar único
accionado por energía; cambiador de neumáticos de bajo perfil retrovertido con
accionamiento eléctrico; cambiador de neumáticos de bajo perfil con palanca de
accionamiento eléctrico; balanceador de ruedas; balanceador automático de
ruedas; balanceador de precisión de ruedas; cambiador de ruedas automático;
cambiador de neumáticos de eje rotativo; cambiador de neumáticos; balanceador
de rueda de diagnóstico automático; extractor de aceite usado; llave
motorizada; llave de impacto; lijadora orbital; sierra recíproca; pulidor de
ángulo de aire; trinquete de aire; trinquete compuesto de aire; molinillo de
aire; destornillador de impacto; taladro reversible; amortiguador de neumático
de aire; lijadora de superficie; martillo neumático; amoladora angular;
cortador de aire; tomas de corriente (accesorio de herramienta eléctrica);
bocas de acople; juntas universales; barras de extensión; adaptadores; llave
dinamométrica electrónica; llave dinamométrica mecánica; destornillador
electrónico de precisión; alicates electrónicos; alicates de soldadura
electrónicos; pelacables electrónicos; pulidoras neumáticas; amoladoras
neumáticas; cortadores neumáticos; cortadores eléctricos; clavadora de bobinas
neumáticas; taladros inalámbricos; taladros eléctricos; mandriles (accesorio de
herramienta eléctrica,); enchufes (accesorio de herramienta eléctrica);
elevadores de automóviles; pistola de clavos; pistola de soldar eléctrica;
pistola de soldar a gas; cuchillas de sierra; hojas de sierra circular; sierras
mecánicas; cuchillas (partes de máquinas); motosierras; soplete de corte
neumático; herramientas de corte motorizadas; Sierra de banda; tijeras
eléctricas; remachadora; destornillador eléctrico; llave eléctrica; amoladora
eléctrica; pistola de pegamento eléctrica; llave hidráulica; cortadores de
pernos hidráulicos, herramienta de engaste hidráulica; bomba de aire comprimido
(equipo de garaje); compresor de aire; reguladores de presión; accesorios para
herramientas neumáticas; aparatos de aire caliente para soldar, re-trabajar y reparar placas de circuitos impresos;
aparatos de precalentamiento para soldar, retrabajar y reparar placas de
circuitos impresos; soldadores eléctricos; soldadores a gas; pistolas de
soldadura eléctrica, pistolas de soldar accionadas por gas; varillas de succión
de aire de mano; máquinas de succión de aire; antorcha caliente, soldador de
hierro, soplete de soldadura neumática, soldador neumático; pistola de calor;
maquina equilibradora de neumáticos; grúas; montacargas; grúas tipo “sendcargo “.; en clase 8: Herramientas e implementos
manuales, accionados manualmente; elevador manual de dos postes; elevador de
pórtico manual; gatos accionados a mano; boquillas de acople; trinquete; barra
de extensión; mango deslizante en T; juntas universales; bocas de bujía; llave
de combinación; llave hexagonal; destornillador plano; destornillador Phillips;
destornilladores; llave para filtro de aceite; zócalo del amortiguador;
adaptadores; controladores; brocas de vástago hexagonal; brocas; casquillo de
tornillo de cilindro; adaptador de brocas; pinzas para juntas; alicates de
punta larga; alicates; llave de extremo de caja; juntas universales; llave de
rueda en forma de L; pinzas de anillo elástico; alicates de junta deslizante;
pinzas de bloqueo; llave ajustable; pela-cables; pistola de engrase; pistola de
engrase con empuñadura de pistola; pistola de engrase de alta presión; boquilla
cónica para pistola de engrase; extractor de válvula de neumático; pistola de
engrase de tubo transparente; llave dinamométrica de haz plano; acoplador de
pistola de engrase; llave de rueda transversal; conjunto de reparación de neumáticos;
llave de filtro de aceite de tapa final; conjunto de herramientas de pistón de
freno de disco; toma de bujía flexible con mango en T; llave universal de
filtro de aceite de 3 mordazas; llave de correa de filtro de aceite; mordaza de
sujeción y anillo de bloqueo, arrancador, arandela de empuje; alicates de
extracción de sellos de válvula; separador de rodamientos; agarres de tracción
de 4 agujeros; compresor de pistón; pinzas para manguera; conjunto de gancho y
pico; separador de pistón de freno de disco; separador de rótula; separador de
rótula universal; zócalo del amortiguador delantero; zócalo del amortiguador
trasero; extractor de brazo pitman; tirador de polea
de correa de distribución; martillo; martillo de contracción; martillo curvado
para acabado tipo pein; alicates para quitar
remaches; golpe de martillo; martillo de acabado de punta recta; martillo de
acabado de punta redonda; palanca de golpe; pistola de aire comprimido;
rascador de masilla con mango de madera; rascador rígido; raspador; herramienta
de captación magnética; pela-cables multiusos; llave de torsión; llave tipo torx; destornillador tipo torx;
pinzas de combinación; llave de boquilla; llave de extremo de caja; pinzas de
bloqueo; pinzas de anillo elástico; trinquete compensado; trinquete de
liberación rápida; trinquete hueco; llave de rayos x; llave de trinquete
flexible; llave de trinquete reversible, llave de tuercas abocinadas, llave de
boca; zócalo en forma de T’; conductor tonto; controlador de bits de trinquete;
controlador de bits; sierra para metales; hojas de sierra para metales;
cuchillo de uso general; cuchillo de seguridad; cuchillas de utilidad; martillo
de bola; martillo de golpe muerto; punzón; punzón cónico; cincel; extractor
reversible de 3 mordazas; llave de cadena; extractor; extractor reversible de 2
mordazas; brocas; llave de trinquete; tijeras; limas; herramienta de
desbarbado; tijereta de aviación; cizalla; alicates para cortar cables; sierra
perforadora; lima de diamantes; cortador de cable; toca y muere; martillo de
orejas; palanca; barra de palanca almádena; mazo de goma; hacha; hacha; llave
de tubo; cortador de tubos; llave de cadena; doblador de tubos; expansor de
tubo; arrancador; extractor roscado; tornillo, abrazaderas remachador; pistola
de calafateo; pinzas; jalador de clavos; caja de clavos; escofinas; placa de
tornillo anular; tijeras; tomas de escariador; herramientas de borde; grifos
palancas; barras de corte; fresadoras; ejes de mortaja; limas de aguja; punzón
central; pala; hoja de cepillado; cuchilla de cepillado; taladro de mano; barra
de perforado; escariador; t-cuadrado; sierra de arco; sierra de alambre; marco
de sierra de mano; sierra; llave de grifo; taladro para trabajar la madera;
tornillo; cinturón para herramientas; caja de ingletes; paleta; cuchillo
plegable.; en clase 9: Instrumentos de medida; equipo de protección personal;
instrumento de medición de alineación de ruedas; pistola de inflado de
neumáticos analógica; pistola digital de inflado de neumáticos; inflador
automático de neumáticos; carrete de manguera de aire; carrete de cable;
probador de circuitos automotrices; probador de voltaje automotriz; cinta
métrica; calibrador de espesores; multímetro digital; probador de circuito
digital; mascarilla de protección facial; almohadilla de filtro para
mascarilla; respiradores para filtrar aire; mascarillas protectoras; calzado de
protección contra accidentes, irradiación e incendios; ropa de protección
contra accidentes, irradiación y fuego; gafas protectoras; tapones para los
oídos; guantes resistentes a los ácidos; guantes para protección contra
accidentes; guantes de soldadura; cascos protectores; cascos de soldadores;
niveles; micrómetro; cargadores para baterías eléctricas; celdas galvánicas;
baterías; microscopios; anillos de calibración; cadenas topográficas;
calibrador; calibrador de deslizamiento; plantillas; brújula; regla; regla de
carpintero; calibrador de venier; medidor de reloj;
herramienta de medición de ángulos; herramienta de medición de engranajes;
herramienta de medición de cuchillos; cordón colgante de péndulo; triángulos de
advertencia de avería del vehículo; destornillador con probador de voltaje;
telémetros; indicador automático de baja presión de neumáticos de vehículos de
reparto; instrumento de topografía; clinómetros; plomadas; plomada anemómetros
aparato de equilibrio; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
ergómetros; instrumentos de prueba de gas; contadores de revoluciones;
manómetros; indicadores de cantidad; amperímetros; galvanómetros; dinamómetros;
ohmímetros; regulador de voltaje constante para medida eléctrica; voltímetros;
oscilógrafos; lupas [óptica]; restricciones de seguridad (que no sean para
asientos de vehículos de reparto y equipos deportivos); aparatos de
respiración, excepto para respiración artificial; redes de seguridad; redes de
protección contra accidentes; probadores de balance de ruedas; aparatos de
diagnóstico, que no sean para uso médico; medidores de gasolina; probadores de
computadoras para automóviles; analizadores de motores; analizadores de
emisiones, en Clase 9 Internacional. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada
el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020480818 ).
Solicitud N°
2020-0000030.—Edgar Rohrmorser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Gray Line Corporation
con domicilio en P.O. Box 18267, Denver, Colorado, 80218-0267, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SIGHTSEEING EVERYWHERE como
marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas, tales como, folletos,
panfletos y volantes en los campos de los servicios de turismo, de transporte,
de viajes y de excursiones; revistas sobre viajes; revistas en el ámbito de
viajes, viajes turísticos, servicios de viajes turísticos y servicios de
transporte fletados; materiales impresos, a saber, artículos escritos en el
campo de viajes y de servicios de viajes.; en clase 39: Transporte de alquiler
por tierra en autobús, remolque, mini-bus, buseta, y
automóvil, y por agua en bote; servicios de transporte de excursiones;
servicios de transporte de excursiones guiadas; servicios de agencias de
viajes, tales como, realizar reservaciones de transporte de excursiones;
servicios de información de viajes; servicios de guías de viajes; proveer
transporte para excursiones. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480819 ).
Solicitud N° 2020-0005290.—Nazareth Chacón Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 207290839, con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, 75 norte de Electrónica Bombillo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: agosto SIETE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
casual, deportiva, interior, ropa
de playa, tanto para hombre como mujer
y niños.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el 9 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480825 ).
Solicitud Nº
2020-0005291.—Nancy González Ortega, soltera, cédula de
identidad 2721618 con domicilio en Naranjo Central 300 oeste del ICE y 75
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GoGo’s
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
casual para hombre y mujer, ropa
deportiva camisetas, pantalonetas, licras trajes de baño, ropa interior. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480826 ).
Solicitud N° 2020-0005170.—Luis Alberto Quirós Luque, casado una vez, cédula de identidad
1040301410, en calidad de apoderado generalísimo de Nojand
S. A., cédula
jurídica N° 3101798356,
con domicilio en Curridabat, Urbanización Contec, del Centro Comercial Lomas del Sol, 300 metros este
y 75 sur, tercera casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOJAND,
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 7
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480843 ).
Solicitud N°
2020-0004923.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis,
casado una vez, cédula de identidad 112050741, con domicilio en Escazú,
Condominio Colonial. Casa número dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Leche & Miel
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la confección de grabados, fabricación y venta de artículos principalmente de
contenido religioso sobre madera o similares y textiles (cuadros decorativos,
adornos para el hogar, adornos para la oficina, prendas de vestir y biblias
personalizadas). ubicado en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 200
metros oeste de Rostipollos y 75 metros al sur.
Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020480906 ).
Solicitud N°
2020-0006221.—Tomas Azofeifa Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad N° 105410744, con
domicilio en Santo Tomas de Santo Domingo, Residencial Durango, casa 30,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poró
Consultores
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditorajes financieros, preparación de inventarios. Reservas: de los colores: naranja, gris y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 11
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480925 ).
Solicitud N°
2020-0002628.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101337859 con domicilio en del antiguo AID; 75 metros al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bona Passion for wood floors
como señal de propaganda en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
Promocionar barnices, pinturas y revestimientos, en relación con la marca BONA
registro 283518. Reservas: De los colores; azul Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada
el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480932 ).
Solicitud N°
2020-0003807.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Henry
Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109610190, con domicilio en
Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUNIS como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y venta de mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de futbolín, mesas
para hockey de aire, mesas de ruleta ubicado en Alajuela, Poás, Barrio El
Chilamate, de la escuela 300 metros oeste. Fecha: 4 de junio de 2020.
Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480933 ).
Solicitud N°
2020-0003806.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Henry Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
N° 109610190, con domicilio en Poás, Barrio El Chilamate,
de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de
futbolín, mesas para hockey de aire, mesas de ruleta. Fecha: 4 de junio de
2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020480934 ).
Solicitud N° 2020-0005584.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Yuliana
Venegas Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N°
114880172, con domicilio en Condominio Lomas del Bosque, casa N°
80, Calle Lomas, Puente piedra, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Viaje de Miel,
como marca de servicios
en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes, organización de viajes. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22
de julio de 2020. San José: Se cita
a Viaje de Miel terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480936 ).
Solicitud Nº
2020-0002513.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Tropisabor Honduras, S de R.L.
de C.V., con domicilio en: San Pedro Sula, Cortés, Honduras,
solicita la inscripción de: Tropisabor
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pulpas y extractos procesados de frutas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020480937 ).
Solicitud N° 2020-0005591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando
Villalobos S. A., cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes de Oca,
Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125; metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a transporte, emabalaje
y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Montes de Oca, barrio
Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al Este. Fecha: 31 de julio de 2020.
Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480938 ).
Solicitud N° 2020-0005590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando
Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes
de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como marca de servicios
en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 31 de julio de
2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480939 ).
Solicitud N° 2020-0005104.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
3-101-716231 S.A., cédula
jurídica N° 3101716231,
con domicilio en Cartago, Occidental, El Bulevard,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TROVA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a gasolinera y estación de servicios para vehículos automotores, ubicado en Cartago, Cartago, Occidental, El Bulevard.
Fecha: 09 de julio de 2020.
Presentada el 03 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480940 ).
Solicitud N° 2020-0004629.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado generalísimo de disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101220737 con domicilio en San José, avenida 2, calles 26 y
28, frente a Sala Garbo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARIAM SILVER BIOSOLUTIONS
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes
amigables con el ambiente Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.— Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020480942 ).
Solicitud Nº
2020-0003808.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N°107580660, en calidad de apoderado especial de
Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101547065, con domicilio en
La Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas.
Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480947 ).
Solicitud N° 2020-0003809.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima; 250 metros
oeste, del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARNES CASTILLO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo,
venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y
preparaciones cárnicas, promocionados por medio de canales tradicionales,
páginas web y redes sociales. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020480948 ).
Solicitud N°
2020-0003810.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes
Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101547065 con domicilio en La Guácima de Alajuela; 250 metros oeste, del
negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES
CASTILLO como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes
preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de futboll. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020480949 ).
Solicitud N°
2020-000381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros
oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CC
como emblema en clase 48. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes
preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de
fútbol. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020.
Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480950 ).
Solicitud Nº
2020-0003812.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes
Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La
Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CC
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios, mercadeo, venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas, promocionados por medio
de canales tradicionales, páginas web y redes sociales. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480951 ).
Solicitud Nº
2020-0003813.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros
oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CC,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480952 ).
Solicitud N° 2020-0005580.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de
identidad N° 112050889, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-796805 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796805, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Urbanización palma mayorca,
casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, todos para el cabello. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480958 ).
Solicitud N°
2020-0005581.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte,
casado una vez, cédula de identidad N° 112050889, en
calidad de apoderado generalísimo de N° 3-102-796805,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796805 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca,
casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de belleza. Ubicado en Escazú, San
Rafael, Urbanización Palma Mayorca. Fecha: 25 de agosto
de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480959 ).
Solicitud N°
2020-0005601.—Manuel Antonio González Sanz,
casado, cédula de identidad 107200207, en calidad de apoderado generalísimo de Ponele WIZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798170
con domicilio en Mata Redonda, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, diagonal al estadio nacional, Edificio Sanaba
Business Center, piso once, Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Ponele Wiz como marca de servicios en clases: 36 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 42: Diseño y
desarrollo de equipos de software e informática. Reservas: Reserva Wiz. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020480968 ).
Solicitud Nº
2020-0005207.—Rodrido
Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204600384, con domicilio en San Ramón, setenta y cinco metros este de la
Universidad de Costa Rica, Sede Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: f FISSO MOVILIDAD,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 7
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480974 ).
Solicitud Nº
2020-0005565.—Adrián Alegría Arce,
casado una vez, cédula de identidad N° 207000002, en
calidad de apoderado generalísimo de Apple Win S.R.L,
cédula jurídica N° 3102785722, con domicilio en Mata
Redonda, 100 oeste y 50 norte de UCIMED, cuarta casa, mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Allegrini
como marca de comercio
en clases 25; 27 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esferas, linóleos y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materiales textiles; en clase 28: Juegos,
juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: de los colores: verde claro, negro, café
claro y vino. Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el 22 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480987 ).
Solicitud N° 2020-0005119.—Francisco Lara Umaña, casado una vez, cédula de identidad
110630913 con domicilio en San Antonio de Desamparados; 200 metros sur, de la
panificadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: mood.
como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida
energética a base de café. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada
el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480995 ).
Solicitud Nº
2020-0001159.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio
en Barrio González Lahmann, N° 1092, frente a calle
23 y avenida 10 bis., Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y
medicinales líquidos para animales. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el:
11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020481016 ).
Solicitud N° 2020-0002567.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González
Lahmann N° 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FEET CARE by Vymisa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional
para suinos, a saber, premezcla de vitaminas y
minerales para mejorar o corregir problemas en las patas de los animales.
Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020481018 ).
Solicitud N° 2020-0005234.—Alonso Barrenechea Muñoz, soltero, cédula de identidad 113450612
con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Cerro Alto, casa III, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUD
como marca de fábrica en clases: 5 y 25
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio para uso humano, el cual consiste en una capsula de vitaminas para
la protección del sol en clase 25: Fabricación de ropa y sombrerería. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481019 ).
Solicitud N°
2020-0005206.—Rodrigo Cordero Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 204600384, con domicilio
en San Ramón, setenta y cinco metros este de la Universidad de Costa Rica, Sede
de Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: F Fisso MOVILIDAD
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas y sus partes.
Fecha: 20 de agosto de
2020. Presentada el: 7 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481060 ).
Solicitud N°
2020-0002566.—Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann,
número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OVOFORTE VYMISA como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Premezcla de
minerales que se utiliza como materia prima en alimento animal para mejorar la
calidad del huevo en las aves de postura. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481061 ).
Solicitud N° 2020-0002568.—Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447,
en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en
Barrio González Lahmann, N° 1092, frente a calle
23, avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMINEX VYMISA,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: premezcla de minerales que se utiliza como materia
prima en alimentos de bovinos de carne y leche. Fecha: 26 de mayo de 2020.
Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481062 ).
Solicitud Nº
2020-0005498.—Natalia Phillips Bulgarelli, soltera, cédula de identidad N° 206180866, en calidad de apoderado generalísimo de
Elemental Fusion Corporation
Limitada, cédula
jurídica 3102669969, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 300M este de la
Guardia Rural, Bodega Phillipson, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLASSMATERIA studio
como marca de fábrica
en clases: 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Elaboración
de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto; en
clase 42: Diseño de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto. Fecha:
14 de agosto de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481063
).
Solicitud Nº
2020-0003875.—Víctor Julio Ureña
Valverde, viudo, cédula de identidad N° 105620517,
con domicilio en: 1 km oeste del Templo Católico San Isidro León Cortés,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA JUNGLA LEÓN CORTÉS
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481068 ).
Solicitud N°
2019-0001502.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad número 108570192 en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481072 ).
Solicitud Nº
2020-0004302.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo
Internacional Bordados Publicitarios Roflor Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101496113 con domicilio
en cantón Central, de las piscinas del Instituto de Alajuela, 300 metros al
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB 96
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisas, camisetas, jackets, gorras,
calzado y todo tipo de prendas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481076 ).
Solicitud N°
2020-0004303.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo
Internacional Bordados Publicitarios ROFLOR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101496113 con domicilio en cantón central, de las piscinas del Instituto de
Alajuela; 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB96
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad para promoción de prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481077 ).
Solicitud Nº
2020-0006409.—Ana Cecilia Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderado especial de Carmen María Chinchilla Ramírez, soltera, cédula
de identidad N° 106910346, con domicilio en: cantón
Barva, distrito Santa Lucía, exactamente del Auto Mercado 400 metros al norte y
500 metros al este, Condominio Vila del Sendero, casa número 85, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CAZUELITA DE ELVIRILLA, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante, café, teatro, espectáculos
y eventos. Ubicado en provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan,
exactamente de la Municipalidad de Tibás 100 metros al este y 25 metros al
norte, contiguo a Monge. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020481088 ).
Solicitud Nº
2020-0006498.—Óscar Eduardo Castro Herrera, casado
una vez, cédula de identidad N° 205420925, en calidad
de apoderado generalísimo de Core Data Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101714456, con domicilio en: Poás, 300
metros al sur de la Escuela San Juan contiguo al tanque Alonso Herrera,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Link&GO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: reserva
los colores gris y anaranjado. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020481115 ).
Solicitud Nº
2020-0001456.—Marco Montero González, casado dos
veces, cédula de identidad N° 111960288, en calidad
de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S. con
domicilio en calle 140 Nº.17-15 oficina 205 Bogota,
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control,
(inspección) de salvamentos y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, dibujos animados, discos compactos de
audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos
informáticos, programas informáticos (software descargable), publicaciones
electrónicas descargables, juegos de computadoras (software); música
descargable, pizarrones eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el
19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481124).
Solicitud N° 2020-0001459.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N° 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con domicilio en Calle 140, No. 17-15,
Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajo de oficina, importación y exportación, así
como el agrupamiento en beneficios de terceros de aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos,
discos ópticos, programas de juegos informáticos, de productos de imprenta,
material de encuadernación, artículos de papelería, material de instrucción o
material didáctico, libros y publicaciones impresas, material impreso (excepto
su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, para que los consumidores
puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser
prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de
comunicación electrónicos; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor, representación comercial de productos
por cuenta de terceros, asesoría e información comercial en materia de
adquisición o compra de productos y servicios para otras empresas, publicidad a
través de una red informática. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 19 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020481125 ).
Solicitud N° 2020-0006053.—María Daniela Valverde Segura, soltera, cédula de identidad N° 116470853, con domicilio en San Rafael Abajo,
Desamparados, 100 metros al sur, 400 metros al oeste y 50 metros al sur de McDonalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dawi’ s
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de preparación y venta de alimentos y bebidas, restaurante. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el:
06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020481152 ).
Solicitud Nº
2020-0004539.—Luis Roberto Quesada Obando, casado
una vez, cédula de identidad N° 602330121, con
domicilio en: Monteverde, Santa Elena, Urbanización La Colina, casa Nº 2, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LUROCA,
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo y miel. Fecha: 13 de agosto de 2020.
Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481153 ).
Solicitud N°
2020-0005555.—Paula Vargas Salazar, casada una
vez, cédula de identidad 401760902 con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, de la Escuela Rodolfo Peter Scheider;
350 metros norte, 25 metros oeste y 150 metros al sur, casa a mano derecha de
dos plantas color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURR° SINGLES
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas.
Reservas: Color negro y amarillo Fecha: 21 de agosto de Presentada el: 22 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020481165 ).
Solicitud Nº
2019-0000935.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de
identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Vuelos Baratos Limited
con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry/Londonderry, Bt48 6HJ, Irlanda del
Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelos baratos
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software para teléfonos móviles,
software de aplicaciones para dispositivos
inalámbricos, software colaborativo,
software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material
audiovisual a través de Internet, hardware, software
de ordenador para el tratamiento
de la información, programas
informáticos grabados,
software [programas grabados],
programas informáticos para
el acceso, consulta y búsqueda
en bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables,
software diseñado para calcular
costes, programas informáticos descargables desde Internet, software informático
para el análisis de datos
de mercado, software para la autorización de acceso a bases de datos, programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local, software informático
para la creación de sitios web dinámicos,
software para crear bases de datos
consultables de información
y datos, software de gestión
de bases de datos, software para tablones
de anuncios electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software de ordenador
para compilar datos de posicionamiento, software de ordenador
para el tratamiento de datos
de posicionamiento, software informático
para la transmisión de datos
de posicionamiento, software de ordenador
para el control del tiempo, programas
informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de
ordenador para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software para ordenadores
en el campo de la publicación
electrónica, software para permitir
la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia
y videoteléfono, software que habilita
la transmisión de información
a través de Internet, software de ordenador
para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales,
software de gestión documental, aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información,
hardware, hardware, manuales de instrucciones
en formato electrónico, programas informáticos interactivos,
software de ordenador interactivo
que proporciona información
de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles, software de búsqueda
y extracción de información
en redes informáticas,
software para tabletas digitales,
monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de
aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos,
hardware informático para la compilación
de datos de posicionamiento,
software informático de motor de búsqueda,
software de ordenador para la puesta
en red social en línea, software para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones
(API), programas informáticos
que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores,
bases de datos electrónicas,
software de minería de datos,
software para la depuración de datos,
software de ordenador para el tratamiento
de la información, datos grabados electrónicamente, boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación
de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de
motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en
páginas web, software para incrustación
de publicidad en línea en sitios web, software
para alquilar publicidad en línea en
sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren,
viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales
en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también
denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web),
software informático para aplicaciones
screen scraping (también denominado
extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático
para aplicaciones de comparación
de precios, software informático
para la consulta de precios, software informático para la integración
de datos de servicios web,
software informático para extraer
datos y tarifas de sitios
web de Internet guías de viaje
[descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable],
software de planificación de viajes.
En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, recopilación informatizada de índices de clientes, estudios de mercado, servicios de
información, investigación
y análisis de negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea,
servicios de estudios de
mercado relacionados con la fidelidad
de los clientes, recopilación
de anuncios, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, publicidad
en banners, recopilación de
datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material publicitario,
compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea, elaboración
de estadísticas en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de
información en bancos de datos, recopilación de publicidad para su uso en
sitios web, recopilación de directorios
de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de
fidelidad de clientes,
planes de incentivos o de promoción,
organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos, organización, explotación y supervisión de programas de incentivos o de fidelización, servicios de promoción de
marketing que utilizan medios
audiovisuales, publicidad
para la industria de viajes,
organización de concursos
con fines publicitarios, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, promoción
[publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso
y concursos de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines promocionales, promoción de ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios electrónicos
y especialmente en
Internet, servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones, publicidad,
incluyendo publicidad en línea a través
de una red informática, organización
y celebración de subastas
por Internet, servicios de subastas
en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea,
servicios de consultoría
para la búsqueda de patrocinadores,
promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de
la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados
por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, servicios de agencias de publicidad, publicidad para terceros, publicidad a través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para
sitios web comerciales, servicios
publicitarios para la promoción
del comercio electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para
Internet, promoción de negocios
por ordenador, redacción de
textos con fines publicitarios,
marketing de afiliación, mediación
de contratos publicitarios
para terceros, organización
y celebración de eventos de
marketing, organización y realización
de eventos publicitarios y promocionales, organización de presentaciones con fines publicitarios,
servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la
venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a
través de Internet, suministro
de información relacionada
con la publicidad, servicios
de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital, marketing directo,
publicación de publicidad
para terceros, servicios de
redactores para fines publicitarios,
marketing mediante eventos,
diseño de estudios de
marketing, marketing financiero, diseño
de material publicitario, redacción
de textos con fines publicitarios
y promocionales, promoción
de los productos y servicios
de terceros a través de la administración de ventas y planes
de incentivos promocionales
que incluyen cupones,
marketing de bases de datos, divulgación
de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
servicios de tratamiento de
datos en el ámbito del transporte, recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales,
actualización y mantenimiento
en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea, negociación
de contratos publicitarios,
mediación de publicidad, gestión de archivos por ordenador, marketing relacionado
con restaurantes, publicidad
en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen de pago
por clic, colocación de anuncios para terceros, planificación de estrategias de
marketing, gestión de comunidades
en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de
planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para
su uso en
publicidad, presentación de
empresas en Internet y otros medios, promoción
de los productos y servicios
de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores
para que asocien sus productos
y servicios con competiciones
deportivas, servicios de lanzamiento de productos
[marketing], servicios publicitarios
de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones
audiovisuales con fines promocionales,
publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción
de servicios de seguros en nombre de terceros,
promoción de competiciones
y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea, publicación de material publicitario
en línea, publicación de material publicitario
en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de
material publicitario, promoción
de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de
material publicitario, publicidad
televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de Internet organización
de suscripciones a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de
terceros, servicios informatizados de pedidos en línea, servicios
de adquisición de cupones
para terceros, procesamiento
electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, suministro de información sobre productos de consumo, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por
mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de
estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet,
realización de encuestas de
negocios, información sobre asuntos comerciales
y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros
para facilitar transacciones
comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y
estudios, información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio
web, proporcionar información
comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de
negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines
comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de
mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización pública publicitaria, investigación de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los mercados, creación
de informes de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados,
realización de encuestas de
mercado por teléfono, servicios
de estudios de mercado relacionados
con los hábitos de uso de
Internet, servicios de análisis
e investigación de mercado, servicios
de pedidos por correo en línea relacionados
con baúles y maletas, servicios
de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor
de maletas, investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar
información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos
empresariales, publicidad
de transporte y suministro,
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de
los productos de esos vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación
de datos estadístico, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea
desde una red informática
global o a través de Internet, servicios
de consultoría comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad,
publicidad, publicidad en línea en
una red de comunicación informática,
servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
o publicitarios, divulgación
de publicidad para terceros
a través de Internet, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros, evaluación de comparación de precio de alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación
de comparaciones de servicios
financieros en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos
y servicios de otros vendedores en línea
en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos
y servicios de otros vendedores en línea
en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios,
interpretación de datos de investigación de mercado, gestión
y recopilación de bases de datos
informatizadas, análisis de
datos de investigación de
mercado, servicios de recopilación
de datos de estudio de
mercados, servicios de recuperación
de datos de investigación
de mercado, suministro de información
comercial, a través de
Internet, redes por cable u otras formas
de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de
marketing, sistematización de información
en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y
marketing prestados a través
de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales, recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de
datos, recuperar información de archivos de caché, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión,
servicios de comparación de
precios en el ámbito de los viajes, servicios de comparación de precios en el área
de hoteles, hostales, bed
& breakfast, alojamientos, campings
y casas privadas, servicios
de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación
con el estacionamiento en
el aeropuerto, servicios de
comparación de precios en materia de traslados
al aeropuerto, distribución
electrónica de información
y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de
material publicitario e información,
distribución electrónica de
información y material publicitario
en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles, facilitación de acceso a un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para
servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red
de agencias de viajes para vincular a anunciantes con sitios
web, recopilación y sistematización
de la información, servicios
de datos financieros informatizados. En clase 39: Información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de viajes, reservas de viajes, consultoría en viajes,
servicios de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, servicios de guías de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones
y excursiones, servicios de
viajes en avión, servicios de planificación de itinerarios, servicios de guía
turística y de información sobre
viajes, agencias de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas
de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en
materia de viajes, reservas de plazas para viajes, emisión
de billetes de viajes,
servicios de viajes en cruceros, servicios
de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada
con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren,
reserva de asientos para viajes
en autobús, reserva
de asientos para viajes aéreos,
prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta de horarios
en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios
de viaje, acompañamiento de
viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa
a itinerarios, almacenamiento
físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones
debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento
en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco
de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas
aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por
Internet sobre la reserva
de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte
en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y
las terminales, suministro
de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre
viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas
aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús,
servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de
asientos y reserva para viajeros
aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto
reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de
pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos
personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agencias de reservas para alquiler de coches, suministro de información sobre servicios de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte
de paquetes turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor,
servicios informatizados de
reserva de viajes, consultoría para la planificación
de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero, coordinación de planes de viajes
para particulares y para grupos,
facilitación de información
sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas,
servicios de chárter de
yates y barcos, alquiler de
barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de
cargas aéreas, organización
de transporte de mercancías
por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales,
suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agencias para organizar el transporte de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento
de viajeros, acompañamiento
de viajeros, organización
de transporte para circuitos
turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por
Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche
compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, informaciones relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destinos de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de
los aeropuertos, provisión
de calificaciones por parte
de las aerolíneas, proporcionar
reseñas de servicios de viaje. En clase
43: Reserva de alojamiento
[multipropiedad], servicios
de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios
de reservas de alojamiento
para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas
de habitaciones de hotel para viajeros,
reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares,
suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes,
reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-701 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha:
29 de julio de 2020. Presentada
el 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481177 ).
Solicitud N°
2020-0005665.—Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial
de Mann Packing Co, Inc., con domicilio en 1333
Schilling Place, Salinas, California 93101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TREE GENERATIONSMANN’S EST. 1939
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Guacamole; en clase 31: Frutas y verduras frescas Fecha: 4 de agosto de 2020.
Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020481180 ).
Solicitud N° 2020-0004689.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars,
Incorporated, con domicilio en 6885 ELM Street, Mclean, Virginia 22101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SNICKERS
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: chocolate y productos
de confitería; caramelos; postres y postres refrigerados, incluyendo panecillos, galletas, pasteles,
brownies, tartas, donas, barquillos, mousses (dulces) y pudines; postres congelados y confitería, incluyendo helados, yogurt congelado, helados comestibles
(naturales y artificiales) y sorbetes;
frutas y frutos secos cubiertos de chocolate;
salsas de postre; bebidas y
polvos; café; té; bebidas a base de chocolate y cacao; cereales;
mezclas de frutos secos, mezclas para hornear; productos alimenticios a base de chocolate, a base de cacao, a base
de cereales, a base de granos
pseudocereales como barras, bocadillos, bocadillos nutricionales, barritas enriquecidas con proteínas y bocadillos de proteínas, barritas energéticas y bocadillos energéticos. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el:
22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020481181 ).
Solicitud Nº
2020-0005614.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de BNI Global LLC, con domicilio
en: 11525 North Community House Road, Suite 475
Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BNI ONLINE, como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de
desarrollar relaciones comerciales de red y promover conexiones comerciales;
redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes
comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes
comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre
cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas
de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y
negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de
redes de negocios y en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de
clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de
promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de
educación, instrucción, entrenamiento, capacitación en la naturaleza de conferencias
en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos
comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones;
presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los
campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing,
promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/840,895 de fecha 19/03/2020 de Estados Unidos de
América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020481182 ).
Solicitud Nº
2020-0005615.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525
North Community House Road, Suite 475 Charlotte,
North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: bni ONLINE,
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organizar
reuniones semanales de negocios en línea
con el propósito de desarrollar
relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea;
brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar
a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea
para que las personas de negocios intercambien
ideas de negocios, referencias,
contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización
de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción, marketing de referencia
y educación en redes; servicios en línea
de educación, instrucción, entrenamiento y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones; presentación
en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88/798,334 de fecha 14/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de julio
del 2020. Presentada el: 23 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481183 ).
Solicitud N° 2020-0005571.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC. con domicilio en
11525 North Community House Road, Suite 475
Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BNI
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar
reuniones semanales de negocios con el propósito de desarrollar relaciones comerciales de redes y promover conexiones comerciales; brindar oportunidades de trabajo en red empresarial en forma de reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar instalaciones y un foro en vivo para que las personas de negocios
intercambien ideas de negocios,
referencias, contactos, servicios y negocios; facilitación de instalaciones
para reuniones de negocios;
suministro de información y
asesoramiento para la promoción
de redes comerciales; organización
de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; organización y realización de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización
de clases, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción comercial, marketing
por referencia y educación en redes; servicios de educación, instrucción, entrenamiento, capacitación y capacitación en línea en la naturaleza
de conferencias, seminarios,
clases y talleres en los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes
comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones; presentaciones
en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación y capacitación en línea en
los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción,
oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/796,140 de fecha
13/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481184 ).
Solicitud Nº
2020-0005616: MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIROS,
DIVORCIADA, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
BNI GLOBAL, LLC, con domicilio en 11525 NORTH COMMUNITY HOUSE ROAD, SUITE 475
CHARLOTTE, NORTH CAROLINA 28277, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BNI+
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Organizar reuniones semanales de negocios en línea
con el propósito de desarrollar
relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea;
brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar
a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea
para que las personas de negocios intercambien
ideas de negocios, referencias,
contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización
de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos promoción,
marketing de referencia y educación
en redes; servicios en línea de educación,
instrucción, entrenamiento
y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios,
clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones; presentación
en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88/798,332 de fecha 14/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de julio
de 2020. Presentada el: 23 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481185
).
Solicitud N° 2020-0005102.—Édgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Brinker International Inc., con domicilio en Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IT’S JUST WINGS como
marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios
de restaurante para llevar; servicios de restaurante con tarjetas de regalo;
servicios de comida a domicilio. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 03
de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481186 ).
Solicitud N° 2020-0005457.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon
Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 30
de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481192
).
Cambio de Nombre
N° 136977
Que María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Ropsohn
Laboratorios SAS, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ropsohn Laboratorios Limitada por el de Ropsohn Laboratorios SAS, presentada el día 04 de agosto del 2020, bajo expediente N° 136977. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0001231 Registro N°
122825 ROXICAINA en clase(s)
5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2020481191 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-1702.—Ref.: 35/2020/3391.—Miguel Antonio
Segura Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0572-0014, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Inversiones
Hermanos Segura Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-682011, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 650 metros suroeste del parque Central de
Santa Rosa, calle Don Bosco, antes de la Hielera, Finca Inversiones Hermanos Segura Rodríguez S. A. Presentada el 14 de agosto del
2020. Según el expediente N°
2020-1702. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020480107 ).
Solicitud Nº
2020-1502.—Ref:
35/2020/3424.—Ricardo Rivera Campos, cédula de identidad N° 2-0342-0342, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita,
Coyol, de la estación de
RTV doscientos metros al sur, finca
a mano izquierda portón de verjas color negro con techo
color rojo. Presentada el
31 de julio del 2020, Según
el expediente Nº 2020-1502. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020480319 ).
Solicitud N° 2020-1700.—Ref.: 35/2020/3389.—Porfirio Jesús Hernández Pérez,
cédula de identidad N° 2-0426-0490, solicita la
inscripción de:
5
6 H
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, en
Hernández, Medio Queso, en Hernández, de la escuela, 300 metros oeste y un kilómetro al sur y en Medio
Queso, de la escuela 200 metros al oeste, casa a mano derecha, portón negro. Presentada el 14 de
agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1700. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020480557 ).
Solicitud N°
2020-1365.—Ref:
35/2020/2800.—Roberto Cortés Segura, cédula de identidad 0108240397, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Antonio del Tejar cien metros sur y cincuenta
metros al este de Panificadora Bimbo. Presentada el 10 de julio del 2020. Según
el expediente N° 2020-1365. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020480832 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-714432, denominación: Asociación Cuenca RC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020
Asiento: 381453.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—( IN2020480841 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Eskaladores, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
el deporte de la escalada, crear las condiciones necesarias para que nuestros
atletas, crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas de escalada
representen a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales.
Cuyo representante será el presidente: Julio José Arce Montero, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 442000.—Registro Nacional, 24 de agosto de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020480847 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Escalada Pico Blanco, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte de
la escalada, crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas de
escalada representen a nuestra asociación en eventos
nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente:
David Ulloa Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 442009.—Registro Nacional, 24
de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020480848 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula:
3-002-759744, Asociación Deportiva y Recreativa
SEFARAD, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara:
Asociación de Patinaje Siles Skate. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 359641.—Registro Nacional, 11 de agosto de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020480850 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Moto
Turismo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar
por la Promoción difusión y Masificación, Organización, Administración y
Vigilancia del Deporte del Motociclismo en Función del Turismo en cualquiera de
sus modalidades siempre y cuando no contravengan La Reglamentación Nacional o
Internacional, contando para ello con el reconocimiento oficial del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, El Comité Olímpico Nacional (CON) y
colaborar con estas dependencias estrechamente para un mejor desarrollo de las
actividades. Cuyo representante, será el presidente: Marco Alberto Cercone Cabezas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020
Asiento: 395881.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020480851 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Confederación
Panamericana de Skateboarding, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Planificar, organizar y administrar el desarrollo, promoción y
difusión en todas sus modalidades y géneros del Skateboarding
en América. asesorar para planeación y desarrollo de proyectos de
infraestructura deportiva. lograr la democratización en el skateboarding
federado y o asociado de manera que se cumplan los preceptos constitucionales y
las leyes nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente:
Fernando Antonio González Castro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 274158 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 376652.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480852 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-414282, denominación: Asociación de Propietarios de
Papagayo Club de Golf y Campestre (Homeowners Association Of Papagayo Golf And
Country Club). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
460002.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480882 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Restauración Vida Nueva Toma mi Mano ACRVNTM, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar atención integral a personas mayores de dieciocho años en situación de
calle, consumidoras / o no de sustancias psicotrópicas que deambulan por el
cantón Golfito, ofreciéndoles diferentes opciones para la satisfacción de sus
necesidades básicas, propiciando una mejora en su calidad de vida. Cuya
representante, será el presidente: Emilia de la Trinidad Ferreto Álvarez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 701285 con adicional(es) tomo: 2020,
asiento: 19091, tomo: 2020, asiento: 285677.—Registro Nacional, 29 de julio de
2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020480895 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Baloncesto Superior de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollo del deporte del baloncesto. Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el baloncesto en ambos géneros
y en todas sus categorías, de -acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos,
y entes oficiales de esta disciplina para lo cual acepta la afiliación a la
federación costarricense de baloncesto, sus reglamentos y estatutos. Cuyo
representante, será la presidenta: Laura Rojas Gutiérrez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 654628.—Registro Nacional, 28 de abril
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020481028 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-713624, denominación: Asociación Shomer Levantado Centinelas En Las Naciones. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 319325.—Registro Nacional, 26 de agosto
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020481113 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Pro Turismo y Cultura de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: el fin principal de la asociación será el de incentivar la
participación ciudadana activa y el fortalecimiento del turismo, el arte y la
cultura costarricense. Cuyo representante, será el presidente: José Vinicio
Pérez Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
308059 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 411152.—Registro Nacional, 28 de
agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020481196 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE (Divisonal
2017-0490). La presente invención
se refiere a compuestos de índole mono o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
un medicamento, más preferiblemente para su uso como una medicina
para tratar o prevenir infecciones virales por dengue.
La presente invención se refiere adicionalmente a composiciones farmacéuticas o preparaciones de combinación de
los compuestos, a las composiciones
o preparaciones para su uso como un medicamento,
más preferiblemente para la
prevención o tratamiento de
infecciones virales por
dengue. La invención también
se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/404, A61K 45/06, A61P 31/14, C07D 209/04, C07D 209/12 yC07D 209/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn,
Bart, Rudolf, Romanie (BE); Jonckers,
Tim, Hugo, María (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE);
Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Bonfanti, Jean-Frangois;
(FR) y Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE). Prioridad: N° 16163342.5 del 31/03/2016 (EP) y N° 5166900.9
del 08/05/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO/2016/180696. La solicitud correspondiente
Neva el número 2020-0000152, y fue
presentada a las 10:21:18 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de julio de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020480435 ).
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial
de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCI denominada CIERRE DE BOQUILLA
PARA LAS BOLSAS. Un cierre de una pieza (1) para una bolsa comprende una
porción de boquilla (2), una porción de tapa (4) y una membrana rompible (40)
que une la porción de boquilla (2) y la porción de tapa (4). La membrana (40)
tiene un grosor radial variable (Sr). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 75/58; cuyos inventores son: Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N° 102018000002680 del 14/02/2018 (IT). Publicación
Internacional: WO/2019/158986. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000343, y fue presentada a las 09:03:33 del 07 de agosto de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de
agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020480441 ).
El señor Freddy José Rodríguez Vargas,
cédula de identidad N° 800700106, solicita la Diseño
Industrial denominada GABINETE PARA TELECOMUNICACIONES. El diseño
industrial como se demuestra y describe en la descripción es de forma
rectangular de 6 lados los que están soldados entre sí, excepto el lado frontal
y los dos laterales que se pueden remover. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo inventor es Freddy José
Rodríguez Vargas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000289, y fue presentada a las 11:37:29 del 3 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2020.—Viviana Segura de
la O.—( IN2020480539 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Mariano Lorente
Villa, casado, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada LIMPIADOR DE DOCUMENTOS UVC. Higienizador de documentos, con dos módulos formando un único cuerpo, el módulo uno es LA
BANDEJA ALIMENTADOR DE DOCUMENTOS, puede higienizar el 99% de virus y bacterias,
a través de exposición de radiación UVC. El módulo dos, BOX
puede higienizar el 99% de
virus y bacterias, en otros objetos de mayor volumen, a través de exposición de radiación UVC ejemplo: higienizar paquetes de correo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 41/17, B41F 15/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorente Villa, Mariano (ES). La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0257, y fue presentada
a las 14:39:41 del 10 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020480369 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de SICPA Holding SA [CH]/[CH], solicita la Patente PCT denominada
SENSOR DE LUZ Y ESCÁNER DE TIEMPO DE
EXTINCIÓN.EI escáner divulgado para detectar un tiempo de extinción de la luz emitida por un material luminiscente
tiene una unidad de control
operable para adaptar la corriente
de accionamiento o el valor de la tensión
de accionamiento, que energiza
su fuente de luz para adaptar en consecuencia
la intensidad de la luz de excitación
suministrada al material luminiscente
de modo que su sensor de luz de alta
sensibilidad pueda medir con fiabilidad la luz de luminiscencia emitida en respuesta a la luz de excitación y determinar así con precisión un valor de tiempo de extinción correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H03F 3/08 y H03F 3/45; cuyos
inventores son: Pierson, Frédéric (FR); Bonny, Joel
(CH); Brugger, Samuel (CH) y Zhand, Daniel (CH). Prioridad: N° 17210272.5 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/121315. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000306, y fue presentada a
las 11:37:15 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020481276 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3974
Ref.:
30/2020/7556.—Por resolución de las 14:29 horas del 11 de agosto
de 2020, fue inscrita la patente denominada: INDOLECARBONITRILOS
COMO MODULADORES SELECTIVOS RECPTORES DE ANDRÓGENO, a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual
Property (No.2) Limited, cuyos inventores
son: Cadilla, Rodolfo (ES) y Turnbull, Philip Stewart
(CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3974 y estará vigente
hasta el 15 de julio de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/40, A61K
31/44, C07D 209/08, C07D 209/10, C07D 401/06. Publicar
en La Gaceta por única vez de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de agosto de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020480946 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO DIAZ
QUESADA, con cédula de identidad N° 5-0262-0060,
carné N° 28788. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 110950.—San
José, 06 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—(
IN2020480789 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL IGNACIO OGUILVE VARGAS,
con cédula de identidad N°4-0218-0078, carné N°28892. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°112131.—San José, 03 de
setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020481079 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO
JOSÉ LÓPEZ VILLALOBOS, con cédula de
identidad número 603550572, carné número 26058. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 110522.—San José, 28 de
agosto del 2020.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020481204
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ANDREY SALAZAR FONSECA,
con cédula de identidad N° 4-0220-0822, carné N° 28665. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 111983.—San José, 03 de
setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020481223 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS MARTÍNEZ SOLANO,
con cédula de identidad N° 1-1255-0287, carné N° 28739. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 112065.—San José, 03 de
setiembre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020481226 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0919-2020.—Expediente N° 20826.—Chontales CDM Tres Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando
la captación
en finca de condominio horizontal residencial
comercial con finca filial primaria individualizada vista
sin fin en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
112.508 / 585.902, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN22020480299 ).
ED-0871-2020.—Exp. N° 20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita concesión de: 1
litro por segundo del rio, Río Barú, efectuando la captación en finca de
los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso industrial-quebrador.
Coordenadas 140.799 / 552.334 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480330 ).
ED-UHSAN-0065-2020.—Expediente N° 6197.—JOJ la Palmareña S. A.,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Miriam Miranda en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480745 ).
ED-UHSAN-0066-2020.—Exp. número 20848P.—Agrícola Ganadera Ameey
S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
270.202 / 475.518 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 270.200 / 475.497 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480773 ).
ED-0912-2020.—Expediente número 2632.—Hacienda Guacalillo S.A., solicita
concesión de: 3.6 litros por segundo del Río
Bermúdez, efectuando la captación en finca de Productos de Concreto
Sociedad Anónima en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 513.500 hoja Abra. 3.6 litros por
segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de Inversiones ELYT S.A. en San Rafael, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020480975 ).
ED-0289-2020.—Exp. 12814.—Evelyn María, López Chavarría, solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Jose (Atenas), Atenas, Alajuela, para
uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020480979 ).
ED-0905-2020.—Expediente número 20791.—Junta Administrativa Colegio Técnico
Profesional de Pococí, Guápiles, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.145 /
560.564 hoja Guápiles. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.764 / 560.834 hoja Guápiles.
5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 244.557 / 560.521 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020480984 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0063-2020.—Expediente N° 7233.—Marvin Antonio Araya Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 246.251 / 495.978 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.473 / 469.905 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480425 ).
ED-0894-2020. Exp.
6759P.—Newreco Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-379 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para
uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.580 / 513.550 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020480471 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18- 015832-0007-CO, promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros,
se ha dictado el VOTO Nº 2020014208 de las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
Por Tanto: «Se declara parcialmente
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la fijación que contempla el inciso a) del artículo 160 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros
respecto al pago del auxilio de cesantía, al establecer un tope mayor a los doce
años. En cuanto al pago del auxilio de cesantía en los casos de renuncia de trabajadores del INS contemplado en el inciso b) del artículo 160 de la Convención Colectiva del
Instituto Nacional de Seguros, deberá
el accionante estarse a lo resuelto en la sentencia n.º 2019- 17398 de las 12:55 horas del 11 de setiembre de 2019. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
al Procurador General y a las partes
apersonadas.»
San José, 05 de agosto del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í
1 vez.—(
IN2020480389 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-010956-0007-CO, promovida por Alberto Salom
Echeverría en su condición de Rector de la Universidad Nacional, contra el
párrafo final del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional, se ha dictado el Voto Nº
2020012800 de las once horas y uno minutos del ocho de julio de dos mil veinte,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción y, en
consecuencia, del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Universidad Nacional, se anula la frase: “Las partes se
comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta, y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.
San José, 20 de agosto del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2020480392 ).
N° 4984-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veinte. Exp. N° 207-2020
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste, que ostenta la señora Dania Guadamuz Viales.
Resultando:
1º—La señora Dania Guadamuz Viales, cédula de
identidad n.º 5-0269-0437, por nota del 24 de junio de 2020, recibida en la oficina
regional de estos Organismos Electorales de Santa Cruz el 6 de agosto de ese
año, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Cartagena, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste (folios 3 y 4).
2º—El
Despacho Instructor, por auto de las 10:10 horas del 11 de agosto de 2020, puso
en conocimiento del Concejo Municipal de Santa Cruz la citada renuncia para
que, en un plazo de ocho días hábiles, manifestara lo que estimara conveniente.
De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales
que se prescindiría de su criterio (folio 5).
3º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Dania Guadamuz Viales, cédula de identidad N° 5-0269-0437, fue electa concejal suplente del distrito
Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de
2020, folios 11 a 15). b) que la señora Guadamuz Viales fue propuesta, en su
momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folios 9 y 10); c) que la
señora Guadamuz Viales renunció a su cargo (folio 4); d) que, pese a ser
notificado de este proceso, el Concejo Municipal de Santa Cruz no se pronunció
acerca de la renuncia de la señora Guadamuz Viales (folios 5 a 8); y, e) que el
candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PIN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es el señor Danilo Viales Cascante, cédula N°
5-0159-0217 (folios 9 vuelto, 14, 16 y 19).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Guadamuz Viales. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Dania Guadamuz Viales a su cargo de concejal suplente del
Concejo de Distrito de Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, lo
que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Guadamuz Viales. En el presente caso, al
haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PIN, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Danilo Viales Cascante, cédula N°
5-0159-0217, se le designa como concejal suplente del distrito Cartagena,
cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Dania
Guadamuz Viales. En su lugar, se designa al señor Danilo Viales Cascante,
cédula N° 5-0159-0217. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores Guadamuz Viales y Viales Cascante, al Concejo
Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Cartagena. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020480835 ).
N° 4990-M-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del primero de
setiembre de dos mil veinte. Exp: N°
216-2020
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta
la señora Rebeca Valverde Bonilla.
Resultando
1º—El señor
Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca,
por oficio N.º AC-595-2020 del 25 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 28 de esos mismos mes y año,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N.º 17-2020 del 24 de agosto de 2020, conoció la renuncia de la señora Rebeca Valverde Bonilla a su
cargo de concejal propietaria
del distrito Mercedes. Junto con esa
misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios
12 a 15).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Rebeca Valverde Bonilla, cédula de identidad N° 1-1149-0286, fue electa concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N.º 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 4 a 6); b) que la señora
Valverde Bonilla fue propuesta,
en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folios 2 y 3); c) que la señora
Valverde Bonilla renunció a su
cargo (folio 14); d) que el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 17-2020 del
24 de agosto de 2020, conoció
de la citada dimisión
(folios 12 y 13); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Erick
Ortiz Aparicio, cédula de identidad Nº 1-0778-0665
(folios 2 vuelto, 5 vuelto,
7 y 8).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Valverde Bonilla. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Rebeca Valverde Bonilla a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto
vacante con el candidato
que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer
ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Valverde
Bonilla. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Erick Ortiz Aparicio, cédula de
identidad N.º 1-0778-0665, se le designa
como concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto.
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta
la señora Rebeca Valverde Bonilla. En su lugar,
se designa al señor Erick
Ortiz Aparicio, cédula de identidad N.º 1-0778-0665. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Valverde Bonilla y Ortiz Aparicio, al Concejo Municipal de Montes de Oca
y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020480837 ).
N° 4870-M-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte.
Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia del señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario, a las sesiones del Concejo de Distrito
de San Pedro.
Resultando:
1º—En oficio Nº AC-332-2020
del 9 de junio de 2020, recibido
en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mes y
año, el señor
Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca,
informó que ese
órgano, en la sesión
ordinaria N°
06-2020 del 8 de junio del 2020, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la sustitución del señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario del distrito San Pedro, por no haberse
presentado a jurar el cargo
en el que resultó electo
(folios 2 a 6).
2º—Por auto de las 9:00 horas del 15 de junio
de 2020, la Presidencia de este
Tribunal concedió audiencia al señor
González Cordero para que indicara si deseaba ejercer
su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito
de San Pedro; en caso de no
responder, según se apercibió,
se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 8).
3º—Este Tribunal, por auto de
las 9:10 horas del 3 de agosto de 2020, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar al señor González Cordero en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 13 a 17).
4º—El edicto
correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 195 del 7 de agosto
de 2020 (folio 18).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Mauricio Gerardo González Cordero fue electo como
concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón
Montes de Oca, provincia
San José (resolución de este
Tribunal N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo
de 2020, folios 20 a 22); b) que el señor González
Cordero fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 23); c) que el señor González
Cordero no se presentó a jurar
el cargo en el que fue electo (folios 4 a 6); y, d) que la siguiente
candidata en la nómina de concejales propietarios propuesta por el
PLN, que no ha sido electa ni designada por este Órgano Constitucional
para ejercer tal cargo, es
la señora Mariela Céspedes
Pol, cédula de identidad N° 1-1102-0225 (folios 19,
21 vuelto, 23 y 25).
II.—Sobre
el fondo. De acuerdo
con la prevención formulada
en el auto de las 9:00 horas del 15 de junio de 2020, el señor Mauricio
Gerardo González Cordero, concejal propietario del Concejo de
Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, debía indicar si
deseaba desempeñar el cargo
de elección popular en el
que fue electo (puesto que ni siquiera
se había presentado a la respectiva juramentación) y, de
ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no contestara
la audiencia conferida, se apercibió
al referido funcionario que
se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso
se procedería a cancelar la
respectiva credencial.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor González Cordero, pese a
ser notificado -por publicación
en La Gaceta- de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la
audiencia conferida y que no mostró
interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo
desde marzo anterior y que debía empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar su credencial de concejal propietario, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor
González Cordero. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Mariela Céspedes
Pol, cédula de identidad N° 1-1102-0225, se le designa como concejal
propietaria del distrito
San Pedro, cantón Montes de Oca,
provincia San José. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Mauricio Gerardo
González Cordero. En su lugar, se designa a la señora Mariela Céspedes Pol,
cédula de identidad N° 1-1102-0225. Esa designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta
el treinta de abril de dos
mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores González Cordero (de forma automática) y Céspedes Pol, al Concejo Municipal de Montes de Oca
y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020480839 ).
N° 5007-M-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las diez horas del primero de setiembre de dos mil
veinte. Expediente Nº 209-2020.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia
Heredia, que ostenta la señora
María Eugenia Segura Cambronero.
Resultando:
1º—La señora
María Eugenia Arce Guevera, cédula de identidad n.º 2-0320-0174, por nota del 28 de julio de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Heredia el 6 de agosto
de ese año, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito San Josecito (folio 9).
2º—El Despacho
Instructor, por auto de las 10:00 horas del 11 de agosto
de 2020, puso en conocimiento la citada renuncia, para que, en un plazo de ocho días
hábiles, el Concejo
Municipal de San Rafael manifestara lo que estimara conveniente. De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría
de su criterio (folio 5).
3.—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora María Eugenia Segura Cambronero,
cédula de identidad N°
2-0320-0174, fue electa concejal propietaria del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia
Heredia (ver resolución n.º 1862-E11-2020
de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 11
a 13); b) que la señora
Segura Cambronero fue propuesta,
en su momento,
por el partido Frente
Amplio (PFA) (folio 10); c) que la señora Segura Cambronero
renunció a su cargo (folio
9 bis); d) que, pese a ser notificado
de este proceso, el Concejo Municipal de San Rafael no se pronunció
acerca de la renuncia de la
señora Segura Cambronero (folios 5 a 7); y, e) que el
candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PFA,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es el señor Ovidio Calvo Chacón, cédula de identidad Nº 6-0106-0216 (folios 10, 12 vuelto,
14 y 15).
II.—Sobre la renuncia
formulada por la señora
Segura Cambronero. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora
María Eugenia Segura Cambronero a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Josecito,
cantón San Rafael, provincia
Heredia, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Segura Cambronero.
En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PFA, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Ovidio
Calvo Chacón, cédula de identidad
n.º 6-0106-0216, se le designa como
concejal propietario del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia
Heredia. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto.
Se cancela la credencial
de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de San Josecito,
cantón San Rafael, provincia
Heredia, que ostenta la señora
María Eugenia Segura Cambronero. En su lugar, se designa
al señor Ovidio Calvo Chacón, cédula de identidad n.º 6-0106-0216. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Segura Cambronero y Calvo Chacón, al Concejo Municipal de
San Rafael y al Concejo de Distrito de San Josecito. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(
IN20202480896 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 3342-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas
dos minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 9431-2013, incoado
por Verania del Socorro Medina Sevilla, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento, que
el nombre de la madre es Verania del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020480885 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Xiomara del Carmen
Bonilla Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810272226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3523-2020.—San José, al ser las 11:20 del 2
de septiembre del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2020481197 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000017-PROV
Compra de tóner, bajo la modalidad
de entrega
según demanda
Fecha y hora de apertura:
07 de octubre, a las 10:30 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 03 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020481037 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 85-2020
del 1 de setiembre del 2020, artículo
XV se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-PROV
Cambio por completo del sistema de aire acondicionado instalado
en el Auditorio
Miguel Blanco Albán, ubicado en
el edificio
de la Plaza de la Justicia (OIJ)
A: Constructora Consultora
y Desarrolladora ECOAIRE S. A., cédula jurídica 3-101-536983. Línea Nº
1: Cambio por completo del sistema
de aire acondicionado instalado en el Auditorio Miguel Blanco Albán, ubicado en el edificio
de la Plaza de Justicia (OIJ), precio total:
$224.000,00. Demás especificaciones
técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.
San José, 4 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020481035 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N°
5760 del 19 de agosto del 2020 mediante
acuerdo N° 740 aprobó
un transitorio al artículo
16 del Reglamento de Negociaciones
de Pago del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
2. Aprobar el siguiente transitorio al artículo 16 del Reglamento de Negociaciones de
Pago del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual fue avalado
por la Dirección Jurídica mediante el oficio
DIRJ-1638-2020:
Transitorio I:
Para atender la demanda de negociaciones de pago producto de la emergencia nacional Covid19 se adicionan en forma transitoria los siguientes niveles resolutivos a los estipulados en el anexo 2 (artículo 16) de este reglamento, los cuales aplicarán únicamente para la
Banca Empresarial y Corporativa.
Para agilizar la resolución de los arreglos de pago, dada la naturaleza de estos, no será necesaria la participación de asesores de Riesgo y Jurídicos.
Los demás niveles resolutivos
del anexo 2 de este reglamento se mantienen sin variación.
Este transitorio tendrá vigencia a partir de la aprobación de la Junta Directiva
Nacional y hasta el 31 de diciembre del 2020.
Transitorio I
Niveles Resolutivos de aplicación
según artículo 16
Aplica a Banca Empresarial y Corporativa
Nivel Resolutivo |
Conformación actual |
Monto aprobación para Negociaciones de Pago |
Comité Operativo Especial de Banca Empresarial |
Un Coordinador Regional de Centros Empresariales Un Supervisor de Centro Empresarial Un Ejecutivo de Negocios |
Hasta $2.000.000 |
Comité Operativo Ampliado |
Director de Banca Empresarial y Corporativa Jefe de División Institucional y Corporativa Jefe de División Banca de Desarrollo Empresarial |
Más de $2.000.000 |
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020480726 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad
de Desamparados comunica, para los efectos de consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal, que mediante
el acuerdo N° 9 de la sesión
N° 48-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 18 de agosto de 2020, se aprobó el proyecto de modificación del Reglamento de Concejos
de Distrito de la Municipalidad de Desamparados, para adicionar
los siguientes incisos al artículo 18 del citado reglamento:
“e) El Concejo de
Distrito podrá realizar las
sesiones de manera virtual,
de conformidad con el artículo
13 de este reglamento, en concordancia con las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia causada por el virus
Covid-19.
f) Queda
bajo responsabilidad de los Síndicos
Propietarios la comunicación
de la sesión virtual, la cual
podrá ser convocada debidamente a los miembros del Concejo de Distrito, hasta con al menos
24 horas de anticipación respecto
a la hora de su realización.”
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020481043
).
La Municipalidad
de Desamparados, comunica que al no recibirse objeciones ni observaciones al proyecto, mediante el acuerdo N° 8 de la sesión N°
48-2020, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el 18 de agosto de 2020, se
aprobó el siguiente “Reglamento de Uso del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens de la
Villa Olímpica José Figueres Ferrer”, publicado por primera vez en La Gaceta
N° 180 del 23 de julio de 2020, el cual entra a regir
a partir de la presente publicación:
“REGLAMENTO DE USO DEL COMPLEJO DE PISCINAS
SILVIA Y CLAUDIA POLL AHRENS DE LA VILLA
OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER
CAPÍTULO I
Definición de términos
Administración: La Municipalidad de Desamparados.
Administrador: Administrador de la Villa Olímpica.
Arrendamiento: Alquiler de
las instalaciones de las piscinas.
Contrato de permiso de uso: Documento contractual firmado
por las partes para el arrendamiento
de las piscinas.
Instalación: Complejo de
Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.
Piscinas: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.
Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo
Villa Olímpica José Figueres Ferrer.
Gestión deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo.
Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de
las instalaciones.
Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones,
sin costo alguno, generalmente para actividades de interés municipal o social.
Usuario: Persona que utiliza
y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto de la presente
normativa es el de establecer
las normas y procedimientos
de uso y arrendamiento, así como el acceso
o ingreso con tarifa que se
otorga a personas físicas y
jurídicas que utilizan las facilidades y servicios que ofrece el Complejo de Piscinas
Silvia y Claudia Poll Ahrens, ubicado en la Villa Olímpica José
Figueres Ferrer.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el
personal que se desempeñe en
las instalaciones del Complejo
de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, así como para los usuarios y arrendatarios.
Artículo 3°—Responsabilidad de gestión de las instalaciones.
La Administración del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, y la Coordinación del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
De las instalaciones
Artículo 4°—Instalaciones. El Complejo
Deportivo de Piscinas ofrece las siguientes
facilidades: Piscina Semiolímpica,
piscina pedagógica y un chapoteadero
para abarcar la oferta de cursos y eventos relacionados a la natación y terapia acuática.
Artículo 5°—Administración. El Complejo
Deportivo de Piscinas contará con un personal de
planta responsable de la operación
diaria de la instalación.
Los mismos serán responsables de velar por el adecuado
uso conforme al presente reglamento, de las facilidades por los usuarios. En caso de faltas
a la moral o daños al patrimonio
municipal por parte de los usuarios,
se podrá suspender de inmediato
el permiso de uso y se elevará un informe a la unidad administrativa, quien lo remitirá a la Asesoría Legal de la Municipalidad, para que defina las acciones legales por seguir.
Artículo 6°—De los ingresos de las instalaciones.
Todos los ingresos económicos
que genere el complejo deportivo de piscinas por alquiler
u otros servicios que se presten deben de ingresar a la cuenta corriente No. CR71015201001023292806 a nombre
de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica
Nº 3-014-042048 con el Banco de Costa Rica. Los comprobantes
de pago se deben enviar al correo oficial pagosvillaolimpica@desamparados.go.cr con el detalle del pago realizado.
Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento,
obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos dentro de la Villa Olímpica.
Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7°—El
horario de uso de las facilidades es el siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Conformación de grupos de un máximo
de 64 personas
Los espacios denominados CCSS en la Piscina Terapéutica son los
espacios exclusivos para el
uso gratuito. Éstos son los espacios donde se atenderá de forma preferencial y exclusiva a personas con las condiciones de ser
Adulto Mayor, Personas con Movilidad
Reducida y/o Discapacidad conforme a disponibilidad y con cupos establecidos.
CAPÍTULO IV
De los usuarios
de las instalaciones
Artículo 8°—Usuarios.
A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Complejo Deportivo de las Piscinas, a aquellas
personas físicas o jurídicas
o grupos de personas que ocupan
cualquiera de los espacios
de las instalaciones, bien participando
en programas promovidos y gestionados por la
Municipalidad o participando del arrendamiento
de dichos espacios, sean estos: aprendices,
deportistas o espectadores.
Los cuales se encuentran debidamente inscritos en la Administración de la Villa Olímpica y que cuenten con su debido carnet de ingreso a excepción
de los que utilizan la modalidad
de pago por sesión y espectadores de los eventos.
Las personas que cuenten
con un dictamen médico que sean
referidos por el sistema de
Salud Pública (CCSS),
personas con discapacidad y/o adultos
mayores, debidamente inscritos ante la Administración podrán ser exentos del pago de la mensualidad del uso de la piscina, no así la
matricula, en los horarios determinados para tal fin y según la capacidad máxima estipulada de ingreso de personas en las
piscinas.
Para tener
derecho a tal beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:
• En caso de ser adulto mayor demostrar su condición
por medio de documento de identificación.
• En
los demás casos, traer Dictamen Médico que indique la necesidad del uso de la piscina como parte del tratamiento expedido únicamente por la CCSS,
y con una vigencia máxima
de 03 meses de emitido y de
06 meses en caso de que haya una Declaratorio de Emergencia
Nacional. No se recibirán epicrisis
ni dictámenes médicos de carácter privado. Así mismo, el dictamen médico deberá ser renovado 1 vez al año de manera que compruebe que requiere del servicio.
• En
ambos casos, debe ser, invariablemente,
residente del cantón de
Desamparados para lo cual debe aportar
copia de la cédula de identidad,
así como un recibo de servicios públicos del lugar donde habita.
• El usuario
que goce del derecho debe cancelar
el costo anual de matrícula, monto para cubrir los costos de carné, control
de ingreso y otros que devenga el uso de las instalaciones.
• El usuario
se compromete a seguir todas las indicaciones de este reglamento, así como las que les indique el personal de la institución.
• El usuario
que goce de este derecho
debe anotarse en la bitácora de registro de usuarios exentos y ante la inasistencia injustificada en 03 ocasiones en el mes, perderá
su condición por el plazo de 01 año y deberá volver a realizar las gestiones de Solicitud de Excepción de Pago de
Mensualidad en el Programa que desea.
• Para los Cursos de Terapia que se brinda en la Piscina Terapéutica se crearán grupos en horarios
específicos de uso gratuito con cupo limitado mientras que, en el Programa de Natación, que se brinda en la Piscina Semiolímpica, el cupo de espacios gratuitos será de un máximo de 10% del espacio
disponible.
• En
ambos programas, el usuario
podrá asistir a un máximo de 02 sesiones gratuitas por semana.
La Municipalidad
de Desamparados se exime de toda
responsabilidad civil o penal que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de las
instalaciones o participación
en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia
de la práctica recreativa o
deportiva.
Artículo 9°—Ocupación máxima de la piscina. La capacidad máxima
de la piscina semiolímpica es de 64 personas (máximo 08 por carril) y de la
piscina terapéutica es de 30 personas por hora de curso.
Artículo 10.—Derechos de los usuarios.
Los usuarios del Complejo
Deportivo de Piscinas tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en
el horario señalado en el programa indicado por la Administración.
b) Hacer
uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios.
c) Encontrar
las instalaciones en
perfectas condiciones de limpieza
y mantenimiento (ver artículo 11).
d) Realizar
cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que suministrará la Administración de
La Villa Olímpica.
Artículo 11.—Deberes de los usuarios.
a. Usar el equipo de piscina: traje de baño especial para natación (para
las mujeres un enterizo de baño y para los hombres licra de natación al muslo o la rodilla), gorra de natación y lentes.
b. Está
prohibido el uso de cremas y bronceadores, dentro de
la piscina.
c. Ducharse
antes de ingresar a las piscinas.
d. Mantener
el orden y el aseo antes, durante y después del uso de las piscinas.
e. En
caso de una enfermedad cutánea, trauma abierto o enfermedades infectocontagiosas,
no se permitirá el ingreso
a las piscinas.
f. En
caso de lluvia o en ausencia de esta, pero que exista manifestación de rayería, está prohibido
permanecer dentro y aceras
de las piscinas.
g. No está
permitido ingresar al área de vestidores y servicios sanitarios sin antes haber eliminado el exceso de agua en el cuerpo.
h. Está
prohibido el uso de ropa interior bajo el traje de baño.
i. Totalmente prohibido escenas y actividades que atenten contra la
salud pública y la sana convivencia.
k. La Municipalidad de
Desamparados no se responsabiliza por los daños físicos y /o materiales que ocurran a los usuarios o arrendatarios dentro
de las instalaciones.
m. El usuario
cubrirá los daños ocasionados por éste a los bienes materiales de la instalación.
m. Respetar
las normas y advertencias
que realice el instructor o cualquier
funcionario de la administración
de las instalaciones.
o. Tanto los usuarios no podrán practicar juegos que en forma evidente atenten contra su seguridad o la de las personas dentro o alrededor
de las piscinas.
p) Prohibido
el uso de inflables de tamaño fuera de lo normal con respecto al tamaño de la piscina en que se encuentre el usuario. Esta condición
la determinará la Administración
conforme a su criterio y conocimiento del espacio.
q) Cancelar
la cuota indicada con anterioridad por el uso de la instalación.
r) Estar
listo en la entrada del Complejo 10 minutos antes de inicio de su clase,
una vez cumplida la hora de
inicio de la clase se cerrará el portón y no se brindará acceso. Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe, conforme a los horarios establecidos, teniendo como plazo
máximo 20 minutos para hacer uso del vestidor
posterior a la finalización de la clase.
El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para
remover su derecho al uso
de las instalaciones a ese usuario.
s) Presentar
documento que acredite su condición de usuario en el momento
de acceso a la instalación
y siempre que los funcionarios
de la instalación lo soliciten.
t) Atender
las indicaciones de los funcionarios
de la Administración en todo lo concerniente al uso de las mismas.
u) Terminantemente
prohibido el ingreso y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en la instalación o ingresar bajo los efectos de los anteriormente citados, así como ingresar
objetos punzo cortantes, cualquier otro tipo de arma
de fuego, así como el ingreso de animales o mascotas.
v) Queda
de igual forma prohibido el
fumado y/o vapeo dentro de dichas instalaciones.
w) Custodiar
documento que acredite su condición de usuario no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero o, en el caso del público en general, el comprobante de cancelación de derecho de uso de
las piscinas.
x) Estar
al día con el pago de la matrícula y el pago de uso según la modalidad
en la que están inscritos. En el caso de la sesión única no se deberá de pagar matrícula.
z) La administración
se reservará el derecho de admisión
para las personas que incumplan con cualquier artículo de este reglamento.
ai) Queda prohibido a los espectadores o público el ingreso a aceras de piscina.
bi) El usuario
debe venir solo, no puede ingresar con ningún tipo de acompañante a excepción de menores
de 12 años que pueden venir con un adulto, en ese caso el acompañante debe realizar el pago respectivo en caso de querer
usar las instalaciones de
la piscina. Las personas acompañantes de personas con
discapacidad se les exonera
del pago de la entrada para que asistan
a dicha persona. Solamente
se podrá un acompañante por
persona con discapacidad.
Artículo 12.—Para el cumplimiento del artículo 11, la Administración se encargará de colocar rótulos, vallas, avisos y/o advertencias en relación con las reglas mínimas de uso que deben guardar los usuarios del Complejo Deportivo
de Piscinas, con el fin de que los usuarios estén debidamente informados.
Artículo 13.—Las piscinas tendrán
los siguientes programas de
uso dirigidos a diversos sectores de la
población: aprendizaje de la natación,
rendimiento deportivo, iniciación deportiva y terapia.
Artículo 14.—De la solicitud
de permiso de uso de las
piscinas para eventos masivos,
el interesado deberá presentar una solicitud escrita a la Administración que contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre de la institución o entidad solicitante.
2. Nombre
de la persona responsable de la solicitud
y del evento.
3. Número
telefónico y correo electrónico para localizar al solicitante.
4. Periodo
o fecha y horario en que se desea utilizar la piscina.
5. Actividad
que desea llevar a cabo.
6. Otra
información que la administración
considere necesaria.
7. Deberán
brindar nota donde se comprometen a aportar
persona capacitada que esté
presente durante la actividad que intervenga en una eventual emergencia.
8. El plazo
de la presentación de la nota debe ser al menos con 02 meses de antelación a efectos
de comunicar a los usuarios
de los cursos de natación
con el tiempo suficiente y
los efectos en los pagos de mensualidad correspondientes.
Artículo 16.—En
el caso de personas físicas
que deseen participar en alguno de los programas brindados y dirigidos al público, debe presentarse a la Administración
de la Villa Olímpica para su
debida inscripción, pago de la matrícula y mensualidad, así como la asignación de los horarios de uso según disponibilidad.
De la matrícula: El rubro por pago
del concepto de matrícula en el o los programas de terapia y/o natación conlleva:
a) Es la cuota de dinero que se paga anualmente por el pago del
derecho de participación en
el o los programas de terapia
y/o natación.
b) La matrícula
se entiende por año vigente, es decir que va desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
del año en curso sin excepción.
c) En
el caso de usuarios que deseen ingresar a los programas de terapia y/o natación en el mes de diciembre, únicamente en este
caso, se le exonerará el pago de la matrícula y solamente deberá cancelar la mensualidad correspondiente siendo que para
el mes de enero próximo deberá cancelar el concepto de matrícula sin excepción.
De la mensualidad por cursos y terapia:
El rubro por pago del concepto de mensualidad por el servicio de cursos de terapia y/o natación conlleva:
a) Es la cuota de dinero que se paga mensualmente por el pago del servicio de terapia y/o natación.
b) La mensualidad
abarca del primer al último
día del mes para el que se efectuó el pago.
c) En
caso de que por situaciones
atenientes a la administración
de la Piscina o celebración de eventos
se obliguen a realizar Suspensión del Servicio de Clases, el usuario podrá solicitar:
1) La devolución del dinero por medio de solicitud escrita ante la administración.
2) Aplicación
del porcentaje de rebajo en la siguiente mensualidad para lo cual, deberá solicitar a la Unidad de Cobros, en un plazo
máximo de 05 días posterior
a la cancelación de las clases,
un comprobante de Suspensión
del Servicio de Clases con el
periodo en el que le fueron suspendidas las lecciones, para su aplicación en el rebajo de la próxima mensualidad correspondiente.
3) La reposición
de clases dentro del mismo mes según disponibilidad
de horarios.
4) En
el caso de que no tenga espacio para reponerle clases o no le sirvan
los horarios disponibles se
procederá con la aplicación
de devolución del dinero o rebajo en el mes
siguiente.
d) Los feriados de ley
no serán objeto de reclamo ni para efectos de devolución de dinero ni para la reposición de clases.
e) Los pagos
de mensualidad de los programas
de terapia y natación no
son transferibles de un programa
a otro en el transcurso del mes, siendo que si el usuario desea trasladarse
de programa en un mismo mes deberá
cancelar la mensualidad correspondiente al nuevo programa
no siendo sujeto a que se
le devuelva el dinero por
el pago de participación en el programa anterior.
De la sesión diaria:
a) Se entiende como Sesión Diaria
la participación de las Clases
de Terapia y/o Natación a
cargo del instructor de turno debiendo,
el usuario, acatar las disposiciones reglamentarias en todo momento,
así como las indicaciones del profesional a
cargo de la piscina.
b) El pago
de la Sesión Diaria está exento del pago de la matrícula.
De los descuentos: Para las personas
que paguen por adelantado un trimestre,
un semestre o el pago anual se le hará un descuento de un 5%, 10% o un 20% respectivamente.
Artículo 17.—Todos
los interesados en llevar a cabo actividades
que impliquen la presencia
de público espectador o que
sean organizadas por una entidad privada o pública ajena a la Municipalidad
de Desamparados, deberán formalizar
el permiso de uso de la
piscina, mediante la firma
de un convenio, contrato,
carta de entendimiento o de permiso
de uso, que contendrá todas las condiciones y términos del permiso de uso o arrendamiento, el cual será aprobado
por la Alcaldía Municipal y/o el Concejo
Municipal, según sea el caso.
Artículo 18.—Cuando los usuarios
deban realizar la cancelación del monto establecido por el arrendamiento,
deberán cancelar el monto indicado y en el plazo establecido
en el contrato de arrendamiento, en la cuenta corriente Nº
CR71015201001023292806 a nombre de la Municipalidad
de Desamparados, con el Banco de Costa Rica. Dicho pago deberá realizarse
mediante esta forma de depósito o realizar el pago en la boletería
de la Villa Olímpica, por medio de pago con tarjeta de débito o crédito o bien por medio
de transferencia electrónica,
por lo que, si el arrendatario
realiza dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo establece la legislación actual y
de acuerdo con las acciones
que realice la Administración
Municipal.
Artículo 19.—Los montos serán
los siguientes: Tabla
3: Tarifas para el uso por mensualidades o eventos en el Complejo de Piscinas
Claudia y Sylvia Poll Ahrens de la Villa Olímpica.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Estas tarifas
serán revisadas cuando la administración lo considere oportuno, y las mismas podrán ser ajustadas cuando así lo determine necesario, previo acuerdo del concejo municipal.
No podrá pasar un
plazo mayor a 2 años sin
que las tarifas sean revisadas, siendo responsabilidad del administrador
el mantener estudios de
mercado actualizados.
Artículo 20.—Los funcionarios municipales
estarán exonerados del pago de matrícula y tendrán un 50% de descuento en cualquiera de las modalidades de tarifas.
CAPÍTULO V
De la facultades
y obligaciones del personal
de las instalaciones
Artículo 21.—De
la administración de las instalaciones.
a) Presentar al Área Administrativa de la
Municipalidad de Desamparados, con copia al Concejo, informes anuales de ingresos.
b) Informar
al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia en las instalaciones.
c) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones.
d) Las solicitudes de préstamo que se formulen para uso de las instalaciones las mismas se presentarán en la Administración de la Villa Olímpica con su recomendación para que la Alcaldía
lo valore y posteriormente remitirse al Concejo Municipal apruebe o no apruebe la solicitud.
e) Supervisar
y velar por el buen uso de
las instalaciones.
f) Informar
a las autoridades superiores
sobre daños causados en las instalaciones y que deberán ser cobrados a los autores mediante el debido proceso.
g) Cumplir
y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras legislaciones referidas a su ámbito.
CAPÍTULO VI
Causales de sanciones para el usuario
Artículo 22.—Faltas.
a) El incumplimiento de
las obligaciones que se deriven
de la condición de usuario
de las instalaciones, podrá
ser considerado falta, y sancionado conforme con lo previsto en el presente Reglamento. Se considera faltas las siguientes:
El
incumplimiento reiterado de
alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 11 del presente reglamento (deberes de los usuarios de instalaciones)
El maltrato de palabra u obra a otros
usuarios y/o funcionarios
de la Municipalidad.
Causar daños de forma voluntaria a las instalaciones o al mobiliario con
el que están equipadas.
La utilización de las instalaciones
para actividades que no sean
deportivas, recreativas y/o
científicas.
El consumo y venta
de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas.
Retirar de las instalaciones activos de la
Municipalidad de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo.
Ingresar a la instalación en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de la droga.
Realizar cualquier tipo de venta ambulante dentro de la instalación.
Todo incumplimiento a este reglamento por parte del usuario le suspenderá el uso de la instalación pudiendo ser retirado de la instalación de
forma inmediata.
b) Procedimiento
Sancionador. Las sanciones
que en cumplimiento del presente reglamento fueren establecidas por la Administración de la Villa Olímpica,
se comunicarán por escrito
al usuario, a lo cual el usuario tendrá 10 días hábiles para interponer su inconformidad
ante la Administración Municipal, alegando
claramente su oposición a dicha sanción.
c) Sanciones.
Se determinará, por parte
de la Administración de la Villa Olímpica,
la situación que amerita la
sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y graves. Las faltas leves serán
sancionadas con apercibimiento
por escrito, o la pérdida de la condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa
Olímpica por un período de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a
los veinte días o hasta 2 años, conforme con lo establecido por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario. Cabe señalar que dichas sanciones cuentan con recursos de revocatoria y apelación ante la Administración de la Unidad y Administrativa
Municipal.
CAPÍTULO VII
De las solicitudes para el permiso de uso de las instalaciones
Artículo 23.—Plazos. La Administración
de la Villa Olímpica recibirá
solicitudes para permiso de uso
de las instalaciones por parte
de asociaciones de natación,
Comité Cantonal de Deportes
o subcomités u otras organizaciones del cantón, para
lo cual deberán aportar los calendarios respectivos. Dichas solicitudes serán trasladadas a la Administración Municipal, quien
con previo visto bueno de
la Oficina de Gestión Tributaria, recomendará al Concejo Municipal la aprobación
de las mismas, con al menos
02 meses de antelación.
Artículo 24.—Criterios
de adjudicación para actividades
deportivas. Para la adjudicación
de los horarios de las instalaciones,
se seguirán los siguientes criterios de preferencia:
a) Programación propia de los proyectos de la Administración de la Villa Olímpica
o Municipalidad, o programas realizados
bajo convenio o carta de entendimiento.
b) Asociaciones
y federaciones deportivas
sin fines de lucro y legalmente
constituidas.
c) Organismos
oficiales (actividades escolares).
d) Particulares.
e) En
el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día
y horario dentro de su grupo, se aplicará el principio
de “Primero en tiempo,
primero en derecho”.
CAPÍTULO IX
Transitorio
Transitorio I.—Este reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados
anteriormente quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020481044
).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
JUNTA VIAL CANTONAL Y DE LA
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 11º,
12º, 13º y 14º
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en
calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su Sesión Ordinaria N°. 017-2020 celebrada
el 25 de Agosto del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N°.
210-08-2020, mediante el cual, basados
en el Artículo 43 del Código Municipal, se publicó las Modificaciones al
Reglamento Municipal para la Organización y Funcionamiento de la Junta Vial
Cantonal de la Municipalidad de Poás, según constan en el Diario Oficial La
Gaceta N° 92 del 26 de abril del 2020, ya pasado
un tiempo prudencial mayor a los diez días hábiles y no habiendo ninguna
objeción, observaciones o consultas presentadas ante la Municipalidad, se
acuerda: Ratificar y aprobar para que se proceda a la segunda publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sobre las Modificaciones al Reglamento
Municipal para la Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la
Municipalidad de Poás, quedando en los siguientes términos:
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
JUNTA VIAL CANTONAL Y DE LA
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 11º,
12º, 13º y 14º
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la
organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Poás, que en
adelante se identificará como “la Junta Vial” y el funcionamiento de la Unidad
Técnica de Gestión Vial”.
Artículo
2º—La Junta Vial es un órgano público, juramentado por el Concejo Municipal,
ante quien responderá por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en
materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de
servicio vial municipal, indistintamente de la proveniencia de los recursos
económicos.
Artículo
3º—El objetivo primordial de la Junta Vial es el establecer criterios técnicos
de priorización por planes en la inversión de los recursos girados por la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114 y
sus reformas, tendiente de forma exclusiva a la conservación, mantenimiento
rutinario, mantenimiento periódico y rehabilitación de la red vial
cantonal.
CAPÍTULO
II
Integración
Artículo 4º—Integrantes. Los miembros
de la Junta Vial serán juramentados por el Concejo Municipal y serán nombrados
por un período de cuatro años.
Esta
Junta estará integrada por los siguientes miembros titulares, quienes fungirán
ad honorem:
a) (…)
b) Un miembro del Concejo Municipal, designado mediante un acuerdo
tomado por el Concejo Municipal.
c) Un representante de los Consejos de Distritos, nombrados en Asamblea
de estos.
d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del
cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el
cantón.
e) El Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
f) Cada uno de los miembros propietarios nombrará a un suplente que lo
representará en sus ausencias, designado de la misma forma en cómo fueron
designados los titulares.
(…)
Artículo 11.—En cuanto al procedimiento para
la destitución de los miembros de la Junta Vial atenderá a lo regulado en el
Decreto 40138-MOPT.
CAPÍTULO
III
Funciones
Artículo 12.—Se
consideran funciones primordiales de la Junta Vial las siguientes:
a. Conocer, avalar y proponer al Concejo Municipal el destino de los
recursos de la Ley 8114 y sus reformas mediante los Proyectos de Presupuesto
Anual de la Gestión de la Red Vial Cantonal propuesto por medio de planes
anuales y quinquenales de conservación y de desarrollo vial del cantón
elaborados por la unidad técnica.
b. Con base en el Plan Quinquenal, elaborar la propuesta de inversión
de los recursos de la Ley Nº 8114 y sus reformas con
base en las estimaciones de los montos por transferir realizadas por la
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT y comunicadas por la Dirección de
Gestión Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año.
c. (…)
d. Presentar en los meses de enero un informe anual de rendición de
cuentas tanto al Consejo Municipal, el cual deberá publicitar de forma íntegra
o extractada y en el mismos mes, por cualquier medio
de comunicación colectiva local o nacional.
e. (…)
f. Velar porque las actividades de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, esté a cargo de un Ingeniero Civil, incorporado al CFIA (Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos) y sean desarrolladas y supervisadas por
profesionales competentes e idóneos con la formación técnica y el perfil
profesional adecuado, acorde y a fin a las labores que ejecuta la Unidad
Técnica.
g. (…)
h. Velar por la implementación de los componentes de Seguridad Vial en
los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón.
i. (…)
j. (…)
k. (…)
l. (…)
m. Velar porque la ejecución de los recursos económicos de la Ley Nº 8114 y sus reformas sea preferiblemente bajo la
modalidad participativa de ejecución de obras.
CAPÍTULO
IV
Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal
Artículo 13.—Se
constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual fungirá como
secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal y deberá contar, al menos, con un
profesional en ingeniería civil, quien fungirá como Director y será el
principal responsable por la ejecución óptima de los trabajos, e implementación
de recursos así como un asistente técnico, ambos con experiencia en materia
vial, y un promotor social profesional en ciencias sociales. Los puestos
señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo completo.
Al
constituirse esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del
Plan Operativo Anual, en carácter de servicio de Gestión Vial, como parte de
las actividades a ser financiadas con los recursos a que se refiere el artículo
3 de este Reglamento.
Dentro
de las eventuales actividades operativas a financiar se incluyen: adquisición,
mejora y reparación de edificaciones correspondientes a la UTGVM, equipo y
maquinaria, equipo y materiales de oficina, consultorías, salarios, gastos de
viaje y transporte, siempre que se ajusten a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Corresponderá
a la administración garantizar que los recursos señalados en el párrafo
anterior y que se destinen exclusivamente para los fines descritos. La
aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades
civiles, administrativas y penales que correspondan.
Artículo
14.—De las funciones de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal. Dentro de las principales tareas de las Unidades
Técnicas de Gestión Vial Municipal se consideran las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de conservación y de
desarrollo vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por
el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores
de Desarrollo Cantonal vigentes. Previo a la definición de actividades de
mejoramiento, reconstrucción u obra nueva, tendrán prioridad las actividades de
conservación, sean estas manuales o mecanizadas, de conformidad con los
lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y sus
reformas.
b) Promover la conservación vial participativa, a través del
fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con otras instancias
afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las
vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen, de acuerdo
con el artículo 8 del Decreto 40138-MOPT.
Rige a partir de su publicación.
Poás, 28 agosto del 2020.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—O.C. N° 082202011190.—Solicitud N°
218956.—1 vez.—( IN2020481111 ).
MODIFICAR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS, EN SUS
ARTÍCULOS 3° Y 7°
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás,
en su sesión
ordinaria N° 017-2020 celebrada el 25 de agosto del
2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N°
214-08-2020, mediante el cual
se aprueba Modificar el Reglamento para la Aplicación de
la Dedicación Exclusiva y Prohibición de la Municipalidad de Poás,
en sus artículos 3°
y 7° para que se lean:
MODIFICAR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS, EN SUS
ARTÍCULOS 3° Y 7°
Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de bachiller o licenciatura y necesariamente
debe estar incorporado en el Colegio Profesional respectivo, cumpliendo con los términos establecidos en la Ley N° 2166 y N°
9635 y una vez verificado
el cumplimiento pleno de
los requisitos legales y académicos aplicables.
En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera,
debe de aportar una certificación
donde conste que el título fue reconocido
y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad. La presentación del
título debe de hacerse en original y fotocopia.
Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los
siguientes requisitos:
a) Laborar
para la Municipalidad en jornada completa
en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo).
b) Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener el grado académico que se han mencionado y que esté acorde con la especialidad o énfasis del cargo.
c) Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.
d) Que firme el Contrato de dedicación exclusiva con la
Municipalidad.
(…)
Artículo 7º—La dedicación exclusiva
surge por iniciativa de la Administración,
además también el funcionario interesado podrá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida para análisis. La Administración deberá acreditar mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para suscribir el respectivo contrato, asegurar el contenido económico presupuestario; de ser aprobada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato con la
Municipalidad, comprometiéndose a prestar
servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer
de manera particular ninguna
profesión que ostente. A cambio de ello el beneficiario recibirá una compensación económica tal y como se indica
en el artículo 5°
de este reglamento. De lo resuelto por la Administración, en todos los casos
que se tramiten, se enviará
al Concejo Municipal, en un
plazo no superior a 10 días
hábiles copia del expediente con toda la información analizada para conocimiento. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Poás, 28 de agosto
del 2020.—Concejo Municipal.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 082202011190.—Solicitud
Nº 219037.—( IN2020481154 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SMP-2551-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 92 ordinaria del 10-12-2019, artículo
I, acuerdo N° 2798, dice:
REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE LAS ACTIVIDADES DE RECAUDACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento contiene las siguientes disposiciones que regirán para
los funcionarios encargados
de las actividades de recaudación,
en el manejo de los fondos municipales de la
Municipalidad de Pococí.
Artículo 2°—Recaudación. La función
de recaudación es el conjunto de actividades
que se realiza por parte de
un funcionario, destinadas
a percibir efectivamente el
pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes,
así como cualquier otro recurso dinerario que ingrese por medio de las cajas municipales, involucra la responsabilidad del manejo y
custodia del dinero, de acuerdo
a los protocolos de atención
a clientes, procedimientos
de caja y normas de seguridad establecidas en este reglamento.
Artículo 3°—Aspectos
básicos para el correcto manejo del fondo de caja:
1. Recibir los montos dinerarios que ingresan a la municipalidad por
medio de la plataforma de servicios.
2. Emitir
los comprobantes de ingreso
correspondientes y entregarlo
a la persona gestionaste.
3. Emitir
del sistema informático el documento denominado “cierre de caja” y los listados de recibos emitidos y anulados durante la jornada laboral.
4. Cubrir
los faltantes y reportar
los sobrantes, que se produzcan
diariamente en la operación de la caja.
5. Elaborar
diariamente los depósitos
de los valores recibidos durante la jornada laboral.
6. Cuando
los pagos sean por medio de
cheque, deberá confeccionar
un registro auxiliar de información
detallada de lo ingresado,
que contenga: número de
cheque, nombre del girador,
monto, número de recibo emitido, número de teléfono, nombre del banco.
7. Las demás
obligaciones que establezcan
los reglamentos, manuales, procedimientos e instructivos que
dicte la Municipalidad y que se vinculen
con las actividades de recaudación.
CAPÍTULO II
Requisitos y Responsabilidades de los funcionarios
encargados de las actividades de recaudación
Artículo 4°—Requisitos:
1. Ser funcionario de
la Municipalidad de Pococí en
plaza o bajo alguna modalidad
de contratación habilitadas
para estos efectos.
2. Ser una persona que demuestre reconocida responsabilidad e integridad
moral.
3. No tener
relación de parentesco en los términos y con las
personas indicadas en el artículo 136 del Código Municipal.
4. Rendir
una póliza de fidelidad que
cubra el monto del fondo asignado (fondo de caja).
5. En
periodos de poca afluencia de contribuyentes durante su jornada laboral el funcionario podrá realizar otras labores de oficina.
6. Los demás
que se establezcan en el
Código Municipal, este Reglamento
y normativa conexa.
Artículo 5°—Responsabilidades de los funcionarios encargados
de las actividades de recaudación.
El funcionario encargado de las actividades de recaudación, será responsable directo de los documentos, valores, enceres y equipo que maneje, así como
de tomar las precauciones necesarias que garanticen la seguridad de su labor y de reportar cualquier circunstancia que lo afecte.
Para efectos del fondo de trabajo, este será definido
por la Administración Financiera
en conjunto con la Tesorería
Municipal y será entregado mediante un documento oficial que contenga la serie de detalles sobre el manejo del mismo, firmado por todas las partes y custodiado en la Tesorería, así como por la persona responsable
de la Plataforma de Servicios.
Artículo 6°—Sobre la
seguridad de las cajas recaudadoras. Corresponde a la administración
implementar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes y los valores que se hallen en el lugar
donde funcionan las cajas recaudadoras, así como de las personas que hacen uso de ellas,
así mismo los funcionarios con actividades de recaudación están obligados a obedecer toda la normativa que genere el gobierno local en este tema.
Artículo 7°—Sobre comprobantes de ingreso. Todo ingreso que se recaude en las cajas de la Municipalidad,
deberá efectuarse mediante el respectivo comprobante de ingreso, cuya emisión corresponde
a la persona encargada de la recaudación,
bajo ninguna circunstancia podrán dejarse montos pendientes de facturación del día.
Artículo 8°—Requisitos del comprobante de ingresos.
El comprobante de ingresos será un formulario pre impreso, numerado consecutivamente, deberán contener los siguientes requisitos:
1. Indicar el monto de la suma recibida y el concepto al que corresponda dicho ingreso.
2. Indicar
el nombre y número de
cédula del contribuyente.
3. Indicar
claramente la fecha de emisión y cancelación, las cuales deberán ser coincidentes.
4. Indicar
la hora de emisión.
5. Estampar
el sello con la leyenda de
“cancelado” que deberá tener cada funcionario
encargado de labores de recaudación.
6. Indicar
el nombre y firma del cajero que percibió el ingreso.
7. Indicar
el tipo de pago efectuado, si fue
en efectivo, cheque, tarjeta o cualquier otro medio de pago autorizado por la administración financiera.
En caso de
que el pago sea realizado mediante cheque y una vez que haya cumplido con lo establecido en el artículo 3 inciso 6 de este Reglamento, el funcionario deberá apercibir al contribuyente que la
validez de la operación realizada, queda sujeta a que la Municipalidad pueda
hacerlo efectivo.
Artículo 9°—Sobre
las liquidaciones y verificación
de fondo. Diariamente al finalizar
la jornada o anticipadamente, cuando
lo requiera el cierre de la
respectiva caja, el cajero emitirá del sistema de facturación, el respectivo “cierre de caja” y los listados de recibos anulados y cancelados. Con base en las copias de los comprobantes de ingresos cancelados y anulados, verificará la documentación haciendo constar que el monto recaudado coincide con la suma establecida en el cierre de caja.
El respectivo cierre de caja será entregado a la persona encargada en la Tesorería, para su verificación, junto con los recibos
cancelados y anulados, los listados correspondientes, los documentos de depósito, los boucher y los valores recaudados.
Realizada la liquidación, el funcionario
deberá verificar la integridad del fondo asignado y del cual es custodio, con el fin de determinar
la existencia de faltantes
o sobrantes, mismos que deberán ser reportados al titular
de la Tesorería Municipal.
Artículo 10.—Respecto
a los faltantes. En cualquier momento que se detecte un faltante, deberá ser repuesto en forma inmediata por el respectivo funcionario responsable, en casos de detectarse algún error en el cobro se deberá contar con al menos 24 horas para
contactar al contribuyente
y realizar las gestiones pertinentes para su recuperación.
Una vez transcurrido este plazo sin que exista la reposición, los faltantes detectados serán considerados como falta grave, para tales efectos,
se instaurará un procedimiento
administrativo, con todas
las garantías Constitucionales
y legales de defensa, atendiendo el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, el Código Municipal, la Ley
General de la Administración Pública
y normativa conexa, del cual puede desprenderse
responsabilidad administrativa
y civil.
Artículo 11.—Respecto
a los sobrantes. Los sobrantes
reportados como producto del movimiento diario de las cajas recaudadoras, una vez verificados por el personal de la tesorería
municipal, ingresarán a las arcas
municipales a más tardar el día hábil
siguiente que se produzca, mediante el respectivo comprobante de ingresos, consignando claramente el día y funcionario que está reportando la operación, esta disposición será indispensable en caso de eventuales
devoluciones.
Artículo 12.—Sobre
elaboración del depósito. Corresponde al funcionario encargado de las actividades de recaudación, elaborar los documentos de depósito del dinero recaudado diariamente, los cuales entregará junto con la liquidación
y demás documentos, a la Tesorería Municipal para su verificación y control.
Artículo 13.—Sobre
Arqueos. La persona encargada
de la Administración Financiera
o funcionarios asignados
por ésta, realizará
arqueos periódicos y de manera sorpresiva a las cajas recaudadoras que operen en la institución.
Lo anterior sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna u otras autoridades con potestad fiscalizadora, en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14.—Sobre
remesas parciales. Mediante
directriz emitida por la Administración Financiera, se definirá anualmente el monto correspondiente para la elaboración de remesas parciales, durante la jornada laboral, estos cortes parciales, deben ser registrados en una la bitácora de recibido como respaldo
de los valores entregados
para los efectos de la liquidación
o cierre diario final.
Artículo 15.—Obligaciones
de la persona responsable de la Tesorería
Municipal. De acuerdo con el presente
reglamento y sin demérito
de otras obligaciones que
le exigen los manuales, reglamentos y el Código Municipal, corresponden
al titular de la Tesorería Municipal las siguientes obligaciones:
1. Recibir y revisar las liquidaciones que presenten los funcionarios encargados de la recaudación.
2. Recibir
las remesas parciales que
se produzcan durante el día, de acuerdo con las normas de este reglamento y verificarlas.
3. Realizar
diariamente el depósito de
los dineros recaudados.
4. Reportar
a sus superiores cualquier anomalía de la que tenga conocimiento con relación al manejo de los fondos recaudados.
5. Informar
sobre cualquier deficiencia en la seguridad de las cajas recaudadoras, los valores y activos que en ellas se encuentren.
6. Elaborar
el comprobante de ingreso
de los sobrantes que se produzcan
en la recaudación diaria, una vez que hayan sido verificados.
7. Rendir
una póliza de fidelidad, en los términos que establece la Ley de Administración
Financiera de la República
y normas internas de la
Municipalidad de Pococí.
8. Recibir
el dinero y valores producto de la recaudación diaria.
9. Efectuar
arqueos periódicos y sorpresivos de los fondos de las cajas recaudadoras a solicitud de sus superiores.
10. Las demás
que establezca este reglamento.
11. Queda
bajo la responsabilidad de la tesorería
la revisión y la custodia del cierre
diario, una vez revisados y recibidos a satisfacción los montos, valores y demás documentos de soporte, cualquier diferencia o error de fondo, será asumido
por la persona encargada de la revisión.
12. La tesorería
deberá llevar un registro de los cambios de efectivo que solicitan los funcionarios con actividades de recaudación, así como un control de las cantidades
intercambiadas a efectos de evitar faltantes o sobrantes en dichas operaciones.
Una vez realizada la transacción de fondos, ninguna de las partes podrá alegar faltantes.
Artículo 16.—Sobre prohibición de cambio de cheques. No podrán utilizarse los fondos asignados a las cajas recaudadoras para el cambio de
cheques de funcionarios o terceras
personas. Solo podrán recibirse
cheques en los términos previstos en este
reglamento, cuando ellos correspondan al pago de algún tributo
municipal.
Artículo 17.—Sobre
la custodia del dinero. La caja
recaudadora municipal contará
una caja metálica de seguridad, donde el cajero pueda custodiar
el dinero y los valores que
para sus funciones tenga en su poder
en horas hábiles. Fuera de estas horas, los ingresos deberán custodiarse en la Caja Fuerte de la Tesorería.
Para los traslados
a la entidad bancada, el gobierno local, puede hacer uso de los camiones remeseros o bien de las oficinas habilitadas. Si el traslado se hace por medios municipales, el funcionario responsable de trasladar los fondos deberá hacerse acompañar en todo
momento por oficiales de seguridad. El incumplimiento de estas medidas acarreará
las responsabilidades que correspondan.
Artículo 18.—Subordinación.
Los funcionarios encargados
de las actividades de recaudación
son subordinados de la persona encargada
de la Plataforma de Servicios, deberán
observar en cumplimiento de sus funciones,
las indicaciones que en materia laboral y de control de operaciones y de actividades propias de la caja dicte la Municipalidad a través
de su jefatura.
Artículo 19.—Tiempo
extraordinario en las actividades de recaudación. Entiéndase como tiempo extraordinario aquellas labores que se realizan fuera de los límites de la jornada normal, únicamente
cuando se trata de satisfacer necesidades extraordinarias, imperiosas e impostergables; urgentes y temporales que surgen en un momento determinado.
Los cierres de caja constituyen parte de las tareas ordinarias de los funcionarios
con actividades de recaudación,
se deben realizar en un tiempo mínimo
de ejecución.
El cierre de caja no se considerará tiempo extraordinario, de la misma forma, los errores cometidos a la hora de realizar dicha función tampoco
serán considerado para pago extraordinario.
Se utilizará tiempo extraordinario en los siguientes casos:
• Cuando al cierre del horario de atención al público, existan usuarios a la espera de ser atendidos, para esto la persona responsable de la
plataforma de servicios coordinará la distribución correspondiente entre los funcionarios
de la plataforma y controlará
el tiempo utilizado para estos efectos.
• Cuando
se solicite una labor fuera
de lo habitual, para lo cual la persona encargada de la Plataforma de Servicios
u otro superior jerárquico deberá llevar los registros en una bitácora con el control de tiempo
utilizado por cada colaborador.
Artículo 20.—Sobre Póliza. Los funcionarios encargados de actividades de recaudación tienen la obligación de contar con una póliza de fidelidad, dicha póliza deber ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros,
cuyo monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas mediante el Reglamento creado para estos efectos.
Artículo 21.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Por unanimidad,
se acuerda: se aprueba el Reglamento para los funcionarios encargados de las actividades de recaudación de la Municipalidad de Pococí.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2020476269 ).
SMP - 2552-19.—Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 92 ordinaria del
10-122019, artículo 1, acuerdo N° 2799, dice:
REGLAMENTO
DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
(Póliza de Fidelidad o Cauciones)
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La
Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone
que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo
encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá
rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán
las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad,
el monto administrado y el salario del funcionario. “.
II.—Que
el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N°
8292, Indica que será responsabilidad del Jerarca y de los titulares
subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control
interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii,
estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y
conservación de todos los activos institucionales. “.
III.—Que
la norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece
que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de
control pertinentes para promover y e vigilar el cumplimiento, en todos sus
extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a
favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
institucionales. “
IV.—Que
la Contraloría General de la República emitió la Directriz N°
D-1-2007-CO, reformada por el artículo 3 de la Resolución N°
R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 26 del 06 de
febrero de 2009, la cual pretende facilitar a todas las diferentes entidades
estatales, el modo de elaboración y los parámetros que deben seguir para la
implementación de las cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos
lineamientos deben ajustarse a las diferentes necesidades y niveles de riegos
de cada administración.
V.—Que
en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la
República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de
2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007, el
Registro Nacional, como integrante de la Hacienda Pública, debe proceder a dictar un reglamento interno en materia de
cauciones.
VI.—Que
mediante Acuerdo Municipal 2799, de la Sesión Ordinaria N°
92, celebrada el 10 de diciembre de 2019, artículo I. Las personas miembros del
Concejo Municipal de Pococí, según con lo establecido en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno,
NO 8292, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, aprueba el presente:
REGLAMENTO
PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE
PRESTAN SERVICIOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1. Definiciones: Con el fin de
unificar conceptos, para los efectos de la presente normativa se establecen las
siguientes definiciones:
a) Caución: la caución es una garantía para la Municipalidad de
Pococí, que deberá ser suscrita a través de una póliza de fidelidad, ante las
entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.
b) Caucionante: colaborador municipal
obligado a rendir garantía o prestar caución, por la naturaleza de su puesto.
c) Administrar fondos públicos: corresponde a la persona que
presta servicio en la Municipalidad de Pococí, que por sus atribuciones puede
determinar los objetivos y políticas de la Municipalidad que incidan en la
Hacienda Pública.
d) Fondos o valores públicos: Son recursos, valores, bienes y
derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
e) Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde a la
persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí que, por la índole de
sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos
públicos.
f) Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde a la
persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí que por sus
responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).
g) Salario base: De conformidad con la ley que Crea Concepto
Salario Base (Ley N O 7337 de 1993), Salario Base, corresponde al monto
equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1 “ que
aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República.
Artículo 2º—Objeto y ámbito de aplicación
del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente
a las garantías que deben rendir las personas colaboradoras que prestan
servicios en la Municipalidad de Pococí que administren, recauden y custodien
fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades deban caucionar. En tal sentido, corresponderá al
Departamento de Recursos Humanos informar al funcionario el tipo de caución a
rendir conforme los artículos 10 y l l de este
Reglamento.
Artículo
3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la
Municipalidad de Pococí, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil,
penal y administrativa, que de ello devenga.
Artículo
4º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Municipalidad de
Pococí se hará mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita con
cargo al peculio del funcionario de la Municipalidad o persona contratada por
esta, obligada a rendir caución, ante las entidades o empresas aseguradoras
autorizadas para tal fin, también podrán admitirse otros medios que la ley
permita, siempre y cuando previamente sean valorados y admitidos por la
Administración Municipal.
Artículo
5º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios de la Municipalidad
de Pococí o personas contratadas por la administración municipal que
administren recauden y custodien fondos o valores públicos, serán los
responsables directos de rendir la caución y e deberán presentar los documentos
que la acreditan, ante el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad
o Unidad de Proveeduría cuando corresponda, antes de asumir el cargo o iniciar
la contratación con la Institución. La caución deberá de ser rendida a más
tardar, en el décimo día hábil después de asumir el cargo.
CAPÍTULO
II
De las
personas caucionantes:
Artículo 6º—Clasificación por nivel de
responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas que prestan
servicios en la Municipalidad de Pococí que ocupen cargos, de forma interina o
en propiedad, o realicen suplencia, ausencias o contrataciones realizadas bajo
alguna otra figura y que recauden, custodien o administren fondos y valores
públicos. Los criterios a considerar son los
siguientes:
a) Clasificación de puestos y nivel de responsabilidad.
b) Clasificación por riesgo de la administración de fondos y valores
públicos.
c) Monto de los recursos que maneja la persona que presta servicio en
la Municipalidad de Pococí.
d) Salario de la persona que presta servicio en la Municipalidad de
Pococí.
Artículo 7º—Nivel de Categorías de caucionantes. Las personas que prestan servicio en la
Municipalidad de Pococí que rendirán la garantía, lo harán bajo las siguientes
categorías:
a) Nivel Coordinación. Personas que prestan servicio en la
Municipalidad de Pococí con un nivel de responsabilidad alta, cargo de
Coordinador, que diseñe políticas o autorice movimientos que afecten los
ingresos y egresos de la institución, además que posean una función de
administración de valores y fondos públicos. En este nivel, además deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos, el titular de la Alcaldía y sus
vicealcaldes, los Coordinadores de los macro-procesos
y quien tenga bajo su Dirección o Coordinación la Auditoría Interna, Auditores
y Sub auditores, y quienes los sustituyan.
b) Nivel de Jefaturas. Personas que prestan servicio en la
Municipalidad de Pococí con un nivel de responsabilidad media y alta, cargo de
jefatura, que autorice movimientos que afecten los ingresos y egresos de la
institución y que no posean una función de recaudación o custodia de valores y
fondos públicos. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos, o quienes los sustituyan, los siguientes:
I. Responsable del Proceso Financiero
II. Responsable del Proceso Tributario
III. Responsable de la Unidad de Cobros
IV. Responsable de la Unidad de Patentes
V. Responsable de la Unidad de Valoración
VI. Responsable de la Unidad de Catastro
VII. Responsable de la Zona Marítimo Terrestre
VIII. Responsable de la Unidad de Plataforma de Servicios
IX. Responsable de la Unidad de Control Constructivo
X. Responsable de la Unidad de Informática
XI. Responsable de la Unidad de Contabilidad
XII. Responsable de la Unidad de Tesorería
XIII. Responsable de la Unidad de Presupuesto
XIV. Responsable de la Unidad de Recursos Humanos
XV. Responsable de la Proveeduría Institucional
XVI. Responsable de la Planificación Institucional
XVII. Responsable de Obras Civiles y Servicios Comunitarios
XVIII. Responsable del Saneamiento Ambiental
Así como cualquier otra jefatura del área
administrativa que llegue a establecerse dentro de la Organización
Institucional y que cumpla con los parámetros establecidos en el artículo 6 del
presente reglamento.
c) Nivel Operativo. Personas que prestan servicio en la
Municipalidad de Pococí con un nivel de responsabilidad media, cargo
administrativo o encargado, que no autorice movimientos que afecten los
ingresos y egresos de la institución y que posean una función de recaudación o
custodia de valores y fondos públicos. En este nivel deben rendir caución
quienes desempeñen alguna de las funciones que se cita a continuación:
I. Funcionarios técnicos y profesionales de
la Unidad de Tesorería.
II. Personal encargado del traslado y custodia de valores.
III. Mensajero encargado de traslado de valores a
instituciones bancarias.
IV. Personal con funciones de
recaudación de la plataforma de servicios u otras unidades. d) Otros puestos y
funciones obligados a caucionar. Al cierre de cada periodo trimestral la
Administración Financiera en conjunto con el Coordinador de Recursos Humanos,
mediante resolución motivada y avalada por la Hacienda Municipal, podrá sujetar
a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados, conforme a los
siguientes presupuestos:
i. La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y
actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
ii. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el
grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada por la Administración.
iii. Nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado
por el funcionario.
Posterior a la notificación, el servidor
tendrá un máximo de diez días hábiles, para cumplir con la respectiva
obligación.
Artículo
8º—Ajuste de la caución. El caucionante que sea
nombrado en otro puesto que implique un nuevo nivel de responsabilidad de los
definidos en el artículo anterior del presente Reglamento, deberá ajustar la
caución conforme a la nueva situación laboral, para lo cual contará con un
plazo máximo de diez días hábiles para reajustar y presentar al Departamento de
Recursos Humanos el comprobante que así lo acredite.
Artículo
9º—De los deberes de la persona que presta servicio en la Municipalidad de
Pococí. La persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí que en
virtud de este reglamento deben rendir cauciones estarán obligados a:
a) Rendir la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes en
que asumió el cargo o le fue comunicado formalmente la obligación de hacerlo.
b) Entregar una copia de la póliza de fidelidad, ante la Unidad de
Recursos Humanos, así como a la Administración Financiera.
c) Mantener la póliza vigente y actualizada.
d) Ejercer mecanismos de control adecuados sobre los fondos y valores
públicos a su cargo, siguiendo para ello las disposiciones de la Ley de Control
Interno, así como las disposiciones e y políticas de la Municipalidad de
Pococí.
e) Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de pérdida,
defraudación o cualquier otra situación o conducta que afecte el presupuesto
municipal.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 10.—Actualización
de los montos de la caución. El Departamento de Recursos Humanos en
conjunto con el Depaflamento Financiero, utilizarán
como parámetro en la fijación y actualización de los montos de las cauciones,
el salario base del Oficinista I del Poder Judicial, que se realizará cada tres
años para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 7 de este
Reglamento.
Asimismo,
deberán estos departamentos comunicar por escrito a los colaboradores caucionantes y demás personas contratadas por medio de
cualquier otra figura jurídica, el momento en que se deba proceder a la
renovación de la caución correspondiente.
Los caucionantes que deban ajustarse al nuevo monto, contarán
con un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación
de dicho comunicado.
Artículo
11. Monto mínimo de la caución. El monto mínimo de la caución a favor de la
Municipalidad de Pococí, será de un salario base
(Oficinista 1), según lo establecido en el artículo 2 de la ley N O 7337, del 5
de mayo de 1993.
Artículo
12.—Cálculo de la caución. El cálculo de la caución se
establece según los siguientes niveles:
a) Nivel de Coordinación: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro
de este nivel deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base del
Oficinista I del Poder Judicial.
b) Nivel de Jefaturas. Aquellos funcionarios que desempeñen puestos
ubicados dentro de este nivel, deberán rendir una
caución equivalente a dos salarios base del Oficinista I del Poder Judicial.
c) Nivel Operativo. En el caso de los funcionarios que ocupen puestos
ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a un
salario base del Oficinista 1 del Poder Judicial.
CAPÍTULO
IV
Administración,
custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 13.—Competencia.
Le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, la administración general
de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Pococí e y para ello
deberá:
a) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes, de
tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.
b) Notificar por escrito al caucionante, con
un mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe
renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de actualizar la caución, lo cual
deberá hacer dentro de los 10 días siguientes que motivan la misma. La omisión
por parte de la Coordinación de Recursos Humanos de efectuar tal comunicación
no exime a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí del
deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.
c) Informar al Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento
observado en el proceso de caución.
d) Mantener un registro actualizado de los caucionantes
que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo de garantía,
número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto
asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
El Departamento de Recursos Humanos prevendrá
a quien no haya realizado la debida presentación y actualización de la
rendición de la caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario se
procederá conforme lo señala el artículo 14 de este mismo cuerpo normativo.
Artículo
14.—Control. Corresponderá a la Administración
Financiera en conjunto con la Coordinación de Recursos Humanos, mantener un
registro actualizado de las personas caucionantes que
contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al
que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto
asegurado, fecha de emisión, vencimiento de la garantía y estado actual en
cuanto a su vigencia.
Para
estos efectos, la persona responsable del Proceso Financiero,
deberá enviar a la persona de la Hacienda Municipal, al cierre de cada
trimestre el informe debidamente actualizado. La ausencia de la garantía se
considerará falta grave administrativa.
Artículo
15. Ejecución de la caución. La ejecución de la caución será precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
El
objetivo de dicho procedimiento será determinar la verdad real de los hechos,
cuando la presunta irregularidad se tenga por hecho probado y exista resolución
firme que así lo determine, en la que demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Pococí, sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el
transcurso del e proceso de ejecución, la Administración está facultada para
acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen
comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 15.—ResponsabiIidad por la no presentación o
renovación de la caución. La falta de presentación o renovación de la
garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en
los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos. En atención al debido proceso regulado en la
Ley General de la Administración Pública.
En el
caso de los funcionaros encargados de administrar y controlar la presentación
de cauciones, que le otorguen al servidor obligado posesión del cargo sin
rendir previamente la caución dispuesta, constituirá un hecho generador de
responsabilidad administrativa sancionable con una suspensión de hasta quince
días sin goce salarial o despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a
cada caso concreto y las consecuencias de la omisión, aplicando el
procedimiento administrativo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública.
Transitorio:
I.—Una vez entre en vigor el presente
reglamento, los funcionarios que se vean sometidos a este cuerpo normativo,
tendrán un periodo de un mes para rendir la garantía y atender las obligaciones
derivadas de cada uno de los articulados.
Vigencia. La presente reglamentación
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por
Unanimidad, se acuerda: Se Aprueba el Reglamento de Rendición de Garantías
(Pólizas de fidelidad o cauciones) de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaría.—1 vez.—
( IN2020476274 ).
SMP-1329-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 60 ordinaria del 25-082020, artículo
II, acuerdo N° 1462, dice:
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LAS PARTIDAS
ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar Fondos Públicos; así como
los demás extremos relacionados con la legitimidad
de la representación de las organizaciones
y la validez de los acuerdos
adoptados por el Concejo mencionado en el artículo 4° inciso
g) de la Ley sobre Control de las Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto
Nacional N° 7755; en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.
Artículo 2º—Beneficiarías. De acuerdo con La Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto
Nacional, N° 7755 serán beneficiarías de las partidas específicas las Municipalidades y
las Entidades Privadas Idóneas para administrar Fondos Públicos. La Municipalidad
de Pococí está calificada por la Contraloría
General de la República y será
el ente mediante el cual las comunidades canalizaran sus propuestas de ejecución de obra.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:
Acta de constitución de proyecto: Documento que registra
los requisitos indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.
Comisión Mixta: La Comisión Mixta Gobierno - Municipalidades creada mediante el artículo 4° de la Ley N° 7755 estará
integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Hacienda. - Un Representante
del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
- Un Representante del Ministerio
de la Presidencia. - Dos Representantes
de las Municipalidades designados
por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes del Sector Gobierno
serán de libre nombramiento
y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio
del jerarca. Los representantes
del Sector Municipal serán nombrados
por un período de dos años,
pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.
Concejos de Distrito Ampliados: Concejo integrado
por los miembros propietarios
del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La
Municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.
Concejos Distritales: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de
Distrito como distritos que
posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico
propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.
Concejo Municipal: Estará
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además,
por un alcalde y su respectivo
suplente, todos de elección popular.
Entidades privadas idóneas
para administrar fondos públicos: Asociaciones
de Desarrollo Comunal y Organizaciones
no Gubernamentales calificadas
por la Municipalidad de Pococí como
idóneas para administrar fondos públicos.
Identificación de proyecto: Documento que registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción,
presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios,
promotor(es), posible fuente
de financiamiento y unidad ejecutora asignada.
Inversión: Etapa en la que se ejecutan
las acciones tendientes a materializar las obras, tal y como se han
detallado en los diseños o los estudios de pre-inversión. En esta
etapa es necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o contrataciones requeridas.
Municipalidad: Municipalidad de Pococí es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.
Partidas específicas:
Conjunto de recursos públicos
asignados en los Presupuestos Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente
de que su ejecución esté a cargo de las Municipalidades
en forma directa o por
medio de contrataciones o convenios
con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales;
o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.
Preinversión: En esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica, presupuestaria y legal del proyecto,
verificando el terreno, los
permisos, medidas del
sitio, dimensiones del proyecto
entre otras. En esta fase se obtiene
como resultado el presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente la unidad ejecutora.
Unidad Ejecutora: Departamento o unidad
municipal a cargo de hacer la previsión
del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de
los proyectos). Preferiblemente
es la misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.
Unidad Planificadora: Departamento o unidad
municipal responsable de darle
seguimiento los procedimientos
establecidos en este reglamente, garante de que los proceso y plazos sean cumplidos
por los diferentes actores.
Viabilidad técnica: Para
efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo al alcance propuesto.
Viabilidad legal: Para efectos
de este reglamente, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad
para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.
Viabilidad financiera: Recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.
CAPÍTULO II
De los procedimientos
de asignación
de partidas específicas
Artículo 4º—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
determinarán y darán a conocer a La Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.
Artículo 5º—La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y párrafo
primero del artículo 5° de la Ley N° 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando
como base la suma global establecida por el Ministerio de
Hacienda. Dicha distribución
deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación
Nacional y Política Económica.
El Poder Ejecutivo enviará en el mes
de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de
Municipalidad de Pococí en partidas específicas, así como los resultados
de la distribución cantonal efectuada
por la Comisión Mixta.
Artículo 6º—La Comisión Mixta procederá a elaborar en
el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los
criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5°
de la Ley N° 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a Las Municipalidades del país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, u otros.
Artículo 7º—El Concejo
Municipal conocerá para la respectiva
aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por La Comisión Mixta. En caso
de existir disconformidad
con los montos asignados,
el Concejo Municipal de Pococí,
podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
y de acuerdo con los porcentajes
establecidos en el párrafo primero del artículo 5°
de la Ley N° 7755 citada. Los resultados
que apruebe el Concejo
Municipal deberán comunicarse
para su correcta verificación a La Comisión Mixta.
Artículo 8º—La Municipalidad deberá
comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes Asociaciones de
Desarrollo Comunal y Organizaciones
no Gubernamentales en
general sin fines de lucro representativas
del distrito, debidamente inscritas ante La Municipalidad para participar
en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de
Hacienda y de la Contraloría General de la República. A efecto
de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará
el Ministerio de Hacienda y obtener
la calificación de idóneas
para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República.
Para tales efectos, la Contraloría
determinará mediante
circular, los requisitos necesarios
para obtener la calificación.
Artículo 9º—Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La Municipalidad de Pococí,
con el propósito de darles
a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación
y elaboración, los diferentes
proyectos y programas a realizar. Tales requisitos serán definidos mediante circular que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Las Entidades
Idóneas referidas y La
Municipalidad de Pococí,
podrá presentar hasta el último día hábil
del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo,
los programas y proyectos
de inversión que se pretenden
financiar con fondos provenientes de las partidas específicas. Estos deberán contar además de los requisitos que indique la Contraloría General de
la República, con su respectiva justificación, en donde se especifique
la naturaleza, beneficios y
necesidad de lo propuesto.
Artículo 11.—Los Concejos
de Distrito Ampliados sesionarán
en el mes de mayo de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos
que contemplen contrapartidas
ya sean provenientes
de recursos propios o de donaciones. El Concejo de
Distrito Ampliado levantará
un expediente por cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y Entidades idóneas. En caso de que La Municipalidad
sea proponente de proyectos,
también deberá de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre
el Concejo de Distrito Ampliado.
Cuando se trate de programas o proyectos Inter cantonales o interdistritales,
los Concejos de Distrito Ampliados
afectados, deberán manifestar su aprobación,
la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados, podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente
presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca
un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo Distrital Ampliado y Municipal respectivos. La Municipalidad de Pococí,
presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación
de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir
modificaciones de las partidas
específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, determinará
si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a La
Municipalidad incluyen variaciones
en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal.
Artículo 12.—Los Concejos de Distrito remitirán a La Municipalidad de Pococí,
a más tardar el primero de junio de cada año,
la lista de los programas y
proyectos aprobados por los
Concejos de Distrito Ampliados
para ser financiados con partidas
específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.
Artículo 13.—La Municipalidad será directamente responsable de velar
porque los programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales Ampliados, en cumplimiento
de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4°
de la Ley N° 7755 citada, y en
observancia de la normativa
relativa a la votación contenida en el presente Reglamento.
Artículo 14.—El Concejo Municipal en sesión ordinaria
o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el envío
al Ministerio de Hacienda de la propuesta
de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9° del presente
Reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital Ampliado a fin de que
se subsanen las deficiencias
apuntadas por el Concejo
Municipal y le sean remitidos
nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del
Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará
la suma que corresponda a aquellas Municipalidades
que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 15.—La Municipalidad a más
tardar el día primero de julio de cada año,
remitirá al Ministerio de
Hacienda, debidamente aprobadas
por el Concejo Municipal, las propuestas
de programas y proyectos
que se financiarán con las partidas
específicas. La Municipalidad deberá
incluir en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto
Nacional, para la formulación del proyecto
de Ley de Presupuesto Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.
Artículo 16.—La Municipalidad será la responsable de llevar el control y
seguimiento a nivel
cantonal y distrital, de todos
los programas o proyectos
de inversión financiados
con fondos provenientes de
las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por convenios con
otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales,
o bien, por las Entidades Idóneas.
En caso de que se trate de programas o proyectos de La Municipalidad, éstos
deberán nombrar al funcionario responsable de llevar a cabo este
control.
Artículo 17.—La Municipalidad de Pococí extenderá a las Entidades Idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para
el retiro de fondos provenientes de la Tesorería
Nacional. La Municipalidad deberá inscribir
ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias
y serán responsables ante
el Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.
CAPÍTULO III
De las sesiones
y acuerdos de los Concejos
Distritales Ampliados
Artículo 18.—Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10, los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en
tal artículo una sesión ordinaria semanal.
Artículo 19.—Para fines de identificación,
selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 20.—Las sesiones
de los Concejos Distritales
Ampliados deberán celebrarse en su
local sede. Sin embargo, podrán
celebrarse en el lugar donde éstos
dispongan.
Artículo 21.—Las sesiones
deberán iniciarse dentro de
los quince minutos siguientes
a la hora señalada, conforme
al reloj del local donde se
lleve a cabo la sesión.
Artículo 22.—Las sesiones
serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados deberán reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.
Artículo 23.—Los Concejos
Distritales Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en
el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación
se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez,
el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 24.—El Secretario de cada
Concejo Distrital Ampliado formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a él se agregará la propuesta presentada por La Municipalidad o Entidad
Idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación
con el proyecto o programa
de que se trate.
Artículo 25.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán
constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital Ampliado haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Concejo. Dichas actas deberán
ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.
CAPÍTULO IV
De los requisitos
mínimos que deben presentar los Sujetos
Privados para obtener la Calificación de Idoneidad
para Administrar Fondos
Públicos
Artículo 26.—Los
requisitos mínimos que deben presentar ante la administración municipal los interesados,
para iniciar el trámite de obtención de la “calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que otorga la
Municipalidad de Pococí, son:
1) Una carta dirigida a la administración
municipal concedente de los recursos,
firmada por el apoderado
del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a) Domicilio
exacto del sujeto privado solicitante.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal
(nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
2) Documentos
por aportar. Adjunto a la
carta de presentación, el solicitante
deberá aportar los siguientes documentos:
a) Una declaración
jurada del representante
legal de la organización y autenticada
por un notario público, en la cual se indique
claramente que la entidad está activa, realizando
en forma regular proyectos
y actividades conducentes a
la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la
junta administrativa, autenticada
por un notario público, en la cual se indique
claramente que la entidad
ha estado activa desde su constitución,
calidad que adquiere con la
ejecución de por lo menos
un proyecto, programa u obra al año, según
lo establecido por el inciso
b), del artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.
b) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente
con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, y su fuente de financiamiento.
c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
d) Fotocopia certificada de la
cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
e) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal.
f) Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique
en forma clara y precisa lo siguiente:
i. La estructura administrativa del sujeto
privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o
directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso
se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó
y la fecha del último registro en cada
uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo)
de origen público, por una suma igual o menor
al monto establecido por la
Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados
para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano Contralor,
o que las transferencias por recibir
de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.
g) En
el caso del sujeto privado
que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo)
de origen público, por una suma mayor al monto
establecido por la Contraloría
General en las regulaciones
vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de
la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor, o
que las transferencias por recibir
de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un
contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio
el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o
directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta
con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.
Artículo 27.—Requisitos
específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999.
a) Los sujetos
privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación
de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación
de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) que los declara de bienestar
social, según lo dispone el artículo
18 de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, N°
5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
i. Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la
persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de
la Ley de Fundaciones, que señala
que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.
ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten
los nombramientos de los directores
designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo
Municipal del cantón en que
la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones
y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J del
29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades
correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.
iii. Fotocopia certificada de la nota
de presentación a la Contraloría
General de los informes contables,
del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de
los recursos públicos que
se le hubieran transferido
a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y
18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
Artículo 28.—De
las regulaciones emitidas
por la Contraloría General de la República
aplicables a sujetos
privados de cualquier tipo.
a) El sujeto
privado, de cualquier tipo,
sometido a las regulaciones
establecidas por la Contraloría
General de la República para efectos
de la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un notario o de cualquiera entidad o institución pública autorizada por ley, de la
nota con la que presentó los informes
de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo
sello de recibido.
b) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor
al monto establecido por la
Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de
la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor o
que las transferencias por recibir
de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:
i. Los estados financieros del último período contable (balance
general, estado de resultados,
estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el
representante legal de la entidad.
ii. Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.
c) El sujeto
privado que en el año
natural anterior hubiere tenido
ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría
General en las regulaciones
aplicables a los sujetos
privados para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano
Contralor, o que la transferencia
por recibir de las entidades
u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar
a la administración concedente:
i. Original del dictamen de auditoría
de estados financieros y de
los estados financieros auditados (balance general, estado
de resultados, estado de cambios en el patrimonio
y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría
y de las notas a los estados
financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.
ii. Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el
punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante
legal del sujeto privado en
la que se indiquen las acciones
efectuadas por la administración
para subsanar las debilidades
de control interno que se hubieran
determinado.
d) La administración
concedente verificará que
el monto señalado en este artículo
5° se ajuste a la actualización
que al respecto realice la Contraloría General de la República
a las regulaciones aplicables
a los sujetos privados que reciban
fondos públicos para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano
Contralor.
Artículo 29.—En
aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de
idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido
presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención
por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8°
de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
8220 del 04 de marzo del 2002.
Artículo 30.—Las certificaciones
que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido
emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.
Artículo 31.—De la entrega
incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación
requerida por la Administración
Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para
Administrar Fondos Públicos, la unidad o comisión encargada de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable
de tres días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento,
que de no cumplirlo se procederá
al archivo inmediato del expediente.
Artículo 32.—La administración concedente
utilizará la Guía para el
control del cumplimiento de los requisitos
mínimos establecidos por la
Contraloría General de la República
para que los sujetos privados puedan
iniciar ante la administración
concedente el trámite para
la obtención de la “Calificación
de sujeto privado idóneo
para administrar fondos públicos”.
Artículo 33.—La administración concedente
remitirá a la Contraloría
General de la República, un detalle
del contenido del expediente
del sujeto privado que solicita
la calificación de idoneidad,
referente al cumplimiento
de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 34.—El
retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancadas, es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarías; los representantes
legales responderán por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.
Artículo 35.—Los aspectos no contemplados
en este reglamento
se regirán por la legislación
y normativa vigente relativa a esta materia, así como
por la Ley sobre Control de las Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto
Nacional número 7755 del 23 de febrero
de 1998, Decreto Ejecutivo
N° 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley
de Control de Partidas Específicas
con cargo al Presupuesto Nacional, Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos (Resolución R-CO-33. Despacho de
la Contralora General a. í., a las diez horas del 25 de abril del
2005) y publicado en La Gaceta N° 91 del jueves 12 de mayo del 2005, Directrices sobre
los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos N° D-1-2005-DFOE publicadas en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2005. Municipalidad de Pococí.
Artículo 36.—Se deroga cualquier disposición anterior
que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga
al presente reglamento.
Artículo 37.—Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Por unanimidad de
8 votos presentes, se acuerda: Aprobar el Reglamento para la Regulación en la Asignación de los Recursos Provenientes de las Partidas Específicas. Se autoriza a la Administración para
su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, Segunda publicación.
Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1
vez.—( IN2020480618 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Rode Raquel
Ramírez Dawvison.—Secretaria Municipal, certifica; la suscrita en calidad de Secretaria
del Concejo Municipal, certifico
el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según la Sesión Ordinaria número 17, celebrada el día 25 de junio del año 2020, que dice:
Considerando:
I.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta
con un instrumento útil
para regular lo relativo a los procedimientos
de decomiso de mercadería
por ventas ambulantes en el cantón de Matina, lo que dificulta las labores realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el Departamento
de Patentes en esta materia.
II.—Que la debida
regulación de los procedimientos
para el decomiso de mercaderías
por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.
III.—Que la potestad
reglamentaria de las Municipalidades,
como elemento fundamental
de la autonomía municipal consagrada
en la Constitución Política de la República de Costa
Rica, otorga a los gobiernos
locales la posibilidad de emitir
reglamentos que regulen lo
que respecta a organización
interna y prestación de servicios públicos. Por tanto,
ACUERDO Nº 5
Este Concejo
Municipal de Matina acuerda
aprobar el Reglamento de Decomisos de Mercaderías por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de Matina.
Por tanto, se instruye
a la administración para que realice
los trámites necesarios
para la respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta para
consulta pública no vinculante,
por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación
como reglamento en firme.
Aprobada por unanimidad con dispensa
del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado.
REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA
POR VENTAS AMBULANTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este
Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Se entiende por decomiso
el secuestro de la mercadería
en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para
la actividad específica.
Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Matina (Ley N° 7577)
Ley N° 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias
Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede
la Municipalidad, para ejercer cualquier
actividad lucrativa dentro
de su jurisdicción.
Municipalidad: Municipalidad de Matina.
Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite
la propiedad de un bien o servicio
determinado, a cambio de
una contraprestación, sin que exista
un espacio físico fijo y aprobado por la
Municipalidad para el ejercicio de la actividad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme la Ley N° 7577,
se desarrollan en el cantón de Matina de forma ambulante.
Artículo 3º—Ventas ambulantes
sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1, de la Ley 7577, Tarifa de Impuestos
de Patentes Municipales del
Cantón de Matina, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Matina; así como
toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques
y/o sitios públicos en
general que no cuenten con la debida
patente temporal.
Artículo 4º—De conformidad
con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Matina, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques
o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen.
Igualmente, se prohíbe la venta
ambulante o estacionaria de
licores, de conformidad con
la Ley 9047 Ley con Contenidos Bebidas
Alcohólicas para su Comercialización, así como la Venta de pólvora.
CAPÍTULO II
Potestades y deberes de la municipalidad
en materia de ventas ambulantes
Artículo 5º—Potestades.
Son potestades de la Municipalidad de Matina:
a) Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos
internos emitidos al efecto.
b) Realizar
inspecciones periódicas y
sin necesidad de previo aviso
para comprobar si se está dando la venta
ambulante de mercadería en áreas públicas.
c) Practicar
decomisos de mercadería que
se ofrece a la venta en la vía pública,
para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.
d) En
las actividades de inspección
y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.
e) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería
decomisada; en virtud de operativo de control
que genere el decomiso de
la misma.
f) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución
de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 6º—Deberes
de la Municipalidad. Son deberes
de la Municipalidad:
a) Brindar
la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia
de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.
b) Entregar
copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.
c) Facilitar
en todo momento
acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.
d) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, Código
Municipal y las demás normas
que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.
Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá
acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga
la normativa establecida.
Artículo 7º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios
y/o funcionarias habilitadas
al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo
momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento
y el ordenamiento jurídico en general.
CAPÍTULO III
Procedimiento de decomiso y sanciones
Artículo 8º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a
la venta de productos o servicios de forma ambulante en el Cantón de Matina, sin contar con patente municipal que le autorice
a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo
acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público
o en último caso un particular.
Artículo 9º—Acta de Inspección
y Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción,
le informará al infractor
lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Matina con respecto a las actividades lucrativas.
Tal información
se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter
de notificación formal, donde
se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse
lectura en el sitio.
Esta acta deberá ser firmada
por el infractor con carácter
de recibido, guardándose el
funcionario municipal una copia
para el expediente administrativo
que ha de abrirse al efecto.
Si el infractor se negare a
recibirla, los funcionarios
municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo
documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.
Artículo 10.—Decomiso.
En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública,
así como la que cargue en su
cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal
se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad
y velar porque el decomiso
se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 11.—Boleta
de decomiso. El funcionario
municipal rotulará la mercadería
con una boleta de decomiso
que al efecto se elaborará
y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se
le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa,
hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas,
se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional
al menos con el número de decomiso.
Artículo 12.—Custodia de la mercadería.
Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá
el funcionario municipal a depositar
la mercadería decomisada en el espacio físico
que al efecto se disponga
para tales fines, sin que sea
responsabilidad del municipio
el deterioro o pérdida de bienes
perecederos. La mercadería
no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya
cumplido con el procedimiento
para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.
Artículo 13.—Devolución
de la mercadería. Para efectos
de que la Municipalidad pueda llevar
a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la
Municipalidad, es de su propiedad
y el costo de la misma. Así mismo deberá
de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 40% del
valor de la mercadería decomisada.
Transcurrido dicho plazo sin
que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad
contará con un plazo de tres días hábiles
posteriores a la presentación
de la solicitud de devolución.
Artículo 14.—Del destino
de la mercadería decomisada.
La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres
días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este
plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad
para la institución.
b) Si el vendedor
no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:
i. Si se tratare de
mercadería orgánica,
comestible y perecedera, será
entregada a una organización
de bien social del cantón a criterio
de la Alcaldía Municipal. De determinarse
el vencimiento de la mercadería
o su descomposición antes
de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la
Municipalidad defina al efecto,
para lo cual se levantará
acta formal.
ii. Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación
que defina la Alcaldía Municipal.
Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la
Municipalidad defina al efecto,
para lo cual se levantará
acta formal.
iii. Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud,
se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.
iv. Si se determina que la mercadería
infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán
desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina
al efecto, para lo cual se levantará acta formal.
CAPÍTULO IV
Actos de impugnación y disposiciones
finales
Artículo 15.—Recursos Administrativos.
Contra los actos municipales
emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y
la resolución mediante la
que se interpone una multa,
cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código
Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.
Artículo 16.—Patentes
otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas
antes de la entrada en vigencia
de este reglamento, podrán seguir funcionando
en los sitios autorizados
hasta que se agote su periodo de vigencia.
Artículo 17.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le oponga.
Artículo 18.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Actas:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rode Raquel Ramírez Dawvison,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020481050 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE MATINA
Rode Raquel
Ramírez Dawvison Secretaria
Municipal Certifica; La suscrita
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal,
certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número quince (15), celebrada el día 18 de junio del año 2020, que dice:
Considerado:
I.—Que se dio una Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833) en
los artículos 33, 41 y 83, donde
establece que las Municipalidades
deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin facilitar los trámites de obra de mantenimiento menor a los contribuyentes.
II.—En este contexto se crea el reglamento interno de construcciones menores, con la finalidad de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de esta forma que se garantice el control y la supervisión
de cualquier construcción
que se realice por parte de
la Municipalidad. Por tanto:
Acuerdo Nº 9
Este Concejo
Municipal, en uso de sus facultades que le otorga la constitución política y el código municipal acuerda aprobar el reglamento para obras menores del cantón de Matina.
Por tanto se instruye
a la administración para que realice
los trámites necesarios
para la respectiva publicación
en el diario oficial La Gaceta para
consulta pública no vinculante,
por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación
como reglamento en firme. Aprobada
por unanimidad con dispensa
del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES
EL CANTÓN DE MATINA
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones,
la Municipalidad de Matina, velará
por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su
jurisdicción sin perjuicio
de las facultades que las leyes
conceden en esta materia a
otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Cumplimiento. Ninguna de las obras
contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se
detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo
de 1983, y sus reformas.
Artículo 3º—Protección. Todo permiso
que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo
los derechos de terceros.
Artículo 4º-Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de
Construcciones o cualquier otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones,
más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión
de un Profesional Responsable,
conforme lo dispone el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre
este tipo de obras.
Capítulo II
Construcción de obras menores.
Artículo 5º—Clasificación de las obras de menores. Se considerarán obras
menores todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada
por el departamento de Desarrollo y Control Urbano Municipal, que por sus características
no altere los sistemas vitales de una casa o edificio.
No se considerarán como obras menores aquellas
obras que de acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario
municipal (arquitecto o ingeniero)
competente incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad
de sus ocupantes. El monto máximo permitido como construcción para obras menores será
de 10 Salarios Base, entendiéndose
el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas. No obstante, también se
considerarán como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento
para la Contratación de Servicios
Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del
CFIA, independientemente del valor de estas obras, así
como de sus dimensiones. El
arquitecto o ingeniero encargado del departamento de
Desarrollo y Control Urbano deberá,
en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre
y cuando la obra menor este explícitamente
indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.
Artículo 6º—Actualización del monto de salarios
mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Matina, deberá
entregar cada vez que dicho mínimo
sea modificado por decreto,
una certificación del monto
del salario base establecido
en el artículo 2 de la Ley
Nº7337, el cual será colocado en lugar
visible para que los vecinos del cantón
conozcan el tributo, en dado caso de necesitar una licencia de construcción de obra menor.
Artículo 7º—Clases de obras menores. Serán considerados
como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido
en el artículo 5 de este reglamento las siguientes:
· Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
• Verjas,
portones y cortinas de acero.
• Pintura exterior e
interior de edificaciones.
• Cambio o remodelación de estructura y cubierta de techos que no excedan los 100 m2.
• Cambio de material de emplantillado y material de cielo
raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
• Cambio o construcción de paredes livianas internas que afecten la estructura del edificio.
• Estructura
y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.
• Tapias y enmallados (que no conlleven muro de contención) y que no superan los 2.5m de altura, en el caso que colinden con canales o zanjos no podrán desviar causes, agua o rellenarlos, deben respetar el paso de agua por los mismos.
• Remodelaciones
siempre y cuando no incluyan cambios estructurales, eléctricos o mecánicos que afecten la estabilidad y seguridad de una obra.
• Construcción
de nichos privados en cementerios.
• Jardinerías
de hasta 100 m2.
• Limpieza
de lotes de capa vegetal no
asociados a construcciones
por ejecutar, hasta un área
de 100 m2
• Mejoramiento
o reconstrucción de tanques
sépticos y drenajes.
• Enchape
de paredes.
• Reparaciones
de fontanería y sustitución
de tuberías.
• Demoliciones
hasta un máximo de 100 m2.
• Movimientos
de tierra de hasta un máximo de 200 m3, siempre que no represente riesgo a terceros o estructuras vecinas.
Artículo 8º—Tasación.
El departamento de Desarrollo y control Urbano será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana, para lo que requerirá por parte
del Encargado Responsable,
un croquis o plano detallado
con las especificaciones técnicas
de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 9º—La no clasificación
como obra menor. Toda obra
que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del departamento de
Desarrollo y Control Urbano, deberá
presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción
que para tal efecto se señala en el artículo
74 de la Ley de Construcciones y conforme
el Decreto Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los
visados requeridos por dicho decreto.
Artículo 10.—Exposición
de los permisos de construcción.
Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control
por parte de la Municipalidad, lo cual
debe ser comunicado oportunamente
a los interesados.
Capítulo III
Del encargado responsable de la obra.
Artículo 11.—Encargado
Responsable de la obra.
El propietario de la obra será la persona responsable de la
construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente
autorizado por la Municipalidad de Matina y ajustándose en todo momento
a las obras aprobadas. Para
lo cual, el departamento de
Desarrollo y Control Urbano verificará
previamente al momento de otorgar los permisos que la obra menor que se pretenda realizar reúne todas las condiciones mínimas de seguridad y que ésta no supone ningún riesgo
para sus ocupantes, bienes públicos o de terceros.
Artículo 12.—Clausura de obras
sin permiso. Toda obra
de mantenimiento, reparación
y ampliación que se realice
en el Cantón de Matina, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será
clausurada, para lo cual el
profesional a cargo del departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución
de obras menores”, con el
fin hacer cumplir lo estipulado en este
Reglamento.
Capítulo IV
Requisitos para Permiso de Construcción
de Obra Menor
Artículo 13.—Requisitos
para el permiso. Para solicitar
este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una copia
del plano catastrado de la propiedad, con el visado
municipal.
b) Declaración
de bienes inmuebles efectuada y vigente, con no más de cinco años
de realizada.
c) Propietario
debe encontrarse al día en el pago de todos
los impuestos municipales.
d) Encontrarse
la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona
que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.
e) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar además las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros a calle pública y las colindancias vecinas, así como
las dimensiones de las obras
a ejecutar. Este croquis deberá encontrarse debidamente firmado por el propietario del inmueble.
f) Carta describiendo
la totalidad de los trabajos
a realizar y en donde se indiquen el tipo de materiales a emplear.
g) Presupuesto
detallado de la obra realizada por un profesional competente inscrito ante el CFIA,
o proforma completa de todos
los materiales a emplear.
h) Póliza
de riesgos del INS.
i) Certificación
de Uso de suelo de la propiedad.
j) Disponibilidad
de Agua de la propiedad o certificación
de que la propiedad cuenta
con agua potable.
Artículo 14.-Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes
se deberá dar a más tardar en
quince días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 15.-Inspección y supervisión. Una vez otorgado el permiso, el departamento de
Desarrollo y Control Urbano, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.
Capitulo V
Sanciones
Artículo 16.—Para todos los
efectos, la inobservancia
de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la
obra.
Artículo 17.—Además de lo estipulado
en el artículo 20 anterior,
serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su
complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
b) Cuando
se construya una obra diferente con la que se solicita
el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores
serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.
c) Cuando
se determine que lo construido pone en peligro la seguridad
de terceros.
d) Cuando
por emergencia cantonal u otra
declaratoria dada por el Concejo
Municipal y/o alcalde, así lo dispongan.
e) Cuando
así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia
de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias,
ICAA o similar.
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2020481052 ).
Rode Raquel Ramírez Dawvison
Secretaria Municipal
Certifica;
La suscrita en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal, certifico el acuerdo
adoptado por el Concejo
Municipal de Matina, según
el artículo décimo de la sesión ordinaria número quince (15), celebrada el día 18 de junio del año 2020, que dice:
Considerando:
1. Que es competencia
del Concejo Municipal la aprobación
de los reglamentos de la corporación
municipal.
2. Que la Municipalidad de Matina tiene como
objetivo ordenar la forma
de desarrollo urbano, económico y social del Cantón de Matina y se ve en la necesidad de generar un reglamento que permita agilizar el proceso de fraccionamiento.
Por tanto:
Acuerdo Nº 8
Este Concejo Municipal de Matina acuerda aprobar el Reglamento para el Control de Fraccionamientos
de la Municipalidad de Matina.
Por tanto, se instruye
a la administración para que realice
los trámites necesarios
para la respectiva publicación
en el diario oficial la gaceta para consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación
como reglamento en firme. Aprobada
por unanimidad con dispensa
del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado.
MUNICIPALIDAD DE MATINA
La Municipalidad
de Matina, de conformidad
con las potestades conferidas
por los artículos 4 inciso
a), 13 incisos c) y e), así
como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal, Ley número
7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de
Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación
Urbana número 4240; Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
FRACCIONAMIENTOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos
y a las potestades conferidas
en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del
Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación
urbana, la ley de Simplificación
Tributaria N° 8114, del 9 de julio
del 2001, Ley general de Caminos, ley de expropiaciones
y la ley General de la administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978.
Que la Municipalidad de Matina
es una institución autónoma
cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución
Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad
de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del Cantón de Matina; este reglamento
establecerá y delimitará
las condiciones para garantizar
el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos, por medio de alternativas
técnicas y legales.
Que de conformidad
con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Matina.
Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de
las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos
urbanísticos correspondientes
al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.
Artículo 1º—Generalidades. Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable que se reúnan
las siguientes condiciones:
a) Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica
tridimensional de tal forma que sea
funcional, seguro, cómodo, estético, económico y compatible con el medio ambiente.
b) Que los lotes
que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía publica v de forma regular en
lo posible según parámetros generales que establezca la zonificación y usa del suelo.
c) Que los lotes
cuenten can disponibilidad
actual o a futura de los servicios
indispensables según las características
de la zona, tales como agua
potable y electricidad.
d) Que los terrenos
estén libres de afectaciones o limitaciones; de
lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) Cuando
se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.
f) En
una misma finca podrán darse fraccionamientos
como proyectos de urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo pertinente
y siempre que los usos sean compatibles con la legislación
nacional.
Artículo 2º—Alcance
Territorial. EI presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos
regula a nivel del territorio del Cantón de Matina, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 3º—Definiciones
a) Aceptación municipal
de las áreas de cesión y obras públicas: acto material mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente, mediante la cual las unidades administrativas competentes certifican que el proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con base en las certificaciones brindadas por las unidades administrativas, el Concejo
Municipal acuerda autorizar
al alcalde a comparecer ante el Notario
público con el fin de realizar
el traspaso respectivo.
b) ASADA: Asociación
Administradora de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales.
c) Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte especialmente acondicionada
dentro de un derecho de vía con el propósito de permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo, con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.
d) Cesión
de área para uso público: Acto jurídico
a través del cual el desarrollador cede gratuitamente
a la Municipalidad el área para parque,
Juegos infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda.
e) Calle pública
cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración
de la Municipalidad.
f) Calle pública
nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del Ministerio de Obras.
g) Derecho de vía: EI ancho total de la carretera,
calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y aceras; cuya dimensión
está definida por asientos catastrales concordantes o en su defecto
por la Ley General de Caminos.
h) Finca:
Es la porción de terreno inscrita como unidad
jurídica en el Registro Público.
i) Fraccionamiento:
La división de cualquier finca con el fin de vender, traspasar,
negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones
de derecho indivisos y meras
segregaciones a manos del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones
o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles. Frente de parcela: Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.
j) Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de
personas por un período de tiempo
prolongado.
k) Línea
de propiedad: La que demarca
los límites de la propiedad
en
particular.
l) MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
m) MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
n) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el
Cantón de Matina.
o) Parcela:
Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin
interrupción, regresa a su punto de origen.
p) Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato
electrónico, que representa
en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.
q) Plano catastrado:
Es el plano de agrimensura,
físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en
el Catastro Nacional.
r) Predio:
Es la porción formada por
una o varias parcelas contiguas, interdependientes
entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
s) Urbanización:
Fraccionamiento y habilitación
de un terreno para fines urbanos
mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder
a la Municipalidad cierta porción
de terreno para uso público.
t) Reunión
de fincas: Es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican
en una sola.
u) Servidumbre:
Es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. EI propietario del inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio
de su derecho de propiedad.
v) Suelo:
Recurso natural, económico,
escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y
vegetal, y de igual forma, de las edificaciones
e infraestructuras necesarias
para facilitar las distintas
actividades humanas.
w) Vía
de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.
x) Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinaré al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho este destinado
ya a ese uso
público. También se menciona como camino
público.
y) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido,
convertido o dispuesto, que
se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
z) Visado
Municipal: Es un visto bueno por pate de la
Municipalidad, necesario para realizar
un fraccionamiento de terreno;
requisito que tiene como finalidad evitar un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la seguridad, salud y bienestar de la comunidad.
CAPÍTULO II
Visado municipal
En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal
para la autorización requerida
para permitir fraccionamientos
de terrenos dentro del Cantón
de Matina.
Artículo 4º—Objeto. Conforme a los artículos
33 y conexos de la ley de Planificación
Urbana, la Municipalidad de Matina (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare
tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgara el visado municipal, con el objetivo
de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble cumplen con la normativa vigente.
Artículo 5º—Alcance y excepciones.
Alcance: De conformidad con
el Reglamento a la ley de Catastro
Nacional N° 34331 con fecha del 27 de setiembre del 2008 y los propósitos
del presente reglamento, el
visado municipal para efectos
de regular el fraccionamiento se extenderá
únicamente para lo contemplado
en el artículo 79, incisos b) y c). Excepciones: Por
definición, se exceptúan
del requerimiento del visado
municipal para planos de agrimensura,
los siguientes casos:
a) Plano de agrimensura
de finca completa.
b) Plano de agrimensura para rectificación de
área.
c) Plano de agrimensura para información posesoria.
d) Plano de agrimensura de reunión de fincas completas.
e) Plano de agrimensura de finca filial.
f) Planos
de agrimensura de área
mayor a 5 hectáreas
g) Planos
de agrimensura para solicitud
o renovación de concesión en zona marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se encuentren en administración municipal.
h) Planos
de agrimensura en los que
figure como propietario
registral alguna entidad
del Estado de forma directa (Gobierno
Central) o de la Municipalidad de Matina.
Ninguna institución
pública ni privada deberá requerir un visado municipal para
planos de agrimensura en Matina bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de lo anterior a los planos
catastrados.
Artículo 6º—Requisitos. Conforme a la ley de protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (ley 8220) artículos
8 y consiguientes, se autoriza
al Departamento de Desarrollo y Control Urbano a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso “Visado de Planos”, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.
Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional y demás normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para la solicitud del visado municipal para planos de agrimensura, lo siguiente:
a) Minuta de calificación del Catastro
Nacional solicitando el visado
municipal, por no estar indicada
la vía publica en la cartografía oficial y/o por no cumplir con el ancho mínimo.
b) Plano presentado
ante la subdirección catastral.
c) Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda.
d) Croquis acotado
y a escala, donde se muestre como mínimo la conformación
del resto de finca (s) involucrada
(s), segregaciones y planos
hijos a modificar.
e) Archivo
en formato “dxf’ con el polígono de las presentaciones georreferenciado
al sistema oficial de coordenadas nacionales.
La ausencia o invalidez por contradicción o incertidumbre de
la información contenida
dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como inadmitido.
Artículo 7º—Ancho del derecho de vía y ampliación vial. La municipalidad se reserva
el derecho de verificar el ancho real del derecho de vía frente a las propuestas de fraccionamiento que
el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de la información
catastral antecedente concordante, dentro de los parámetros
de precisión que la técnica
establezca para ello.
Artículo 8º—La Municipalidad deberá
coordinar e implementar los
canales de comunicación interinstitucionales con los demás
entes públicos relacionados con la prestación de
servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones de disponibilidad de servicios
indispensables, estas podrán
ser solicitadas por la Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los
usuarios.
CAPÍTULO III
Fraccionamientos
En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren
para permitir fraccionamientos
de terrenos en el cantón, así; como
los requisitos que se deben
cumplir.
Artículo 9º—Todo fraccionador de terrenos
situados frente a vía pública, que segregue 12 (doce) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el usa público, el diez por ciento (10%) del total
de área a fraccionar, para destinarlos a áreas verdes a facilidades comunales.
Artículo 10.—La Municipalidad de Matina establece que no se ha de exigir el porcentaje de área pública en
los siguientes casos:
a) Fraccionamientos
simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos
en los cuales resulten no más de doce (12) parcelas.
b) Fraccionamientos
en los cuales se demuestre que el área donada anteriormente a los nuevos fraccionamientos, aun permiten cumplir
con el 10% correspondiente.
c) En
fraccionamientos de lotes
de 5.000 metros cuadrados de área
o más.
Artículo 11.—Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:
a) Deberán estar ubicadas frente a calle pública.
b) Estas
áreas deberán tener un frente mínimo de 10 metros.
c) Presentar
una forma regular.
d) Su
distancia respecto al lote más alejado
no será mayor de 150 metros.
e) Debe ser delimitada mediante postes de concreto de 1.50 metros
de altura efectiva
y cinco líneas
de alambre liso galvanizado.
f) Estar
libre de escombros y vegetación
abundante durante el proceso de entrega.
g) No presentar
invasiones.
Artículo 12.—En
caso de conformarse un
nuevo fraccionamiento sobre
una finca, con las características
establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, se debe contemplar la
construcción de aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según los lineamientos constructivos establecidos por el Departamento
de Desarrollo y Control Urbano, así
como lo establecido en la Ley N° 7600. Además, en caso de demostrar
técnicamente la necesidad
de construir un sistema de alcantarillado pluvial, debe ser realizado
por parte del propietario.
Artículo 13.—Es indispensable la disponibilidad de
servicios básicos (agua potable y electricidad) para
los nuevos fraccionamientos
establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado
municipal.
Artículo 14.—Respecto a
la descripción del área pública el fraccionador debe presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación Urbana.
Para formalizar
la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
previo a la elaboración del
plano de agrimensura y la presentación a la Unidad de Topografía.
La finca de la cual se desprende dicho terreno debe estar al día con los impuestos municipales.
Posteriormente, deberá presentarse
el escrito formal de solicitud
de traspaso al Concejo
Municipal, acompañado del plano
debidamente visado para que
sea analizada la cesión y eventualmente se autorice al alcalde (sa)
Municipal la firma de la escritura
pública establecida ante Notario Público, cuyo costo y gestión
deberá realizar el propietario o poseedor legítimo.
Serán considerados estos
terrenos como incorporados al dominio público del Municipio, una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento que será el insumo para que en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos estos terrenos
municipales como parte del mapa oficial.
Artículo 15.—Para fraccionamientos
simples en todo el Cantón, se autorizarán aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente
si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150
metros cuadrados.
b) Que el frente
mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.
c) Que (rente
a servidumbres de paso cumplan con los artículos 16 y 17
según sea el caso.
d) Que (rente
a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el artículo 18 de este reglamento.
e) Que en
fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 20 de este reglamento.
f) Que la relación
de proporción de distancias
de fondo entre frente cumpla con la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo
dentro del cual se circunscriba
el polígono sujeto al análisis. En casos
de planas con más de un frente podrán sumarse
los frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso.
Artículo 16.—Fraccionamiento frente
a servidumbres de paso.
Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento
tendrán acceso directo a vía pública.
En casos calificados, la Municipalidad podrá
admitir el fraccionamiento
de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
a) La servidumbre se aceptará en terrenos especiales
en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para
casos en que ya existan viviendas
en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará la constitución
de una única servidumbre de
paso por finca.
c) EI mínimo
de parcelas para vivienda unifamiliar a fraccionar que tengan como único acceso a servidumbre de paso será
dos parcelas, con un ancho mínimo
de servidumbre de paso de tres metros.
d) En
fraccionamientos de hasta seis parcelas
para vivienda unifamiliar,
se tendrá una servidumbre
de paso de 6 metros de ancho máximo.
e) La longitud
de una servidumbre de acceso
a parcelas de vivienda unifamiliar no excederá de 60
metros.
f) Toda la servidumbre,
en el entronque con vía pública, deberá
cumplir con un dispositivo
de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de
los vehículos y personas que la utilicen
(ochavo), utilizando un
radio mínimo de 6,00 metros.
g) Todas
las parcelas resultantes de
los fraccionamientos podrán
tener seis metros de frente
mínimo a la servidumbre de paso y no menos de 120 m2 de área mínima.
h) EI área
de la servidumbre no será
computable para el cálculo del área
mínima de la parcela y sobre ella no podrán
hacerse construcciones.
i) EI fraccionamiento
autorizado frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes
será considerada de uso común para los fundos dominantes, y en todo momento
cualquier autoridad o funcionarios de entidades prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos
encargados del control urbanístico,
municipal, de seguridad pública,
salud, bomberos y cualquier otro similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines.
j) Ni la municipalidad,
ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios
en los lotes interiores.
k) En
todos los casos, la parcela de fonda podrá tener un frente a servidumbre de paso igual que el ancho de la servidumbre.
Artículo 17.—Fraccionamiento frente
a servidumbres de paso preexistentes. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional, se entenderán
casos calificados, los siguientes:
a) Sentencias Judiciales debidamente comprobadas
b) Que la servidumbre
de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo
sirviente.
c) Que se compruebe
por parte del interesado o
el profesional responsable,
que el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo a camino público).
d) Que se compruebe,
por parte del interesado o
el profesional responsable,
que es imposible fraccionar
con acceso adecuado una parcela por impedimentos físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la ley Forestal, que limiten el frente efectivo 0 útil a la vía pública.
Para este caso se deberá aportar el levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía.
e) Que se compruebe,
por parte del interesado o
el profesional responsable,
que el fraccionamiento de parcelas
con frente a calle pública incumple la relación frente- fondo de 1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala, firmado
por un profesional en Topografía.
f) Por alguna
otra causa no incluida en este Reglamento,
para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento
topográfico de detalles, así como estudio
de antecedentes catastrales-
registrales.
Artículo 18.—Fraccionamiento frente
a servidumbre de agrícolas,
pecuarias, forestales.
Las parcelas resultantes
del fraccionamiento deberán
ser iguales o mayores que
5000 m2, en estos
casos los planos individuales deben indicar “uso exclusivamente
agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”, “uso exclusivamente forestal” o “uso exclusivamente ecológico” según corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de
estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo
deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será
indicadas con líneas discontinuas.
Artículo 19.—Propuestas
de fraccionamientos mixtos
de servidumbre de paso y de
servidumbre agrícola o
similar. Para fincas en
donde se pretendan segregar lotes de área menor 0 igual
5000 y lotes mayores a 5000
metros de manera mixta, podrá admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada uno abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.
Artículo 20.—Propuestas
de fraccionamiento con callejón
de acceso. En los casos en los que su segregación (o división) en lotes
regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura
existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este
caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta
metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será
computable para el cálculo del área
mínima del lote, ni podrá construirse
en ella.
Artículo 21.—Propuestas
de fraccionamiento en comunidades sin acueducto. En zonas 0 comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de agua potable, se deben tomar en
cuenta las regulaciones establecidas en la ley de Aguas N° 276 y sus reformas, para
establecer las dimensiones
de las respectivas parcelas.
Artículo 22.—En cumplimiento
de la Ley N° 8220, de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y
siguientes, así como de la Directriz W 038-PLAN y
Directriz N° 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para todos los casos, la Municipalidad
eximirá de los requisitos
de admisibilidad de la solicitud
de visado, la certificación
de disponibilidad de servicios
indispensables, pero las mismas
serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo que deberá consultarlas por su cuenta. Esto
no imposibilita que los usuarios
puedan aportarlas.
Considerando que la Municipalidad de Matina ha otorgado visados únicamente para efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado municipal para planos catastrados, siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado, promoviendo la correcta aplicación de un único visado como
lo establece la Ley de Panificación
Urbana, se señala que en
los casos específicos en los que el ente encargado de la administración
del servicio consultado indique la no disponibilidad del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda:
“El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio
respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble
para efectos constructivos en perjuicio de segundas y tercer as personas.”
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.—
1 vez.—( IN2020481053 ).
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal, certifica: La suscrita
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal,
certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el artículo tercero de la sesión extraordinaria número 23, celebrada el día 30 de julio del 2020, que
dice:
Considerando:
1º—Que es competencia del Concejo
Municipal la aprobación de las reformas
a los reglamentos de la corporación
municipal.
2º—Que las reformas tienen como fin la agilización del trámite de aprobación de becas y actualizar los beneficiarios según el sistema actual de educación en la comisión respectiva. Por tanto,
ACUERDO N° 1
Este Concejo Municipal; acuerda aprobar las reformas a los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18 y 19, la derogación del artículo
10 del Reglamento de Becas
que pasará a llamarse Reglamento de Becas Universales de la Municipalidad de Matina
y la reforma al anexo 1.
Se instruye a la administración realizar la
consulta pública no vinculante
por el término de diez días hábiles en
el Diario Oficial La Gaceta, previo a su aprobación como
reglamento en firme, para lo cual quedará de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE BECAS UNIVERSALES
DEL CANTÓN DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento
regula el Sistema de Adjudicación
de Becas de la Municipalidad de Matina,
la cual otorgará becas anuales a estudiantes de escasos recursos económicos para garantizar a estudiantes del cantón las condiciones básicas para su permanencia y graduación en el Sistema de Educación Costarricense, la misma consistirá en dinero
en efectivo, el monto de la ayuda económica será determinado por el Concejo
Municipal mediante previo acuerdo.
El Presidente
Municipal nombrará una Comisión
de Becas la primera semana de enero para que puedan recibir, estudiar, analizar y recomendar a los beneficiarios.
La aprobación, modificación
o improbación del informe
lo hará el Concejo
Municipal, requiriendo para esto
una votación de mayoría
simple.
Artículo 2º—Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país y exclusivamente
para estudiantes de Primaria, Secundaria,
Colegios Universitarios, Institutos,
Academias y Educación Universitaria. Así mismo podrán beneficiarse
aquellas personas que realizan
cursos en Escuelas Comerciales reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Los estudiantes
que soliciten las Becas Universales deben ser vecinos del Cantón de Matina, para lo cual presentarán una declaración jurada que no necesita ser autenticada por un abogado en la
que manifestarán tal condición y su domicilio exacto. En los casos en
que el beneficiario sea menor
de edad la declaración jurada deberá presentarse
a título de la madre o
padre de familia, en ausencia de ambos por el encargado
del menor.
Artículo 4º—Los estudiantes
deberán llenar y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE, EDAD,
DIRECCIÓN EXACTA DEL DOMICILIO, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, NOMBRE Y
APELLIDOS DEL PADRE Y LA MADRE, NIVEL CURSADO, NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA y cualquier información
que requiera la Municipalidad que no señale expresamente en el presente reglamento.
Artículo 5º—Las personas interesadas
en una beca universal deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo anterior, una copia del último informe de calificaciones emitida por la Institución Educativa.
Artículo 6º—La información
que se dé en la fórmula respectiva, deberá ser fidedigna, si se comprueba lo contrario o se presentan sin los respectivos requisitos completos de forma automática se declarará como inadmisible la solicitud de beca.
Artículo 7º—El Alcalde Municipal deberá incluir de forma obligatoria en el Presupuesto anual la suma acordada por el Concejo Municipal para dar cumplimiento al programa de becas universales.
Artículo 8º—Los estudiantes
que disfruten de otro régimen becario pueden tener la opción de recibir la beca universal siempre y cuando sean casos
excepcionales a valoración
de la Comisión de Becas.
Artículo 9º—La Comisión
de Becas confeccionará las fórmulas que establece el artículo cuarto de este reglamento y las pondrán a disposición de los solicitantes en el mes de enero de cada año vía
digital en las diferentes páginas de la Municipalidad o de forma física
en la sede designada para tal efecto en el edificio
municipal.
Los solicitantes deberán entregar las fórmulas y todos los requisitos de forma completa a la
Secretaría de la Comisión a
más tardar en la última quincena
del mes de febrero.
Artículo 10.—Derogado.
Artículo 11.—Las becas se
concederán por un año en los casos de formación profesional y técnica, y diez meses para los cursos lectivos abalados por el M.E.P y
seis meses para los cursos académicos.
La pérdida al
derecho de las becas universales
en el transcurso del año se dará por las siguientes razones:
A- Por retiro
del alumno del curso lectivo o que no se consolide su matrícula.
B- Por mala conducta del estudiante en el centro de Enseñanza debidamente certificada (nota de conducta cuando aplique).
C- Partes Policiales de cualquier índole a nombre del estudiante menor o mayor de edad.
D- Por calificaciones inferiores a setenta o siete según corresponda.
E- Incumplimiento de las disposiciones
de este reglamento.
Vía ejecución
administrativa por parte
del Alcalde Municipal se depositará de forma mensual la beca universal salvo razones de fuerza mayor.
Artículo 12.—No podrá disfrutar de la beca universal
dos hermanos simultáneamente,
excepto en los casos especiales debidamente justificados, los cuales quedarán a criterio de la comisión de becas.
Artículo 13.—Las solicitudes de beca
serán resueltas atendiendo los siguientes criterios:
A- Situación
socioeconómica del solicitante
o sus encargados.
B- Constancia anual de notas con calificaciones mínima de 85.
C- Comprobante de matrícula de la institución.
D- Certificación de la cuenta IBAN
del banco a nombre del menor
de edad o padre o encargado.
E- Formulario de la declaración jurada completa.
Artículo 14.—El monto
de la beca puede ser de un mínimo de ¢10.000,00 (diez mil colones) mensuales y se entregarán por mes vencido, la Comisión de Becas propondrá el monto final de las becas universales ante el Concejo
Municipal para que se tome el respectivo acuerdo por mayoría simple.
Artículo 15.—La tesorería
Municipal entregará los respectivos
montos a los becados aprobados vía transferencia
bancaria a nombre del menor de edad o del padre o encargado.
Artículo 16.—Por cada solicitud de beca, la secretaría de la Comisión abrirá un expediente digital en donde constarán
todos los documentos aportados por el interesado. La Comisión de Becas no dará trámite a
aquellas solicitudes que sean
entregadas en forma incompleta de documentación y de
forma extemporánea.
Artículo 17.—Todo becario debe presentar una declaración jurada que no necesita ser autenticada por un
abogado donde manifieste
ser vecino del Cantón de Matina, estar matriculado
en el respectivo centro educativo, universidad, colegio universitario,
instituto o academia.
Artículo 18.—Se incorpora al presente
reglamento las disposiciones
supletorias en lo pertinente del artículo N° 57
del Código Municipal, específicamente la del inciso (a) - referente a Becas de Estudio y las propuestas de posibles beneficiarios de los distritos
del cantón de Matina.
Artículo 19.—Sométase el presente
reglamento a consulta pública
durante diez días hábiles, de conformidad con los artículos 43
del Código Municipal, a partir de su
publicación.
Artículo 20.—Todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados a las becas municipales del cantón de Matina que anteceden a esta Reforma del reglamento quedan derogados a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Transitorio N° 1.—Para el primer año de vigencia del presente reglamento, el Concejo Municipal nombrará de
forma inmediata a su aprobación y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta la Comisión
de Becas para que proceda a
la ejecución del programa
de becas universales en el tiempo extraordinario
correspondiente.
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA (NO NECESITA
SER APROBADA POR UN ABOGADO)
Nombre: |
Apellidos: |
|
|
Estado Civil: ( ) Soltero/a, ( ) Casado/a, ( )
Divorciado/a, ( ) Viudo/a,
( ) Unión Libre |
|
|
|
Ocupación: |
Cédula: |
|
|
Domicilio: |
|
|
|
En condición de: ( ) Padre, ( ) Madre, ( ) Encargado,
( ) Beneficiario. |
Entendido sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio, bajo la fe de juramento, DECLARO, que ( ) soy, ( ) mi hijo/a
es, vecino/a del cantón de Matina por lo que cumple con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de Becas del Cantón de Matina, además manifiesto que mi hijo se encuentra matriculado en el centro educativo
(___________________________________________), y declaro
que los datos suministrados
a la Comisión Especial de Becas
son fidedignos, por lo que en
caso de comprobarse lo contrario la Municipalidad está facultada para desechar automáticamente la solicitud de
la beca universal.
Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de
mis manifestaciones, las cuales
entiendo a plenitud y acepto de conformidad. ES TODO. Matina, día ____ del mes de _____________ del año
_______.
Aprobada por unanimidad
con dispensa del trámite de
comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.
Las observaciones
las pueden realizar al correo electrónico:
concejomuinimatina@gmail.com
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2020481057 ).
Rode Raquel
Ramírez Dawvison.—Secretaria
Municipal, certifica; la suscrita
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal,
certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el artículo décimo de la Sesión Ordinaria número doce (12), celebrada el día 11 de junio del año 2020, que dice:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina, conoce el Reglamento para el Trámite y Aprobación de Modificación Presupuestarias Municipalidad de Matina,
que presenta el señor
Alcalde Lic. Walter Céspedes
Salazar de la Municipalidad de Matina, entre otras cosas: porque
resulta conveniente que se
impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito
los procedimientos de variaciones
presupuestarias, las cuales
en algunas ocasiones se retardan demasiado, por estar sujetas a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria
una vez a la semana.
El alcalde Municipal se constituye
como máximo Jerarca Administrativo del Gobierno Local, con una jornada completa
en la realización de sus funciones.
Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de variaciones presupuestarias, con el fin de hacer
más expedito los procedimientos las cuales en algunas ocasiones
se retardan demasiado por
los procedimientos establecidos
al día de hoy.
Históricamente la Municipalidad ha estado ayuna de la planificación necesaria en la ejecución de la planificación a,
largo, mediano y corto plazo y como consecuencia
se está trabajando sobre la base del presupuesto definitivo a diciembre del 2019, denominado presupuesto ajustado 2020, el cual no refleja las necesidades y prioridades de la nueva administración y fijación de prioridades de la nueva administración y fijación de prioridades dentro del Plan de Gobierno
INSCRITO POR EL ALCALDE MUNICIPAL.
Son abundantes
los problemas asumidos por
las nuevas autoridades y se
requiere una excepcional capacidad de respuesta por parte de la Administración, para
que conforme el principio de flexibilidad
presupuestaria, se ajuste
la planificación y su expresión financiera.
Por lo anteriormente
expuesto y con el fin de cumplir
con los requerimientos de la normativa
presupuestaria y cumplir
con el artículo 11 de la Constitución
Política que complementa el
principio de legalidad en
la función pública este Concejo Municipal acuerda.
ACUERDO N° 8
Conocido que fue,
el reglamento presentado
por el señor alcalde municipal de la municipalidad de Matina, este concejo municipal acuerda: aprobar el reglamento para el trámite y aprobación de modificación presupuestarias municipalidad de Matina en todas
sus partes.
Aprobada por unanimidad con dispensa
del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado.
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.—
1 vez.—( IN2020481049 ).
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y APROBACIÓN
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Antecedentes
La Municipalidad de Matina,
no cuenta con un Reglamento
Sobre Variaciones al Presupuesto Municipal, alineado a
la Resolución R-CO-67-2006, emitió
el Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los
Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados
R-1-2006-CO-DFOE.
Las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público,
N-1-2012-DC-DFOE, 4.2.3, establece en el ítem 4.2.3 Aprobación interna.
El presupuesto inicial y
sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos
que conforme con el ordenamiento
jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa,
o que de acuerdo con el presente
marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría
General de la República, la aprobación
interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo. La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quien únicamente para
el caso de las modificaciones
presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior
hasta los encargados o responsables
de los programas presupuestarios.
Dicha designación deberá
ser acordada por el Jerarca
mediante acto razonado, ajustándose en todos sus extremos
a lo establecido al efecto
por la Ley General de Administración Pública, así como
el resto del marco jurídico
vigente. No procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones
presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución. Tampoco podrá ser designada y en todo caso deberá
reservarse al jerarca, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna
de las situaciones excepcionales
descritas en la norma 4.3.11 de las presentes Normas Técnicas de Presupuesto Público, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas.
Igualmente se mantendrá a
ese nivel de aprobación las
modificaciones que afecten
las partidas, subpartidas o
gastos específicos que el jerarca considere estratégicos bajo criterios tales
como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en la normativa interna que emita sobre el particular. Al aprobarse internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión en cuanto
a la asignación de los recursos
públicos de la institución,
según las orientaciones,
los objetivos y las metas establecidos en la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable.
Justificación
Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de variaciones presupuestarias, los cuales en algunas ocasiones
se retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria
una vez a la semana.
El Alcalde Municipal se constituye
como máximo Jerarca Administrativo del Gobierno Local, con una jornada completa
en la realización de sus funciones. Resulta conveniente que se impulse las condiciones,
con el fin de hacer más expedito los procedimientos de variaciones presupuestarias, los cuales en algunas
ocasiones se retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal,
el cual es un órgano que
por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.
Históricamente la municipalidad a estado
ayuna de la planificación necesaria en la ejecución de la planificación a,
largo, mediano y corto plazo y como consecuencia
se está trabajando sobre la base del presupuesto definitivo a diciembre del 2019, denominado Presupuesto ajustado 2020, el cual no refleja las necesidades y prioridades de la nueva administración y fijación de prioridades dentro del Plan de Gobierno
inscrito por el Alcalde Municipal.
Es abundante los problemas asumidos por las nuevas autoridades y se requiere una excepcional capacidad de respuesta por parte de la administración, para
que conforme el principio de flexibilidad
presupuestaria, se ajuste
la planificación y su expresión financiera.
Razón por la cual, la Alcaldía
Municipal, con el fin de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia constituidos en el artículo 11 de la Constitución Política que complementa el principio de legalidad
en la función pública.
Por todo lo expuesto y cumplir con los requerimientos de la normativa presupuestaria, se pone en conocimiento del Concejo
Municipal el presente reglamento.
El Concejo
Municipal de Matina, en ejercicio de las competencias establecidas los artículos 13 inciso c) y artículo 43 ambos del
Código Municipal, dispensa del trámite
de comisión, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias de
la Municipalidad de Matina:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y APROBACIÓN
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Mecanismos
de variación al presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias
constituyen el mecanismo
legal y técnico para realizar
los aumentos, disminución o
traslados de los montos de
los egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 2º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación
por parte del Alcalde Municipal.
Artículo3º—Justificación
de los ajustes al presupuesto
y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación presupuestaria, deberán estar debidamente
justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento
de los objetivos y metas establecidas en el plan anual operativo; para dicho fin, la Unidad Administrativa,
que solicite dicha aplicación, deberá por escrito justificar la necesidad de esta.
Artículo 4º—Límite máximo
del monto de recursos a modificar. El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total
del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.
El límite establecido, no será aplicable en aquellas
circunstancias excepcionales
en las que la variación presupuestaria deba realizarse:
a) Cuando,
una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.
b) Para atender
una obligación imprevista
que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial
o de una disposición contenida
en una ley.
c) Por requerimiento
expreso de la Contraloría
General de la República como
consecuencia del ejercicio
de sus competencias de fiscalización
superior de la Hacienda Pública.
Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente
gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando el jerarca institucional demuestre la imperiosa necesidad.
CAPÍTULO II
Competencia de la aprobación de las modificaciones
Artículo 5º—Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias
no requieren ser sometidas
al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República,
salvo las excepciones que dicho
ente contralor llegara a establecer,
mediante resolución motivada.
Artículo 6º—Preparación de las modificaciones presupuestarias.
El Departamento de Presupuesto
Municipal tendrá cargo la elaboración
del instrumento escrito técnico de modificación, siendo que, deberán los demás Departamentos Administrativos, hacer llegar sus solicitudes y justificaciones
para ese trámite por medio de la Alcaldía
Municipal; una vez listo el
instrumento, el Departamento
de Presupuesto Municipal lo entregará
máximo con tres días de anticipación ante la Oficina de la Alcaldía para su aprobación.
Artículo 7º—Aprobación. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al
Alcalde Municipal como Superior Jerárquico
Administrativo, quien mediante acto razonado
y considerando la naturaleza,
cuantía, origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo en estricto
apego a la Ley General de la Administración
Pública, aprobará o improbará, total o parcialmente
las modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III
Aspectos generales
para las modificaciones presupuestarias
Artículo 8º—Máximo
de cantidad de modificaciones
presupuestarias al año. La Administración podrá
tramitar hasta un máximo de
doce modificaciones presupuestarias al año, para lo cual, deberá elaborar
una justificación a cada modificación.
Artículo 9º—Disposiciones generales a considerar
en la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:
a) La aplicación
de los fondos que por Ley tienen
una finalidad específica,
solo podrá modificarse para
cubrir gastos que la Ley autorice.
b) No podrá
rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos, salvo situaciones debidamente justificadas de conformidad con
el bloque de legalidad.
c) Las modificaciones
presupuestarias podrán realizarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas, que se rebajen tengan el contenido económico correspondiente.
Artículo 10.—Expediente administrativo.
Para cada modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y numerado, según su orden
de tramitación y se custodiará
en el Departamento de Presupuesto Municipal.
Artículo 11.—Composición
mínima del expediente administrativo. Las modificaciones
al contenido presupuestario
deben de:
a) Presentar
una breve justificación.
b) Presentar
el detalle aritmético correspondiente.
c) Presentar
el origen de los recursos.
d) Especificar
las variaciones o el impacto
que esta modificación
produce sobre el Plan Anual
Operativo.
e) Tener las firmas del titular de la Alcaldía
Municipal, Tesorera y Encargada
de Presupuesto Municipal.
La información antes citada debe de adjuntarse al expediente correspondiente con el fin de facilitar
los mecanismos de control interno.
Artículo 12.—Registro
al Sistema de Información de Planes y Presupuestos. El Departamento
de Presupuesto Municipal deberá
digitar al, Ente Contralor por medio del SIPP, cada
modificación presupuestaria
que se autorice, a más tardar cinco días
hábiles posteriores a su aprobación definitiva,
la tesorería municipal, deberá
hacer la validación en el SIPP en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Artículo 13.—Informes.
El Departamento de Presupuesto
Municipal, deberá rendir un
informe trimestral ante el Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal, sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo por las instancias designadas, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto
institucional y al plan anual,
salvo en situaciones en las que por indicación previa
del jerarca se requiera una
comunicación inmediata sobre el movimiento realizado.
Artículo 14.—Certificación
del contenido presupuestario.
El Departamento de Tesorería
debe certificar la existencia
del contenido presupuestario.
Artículo 15.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades
que establecen la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, la
Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 16.—Derogación
genérica expresa. La presente reglamentación, deroga de forma genérica cualquier otra disposición interna que se oponga.
Artículo 17.—Vigencia
del reglamento. El presente
reglamento, rige a partir de su aprobación
y publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
1 vez.—( in2020481049 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: destrucción, correspondiente
al título de: Diplomado en Educación Rural I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio:
156, asiento: 1896, a nombre de Adán
David Morales Figueroa, con fecha: 25 de mayo del
2015, cédula de identidad: 603880141. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24
de agosto del 2020.—Departamento
de Registro.—Proceso de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director, Coordinadora.—( IN2020480665 ).
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose
recibido solicitudes de Titulación
en terrenos del Asentamiento El Cocal-Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N°
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la
Ley N° 9036 contados a partir
de su publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de titulación que a continuación
se detallan: Asentamiento
El Cocal: Elba Margarita Lozano Méndez, cédula de identidad N° 8-0046-0375 y María Lozano Méndez, cédula de identidad N° 7-0068-0706, mayores
de edad, plano
L-2058402-2018, naturaleza terreno
de banano dividido en dos, predio P-A-106, área 5919 m2., Eida Navarrete Pulido, cédula identidad N° 5-0317-0009, mayor de edad,
plano L-1923758-2016, naturaleza
terreno casa, montana, predio B-87, área 344 m2. Rodrigo Chavarría Retana, cédula de identidad
1-0256-0471, adulto mayor, plano
L-2086078-2018, naturaleza casa, campamento,
montana, predio P-D-38, área 1ha 2083 m2. Arabela
Bolaños Jiménez, cédula identidad N° 1-0489-0614, mayor de edad, plano L-1999922-2017, naturaleza terreno casa, montaña, predio LP-B-35, área 630 m2.
Marcelina Olivares Cordero, cédula de identidad N°
5-0201-0414, mayor de edad, plano
L-1912119-2016, naturaleza casa de habitación, predio B-9, área 182 m2. Notifíquese:
Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección
Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico:
karroyo@inder.go.cr
Licda. Kateryn
Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480815 ).
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento
Cariari-La Suerte, atendiendo lo dispuesto
en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley N°
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-IVIAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la
ley N° 9036 contados a partir
de su publicación, para que todo
interesado presente oposición ante
la Asesoría
Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación
que a continuación
se detallan: Jhonny Vega
Cordero, cédula de identidad N° 1-0689-0515 y Miriam
Maritza Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0863-0594, mayores de edad, plano L-1652559-2013, naturaleza
solar, predio LCP-A-36, área de 438m2, Belarmino Rojas
Aguilar, cédula de identidad N° 7-0172-0463, mayor de
edad, plano L-1668890-2013,
naturaleza agricultura, predio GF-B-28, área 1396 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional
Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.
Licda. Kateryn
Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480816 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora María del Carmen Lázaro Lázaro, titular de la cédula de identidad costarricense número 603240874, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del 10 de julio del 2020,
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad:
A.Y.L.L. Se le confiere audiencia a la señora María del Carmen Lázaro Lázaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00196-2017.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215820.—( IN2020480592
).
A: Minor Gutiérrez Pérez, portador de la cédula de identidad
N° 206750517, se le notifica la resolución
de las 10:40 horas del 17 de julio del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
MVGS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00260-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218346.—( IN2020480595 ).
Al señor Roger Alfredo Arias Piedra, número de cédula
1-0901-0665 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
dicto una Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad: S.J.A.M, V.M.A.M y Z.M.J bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00388-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00388-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 217994.—( IN2020480596 ).
Al señor Zonghua Liu y a la señora Kembli Ramírez Villarreal en su calidad
de progenitores, que por Resolución
Administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las trece horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. Se dictó la resolución administrativa de declaratoria de
adoptabilidad en favor de
la persona menor de edad.
C.B.L.R. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse
ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 218704.—( IN2020480598 ).
Al señor Elvin Antonio Rivera Medina, nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica
la resolución de las 11 horas del 2 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
D.A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Antonio Rivera Medina por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00123-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218049.—( IN2020480599 ).
CALENDARIO DE SORTEOS Y PLANES DE
PREMIOS DE LOTERÍAS SETIEMBRE 2020
El Calendario de Sorteos correspondiente al mes de setiembre 2020 fue aprobado por la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social, para los productos Lotería Nacional, Lotería Popular, Nuevos Tiempos, Lotto, Lotto Revancha y
Rueda de la Fortuna con el acuerdo JD-719 correspondiente al capítulo IV), artículo 11 de la sesión ordinaria 55-2019 celebrada el 16
de setiembre de 2019, además
el acuerdo JD-999 correspondiente
al V), artículo 10) de la sesión
ordinaria 74-2019 celebrada
el 16 de diciembre de 2019 y el acuerdo
JD-586 correspondiente al capítulo
IV), artículo
9) de la sesión ordinaria
45-2019, celebrada el 05 de agosto
de 2019. Asimismo, se aprobaron
los Planes de Premios del 2020, mediante
acuerdo JD-549, correspondiente
al capítulo V), artículo
17) de la sesión ordinaria
N° 42-2019, celebrada el 22 de julio de 2019. Y el juego Tres Monazos con el acuerdo JD-167, correspondiente al Capítulo II), artículo 5) de la sesión ordinaria 13-2020, celebrada el
02 de marzo de 2020 y el acuerdo
JD-563 correspondiente al capítulo
II), artículo
2) de la sesión ordinaria
44-2019, celebrada el 29 de julio
de 2019. Así como los acuerdos para la modificación de
los sorteos Nuevos Tiempos y Tres Monazos y retornar los sorteos en horario habitual 12:55 p. m. y
7:30 p. m., a partir del viernes
08 de mayo, según acuerdos
JD 326, JD-328 y JD-330, capítulo IV), artículo 7) de la sesión ordinaria 26-2020, celebrada el
04 de mayo de 2020.Se aprueban los sorteos de Lotería Nacional y
Popular para el mes de agosto
mediante el acuerdo JD-487.
Capítulo IV), artículo 11)
de la sesión ordinaria
39-2020, celebrada el 02 de julio
de 2020. Modificación de sorteos
del mes de agosto y de setiembre 2020 según acuerdo JD-566 correspondiente al
capítulo IV), artículo 8)
de la sesión ordinaria
47-2020, celebrada el 03 de agosto
de 2020.
Este calendario
se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos
asignados a la Junta de Protección
Social y para garantizar la seguridad
económica de las loterías
que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2 de la Ley N°7395 “Ley de Loterías”.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 23404.—Solicitud
N° 217041.—( IN2020480660 ).
Comunica al público
en general, las caducidades
correspondientes a la Lotería
Nacional y Lotería Popular, las cuales
según acuerdo JD-487 correspondiente al Capítulo IV), artículo 11) de la Sesión Ordinaria N° 39-2020 celebrada el
02 de julio de 2020, el acuerdo
JD-525 correspondiente al Capítulo
I), artículo 1) de la Sesión
Extraordinaria 42-2020 celebrada
el 10 de julio de 2020 y el acuerdo
JD-566 correspondientes al Capítulo
IV), artículo 8) de la Sesión
Ordinaria 47-2020, fueron modificadas las fechas de realización y por tanto varían
las fechas para cobrar los premios.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco
Montero, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 23404.—Solicitud N° 217047.—( IN2020480662 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 587-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesoría Jurídica con fecha 13 de julio 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Giovanni Hernández Mora, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 2, lado oeste, línea
quinta, cuadro ampliación oeste, propiedad 5411 inscrito al tomo 8, folio 461 a la señora
Nidia Elvira Aguilar Acuña, cédula Nº 1 0801 0730.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la administración de Camposantos
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 1°
de setiembre del 2020.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—
( IN2020481108 ).
ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS POR TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS
Por acuerdo Nº 16 de las 19:35 del 18 de agosto
de 2020, que consta en el artículo 2°, capítulo 6°, del
acta de la sesión ordinaria
Nro. 16-2020, el Concejo de
Curridabat decidió adherirse al “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipologías
Constructivas” publicado en La Gaceta Nº 187, Alcance Nº 198 del 30 de julio de
2020, emitida por el Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda. Rige a partir
de su publicación.—Curridabat, 28 de agosto de 2020.—Gabriela Oviedo Villalobos, Asistente Secretaría, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº
44392.—Solicitud Nº 218708.—( IN2020480960).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Vargas Madrigal, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Rosario Vargas Madrigal, cédula
0400910541
Beneficiarios: Edita Vargas Madrigal, cédula
0400800721
Gerardo
Vargas Madrigal, cédula 0400880080
Adrián Vargas
Madrigal, cédula 0400750067
Lote 23 Bloque
J, medida 8m2, para 6 nichos
solicitud 1199 recibo 86, inscrito en folio 40 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la administración de cementerios con
fecha 16 de marzo de 2020.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020481032 ).
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal, certifica: La suscrita
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal,
certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número veintiséis (26), celebrada el día 13 de agosto del 2020, que
dice:
Declaración del cantón de Matina
en favor de la Feria
del Agricultor como
programa de mercadeo
de carácter social e interés
cantonal
El Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de sus potestades conferidas por nuestra Constitución Política, según su numeral 169, que expresamente
dispone que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno
Municipal, formado de un cuerpo
deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario
ejecutivo que designará la
ley”, complemento de lo anterior se cita el Código Municipal, en el
numeral 3, párrafo tercero
que dispone que “(…) La Municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración
Pública para el cumplimiento
de fines locales, regionales o nacionales,
o para la construcción de obras
públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba”. Habiendo realizado un profundo estudio de
la realidad cantonal e histórica
de la población que ha originado nuestros
asentamientos humanos, se pronuncia de manera pública y expresa, diciendo:
Considerando:
I.—En cantón de Matina
existe una Oficina del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), la cual ha auspiciado
la organización de los agricultores
en el cantón de Matina, la cual tiene establecido un Centro Agrícola Cantonal, y desde la creación de la ley para la organización
de las Ferias del Agricultor en
los cantones del país, Ley
N° 4521, de 26 de diciembre de 1969 (Ley
de Creación de los Centros Agrícolas Cantonales (Ley N°
4525, 1969) sin embargo hace más
de 20 años se dejaron de realizar esos eventos
por falta de apoyo
municipal y de organizaciones no gubernamentales,
lo que llevó al Estado de la República
a emitir una nueva Ley para
regular las Ferias del Agricultor en
todos los Cantones del país, el 18 de julio del 2006 (Asamblea Legislativa Ley N° 8533,
2006), así las cosas desde que se emitió la nueva Ley y mucho antes de la misma no se ha organizado una
Feria del Agricultor en el cantón de Matina.
II.—A la luz de la Ley N° 8533 y su reglamento, los cantones pueden organizar Ferias del Agricultor y
pueden ser administrados
por organizaciones no gubernamentales
siempre y cuando sean coordinadas con la Junta
Nacional de Ferias, Comités Regionales
de Ferias del Agricultor o Entes
Administradores de la Feria.
III.—Que es clara
la legislación al establecer
que la voluntad del Gobierno
Local debe estar encarrilada
por medio del reconocimiento de la realidad vecinal, y que ésta debe estar constatada en las diferentes Políticas Públicas que emita esta Autoridad Municipal, en aras de crear
un verdadero cuerpo normativo, que guíe el actuar Institucional.
IV.—Es por ello
que la ley, al otorgarle la potestad
de imperio contenido en el acto administrativo
político de la declaratoria
de interés cantonal, le genera la herramienta
jurídica por excelencia de
la cual, nosotros, los y
las integrantes del Gobierno
Local, podemos manifestar públicamente la voluntad colectiva que representamos, para
reconocer la declaratoria
del cantón de Matina en favor de la Feria del Agricultor
como programa de mercadeo de carácter social e interés cantonal.
V.—Que reconociendo
las competencia constitucional
dada a los Municipios para encargarse
de los problemas y necesidades
locales, que obligan a tener
una participación activa en el tema productivo
para el desarrollo del cantón
en su totalidad,
y que, de manera conjunta
con la comunidad, se enfrenten
y solucionen temas tan esenciales como derechos humanos, acceso a un ambiente sano y equilibrado, derecho a una vida digna, derecho a la salud,
derecho a un trabajo digno
y remunerado, es que acreditan
la creación y puesta en marcha de una Política Pública Local que incluya el tema productivo, base fundamental para encarnar
la presente declaratoria de
interés municipal.
VI.—Existiendo un
llamado a tutelar tales derechos y la promoción de un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemplé la diversidad de las necesidades y los intereses de la
población, fomentando una participación
activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
VII.—Que por todo
lo anterior, así como los numerales 1, 4 incisos f) h) i),
5, 6, 7, 13 incisos a) e y p) del Código Municipal es
que esta se procede a promulgar el siguiente acuerdo: Por tanto,
ACUERDO N° 9
Único.—Se declara el cantón de Matina, como cantón
en favor de la Feria del Agricultor
como programa de mercadeo de carácter social e interés cantonal. Por lo anterior, existe
la voluntad institucional
por parte de la Municipalidad de Matina,
para recibir, patrocinar y promover políticas públicas que tengan relación con la Feria del Agricultor,
y se le comunica a las instituciones
públicas y privadas, para
que colaboren con el ejercicio
y cumplimiento de esta proclama, al amparo del artículo
5° del Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Aprobada por unanimidad con dispensa
del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado y en firme.
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.—
1 vez.—( IN2020481046 ).
Rode Raquel Ramírez Dawvison
Secretaria
Municipal
Certifica:
La suscrita en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal, certifico el acuerdo
adoptado por el Concejo
Municipal de Matina, según
la Sesión Ordinaria número 17, celebrada el día 25 de junio del año 2020, que dice:
Considerado:
I.—Que mediante el Oficio
UTGVM-JAV-0133-2020 suscrito por el Ingeniero Jehostin Arceyuth Villagra, Coordinador de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remite el informe de inspección en caminos
del Barrio San Buenaventura en la localidad
de Estrada.
II.—Que en el informe de inspección realizado por parte de la Unidad
Técnica Gestión Vial Municipal se consideran
una serie de aspectos técnicos y sociales presentes en el camino pudiendo tomarse como factores
importantes lo siguiente:
“Características de los caminos encontrados: en sitio se logran ubicar varias secciones
(Para un total de 1900 metros lineales de camino), con perfil de camino ya trazado,
que presentan sus respectivas
cunetas, y un espacio de
derecho de vía que oscila
entre los 10 metros y los 14 metros, se pueden contabilizar según vuelo de la Aeronave no tripulada (Drone), un total de 46 viviendas
dentro de este proyecto de viviendas, es importante indicar que se logra vislumbrar una pequeña capa de lastre sobre la superficie de ruedo, sin embargo sí se logra observar la constitución del camino como tal y la delimitación
del mismo.”
III.—Que según el informe supra indicado este tramo
cumple con algunos de los criterios de clasificación de caminos públicos según lo estipulado en la Ley General de Caminos Públicos.
IV.—Este Concejo
Municipal considera que la declaratoria
de este camino como público es un beneficio para las familias que habitan dentro del proyecto y de esta forma se beneficien con los servicios de agua, luz, carreteras, bonos de vivienda y otros. Por tanto,
Acuerdo N° 8
El Concejo Municipal de Matina en ejercicio de sus facultades y competencias dispone: primero: declarar como camino público
el camino del Barrio San Buenaventura en la localidad de Estrada.
Segundo: instruir a la unidad
técnica de gestión vial se sirva dar curso
y trámite a los procedimientos
de modo que el presente camino
sea incorporado en el inventario de la red vial cantonal con fundamento
en las disposiciones normativas aplicables. Tercero: que la administración se
servirá publicar el presente acuerdo en lo conducente en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobada por unanimidad
con dispensa del trámite de
Comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.—
1 vez.—( IN2020481047 ).
La suscrita en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal, certifico el acuerdo
adoptado por el Concejo
Municipal de Matina, según
el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número veinte (20), celebrada el día 16 de julio del año 2020, que dice:
Considerado:
1º—Que mediante el Oficio
UTGVM-JLO-0024-2020 suscrito por el Ingeniero José Lee Obando, Asistente
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, remite informe sobre la solicitud de la declaratoria de camino público realizada por el señor Tobías Benavides Alvarado,
cédula 4 120 530, presidente de la ASADA para el proyecto de construcción del tanque para el Acueducto Rural de
Corina.
2º—Que en el informe de inspección realizado por parte de la Unidad
Técnica Gestión Vial Municipal, se detalla la siguiente información:
• Actualmente existe un camino que se extiende por 410 metros que fue ampliado por los vecinos a 13,5
metros donde se quiere realizar la construcción del tanque de agua.
• No se observa
sistema de drenaje habilitado sin embargo el camino
se presenta drenajes
naturales debido a su topografía.
• El camino
carece del servicio de alumbrado o tendido eléctrico por parte del Instituto
Costarricense de Electricidad
(ICE) en la finca descrita.
• No se logra
identificar que existe paso de agua potable a través del camino sin embargo en este sitio, existe una propuesta del AyA de construir tanque de captación para la
ASADA.
En relación
a los datos obtenidos en campo y los datos que se solicitan por reglamento este camino cumple
con los siguientes requisitos
según el artículo 13 del decreto 40137 reglamento de la
ley 9329:
• Hay acceso por el camino descrito.
• Se observan
fincas que accesan por el camino para sacar su producción agrícola.
• Existe
la importancia para la Asociación
de Desarrollo Integral y la ASADA de Corina en que se
haga público el camino.
3º—Que según el informe supra indicado este tramo
cumple con tres de los criterios de clasificación de caminos públicos según lo estipulado en la Ley General de Caminos Públicos.
4º—Este Concejo
Municipal considera que la declaratoria
de este camino como público es un beneficio para las familias que habitan en esta
comunidad y de esta forma
se beneficien con los servicios
de agua, luz y carreteras. Por
tanto;
Acuerdo N° 2
El Concejo Municipal de Matina en ejercicio de sus facultades y competencias
dispone: Primero: Declarar como
camino público la ampliación de 410 metros al camino
con código existente
7-05-052 en la localidad de
corina. Segundo: Instruir a
la unidad técnica de gestión vial se sirva dar curso y trámite
a los procedimientos de modo que el presente camino sea incorporado en el inventario de la red vial cantonal con fundamento
en las disposiciones normativas aplicables. Tercero: Que la administración se
servirá publicar el presente acuerdo en lo conducente en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobada por unanimidad con dispensa
del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado.
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.—
1 vez.—( IN2020481048 ).
BEMAZA DE MONTECRISTO S. A.
El día 12 de setiembre del 2020 se llevará a cabo Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Bemaza de Montecristo S. A. la cual
se llevará a cabo de Montelimar Guadalupe del Colegio de Microbiólogos
100 metros al sur edificio blanco
de dos pisos. La primera convocatoria se llevará a cabo
a las 9:00 am y la segunda convocatoria
a las 9:30 am. Orden del día: Cambio de Junta Directiva. Modificación del domicilio social.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo.—1 vez.—( IN2020480470 ).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
(CORBANA S. A.)
Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de
la Serie “C” de la Corporación Bananera
Nacional, Sociedad Anónima, a
Asamblea Especial de Accionistas
de la Serie “C”, en la que se conocerá
el siguiente punto de agenda:
Elección de dos representantes de la
serie “C” ante la Junta Directiva de CORBANA S. A. para el periodo comprendido
del 25 de octubre de 2020 al 24 de octubre de 2024.
Se fija la primera convocatoria para las 14:00 horas del día
martes 29 de setiembre del 2020. El quórum en primera
convocatoria será de por lo
menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones de dicha serie. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número los accionistas presentes o sus representantes que hayan acreditado acciones. Esta Asamblea se llevará a cabo en el Hotel Radisson Zurquí,
Salón Zurquí 3, ubicado en Barrio Tournón, San José, contiguo al periódico La República.
Los accionistas
que sean personas jurídicas,
deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o registral y en
el caso de que el personero
la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados, y con las especies fiscales de ley. Las certificaciones
de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas,
debiendo contar con los
timbres de ley y no se aceptarán copias
fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas
y otros se presenten certificadas.
En cuanto a las certificaciones,
podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de
CORBANA S. A. durante los dos meses
anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses
de expedidas. Para ejercitar
esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva,
antes del día 21 de setiembre
del año en curso.
En el caso de accionistas
personas físicas, que deleguen
en un tercero la participación en la Asamblea, deberán presentar una carta poder o poder especial, debidamente autenticados y con las especies fiscales de ley.
Los socios, tanto
personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S.
A., en la Secretaría de
Junta Directiva, el día 28
de setiembre de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio
día de la Asamblea en el lugar indicado
en esta convocatoria
a partir de las 13:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones
deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 21 de setiembre del año en curso.
Los traspasos que impliquen
reposición de títulos, no
se tramitarán para efectos
del ejercicio del derecho a voto,
sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.
Por la situación
del COVID-19 se insta a los accionistas
dueños de varias acciones en lo posible sólo asista
uno o dos representantes por grupo
de acciones vinculadas. En el lugar del evento además se deberá cumplir con los protocolos del Ministerio de Salud establecidos para la actividad.
Finalmente, se le recuerda a cada
persona física o jurídica
que controle un número de acciones de la Serie “C” igual o
superior al cinco por ciento
(5%) del total de dichas acciones,
que tendrán su derecho a voto limitado a dieciocho acciones (un voto por cada acción
de un mil colones), tal como lo dispone el artículo 5 inciso 3 de la Ley N° 4895 de la Corporación
Bananera Nacional y sus reformas,
así como la cláusula sexta de sus Estatutos.—Junta Directiva.—Ing.
Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente
General.—Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2020481082 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
El Banco Nacional
de Costa Rica, para efectos de los artículos número 707 y 709 del
Código de Comercio, hace constar
que Rosa Genoveva Molina Sosa, portadora de la cédula
de identidad N° 800400689 ha solicitado
la reposición de: Certificado
de plazo a dólares del
Banco Nacional de Costa Rica, número
400-02-078-009093-6-, por un monto de 11.611,34 dólares (monto en números), con fecha de vencimiento al 01 de junio del 2009.—Firma ilegible.—( IN2020480383 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Freddy Barahona Alvarado, cédula de identidad Nº 05-0216-0958, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000822 de fecha 11
de febrero del 1995, por la cantidad
de 60 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A.,
a favor del señor Freddy Barahona Quirós. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020444746 ).
TRASPASO DEL NOMBRE COMERCIAL
Mediante contrato se realizó el traspaso
del nombre comercial Fogo
Rodizio & Steakhouse registro N° 274114, la marca de servicios Fogo Rodizio
& Steakhouse registro N° 274113, y el nombre comercial Fogo Rodizio
& Steakhouse registro N° 274123. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se citan a acreedores
o interesados dentro de un plazo
de quince días
a partir de la primera publicación,
para que se presenten a hacer
valer sus derechos ante esta
notaría,
ubicada en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos
norte de Funeraria Montesacro.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Hernández
Aguilar, Notario.—( IN2020480576 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BOOMERANG WIRELESS S. A.
Mediante documento N° 30/2020/55873, presentado
a las 13:017:25 horas el doce de agosto
del año dos mil veinte,
ante el Registro Nacional del Registro
de la Propiedad Intelectual,
se solicita la transferencia
del nombre comercial
Navegalo.com y los derechos de la empresa y del establecimiento comercial que lo utilizaba, a favor de la sociedad
Boomerang Wireless S. A., cédula jurídica N° 3-101-124386. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los quince días siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 publicaciones.—Lic. Eladio González Solís.—(
IN2020480336 ).
TEJIDOS Y CREACIONES ISRAEL S. A.
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, se realizó
la venta del establecimiento
comercial denominado Tejidos y Creaciones Israel S. A.
De conformidad con lo establecido
en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se emplaza
a todos los interesados,
para que dentro el plazo de quince días, se apersonen ante esta notaría con la intención de que hagan valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario Público.—( IN2020480466 ).
VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad panameña “Sur Química Internacional S.A., domiciliada en la ciudad de
Panamá, de la República de Panamá, vendió los derechos de propiedad
industrial e intelectual de los establecimientos
mercantiles denominados
“Grupo Sur”, “Sur Global Pack”, “Sur Biosur” y, “Unipar”, sito en
la provincia de San José, exactamente
en La Uruca, calle treinta y ocho sur, contiguo al cementerio local, a la compañía panameña “International Tel Brands Inc.”. Dicho traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos
los derechos de propiedad industrial e intelectual de dichos establecimientos comerciales. El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del
Código de Comercio, queda depositado
por el término de ley en
manos de la suscrita notaria, con oficina
en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San
José del 2020.—Licda. Ariana Sibaja
López, Notaria.—( IN2020480561 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
URBANIZACIÓN BABILONIA DISTRITO
DESAMPARADOS CANTÓN ALAJUELA
Yo, Richard González Porras,
cédula N° 5-0295-0116, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Urbanización Babilonia
Distrito Desamparados Cantón Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-306669, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Tomo 2, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de agosto de 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020480145
).
INVERSIONES
HERMANOS MONTERO CRUZ S. A.
Se solicita reposición de los libros legales
de Actas de Asamblea de Socios, de Actas de Junta Directiva y de Registro de
Socios por pérdida total de la sociedad Inversiones Hermanos Montero Cruz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres siete cero uno
ocho cero.—Naranjo, diecinueve de junio del dos mil
veinte.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480205
).
SANTA ANA AVALON SWEET HOMES
AR SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Santa Ana
Avalon Sweet Homes AR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-601106, con domicilio social en San José, San José, Pavas
de la Embajada Americana 600 metros al oeste, solicita la reposición del libro de Asamblea General de Socios por extravio.—Alajuela, 27 de agosto
del 2020.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020480328 ).
ECOSTUDIO ARQUITECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecostudio Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno, el cual fue extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta y uno de agosto de dos
mil veinte.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480525 ).
Ecostudio Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, solicita, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno, el cual fue extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta y uno de agosto del dos
mil veinte.—Licda. Sylvia Cañas López.—1 vez.—(
IN2020480549 ).
SIWAL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Silvia María Vega Cardona, mayor, viuda una vez, empresaria, con cédula N° 1-458-657, en
su condición de presidenta de la empresa Siwal Dos Mil Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-197195, con suficientes facultades
para este acto, procede a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, debido a su extravío. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 26 de agosto de
2020.—Silvia María Vega Cardona, Presidenta.—1 vez.—( IN2020480706 ).
ASOCIACION
DE ACUEDUCTOS
EL PASITO DE AGÜIRRE
Asociacion de Acueductos el Pasito de Agüirre, titular de la cédula de persona jurídica tres
-cero cero dos-cuatro cero tres tres
dos cinco, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones, en asamblea
extraordinaria al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día cinco de
febrero del dos mil veinte, en segunda convocatoria, por unanimidad de votos se
acuerda modificar la cláusula décimo quinta de los estatutos de dicha
Asociación, para que en lo sucesivo se lean así: de la junta directiva: la
dirección de la Asociación reside en la junta directiva integrada por un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un vocal los cuales
serán electos en la asamblea ordinaria, celebrada en la primera quincena del
mes de febrero por un período de dos años.—Responsable: Pablo Sandoval
Contreras, cédula 6-176-565. Presidente.—1 vez.—(
IN2020480774 ).
MUNRO LANGUAGE EMBASSY S.A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 02 de setiembre de 2020, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de
Munro Language Embassy S.A., titular de la cédula jurídica
N° 3-101-675537 por extravió; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico billharris@idiomacr.com dirigidas
a William Munro Harris.—San José, 02 de setiembre de
2020.—Lic. Manrique Gamboa
Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480782 ).
TU CASA ASOCIACIÓN CRISTIANA
Yo, Xinia
Ester Paniagua Chaves, cédula de identidad número
1-535-550, en mi calidad de
presidenta y representante
legal de la asociación Tu Casa Asociación
Cristiana, cédula jurídica N° 3-002-055320, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del libro de Asociados 2,
el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de agosto del 2020.—Lic. Huberth Valverde Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020480876 ).
ASOCIACIÓN MISERICORDIA MINISTERIO
TEMPLO LA HERMOSA
Yo, Zulma Salazar Martínez, cédula de identidad número 1-0840-552, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Misericordia Ministerio
Templo La Hermosa, cédula jurídica N° 3-002-553197, solicito
al Departamento de asociaciones
del registro de personas jurídicas
la reposición de los libros,
libro mayor 2, inventario
2, diario 2, actas de junta
directiva 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—31 de agosto del 2020.—Lic. Huberth Guillermo Valverde
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020480878 ).
INVERSIONES ROBRAMA DE SAN PEDRO DE POÁS S.
A.
Inversiones Robrama
de San Pedro de Poás S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos setenta, comunica el extravío y la reposición de sus libros de Actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licda.
Jéssica
Rodríguez Jara en San
Rafael de Poas, Alajuela, doscientos
metros al sur del templo, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020480911 ).
ICONY
CONSTRUCTION J Y R GROUP LIMITADA
En virtud del extravío de los libros legales
de Icony Construction J Y R
Group Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-775409, se tramitará la reposición de los mismos
ante las autoridades correspondientes. Código 5645.—Playas del Coco,
Guanacaste, 18 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020480956 ).
REVIMAJOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Revimajor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo
que se procederá a la reposición
de los mismos de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Virginia Castillo Rojas, Presidenta.—1
vez.—( IN2020481033 ).
El nombre comercial: Jumbo Car, registro 285003, se traspasa y
cede en un cien por ciento a Groupe Bernard Hayot,
una empresa debidamente constituida e incorporada conforme a la legislación francesa con el número de inscripción tres cinco dos ocho dos uno seis seis cuatro.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2020481138 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura 199
de las 11:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó
ante mi notaría acta de asamblea
general de socios de Agroservicios
de la Península S. A., cédula N° 3-101-070518,
que acordó reformar cláusula 5ta del pacto para reducir su capital social a ¢10.000.
Se da un plazo de 3 meses,
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—(
IN2020480612 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número 12, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día
diez de julio del año 2020, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tropicana
Resort ABC Sociedad Anónima.
Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479534 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Lemings S. A., Claraboyas
Redondas S. A., con domicilios
en San José, Escazú, Urbanización Los Laureles, de la
entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien este
y veinticinco norte, Song
of Goldfinches S. A., Energy of the Oceans
S. A., The Iguane of the Forest
S. A., Semilla de Limón, todas, con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas, Palmar Norte.—Veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020480306 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintidós de agosto de dos mil veinte, se modificó el pacto social de BH
Pacífico de Manzanillo S. A..—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020480309
).
María Zúñiga Garro y Eduard Granados Zúñiga, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado
al momento de su inscripción S.A., capital social 10 mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos
Valverde.—Guápiles, a las
13:00 horas del 26 de agosto del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020480378 ).
Con escritura 126, del protocolo 14
del suscrito notario, protocolicé asamblea de Inversiones
Inmobiliarias Ilma e Hijos S.A., cédula N° 3-101-580294, donde
se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2020480401 ).
Ante mi notaría se constituyó entidad
denominada Evafharma S. A. junta
directiva presidente: César Arrieta Zúñiga cédula 701790120, César Arrieta Zúñiga,
secretaria: Elza Zúñiga Barboza, cédula 3024505618, Elza Zúñiga Barboza, tesorero: Wilberth Arrieta Bolaños,
fiscal: Marjorie Méndez Vindas, cédula 7-01700787. Domicilio social Guápiles,
Pococí, Limón, cuarenta metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, en
Farmacia Total.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde.—1 vez.—(
IN2020480407 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de agosto
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Naturaleza
Oculta Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó decretar por liquidada la sociedad y revocar el nombramiento del liquidador, inscrito al tomo dos mil veinte, asiento noventa mil cuatrocientos ochenta, consecutivo uno, secuencia uno. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480408 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 25 de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía: Kayado
S.R.L., mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 31 de agosto
del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480412 ).
Ante esta notaría, por escritura 242 del tomo 1, la sociedad Kids Preschool and Day Care S.
A., modifica la cláusula
del nombre para que se lea: KTS Kids
Technology School Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras como S. A.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020480415 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 18 de agosto del 2020, escritura
número 38-33 visible al folio 42 frente,
del tomo 33 del protocolo
del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de modificación
de estatutos de: Comercial
Industrial de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-752539.—San José, 18 de agosto
del 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480479 ).
Se acuerda la modificación cláusula sétima de la Administración
de la sociedad Propiedades
Hexágono
S.A., se modifica según
acta número 20 de asamblea extraordinaria del 25 de agosto
del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos,
teléfono N° 2285-6767.—San
José, treinta y uno de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020480495 ).
Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Complejo
Vientidós de Santa Cruz Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos dieciséis, con domicilio social en San José, San
José, Paseo Colón, de la Kentucky doscientos metros al norte y cien metros al oeste, Altos de la Farmacia San Cosme, celebrada en su domicilio
social, al ser las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número ciento quince del tomo dieciocho de su protocolo, de las quince horas
del treinta y uno de agosto
dos mil veinte, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador a Richard Arthur (nombres)
Hahn (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado una vez, psiquiatra, portador del pasaporte de su país número cuatro
ocho ocho siete cero nueve siete ocho nueve,
vecino de San José, Santa Ana, Parque Montaña del
Sol.—San José, treinta y uno de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público.
Carné N° 15617.—1 vez.—(
IN2020480502 ).
Por escritura otorgada por mí, número 122 de las 9:00 horas
del 19 de setiembre de 2019, se acuerda
disolver la sociedad Villa
Turqueza S. A., cédula jurídica
número 3-101-571561 de acuerdo
al artículo 201 inciso
d).—San José, 31 de agosto de 2020.—Jorge Antonio Chavarría
Camacho.—1 vez.—( IN2020480507 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Granja Dulce nombre Sociedad Anónima, en la que se prorroga el plazo social.—San José, treinta y uno de
agosto del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020480509 ).
A las 09:00 horas
de hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de Bollos y Billys
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-781940, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 28 de agosto de 2020.—Lic.
Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020480518 ).
Mediante escritura pública número noventa y nueve otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veinte, se constituyó Innova
Servicios Madrigal y Trejos S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero representación judicial
y extrajudicial.—Licda.
Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480530 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San Ramón de Alajuela a las 9:00 horas del 27 de agosto
del 2020 se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
denominada: Montaña Haypa
S. A., para reformar cláusula.—San Ramón, 31 de agosto del 2020.—Lic. Mario
Alexis González Zeledón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020480540 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio 3-101-724059
S.A., acordando la disolución
social.—San José, treinta y
uno de agosto del 2020.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020480569 ).
Por escritura otorgada ante Ana
Cristina Alvarado Acevedo, a las ocho horas del
primero de setiembre del año
dos mil veinte, se reforma
la cláusula sétima del consejo de administración, y se nombra tesorero y fiscal en la entidad Inmobiliaria
Mondovi, S.A.—Licda. Ana Cristina Alvarado
Acevedo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480577 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Organon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y cinco mil cuatrocientos diecisiete, con domicilio social en San
José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum
Uno, Edificio C, Oficina
Uno C Uno, Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio
social al ser las nueve horas del veintiséis
de agosto del dos mil veinte,
la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Álvaro
Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número ciento dieciséis del tomo dieciocho de su protocolo, de las quince horas
con treinta minutos del día treinta y uno de agosto, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio y se acuerda
aprobar el Estado de Liquidación
presentado por el liquidador
nombrado por la compañía
para estos efectos.—San
José, treinta y uno de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480593 ).
Ante mi notaría, al ser las 08:30 horas del 10 de agosto del 2020, mediante escritura número 287, del protocolo número 2 de la suscrita notaria, se protocolizó
acta de la firma Agrícola Ganadera
AMEEY Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-119663. Mediante la cual se acuerda reformar el artículo octavo, de sus estatutos
y se nombra al nuevo tesorero
de la junta directiva. Presidente:
Hernán Herrera Rodríguez, cédula N° 2-260-909.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020480594 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad DCORA CARESY Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567253, dicha sociedad se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y se aprobó
su liquidación.—Limón, a
las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020480691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos, del veintisiete de agosto del dos mil
veinte, la sociedad denominada Pollos Pura
Vida S.A., reforma la cláusula
segunda del domicilio
social.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Pérez
Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020480694 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N°
106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-131499
de 21/10/2019. Expediente: N° 2005-0002760. Registro Nº 170104 CALYPSO en clase(s) 29 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur
G.E. Sociedad Anónima, contra el registro
del signo distintivo
CALYPSO, Registro Nº 170104, el cual
protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados;
jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles. Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
los animales, malta; en clase 29 y 31 internacional, propiedad de Fruit
Shippers Limited. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020480597 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.—Expediente N°
20-00013-2104-OD4P.—Contra: Francisco Durón González, cédula N°
1-1193-0058.—San Jose, a las 14 horas del veintisiete
del mes de agosto del dos
mil veinte.
Resolución inicial de traslado
de cargos
I.—Que mediante oficio N°
S.N.H.M-0849-2020, de fecha de 27 agosto
de 2020, suscrito por la Dra. Yolanda Barboza Castro,
en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena
proceder a la instrucción
de un Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial, en
contra del funcionario Francisco Durón González, cédula
1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición, en el Servicio de Nutrición del Hospital México de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será la
Dra. Yolanda Barboza Castro, en calidad
de Jefe del Servicio de Nutrición
en el Hospital México, o quien
en el puesto se encuentre. Según oficio número SNHM-0849-2020 con fecha
12 de agosto de 2020, el Órgano Director está
formado por la Dra. Silvia Hernández Solano y Dra. Francini Espinoza Rojas.
Con fundamento en lo anterior, se precede por parte
del Órgano Director a dar inicio
al presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, en
contra del funcionario Francisco Durón González, cédula
1-1191-0058, con fundamento en
lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicara se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Único:
El señor Francisco Durón González, cedula 1-1191-0058
es funcionario del Hospital México, destacado en el Servicio de Nutrición en el puesto de auxiliar de Nutrición, por un día de trabajo devenga un salario promedio de 17.515,96 costarricenses según lo registrado en el sistema de Recursos Humanos. En el mes de julio
del dos mil veinte, tenía
que trabajar en el horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas (primer turno), los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31, no se presentó a trabajar sin que mediara justificación alguna.
Imputación: Se les imputa en
grado de probabilidad a
Francisco Durón
González, cédula 1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición
del Servicio de Nutrición,
del Hospital México, ausencia injustificada
los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del dos mil veinte, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76
del mismo reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionaran en la siguiente forma: por la mitad de
una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días;
por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido
se encuentra lo regulado
por el artículo 81 inciso
g) del Código de trabajo que indica:
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo
que regula que las ausencias
injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán
del salario del trabajador.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la
verdad real de los hechos
supra citados, y de confirmarse
que el investigado presenta
ausencias injustificadas
los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, proceder a fijar la responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
a la normativa vigente.
La probable sanción
serla desde una amonestación verbal hasta el despido
sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de
los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo
81 del Código de Trabajo, además
se deducirá de su salario el monto correspondiente a los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21¬22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, el monto aproximado a deducir será de 017,515.96 colones costarricenses por día. Lo
anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de
los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo
de sanciones en los artículos del 72 al 86.
Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la
determinara el Órgano Decisor al momento
de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada así como la misma debidamente
valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.
Prueba
Testimonial: No se cuenta hasta el momento.
Se recibirá la que ofrezca
la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la instrucción
del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.
Documental: Expediente compuesto por 8 folios útiles:
a) Obrante en Autos: En oficio SNHM-0849-2020 con fecha
12 de agosto del 2020, suscrito
por la Dra. Yolanda Barboza Castro solicita inicio del Debido Proceso Administrativo Disciplinario y Patrimonial contra el Sr. Francisco Durón González (folios 01 y 02).
Certificación de la jefatura de Nutrición,
indicando el horario de trabajo del Sr. Francisco Durón González en el mes de julio
del 2020 (folio 3).
Certificación de la Jefatura de Nutrición sobre
Reporte de Puntualidad y Asistencia del Sr. Francisco Durón González del mes de julio del 2020. (folio 4 y
5).
En oficio SNHM-0849-2020, suscrita por la Dra. Yolanda Barboza Castro, indica nombramiento de Órgano Director (folios 6, 7 y 8).
b) Por Recabar:
• Solicitar a la oficina de Recursos Humanos que certifique cuánto gana el señor Francisco Durón González por un día de trabajo.
Derechos de la parte
investigada
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada, que oportunamente
se indicara, se le hace
saber al señor
Francisco Durón
González, cédula N° 1-1191-0058, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical
en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración
de la comparecencia oral que se llevara
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede
hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba
obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de Planificación de Menús y Control de Calidad, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México, siendo esta la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de
las 7:00 a. m. a las 2:00 p. m. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.
e. Esta
resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son
el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos
dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación
del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110
y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho
días posteriores a su presentación y
el recurso de apelación será resuelto
por el órgano decisor en ocho
días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Después que este órgano director entregue
el informe de conclusiones
al órgano decisor
y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor
le notificará
una propuesta sanción, a la cual
se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente el órgano decisor
le notificará
la ratificación
de la sanción,
la cual también puede
ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal
y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la institución, (el recurso
de revocatoria será conocido
por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su
superior inmediato).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos
en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda
instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo la resolución
final será
emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda
instancia por el superior jerárquico hospitalario,
según cada caso el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito,
dentro de un término
de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución,
lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera imprecise o inexistente, se le tendrá por notificada
en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro
horas (según
el artículo
121 inciso j) de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el órgano director en la Oficina
de Control Sanitario, ubicada
en la Cocina Central del Servicio
de Nutrición
del Hospital México, siendo esta
la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de
las 7:00 a. m. a las 1:00 p. m.
i. Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130
de la Normativa de Relaciones
laborales de la CCSS, el cual
indica: “La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo
al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente
para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que esta se celebre”.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al señor Francisco Durón González, cedula
1-1193-0058 para tal fin se señala el miércoles
23 de setiembre del 2020, a las 13:30 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina
de Control Sanitario, ubicada
en la Cocina Central del Servicio
de Nutrición
del Hospital México.
Se le recuerda al
investigado los derechos que le asisten
de conformidad con lo indicado
en la resolución inicial
de traslado de cargos. Notifíquese personalmente
o en su casa al Sr.
Francisco Durón
González.—Órgano Director.—Dra. Silvia Hernández
Solano, Coordinadora.—Dra. Francini Espinoza Rojas, Miembro.—(
IN2020481171 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Importadora para el Comercio FJYLV Limitada, número patronal
2-03102748051-001-001. se procede a notificar por medio de edicto que
la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el traslado
de cargos, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado presunta
omisión
de aseguramiento del señor Francisco Alvarado Monge, número de cédula 111620209, detallados
en el expediente administrativo en el periodo desde noviembre
2017 a mayo 2018. Total, de salario presuntamente omitido ¢2.240.000,00.
Total, de cuotas obreras y patronales de la caja ¢527.008,00.
Consulta expediente en esta oficina Sucursal
de Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, edificio gris, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San Jose. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de
cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 28 de agosto de 2020,
Dirección
Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2020480738
).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse a
la patrona Erika Vega Cedeño, N°
patronal 0-108600043-001-001, procede notificar por medio de edicto que
la Sucursal de La Unión ha dictado traslado de cargos caso 1205-2020-5462, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial
del trabajador Álvaro Durán Solano, N°
de cédula 113760421 por el periodo de febrero 2016 a agosto 2017, para
un total de salarios de ¢3.940.300,00, total cuotas obrero-patronales ¢895.113,00
y aportaciones de L. P. T. ٕ¢226.575,00. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio,
para disposición
de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se
le previene señalar lugar
o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los tribunales
de La Unión. De no indicar lugar
o medio las resoluciones posteriores
se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2020481205 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por no localizarse
al patrono Grupo Seguridad Lottbek S. A., Nº Patronal 2-3101679579-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La
Unión ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1205-2020-0708, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó comisión salarial del trabajador Marcos
Valdivia Gutiérrez, Nº de asegurado 7-1900106657 por
el periodo de mayo 2018 y junio
2018 para un total de salarios de ¢236.887,36.
Total cuotas Obrero-Patronales
¢56.071,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢13.622,00.
Consulta expediente: en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de
los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de La Unión. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2020481206 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por no localizarse
al patrono Produtel E S M
S. A., Nº Patronal 2- 3101322675-001-001, procede notificar por medio de edicto que
la Sucursal de La Unión ha dictado
Traslado de Cargos Caso 1205-2020-0707, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial,
se detectó omisión salarial del trabajador Manuel
Torres Arias, Nº de cédula 207340434 por el periodo de junio 2018 a setiembre 2018 para
un total de salarios de ¢1.108.964.89, Total cuotas Obrero-Patronales ¢262.492.00
y Aportaciones de L. P. T. ¢63.766.00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, frente a costado
norte de la entrada del cementerio,
para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de La Unión. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión.—Lic. Jhonny Solano
Sanabria, Jefe.—1 vez.—(
IN2020481207 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por no localizarse
al patrono 3101732686 S. A., N° Patronal
2-3101732686-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de La Unión ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1205-2020-0779, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Jose
David Calvo Abarca, N° de cédula 111730791 por el periodo de abril 2017 a agosto 2017 para un total de salarios
de ¢1.631.611,50, Total cuotas Obrero-Patronales
¢373.152,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢93.820,00.
Consulta expediente: en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de
los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de La Unión. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2020481208 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no
localizarse al patrono Luis Diego Esquivel Gattjens, N° Patronal 0-109610596-001-001, precede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso
1205-2020-5548, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Erick Cedeño
Brenes, de cédula 110800919 por el periodo de julio 2016 a junio 2019 para un
total de salarios de ¢11.081.875,00, Total cuotas Obrero-Patronales
¢2.574.733,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢637.218,00. Consulta expediente: en Cartago,
La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—(
IN2020481209 ).
SUCURSAL PURISCAL
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por no haber
logrado notificar el traslado de cargos de la sociedad
Corporación de Seguridad Sevice de Costa Rica S.A., número
patronal 2-03101672236-001-001 inscrito ante la
C.C.S.S. Sucursal Puriscal;
se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2020-00625 por eventuales
omisiones salariales de los
periodos de marzo a junio de 2020 por un monto de
¢984.552,00, lo que representa en
cuotas obrero patronales un monto de
¢236.292,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios
de ley. Consulta del expediente oficina,
sita en Puriscal;
50 norte, de la oficina de correo de Costa Rica en Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por Se le previene
en este mismo
acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro Administrativo
de esta Sucursal, (Este
hasta el Mojón posterior a la Gruta
del Barrio Los Ángeles; oeste,
hasta carretera a Carit
hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”);
norte, hasta la casa de habitación
de Rosario Arias C.C “Chayo” Padilla en Jarasal; sur, hasta los tanques de A Y A), o bien número
de fax para el que no habrá restricción
de perímetro. De no señalar
medio o lugar para ser notificado,
las resoluciones posteriores
a este Traslado
de Cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Licda. Sahudy
Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—( IN2020481249 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0195-DGAU-2020.—San
José, a las 10:34 horas del 02 de junio de 2020.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de queja presentada por el señor Freddy José Mayorga Jiménez, en
contra de Kratos Apertura S.A., (Servicentro
Metrópoli), cédula jurídica
N° 3-101-487195, por los presuntos daños ocasionados al vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX, modelo
2008, placa Nº 729629, producto
del suministro de combustible aceite
diésel contaminado. Expediente AU-007-2017.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-0094-RG-2020, de las 08:10 horas del 21 de enero
del 2020, el Regulador General, ordenó
el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Kratos Apertura S.A. (Servicentro
Metrópoli), cédula jurídica
número 3-101-487195, por la presunta
responsabilidad y los eventuales
daños causados al vehículo placa 729629 producto del suministro de
combustible aceite diésel contaminado con agua, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada Rosemary Solís Corea,
portadora de la cédula de identidad
número 8-0062-0332, y como suplente a la licenciada Ana
Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593
en los artículos 6 inciso e), 27 y 28, preceptúan la
competencia que tiene la Autoridad Reguladora, para conocer e iniciar los procedimientos administrativos de
quejas relativos a la prestación de los servicios públicos. Disponen, además, que la Autoridad Reguladora deberá resolver y podrá dictar las disposiciones para que se corrijan
anomalías y si corresponde ordenará resarcir en sede
administrativa los daños.
II.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
III.—Que resulta procedente dar inicio al procedimiento administrativo ordinario, señalar hora y fecha para la comparecencia de ley, y realizar
las prevenciones y apercibimientos
correspondientes, tal y como se dispone.
IV.—De conformidad
con el oficio 0934-DGAU-2017, el cual
constituye el informe técnico que sirvió de base para
el dictado de la resolución
RE-0094-RG-2020, se tiene que presuntamente
que, en caso de haberse configurado el daño al vehículo, el artículo 28 de la ley 7593, dispone que la Autoridad Reguladora dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan
las anomalías y cuando corresponda, ordenará resarcir los daños en sede administrativa.
Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en los artículos 6, 27 y 28 de la
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
Ley 7593, su reglamento Decreto Ejecutivo 29732-MP, así como en
los artículos 214 al 341 en
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de queja para determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Kratos
Apertura S.A., cédula jurídica 3-101-487195, por los presuntos daños causados al vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser
Prado, placas 729629, propiedad
del señor Freddy José Mayorga Jiménez, cédula de identidad número 5-0282-0195, por
el presunto suministro de combustible
aceite diésel contaminado, en la estación de servicio Servicentro Metrópoli. Lo
anterior con base en los siguientes
hechos y pretensiones que
se extraen de la queja formulada por el señor Mayorga
Jiménez:
1. Que el 20 de noviembre
de 2016, a las 15:32 horas, el señor Mayorga, se presentó a la estación de servicio Metrópoli para abastecer de combustible aceite diésel el vehículo placa 729629, marca Toyota, estilo: Prado, y según la factura de contado número 861801 expedida por Servicentro Metrópoli (Kratos Apertura S. A.), compró
¢34. 386, 00 (treinta y cuatro
mil trescientos ochenta y
seis mil colones exactos) en combustible aceite diésel.
2. Ese mismo
día, 20 de noviembre de
2016, aproximadamente 10 kilómetros
después de haber salido de la estación de servicio donde se abasteció de combustible, se activó
el sensor del motor del vehículo.
3. El 21 de noviembre del 2016, a las 07:30 horas, el señor Freddy José Mayorga llevó
el vehículo al Taller Partes
de Costa Rica S.A., donde se encontró
que el filtro de combustible tenía
agua, por lo que se sustituyó
y se hicieron otras correcciones para subsanar el problema. Por este trabajó pagó la suma de ¢106.330,80 (ciento seis
mil trescientos treinta mil
colones con ochenta céntimos), según la orden de servicio 0129688. Ese mismo día al vehículo
en la tarde, le entregaron el vehículo.
4. Al día
siguiente, el sensor del vehículo
se encendió nuevamente, por
lo que lo llevó al taller, donde
concluyeron que el aceite diésel tenía agua,
por lo que bajaron y limpiaron
el tanque; se extrajo el agua y se separó del diésel. Según la orden de servicio número 0129703, el 22 de noviembre
del 2016, por el trabajo realizado,
pagó a Partes de Costa Rica
S.A., la suma de ¢65.000,00 (sesenta
y cinco mil colones exactos).
5. El señor
Mayorga se comunicó con el señor
Esteban Piedra, representante de la empresa, quien lo remitió con el administrador de
la estación, señor Rodolfo Patiño, a quien el 25 de noviembre del 2016, le expuso la situación telefónicamente, y este le indicó que probablemente esa agua se había acumulado
de cargar combustible en varias gasolineras, porque la estación no tenía motivos para expender diésel con agua y lo invitó a la estación para demostrarle que no podía ser posible que hubiese contaminación de agua en el combustible.
6. Los gastos
en los que incurrió el señor Mayorga y solicita le sean reintegrados asciende a la suma
total de ¢144.948,60 (ciento cuarenta
y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta centavos), de
los cuales ¢33.561,00 (treinta
y tres mil quinientos sesenta y un colones exactos) corresponden al filtro de combustible, ¢12.000,60 (doce
mil colones con sesenta sesenta) al cambio de filtro de combustible, ¢65.001,00 (sesenta
y cinco mil y un colones exactos) por desmontar y limpiar el tanque, más ¢34.386,00 (treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis mil colones exactos) por la compra de diésel que se contaminó.
II.—Hacer saber a Kratos Apertura
S.A., cédula jurídica número
3-101-487195, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa, podría acarrearle la obligación de resarcir los daños causados.
III.—Convocar a Kratos Apertura S.A. y al señor
Freddy José Mayorga Jiménez, para que comparezcan, la
primera por medio de su representante legal o apoderado,
y la segunda personalmente
o por medio de apoderado, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 02 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
IV.—Se le previene
a Kratos Apertura S.A., que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. Además, deberá aportar los documentos originales que están en el expediente o certificaciones notariales de los
mismos.
Al señor Freddy Mayorga Jiménez, se le previene:
1. Aportar en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, los documentos originales de su queja, ya que los que constan en el expediente
administrativo, son los enviados
mediante correo electrónico.
2. Que a más
tardar a la fecha de la comparecencia debe informar y acreditar si, posterior a la interposición de su queja, ha existido alguna reparación o adquisición de repuestos adicionales para su vehículo con ocasión de los daños aquí investigados
y aportar los documentos probatorios originales correspondientes.
La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a las
partes que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con
el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. La denuncia interpuesta el 29 de noviembre
del 2016 mediante correo electrónico y documentos aportados (folios 01 al 10).
2. Auto de prevención de requisitos
4073-DGAU-2016, de las 14:30 horas del 07 de diciembre
del 2016 (folios 11 a 16).
3. Solicitud
del señor Mayorga, de ampliación
de plazo para presentar lo prevenido y respuesta de Aresep (folios 17 a 28).
4. Auto de citación a conciliación
0118-DGAU-2017, de las 09:30 horas del 23 de enero
del 2017 (folios 29 a 32 y 42 a 45).
5. Documentos
presentados por el Mayorga solicitados
mediante el auto de prevención
de requisitos 4073-DGAU-2016 (folios 33 a 41).
6. Acta de audiencia conciliatoria del 08 de febrero
del 2017 y documentos aportados
en la audiencia (folios 46 a 53).
7. Correos
electrónico de la Intendencia
de Energía que adjunta certificados de análisis e informes de laboratorio realizados por el CELEQ a la estación
de servicio código MINAE ES
3-01-05-01 (folios 54 a 81).
8. Oficio
0555-DGAU-2017 del 21 de febrero de 2017, en el cual la Dirección
General de Atención al Usuario,
solicita información a la estación de servicio investigada, por el reclamo de daño en un vehículo
y los documentos aportados
por el apoderado generalísimo
de la empresa Kratos Apertua S. A., en respuesta al oficio (folios 82 a
120).
9. Oficio
0705-DGAU-2017 solicitando aclaración
al señor Mayorga y documentos
presentados como respuesta (folios 121 a 127).
10. Informe técnico 0934-DGAU-2017 del 21 de marzo
del 2017 (folios 130 a 139).
VI.—Hacer saber a las partes, que
dentro del presente procedimiento
podrán contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución a Kratos Apertura S.A., cédula jurídica
número 3-101-487195, en su domicilio social y al señor Freddy Mayorga Jiménez, al medio señalado
a folio 04.
VIII.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben
ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir de la notificación
de este acto.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O.C. Nº
082202010390.—Solicitud Nº 218602.—( IN2020480442 ).
Resolución RE-261-DGAU-2020 de las
10:40 horas del 19 de agosto de 2020.
Realiza el Órgano Director
la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Roy Brenes Araya
portador de la cédula de identidad
N° 3-0410-0258 (conductor) y a la señora Patricia
Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (Propietaria
registral), por la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-335-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 23 de junio
de 2020, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2020-631 del 23 de ese mes, emitido por la Unidad de Control Emisiones
Vehiculares del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2020-318200523, confeccionada
a nombre del señor Roy Brenes
Araya, portador de la cédula de identidad
N° 3-0410-0258, conductor del vehículo particular placa BNB-467 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 13 de junio de
2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 053903 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2020-318200523 emitida a las 13:41 horas del 13 de junio de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BNB-467 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera
había indicado que contrató el servicio por medio de
la plataforma tecnológica
Uber para dirigirse desde
el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto
a cancelar al finalizar el recorrido, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Además, se indicó que el conductor ya había sido reportado
anteriormente por dedicarse
a dicha actividad (folio
4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Michael Castro Rojas se consignó,
en resumen, que, en el sector del cruce frente al Ciclo Monge, Turrialba en un operativo de control
vehicular de rutina se había
detenido el vehículo placa BNB-467 y que al conductor se le había
solicitado que mostrara la
cédula de identidad, los documentos
de identificación del vehículo
y los dispositivos de seguridad.
Además, se consignó que en el vehículo viajaba una persona. La pasajera
les informó que había contratado el servicio por medio
de la plataforma tecnológica
Uber para dirigirse desde
el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto
a cancelar al finalizar el recorrido, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Además, se indicó que el conductor había informado a los oficiales de tránsito que se dedicaba a eso para no vender droga y que se iba a comprar otro carro
para seguir en lo mismo. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio
5).
V.—Que el 26 de junio
de 2020 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNB-467 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Patricia Araya Martínez portadora
de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (folio 8).
VI.—Que el 9 de julio
de 2020 se recibió la constancia
CTP-DT-DAC-CONS- 316-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que el vehículo
placa BNB-467 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).
VII.—Que el 16 de julio
de 2020 el Regulador General por resolución
RE-1015- RG-2020 de las 08:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNB-467 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 15 al
17).
VIII.—Que el 14 de agosto
de 2020 por oficio OF-2114-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 28 al 35).
IX.—Que el 18 de agosto
de 2020 el Regulador General por resolución
RE- 1156-RG-2020 de las 09:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes
del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y María Martha Rojas Chaves, como suplente (folios 37 al 41).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que
el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Roy Brenes Araya portador
de la cédula de identidad 3-0410-0258 (conductor) y
contra la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad
3-0272-0592 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢
450 200,00 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre
de 2019. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto N° 29732-MP que es
el Reglamento a la Ley 7593 y en
el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Roy Brenes Araya (conductor) y de la señora Patricia Araya Martínez (propietaria
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Roy Brenes
Araya y a la señora Patricia Araya Martínez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, en la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con
base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BNB-467 es propiedad de la señora
Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (folio 8).
Segundo: Que el 13 de junio de 2020, el oficial de tránsito Michael
Castro Rojas en el sector del cruce
frente al Ciclo Monge,
Turrialba, detuvo el vehículo
BNB-467 que era conducido por el señor
Roy Brenes Araya (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNB-467 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Marta Dittel Rodríguez portadora de la cédula de identidad
3-0291-0381, a quien el señor
Roy Brenes Araya se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas desde el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto
a cancelar al finalizar el recorrido de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica
Uber, según lo señalado a
los oficiales de tránsito
(folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BNB-467 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 21).
III.—Hacer saber al señor Roy Brenes
Araya y a la señora Patricia Araya Martínez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Roy Brenes Araya, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Patricia Araya Martínez se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Roy Brenes Araya y por parte
de la señora Patricia Araya Martínez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 109 del 17 de diciembre de 2019.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2020-631 del 23 de junio de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación Nº 2-2020-318200523 del 13 de junio de 2020 confeccionada a nombre del señor Roy Brenes
Araya, conductor del vehículo particular
placa BNB-467 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
Nº 053903 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNB-467.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de
los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación
(no consta en autos que haya sido planteado).
h) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-316-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución
RE-1015-RG-2020 de las 08:10 horas del 16 de julio de
2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio
OF-2114-DGAU-2020 14 de agosto de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-1156-RG-2020 de las 09:30 horas del 18 de agosto
de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Michael
Castro Rojas, Juan Carlos Coto Mora y Jonathan Coto Esquivel quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del martes 1° de diciembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director
que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Roy Brenes
Araya (conductor) y a la señora Patricia Araya
Martínez (propietaria registral), en
la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud
N° 218843.—( IN2020480630 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 08 Sesión N°
40-18/19-G.E., acuerdo N° 48 Sesión
N° 12-19/20-G.O., INT-061-2020/476-2016, CIT-067-2020 y CIT-068-2020, debido a que según oficio TH-238-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 476-2016.
La Junta Directiva
General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha
29 de octubre de 2019, acordó
lo siguiente:
Acuerdo N° 08:
Se traslade al Tribunal de Honor integrado
para conocer el caso
N°476-2016, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:
“En relación con el oficio N°
JDG-1075-2019 del 4 de setiembre del 2019, el cual señala que la Junta Directiva General del CIFA, en su sesión N° 30-18/19-G.E. del 27
de agosto del 2019, acordó:
“Acuerdo N°
09:
Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N°
476-2016, referido a proyecto
denominado la “FLOR” a efectos
de que se investiguen los hechos
detallados en estudio GG-ME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en
vista de la documentación aportada
por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio
TH-193-2019 del Departamento de Tribunales
de Honor”
Respecto a la información aportada
se tiene que mediante el oficio JD-577-2019 del 30 de julio
del 2019, se comunicó al CFIA, el acuerdo
tomado por la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) de remitir el informe
GG-ME-0563-2019 de la Gerencia General y el informe elaborado por el Centro
de Investigaciones en
Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica (CIVCO-TEC) para el conjunto habitacional La Flor.
De los documentos
aportados se tiene:
• Memorando
N° GG-ME-0563-2019 del 28 de mayo del 2019 de la Gerencia
General del BANHVI dirigido a la Junta Directiva BANHVI, en el que se presenta los informe elaborados por el CIVCO-TEC (folio 452).
• Oficio
DF-OF-0569-2019 del 28 de mayo del 2019 de la directora
del FOSUVI a la Gerencia General del BANHVI, en el que remite los informes del CIVCO-TEC (folio 453).
• Oficio
BCR-IV-MM-13-2019 del 21 de mayo del 2019 del BCR al BANHVI en
el que adjuntó (folio 456):
- “Informe Parcial 01. Descripción del proceso de diagnóstico de los proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de
Limón (folio 457).
- “Informe Parcial 02. Diagnóstico del proyecto habitacional La Flor, Matina Provincia de Limón” (folio
498).
• Oficio
BCR-IV-MM-012-2019 del 15 de mayo del 2019 (folio 594) del BCR al BANHVI en el que se aportó el informe PS-059-2019: “Análisis costo–beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor,
en Matina e Ivannia, en Sixaola”
(folio 595)
Según el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del 6 de noviembre del 2018 (folio 498), el estudio
incluyó 40 de las 42 viviendas
que conforman la etapa del proyecto donde participó el Banco de Costa Rica (ver
lista de viviendas visitadas, folio 585)
Basándose en
el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC (folio 498), este Centro amplía los siguientes hechos,
1- El informe señaló respecto a los daños en los paneles
de cerramientos (tipo I) de
las viviendas:
• Que “es la humedad el daño que representa mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda en donde
se observaron manchas de humedad (principalmente en los paneles laterales. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos”
(folio 543)
• Que “la humedad en los paneles se puede justificar por varias razones siendo la principal el hecho de que las paredes laterales se encuentran directamente expuestos a la intemperie y a la lluvia y que no
existe un alero que los proteja. En la figura 22 se observa que en la sección de la pared lateral
en donde un alero cubre la ventana del baño, la afectación por manchas de humedad es menor que en el resto del área expuesta. Además, en función de lo indicado por los propietarios sobre el comportamiento de liberación de agua en forma de gotas en los paneles; se considera que parte de la afectación se puede deber al proceso de humedecimiento de MgO por los altos niveles
de humedad relativa en el ambiente” (folio 544, 545)
Por otra parte, en
relación con los ensayos de
SPT elaborados para las viviendas
N° 4 y N° 6, el informe de diagnóstico
determinó:
“De acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos realizados y conociendo que en el sitio en estudio hay construidas viviendas unifamiliares, se determina que el sitio no es adecuado
para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente” (folio 560)
Consta en
el archivo del caso los planos constructivos registrados en los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285,
OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306,
OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376, en los que se constató que en el diseño arquitectónico
no especificó alero para
las fachadas laterales, a excepción del alero sobre la ventana del baño. Adicionalmente, en la planta de fundaciones se observó que lo especificado corresponde a cimentación tipo “placa corrida” y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.
El artículo N° 16 del Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura detalla que los estudios preliminares: “…se deben realizar en todo
proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, se determina el programa de necesidades y se define y coordina
la realización de los estudios
básicos necesarios. Los
estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones
establecidas por los reglamentos
y normas vigentes y las consultas ante las instituciones
del Estado vinculadas con el proyecto.
Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño” (el resaltado es nuestro)
Por su parte, el artículo
N° 15 señala que los estudios
básicos: “Son todos aquellos estudios específicos necesarios para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, socioculturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona,
y sin los cuales el planeamiento
y desarrollo de un proyecto
no se puede realizar. A manera de ejemplo, se pueden citar, entre otros, los siguientes: levantamientos, arquitectónicos, estudios de mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructuras existentes”
(el resaltado es nuestro).
Por lo tanto, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., no habrían
realizado los estudios preliminares adecuados ya que:
• No habrían
tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado
para el cerramiento externo
(paredes) de las viviendas en cuestión ya
que no habrían especificado
un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.
• No habría
tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no
se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento
del suelo.
2- El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:
• “Con el fin de determinar la resistencia del concreto de las fundaciones por
medio de la extracción de núcleos
y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas #1 y de
la #27.
En una de las cimentaciones se reporta una resistencia a la compresión promedio de 214,79 kg/cm2 lo cual
cumple con las especificaciones
del CSCR 2010. En otra de
las viviendas se encontró
una resistencia promedio de
115,34 kg/cm2 la cual está
por debajo de lo solicitado.
Lo anterior evidencia problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo” (folio 560)
• Que se identificó
daño en los elementos metálicos del entrepiso por corrosión debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” (folio 574) y a que “las soldaduras
fueron aplicadas por partes y no es una soldadura completa o en todo
el perímetro de los elementos,
facilitando el ingreso de humedad y agua, lo que acelera el fenómeno de corrosión” (folio 574)
• Que se identificó
oxidación de placa de los pilotes debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” y a “gran
cantidad de humedad proveniente de los cerramientos”
(Folio 573)
El artículo N° 17 del Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Ingeniería y Arquitectura
señala: “g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio
de consultoría que incluya
la inspección, la programación
y el control de esa obra.
Mediante este servicio, el
director se convierte en el
profesional responsable de
la obra.”
Por su parte, el artículo N° 4 Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT: Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones refiere que:
“f) dirección técnica (…) La responsabilidad de la construcción,
en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica”
Este Centro considera que estas inobservancias constructivas denotan la implementación de una técnica constructiva inadecuada en las viviendas en cuestión.
Así las cosas, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., habrían faltado a la responsabilidad de
la dirección técnica ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura
continua en los elementos
del entrepiso, lo que permite
el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones.
3- El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:
• “Los tomacorrientes
ubicados en baño y cocina no cumplían con los requerimientos
del Código Eléctrico al no tener
protecciones con falla a
tierra GFCI” (folio 547)
Según el sistema
Tasación, los contratos
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310 y OC-488376 fueron registrados entre el 7 y el 9 de octubre
al 2009, estado vigente el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión
del 2004, señala que:
“2.2. Todos los planos de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, de voz y datos deberán cumplir
donde corresponda con:
a. El NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión
en español”
Por su parte, el artículo
210-8 del NEC 1999 (NFPA 70) señala el requerimiento de tomacorriente
con protección GFCI para áreas
húmedas como baños y cocina.
En los planos
constructivos de los contratos
en cuestión no se observó la especificación de tomacorrientes con protección
GFCI en el baño y cocina, a pesar de que el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios indica
que todos los planos de instalaciones eléctricas deben cumplir NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70), el cual
señala el uso de tomacorriente con protección GFCI
para áreas húmedas como baños y cocina.
El artículo N°
3 del Código de Ética del CFIA señala
como responsabilidad de sus
miembros respetar y procurar que otros respeten toda la normativa relacionada con el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura.
Así las cosas, dado que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., son los responsables
de los planos constructivos
y las especificaciones técnicas
de los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281,
OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305,
OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376, este Centro presume que habrían faltado a dicha responsabilidad dado que los planos
constructivos no están conformes a la norma ya que no se especificó tomacorrientes con protección
GFCI para el baño y la cocina.” Por lo tanto;
En virtud
de lo anterior, de acuerdo con el análisis
de los documentos que constan
en el archivo digital del caso y en la verificación
hecha por el Centro de Análisis
y Verificación, se presume la siguiente
actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby y de la empresa Ingevico del Sur S. A.:
• No habrían realizado los estudios preliminares adecuados en las viviendas registradas bajo los contratos N°
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310, OC-488376 ya que:
- No habrían tomado en cuenta
las características ambientales
y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya
que no habrían especificado
un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.
- No habría tomado en cuenta
las condiciones del suelo
para la especificación de cimentación
ya que el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó
que suelo “no es el adecuado
para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no
se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento
del suelo.
• Habrían faltado la responsabilidad de la dirección técnica en las viviendas registradas en los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285,
OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306,
OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua
en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones, según consta en
el informe del diagnóstico
PS-059-2018.
• Habría
faltado a la responsabilidad
de la elaboración de los planos
constructivos de los contratos
N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que estos no están conformes a Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC
1999 (NFPA 70) dado que no se especificó tomacorrientes con protección
GFCI para el baño y la cocina,
según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 48:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento
de Tribunales de Honor y en
consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de
Honor nombrado para conocer
el expediente N° 476-2016, según
oficio TH-027-2020: Presidente:
Ing. Rolando Herra Quesada, Secretario:
Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti. Para información refiérase al N°
INT-061-2020/476-2016, Auto de Intimación. San
José, Curridabat, Casa Anexa
número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto
de 2017; terna modificada mediante
el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; modificado mediante
acuerdo N° 48, sesión
N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; modificada mediante acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero
de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha
19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación
que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 476-2016, al ingeniero
Eugenio Méndez Libby, registro número
IC-4585, cédula número 1-0590-0820, en su condición
de profesional responsable
de la empresa Ingevico del
Sur S.A., y profesional responsable
de los siguientes contratos
de consultoría:
Localizados en Urbanización
La Flor, distrito Carrandí,
cantón Matina, provincia Limón (folios 1751 al 1794, y del folio 1795 al
1800), se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos:
1. Haber realizado planos constructivos en donde se presentó:
1.1. Que desde
el punto de vista de diseño (unión
entre los paneles, vigas perimetrales, placa de acero y el pedestal de mampostería)
no se tomara en cuenta la corrosión conocida como “corrosión de resquicios” o por rendija.
1.2. Que en
los planos no se hace ninguna indicación cómo deben ser protegidos los elementos de acero, no se indica referencia al tipo y espesor de las capas de pintura requerida.
1.3. Que de acuerdo con el informe realizado se indica que las columnas o pedestales tipo C2 se detalla en acero número
4 siendo esto insuficiente de acuerdo con el inciso 9.6.3.c.3i del Código Sísmico
de Costa Rica (CSCR10).
1.4. Que el detalle de asiento de viga a columna no indique la longitud de la costura, tipo de electrodo a usarse y tipo de acero de refuerzo.
1.5. Que se especificara en planos que el corte típico de pared perfiles de 1.8
mm, siendo que en el CSCR10
en sus incisos 10.8.5 y
10.2.6. Se establece que el espesor
mínimo es de 3 mm.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing.
Carlos Umaña Quirós (folios
166) y por la Empresa Consultora
Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los
Habitantes (archivo 21 y 37
del expediente).
2. Haber realizado la dirección técnica en donde se presentarán:
2.1. Grietas
longitudinales en pedestales,
2.2. Sisas
abiertas y sin mortero lo
que está llevando a oxidación de la armadura.
2.3. Oxidación
en los elementos de acero que soportan las gradas.
2.4. Corrosión
y pérdida de la sección
transversal en las vigas perimetrales, vigas de soporte del entrepiso y viguetas del entrepiso.
2.5. Presencia
de corrosión en las vigas de acero ubicadas entre los pedestales y
las vigas de acero.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing.
Carlos Umaña Quirós (folios
166) y por la Empresa Consultora
Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los
Habitantes (archivo 21 y 37
del expediente) e informe
de inspección del CFIA (archivo
11 del expediente) y consta
en el oficio N°
INT-018-2018/476-2016 del primero de febrero de 2018,
a folios 245 al 248 del expediente y las correspondientes notificaciones a
las partes constan en los folios 249 al 255.
3. Haber omitido tomar en cuenta,
en los estudios preliminares, las características
ambientales y del material especificado
para el cerramiento externo
(paredes) de las viviendas,
ya que no habría especificado la construcción de
un alero como protección en las fachadas laterales en los planos constructivos
(Secuencia 80 del expediente),
lo que propició la exposición
de estos a la intemperie provocando daños por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico
de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498
al 593), apartado 4.1.3. “Descripción
de daños en Cerramientos”, (folios 542 al 545).
4. Haber omitido tomar en cuenta,
en los estudios preliminares, la capacidad soportante del suelo, ya que se especificó en los planos constructivos
(Secuencia 80 del expediente)
la cimentación mediante el uso de placas corridas, omitiendo especificaciones técnicas para mejorar la capacidad soportante del terreno y/o alguna técnica por implementar para el mejoramiento del suelo, según consta en
el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del
Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado
5.2.4. “SPT”, (folios 560 al 561), en el que se indica que el suelo “…no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”.
5. Haber realizado una dirección técnica en la que se avaló la construcción de las viviendas con
las siguientes inobservancias
constructivas:
5.1. Aplicación
de solo una capa de anticorrosivo
en el entrepiso y en la placa de los pilotes.
5.2. Ausencia
de una soldadura continua en
los elementos del entrepiso
que evitara el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión.
5.3. Falta de control de calidad con respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las fundaciones, ya que se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 115,34 kg/cm2, en
los núcleos obtenidos en el lote N° 16 (folio 810).
Según consta
en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones
en Vivienda y Construcción
del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado
5.3. “Resumen las posibles causas de los daños observados durante la inspección” (folios 573 al 575) y en
el Informe de Ensayo del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 29 de octubre
de 2018 (folios 804 al 814), apartado: “Resultados de Ensayo Resistencia
a la Compresión de Cilindros
de Concreto” (folio 810).
6. Haber omitido, en los planos constructivos
de los citados proyectos,
la especificación de tomacorrientes
con protección GFCI para el baño
y la cocina (Secuencia 80
del expediente), según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico
de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498
al 593), apartado 5.1.4. “Descripción
de Daños en Instalaciones Eléctricas” (folios
546 al 547) y en el apartado
7. “Conclusiones” (folios 579 al 583), la conclusión m) (folio 580), en los
planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) y de
conformidad con lo establecido
en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios, versión del 2004 y al
NEC 1999.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11.B, incisos a, b, d y j, 15, 17 incisos
b, f, g, Reglamento Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a) y 7, inciso c), Reglamento Especial
para el miembro Responsable
de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a) y 7, inciso c), Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de otros en Edificios. Artículo 2.2, inciso a), Código NEC 1999 (NFPA 70), artículo
210-8, Código de Ética Profesional:
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen
al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo
improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente
auto de intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética Profesional
y sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará
a correr a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado,
para que comparezca personalmente,
en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79
del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el martes
13 y miércoles 14 de octubre
de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. ING. Rolando
Herrera Quesada, presidente. CIT-067-2020/476-2016.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento
disciplinario, Partes: Denunciantes: SRA. Astrid Murillo Venegas, MBA. Gustavo flores oviedo, Auditor Interno del BANVHI. Investigados:
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur
S. A., CC-02948.
Expediente Administrativo N° 476-2016. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna
modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N ° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N°
12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero
de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2019, mediante el oficio
N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar
lo siguiente:
Citar al señor
Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el martes 13 y miércoles
14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Se le informa al señor Flores Oviedo, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor Flores
Oviedo, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente,
Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
CIT-068-2020/476-2016. Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento
disciplinario, Partes: Denunciantes: SRA. Astrid Murillo Venegas, MBA. Gustavo
Flores Oviedo, Auditor Interno del BANVHI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948.
Expediente Administrativo N° 476-2016. Tribunales de
Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez
de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N°
37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto
de 2017; terna modificada mediante
el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N°
12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero
de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2019, mediante el oficio
N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar
lo siguiente:
Citar a la señora
Astrid Murillo Venegas, en su
calidad de denunciante, a
la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el martes 13 y miércoles
14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA. Se le informa
a la señora Murillo Venegas, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día.
Además, se recibirán
las declaraciones de partes
y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes. Se le hace
saber a la señora Murillo Venegas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente, Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 196-2020.—Solicitud N° 218295.—( IN2020480555 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la Sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 08 Sesión N°
40-18/19-G.E., acuerdo N° 48 Sesión
N° 12-19/20-G.O., INT-062-2020/476-2016, CIT-067-2020 y CIT-068-2020, debido a que según oficio TH-239-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948), en
el expediente disciplinario
476-2016.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 08:
Se traslade al Tribunal de Honor integrado
para conocer el caso N°
476-2016, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:
“En relación con el oficio N° JDG-1075-2019 del 4 de setiembre
del 2019, el cual señala
que la Junta Directiva General del CIFA, en su sesión
N° 30-18/19-G.E. del 27 de agosto del 2019, acordó:
“Acuerdo N° 09:
Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis
y Verificación, el caso que
se conoce bajo expediente disciplinario N° 476-2016, referido
a proyecto denominado la
“FLOR” a efectos de que se investiguen
los hechos detallados en estudio GG-ME-0563-2019,
CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(TEC); en vista de la documentación
aportada por el Banco Hipotecario
de la Vivienda y en atención
a oficio TH-193-2019 del Departamento
de Tribunales de Honor”
Respecto a la información aportada se tiene que mediante el oficio JD-577-2019 del 30 de julio
del 2019, se comunicó al CFIA, el acuerdo
tomado por la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) de remitir el informe
GG-ME-0563-2019 de la Gerencia General y el informe elaborado por el Centro
de Investigaciones en
Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica (CIVCO-TEC) para el conjunto habitacional La Flor.
De los documentos aportados se tiene:
• Memorando
N° GG-ME-0563-2019 del 28 de mayo del 2019 de la Gerencia
General del BANHVI dirigido a la Junta Directiva BANHVI, en el que se presenta los informe elaborados por el CIVCO-TEC (folio 452).
• Oficio
DF-OF-0569-2019 del 28 de mayo del 2019 de la directora
del FOSUVI a la Gerencia General del BANHVI, en el que remite los informes del CIVCO-TEC (folio 453).
• Oficio
BCR-IV-MM-13-2019 del 21 de mayo del 2019 del BCR al BANHVI en
el que adjuntó (folio 456):
- “Informe Parcial
01. Descripción del proceso
de diagnóstico de los proyectos
habitacionales Ivannia y La
Flor, provincia de Limón (folio 457).
- “Informe Parcial 02. Diagnóstico del proyecto habitacional La Flor, Matina Provincia de Limón” (folio
498).
• Oficio
BCR-IV-MM-012-2019 del 15 de mayo del 2019 (folio 594) del BCR al BANHVI en el que se aportó el informe PS-059-2019: “Análisis costo–beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor,
en Matina e Ivannia, en Sixaola”
(folio 595)
Según el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del 6 de noviembre del 2018 (folio 498), el estudio
incluyó 40 de las 42 viviendas
que conforman la etapa del proyecto donde participó el Banco de Costa Rica (ver
lista de viviendas visitadas, folio 585) Basándose en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC (folio 498), este Centro amplía los siguientes hechos,
1- El informe
señaló respecto a los daños en los paneles
de cerramientos (tipo I) de
las viviendas:
• Que “es la humedad
el daño que representa
mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda en donde se observaron
manchas de humedad (principalmente en los paneles laterales. Este daño es generalizado y su extensión está
por encima del 50% de los cerramientos”
(folio 543)
• Que “la humedad en los paneles se puede justificar por varias razones siendo la principal el hecho de que las paredes laterales se encuentran directamente expuestos a la intemperie y a la lluvia y que no
existe un alero que los proteja. En la figura 22 se observa que en la sección de la pared lateral
en donde un alero cubre la ventana del baño, la afectación por manchas de humedad es menor que en el resto del área expuesta. Además, en función de lo indicado por los propietarios sobre el comportamiento de liberación de agua en forma de gotas en los paneles; se considera que parte de la afectación se puede deber al proceso de humedecimiento de MgO por los altos niveles
de humedad relativa en el ambiente” (folio 544, 545)
Por otra parte, en
relación con los ensayos de
SPT elaborados para las viviendas
N° 4 y N° 6, el informe de diagnóstico
determinó:
“De acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos realizados y conociendo que en el sitio en estudio hay construidas viviendas unifamiliares, se determina que el sitio no es adecuado
para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente” (folio 560) Consta en el archivo del caso los planos constructivos registrados en los contratos OC-488163,
OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292,
OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654,
OC-488310, OC-488376, en los que se constató que en el diseño arquitectónico no especificó alero para las fachadas laterales, a excepción del alero sobre la ventana del baño. Adicionalmente, en la planta de fundaciones se observó que lo especificado corresponde a cimentación tipo “placa corrida” y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.
El artículo N° 16 del Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura detalla que los estudios preliminares: “…se deben realizar en todo
proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, se determina el programa de necesidades y se define
y coordina la realización
de los estudios básicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información
disponible, de las condiciones establecidas
por los reglamentos y normas
vigentes y las consultas
ante las instituciones del Estado vinculadas
con el proyecto. Los estudios
preliminares no constituyen
un compromiso de organización
de espacios o diseño” (el resaltado es nuestro)
Por su parte, el artículo
N° 15 señala que los estudios
básicos: “Son todos aquellos estudios específicos necesarios para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, socioculturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona, y sin los cuales el planeamiento y desarrollo de un proyecto no se puede realizar. A manera de ejemplo, se pueden citar, entre otros, los siguientes: levantamientos, arquitectónicos, estudios de mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructuras existentes” (el resaltado es nuestro).
Por lo tanto,
este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. no habrían realizado los estudios preliminares adecuados ya que:
• No habrían tomado en cuenta
las características ambientales
y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya
que no habrían especificado
un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.
• No habría
tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no
se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento
del suelo.
2- El informe
del diagnóstico PS-059-2018 señaló:
• “Con el fin de determinar
la resistencia del concreto
de las fundaciones por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión,
se tomaron muestras de las viviendas #1 y de la #27.
En una de las cimentaciones se reporta una resistencia a la compresión promedio de 214,79 kg/cm2 lo cual
cumple con las especificaciones
del CSCR 2010. En otra de
las viviendas se encontró
una resistencia promedio de
115,34 kg/cm2 la cual está
por debajo de lo solicitado.
Lo anterior evidencia problemas
en el control de calidad de
los materiales durante el proceso constructivo” (folio 560)
• Que se identificó daño en los elementos metálicos del entrepiso por corrosión debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” (folio
574) y a que “las soldaduras fueron
aplicadas por partes y no
es una soldadura completa o
en todo el perímetro de los elementos, facilitando el ingreso de humedad y agua, lo que acelera el fenómeno de corrosión” (folio 574)
• Que se identificó oxidación de placa de los pilotes debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” y a “gran cantidad de humedad proveniente de los cerramientos” (Folio 573)
El artículo N° 17 del Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Ingeniería y Arquitectura
señala:
“g) Dirección
técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio
de consultoría que incluya
la inspección, la programación
y el control de esa obra.
Mediante este servicio, el
director se convierte en el
profesional responsable de
la obra.” Por su parte, el artículo N° 4 Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT: Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones refiere que:
“f) dirección
técnica (…) La responsabilidad
de la construcción, en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica”
Este Centro considera que estas inobservancias constructivas denotan la implementación de una técnica constructiva inadecuada en las viviendas en cuestión.
Así las cosas, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. habrían faltado a la responsabilidad de
la dirección técnica ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura
continua en los elementos
del entrepiso, lo que permite
el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones.
3- El informe
del diagnóstico PS-059-2018 señaló:
• “Los tomacorrientes
ubicados en baño y cocina no cumplían con los requerimientos
del Código Eléctrico al no tener
protecciones con falla a
tierra GFCI” (folio 547)
Según el sistema
Tasación, los contratos
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310 y OC-488376 fueron registrados entre el 7 y el 9 de octubre
al 2009, estado vigente el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión
del 2004, señala que:
“2.2. Todos
los planos de instalaciones
eléctricas y de telecomunicaciones,
de voz y datos deberán cumplir donde corresponda con:
a. El NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión
en español” Por su parte, el artículo
210-8 del NEC 1999 (NFPA 70) señala el requerimiento de tomacorriente
con protección GFCI para áreas
húmedas como baños y cocina.
En los planos
constructivos de los contratos
en cuestión no se observó la especificación de tomacorrientes con protección
GFCI en el baño y cocina, a pesar de que el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios indica
que todos los planos de instalaciones eléctricas deben cumplir NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70), el cual
señala el uso de tomacorriente con protección GFCI
para áreas húmedas como baños y cocina.
El artículo N° 3 del Código de Ética
del CFIA señala como responsabilidad de sus miembros respetar y procurar que otros respeten toda la normativa relacionada con el ejercicio de
la ingeniería y la arquitectura.
Así las cosas,
dado que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. son
los responsables de los planos
constructivos y las especificaciones
técnicas de los contratos
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310 y OC-488376, este Centro presume
que habrían faltado a dicha responsabilidad dado que
los planos constructivos no
están conformes a la norma ya que no se especificó tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la
cocina.”
Por lo Tanto: En virtud de
lo anterior, de acuerdo con el análisis
de los documentos que constan
en el archivo digital del caso y en la verificación
hecha por el Centro de Análisis
y Verificación, se presume la siguiente
actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby y de la empresa Ingevico del Sur S.A.:
• No habrían realizado los estudios preliminares adecuados en las viviendas registradas bajo los contratos N°
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310, OC-488376 ya que:
- No habrían tomado en cuenta
las características ambientales
y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya
que no habrían especificado
un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.
- No habría
tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no
se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento
del suelo.
• Habrían faltado la responsabilidad de la dirección técnica en las viviendas registradas en los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285,
OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306,
OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura
continua en los elementos
del entrepiso, lo que permite
el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones, según consta en
el informe del diagnóstico
PS-059-2018.
• Habría
faltado a la responsabilidad
de la elaboración de los planos
constructivos de los contratos
N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que estos no están conformes a Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios, versión del 2004 y al
NEC 1999 (NFPA 70) dado que no se especificó tomacorrientes con protección
GFCI para el baño y la cocina,
según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 48:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se
nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 476-2016, según oficio
TH-027-2020: Presidente: Ing. Rolando Herra Quesada, Secretario: Ing.
Mario Chavarría Gutiérrez y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N°
INT-062-2020/476-2016, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna
modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N°
12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero
de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E.,
de fecha 29 de octubre de
2019, mediante el oficio N°
JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 476-2016, a la empresa
Ingevico del Sur S. A., CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición
de empresa responsable de
los siguientes contratos de
consultoría:
Contrato N° |
Fecha de inscripción
en el CFIA |
Plano Catastrado |
OC-488163 |
8-10-09 |
L-1323295-09 |
OC-488258 |
8-10-09 |
L-1326350-09 |
OC-488281 |
8-10-09 |
L-961195-04 |
OC-488285 |
8-10-09 |
L-96-1193-04 |
OC-488286 |
8-10-09 |
L-1134515-07 |
OC-488288 |
8-10-09 |
L-1331490-09 |
OC-488290 |
8-10-09 |
L-1134521-07 |
OC-488292 |
8-10-09 |
L-1134523-07 |
OC-488300 |
8-10-09 |
L-1134524-07 |
OC-488305 |
8-10-09 |
L-1134522-07 |
OC-488306 |
8-10-09 |
L-1134512-07 |
OC-488365 |
9-10-09 |
L-1134520-07 |
OC-488367 |
9-10-09 |
L-961192-04 |
OC-488371 |
9-10-09 |
L-960572-04 |
OC-488654 |
16-10-09 |
L-1323298-09 |
OC-488310 |
8-10-09 |
L-1134519-07 |
OC-488376 |
9-10-09 |
L-1326354-09 |
Localizados en
Urbanización La Flor, distrito
Carrandí, cantón Matina, provincia Limón (folio
1751 al 1794 y del folio 1795 al 1800), se le atribuye
la resunta comisión de los siguientes hechos:
1. Haber registrado planos constructivos en donde se presentó:
1.1. Que desde el punto
de vista de diseño (unión
entre los paneles, vigas perimetrales, placa de acero y el pedestal de mampostería)
no se tomara en cuenta la corrosión conocida como “corrosión de resquicios” o por rendija.
1.2. Que en
los planos no se hace ninguna indicación cómo deben ser protegidos los elementos de acero, no se indica referencia al tipo y espesor de las capas de pintura requerida.
1.3. Que de acuerdo con el informe realizado se indica que las columnas o pedestales tipo C2 se detalla en acero número
4 siendo esto insuficiente de acuerdo con el inciso 9.6.3.c.3i del Código Sísmico
de Costa Rica (CSCR10).
1.4. Que el detalle de asiento de viga a columna no indique la longitud de la costura, tipo de electrodo a usarse y tipo de acero de refuerzo.
1.5. Que se especificara en planos que el corte típico de pared perfiles de 1.8
mm, siendo que en el CSCR10
en sus incisos 10.8.5 y
10.2.6 Se establece que el espesor
mínimo es de 3 mm.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la empresa
Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la
Defensoría de los Habitantes
(archivo 21 y 37 del expediente).
2. Haber consentido que
se realizara la dirección técnica y la materialización de
las obras en donde se presentaran:
2.1. Grietas longitudinales en pedestales.
2.2. Sisas
abiertas y sin mortero lo
que está llevando a oxidación de la armadura.
2.3. Oxidación
en los elementos de acero que soportan las gradas.
2.4. Corrosión
y pérdida de la sección
transversal en las vigas perimetrales, vigas de soporte del entrepiso y viguetas del entrepiso.
2.5. Presencia
de corrosión en las vigas de acero ubicadas entre los pedestales y
las vigas de acero.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe del ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la empresa
Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la
Defensoría de los Habitantes
(archivo 21 y 37 del expediente)
e informe de inspección del
CFIA, (archivo 11 del expediente)
y consta en el oficio N° INT-019-2018/476-2016, de las 11:42 horas del
primero de febrero de 2018 (folios 256 al 259) y las correspondientes notificaciones a
las partes constan en los folios 260 al 278.
3. Habría omitido tomar en
cuenta, en los estudios preliminares, las características ambientales y del
material especificado para el cerramiento
externo (paredes) de las viviendas, ya que no habría especificado la construcción de un alero como protección en las fachadas laterales en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente), lo
que propició la exposición
de estos a la intemperie provocando daños por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico
de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498
al 593), apartado 4.1.3. “Descripción
de daños en Cerramientos”, (folios 542 al 545).
4. Habría
omitido tomar en cuenta, en
los estudios preliminares,
la capacidad soportante del
suelo, ya que se especificó en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) la cimentación mediante el uso de placas corridas, omitiendo especificaciones técnicas para mejorar la capacidad soportante del terreno y/o alguna técnica por implementar para el mejoramiento del suelo, según consta en
el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del
Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado
5.2.4. “SPT”. (folios 560 al 561), en el que se indica que el suelo “…no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”.
5. Haber realizado
una dirección técnica en la que se avaló la construcción de las viviendas con
las siguientes inobservancias
constructivas:
5.1. Aplicación de solo
una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes.
5.2. Ausencia
de una soldadura continua en
los elementos del entrepiso
que evitara el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión.
5.3. Falta de control de calidad con respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las fundaciones, ya que se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 115,34 kg/cm2, en
los núcleos obtenidos en el lote N° 16 (folio 810).
Según consta
en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones
en Vivienda y Construcción
del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado
5.3. “Resumen las posibles
causas de los daños observados durante la inspección” (folios 573 al 575) y en
el Informe de Ensayo del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 29 de octubre
de 2018 (folios 804 al 814), apartado: “Resultados de Ensayo Resistencia
a la Compresión de Cilindros
de Concreto” (folio 810).
6. Haber omitido, en los planos constructivos
de los citados proyectos,
la especificación de tomacorrientes
con protección GFCI para el baño
y la cocina (Secuencia 80
del expediente), de conformidad
con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión
del 2004 y al NEC 1999, según consta
en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones
en Vivienda y Construcción
del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado
5.1.4. “Descripción de Daños
en Instalaciones Eléctricas” (folios 546 al 547) y en
el apartado 7. “Conclusiones”
(folios 579 al 583), la conclusión m) (folio 580), en los planos constructivos
(Secuencia 80 del expediente)
y de conformidad con lo establecido
en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios, versión del 2004 y al
NEC 1999.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11.B, incisos a, b, d y j, 15, 17 incisos
b, f, g, Reglamento de empresas
Consultoras y Constructoras
artículo 10 incisos a, d y
e, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10, incisos a, d, e, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios: artículo
2.2, inciso a), Código NEC-1999 (NFPA 70): artículo 210-8, Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3,
4, 5, 10, 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S.A., se
le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho
plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que,
dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Ingevico del Sur
S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en
el aula 3, situada en la
Casa Anexa Tres del Edificio
del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a
las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA.
Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA.
Ing. Rolando herrera quesada,
presidente.
CIT-067-2020/476-2016.
Colegio Federado
De Ingenieros Y De Arquitectos
De Costa Rica
Procedimiento Disciplinario, partes:
Denunciantes: Sra. Astrid Murillo Venegas, M.B.A.
Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno del Banvhi. Investigados: Ing.
Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S.A.,
CC-02948.
Expediente Administrativo N° 476-2016.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez
de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N°
37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto
de 2017; terna modificada mediante
el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N°
12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero
de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2019, mediante el oficio
N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar
lo siguiente:
Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad
de denunciante, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el martes
13 y miércoles 14 de octubre
de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor
Flores Oviedo, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada Presidente,
Ing. Mario Chavarría Gutiérrez Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.
CIT-068-2020/476-2016.
Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario, Partes:
Denunciantes: Sra. Astrid Murillo Venegas, M.B.A.
Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno del Banvhi. Investigados: Ing.
Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S.A.,
CC-02948.
Expediente Administrativo N° 476-2016.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez
de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N°
37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto
de 2017; terna modificada mediante
el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O.,
de fecha 11 de febrero de
2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2019, mediante el oficio
N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar
lo siguiente:
Citar a la señora Astrid Murillo Venegas, en su calidad
de denunciante, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el martes
13 y miércoles 14 de octubre
de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Se le informa a
la señora Murillo Venegas, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber a la señora
Murillo Venegas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el
tribunal de honor evacuará la prueba
previamente ofrecida por la
parte o las partes ausentes, si ello
es posible, de conformidad
con el artículo 84 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada Presidente,
Ing. Mario Chavarría Gutiérrez Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—San José,28 de agosto de 2020.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 197-2020.—Solicitud N° 218297.—( IN2020480559 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: ZMT-IRM-01-2020.—Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Auto de apertura
del procedimiento. resolución
01-01-2020. Municipalidad de Carrillo. Órgano
Director. A las nueve horas del veinticuatro
de marzo de dos mil veinte.
Procedimiento Administrativo
Nº ZMT-IRM-01-2020 tendiente a averiguar
la verdad real de los hechos
relacionados con la aparente
falta de pago del canon de concesión otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A., cédula de persona jurídica 3-101-479515, así como la eventual cancelación de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo
N° 4, inciso 6, aparte 7 de
la Sesión Ordinaria N°
04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un procedimiento ordinario administrativo de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-479515. En
aras de la objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un abogado externo
quien será el encargado de tramitar el procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación
Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado, vecino de San José, con cédula de identidad
número 6-174-933. Inicio
del Procedimiento. De conformidad
con lo que se lleva dicho,
el suscrito Lic. William Sequeira Solís, de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del Procedimiento, y con apego a lo
que disponen los artículos
39 y 41 de la Constitución Política,
artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
y artículos 48 y 80 del Reglamento
a la Ley N° 6043, se procede a dar
inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente
falta de pago del canon de concesión. Intimación de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la sociedad Inversiones Reiner Moon
S. A., por falta de pago
del canon, con fundamento en
los hechos que se transcriben
a continuación: Hechos:
Primero: En fecha 11 de marzo de 2011, se suscribe Contrato de Concesión entre la
Municipalidad de Carrillo e Inversiones Reiner Moon
S. A., contrato que posteriormente
es protocolizado mediante escritura número 259-5 otorgada ante la notaria Amanda Viales
Gutiérrez, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de
2011, concesión inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, matrícula
002398-Z-000. Segundo: Mediante escrito presentado el día 11 de setiembre de 2013, la accionada, Inversiones Reiner Moon S. A., solicitó
“arreglo de pago con respecto al cobro del Canon de la
concesión descrita. Solicito realizar la cancelación del canon de un año mediante tres tractos,
a cancelarse antes del 31 de diciembre
del presente año, que se realizará cancelación del Canon
de otro año mediante el pago de tres tractos durante
el año dos mil catorce.” Tercero: Mediante oficio
MC-ZMT-088-2015 del 30 de abril de 2015, el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo emite prevención de pago primera y única vez, por los periodos 2014 y
2015. Cuarto: Mediante oficio MC-ZMT-084-2016 del 22
de noviembre de 2016, el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo emite recordatorio
del pago pendiente del
canon. QUINTO: Según certificación
de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt,
la sociedad Inversiones
Reiner Moon S. A., adeuda por concepto
del canon de Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la concesión
del partido de Guanacaste, matrícula
002398-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta
y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos, más los intereses por la suma de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado
al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos), correspondiente a los periodos
2017, 2018 y 2019. Imputación de cargos. De ser ciertos los adeudos antes indicados eventualmente se podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo
Terrestre otorgada a Inversiones
Reiner Moon S. A., que fue otorgada
sobre la concesión del
Partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2017, 2018 y 2019, de conformidad
con lo establecido en el
numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a
la fecha de la certificación
de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal
la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta
y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos más
los intereses por la suma
de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019
de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos) Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Inversiones Reiner
Moon S. A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula
002398-Z-000 por falta de pago
del canon correspondiente a los periodos
2017, 2018 y 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de que ejercite
su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable. De ser verificados los supuestos cargos,
hechos, actuaciones u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
y artículos 48 y 80 del Reglamento
a la Ley N° 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218,
249 y 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la
Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, se notifica del presente
procedimiento al Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo,
comuníquese la existencia
de este procedimiento a la Fiscalía Adjunta Contra la Legitimación de Capitales, al expediente 18-000005-1322-PE, la cual
aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Comparecencia. Se convoca
a la sociedad accionada a
una comparecencia oral y privada,
por celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020, dando inicio a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.), en el Salón
de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace
saber que la audiencia será grabada
y de la misma se dejará un respaldo en formato
digital de audio en el expediente,
y si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (unidad de USB). Se le previene
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito (artículos
312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado,
se invita a las partes a
que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la notificación del presente
auto, a efecto de programar
adecuadamente la recepción
de los mismos y distribuirlos
entre las horas del día señalado
para la comparecencia. Se le hace
saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un
abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes (artículo 252 ibidem). El expediente
respectivo, que contiene la
relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo,
en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que en caso de tener
algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano
Director dentro del plazo de los siguientes
tres días hábiles a la notificación de la presente resolución. Documentos agregados al expediente. Se le hace saber a la
parte que al día de hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del presente auto de traslado de cargos y de la Certificación
de deuda por concepto de
canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El
primero será resuelto por
el Órgano Director y el segundo
por el Concejo Municipal. Notificaciones.
Se previene al investigado,
que dentro de tercer día
debe señalar un correo electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese a
la sociedad en el medio señalado en el expediente sea el correo electrónico: info@ddnminvestments.com y al fax número 2666-2863, así como a su domicilio
social en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, Residencial La Pradera, casa número diez. Notifíquese.
Órgano Director del Procedimiento.
Lic. William Sequeira
Solís. Órgano Director. Expediente:
ZMT-IRM-01-2020. Procedimiento administrativo.
Accionado: Inversiones
Reiner Moon S. A. Resolución 03-01-2020. Suspensión de audiencia oral y privada.
Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A las nueve horas del quince de mayo de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional por la Pandemia del
COVID-19 que atraviesa el país
y las medidas sanitarias implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la audiencia señalada
para las nueve horas (09:00 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente
se estará señalando fecha y hora para la realización
de la audiencia una vez que las condiciones
sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís. Órgano Director.—Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste 02 de septiembre de 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—( IN2020481015 ).
Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Accionado:
Jaguar del Río S.A., auto de apertura del procedimiento. Resolución 01-02-2020.
Municipalidad de Carrillo, Órgano Director. A las diez horas del veinticuatro
de dos mil veinte. Procedimiento Administrativo Nº
ZMT-JDR-02-2020 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos relacionados
con la aparente falta de pago del canon de concesión otorgada a Jaguar del Río
S.A., cédula de persona jurídica 3-101-151812, así como la eventual cancelación
de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante
se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo.
Mediante Acuerdo N° 06, de la sesión ordinaria N° 02-2020 del 14 de enero del 2020 que amplía el Acuerdo N° 4, inciso 6, aparte 7 de la sesión ordinaria N° 04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal
ordenó la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de Cancelación
de Concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad
Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151812.En aras de la
objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano
Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la
contratación de un abogado externo quien será el encargado de tramitar el
procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación
Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado,
casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-174-933. Inicio del Procedimiento. De
conformidad con lo que se lleva dicho, el suscrito Lic. William Sequeira Solís,
de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del
Procedimiento, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 48, 53
a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N°
6043, se procede a dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de
cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente falta de
pago del canon de concesión. Intimación
de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la
parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual
cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la
sociedad Jaguar del Río S.A., por falta de pago del canon, con fundamento en
los hechos que se transcriben a continuación: Hechos:
Primero: En fecha 02 de setiembre de 1994 se suscribe contrato de cesión de la
concesión ubicada en la zona marítimo terrestre en la provincia de Guanacaste,
matrícula 00256-Z-000 según la cual la sociedad La Mil Ochocientos Doce S.A. la
cede a favor de Jaguar del Río S.A. cédula de persona jurídica 3-101-151812. Segundo: Mediante oficio DC-275-95,
del 30 de marzo de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo aprueba la
cesión de la concesión suscrita entre La Mil Ochocientos Doce S.A. y Jaguar del
Río S. A. Tercero: El día 29 de noviembre de 2006 se suscribe contrato de
prórroga de la concesión a favor de la empresa Jaguar del Río S.A., por el
plazo de veinte años contados a partir del 21 de noviembre de 2006, venciendo
en 21 de noviembre de 2026, siendo que en el mismo contrato de prórroga
suscrito entre la Municipalidad y la sociedad Jaguar del Río S.A., se
estableció el canon que debería continuar pagando la concesionaria, el cual fue
expresamente aceptado. Cuarto:
Mediante documento de fecha 22 de agosto de 2008, se pone en conocimiento a la
sociedad Jaguar del Río S.A. el nuevo avalúo realizado a la concesión y el
nuevo canon por pagar. Dicho oficio fue notificado al concesionario el día 27
de agosto de 2008. Quinto:
Según certificación de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el
Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt,
la sociedad Jaguar del Río S.A., adeuda por concepto del canon de Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a la concesión del partido de Guanacaste, matrícula
00256-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢191,367,920.50 (ciento
noventa y un millones trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte
colones con cincuenta céntimos), más los intereses por la suma de ¢9,242,377.50
(nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones
con cincuenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de
¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos diez mil doscientos noventa y
ocho colones), correspondiente a los periodos 2009 al 2019. Imputación de cargos: De ser ciertos
los adeudos antes indicados eventualmente se podría cancelar la concesión de la
Zona Marítimo Terrestre otorgada a Jaguar del Río S.A., que fue otorgada sobre
la concesión del Partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 por falta de pago
del canon de los periodos 2009 al 2019, de conformidad con lo establecido en el
numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a
la fecha de la certificación de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la
accionada adeuda por concepto de principal la suma de ¢191.367.920,50 (ciento
noventa y un millones trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte
colones con cincuenta céntimos) más los intereses por la suma de ¢9.242.377,50
(nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete
colones con cincuenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019
de ¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos diez mil doscientos noventa
y ocho colones). Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se
puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Jaguar del Río
S.A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 por falta de
pago del canon correspondiente a los periodos 2009 al 2019, por lo que de los
mismos se le da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que
lo estime conveniente a sus intereses. Normativa
aplicable: De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones
u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa:
artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N° 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite: De conformidad
con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, se notifica del presente procedimiento al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM). Asimismo comuníquese la existencia de este
procedimiento a: Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente 08-003210-0412-PE,
el cual aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Al Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial, expediente
08-005467-1044-CJ, el cual aparece como anotante ante
el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000018-0386-CI,
el cual aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000070-386-CI, el cual
aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente
09-000808-0164-CI, el cual aparece como anotante ante
el Registro Nacional. Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente
09-004090-0412-PE, el cual aparece como anotante ante
el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia, expediente 09-000071-386-CI,
el cual aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Comparecencia: Se
convoca a la sociedad accionada a una comparecencia oral y privada, por
celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020,
dando inicio a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.), en el Salón
de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace
saber que la audiencia será grabada y de la misma se dejará un respaldo en
formato digital de audio en el expediente, y si desea una copia de la misma,
deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria
(unidad de USB).Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el
día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de
la Administración Pública). La prueba que por culpa de la parte proponente no
haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable
o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado, se invita a las partes a
que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, a efecto
de programar adecuadamente la recepción de los mismos
y distribuirlos entre las horas del día señalado para la comparecencia. Se le
hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de
un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes
(artículo 252 ibídem). El expediente respectivo, que
contiene la relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado
por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y
272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar
los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente
expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que
en caso de tener algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha
señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano Director dentro del plazo de los
siguientes tres días hábiles a la notificación de la presente
resolución. Documentos agregados al
expediente: Se le hace saber a la parte que al día de
hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del
presente auto de traslado de cargos y de la Certificación de deuda por concepto
de canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos: Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales
deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de
veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos
245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El primero será
resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Concejo Municipal. Notificaciones: Se previene al
investigado, que dentro de tercer día debe señalar un correo electrónico donde
recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro
horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese a la sociedad en el medio señalado sea el fax 2667-0442 o en su
domicilio social en Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, proyecto Villas Ocotalito, del Hotel B y B 300 metros oeste.
Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento. Lic.
William Sequeira Solís, Órgano Director. Expediente: ZMT-JDR-02-2020.
Procedimiento Administrativo. Accionado: Jaguar del Río S.A. Resolución
02-02-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo.- Órgano Director del Procedimiento. A las once
horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional
por la Pandemia del COVID-19 que atraviesa el país y las medidas sanitarias
implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la
audiencia señalada para las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta
de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente se estará señalando
fecha y hora para la realización de la audiencia una vez que las condiciones
sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís, Órgano
Director, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste 02 de setiembre del 2020.—Cindy
Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—(
IN2020481017 ).
[1]
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&
nValor2=49517&nValor 3=0&strTipM=FN
[2]
Tomado de: Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el
Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Artículo
92.
[3] Tomado de: https://www.prosperity.com
[4] Tomado de:
h6ttp://www.comex.go.cr/inversion-extranjera-directa/
[5]
1 Implementado con recursos del presupuesto del TSE, cuyo comportamiento en los
últimos cuatro años ha sido:
Ejecución presupuestaria del TSE, periodo
2016-2019 |
|||
Año |
Presupuestado |
Ejecutado |
Disponible |
2016 |
42.914,75 |
37.470,17 |
5.444,57 |
2017 |
45.454,58 |
37.171,25 |
8.283,33 |
2018 |
63.033,68 |
58.419,83 |
4.613,84 |
2019 |
41.299,98 |
35.207,44 |
6.092,53 |
Fuente: Sistema de Información y
Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República. Disponible en:
https://cgrweb.cgr.go.cr/apex/f?p=150220:6:::NO:RP,6:P6_ANO,P6_INST:2016,2400042156
https://cgrweb.cgr.go.cr/apex/f?p=150220:6:::NO:RP,6:P6_ANO,P6_INST:2017,2400042156
https://cgrweb.cgr.go.cr/apex/f?p=150220:6:::NO:RP,6:P6_ANO,P6_INST:2018,2400042156
https://cgrweb.cgr.go.cr/apex/f?p=150220:6:::NO:RP,6:P6_ANO,P6_INST:2019,2400042156
[6] Para la elaboración del presente proyecto se realizó
una amplia revisión bibliográfica con la colaboración del filólogo, Máster en
Literatura Hispanoamericana e integrante del Grupo Literario Poiesis, Gabriel
Vargas Acuña:
Bonilla,
Abelardo (1967). Historia de la literatura costarricense. Costa Rica: Editorial
Costa Rica.
Contreras
Castro, Fernando (2003). Contar con la vida para contar la vida. (Prólogo) En:
Virginia Grütter. Canto a mi tiempo. Memorias. Costa Rica: Mujeres.
Duverrán,
Carlos Rafael (1973). Poesía contemporánea de Costa Rica. Costa Rica: Editorial
Costa Rica.
Grütter,
Virginia (1998). Canto a mi tiempo. Memorias. Costa Rica: Editorial Mujeres.
Levy,
Héctor (2019). La teoría del actor épico.
(https://www.youtube.com/watch?v=gCaQQ9GwXBU)
Monge,
Carlos Francisco (1992). Antología crítica de la poesía de Costa Rica. Costa
Rica: Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Morales,
Carlos (2017). Noches de estreno. Costa Rica: EUNED.
Peralta,
Víctor J. (1984). Notas del Director. En: Los amigos y el viento. Virginia
Grütter. Costa Rica: Editorial Costa Rica.
Sáenz,
Guido. Jean Moulaert y el teatro.
(https://www.nacion.com/archivo/jean-moulaert-y-el-teatro/2OBQ4PMYWJF53M3VB42U76VTI4/story/)