LA GACETA 225 DEL 08 DE SETIEMBRE DEL 2020

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PROYECTO DE LEY

ADICION AL ARTICULO 316 DEL CODIGO PROCESAL

PENAL, LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996

Expediente N° 22.154

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca garantizar la presencia de los imputados en la audiencia preliminar en los procesos penales. ¿A que nos referimos cuando hablamos de Audiencia preliminar, esta se refiere a la oportunidad judicial que se proporciona en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público expresa su denuncia contra el imputado y el Juez nombra a una audiencia oral para que las partes realicen sus defensas? La audiencia preliminar que se lleva a cabo en la fase intermedia, específicamente en el procedimiento ordinario, representa que mostrada esta acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción competente, el Juez debe citar a las partes a una audiencia oral, sin embargo son inestimables las veces en que estas audiencias preliminares se ven fracasadas por la ausencia del imputado y esto porque la norma que establece el art 316 del Código Procesal Penal sencillamente indica que en esta audiencia el imputado y los demandados civiles pueden intervenir. Pero no señala la obligatoriedad de que el imputado esté presente en esta audiencia. Esta audiencia se caracteriza por ser privada y concurrirán; el Juez del pertinente, el Fiscal del Ministerio Público, el auxiliar judicial, la víctima si lo desea , el querellante privado que protege a la víctima (en caso de haberlo) el defensor privado o público y el imputado. Muchos autores expresan que la función fundamental de la fase preparatoria es aclarar si asisten o no los reconocidos presupuestos del juicio oral. Por ende, la fase intermedia, efectúa la función negativa destinada a limpiar la noticia crimines e impedir que los individuos inocentes sean victimizados por un proceso punible. En este sentido, la audiencia preliminar, es la final coyuntura para evidenciar que todas las acciones de la investigación se hallan libres de vicios de incompetentes, que las fuentes de pruebas brindadas y que los medios demostrativos aportados se acuerdan a la legalidad y que la denuncia es un acto eficiente. Sin embargo, muchas veces a pesar de tener concluida la etapa preparatoria los imputados se dan el lujo de no llegar. En aquellos hechos que deba aplazarse la audiencia preliminar, como lo es que no se encuentre el imputado, la misma deberá ser establecida nuevamente. Por lo tanto, la víctima debidamente será citada, por aquellos medios que instituye y debe consignar en el respectivo expediente. Atraso que le cuesta al estado, miles de colones dado que en la audiencia preliminar a la que no llego el imputado ya ha tenido gastos preparatorios que consisten en todo el montaje de lo que va a ser la audiencia preliminar. Cabe resaltar y es de suma importancia poner en este proyecto los requerimientos que se deben tener en una acusación que es el punto fundamental que se va a debatir contra el acusado muchas veces ausente: Estos requerimientos se presentan en la acusación privada:

- Los requisitos que permitan identificar completamente y localizar al imputado.

- Nombres, apellidos y residencia o habitación de su defensor, también, como los que permitan reconocer a la víctima.

- Se debe ser bastante determinado, cuando se haga el vínculo, debe ser específica, concreta y aquellas situaciones del hecho penal que se impute al imputado.

- Los respectivos basamentos del derecho y de hecho de la imputación, donde se mostrarán todos aquellos elementos de persuasión que establecen la presunta responsabilidad del incriminado en el cometido del hecho penal.

- En esta denuncia particular o privada, se deben brindar los medios de prueba que se mostrarán en el juicio público y oral, con la referente indicación de su pertinencia y necesidad.

- La solicitud del enjuiciamiento del imputado.

- Se designarán por separado, los datos de la vivienda de la víctima y testigos, los cuales serán protegidos para el imputado y su defensa.

La audiencia preliminar, es de bastante importancia, debido a que se comprueba que todas las acciones que se realizaron en la investigación se hallan ajustadas a derecho y exentos de vicios, nulidades e irregularidades. La audiencia preliminar cómo está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, resulta importante mencionar brevemente la etapa en la cual está incluida la misma, cual es la etapa intermedia, ya que la audiencia preliminar no es sino una de las partes eso si la más importante de dicha etapa. No en vano se afirma: “La audiencia preliminar es sólo una parte, pero sin duda la más importante de aquella fase del proceso penal que ha recibido el nombre de Procedimiento Intermedio. Entiéndase por este, los trámites procesales que se llevan a cabo como control que debe existir sobre la investigación fiscal, se ha dicho que debe ser un control en dos sentidos: un control formal y un control sustancial. Brevemente se diremos, que el control formal que se ejerce en la etapa intermedia se refiere a la eventual corrección de los actos conclusivos que arroje la investigación una vez finalizada la etapa preparatoria, mientras que el control sustancial hace referencia a la discusión y análisis de fondo de esos actos o requerimientos conclusivos. Todos estos trabajos de la etapa preparatoria vendrían a venir a perder valor si no existe una norma que establezca que el imputado tiene la obligación de estar en la audiencia preliminar Cuando el Ministerio Público ha concluido su investigación, debe decidir con un criterio supuestamente objetivo-si los resultados de esta son suficientes para formular una acusación formal en contra de la persona que ha sido investigada. Si esto es así, entonces el fiscal formula la acusación y solicita al juez de la etapa intermedia que ordene la apertura a juicio. Si, por el contrario, se determina que los resultados de la investigación devienen en insuficientes para continuar la persecución penal en contra del imputado, lo correcto sería que se solicite ante el mismo juez de la etapa intermedia, una sentencia de sobreseimiento definitivo. Existen también, otras peticiones que se formulan ante ese mismo juez, como solicitudes de sobreseimiento provisional, aplicación de un criterio de oportunidad, suspensión del proceso a prueba, etc. Sin embargo, es la presentación de la acusación o la querella, la que obliga a la convocatoria a audiencia preliminar. Sin la presencia del imputado ninguna de estas oportunidades podría otorgársele por cuanto, aunque exista voluntad del Ministerio Publico o del juez si no está presente el imputado no hay ninguna posibilidad de otorgarle ninguna solución alterna. La etapa intermedia tiene como momento o fase principal, tal y como se mencionó líneas arriba, la audiencia preliminar, que se encuentra regulada en los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal. En ella de lo que se trata es que el juez penal realice un examen de la acusación y querella que le han sido presentadas y determine si esas peticiones merecen ser elevadas a juicio o si, por el contrario, deben rechazarse, haciendo que el proceso acabe en ese momento, pero la ausencia del imputado imposibilita que se realice la edición tal y como está tipificada. Es por todo lo anterior, que se hace imperiosas la necesidad de contar con una norma que obligue al imputado a estar presente en la audiencia preliminar.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICION AL ARTICULO 316 DEL CODIGO PROCESAL

PENAL, LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1- Para que se adicione al artículo 316 del Código Procesal Penal, el siguiente párrafo. Como párrafo final El texto es el siguiente:

Artículo 316:

[…]

Se ordena la presencia del imputado o imputados, en la audiencia preliminar.

Rige a partir de su publicación

          Floria María Segreda Sagot                 Carlos Luis Avendaño Calvo

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández   Mileidy Alvarado Arias

Diputadas y diputado

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020480853 ).

LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,

RENTISTAS Y PENSIONADOS

Expediente N.° 22.156

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país se encuentra atravesando uno de los retos más grandes en su historia, una realidad sin precedentes conocidos en estas latitudes, no solo en el ámbito de salud sino también en el económico. Un panorama retador e incierto, que requiere un esfuerzo conjunto orientado a palear los diametrales efectos económicos de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19.

Es por ello, que nos vemos obligados a establecer estrategias que no solo dependan de nuestro mercado interno como alternativa de impulso, en una diezmada realidad costarricense, sino también, a explorar opciones en el mercado internacional.

En este sentido, resulta necesario indicar el antecedente que existe en nuestro ordenamiento jurídico en el tema que se propone. Han pasado cuarenta y nueve años desde que se firmó la Ley N.° 4812, de 28 de julio de 1971, para residentes pensionados o rentistas, que fue reformada posteriormente por las leyes N.° 6780, de 15 de julio de 1983, Ley N.° 6975, de 30 de abril de 1984 y Ley N.° 6982, de18 de diciembre de 1984.

A raíz de diversas modificaciones que ha sufrido la legislación costarricense en esta materia, y especialmente el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería[1], Decreto Ejecutivo N.° 37.112, de 17 de mayo de 2012, resulta de especial interés analizar lo dispuesto en ellas con refencia a las categorías de estudio.

La Ley de Migración y Extranjería N.° 8487, de 1 de setiembre de 2009 define en su título VI las categorías migratorias, estableciendo en sus artículos 77 y 79, lo concerniente a las categorías de pensionados y rentistas respectivamente, en tema de cánones a pagar, dejando la regulación de la categoría de inversionista al reglamento de cita. El cual al tenor de su numeral 87 expresa lo siguiente:

INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES

Artículo 87.- Para la solicitud de residencia temporal como inversionista, la persona extranjera interesada deberá demostrar su inversión con un capital no inferior a US$200.000.00 (doscientos mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el BCCR, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante Leyes especiales, será analizado de manera individual.

Siendo que nos encontramos en otra realidad económica, y en una constante competencia con otros países para la atracción de la población meta del proyecto, se considera por parte de las proponentes, que el canon establecido para las categorías de inversionistas y sus dependientes, debe ajustarse a la baja, ya que en este momento esta cifra únicamente puede sufrir una variación de un 50% solo si se tratase de inversiones en proyectos de plantaciones forestales[2] , lo cual, dada las condiciones micro y macroeconómicas globales enfrentan un difícil camino. Es así, que se propone que el monto actual de esta categoría se disminuya en un 25%, basado en las consideraciones ya dichas, resultando en un monto de $150,000.

Como país, tenemos oportunidades de atraer a este segmento de personas, aspectos como la estabilidad social, económica y política, la imagen de país verde, culturales y el acceso a la tecnología, entre otros, son elementos diferenciadores y constantes en la promoción de Costa Rica en otros países. Así como resulta de especial relevancia, su reciente paso hacia la inclusión en la Organización para el Desarrollo Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), proceso en cual el país realizó ajustes en su ordenamiento jurídico, para procurar una mayor transparencia en diversos aspectos.

De acuerdo con el Índice de Prosperidad 2019, elaborado por el Instituto Legatum[3], Costa Rica es el segundo mejor país de América Latina para vivir, superado únicamente por Chile. Se destacan áreas como la libertad personal, las políticas ambientales y la gobernanza como sus ejes más preponderantes.

Por otro lado, según datos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, en el año 2007, la inversión extranjera como porcentaje del Producto Interno Bruto[4], representaba un 7,8%. Hacia el 2018, poco más de una década después, esta cifra se redujo sensiblemente a un 3,5%; es decir, más de la mitad.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

De tal manera, que este esfuerzo vendría a contribuir para tratar de repuntar en alguna medida estos indicadores. El proyecto de ley pretende brindar un marco legal de incentivos a las personas en categorías de inversionistas, rentistas y pensionados, para que Costa Rica se pueda ubicar en los primeros lugares como destino por excelencia, mediante un proceso expedito y ágil, con una vigencia definida.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley para su respectiva aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,

RENTISTAS Y PENSIONADOS

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados, así tutelados en la Ley General de Migración y Extranjería N.º 8764, de 19 de agosto de 2009, para contribuir a la reactivación económica costarricense en un periodo post pandemia Covid-19.

ARTÍCULO 2-         Alcances

Esta ley aplicará para todas aquellas las personas a quiénes se les autorice el ingreso a nuestro país bajo las categorías migratorias de inversionistas, residentes pensionados o de residentes rentistas.

ARTÍCULO 3-         Declaratoria de interés público

La presente ley es de interés público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados al territorio nacional. Para su cumplimiento, las instituciones de la Administración Pública podrán incluir aportes económicos para apoyar el cumplimiento de sus fines por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

ARTÍCULO 4-         Rectoría

El ente rector de lo tutelado en la presente ley en materia de migración será el Ministerio de Gobernación y Policía; y en lo atinente a materia tributaria será el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5-         Incentivos

Las personas amparadas por esta ley gozarán de los siguientes incentivos:

a)  Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. En las solicitudes podrán amparar a sus dependientes, para los efectos migratorios. Se entenderá por menaje de casa los artículos de casa necesarios para la instalación del extranjero en este país, comprendiendo muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.

Si la persona beneficiaria traspasare estos bienes en el plazo de los tres años siguientes de su ingreso al territorio nacional, deberá cancelar los impuestos de los cuáles fue eximido. El reglamento podrá establecer excepciones muy calificadas en casos de pérdida total de artículos del menaje de casa.

b)  Las personas beneficiarias podrán importar un vehículo automotor; para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios, de ventas y estabilización económica, el cual podrá ser vendido o traspasado a terceras personas exonerado de dichos impuestos después de transcurridos tres años desde la fecha de ingreso del vehículo al país.

Las personas interesadas podrán importar otro vehículo con los mismos beneficios aquí estipulados, en cualquier momento, previo pago de los impuestos correspondientes al vehículo exonerado.

En caso de pérdida del vehículo, por robo o destrucción total por fuego, colisión o accidente, ocurrida en el período de tres años, el beneficiario de esta ley podrá adquirir otro vehículo libre de los impuestos señalados.

c)  Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del Impuesto de la Renta.

d)  Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.

Si la persona beneficiaria traspasare estos bienes en el plazo de los tres años siguientes de su adquisición, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.

ARTÍCULO 6-          Sobre la renuncia a la condición de Residente Rentista o Residente Pensionado

Si la persona beneficiaria renunciare a su condición de “Residente Pensionado” o deResidente Rentista” dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.

ARTÍCULO 7-         Sobre los inversionistas

Para la categoría de inversionistas, por el plazo que establece la presente ley, se establece un nuevo rango de inversión, con un capital no inferior a US$150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante leyes especiales, será analizado de manera individual.

ARTÍCULO 8-         Sobre la tramitación

El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, en atención a los criterios de simplificación de trámites, dispondrá de una ventanilla de atención especializada para las categorías dispuestas en el artículo segundo de la presente ley, regulados en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.° 8220, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas.

Además de las solicitudes atendidas directamente en la ventanilla en mención, el Ministerio de cita podrá abrir una ventanilla en iguales condiciones de servicio en sus diferentes sedes o dependencias.

ARTÍCULO 9-         Falsedad de documentos

La falsedad comprobada en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de los beneficios que esta ley confiere se sancionará ordenando el pago inmediato de los impuestos exonerados más el 10% a título de multa y con cancelación de la credencial de inmigrante, que haya sido otorgada por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 10-        Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 11-       Vigencia de la ley

La presente ley tendrá una vigencia de cinco años a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias                      María Inés Solís Quirós

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Diputadas

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020480858 ).

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 245

DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DE 21

DE DICIEMBRE DE 1973 Y DE LA LEY N° 7532

DE 8 DE AGOSTO DE 1995.

Expediente N°22.157

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El reconocimiento de efectos jurídicos a las uniones de hecho públicas, notorias, únicas y estables, constituidas por dos personas con aptitud para contraer matrimonio, constituyó un progreso significativo en la lucha constante por el reconocimiento y la protección, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los derechos humanos de todas las personas y de todos los tipos de familia que existen en nuestro país. En palabras de la Sala Constitucional “la unión de hecho es una opción de convivencia voluntaria diversa al matrimonio, a la que acuden muchas personas y con respecto a la cual no hay razón para ignorarla en el plano jurídico o negarle toda posibilidad de surtir efectos jurídicos válidos mediante regulaciones adecuadas (Voto N° 2129-94).

Este proceso de reconocimiento fue desarrollándose de forma paulatina y gradual, primero a través de pequeños cambios normativos y reglamentarios y decisiones jurisprudenciales, hasta que se consolidó con la promulgación de Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (N° 7142 de 3 de marzo de 1990) y la Adición de un Título VII al Código de Familia denominado “De la Unión de Hecho” (Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995).

Sin embargo, después de la aprobación de estas reformas, se han realizado diversas interpretaciones que han colocado a las personas que conviven en unión de hecho en una situación de desventaja al reclamar derechos como la pensión alimentaria para una de las personas convivientes o el reconocimiento de derechos sucesorios para la persona conviviente supérstite, en caso de fallecimiento de su compañero o compañera. Estas interpretaciones lesionan injustificadamente el derecho de acceso a la justicia de las personas que han formado una familia a través de la unión de hecho, afectando especialmente a quienes se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad. De seguido analizaremos por separado ambos casos.

1.- Derecho a la pensión alimentaria. El artículo 245 adicionado al Código de Familia mediante la Ley N° 7532 reconoció el derecho de las personas que conviven o han convivido en unión de hecho a reclamarse alimentos entre , como consecuencia de las obligaciones de cooperación y mutuo auxilio derivadas de estas uniones, de la misma manera que existe esta obligación entre quienes se encuentran unidos por un vínculo matrimonial. El derecho de alimentos puede reclamarse al finalizar la unión, cuando las personas convivientes se separan, o incluso mientras la unión subsiste, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Familia. Para reclamar este derecho es un requisito fundamental demostrar la existencia de la unión de hecho, que ésta sea reconocida por la autoridad jurisdiccional competente. Dice el artículo 245 anteriormente citado:

Artículo 245.-

Después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia. Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para , una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.”

Es innegable el avance en materia de igualdad y justicia social que esta norma conlleva. Si dos personas conviven en unión de hecho, han formado un hogar y hacen vida en común compartiendo las tareas y responsabilidades del hogar, como las labores domésticas y la crianza de los hijos e hijas es injustificable que una de las personas convivientes se desentienda de su obligación de alimentos, cuando su compañero o compañera carece de medios propios para subsistir. Cuando esta situación ocurre, usualmente son perjudicadas las mujeres que de forma predominante asumen el trabajo doméstico no remunerado y a menudo no pueden procurarse otra fuente de ingresos, no porque no quieran, sino porque dichas exigencias y limitaciones derivadas de ese trabajo no reconocido socialmente no se lo permiten.

No obstante, en la práctica, se ha dificultado el acceso a la justicia para las personas convivientes en unión de hecho que se encuentran en situaciones como la descrita. El criterio que ha prevalecido en los juzgados de pensiones alimentarias de nuestro país es que, para que una persona conviviente en unión de hecho pueda reclamar su derecho al pago de una pensión alimentaria por parte de su compañero o compañera, primero debe tramitar el reconocimiento de dicha unión ante un Juzgado de Familia. Esto implica la tramitación de dos procesos judiciales. En primer lugar, el proceso de conocimiento ante el respectivo Juzgado de Familia para probar la existencia de la unión de hecho y que esta sea reconocida y, posteriormente, una vez declarado en firme dicho reconocimiento, el proceso ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias para reclamar el derecho a alimentos.

Evidentemente, este doble trámite dificulta en sobremanera el acceso a la justicia para las personas convenientes en unión de hecho que reclaman su derecho a los alimentos. En el mejor de los casos, la interposición del primer juicio implicará un atraso considerable en la satisfacción de la pretensión de alimentos, una posibilidad que no puede permitirse quien realmente los necesita. Pero en el peor escenario, y el más probable cuando se trata de personas de escasos recursos y mujeres jefas de hogar en condición de pobreza y vulnerabilidad, es la denegación total de este derecho. Esas personas que acuden a los juzgados de pensiones alimentarias sin contar con patrocinio letrado y con escaso conocimiento de la legislación difícilmente pueden esperar a cumplir con la engorrosa e innecesaria duplicidad de procesos judiciales.

Sobre esta problemática y la afectación que conlleva para los derechos fundamentales de las personas más vulnerables, nos advierte el Juez de Familia, Mauricio Chacón Jiménez:

“Es amplia la opinión que considera que para poder gestionar el cobro de alimentos en una relación de convivencia, se tiene que acudir primero ante el Juez o la Jueza de Familia, para que, por medio de un proceso abreviado, se reconozca judicialmente la unión de hecho. Solo después de estar reconocida en esta sede la unión de hecho, sería procedente acudir ante el Juez o la Jueza de Pensiones Alimentarias para poder gestionar los alimentos. Lo grave es que una gestión en este sentido no solo tardará mucho tiempo en ser resuelta, sino que se podría apostar a que no se acudiría a ella sino en los casos en que la relación de convivencia ya ha terminado.

Con esta forma de abordar el acceso a la justicia de las personas que están unidas en una relación de convivencia para reclamar el auxilio alimentario, es decir, para poder llegar a adquirir bienes o servicios de primera necesidad, dudo al máximo que estemos cumpliendo con nuestro deber de brindar una justicia pronta, cumplida y sin denegación.” (“Propuestas para la tutela judicial efectiva de los derechos alimentarios y sucesorios en la unión de hecho en Costa Rica”, I Congreso Centroamericano y del Caribe de Derecho de Familia, 2014. Revista de IUDEX, Número 2, Año 2014).

Del análisis de las actas del expediente legislativo que originó la adición del artículo 245 al Código de Familia (Ley N° 7532) no se desprende en ninguna parte que haya sido voluntad de la Asamblea Legislativa establecer este doble trámite jurisdiccional. Por el contrario, la motivación de esta reforma era el reconocimiento de derechos personales como la pensión alimentaria a las parejas que conviven en unión de hecho, sin discriminación. De hecho, al consultar con exlegisladores que tramitaron y aprobaron la Ley N° 7532 hemos podido constatar que su intención nunca fue impedir que la constatación de la existencia de la unión de hecho pueda hacerse en el mismo proceso donde se reclama la pensión alimentaria.

Tampoco existe justificación objetiva y razonable para la interpretación que exige un doble trámite jurisdiccional para que las personas convivientes en unión de hecho puedan obtener la tutela de su derecho a los alimentos. En nuestro país otras instituciones admiten que la existencia de la unión de hecho sea probada en el mismo procedimiento donde se reclama el reconocimiento de un derecho derivado de esta unión, incluso en sede administrativa. Este es el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando una persona asegurada solicita el beneficio de aseguramiento familiar para su compañera o compañero. Lo mismo ocurre con el trámite de múltiples beneficios sociales como los subsidios de la vivienda. En todos estos casos, se debe demostrar la existencia del vínculo, pero no se exige a las personas solicitantes acudir previamente a un proceso judicial de conocimiento.

Esta exigencia constituye un trato discriminatorio basado en el estado civil en el acceso a la justicia y a derechos sociales básicos como la alimentación, en perjuicio de las personas que conviven en unión de hecho, que contraviene instrumentos internacionales de derechos humanos que el Estado costarricense ha suscrito, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas. Según esta Convención, se considera discriminación contra las mujeres toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” (Artículo 1)

De ahí surge la necesidad de la presente iniciativa. A través de este proyecto de ley se pretende, en primer lugar, interpretar auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, con el objetivo de precisar que, para efectos del derecho a la pensión alimentaria contemplado en dicho artículo, el reconocimiento de la unión de hecho debe realizarse en el mismo proceso ante el juzgado respectivo de pensiones alimentarias sin necesidad de interponer otro proceso con dicha finalidad en la jurisdicción de familia.

2.- Derechos sucesorios. Mediante la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, se adicionó un inciso al artículo 572 del Código Civil para reconocer el derecho a heredar de la compañera o el compañero que convivía en unión de hecho con una persona fallecida. Sin duda, esta reforma significó un paso sustantivo en materia de igualdad de derechos y justicia social para muchas familias constituidas mediante uniones de hecho. Antes de la misma, la persona conviviente supérstite podía perder todos sus derechos hereditarios y los bienes adquiridos con el esfuerzo común si estos bienes estaban inscritos a nombre de su compañero o compañera fallecida, salvo que él o ella hubieran realizado un testamento.

Inicialmente, la constatación de la existencia de la unión de hecho en estos casos se realizaba en el mismo proceso sucesorio, lo que es lógico y razonable aplicando los principios de economía y celeridad procesal si se considera que dicha constatación en estos procesos se realiza únicamente para determinar si el compañero o compañera supérstite tiene o no la condición de heredera legítima y que los requisitos para el reconocimiento de la unión de hecho contenidos en el artículo 572 del Código Civil, son exactamente los mismos del numeral 242 del Código de Familia. Así las cosas, no tiene ningún sentido obligar a las personas usuarias a incoar un proceso de reconocimiento de la unión de hecho ante un Juzgado de Familia para después tener que interponer otro y acudir al juicio sucesorio, con los costos de tiempo y recursos económicos que conlleva entablar ambos procesos.

Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigencia de Ley N° 7532 que adicionó el capítulo relativo a la unión de hecho al Código de Familia, los tribunales de justicia en las jurisdicciones civil y familiar han interpretado que el reconocimiento de la unión de hecho debe realizarse previamente en la jurisdicción de familia. (Ver, por ejemplo, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Voto N° 614-2014 de las 10:30 horas del 20 de junio de 2014)

Esta interpretación trae consigo complicaciones importantes para las personas convivientes en unión de hecho que desean reclamar sus derechos hereditarios ante el fallecimiento de su compañero o compañera. Deben asumir dos procesos judiciales en dos jurisdicciones distintas, con los tiempos que cada uno de estos procesos conllevan y los gastos adicionales asociados, como el pago de los honorarios del albacea que, a menudo, debe nombrarse para que represente a la sucesión en el proceso de familia. Todo ello, a pesar de que, en estos casos, el único interés que tiene el reconocimiento de la unión de hecho es precisamente para efectos del proceso sucesorio.

En este sentido, es importante destacar que la interpretación anteriormente descrita tampoco es conforme con la voluntad de las y los legisladores que aprobaron la Ley N° 7532 para incorporar la regulación de la unión de hecho en el Código de Familia. Por el contrario, dicho cuerpo normativo incluyó un artículo 246 que expresamente disponía que, para efectos del reclamo de derechos hereditarias de personas convivientes supérstites, el reconocimiento de la unión de hecho se realizaría “dentro del juicio sucesorio correspondiente”.

Este artículo 246 reconocía derechos patrimoniales a las uniones de hecho en las que, una de las personas convivientes se encontraba impedida para contraer matrimonio por existir un vínculo anterior. Por este motivo, fue anulado por la Sala Constitucional que, en una decisión dividida y bastante discutible, estimó que era contrario a la protección constitucional del matrimonio (Voto N° 3858-99 de 25 de mayo de 1999).

Sin embargo, la vía prevista por las y los legisladores que aprobaron la Ley N° 7532 para el reconocimiento de las uniones de hecho para efectos de reclamar los derechos hereditarios de la persona conviviente supérstite (dentro del mismo proceso sucesorio) no fue objeto de impugnación ni fue objetada por la Sala Constitucional. De hecho, la necesidad de realizar este reconocimiento puede producirse en todos los casos de uniones de hecho cuando fallece una de las personas convivientes sin dejar testamento. No solo en uniones de hecho donde una de las personas convivientes está impedida para contraer matrimonio.

Pero, al quedar sin efecto el artículo 246 del Código de Familia, se generó un vacío normativo ya que esta norma era la única que expresamente hacía referencia a este tema. Lamentablemente, este vacío normativo fue resuelto con una interpretación contraria a la voluntad originaria de las y los legisladores, que, además está lejos de ser la más favorable para las partes y la que mejor permite cumplir el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.

Por eso, mediante este proyecto de ley de interpretación auténtica también se pretende retomar el espíritu original de las y los legisladores que aprobaron la Ley N° 7532, a fin de aclarar que el reconocimiento de la unión de hecho, específicamente para efectos de los derechos hereditarios de la persona conviviente supérstite debe realizarse dentro del mismo proceso sucesorio, sin necesidad de incoar otro proceso con este fin ante la jurisdicción de familia.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 245

DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DE 21

DE DICIEMBRE DE 1973 Y DE LA LEY N° 7532

DE 8 DE AGOSTO DE 1995.

ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995 en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo Juzgado de Pensiones Alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un Juzgado de Familia.

ARTÍCULO 2- Se interpreta auténticamente la Ley N° 7532, “Adición a Código de Familia para regular la unión de hecho” de 8 de agosto de 1995, en el sentido de que la constatación de la existencia de la unión de hecho para efectos del reconocimiento de derechos sucesorios a la persona conviviente supérstite, según lo dispuesto en el artículo 572, inciso 1) del Código de Civil, reformado por la Ley N° 7142, “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, de 8 de marzo de 1990, debe realizarse en el mismo proceso sucesorio, sin necesidad de incoar previamente otro proceso para tal efecto ante un Juzgado de Familia.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020480860 ).

DEROGATORIA DE LAS LEYES NÚMERO 322 DE 15 DE

DICIEMBRE DE 1948, Y N° 840 DEL 7 DE NOVIEMBRE

DE 1949, AMBOS DE LA JUNTA FUNDADORA

DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Expediente N° 22.173

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948, la Junta Fundadora de la Segunda República, declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia. Este decreto fue trasladado a la Asamblea Nacional Constituyente, para su ratificación, pero dicha asamblea, se abstuvo de hacerlo. Un año después, la Junta Fundadora, confirma el decreto, promulgando la Ley N° 840 del 7 de noviembre de 1949.

Han transcurrido 72 años de esta declaratoria y aún se mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Es el único antecedente que empaña la memoria del gran reformador social de nuestra era. Después de esa declaratoria, múltiples han sido los reconocimientos que el país le ha hecho al Dr. Calderón Guardia, entre los que se pueden destacar los siguientes:

1.  En 1958 el país lo elige nuevamente Diputado de la Republica, durante el gobierno de don Mario Echandi Jiménez, de 1958 a 1962.

2.  El Doctor Calderón Guardia muere en San José el 9 de junio de 1970 y cuatro años después fue declarado Benemérito de la Patria, el 17 de abril de 1974. Veintiséis años después, quien lo declaró traidor a la patria, José Figueres Ferrer, promovió su benemeritazgo. Esta declaratoria, podría interpretarse como una derogatoria tácita de la declaratoria de traición a la patria, dado el carácter antagónico de ambas declaratorias. Sin embargo, tratándose de la memoria de uno de nuestros más ilustres ciudadanos, la rectificación del error, no puede ser implícita. No basta que la Asamblea Legislativa resalte y reconozca la importancia de la obra social del Doctor Calderón Guardia y se le rinda los máximos honores, al declararlo benemérito, debe también, corregirse el error cometido al calor de las pasiones de la guerra de 1948. Esta es la única vez en la historia de nuestro país, que se confiere el título de Benemérito de la Patria, a un ciudadano que, 26 años antes, había sido declarado Traidor, condenado al destierro, y que todavía hoy, en el año 2020, ambas declaratorias se mantienen vigentes, lo cual constituye un repugnante vejamen, para la memoria del Doctor.

3.  Otro reconocimiento al Dr. Calderón Guardia, lo constituye la ley No. 6377, del 20 de agosto de 1979, por medio de la cual se expropia y se declara Monumento Nacional, la antigua casa de habitación del Expresidente.

4.  También, mediante Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, se crea el Museo DR. Rafael Ángel Calderón Guardia, para difundir los principios del humanismo cristiano, recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida del ex Presidente de la República.

5.  Finalmente, el 7 de noviembre de 1972 el Hospital Policlínico (creado el 15 de setiembre de 1945) se rebautizó como Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guarida, el cual cumplirá este año 2020, su 75 aniversario.

Todos estos reconocimientos que el país le ha hecho al doctor Calderón Guardia, constituyen un gesto de agradecimiento, por la herencia que nos dejó a todos los costarricenses. Legado que reúne el siguiente capital social:

1.  La creación de la CCSS el 1 de noviembre de 1941, la cual marco el inicio de la revolución de la medicina costarricense, hasta llegar a lo que hoy tenemos: una Seguridad Social sólida, solidaria y con cobertura universal, sistema médico que es ejemplo en el mundo y lo sigue siendo en estos tiempos de pandemia.

2.  La creación del Consejo Nacional de Producción, para atender los problemas de alimentación de la población.

3.  La creación de la Universidad de Costa Rica, que rompió el oscurantismo educativo que hasta entonces tenía el país, que permitió el acceso a la educación superior a miles de estudiantes de escasos recursos y que hoy ha sido una institución protagónica en la atención científica de la pandemia.

4.  La inclusión de las Garantías Sociales, en la Constitución Política.

5.  El Código de Trabajo, que estableció el derecho al trabajo, el salario mínimo, la jornada de ocho horas, el derecho a sindicalizarse, el deber de los patronos de garantizar la higiene y seguridad en el trabajo, el principio de que a trabajo igual y en idénticas condiciones corresponde un salario igual sin distinción de personas o sexo, etc.

6.  La solución del diferendo limítrofe con Panamá.

Las anteriores, entre otras grandes realizaciones, hicieron del Dr. Calderón Guardia, el Estadista, el Humanista, el Médico y el Hombre sensible a las necesidades de los que menos tenían, el Presidente con gran capacidad para gobernar y transformar un país, que utilizó la política, como un instrumento de revolución social.

Hoy el Covid 19 tomó por sorpresa al mundo y muchos países no estaban preparados para soportar semejante embate y hemos visto como grandes naciones han sucumbido ante la pandemia. La pequeña Costa Rica, sin embargo, con sus limitados recursos, sorprendido al mundo, por cuanto sus instituciones, las instituciones que nos heredó el Dr. Calderón Guardia, supieron responder a la crisis. Es por esto que hoy, en medio de esta grave crisis sanitaria, las instituciones creadas por el Doctor, como la Caja Costarricenses de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica, han puesto de manifiesto ante la sociedad el valor científico y humanitario de su legado.

El Doctor pagó el alto precio de enfrentar a los poderosos, para heredar a su pueblo salud, vivienda, educación superior, reconocimiento a los derechos laborales de los trabajadores, un capítulo constitucional de Garantías Sociales, todo lo cual obliga a derogar el decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948, y el decreto Ley N° 840 del 7 de noviembre de 1949, ambos de la Junta Fundadora de la Segunda República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LAS LEYES NÚMERO 322 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948, Y N° 840 DEL 7 DE NOVIEMBRE

DE 1949, AMBOS DE LA JUNTA FUNDADORA

DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República:

1.  Ley N° 322 de 15 de diciembre de 1948, “Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 433.

2.  Ley N° 840, de 7 de noviembre de 1949, “Confirma Decreto N° 322 del 15 de diciembre de 1948”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 2, página 903.

Rige a partir de su publicación.

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Diputado

NOTAS:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020480863 ).

TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N° 21.265,

APROBADO EN LA SESION N° 9, DE LA COMISION

PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS

SOCIALES, REALIZADA EL DIA 2

DE SETIEMBRE DE 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el subinciso b) del inciso 3) del artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y se lea de la siguiente manera:

Artículo 11- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

a)  Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.

b)  Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, previa consulta con el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y las asociaciones de Consumidores debidamente registradas.

La Canasta Básica Tributaria será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los cuatro primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y tomando en consideración los criterios técnicos nutricionales en el conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio, según lo establecido por los ministerios señalados en el párrafo anterior, para lo cual podrán asesorarse con las dependencias y organizaciones vinculadas a la materia.

Además, se solicitará la participación del INEC como órgano asesor técnico en el uso de la información extraída de la mencionada Encuesta y de la Defensoría de los Habitantes como observador en el proceso.

(…)”

Rige a partir de su publicación

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

* Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2020480897 ).

LEY DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE DUELO

POR MUERTE GESTACIONAL

Expediente N.° 22.170

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país que registra en su historia, en su cultura y en su normativa una manifiesta vocación a favor del respeto a la dignidad humana y al reconocimiento de las personas desde antes de nacer. Así ha sido plasmado en la Constitución Política, en el Código Civil y en el Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otras disposiciones jurídicas.

También nuestro país se ha mostrado siempre sensible y ha estado plenamente identificado con el apoyo a la maternidad, sabiendo que la salud física y mental de las madres embarazadas es fundamental para su bienestar integral, el de los niños por nacer y de los niños ya nacidos.

De igual forma, en la normativa jurídica nacional, en lo relacionado al ámbito de la salud, existe también un expreso apoyo a las madres en gestación y a sus bebés.

Por ejemplo, el Decreto N° 35262-S, que contempla la Oficialización de la “Norma Oficial de Atención Integral a la Mujer durante el Embarazo de Bajo Riesgo Obstétrico”, plantea:

En Costa Rica existe un amplio marco legal de protección a los derechos de las madres, los niños y las niñas y familias, lo cual se evidencia en artículo 51 y 55 de la Constitución Política, en que se destaca la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad. Igualmente aparecen el niño y la niña con derecho a la protección especial por parte del Estado.

Por su parte, el Código de Niñez y Adolescencia, al definir niñez desde la concepción, otorga el derecho a la mujer embarazada de recibir atención en salud, sin discriminación alguna, para salvaguardar la sobre vida del fruto de su concepción.

Nuestra Ley General de Salud, en su artículo 12 destaca los derechos de la madre gestante al control prenatal, a la información, a recibir alimentación complementaria, para y para su hijo, en el período de lactancia.

También, en el marco de lo estipulado por la Ley General de Salud, se encuentran disposiciones sobre este tema en el Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Prenatal e Infantil Nº 39009-S.

Pese a todos los esfuerzos y destacada atención del sistema de salud costarricense, por diversas circunstancias, miles de mujeres embarazadas padecen una pérdida gestacional; es decir, su hija o hijo pierde la vida durante la etapa del embarazo.

De ahí que, el Ministerio de Salud haya emitido el Decreto N° 41741-S, “Oficializa la Norma Nacional para la atención de mujeres con pérdidas gestacionales temprana”, de enero de 2019, que en su Justificación, señala que:

En Costa Rica, según datos estadísticos de la Caja Costarricense de Seguro Social, ocurrieron 7179 pérdidas gestacionales tempranas en el 2017 de acuerdo a los datos de egresos hospitalarios a nivel nacional (CCSS, Anuario estadístico 2017).

La pérdida gestacional temprana, puede ser un evento potencialmente estresor y doloroso para algunas mujeres y sus familias, por lo tanto, se requiere de un acompañamiento por parte de los equipos de salud que facilite el abordaje del manejo del duelo y a la vez les permita identificar las necesidades de apoyo que requieren estas familias, con la finalidad de brindar una compañía bien dirigida y con los profesionales adecuados.

Continúa el supra citado Decreto indicando que:

Se requiere garantizar que los servicios de salud contemplen como parte de la atención integral de estas mujeres y sus familias, el acompañamiento en este proceso, no exponerlas a compartir espacios dentro de los servicios donde están las madres con sus recién nacidos, utilizar frases poco apropiadas para querer consolar o minimizar el dolor, entre otros.

Se debe tener en cuenta que, en el proceso de duelo, las mujeres podrían verse afectadas además por sentimientos de tristeza, ansiedad y de culpa. Toda mujer en esta situación tiene el derecho a recibir una atención humanizada, oportuna, integral y profesional, respetando en todo momento sus derechos. Así como, recibir asesoramiento psicosocial, educación y servicios con oferta de planificación familiar hospitalarios y ambulatorios.

No atender el dolor, el sufrimiento o las necesidades de estas mujeres y familias es de alguna manera un tipo de violencia.

Se considera importante asegurar que los servicios de salud otorgados a las mujeres que consultan por esta razón sean ofrecidos cumpliendo con criterios de calidad y calidez, interculturalidad, respetando lo intergeneracional, desde un enfoque de derechos humanos y de género, ya que el ejercicio responsable de los derechos humanos requiere que todas las personas respeten los derechos de las y los otros (OMS, 2006).

Se debe tener en consideración que la atención calificada, humanizada, oportuna e integral, antes, durante y posterior a la pérdida gestacional temprana, constituye una estrategia eficiente que reduce su reincidencia, la morbilidad e incluso la mortalidad materna. Además, una atención adecuada influye en la salud mental y capacidad de enfrentar otros embarazos.

Para muchas mujeres la pérdida gestacional, puede marcar un antes y un después en su vida, por tratarse de la muerte de su hijo o hija, por lo tanto, es importante que el manejo del feto sea respetuoso y digno.

Además, señala este Decreto que, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en el objetivo tres se establece el deber de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, por lo tanto, el abordaje sistémico de las mujeres y sus familias en situación de pérdida gestacional temprana podría incidir de manera positiva para el cumplimiento de las metas propuestas. (Destacado no es del original).

Como resultado de lo anterior, el propósito fundamental de esta iniciativa de ley es el de que se brinde atención integral a la salud de la madre y la familia, para que el proceso de elaboración de duelo por muerte gestacional sea respetado y dignificado.

Parte de la legislación vigente ya considera algunos apoyos y derechos para la mujer, ante pérdida gestacional. Por ejemplo, el artículo 96 del Código de Trabajo, Le N. 2, del 27 de agosto de 1943, señala lo siguiente, en referencia a la licencia de maternidad con goce de salario.

Si se tratare de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados se reducirán a la mitad. En el caso de que la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones de que habla el párrafo anterior durante todo el lapso que exija su restablecimiento, siempre que éste no exceda de tres meses. (Destacado no es del original).

Se revela así la importancia de que el personal que brinda atención a las mujeres que tienen una pérdida gestacional o perinatal y a sus familias, debe de contar con un protocolo elaborado por profesionales competentes, que capacite, sensibilice y permita un abordaje integral y respetuoso del manejo del duelo.

Por su parte, la Sala Constitucional, en las sentencias 6685 de 2001 y 8707 de 2014, aborda y dirime lo concerniente a la disposición de los restos del hijo o hija muerto antes de nacer, como parte de los derechos de la madre y la familia, en el proceso de duelo.

La Resolución N° 06685 - 2001 señala:

...no encuentra este Tribunal que la preocupación de todos en procurar que dicho manejo se haga de la manera más segura posible suprima los derechos de la recurrente y su esposo que como padres y practicantes de la fe católica consideren vital para su religión y su tranquilidad enterrar a su hijo. Si bien ese hijo no culminó su proceso de formación como para poder desarrollarse como un niño normal y subsistir, lo cierto es que desde el momento en que fue concebido fue persona con derechos. Así como personas con derechos son sus padres, quienes tienen toda la potestad de escoger que éste tenga un entierro de acuerdo a las reglas establecidas religiosamente por los católicos.

No obstante, considera esta Sala que dichas disposiciones pueden y deben cumplirse en la medida que a los interesados se les informe de manera correcta y directa del procedimiento establecido y del destino de dichosdesechos”. Así, en el caso concreto, pudo perfectamente transportarse el “desecho” de interés conforme a todas las estipulaciones médicas e higiénicas respectivas, pero enterando a la recurrente y a su esposo del procedimiento a seguir, así como coordinando con éstos la fecha, hora y cementerio en el que se dispondría finalmente de éste, respetando el derecho de los recurrentes a darle sepultura a los restos de su hijo. (Destacado no es del original).

Por su parte, en la resolución N° 8707-2014, el Tribunal Constitucional señala:

... considera este Tribunal, que es irrazonable el lapso de tiempo que debe esperar la tutelada para que los fetos, de aproximadamente veinte semanas de gestación, les sean entregados con el fin de darles sepultura conforme a la fe cristiana que asegura profesar.

Como se ha señalado hasta aquí, ante pérdidas gestacionales, las madres no solo requieren servicios de salud integral, incluidos aquellos de salud mental; sino que muchas de ellas demandan también la entrega de los restos de su hijo o hija, para brindarles sepultura.

En esta misma línea, en muchas ocasiones, en el marco de la atención clínica psicológica, las mujeres que enfrentan una situación de duelo por la pérdida de un bebé han manifestado que si pudieran contar con la posibilidad de registrar a sus hijos fallecidos antes de nacer con nombre y apellido, esto les ayudaría mucho en su realidad de saber que ese hijo o hija existió, y eso les permitiría elaborar su proceso de mejor manera.

Para las personas profesionales en psicología es de conocimiento que la pérdida del hijo en gestación podría constituirse en un hecho muy doloroso, pero si además del dolor que produce dicha pérdida para muchas madres y padres, el no poder inscribir debidamente a sus hijos, resulta en algo aún más penoso e injustificable. Por lo contrario, se constituye en una relevante ayuda en su proceso de duelo el poder otorgarles a su hija o hijo fallecido durante la gestación, los apellidos que lo identifiquen con su identidad familiar.

Esta posibilidad de que las madres y padres puedan, voluntariamente, inscribir a sus hijos e hijas fallecidos antes de nacer, es una realidad en otros países como España, Alemania y Chile, y esto se ha instaurado como un importante beneficio no sólo para el bienestar de las familias en general, sino para la salud emocional y psicológica de las madres y los padres, cuando tienen que enfrentar un proceso de pérdida por el fallecimiento de un bebé antes de haber nacido.

Es importante dejar claramente expuesto que este proyecto no pretende modificar ninguna disposición relativa a los derechos civiles de carácter patrimonial o de otro tipo, sino que su principal propósito es ofrecer apoyos para el proceso de elaboración del duelo por pérdida gestacional.

Es oportuno tener presente que el artículo 31 del capítulo 1 del Código Civil de nuestro país señala claramente que “...La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación real del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.” Siendo congruentes con esta disposición legal, la cual también lo es con lo estipulado por el Código de la Niñez y la Adolescencia, la posibilidad de que los padres y las madres puedan inscribir en un registro especial a los niños y niñas que fallecen antes de nacer (en él tanto son personas no nacidas), se constituye en un trato digno tanto para el bebé fallecido como para los padres y sus familias que así lo solicitan.

Desde esta perspectiva, también es importante señalar que esa posibilidad de inscripción en el Registro Civil[5], mediante un registro especial, no es de carácter obligatorio, sino que, por su naturaleza misma de respeto a los derechos de la madre y padre, sería voluntario para ellos, como una forma de ayudarles en sus procesos de duelo y en su intención de asignarle una identidad familiar a los bebés no nacidos que fallecen.

De acuerdo con lo anterior, se propone a las legisladoras y legisladores esta iniciativa de ley, para el apoyo a la elaboración de duelo por pérdida gestacional.

Con la claridad de que ese duelo, cada persona lo va a vivir a su ritmo, y lo que va a ser de utilidad para alguna persona para lograr sentirse mejor no necesariamente va a ser de la misma utilidad para otra persona, por lo que se resalta el carácter de voluntariedad de varios de los apoyos que propone esta iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE DUELO

POR MUERTE GESTACIONAL

ARTÍCULO 1- Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional

Se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional, con el objeto de conmemorar y concientizar sobre los procesos de duelo de mujeres y familias que atraviesan la difícil situación de una pérdida gestacional. Corresponde al Ministerio de Salud dictar los lineamientos apropiados para promover las actividades conmemorativas de este día.

ARTÍCULO 2- Certificado de defunción de niños y niñas fallecidos antes de nacer

La madre o el padre podrá solicitar, de manera voluntaria, un certificado de defunción del niño o niña que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación por un momento siquiera.

El otorgamiento de la certificación de fallecimiento del mortinato y del comprobante de su existencia, tiene como propósito contribuir en la elaboración del duelo por la pérdida gestacional o perinatal.

ARTÍCULO 3- Crease el artículo 43 Bis en la Ley N. 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil, del 5 de junio de 1965 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 43 bis- Registro especial de niños y niñas fallecidos antes de nacer.

Se inscribirán en el Departamento Civil, en un registro especial, mediante asientos debidamente numerados, las muertes gestacionales cuya certificación haya sido solicitada por su madre o padre.

ARTÍCULO 4- Crease el artículo 44 Bis en la Ley N. 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil, del 5 de junio de 1965 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 44 bis- Las inscripciones de las defunciones de niños y niñas fallecidos antes de nacer se practicarán con fundamento en los documentos que para el caso debe expedir la persona profesional en medicina facultada para ello.

Debe contener el lugar, hora, día, mes y año en que se haga; edad gestacional; sexo, cuando fuere conocido; apellido de progenitores y nombre asignado por ellos; las declaraciones contenidas en el documento para la especie de inscripción y deberá ser firmada por la persona funcionaria que la practique.

ARTÍCULO 5- Adiciónese un inciso final al artículo 12 de la Ley General de Salud, que se leerá como sigue:

(...)

Recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental. Además, ante situaciones de pérdida gestacional o perinatal, recibir un acompañamiento por parte de personas profesionales competentes, capacitadas y sensibilizadas, que facilite el abordaje respetuoso del manejo del duelo.

(...)

ARTÍCULO 6- Disposición final de los restos del niño o niña fallecida antes de nacer

Todo establecimiento de atención a la salud, público o privado, posterior al acatamiento de las disposiciones competentes al manejo de desechos anatomopatológicos, emanados de las autoridades en la materia, deben informar a la madre y padre que así lo soliciten, el procedimiento establecido para el destino final de los restos de su hijo o hija fallecida antes de nacer; así como coordinar con éstos la fecha, hora y cementerio en el que se dispondrá finalmente de éste, respetando el derecho de madre y padre a llevar a cabo el ritual de despedida según sus creencias.

El plazo para la entrega de los restos a la madre y el padre debe ser razonable y debe responder a los principios de humanidad, respeto a la dignidad humana y de conformidad a los principios científicos aceptados.

ARTÍCULO 7- De la capacitación y sensibilización del personal de atención en salud a las mujeres que tienen una pérdida gestacional o perinatal y a sus familias

En todo establecimiento de salud, público o privado, el personal que brinda atención a las mujeres que tienen una pérdida gestacional o perinatal y a sus familias, debe de contar con un protocolo elaborado por profesionales competentes, que capacite, sensibilice y permita un abordaje integral y respetuoso del manejo del duelo.

Rige a partir de su publicación.

Ivonne Acuña Cabrera

Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020481235 ).

PROYECTO DE ACUERDO LEGISLATIVO

DECLARACIÓN DE VIRGINIA GRÜTTER JIMÉNEZ COMO BENEMÉRITA DE LAS ARTES PATRIAS

Expediente N.° 22.155

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Virginia Grütter Jiménez, nacida en Puntarenas el 20 de abril de 1929 y fallecida en San José el 3 de marzo de 2000, siempre se caracterizó por su lucha sin fin, en la que los obstáculos nunca fueron tan fuertes y tenaces como las convicciones que florecían de sus entrañas. Vitalista, pese a las adversidades de haber vivido muy de cerca en Alemania los horrores de la Segunda Guerra Mundial, Grütter tenía en su alma y en su corazón la convicción de que el ser humano puede ser mejor a partir de la cultura y de la solidaridad.

Fue una ciudadana que tuvo ejemplar trayectoria en el campo político, literario y de la promoción de la cultura, lo cual es reconocido ampliamente en distintos sectores nacionales e internacionales. Su obra poética y narrativa, su contribución al desarrollo del teatro, su aporte al desarrollo de instituciones nacionales y su participación en luchas sociales de relevancia para la democracia, son parte del patrimonio cultural de Costa Rica.

Por tanto, su nombre debe ser considerado por la Asamblea Legislativa con el fin de reconocerle con el honor de Benemérita de las Letras y la Cultura.

Nota biográfica[6]

Virginia Grütter nació y se crió en la ciudad de Puntarenas. Fue hija de la maestra de escuela Lía Jiménez, quien se divorció tempranamente y contrajo segundas nupcias con el ciudadano alemán Rolando Grütter, quien la adoptó cuando tenía cuatro años. Inició sus estudios primarios en escuelas públicas de su ciudad, a lo que se agregó el estudio del alemán. Cerca de 1939, cuando era inminente la guerra mundial y en el medio costarricense ya se producían hostilidades hacia los ciudadanos alemanes, el padre decide llevarse la familia a su patria.

Después de una larga travesía con muchas escalas, llegan a Alemania, donde encuentran graves dificultades propias de la situación de preguerra y, a los pocos meses, se ven obligados a regresar a Costa Rica mediante un viaje todavía más accidentado y peligroso. En Puntarenas se reúnen madre e hija con el padre, por cuanto han tenido que viajar separadamente. Vuelve la familia a retomar sus actividades normales, lo cual incluye matricular a Virginia en un colegio de San José, institución a la que asiste con desgano por todas las materias menos por el español y el francés, por cuanto ya se ha mostrado su facilidad para la literatura y los idiomas.

Continúa la guerra, es el año de 1942 y las hostilidades hacia los alemanes implican que se les confine en prisiones y, en algunos casos, se les extradite a los Estados Unidos. Tal es el caso de Rolando Grütter, quien es detenido y enviado a un campo de concentración en Nueva Orleans. Madre e hija hacen valer el derecho familiar que se les reconoce a los prisioneros, y logran trasladarse a aquella ciudad estadounidense a acompañar al padre. En ese lugar de confinamiento semiabierto permanecen algunos meses hasta que les comunican que los prisioneros pueden optar por regresar a Alemania, derecho al cual, con mucha cautela, se acoge la familia entera. De manera que, con algo más de trece años, Virginia emprende el segundo viaje a la tierra de su padre adoptivo. Llegan a un país en guerra, pero no ocupado, por lo cual la adolescente puede viajar internamente, conocer gente, flirtear, e inclusive reiniciar estudios de enseñanza media. Su dominio creciente del alemán, del francés y del inglés son su principal recurso. No obstante, pronto se empiezan a sentir los signos de la inminente derrota de Alemania y, poco después, los efectos terribles de la ocupación extranjera, la hambruna y la necesidad de los extranjeros de repatriarse.

En el año de 1945, después de atravesar el territorio alemán y Francia, la familia entera se embarca para América. Vuelve Virginia a Costa Rica a iniciar su vida adulta. Concluye la enseñanza media en colegios de Puntarenas y, hacia 1950, inicia estudios de filosofía, literatura y arte en la Universidad de Costa Rica.

Se suceden en su vida tres matrimonios, cada uno de ellos con las respectivas implicaciones determinantes de su productiva vida. Del primero de estos matrimonios, hacia 1951, nacen sus 3 hijos, entre ellos la activista Liana Benavides Grütter, por cuya liberación del presidio político en Nicaragua Virginia va a dar, en su momento, una relevante y exitosa lucha. En un segundo matrimonio, hacia 1956, se une al reconocido hombre de teatro de origen francés Jean Moulaert, con quien emprende proyectos determinantes en el desarrollo del teatro costarricense. En un tercer matrimonio, hacia 1973, se enlaza con el publicista chileno Carlos Pérez Vargas, el cual fue secuestrado y desaparecido por el régimen de Pinochet dando origen a una intensa campaña de Virginia a fin de que lo liberaran, gestión lamentablemente fallida.

Entre 1960 y 1969, vivió y trabajó en Cuba como directora de teatro. Tal vez por su trabajo en ese país, la antigua República Democrática Alemana la invita en 1970 para estudiar y trabajar en el Berliner Ensemble (compañía fundada por el dramaturgo Bertolt Brecht). A mediados de los años 70, Virginia regresa a Costa Rica donde se incorpora a la Universidad de Costa Rica como profesora de teatro, y a la Compañía Nacional de Teatro principalmente como asesora en la puesta de obras, sobre todo del teatro alemán y, particularmente, de Bertolt Brecht.

En el período que va de 1973 a 1994 se realiza la publicación de la mayoría de sus obras poéticas y narrativas. En este período se ubica también su intensa participación en movimientos políticos progresistas, principalmente en el partido Fuerza Democrática fundado en 1990. En el año 1995, bajo la dirección de la reconocida cineasta alemana Quinka F. Stoehr, protagoniza la película “Virginia Grütter: más fuerte que el dolor”, en la cual se logra visualizar su carácter y su talento artístico. En esa producción se evidencia también el deterioro de la salud de la artista, aquejada por crisis nerviosas y por problemas respiratorios derivados con seguridad de su sempiterno tabaquismo. En 1997, los cines de la ciudad exhiben la película de Quinka sobre Grütter. El 3 de marzo del año 2000, fallece Virginia Teresa del Carmen Grütter Jiménez, en San José.

Aportes al teatro costarricense

A inicios de los años 50, Virginia inicia estudios de filosofía y letras en la Universidad de Costa Rica. En aquellos años, todavía no existía una escuela de teatro en la institución, aunque había grupos de estudio de la materia.

En 1955, al contraer matrimonio con el ya prestigioso director francés de teatro Jean Moulaert, la pareja propone al incipiente teatro universitario una serie de obras breves que habían traducido. Cuenta el Sr. Guido Sáenz: “Jean Moulaert estaba casado por aquellos años con la poetisa costarricense Virginia Grütter. Mujer inteligente que hablaba varios idiomas y muy atraída por el teatro y las artes en general”. Así se inicia el teatro universitario llamado Grupo Arlequín, movimiento cuya influencia llega hasta 1979, y propicia en 1968 la creación de la escuela de Artes Dramáticas. En este proyecto, que la Universidad patrocina, debe buscarse, por un lado, el origen del moderno teatro costarricense y, por otro, la particular formación de Virginia Grütter como actriz, directora y consultora especializada de ese tipo de arte. Inquieta Virginia, como era su naturaleza, y con tan fuerte impulso inicial, muy pronto vamos a verla buscando en otras latitudes nuevos proyectos. Dado el particular enfoque del teatro que se propone y las oportunidades que se vislumbran con los cambios políticos en diversos países de América, se dirige primero a Cuba al principio de los años 60, donde permanece por casi una década trabajando con el Consejo Nacional de Arte de dicho país en la producción de teatro y ópera; luego, a principios de los 70, se traslada a Chile, donde permanece algún tiempo, permanencia que se interrumpe por la caída del gobierno de Unidad Popular y otras consecuencias sobre su familia; posteriormente, a partir de 1979, se allegará Virginia a Nicaragua para impulsar diversos proyectos de su especialidad. En el largo periplo Cuba-Chile-Nicaragua de la señora Grütter, hay un paréntesis determinante para su perfil profesional: hacia 1970, el Berliner Ensemble, centro de estudios dramáticos fundado en 1949 por el dramaturgo Bertolt Brecht, la invita a una pasantía que la capacita como dramaturga, particular formación que faculta para la observancia del texto a fin de generar una obra apegada a la intención del creador, lo cual es una condición obligada del teatro de este importante autor. Al establecerse de nuevo en Costa Rica, a mediados de la década del 70, Virginia se incorpora a la Universidad de Costa Rica como profesora de teatro, a la Compañía Nacional de Teatro y a diversos grupos independientes, como directora y asesora en la puesta de muchas obras, sobre todo de Bertolt Brecht. Sus últimos años de trabajo dramático son muy intensos, y se integran en ellos sus conocimientos técnicos, sus inquietudes políticas y su beligerancia social. En síntesis, puede decirse que Virginia, no solo en el teatro sino en todos los actos de su vida, siguió los principios de Brecht, según lo expresa Héctor Levy: “Para Brecht todo debe ser crítico. La actitud crítica es indispensable no solo en cuanto al problema del personaje, sino en cuanto a todo el hecho teatral”.

Creación literaria

Las referencias a Virginia Grütter se suelen hacer diciendo “la poeta” o “la actrizporque el teatro y la poesía fueron sus principales formas de expresión. El título de poeta es bastante apropiado porque, si bien nos dejó al menos cuatro libros de poesía, las dos novelas que también nos legó están escritas desde la perspectiva de un yo fuertemente afectivo y con un lenguaje lleno de imágenes y figuras. Aunque no sucede lo mismo con sus memorias, las cuales son jirones narrativos de una época de su vida, en ellos siempre se nota gran creatividad en las observaciones y comparaciones.

La poesía

La generación poética costarricense a la que pertenece Grütter es la que Carlos F. Monge llama segunda de vanguardia, lo cual significa que es de un segundo grupo de autores que buscan trascender el modernismo que domina las décadas anteriores, por cuanto lo consideran demasiado preocupado por lo estético y lo simbólico, y procuran referirse al mundo moderno y a las problemáticas existenciales de su momento. A los autores de su período, esta búsqueda los lleva al expresionismo, es decir a una poesía que refleja la realidad transformada y, a veces deformada, por el sentimiento.

1954. Dame la mano. Costa Rica: Atenea. (Hay versión de Editorial Costa Rica, 1989). Es un libro de delicada poesía amorosa, que no llega al erotismo. Escrito en verso libre pero muy rítmico.

1973. Poesía de este mundo. Costa Rica: Editorial Costa Rica. La autora lo subdividió en tres secciones: poesía amorosa, poesía cotidiana, poesía política. En este libro la poesía amorosa ya no tiene la ternura del libro anterior y se presenta, más bien, transida de ironía y a veces de amargura; ahora se canta a un amor terreno y propio “de este mundo”. La poesía aquí llamadacotidiana” es poesía sobre la vida y la formación de una mujer, en la cual se refleja su rebeldía y su actitud crítica ante los mitos de la crianza y el autoritarismo de la educación. Finalmente, la poesía denominadapolíticaen este libro consiste en poemas claros, directos, con fechas y referencias a países y hechos históricos, donde el yo significa un nosotros, que es la clase social en lucha; es decir, más que política es poesíacomprometida” y más que expresión irónica es denuncia.

1994. Cantos de cuna y de batalla. Costa Rica: Editorial de la Universidad de Costa Rica. Este es el último libro de la autora. Puede considerarse que representa una transición entre la poesía política latinoamericana (que apoya los procesos revolucionarios) y la poesía testimonial (que da voz a víctimas de la injusticia social). En la primera de las tres secciones de la obra, el yo, aunque se exprese en singular lo hace a nombre de otros: de hecho, el último poema se llama Yo, el ser humano. En la segunda sección (una tirada de poemas breves denominada Canto al soldado del amor), el yo habla en segunda persona a un “soldado-amante” que conquistará el futuro para dar espacio al amor de todos. En la tercera sección (Cantar de Gabriel, hijo de la tierra de Ilom) el yo cede la palabra a un indígena centroamericano que da un testimonio de su vida de opresión. En el libro, además de la transición entre las tendencias de la poesía, se ofrece una gradación entre la ternura con la que se habla al recién nacido y la voz desgarrada de las víctimas de la injusticia social.

La novela

1973. Los amigos y el viento. Costa Rica, Editorial Costa Rica. La primera versión de esta breve novela data de 1956, cuando fue presentada a un concurso en el cual la premiaron importantes escritores nacionales. Está narrada en primera persona y se basa en la particular experiencia de la autora al vivir casi tres años en la Alemania nazi como refugiada. La historia de la derrota de esa potencia y la cruenta ocupación de su territorio por las tropas aliadas, se enlaza con una idílica historia de amor entre la protagonista y un soldado extranjero. En la minuciosa y emotiva descripción de la campiña alemana y en la emotiva referencia de los hechos, se evidencia gran sensibilidad poética. Al premiarse en el concurso se hizo notar que se trataba de una de las pocas novelas costarricenses ambientadas en el exterior, lo cual hoy día puede decirse que ya era un rasgo de la visión universalista que iba a caracterizar la obra de la autora.

1980. Desaparecido. Costa Rica: Editorial Costa Rica. Esta obra puede considerarse una transición entre la novela y el testimonio: la escritora, cónyuge de un activista político, relata en primera persona los hechos reales del secuestro y la desaparición de este (hecho acontecido en 1974), así como las múltiples y desesperadas gestiones de

Virginia ante las autoridades para que lo devolvieran o informaran de su paradero. En medio de la referencia a esos hechos, se insertan diálogos con el ausente, como si fueran cartas de amor que se le envían. Si bien el tono general de la obra es el de un reportaje, en estas cartas reside su alto valor poético, rasgo que está presente en todas las obras de la autora.

La autobiografía

1998. Canto a mi tiempo. Memorias. Costa Rica: Editorial Mujeres. En sus últimos años de vida, Virginia publica sus memorias. En realidad, es un relato que inicia en sus recuerdos más antiguos (el matrimonio de su madre y su padre adoptivo) y concluye en 1945, cuando tiene unos 16 años y regresa de Europa, después de la amarga experiencia de la guerra. El prologuista de la edición de editorial Mujeres dice: “Virginia ha abierto el saco. Los fragmentos —con vocación de poemapermanecen fragmentos; el texto es discontinuo, es aleatorio, como solo pueden serlo los recuerdos: sin la puntualidad del informe, sin la rigidez del archivo, como solo puede ser la vida en retrospectiva.” En estas páginas (90) quedan sintetizadas la infancia, la escuela, las lecturas, su vocación artística, sus viajes a la guerra, su regreso a la patria; faltan la obra (libros, teatro, activismo político) pero, sobre todo, el dolor que le tocó sufrir (muertes, privaciones, enfermedades). No pudo escribir todo sobre su vida, pero vivió con intensidad sus días.

Una obra especial: una película

1995. Virginia Grütter. Más fuerte que el dolor. Quinka Stoehr (Directora) 116 min. En 1995 Virginia Grütter se encuentra muy enferma por sus crisis nerviosas y sus problemas respiratorios. La reconocida cineasta alemana Quinka Stoehr viene a Costa Rica porque quiere producir una película sobre “una mujer extraordinaria”. Encuentra a Virginia en medio de sus crisis y, con paciencia y con la ayuda de las hijas, obtiene una serie de entrevistas y de presentaciones que le permiten construir un documental revelador del personaje en ese momento y en su historia. El material fue procesado en Alemania y exhibido tanto en ese país como en salas de cine de Costa Rica en el año de 1997.

Una vida de compromiso

Vista en su conjunto, la vida de Virginia Grütter se nos muestra como un proceso coherente e integrado. El hecho de que, por razones familiares, deba viajar a Europa durante la última gran guerra y le toque vivir aquella cruda realidad, va a generar en ella una particular experiencia que tal vez tiña todas sus acciones futuras. El impacto de la guerra se va a manifestar en su literatura tanto en lo que corresponde a la mayoría de las historias como en las inquietudes ideológicas. El aprendizaje de los idiomas que, si bien se basan en su especial disposición, la van a dejar conectada de por vida a la cultura europea a través de fuentes directas.

Por otra parte, su vínculo en la edad universitaria con el teatro, como práctica artística de necesario impacto social, la van a convertir de hecho en una activista cultural. Este destino se va a reafirmar por la vinculación que va a tener, basada en su dominio de la lengua, con el teatro alemán de Bertolt Brecht, quien se ha considerado uno de los más importantes dramaturgos del siglo XX, no solo por la calidad de su teatro sino por la convicción de que ese género debe ser una herramienta de educación popular.

Más adelante en su vida, dada su inquietud social, Grütter se va a vincular a procesos políticos de América Latina, como son la Revolución Cubana, el Gobierno de la Unidad Popular y la Revolución Sandinista, en los que se propone participar principalmente por medio de la actividad teatral. En cada uno de los países donde se desarrollan esos procesos, ella va a dar también sus testimonios literarios, sus luchas políticas y sus combates personales. Por ejemplo, en Cuba va a participar por más de una década en el desarrollo del teatro, el cual forma parte de la acción educativa y, de manera similar, en Chile y Nicaragua en sus respectivos momentos.

En los últimos años de vida, en la madurez de su carrera, Grütter se concentra en Costa Rica, tanto en la enseñanza y en la dirección teatral, como en la asesoría de puestas de Brecht de distintos grupos. Se trata de un período (años 70 y 80) en que el teatro costarricense tiene suépoca de oro” y las instituciones universitarias, estatales y los grupos independientes procuran poner teatro de gran calidad y contratan directores y asesores de alto nivel. Virginia que, al igual que Brecht, considera que “el teatro debe ser didáctico y político y concienciar al público de la necesidad de transformar la sociedad”, tiene la oportunidad de proyectar sus convicciones.

En esos años, que corren paralelos a su trabajo dramático, están ubicadas dos de las grandes causas de Virginia: la lucha a brazo partido por rescatar a su marido (Carlos Pérez V.), secuestrado en 1974 por las fuerzas armadas de Chile; el combate igual de denodado por liberar a su hija (Liana Benavides) retenida por la Guardia Nacional de Nicaragua en 1979. Infructuoso el esfuerzo por Carlos; exitosa la campaña por Liana. A Carlos dedica el doloroso y poético libro Desaparecido; a Liana, múltiples charlas, artículos y gestiones en periódicos y manifestaciones del año 1979.

Virginia Grütter fue una costarricense universal porque se planteó los problemas del mundo. Puede decirse que, en su obra literaria, en su trabajo dramático, en su activismo político, mostró siempre el compromiso de combatir el fantasma oscuro que, en su infancia y adolescencia, adivinó escondido detrás de la guerra, la destrucción, el exterminio. En su último libro escribió:

Todo está revuelto./ Hay quien no sabe nada./ Hay que estudiar./ No perdamos la objetividad./ Enseñar y aprender/ y dejar el puño/ de la justicia entera/sobre los matapájaros/los matabesos./Nuestros besos”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE VIRGINIA GRÜTTER JIMÉNEZ

COMO BENEMÉRITA DE LAS ARTES PATRIAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Virginia Grütter Jiménez, Benemérita de las Artes Patrias.

Rige a partir de su aprobación.

Laura María Guido Pérez

  Paola Viviana Vega Rodríguez          Nielsen Pérez Pérez

       Carolina Hidalgo Herrera              Catalina Montero Gómez

   Víctor Manuel Morales Mora           Enrique Sánchez Carballo

Luis Ramón Carranza Cascante         Welmer Ramos González

    Jorge Luis Fonseca Fonseca            Otto Roberto Vargas Víquez

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020480856 ).

ACUERDOS

N° 6814-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la tercera legislatura 2020-2021, período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veinte.

Publíquese.

Jorge Luis Fonseca Fonseca, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 219011.—( IN2020481140 ).

N° 6815-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la tercera legislatura 2020-2021, período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, al segundo día del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Jorge Luis Fonseca Fonseca, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 219018.—( IN2020481143 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 035-2020-C.—San José, 24 de marzo del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Bernal Alberto Ovares Meléndez, cédula de identidad N° 01-0747-0295, en el puesto número 509377, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, (G. de E. Ebanistería), ubicado en el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 005-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2020481193 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-0411-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas once minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho.

Esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015.

Resultando:

1°—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2015 22444 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 12/02/2015, fecha de vencimiento 14/03/2015, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, se amparó la importación temporal de un vehículo año 2012, modelo DY150GY, marca Dayun, VIN L7GYCKLD4C1095054, N° de motor DY157FMJ2C1200123, N° de placa M66693, país de inscripción Nicaragua, capacidad 2, seguro 0746296, fecha inicio seguro 12/02/15, fecha fin seguro 14/05/15 (ver folio 4).

2°—Que a través de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, el vehículo descrito en el resultando anterior, por encontrarse el certificado de importación temporal para fines no Lucrativos N° 2015 22444 en estado vencido (ver folio 3).

3°—Que a través de oficio APB-DT-STO-171-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado indicando en resumen lo siguiente (ver folios 1 y 2):

   Descripción del vehículo: marca Dayun, estilo DY 150 GY 6, año 2012, chasis L7GYCKLD4C1095054, color negro, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 15 cc, cabina sencilla.

   Clase tributaria: 2591321

   Valor de importación: ₡208,400 al tipo de cambio de venta ₡538.47 de fecha del decomiso 12/05/15 dando como resultado US$388.00.

   Movimiento de inventario: 23454-2015 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

   Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

   La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.14, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1) y 6).

   Liquidación de impuestos:

Impuesto

 

Selectivo

₡73.124,23

Ley 6946

₡2.089,26

Ventas

₡46.172,73

Total

₡121.386,22

 

   De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga ₡121.386,22 (ciento veintiún mil trescientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos).

   Que al vehículo se le otorgó el certificado de importación temporal 2015 22444 emitido el día 12/02/2015 con fecha de vencimiento 14/03/2015, que está en estado vencido.

4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 168, 196, de la Ley General de Aduanas, 440 inciso f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos Ciertos:

1-  Que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2015 22444 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 12/02/2015, fecha de vencimiento 14/03/2015, emitido a favor del titular Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, amparó la importación temporal de un vehículo año 2012, modelo DY150GY, marca Dayun, VIN L7GYCKLD4C1095054, N° de motor DY157FMJ2C1200123, N° de placa M66693, país de inscripción Nicaragua.

2-  Que la motocicleta de marras se decomisó por la Aduana de Peñas Blancas mediante de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015 al encontrarse el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2015 22444 en estado vencido.

3-  Que el propietario de la motocicleta en cuestión es el señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482.

4-  Que la motocicleta decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario N° 23454-2015.

El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado de importación temporal debe tener claro que desde que se autorizó la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.

En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al tratarse del decomiso del vehículo que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2015 22444 al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala que, de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡121.386,22 (ciento veintiún mil trescientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

₡73.124,23

Ley 6946

₡2.089,26

Ventas

₡46.172,73

Total

₡121.386,22

 

La clase tributaria para el vehículo de marras es 2591321, el cual tiene un valor de importación de ₡208,400 (doscientos ocho mil cuatrocientos colones) al tipo de cambio de venta ₡538.47 (quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos) de fecha del decomiso 12/05/15 dando como resultado US$388.00 (trescientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.20.90.00.14, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1) y 6).

En razón de lo anterior, esta Administración determina la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-300-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, el cual estaría afecto al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡121.386,22 (ciento veintiún mil trescientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos) desglosados de la siguiente manera:

 

Impuesto

 

Selectivo

₡73.124,23

Ley 6946

₡2.089,26

Ventas

₡46.172,73

Total

₡121.386,22

 

La clase tributaria para el vehículo de marras es 2591321, el cual tiene un valor de importación de ₡208,400 (doscientos ocho mil cuatrocientos colones) al tipo de cambio de venta ₡538.47 (quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos) de fecha del decomiso 12/05/15 dando como resultado US$388.00 (trescientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.20.90.00.14, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1) y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0288-2018 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Marcelo Javier Espinales Tercero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01354482, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600040227.—Solicitud N° 218875.—( IN2020481070 ).

RES-APB-DN-0288-2018.—EXP.APB-DN-0289-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas veintisiete minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016.

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2016 26446 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 17/02/2016, fecha de vencimiento 18/03/2016, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado Mendoza López Francisco Javier, pasaporte N° C01971727, se amparó la importación temporal de un vehículo año 2015, modelo AK150RTX, marca AKT, VIN N° 9F2871503F2010833, N° de motor 157FMJ28F100789, N° de placa CH22717, país de inscripción Nicaragua, capacidad 2, seguro 925192, fecha inicio seguro 17/02/16, fecha fin seguro 18/05/16 (ver folio 4).

II.—Que a través de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Mendoza López Francisco Javier, pasaporte N° C01971727, el vehículo marca AKT, modelo AK 150 RTX, año 2015, color blanco, placas de Nicaragua CH22717. VIN N° 9F2871503F2010833, por cuanto el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2016 26446 se encontraba en estado vencido (ver folio 3).

III.—Que a través de oficio APB-DT-STO-172-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado indicando en resumen lo siguiente:

    Que mediante acta de decomiso APB-DT-147-2016 de fecha 12-04-2016, tarjeta de circulación B2717364, lo visto físicamente según acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-039-2018 de fecha 12/03/2018, se describe un vehículo marca AKT, estilo AK 15 RTX, año 2015, chasis 9F2871503F2010833, color blanco, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 150 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2591294, con un valor de importación de ¢366,000 al tipo de cambio de venta 542.72 de fecha del decomiso 12/04/16, dando como resultado US$675.00, dicho vehículo se encuentra en Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, registrado mediante movimiento de inventario 30422-2016.

    Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

    La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6).

    Liquidación de impuestos:

Impuesto

 

Selectivo

¢54.520,09

Ley 6946

¢3.634,67

Ventas

¢68.513,58

Total

¢126.668,34

 

    De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga ¢126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos).

    Que al vehículo se le otorgó el certificado de importación temporal 2016 26446 emitido el día 17/02/2016 con fecha de vencimiento 18/03/2016, mismo que se encuentra en estado vencido.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 79, 165, 168, 196, 234, de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 440 inciso f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto. En el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016.

III.—Competencia de la gerencia. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos.

1-Que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2016 26446 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, tiene como fecha de vencimiento el 18/03/2016, fue emitido a favor del titular Mendoza López Francisco Javier, pasaporte N° C01971727, y amparó la importación temporal de una motocicleta año 2015, modelo AK150RTX, marca AKT, VIN N° 9F2871503F2010833, N° de motor 157FMJ28F100789, N° de placa CH22717, país de inscripción Nicaragua.

2-Que la motocicleta de marras se decomisó por la Aduana de Peñas Blancas mediante de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016, al encontrarse el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2016 26446 en estado vencido.

3-Que la propietaria de la motocicleta en cuestión es la señora Ana Patricia Serra Arroliga, según tarjeta de circulación vehicular N° B2717364.

4-Que la motocicleta decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario N° 30422-2016.

En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al tratarse del decomiso del vehículo que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2016 26446 al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala que de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Ana Patricia Serra Arroliga en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

¢54.520,09

Ley 6946

¢3.634,67

Ventas

¢68.513,58

Total

¢126.668,34

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 12 de abril de 2016, mismo que se encontraba en ¢542.72 (quinientos cuarenta y dos colones con setenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clase tributaria para el vehículo de marras es 2591294, el cual tiene un valor de importación de ¢366,000 al tipo de cambio de venta 542.72 de fecha del decomiso 12/04/16, dando como resultado US$675.00 (seiscientos setenta y cinco dólares). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.20.90.00.12.

En razón de lo anterior, esta Administración determina la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento ordinario contra la señora Ana Patricia Serra Arroliga, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-147-2016 de fecha 12 de abril de 2016, el cual estaría afecto al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de 126.668,34 (ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

¢54.520,09

Ley 6946

¢3.634,67

Ventas

¢68.513,58

Total

¢126.668,34

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día12 de abril de 2016, mismo que se encontraba en ¢542,72 (quinientos cuarenta y dos colones con setenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clase tributaria para el vehículo de marras es 2591294, el cual tiene un valor de importación de ¢366,000 al tipo de cambio de venta 542.72 de fecha del decomiso 12/04/16, dando como resultado US$675.00 (seiscientos setenta y cinco dólares). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.20.90.00.12. Segundo: que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0289-2018 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora Ana Patricia Serra Arroliga, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600040227.—Solicitud N° 218882.—( IN2020481074 ).

RES-APB-DN-0433-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas treinta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Expediente APB-DN-0311-2018.

Esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017.

Resultando:

I.—Que mediante informe PCF-DO-DPC-PB-INF-293-2017 de fecha 11 de noviembre de 2017 en relación con el expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-293-2017, la Policía de Control Fiscal pone en conocimiento de la Aduana de Peñas Blancas sobre lo acontecido en relación con el decomiso efectuado al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, indicando que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 33761 de fecha 08 de noviembre de 2017, se recibió llamada del señor Alex Alberto Cargas, oficial de seguridad de la Aduana de Peñas Blancas, indicando que en el sector de la aguja norte se encontraba una motocicleta con matrícula extranjera sin los respectivos documentos , y que fue consultado en Vehitur sin resultados, por lo que se apersonaron oficiales de la Policía de Control Fiscal y ante quienes el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, manifestó ser el propietario de la motocicleta marca Ray Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016479, año 2017, tipo ET 250GY-6, quien indicó no poseer ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional (ver folios 03 y 04). Posteriormente, se procedió al decomiso de la motocicleta descrita mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 08 de noviembre de 2017 (ver folios 05 y 06). Asimismo, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo de fecha 08 de noviembre de 2017 se realizó el depósito provisional de la motocicleta, quedando pendiente el movimiento de inventario por motivo de horario (ver folios 07 y 08). Por medio de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 33764 de fecha 09 de noviembre de 2017, se efectuó el depósito definitivo de la mercancía en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado con movimiento de inventario N° 69530-2017 (ver folio 09 y 10).

II.—Que a través de gestión N° 1578 presentada en fecha 09 de noviembre de 2017 por el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, indica en resumen que solicita la ayuda necesaria, ya que el día 09 de agosto ingresó a Costa Rica con una motocicleta placa ES21149, que se presentó a Migración para sellar su pasaporte C01726064, luego de dicho procedimiento preguntó a los señores de aduana que cuál era el procedimiento a seguir, indica que le dijeron que nada y que podía seguir su viaje tranquilo. Continúa manifestando que el día 08 de noviembre de 2017 decidió regresar a su país Nicaragua y que los señores de aduana lo detuvieron y decomisaron su motocicleta, indicando que su molestia es porque el día que ingresó no le explicaron lo que tenía que hacer para ingresar la moto a Costa Rica (ver folio 18).

III.—Que por medio de gestión N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre de 2017, el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, solicita la devolución de la motocicleta decomisada, manifestando además, que no fue advertido por ninguna autoridad ni funcionario conocedor del tema cuando ingresó el vehículo al país, el cual tuvo casi tres meses sin ningún problema (ver folios 23 y 24).

IV.—Que mediante oficio APB-DN-0734-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017 la Aduana de Peñas Blancas solicita a la Dirección General de Migración de Peñas Blancas un registro de movimientos migratorios del año 2017 del señor José Omar López Zamora, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01726064 (ver folio 25), quien brindó respuesta mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha 15 de diciembre de 2017 (ver folios 26 al 28).

V.—Que a través de oficio APB-DN-0747-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017 el Departamento Normativo solicita criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de esta aduana, solicitando además que indique si la motocicleta marca Ray Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016473, año 2017, ha tenido certificado de importación temporal, a la vez que manifieste si el señor José Omar López Zamora, pasaporte C01726064, de nacionalidad nicaragüense, en algún momento ha gozado del régimen de importación temporal mediante un certificado de importación temporal (ver folios 30 y 31), a la vez, se realizó recordatorio de solicitud de criterio técnico mediante oficio APB-DN-0019-2018 de fecha 10 de enero de 2018 (ver folios 32 y 33). El criterio técnico fue emitido a través de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha 19 de enero de 2018 (ver folios 34 al 47).

VI.—Que mediante oficio APB-DN-0037-2018 de fecha 17 de enero de 2018 se realiza prevención al señor José Omar López Zamora, pasaporte C01726064, a fin de que presente en esta aduana la tarjeta de circulación original de la motocicleta decomisada mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 08 de noviembre de 2017 (ver folio 48). A través de gestión N° 0138 presentada en fecha 29 de enero de 2018, se aporta la tarjeta de circulación original de la motocicleta de marras (ver folio 53).

VII.—Que a través de resolución RES-APB-DN-0043-2018 de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, se declara sin lugar las gestiones N° 1578 presentada en fecha 09 de noviembre de 2017 y N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre de 2017 por el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, referente a solicitud de devolución de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017, correspondiente a una motocicleta marca Ray Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016479, año 2017, tipo ET 250GY-6, y se indica que una vez en firme dicha resolución se iniciaría procedimiento ordinario para el posible cobro de impuestos (ver folios 56 al 65).

VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto: en el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017.

III.—Competencia de la gerencia: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “... dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (...)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que la Policía de Control Fiscal decomisó al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, la motocicleta marca Ray Bar, matrícula N° ES21149, VIN LB425YC57HC016479, año 2017, tipo ET 250GY-6, mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017.

2-  Que la motocicleta decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N° 69530-2017.

3-  Que por medio de gestión N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre de 2017, el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, solicita la devolución de la motocicleta decomisada.

4-  Que mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha 15 de diciembre de 2017, la Dirección General de Migración y Extranjería de Peñas Blancas, emite registro de movimientos migratorios del señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064.

5-  Que a través de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha 19 de enero de 2018, la Sección Técnica Operativa emite criterio técnico, indicando en resumen los siguientes aspectos (ver folios 34 y 35):

    Descripción del vehículo: marca Ray Bar, estilo ET 250 GY, año 2017, chasis LB425YC57HC016479, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 250cc, cabina sencilla.

    Clase tributaria: 2582596

    Valor de importación: US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América).

    Tipo de cambio de venta: ¢572.66 (fecha del decomiso / 08/11/2017)

    Clasificación arancelaria: 87.11.20.90.00.12

    Liquidación de impuestos:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

Que según consulta a sistema informático TICA módulo Vehitur, al vehículo y al número de pasaporte del interesado, se determinó que no se le ha otorgado ningún certificado de importación temporal.

En el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017, al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, por no poseer ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional, ni contar con registros en Vehitur que hicieran constar que el vehículo decomisado contara con un certificado de importación temporal. El señor José Omar López Zamora incumplió la normativa aduanera, puesto que lo correcto es que al momento de ingresar al país, debió realizar los trámites correspondientes para obtener el certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos, lo cual, por su nacionalidad nicaragüense, gozaba de un beneficio de acuerdo a la condición migratoria, únicamente se limitó a efectuar los trámites migratorios, omitiendo los aduaneros, ya que según oficio sobre movimientos migratorios del año 2017 del señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, extendido por la Dirección General de Migración y Extranjería mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha 15 de diciembre de 2017 (ver folios 26 al 28), se observa a folio 28 que se encuentra registrada una entrada hacia Costa Rica el día 09/08/2017 y salida el día 08/11/2017, que corresponde al día en que se efectuó el decomiso de la motocicleta en cuestión, determinándose que el señor José Omar López Zamora permaneció en Costa Rica por un lapso de tres meses, período en el cual circuló con la motocicleta decomisada.

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, indica que las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingreses en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero; en el presente caso, el señor López Zamora no sometió la motocicleta a control aduanero, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Ley General de Aduanas, las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internamiento ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, motivo por el cual en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢478.374,11 (cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

La Clase tributaria es 2582596, con un valor de importación de US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017, que se encontraba en ¢572.66 (quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

En razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de 478.374,11 (cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

La Clase tributaria es 2582596, con un valor de importación de US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017, que se encontraba en ¢572.66 (quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0311-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente, Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600040227.—Solicitud N° 218885.—( IN2020481078 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0569-2020 .—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, marca: Goodyear, modelo: GY 2500SPS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479741 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, título N° 1076, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en el año dos mil, a nombre de Méndez Pereira Viviana, cédula N° 03-0372-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título 1260, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora en el año dos mil ocho, a nombre de Chan Saborío Li Si, cédula 1-1197-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480373 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título N° 1151, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Rivera Murillo María José, cédula 1-1655-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480701 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 5, título 20, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Gamboa Stefanny Patricia, cédula 1-1226-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480667 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0004752.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZZZQUIL

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas para aliviar el sueño. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480443 ).

Solicitud 2020-0003048.—Aarón Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTENE PRO-V ÓLEO PODEROSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello a base de Cocos Nucifera (aceite de coco) y Cyclopentasiloxane y Dimethiconol (aceites de silicona). Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 30 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480444 ).

Solicitud 2020-0003919.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Openvia Mobility, S.L. con domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SLORA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables. en clase 39: Organización explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructuras de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020480445 ).

Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SAILO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: informáticas descargables; en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).

Solicitud 2020-0003268.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Unbound, con domicilio en 1 Elmwood Avenue, Kansas City, Kansas 66103, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 36; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de fundaciones de beneficencia, a saber, prestación de apoyo financiero, financiación de servicios individuales de diagnóstico y tratamiento y la concesión de becas a niños, ancianos y sus familias alrededor del mundo. Clase 41: servicios de beneficencia, a saber, prestación de guía vocacional profesional a niños, ancianos y sus familias alrededor del mundo. Clase 43: servicios de beneficencia, a saber, proporcionar alimentos a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo; servicios de beneficencia, a saber, proporcionar viviendas seguras y asequibles a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo. Clase 44: servicios de beneficencia, es decir, prestación de servicios de atención de la salud en la naturaleza de los programas de bienestar de la comunidad a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480447 ).

Solicitud 2020-0003267.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Unbound, con domicilio en: 1 Elmwood Avenue, Kansas City, Kansas 66103 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNBOUND

como marca de servicios en clases: 36, 41, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de fundaciones beneficencia, a saber, prestación de apoyo financiero, financiación de servicios individuales de diagnóstico y tratamiento y la concesión de becas a niños, anciano y sus familias alrededor del mundo; en clase 41: servicios de beneficencia, a saber, prestación de guía vocacional profesional a niños, ancianos y sus familias alrededor del mundo; en clase 43: servicios de beneficencia, a saber, proporcionar alimentos a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo; servicios de beneficencia, a saber, proporcionar viviendas seguras y asequibles a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo y en clase 44: servicios de beneficencia, es decir, prestación de servicios de atención de la salud en la naturaleza de los programas de bienestar de la comunidad a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480448 ).

Solicitud N° 2020-0002678.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Forenqui S. A., con domicilio en Camino de la Coma, S/N. 46220 Picassent (Valencia), España, solicita la inscripción de: FORESAN W.C.,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes para uso no personal; ambientadores (desodorantes de ambiente); desodorizantes de ambiente; desinfectantes. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y plateado. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480449 ).

Solicitud 2020-0002056.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Blackbook Media Inc., con domicilio en 180 Furnace Brook Parkway, Quincy, Massachusetts 02169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: informático, es decir, una aplicación descargable para descubrir, programar y coordinar eventos sociales; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software de redes sociales no descargables para descubrir, programar y coordinar eventos sociales; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea proporcionados a través de un sitio web. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480450 ).

Solicitud 2020-0002054.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Blackbook Media Inc. con domicilio en: 180 Furnace Brook Parkway, Quincy, Massachusetts 02169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOORMOUSE como marca de comercio y servicios en clases: 9, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, es decir, una aplicación descargable para descubrir, programar y coordinar eventos sociales; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software de redes sociales no descargables para descubrir, programar y coordinar eventos sociales y en clase 45: servicios de redes en línea proporcionados a través de un sitio web. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480451 ).

Solicitud 2020-0001857.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cedula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Bluevoyant LLC con domicilio en 335 Madison Avenue, Suite 5G, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEVOYANT como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia comercial; en clase 42: Gestión de los sistemas de tecnología de la información en la naturaleza de los servicios de seguridad cibernética de las computadoras, a saber, la vigilancia, detección, localización y neutralización, y la advertencia de actividades sospechosas o malintencionadas de los usuarios y amenazas relacionadas con la cibernética y ataques técnicos contra las redes de comunicaciones, el equipo y las programas informáticos y las redes informáticas servicios de clasificación de riesgos para la seguridad cibernética, a saber, análisis de las amenazas a la seguridad informática para proteger los datos y la información; consultoría en seguridad cibernética informática; análisis de las amenazas a la seguridad informática para proteger los datos; servicios de consultoría en seguridad informática en el ámbito de la inteligencia sobre amenazas, inteligencia sobre seguridad, inteligencia sobre delitos electrónicos, inteligencia sobre vulnerabilidades, inteligencia sobre credenciales comprometidas y credenciales comprometidas, y publicaciones en foros de la web profunda, la web oscura y la red oscura, a saber, realización de evaluaciones de vulnerabilidades y compromisos; servicios de consultoría en seguridad informática en la naturaleza de los servicios de gestion de riesgos para la seguridad cibernética. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480452 ).

Solicitud 2020-0002106.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Mereyo S.R.L. con domicilio en Av. Corrientes 497 piso 9, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CAP LEA

como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos capilares. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020480453 ).

Solicitud N° 2019-0008408.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Altunis - Trading, Gestäo E Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda., con domicilio en Avenida Arriaga N° 73, 1° Andar Sala 113, 9000-060 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CIPRIANI como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480454 ).

Solicitud 2020-0005288.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRIBLEND como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480455 ).

Solicitud 2020-0005212.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ASCENDA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebes; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico.; en clase 29: Leche y productos lacteos; leche en polvo; productos alimenticios y bebidas hechas a base de leche; substitutos de leche; bebidas lácteas las que predomina la leche; productos alimenticios y bebidas hechos a base de leche, dietética y nutricionalmente fortificados. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480456 ).

Solicitud 2020-0005229.—Jonathan Castro Muñoz, soltero, cédula de identidad 113190424, en calidad de Apoderado General de Ciento Ochenta Grados Home Smile S. A., cédula jurídica 31012742069 con domicilio en San José, Paseo Colón, calle 38, 50 metros norte del Edificio Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 180 grados home smile

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento de materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; los servicios de bancos de sangre y los servicios de banco de tejidos humanos; los servicios de casa de convalecencia y de casas de reposo; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro; la cría de animales; el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación con el arte floral, por ejemplo: los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480480 ).

Solicitud N° 2020-0001369.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Akeké A.C., con domicilio en Av. Las Palmas, Edificio Mercedes, piso 4, PH-2. Las Palmas, Municipio Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: DOCTOR YASO INTL.,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, esparcimiento, actividades culturales, organización de eventos. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480481 ).

Solicitud 2020-0005047.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de En Todas Empanadas Factory S. A., cédula jurídica 3101783012, con domicilio en: La Uruca, Condominio Condado del Palacio 301-C, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480482 ).

Solicitud 2020-0003712.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polio y mariscos, no vivos; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo o mariscos; ensaladas de jardín; frijoles preparados, a saber, frijoles procesados y frijoles cocidos; verduras preparadas, a saber, verduras procesadas y verduras cocidas; verduras encurtidas, todas para uso de restaurantes de propiedad total o franquicias de la compañía en la preparación o venta de alimentos en el local para consumo dentro o fuera del local. Fecha 03 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480483 ).

Solicitud 2020-0003705.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: popeyes

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sándwiches de pollo; sándwiches de mariscos; arroz; café; te; galletas; postres, en concreto, pasteles, pasteles y rosquillas; y condimentos, a saber, condimento de pepinillo y condimento de emparedado; mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas, todos para uso de restaurantes de propiedad total o franquiciados de la compañía en la preparación o venta de alimentos en las instalaciones para consume dentro o fuera de las instalaciones. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480484 ).

Solicitud 2020-0003710.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, servicios de comidas en restaurantes, servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480485 ).

Solicitud 2020-0003711.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1849-717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOUISIANA 1972 KITCHEN

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, a saber, servicios de comidas en restaurantes, servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus Servicios de derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480486 ).

Solicitud N° 2020-0003704.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Rafael Ignacio Suárez Velásquez, cédula de residencia 186201585610, con domicilio en La Uruca, Condominio Condado del Palacio N° 301-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be U PROGRAM,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación de marketing, servicios profesionales de asistencia directa en operaciones o actividades de una empresa comercial, investigación comercial, marketing/mercadotecnia, vía web. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020480487 ).

Solicitud 2020-0003709.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cedula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches de polio para consumo dentro o fuera del local. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480488 ).

Solicitud 2020-0003708.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Popeyes Louisiana Kitchen, INC con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suitew 1000, Atlanta. Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, no vivo; comidas preparadas que consisten principalmente en polio, para consume dentro o fuera del local. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480489 ).

Solicitud 2020-0005825.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBITS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de vainilla y chocolate con relleno sabor a vainilla. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480490 ).

Solicitud N° 2020-0002607.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en calidad de apoderado especial de Grupo Dos en Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692565, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, avenida 35, calle 112, número 8R, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL MAGMA ECTASY como marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y productos derivados. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el 02 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480491 ).

Solicitud 2020-0003706.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante a saber, servicios de comidas en restaurantes servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480492 ).

Solicitud N° 2020-0003707.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, a saber, servicios de comidas en restaurantes, servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480493 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0006342.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica N° 3101703953, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bedi

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; explotación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en Internet; organización y celebración de subastas; gestión de bases de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 38: telecomunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de comunicación a través de redes informáticas o de Internet; servicios de comunicación electrónica; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; servicios de salas de chat para redes sociales; servicios de envío y recepción de mensajes; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de tablones de anuncios informáticos y electrónicos. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480308 ).

Solicitud 2020-0005428.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Grillo Abdelnour, divorciado una vez, cédula de identidad 107800166 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial La Suiza, casa número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUMAX

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento dietético para seres humanos. Reservas: Reserva del color café. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480351 ).

Solicitud 2020-0003815.—Andrés Navarro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303680230, en calidad de apoderado general de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad S.R.L., cédula jurídica 3105633152, con domicilio en: Santa Cruz de León Cortés, 1,5 k al suroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRONAINCA S.R.L. como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de producto agrícola, frutas, verduras, hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortés, 1 k del templo católico. Reservas: de los colores; verde y turquesa Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480363 ).

Solicitud 2020-0005238.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de GAP Inversionistas S.A. de C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y administración de negocios. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste, amarillo y verde. Fecha: 12 de agosto del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020480379 ).

Solicitud N° 2020-0004506.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero con domicilio en Barva, San Pablo; 300 metros sur y 100 metros este, del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN HAZE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, sombreros artesanales. Ubicado en Heredia, Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480380 ).

Solicitud 2020-0004292.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S.A., Cédula jurídica 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Data Trust/ POWERED BY CODISA

como Marca de Comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadoras o software. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480403).

Solicitud 2020-0006323.—Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101051324 con domicilio en Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS + .VERITAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480494 ).

Solicitud 2020-0006329.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en Octava Avenida 7-89 Zona 2, San José, Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480505 ).

Solicitud 2020-0003603.—Mauricio Prada López, casado una vez, cédula de identidad N° 106850681, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica 3102008400 con domicilio en Calle 4, Avenidas 3 y 5, Edificio Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reparación, montaje y manufactura de diversos tipos de lentes para la salud visual. Ubicado en San José, Avenida 7, calles 2 y 4, 200 metros norte y 25 metros oeste de las oficinas centrales de Correos de Costa Rica, Edificio DIOPSA. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480516 ).

Solicitud 2020-0005788.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Del Frutal

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, así como jaleas. Reservas: de los colores: negro, gris, blanco y verde. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480520 ).

Solicitud 2020-0004668.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado especial de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629 con domicilio en avenida central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RecoverY

como Marca de Servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una herramienta o sistema informático o software creado para la aplicación en un proceso o servicio de gestión automatizada para ser utilizada en procesos de cobro preventivo, administrativo y de cobro judicial. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480526).

Solicitud N° 2020-0004666.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629, con domicilio en avenidas central y octava, de la primera entrada a Los Yoses, 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B FACTOREO,

como marca de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos de estudios, análisis y aprobaciones de negocios de factoreo y de descuento de facturas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480551 ).

Solicitud N° 2020-0004669.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S.A., cédula jurídica 3101253629, con domicilio en avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B Crédito,

como marca de servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos de estudios, análisis y aprobaciones de crédito. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480553 ).

Solicitud 2019-0010775.—Yanny Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad 206540128, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., cédula jurídica 3004061036, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSAMOS SOLUCIONES como señal de propaganda. Para promocionar un establecimiento comercial y de servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y venta de servicios de soluciones turísticas y colocación de operaciones de crédito; relacionada al registro 282197. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480554 ).

Solicitud N° 2020-0004647.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629, con domicilio en avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B LEASING,

como marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos de estudios, análisis y aprobaciones de todo tipo de arrendamientos de activos o bienes. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480556 ).

Solicitud N° 2020-0002418.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, cédula de identidad 206150321, en calidad de apoderado generalísimo de LYF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791107, con domicilio en Río Segundo, de la entrada de la Julieta, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYF,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, cuidado personal; en clase 5: Suplementos alimenticios para el consumo humano elaborados con CBD y totalmente libres de THC. Productos de origen 100% natural y dirigidos a complementar un estilo de vida de quien busca tener salud y bienestar. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480575 ).

Solicitud No. 2020-0003994.—Lucrecia Plaque Murillo, casada, cédula de identidad 111280931, en calidad de apoderada especial de Vanessa Bolaños Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 108310819, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Arandas casa 06, Costa Rica, solicita la inscripción de: VBMARKETexpress

como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión y administración de un negocio tipo e-commerce o comercio electrónico, asimismo podrá gestionar y administrar supermercados mayoristas y minoristas, pulperías, supermercados en línea, venta de artículos al por menor y al por mayor. Asimismo, podrá dedicarse también a publicidad mediante redes sociales o medios masivos; en clase 39: Servicio express. Fecha 06 de julio de 2020. Presentada el 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480590 ).

Solicitud N° 2020-0005077.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516974, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, 100 metros al sur y 250 metros al oeste de la Parroquia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sumitodo ...SIEMPRE ACOMPAÑANDOTE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribuidora e importadora de productos de cómputo, oficina, limpieza y cafetería, ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100 metros al sur y 250 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480613 ).

Solicitud N° 2020-0004207.—María José Blanco Solís, soltera, cédula de identidad 115920117, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Mcdonald’s de Curridabat, 800 sur y 75 este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSIS INTEGRANDO HÁBITOS, como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos, servicios terapéuticos, servicios de aromaterapia, asesoramiento sobre la salud, servicios de salud. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480675 ).

Solicitud 2020-0003793.—Anthony Alvarado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 205660486, en calidad de apoderado generalísimo de Puro MTB Promotores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526424, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Canoas, casa número doce A, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MTB

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Deportiva especial para ciclismo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480739 ).

Solicitud 2020-0005653.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480760 ).

Solicitud 2020-0005474.—Jorge Alejandro Castro Salazar, casado una vez, cédula de identidad 203720297, con domicilio en: Moravia, Trinidad Condominio Altibar casa 120, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAT SERVICES como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de jabones, desinfectantes, cosméticos, perfumes alcohol gel, toallas húmedas, caretas y mascarillas camisas, pantalones, calzado; servicios de restauración y organización de cuentos sociales. Ubicado en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, del Mas x Menos 200 m. suroeste calle Rincón de Ricardo mano derecha, color crema, portón rojo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020480769 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001423.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y duchas para higiene femenina; toallas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina.; en clase 5: Compresas higiénicas, compresas protege slips, bragas higiénicas, tampones, prendas interiores y compresas para incontinencia.; en clase 10: Copas menstruales. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020479905 ).

Solicitud 2019-0010496.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PORCIÓN como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de alimentos en general. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480313 ).

Solicitud 2020-0004543.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Softland Inversiones, S.L. con domicilio en Calle Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; aplicaciones informáticas descargables; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; aparatos de grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos (CDs); disco versátil digital (DVD) y soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos; aparatos eléctricos de control, medición de regulación y enseñanza; aparatos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; cajas registradoras; máquinas calculadoras; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; aparatos informáticos; cables informáticos; periféricos y accesorios informáticos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480316 ).

Solicitud 2018-0003395.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Vimar S.P.A., con domicilio en: Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia, solicita la inscripción de: EXÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores de carga y fuentes de alimentación electrónica, adaptadores para conectores de datos, adaptadores para carril DIN, fuentes de alimentación, aparatos eléctricos y / o electrónicos para el control automático de la limpieza, aparatos de calentamiento y enfriamiento de agua y para limpieza, desinfección, deshumidificación, humidificación de aparatos de calentamiento y enfriamiento de aire, dispositivos de control electrónico, dispositivos de control de automatización del hogar, aparatos de protección para equipos electrónicos, actuadores, baterías recargables y no recargables, llaves transponder, intercomunicadores e intercomunicadores de video, controles, controles bipolares de llave, interruptores para regulación de ventiloconvectores, controles de acceso, módulos en blanco y enchufles de cable, termostatos electrónicos con temporizador, interruptores, altavoces, reguladores de voltaje, visualizadores (displays), dispositivos de alarma, dispositivos antirrobo, dispositivos de radiofrecuencia, fusibles, interruptores de acreditación (badge switch), cortacircuitos, interruptores diferencial con protección de sobreintensidad, interruptores para aplicaciones industriales y civiles, interruptores y receptores de infrarrojos, inversores, lectores y programadores de tarjetas inteligentes, lectores de llaves transponder, dispositivos de iluminación de emergencia, medidores de potencia, crono interruptores, placas protectoras, tomacorriente coaxiales, enchufes para cables de fibra óptica, puertos de datos, tomas de corriente con o sin interruptores de corriente y / o interruptor diferencial con protección de sobreintensidad, módulos para suministro de potencia a afeitadoras, enchufes para líneas telefónicas, tomacorrientes para aplicaciones industriales y civiles, botones con o sin indicadores, reguladores, relés, detectores, en particular detectores de humo, detectores de viento, detectores de lluvia, detectores de temperatura, detectores de luz, detectores de movimiento y detectores de gas, zumbadores, cajas de pared y de mesa, sensores, tarjetas inteligentes, software para visualización, control, automatización y operación de sistemas, equipos y dispositivos, campanas electrónicas y electromecánicas, soportes para cajas de empotrar (flush boxes) y placas y cobertores para las mismas, botones intercambiables, termostatos electrónicos, transformadores electrónicos, unidades de suministro USB, pantallas táctiles de video, cámaras de vigilancia, controles remotos, transmisores, receptores y cables para transmitir datos, imágenes y sonidos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480503 ).

Solicitud No. 2020-0006382.—Germán Adrián Aguirre Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 108640318, en calidad de apoderado generalísimo de Sololed Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102787754 con domicilio en Desamparados, Patarra, Guatuso, de La Guardia Rural 400 norte, Barrio El Indio, casa color rosado a mano derecha con verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL solo LED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de lámparas de iluminación Led, y todo lo referente a bombillas Led, luces Led, conectores Led y cables Led. Ubicado en San José, Central, El Carmen, avenida central, calle 13, costado oeste del Museo de Jade, Edificio Esquinero Sololed. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480532 ).

Solicitud 2020-0002781.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego; de la estación de peaje 1 Km., al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOIL POWER como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480690 ).

Solicitud 2020-0005511.—María Aurelia Torres Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 2303594, en calidad de apoderado generalísimo de Vitadecoraciones S.A., cédula jurídica 3101573822, con domicilio en Curridabat, carretera hacia Guayabos; 100 metros al norte, del cruce de la línea de tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA DECORACIONES Diseño Floral - Ambientación de Eventos

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de flores para la elaboración, distribución y venta de arreglos florales para las fiestas de cumpleaños, quince años, compromisos matrimoniales, matrimonios civiles y religiosos, ceremonias religiosas, ceremonias escolares, colegiales, universitarias, graduaciones, aniversarios. Ubicado en Curridabat, carretera hacia Guayabos 100 metros al norte del cruce de la línea del tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480785 ).

Solicitud 2020-0000031.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Ápex Brands INC., con domicilio en 1000 Lufkin Road, Ápex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SATA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 9, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas motorizadas; motores, excepto para vehículos terrestres; equipos mecánicos de elevación; elevador de tijera motorizado; elevador hidráulico de dos postes; elevador de pórtico hidráulico; elevador de pórtico eléctrico; cambiador de neumáticos con brazo oscilante eléctrico; cambiador de neumáticos de brazo auxiliar único accionado por energía; cambiador de neumáticos de bajo perfil retrovertido con accionamiento eléctrico; cambiador de neumáticos de bajo perfil con palanca de accionamiento eléctrico; balanceador de ruedas; balanceador automático de ruedas; balanceador de precisión de ruedas; cambiador de ruedas automático; cambiador de neumáticos de eje rotativo; cambiador de neumáticos; balanceador de rueda de diagnóstico automático; extractor de aceite usado; llave motorizada; llave de impacto; lijadora orbital; sierra recíproca; pulidor de ángulo de aire; trinquete de aire; trinquete compuesto de aire; molinillo de aire; destornillador de impacto; taladro reversible; amortiguador de neumático de aire; lijadora de superficie; martillo neumático; amoladora angular; cortador de aire; tomas de corriente (accesorio de herramienta eléctrica); bocas de acople; juntas universales; barras de extensión; adaptadores; llave dinamométrica electrónica; llave dinamométrica mecánica; destornillador electrónico de precisión; alicates electrónicos; alicates de soldadura electrónicos; pelacables electrónicos; pulidoras neumáticas; amoladoras neumáticas; cortadores neumáticos; cortadores eléctricos; clavadora de bobinas neumáticas; taladros inalámbricos; taladros eléctricos; mandriles (accesorio de herramienta eléctrica,); enchufes (accesorio de herramienta eléctrica); elevadores de automóviles; pistola de clavos; pistola de soldar eléctrica; pistola de soldar a gas; cuchillas de sierra; hojas de sierra circular; sierras mecánicas; cuchillas (partes de máquinas); motosierras; soplete de corte neumático; herramientas de corte motorizadas; Sierra de banda; tijeras eléctricas; remachadora; destornillador eléctrico; llave eléctrica; amoladora eléctrica; pistola de pegamento eléctrica; llave hidráulica; cortadores de pernos hidráulicos, herramienta de engaste hidráulica; bomba de aire comprimido (equipo de garaje); compresor de aire; reguladores de presión; accesorios para herramientas neumáticas; aparatos de aire caliente para soldar, re-trabajar y reparar placas de circuitos impresos; aparatos de precalentamiento para soldar, retrabajar y reparar placas de circuitos impresos; soldadores eléctricos; soldadores a gas; pistolas de soldadura eléctrica, pistolas de soldar accionadas por gas; varillas de succión de aire de mano; máquinas de succión de aire; antorcha caliente, soldador de hierro, soplete de soldadura neumática, soldador neumático; pistola de calor; maquina equilibradora de neumáticos; grúas; montacargas; grúas tipo “sendcargo “.; en clase 8: Herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; elevador manual de dos postes; elevador de pórtico manual; gatos accionados a mano; boquillas de acople; trinquete; barra de extensión; mango deslizante en T; juntas universales; bocas de bujía; llave de combinación; llave hexagonal; destornillador plano; destornillador Phillips; destornilladores; llave para filtro de aceite; zócalo del amortiguador; adaptadores; controladores; brocas de vástago hexagonal; brocas; casquillo de tornillo de cilindro; adaptador de brocas; pinzas para juntas; alicates de punta larga; alicates; llave de extremo de caja; juntas universales; llave de rueda en forma de L; pinzas de anillo elástico; alicates de junta deslizante; pinzas de bloqueo; llave ajustable; pela-cables; pistola de engrase; pistola de engrase con empuñadura de pistola; pistola de engrase de alta presión; boquilla cónica para pistola de engrase; extractor de válvula de neumático; pistola de engrase de tubo transparente; llave dinamométrica de haz plano; acoplador de pistola de engrase; llave de rueda transversal; conjunto de reparación de neumáticos; llave de filtro de aceite de tapa final; conjunto de herramientas de pistón de freno de disco; toma de bujía flexible con mango en T; llave universal de filtro de aceite de 3 mordazas; llave de correa de filtro de aceite; mordaza de sujeción y anillo de bloqueo, arrancador, arandela de empuje; alicates de extracción de sellos de válvula; separador de rodamientos; agarres de tracción de 4 agujeros; compresor de pistón; pinzas para manguera; conjunto de gancho y pico; separador de pistón de freno de disco; separador de rótula; separador de rótula universal; zócalo del amortiguador delantero; zócalo del amortiguador trasero; extractor de brazo pitman; tirador de polea de correa de distribución; martillo; martillo de contracción; martillo curvado para acabado tipo pein; alicates para quitar remaches; golpe de martillo; martillo de acabado de punta recta; martillo de acabado de punta redonda; palanca de golpe; pistola de aire comprimido; rascador de masilla con mango de madera; rascador rígido; raspador; herramienta de captación magnética; pela-cables multiusos; llave de torsión; llave tipo torx; destornillador tipo torx; pinzas de combinación; llave de boquilla; llave de extremo de caja; pinzas de bloqueo; pinzas de anillo elástico; trinquete compensado; trinquete de liberación rápida; trinquete hueco; llave de rayos x; llave de trinquete flexible; llave de trinquete reversible, llave de tuercas abocinadas, llave de boca; zócalo en forma de T’; conductor tonto; controlador de bits de trinquete; controlador de bits; sierra para metales; hojas de sierra para metales; cuchillo de uso general; cuchillo de seguridad; cuchillas de utilidad; martillo de bola; martillo de golpe muerto; punzón; punzón cónico; cincel; extractor reversible de 3 mordazas; llave de cadena; extractor; extractor reversible de 2 mordazas; brocas; llave de trinquete; tijeras; limas; herramienta de desbarbado; tijereta de aviación; cizalla; alicates para cortar cables; sierra perforadora; lima de diamantes; cortador de cable; toca y muere; martillo de orejas; palanca; barra de palanca almádena; mazo de goma; hacha; hacha; llave de tubo; cortador de tubos; llave de cadena; doblador de tubos; expansor de tubo; arrancador; extractor roscado; tornillo, abrazaderas remachador; pistola de calafateo; pinzas; jalador de clavos; caja de clavos; escofinas; placa de tornillo anular; tijeras; tomas de escariador; herramientas de borde; grifos palancas; barras de corte; fresadoras; ejes de mortaja; limas de aguja; punzón central; pala; hoja de cepillado; cuchilla de cepillado; taladro de mano; barra de perforado; escariador; t-cuadrado; sierra de arco; sierra de alambre; marco de sierra de mano; sierra; llave de grifo; taladro para trabajar la madera; tornillo; cinturón para herramientas; caja de ingletes; paleta; cuchillo plegable.; en clase 9: Instrumentos de medida; equipo de protección personal; instrumento de medición de alineación de ruedas; pistola de inflado de neumáticos analógica; pistola digital de inflado de neumáticos; inflador automático de neumáticos; carrete de manguera de aire; carrete de cable; probador de circuitos automotrices; probador de voltaje automotriz; cinta métrica; calibrador de espesores; multímetro digital; probador de circuito digital; mascarilla de protección facial; almohadilla de filtro para mascarilla; respiradores para filtrar aire; mascarillas protectoras; calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; gafas protectoras; tapones para los oídos; guantes resistentes a los ácidos; guantes para protección contra accidentes; guantes de soldadura; cascos protectores; cascos de soldadores; niveles; micrómetro; cargadores para baterías eléctricas; celdas galvánicas; baterías; microscopios; anillos de calibración; cadenas topográficas; calibrador; calibrador de deslizamiento; plantillas; brújula; regla; regla de carpintero; calibrador de venier; medidor de reloj; herramienta de medición de ángulos; herramienta de medición de engranajes; herramienta de medición de cuchillos; cordón colgante de péndulo; triángulos de advertencia de avería del vehículo; destornillador con probador de voltaje; telémetros; indicador automático de baja presión de neumáticos de vehículos de reparto; instrumento de topografía; clinómetros; plomadas; plomada anemómetros aparato de equilibrio; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; ergómetros; instrumentos de prueba de gas; contadores de revoluciones; manómetros; indicadores de cantidad; amperímetros; galvanómetros; dinamómetros; ohmímetros; regulador de voltaje constante para medida eléctrica; voltímetros; oscilógrafos; lupas [óptica]; restricciones de seguridad (que no sean para asientos de vehículos de reparto y equipos deportivos); aparatos de respiración, excepto para respiración artificial; redes de seguridad; redes de protección contra accidentes; probadores de balance de ruedas; aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico; medidores de gasolina; probadores de computadoras para automóviles; analizadores de motores; analizadores de emisiones, en Clase 9 Internacional. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480818 ).

Solicitud 2020-0000030.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Gray Line Corporation con domicilio en P.O. Box 18267, Denver, Colorado, 80218-0267, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGHTSEEING EVERYWHERE como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas, tales como, folletos, panfletos y volantes en los campos de los servicios de turismo, de transporte, de viajes y de excursiones; revistas sobre viajes; revistas en el ámbito de viajes, viajes turísticos, servicios de viajes turísticos y servicios de transporte fletados; materiales impresos, a saber, artículos escritos en el campo de viajes y de servicios de viajes.; en clase 39: Transporte de alquiler por tierra en autobús, remolque, mini-bus, buseta, y automóvil, y por agua en bote; servicios de transporte de excursiones; servicios de transporte de excursiones guiadas; servicios de agencias de viajes, tales como, realizar reservaciones de transporte de excursiones; servicios de información de viajes; servicios de guías de viajes; proveer transporte para excursiones. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480819 ).

Solicitud N° 2020-0005290.—Nazareth Chacón Hernández, soltera, cédula de identidad 207290839, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, 75 norte de Electrónica Bombillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: agosto SIETE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa casual, deportiva, interior, ropa de playa, tanto para hombre como mujer y niños. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480825 ).

Solicitud 2020-0005291.—Nancy González Ortega, soltera, cédula de identidad 2721618 con domicilio en Naranjo Central 300 oeste del ICE y 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GoGo’s

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa casual para hombre y mujer, ropa deportiva camisetas, pantalonetas, licras trajes de baño, ropa interior. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480826 ).

Solicitud N° 2020-0005170.—Luis Alberto Quirós Luque, casado una vez, cédula de identidad 1040301410, en calidad de apoderado generalísimo de Nojand S. A., cédula jurídica 3101798356, con domicilio en Curridabat, Urbanización Contec, del Centro Comercial Lomas del Sol, 300 metros este y 75 sur, tercera casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOJAND,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480843 ).

Solicitud 2020-0004923.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis, casado una vez, cédula de identidad 112050741, con domicilio en Escazú, Condominio Colonial. Casa número dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leche & Miel

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la confección de grabados, fabricación y venta de artículos principalmente de contenido religioso sobre madera o similares y textiles (cuadros decorativos, adornos para el hogar, adornos para la oficina, prendas de vestir y biblias personalizadas). ubicado en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 200 metros oeste de Rostipollos y 75 metros al sur. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480906 ).

Solicitud 2020-0006221.—Tomas Azofeifa Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 105410744, con domicilio en Santo Tomas de Santo Domingo, Residencial Durango, casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poró Consultores

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditorajes financieros, preparación de inventarios. Reservas: de los colores: naranja, gris y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480925 ).

Solicitud 2020-0002628.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en del antiguo AID; 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona Passion for wood floors

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para Promocionar barnices, pinturas y revestimientos, en relación con la marca BONA registro 283518. Reservas: De los colores; azul Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480932 ).

Solicitud 2020-0003807.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Henry Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109610190, con domicilio en Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNIS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de futbolín, mesas para hockey de aire, mesas de ruleta ubicado en Alajuela, Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480933 ).

Solicitud 2020-0003806.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Henry Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109610190, con domicilio en Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNIS como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de futbolín, mesas para hockey de aire, mesas de ruleta. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480934 ).

Solicitud N° 2020-0005584.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Yuliana Venegas Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 114880172, con domicilio en Condominio Lomas del Bosque, casa N° 80, Calle Lomas, Puente piedra, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viaje de Miel,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes, organización de viajes. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José: Se cita a Viaje de Miel terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480936 ).

Solicitud 2020-0002513.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Tropisabor Honduras, S de R.L. de C.V., con domicilio en: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Tropisabor

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pulpas y extractos procesados de frutas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480937 ).

Solicitud N° 2020-0005591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos S. A., cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125; metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte, emabalaje y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Montes de Oca, barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al Este. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480938 ).

Solicitud N° 2020-0005590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480939 ).

Solicitud N° 2020-0005104.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de 3-101-716231 S.A., cédula jurídica 3101716231, con domicilio en Cartago, Occidental, El Bulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROVA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera y estación de servicios para vehículos automotores, ubicado en Cartago, Cartago, Occidental, El Bulevard. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480940 ).

Solicitud N° 2020-0004629.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado generalísimo de disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220737 con domicilio en San José, avenida 2, calles 26 y 28, frente a Sala Garbo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIAM SILVER BIOSOLUTIONS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes amigables con el ambiente Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480942 ).

Solicitud 2020-0003808.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480947 ).

Solicitud N° 2020-0003809.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima; 250 metros oeste, del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas, promocionados por medio de canales tradicionales, páginas web y redes sociales. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480948 ).

Solicitud 2020-0003810.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima de Alajuela; 250 metros oeste, del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de futboll. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480949 ).

Solicitud 2020-000381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC

como emblema en clase 48. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de fútbol. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480950 ).

Solicitud 2020-0003812.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas, promocionados por medio de canales tradicionales, páginas web y redes sociales. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480951 ).

Solicitud 2020-0003813.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480952 ).

Solicitud N° 2020-0005580.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad N° 112050889, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-796805 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796805, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización palma mayorca, casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, todos para el cabello. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480958 ).

Solicitud 2020-0005581.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad 112050889, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-796805, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796805 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca, casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de belleza. Ubicado en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480959 ).

Solicitud 2020-0005601.—Manuel Antonio González Sanz, casado, cédula de identidad 107200207, en calidad de apoderado generalísimo de Ponele WIZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798170 con domicilio en Mata Redonda, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, diagonal al estadio nacional, Edificio Sanaba Business Center, piso once, Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Ponele Wiz como marca de servicios en clases: 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos de software e informática. Reservas: Reserva Wiz. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480968 ).

Solicitud 2020-0005207.—Rodrido Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204600384, con domicilio en San Ramón, setenta y cinco metros este de la Universidad de Costa Rica, Sede Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: f FISSO MOVILIDAD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480974 ).

Solicitud 2020-0005565.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, cédula de identidad 207000002, en calidad de apoderado generalísimo de Apple Win S.R.L, cédula jurídica 3102785722, con domicilio en Mata Redonda, 100 oeste y 50 norte de UCIMED, cuarta casa, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Allegrini

como marca de comercio en clases 25; 27 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas, linóleos y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materiales textiles; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: de los colores: verde claro, negro, café claro y vino. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480987 ).

Solicitud N° 2020-0005119.—Francisco Lara Umaña, casado una vez, cédula de identidad 110630913 con domicilio en San Antonio de Desamparados; 200 metros sur, de la panificadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: mood.

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida energética a base de café. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480995 ).

Solicitud 2020-0001159.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann, 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis., Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y medicinales líquidos para animales. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481016 ).

Solicitud N° 2020-0002567.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEET CARE by Vymisa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional para suinos, a saber, premezcla de vitaminas y minerales para mejorar o corregir problemas en las patas de los animales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481018 ).

Solicitud N° 2020-0005234.—Alonso Barrenechea Muñoz, soltero, cédula de identidad 113450612 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Cerro Alto, casa III, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUD

como marca de fábrica en clases: 5 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio para uso humano, el cual consiste en una capsula de vitaminas para la protección del sol en clase 25: Fabricación de ropa y sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481019 ).

Solicitud 2020-0005206.—Rodrigo Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204600384, con domicilio en San Ramón, setenta y cinco metros este de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: F Fisso MOVILIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y sus partes. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481060 ).

Solicitud 2020-0002566.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann, número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVOFORTE VYMISA como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Premezcla de minerales que se utiliza como materia prima en alimento animal para mejorar la calidad del huevo en las aves de postura. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481061 ).

Solicitud N° 2020-0002568.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann, N° 1092, frente a calle 23, avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMINEX VYMISA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: premezcla de minerales que se utiliza como materia prima en alimentos de bovinos de carne y leche. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481062 ).

Solicitud 2020-0005498.—Natalia Phillips Bulgarelli, soltera, cédula de identidad 206180866, en calidad de apoderado generalísimo de Elemental Fusion Corporation Limitada, cédula jurídica 3102669969, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 300M este de la Guardia Rural, Bodega Phillipson, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASSMATERIA studio

como marca de fábrica en clases: 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Elaboración de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto; en clase 42: Diseño de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481063 ).

Solicitud 2020-0003875.—Víctor Julio Ureña Valverde, viudo, cédula de identidad 105620517, con domicilio en: 1 km oeste del Templo Católico San Isidro León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA JUNGLA LEÓN CORTÉS 

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481068 ).

Solicitud 2019-0001502.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192 en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481072 ).

Solicitud 2020-0004302.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo Internacional Bordados Publicitarios Roflor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496113 con domicilio en cantón Central, de las piscinas del Instituto de Alajuela, 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB 96

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, jackets, gorras, calzado y todo tipo de prendas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481076 ).

Solicitud 2020-0004303.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo Internacional Bordados Publicitarios ROFLOR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496113 con domicilio en cantón central, de las piscinas del Instituto de Alajuela; 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB96

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad para promoción de prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481077 ).

Solicitud 2020-0006409.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Carmen María Chinchilla Ramírez, soltera, cédula de identidad 106910346, con domicilio en: cantón Barva, distrito Santa Lucía, exactamente del Auto Mercado 400 metros al norte y 500 metros al este, Condominio Vila del Sendero, casa número 85, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAZUELITA DE ELVIRILLA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, café, teatro, espectáculos y eventos. Ubicado en provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan, exactamente de la Municipalidad de Tibás 100 metros al este y 25 metros al norte, contiguo a Monge. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481088 ).

Solicitud 2020-0006498.—Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205420925, en calidad de apoderado generalísimo de Core Data Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714456, con domicilio en: Poás, 300 metros al sur de la Escuela San Juan contiguo al tanque Alonso Herrera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Link&GO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: reserva los colores gris y anaranjado. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481115 ).

Solicitud 2020-0001456.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S. con domicilio en calle 140 Nº.17-15 oficina 205 Bogota, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control, (inspección) de salvamentos y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, dibujos animados, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, programas informáticos (software descargable), publicaciones electrónicas descargables, juegos de computadoras (software); música descargable, pizarrones eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481124).

Solicitud N° 2020-0001459.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con domicilio en Calle 140, No. 17-15, Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, importación y exportación, así como el agrupamiento en beneficios de terceros de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, de productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, libros y publicaciones impresas, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, representación comercial de productos por cuenta de terceros, asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios para otras empresas, publicidad a través de una red informática. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481125 ).

Solicitud N° 2020-0006053.—María Daniela Valverde Segura, soltera, cédula de identidad 116470853, con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados, 100 metros al sur, 400 metros al oeste y 50 metros al sur de McDonalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dawi’ s

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas, restaurante. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481152 ).

Solicitud 2020-0004539.—Luis Roberto Quesada Obando, casado una vez, cédula de identidad 602330121, con domicilio en: Monteverde, Santa Elena, Urbanización La Colina, casa 2, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LUROCA, como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y miel. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481153 ).

Solicitud 2020-0005555.—Paula Vargas Salazar, casada una vez, cédula de identidad 401760902 con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, de la Escuela Rodolfo Peter Scheider; 350 metros norte, 25 metros oeste y 150 metros al sur, casa a mano derecha de dos plantas color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURR° SINGLES

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas. Reservas: Color negro y amarillo Fecha: 21 de agosto de Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481165 ).

Solicitud 2019-0000935.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vuelos Baratos Limited con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry/Londonderry, Bt48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelos baratos

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos, software colaborativo, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material audiovisual a través de Internet, hardware, software de ordenador para el tratamiento de la información, programas informáticos grabados, software [programas grabados], programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables, software diseñado para calcular costes, programas informáticos descargables desde Internet, software informático para el análisis de datos de mercado, software para la autorización de acceso a bases de datos, programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software para crear bases de datos consultables de información y datos, software de gestión de bases de datos, software para tablones de anuncios electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software de ordenador para compilar datos de posicionamiento, software de ordenador para el tratamiento de datos de posicionamiento, software informático para la transmisión de datos de posicionamiento, software de ordenador para el control del tiempo, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica, software para permitir la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia y videoteléfono, software que habilita la transmisión de información a través de Internet, software de ordenador para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales, software de gestión documental, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información, hardware, hardware, manuales de instrucciones en formato electrónico, programas informáticos interactivos, software de ordenador interactivo que proporciona información de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software de búsqueda y extracción de información en redes informáticas, software para tabletas digitales, monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos, hardware informático para la compilación de datos de posicionamiento, software informático de motor de búsqueda, software de ordenador para la puesta en red social en línea, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), programas informáticos que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores, bases de datos electrónicas, software de minería de datos, software para la depuración de datos, software de ordenador para el tratamiento de la información, datos grabados electrónicamente, boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en páginas web, software para incrustación de publicidad en línea en sitios web, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones de comparación de precios, software informático para la consulta de precios, software informático para la integración de datos de servicios web, software informático para extraer datos y tarifas de sitios web de Internet guías de viaje [descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable], software de planificación de viajes. En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, recopilación informatizada de índices de clientes, estudios de mercado, servicios de información, investigación y análisis de negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, recopilación de anuncios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, publicidad en banners, recopilación de datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material publicitario, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de información en bancos de datos, recopilación de publicidad para su uso en sitios web, recopilación de directorios de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos, organización, explotación y supervisión de programas de incentivos o de fidelización, servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales, publicidad para la industria de viajes, organización de concursos con fines publicitarios, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, promoción [publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines promocionales, promoción de ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios electrónicos y especialmente en Internet, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, publicidad, incluyendo publicidad en línea a través de una red informática, organización y celebración de subastas por Internet, servicios de subastas en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea, servicios de consultoría para la búsqueda de patrocinadores, promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, servicios de agencias de publicidad, publicidad para terceros, publicidad a través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para sitios web comerciales, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para Internet, promoción de negocios por ordenador, redacción de textos con fines publicitarios, marketing de afiliación, mediación de contratos publicitarios para terceros, organización y celebración de eventos de marketing, organización y realización de eventos publicitarios y promocionales, organización de presentaciones con fines publicitarios, servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a través de Internet, suministro de información relacionada con la publicidad, servicios de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital, marketing directo, publicación de publicidad para terceros, servicios de redactores para fines publicitarios, marketing mediante eventos, diseño de estudios de marketing, marketing financiero, diseño de material publicitario, redacción de textos con fines publicitarios y promocionales, promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones, marketing de bases de datos, divulgación de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales, actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea, negociación de contratos publicitarios, mediación de publicidad, gestión de archivos por ordenador, marketing relacionado con restaurantes, publicidad en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen de pago por clic, colocación de anuncios para terceros, planificación de estrategias de marketing, gestión de comunidades en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad, presentación de empresas en Internet y otros medios, promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores para que asocien sus productos y servicios con competiciones deportivas, servicios de lanzamiento de productos [marketing], servicios publicitarios de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción de servicios de seguros en nombre de terceros, promoción de competiciones y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, publicación de material publicitario en línea, publicación de material publicitario en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de material publicitario, promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de material publicitario, publicidad televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de Internet organización de suscripciones a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de terceros, servicios informatizados de pedidos en línea, servicios de adquisición de cupones para terceros, procesamiento electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información sobre productos de consumo, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet, realización de encuestas de negocios, información sobre asuntos comerciales y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros para facilitar transacciones comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y estudios, información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización pública publicitaria, investigación de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los mercados, creación de informes de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados, realización de encuestas de mercado por teléfono, servicios de estudios de mercado relacionados con los hábitos de uso de Internet, servicios de análisis e investigación de mercado, servicios de pedidos por correo en línea relacionados con baúles y maletas, servicios de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor de maletas, investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos empresariales, publicidad de transporte y suministro, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación de datos estadístico, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de Internet, servicios de consultoría comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad, publicidad, publicidad en línea en una red de comunicación informática, servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios, divulgación de publicidad para terceros a través de Internet, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, evaluación de comparación de precio de alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios, interpretación de datos de investigación de mercado, gestión y recopilación de bases de datos informatizadas, análisis de datos de investigación de mercado, servicios de recopilación de datos de estudio de mercados, servicios de recuperación de datos de investigación de mercado, suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de marketing, sistematización de información en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales, recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de datos, recuperar información de archivos de caché, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes, servicios de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, bed & breakfast, alojamientos, campings y casas privadas, servicios de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación con el estacionamiento en el aeropuerto, servicios de comparación de precios en materia de traslados al aeropuerto, distribución electrónica de información y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de material publicitario e información, distribución electrónica de información y material publicitario en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles, facilitación de acceso a un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red de agencias de viajes para vincular a anunciantes con sitios web, recopilación y sistematización de la información, servicios de datos financieros informatizados. En clase 39: Información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de viajes, reservas de viajes, consultoría en viajes, servicios de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, servicios de guías de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones y excursiones, servicios de viajes en avión, servicios de planificación de itinerarios, servicios de guía turística y de información sobre viajes, agencias de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en materia de viajes, reservas de plazas para viajes, emisión de billetes de viajes, servicios de viajes en cruceros, servicios de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren, reserva de asientos para viajes en autobús, reserva de asientos para viajes aéreos, prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta de horarios en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa a itinerarios, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y las terminales, suministro de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús, servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agencias de reservas para alquiler de coches, suministro de información sobre servicios de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor, servicios informatizados de reserva de viajes, consultoría para la planificación de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos, facilitación de información sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas, servicios de chárter de yates y barcos, alquiler de barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de cargas aéreas, organización de transporte de mercancías por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales, suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agencias para organizar el transporte de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento de viajeros, acompañamiento de viajeros, organización de transporte para circuitos turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, informaciones relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destinos de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de los aeropuertos, provisión de calificaciones por parte de las aerolíneas, proporcionar reseñas de servicios de viaje. En clase 43: Reserva de alojamiento [multipropiedad], servicios de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares, suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes, reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-701 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481177 ).

Solicitud 2020-0005665.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Mann Packing Co, Inc., con domicilio en 1333 Schilling Place, Salinas, California 93101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREE GENERATIONSMANN’S EST. 1939

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Guacamole; en clase 31: Frutas y verduras frescas Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481180 ).

Solicitud N° 2020-0004689.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars, Incorporated, con domicilio en 6885 ELM Street, Mclean, Virginia 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNICKERS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate y productos de confitería; caramelos; postres y postres refrigerados, incluyendo panecillos, galletas, pasteles, brownies, tartas, donas, barquillos, mousses (dulces) y pudines; postres congelados y confitería, incluyendo helados, yogurt congelado, helados comestibles (naturales y artificiales) y sorbetes; frutas y frutos secos cubiertos de chocolate; salsas de postre; bebidas y polvos; café; ; bebidas a base de chocolate y cacao; cereales; mezclas de frutos secos, mezclas para hornear; productos alimenticios a base de chocolate, a base de cacao, a base de cereales, a base de granos pseudocereales como barras, bocadillos, bocadillos nutricionales, barritas enriquecidas con proteínas y bocadillos de proteínas, barritas energéticas y bocadillos energéticos. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481181 ).

Solicitud 2020-0005614.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de BNI Global LLC, con domicilio en: 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI ONLINE, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de desarrollar relaciones comerciales de red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios y en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de educación, instrucción, entrenamiento, capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: se otorga prioridad 88/840,895 de fecha 19/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481182 ).

Solicitud 2020-0005615.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: bni ONLINE,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de desarrollar relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de educación, instrucción, entrenamiento y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentación en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/798,334 de fecha 14/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481183 ).

Solicitud N° 2020-0005571.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC. con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar reuniones semanales de negocios con el propósito de desarrollar relaciones comerciales de redes y promover conexiones comerciales; brindar oportunidades de trabajo en red empresarial en forma de reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar instalaciones y un foro en vivo para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de negocios; suministro de información y asesoramiento para la promoción de redes comerciales; organización de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; organización y realización de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción comercial, marketing por referencia y educación en redes; servicios de educación, instrucción, entrenamiento, capacitación y capacitación en línea en la naturaleza de conferencias, seminarios, clases y talleres en los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación y capacitación en línea en los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/796,140 de fecha 13/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481184 ).

Solicitud 2020-0005616: MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIROS, DIVORCIADA, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de BNI GLOBAL, LLC, con domicilio en 11525 NORTH COMMUNITY HOUSE ROAD, SUITE 475 CHARLOTTE, NORTH CAROLINA 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI+

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de desarrollar relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de educación, instrucción, entrenamiento y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentación en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/798,332 de fecha 14/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481185 ).

Solicitud N° 2020-0005102.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Brinker International Inc., con domicilio en Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IT’S JUST WINGS como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante con tarjetas de regalo; servicios de comida a domicilio. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481186 ).

Solicitud N° 2020-0005457.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481192 ).

Cambio de Nombre N° 136977

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Ropsohn Laboratorios SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ropsohn Laboratorios Limitada por el de Ropsohn Laboratorios SAS, presentada el día 04 de agosto del 2020, bajo expediente N° 136977. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001231 Registro N° 122825 ROXICAINA en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020481191 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1702.—Ref.: 35/2020/3391.—Miguel Antonio Segura Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0572-0014, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Hermanos Segura Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-682011, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 650 metros suroeste del parque Central de Santa Rosa, calle Don Bosco, antes de la Hielera, Finca Inversiones Hermanos Segura Rodríguez S. A. Presentada el 14 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1702. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020480107 ).

Solicitud 2020-1502.—Ref: 35/2020/3424.—Ricardo Rivera Campos, cédula de identidad 2-0342-0342, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita, Coyol, de la estación de RTV doscientos metros al sur, finca a mano izquierda portón de verjas color negro con techo color rojo. Presentada el 31 de julio del 2020, Según el expediente Nº 2020-1502. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020480319 ).

Solicitud N° 2020-1700.—Ref.: 35/2020/3389.—Porfirio Jesús Hernández Pérez, cédula de identidad 2-0426-0490, solicita la inscripción de:

5

6   H

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, en Hernández, Medio Queso, en Hernández, de la escuela, 300 metros oeste y un kilómetro al sur y en Medio Queso, de la escuela 200 metros al oeste, casa a mano derecha, portón negro. Presentada el 14 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1700. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020480557 ).

Solicitud 2020-1365.Ref: 35/2020/2800.—Roberto Cortés Segura, cédula de identidad 0108240397, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Antonio del Tejar cien metros sur y cincuenta metros al este de Panificadora Bimbo. Presentada el 10 de julio del 2020. Según el expediente 2020-1365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020480832 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-714432, denominación: Asociación Cuenca RC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 381453.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—( IN2020480841 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Eskaladores, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte de la escalada, crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas, crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas de escalada representen a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Julio José Arce Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 442000.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480847 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escalada Pico Blanco, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte de la escalada, crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas de escalada representen a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: David Ulloa Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 442009.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480848 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-759744, Asociación Deportiva y Recreativa SEFARAD, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara: Asociación de Patinaje Siles Skate. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 359641.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Moto Turismo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la Promoción difusión y Masificación, Organización, Administración y Vigilancia del Deporte del Motociclismo en Función del Turismo en cualquiera de sus modalidades siempre y cuando no contravengan La Reglamentación Nacional o Internacional, contando para ello con el reconocimiento oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, El Comité Olímpico Nacional (CON) y colaborar con estas dependencias estrechamente para un mejor desarrollo de las actividades. Cuyo representante, será el presidente: Marco Alberto Cercone Cabezas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 395881.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480851 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Confederación Panamericana de Skateboarding, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Planificar, organizar y administrar el desarrollo, promoción y difusión en todas sus modalidades y géneros del Skateboarding en América. asesorar para planeación y desarrollo de proyectos de infraestructura deportiva. lograr la democratización en el skateboarding federado y o asociado de manera que se cumplan los preceptos constitucionales y las leyes nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Antonio González Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 274158 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 376652.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480852 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-414282, denominación: Asociación de Propietarios de Papagayo Club de Golf y Campestre (Homeowners Association Of Papagayo Golf And Country Club). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 460002.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480882 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Vida Nueva Toma mi Mano ACRVNTM, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención integral a personas mayores de dieciocho años en situación de calle, consumidoras / o no de sustancias psicotrópicas que deambulan por el cantón Golfito, ofreciéndoles diferentes opciones para la satisfacción de sus necesidades básicas, propiciando una mejora en su calidad de vida. Cuya representante, será el presidente: Emilia de la Trinidad Ferreto Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 701285 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 19091, tomo: 2020, asiento: 285677.—Registro Nacional, 29 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020480895 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baloncesto Superior de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo del deporte del baloncesto. Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el baloncesto en ambos géneros y en todas sus categorías, de -acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y entes oficiales de esta disciplina para lo cual acepta la afiliación a la federación costarricense de baloncesto, sus reglamentos y estatutos. Cuyo representante, será la presidenta: Laura Rojas Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 654628.—Registro Nacional, 28 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481028 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-713624, denominación: Asociación Shomer Levantado Centinelas En Las Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 319325.—Registro Nacional, 26 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481113 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Pro Turismo y Cultura de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el fin principal de la asociación será el de incentivar la participación ciudadana activa y el fortalecimiento del turismo, el arte y la cultura costarricense. Cuyo representante, será el presidente: José Vinicio Pérez Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 308059 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 411152.—Registro Nacional, 28 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481196 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE (Divisonal 2017-0490). La presente invención se refiere a compuestos de índole mono o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más preferiblemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere adicionalmente a composiciones farmacéuticas o preparaciones de combinación de los compuestos, a las composiciones o preparaciones para su uso como un medicamento, más preferiblemente para la prevención o tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 45/06, A61P 31/14, C07D 209/04, C07D 209/12 yC07D 209/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Jonckers, Tim, Hugo, María (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Bonfanti, Jean-Frangois; (FR) y Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE). Prioridad: N° 16163342.5 del 31/03/2016 (EP) y N° 5166900.9 del 08/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/180696. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000152, y fue presentada a las 10:21:18 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020480435 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCI denominada CIERRE DE BOQUILLA PARA LAS BOLSAS. Un cierre de una pieza (1) para una bolsa comprende una porción de boquilla (2), una porción de tapa (4) y una membrana rompible (40) que une la porción de boquilla (2) y la porción de tapa (4). La membrana (40) tiene un grosor radial variable (Sr). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/58; cuyos inventores son: Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: 102018000002680 del 14/02/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/158986. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000343, y fue presentada a las 09:03:33 del 07 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020480441 ).

El señor Freddy José Rodríguez Vargas, cédula de identidad 800700106, solicita la Diseño Industrial denominada GABINETE PARA TELECOMUNICACIONES. El diseño industrial como se demuestra y describe en la descripción es de forma rectangular de 6 lados los que están soldados entre sí, excepto el lado frontal y los dos laterales que se pueden remover. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo inventor es Freddy José Rodríguez Vargas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000289, y fue presentada a las 11:37:29 del 3 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020480539 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Mariano Lorente Villa, casado, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada LIMPIADOR DE DOCUMENTOS UVC. Higienizador de documentos, con dos módulos formando un único cuerpo, el módulo uno es LA BANDEJA ALIMENTADOR DE DOCUMENTOS, puede higienizar el 99% de virus y bacterias, a través de exposición de radiación UVC. El módulo dos, BOX puede higienizar el 99% de virus y bacterias, en otros objetos de mayor volumen, a través de exposición de radiación UVC ejemplo: higienizar paquetes de correo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/17, B41F 15/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorente Villa, Mariano (ES). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0257, y fue presentada a las 14:39:41 del 10 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020480369 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de SICPA Holding SA [CH]/[CH], solicita la Patente PCT denominada SENSOR DE LUZ Y ESCÁNER DE TIEMPO DE EXTINCIÓN.EI escáner divulgado para detectar un tiempo de extinción de la luz emitida por un material luminiscente tiene una unidad de control operable para adaptar la corriente de accionamiento o el valor de la tensión de accionamiento, que energiza su fuente de luz para adaptar en consecuencia la intensidad de la luz de excitación suministrada al material luminiscente de modo que su sensor de luz de alta sensibilidad pueda medir con fiabilidad la luz de luminiscencia emitida en respuesta a la luz de excitación y determinar así con precisión un valor de tiempo de extinción correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H03F 3/08 y H03F 3/45; cuyos inventores son: Pierson, Frédéric (FR); Bonny, Joel (CH); Brugger, Samuel (CH) y Zhand, Daniel (CH). Prioridad: N° 17210272.5 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/121315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000306, y fue presentada a las 11:37:15 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020481276 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3974

Ref.: 30/2020/7556.—Por resolución de las 14:29 horas del 11 de agosto de 2020, fue inscrita la patente denominada: INDOLECARBONITRILOS COMO MODULADORES SELECTIVOS RECPTORES DE ANDRÓGENO, a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property (No.2) Limited, cuyos inventores son: Cadilla, Rodolfo (ES) y Turnbull, Philip Stewart (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3974 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/40, A61K 31/44, C07D 209/08, C07D 209/10, C07D 401/06. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de agosto de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020480946 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO DIAZ QUESADA, con cédula de identidad 5-0262-0060, carné 28788. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 110950.—San José, 06 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020480789 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL IGNACIO OGUILVE VARGAS, con cédula de identidad N°4-0218-0078, carné N°28892. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°112131.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020481079 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JOSÉ LÓPEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad número 603550572, carné número 26058. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 110522.—San José, 28 de agosto del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020481204 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ANDREY SALAZAR FONSECA, con cédula de identidad 4-0220-0822, carné 28665. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 111983.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020481223 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS MARTÍNEZ SOLANO, con cédula de identidad 1-1255-0287, carné 28739. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 112065.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020481226 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0919-2020.—Expediente N° 20826.—Chontales CDM Tres Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de condominio horizontal residencial comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 112.508 / 585.902, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN22020480299 ).

ED-0871-2020.—Exp. 20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita concesión de: 1 litro por segundo del rio, Río Barú, efectuando la captación en finca de los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 140.799 / 552.334 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480330 ).

ED-UHSAN-0065-2020.—Expediente 6197.—JOJ la Palmareña S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miriam Miranda en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480745 ).

ED-UHSAN-0066-2020.—Exp. número 20848P.—Agrícola Ganadera Ameey S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 270.202 / 475.518 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 270.200 / 475.497 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480773 ).

ED-0912-2020.—Expediente número 2632.—Hacienda Guacalillo S.A., solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Productos de Concreto Sociedad Anónima en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 513.500 hoja Abra. 3.6 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de Inversiones ELYT S.A. en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020480975 ).

ED-0289-2020.—Exp. 12814.—Evelyn María, López Chavarría, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480979 ).

ED-0905-2020.—Expediente número 20791.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.145 / 560.564 hoja Guápiles. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.764 / 560.834 hoja Guápiles. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 244.557 / 560.521 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480984 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0063-2020.—Expediente N° 7233.—Marvin Antonio Araya Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.251 / 495.978 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.473 / 469.905 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480425 ).

ED-0894-2020. Exp. 6759P.—Newreco Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-379 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.580 / 513.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020480471 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18- 015832-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el VOTO Nº 2020014208 de las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por Tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la fijación que contempla el inciso a) del artículo 160 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros respecto al pago del auxilio de cesantía, al establecer un tope mayor a los doce años. En cuanto al pago del auxilio de cesantía en los casos de renuncia de trabajadores del INS contemplado en el inciso b) del artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, deberá el accionante estarse a lo resuelto en la sentencia n.º 2019- 17398 de las 12:55 horas del 11 de setiembre de 2019. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General y a las partes apersonadas

San José, 05 de agosto del 2020.

                                                                     Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í

1 vez.—( IN2020480389 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010956-0007-CO, promovida por Alberto Salom Echeverría en su condición de Rector de la Universidad Nacional, contra el párrafo final del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se ha dictado el Voto 2020012800 de las once horas y uno minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se anula la frase: “Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.

San José, 20 de agosto del 2020.

                                                             Vernor Perera León

                                                                    Secretario a.í.

1 vez.—( IN2020480392 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

4984-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Exp. 207-2020

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Dania Guadamuz Viales.

Resultando:

1º—La señora Dania Guadamuz Viales, cédula de identidad n.º 5-0269-0437, por nota del 24 de junio de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Santa Cruz el 6 de agosto de ese año, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (folios 3 y 4).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 10:10 horas del 11 de agosto de 2020, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Santa Cruz la citada renuncia para que, en un plazo de ocho días hábiles, manifestara lo que estimara conveniente. De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría de su criterio (folio 5).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.         Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Dania Guadamuz Viales, cédula de identidad 5-0269-0437, fue electa concejal suplente del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 11 a 15). b) que la señora Guadamuz Viales fue propuesta, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folios 9 y 10); c) que la señora Guadamuz Viales renunció a su cargo (folio 4); d) que, pese a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de Santa Cruz no se pronunció acerca de la renuncia de la señora Guadamuz Viales (folios 5 a 8); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PIN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Danilo Viales Cascante, cédula 5-0159-0217 (folios 9 vuelto, 14, 16 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Guadamuz Viales. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Dania Guadamuz Viales a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo. 

III.—Sobre la sustitución de la señora Guadamuz Viales. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PIN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Danilo Viales Cascante, cédula 5-0159-0217, se le designa como concejal suplente del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Dania Guadamuz Viales. En su lugar, se designa al señor Danilo Viales Cascante, cédula 5-0159-0217. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Guadamuz Viales y Viales Cascante, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Cartagena. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González .—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020480835 ).

4990-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil veinte. Exp: 216-2020

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Rebeca Valverde Bonilla.

Resultando

1ºEl señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, por oficio N.º AC-595-2020 del 25 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 28 de esos mismos mes y año, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N.º 17-2020 del 24 de agosto de 2020, conoció la renuncia de la señora Rebeca Valverde Bonilla a su cargo de concejal propietaria del distrito Mercedes. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 12 a 15).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rebeca Valverde Bonilla, cédula de identidad N° 1-1149-0286, fue electa concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N.º 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 4 a 6); b) que la señora Valverde Bonilla fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 2 y 3); c) que la señora Valverde Bonilla renunció a su cargo (folio 14); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 17-2020 del 24 de agosto de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 12 y 13); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Erick Ortiz Aparicio, cédula de identidad Nº 1-0778-0665 (folios 2 vuelto, 5 vuelto, 7 y 8).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Valverde Bonilla. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Rebeca Valverde Bonilla a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Valverde Bonilla. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Erick Ortiz Aparicio, cédula de identidad N.º 1-0778-0665, se le designa como concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Rebeca Valverde Bonilla. En su lugar, se designa al señor Erick Ortiz Aparicio, cédula de identidad N.º 1-0778-0665. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Valverde Bonilla y Ortiz Aparicio, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020480837 ).

4870-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte.

Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia del señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario, a las sesiones del Concejo de Distrito de San Pedro.

Resultando:

1ºEn oficio Nº AC-332-2020 del 9 de junio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 06-2020 del 8 de junio del 2020, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la sustitución del señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario del distrito San Pedro, por no haberse presentado a jurar el cargo en el que resultó electo (folios 2 a 6).

2ºPor auto de las 9:00 horas del 15 de junio de 2020, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor González Cordero para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de San Pedro; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 8).

3ºEste Tribunal, por auto de las 9:10 horas del 3 de agosto de 2020, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar al señor González Cordero en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 13 a 17).

4ºEl edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 195 del 7 de agosto de 2020 (folio 18).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mauricio Gerardo González Cordero fue electo como concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 20 a 22); b) que el señor González Cordero fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 23); c) que el señor González Cordero no se presentó a jurar el cargo en el que fue electo (folios 4 a 6); y, d) que la siguiente candidata en la nómina de concejales propietarios propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada por este Órgano Constitucional para ejercer tal cargo, es la señora Mariela Céspedes Pol, cédula de identidad N° 1-1102-0225 (folios 19, 21 vuelto, 23 y 25).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:00 horas del 15 de junio de 2020, el señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electo (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no contestara la audiencia conferida, se apercibió al referido funcionario que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor González Cordero, pese a ser notificado -por publicación en La Gaceta- de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo desde marzo anterior y que debía empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar su credencial de concejal propietario, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor González Cordero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mariela Céspedes Pol, cédula de identidad N° 1-1102-0225, se le designa como concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Mauricio Gerardo González Cordero. En su lugar, se designa a la señora Mariela Céspedes Pol, cédula de identidad N° 1-1102-0225. Esa designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores González Cordero (de forma automática) y Céspedes Pol, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020480839 ).

5007-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del primero de setiembre de dos mil veinte. Expediente 209-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora María Eugenia Segura Cambronero.

Resultando:

1ºLa señora María Eugenia Arce Guevera, cédula de identidad n.º 2-0320-0174, por nota del 28 de julio de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Heredia el 6 de agosto de ese año, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito San Josecito (folio 9).

2ºEl Despacho Instructor, por auto de las 10:00 horas del 11 de agosto de 2020, puso en conocimiento la citada renuncia, para que, en un plazo de ocho días hábiles, el Concejo Municipal de San Rafael manifestara lo que estimara conveniente. De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría de su criterio (folio 5).

3.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Eugenia Segura Cambronero, cédula de identidad N° 2-0320-0174, fue electa concejal propietaria del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia (ver resolución n.º 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 11 a 13); b) que la señora Segura Cambronero fue propuesta, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 10); c) que la señora Segura Cambronero renunció a su cargo (folio 9 bis); d) que, pese a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de San Rafael no se pronunció acerca de la renuncia de la señora Segura Cambronero (folios 5 a 7); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Ovidio Calvo Chacón, cédula de identidad Nº 6-0106-0216 (folios 10, 12 vuelto, 14 y 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Segura Cambronero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María Eugenia Segura Cambronero a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Segura Cambronero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ovidio Calvo Chacón, cédula de identidad n.º 6-0106-0216, se le designa como concejal propietario del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia

Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora María Eugenia Segura Cambronero. En su lugar, se designa al señor Ovidio Calvo Chacón, cédula de identidad n.º 6-0106-0216. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Segura Cambronero y Calvo Chacón, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de San Josecito. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN20202480896 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3342-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas dos minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 9431-2013, incoado por Verania del Socorro Medina Sevilla, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento, que el nombre de la madre es Verania del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020480885 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Xiomara del Carmen Bonilla Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155810272226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3523-2020.—San José, al ser las 11:20 del 2 de septiembre del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2020481197 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000017-PROV

Compra de tóner, bajo la modalidad de entrega

según demanda

Fecha y hora de apertura: 07 de octubre, a las 10:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 03 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020481037 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 85-2020 del 1 de setiembre del 2020, artículo XV se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-PROV

Cambio por completo del sistema de aire acondicionado instalado

en el Auditorio Miguel Blanco Albán, ubicado en el edificio

de la Plaza de la Justicia (OIJ)

A: Constructora Consultora y Desarrolladora ECOAIRE S. A., cédula jurídica 3-101-536983. Línea Nº 1: Cambio por completo del sistema de aire acondicionado instalado en el Auditorio Miguel Blanco Albán, ubicado en el edificio de la Plaza de Justicia (OIJ), precio total: $224.000,00. Demás especificaciones técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.

San José, 4 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020481035 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5760 del 19 de agosto del 2020 mediante acuerdo N° 740 aprobó un transitorio al artículo 16 del Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

2. Aprobar el siguiente transitorio al artículo 16 del Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual fue avalado por la Dirección Jurídica mediante el oficio DIRJ-1638-2020:

Transitorio I:

Para atender la demanda de negociaciones de pago producto de la emergencia nacional Covid19 se adicionan en forma transitoria los siguientes niveles resolutivos a los estipulados en el anexo 2 (artículo 16) de este reglamento, los cuales aplicarán únicamente para la Banca Empresarial y Corporativa.

Para agilizar la resolución de los arreglos de pago, dada la naturaleza de estos, no será necesaria la participación de asesores de Riesgo y Jurídicos.

Los demás niveles resolutivos del anexo 2 de este reglamento se mantienen sin variación.

Este transitorio tendrá vigencia a partir de la aprobación de la Junta Directiva Nacional y hasta el 31 de diciembre del 2020.

Transitorio I

Niveles Resolutivos de aplicación según artículo 16

Aplica a Banca Empresarial y Corporativa

Nivel Resolutivo

Conformación actual

Monto aprobación para Negociaciones de Pago

Comité Operativo Especial de Banca Empresarial

Un Coordinador Regional de Centros Empresariales

Un Supervisor de Centro Empresarial

Un Ejecutivo de Negocios

Hasta $2.000.000

Comité Operativo Ampliado

Director de Banca Empresarial y Corporativa

Jefe de División Institucional

y Corporativa

Jefe de División Banca de Desarrollo Empresarial

Más de $2.000.000

 

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020480726 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica, para los efectos de consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal, que mediante el acuerdo N° 9 de la sesión N° 48-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 18 de agosto de 2020, se aprobó el proyecto de modificación del Reglamento de Concejos de Distrito de la Municipalidad de Desamparados, para adicionar los siguientes incisos al artículo 18 del citado reglamento:

“e)   El Concejo de Distrito podrá realizar las sesiones de manera virtual, de conformidad con el artículo 13 de este reglamento, en concordancia con las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia causada por el virus Covid-19.

f)     Queda bajo responsabilidad de los Síndicos Propietarios la comunicación de la sesión virtual, la cual podrá ser convocada debidamente a los miembros del Concejo de Distrito, hasta con al menos 24 horas de anticipación respecto a la hora de su realización.”

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020481043 ).

La Municipalidad de Desamparados, comunica que al no recibirse objeciones ni observaciones al proyecto, mediante el acuerdo N° 8 de la sesión N° 48-2020, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 18 de agosto de 2020, se aprobó el siguienteReglamento de Uso del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer”, publicado por primera vez en La Gaceta N° 180 del 23 de julio de 2020, el cual entra a regir a partir de la presente publicación:

“REGLAMENTO DE USO DEL COMPLEJO DE PISCINAS

SILVIA Y CLAUDIA POLL AHRENS DE LA VILLA

OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER

CAPÍTULO I

Definición de términos

Administración: La Municipalidad de Desamparados.

Administrador: Administrador de la Villa Olímpica.

Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones de las piscinas.

Contrato de permiso de uso: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento de las piscinas.

Instalación: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.

Piscinas: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.

Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer.

Gestión deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo.

Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de las instalaciones.

Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades de interés municipal o social.

Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto de la presente normativa es el de establecer las normas y procedimientos de uso y arrendamiento, así como el acceso o ingreso con tarifa que se otorga a personas físicas y jurídicas que utilizan las facilidades y servicios que ofrece el Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, ubicado en la Villa Olímpica José Figueres Ferrer.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el personal que se desempeñe en las instalaciones del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, así como para los usuarios y arrendatarios.

Artículo 3°—Responsabilidad de gestión de las instalaciones. La Administración del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, y la Coordinación del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

De las instalaciones

Artículo 4°—Instalaciones. El Complejo Deportivo de Piscinas ofrece las siguientes facilidades: Piscina Semiolímpica, piscina pedagógica y un chapoteadero para abarcar la oferta de cursos y eventos relacionados a la natación y terapia acuática.

Artículo 5°—Administración. El Complejo Deportivo de Piscinas contará con un personal de planta responsable de la operación diaria de la instalación. Los mismos serán responsables de velar por el adecuado uso conforme al presente reglamento, de las facilidades por los usuarios. En caso de faltas a la moral o daños al patrimonio municipal por parte de los usuarios, se podrá suspender de inmediato el permiso de uso y se elevará un informe a la unidad administrativa, quien lo remitirá a la Asesoría Legal de la Municipalidad, para que defina las acciones legales por seguir.

Artículo 6°—De los ingresos de las instalaciones. Todos los ingresos económicos que genere el complejo deportivo de piscinas por alquiler u otros servicios que se presten deben de ingresar a la cuenta corriente No. CR71015201001023292806 a nombre de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-014-042048 con el Banco de Costa Rica. Los comprobantes de pago se deben enviar al correo oficial pagosvillaolimpica@desamparados.go.cr con el detalle del pago realizado.

Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos dentro de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 7°—El horario de uso de las facilidades es el siguiente:

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Conformación de grupos de un máximo de 64 personas

Los espacios denominados CCSS en la Piscina Terapéutica son los espacios exclusivos para el uso gratuito. Éstos son los espacios donde se atenderá de forma preferencial y exclusiva a personas con las condiciones de ser Adulto Mayor, Personas con Movilidad Reducida y/o Discapacidad conforme a disponibilidad y con cupos establecidos.

CAPÍTULO IV

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 8°—Usuarios. A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Complejo Deportivo de las Piscinas, a aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad o participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos: aprendices, deportistas o espectadores. Los cuales se encuentran debidamente inscritos en la Administración de la Villa Olímpica y que cuenten con su debido carnet de ingreso a excepción de los que utilizan la modalidad de pago por sesión y espectadores de los eventos.

Las personas que cuenten con un dictamen médico que sean referidos por el sistema de Salud Pública (CCSS), personas con discapacidad y/o adultos mayores, debidamente inscritos ante la Administración podrán ser exentos del pago de la mensualidad del uso de la piscina, no así la matricula, en los horarios determinados para tal fin y según la capacidad máxima estipulada de ingreso de personas en las piscinas.

Para tener derecho a tal beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:

    En caso de ser adulto mayor demostrar su condición por medio de documento de identificación.

    En los demás casos, traer Dictamen Médico que indique la necesidad del uso de la piscina como parte del tratamiento expedido únicamente por la CCSS, y con una vigencia máxima de 03 meses de emitido y de 06 meses en caso de que haya una Declaratorio de Emergencia Nacional. No se recibirán epicrisis ni dictámenes médicos de carácter privado. Así mismo, el dictamen médico deberá ser renovado 1 vez al año de manera que compruebe que requiere del servicio.

    En ambos casos, debe ser, invariablemente, residente del cantón de Desamparados para lo cual debe aportar copia de la cédula de identidad, así como un recibo de servicios públicos del lugar donde habita.

    El usuario que goce del derecho debe cancelar el costo anual de matrícula, monto para cubrir los costos de carné, control de ingreso y otros que devenga el uso de las instalaciones.

    El usuario se compromete a seguir todas las indicaciones de este reglamento, así como las que les indique el personal de la institución.

    El usuario que goce de este derecho debe anotarse en la bitácora de registro de usuarios exentos y ante la inasistencia injustificada en 03 ocasiones en el mes, perderá su condición por el plazo de 01 año y deberá volver a realizar las gestiones de Solicitud de Excepción de Pago de Mensualidad en el Programa que desea.

    Para los Cursos de Terapia que se brinda en la Piscina Terapéutica se crearán grupos en horarios específicos de uso gratuito con cupo limitado mientras que, en el Programa de Natación, que se brinda en la Piscina Semiolímpica, el cupo de espacios gratuitos será de un máximo de 10% del espacio disponible.

    En ambos programas, el usuario podrá asistir a un máximo de 02 sesiones gratuitas por semana.

La Municipalidad de Desamparados se exime de toda responsabilidad civil o penal que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.

Artículo 9°—Ocupación máxima de la piscina. La capacidad máxima de la piscina semiolímpica es de 64 personas (máximo 08 por carril) y de la piscina terapéutica es de 30 personas por hora de curso.

Artículo 10.—Derechos de los usuarios. Los usuarios del Complejo Deportivo de Piscinas tienen derecho a:

a)  Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa indicado por la Administración.

b)  Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios.

c)  Encontrar las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento (ver artículo 11).

d)  Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que suministrará la Administración de La Villa Olímpica.

Artículo 11.—Deberes de los usuarios.

a.  Usar el equipo de piscina: traje de baño especial para natación (para las mujeres un enterizo de baño y para los hombres licra de natación al muslo o la rodilla), gorra de natación y lentes.

b.  Está prohibido el uso de cremas y bronceadores, dentro de la piscina.

c.  Ducharse antes de ingresar a las piscinas.

d.  Mantener el orden y el aseo antes, durante y después del uso de las piscinas.

e.  En caso de una enfermedad cutánea, trauma abierto o enfermedades infectocontagiosas, no se permitirá el ingreso a las piscinas.

f.   En caso de lluvia o en ausencia de esta, pero que exista manifestación de rayería, está prohibido permanecer dentro y aceras de las piscinas.

g.  No está permitido ingresar al área de vestidores y servicios sanitarios sin antes haber eliminado el exceso de agua en el cuerpo.

h.  Está prohibido el uso de ropa interior bajo el traje de baño.

i.   Totalmente prohibido escenas y actividades que atenten contra la salud pública y la sana convivencia.

k.  La Municipalidad de Desamparados no se responsabiliza por los daños físicos y /o materiales que ocurran a los usuarios o arrendatarios dentro de las instalaciones.

m. El usuario cubrirá los daños ocasionados por éste a los bienes materiales de la instalación.

m. Respetar las normas y advertencias que realice el instructor o cualquier funcionario de la administración de las instalaciones.

o.  Tanto los usuarios no podrán practicar juegos que en forma evidente atenten contra su seguridad o la de las personas dentro o alrededor de las piscinas.

p)  Prohibido el uso de inflables de tamaño fuera de lo normal con respecto al tamaño de la piscina en que se encuentre el usuario. Esta condición la determinará la Administración conforme a su criterio y conocimiento del espacio.

q)  Cancelar la cuota indicada con anterioridad por el uso de la instalación.

r)   Estar listo en la entrada del Complejo 10 minutos antes de inicio de su clase, una vez cumplida la hora de inicio de la clase se cerrará el portón y no se brindará acceso. Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe, conforme a los horarios establecidos, teniendo como plazo máximo 20 minutos para hacer uso del vestidor posterior a la finalización de la clase. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para remover su derecho al uso de las instalaciones a ese usuario.

s)  Presentar documento que acredite su condición de usuario en el momento de acceso a la instalación y siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten.

t)   Atender las indicaciones de los funcionarios de la Administración en todo lo concerniente al uso de las mismas.

u)  Terminantemente prohibido el ingreso y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en la instalación o ingresar bajo los efectos de los anteriormente citados, así como ingresar objetos punzo cortantes, cualquier otro tipo de arma de fuego, así como el ingreso de animales o mascotas.

v)  Queda de igual forma prohibido el fumado y/o vapeo dentro de dichas instalaciones.

w) Custodiar documento que acredite su condición de usuario no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero o, en el caso del público en general, el comprobante de cancelación de derecho de uso de las piscinas.

x)  Estar al día con el pago de la matrícula y el pago de uso según la modalidad en la que están inscritos. En el caso de la sesión única no se deberá de pagar matrícula.

z)  La administración se reservará el derecho de admisión para las personas que incumplan con cualquier artículo de este reglamento.

ai) Queda prohibido a los espectadores o público el ingreso a aceras de piscina.

bi) El usuario debe venir solo, no puede ingresar con ningún tipo de acompañante a excepción de menores de 12 años que pueden venir con un adulto, en ese caso el acompañante debe realizar el pago respectivo en caso de querer usar las instalaciones de la piscina. Las personas acompañantes de personas con discapacidad se les exonera del pago de la entrada para que asistan a dicha persona. Solamente se podrá un acompañante por persona con discapacidad.

Artículo 12.—Para el cumplimiento del artículo 11, la Administración se encargará de colocar rótulos, vallas, avisos y/o advertencias en relación con las reglas mínimas de uso que deben guardar los usuarios del Complejo Deportivo de Piscinas, con el fin de que los usuarios estén debidamente informados.

Artículo 13.—Las piscinas tendrán los siguientes programas de uso dirigidos a diversos sectores de la población: aprendizaje de la natación, rendimiento deportivo, iniciación deportiva y terapia.

Artículo 14.—De la solicitud de permiso de uso de las piscinas para eventos masivos, el interesado deberá presentar una solicitud escrita a la Administración que contenga al menos la siguiente información:

1.  Nombre de la institución o entidad solicitante.

2.  Nombre de la persona responsable de la solicitud y del evento.

3.  Número telefónico y correo electrónico para localizar al solicitante.

4.  Periodo o fecha y horario en que se desea utilizar la piscina.

5.  Actividad que desea llevar a cabo.

6.  Otra información que la administración considere necesaria.

7.  Deberán brindar nota donde se comprometen a aportar persona capacitada que esté presente durante la actividad que intervenga en una eventual emergencia.

8.  El plazo de la presentación de la nota debe ser al menos con 02 meses de antelación a efectos de comunicar a los usuarios de los cursos de natación con el tiempo suficiente y los efectos en los pagos de mensualidad correspondientes.

Artículo 16.—En el caso de personas físicas que deseen participar en alguno de los programas brindados y dirigidos al público, debe presentarse a la Administración de la Villa Olímpica para su debida inscripción, pago de la matrícula y mensualidad, así como la asignación de los horarios de uso según disponibilidad.

De la matrícula: El rubro por pago del concepto de matrícula en el o los programas de terapia y/o natación conlleva:

a)  Es la cuota de dinero que se paga anualmente por el pago del derecho de participación en el o los programas de terapia y/o natación.

b)  La matrícula se entiende por año vigente, es decir que va desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso sin excepción.

c)  En el caso de usuarios que deseen ingresar a los programas de terapia y/o natación en el mes de diciembre, únicamente en este caso, se le exonerará el pago de la matrícula y solamente deberá cancelar la mensualidad correspondiente siendo que para el mes de enero próximo deberá cancelar el concepto de matrícula sin excepción.

De la mensualidad por cursos y terapia:

El rubro por pago del concepto de mensualidad por el servicio de cursos de terapia y/o natación conlleva:

a)  Es la cuota de dinero que se paga mensualmente por el pago del servicio de terapia y/o natación.

b)  La mensualidad abarca del primer al último día del mes para el que se efectuó el pago.

c)  En caso de que por situaciones atenientes a la administración de la Piscina o celebración de eventos se obliguen a realizar Suspensión del Servicio de Clases, el usuario podrá solicitar:

1)  La devolución del dinero por medio de solicitud escrita ante la administración.

2)  Aplicación del porcentaje de rebajo en la siguiente mensualidad para lo cual, deberá solicitar a la Unidad de Cobros, en un plazo máximo de 05 días posterior a la cancelación de las clases, un comprobante de Suspensión del Servicio de Clases con el periodo en el que le fueron suspendidas las lecciones, para su aplicación en el rebajo de la próxima mensualidad correspondiente.

3)  La reposición de clases dentro del mismo mes según disponibilidad de horarios.

4)  En el caso de que no tenga espacio para reponerle clases o no le sirvan los horarios disponibles se procederá con la aplicación de devolución del dinero o rebajo en el mes siguiente.

d)  Los feriados de ley no serán objeto de reclamo ni para efectos de devolución de dinero ni para la reposición de clases.

e)  Los pagos de mensualidad de los programas de terapia y natación no son transferibles de un programa a otro en el transcurso del mes, siendo que si el usuario desea trasladarse de programa en un mismo mes deberá cancelar la mensualidad correspondiente al nuevo programa no siendo sujeto a que se le devuelva el dinero por el pago de participación en el programa anterior.

De la sesión diaria:

a)  Se entiende como Sesión Diaria la participación de las Clases de Terapia y/o Natación a cargo del instructor de turno debiendo, el usuario, acatar las disposiciones reglamentarias en todo momento, así como las indicaciones del profesional a cargo de la piscina.

b)  El pago de la Sesión Diaria está exento del pago de la matrícula.

De los descuentos: Para las personas que paguen por adelantado un trimestre, un semestre o el pago anual se le hará un descuento de un 5%, 10% o un 20% respectivamente.

Artículo 17.—Todos los interesados en llevar a cabo actividades que impliquen la presencia de público espectador o que sean organizadas por una entidad privada o pública ajena a la Municipalidad de Desamparados, deberán formalizar el permiso de uso de la piscina, mediante la firma de un convenio, contrato, carta de entendimiento o de permiso de uso, que contendrá todas las condiciones y términos del permiso de uso o arrendamiento, el cual será aprobado por la Alcaldía Municipal y/o el Concejo Municipal, según sea el caso.

Artículo 18.—Cuando los usuarios deban realizar la cancelación del monto establecido por el arrendamiento, deberán cancelar el monto indicado y en el plazo establecido en el contrato de arrendamiento, en la cuenta corriente Nº CR71015201001023292806 a nombre de la Municipalidad de Desamparados, con el Banco de Costa Rica. Dicho pago deberá realizarse mediante esta forma de depósito o realizar el pago en la boletería de la Villa Olímpica, por medio de pago con tarjeta de débito o crédito o bien por medio de transferencia electrónica, por lo que, si el arrendatario realiza dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo con las acciones que realice la Administración Municipal.

Artículo 19.—Los montos serán los siguientes: Tabla 3: Tarifas para el uso por mensualidades o eventos en el Complejo de Piscinas Claudia y Sylvia Poll Ahrens de la Villa Olímpica.

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Estas tarifas serán revisadas cuando la administración lo considere oportuno, y las mismas podrán ser ajustadas cuando así lo determine necesario, previo acuerdo del concejo municipal.

No podrá pasar un plazo mayor a 2 años sin que las tarifas sean revisadas, siendo responsabilidad del administrador el mantener estudios de mercado actualizados.

Artículo 20.—Los funcionarios municipales estarán exonerados del pago de matrícula y tendrán un 50% de descuento en cualquiera de las modalidades de tarifas.

CAPÍTULO V

De la facultades y obligaciones del personal

de las instalaciones

Artículo 21.—De la administración de las instalaciones.

a)  Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al Concejo, informes anuales de ingresos.

b)  Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia en las instalaciones.

c)  Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones.

d)  Las solicitudes de préstamo que se formulen para uso de las instalaciones las mismas se presentarán en la Administración de la Villa Olímpica con su recomendación para que la Alcaldía lo valore y posteriormente remitirse al Concejo Municipal apruebe o no apruebe la solicitud.

e)  Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones.

f)  Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán ser cobrados a los autores mediante el debido proceso.

g)  Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras legislaciones referidas a su ámbito.

CAPÍTULO VI

Causales de sanciones para el usuario

Artículo 22.—Faltas.

a)  El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de las instalaciones, podrá ser considerado falta, y sancionado conforme con lo previsto en el presente Reglamento. Se considera faltas las siguientes:

El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 11 del presente reglamento (deberes de los usuarios de instalaciones)

El maltrato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad.

Causar daños de forma voluntaria a las instalaciones o al mobiliario con el que están equipadas.

La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o científicas.

El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas.

Retirar de las instalaciones activos de la Municipalidad de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo.

Ingresar a la instalación en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de la droga.

Realizar cualquier tipo de venta ambulante dentro de la instalación.

Todo incumplimiento a este reglamento por parte del usuario le suspenderá el uso de la instalación pudiendo ser retirado de la instalación de forma inmediata.

b)  Procedimiento Sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento fueren establecidas por la Administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al usuario, a lo cual el usuario tendrá 10 días hábiles para interponer su inconformidad ante la Administración Municipal, alegando claramente su oposición a dicha sanción.

c)  Sanciones. Se determinará, por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación que amerita la sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa Olímpica por un período de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 2 años, conforme con lo establecido por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario. Cabe señalar que dichas sanciones cuentan con recursos de revocatoria y apelación ante la Administración de la Unidad y Administrativa Municipal.

CAPÍTULO VII

De las solicitudes para el permiso de uso de las instalaciones

Artículo 23.—Plazos. La Administración de la Villa Olímpica recibirá solicitudes para permiso de uso de las instalaciones por parte de asociaciones de natación, Comité Cantonal de Deportes o subcomités u otras organizaciones del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos. Dichas solicitudes serán trasladadas a la Administración Municipal, quien con previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, recomendará al Concejo Municipal la aprobación de las mismas, con al menos 02 meses de antelación.

Artículo 24.—Criterios de adjudicación para actividades deportivas. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de preferencia:

a)  Programación propia de los proyectos de la Administración de la Villa Olímpica o Municipalidad, o programas realizados bajo convenio o carta de entendimiento.

b)  Asociaciones y federaciones deportivas sin fines de lucro y legalmente constituidas.

c)  Organismos oficiales (actividades escolares).

d)  Particulares.

e)  En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se aplicará el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”.

CAPÍTULO IX

Transitorio

Transitorio I.—Este reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados anteriormente quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020481044 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA

LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

JUNTA VIAL CANTONAL Y DE LA UNIDAD

TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 11º,

12º, 13º y 14º

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria . 017-2020 celebrada el 25 de Agosto del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado,  tomó el Acuerdo . 210-08-2020, mediante el cual,  basados en el Artículo 43 del Código Municipal, se publicó las Modificaciones al Reglamento Municipal para la Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Poás, según constan en el Diario Oficial La Gaceta 92 del 26 de abril del 2020, ya pasado un tiempo prudencial mayor a los diez días hábiles y no habiendo ninguna objeción, observaciones o consultas presentadas ante la Municipalidad, se acuerda: Ratificar y aprobar para que se proceda a la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las Modificaciones al Reglamento Municipal para la Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Poás, quedando en los siguientes términos:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA

LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

JUNTA VIAL CANTONAL Y DE LA UNIDAD

TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 11º,

12º, 13º y 14º

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Poás, que en adelante se identificará como “la Junta Vial” y el funcionamiento de la Unidad Técnica de Gestión Vial”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público, juramentado por el Concejo Municipal, ante quien responderá por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la proveniencia de los recursos económicos.

Artículo 3º—El objetivo primordial de la Junta Vial es el establecer criterios técnicos de priorización por planes en la inversión de los recursos girados por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114 y sus reformas, tendiente de forma exclusiva a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y rehabilitación de la red vial cantonal. 

CAPÍTULO II

Integración

Artículo 4º—Integrantes. Los miembros de la Junta Vial serán juramentados por el Concejo Municipal y serán nombrados por un período de cuatro años.

Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros titulares, quienes fungirán ad honorem:

a) (…)

b)  Un miembro del Concejo Municipal, designado mediante un acuerdo tomado por el Concejo Municipal.

c)  Un representante de los Consejos de Distritos, nombrados en Asamblea de estos.

d)  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón.

e)  El Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

f)  Cada uno de los miembros propietarios nombrará a un suplente que lo representará en sus ausencias, designado de la misma forma en cómo fueron designados los titulares.

(…)

Artículo 11.—En cuanto al procedimiento para la destitución de los miembros de la Junta Vial atenderá a lo regulado en el Decreto 40138-MOPT.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 12.—Se consideran funciones primordiales de la Junta Vial las siguientes:

a.  Conocer, avalar y proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley 8114 y sus reformas mediante los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión de la Red Vial Cantonal propuesto por medio de planes anuales y quinquenales de conservación y de desarrollo vial del cantón elaborados por la unidad técnica.

b.  Con base en el Plan Quinquenal, elaborar la propuesta de inversión de los recursos de la Ley 8114 y sus reformas con base en las estimaciones de los montos por transferir realizadas por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT y comunicadas por la Dirección de Gestión Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año.

c.  (…)

d.  Presentar en los meses de enero un informe anual de rendición de cuentas tanto al Consejo Municipal, el cual deberá publicitar de forma íntegra o extractada y en el mismos mes, por cualquier medio de comunicación colectiva local o nacional.

e.  (…)

f.   Velar porque las actividades de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, esté a cargo de un Ingeniero Civil, incorporado al CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) y sean desarrolladas y supervisadas por profesionales competentes e idóneos con la formación técnica y el perfil profesional adecuado, acorde y a fin a las labores que ejecuta la Unidad Técnica.

g.  (…)

h.  Velar por la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón.

i.   (…)

j.   (…)

k.  (…)

l.   (…)

m.   Velar porque la ejecución de los recursos económicos de la Ley 8114 y sus reformas sea preferiblemente bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

CAPÍTULO IV

Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

Artículo 13.—Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal y deberá contar, al menos, con un profesional en ingeniería civil, quien fungirá como Director y será el principal responsable por la ejecución óptima de los trabajos, e implementación de recursos así como un asistente técnico, ambos con experiencia en materia vial, y un promotor social profesional en ciencias sociales. Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo completo.

Al constituirse esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual, en carácter de servicio de Gestión Vial, como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento.

Dentro de las eventuales actividades operativas a financiar se incluyen: adquisición, mejora y reparación de edificaciones correspondientes a la UTGVM, equipo y maquinaria, equipo y materiales de oficina, consultorías, salarios, gastos de viaje y transporte, siempre que se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Corresponderá a la administración garantizar que los recursos señalados en el párrafo anterior y que se destinen exclusivamente para los fines descritos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.

Artículo 14.—De las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Dentro de las principales tareas de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal se consideran las siguientes:

a)  Elaborar y ejecutar los planes y programas de conservación y de desarrollo vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes. Previo a la definición de actividades de mejoramiento, reconstrucción u obra nueva, tendrán prioridad las actividades de conservación, sean estas manuales o mecanizadas, de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y sus reformas.

b)  Promover la conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con otras instancias afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 40138-MOPT.

Rige a partir de su publicación.

Poás, 28 agosto del 2020.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—O.C. 082202011190.—Solicitud 218956.—1 vez.—( IN2020481111 ).

MODIFICAR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS, EN SUS

ARTÍCULOS 3° Y 7°

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 017-2020 celebrada el 25 de agosto del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 214-08-2020, mediante el cual se aprueba Modificar el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Prohibición de la Municipalidad de Poás, en sus artículos 3° y 7° para que se lean:

MODIFICAR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS, EN SUS

ARTÍCULOS 3° Y 7°

Artículo 3ºPodrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de bachiller o licenciatura y necesariamente debe estar incorporado en el Colegio Profesional respectivo, cumpliendo con los términos establecidos en la Ley N° 2166 y N° 9635 y una vez verificado el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.

En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad. La presentación del título debe de hacerse en original y fotocopia.

Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo).

b)  Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener el grado académico que se han mencionado y que esté acorde con la especialidad o énfasis del cargo.

c)  Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

d)  Que firme el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

     (…)

Artículo 7ºLa dedicación exclusiva surge por iniciativa de la Administración, además también el funcionario interesado podrá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida para análisis. La Administración deberá acreditar mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para suscribir el respectivo contrato, asegurar el contenido económico presupuestario; de ser aprobada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello el beneficiario recibirá una compensación económica tal y como se indica en el artículo 5° de este reglamento. De lo resuelto por la Administración, en todos los casos que se tramiten, se enviará al Concejo Municipal, en un plazo no superior a 10 días hábiles copia del expediente con toda la información analizada para conocimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Poás, 28 de agosto del 2020.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 082202011190.—Solicitud Nº 219037.—( IN2020481154 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-2551-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 92 ordinaria del 10-12-2019, artículo I, acuerdo N° 2798, dice:

REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS

DE LAS ACTIVIDADES DE RECAUDACIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las siguientes disposiciones que regirán para los funcionarios encargados de las actividades de recaudación, en el manejo de los fondos municipales de la Municipalidad de Pococí.

Artículo 2°—Recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que se realiza por parte de un funcionario, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes, así como cualquier otro recurso dinerario que ingrese por medio de las cajas municipales, involucra la responsabilidad del manejo y custodia del dinero, de acuerdo a los protocolos de atención a clientes, procedimientos de caja y normas de seguridad establecidas en este reglamento.

Artículo 3°—Aspectos básicos para el correcto manejo del fondo de caja:

1.  Recibir los montos dinerarios que ingresan a la municipalidad por medio de la plataforma de servicios.

2.  Emitir los comprobantes de ingreso correspondientes y entregarlo a la persona gestionaste.

3.  Emitir del sistema informático el documento denominadocierre de caja” y los listados de recibos emitidos y anulados durante la jornada laboral.

4.  Cubrir los faltantes y reportar los sobrantes, que se produzcan diariamente en la operación de la caja.

5.  Elaborar diariamente los depósitos de los valores recibidos durante la jornada laboral.

6.  Cuando los pagos sean por medio de cheque, deberá confeccionar un registro auxiliar de información detallada de lo ingresado, que contenga: número de cheque, nombre del girador, monto, número de recibo emitido, número de teléfono, nombre del banco.

7.  Las demás obligaciones que establezcan los reglamentos, manuales, procedimientos e instructivos que dicte la Municipalidad y que se vinculen con las actividades de recaudación.

CAPÍTULO II

Requisitos y Responsabilidades de los funcionarios

encargados de las actividades de recaudación

Artículo 4°—Requisitos:

1.  Ser funcionario de la Municipalidad de Pococí en plaza o bajo alguna modalidad de contratación habilitadas para estos efectos.

2.  Ser una persona que demuestre reconocida responsabilidad e integridad moral.

3.  No tener relación de parentesco en los términos y con las personas indicadas en el artículo 136 del Código Municipal.

4.  Rendir una póliza de fidelidad que cubra el monto del fondo asignado (fondo de caja).

5.  En periodos de poca afluencia de contribuyentes durante su jornada laboral el funcionario podrá realizar otras labores de oficina.

6.  Los demás que se establezcan en el Código Municipal, este Reglamento y normativa conexa.

Artículo 5°—Responsabilidades de los funcionarios encargados de las actividades de recaudación. El funcionario encargado de las actividades de recaudación, será responsable directo de los documentos, valores, enceres y equipo que maneje, así como de tomar las precauciones necesarias que garanticen la seguridad de su labor y de reportar cualquier circunstancia que lo afecte.

Para efectos del fondo de trabajo, este será definido por la Administración Financiera en conjunto con la Tesorería Municipal y será entregado mediante un documento oficial que contenga la serie de detalles sobre el manejo del mismo, firmado por todas las partes y custodiado en la Tesorería, así como por la persona responsable de la Plataforma de Servicios.

Artículo 6°—Sobre la seguridad de las cajas recaudadoras. Corresponde a la administración implementar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes y los valores que se hallen en el lugar donde funcionan las cajas recaudadoras, así como de las personas que hacen uso de ellas, así mismo los funcionarios con actividades de recaudación están obligados a obedecer toda la normativa que genere el gobierno local en este tema.

Artículo 7°—Sobre comprobantes de ingreso. Todo ingreso que se recaude en las cajas de la Municipalidad, deberá efectuarse mediante el respectivo comprobante de ingreso, cuya emisión corresponde a la persona encargada de la recaudación, bajo ninguna circunstancia podrán dejarse montos pendientes de facturación del día.

Artículo 8°—Requisitos del comprobante de ingresos. El comprobante de ingresos será un formulario pre impreso, numerado consecutivamente, deberán contener los siguientes requisitos:

1.  Indicar el monto de la suma recibida y el concepto al que corresponda dicho ingreso.

2.  Indicar el nombre y número de cédula del contribuyente.

3.  Indicar claramente la fecha de emisión y cancelación, las cuales deberán ser coincidentes.

4.  Indicar la hora de emisión.

5.  Estampar el sello con la leyenda de “cancelado” que deberá tener cada funcionario encargado de labores de recaudación.

6.  Indicar el nombre y firma del cajero que percibió el ingreso.

7.  Indicar el tipo de pago efectuado, si fue en efectivo, cheque, tarjeta o cualquier otro medio de pago autorizado por la administración financiera.

En caso de que el pago sea realizado mediante cheque y una vez que haya cumplido con lo establecido en el artículo 3 inciso 6 de este Reglamento, el funcionario deberá apercibir al contribuyente que la validez de la operación realizada, queda sujeta a que la Municipalidad pueda hacerlo efectivo.

Artículo 9°—Sobre las liquidaciones y verificación de fondo. Diariamente al finalizar la jornada o anticipadamente, cuando lo requiera el cierre de la respectiva caja, el cajero emitirá del sistema de facturación, el respectivocierre de caja” y los listados de recibos anulados y cancelados. Con base en las copias de los comprobantes de ingresos cancelados y anulados, verificará la documentación haciendo constar que el monto recaudado coincide con la suma establecida en el cierre de caja.

El respectivo cierre de caja será entregado a la persona encargada en la Tesorería, para su verificación, junto con los recibos cancelados y anulados, los listados correspondientes, los documentos de depósito, los boucher y los valores recaudados.

Realizada la liquidación, el funcionario deberá verificar la integridad del fondo asignado y del cual es custodio, con el fin de determinar la existencia de faltantes o sobrantes, mismos que deberán ser reportados al titular de la Tesorería Municipal.

Artículo 10.—Respecto a los faltantes. En cualquier momento que se detecte un faltante, deberá ser repuesto en forma inmediata por el respectivo funcionario responsable, en casos de detectarse algún error en el cobro se deberá contar con al menos 24 horas para contactar al contribuyente y realizar las gestiones pertinentes para su recuperación.

Una vez transcurrido este plazo sin que exista la reposición, los faltantes detectados serán considerados como falta grave, para tales efectos, se instaurará un procedimiento administrativo, con todas las garantías Constitucionales y legales de defensa, atendiendo el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y normativa conexa, del cual puede desprenderse responsabilidad administrativa y civil.

Artículo 11.—Respecto a los sobrantes. Los sobrantes reportados como producto del movimiento diario de las cajas recaudadoras, una vez verificados por el personal de la tesorería municipal, ingresarán a las arcas municipales a más tardar el día hábil siguiente que se produzca, mediante el respectivo comprobante de ingresos, consignando claramente el día y funcionario que está reportando la operación, esta disposición será indispensable en caso de eventuales devoluciones.

Artículo 12.—Sobre elaboración del depósito. Corresponde al funcionario encargado de las actividades de recaudación, elaborar los documentos de depósito del dinero recaudado diariamente, los cuales entregará junto con la liquidación y demás documentos, a la Tesorería Municipal para su verificación y control.

Artículo 13.—Sobre Arqueos. La persona encargada de la Administración Financiera o funcionarios asignados por ésta, realizará arqueos periódicos y de manera sorpresiva a las cajas recaudadoras que operen en la institución. Lo anterior sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna u otras autoridades con potestad fiscalizadora, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14.—Sobre remesas parciales. Mediante directriz emitida por la Administración Financiera, se definirá anualmente el monto correspondiente para la elaboración de remesas parciales, durante la jornada laboral, estos cortes parciales, deben ser registrados en una la bitácora de recibido como respaldo de los valores entregados para los efectos de la liquidación o cierre diario final.

Artículo 15.—Obligaciones de la persona responsable de la Tesorería Municipal. De acuerdo con el presente reglamento y sin demérito de otras obligaciones que le exigen los manuales, reglamentos y el Código Municipal, corresponden al titular de la Tesorería Municipal las siguientes obligaciones:

1.       Recibir y revisar las liquidaciones que presenten los funcionarios encargados de la recaudación.

2.       Recibir las remesas parciales que se produzcan durante el día, de acuerdo con las normas de este reglamento y verificarlas.

3.       Realizar diariamente el depósito de los dineros recaudados.

4.       Reportar a sus superiores cualquier anomalía de la que tenga conocimiento con relación al manejo de los fondos recaudados.

5.       Informar sobre cualquier deficiencia en la seguridad de las cajas recaudadoras, los valores y activos que en ellas se encuentren.

6.       Elaborar el comprobante de ingreso de los sobrantes que se produzcan en la recaudación diaria, una vez que hayan sido verificados.

7.       Rendir una póliza de fidelidad, en los términos que establece la Ley de Administración Financiera de la República y normas internas de la Municipalidad de Pococí.

8.       Recibir el dinero y valores producto de la recaudación diaria.

9.       Efectuar arqueos periódicos y sorpresivos de los fondos de las cajas recaudadoras a solicitud de sus superiores.

10.     Las demás que establezca este reglamento.

11.     Queda bajo la responsabilidad de la tesorería la revisión y la custodia del cierre diario, una vez revisados y recibidos a satisfacción los montos, valores y demás documentos de soporte, cualquier diferencia o error de fondo, será asumido por la persona encargada de la revisión.

12.     La tesorería deberá llevar un registro de los cambios de efectivo que solicitan los funcionarios con actividades de recaudación, así como un control de las cantidades intercambiadas a efectos de evitar faltantes o sobrantes en dichas operaciones. Una vez realizada la transacción de fondos, ninguna de las partes podrá alegar faltantes.

Artículo 16.—Sobre prohibición de cambio de cheques. No podrán utilizarse los fondos asignados a las cajas recaudadoras para el cambio de cheques de funcionarios o terceras personas. Solo podrán recibirse cheques en los términos previstos en este reglamento, cuando ellos correspondan al pago de algún tributo municipal.

Artículo 17.—Sobre la custodia del dinero. La caja recaudadora municipal contará una caja metálica de seguridad, donde el cajero pueda custodiar el dinero y los valores que para sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de estas horas, los ingresos deberán custodiarse en la Caja Fuerte de la Tesorería.

Para los traslados a la entidad bancada, el gobierno local, puede hacer uso de los camiones remeseros o bien de las oficinas habilitadas. Si el traslado se hace por medios municipales, el funcionario responsable de trasladar los fondos deberá hacerse acompañar en todo momento por oficiales de seguridad. El incumplimiento de estas medidas acarreará las responsabilidades que correspondan.

Artículo 18.—Subordinación. Los funcionarios encargados de las actividades de recaudación son subordinados de la persona encargada de la Plataforma de Servicios, deberán observar en cumplimiento de sus funciones, las indicaciones que en materia laboral y de control de operaciones y de actividades propias de la caja dicte la Municipalidad a través de su jefatura.

Artículo 19.—Tiempo extraordinario en las actividades de recaudación. Entiéndase como tiempo extraordinario aquellas labores que se realizan fuera de los límites de la jornada normal, únicamente cuando se trata de satisfacer necesidades extraordinarias, imperiosas e impostergables; urgentes y temporales que surgen en un momento determinado.

Los cierres de caja constituyen parte de las tareas ordinarias de los funcionarios con actividades de recaudación, se deben realizar en un tiempo mínimo de ejecución.

El cierre de caja no se considerará tiempo extraordinario, de la misma forma, los errores cometidos a la hora de realizar dicha función tampoco serán considerado para pago extraordinario.

Se utilizará tiempo extraordinario en los siguientes casos:

    Cuando al cierre del horario de atención al público, existan usuarios a la espera de ser atendidos, para esto la persona responsable de la plataforma de servicios coordinará la distribución correspondiente entre los funcionarios de la plataforma y controlará el tiempo utilizado para estos efectos.

    Cuando se solicite una labor fuera de lo habitual, para lo cual la persona encargada de la Plataforma de Servicios u otro superior jerárquico deberá llevar los registros en una bitácora con el control de tiempo utilizado por cada colaborador.

Artículo 20.—Sobre Póliza. Los funcionarios encargados de actividades de recaudación tienen la obligación de contar con una póliza de fidelidad, dicha póliza deber ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas mediante el Reglamento creado para estos efectos.

Artículo 21.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad, se acuerda: se aprueba el Reglamento para los funcionarios encargados de las actividades de recaudación de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020476269 ).

SMP - 2552-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 92 ordinaria del 10-122019, artículo 1, acuerdo 2799, dice:

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

(Póliza de Fidelidad o Cauciones)

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario. “.

II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno 8292, Indica que será responsabilidad del Jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales. “.

III.—Que la norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y e vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales. “

IV.—Que la Contraloría General de la República emitió la Directriz D-1-2007-CO, reformada por el artículo 3 de la Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 26 del 06 de febrero de 2009, la cual pretende facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de elaboración y los parámetros que deben seguir para la implementación de las cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse a las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada administración.

V.—Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007, el Registro Nacional, como integrante de la Hacienda Pública, debe proceder a dictar un reglamento interno en materia de cauciones.

VI.—Que mediante Acuerdo Municipal 2799, de la Sesión Ordinaria 92, celebrada el 10 de diciembre de 2019, artículo I. Las personas miembros del Concejo Municipal de Pococí, según con lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, NO 8292, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, aprueba el presente:

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD

DE POCOCÍ

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Definiciones: Con el fin de unificar conceptos, para los efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

a)  Caución: la caución es una garantía para la Municipalidad de Pococí, que deberá ser suscrita a través de una póliza de fidelidad, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.

b)  Caucionante: colaborador municipal obligado a rendir garantía o prestar caución, por la naturaleza de su puesto.

c)  Administrar fondos públicos: corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí, que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas de la Municipalidad que incidan en la Hacienda Pública.

d)  Fondos o valores públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e)  Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí que, por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

f)  Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).

g)  Salario base: De conformidad con la ley que Crea Concepto Salario Base (Ley N O 7337 de 1993), Salario Base, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1 “ que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

Artículo 2º—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir las personas colaboradoras que prestan servicios en la Municipalidad de Pococí que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar. En tal sentido, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos informar al funcionario el tipo de caución a rendir conforme los artículos 10 y l l de este Reglamento.

Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Pococí, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ello devenga.

Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Municipalidad de Pococí se hará mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita con cargo al peculio del funcionario de la Municipalidad o persona contratada por esta, obligada a rendir caución, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin, también podrán admitirse otros medios que la ley permita, siempre y cuando previamente sean valorados y admitidos por la Administración Municipal.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios de la Municipalidad de Pococí o personas contratadas por la administración municipal que administren recauden y custodien fondos o valores públicos, serán los responsables directos de rendir la caución y e deberán presentar los documentos que la acreditan, ante el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad o Unidad de Proveeduría cuando corresponda, antes de asumir el cargo o iniciar la contratación con la Institución. La caución deberá de ser rendida a más tardar, en el décimo día hábil después de asumir el cargo.

CAPÍTULO II

De las personas caucionantes:

Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas que prestan servicios en la Municipalidad de Pococí que ocupen cargos, de forma interina o en propiedad, o realicen suplencia, ausencias o contrataciones realizadas bajo alguna otra figura y que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los criterios a considerar son los siguientes:

a)  Clasificación de puestos y nivel de responsabilidad.

b)  Clasificación por riesgo de la administración de fondos y valores públicos.

c)  Monto de los recursos que maneja la persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí.

d)  Salario de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí.

Artículo 7º—Nivel de Categorías de caucionantes. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Pococí que rendirán la garantía, lo harán bajo las siguientes categorías:

a)  Nivel Coordinación. Personas que prestan servicio en la Municipalidad de Pococí con un nivel de responsabilidad alta, cargo de Coordinador, que diseñe políticas o autorice movimientos que afecten los ingresos y egresos de la institución, además que posean una función de administración de valores y fondos públicos. En este nivel, además deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el titular de la Alcaldía y sus vicealcaldes, los Coordinadores de los macro-procesos y quien tenga bajo su Dirección o Coordinación la Auditoría Interna, Auditores y Sub auditores, y quienes los sustituyan.

b)  Nivel de Jefaturas. Personas que prestan servicio en la Municipalidad de Pococí con un nivel de responsabilidad media y alta, cargo de jefatura, que autorice movimientos que afecten los ingresos y egresos de la institución y que no posean una función de recaudación o custodia de valores y fondos públicos. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, o quienes los sustituyan, los siguientes:

I.     Responsable del Proceso Financiero

II.    Responsable del Proceso Tributario

III.  Responsable de la Unidad de Cobros

IV.  Responsable de la Unidad de Patentes

V.    Responsable de la Unidad de Valoración

VI.  Responsable de la Unidad de Catastro

VII. Responsable de la Zona Marítimo Terrestre

VIII.    Responsable de la Unidad de Plataforma de Servicios

IX.  Responsable de la Unidad de Control Constructivo

X.    Responsable de la Unidad de Informática

XI.  Responsable de la Unidad de Contabilidad

XII. Responsable de la Unidad de Tesorería

XIII.  Responsable de la Unidad de Presupuesto

XIV.  Responsable de la Unidad de Recursos Humanos

XV. Responsable de la Proveeduría Institucional

XVI.     Responsable de la Planificación Institucional

XVII.   Responsable de Obras Civiles y Servicios Comunitarios

XVIII.    Responsable del Saneamiento Ambiental

Así como cualquier otra jefatura del área administrativa que llegue a establecerse dentro de la Organización Institucional y que cumpla con los parámetros establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.

c)  Nivel Operativo. Personas que prestan servicio en la Municipalidad de Pococí con un nivel de responsabilidad media, cargo administrativo o encargado, que no autorice movimientos que afecten los ingresos y egresos de la institución y que posean una función de recaudación o custodia de valores y fondos públicos. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se cita a continuación:

I.   Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Tesorería.

II. Personal encargado del traslado y custodia de valores.

III.               Mensajero encargado de traslado de valores a instituciones bancarias.

IV. Personal con funciones de recaudación de la plataforma de servicios u otras unidades. d) Otros puestos y funciones obligados a caucionar. Al cierre de cada periodo trimestral la Administración Financiera en conjunto con el Coordinador de Recursos Humanos, mediante resolución motivada y avalada por la Hacienda Municipal, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados, conforme a los siguientes presupuestos:

i.   La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

ii.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada por la Administración.

iii. Nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario.

Posterior a la notificación, el servidor tendrá un máximo de diez días hábiles, para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 8º—Ajuste de la caución. El caucionante que sea nombrado en otro puesto que implique un nuevo nivel de responsabilidad de los definidos en el artículo anterior del presente Reglamento, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación laboral, para lo cual contará con un plazo máximo de diez días hábiles para reajustar y presentar al Departamento de Recursos Humanos el comprobante que así lo acredite.

Artículo 9º—De los deberes de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí. La persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí que en virtud de este reglamento deben rendir cauciones estarán obligados a:

a)  Rendir la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes en que asumió el cargo o le fue comunicado formalmente la obligación de hacerlo.

b)  Entregar una copia de la póliza de fidelidad, ante la Unidad de Recursos Humanos, así como a la Administración Financiera.

c)  Mantener la póliza vigente y actualizada.

d)  Ejercer mecanismos de control adecuados sobre los fondos y valores públicos a su cargo, siguiendo para ello las disposiciones de la Ley de Control Interno, así como las disposiciones e y políticas de la Municipalidad de Pococí.

e)  Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación o conducta que afecte el presupuesto municipal.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 10.—Actualización de los montos de la caución. El Departamento de Recursos Humanos en conjunto con el Depaflamento Financiero, utilizarán como parámetro en la fijación y actualización de los montos de las cauciones, el salario base del Oficinista I del Poder Judicial, que se realizará cada tres años para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 7 de este Reglamento.

Asimismo, deberán estos departamentos comunicar por escrito a los colaboradores caucionantes y demás personas contratadas por medio de cualquier otra figura jurídica, el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente.

Los caucionantes que deban ajustarse al nuevo monto, contarán con un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.

Artículo 11. Monto mínimo de la caución. El monto mínimo de la caución a favor de la Municipalidad de Pococí, será de un salario base (Oficinista 1), según lo establecido en el artículo 2 de la ley N O 7337, del 5 de mayo de 1993.

Artículo 12.—Cálculo de la caución. El cálculo de la caución se establece según los siguientes niveles:

a)  Nivel de Coordinación: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base del Oficinista I del Poder Judicial.

b)  Nivel de Jefaturas. Aquellos funcionarios que desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base del Oficinista I del Poder Judicial.

c)  Nivel Operativo. En el caso de los funcionarios que ocupen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a un salario base del Oficinista 1 del Poder Judicial.

CAPÍTULO IV

Administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 13.—Competencia. Le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Pococí e y para ello deberá:

a)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes, de tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.

b)  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días siguientes que motivan la misma. La omisión por parte de la Coordinación de Recursos Humanos de efectuar tal comunicación no exime a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Pococí del deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.

c)  Informar al Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

d)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.

El Departamento de Recursos Humanos prevendrá a quien no haya realizado la debida presentación y actualización de la rendición de la caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario se procederá conforme lo señala el artículo 14 de este mismo cuerpo normativo.

Artículo 14.—Control. Corresponderá a la Administración Financiera en conjunto con la Coordinación de Recursos Humanos, mantener un registro actualizado de las personas caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión, vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Para estos efectos, la persona responsable del Proceso Financiero, deberá enviar a la persona de la Hacienda Municipal, al cierre de cada trimestre el informe debidamente actualizado. La ausencia de la garantía se considerará falta grave administrativa.

Artículo 15. Ejecución de la caución. La ejecución de la caución será precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

El objetivo de dicho procedimiento será determinar la verdad real de los hechos, cuando la presunta irregularidad se tenga por hecho probado y exista resolución firme que así lo determine, en la que demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Pococí, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del e proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 15.—ResponsabiIidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación o renovación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En atención al debido proceso regulado en la Ley General de la Administración Pública.

En el caso de los funcionaros encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, que le otorguen al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa sancionable con una suspensión de hasta quince días sin goce salarial o despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a cada caso concreto y las consecuencias de la omisión, aplicando el procedimiento administrativo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.

Transitorio:

I.—Una vez entre en vigor el presente reglamento, los funcionarios que se vean sometidos a este cuerpo normativo, tendrán un periodo de un mes para rendir la garantía y atender las obligaciones derivadas de cada uno de los articulados.

Vigencia. La presente reglamentación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad, se acuerda: Se Aprueba el Reglamento de Rendición de Garantías (Pólizas de fidelidad o cauciones) de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaría.—1 vez.—
( IN2020476274 ).

SMP-1329-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 60 ordinaria del 25-082020, artículo II, acuerdo N° 1462, dice:

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

PROVENIENTES DE LAS PARTIDAS

ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar Fondos Públicos; así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo mencionado en el artículo 4° inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional N° 7755; en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.

Artículo 2ºBeneficiarías. De acuerdo con La Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755 serán beneficiarías de las partidas específicas las Municipalidades y las Entidades Privadas Idóneas para administrar Fondos Públicos. La Municipalidad de Pococí está calificada por la Contraloría General de la República y será el ente mediante el cual las comunidades canalizaran sus propuestas de ejecución de obra.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:

Acta de constitución de proyecto: Documento que registra los requisitos indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.

Comisión Mixta: La Comisión Mixta Gobierno - Municipalidades creada mediante el artículo 4° de la Ley N°  7755 estará integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Hacienda. - Un Representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. - Un Representante del Ministerio de la Presidencia. - Dos Representantes de las Municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes del Sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del Sector Municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.

Concejos de Distrito Ampliados: Concejo integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La Municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.

Concejos Distritales: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos que posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.

Concejo Municipal: Estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos: Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Municipalidad de Pococí como idóneas para administrar fondos públicos.

Identificación de proyecto: Documento que registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción, presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de financiamiento y unidad ejecutora asignada.

Inversión: Etapa en la que se ejecutan las acciones tendientes a materializar las obras, tal y como se han detallado en los diseños o los estudios de pre-inversión. En esta etapa es necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o contrataciones requeridas.

Municipalidad: Municipalidad de Pococí es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Partidas específicas: Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las Municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

Preinversión: En esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica, presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio, dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase se obtiene como resultado el presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente la unidad ejecutora.

Unidad Ejecutora: Departamento o unidad municipal a cargo de hacer la previsión del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los proyectos). Preferiblemente es la misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.

Unidad Planificadora: Departamento o unidad municipal responsable de darle seguimiento los procedimientos establecidos en este reglamente, garante de que los proceso y plazos sean cumplidos por los diferentes actores.

Viabilidad técnica: Para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo al alcance propuesto.

Viabilidad legal: Para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.

Viabilidad financiera: Recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.

CAPÍTULO II

De los procedimientos de asignación

de partidas específicas

Artículo 4ºEl Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a La Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.

Artículo 5ºLa Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de Municipalidad de Pococí en partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la Comisión Mixta.

Artículo 6ºLa Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a Las Municipalidades del país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, u otros.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por La Comisión Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal de Pococí, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755 citada. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su correcta verificación a La Comisión Mixta.

Artículo 8ºLa Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante La Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener la calificación.

Artículo 9ºLos Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La Municipalidad de Pococí, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar. Tales requisitos serán definidos mediante circular que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Las Entidades Idóneas referidas y La Municipalidad de Pococí, podrá presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de las partidas específicas. Estos deberán contar además de los requisitos que indique la Contraloría General de la República, con su respectiva justificación, en donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El Concejo de Distrito Ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y Entidades idóneas. En caso de que La Municipalidad sea proponente de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre el Concejo de Distrito Ampliado. Cuando se trate de programas o proyectos Inter cantonales o interdistritales, los Concejos de Distrito Ampliados afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados, podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo Distrital Ampliado y Municipal respectivos. La Municipalidad de Pococí, presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a La Municipalidad incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal.

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito remitirán a La Municipalidad de Pococí, a más tardar el primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Artículo 13.—La Municipalidad será directamente responsable de velar porque los programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales Ampliados, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 7755 citada, y en observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente Reglamento.

Artículo 14.—El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9° del presente Reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 15.—La Municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas. La Municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.

Artículo 16.—La Municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, o bien, por las Entidades Idóneas. En caso de que se trate de programas o proyectos de La Municipalidad, éstos deberán nombrar al funcionario responsable de llevar a cabo este control.

Artículo 17.—La Municipalidad de Pococí extenderá a las Entidades Idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La Municipalidad deberá inscribir ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.

CAPÍTULO III

De las sesiones y acuerdos de los Concejos

Distritales Ampliados

Artículo 18.—Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10, los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal.

Artículo 19.—Para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 20.—Las sesiones de los Concejos Distritales Ampliados deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo, podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.

Artículo 21.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 22.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados deberán reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.

Artículo 23.—Los Concejos Distritales Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 24.—El Secretario de cada Concejo Distrital Ampliado formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a él se agregará la propuesta presentada por La Municipalidad o Entidad Idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se trate.

Artículo 25.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital Ampliado haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.

CAPÍTULO IV

De los requisitos mínimos que deben presentar los Sujetos

Privados para obtener la Calificación de Idoneidad

para Administrar Fondos Públicos

Artículo 26.—Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración municipal los interesados, para iniciar el trámite de obtención de la “calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que otorga la Municipalidad de Pococí, son:

1)  Una carta dirigida a la administración municipal concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a)  Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.

b)  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

2)  Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.

b)  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, y su fuente de financiamiento.

c)  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

d)  Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

e)  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

f)  Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i.      La estructura administrativa del sujeto privado.

ii.     Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii.    Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

g)  En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

Artículo 27.—Requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999.

a)  Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b)  Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.   Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii.  Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii. Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

Artículo 28.—De las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República aplicables a sujetos privados de cualquier tipo.

a)  El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un notario o de cualquiera entidad o institución pública autorizada por ley, de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

b)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.   Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

ii.  Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

c)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.   Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

ii.  Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

d)  La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo 5° se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

Artículo 29.—En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo del 2002.

Artículo 30.—Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

Artículo 31.—De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida por la Administración Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para Administrar Fondos Públicos, la unidad o comisión encargada de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.

Artículo 32.—La administración concedente utilizará la Guía para el control del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Contraloría General de la República para que los sujetos privados puedan iniciar ante la administración concedente el trámite para la obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”.

Artículo 33.—La administración concedente remitirá a la Contraloría General de la República, un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 34.—El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancadas, es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarías; los representantes legales responderán por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.

Artículo 35.—Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la legislación y normativa vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755 del 23 de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos (Resolución R-CO-33. Despacho de la Contralora General a. í., a las diez horas del 25 de abril del 2005) y publicado en La Gaceta N° 91 del jueves 12 de mayo del 2005, Directrices sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos N° D-1-2005-DFOE publicadas en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2005. Municipalidad de Pococí.

Artículo 36.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad de 8 votos presentes, se acuerda: Aprobar el Reglamento para la Regulación en la Asignación de los Recursos Provenientes de las Partidas Específicas. Se autoriza a la Administración para su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, Segunda publicación. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2020480618 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison.—Secretaria Municipal, certifica; la suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según la Sesión Ordinaria número 17, celebrada el día 25 de junio del año 2020, que dice:

Considerando:

I.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Matina, lo que dificulta las labores realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el Departamento de Patentes en esta materia.

II.—Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos. Por tanto,

ACUERDO Nº 5

Este Concejo Municipal de Matina acuerda aprobar el Reglamento de Decomisos de Mercaderías por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de Matina.

Por tanto, se instruye a la administración para que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación como reglamento en firme.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA

POR VENTAS AMBULANTES DE LA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Matina (Ley N° 7577) Ley N° 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias

Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: Municipalidad de Matina.

Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme la Ley N° 7577, se desarrollan en el cantón de Matina de forma ambulante.

Artículo 3ºVentas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1, de la Ley 7577, Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Matina, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Matina; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general que no cuenten con la debida patente temporal.

Artículo 4ºDe conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Matina, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen.

Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley 9047 Ley con Contenidos Bebidas Alcohólicas para su Comercialización, así como la Venta de pólvora.

CAPÍTULO II

Potestades y deberes de la municipalidad

en materia de ventas ambulantes

Artículo 5ºPotestades. Son potestades de la Municipalidad de Matina:

a)  Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al efecto.

b)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.

c)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.

d)  En las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 6ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

b)  Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

c)  Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.

d)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, Código Municipal y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.

Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 7ºDe la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Procedimiento de decomiso y sanciones

Artículo 8ºProcedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el Cantón de Matina, sin contar con patente municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público o en último caso un particular.

Artículo 9ºActa de Inspección y Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Matina con respecto a las actividades lucrativas.

Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio.

Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Artículo 10.—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 11.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 12.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales fines, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o pérdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

Artículo 13.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 40% del valor de la mercadería decomisada.

Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

Artículo 14.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:

i.      Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

ii.     Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

iii.    Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

iv.    Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

CAPÍTULO IV

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 15.—Recursos Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 16.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 17.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Actas:

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Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020481050 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison Secretaria Municipal Certifica; La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número quince (15), celebrada el día 18 de junio del año 2020, que dice:

Considerado:

I.—Que se dio una Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833) en los artículos 33, 41 y 83, donde establece que las Municipalidades deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin facilitar los trámites de obra de mantenimiento menor a los contribuyentes.

II.—En este contexto se crea el reglamento interno de construcciones menores, con la finalidad de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad. Por tanto:

Acuerdo Nº 9

Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le otorga la constitución política y el código municipal acuerda aprobar el reglamento para obras menores del cantón de Matina.

Por tanto se instruye a la administración para que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación como reglamento en firme. Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

EL CANTÓN DE MATINA

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Matina, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºCumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta 56, alcance 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas.

Artículo 3ºProtección. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º-Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Capítulo II

Construcción de obras menores.

Artículo 5ºClasificación de las obras de menores. Se considerarán obras menores todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el departamento de Desarrollo y Control Urbano Municipal, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio. No se considerarán como obras menores aquellas obras que de acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario municipal (arquitecto o ingeniero) competente incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10 Salarios Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas. No obstante, también se considerarán como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, independientemente del valor de estas obras, así como de sus dimensiones. El arquitecto o ingeniero encargado del departamento de Desarrollo y Control Urbano deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.

Artículo 6ºActualización del monto de salarios mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de Matina, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo, en dado caso de necesitar una licencia de construcción de obra menor.

Artículo 7ºClases de obras menores. Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5 de este reglamento las siguientes:

·   Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

    Verjas, portones y cortinas de acero.

    Pintura exterior e interior de edificaciones.

    Cambio o remodelación de estructura y cubierta de techos que no excedan los 100 m2.

    Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

    Cambio o construcción de paredes livianas internas que afecten la estructura del edificio.

    Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.

    Tapias y enmallados (que no conlleven muro de contención) y que no superan los 2.5m de altura, en el caso que colinden con canales o zanjos no podrán desviar causes, agua o rellenarlos, deben respetar el paso de agua por los mismos.

    Remodelaciones siempre y cuando no incluyan cambios estructurales, eléctricos o mecánicos que afecten la estabilidad y seguridad de una obra.

    Construcción de nichos privados en cementerios.

    Jardinerías de hasta 100 m2.

    Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2

    Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

    Enchape de paredes.

    Reparaciones de fontanería y sustitución de tuberías.

    Demoliciones hasta un máximo de 100 m2.

    Movimientos de tierra de hasta un máximo de 200 m3, siempre que no represente riesgo a terceros o estructuras vecinas.

Artículo 8ºTasación. El departamento de Desarrollo y control Urbano será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 9ºLa no clasificación como obra menor. Toda obra que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del departamento de Desarrollo y Control Urbano, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 10.—Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

Capítulo III

Del encargado responsable de la obra.

Artículo 11.—Encargado Responsable de la obra. El propietario de la obra será la persona responsable de la construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente autorizado por la Municipalidad de Matina y ajustándose en todo momento a las obras aprobadas. Para lo cual, el departamento de Desarrollo y Control Urbano verificará previamente al momento de otorgar los permisos que la obra menor que se pretenda realizar reúne todas las condiciones mínimas de seguridad y que ésta no supone ningún riesgo para sus ocupantes, bienes públicos o de terceros.

Artículo 12.—Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Matina, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será clausurada, para lo cual el profesional a cargo del departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de obras menores”, con el fin hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Capítulo IV

Requisitos para Permiso de Construcción de Obra Menor

Artículo 13.—Requisitos para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal.

b)  Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente, con no más de cinco años de realizada.

c)  Propietario debe encontrarse al día en el pago de todos los impuestos municipales.

d)  Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

e)  Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar además las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros a calle pública y las colindancias vecinas, así como las dimensiones de las obras a ejecutar. Este croquis deberá encontrarse debidamente firmado por el propietario del inmueble.

f)  Carta describiendo la totalidad de los trabajos a realizar y en donde se indiquen el tipo de materiales a emplear.

g)  Presupuesto detallado de la obra realizada por un profesional competente inscrito ante el CFIA, o proforma completa de todos los materiales a emplear.

h)  Póliza de riesgos del INS.

i)   Certificación de Uso de suelo de la propiedad.

j)   Disponibilidad de Agua de la propiedad o certificación de que la propiedad cuenta con agua potable.

Artículo 14.-Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en quince días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 15.-Inspección y supervisión. Una vez otorgado el permiso, el departamento de Desarrollo y Control Urbano, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.

Capitulo V

Sanciones

Artículo 16.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 17.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)  Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

b)  Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

c)  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

d)  Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o alcalde, así lo dispongan.

e)  Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020481052 ).

Rode Raquel Ramírez Dawvison

Secretaria Municipal

Certifica;

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número quince (15), celebrada el día 18 de junio del año 2020, que dice:

Considerando:

1.  Que es competencia del Concejo Municipal la aprobación de los reglamentos de la corporación municipal.

2.  Que la Municipalidad de Matina tiene como objetivo ordenar la forma de desarrollo urbano, económico y social del Cantón de Matina y se ve en la necesidad de generar un reglamento que permita agilizar el proceso de fraccionamiento.

Por tanto:

Acuerdo Nº 8

Este Concejo Municipal de Matina acuerda aprobar el Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Matina.

Por tanto, se instruye a la administración para que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación en el diario oficial la gaceta para consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación como reglamento en firme. Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal, Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y a las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la ley de Simplificación Tributaria N° 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, ley de expropiaciones y la ley General de la administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Que la Municipalidad de Matina es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del Cantón de Matina; este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos, por medio de alternativas técnicas y legales.

Que de conformidad con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Matina.

Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.

Artículo 1º—Generalidades. Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable que se reúnan las siguientes condiciones:

a)  Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica tridimensional de tal forma que sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico y compatible con el medio ambiente.

b)  Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía publica v de forma regular en lo posible según parámetros generales que establezca la zonificación y usa del suelo.

c)  Que los lotes cuenten can disponibilidad actual o a futura de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.

d)  Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.

e)  Cuando se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.

f)  En una misma finca podrán darse fraccionamientos como proyectos de urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.

Artículo 2ºAlcance Territorial. EI presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del Cantón de Matina, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 3ºDefiniciones

a)  Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: acto material mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente, mediante la cual las unidades administrativas competentes certifican que el proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con base en las certificaciones brindadas por las unidades administrativas, el Concejo Municipal acuerda autorizar al alcalde a comparecer ante el Notario público con el fin de realizar el traspaso respectivo.

b)  ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

c)  Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte especialmente acondicionada dentro de un derecho de vía con el propósito de permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo, con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.

d)  Cesión de área para uso público: Acto jurídico a través del cual el desarrollador cede gratuitamente a la Municipalidad el área para parque, Juegos infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda.

e)  Calle pública cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración de la Municipalidad.

f)  Calle pública nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del Ministerio de Obras.

g)  Derecho de vía: EI ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y aceras; cuya dimensión está definida por asientos catastrales concordantes o en su defecto por la Ley General de Caminos.

h)  Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público.

i)   Fraccionamiento: La división de cualquier finca con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Frente de parcela: Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.

j)   Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por un período de tiempo prolongado.

k)  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

l)   MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

m) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

n)  Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el Cantón de Matina.

o)  Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.

p)  Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.

q)  Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

r)   Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

s)  Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la Municipalidad cierta porción de terreno para uso público.

t)   Reunión de fincas: Es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.

u)  Servidumbre: Es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. EI propietario del inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio de su derecho de propiedad.

v)  Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.

w) Vía de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.

x)  Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinaré al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho este destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.

y)  Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

z)  Visado Municipal: Es un visto bueno por pate de la Municipalidad, necesario para realizar un fraccionamiento de terreno; requisito que tiene como finalidad evitar un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la seguridad, salud y bienestar de la comunidad.

CAPÍTULO II

Visado municipal

En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal para la autorización requerida para permitir fraccionamientos de terrenos dentro del Cantón de Matina.

Artículo 4ºObjeto. Conforme a los artículos 33 y conexos de la ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Matina (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgara el visado municipal, con el objetivo de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble cumplen con la normativa vigente.

Artículo 5ºAlcance y excepciones. Alcance: De conformidad con el Reglamento a la ley de Catastro Nacional N° 34331 con fecha del 27 de setiembre del 2008 y los propósitos del presente reglamento, el visado municipal para efectos de regular el fraccionamiento se extenderá únicamente para lo contemplado en el artículo 79, incisos b) y c). Excepciones: Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal para planos de agrimensura, los siguientes casos:

a)  Plano de agrimensura de finca completa.

b)  Plano de agrimensura para rectificación de área.

c)  Plano de agrimensura para información posesoria.

d)  Plano de agrimensura de reunión de fincas completas.

e)  Plano de agrimensura de finca filial.

f)  Planos de agrimensura de área mayor a 5 hectáreas

g)  Planos de agrimensura para solicitud o renovación de concesión en zona marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se encuentren en administración municipal.

h)  Planos de agrimensura en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de Matina.

Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal para planos de agrimensura en Matina bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de lo anterior a los planos catastrados.

Artículo 6ºRequisitos. Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (ley 8220) artículos 8 y consiguientes, se autoriza al Departamento de Desarrollo y Control Urbano a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del procesoVisado de Planos”, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.

Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y demás normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para la solicitud del visado municipal para planos de agrimensura, lo siguiente:

a)  Minuta de calificación del Catastro Nacional solicitando el visado municipal, por no estar indicada la vía publica en la cartografía oficial y/o por no cumplir con el ancho mínimo.

b)  Plano presentado ante la subdirección catastral.

c)  Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda.

d)  Croquis acotado y a escala, donde se muestre como mínimo la conformación

del resto de finca (s) involucrada (s), segregaciones y planos hijos a modificar.

e)  Archivo en formatodxf’ con el polígono de las presentaciones georreferenciado al sistema oficial de coordenadas nacionales.

La ausencia o invalidez por contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como inadmitido.

Artículo 7ºAncho del derecho de vía y ampliación vial. La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real del derecho de vía frente a las propuestas de fraccionamiento que el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de la información catastral antecedente concordante, dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.

Artículo 8ºLa Municipalidad deberá coordinar e implementar los canales de comunicación interinstitucionales con los demás entes públicos relacionados con la prestación de servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones de disponibilidad de servicios indispensables, estas podrán ser solicitadas por la Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los usuarios.

CAPÍTULO III

Fraccionamientos

En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así; como los requisitos que se deben cumplir.

Artículo 9ºTodo fraccionador de terrenos situados frente a vía pública, que segregue 12 (doce) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el usa público, el diez por ciento (10%) del total de área a fraccionar, para destinarlos a áreas verdes a facilidades comunales.

Artículo 10.—La Municipalidad de Matina establece que no se ha de exigir el porcentaje de área pública en los siguientes casos:

a)  Fraccionamientos simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos en los cuales resulten no más de doce (12) parcelas.

b)  Fraccionamientos en los cuales se demuestre que el área donada anteriormente a los nuevos fraccionamientos, aun permiten cumplir con el 10% correspondiente.

c)  En fraccionamientos de lotes de 5.000 metros cuadrados de área o más.

Artículo 11.—Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:

a)  Deberán estar ubicadas frente a calle pública.

b)  Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 metros.

c)  Presentar una forma regular.

d)  Su distancia respecto al lote más alejado no será mayor de 150 metros.

e)  Debe ser delimitada mediante postes de concreto de 1.50 metros de altura efectiva

y cinco líneas de alambre liso galvanizado.

f)  Estar libre de escombros y vegetación abundante durante el proceso de entrega.

g)  No presentar invasiones.

Artículo 12.—En caso de conformarse un nuevo fraccionamiento sobre una finca, con las características establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, se debe contemplar la construcción de aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según los lineamientos constructivos establecidos por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, así como lo establecido en la Ley N° 7600. Además, en caso de demostrar técnicamente la necesidad de construir un sistema de alcantarillado pluvial, debe ser realizado por parte del propietario.

Artículo 13.—Es indispensable la disponibilidad de servicios básicos (agua potable y electricidad) para los nuevos fraccionamientos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado municipal.

Artículo 14.—Respecto a la descripción del área pública el fraccionador debe presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación Urbana.

Para formalizar la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, previo a la elaboración del plano de agrimensura y la presentación a la Unidad de Topografía. La finca de la cual se desprende dicho terreno debe estar al día con los impuestos municipales.

Posteriormente, deberá presentarse el escrito formal de solicitud de traspaso al Concejo Municipal, acompañado del plano debidamente visado para que sea analizada la cesión y eventualmente se autorice al alcalde (sa) Municipal la firma de la escritura pública establecida ante Notario Público, cuyo costo y gestión deberá realizar el propietario o poseedor legítimo.

Serán considerados estos terrenos como incorporados al dominio público del Municipio, una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento que será el insumo para que en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos estos terrenos municipales como parte del mapa oficial.

Artículo 15.—Para fraccionamientos simples en todo el Cantón, se autorizarán aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:

a)  Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150 metros cuadrados.

b)  Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.

c)  Que (rente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 16 y 17 según sea el caso.

d)  Que (rente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el artículo 18 de este reglamento.

e)  Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 20 de este reglamento.

f)  Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono sujeto al análisis. En casos de planas con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso.

Artículo 16.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir el fraccionamiento de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:

a)  La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar.

b)  Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.

c)  EI mínimo de parcelas para vivienda unifamiliar a fraccionar que tengan como único acceso a servidumbre de paso será dos parcelas, con un ancho mínimo de servidumbre de paso de tres metros.

d)  En fraccionamientos de hasta seis parcelas para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de paso de 6 metros de ancho máximo.

e)  La longitud de una servidumbre de acceso a parcelas de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros.

f)  Toda la servidumbre, en el entronque con vía pública, deberá cumplir con un dispositivo de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen (ochavo), utilizando un radio mínimo de 6,00 metros.

g)  Todas las parcelas resultantes de los fraccionamientos podrán tener seis metros de frente mínimo a la servidumbre de paso y no menos de 120 m2 de área mínima.

h)  EI área de la servidumbre no será computable para el cálculo del área mínima de la parcela y sobre ella no podrán hacerse construcciones.

i)   EI fraccionamiento autorizado frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes será considerada de uso común para los fundos dominantes, y en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines.

j)   Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.

k)  En todos los casos, la parcela de fonda podrá tener un frente a servidumbre de paso igual que el ancho de la servidumbre.

Artículo 17.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se entenderán casos calificados, los siguientes:

a)  Sentencias Judiciales debidamente comprobadas

b)  Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo sirviente.

c)  Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo a camino público).

d)  Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado una parcela por impedimentos físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la ley Forestal, que limiten el frente efectivo 0 útil a la vía pública. Para este caso se deberá aportar el levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía.

e)  Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que el fraccionamiento de parcelas con frente a calle pública incumple la relación frente- fondo de 1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala, firmado por un profesional en Topografía.

f)  Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales- registrales.

Artículo 18.—Fraccionamiento frente a servidumbre de agrícolas, pecuarias, forestales. Las parcelas resultantes del fraccionamiento deberán ser iguales o mayores que 5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicaruso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”, “uso exclusivamente forestal” o “uso exclusivamente ecológicosegún corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será indicadas con líneas discontinuas.

Artículo 19.—Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes de área menor 0 igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada uno abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.

Artículo 20.—Propuestas de fraccionamiento con callejón de acceso. En los casos en los que su segregación (o división) en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella.

Artículo 21.—Propuestas de fraccionamiento en comunidades sin acueducto. En zonas 0 comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de agua potable, se deben tomar en cuenta las regulaciones establecidas en la ley de Aguas N° 276 y sus reformas, para establecer las dimensiones de las respectivas parcelas.

Artículo 22.—En cumplimiento de la Ley N° 8220, de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y siguientes, así como de la Directriz W 038-PLAN y Directriz N° 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para todos los casos, la Municipalidad eximirá de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de visado, la certificación de disponibilidad de servicios indispensables, pero las mismas serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo que deberá consultarlas por su cuenta. Esto no imposibilita que los usuarios puedan aportarlas.

Considerando que la Municipalidad de Matina ha otorgado visados únicamente para efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado municipal para planos catastrados, siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado, promoviendo la correcta aplicación de un único visado como lo establece la Ley de Panificación Urbana, se señala que en los casos específicos en los que el ente encargado de la administración del servicio consultado indique la no disponibilidad del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda:

“El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble para efectos constructivos en perjuicio de segundas y tercer as personas.”

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2020481053 ).

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal, certifica: La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo tercero de la sesión extraordinaria número 23, celebrada el día 30 de julio del 2020, que dice:

Considerando:

1ºQue es competencia del Concejo Municipal la aprobación de las reformas a los reglamentos de la corporación municipal.

2ºQue las reformas tienen como fin la agilización del trámite de aprobación de becas y actualizar los beneficiarios según el sistema actual de educación en la comisión respectiva. Por tanto,

ACUERDO N° 1

Este Concejo Municipal; acuerda aprobar las reformas a los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, la derogación del artículo 10 del Reglamento de Becas que pasará a llamarse Reglamento de Becas Universales de la Municipalidad de Matina y la reforma al anexo 1.

Se instruye a la administración realizar la consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, previo a su aprobación como reglamento en firme, para lo cual quedará de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE BECAS UNIVERSALES

DEL CANTÓN DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regula el Sistema de Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Matina, la cual otorgará becas anuales a estudiantes de escasos recursos económicos para garantizar a estudiantes del cantón las condiciones básicas para su permanencia y graduación en el Sistema de Educación Costarricense, la misma consistirá en dinero en efectivo, el monto de la ayuda económica será determinado por el Concejo Municipal mediante previo acuerdo.

El Presidente Municipal nombrará una Comisión de Becas la primera semana de enero para que puedan recibir, estudiar, analizar y recomendar a los beneficiarios. La aprobación, modificación o improbación del informe lo hará el Concejo Municipal, requiriendo para esto una votación de mayoría simple.

Artículo 2ºLas becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de Primaria, Secundaria, Colegios Universitarios, Institutos, Academias y Educación Universitaria. Así mismo podrán beneficiarse aquellas personas que realizan cursos en Escuelas Comerciales reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3ºLos estudiantes que soliciten las Becas Universales deben ser vecinos del Cantón de Matina, para lo cual presentarán una declaración jurada que no necesita ser autenticada por un abogado en la que manifestarán tal condición y su domicilio exacto. En los casos en que el beneficiario sea menor de edad la declaración jurada deberá presentarse a título de la madre o padre de familia, en ausencia de ambos por el encargado del menor.

Artículo 4ºLos estudiantes deberán llenar y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE, EDAD, DIRECCIÓN EXACTA DEL DOMICILIO, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL PADRE Y LA MADRE, NIVEL CURSADO, NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y cualquier información que requiera la Municipalidad que no señale expresamente en el presente reglamento.

Artículo 5ºLas personas interesadas en una beca universal deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo anterior, una copia del último informe de calificaciones emitida por la Institución Educativa.

Artículo 6ºLa información que se en la fórmula respectiva, deberá ser fidedigna, si se comprueba lo contrario o se presentan sin los respectivos requisitos completos de forma automática se declarará como inadmisible la solicitud de beca.

Artículo 7ºEl Alcalde Municipal deberá incluir de forma obligatoria en el Presupuesto anual la suma acordada por el Concejo Municipal para dar cumplimiento al programa de becas universales.

Artículo 8ºLos estudiantes que disfruten de otro régimen becario pueden tener la opción de recibir la beca universal siempre y cuando sean casos excepcionales a valoración de la Comisión de Becas.

Artículo 9ºLa Comisión de Becas confeccionará las fórmulas que establece el artículo cuarto de este reglamento y las pondrán a disposición de los solicitantes en el mes de enero de cada año vía digital en las diferentes páginas de la Municipalidad o de forma física en la sede designada para tal efecto en el edificio municipal.

Los solicitantes deberán entregar las fórmulas y todos los requisitos de forma completa a la Secretaría de la Comisión a más tardar en la última quincena del mes de febrero.

Artículo 10.—Derogado.

Artículo 11.—Las becas se concederán por un año en los casos de formación profesional y técnica, y diez meses para los cursos lectivos abalados por el M.E.P y seis meses para los cursos académicos.

La pérdida al derecho de las becas universales en el transcurso del año se dará por las siguientes razones:

A-    Por retiro del alumno del curso lectivo o que no se consolide su matrícula.

B-    Por mala conducta del estudiante en el centro de Enseñanza debidamente certificada (nota de conducta cuando aplique).

C-    Partes Policiales de cualquier índole a nombre del estudiante menor o mayor de edad.

D-    Por calificaciones inferiores a setenta o siete según corresponda.

E-    Incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Vía ejecución administrativa por parte del Alcalde Municipal se depositará de forma mensual la beca universal salvo razones de fuerza mayor.

Artículo 12.—No podrá disfrutar de la beca universal dos hermanos simultáneamente, excepto en los casos especiales debidamente justificados, los cuales quedarán a criterio de la comisión de becas.

Artículo 13.—Las solicitudes de beca serán resueltas atendiendo los siguientes criterios:

A-    Situación socioeconómica del solicitante o sus encargados.

B-    Constancia anual de notas con calificaciones mínima de 85.

C-    Comprobante de matrícula de la institución.

D-    Certificación de la cuenta IBAN del banco a nombre del menor de edad o padre o encargado.

E-    Formulario de la declaración jurada completa.

Artículo 14.—El monto de la beca puede ser de un mínimo de ¢10.000,00 (diez mil colones) mensuales y se entregarán por mes vencido, la Comisión de Becas propondrá el monto final de las becas universales ante el Concejo Municipal para que se tome el respectivo acuerdo por mayoría simple.

Artículo 15.—La tesorería Municipal entregará los respectivos montos a los becados aprobados vía transferencia bancaria a nombre del menor de edad o del padre o encargado.

Artículo 16.—Por cada solicitud de beca, la secretaría de la Comisión abrirá un expediente digital en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado. La Comisión de Becas no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompleta de documentación y de forma extemporánea.

Artículo 17.—Todo becario debe presentar una declaración jurada que no necesita ser autenticada por un abogado donde manifieste ser vecino del Cantón de Matina, estar matriculado en el respectivo centro educativo, universidad, colegio universitario, instituto o academia.

Artículo 18.—Se incorpora al presente reglamento las disposiciones supletorias en lo pertinente del artículo N° 57 del Código Municipal, específicamente la del inciso (a) - referente a Becas de Estudio y las propuestas de posibles beneficiarios de los distritos del cantón de Matina.

Artículo 19.—Sométase el presente reglamento a consulta pública durante diez días hábiles, de conformidad con los artículos 43 del Código Municipal, a partir de su publicación.

Artículo 20.—Todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados a las becas municipales del cantón de Matina que anteceden a esta Reforma del reglamento quedan derogados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

Transitorio N° 1.—Para el primer año de vigencia del presente reglamento, el Concejo Municipal nombrará de forma inmediata a su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta la Comisión de Becas para que proceda a la ejecución del programa de becas universales en el tiempo extraordinario correspondiente.

ANEXO 1

DECLARACIÓN JURADA (NO NECESITA

SER APROBADA POR UN ABOGADO)

Nombre:

Apellidos:

 

 

Estado Civil: ( ) Soltero/a, ( ) Casado/a, ( ) Divorciado/a, ( ) Viudo/a, ( ) Unión Libre

 

 

Ocupación:

Cédula:

 

 

Domicilio:

 

 

En condición de: ( ) Padre, ( ) Madre, ( ) Encargado, ( ) Beneficiario.

 

Entendido sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio, bajo la fe de juramento, DECLARO, que ( ) soy, ( ) mi hijo/a es, vecino/a del cantón de Matina por lo que cumple con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de Becas del Cantón de Matina, además manifiesto que mi hijo se encuentra matriculado en el centro educativo (___________________________________________), y declaro que los datos suministrados a la Comisión Especial de Becas son fidedignos, por lo que en caso de comprobarse lo contrario la Municipalidad está facultada para desechar automáticamente la solicitud de la beca universal.

Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones, las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. ES TODO. Matina, día ____ del mes de _____________ del año _______.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Las observaciones las pueden realizar al correo electrónico: concejomuinimatina@gmail.com

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020481057 ).

Rode Raquel Ramírez Dawvison.—Secretaria Municipal, certifica; la suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la Sesión Ordinaria número doce (12), celebrada el día 11 de junio del año 2020, que dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina, conoce el Reglamento para el Trámite y Aprobación de Modificación Presupuestarias Municipalidad de Matina, que presenta el señor Alcalde Lic. Walter Céspedes Salazar de la Municipalidad de Matina, entre otras cosas: porque resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de variaciones presupuestarias, las cuales en algunas ocasiones se retardan demasiado, por estar sujetas a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.

El alcalde Municipal se constituye como máximo Jerarca Administrativo del Gobierno Local, con una jornada completa en la realización de sus funciones.

Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de variaciones presupuestarias, con el fin de hacer más expedito los procedimientos las cuales en algunas ocasiones se retardan demasiado por los procedimientos establecidos al día de hoy.

Históricamente la Municipalidad ha estado ayuna de la planificación necesaria en la ejecución de la planificación a, largo, mediano y corto plazo y como consecuencia se está trabajando sobre la base del presupuesto definitivo a diciembre del 2019, denominado presupuesto ajustado 2020, el cual no refleja las necesidades y prioridades de la nueva administración y fijación de prioridades de la nueva administración y fijación de prioridades dentro del Plan de Gobierno INSCRITO POR EL ALCALDE MUNICIPAL.

Son abundantes los problemas asumidos por las nuevas autoridades y se requiere una excepcional capacidad de respuesta por parte de la Administración, para que conforme el principio de flexibilidad presupuestaria, se ajuste la planificación y su expresión financiera.

Por lo anteriormente expuesto y con el fin de cumplir con los requerimientos de la normativa presupuestaria y cumplir con el artículo 11 de la Constitución Política que complementa el principio de legalidad en la función pública este Concejo Municipal acuerda.

ACUERDO N° 8

Conocido que fue, el reglamento presentado por el señor alcalde municipal de la municipalidad de Matina, este concejo municipal acuerda: aprobar el reglamento para el trámite y aprobación de modificación presupuestarias municipalidad de Matina en todas sus partes.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2020481049 ).

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y APROBACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Antecedentes

La Municipalidad de Matina, no cuenta con un Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto Municipal, alineado a la Resolución R-CO-67-2006, emitió el Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-2006-CO-DFOE.

Las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE, 4.2.3, establece en el ítem 4.2.3 Aprobación interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo. La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quien únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios.

Dicha designación deberá ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución. Tampoco podrá ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las presentes Normas Técnicas de Presupuesto Público, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas.

Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las modificaciones que afecten las partidas, subpartidas o gastos específicos que el jerarca considere estratégicos bajo criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en la normativa interna que emita sobre el particular. Al aprobarse internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión en cuanto a la asignación de los recursos públicos de la institución, según las orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable.

Justificación

Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de variaciones presupuestarias, los cuales en algunas ocasiones se retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.

El Alcalde Municipal se constituye como máximo Jerarca Administrativo del Gobierno Local, con una jornada completa en la realización de sus funciones. Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de variaciones presupuestarias, los cuales en algunas ocasiones se retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.

Históricamente la municipalidad a estado ayuna de la planificación necesaria en la ejecución de la planificación a, largo, mediano y corto plazo y como consecuencia se está trabajando sobre la base del presupuesto definitivo a diciembre del 2019, denominado Presupuesto ajustado 2020, el cual no refleja las necesidades y prioridades de la nueva administración y fijación de prioridades dentro del Plan de Gobierno inscrito por el Alcalde Municipal.

Es abundante los problemas asumidos por las nuevas autoridades y se requiere una excepcional capacidad de respuesta por parte de la administración, para que conforme el principio de flexibilidad presupuestaria, se ajuste la planificación y su expresión financiera.

Razón por la cual, la Alcaldía Municipal, con el fin de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia constituidos en el artículo 11 de la Constitución Política que complementa el principio de legalidad en la función pública.

Por todo lo expuesto y cumplir con los requerimientos de la normativa presupuestaria, se pone en conocimiento del Concejo Municipal el presente reglamento.

El Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de las competencias establecidas los artículos 13 inciso c) y artículo 43 ambos del Código Municipal, dispensa del trámite de comisión, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Matina:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y APROBACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos, disminución o traslados de los montos de los egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 2ºVigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del Alcalde Municipal.

Artículo3º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación presupuestaria, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan anual operativo; para dicho fin, la Unidad Administrativa, que solicite dicha aplicación, deberá por escrito justificar la necesidad de esta.

Artículo 4º—Límite máximo del monto de recursos a modificar. El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.

El límite establecido, no será aplicable en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse:

a)  Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.

b)  Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

c)  Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.

Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando el jerarca institucional demuestre la imperiosa necesidad.

CAPÍTULO II

Competencia de la aprobación de las modificaciones

Artículo 5ºSobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que dicho ente contralor llegara a establecer, mediante resolución motivada.

Artículo 6º—Preparación de las modificaciones presupuestarias. El Departamento de Presupuesto Municipal tendrá cargo la elaboración del instrumento escrito técnico de modificación, siendo que, deberán los demás Departamentos Administrativos, hacer llegar sus solicitudes y justificaciones para ese trámite por medio de la Alcaldía Municipal; una vez listo el instrumento, el Departamento de Presupuesto Municipal lo entregará máximo con tres días de anticipación ante la Oficina de la Alcaldía para su aprobación.

Artículo 7º—Aprobación. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Alcalde Municipal como Superior Jerárquico Administrativo, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía, origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo en estricto apego a la Ley General de la Administración Pública, aprobará o improbará, total o parcialmente las modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO III

Aspectos generales

para las modificaciones presupuestarias

Artículo 8ºMáximo de cantidad de modificaciones presupuestarias al año. La Administración podrá tramitar hasta un máximo de doce modificaciones presupuestarias al año, para lo cual, deberá elaborar una justificación a cada modificación.

Artículo 9ºDisposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:

a)  La aplicación de los fondos que por Ley tienen una finalidad específica, solo podrá modificarse para cubrir gastos que la Ley autorice.

b)  No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos, salvo situaciones debidamente justificadas de conformidad con el bloque de legalidad.

c)  Las modificaciones presupuestarias podrán realizarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas, que se rebajen tengan el contenido económico correspondiente.

Artículo 10.—Expediente administrativo. Para cada modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y numerado, según su orden de tramitación y se custodiará en el Departamento de Presupuesto Municipal.

Artículo 11.—Composición mínima del expediente administrativo. Las modificaciones al contenido presupuestario deben de:

a)  Presentar una breve justificación.

b)  Presentar el detalle aritmético correspondiente.

c)  Presentar el origen de los recursos.

d)  Especificar las variaciones o el impacto que esta modificación produce sobre el Plan Anual Operativo.

e)  Tener las firmas del titular de la Alcaldía Municipal, Tesorera y Encargada de Presupuesto Municipal.

La información antes citada debe de adjuntarse al expediente correspondiente con el fin de facilitar los mecanismos de control interno.

Artículo 12.—Registro al Sistema de Información de Planes y Presupuestos. El Departamento de Presupuesto Municipal deberá digitar al, Ente Contralor por medio del SIPP, cada modificación presupuestaria que se autorice, a más tardar cinco días hábiles posteriores a su aprobación definitiva, la tesorería municipal, deberá hacer la validación en el SIPP en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Artículo 13.—Informes. El Departamento de Presupuesto Municipal, deberá rendir un informe trimestral ante el Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal, sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo por las instancias designadas, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del jerarca se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado.

Artículo 14.—Certificación del contenido presupuestario. El Departamento de Tesorería debe certificar la existencia del contenido presupuestario.

Artículo 15.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 16.—Derogación genérica expresa. La presente reglamentación, deroga de forma genérica cualquier otra disposición interna que se oponga.

Artículo 17.—Vigencia del reglamento. El presente reglamento, rige a partir de su aprobación y publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

1 vez.—( in2020481049 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Diplomado en Educación Rural I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 156, asiento: 1896, a nombre de Adán David Morales Figueroa, con fecha: 25 de mayo del 2015, cédula de identidad: 603880141. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—Proceso de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director, Coordinadora.—( IN2020480665 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal-Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Asentamiento El Cocal: Elba Margarita Lozano Méndez, cédula de identidad N° 8-0046-0375 y María Lozano Méndez, cédula de identidad N° 7-0068-0706, mayores de edad, plano L-2058402-2018, naturaleza terreno de banano dividido en dos, predio P-A-106, área 5919 m2., Eida Navarrete Pulido, cédula identidad N° 5-0317-0009, mayor de edad, plano L-1923758-2016, naturaleza terreno casa, montana, predio B-87, área 344 m2. Rodrigo Chavarría Retana, cédula de identidad 1-0256-0471, adulto mayor, plano L-2086078-2018, naturaleza casa, campamento, montana, predio P-D-38, área 1ha 2083 m2. Arabela Bolaños Jiménez, cédula identidad N° 1-0489-0614, mayor de edad, plano L-1999922-2017, naturaleza terreno casa, montaña, predio LP-B-35, área 630 m2. Marcelina Olivares Cordero, cédula de identidad N° 5-0201-0414, mayor de edad, plano L-1912119-2016, naturaleza casa de habitación, predio B-9, área 182 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr

Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480815 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Cariari-La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-IVIAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Jhonny Vega Cordero, cédula de identidad N° 1-0689-0515 y Miriam Maritza Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0863-0594, mayores de edad, plano L-1652559-2013, naturaleza solar, predio LCP-A-36, área de 438m2, Belarmino Rojas Aguilar, cédula de identidad N° 7-0172-0463, mayor de edad, plano L-1668890-2013, naturaleza agricultura, predio GF-B-28, área 1396 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.

Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480816 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María del Carmen Lázaro Lázaro, titular de la cédula de identidad costarricense número 603240874, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del 10 de julio del 2020, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. Se le confiere audiencia a la señora María del Carmen Lázaro Lázaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00196-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215820.—( IN2020480592 ).

A: Minor Gutiérrez Pérez, portador de la cédula de identidad N° 206750517, se le notifica la resolución de las 10:40 horas del 17 de julio del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MVGS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00260-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218346.—( IN2020480595 ).

Al señor Roger Alfredo Arias Piedra, número de cédula 1-0901-0665 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad: S.J.A.M, V.M.A.M y Z.M.J bajo expediente administrativo número OLPZ-00388-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00388-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217994.—( IN2020480596 ).

Al señor Zonghua Liu y a la señora Kembli Ramírez Villarreal en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. Se dictó la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad en favor de la persona menor de edad. C.B.L.R. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218704.—( IN2020480598 ).

Al señor Elvin Antonio Rivera Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 2 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Antonio Rivera Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00123-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218049.—( IN2020480599 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CALENDARIO DE SORTEOS Y PLANES DE

PREMIOS DE LOTERÍAS SETIEMBRE 2020

El Calendario de Sorteos correspondiente al mes de setiembre 2020 fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, para los productos Lotería Nacional, Lotería Popular, Nuevos Tiempos, Lotto, Lotto Revancha y Rueda de la Fortuna con el acuerdo JD-719 correspondiente al capítulo IV), artículo 11 de la sesión ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019, además el acuerdo JD-999 correspondiente al V), artículo 10) de la sesión ordinaria 74-2019 celebrada el 16 de diciembre de 2019 y el acuerdo JD-586 correspondiente al capítulo IV), artículo 9) de la sesión ordinaria 45-2019, celebrada el 05 de agosto de 2019. Asimismo, se aprobaron los Planes de Premios del 2020, mediante acuerdo JD-549, correspondiente al capítulo V), artículo 17) de la sesión ordinaria N° 42-2019, celebrada el 22 de julio de 2019. Y el juego Tres Monazos con el acuerdo JD-167, correspondiente al Capítulo II), artículo 5) de la sesión ordinaria 13-2020, celebrada el 02 de marzo de 2020 y el acuerdo JD-563 correspondiente al capítulo II), artículo 2) de la sesión ordinaria 44-2019, celebrada el 29 de julio de 2019. Así como los acuerdos para la modificación de los sorteos Nuevos Tiempos y Tres Monazos y retornar los sorteos en horario habitual 12:55 p. m. y 7:30 p. m., a partir del viernes 08 de mayo, según acuerdos JD 326, JD-328 y JD-330, capítulo IV), artículo 7) de la sesión ordinaria 26-2020, celebrada el 04 de mayo de 2020.Se aprueban los sorteos de Lotería Nacional y Popular para el mes de agosto mediante el acuerdo JD-487. Capítulo IV), artículo 11) de la sesión ordinaria 39-2020, celebrada el 02 de julio de 2020. Modificación de sorteos del mes de agosto y de setiembre 2020 según acuerdo JD-566 correspondiente al capítulo IV), artículo 8) de la sesión ordinaria 47-2020, celebrada el 03 de agosto de 2020.

Este calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar la seguridad económica de las loterías que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2 de la Ley N°7395 “Ley de Loterías”.

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Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23404.—Solicitud N° 217041.—( IN2020480660 ).

Comunica al público en general, las caducidades correspondientes a la Lotería Nacional y Lotería Popular, las cuales según acuerdo JD-487 correspondiente al Capítulo IV), artículo 11) de la Sesión Ordinaria N° 39-2020 celebrada el 02 de julio de 2020, el acuerdo JD-525 correspondiente al Capítulo I), artículo 1) de la Sesión Extraordinaria 42-2020 celebrada el 10 de julio de 2020 y el acuerdo JD-566 correspondientes al Capítulo IV), artículo 8) de la Sesión Ordinaria 47-2020, fueron modificadas las fechas de realización y por tanto varían las fechas para cobrar los premios.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23404.—Solicitud N° 217047.—( IN2020480662 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 587-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 13 de julio 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Giovanni Hernández Mora, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, lado oeste, línea quinta, cuadro ampliación oeste, propiedad 5411 inscrito al tomo 8, folio 461 a la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, cédula Nº 1 0801 0730.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la administración de Camposantos para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 1° de setiembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—
( IN2020481108 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE

UNITARIOS POR TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS

Por acuerdo Nº 16 de las 19:35 del 18 de agosto de 2020, que consta en el artículo 2°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 16-2020, el Concejo de Curridabat decidió adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipologías Constructivaspublicado en La Gaceta Nº 187, Alcance Nº 198 del 30 de julio de 2020, emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 28 de agosto de 2020.—Gabriela Oviedo Villalobos, Asistente Secretaría, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 44392.—Solicitud Nº 218708.—( IN2020480960).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Vargas Madrigal, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:          Rosario Vargas Madrigal, cédula 0400910541

Beneficiarios:          Edita Vargas Madrigal, cédula 0400800721

                                   Gerardo Vargas Madrigal, cédula 0400880080

                                   Adrián Vargas Madrigal, cédula 0400750067

Lote 23 Bloque J, medida 8m2, para 6 nichos solicitud 1199 recibo 86, inscrito en folio 40 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la administración de cementerios con fecha 16 de marzo de 2020.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020481032 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal, certifica: La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número veintiséis (26), celebrada el día 13 de agosto del 2020, que dice:

Declaración del cantón de Matina en favor de la Feria

del Agricultor como programa de mercadeo

de carácter social e interés cantonal

El Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de sus potestades conferidas por nuestra Constitución Política, según su numeral 169, que expresamente dispone que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”, complemento de lo anterior se cita el Código Municipal, en el numeral 3, párrafo tercero que dispone que “(…) La Municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba”. Habiendo realizado un profundo estudio de la realidad cantonal e histórica de la población que ha originado nuestros asentamientos humanos, se pronuncia de manera pública y expresa, diciendo:

Considerando:

I.—En cantón de Matina existe una Oficina del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la cual ha auspiciado la organización de los agricultores en el cantón de Matina, la cual tiene establecido un Centro Agrícola Cantonal, y desde la creación de la ley para la organización de las Ferias del Agricultor en los cantones del país, Ley N° 4521, de 26 de diciembre de 1969 (Ley de Creación de los Centros Agrícolas Cantonales (Ley N° 4525, 1969) sin embargo hace más de 20 años se dejaron de realizar esos eventos por falta de apoyo municipal y de organizaciones no gubernamentales, lo que llevó al Estado de la República a emitir una nueva Ley para regular las Ferias del Agricultor en todos los Cantones del país, el 18 de julio del 2006 (Asamblea Legislativa Ley N° 8533, 2006), así las cosas desde que se emitió la nueva Ley y mucho antes de la misma no se ha organizado una Feria del Agricultor en el cantón de Matina.

II.—A la luz de la Ley N° 8533 y su reglamento, los cantones pueden organizar Ferias del Agricultor y pueden ser administrados por organizaciones no gubernamentales siempre y cuando sean coordinadas con la Junta Nacional de Ferias, Comités Regionales de Ferias del Agricultor o Entes Administradores de la Feria.

III.—Que es clara la legislación al establecer que la voluntad del Gobierno Local debe estar encarrilada por medio del reconocimiento de la realidad vecinal, y que ésta debe estar constatada en las diferentes Políticas Públicas que emita esta Autoridad Municipal, en aras de crear un verdadero cuerpo normativo, que guíe el actuar Institucional.

IV.—Es por ello que la ley, al otorgarle la potestad de imperio contenido en el acto administrativo político de la declaratoria de interés cantonal, le genera la herramienta jurídica por excelencia de la cual, nosotros, los y las integrantes del Gobierno Local, podemos manifestar públicamente la voluntad colectiva que representamos, para reconocer la declaratoria del cantón de Matina en favor de la Feria del Agricultor como programa de mercadeo de carácter social e interés cantonal.

V.—Que reconociendo las competencia constitucional dada a los Municipios para encargarse de los problemas y necesidades locales, que obligan a tener una participación activa en el tema productivo para el desarrollo del cantón en su totalidad, y que, de manera conjunta con la comunidad, se enfrenten y solucionen temas tan esenciales como derechos humanos, acceso a un ambiente sano y equilibrado, derecho a una vida digna, derecho a la salud, derecho a un trabajo digno y remunerado, es que acreditan la creación y puesta en marcha de una Política Pública Local que incluya el tema productivo, base fundamental para encarnar la presente declaratoria de interés municipal.

VI.—Existiendo un llamado a tutelar tales derechos y la promoción de un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemplé la diversidad de las necesidades y los intereses de la población, fomentando una participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

VII.—Que por todo lo anterior, así como los numerales 1, 4 incisos f) h) i), 5, 6, 7, 13 incisos a) e y p) del Código Municipal es que esta se procede a promulgar el siguiente acuerdo: Por tanto,

ACUERDO N° 9

Único.—Se declara el cantón de Matina, como cantón en favor de la Feria del Agricultor como programa de mercadeo de carácter social e interés cantonal. Por lo anterior, existe la voluntad institucional por parte de la Municipalidad de Matina, para recibir, patrocinar y promover políticas públicas que tengan relación con la Feria del Agricultor, y se le comunica a las instituciones públicas y privadas, para que colaboren con el ejercicio y cumplimiento de esta proclama, al amparo del artículo 5° del Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2020481046 ).

Rode Raquel Ramírez Dawvison

Secretaria Municipal

Certifica:

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según la Sesión Ordinaria número 17, celebrada el día 25 de junio del año 2020, que dice:

Considerado:

I.—Que mediante el Oficio UTGVM-JAV-0133-2020 suscrito por el Ingeniero Jehostin Arceyuth Villagra, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remite el informe de inspección en caminos del Barrio San Buenaventura en la localidad de Estrada.

II.—Que en el informe de inspección realizado por parte de la Unidad Técnica Gestión Vial Municipal se consideran una serie de aspectos técnicos y sociales presentes en el camino pudiendo tomarse como factores importantes lo siguiente:

Características de los caminos encontrados: en sitio se logran ubicar varias secciones (Para un total de 1900 metros lineales de camino), con perfil de camino ya trazado, que presentan sus respectivas cunetas, y un espacio de derecho de vía que oscila entre los 10 metros y los 14 metros, se pueden contabilizar según vuelo de la Aeronave no tripulada (Drone), un total de 46 viviendas dentro de este proyecto de viviendas, es importante indicar que se logra vislumbrar una pequeña capa de lastre sobre la superficie de ruedo, sin embargo se logra observar la constitución del camino como tal y la delimitación del mismo.”

III.—Que según el informe supra indicado este tramo cumple con algunos de los criterios de clasificación de caminos públicos según lo estipulado en la Ley General de Caminos Públicos.

IV.—Este Concejo Municipal considera que la declaratoria de este camino como público es un beneficio para las familias que habitan dentro del proyecto y de esta forma se beneficien con los servicios de agua, luz, carreteras, bonos de vivienda y otros. Por tanto,

Acuerdo N° 8

El Concejo Municipal de Matina en ejercicio de sus facultades y competencias dispone: primero: declarar como camino público el camino del Barrio San Buenaventura en la localidad de Estrada. Segundo: instruir a la unidad técnica de gestión vial se sirva dar curso y trámite a los procedimientos de modo que el presente camino sea incorporado en el inventario de la red vial cantonal con fundamento en las disposiciones normativas aplicables. Tercero: que la administración se servirá publicar el presente acuerdo en lo conducente en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de Comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2020481047 ).

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número veinte (20), celebrada el día 16 de julio del año 2020, que dice:

Considerado:

1º—Que mediante el Oficio UTGVM-JLO-0024-2020 suscrito por el Ingeniero José Lee Obando, Asistente de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, remite informe sobre la solicitud de la declaratoria de camino público realizada por el señor Tobías Benavides Alvarado, cédula 4 120 530, presidente de la ASADA para el proyecto de construcción del tanque para el Acueducto Rural de Corina.

2º—Que en el informe de inspección realizado por parte de la Unidad Técnica Gestión Vial Municipal, se detalla la siguiente información:

    Actualmente existe un camino que se extiende por 410 metros que fue ampliado por los vecinos a 13,5 metros donde se quiere realizar la construcción del tanque de agua.

    No se observa sistema de drenaje habilitado sin embargo el camino se presenta drenajes naturales debido a su topografía.

    El camino carece del servicio de alumbrado o tendido eléctrico por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en la finca descrita.

    No se logra identificar que existe paso de agua potable a través del camino sin embargo en este sitio, existe una propuesta del AyA de construir tanque de captación para la ASADA.

En relación a los datos obtenidos en campo y los datos que se solicitan por reglamento este camino cumple con los siguientes requisitos según el artículo 13 del decreto 40137 reglamento de la ley 9329:

    Hay acceso por el camino descrito.

    Se observan fincas que accesan por el camino para sacar su producción agrícola.

    Existe la importancia para la Asociación de Desarrollo Integral y la ASADA de Corina en que se haga público el camino.

3º—Que según el informe supra indicado este tramo cumple con tres de los criterios de clasificación de caminos públicos según lo estipulado en la Ley General de Caminos Públicos.

4º—Este Concejo Municipal considera que la declaratoria de este camino como público es un beneficio para las familias que habitan en esta comunidad y de esta forma se beneficien con los servicios de agua, luz y carreteras. Por tanto;

Acuerdo N° 2

El Concejo Municipal de Matina en ejercicio de sus facultades y competencias dispone: Primero: Declarar como camino público la ampliación de 410 metros al camino con código existente 7-05-052 en la localidad de corina. Segundo: Instruir a la unidad técnica de gestión vial se sirva dar curso y trámite a los procedimientos de modo que el presente camino sea incorporado en el inventario de la red vial cantonal con fundamento en las disposiciones normativas aplicables. Tercero: Que la administración se servirá publicar el presente acuerdo en lo conducente en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2020481048 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BEMAZA DE MONTECRISTO S. A.

El día 12 de setiembre del 2020 se llevará a cabo Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Bemaza de Montecristo S. A. la cual se llevará a cabo de Montelimar Guadalupe del Colegio de Microbiólogos 100 metros al sur edificio blanco de dos pisos. La primera convocatoria se llevará a cabo a las 9:00 am y la segunda convocatoria a las 9:30 am. Orden del día: Cambio de Junta Directiva. Modificación del domicilio social.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo.—1 vez.—( IN2020480470 ).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

(CORBANA S. A.)

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la Serie “C” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a Asamblea Especial de Accionistas de la Serie “C”, en la que se conocerá el siguiente punto de agenda:

Elección de dos representantes de la serie “C” ante la Junta Directiva de CORBANA S. A. para el periodo comprendido del 25 de octubre de 2020 al 24 de octubre de 2024.

Se fija la primera convocatoria para las 14:00 horas del día martes 29 de setiembre del 2020. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones de dicha serie. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número los accionistas presentes o sus representantes que hayan acreditado acciones. Esta Asamblea se llevará a cabo en el Hotel Radisson Zurquí, Salón Zurquí 3, ubicado en Barrio Tournón, San José, contiguo al periódico La República.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o registral y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados, y con las especies fiscales de ley. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA S. A. durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 21 de setiembre del año en curso.

En el caso de accionistas personas físicas, que deleguen en un tercero la participación en la Asamblea, deberán presentar una carta poder o poder especial, debidamente autenticados y con las especies fiscales de ley.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, el día 28 de setiembre de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea en el lugar indicado en esta convocatoria a partir de las 13:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 21 de setiembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.

Por la situación del COVID-19 se insta a los accionistas dueños de varias acciones en lo posible sólo asista uno o dos representantes por grupo de acciones vinculadas. En el lugar del evento además se deberá cumplir con los protocolos del Ministerio de Salud establecidos para la actividad.

Finalmente, se le recuerda a cada persona física o jurídica que controle un número de acciones de la Serie “C” igual o superior al cinco por ciento (5%) del total de dichas acciones, que tendrán su derecho a voto limitado a dieciocho acciones (un voto por cada acción de un mil colones), tal como lo dispone el artículo 5 inciso 3 de la Ley N° 4895 de la Corporación Bananera Nacional y sus reformas, así como la cláusula sexta de sus Estatutos.—Junta Directiva.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020481082 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

El Banco Nacional de Costa Rica, para efectos de los artículos número 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que Rosa Genoveva Molina Sosa, portadora de la cédula de identidad N° 800400689 ha solicitado la reposición de: Certificado de plazo a dólares del Banco Nacional de Costa Rica, número 400-02-078-009093-6-, por un monto de 11.611,34 dólares (monto en números), con fecha de vencimiento al 01 de junio del 2009.—Firma ilegible.—( IN2020480383 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Freddy Barahona Alvarado, cédula de identidad Nº 05-0216-0958, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000822 de fecha 11 de febrero del 1995, por la cantidad de 60 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Freddy Barahona Quirós. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020444746 ).

TRASPASO DEL NOMBRE COMERCIAL

Mediante contrato se realizó el traspaso del nombre comercial Fogo Rodizio & Steakhouse registro N° 274114, la marca de servicios Fogo Rodizio & Steakhouse registro N° 274113, y el nombre comercial Fogo Rodizio & Steakhouse registro N° 274123. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se citan a acreedores o interesados dentro de un plazo de quince días a partir de la primera publicación, para que se presenten a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Funeraria Montesacro.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—( IN2020480576 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BOOMERANG WIRELESS S. A.

Mediante documento N° 30/2020/55873, presentado a las 13:017:25 horas el doce de agosto del año dos mil veinte, ante el Registro Nacional del Registro de la Propiedad Intelectual, se solicita la transferencia del nombre comercial Navegalo.com y los derechos de la empresa y del establecimiento comercial que lo utilizaba, a favor de la sociedad Boomerang Wireless S. A., cédula jurídica N° 3-101-124386. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 publicaciones.—Lic. Eladio González Solís.—( IN2020480336 ).

TEJIDOS Y CREACIONES ISRAEL S. A.

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se realizó la venta del establecimiento comercial denominado Tejidos y Creaciones Israel S. A. De conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se emplaza a todos los interesados, para que dentro el plazo de quince días, se apersonen ante esta notaría con la intención de que hagan valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario Público.—( IN2020480466 ).

VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD

 INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad panameña “Sur Química Internacional S.A., domiciliada en la ciudad de Panamá, de la República de Panamá, vendió los derechos de propiedad industrial e intelectual de los establecimientos mercantiles denominados “Grupo Sur”, “Sur Global Pack”, “Sur Biosur” y, “Unipar”, sito en la provincia de San José, exactamente en La Uruca, calle treinta y ocho sur, contiguo al cementerio local, a la compañía panameña “International Tel Brands Inc.”. Dicho traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de dichos establecimientos comerciales. El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la suscrita notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San José del 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2020480561 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA

URBANIZACIÓN BABILONIA DISTRITO

DESAMPARADOS CANTÓN ALAJUELA

Yo, Richard González Porras, cédula N° 5-0295-0116, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización Babilonia Distrito Desamparados Cantón Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-306669, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Tomo 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de agosto de 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020480145 ).

INVERSIONES HERMANOS MONTERO CRUZ S. A.

Se solicita reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, de Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios por pérdida total de la sociedad Inversiones Hermanos Montero Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres siete cero uno ocho cero.—Naranjo, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480205 ).

SANTA ANA AVALON SWEET HOMES

AR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Santa Ana Avalon Sweet Homes AR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-601106, con domicilio social en San José, San José, Pavas de la Embajada Americana 600 metros al oeste, solicita la reposición del libro de Asamblea General de Socios por extravio.—Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020480328 ).

ECOSTUDIO ARQUITECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecostudio Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480525 ).

Ecostudio Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, solicita, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Sylvia Cañas López.—1 vez.—( IN2020480549 ).

SIWAL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Silvia María Vega Cardona, mayor, viuda una vez, empresaria, con cédula N° 1-458-657, en su condición de presidenta de la empresa Siwal Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-197195, con suficientes facultades para este acto, procede a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, debido a su extravío. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 26 de agosto de 2020.—Silvia María Vega Cardona, Presidenta.—1 vez.—( IN2020480706 ).

ASOCIACION DE ACUEDUCTOS

EL PASITO DE AGÜIRRE

Asociacion de Acueductos el Pasito de Agüirre, titular de la cédula de persona jurídica tres -cero cero dos-cuatro cero tres tres dos cinco, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones, en asamblea extraordinaria al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil veinte, en segunda convocatoria, por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula décimo quinta de los estatutos de dicha Asociación, para que en lo sucesivo se lean así: de la junta directiva: la dirección de la Asociación reside en la junta directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un vocal los cuales serán electos en la asamblea ordinaria, celebrada en la primera quincena del mes de febrero por un período de dos años.—Responsable: Pablo Sandoval Contreras, cédula 6-176-565. Presidente.—1 vez.—( IN2020480774 ).

MUNRO LANGUAGE EMBASSY S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de setiembre de 2020, se protocoliza la solicitud de reposición del libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de Munro Language Embassy S.A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-675537 por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico billharris@idiomacr.com dirigidas a William Munro Harris.—San José, 02 de setiembre de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480782 ).

TU CASA ASOCIACIÓN CRISTIANA

Yo, Xinia Ester Paniagua Chaves, cédula de identidad número 1-535-550, en mi calidad de presidenta y representante legal de la asociación Tu Casa Asociación Cristiana, cédula jurídica N° 3-002-055320, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asociados 2, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de agosto del 2020.—Lic. Huberth Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480876 ).

ASOCIACIÓN MISERICORDIA MINISTERIO

TEMPLO LA HERMOSA

Yo, Zulma Salazar Martínez, cédula de identidad número 1-0840-552, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misericordia Ministerio Templo La Hermosa, cédula jurídica N° 3-002-553197, solicito al Departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros, libro mayor 2, inventario 2, diario 2, actas de junta directiva 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—31 de agosto del 2020.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020480878 ).

INVERSIONES ROBRAMA DE SAN PEDRO DE POÁS S. A.

Inversiones Robrama de San Pedro de Poás S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos setenta, comunica el extravío y la reposición de sus libros de Actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Jéssica Rodríguez Jara en San Rafael de Poas, Alajuela, doscientos metros al sur del templo, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020480911 ).

ICONY CONSTRUCTION J Y R GROUP LIMITADA

En virtud del extravío de los libros legales de Icony Construction J Y R Group Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-775409, se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Código 5645.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020480956 ).

REVIMAJOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Revimajor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Virginia Castillo Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020481033 ).

El nombre comercial: Jumbo Car, registro 285003, se traspasa y cede en un cien por ciento a Groupe Bernard Hayot, una empresa debidamente constituida e incorporada conforme a la legislación francesa con el número de inscripción tres cinco dos ocho dos uno seis seis cuatro.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2020481138 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 199 de las 11:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de socios de Agroservicios de la Península S. A., cédula N° 3-101-070518, que acordó reformar cláusula 5ta del pacto para reducir su capital social a ¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—( IN2020480612 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número 12, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día diez de julio del año 2020, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tropicana Resort ABC Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479534 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Lemings S. A., Claraboyas Redondas S. A., con domicilios en San José, Escazú, Urbanización Los Laureles, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien este y veinticinco norte, Song of Goldfinches S. A., Energy of the Oceans S. A., The Iguane of the Forest S. A., Semilla de Limón, todas, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas, Palmar Norte.—Veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020480306 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil veinte, se modificó el pacto social de BH Pacífico de Manzanillo S. A..—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020480309 ).

María Zúñiga Garro y Eduard Granados Zúñiga, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S.A., capital social 10 mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 13:00 horas del 26 de agosto del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020480378 ).

Con escritura 126, del protocolo 14 del suscrito notario, protocolicé asamblea de Inversiones Inmobiliarias Ilma e Hijos S.A., cédula N° 3-101-580294, donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2020480401 ).

Ante mi notaría se constituyó entidad denominada Evafharma S. A. junta directiva presidente: César Arrieta Zúñiga cédula 701790120, César Arrieta Zúñiga, secretaria: Elza Zúñiga Barboza, cédula 3024505618, Elza Zúñiga Barboza, tesorero: Wilberth Arrieta Bolaños, fiscal: Marjorie Méndez Vindas, cédula 7-01700787. Domicilio social Guápiles, Pococí, Limón, cuarenta metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, en Farmacia Total.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde.—1 vez.—( IN2020480407 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Naturaleza Oculta Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó decretar por liquidada la sociedad y revocar el nombramiento del liquidador, inscrito al tomo dos mil veinte, asiento noventa mil cuatrocientos ochenta, consecutivo uno, secuencia uno. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Kayado S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480412 ).

Ante esta notaría, por escritura 242 del tomo 1, la sociedad Kids Preschool and Day Care S. A., modifica la cláusula del nombre para que se lea: KTS Kids Technology School Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020480415 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2020, escritura número 38-33 visible al folio 42 frente, del tomo 33 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de modificación de estatutos de: Comercial Industrial de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-752539.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480479 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la Administración de la sociedad Propiedades Hexágono S.A., se modifica según acta número 20 de asamblea extraordinaria del 25 de agosto del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos, teléfono N° 2285-6767.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020480495 ).

Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Complejo Vientidós de Santa Cruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos dieciséis, con domicilio social en San José, San José, Paseo Colón, de la Kentucky doscientos metros al norte y cien metros al oeste, Altos de la Farmacia San Cosme, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento quince del tomo dieciocho de su protocolo, de las quince horas del treinta y uno de agosto dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a Richard Arthur (nombres) Hahn (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado una vez, psiquiatra, portador del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho siete cero nueve siete ocho nueve, vecino de San José, Santa Ana, Parque Montaña del Sol.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné N° 15617.—1 vez.—( IN2020480502 ).

Por escritura otorgada por , número 122 de las 9:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se acuerda disolver la sociedad Villa Turqueza S. A., cédula jurídica número 3-101-571561 de acuerdo al artículo 201 inciso d).—San José, 31 de agosto de 2020.—Jorge Antonio Chavarría Camacho.—1 vez.—( IN2020480507 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Granja Dulce nombre Sociedad Anónima, en la que se prorroga el plazo social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020480509 ).

A las 09:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Bollos y Billys S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-781940, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de agosto de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020480518 ).

Mediante escritura pública número noventa y nueve otorgada ante , a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, se constituyó Innova Servicios Madrigal y Trejos S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero representación judicial y extrajudicial.—Licda. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—( IN2020480530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2020 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada: Montaña Haypa S. A., para reformar cláusula.—San Ramón, 31 de agosto del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480540 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio 3-101-724059 S.A., acordando la disolución social.—San José, treinta y uno de agosto del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020480569 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil veinte, se reforma la cláusula sétima del consejo de administración, y se nombra tesorero y fiscal en la entidad Inmobiliaria Mondovi, S.A.Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020480577 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Organon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos diecisiete, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento dieciséis del tomo dieciocho de su protocolo, de las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio y se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480593 ).

Ante mi notaría, al ser las 08:30 horas del 10 de agosto del 2020, mediante escritura número 287, del protocolo número 2 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la firma Agrícola Ganadera AMEEY Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-119663. Mediante la cual se acuerda reformar el artículo octavo, de sus estatutos y se nombra al nuevo tesorero de la junta directiva. Presidente: Hernán Herrera Rodríguez, cédula N° 2-260-909.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020480594 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DCORA CARESY Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567253, dicha sociedad se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y se aprobó su liquidación.—Limón, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020480691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos, del veintisiete de agosto del dos mil veinte, la sociedad denominada Pollos Pura Vida S.A., reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480694 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-131499 de 21/10/2019. Expediente: N° 2005-0002760. Registro Nº 170104 CALYPSO en clase(s) 29 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CALYPSO, Registro Nº 170104, el cual protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta; en clase 29 y 31 internacional, propiedad de Fruit Shippers Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020480597 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° 20-00013-2104-OD4P.—Contra: Francisco Durón González, cédula N° 1-1193-0058.—San Jose, a las 14 horas del veintisiete del mes de agosto del dos mil veinte.

Resolución inicial de traslado de cargos

I.—Que mediante oficio N° S.N.H.M-0849-2020, de fecha de 27 agosto de 2020, suscrito por la Dra. Yolanda Barboza Castro, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, en contra del funcionario Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición, en el Servicio de Nutrición del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será la Dra. Yolanda Barboza Castro, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición en el Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio número SNHM-0849-2020 con fecha 12 de agosto de 2020, el Órgano Director está formado por la Dra. Silvia Hernández Solano y Dra. Francini Espinoza Rojas.

Con fundamento en lo anterior, se precede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del funcionario Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicara se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Único: El señor Francisco Durón González, cedula 1-1191-0058 es funcionario del Hospital México, destacado en el Servicio de Nutrición en el puesto de auxiliar de Nutrición, por un día de trabajo devenga un salario promedio de 17.515,96 costarricenses según lo registrado en el sistema de Recursos Humanos. En el mes de julio del dos mil veinte, tenía que trabajar en el horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas (primer turno), los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31, no se presentó a trabajar sin que mediara justificación alguna.

Imputación: Se les imputa en grado de probabilidad a Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición del Servicio de Nutrición, del Hospital México, ausencia injustificada los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del dos mil veinte, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionaran en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, proceder a fijar la responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

La probable sanción serla desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo, además se deducirá de su salario el monto correspondiente a los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21¬22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, el monto aproximado a deducir será de 017,515.96 colones costarricenses por día. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinara el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Prueba

Testimonial: No se cuenta hasta el momento. Se recibirá la que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Documental: Expediente compuesto por 8 folios útiles:

a)  Obrante en Autos: En oficio SNHM-0849-2020 con fecha 12 de agosto del 2020, suscrito por la Dra. Yolanda Barboza Castro solicita inicio del Debido Proceso Administrativo Disciplinario y Patrimonial contra el Sr. Francisco Durón González (folios 01 y 02).

Certificación de la jefatura de Nutrición, indicando el horario de trabajo del Sr. Francisco Durón González en el mes de julio del 2020 (folio 3).

Certificación de la Jefatura de Nutrición sobre Reporte de Puntualidad y Asistencia del Sr. Francisco Durón González del mes de julio del 2020. (folio 4 y 5).

En oficio SNHM-0849-2020, suscrita por la Dra. Yolanda Barboza Castro, indica nombramiento de Órgano Director (folios 6, 7 y 8).

b)  Por Recabar:

    Solicitar a la oficina de Recursos Humanos que certifique cuánto gana el señor Francisco Durón González por un día de trabajo.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicara, se le hace saber al señor Francisco Durón González, cédula N° 1-1191-0058, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevara a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de Planificación de Menús y Control de Calidad, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México, siendo esta la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de las 7:00 a. m. a las 2:00 p. m. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este órgano director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta sanción, a la cual se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).

Posteriormente el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción, la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda instancia por el superior jerárquico hospitalario, según cada caso el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.

g.  Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera imprecise o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director en la Oficina de Control Sanitario, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México, siendo esta la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de las 7:00 a. m. a las 1:00 p. m.

i.   Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que esta se celebre”.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al señor Francisco Durón González, cedula 1-1193-0058 para tal fin se señala el miércoles 23 de setiembre del 2020, a las 13:30 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de Control Sanitario, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese personalmente o en su casa al Sr. Francisco Durón González.—Órgano Director.—Dra. Silvia Hernández Solano, Coordinadora.—Dra. Francini Espinoza Rojas, Miembro.—( IN2020481171 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Importadora para el Comercio FJYLV Limitada, número patronal 2-03102748051-001-001. se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presunta omisión de aseguramiento del señor Francisco Alvarado Monge, número de cédula 111620209, detallados en el expediente administrativo en el periodo desde noviembre 2017 a mayo 2018. Total, de salario presuntamente omitido ¢2.240.000,00. Total, de cuotas obreras y patronales de la caja ¢527.008,00. Consulta expediente en esta oficina Sucursal de Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, edificio gris, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 28 de agosto de 2020, Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020480738 ).

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse a la patrona Erika Vega Cedeño, N° patronal 0-108600043-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado traslado de cargos caso 1205-2020-5462, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Álvaro Durán Solano, N° de cédula 113760421 por el periodo de febrero 2016 a agosto 2017, para un total de salarios de ¢3.940.300,00, total cuotas obrero-patronales ¢895.113,00 y aportaciones de L. P. T. ٕ¢226.575,00. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2020481205 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Grupo Seguridad Lottbek S. A., Nº Patronal 2-3101679579-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2020-0708, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó comisión salarial del trabajador Marcos Valdivia Gutiérrez, Nº de asegurado 7-1900106657 por el periodo de mayo 2018 y junio 2018 para un total de salarios de ¢236.887,36. Total cuotas Obrero-Patronales ¢56.071,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢13.622,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2020481206 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Produtel E S M S. A., Nº Patronal 2- 3101322675-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2020-0707, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Manuel Torres Arias, Nº de cédula 207340434 por el periodo de junio 2018 a setiembre 2018 para un total de salarios de ¢1.108.964.89, Total cuotas Obrero-Patronales ¢262.492.00 y Aportaciones de L. P. T. ¢63.766.00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2020481207 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono 3101732686 S. A., N° Patronal 2-3101732686-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2020-0779, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Jose David Calvo Abarca, N° de cédula 111730791 por el periodo de abril 2017 a agosto 2017 para un total de salarios de ¢1.631.611,50, Total cuotas Obrero-Patronales ¢373.152,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢93.820,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2020481208 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Luis Diego Esquivel Gattjens, Patronal 0-109610596-001-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2020-5548, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Erick Cedeño Brenes, de cédula 110800919 por el periodo de julio 2016 a junio 2019 para un total de salarios de ¢11.081.875,00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢2.574.733,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢637.218,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2020481209 ).

SUCURSAL PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber logrado notificar el traslado de cargos de la sociedad Corporación de Seguridad Sevice de Costa Rica S.A., número patronal 2-03101672236-001-001 inscrito ante la C.C.S.S. Sucursal Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2020-00625 por eventuales omisiones salariales de los periodos de marzo a junio de 2020 por un monto de ¢984.552,00, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢236.292,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Puriscal; 50 norte, de la oficina de correo de Costa Rica en Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por Se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro Administrativo de esta Sucursal, (Este hasta el Mojón posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles; oeste, hasta carretera a Carit hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”); norte, hasta la casa de habitación de Rosario Arias C.C “Chayo” Padilla en Jarasal; sur, hasta los tanques de A Y A), o bien número de fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—( IN2020481249 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0195-DGAU-2020.—San José, a las 10:34 horas del 02 de junio de 2020.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de queja presentada por el señor Freddy José Mayorga Jiménez, en contra de Kratos Apertura S.A., (Servicentro Metrópoli), cédula jurídica N° 3-101-487195, por los presuntos daños ocasionados al vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX, modelo 2008, placa Nº 729629, producto del suministro de combustible aceite diésel contaminado. Expediente AU-007-2017.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0094-RG-2020, de las 08:10 horas del 21 de enero del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Kratos Apertura S.A. (Servicentro Metrópoli), cédula jurídica número 3-101-487195, por la presunta responsabilidad y los eventuales daños causados al vehículo placa 729629 producto del suministro de combustible aceite diésel contaminado con agua, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Rosemary Solís Corea, portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en los artículos 6 inciso e), 27 y 28, preceptúan la competencia que tiene la Autoridad Reguladora, para conocer e iniciar los procedimientos administrativos de quejas relativos a la prestación de los servicios públicos. Disponen, además, que la Autoridad Reguladora deberá resolver y podrá dictar las disposiciones para que se corrijan anomalías y si corresponde ordenará resarcir en sede administrativa los daños.

II.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

III.—Que resulta procedente dar inicio al procedimiento administrativo ordinario, señalar hora y fecha para la comparecencia de ley, y realizar las prevenciones y apercibimientos correspondientes, tal y como se dispone.

IV.—De conformidad con el oficio 0934-DGAU-2017, el cual constituye el informe técnico que sirvió de base para el dictado de la resolución RE-0094-RG-2020, se tiene que presuntamente que, en caso de haberse configurado el daño al vehículo, el artículo 28 de la ley 7593, dispone que la Autoridad Reguladora dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y cuando corresponda, ordenará resarcir los daños en sede administrativa. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en los artículos 6, 27 y 28 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, su reglamento Decreto Ejecutivo 29732-MP, así como en los artículos 214 al 341 en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de queja para determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Kratos Apertura S.A., cédula jurídica 3-101-487195, por los presuntos daños causados al vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, placas 729629, propiedad del señor Freddy José Mayorga Jiménez, cédula de identidad número 5-0282-0195, por el presunto suministro de combustible aceite diésel contaminado, en la estación de servicio Servicentro Metrópoli. Lo anterior con base en los siguientes hechos y pretensiones que se extraen de la queja formulada por el señor Mayorga Jiménez:

1.  Que el 20 de noviembre de 2016, a las 15:32 horas, el señor Mayorga, se presentó a la estación de servicio Metrópoli para abastecer de combustible aceite diésel el vehículo placa 729629, marca Toyota, estilo: Prado, y según la factura de contado número 861801 expedida por Servicentro Metrópoli (Kratos Apertura S. A.), compró ¢34. 386, 00 (treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis mil colones exactos) en combustible aceite diésel.

2.  Ese mismo día, 20 de noviembre de 2016, aproximadamente 10 kilómetros después de haber salido de la estación de servicio donde se abasteció de combustible, se activó el sensor del motor del vehículo.

3.  El 21 de noviembre del 2016, a las 07:30 horas, el señor Freddy José Mayorga llevó el vehículo al Taller Partes de Costa Rica S.A., donde se encontró que el filtro de combustible tenía agua, por lo que se sustituyó y se hicieron otras correcciones para subsanar el problema. Por este trabajó pagó la suma de ¢106.330,80 (ciento seis mil trescientos treinta mil colones con ochenta céntimos), según la orden de servicio 0129688. Ese mismo día al vehículo en la tarde, le entregaron el vehículo.

4.  Al día siguiente, el sensor del vehículo se encendió nuevamente, por lo que lo llevó al taller, donde concluyeron que el aceite diésel tenía agua, por lo que bajaron y limpiaron el tanque; se extrajo el agua y se separó del diésel. Según la orden de servicio número 0129703, el 22 de noviembre del 2016, por el trabajo realizado, pagó a Partes de Costa Rica S.A., la suma de ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones exactos).

5.  El señor Mayorga se comunicó con el señor Esteban Piedra, representante de la empresa, quien lo remitió con el administrador de la estación, señor Rodolfo Patiño, a quien el 25 de noviembre del 2016, le expuso la situación telefónicamente, y este le indicó que probablemente esa agua se había acumulado de cargar combustible en varias gasolineras, porque la estación no tenía motivos para expender diésel con agua y lo invitó a la estación para demostrarle que no podía ser posible que hubiese contaminación de agua en el combustible.

6.  Los gastos en los que incurrió el señor Mayorga y solicita le sean reintegrados asciende a la suma total de ¢144.948,60 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta centavos), de los cuales ¢33.561,00 (treinta y tres mil quinientos sesenta y un colones exactos) corresponden al filtro de combustible, ¢12.000,60 (doce mil colones con sesenta sesenta) al cambio de filtro de combustible, ¢65.001,00 (sesenta y cinco mil y un colones exactos) por desmontar y limpiar el tanque, más ¢34.386,00 (treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis mil colones exactos) por la compra de diésel que se contaminó.

II.—Hacer saber a Kratos Apertura S.A., cédula jurídica número 3-101-487195, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa, podría acarrearle la obligación de resarcir los daños causados.

III.—Convocar a Kratos Apertura S.A. y al señor Freddy José Mayorga Jiménez, para que comparezcan, la primera por medio de su representante legal o apoderado, y la segunda personalmente o por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 02 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

IV.—Se le previene a Kratos Apertura S.A., que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. Además, deberá aportar los documentos originales que están en el expediente o certificaciones notariales de los mismos.

Al señor Freddy Mayorga Jiménez, se le previene:

1.  Aportar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, los documentos originales de su queja, ya que los que constan en el expediente administrativo, son los enviados mediante correo electrónico.

2.  Que a más tardar a la fecha de la comparecencia debe informar y acreditar si, posterior a la interposición de su queja, ha existido alguna reparación o adquisición de repuestos adicionales para su vehículo con ocasión de los daños aquí investigados y aportar los documentos probatorios originales correspondientes.

La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a las partes que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.     La denuncia interpuesta el 29 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico y documentos aportados (folios 01 al 10).

2.     Auto de prevención de requisitos 4073-DGAU-2016, de las 14:30 horas del 07 de diciembre del 2016 (folios 11 a 16).

3.     Solicitud del señor Mayorga, de ampliación de plazo para presentar lo prevenido y respuesta de Aresep (folios 17 a 28).

4.     Auto de citación a conciliación 0118-DGAU-2017, de las 09:30 horas del 23 de enero del 2017 (folios 29 a 32 y 42 a 45).

5.     Documentos presentados por el Mayorga solicitados mediante el auto de prevención de requisitos 4073-DGAU-2016 (folios 33 a 41).

6.     Acta de audiencia conciliatoria del 08 de febrero del 2017 y documentos aportados en la audiencia (folios 46 a 53).

7.     Correos electrónico de la Intendencia de Energía que adjunta certificados de análisis e informes de laboratorio realizados por el CELEQ a la estación de servicio código MINAE ES 3-01-05-01 (folios 54 a 81).

8.     Oficio 0555-DGAU-2017 del 21 de febrero de 2017, en el cual la Dirección General de Atención al Usuario, solicita información a la estación de servicio investigada, por el reclamo de daño en un vehículo y los documentos aportados por el apoderado generalísimo de la empresa Kratos Apertua S. A., en respuesta al oficio (folios 82 a 120).

9.     Oficio 0705-DGAU-2017 solicitando aclaración al señor Mayorga y documentos presentados como respuesta (folios 121 a 127).

10.  Informe técnico 0934-DGAU-2017 del 21 de marzo del 2017 (folios 130 a 139).

VI.—Hacer saber a las partes, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Kratos Apertura S.A., cédula jurídica número 3-101-487195, en su domicilio social y al señor Freddy Mayorga Jiménez, al medio señalado a folio 04.

VIII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 218602.—( IN2020480442 ).

Resolución RE-261-DGAU-2020 de las 10:40 horas del 19 de agosto de 2020.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Roy Brenes Araya portador de la cédula de identidad N° 3-0410-0258 (conductor) y a la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (Propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-335-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de junio de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2020-631 del 23 de ese mes, emitido por la Unidad de Control Emisiones Vehiculares del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2020-318200523, confeccionada a nombre del señor Roy Brenes Araya, portador de la cédula de identidad N° 3-0410-0258, conductor del vehículo particular placa BNB-467 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de junio de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 053903 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2020-318200523 emitida a las 13:41 horas del 13 de junio de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BNB-467 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto a cancelar al finalizar el recorrido, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Además, se indicó que el conductor ya había sido reportado anteriormente por dedicarse a dicha actividad (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Michael Castro Rojas se consignó, en resumen, que, en el sector del cruce frente al Ciclo Monge, Turrialba en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BNB-467 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una persona. La pasajera les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto a cancelar al finalizar el recorrido, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Además, se indicó que el conductor había informado a los oficiales de tránsito que se dedicaba a eso para no vender droga y que se iba a comprar otro carro para seguir en lo mismo. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 26 de junio de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNB-467 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (folio 8).

VI.—Que el 9 de julio de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS- 316-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BNB-467 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VII.—Que el 16 de julio de 2020 el Regulador General por resolución RE-1015- RG-2020 de las 08:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNB-467 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).

VIII.—Que el 14 de agosto de 2020 por oficio OF-2114-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 28 al 35).

IX.—Que el 18 de agosto de 2020 el Regulador General por resolución RE- 1156-RG-2020 de las 09:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y María Martha Rojas Chaves, como suplente (folios 37 al 41).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Roy Brenes Araya portador de la cédula de identidad 3-0410-0258 (conductor) y contra la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad 3-0272-0592 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Roy Brenes Araya (conductor) y de la señora Patricia Araya Martínez (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Roy Brenes Araya y a la señora Patricia Araya Martínez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNB-467 es propiedad de la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (folio 8).

Segundo: Que el 13 de junio de 2020, el oficial de tránsito Michael Castro Rojas en el sector del cruce frente al Ciclo Monge, Turrialba, detuvo el vehículo BNB-467 que era conducido por el señor Roy Brenes Araya (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNB-467 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Marta Dittel Rodríguez portadora de la cédula de identidad 3-0291-0381, a quien el señor Roy Brenes Araya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto a cancelar al finalizar el recorrido de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo señalado a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BNB-467 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Roy Brenes Araya y a la señora Patricia Araya Martínez, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roy Brenes Araya, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Patricia Araya Martínez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Roy Brenes Araya y por parte de la señora Patricia Araya Martínez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2020-631 del 23 de junio de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación Nº 2-2020-318200523 del 13 de junio de 2020 confeccionada a nombre del señor Roy Brenes Araya, conductor del vehículo particular placa BNB-467 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 053903 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNB-467.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (no consta en autos que haya sido planteado).

h)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-316-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-1015-RG-2020 de las 08:10 horas del 16 de julio de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-2114-DGAU-2020 14 de agosto de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-1156-RG-2020 de las 09:30 horas del 18 de agosto de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Michael Castro Rojas, Juan Carlos Coto Mora y Jonathan Coto Esquivel quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 1° de diciembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Roy Brenes Araya (conductor) y a la señora Patricia Araya Martínez (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 218843.—( IN2020480630 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 48 Sesión N° 12-19/20-G.O., INT-061-2020/476-2016, CIT-067-2020 y CIT-068-2020, debido a que según oficio TH-238-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 476-2016.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 08:

Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N°476-2016, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:

En relación con el oficio N° JDG-1075-2019 del 4 de setiembre del 2019, el cual señala que la Junta Directiva General del CIFA, en su sesión N° 30-18/19-G.E. del 27 de agosto del 2019, acordó:

Acuerdo N° 09:

Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N° 476-2016, referido a proyecto denominado la “FLOR” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GG-ME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-193-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”

Respecto a la información aportada se tiene que mediante el oficio JD-577-2019 del 30 de julio del 2019, se comunicó al CFIA, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) de remitir el informe GG-ME-0563-2019 de la Gerencia General y el informe elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica (CIVCO-TEC) para el conjunto habitacional La Flor.

De los documentos aportados se tiene:

    Memorando N° GG-ME-0563-2019 del 28 de mayo del 2019 de la Gerencia General del BANHVI dirigido a la Junta Directiva BANHVI, en el que se presenta los informe elaborados por el CIVCO-TEC (folio 452).

    Oficio DF-OF-0569-2019 del 28 de mayo del 2019 de la directora del FOSUVI a la Gerencia General del BANHVI, en el que remite los informes del CIVCO-TEC (folio 453).

    Oficio BCR-IV-MM-13-2019 del 21 de mayo del 2019 del BCR al BANHVI en el que adjuntó (folio 456):

-    “Informe Parcial 01. Descripción del proceso de diagnóstico de los proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folio 457).

-    “Informe Parcial 02. Diagnóstico del proyecto habitacional La Flor, Matina Provincia de Limón” (folio 498).

    Oficio BCR-IV-MM-012-2019 del 15 de mayo del 2019 (folio 594) del BCR al BANHVI en el que se aportó el informe PS-059-2019: “Análisis costobeneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola” (folio 595)

Según el informe de diagnóstico PS-059-2018 del 6 de noviembre del 2018 (folio 498), el estudio incluyó 40 de las 42 viviendas que conforman la etapa del proyecto donde participó el Banco de Costa Rica (ver lista de viviendas visitadas, folio 585)

Basándose en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC (folio 498), este Centro amplía los siguientes hechos,

1-  El informe señaló respecto a los daños en los paneles de cerramientos (tipo I) de las viviendas:

    Que “es la humedad el daño que representa mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda en donde se observaron manchas de humedad (principalmente en los paneles laterales. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos” (folio 543)

    Que “la humedad en los paneles se puede justificar por varias razones siendo la principal el hecho de que las paredes laterales se encuentran directamente expuestos a la intemperie y a la lluvia y que no existe un alero que los proteja. En la figura 22 se observa que en la sección de la pared lateral en donde un alero cubre la ventana del baño, la afectación por manchas de humedad es menor que en el resto del área expuesta. Además, en función de lo indicado por los propietarios sobre el comportamiento de liberación de agua en forma de gotas en los paneles; se considera que parte de la afectación se puede deber al proceso de humedecimiento de MgO por los altos niveles de humedad relativa en el ambiente” (folio 544, 545)

Por otra parte, en relación con los ensayos de SPT elaborados para las viviendas N° 4 y N° 6, el informe de diagnóstico determinó:

“De acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos realizados y conociendo que en el sitio en estudio hay construidas viviendas unifamiliares, se determina que el sitio no es adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente” (folio 560)

Consta en el archivo del caso los planos constructivos registrados en los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376, en los que se constató que en el diseño arquitectónico no especificó alero para las fachadas laterales, a excepción del alero sobre la ventana del baño. Adicionalmente, en la planta de fundaciones se observó que lo especificado corresponde a cimentación tipoplaca corrida” y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

El artículo N° 16 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura detalla que los estudios preliminares: “…se deben realizar en todo proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, se determina el programa de necesidades y se define y coordina la realización de los estudios básicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones establecidas por los reglamentos y normas vigentes y las consultas ante las instituciones del Estado vinculadas con el proyecto.

Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño” (el resaltado es nuestro)

Por su parte, el artículo N° 15 señala que los estudios básicos: “Son todos aquellos estudios específicos necesarios para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, socioculturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona, y sin los cuales el planeamiento y desarrollo de un proyecto no se puede realizar. A manera de ejemplo, se pueden citar, entre otros, los siguientes: levantamientos, arquitectónicos, estudios de mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructuras existentes

(el resaltado es nuestro).

Por lo tanto, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., no habrían realizado los estudios preliminares adecuados ya que:

    No habrían tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya que no habrían especificado un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.

    No habría tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

2-  El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:

    “Con el fin de determinar la resistencia del concreto de las fundaciones por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas #1 y de la #27.

En una de las cimentaciones se reporta una resistencia a la compresión promedio de 214,79 kg/cm2 lo cual cumple con las especificaciones del CSCR 2010. En otra de las viviendas se encontró una resistencia promedio de 115,34 kg/cm2 la cual está por debajo de lo solicitado.

Lo anterior evidencia problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo” (folio 560)

    Que se identificó daño en los elementos metálicos del entrepiso por corrosión debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” (folio 574) y a que “las soldaduras fueron aplicadas por partes y no es una soldadura completa o en todo el perímetro de los elementos, facilitando el ingreso de humedad y agua, lo que acelera el fenómeno de corrosión” (folio 574)

    Que se identificó oxidación de placa de los pilotes debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” y a “gran cantidad de humedad proveniente de los cerramientos” (Folio 573)

El artículo N° 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Ingeniería y Arquitectura señala: “g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra.”

Por su parte, el artículo N° 4 Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT: Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones refiere que:

“f) dirección técnica (…) La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica

Este Centro considera que estas inobservancias constructivas denotan la implementación de una técnica constructiva inadecuada en las viviendas en cuestión. Así las cosas, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., habrían faltado a la responsabilidad de la dirección técnica ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones.

3-  El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:

    “Los tomacorrientes ubicados en baño y cocina no cumplían con los requerimientos del Código Eléctrico al no tener protecciones con falla a tierra GFCI” (folio 547)

Según el sistema Tasación, los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 fueron registrados entre el 7 y el 9 de octubre al 2009, estado vigente el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004, señala que:

“2.2. Todos los planos de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, de voz y datos deberán cumplir donde corresponda con:

a.  El NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español

Por su parte, el artículo 210-8 del NEC 1999 (NFPA 70) señala el requerimiento de tomacorriente con protección GFCI para áreas húmedas como baños y cocina.

En los planos constructivos de los contratos en cuestión no se observó la especificación de tomacorrientes con protección GFCI en el baño y cocina, a pesar de que el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios indica que todos los planos de instalaciones eléctricas deben cumplir NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70), el cual señala el uso de tomacorriente con protección GFCI para áreas húmedas como baños y cocina.

El artículo N° 3 del Código de Ética del CFIA señala como responsabilidad de sus miembros respetar y procurar que otros respeten toda la normativa relacionada con el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura.

Así las cosas, dado que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., son los responsables de los planos constructivos y las especificaciones técnicas de los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376, este Centro presume que habrían faltado a dicha responsabilidad dado que los planos constructivos no están conformes a la norma ya que no se especificó tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina.” Por lo tanto;

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis de los documentos que constan en el archivo digital del caso y en la verificación hecha por el Centro de Análisis y Verificación, se presume la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby y de la empresa Ingevico del Sur S. A.:

    No habrían realizado los estudios preliminares adecuados en las viviendas registradas bajo los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376 ya que:

-    No habrían tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya que no habrían especificado un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.

-    No habría tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

    Habrían faltado la responsabilidad de la dirección técnica en las viviendas registradas en los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones, según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.

    Habría faltado a la responsabilidad de la elaboración de los planos constructivos de los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que estos no están conformes a Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999 (NFPA 70) dado que no se especificó tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina, según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 48:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 476-2016, según oficio TH-027-2020: Presidente: Ing. Rolando Herra Quesada, Secretario: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti. Para información refiérase al N° INT-061-2020/476-2016, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; modificado mediante acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; modificada mediante acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficioJDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 476-2016, al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de la empresa Ingevico del Sur S.A., y profesional responsable de los siguientes contratos de consultoría:

 

Localizados en Urbanización La Flor, distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón (folios 1751 al 1794, y del folio 1795 al 1800), se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:

1.  Haber realizado planos constructivos en donde se presentó:

1.1.    Que desde el punto de vista de diseño (unión entre los paneles, vigas perimetrales, placa de acero y el pedestal de mampostería) no se tomara en cuenta la corrosión conocida comocorrosión de resquicios” o por rendija.

1.2.    Que en los planos no se hace ninguna indicación cómo deben ser protegidos los elementos de acero, no se indica referencia al tipo y espesor de las capas de pintura requerida.

1.3.    Que de acuerdo con el informe realizado se indica que las columnas o pedestales tipo C2 se detalla en acero número 4 siendo esto insuficiente de acuerdo con el inciso 9.6.3.c.3i del Código Sísmico de Costa Rica (CSCR10).

1.4.    Que el detalle de asiento de viga a columna no indique la longitud de la costura, tipo de electrodo a usarse y tipo de acero de refuerzo.

1.5.    Que se especificara en planos que el corte típico de pared perfiles de 1.8 mm, siendo que en el CSCR10 en sus incisos 10.8.5 y 10.2.6. Se establece que el espesor mínimo es de 3 mm.

Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la Empresa Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los Habitantes (archivo 21 y 37 del expediente).

2.  Haber realizado la dirección técnica en donde se presentarán:

2.1.    Grietas longitudinales en pedestales,

2.2.    Sisas abiertas y sin mortero lo que está llevando a oxidación de la armadura.

2.3.    Oxidación en los elementos de acero que soportan las gradas.

2.4.    Corrosión y pérdida de la sección transversal en las vigas perimetrales, vigas de soporte del entrepiso y viguetas del entrepiso.

2.5.    Presencia de corrosión en las vigas de acero ubicadas entre los pedestales y las vigas de acero.

Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la Empresa Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los Habitantes (archivo 21 y 37 del expediente) e informe de inspección del CFIA (archivo 11 del expediente) y consta en el oficio N° INT-018-2018/476-2016 del primero de febrero de 2018, a folios 245 al 248 del expediente y las correspondientes notificaciones a las partes constan en los folios 249 al 255.

3.  Haber omitido tomar en cuenta, en los estudios preliminares, las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas, ya que no habría especificado la construcción de un alero como protección en las fachadas laterales en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente), lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daños por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 4.1.3. “Descripción de daños en Cerramientos”, (folios 542 al 545).

4.  Haber omitido tomar en cuenta, en los estudios preliminares, la capacidad soportante del suelo, ya que se especificó en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) la cimentación mediante el uso de placas corridas, omitiendo especificaciones técnicas para mejorar la capacidad soportante del terreno y/o alguna técnica por implementar para el mejoramiento del suelo, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.2.4. “SPT”, (folios 560 al 561), en el que se indica que el suelo “…no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”.

5.  Haber realizado una dirección técnica en la que se avaló la construcción de las viviendas con las siguientes inobservancias constructivas:

5.1.     Aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes.

5.2.     Ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso que evitara el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión.

5.3.     Falta de control de calidad con respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las fundaciones, ya que se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 115,34 kg/cm2, en los núcleos obtenidos en el lote N° 16 (folio 810).

Según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.3. “Resumen las posibles causas de los daños observados durante la inspección” (folios 573 al 575) y en el Informe de Ensayo del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 29 de octubre de 2018 (folios 804 al 814), apartado: “Resultados de Ensayo Resistencia a la Compresión de Cilindros de Concreto” (folio 810).

6.  Haber omitido, en los planos constructivos de los citados proyectos, la especificación de tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina (Secuencia 80 del expediente), según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.1.4. “Descripción de Daños en Instalaciones Eléctricas” (folios 546 al 547) y en el apartado 7. “Conclusiones” (folios 579 al 583), la conclusión m) (folio 580), en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999.

Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11.B, incisos a, b, d y j, 15, 17 incisos b, f, g, Reglamento Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a) y 7, inciso c), Reglamento Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a) y 7, inciso c), Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios. Artículo 2.2, inciso a), Código NEC 1999 (NFPA 70), artículo 210-8, Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. ING. Rolando Herrera Quesada, presidente. CIT-067-2020/476-2016. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento disciplinario, Partes: Denunciantes: SRA. Astrid Murillo Venegas, MBA. Gustavo flores oviedo, Auditor Interno del BANVHI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948.

Expediente Administrativo N° 476-2016. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N ° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar lo siguiente:

Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

CIT-068-2020/476-2016. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento disciplinario, Partes: Denunciantes: SRA. Astrid Murillo Venegas, MBA. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno del BANVHI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948.

Expediente Administrativo N° 476-2016. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar lo siguiente:

Citar a la señora Astrid Murillo Venegas, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA. Se le informa a la señora Murillo Venegas, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.

Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber a la señora Murillo Venegas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 196-2020.—Solicitud N° 218295.—( IN2020480555 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la Sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 48 Sesión N° 12-19/20-G.O., INT-062-2020/476-2016, CIT-067-2020 y CIT-068-2020, debido a que según oficio TH-239-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948), en el expediente disciplinario 476-2016.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 08:

Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N° 476-2016, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:

En relación con el oficio N° JDG-1075-2019 del 4 de setiembre del 2019, el cual señala que la Junta Directiva General del CIFA, en su sesión N° 30-18/19-G.E. del 27 de agosto del 2019, acordó:

Acuerdo N° 09:

Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N° 476-2016, referido a proyecto denominado la “FLOR” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GG-ME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-193-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”

Respecto a la información aportada se tiene que mediante el oficio JD-577-2019 del 30 de julio del 2019, se comunicó al CFIA, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) de remitir el informe GG-ME-0563-2019 de la Gerencia General y el informe elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica (CIVCO-TEC) para el conjunto habitacional La Flor.

De los documentos aportados se tiene:

    Memorando N° GG-ME-0563-2019 del 28 de mayo del 2019 de la Gerencia General del BANHVI dirigido a la Junta Directiva BANHVI, en el que se presenta los informe elaborados por el CIVCO-TEC (folio 452).

    Oficio DF-OF-0569-2019 del 28 de mayo del 2019 de la directora del FOSUVI a la Gerencia General del BANHVI, en el que remite los informes del CIVCO-TEC (folio 453).

    Oficio BCR-IV-MM-13-2019 del 21 de mayo del 2019 del BCR al BANHVI en el que adjuntó (folio 456):

-    “Informe Parcial 01. Descripción del proceso de diagnóstico de los proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folio 457).

-    “Informe Parcial 02. Diagnóstico del proyecto habitacional La Flor, Matina Provincia de Limón” (folio 498).

    Oficio BCR-IV-MM-012-2019 del 15 de mayo del 2019 (folio 594) del BCR al BANHVI en el que se aportó el informe PS-059-2019: “Análisis costobeneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola” (folio 595)

Según el informe de diagnóstico PS-059-2018 del 6 de noviembre del 2018 (folio 498), el estudio incluyó 40 de las 42 viviendas que conforman la etapa del proyecto donde participó el Banco de Costa Rica (ver lista de viviendas visitadas, folio 585) Basándose en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC (folio 498), este Centro amplía los siguientes hechos,

1-  El informe señaló respecto a los daños en los paneles de cerramientos (tipo I) de las viviendas:

    Que “es la humedad el daño que representa mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda en donde se observaron manchas de humedad (principalmente en los paneles laterales. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos” (folio 543)

    Que “la humedad en los paneles se puede justificar por varias razones siendo la principal el hecho de que las paredes laterales se encuentran directamente expuestos a la intemperie y a la lluvia y que no existe un alero que los proteja. En la figura 22 se observa que en la sección de la pared lateral en donde un alero cubre la ventana del baño, la afectación por manchas de humedad es menor que en el resto del área expuesta. Además, en función de lo indicado por los propietarios sobre el comportamiento de liberación de agua en forma de gotas en los paneles; se considera que parte de la afectación se puede deber al proceso de humedecimiento de MgO por los altos niveles de humedad relativa en el ambiente” (folio 544, 545)

Por otra parte, en relación con los ensayos de SPT elaborados para las viviendas N° 4 y N° 6, el informe de diagnóstico determinó:

“De acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos realizados y conociendo que en el sitio en estudio hay construidas viviendas unifamiliares, se determina que el sitio no es adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente” (folio 560) Consta en el archivo del caso los planos constructivos registrados en los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376, en los que se constató que en el diseño arquitectónico no especificó alero para las fachadas laterales, a excepción del alero sobre la ventana del baño. Adicionalmente, en la planta de fundaciones se observó que lo especificado corresponde a cimentación tipoplaca corrida” y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

El artículo N° 16 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura detalla que los estudios preliminares: “…se deben realizar en todo proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, se determina el programa de necesidades y se define y coordina la realización de los estudios básicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones establecidas por los reglamentos y normas vigentes y las consultas ante las instituciones del Estado vinculadas con el proyecto. Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño” (el resaltado es nuestro)

Por su parte, el artículo N° 15 señala que los estudios básicos: “Son todos aquellos estudios específicos necesarios para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, socioculturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona, y sin los cuales el planeamiento y desarrollo de un proyecto no se puede realizar. A manera de ejemplo, se pueden citar, entre otros, los siguientes: levantamientos, arquitectónicos, estudios de mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructuras existentes” (el resaltado es nuestro).

Por lo tanto, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. no habrían realizado los estudios preliminares adecuados ya que:

    No habrían tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya que no habrían especificado un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.

    No habría tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

2-  El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:

    “Con el fin de determinar la resistencia del concreto de las fundaciones por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas #1 y de la #27.

En una de las cimentaciones se reporta una resistencia a la compresión promedio de 214,79 kg/cm2 lo cual cumple con las especificaciones del CSCR 2010. En otra de las viviendas se encontró una resistencia promedio de 115,34 kg/cm2 la cual está por debajo de lo solicitado. Lo anterior evidencia problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo” (folio 560)

    Que se identificó daño en los elementos metálicos del entrepiso por corrosión debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” (folio 574) y a que “las soldaduras fueron aplicadas por partes y no es una soldadura completa o en todo el perímetro de los elementos, facilitando el ingreso de humedad y agua, lo que acelera el fenómeno de corrosión” (folio 574)

    Que se identificó oxidación de placa de los pilotes debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” y a “gran cantidad de humedad proveniente de los cerramientos” (Folio 573)

El artículo N° 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Ingeniería y Arquitectura señala:

“g)  Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra.” Por su parte, el artículo N° 4 Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT: Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones refiere que:

“f)   dirección técnica (…) La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica

Este Centro considera que estas inobservancias constructivas denotan la implementación de una técnica constructiva inadecuada en las viviendas en cuestión. Así las cosas, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. habrían faltado a la responsabilidad de la dirección técnica ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones.

3-  El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:

    “Los tomacorrientes ubicados en baño y cocina no cumplían con los requerimientos del Código Eléctrico al no tener protecciones con falla a tierra GFCI” (folio 547)

Según el sistema Tasación, los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 fueron registrados entre el 7 y el 9 de octubre al 2009, estado vigente el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004, señala que:

“2.2.  Todos los planos de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, de voz y datos deberán cumplir donde corresponda con:

a.  El NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español” Por su parte, el artículo 210-8 del NEC 1999 (NFPA 70) señala el requerimiento de tomacorriente con protección GFCI para áreas húmedas como baños y cocina.

En los planos constructivos de los contratos en cuestión no se observó la especificación de tomacorrientes con protección GFCI en el baño y cocina, a pesar de que el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios indica que todos los planos de instalaciones eléctricas deben cumplir NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70), el cual señala el uso de tomacorriente con protección GFCI para áreas húmedas como baños y cocina.

El artículo N° 3 del Código de Ética del CFIA señala como responsabilidad de sus miembros respetar y procurar que otros respeten toda la normativa relacionada con el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura.

Así las cosas, dado que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. son los responsables de los planos constructivos y las especificaciones técnicas de los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376, este Centro presume que habrían faltado a dicha responsabilidad dado que los planos constructivos no están conformes a la norma ya que no se especificó tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina.”

Por lo Tanto: En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis de los documentos que constan en el archivo digital del caso y en la verificación hecha por el Centro de Análisis y Verificación, se presume la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby y de la empresa Ingevico del Sur S.A.:

    No habrían realizado los estudios preliminares adecuados en las viviendas registradas bajo los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376 ya que:

-    No habrían tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya que no habrían especificado un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.

-    No habría tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

    Habrían faltado la responsabilidad de la dirección técnica en las viviendas registradas en los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones, según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.

    Habría faltado a la responsabilidad de la elaboración de los planos constructivos de los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que estos no están conformes a Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999 (NFPA 70) dado que no se especificó tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina, según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 48:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 476-2016, según oficio TH-027-2020: Presidente: Ing. Rolando Herra Quesada, Secretario: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al N° INT-062-2020/476-2016, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 476-2016, a la empresa Ingevico del Sur S. A., CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición de empresa responsable de los siguientes contratos de consultoría:

Contrato

Fecha de inscripción en el CFIA

Plano Catastrado

OC-488163

8-10-09

L-1323295-09

OC-488258

8-10-09

L-1326350-09

OC-488281

8-10-09

L-961195-04

OC-488285

8-10-09

L-96-1193-04

OC-488286

8-10-09

L-1134515-07

OC-488288

8-10-09

L-1331490-09

OC-488290

8-10-09

L-1134521-07

OC-488292

8-10-09

L-1134523-07

OC-488300

8-10-09

L-1134524-07

OC-488305

8-10-09

L-1134522-07

OC-488306

8-10-09

L-1134512-07

OC-488365

9-10-09

L-1134520-07

OC-488367

9-10-09

L-961192-04

OC-488371

9-10-09

L-960572-04

OC-488654

16-10-09

L-1323298-09

OC-488310

8-10-09

L-1134519-07

OC-488376

9-10-09

L-1326354-09

 

Localizados en Urbanización La Flor, distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón (folio 1751 al 1794 y del folio 1795 al 1800), se le atribuye la resunta comisión de los siguientes hechos:

1.  Haber registrado planos constructivos en donde se presentó:

1.1.    Que desde el punto de vista de diseño (unión entre los paneles, vigas perimetrales, placa de acero y el pedestal de mampostería) no se tomara en cuenta la corrosión conocida comocorrosión de resquicios” o por rendija.

1.2.    Que en los planos no se hace ninguna indicación cómo deben ser protegidos los elementos de acero, no se indica referencia al tipo y espesor de las capas de pintura requerida.

1.3.    Que de acuerdo con el informe realizado se indica que las columnas o pedestales tipo C2 se detalla en acero número 4 siendo esto insuficiente de acuerdo con el inciso 9.6.3.c.3i del Código Sísmico de Costa Rica (CSCR10).

1.4.    Que el detalle de asiento de viga a columna no indique la longitud de la costura, tipo de electrodo a usarse y tipo de acero de refuerzo.

1.5.    Que se especificara en planos que el corte típico de pared perfiles de 1.8 mm, siendo que en el CSCR10 en sus incisos 10.8.5 y 10.2.6 Se establece que el espesor mínimo es de 3 mm.

Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la empresa Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los Habitantes (archivo 21 y 37 del expediente).

2.  Haber consentido que se realizara la dirección técnica y la materialización de las obras en donde se presentaran:

2.1.    Grietas longitudinales en pedestales.

2.2.    Sisas abiertas y sin mortero lo que está llevando a oxidación de la armadura.

2.3.    Oxidación en los elementos de acero que soportan las gradas.

2.4.    Corrosión y pérdida de la sección transversal en las vigas perimetrales, vigas de soporte del entrepiso y viguetas del entrepiso.

2.5.    Presencia de corrosión en las vigas de acero ubicadas entre los pedestales y las vigas de acero.

Todo lo anterior de acuerdo con el informe del ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la empresa Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los Habitantes (archivo 21 y 37 del expediente) e informe de inspección del CFIA, (archivo 11 del expediente) y consta en el oficio N° INT-019-2018/476-2016, de las 11:42 horas del primero de febrero de 2018 (folios 256 al 259) y las correspondientes notificaciones a las partes constan en los folios 260 al 278.

3.  Habría omitido tomar en cuenta, en los estudios preliminares, las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas, ya que no habría especificado la construcción de un alero como protección en las fachadas laterales en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente), lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daños por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 4.1.3. Descripción de daños en Cerramientos, (folios 542 al 545).

4.  Habría omitido tomar en cuenta, en los estudios preliminares, la capacidad soportante del suelo, ya que se especificó en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) la cimentación mediante el uso de placas corridas, omitiendo especificaciones técnicas para mejorar la capacidad soportante del terreno y/o alguna técnica por implementar para el mejoramiento del suelo, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.2.4. “SPT”. (folios 560 al 561), en el que se indica que el suelo “…no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”.

5.  Haber realizado una dirección técnica en la que se avaló la construcción de las viviendas con las siguientes inobservancias constructivas:

5.1.    Aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes.

5.2.    Ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso que evitara el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión.

5.3.    Falta de control de calidad con respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las fundaciones, ya que se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 115,34 kg/cm2, en los núcleos obtenidos en el lote N° 16 (folio 810).

Según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.3. Resumen las posibles causas de los daños observados durante la inspección (folios 573 al 575) y en el Informe de Ensayo del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 29 de octubre de 2018 (folios 804 al 814), apartado: Resultados de Ensayo Resistencia a la Compresión de Cilindros de Concreto (folio 810).

6.  Haber omitido, en los planos constructivos de los citados proyectos, la especificación de tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina (Secuencia 80 del expediente), de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.1.4. Descripción de Daños en Instalaciones Eléctricas (folios 546 al 547) y en el apartado 7. Conclusiones (folios 579 al 583), la conclusión m) (folio 580), en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999.

Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11.B, incisos a, b, d y j, 15, 17 incisos b, f, g, Reglamento de empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 incisos a, d y e, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10, incisos a, d, e, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios: artículo 2.2, inciso a), Código NEC-1999 (NFPA 70): artículo 210-8, Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ingevico del Sur S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA.

Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando herrera quesada, presidente.

CIT-067-2020/476-2016.

Colegio Federado De Ingenieros Y De Arquitectos De Costa Rica

Procedimiento Disciplinario, partes: Denunciantes: Sra. Astrid Murillo Venegas, M.B.A. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno del Banvhi. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S.A., CC-02948.

Expediente Administrativo N° 476-2016.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar lo siguiente:

Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada Presidente, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-068-2020/476-2016.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario, Partes: Denunciantes: Sra. Astrid Murillo Venegas, M.B.A. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno del Banvhi. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S.A., CC-02948.

Expediente Administrativo N° 476-2016.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar lo siguiente:

Citar a la señora Astrid Murillo Venegas, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa a la señora Murillo Venegas, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber a la señora Murillo Venegas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada Presidente, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—San José,28 de agosto de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 197-2020.—Solicitud N° 218297.—( IN2020480559 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: ZMT-IRM-01-2020.—Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Auto de apertura del procedimiento. resolución 01-01-2020. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director. A las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Procedimiento Administrativo Nº ZMT-IRM-01-2020 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos relacionados con la aparente falta de pago del canon de concesión otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A., cédula de persona jurídica 3-101-479515, así como la eventual cancelación de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo N° 4, inciso 6, aparte 7 de la Sesión Ordinaria N° 04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un procedimiento ordinario administrativo de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479515. En aras de la objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un abogado externo quien será el encargado de tramitar el procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-174-933. Inicio del Procedimiento. De conformidad con lo que se lleva dicho, el suscrito Lic. William Sequeira Solís, de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del Procedimiento, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N° 6043, se procede a dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente falta de pago del canon de concesión. Intimación de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la sociedad Inversiones Reiner Moon S. A., por falta de pago del canon, con fundamento en los hechos que se transcriben a continuación: Hechos: Primero: En fecha 11 de marzo de 2011, se suscribe Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Carrillo e Inversiones Reiner Moon S. A., contrato que posteriormente es protocolizado mediante escritura número 259-5 otorgada ante la notaria Amanda Viales Gutiérrez, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2011, concesión inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000. Segundo: Mediante escrito presentado el día 11 de setiembre de 2013, la accionada, Inversiones Reiner Moon S. A., solicitóarreglo de pago con respecto al cobro del Canon de la concesión descrita. Solicito realizar la cancelación del canon de un año mediante tres tractos, a cancelarse antes del 31 de diciembre del presente año, que se realizará cancelación del Canon de otro año mediante el pago de tres tractos durante el año dos mil catorce.” Tercero: Mediante oficio MC-ZMT-088-2015 del 30 de abril de 2015, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo emite prevención de pago primera y única vez, por los periodos 2014 y 2015. Cuarto: Mediante oficio MC-ZMT-084-2016 del 22 de noviembre de 2016, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo emite recordatorio del pago pendiente del canon. QUINTO: Según certificación de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt, la sociedad Inversiones Reiner Moon S. A., adeuda por concepto del canon de Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la concesión del partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos, más los intereses por la suma de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos), correspondiente a los periodos 2017, 2018 y 2019. Imputación de cargos. De ser ciertos los adeudos antes indicados eventualmente se podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo Terrestre otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A., que fue otorgada sobre la concesión del Partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2017, 2018 y 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a la fecha de la certificación de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos más los intereses por la suma de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos) Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000 por falta de pago del canon correspondiente a los periodos 2017, 2018 y 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable. De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N° 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, se notifica del presente procedimiento al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo, comuníquese la existencia de este procedimiento a la Fiscalía Adjunta Contra la Legitimación de Capitales, al expediente 18-000005-1322-PE, la cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Comparecencia. Se convoca a la sociedad accionada a una comparecencia oral y privada, por celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020, dando inicio a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.), en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace saber que la audiencia será grabada y de la misma se dejará un respaldo en formato digital de audio en el expediente, y si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (unidad de USB). Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado, se invita a las partes a que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, a efecto de programar adecuadamente la recepción de los mismos y distribuirlos entre las horas del día señalado para la comparecencia. Se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibidem). El expediente respectivo, que contiene la relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que en caso de tener algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano Director dentro del plazo de los siguientes tres días hábiles a la notificación de la presente resolución. Documentos agregados al expediente. Se le hace saber a la parte que al día de hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del presente auto de traslado de cargos y de la Certificación de deuda por concepto de canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El primero será resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Concejo Municipal. Notificaciones. Se previene al investigado, que dentro de tercer día debe señalar un correo electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese a la sociedad en el medio señalado en el expediente sea el correo electrónico: info@ddnminvestments.com y al fax número 2666-2863, así como a su domicilio social en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, Residencial La Pradera, casa número diez. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento. Lic. William Sequeira Solís. Órgano Director. Expediente: ZMT-IRM-01-2020. Procedimiento administrativo. Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Resolución 03-01-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A las nueve horas del quince de mayo de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19 que atraviesa el país y las medidas sanitarias implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la audiencia señalada para las nueve horas (09:00 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente se estará señalando fecha y hora para la realización de la audiencia una vez que las condiciones sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís. Órgano Director.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste 02 de septiembre de 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—( IN2020481015 ).

Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Accionado: Jaguar del Río S.A., auto de apertura del procedimiento. Resolución 01-02-2020. Municipalidad de Carrillo, Órgano Director. A las diez horas del veinticuatro de dos mil veinte. Procedimiento Administrativo ZMT-JDR-02-2020 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos relacionados con la aparente falta de pago del canon de concesión otorgada a Jaguar del Río S.A., cédula de persona jurídica 3-101-151812, así como la eventual cancelación de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo 06, de la sesión ordinaria 02-2020 del 14 de enero del 2020 que amplía el Acuerdo 4, inciso 6, aparte 7 de la sesión ordinaria 04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de Cancelación de Concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151812.En aras de la objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un abogado externo quien será el encargado de tramitar el procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-174-933. Inicio del Procedimiento. De conformidad con lo que se lleva dicho, el suscrito Lic. William Sequeira Solís, de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del Procedimiento, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 48, 53 a) de la Ley 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley 6043, se procede a dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente falta de pago del canon de concesión. Intimación de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la sociedad Jaguar del Río S.A., por falta de pago del canon, con fundamento en los hechos que se transcriben a continuación: Hechos: Primero: En fecha 02 de setiembre de 1994 se suscribe contrato de cesión de la concesión ubicada en la zona marítimo terrestre en la provincia de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 según la cual la sociedad La Mil Ochocientos Doce S.A. la cede a favor de Jaguar del Río S.A. cédula de persona jurídica 3-101-151812. Segundo: Mediante oficio DC-275-95, del 30 de marzo de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo aprueba la cesión de la concesión suscrita entre La Mil Ochocientos Doce S.A. y Jaguar del Río S. A. Tercero: El día 29 de noviembre de 2006 se suscribe contrato de prórroga de la concesión a favor de la empresa Jaguar del Río S.A., por el plazo de veinte años contados a partir del 21 de noviembre de 2006, venciendo en 21 de noviembre de 2026, siendo que en el mismo contrato de prórroga suscrito entre la Municipalidad y la sociedad Jaguar del Río S.A., se estableció el canon que debería continuar pagando la concesionaria, el cual fue expresamente aceptado. Cuarto: Mediante documento de fecha 22 de agosto de 2008, se pone en conocimiento a la sociedad Jaguar del Río S.A. el nuevo avalúo realizado a la concesión y el nuevo canon por pagar. Dicho oficio fue notificado al concesionario el día 27 de agosto de 2008. Quinto: Según certificación de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt, la sociedad Jaguar del Río S.A., adeuda por concepto del canon de Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la concesión del partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢191,367,920.50 (ciento noventa y un millones trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con cincuenta céntimos), más los intereses por la suma de ¢9,242,377.50 (nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos diez mil doscientos noventa y ocho colones), correspondiente a los periodos 2009 al 2019. Imputación de cargos: De ser ciertos los adeudos antes indicados eventualmente se podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo Terrestre otorgada a Jaguar del Río S.A., que fue otorgada sobre la concesión del Partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2009 al 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a la fecha de la certificación de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal la suma de ¢191.367.920,50 (ciento noventa y un millones trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con cincuenta céntimos) más los intereses por la suma de ¢9.242.377,50 (nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos diez mil doscientos noventa y ocho colones). Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Jaguar del Río S.A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 por falta de pago del canon correspondiente a los periodos 2009 al 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable: De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a) de la Ley 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite: De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, se notifica del presente procedimiento al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo comuníquese la existencia de este procedimiento a: Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente 08-003210-0412-PE, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial, expediente 08-005467-1044-CJ, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000018-0386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000070-386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente 09-000808-0164-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente 09-004090-0412-PE, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia, expediente 09-000071-386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Comparecencia: Se convoca a la sociedad accionada a una comparecencia oral y privada, por celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020, dando inicio a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.), en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace saber que la audiencia será grabada y de la misma se dejará un respaldo en formato digital de audio en el expediente, y si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (unidad de USB).Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado, se invita a las partes a que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, a efecto de programar adecuadamente la recepción de los mismos y distribuirlos entre las horas del día señalado para la comparecencia. Se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibídem). El expediente respectivo, que contiene la relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que en caso de tener algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano Director dentro del plazo de los siguientes tres días hábiles a la notificación de la presente resolución. Documentos agregados al expediente: Se le hace saber a la parte que al día de hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del presente auto de traslado de cargos y de la Certificación de deuda por concepto de canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos: Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El primero será resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Concejo Municipal. Notificaciones: Se previene al investigado, que dentro de tercer día debe señalar un correo electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese a la sociedad en el medio señalado sea el fax 2667-0442 o en su domicilio social en Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, proyecto Villas Ocotalito, del Hotel B y B 300 metros oeste. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento. Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director. Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Procedimiento Administrativo. Accionado: Jaguar del Río S.A. Resolución 02-02-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo.- Órgano Director del Procedimiento. A las once horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19 que atraviesa el país y las medidas sanitarias implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la audiencia señalada para las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente se estará señalando fecha y hora para la realización de la audiencia una vez que las condiciones sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste 02 de setiembre del 2020.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—( IN2020481017 ).



[1]              http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1& nValor2=49517&nValor 3=0&strTipM=FN

 

[2] Tomado de: Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Artículo 92.

 

[3]              Tomado de: https://www.prosperity.com

 

[4]              Tomado de: h6ttp://www.comex.go.cr/inversion-extranjera-directa/

 

[5]              1 Implementado con recursos del presupuesto del TSE, cuyo comportamiento en los últimos cuatro años ha sido:

Ejecución presupuestaria del TSE, periodo 2016-2019

Año

Presupuestado

Ejecutado

Disponible

2016

42.914,75

37.470,17

5.444,57

2017

45.454,58

37.171,25

8.283,33

2018

63.033,68

58.419,83

4.613,84

2019

41.299,98

35.207,44

6.092,53

Fuente: Sistema de Información y Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República. Disponible en:

https://cgrweb.cgr.go.cr/apex/f?p=150220:6:::NO:RP,6:P6_ANO,P6_INST:2016,2400042156

https://cgrweb.cgr.go.cr/apex/f?p=150220:6:::NO:RP,6:P6_ANO,P6_INST:2017,2400042156

https://cgrweb.cgr.go.cr/apex/f?p=150220:6:::NO:RP,6:P6_ANO,P6_INST:2018,2400042156

https://cgrweb.cgr.go.cr/apex/f?p=150220:6:::NO:RP,6:P6_ANO,P6_INST:2019,2400042156

 

[6]              Para la elaboración del presente proyecto se realizó una amplia revisión bibliográfica con la colaboración del filólogo, Máster en Literatura Hispanoamericana e integrante del Grupo Literario Poiesis, Gabriel Vargas Acuña:

Bonilla, Abelardo (1967). Historia de la literatura costarricense. Costa Rica: Editorial Costa Rica.

Contreras Castro, Fernando (2003). Contar con la vida para contar la vida. (Prólogo) En: Virginia Grütter. Canto a mi tiempo. Memorias. Costa Rica: Mujeres.

Duverrán, Carlos Rafael (1973). Poesía contemporánea de Costa Rica. Costa Rica: Editorial Costa Rica.

Grütter, Virginia (1998). Canto a mi tiempo. Memorias. Costa Rica: Editorial Mujeres.

Levy, Héctor (2019). La teoría del actor épico. (https://www.youtube.com/watch?v=gCaQQ9GwXBU)

Monge, Carlos Francisco (1992). Antología crítica de la poesía de Costa Rica. Costa Rica: Editorial de la Universidad de Costa Rica.

Morales, Carlos (2017). Noches de estreno. Costa Rica: EUNED.

Peralta, Víctor J. (1984). Notas del Director. En: Los amigos y el viento. Virginia Grütter. Costa Rica: Editorial Costa Rica.

Sáenz, Guido. Jean Moulaert y el teatro. (https://www.nacion.com/archivo/jean-moulaert-y-el-teatro/2OBQ4PMYWJF53M3VB42U76VTI4/story/)