LA GACETA N° 226 DEL 09 DE
SETIEMBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42555-S-MINAE
N° 42442-MOPT
N° 42366-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO
Y AVENAMIENTO
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA INCLUSIÓN DE RENTA MUNDIAL
EN EL SISTEMA TRIBUTARIO COSTARRICENSE
Expediente N.°
22.166
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El expediente 19.973, la Comisión Investigadora del caso de los llamados Papeles de Panamá, determinó una serie de alcances y recomendaciones con la
finalidad de enfrentar el traslado de rentas no tributadas en Costa Rica y que se
hacían hacia otras jurisdicciones.
Dentro de los alcances de la comisión investigadora, se desprendieron hechos muy dañinos para la economía nacional y por consecuencia el no ingreso de los
tributos correspondientes
al erario público provocaron una afectación directa sobre la estructura tributaria y a los programas sociales del país con que cuenta nuestro país.
El problema mundial de la evasión y elusión fiscal se retrata en afirmaciones
hechas por el profesor de leyes y experto en Naciones Unidas,
Alfred de Zayas, quien le pidió
al Secretario General de la ONU que convocara a una conferencia mundial para acabar gradualmente con los paraísos fiscales y el enorme problema que estos representan para los países jurídicamente responsables.
De Zayas dijo que Naciones
Unidas “ya no debe tolerar el escándalo de las jurisdicciones secretas que facilitan la evasión fiscal…”
Así mismo, luego de presentar su reciente informe
ante la Asamblea General de las Naciones
Unidas, De Zayas dijo que
se estima que existen unos 32 billones de dólares en jurisdicciones
off shore, en estructuras creadas para no pagar impuestos y que los gobiernos pierden 3 billones de dólares cada año
en evasiones fiscales, y “la mayoría de los evasores han gozado
de inmunidad”.
Ante esto, el experto señaló que los países deben tomar acciones
concertadas en contra de
los abusos y crímenes perpetrados por individuos, especuladores, fondos de alto riesgo y empresas transnacionales que evitan los impuestos y saquean a los gobiernos.
Complementariamente a lo antes señalado, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, en América Latina el 10 % más rico posee el 71 % de la riqueza de la región y tributa sólo el 5,4 % de la renta.
En estos estudios de la CEPAL, se indica
que, la evasión de impuestos
sobre la renta personal, corporativa y del IVA, le cuesta a América Latina y el
Caribe más de trescientos veinte mil millones de dólares al año, es decir 6,3 % del Producto Interno Bruto de Latinoamérica.
A su vez, el experto
independiente de Naciones Unidas, sobre la deuda exterior y los derechos humanos,
Juan Pablo Bohoslavsky exhortó
a los gobiernos a establecer
un órgano en las Naciones Unidas, que busque eliminar el secreto de los paraísos fiscales, según Bohoslavsky, este nuevo organismo también debería buscar la manera de acabar con el fraude y la evasión fiscal, que
se lleva a cabo en dichos paraísos
fiscales.
Dice Bohoslavsky, en su informe, “si
bien las estructuras en los
paraísos fiscales pueden ser el resultado de una actividad comercial legítima, se estima que hay individuos que retienen entre
7.000 y 25.000 millones de dólares
en ese tipo de cuentas, y que los ingresos tributarios perdidos por muchos países podrían
ascender a cientos de miles de millones
de dólares al año”.
En el señalado
expediente de investigación
se demostró el enorme esfuerzo, legal, económico, intelectual y logístico que realizaron empresas y personas de
todo el mundo y Costa Rica,
para transferir sus rentas
al extranjero, con el fin de aprovechar
ventajas fiscales domésticas, zonas grises de las leyes y sortear al máximo el pago de impuestos en territorio
costarricense.
Ante lo anterior,
se hace necesario que Costa
Rica de un paso importante en su legislación
para proteger al Estado Costarricense
y a su población a partir
de la riqueza que se genera dentro y fuera de las fronteras, y que dicha riqueza es generada a partir de la utilización de los beneficios y facilidades de inversión que el país facilita a los contribuyentes residentes del país.
Dicho esto,
el pasado 15 de mayo de 2020, Costa Rica, recibió la invitación formal para
convertirse en el miembro número 38 de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico –OCDE-. Esta
organización concentra el
80% del Producto Interno Bruto del mundo.
Para que Costa
Rica fuera aceptada en dicho organismo,
debió demostrar una serie de requisitos y compromisos país. Esto como por ejemplo
la protección de los derechos humanos,
inversión en educación, salud, infraestructura, tener una sociedad democrática, una economía abierta, de libre
mercado y competitiva.
Además de lo anterior, el ingreso
de Costa Rica a la OCDE le da un prestigio
único señalando que el país cumplió con todos los requerimientos de la mayoría de los países desarrollados y por lo tanto el país
debe ser más eficiente y competitivo. Toda vez que los estándares de la organización mencionada y los cambios estructurales que haga el país, le significará un gran flujo de inversión extranjera y un mejor posicionamiento en el comercio mundial de bienes y servicios.
De igual manera, la OCDE promueve el intercambio de recomendaciones y la aplicación
de las mejores prácticas de
sus países miembros. Como
por ejemplo, las mejoras en los coeficientes de desigualdad, justicia, productividad, gestión pública, gestión óptima de la armonía con el medio
ambiente y distribución equitativa de la riqueza.
Dicho esto,
Costa Rica requiere aplicar
las mejores prácticas de
los países pertenecientes a
dicho organismo. A raíz de lo anterior, se hace necesaria una modernidad constante y sostenida en un área sensible para garantizar una mejor distribución de la riqueza costarricense. Dicha área es el sistema tributario.
Si bien, a finales de 2018 el país aprobó una importante reforma tributaria, algunas áreas quedaron
rezagadas en la modernización de la gestión tributaria.
Por lo señalado, se hace
indispensable integrar a nuestro
sistema tributario, la introducción y aplicación de la renta mundial o renta universal, la cual traería al país una serie de beneficios y eliminaría una serie de distorsiones de nuestro ordenamiento jurídico tributario.
Es necesario tomar en cuenta que el Estado sigue haciendo grandes esfuerzos para mejorar su gestión
tributaria, en áreas de recaudación, fiscalización, planeación y
control. Esto con el objetivo
de estabilizar y sanear las
finanzas públicas, razón por la cual resulta coherente, que nuestra legislación siga el paso de la modernización y de la aplicación
de los estándares tributarios
que practican nuestros socios de la OCDE.
A manera de resumen, el impacto de no contar dentro de la
estructura tributaria costarricense con el gravamen a la Renta
Mundial que aplican la mayoría
de países pertenecientes a
la OCDE le está costando al
mundo y al país el siguiente impacto:
1- En
jurisdicciones off shore existen colocados alrededor de 32 billones de dólares.
2- Se estima
que gobiernos pierden 3 billones de dólares cada año.
3- Según
la CEPAL en América Latina el 10% más
rico, posee el 71% de la riqueza de la región y solo tributa el 5,4% de sus rentas.
4- Para América Latina según la CEPAL la evasión en renta personal, corporativa e IVA se estima en 320 mil millones de dólares por año, es decir el 6,3% del Producto Interno Bruto de América Latina.
5- Juan Pablo Bohoslavsky, experto independiente de las Naciones Unidas en su
estudio, estima que hay individuos que retienen entre 7
mil y 25 mil millones de dólares
en paraísos fiscales y la mayoría de ese dinero corresponde a impuestos no declarados
en las jurisdicciones correspondientes.
Tal y como queda evidenciado,
este proyecto de ley resulta una medida fiscal
indispensable y necesaria para integrar
en nuestro ordenamiento tributario, las mejores prácticas internacionales en la gestión tributaria que aplican la mayoría de países miembros de la OCDE.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos al estimable
conocimiento de la Asamblea
Legislativa, para su respectiva discusión y aprobación el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INCLUSIÓN DE RENTA MUNDIAL
EN EL SISTEMA TRIBUTARIO COSTARRICENSE
ARTÍCULO
1- Refórmese
el artículo 1 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El
texto es el siguiente:
Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas,
jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense y en otras jurisdicciones.
El
hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en
especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense y en otras jurisdicciones,
así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense y
extraterritorial exceptuado por ley.
Para
los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional, así como las rentas,
ingresos o beneficios obtenidos en otras
jurisdicciones provenientes
de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con
las disposiciones de esta
ley.
A
los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas
o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país y en
otras jurisdicciones, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
Cuando las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense y obtenida en otras jurisdicciones,
indicados en el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único
y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este impuesto.
En ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las utilidades.
Las
fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que
realicen parcialmente actividades lucrativas estarán gravadas por este título en
la proporción de estas actividades.
Las
entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, no estarán
sujetas a las disposiciones
sobre deducción proporcional de gastos.
ARTÍCULO
2- Se deroga
el inciso ch del artículo 6 de la Ley N.°
7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de
1988.
ARTÍCULO
3- Refórmese
el artículo 27 bis de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El
texto es el siguiente:
Artículo 27 bis- Hecho generador. El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente
costarricense y rentas obtenidas en otras
jurisdicciones en dinero o en especie,
derivada del capital y de las ganancias
y pérdidas de capital realizadas,
que provengan de bienes o
derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, así como las diferencias
cambiarias originadas en activos o pasivos
que resulten entre el momento
de la realización de la operación
y el de percepción del ingreso
o pago del pasivo, y que no
estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.
Rige a partir
de su publicación.
Welmer Ramos González Luis Ramón
Carranza Cascante
Mario
Castillo Méndez Carolina
Hidalgo Herrera
Catalina
Montero Gómez Enrique Sánchez
Carballo
Shirley
Díaz Mejía José
María Villalta Flórez-Estrada
María
José Corrales Chacón Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Wálter Muñoz Céspedes David Hubert Gourzong
Cerdas
María
Vita Monge Granados Franggi
Nicolás Solano
Daniel
Isaac Ulate Valenciano Paola Viviana Vega Rodríguez
Diputados y diputadas
03 de septiembre de 2020
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020481234 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD
Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25, 27 inciso 1) y 28 inciso
2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, 285, 290 y 291 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del
Ambiente”; 69 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 “Ley de Conservación
de Vida Silvestre”; 1, 2 y 21 de la Ley N°
2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados”.
Considerando
1º—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el
Estado.
2º—Que todas las
personas tienen derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado
garantizar este derecho.
3º—Que el país ha venido enfrentando desde ya hace varios
años una problemática de inundaciones y de contaminación en algunos centros
de población del Área Metropolitana
de San José y en otros sectores del país, producto de una serie de conexiones ilegales que realizan los ciudadanos a los sistemas de alcantarillado sanitario administrados por operadores públicos, situación que genera un alto caudal de aguas
pluviales en el sistema sanitario cada vez que llueve,
provocando que estas aguas finalmente se rebalsen por los pozos de inspección ubicados en la vía pública.
4º—Que esos rebalses sin control en picos de lluvia sobre la vía pública,
aumentan el contacto con
las personas, así como el riesgo directo a la salud, también genera problemas de estabilidad en taludes o laderas,
afectación de estructuras civiles y el colapso de infraestructura sanitaria como pozos de registro y tuberías, lo que incrementa la contaminación directa a los cuerpos de agua.
5º—Que así mismo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicitó efectuar la revisión del artículo 22 del Decreto Ejecutivo N°39887-S-MINAE, con el fin de contar con una herramienta adicional, que permita tener un mayor control de esos picos de aguas, producto de las conexiones ilegales, tales como aliviaderos o vertederos de excedencias, que entrarían a funcionar únicamente cuando se presenten eventos como los señalados.
6º—Que resulta más efectivo tener
descargas controladas en puntos específicos y evitar que las aguas discurran por las calles, comercios o propiedades de terceros, sin ningún tipo de control, generando estancamientos o lagunas temporales que provocan los riesgos antes mencionados.
7º—Que dicha revisión fue discutida
y acordada en la sesión del 11 de setiembre del
2019 en el seno del Comité Técnico creado en el Decreto Ejecutivo
N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 “Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales”.
8.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud, ha
completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto;
Decretan:
MODIFICACIÓN AL
DECRETO EJECUTIVO N° 39887-S-MINAE
DEL 18 DE ABRIL DEL 2016 “REGLAMENTO DE
APROBACIÓN
DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES”
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril
del 2016 “Reglamento de aprobación
de sistemas de tratamiento
de aguas residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta
N° 179 del 19 de setiembre del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
22.—No se aceptarán tuberías, válvulas u otros dispositivos que permitan la descarga de lodos o de aguas residuales crudas o parcialmente tratadas, directamente a un cuerpo
receptor.”
Artículo 2º—Adiciónese
un artículo 22 bis al Decreto
Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre
del 2016, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22 bis.- Para sistemas
de recolección y tratamiento
de aguas residuales ordinarias, administrados por un Ente Administrador de un Alcantarillado
Sanitario (EAAS), prestatario
del servicio público de saneamiento; para el caso de eventos naturales que provoquen caudales mayores al caudal máximo horario de diseño, se permitirá la construcción de canales con vertedero lateral o aliviaderos en las redes de recolección, en las estaciones de bombeo y en las plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias, para el alivio
temporal de dichos caudales.
Estos aliviaderos
no se pueden utilizar como una medida permanente para liberar la carga hidráulica ni la orgánica de las redes de recolección,
estaciones de bombeo o plantas de tratamiento de aguas residuales. Estos aliviaderos deben contar con un elemento de pretratamiento para sólidos gruesos.”
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud
N° 218423.—( D42555 - IN2020480571 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades que les confieren
el artículo 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política;
y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155
del 05 de agosto de 1963 y sus reformas;
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley General de Control Interno,
N° 8292 del 31 de julio del 2002 y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131 del 18 de setiembre
del 2001 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que en el Alcance
N° 296 a La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre del 2016, se publicó el
Decreto Ejecutivo N°
40047-MOPT del 25 de octubre del 2016 “Reglamento de Almacenes y Bodegas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
2º—Que el numeral 75 del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT estableció la conformación de la Comisión de Bienes en Desuso o Mal Estado, a la cual se le asignó la labor de ejercer un control en lo relativo a los bienes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes declarados en desuso
o mal estado y la determinación
de la vía a seguir con respecto a tales bienes: ya sea su venta,
donación, destrucción o desmantelamiento. En ese contexto y de acuerdo con dicho Reglamento, esa Comisión deber
direccionar el asunto hacia las dependencias competentes, según la figura a utilizar para la baja de los bienes, a las que les
corresponde seguir los procedimientos respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, incluyendo la autorización del Jerarca.
3º—Que en
el Alcance N° 24 a La Gaceta
N° 20 del 02 de febrero del 2018, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017 “Reglamento
para el registro y control de bienes
de la administración central y reforma
Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos”,
cuyo artículo 6°
inciso h) establece que le corresponde a la Unidad de Administración
de Bienes Institucional “coordinar el proceso para la baja de bienes, de acuerdo con la causa que lo motiva
(destrucción, donación, traslado). Asimismo, los artículos 22 al 26, 28 y 29 de dicho
Reglamento, establecen el procedimiento a seguir para dar de baja bienes
inservibles por destrucción,
donación, por venta o permuta y por desmantelamiento; definiendo a tales efectos las funciones que en esos procesos corresponde
desarrollar a la Unidad de Administración
de Bienes Institucional.
4º—Que según
criterio externado por la
Unidad de Planificación Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el Oficio N°
PI-PGOI-2019-9 del 21 de febrero del 2019, en virtud de las funciones del Departamento de Registro y Control Patrimonial de este
Ministerio, la Comisión de Bienes en Desuso
o Mal Estado ya no es necesaria;
por lo que se deben efectuar
las reformas correspondientes
al Decreto Ejecutivo N°
40047-MOPT, a fin de derogar las normas
que regulan a esa Comisión y ajustar las demás disposiciones que sean pertinentes, de forma tal que exista congruencia entre el Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT y el Decreto Ejecutivo N° 40797-H,
en esta materia.
5º—Que mediante
la “Nota Técnica MOPT-01-07-06-001-2019: Determinar
la Ubicación Jerárquica y Nomenclatura del Departamento de Registro y Control Patrimonial, con base en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 40797-H”, emitida por la Unidad de Planificación Institucional del
MOPT en marzo del 2019, se emitieron recomendaciones relacionadas con la eliminación
de la Comisión de Bienes en Desuso o mal Estado. Tal Nota
Técnica fue conocida por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante la Resolución N°
001826 del 27 de noviembre del 2019, en la cual se ordenó
a la Dirección Jurídica tramitar las modificaciones necesarias a dicho Decreto Ejecutivo.
6º—Que dado que según lo dispuesto en el Decreto N°
40797-H, el ámbito de competencias
del Departamento y Registro
y Control Patrimonial está referido
a los bienes patrimoniales,
mediante el Oficio N°
DAJ-2020-345 del 22 de enero del 2020, la Dirección Jurídica solicitó a la Unidad de Planificación
Institucional, indicar desde el punto de vista de la estructura
organizativa interna, qué dependencia debería hacerse cargo del análisis pertinente, para orientar las acciones a tomar en lo que respecta a suministros y materiales declarados en desuso o mal estado, al desaparecer la Comisión de Bienes en Desuso o Mal Estado.
7º—Que con el Oficio N° PI-2020-130 del 27 de marzo del 2020 la
Unidad de Planificación Institucional
concluye que el Departamento
de Registro y Control Patrimonial, adscrito a la Dirección de Proveeduría Institucional de la
División Administrativa, cuenta
con la competencia por normativa,
para que asuma la gestión sobre el trámite de baja de los materiales y suministros, declarados en desuso o mal estado, contenidos en las Bodegas y Almacenes del
MOPT. Se señala además que
para ello se cuenta con la anuencia de la Directora de la Proveeduría Institucional.
8º—Que en
virtud de lo externado por
la Dirección de Edificaciones
Nacionales en el Oficio N° DVOP-DEN-2017-1387, es necesario reformar las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT, relativas a la información que deben brindar los Encargados de Almacenes y
Bodegas, así como los Supervisores de Almacenes y
Bodegas a los Ejecutores de Programa
Presupuestarios, respecto a
los bienes ubicados en los almacenes y bodegas que no
presentan movimientos en el plazo de tres meses. Si bien esa norma no exige
que en ese plazo deban utilizarse esos bienes, sino
que establece sólo un informe de control, según lo indicado por la Dirección de Edificaciones Nacionales, en lo que refiere los materiales de construcción, se proyecta que la distribución de
los mismos se realice a lo
largo del año calendario correspondiente a su adquisición, considerando las características mismas de la función y los procedimientos establecidos para realizarla, cuya distribución a comunidades e instituciones públicas en todo
el país no pude realizarse en ese pequeño lapso, considerando además la necesidad de tener siempre en existencia
materiales para atender las
obras y trabajos de mantenimiento propios de este Ministerio que pueden presentarse de forma extraordinaria o emergente.
9º—Que resulta
necesario modificar asimismo el artículo 73 del Decreto Ejecutivo N°
40047-MOPT, con el objetivo de consignar
en dicha norma que se requerirá el avalúo de los bienes declarados en desuso
o mal estado, sólo cuando se va a proceder a la venta de los bienes, y de este modo ajustarlo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 40797-H, en ese tema
en específico. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°
40047-MOPT
DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2016 “REGLAMENTO
DE ALMACENES Y BODEGA DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”
Artículo 1º—Se modifica el inciso
e) del artículo 14, los artículos
56, 58, 72, 73, el último párrafo
del artículo 74, el artículo
75 y el artículo 76 del Decreto
Ejecutivo N° 40047-MOPT del 25 de octubre del 2016 “Reglamento de Almacenes y Bodega del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes”, para que en lo sucesivo dispongan lo siguiente:
“Artículo 14.—Ejecutores de Programas
Presupuestarios. A los efectos del presente Reglamento, corresponderá a los Ejecutores de Programas Presupuestarios y/o a sus equipos
de trabajo según corresponda, conforme la distribución de funciones y responsabilidades existentes:
(…)
e) Tomar
las acciones que correspondan,
en congruencia con lo establecido en el presente Reglamento, ante las gestiones que realicen los Encargados de Almacenes y
Bodegas, en cuanto a aquellos bienes que no tienen movimiento durante los lapsos que se establecen en el artículo 58 de este cuerpo normativo.”
“Artículo
56.—Bienes que no presentan movimiento. Cuando los Supervisores de Almacenes y Bodegas detecten bienes que no han tenido movimiento durante más de doce meses, en
el caso de materiales de construcción, o más de tres meses, para los restantes tipos de bienes, deberán elaborar un reporte adicional detallado, el cual remitirán al Encargado del Almacén o de la
Bodega, según se trate, y
al Ejecutor de Programa Presupuestario, para que se evite adquirir
más bienes de esa naturaleza mientras se tengan suficientes existencias para respaldar las necesidades institucionales y para que se les dé
el uso debido; o bien, de
ser procedente, para que efectúen
los trámites pertinentes
para la declaratoria de bien en
desuso o mal estado, para su posterior disposición según corresponda.”
“Artículo
58.—Rotación de bienes. El Encargado del Almacén o Bodega será responsable de velar porque se cumpla con el método PEPS (primeros en entrar-primeros
en salir). En razón de lo anterior, cada vez que se tramite una “Solicitud de Materiales” o “Solicitud de Repuestos”, deberá despachar los bienes que tengan mayor antigüedad en los almacenes y bodegas. Asimismo, revisará la fecha de vigencia de estos, para cerciorarse de despachar en forma prioritaria los bienes que están pronto a vencerse.
Lo anterior a excepción de las cargas directas,
por cuanto los bienes que
se registran mediante este mecanismo, no ingresan al almacén o bodega y
por tanto no afecta el inventario.
El Encargado del Almacén o Bodega deberá comunicar a los Ejecutores de Programas Presupuestarios, los bienes que
no presentan ningún movimiento durante un lapso de doce meses,
para el caso de los materiales
de construcción y de tres meses para los restantes bienes; a fin de que tomen las previsiones necesarias en cuanto a su
uso y consideren esa información a los efectos de la elaboración del
Plan de Compras del siguiente
periodo presupuestario, así como para las compras pendientes de ejecutar en el periodo presupuestario vigente.
El Ejecutor de Programa Presupuestario deberá remitir al Ministro un Informe Anual, en el mes
de febrero, en el que se expongan las razones de la permanencia de bienes en los almacenes y bodegas por periodos superiores a los indicados en el párrafo anterior; los beneficios
para la Administración y la fecha
probable del retiro de estos
de los almacenes. De este informe remitirá copia al Departamento de Almacenamiento y Distribución. Lo
anterior para que el Ministro tome las acciones pertinentes.”
“Artículo
72.—Responsabilidad
del inicio de trámites para
la disposición de bienes en desuso o mal estado. Los Directores de Área o Actividad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tendrán la responsabilidad de informar al Ejecutor de Programa Presupuestario, sobre aquellos bienes patrimoniables, materiales y suministros existentes en los almacenes y bodegas, que estén en la condición de bienes en desuso
o mal estado.
Asimismo, el Ejecutor
del Programa Presupuestario
y su equipo de trabajo, deberá verificar en forma constante los saldos existentes en el SAI, a fin de corroborar aquellos bienes que no presenten movimiento por períodos superiores a los establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento y detectar la existencia de los que
tienen la condición de desuso o mal estado.
Corresponderá al Ejecutor
del Programa Presupuestario
desarrollar las acciones
para iniciar el trámite de baja de los bienes que tengan esa condición
y efectuar la gestión pertinente ante el Departamento
de Registro y Control Patrimonial, lo cual realizará con fundamento en la información existente en el SAI, con la Información que
le brinden los Directores
de Área o Actividad, en la información que el Encargado del Almacén o Bodega le
suministre, y además con
base en los informes de inventario totales que realicen los Supervisores de Almacenes o Bodegas.
“Artículo
73.—Declaratoria
de bienes patrimoniables, materiales o suministros en desuso o mal estado. Corresponderá al Ejecutor de Programa Presupuestario y a su equipo de trabajo, con la colaboración de las dependencias técnicas competentes, según se trate dependiendo del bien, determinar si un bien patrimoniable, suministros o materiales se encuentran en desuso
o mal estado. La declaratoria
de bienes en desuso o mal estado se efectuará mediante la emisión de un Informe, el cual deberá firmar el Ejecutor de Programa Presupuestario, conjuntamente con
la unidad técnica que colaboró o le asesoró en tal determinación.
En el caso que se pretenda la venta de los bienes, a dicho Informe se anexará el avalúo correspondiente, realizado por
los funcionarios que según
las disposiciones de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
puedan efectuarlos, quienes procederán conforme lo establecido en el “Instructivo para la Elaboración de Avalúos de Bienes en Desuso
o Mal Estado.”
Tratándose de bienes
en desuso, en dicho Informe deberá exponer las razones por las cuales el bien o suministro de que se trate, aun estando en
buen estado, ya no es de utilidad para el Programa Presupuestario respectivo y por tanto no existe ninguna posibilidad de que sea utilizado por éste.
Respecto a los bienes
en mal estado u obsoleto, se expondrá en el Informe la justificación respectiva para declararlos en esa condición.
Si por su estado lo procedente es la destrucción de
tales bienes, el informe deberá contener una declaración sobre su condición, señalando
expresamente las razones
que los hacen inservibles
para el servicio, que no son aprovechables
y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.”
“Artículo
74.—Traslado de bienes en desuso
a otras dependencias del
MOPT.
(…)
En lo atinente a aquellos
bienes respecto de los cuales no existe interés por parte de otras dependencias del MOPT, la Declaratoria se remitirá al Departamento de Registro y
Control Patrimonial, para que proceda conforme lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central.”
“Artículo
75.—Remisión de la
Declaratoria de bienes en desuso o mal estado al Departamento de Registro y Control Patrimonial. Los Ejecutores
de Programas Presupuestarios
remitirán la Declaratoria
de Bienes en Desuso o Mal Estado y demás requisitos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central, al Departamento
de Registro y Control Patrimonial, ya sea que se trate de bienes patrimoniables o materiales y suministros, a fin
de que dicha dependencia realice los trámites que regula el citado Reglamento, para la baja de los bienes ya sea por venta, donación, desmantelamiento o destrucción, según corresponda.”
“Artículo
76.—Privilegiar el
remate de bienes patrimoniables por sobre el desmantelamiento de los mismos.
Los Ejecutores y Directores
de Área o Actividad, deben privilegiar el remate de bienes patrimoniables sobre cualquier trámite de desmantelamiento en vehículos livianos, equipos especiales, maquinaria o equipo pesado, así como
cualquier otro bien que pueda ser vendido vía remate.
En caso de recibir una solicitud de desmantelamiento de alguno de los
bienes patrimoniables supra
citados, deberán acatar expresamente lo que se establece en el Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración
Central y el procedimiento que para tal efecto se elabore.”
Artículo 2º—Se derogan los artículos
77 y 78 del Decreto Ejecutivo
N° 40047-MOPT del 25 de octubre del 2016
“Reglamento de Almacenes y
Bodega del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas del día
seis del mes de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 051-2020.—( D42442 - IN2020481495 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155
del 5 de agosto de 1963 y sus reformas;
en la Ley del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico
(INCOP), Nº 1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley número 3155 del 5 de agosto de
1963 y sus reformas, mediante
la cual se Crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece en su
artículo 2, la competencia
material que asiste al Ministerio,
consignándose en su inciso c), la obligación ineludible de planificar,
construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas
de transbordadores y similares;
así como regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
II.—Que de conformidad con el Dictamen número
C-195-2018 del 17 de agosto de 2018, emitido por la Procuraduría
General de la República, al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes –MOPT- como autoridad portuaria nacional, le corresponde el
control y regulación sobre
los puertos y, específicamente
sobre todo lo relativo al transporte marítimo, pues se trata del ejercicio de una competencia nacional. A texto expreso dicho
dictamen dispone, en lo conducente:
“…Al respecto, dispone la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155
del 5 de agosto de 1963 en
lo que aquí interesa:
“Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
(….).
c) Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación
interior, los sistemas de transbordadores
y similares. Regular y controlar
el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
Artículo 4º.- El Ministerio constituirá, de manera permanente, la autoridad oficial única en todo
lo relativo a los objetivos
nacionales, entendiéndose
que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ellas”.
De la anterior norma se desprende que el MOPT cuenta con una atribución general
de control y regulación sobre
los puertos y, específicamente
sobre todo lo relativo al transporte marítimo, pues se trata del ejercicio de una competencia nacional. Esto se refuerza a partir de la naturaleza especial
de los muelles y los mares, que por tratarse de bienes de dominio público no pueden salir del control del Estado
por disposición constitucional.
III.—Que mediante
la Ley número 1721 del 28 de diciembre
de 1953, se crea el Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico
-INCOP-, cuyo objetivo
principal será asumir las prerrogativas y funciones de autoridad portuaria, con el propósito de explotar, directa o indirectamente, de acuerdo con la ley, los puertos
del Estado en el litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las actividades
y facilidades conexas, con
el fin de brindarlos de forma eficiente
y eficaz para fortalecer la
economía nacional.
IV.—Que a través
del Tratado Internacional número 9698-A del 13 de junio del
2019, se aprueba, en cada una de sus partes, el Acta
que Institucionaliza el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica,
firmada en la provincia de Guanacaste, República
de Costa Rica, el 29 de julio de 2009.
V.—Que el Proyecto Mesoamérica
es el Programa mesoamericano
de integración y desarrollo
que potencia la complementariedad
y la cooperación entre los países
de Belize, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá y República Dominicana,
a fin de ampliar y mejorar
sus capacidades y de hacer efectiva la instrumentación de proyectos que redunden en beneficios concretos
para las sociedades de cada
uno de estos países en materia de infraestructura,
interconectividad y desarrollo
social.
VI.—Que dentro
de los ejes de trabajo del
Proyecto Mesoamérica, específicamente
en el área de Transporte, el objetivo que se busca es “Incrementar la conectividad entre las economías
de la región, mediante el mejoramiento de la infraestructura
carretera y los servicios
del transporte carretero, marítimo, portuario y aeroportuario, incrementando la eficiencia del transporte de
personas y mercancías y reduciendo
los costos asociados a la movilidad.”.
VII.—Que con el objetivo
de mejorar la competitividad
y el acceso a mercados, se ha desarrollado
en el marco del Proyecto Mesoamérica, una agenda del sector transporte
orientada a facilitar la conectividad interna y externa de
las economías de la región,
mediante el mejoramiento de
la infraestructura y la armonización
de las legislaciones y regulaciones,
a fin de reducir los costos
de transporte.
VIII.—Que Costa Rica elaboró
el Plan Nacional en Logística
de Cargas -PNLog Costa Rica, 2014-2024, el cual se oficializó con rango de Política Pública a través del Decreto Ejecutivo número 41112-MOPT del 22 de marzo
de 2018. Dicho documento constituye el instrumento de planificación de largo plazo que
resume la estrategia y acción
pública en materia de logística de cargas, a
fin de mejorar el desempeño
y madurez del sistema logístico nacional, potenciar el comercio exterior y
con ello, apoyar el desarrollo del país y aumentar su competitividad.
IX.—Que según lo desarrollado en el Plan Nacional en Logística de Cargas referido, “…el comercio
exterior de Costa Rica se realiza mayormente
vía marítima, por lo que se
observa un predominio de este modo en las importaciones y exportaciones del
país, tanto en peso como en valor…” e incluso, dicha actividad se ha visto acrecentada
por las demoras que se generan
en los pasos de frontera como consecuencia
de la lentitud de los procedimientos
de control fronterizo, lo cual
ha motivado a algunas empresas a usar el transporte marítimo como alternativa para reducir los elevados inventarios que se deben cubrir.
X.—Que de conformidad
con el Estudio de Factibilidad
del Desarrollo del Transporte Marítimo
de Corta Distancia en Mesoamérica (junio 2013), elaborado por
INECON, Ingenieros y Economistas
Consultores S. A., el cual
surge de la iniciativa de los países
que componen el Proyecto de Integración
y Desarrollo de Mesoamérica y forma parte de una serie de proyectos destinados a mejorar la logística y la infraestructura de transporte en Mesoamérica, se establece dentro de las principales
conclusiones, impulsar la implementación del servicio Transporte Marítimo de Corta Distancia (TMCD) por la
costa Pacífico, que es el que muestra
mayor potencial de desarrollo
en los distintos escenarios analizados.
XI.—Que el Transporte
Marítimo de Corta Distancia, según lo establecido en el Estudio de Factibilidad señalado en el considerando anterior, pretende básicamente, constituir rutas marítimas eficientes entre los países mesoamericanos, con servicios regulares de transporte marítimo de alta calidad, que combinados con otros medios de transporte, puedan complementar el movimiento de mercancías por carretera, contribuyéndose con ello en la mejora de la calidad y el costo del servicio, la preservación de la infraestructura y el medio ambiente,
el alivio en la congestión de las carreteras, y
que este modo de transporte
se constituya en una alternativa en el caso de desastres naturales.
XII.—Que en los últimos años Costa Rica ha impulsado la elaboración de instrumentos de planificación a
largo plazo en los litorales del Pacífico y del
Caribe, específicamente el Plan Maestro para el complejo Portuario Limón-Moín (agosto de 2008) y el Plan
Maestro Portuario del Litoral
Pacífico, Puerto Caldera y Otros
Puertos (enero de 2020), cuyo propósito fundamental es procurar infraestructura portuaria y de apoyo logístico con base en estándares de clase internacional. En estos planes o estudios se ha optimizado el uso de los terrenos dentro de las zonas portuarias
con criterios de eficiencia
y oportunidad; en este sentido, el Plan Maestro de
Puerto Caldera (2020) asignó al TMCD un espacio físico en la terminal que permitirá en un futuro el desarrollo de esta actividad de manera simultánea y armónica con las demás operaciones portuarias.
XIII.—Que acorde
con el marco legal internacional
que respalda el Transporte Marítimo de Corta Distancia en la Región Mesoamericana, el Plan
Nacional en Logística de
Carga PNLog Costa Rica 2014-2024 y los planes
maestros para modernizar los puertos
en los litorales del Pacífico y del Caribe, resulta oportuno declarar de Interés Público el Transporte Marítimo de Corta Distancia en la Región Mesoamericana,
el cual podrá iniciar con la ruta entre los Estados de El Salvador y Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA INICIATIVA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
DE CORTA DISTANCIA ENTRE LOS ESTADOS
DE EL SALVADOR Y COSTA RICA
Artículo 1º—Se declara de interés
Público la iniciativa de Transporte Marítimo de Corta Distancia entre los Estados de El Salvador y Costa Rica.
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C.
N° 4600034317.—Solicitud N° 052-2020.—( D42366 –
IN2020481504 ).
N° 020-2020-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley N° 8495 del 06 de abril
de 2006, Ley General del Servicio de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley N° 8495 de 06 de abril del 2006, el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería con personalidad
jurídica instrumental
para la reglamentación,
planificación, administración,
coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional,
relativas a la salud de la
población animal, los residuos, la salud pública veterinaria,
el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el
material genético animal, los productos
y los subproductos, la producción,
el uso, la liberación o la comercialización de los organismos
genéticamente modificados
que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.
2º—Que conforme a
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8495, el Director
General tendrá a su cargo
el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) y será el responsable
directo ante el Ministro(a) y la Viceministra(o) de
Agricultura y Ganadería, en
los asuntos que le competen,
asimismo le corresponderá
la dirección, coordinación,
implementación, supervisión
y evaluación de las actividades
técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, desarrolladas en su Reglamento.
3º—Que según el artículo 27 de ese mismo cuerpo normativo, la persona competente para nombrar al
Director General del SENASA, lo es el Ministro de
Agricultura y Ganadería.
4º—Que mediante oficio DM-MAG-654-2020 del 12 de agosto
de 2020 del Despacho Ministerial, se nombró a partir del 17 de agosto de 2020, al Médico Veterinario Germán Rojas Hidalgo como
Director General del SENASA. Sin embargo, a efectos de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial
La Gaceta. Por tanto,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Germán Rojas Hidalgo, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-novecientos veintidós, en el cargo de Director General del Servicio
Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción y con
las facultades de representante
judicial y extrajudicial del SENASA, así como, de las demás atribuciones, derechos y obligaciones,
atinentes al cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto de 2020.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
el primer día del mes de setiembre del dos mil veinte.
Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N°
822020101200.—Solicitud N° 218965.—( IN2020481529
).
Resolución N° 1517-2020-MEP.—Despacho de la Ministra de Educación Pública, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte.
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978; en los artículos
1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981
y en los artículos 2º, 3º,
4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº
29631-MEP del 18 de junio de 2001.
Resultando:
1º—Que el 13 de mayo de 2020, la señora María del Pilar
Garrido Gonzalo en calidad
de Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), mediante oficio
DM-OF-0552-2020 (consecutivo 563-2020) comunica que el señor Luis Daniel
Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055 fue designado como
representante Titular de ese Ministerio
desde el 16 de mayo de 2020 hasta el 16 de mayo de
2022 ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP).
2º—Que el 20 de mayo de 2020,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza
Despacho de la Ministra
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre
de 1981, se procedió a juramentar
al Lic. Luis Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente,
por el periodo comprendido
entre el 16 de mayo de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre
de 1981, señala:
“Artículo 2.- El Ministerio
de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con
derecho a ello, el nombramiento de sus representantes,
cuando éste proceda. Si dentro del plazo de
un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su
primera sesión, elegirá, de entre sus miembros,
un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del Reglamento General
del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), Decreto Ejecutivo
29631, del 18 de junio de 2001 indica:
“Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de
las entidades y dependencias
con derecho a representación se hará
conforme a los procedimientos
internos que al efecto tengan éstas, excepto
el representante del conjunto de todas
las universidades privadas
que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L
de fecha 10 de julio de
2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que,
de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes
de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos
es la designación de los miembros
conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad
y dependencia (artículo 3
del Decreto Ejecutivo
29631-MEP), y el segundo, la juramentación
de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo
lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Lic. Luis Daniel Soto
Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, como Representante Titular del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo
comprendido entre el 16 de Mayo de 2020 hasta el 16
de mayo de 2022. Por tanto,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Con fundamento en las
consideraciones y citas legales precedentes;
1º—Nombrar al Lic. Luis Daniel Soto
Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, como Representante Titular del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
2º—Este nombramiento
rige por el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2020 hasta el 16 de mayo
de 2022.
Despacho de la Ministra
de Educación Pública.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte.
Publíquese.
Guiselle Cruz Maduro, Ministra de
Educación Pública.— 1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud
Nº 219123.— ( IN2020481238
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0569-2020 .—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante legal de
la compañía
Power Motors de Centroamérica
PMCA Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
tipo: Pulverizador de
Mochila Motorizado para Líquidos, marca:
Goodyear, modelo: GY 2500SPS, capacidad:
20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng
Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San Jose, a las 11:30 horas del 25
de agosto del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479741 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor
Rolando Laclé Castro, cédula de identidad
número 1-0428-0955, en su calidad de apoderado
de la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3-012-695453, ha solicitado
para su representada renovación al certificado de explotación para ofrecer los Servicios de Vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Cancún, Estados Unidos Mexicanos
(CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y regreso. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de
agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sexto de la sesión
ordinaria número 61-2020 celebrada el día 24 del mes de agosto de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día
hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Dirección
General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud
N° 0131-2020.—( IN2020481272 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, título N° 1076,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en
el año dos mil, a nombre de
Méndez Pereira Viviana, cédula N° 03-0372-0678. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020480366 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 1260, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora en
el año dos mil ocho, a nombre de Chan Saborío Li Si, cédula N°
1-1197-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480373 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 13, Título N° 1151, emitido por el
Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Rivera
Murillo María José, cédula 1-1655-0904. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480701 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 5, asiento 5, título N° 20, emitido
por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil dos, a
nombre de Mora Gamboa Stefanny Patricia, cédula 1-1226-0468.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480667 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, título N° 778 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1,
folio 98, título N° 711, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil
nueve, a nombre de Venegas Vargas Karina de los Ángeles, cédula 5-0384-0315. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481368 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DIRECTRIZ DRPI-0002-2020
DE: Dirección Registro de Propiedad Intelectual
PARA: Funcionarios y Usuarios del Registro de Propiedad Intelectual
ASUNTO: Declaración Jurada ante un Funcionario Público
FECHA: 28
de agosto de 2020
Como consecuencia directa de las medidas tomadas para enfrentar la pandemia del
COVID-19, las cuales han generado un impacto a la actividad económica del país; y como parte
de las medidas para la recuperación
económica, se emitió la Directriz 085-MIDEPLAN-MEIC cuyo objetivo es acelerar, bajo los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, la puesta en práctica de la declaración jurada con la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y la generación de empleo.
Considerando que el artículo 33 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad establece la posibilidad de que inventores
personas físicas, micro o pequeñas
empresas según la Ley N°
8262, instituciones de Educación
Superior Públicas o Institutos
de Investigación Científica
y Tecnológica del Sector Público,
puedan pagar únicamente el 30% de la tasa establecida para la presentación
de la solicitud; por cada solicitud fraccionaria; inscripción y expedición del certificado de registro de la patente; solicitud de extensión de vigencia de plazo de la patente; o para las tasas anuales.
A efectos de beneficiarse del citado descuento, el solicitante deberá presentar copia de la cédula de identidad, en caso de persona física y copia de la cédula jurídica en caso
de persona jurídica; y declaración
jurada en la cual se declare que se encuentra
dentro de alguno de los supuestos
citados, según se establece en los apartados I y II del citado artículo.
En razón de todas
las anteriores consideraciones,
el Registro de Propiedad Intelectual habilita la opción de “Declaración Jurada ante Funcionario Público”, cuyo objetivo es la celeridad y simplicidad, sin detrimento de la
seguridad jurídica que brinda dicho Registro.
De conformidad
con la normativa citada, y
con la finalidad de adaptar
los servicios brindados por
el Registro de Propiedad Intelectual, el usuario deberá presentarse ante el Diario del Registro de Propiedad Intelectual e indicar que va a realizar una Declaración Jurada para una solicitud de Patente de Invención; en cuyo caso
un funcionario del Registro
Nacional, le elaborará, mediante
un formulario impreso, dicha declaración. Importante señalar que la Declaración Jurada ante Funcionario Público, es exclusivamente
para solicitudes de Patentes de Invención,
en atención a la normativa supra citada.
Se recuerda que
las disposiciones contenidas
en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—O.C. Nº OC20-0027.—Solicitud
Nº 219024.—( IN2020481262 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0006342.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Comunicaciones Digitales de Entretenimiento
CDE S. A., cédula jurídica N° 3101703953, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la
antigua Universal, edificio
color blanco con gris,
Grupo Multimedios oficinas
de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bedi
como marca de servicios,
en clase(s): 35 y 38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; explotación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea
en Internet; organización y
celebración de subastas; gestión de bases de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 38: telecomunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de comunicación a través de redes informáticas o de
Internet; servicios de comunicación
electrónica; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; servicios de salas de chat para redes sociales;
servicios de envío y recepción de mensajes; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de tablones de anuncios informáticos y electrónicos. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el:
01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480308 ).
Solicitud Nº
2020-0005428.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad
de apoderado especial de Juan Carlos Grillo Abdelnour,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 107800166
con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial La Suiza, casa número 9,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUMAX
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
dietético para seres humanos. Reservas: Reserva del color café. Fecha: 24
de julio de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480351 ).
Solicitud Nº
2020-0003815.—Andrés Navarro Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303680230, en calidad de
apoderado general de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad S.R.L.,
cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en:
Santa Cruz de León Cortés, 1,5 k al suroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRONAINCA S.R.L. como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a compra y venta de producto agrícola, frutas, verduras, hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortés, 1 k del templo católico. Reservas: de los colores; verde y turquesa Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020480363 ).
Solicitud N°
2020-0005238.—María Fernanda Céspedes
Mora, soltera, cédula de identidad N° 117020429, en
calidad de apoderado especial de GAP Inversionistas S.A. de C.V., con domicilio
en México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad y administración de negocios. Reservas: de los colores: azul,
blanco, celeste, amarillo y verde. Fecha: 12 de agosto del 2020. Presentada el:
08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2020480379 ).
Solicitud N° 2020-0004506.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves,
soltero con domicilio en Barva, San Pablo; 300 metros sur y 100 metros este,
del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOLDEN HAZE
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, sombreros artesanales. Ubicado en Heredia, Barva, San Pablo, 300
metros sur y 100 metros este del Servicentro
San Pablo y Gas LP. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
26 de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480380 ).
Solicitud Nº
2020-0004292.—Johnny Xatruch
Benavides, casado, cédula de identidad N° 601870180,
en calidad de apoderado generalísimo de Codisa
Technologies S.A., Cédula jurídica N° 3101668592, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de
Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Data Trust/ POWERED BY CODISA
como Marca de Comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo y programas
de computadoras o software. Fecha:
25 de agosto de 2020. Presentada
el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480403).
Solicitud Nº
2020-0006323.—Ronald Sasso
Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en
calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101051324 con domicilio en
Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS + .VERITAS
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020480494 ).
Solicitud Nº
2020-0006329.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad
Anónima, con domicilio en Octava Avenida 7-89 Zona 2, San José, Villa Nueva,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Helados. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el 13 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480505 ).
Solicitud Nº
2020-0003603.—Mauricio Prada López,
casado una vez, cédula de identidad N° 106850681, en
calidad de apoderado generalísimo de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica N° 3102008400 con domicilio en Calle 4, Avenidas 3 y 5,
Edificio Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISA
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reparación, montaje y manufactura de diversos tipos de lentes para la salud visual. Ubicado en San José, Avenida 7, calles 2 y 4, 200 metros norte y
25 metros oeste de las oficinas
centrales de Correos de
Costa Rica, Edificio DIOPSA. Reservas:
De los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480516 ).
Solicitud Nº
2020-0005788.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt N° 8-33, zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Del
Frutal
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, así como jaleas. Reservas: de los colores:
negro, gris, blanco y verde. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020480520 ).
Solicitud Nº
2020-0004668.—Manuel Francisco Jiménez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado especial
de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629 con domicilio en
avenida central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses 25
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RecoverY
como Marca de Servicios en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Una herramienta
o sistema informático o
software creado para la aplicación
en un proceso o servicio de gestión automatizada para ser utilizada en procesos de cobro preventivo, administrativo y de cobro
judicial. Fecha: 7 de agosto
de 2020. Presentada el: 22 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480526).
Solicitud N° 2020-0004666.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de
Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica N° 3101253629,
con domicilio en avenidas central y octava, de la primera entrada a Los Yoses,
25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B FACTOREO,
como marca de servicios en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
una herramienta o sistema informático de software, creado
para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos
de estudios, análisis y aprobaciones de negocios de factoreo y de descuento de facturas. Fecha: 7 de agosto
de 2020. Presentada el 22 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480551 ).
Solicitud N° 2020-0004669.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 105290228, en calidad de
apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S.A., cédula jurídica N° 3101253629, con domicilio en
avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Expert-B Crédito,
como marca de servicios en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una herramienta
o sistema informático de
software, creado para la aplicación
en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos
completos de estudios, análisis y aprobaciones de crédito. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480553 ).
Solicitud Nº
2019-0010775.—Yanny
Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad 206540128, en calidad
de apoderada especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Educadores
de la Región Huetar Norte R.L., cédula jurídica N° 3004061036,
con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSAMOS SOLUCIONES como señal de propaganda. Para promocionar un establecimiento
comercial y de servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y
venta de servicios de soluciones turísticas y colocación de operaciones de
crédito; relacionada al registro 282197. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020480554 ).
Solicitud N° 2020-0004647.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de
Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica N° 3101253629,
con domicilio en avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a
Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B LEASING,
como marca de servicios en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
una herramienta o sistema informático de software, creado
para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos
de estudios, análisis y aprobaciones de todo tipo de arrendamientos de activos o bienes. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480556 ).
Solicitud N° 2020-0002418.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, cédula de identidad N° 206150321, en calidad de apoderado generalísimo
de LYF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791107, con domicilio en Río Segundo, de la entrada de la
Julieta, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYF,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, cuidado personal; en clase 5: Suplementos
alimenticios para el consumo
humano elaborados con CBD y
totalmente libres de THC. Productos de origen 100% natural
y dirigidos a complementar
un estilo de vida de quien busca tener
salud y bienestar. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020480575 ).
Solicitud No. 2020-0003994.—Lucrecia Plaque Murillo, casada, cédula de identidad N° 111280931, en calidad de apoderada especial de Vanessa
Bolaños Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N°
108310819, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Arandas casa
06, Costa Rica, solicita la inscripción de: VBMARKETexpress
como marca de servicios en clase 35 y 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión y administración
de un negocio tipo e-commerce o comercio electrónico,
asimismo podrá gestionar y administrar supermercados mayoristas y minoristas,
pulperías, supermercados en línea, venta de artículos al por menor y al por
mayor. Asimismo, podrá dedicarse también a publicidad mediante redes sociales o
medios masivos; en clase 39: Servicio express. Fecha
06 de julio de 2020. Presentada el 04 de junio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020480590 ).
Solicitud N° 2020-0005077.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-516974, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, 100 metros al sur y 250
metros al oeste de la Parroquia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sumitodo ...SIEMPRE ACOMPAÑANDOTE,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a distribuidora e importadora de productos de cómputo, oficina, limpieza y cafetería, ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100
metros al sur y 250 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el 2 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020480613 ).
Solicitud N° 2020-0004207.—María José Blanco Solís, soltera, cédula de identidad N° 115920117, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Mcdonald’s de Curridabat, 800 sur y 75 este, casa al lado
derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSIS INTEGRANDO HÁBITOS,
como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios odontológicos, servicios terapéuticos, servicios de
aromaterapia, asesoramiento sobre la salud, servicios de salud. Fecha: 07 de
julio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480675 ).
Solicitud Nº 2020-0003793.—Anthony Alvarado Ramírez, casado una vez, cédula
de identidad N° 205660486, en calidad de apoderado
generalísimo de Puro MTB Promotores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526424, con domicilio en: Alajuela, Alajuela,
cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Canoas, casa número doce A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MTB
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Deportiva especial para ciclismo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 28
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480739 ).
Solicitud Nº
2020-0005653.—Arnoldo López Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Amgen
INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de las enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 13
de agosto de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480760 ).
Solicitud Nº
2020-0005474.—Jorge Alejandro Castro Salazar,
casado una vez, cédula de identidad N° 203720297, con
domicilio en: Moravia, Trinidad Condominio Altibar
casa Nº 120, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAT SERVICES como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de jabones,
desinfectantes, cosméticos,
perfumes alcohol gel, toallas húmedas, caretas y mascarillas camisas, pantalones, calzado; servicios de restauración y organización de cuentos sociales. Ubicado en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, del Mas x Menos
200 m. suroeste calle Rincón de Ricardo mano derecha,
color crema, portón rojo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020480769 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001423.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL como Marca de
Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones y duchas para higiene femenina; toallas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina.; en clase 5: Compresas
higiénicas, compresas
protege slips, bragas higiénicas,
tampones, prendas interiores y compresas para incontinencia.; en clase 10: Copas menstruales. Fecha: 8 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020479905 ).
Solicitud Nº
2019-0010496.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill, Incorporated con
domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LA PORCIÓN como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de alimentos en
general. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020480313 ).
Solicitud Nº 2020-0004543.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Softland Inversiones, S.L. con domicilio en Calle
Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software; aplicaciones informáticas descargables;
software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de
acceso; aparatos de grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos (CDs); disco versátil digital (DVD) y soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de
datos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos; aparatos
eléctricos de control, medición de regulación y enseñanza; aparatos
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; cajas
registradoras; máquinas calculadoras; equipo para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores; aparatos informáticos; cables
informáticos; periféricos y accesorios informáticos. Fecha: 26 de junio de
2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480316 ).
Solicitud Nº 2018-0003395.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Vimar S.P.A., con domicilio en: Viale
Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia,
solicita la inscripción de: EXÉ, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
adaptadores de carga y fuentes de alimentación electrónica, adaptadores para
conectores de datos, adaptadores para carril DIN, fuentes de alimentación,
aparatos eléctricos y / o electrónicos para el control automático de la
limpieza, aparatos de calentamiento y enfriamiento de agua y para limpieza,
desinfección, deshumidificación, humidificación de aparatos de calentamiento y
enfriamiento de aire, dispositivos de control electrónico, dispositivos de
control de automatización del hogar, aparatos de protección para equipos
electrónicos, actuadores, baterías recargables y no recargables, llaves
transponder, intercomunicadores e intercomunicadores de video, controles,
controles bipolares de llave, interruptores para regulación de ventiloconvectores, controles de acceso, módulos en blanco
y enchufles de cable, termostatos electrónicos con
temporizador, interruptores, altavoces, reguladores de voltaje, visualizadores
(displays), dispositivos de alarma, dispositivos antirrobo, dispositivos de
radiofrecuencia, fusibles, interruptores de acreditación (badge
switch), cortacircuitos, interruptores diferencial
con protección de sobreintensidad, interruptores para aplicaciones industriales
y civiles, interruptores y receptores de infrarrojos, inversores, lectores y
programadores de tarjetas inteligentes, lectores de llaves transponder,
dispositivos de iluminación de emergencia, medidores de potencia, crono
interruptores, placas protectoras, tomacorriente coaxiales, enchufes para
cables de fibra óptica, puertos de datos, tomas de corriente con o sin
interruptores de corriente y / o interruptor diferencial con protección de
sobreintensidad, módulos para suministro de potencia a afeitadoras, enchufes
para líneas telefónicas, tomacorrientes para aplicaciones industriales y
civiles, botones con o sin indicadores, reguladores, relés, detectores, en
particular detectores de humo, detectores de viento, detectores de lluvia,
detectores de temperatura, detectores de luz, detectores de movimiento y
detectores de gas, zumbadores, cajas de pared y de mesa, sensores, tarjetas
inteligentes, software para visualización, control, automatización y operación
de sistemas, equipos y dispositivos, campanas electrónicas y electromecánicas,
soportes para cajas de empotrar (flush boxes) y
placas y cobertores para las mismas, botones intercambiables, termostatos
electrónicos, transformadores electrónicos, unidades de suministro USB,
pantallas táctiles de video, cámaras de vigilancia, controles remotos,
transmisores, receptores y cables para transmitir datos, imágenes y sonidos.
Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2018. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480503 ).
Solicitud No. 2020-0006382.—Germán Adrián Aguirre Solano, divorciado una vez, cédula de
identidad 108640318, en calidad de apoderado generalísimo de Sololed Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102787754 con domicilio en Desamparados, Patarra, Guatuso, de La Guardia Rural
400 norte, Barrio El Indio, casa color rosado a mano derecha con verjas negras,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL solo LED
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
importación, distribución y venta de lámparas de iluminación Led, y todo lo
referente a bombillas Led, luces Led, conectores Led y cables Led. Ubicado en
San José, Central, El Carmen, avenida central, calle 13, costado oeste del
Museo de Jade, Edificio Esquinero Sololed. Fecha: 26
de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480532 ).
Solicitud N° 2020-0002781.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad
302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés
S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego; de la
estación de peaje 1 Km., al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOIL POWER como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de
agosto de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480690 ).
Solicitud N° 2020-0005511.—María Aurelia Torres Cambronero,
casada una vez, cédula de identidad N° 2303594, en
calidad de apoderado generalísimo de Vitadecoraciones
S.A., cédula jurídica N° 3101573822, con domicilio en
Curridabat, carretera hacia Guayabos; 100 metros al norte, del cruce de la línea
de tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VITA DECORACIONES Diseño Floral - Ambientación de Eventos
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción de flores para la elaboración, distribución y venta de arreglos florales para las fiestas de cumpleaños,
quince años, compromisos matrimoniales, matrimonios civiles y religiosos, ceremonias religiosas, ceremonias escolares, colegiales, universitarias, graduaciones,
aniversarios. Ubicado en Curridabat, carretera hacia Guayabos 100 metros al norte del cruce de la línea del tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 21 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480785 ).
Solicitud Nº 2020-0000031.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado especial de Ápex Brands INC., con domicilio en 1000 Lufkin
Road, Ápex, North
Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SATA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 9, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas
herramientas; herramientas motorizadas; motores, excepto para vehículos
terrestres; equipos mecánicos de elevación; elevador de tijera motorizado;
elevador hidráulico de dos postes; elevador de pórtico hidráulico; elevador de
pórtico eléctrico; cambiador de neumáticos con brazo oscilante eléctrico;
cambiador de neumáticos de brazo auxiliar único accionado por energía;
cambiador de neumáticos de bajo perfil retrovertido con accionamiento
eléctrico; cambiador de neumáticos de bajo perfil con palanca de accionamiento
eléctrico; balanceador de ruedas; balanceador automático de ruedas; balanceador
de precisión de ruedas; cambiador de ruedas automático; cambiador de neumáticos
de eje rotativo; cambiador de neumáticos; balanceador de rueda de diagnóstico
automático; extractor de aceite usado; llave motorizada; llave de impacto;
lijadora orbital; sierra recíproca; pulidor de ángulo de aire; trinquete de
aire; trinquete compuesto de aire; molinillo de aire; destornillador de
impacto; taladro reversible; amortiguador de neumático de aire; lijadora de
superficie; martillo neumático; amoladora angular; cortador de aire; tomas de
corriente (accesorio de herramienta eléctrica); bocas de acople; juntas
universales; barras de extensión; adaptadores; llave dinamométrica electrónica;
llave dinamométrica mecánica; destornillador electrónico de precisión; alicates
electrónicos; alicates de soldadura electrónicos; pelacables electrónicos;
pulidoras neumáticas; amoladoras neumáticas; cortadores neumáticos; cortadores
eléctricos; clavadora de bobinas neumáticas; taladros inalámbricos; taladros
eléctricos; mandriles (accesorio de herramienta eléctrica,); enchufes
(accesorio de herramienta eléctrica); elevadores de automóviles; pistola de
clavos; pistola de soldar eléctrica; pistola de soldar a gas; cuchillas de
sierra; hojas de sierra circular; sierras mecánicas; cuchillas (partes de máquinas);
motosierras; soplete de corte neumático; herramientas de corte motorizadas;
Sierra de banda; tijeras eléctricas; remachadora; destornillador eléctrico;
llave eléctrica; amoladora eléctrica; pistola de pegamento eléctrica; llave
hidráulica; cortadores de pernos hidráulicos, herramienta de engaste
hidráulica; bomba de aire comprimido (equipo de garaje); compresor de aire;
reguladores de presión; accesorios para herramientas neumáticas; aparatos de
aire caliente para soldar, re-trabajar y reparar placas
de circuitos impresos; aparatos de precalentamiento para soldar, retrabajar y
reparar placas de circuitos impresos; soldadores eléctricos; soldadores a gas;
pistolas de soldadura eléctrica, pistolas de soldar accionadas por gas;
varillas de succión de aire de mano; máquinas de succión de aire; antorcha
caliente, soldador de hierro, soplete de soldadura neumática, soldador
neumático; pistola de calor; maquina equilibradora de neumáticos; grúas;
montacargas; grúas tipo “sendcargo “.; en clase 8:
Herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; elevador manual de
dos postes; elevador de pórtico manual; gatos accionados a mano; boquillas de
acople; trinquete; barra de extensión; mango deslizante en T; juntas
universales; bocas de bujía; llave de combinación; llave hexagonal;
destornillador plano; destornillador Phillips; destornilladores; llave para
filtro de aceite; zócalo del amortiguador; adaptadores; controladores; brocas
de vástago hexagonal; brocas; casquillo de tornillo de cilindro; adaptador de
brocas; pinzas para juntas; alicates de punta larga; alicates; llave de extremo
de caja; juntas universales; llave de rueda en forma de L; pinzas de anillo
elástico; alicates de junta deslizante; pinzas de bloqueo; llave ajustable;
pela-cables; pistola de engrase; pistola de engrase con empuñadura de pistola;
pistola de engrase de alta presión; boquilla cónica para pistola de engrase;
extractor de válvula de neumático; pistola de engrase de tubo transparente;
llave dinamométrica de haz plano; acoplador de pistola de engrase; llave de
rueda transversal; conjunto de reparación de neumáticos; llave de filtro de
aceite de tapa final; conjunto de herramientas de pistón de freno de disco;
toma de bujía flexible con mango en T; llave universal de filtro de aceite de 3
mordazas; llave de correa de filtro de aceite; mordaza de sujeción y anillo de
bloqueo, arrancador, arandela de empuje; alicates de extracción de sellos de
válvula; separador de rodamientos; agarres de tracción de 4 agujeros; compresor
de pistón; pinzas para manguera; conjunto de gancho y pico; separador de pistón
de freno de disco; separador de rótula; separador de rótula universal; zócalo
del amortiguador delantero; zócalo del amortiguador trasero; extractor de brazo
pitman; tirador de polea de correa de distribución;
martillo; martillo de contracción; martillo curvado para acabado tipo pein; alicates para quitar remaches; golpe de martillo;
martillo de acabado de punta recta; martillo de acabado de punta redonda;
palanca de golpe; pistola de aire comprimido; rascador de masilla con mango de
madera; rascador rígido; raspador; herramienta de captación magnética;
pela-cables multiusos; llave de torsión; llave tipo torx;
destornillador tipo torx; pinzas de combinación;
llave de boquilla; llave de extremo de caja; pinzas de bloqueo; pinzas de
anillo elástico; trinquete compensado; trinquete de liberación rápida;
trinquete hueco; llave de rayos x; llave de trinquete flexible; llave de
trinquete reversible, llave de tuercas abocinadas, llave de boca; zócalo en
forma de T’; conductor tonto; controlador de bits de trinquete; controlador de
bits; sierra para metales; hojas de sierra para metales; cuchillo de uso
general; cuchillo de seguridad; cuchillas de utilidad; martillo de bola;
martillo de golpe muerto; punzón; punzón cónico; cincel; extractor reversible
de 3 mordazas; llave de cadena; extractor; extractor reversible de 2 mordazas;
brocas; llave de trinquete; tijeras; limas; herramienta de desbarbado; tijereta
de aviación; cizalla; alicates para cortar cables; sierra perforadora; lima de
diamantes; cortador de cable; toca y muere; martillo de orejas; palanca; barra
de palanca almádena; mazo de goma; hacha; hacha; llave de tubo; cortador de
tubos; llave de cadena; doblador de tubos; expansor de tubo; arrancador;
extractor roscado; tornillo, abrazaderas remachador; pistola de calafateo;
pinzas; jalador de clavos; caja de clavos; escofinas; placa de tornillo anular;
tijeras; tomas de escariador; herramientas de borde; grifos palancas; barras de
corte; fresadoras; ejes de mortaja; limas de aguja; punzón central; pala; hoja
de cepillado; cuchilla de cepillado; taladro de mano; barra de perforado;
escariador; t-cuadrado; sierra de arco; sierra de alambre; marco de sierra de
mano; sierra; llave de grifo; taladro para trabajar la madera; tornillo;
cinturón para herramientas; caja de ingletes; paleta; cuchillo plegable.; en
clase 9: Instrumentos de medida; equipo de protección personal; instrumento de
medición de alineación de ruedas; pistola de inflado de neumáticos analógica;
pistola digital de inflado de neumáticos; inflador automático de neumáticos;
carrete de manguera de aire; carrete de cable; probador de circuitos
automotrices; probador de voltaje automotriz; cinta métrica; calibrador de
espesores; multímetro digital; probador de circuito digital; mascarilla de
protección facial; almohadilla de filtro para mascarilla; respiradores para
filtrar aire; mascarillas protectoras; calzado de protección contra accidentes,
irradiación e incendios; ropa de protección contra accidentes, irradiación y
fuego; gafas
protectoras; tapones para los oídos; guantes resistentes a los ácidos; guantes
para protección contra accidentes; guantes de soldadura; cascos protectores;
cascos de soldadores; niveles; micrómetro; cargadores para baterías eléctricas;
celdas galvánicas; baterías; microscopios; anillos de calibración; cadenas
topográficas; calibrador; calibrador de deslizamiento; plantillas; brújula;
regla; regla de carpintero; calibrador de venier;
medidor de reloj; herramienta de medición de ángulos; herramienta de medición
de engranajes; herramienta de medición de cuchillos; cordón colgante de
péndulo; triángulos de advertencia de avería del vehículo; destornillador con
probador de voltaje; telémetros; indicador automático de baja presión de
neumáticos de vehículos de reparto; instrumento de topografía; clinómetros;
plomadas; plomada anemómetros aparato de equilibrio; aparatos de medición de
presión; indicadores de presión; ergómetros; instrumentos de prueba de gas;
contadores de revoluciones; manómetros; indicadores de cantidad; amperímetros;
galvanómetros; dinamómetros; ohmímetros; regulador de voltaje constante para
medida eléctrica; voltímetros; oscilógrafos; lupas [óptica]; restricciones de
seguridad (que no sean para asientos de vehículos de reparto y equipos
deportivos); aparatos de respiración, excepto para respiración artificial;
redes de seguridad; redes de protección contra accidentes; probadores de
balance de ruedas; aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico; medidores
de gasolina; probadores de computadoras para automóviles; analizadores de
motores; analizadores de emisiones, en Clase 9 Internacional. Fecha: 20 de
febrero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480818 ).
Solicitud N°
2020-0000030.—Edgar Rohrmorser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Gray Line Corporation
con domicilio en P.O. Box 18267, Denver, Colorado, 80218-0267, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SIGHTSEEING EVERYWHERE como
marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas, tales como,
folletos, panfletos y volantes en los campos de los servicios de turismo, de
transporte, de viajes y de excursiones; revistas sobre viajes; revistas en el
ámbito de viajes, viajes turísticos, servicios de viajes turísticos y servicios
de transporte fletados; materiales impresos, a saber, artículos escritos en el
campo de viajes y de servicios de viajes.; en clase 39: Transporte de alquiler
por tierra en autobús, remolque, mini-bus, buseta, y
automóvil, y por agua en bote; servicios de transporte de excursiones;
servicios de transporte de excursiones guiadas; servicios de agencias de
viajes, tales como, realizar reservaciones de transporte de excursiones;
servicios de información de viajes; servicios de guías de viajes; proveer
transporte para excursiones. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480819 ).
Solicitud N° 2020-0005290.—Nazareth Chacón Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 207290839, con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, 75 norte de Electrónica Bombillo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: agosto SIETE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
casual, deportiva, interior, ropa
de playa, tanto para hombre como mujer
y niños.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el 9 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480825 ).
Solicitud Nº
2020-0005291.—Nancy González Ortega, soltera, cédula de
identidad 2721618 con domicilio en Naranjo Central 300 oeste del ICE y 75
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GoGo’s
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
casual para hombre y mujer, ropa
deportiva camisetas, pantalonetas, licras trajes de baño, ropa interior. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480826 ).
Solicitud N° 2020-0005170.—Luis Alberto Quirós Luque, casado una vez, cédula de identidad
1040301410, en calidad de apoderado generalísimo de Nojand
S. A., cédula
jurídica N° 3101798356,
con domicilio en Curridabat, Urbanización Contec, del Centro Comercial Lomas del Sol, 300 metros este
y 75 sur, tercera casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOJAND,
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 7
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020480843 ).
Solicitud N°
2020-0004923.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis,
casado una vez, cédula de identidad 112050741, con domicilio en Escazú,
Condominio Colonial. Casa número dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Leche & Miel
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la confección de grabados, fabricación y
venta de artículos principalmente de contenido religioso sobre madera o
similares y textiles (cuadros decorativos, adornos para el hogar, adornos para
la oficina, prendas de vestir y biblias personalizadas). ubicado en San Rafael
de Escazú, Trejos Montealegre, 200 metros oeste de Rostipollos
y 75 metros al sur. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020480906 ).
Solicitud N°
2020-0006221.—Tomas Azofeifa Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad N° 105410744, con
domicilio en Santo Tomas de Santo Domingo, Residencial Durango, casa 30,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poró
Consultores
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Auditorajes financieros, preparación de inventarios. Reservas: de los colores: naranja, gris y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 11
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480925 ).
Solicitud N°
2020-0002628.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101337859 con domicilio en del antiguo AID; 75 metros al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bona Passion for wood floors
como señal de propaganda en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
Promocionar barnices, pinturas y revestimientos, en relación con la marca BONA
registro 283518. Reservas: De los colores; azul Fecha: 2 de junio de 2020.
Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480932 ).
Solicitud N°
2020-0003807.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Henry
Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109610190, con domicilio en
Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUNIS como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y venta de mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de futbolín, mesas
para hockey de aire, mesas de ruleta ubicado en Alajuela, Poás, Barrio El
Chilamate, de la escuela 300 metros oeste. Fecha: 4 de junio de 2020.
Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480933 ).
Solicitud N° 2020-0003806.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Henry Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 109610190, con domicilio en Poás, Barrio El Chilamate,
de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de
futbolín, mesas para hockey de aire, mesas de ruleta. Fecha: 4 de junio de
2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020480934 ).
Solicitud N° 2020-0005584.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Yuliana
Venegas Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N°
114880172, con domicilio en Condominio Lomas del Bosque, casa N°
80, Calle Lomas, Puente piedra, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Viaje de Miel,
como marca de servicios
en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes, organización de viajes. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22
de julio de 2020. San José: Se cita
a Viaje de Miel terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480936 ).
Solicitud Nº
2020-0002513.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Tropisabor Honduras, S de R.L.
de C.V., con domicilio en: San Pedro Sula, Cortés, Honduras,
solicita la inscripción de: Tropisabor
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pulpas y extractos procesados de frutas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020480937 ).
Solicitud N° 2020-0005591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando
Villalobos S. A., cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes de Oca,
Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125; metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a transporte, emabalaje
y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Montes de Oca, barrio Vargas
Araya, del Súper Napoli 125 metros al Este. Fecha: 31 de julio de 2020.
Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480938 ).
Solicitud N° 2020-0005590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101549142 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper
Napoli 125 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLANDO
VILLALOBOS como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento
de mercancías. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480939
).
Solicitud N° 2020-0005104.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
3-101-716231 S.A., cédula
jurídica N° 3101716231,
con domicilio en Cartago, Occidental, El Bulevard,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TROVA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a gasolinera y estación de servicios para vehículos automotores, ubicado en Cartago, Cartago, Occidental, El Bulevard.
Fecha: 09 de julio de 2020.
Presentada el 03 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480940 ).
Solicitud N° 2020-0004629.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado generalísimo de disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101220737 con domicilio en San José, avenida 2, calles 26 y
28, frente a Sala Garbo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARIAM SILVER BIOSOLUTIONS
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes
amigables con el ambiente Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.— Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020480942 ).
Solicitud Nº
2020-0003808.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N°107580660, en calidad de apoderado especial de
Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101547065, con domicilio en
La Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas.
Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020480947 ).
Solicitud N° 2020-0003809.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima; 250 metros
oeste, del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARNES CASTILLO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo,
venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y
preparaciones cárnicas, promocionados por medio de canales tradicionales,
páginas web y redes sociales. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020480948 ).
Solicitud N°
2020-0003810.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes
Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101547065 con domicilio en La Guácima de Alajuela; 250 metros oeste, del
negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES
CASTILLO como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes
preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de futboll. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020480949 ).
Solicitud N°
2020-000381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros
oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CC
como emblema en clase 48. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes
preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de
fútbol. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020.
Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480950 ).
Solicitud Nº
2020-0003812.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes
Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La
Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CC
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios, mercadeo, venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas, promocionados por medio
de canales tradicionales, páginas web y redes sociales. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480951 ).
Solicitud Nº
2020-0003813.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros
oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CC,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020480952 ).
Solicitud N° 2020-0005580.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de
identidad N° 112050889, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-796805 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796805, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Urbanización palma mayorca,
casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, todos para el cabello. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480958 ).
Solicitud N°
2020-0005581.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte,
casado una vez, cédula de identidad N° 112050889, en
calidad de apoderado generalísimo de N° 3-102-796805,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796805 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca,
casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de belleza. Ubicado en Escazú, San
Rafael, Urbanización Palma Mayorca. Fecha: 25 de
agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480959 ).
Solicitud N°
2020-0005601.—Manuel Antonio González Sanz,
casado, cédula de identidad 107200207, en calidad de apoderado generalísimo de Ponele WIZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798170
con domicilio en Mata Redonda, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, diagonal al estadio nacional, Edificio Sanaba
Business Center, piso once, Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Ponele Wiz como marca de servicios en clases: 36 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 42: Diseño y
desarrollo de equipos de software e informática. Reservas: Reserva Wiz. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020480968 ).
Solicitud Nº
2020-0005207.—Rodrido
Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204600384, con domicilio en San Ramón, setenta y cinco metros este de la
Universidad de Costa Rica, Sede Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: f FISSO MOVILIDAD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 7
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480974 ).
Solicitud Nº
2020-0005565.—Adrián Alegría Arce,
casado una vez, cédula de identidad N° 207000002, en
calidad de apoderado generalísimo de Apple Win S.R.L,
cédula jurídica N° 3102785722, con domicilio en Mata
Redonda, 100 oeste y 50 norte de UCIMED, cuarta casa, mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Allegrini
como marca de comercio
en clases 25; 27 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esferas, linóleos y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materiales textiles; en clase 28: Juegos,
juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: de los colores: verde claro, negro, café
claro y vino. Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el 22 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480987 ).
Solicitud N° 2020-0005119.—Francisco Lara Umaña, casado una vez, cédula de identidad
110630913 con domicilio en San Antonio de Desamparados; 200 metros sur, de la
panificadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: mood.
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida
energética a base de café. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada
el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480995 ).
Solicitud Nº 2020-0001159.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio
en Barrio González Lahmann, N° 1092, frente a calle
23 y avenida 10 bis., Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y
medicinales líquidos para animales. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el:
11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020481016 ).
Solicitud N° 2020-0002567.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González
Lahmann N° 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FEET CARE by Vymisa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional
para suinos, a saber, premezcla de vitaminas y
minerales para mejorar o corregir problemas en las patas de los animales.
Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020481018 ).
Solicitud N° 2020-0005234.—Alonso Barrenechea Muñoz, soltero, cédula de identidad 113450612
con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Cerro Alto, casa III, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUD
como marca de fábrica en clases: 5 y 25
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio para uso humano, el cual consiste en una capsula de vitaminas para
la protección del sol en clase 25: Fabricación de ropa y sombrerería. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481019 ).
Solicitud N°
2020-0005206.—Rodrigo Cordero Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 204600384, con domicilio
en San Ramón, setenta y cinco metros este de la Universidad de Costa Rica, Sede
de Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: F Fisso MOVILIDAD
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y sus partes. Fecha: 20 de agosto
de 2020. Presentada el: 7 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481060 ).
Solicitud N°
2020-0002566.—Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann,
número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OVOFORTE VYMISA como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Premezcla de
minerales que se utiliza como materia prima en alimento animal para mejorar la
calidad del huevo en las aves de postura. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481061 ).
Solicitud N° 2020-0002568.—Kristel Fait
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de
Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio
González Lahmann, N° 1092, frente a calle 23,
avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMINEX VYMISA,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: premezcla de minerales que se utiliza como materia
prima en alimentos de bovinos de carne y leche. Fecha: 26 de mayo de 2020.
Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481062 ).
Solicitud Nº
2020-0005498.—Natalia Phillips Bulgarelli, soltera, cédula de identidad N° 206180866, en calidad de apoderado generalísimo de
Elemental Fusion Corporation
Limitada, cédula
jurídica 3102669969, con domicilio en Alajuela,
Alajuela, Río Segundo,
300M este de la Guardia Rural, Bodega Phillipson,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASSMATERIA studio
como marca de fábrica en clases:
40 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Elaboración
de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto; en
clase 42: Diseño de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto. Fecha:
14 de agosto de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481063 ).
Solicitud Nº
2020-0003875.—Víctor Julio Ureña
Valverde, viudo, cédula de identidad N° 105620517,
con domicilio en: 1 km oeste del Templo Católico San Isidro León Cortés,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA JUNGLA LEÓN CORTÉS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
08 de junio de 2020. Presentada
el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481068 ).
Solicitud N°
2019-0001502.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad número 108570192 en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020481072 ).
Solicitud Nº 2020-0004302.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo Internacional
Bordados Publicitarios Roflor Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101496113 con domicilio en cantón Central, de las piscinas del Instituto de
Alajuela, 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB 96
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisas, camisetas, jackets, gorras,
calzado y todo tipo de prendas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481076 ).
Solicitud N° 2020-0004303.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo Internacional
Bordados Publicitarios ROFLOR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496113 con
domicilio en cantón central, de las piscinas del Instituto de Alajuela; 300 metros
al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB96
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad para promoción de prendas de vestir.
Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481077 ).
Solicitud Nº
2020-0006409.—Ana Cecilia Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderado especial de Carmen María Chinchilla Ramírez, soltera, cédula
de identidad N° 106910346, con domicilio en: cantón
Barva, distrito Santa Lucía, exactamente del Auto Mercado 400 metros al norte y
500 metros al este, Condominio Vila del Sendero, casa número 85, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CAZUELITA DE ELVIRILLA, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante, café, teatro, espectáculos
y eventos. Ubicado en provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan,
exactamente de la Municipalidad de Tibás 100 metros al este y 25 metros al norte,
contiguo a Monge. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020481088 ).
Solicitud Nº 2020-0006498.—Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 205420925, en calidad de apoderado generalísimo de Core
Data Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101714456, con domicilio en: Poás, 300 metros al sur de la Escuela San Juan
contiguo al tanque Alonso Herrera, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Link&GO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: reserva
los colores gris y anaranjado. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020481115 ).
Solicitud Nº
2020-0001456.—Marco Montero González, casado dos
veces, cédula de identidad N° 111960288, en calidad
de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S. con
domicilio en calle 140 Nº.17-15 oficina 205 Bogota,
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control,
(inspección) de salvamentos y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, dibujos animados, discos compactos de
audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos
informáticos, programas informáticos (software descargable), publicaciones
electrónicas descargables, juegos de computadoras (software); música
descargable, pizarrones eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el
19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481124).
Solicitud N° 2020-0001459.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N° 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con domicilio en Calle 140, No. 17-15,
Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajo de oficina, importación y exportación, así
como el agrupamiento en beneficios de terceros de aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos
fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, de productos de
imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, material de
instrucción o material didáctico, libros y publicaciones impresas, material
impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos
servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos
y/o por otros medios de comunicación electrónicos; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, representación
comercial de productos por cuenta de terceros, asesoría e información comercial
en materia de adquisición o compra de productos y servicios para otras
empresas, publicidad a través de una red informática. Fecha: 17 de marzo de
2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481125 ).
Solicitud N° 2020-0006053.—María Daniela Valverde Segura, soltera, cédula de identidad N° 116470853, con domicilio en San Rafael Abajo,
Desamparados, 100 metros al sur, 400 metros al oeste y 50 metros al sur de McDonalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dawi’ s
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de preparación y venta de alimentos y bebidas, restaurante. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el:
06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020481152 ).
Solicitud Nº
2020-0004539.—Luis Roberto Quesada Obando, casado
una vez, cédula de identidad N° 602330121, con
domicilio en: Monteverde, Santa Elena, Urbanización La Colina, casa Nº 2, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LUROCA,
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y miel. Fecha: 13 de agosto de 2020.
Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020481153 ).
Solicitud N°
2020-0005555.—Paula Vargas Salazar, casada una
vez, cédula de identidad 401760902 con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, de la Escuela Rodolfo Peter Scheider;
350 metros norte, 25 metros oeste y 150 metros al sur, casa a mano derecha de
dos plantas color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURR° SINGLES
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas.
Reservas: Color negro y amarillo Fecha: 21 de agosto de Presentada el: 22 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481165 ).
Solicitud Nº
2019-0000935.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de
identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Vuelos Baratos Limited
con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry/Londonderry, Bt48 6HJ, Irlanda del
Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelos baratos
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software para teléfonos móviles,
software de aplicaciones para dispositivos
inalámbricos, software colaborativo,
software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material
audiovisual a través de Internet, hardware, software
de ordenador para el tratamiento
de la información, programas
informáticos grabados,
software [programas grabados],
programas informáticos para
el acceso, consulta y búsqueda
en bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables,
software diseñado para calcular
costes, programas informáticos descargables desde Internet, software informático
para el análisis de datos
de mercado, software para la autorización de acceso a bases de datos, programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local, software informático
para la creación de sitios web dinámicos,
software para crear bases de datos
consultables de información
y datos, software de gestión
de bases de datos, software para tablones
de anuncios electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software de ordenador
para compilar datos de posicionamiento, software de ordenador
para el tratamiento de datos
de posicionamiento, software informático
para la transmisión de datos
de posicionamiento, software de ordenador
para el control del tiempo, programas
informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de
ordenador para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software para ordenadores
en el campo de la publicación
electrónica, software para permitir
la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia
y videoteléfono, software que habilita
la transmisión de información
a través de Internet, software de ordenador
para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales,
software de gestión documental, aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información,
hardware, hardware, manuales de instrucciones
en formato electrónico, programas informáticos interactivos,
software de ordenador interactivo
que proporciona información
de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles, software de búsqueda
y extracción de información
en redes informáticas,
software para tabletas digitales,
monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de
aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos,
hardware informático para la compilación
de datos de posicionamiento,
software informático de motor de búsqueda,
software de ordenador para la puesta
en red social en línea, software para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones
(API), programas informáticos
que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores,
bases de datos electrónicas,
software de minería de datos,
software para la depuración de datos,
software de ordenador para el tratamiento
de la información, datos grabados electrónicamente, boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación
de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de
motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en
páginas web, software para incrustación
de publicidad en línea en sitios web, software
para alquilar publicidad en línea en
sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren,
viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales
en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también
denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web),
software informático para aplicaciones
screen scraping (también denominado
extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático
para aplicaciones de comparación
de precios, software informático
para la consulta de precios, software informático para la integración
de datos de servicios web,
software informático para extraer
datos y tarifas de sitios
web de Internet guías de viaje
[descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable],
software de planificación de viajes.
En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, recopilación informatizada de índices de clientes, estudios de mercado, servicios de
información, investigación
y análisis de negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea,
servicios de estudios de
mercado relacionados con la fidelidad
de los clientes, recopilación
de anuncios, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, publicidad
en banners, recopilación de
datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material publicitario,
compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea, elaboración
de estadísticas en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de
información en bancos de datos, recopilación de publicidad para su uso en
sitios web, recopilación de directorios
de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de
fidelidad de clientes,
planes de incentivos o de promoción,
organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos, organización, explotación y supervisión de programas de incentivos o de fidelización, servicios de promoción de
marketing que utilizan medios
audiovisuales, publicidad
para la industria de viajes,
organización de concursos
con fines publicitarios, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, promoción
[publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso
y concursos de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines promocionales, promoción de ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios electrónicos
y especialmente en
Internet, servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones, publicidad,
incluyendo publicidad en línea a través
de una red informática, organización
y celebración de subastas
por Internet, servicios de subastas
en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea,
servicios de consultoría
para la búsqueda de patrocinadores,
promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de
la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados
por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, servicios de agencias de publicidad, publicidad para terceros, publicidad a través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para
sitios web comerciales, servicios
publicitarios para la promoción
del comercio electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para
Internet, promoción de negocios
por ordenador, redacción de
textos con fines publicitarios,
marketing de afiliación, mediación
de contratos publicitarios
para terceros, organización
y celebración de eventos de
marketing, organización y realización
de eventos publicitarios y promocionales, organización de presentaciones con fines publicitarios,
servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la
venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a
través de Internet, suministro
de información relacionada
con la publicidad, servicios
de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital, marketing directo,
publicación de publicidad
para terceros, servicios de
redactores para fines publicitarios,
marketing mediante eventos,
diseño de estudios de
marketing, marketing financiero, diseño
de material publicitario, redacción
de textos con fines publicitarios
y promocionales, promoción
de los productos y servicios
de terceros a través de la administración de ventas y planes
de incentivos promocionales
que incluyen cupones,
marketing de bases de datos, divulgación
de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
servicios de tratamiento de
datos en el ámbito del transporte, recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales,
actualización y mantenimiento
en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea, negociación
de contratos publicitarios,
mediación de publicidad, gestión de archivos por ordenador, marketing relacionado
con restaurantes, publicidad
en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen de pago
por clic, colocación de anuncios para terceros, planificación de estrategias de
marketing, gestión de comunidades
en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de
planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para
su uso en
publicidad, presentación de
empresas en Internet y otros medios, promoción
de los productos y servicios
de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores
para que asocien sus productos
y servicios con competiciones
deportivas, servicios de lanzamiento de productos
[marketing], servicios publicitarios
de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones
audiovisuales con fines promocionales,
publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción
de servicios de seguros en nombre de terceros,
promoción de competiciones
y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea, publicación de material publicitario
en línea, publicación de material publicitario
en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de
material publicitario, promoción
de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de
material publicitario, publicidad
televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de Internet organización
de suscripciones a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de
terceros, servicios informatizados de pedidos en línea, servicios
de adquisición de cupones
para terceros, procesamiento
electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, suministro de información sobre productos de consumo, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por
mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de
estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet,
realización de encuestas de
negocios, información sobre asuntos comerciales
y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros
para facilitar transacciones
comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y
estudios, información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio
web, proporcionar información
comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de
negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines
comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de
mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización pública publicitaria, investigación de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los mercados, creación
de informes de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados,
realización de encuestas de
mercado por teléfono, servicios
de estudios de mercado relacionados
con los hábitos de uso de
Internet, servicios de análisis
e investigación de mercado, servicios
de pedidos por correo en línea relacionados
con baúles y maletas, servicios
de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor
de maletas, investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar
información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos
empresariales, publicidad
de transporte y suministro,
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de
los productos de esos vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación
de datos estadístico, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea
desde una red informática
global o a través de Internet, servicios
de consultoría comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad,
publicidad, publicidad en línea en
una red de comunicación informática,
servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
o publicitarios, divulgación
de publicidad para terceros
a través de Internet, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros, evaluación de comparación de precio de alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación
de comparaciones de servicios
financieros en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos
y servicios de otros vendedores en línea
en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos
y servicios de otros vendedores en línea
en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios,
interpretación de datos de investigación de mercado, gestión
y recopilación de bases de datos
informatizadas, análisis de
datos de investigación de
mercado, servicios de recopilación
de datos de estudio de
mercados, servicios de recuperación
de datos de investigación
de mercado, suministro de información
comercial, a través de
Internet, redes por cable u otras formas
de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de
marketing, sistematización de información
en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y
marketing prestados a través
de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales, recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de
datos, recuperar información de archivos de caché, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión,
servicios de comparación de
precios en el ámbito de los viajes, servicios de comparación de precios en el área
de hoteles, hostales, bed
& breakfast, alojamientos, campings
y casas privadas, servicios
de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación
con el estacionamiento en
el aeropuerto, servicios de
comparación de precios en materia de traslados
al aeropuerto, distribución
electrónica de información
y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de
material publicitario e información,
distribución electrónica de
información y material publicitario
en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles, facilitación de acceso a un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para
servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red
de agencias de viajes para vincular a anunciantes con sitios
web, recopilación y sistematización
de la información, servicios
de datos financieros informatizados. En clase 39: Información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de viajes, reservas de viajes, consultoría en viajes,
servicios de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, servicios de guías de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones
y excursiones, servicios de
viajes en avión, servicios de planificación de itinerarios, servicios de guía
turística y de información sobre
viajes, agencias de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas
de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en
materia de viajes, reservas de plazas para viajes, emisión
de billetes de viajes,
servicios de viajes en cruceros, servicios
de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada
con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren,
reserva de asientos para viajes
en autobús, reserva
de asientos para viajes aéreos,
prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta de horarios
en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios
de viaje, acompañamiento de
viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa
a itinerarios, almacenamiento
físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes
digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento
físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones
debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento
en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco
de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas
aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por
Internet sobre la reserva
de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte
en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y
las terminales, suministro
de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre
viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas
aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús,
servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de
asientos y reserva para viajeros
aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto
reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de
pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos
personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agencias de reservas para alquiler de coches, suministro de información sobre servicios de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte
de paquetes turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor,
servicios informatizados de
reserva de viajes, consultoría para la planificación
de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero, coordinación de planes de viajes
para particulares y para grupos,
facilitación de información
sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas,
servicios de chárter de
yates y barcos, alquiler de
barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de
cargas aéreas, organización
de transporte de mercancías
por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales,
suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agencias para organizar el transporte de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento
de viajeros, acompañamiento
de viajeros, organización
de transporte para circuitos
turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por Internet
sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche
compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, informaciones relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destinos de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de
los aeropuertos, provisión
de calificaciones por parte
de las aerolíneas, proporcionar
reseñas de servicios de viaje. En clase
43: Reserva de alojamiento
[multipropiedad], servicios
de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios
de reservas de alojamiento
para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas
de habitaciones de hotel para viajeros,
reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares,
suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes,
reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-701 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha:
29 de julio de 2020. Presentada
el 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481177 ).
Solicitud N° 2020-0005665.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Mann Packing
Co, Inc., con domicilio en 1333 Schilling Place, Salinas, California 93101,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREE
GENERATIONSMANN’S EST. 1939
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Guacamole; en clase 31: Frutas y verduras frescas Fecha: 4 de agosto de 2020.
Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481180 ).
Solicitud N° 2020-0004689.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars,
Incorporated, con domicilio en 6885 ELM Street, Mclean, Virginia 22101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SNICKERS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
chocolate y productos de confitería;
caramelos; postres y postres refrigerados, incluyendo panecillos, galletas, pasteles, brownies, tartas, donas, barquillos, mousses (dulces) y pudines; postres congelados y confitería, incluyendo helados, yogurt congelado, helados comestibles (naturales y artificiales)
y sorbetes; frutas y frutos secos cubiertos
de chocolate; salsas de postre; bebidas
y polvos; café; té; bebidas a base de chocolate y cacao; cereales;
mezclas de frutos secos, mezclas para hornear; productos alimenticios a base de chocolate, a base de cacao, a base
de cereales, a base de granos
pseudocereales como barras, bocadillos, bocadillos nutricionales, barritas enriquecidas con proteínas y bocadillos de proteínas, barritas energéticas y bocadillos energéticos. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el:
22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481181 ).
Solicitud Nº
2020-0005614.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de BNI Global LLC, con domicilio en:
11525 North Community House Road, Suite 475
Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BNI ONLINE, como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de
desarrollar relaciones comerciales de red y promover conexiones comerciales;
redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes
comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes
comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre
cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas
de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y
negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de
redes de negocios y en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de
clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de
promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de
educación, instrucción, entrenamiento, capacitación en la naturaleza de
conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio,
asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de
reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y
presentaciones; presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la
capacitación en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo,
trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: se otorga prioridad
N° 88/840,895 de fecha 19/03/2020 de Estados Unidos
de América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020481182 ).
Solicitud Nº
2020-0005615.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525
North Community House Road, Suite 475 Charlotte,
North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: bni ONLINE,
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organizar
reuniones semanales de negocios en línea
con el propósito de desarrollar
relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea;
brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar
a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea
para que las personas de negocios intercambien
ideas de negocios, referencias,
contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización
de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción, marketing de referencia
y educación en redes; servicios en línea
de educación, instrucción, entrenamiento y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones; presentación
en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/798,334 de
fecha 14/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de julio
del 2020. Presentada el: 23 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481183 ).
Solicitud N° 2020-0005571.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
BNI Global LLC. con domicilio en 11525 North Community
House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BNI
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar
reuniones semanales de negocios con el propósito de desarrollar relaciones comerciales de redes y promover conexiones comerciales; brindar oportunidades de trabajo en red empresarial en forma de reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar instalaciones y un foro en vivo para que las personas de negocios
intercambien ideas de negocios,
referencias, contactos, servicios y negocios; facilitación de instalaciones
para reuniones de negocios;
suministro de información y
asesoramiento para la promoción
de redes comerciales; organización
de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; organización y realización de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización
de clases, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción comercial, marketing
por referencia y educación en redes; servicios de educación, instrucción, entrenamiento, capacitación y capacitación en línea en la naturaleza
de conferencias, seminarios,
clases y talleres en los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes
comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones; presentaciones
en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación y capacitación en línea en
los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción,
oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/796,140 de fecha
13/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481184 ).
Solicitud Nº
2020-0005616: MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIROS,
DIVORCIADA, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
BNI GLOBAL, LLC, con domicilio en 11525 NORTH COMMUNITY HOUSE ROAD, SUITE 475
CHARLOTTE, NORTH CAROLINA 28277, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BNI+
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar
reuniones semanales de negocios en línea
con el propósito de desarrollar
relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea;
brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar
a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea
para que las personas de negocios intercambien
ideas de negocios, referencias,
contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización
de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos promoción,
marketing de referencia y educación
en redes; servicios en línea de educación,
instrucción, entrenamiento
y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios,
clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones; presentación
en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales,
redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización
de reuniones de redes comerciales,
publicidad, marketing, promoción,
oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/798,332 de fecha
14/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481185 ).
Solicitud N° 2020-0005102.—Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Brinker International Inc., con domicilio en Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IT’S JUST WINGS como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios de
restaurante para llevar; servicios de restaurante con tarjetas de regalo;
servicios de comida a domicilio. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 03
de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481186 ).
Solicitud N° 2020-0005457.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon
Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 30
de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481192
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0004412.—Eliécer Ureña
Leiva, casado una vez, cédula de identidad N°
105490855, con domicilio en
Heredia, Distrito Ulloa, Barrio La Aurora, 50 oeste
del parqueo del Palí, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ELIU 1980 GOURMET
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Actividad de fabricación de salsas condimentos,
aderezos, especias. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020479767 ).
Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con
domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: SAILO,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas
descargables; en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras,
redes de carreteras, sistemas
de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).
Solicitud N°
2020-0001201.—Emilia Gamboa Arguedas, soltera,
cédula de identidad N° 103560966, en calidad de
apoderado especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101072864, con domicilio en Brasil de
Santa Ana, quinientos metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CIELO AZUL
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte de turistas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481067 ).
Solicitud N° 2020-0003350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de European
Beauty Concepts LTD. con
domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LINANGE ITALY
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; espumas para peinar el cabello; acondicionadores para el
cabello; lacas para el cabello; geles líquidos para el cabello; lociones para el cabello; cremas para el cabello; champús; aceites para el cabello; mascarillas para el cabello; polvos para el cabello; peróxido de hidrógeno estabilizado para el cabello; cremas para teñir el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lociones curativas, a saber, lociones capilares no medicadas; lociones para prevenir la caída del cabello; relajantes para el cabello; texturizadores del cabello; acondicionadores neutralizantes
para el cabello (productos originarios de Italia) Fecha: 24
de julio de 2020. Presentada
el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020481187 ).
Solicitud N°
2020-0005629.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry
6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
de: CLAREON+
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 31
de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020481188 ).
Solicitud Nº
2020-0005889.—Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de HC International S. A., con
domicilio en: Hertensteinstrasse 34, CH 6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT METHOD,
como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 29, 35, 42, 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de
almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar
[perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para
broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa;
astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales
de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones
cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas;
colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines
cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones
depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador;
aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y
esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con
lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de
la piel; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes
dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para
fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso
farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras
solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso
médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico;
preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con fines
dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para
uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos;
medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites
dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas
para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para
diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar;
cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares,
con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para
fines farmacéuticos; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para fines
médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para la
transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua
mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios
a base de proteínas; en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta;
gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para
alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para
la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles;
suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o
mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal
texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para
alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietéticos; en clase
35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización;
gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas
para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios;
gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de
centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en
particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría
de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de
spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de
comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para
franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de
muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos
los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión
de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y
cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por
menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores
naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o
publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines
minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de
comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación
de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad;
tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los
restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a
franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega
de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para
llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y
especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios;
actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con
fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones
de terceros; investigación de mercado; compilación de información en bases de
datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra;
publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio;
búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros; en
clase 42: investigación en gerontología; investigación científica en el campo
de la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la
belleza; exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de
fenómenos y problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así
como el envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación
en nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones
para el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta,
preparaciones dietéticas; en clase 43: servicios para proporcionar comida y
bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de
vinos; servicios de sommelier para proporcionar
asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de
asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y alimentos;
restaurantes; cafés; caterings; servicios de café;
alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas de
reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos
relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares,
restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos;
oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de
edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de
alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas
temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel;
barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes y en clase 44:
servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos;
asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia;
quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones
de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso;
servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de
tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales;
consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje;
servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler
de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud;
consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento
adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados
estéticos; servicios de sauna; solados; servicios de spa de salud;
talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de
agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020481189 ).
Solicitud Nº
2020-0005890.—Edgar Zurcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de HC
International S. A., con domicilio en Hertensteinstrasse
34, CH-6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción
de: CHENOT como marca de comercio y servicios en clases: 3; 5; 29; 30; 31;
32; 35; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de
almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar
[perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para
broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa;
astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales
de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones
cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas;
colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines
cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones
depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador;
aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y
esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con
lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de
la piel.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes
dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para
fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso
farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras
solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso
médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico;
preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con
fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas
para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos;
medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites
dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas
para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para
diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar;
cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares,
con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para
fines farmacéuticas; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para
fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para
la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua
mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios
a base de proteínas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta;
gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para
alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para
la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles;
suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o
mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal
texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para
alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietético.; en clase
30: Café; té; cacao, azúcar; arroz; tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas
y preparaciones de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles;
miel; jarabe de melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias hielo; helados para comida; pasta; polvo para
helados comestibles; bizcochos galletas y panecillos; aromatizantes, que no
sean aceites esenciales, para bebidas; bebidas a base de cacao; bebidas a base
de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; productos de cacao;
preparaciones vegetales para su uso como sustitutos del café; caramelos
(dulces); helado; esencias secas (extractos alimenticios concentrados incluidos
en esta clase), esencias para alimentos (excepto esencias etéreas y aceites
esenciales); alimentos farináceos; bocadillos pasteles, aromas para pasteles
que no sean aceites esenciales; aglutinantes para helados comestibles;
infusiones no médicas; mayonesa; muesli; tallarines; pasteles pizzas bombones;
aderezos para ensaladas; productos de confitería; confitería; tartas; té;
yogures congelados (helados comestibles).; en clase 31: Productos y granos
agrícolas, hortícolas y forestales, no incluidos en otras clases; frutas y
verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y
zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.; en clase
35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización;
gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas
para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios;
gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de
centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en
particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría
de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de
spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de
comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para
franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de
muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos
los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión
de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y
cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por
menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores
naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o
publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines
minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de
comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación
de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad;
tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los
restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a
franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega
de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para
llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y
especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios;
actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con
fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones
de terceros; investigación de mercado; compilación de información en ases de
datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra;
publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio;
búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros.; en
clase 42: Investigación en gerontología; investigación científica en el campo
de la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la
belleza; exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de
fenómenos y problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así
como el envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica;
investigación en nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos,
preparaciones para el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos,
dieta, preparaciones dietéticas.; en clase 43: Servicios para proporcionar
comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar;
bares de vinos; servicios de sommelier para
proporcionar asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos;
suministro de asesoramiento e información relacionada con la combinación de
vinos y alimentos; restaurantes; cafés; caterings;
servicios de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler
de salas de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio;
consejos relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar;
bares, restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y
cubiertos; oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías;
alquiler de edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable:
alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones;
reservas temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de
hotel; barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes.; en
clase 44: Servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres
humanos; asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia;
quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones
de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso;
servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de
tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales;
consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje;
servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler
de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud;
consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento
adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados
estéticos; servicios de sauna; solarios; servicios de spa de salud;
talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de
agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020481190 ).
Solicitud N° 2020-0003234.—Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez,
cédula de identidad N° 114400152, con
domicilio en distrito de Sabanilla, de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEGO Boutique,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y exhibición de productos, prendas y accesorios de vestir y conveniencia. como por ejemplo ropa, calzado,
bolsos, relojes, bisutería, botellas y tazas, algunos
accesorios tecnológicos como
llaves USB, lámparas pequeñas de personajes
y así
por el estilo, todo en ventas al detalle,
ubicado en del Subway de
Sabanilla, 650 m. norte, en
calle Damiana, en portón blanco, contiguo a Clínica
Ort-Dental, Sabanilla, Montes de Oca. San José. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020481214 ).
Solicitud N° 2020-0006282.—Sary Elizabeth Montero Fernández,
casada una vez, cédula de identidad N° 116470516, con
domicilio en San Rafael de Escazú, de la CNFL 200 oeste, 100 norte y 75 este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pikler
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a creación muebles educativos, juguetes,
exportación e importación de los mismos, servicios
profesionales en salud, cursos educativos, clases en línea. Ubicado en San
Rafael de Escazú, de la CNFL; 200 oeste, 100 norte y 75 este. Reservas: del
color: negro Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481253 ).
Solicitud N° 2020-0004327.—Guiselle Corrales Rodríguez,
divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de
la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
la creación
de una página
web. Fecha: 07 de julio del
2020. Presentada el: 12 de junio
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020481270 ).
Solicitud Nº
2020-0004329.—Guiselle
Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N°
204140759, calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de
la Iglesia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
la creación
de una revista. Fecha: 7 de
julio del 2020. Presentada
el: 12 de junio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481271 ).
Solicitud N° 2020-0005563.—Ignacio Sandoval Sandoval,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
303600712, con domicilio en Flores, Llorente 175 m al norte del Templo
Católico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Río del Valle
como marca de servicios, en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: la prestación de servicios de hospedaje y alimentación. Reservas: reserva de los colores: celeste, verde café y amarillo. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el:
22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020481277 ).
Solicitud Nº
2020-0005210.—Alejandro Castro Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 108490406, con domicilio en
Belén, Condominio Hacienda Belén, Casa 9A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BULLDOGS FLAMES,
como marca de servicios en clase(s):
41, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades
deportivas, campamentos de perfeccionamiento deportivo, servicios de centros deportivos, organización de competiciones deportivas, cronometraje de eventos deportivos, en especial equipos deportivos de futbol americano. Reservas: Los colores pantone no. 242366 azul presidencial, pantone 395a4 azul rey y blanco Fecha:
12 de agosto del 2020. Presentada
el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481278 ).
Solicitud N° 2020-0005485.—Oky Rebeca Segura Elizondo, casada una
vez, cédula de identidad 108420105, en calidad de apoderada especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en
Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Edificio Jorge Manuel
Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICETEL,
como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e
información. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 21
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481305 ).
Solicitud Nº 2020-0001687.—Anastasio José Valdez Villegas, divorciado, cédula de identidad N°
601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado, contiguo a Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTOURIST
COSTA RICA S Y C como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes y excursiones de
turistas Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020481387 ).
Solicitud Nº
2020-0005822.—José Serrano Fonseca,
soltero, cédula de identidad 109830891 con domicilio en Desamparados, San Jerónimo,
urb. loto 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital Football Advanced
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
exclusivo para futbol. Reservas: No se hace reserva del término Digital Football Advance, únicamente del
logo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481396 ).
Solicitud Nº
2020-0003638.—Wilson Campos Arroyo, soltero,
cédula de identidad 110330360, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca
Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur S. A., cédula jurídica 3101470823 con
domicilio en Buenos Aires, Changuena 1 kilómetro al
oeste de la Iglesia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV
como Marca de Servicios en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ganado; en clase 35: Venta
y Compra de semovientes y venta de semen de semovientes. Reservas: Del color: dorado. Fecha:
12 de agosto de 2020. Presentada
el: 25 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481398 ).
Solicitud N°
2020-0006631.—Rodrigo Rodríguez Camacho, en
calidad de apoderado generalísimo de Dimo Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101788754, con domicilio en Turrialba, Residencial El Coyol, casa F7,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Júpiter POS
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios informáticos,
en concreto desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo
de equipos de hardware, servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de
software, alquiler de equipos e instalaciones informáticos, consultoría,
asesoramiento e información sobre servicios informáticos, seguridad, protección
y restauración informáticas, servicios de duplicación conversión y codificación
de datos, análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación, desarrollo e
implantación de ordenadores y sistemas, servicios de gestión de proyectos
informáticos, servicios de procesamiento de datos, servicios de marca de agua
digital, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con los
ordenadores, servicios de redes informáticas, servicios de actualización de los
bancos de datos de los sistemas informático, servicios de migración de datos,
actualización de sitios web para terceros, servicios de monitorización de
sistemas informáticos mediante acceso remoto. Fecha: 1 de septiembre de 2020.
Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481419 ).
Solicitud No. 2020-0005566.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, Cédula de identidad N° 207000002, en calidad de tipo representante desconocido
de Apple Win Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102785722, con domicilio en mata
redonda, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la UCIMED, cuarta
casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katapúm
como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y cereales, pan,
pastelería, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe, levadura, sal, mostaza,
vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. Reservas: Se reserva el color
vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2020481483 ).
Solicitud N°
2020-0005828.—Sergio José Solano Montenegro,
casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial
de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101366365 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la estación
de servicios El Higuerón; 4 cuadras al sur y 75 metros al este, casa número 82,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIMSEN
como marca de comercio en clases 1; 3; 5 y
21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la
silvicultura; preparaciones biológicas para la industria; en clase 3:
Preparaciones para limpiar en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 21: Material de limpieza. Fecha: 27 de agosto
de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020481491 ).
Solicitud N° 2020-0005586.—Errol Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de
identidad N° 603740449, con domicilio en Miramar,
Montes De Oro, Puntarenas, Barrio las Huacas de Miramar, de la Escuela Linda
Vista, 40 metros al norte, 90 metros al oeste, 100 metros al norte y 140 metros
al este, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIÑA
EXPRESS,
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio express de prestación de
servicios para múltiples y diversas tareas de entrega de mercadería y productos de alimentación, abarrotes. Retiro y envío en encomiendas
de supermercados, medicinas,
frutas, verduras, regalos, comidas, mercancías. Envió y entrega de objetos físicos en diverso lugares
del país. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 23
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481527 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1481.—Ref: 35/2020/3423.—Genner
Josué
Alvarado Soto, cédula de identidad 1-1544-0910, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General, Pacuarito, un kilómetro
sur de la escuela. Presentada el 29 de julio del
2020 Según el expediente Nº
2020-1481. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020480393 ).
Solicitud Nº
2020-1653.—Ref:
35/2020/3323.—Orlando Rojas Esquivel, cédula de identidad N°
2-0329-0104, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Calle Rojas, dos kilómetros
noroeste del cementerio. Presentada el 11 de agosto del 2020. Según el
expediente Nº 2020-1653. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.— 1 vez.—( IN2020481310 ).
Solicitud N° 2020-1551.—Ref.: 35/2020/3170.—Edwin Núñez Núñez, cédula de
identidad 1-0459-0629, solicita la inscripción de:
A I
B
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Paraíso, 2 kilómetros de Templo Católico al sur. Presentada el 5 de agosto del
2020, según el expediente N°
2020-1551. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020481358 ).
Solicitud Nº 2020-1682.—Ref: 35/2020/3359.—Ronald Jesús Navarro Camacho, cédula de
identidad 1-1492-0007, solicita la inscripción de:
J 0
C 4
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Paramo, La Ese, 2 kilómetros
norte del trapiche de Nayo.
Presentada el 13 de agosto
del 2020 Según el expediente
Nº 2020-1682.—Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020481359 ).
Solicitud N° 2020-1450.—Ref.: 35/2020/3239.—Xiomara Vanessa Retes Altamirano, cédula de
identidad N° 1-1024-0783, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Jonnhatan
Rodolfo Retes Altamirano, cédula de identidad N°
0112160750, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rio Nuevo, San Antonio,
Rancho Retes. Presentada el
28 de julio del 2020, según el expediente
N° 2020-1450. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2020481404 ).
Solicitud N° 2020-1607.—Ref.: 35/2020/3254.—Teresa de los Ángeles Marín Hernández, cédula de
identidad N° 6-0232-0436, solicita la inscripción de:
A T
D 6
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Corredores, Laurel,
Naranjo, trescientos metros oeste
después
del puente del río La Vaca. Presentada el 07 de agosto del 2020. Según el expediente
N° 2020-1607. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020481405 ).
Solicitud N°
2020-1417.—Ref.: 35/2020/3126.—Carlos Fabian
Cabrera Alguera, cédula de identidad N° 5-0384-0454,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, un kilómetro norte del Bar
Caballo Blanco camino a Pueblo Nuevo del puente a mano izquierda en Guayabo.
Presentada el 22 de julio del 2020. Según el expediente N°
2020-1417. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020481468
).
Solicitud Nº
2020-1035.—Ref:
35/2020/2148.—Rudbis de Jesús Arauz Bran, cédula
de identidad N° 0502280641, solicita la inscripción
de:
5
K 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, 1200 oeste de la plaza de deportes, carretera a Tempate. Presentada el 09 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1035. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020481471 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera
Frontera Verde de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Invitar con amor y respeto
a las personas de transfondo musulmán
de todo el mundo a seguir a Jesús revelado en la biblia. asesorar y dar mentoría a las comunidades evangélicas nacionales e internacionales, inspirando, impulsando, entrenando, capacitando y desarrollando todo su potenc1al como el agente principal de dios para restaurar, sanar y bendecir a todas las comunidades de transfondo musulmán, particularmente en aquellos lugares
desvinculados con el evangelio
de Cristo. Cuyo representante,
será el presidente: Randall
David Sancho Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 512043.—Registro
Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020481390 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula: 3-002-736312, denominación: Asociación Comunidad
Dominicana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 396436.—Registro Nacional, 7
de agosto de 2020.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020481459 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-118350, denominación: Asociación
Infantil Hogar Sol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento:
408427.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481489 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Mariano Lorente
Villa, casado, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada LIMPIADOR DE DOCUMENTOS UVC. Higienizador de documentos, con dos módulos formando un único cuerpo, el módulo uno es LA
BANDEJA ALIMENTADOR DE DOCUMENTOS, puede higienizar el 99% de virus y bacterias,
a través de exposición de radiación UVC. El módulo dos, BOX
puede higienizar el 99% de
virus y bacterias, en otros objetos de mayor volumen, a través de exposición de radiación UVC ejemplo: higienizar paquetes de correo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 41/17, B41F 15/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorente Villa, Mariano (ES). La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0257, y fue presentada
a las 14:39:41 del 10 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020480369 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de SICPA Holding SA [CH]/[CH], solicita la Patente PCT denominada
SENSOR DE LUZ Y ESCÁNER DE TIEMPO DE
EXTINCIÓN.EI escáner divulgado para detectar un tiempo de extinción de la luz emitida por un material luminiscente
tiene una unidad de control
operable para adaptar la corriente
de accionamiento o el valor de la tensión
de accionamiento, que energiza
su fuente de luz para adaptar en consecuencia
la intensidad de la luz de excitación
suministrada al material luminiscente
de modo que su sensor de luz de alta
sensibilidad pueda medir con fiabilidad la luz de luminiscencia emitida en respuesta a la luz de excitación y determinar así con precisión un valor de tiempo de extinción correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H03F 3/08 y H03F 3/45; cuyos
inventores son: Pierson, Frédéric (FR); Bonny, Joel
(CH); Brugger, Samuel (CH) y Zhand, Daniel (CH). Prioridad: N° 17210272.5 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/121315. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000306, y fue presentada a
las 11:37:15 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020481276 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula
de identidad N°
106690228, en calidad de apodero de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUIDAS CON
BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE SOS1. La presente
invención abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como
inhibidores de SOS1, composiciones
farmacéuticas 5 que contienen
compuestos de esta clase y su uso
como medicamentos/usos médicos, especialmente
como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Ramharter, Juergen (DE); Kofink,
Christiane (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobias (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE);
Rudolph, Dorothea Ingrid (DE); Savarese, Fabio (DE); Ostermeier,
Markus (DE); Frank, Markus (DE); Gille, Annika (DE);
Goepper, Stefan (DE); Santagostino, Marco (DE) y Wippich, Julian (DE). Prioridad:
N° 17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122129. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000312, y fue presentada a las 14:09:37 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020481456 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Atobe - Mobility Technology S. A., solicita la Patente PCT denominada APARATO
PARA ASEGURAR EL ACCESO LOCAL A UN ACTIVO Y VALIDACIÓN CON UN DISPOSITIVO
MÓVIL, SISTEMA QUE LO COMPRENDE Y MÉTODO. La presente invención está
delimitada en el área de acceso local y validación, específicamente por medio
de sistemas inalámbricos. Un objeto de la presente invención es un aparato (1)
para el acceso local seguro y la validación con un dispositivo móvil (10), que
comprende medios de comunicación inalámbrica y medios de detección de
proximidad, y está configurado para emitir una baliza inalámbrica (S1) que
comprende una identificación, detectar un primer valor de proximidad (S2a) y un
segundo valor de proximidad (S2b) de dicho dispositivo móvil (10), donde tal
segundo valor al recibir al menos un mensaje inalámbrico emitido por el
dispositivo móvil (10), y estando configurado además para, en función de dicho
primer valor de proximidad y segundo valor de proximidad, determinar una
proximidad detectada (S3) y provocar el inicio de una acción (S4) en función de
dicha proximidad detectada. Dicho aparato (1) proporciona la identificación
segura y simplificada de un dispositivo móvil (10) con fines de acceso. Un
sistema que comprende dicho aparato (1) y un dispositivo móvil (10), y un
método asociado son también parte de la presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 21/30, H04W 12/08, H04W 4/80;
cuyos inventores son Amaral Costa, André (PT); Guerra Lopes
Amador, António Fernando (PT); Maximiano Relvas Do Nascimento, Manuel (PT) y De
Sousa Santos de Oliveira Rodrigues, Mário Miguel (PT). Prioridad: N°
110432 del 30/11/2017 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/106557. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0284, y fue presentada a las
14:01:39 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020481463 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: 1H-PIRROLO
(2,3-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS Y PIRAZOLO (3,4-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS COMO
INHIBIDORES DE PROTEINAS BET (Divisional 2016-0542). La presente invención
se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores
de proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el tratamiento
de las enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/06, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 31/00, A61P
33/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/10 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Combs, Andrew, P. (US); Maduskuie,
Thomas, P., Jr. (US) y Falahatpisheh, Nikoo (US). Prioridad: N°
61/983,289 del 23/04/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/164480. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0231, y fue presentada a las
11:20:59 del 28 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481464 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 3977
Ref:
30/2020/7583.—Por resolución de las 06:46 horas del
12 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada DISPERSIÓN SÓLIDA DE ACETATO DE ULIPRISTAL
JUNTO CON UN POLÍMERO DE POVIDONA O COPOVIDONA Y DODECIL SULFATO SÓDICO a
favor de la compañía Laboratoire
Hra-Pharma, cuyos inventores son: Colin, Aude (FR); Battung,
Florian (FR); Hecq, Jérôme (FR) y Juvin, Pierre-Yves (FR). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3977 y estará vigente hasta
el 05 de diciembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/57, A61K 47/10, A61K 47/32, A61K
9/10 y A61K 9/20. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12
de agosto de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020481535 ).
Inscripción N° 3968
Ref:
30/2020/7184.—Por resolución de las 15:00 horas del
03 de agosto de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO PARA CONVERTIR TALLO DE PLÁTANO EN
FIBRAS PARA LA ABORCIÓN DE HIDROCARBUROS Y SISTEMA Y PRODUCTO CORRESPONDIENTE
a favor de la compañía Geophia
LLC, cuyos inventores son: Vacher, Jean-Claude (US) y Hondroulis,
Dimitrios (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3968 y estará vigente hasta
el 16 de julio de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C02F 1/68. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03
de agosto de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020481536 ).
Inscripción N° 3957
Ref.: 30/2020/6628.—Por resolución de las
11:54 horas del 20 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CONTRA PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9
(PCSK9) (DIVISIONAL EXP. 2010-11328) a favor de la compañía
Amgen, Inc., cuyos inventores
son: Joyce Chi Yee Chan (CA); Chadwick Terence King (CA); Christopher Mehlin (US); Randal Robert Ketchem
(US); Jackson, Simón Mark (GB); Wenyan Shen (US);
Teresa Arazas Carabeo (US);
Nigel Pelham Clinton Walker (GB); Qiong Cao (CN); Bei
Shan (US) y Derek Evan Piper (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3957 y estará vigente hasta
el 22 de agosto de 2028. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 3/06 y C07K 16/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—20
de julio de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020481537 ).
Inscripción N° 1036
Ref.:
30/2020/7712.—Por resolución de las 09:44 horas del
14 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos
inventores son: Watanabe, Takashi (JP) y Watanabe, Kazuki (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1036
y estará vigente hasta el
14 de agosto de 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de agosto de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2020481538 ).
Inscripción N° 1028
Ref.: 30/2020/7214.—Por resolución de las
09:33 horas del 04 de agosto del 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): MOTOCICLETA,
a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Sasaki, Tomohiko (JP) y Katagiri, Kiyoshi
(JP). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1028 y estará
vigente hasta el 04 de agosto
del 2030. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 04 de agosto del 2020.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2020481539 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-017-2020.—El
Consejo Nacional de Áreas
de Conservación, de conformidad
al acuerdo N° 12 de la sesión
N° 05-2016 del 23 en mayo del 2016, y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento de la Ley de Biodiversidad
N°7788, Decreto Ejecutivo
N° 34433-MINAE, aprueba y emite
el presente:
Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo
del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Mixto Caño Negro
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 22 de
la Ley de Biodiversidad número
7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo,
que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2°—Que es política
prioritaria de el SINAC facilitar
y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos
naturales y la biodiversidad presentes
en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3°—Que de conformidad
con el artículo 8 del Decreto
Ejecutivo N°40054- MINAE del 21 de diciembre del 2016, el Área de Conservación Arenal Huetar Nortel
(inciso X) en adelante denominada ACAHN, es parte de la organización y con
las competencias del SINAC en
sus territorios respectivamente.
4°—Que es competencia
del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de
las ASP a lo largo de todo el territorio
nacional.
Considerando:
I.—Que el Refugio
Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño
Negro, en adelante RNVSMCN,
fue creado mediante Decreto Ejecutivo (DE) N° 15120-MAG del 04 de enero
de 1984 debido a que contiene
la Laguna Caño Negro que representa
la de mayor extensión de la zona norte
de Costa Rica, además de presentar
una gran diversidad de aves
residentes y migratorias
que utilizan este sitio
para su alimentación y como refugio, considerando
a su vez que los suelos arcillosos y mal drenados no permiten el desarrollo de la agricultura.
II.—Que el ACAHN elaboró
el Plan General de Manejo del RNVSMCN con el objetivo de gestionar los ecosistemas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro para asegurar el flujo de los servicios ecosistémicos que benefician a las comunidades
locales y al pueblo indígena Malecu,
durante el período
2012-2020.
III.—Que el Comité
Científico Técnico (CCT) del ACAHN, en Sesión Ordinaria
N°. 04-2012, celebrada el día
13 de diciembre del 2012, mediante
el Acuerdo N°7, conoce y aprueba técnicamente con sus modificaciones de zonificación y
zona de amortiguamiento propuestas
durante la consulta comunal;
el Plan General de Manejo del RNVSMCN.
IV.—Que el Consejo
Regional del Área de Conservación
Central (CORAC ACAHN) en sesión
extraordinaria N° 02-2013 del día 25 de octubre del 2013, mediante Acuerdo N° 4, aprobó Plan General de Manejo del
RNVSMCN y mediante Acuerdo
N°5, acordó elevar ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), para su aprobación.
V.—Que el CONAC aprobó
en firme el Plan General de
Manejo del RNVSMCN mediante
Acuerdo N° 12 de la sesión
N° 05-2016 del 23 en mayo del 2016.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1°—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan
General de Manejo del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Mixto Caño Negro
(RNVSMCN).
RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL DE
MANEJO DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE MIXTO CAÑO NEGRO
El Refugio
Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño
Negro (RNVSMCN), fue creado
por Decreto Ejecutivo (DE)
(Nº 15120-MAG) el 4 de enero de 1984, básicamente por: a) Ser la Laguna Caño
Negro la de mayor extensión al Norte de Costa Rica,
b) En la zona se presenta
gran diversidad de aves residentes y migratorias que utilizan el área para alimentarse y como refugio y c) Los suelos arcillosos y mal drenados no permiten el desarrollo de agricultura. Se ubica en la cuenca baja
del río Frío, Alajuela,
Costa Rica, cerca del límite
fronterizo con Nicaragua en
los cantones de Los Chiles y Guatuso,
al norte de la Provincia de
Alajuela.
El Refugio Caño
Negro es de tipo mixto, lo cual significa que parte del territorio que abarca pertenece al Estado y otro porcentaje se encuentra en manos privadas. Cuenta con un área total de 9.969,00 ha, comprendido
por un sistema complejo de lagunas que reciben caudales principalmente del río Frío y río
Mónico. En el caso específico de este Refugio predomina el ecosistema de “humedal”.
En diciembre de 1991 se declaró
Humedal de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, pasando a formar parte de la Convención RAMSAR. Además el RNVSMCN está dentro del
Territorio del Corredor Biológico Ruta Los Malecu-Medio Queso y es una zona núcleo
de la Reserva de la Biosfera
Agua y Paz declarada a nivel
mundial por la UNESCO en el
año 2007.
El objetivo del
Plan de Manejo es “gestionar
los ecosistemas del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Mixto Caño Negro,
para asegurar el flujo de
los servicios ecosistémicos
que benefician a las comunidades
locales y al pueblo indígena Malecu,
durante el período
2012-2020”.
La elaboración
del documento consistió de tres etapas: a) un diagnóstico general, b) cuatro talleres de construcción y
consulta con las comunidades, organizaciones
estatales y ONGs y c) aprobación
del mismo por los actores, donde se establecieron cuatro bloques comunales para asegurar la participación en el proceso. El Plan de Manejo se encuentra estructurado por 5 capítulos: 1) Agenda de Conservación
(Antecedentes), 2) Análisis
de Amenazas, 3) Zonificación,
4) Programas de Manejo y 5)
Estrategias.
Los objetos de conservación se determinaron conjuntamente con la sociedad
civil, organizaciones, universidades
y grupos de apoyo en el proceso de construcción del Plan de Manejo, según las prioridades y necesidades del RNVSMCN, de dichos
actores:
1. Gaspar: El Gaspar (Atractosteus tropicus)
es un pez de agua dulce considerado como un “fósil viviente” porque ha mantenido su fisonomía desde
la época de los dinosaurios,
en el RNVSMCN, se considera
que su población persiste a
pesar de la amplia pesca que se da para su comercialización.
2. Agua: Los humedales del RNVSMCN sirven como reguladores de los ecosistemas circundantes y de la disponibilidad para el consumo humano, producción agrícola y la actividad turística.
3. Bosque: Se considera bosque a las asociaciones
con estas características en la orillas de los ríos (bosque riparios) y marillales (varias especies de María como robles y
cedros), parches de palma cuba
y otros parches varios. Son
la fuente de importantes servicios para las comunidades como la purificación del aire, protección de la biodiversidad, regulación del clima, regulación hídrica, alimentos y otros.
4. Tortuga: Estos humedales representan un hábitat ideal para
la tortuga (Trachemys scripta),
debido a la existencia de áreas inundadas y tranquilas entre 0,1 y 3m de profundidad,
con fondo suave, vegetación
abundante y lugares apropiados para desovar y regular
su temperatura.
5. Suelo:
Estos suelos son del tipo entisoles e inceptisoles, que son suelos jóvenes de reciente formación y poco desarrollo de horizontes, que representan la
base económica para pequeños,
medianos y grandes productores, convirtiendo al recurso en uno de los más importantes para la zona.
6. Caimán: caimán o guajipal (Caiman crocodilus)
es una especie característica
de la zona, fácilmente observable en
las orillas de los ríos y
las salidas de las bocanas
y lagunas. Esta especie está considerada
como amenazada de acuerdo la Ley de Conservación de
Vida Silvestre N° 7317, y en la zona recibe una fuerte presión por cacería por el consumo de su carne.
7. Tepezcuintle:
el Tepezcuintle (Agouti paca)
se les solía ver circular
con mayor frecuencia cerca
de las áreas de bosques ribereños
y bosque maduros. Cumplen una función
como dispersor de semillas lo que colabora con la regeneración natural del bosque y árboles
frutales. Esta especie recibe una alta presión por la cacería para el consumo de su carne.
8. Peces:
los peces guapote (Parachromis
sp.), la mojarra (Tilapia rendalli) y sábalo real (Megalops atlanticus)
son peces de gran interés en la región por su alto valor comercial y alimenticio.
9. Humedales:
Son ecosistemas que tienen interrelación con el suelo, agua, aire, plantas
y animales y su existencia está directamente relacionada con el recurso agua. Aportan
de manera significativa el agua necesaria para la recarga de estos acuíferos durante los periodos de lluvia lo que también implica en la regulación de inundaciones, Durante la época seca para el aprovechamiento, transporte y protección de la biodiversidad gracias al aporte
de estas reservas de agua.
10. Jabirú:
el jabirú o galán sin ventura (Jabiru mycteria)
es una especie considerada en peligro de extinción
por la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317,
debido a la pérdida de su hábitat que ha sido drenado para ser utilizado en cultivos,
lo cual ha llevado a su población a números alarmantemente bajos.
11. Cultura
Indígena Malecu: esta cultura implica
mucha más complejidad en términos de procesos históricos, riqueza social y
cultural que los demás objetos
de conservación. Se entenderá
como una organización
social, étnica y cultural de transcendencia
sobre los objetos de conservación. El Territorio Indígena Malecu está localizado en la zona norte del país, en el cantón
de Guatuso de la provincia
de Alajuela. Su territorio
se extiende sobre casi 3.000 ha y está distribuida en tres comunidades o palenques llamados: El Sol,
Margarita y Tonjibe; quienes
comparten su lengua Malecu Jaica,
su dios se llama Tocu y habita en
los ríos. Se dedican a la agricultura de cultivos tradicionales de autoconsumo, la confección de artesanías en balsa y jícaro y más recientemente al turismo, mantiene vivas sus prácticas tradicionales. Esta población lucha por mantener sus rasgos culturales, incentivando el idioma, el arte, la religión y las artesanías que han apoyado el turismo.
12. Yolillales:
esta palma es notable por su crecimiento, usualmente en manchas
extensivas y virtualmente puras, en sitios bajos y escasamente drenados. En el Refugio Caño Negro se presenta de manera extensa dentro del bosque inundado
en zonas de humedal y representa un ecosistema de alta importancia para muchas especies acuáticas y terrestres.
LA ZONIFICACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL
DE VIDA SILVESTRE MIXTO CAÑO NEGRO
Para el RNVSMCN se
establecieron cinco zonas
de uso en el Plan de Manejo:
1. Zona Uso Restringido (ZUR): Son particularmente
las áreas de bosques y vegetación
anegada que sirven de hábitat para muchas especies de aves y mamíferos. En esta
zona, además, incluye las
zonas de protección a ríos navegable (50 metros) y lagunas
(50 metros) que por ley corresponden a territorios de dominio público, marillales y yolillales del sector Este. Esta
zona comprenden 5.980,4 ha (60% del RNVSMCN).
2. Zona Uso
Público/Turístico: Esta zona se destina a la actividad del turismo sostenible,
la educación ambiental y la
recreación para los visitantes.
Esta zona se divide en dos
sub-zonas: uso extensivo y uso intensivo:
a. Subzona de
uso público/turístico extensivo (ZUPE):
Es la zona que tiene menor escala de servicios y facilidades, tienen asociadas una baja concentración de visitantes, un
bajo impacto, muy poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en
respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Incluye las lagunas Caño Negro, Mónico, caño Los Patos y en Río Frío en
el sendero Caño Negro – Sabogal y sendero Río Frío Sur. Abarca un total de
776,60 ha (7.8% del RNVSMCN).
b. Subzona
de uso público/turismo intensivo (ZUPI): En esta zona se encuentran en mayor escala los servicios y facilidades, tiene asociadas una alta concentración geográfica de visitantes, un mediano y más controlado
impacto y el desarrollo de infraestructura y menores restricciones, pero sin menoscabo del ordenamiento jurídico y la sostenibilidad ambiental. Incluye sector Las Cubas, las lagunas Capilla, Muelle y Caño Negro y el Río Frío Norte en el sendero Sabogal
y Playuelas.
3. Zona Uso Especial (ZUE): Espacios
para el uso netamente administrativo, operativo y en la instalación de puestos (permanentes o temporales), casetas de ingreso y control, las oficinas administrativas, torres de vigilancia de incendios, entre otras edificaciones. Incluye los puntos de la desembocadura
del río Sabogal con el río Frío, desembocadura
del caño Los Patos en el río Frío,
Betel, Torre de vigilancia Nº1 en
Laboratorio de Investigación,
Estación Biológica, Torre
de vigilancia Nº2 Laguna Caño
Negro, Torre de vigilancia Nº3 Laguna Terrón, Torre de vigilancia N° 4 Lagunas Mónico, Muelle local y Las Cubas.
4. Zona
de Uso Sostenible de Recursos Naturales (ZUSRN): En
esta zona se incluyen todas las áreas no consideradas en las categorías anteriores que conforman tanto zonas de producción
agrícolas como áreas potenciales para el uso agropecuario o regeneración vegetal. Comprende Cultivos, herbazales, matorrales, terrenos descubiertos y cuerpos de agua estacionales. Abarca una extensión de 2.551,1ha
(25,6 % del RNVSMCN).
5. Zona de Uso Combinado (ZPA y ZUSRN): Esta diferenciación se establece en función
del momento aproximado en que el nivel de las aguas disminuye y aumenta en los humedales. Período A: Zona de protección absoluta (ZPA) durante el periodo Junio a Julio
(suben el nivel del agua, las especies entran para el desove) y febrero a marzo (bajan los niveles de agua). Sitios específicos de lagunas Playuelas y San
Sebastián, así como al Caño Las Mojarras. Periodo B.
Zona de Uso Sostenible de Recursos Naturales (ZUSRN) durante
el periodo Abril – Mayo y Agosto a Enero (retroceso en los cuerpos de agua). Sitios específicos de lagunas Playuelas y San
Sebastián, así como al Caño Las Mojarras. Abarca una extensión de 500,4 ha (5% del RNVSMCN).
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PROGRAMAS DE MANEJO
El Plan de Manejo del RNVSMCN establece una serie de “Programas de Manejo”, los cuales corresponden a los programas con las respectivas unidades de manejo que el RNVSMCN
requiere para implementar
el Plan de Manejo, incluyendo
el requerimiento de personal para cumplir
con las estrategias propuestas.
Se establecen cuatro programas y nueve unidades de manejo:
1. Programa Administrativo:
Este programa se encarga de
implementar los objetivos, así como el seguimiento
y evaluación anual del Plan
de Manejo. Posee una sola unidad de manejo: a. Unidad Administrativa: En la estrategia para esta unida se describe 1 objetivo con
4 metas con sus respectivas
actividades.
2. Programa
Social: Se compone de 4 unidades
de manejo: (Unidad de Gestión
Local, Unidad Educación Ambiental, Comunicaciones,
Unidad Turismo y Unidad Tenencia de la Tierra).
3. Programa
de Recursos Naturales: Se compone
de 2 unidades de manejo:
(Unidad Manejo de Recursos
Naturales y Unidad de Gestión del Riesgo).
4. Programa
Financiero: Se compone
de 2 unidades de manejo:
(Unidad Financiera y Unidad Producción).
Estrategias de manejo
En el último capítulo “Estrategias “se incluyen las acciones a realizar para cada objeto de conservación analizando los servicios ecosistémicos según el análisis y posiciones de grupos organizados de las comunidades, personas físicas, dueños de fincas, organizaciones, instituciones y
el equipo técnico del plan
de manejo; en función de las amenazas críticas identificadas.—Grettel Vega Arce, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de
Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C.
N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-20-2020.—( IN2020481130 ).
R-SINAC-CONAC-018-2020.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al acuerdo N° 16 de la Sesión N° 05-2016 del
23 en mayo del 2016, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento
de la Ley de Biodiversidad N°7788, Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
RESUMEN
EJECUTIVO PLAN GENERAL DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL DEL AGUA JUAN CASTRO
BLANCO
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 22 de
la Ley de Biodiversidad número
7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo,
que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria
del SINAC facilitar y promover
acciones que conlleven a la
protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad
presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3º—Que de conformidad con el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N°40054-
MINAE del 21 de diciembre del 2016, el Área de Conservación Arenal Huetar Nortel (inciso X) en adelante denominada
ACAHN, es parte de la organización
y con las competencias del SINAC en
sus territorios respectivamente.
4º—Que es competencia
del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de
las ASP a lo largo de todo el territorio
nacional.
Considerando:
1º—Que el Parque
Nacional del Agua Juan Castro Blanco, en adelante PNAJCB, inició su creación el 26 de junio de 1975, mediante el Decreto Ejecutivo (DE) N°4965
bajo el nombre de Reserva Forestal Juan Castro Blanco, posteriormente
mediante la Ley 7297 del 22 de abril
de 1992 se declara como
Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, el cual modifica sus límites mediante DE N°22669 del 02 de noviembre
de 1993.
2º—Que el
ACAHN inició el proceso de elaboración del Plan General de Manejo
del PNAJCB en junio del año 2011, con la participación de
representantes de diferentes
sectores interesados en la gestión del ASP, tales como comunidades, empresa privada, instituciones del estado, organizaciones no gubernamentales,
entre otros.
3º—Que el Comité Científico Técnico (CCT) del ACAHN, en
Sesión Ordinaria N°.
04-2012 celebrada el día 13
de diciembre del 2012, mediante
el Acuerdo N°5, recibe y aprueba técnicamente el Plan
General de Manejo del PNAJCB.
4º—Que el Consejo
Regional del Área de Conservación
Central (CORAC ACAHN) en sesión
extraordinaria No. 02-2013 del día
25 de octubre del 2013, mediante
Acuerdo N°2, aprobó Plan
General de Manejo del PNAJCB y mediante
Acuerdo N°3, aprobó elevar ante el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación
(CONAC), para su aprobación.
5º—Que el CONAC aprobó
en firme el Plan General de
Manejo del PNVA mediante Acuerdo N° 16 de la Sesión N°
05-2016 del 23 en mayo del 2016.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL
CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo Parque Nacional del Agua
Juan Castro Blanco (PNAJCB).
RESUMEN
EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL DE MANEJO
DEL PARQUE NACIONAL DEL AGUA JUAN
CASTRO BLANCO
El Parque Nacional
del Agua Juan Castro Blanco (PNAJCB) fue creado por la Ley número 7297 del
26 de junio 1992. Se ubica en las estribaciones occidentales de la Cordillera Volcánica
Central, entre los cantones de San Carlos, Zarcero y Sarchí.
Cuenta con
un área total de 14.458,00 ha. El bosque que lo caracteriza es el nuboso de altura; es una composición florística siempre verde que tiene la capacidad de captar grandes cantidades de agua de los nueves e infiltrarla a través del follaje, los troncos y las raíces, conformando los mantos acuíferos medios y profundos que alimentan los manantiales ríos y quebradas característicos
de este PNAJCB.
El objetivo del
Plan General de Manejo es “gestionar,
manejar y conservar el
Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, para asegurar
el uso sostenible de los servicios ecosistémicos generando bienestar humano para las comunidades
locales y organizaciones, durante
el período 2012-2020”. La elaboración
inicio en el segundo trimestre del 2011 y concluyo un año después, en el 2012
La elaboración del documento consistió de tres etapas: a) un diagnóstico
general, b) cuatro talleres
de construcción y consulta con las comunidades, organizaciones estatales y ONGs y c) aprobación
del mismo por los actores.
El Plan General de Manejo se encuentra
estructurado de la siguiente
manera: 1) Resumen, 2) Antecedentes y Marco Estratégico,
3) objetos de conservación,
4) Zonificación, 5) Programas
de Manejo y Estrategias, y
6) Literatura consultada.
LOS OBJETOS DE CONSERVACION DEL PARQUE
NACIONAL DEL AGUA JUAN CASTRO BLANCO
1. Agua: La riqueza
hídrica presente en el PNAJCB como tal ha sido uno de los objetos naturales priorizados
para su gestión. Es un sistema acuático con una escala intermedia, donde de las principales montañas nacen más de 34 áreas de drenaje o microcuencas que abastecen de agua potable, para riego, ganadería y proyectos hidroeléctricos.
2. Bosque: Estos
bosques se caracterizan por ser densos
y siempre verdes, con una altura que varía entre los 30 a
40 m, y poseen abundantes epífitas como musgos,
helechos, aráceas y hepáticas que tienden a cubrir los troncos y ramas de los árboles. La mayor área del PNAJCB corresponde a este tipo
de bosque, específicamente en
el sector central y sur. Recibe precipitaciones
de hasta 3.600 mm en promedio
anual y, consecuentemente, ostenta un alto grado de humedad. Por encima de los 2.000
metros, caracterizados por ambientes nubosos, fríos y ventosos, los bosques se consideran
de altura.
3. Rana Vibicaria
o rana de ojos verdes (Lithobates vibicarius):
Es endémica de Costa Rica y Oeste de Panamá. Es una especie semi-acuática que pertenece a la familia Ranidae. Mide entre 60 y 90 mm y
se encuentra en los bosques
húmedos premontano, montano bajo y montano y prefiere los bosques densos, aunque también pueden ser observadas cerca de cuerpos de agua en claros o pastizales, cerca de áreas abiertas e intervenidas.
4. Aves: Debido
a la gran cantidad de ambientes presentes
en el PNAJCB, existen gran cantidad de especies de aves. Por ejemplo, existen algunas áreas reducidas de bosque nuboso, que albergan plantas como robles, orquídeas, musgos y helechos, donde habita el Quetzal (Pharomachrus
mocinno). Esta especie vive en
niveles medios de bosques húmedos maduros montanos, bordes de bosques y bosques de crecimiento
secundario avanzado. Adicional a la pérdida de hábitat, la ornitofauna del
PNAJCB enfrenta la extracción
de especies de aves canoras. Por ejemplo, la Chorcha del Platanar o Cacique
Amarillo (Icterus prosthemelas), es un ave residente común
de las bajuras del lado del
Caribe hasta los 1.300 m.s.n.m. y es factible observarla en los bordes de bosques, bosques
de galería, plantaciones de
banano, campos abiertos con vegetación dispersa y bosques secundarios. Esta especie al igual que el Jilguero (Myadestes melanops)
es cazada para mantenerla enjaulada debido a su hermoso plumaje
y a que silva una serie de notas
dulces.
5. Puma: el
puma (Puma concolor) puede llegar
a medir poco más de un
metro de longitud y es catalogado
como el segundo felino más grande
de toda América. Es una especie
considerada en peligro de extinción por la Ley
de Conservación de Vida Silvestre N° 7317.
6. Saíno o Zaino: El cuerpo
del saíno (Tayassu tajacu)
es un tipo de chancho silvestre de un pelaje tupido y grueso, color café oscuro; desde los hombros hasta el pecho posee una banda de pelos color más claro, lo que le
da una apariencia de collar. Habitan
en muy diversos
tipos de bosques presentes en el país, primordialmente
bosques con crecimiento secundario
denso o maduro y se les encuentra
cerca del agua, con frecuencia. Los individuos de una
manada viajan en una única fila, por lo que dejan un rastro muy fácil de seguir
para los cazadores, lo que los convierte
en una especie es objeto de cacería ilegal.
7. Orquídeas: Las orquídeas son monocotiledóneas,
que corresponden a la familia
más grande de las plantas angiospermas, en Costa Rica se han registrado aproximadamente 1.318 especies. Se caracterizan por mostrar múltiples adaptaciones para los diferentes hábitats donde viven. Su identificación
botánica es compleja, ya que leves diferencias
pueden separar una especie de otra. Sus poblaciones naturales son amenazadas,
debido a la pérdida y a la fragmentación de su hábitat, así como
a extracciones ilegales de especies debido a su gran belleza. El Museo Nacional registran
algunas colectas en distritos que coinciden con el PNAJCB como Aguas Zarcas, Venecia,
La Palmera, Quesada, pero
no se puede saber con certeza
que las especies colectadas
se encuentran dentro del PNAJCB. A pesar de este vacío
de información, la población local es consciente de la diversidad de orquídeas que alberga el PNAJCB.
8. Palmito: Se identifican para el PNAJCB al menos dos especies de palmito de la familia Arecaceae que son apetecidas con
fines gastronómicos:
a Palmito,
Palmito Dulce, Palmito mantequilla (Euterpe precatoria):
Los individuos de esta especie pueden encontrarse aislados o agrupados, llegando a alcanzar tamaños
hasta los 20 m de altura en
los bosques húmedos. Su floración ocurre en marzo y de setiembre
a diciembre. Se encuentra principalmente en terrenos que permanecen periódica o permanentemente inundados, asociados a quebradas,
por lo que posee un cono de
raíces adventicias en la base de la planta color rojizo,
llamadas neumatóforos, que subsanan la deficiencia de oxígeno.
b Chonta, maquenque, palmito
amargo
(Socratea exorrhiza): Los individuos de mayor edad de esta especie
alcanzan tamaños sobresalientes en los bosques húmedos; su floración
ocurre al inicio de la estación seca, entre febrero y marzo; sus frutos son redondos y levemente aplastados. Su principal característica son sus raíces,
que sobresalen del suelo y poseen muchas espinas
cortas y afiladas. Además, en el punto del tallo donde sus hojas se ramifican, posee una sección verde claro, llamada corona apical, muy característica de la especie.
LA ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL
DEL AGUA JUAN CASTRO BLANCO
Se delimitó cinco zonas de uso para el PNAJCB:
1. Zona de Protección Absoluta (ZPA):
Esta es la categoría con
mayor extensión, abarcando
13.277,20 (92% del total del ASP), e incluye zonas
con presencia de bosque, zonas de protección
de ríos, nacientes y cuerpos de agua. Incluye todas las áreas con alta pendiente del terreno, que coinciden con el sector interno
del parque y que son sitios con una gran cantidad de micro cuencas con importancia fundamental para la protección
del recurso hídrico y la biodiversidad.
2. Zona
de Uso Restringido (ZUR): Esta zona presenta
un elevado grado de naturalidad, particularmente las áreas de cobertura boscosa menores a 2 ha que establece la Ley Forestal N°
7575, que tienen condiciones
de hábitats, fragilidad ambiental y diversidad biológica similares a la de un
bosque. También incluyen
zonas de protección a ríos
y lagunas (50 m) y que son territorios
de dominio público.
Esta zona se localiza, en su mayoría,
en la zona más externa, al borde del ASP, donde los procesos de avance de la frontera agrícola y ocupación de la tierra para ganadería
han sido más fuertes, al ser terrenos con pendientes más accesibles y con acceso por carretera, por lo que
la fragmentación del bosque ha sido
más agresiva. Esta zona representa el 1.59% del
parque y cubre alrededor de 229.18 ha.
3. Zona
de Uso Público Extensivo (ZUPE): Por sus características socioambientales
y su situación actual, el presente Plan General de Manejo recomienda el establecimiento de
Zonas de uso público extensivo, ZUPEs, pero no de zonas de uso público intensivo, ZUPIs. Esta zona representa el 0,29% del
parque y cubre alrededor de 42,60 ha.
La ZUPE se destina al desarrollo de actividades de turismo sostenible,
educación ambiental y recreación para visitantes, mediante el contacto directo con el ASP. Se caracteriza
por poca concentración de visitantes, bajo impacto, poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en
respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Aquí se integran la conservación y el uso público. Se permite la oferta de algunos servicios básicos para el uso público. Incluso
podrían no existir esas facilidades, que en su lugar
podrían ser ofrecidas por
las comunidades en el área de influencia. Esta zona incluye sectores como Senderos
y sitio Río Segundo, Senderos Garabito, Senderos La Marina – Damas, Senderos
Pozo Verde – Las Minas, Sendero Los Gigantes, sector
San Vicente y Sendero Paraíso, Marsella.
4. Zonas
de uso especial (ZUE): Esta zona responde a las necesidades de infraestructura
para desarrollar una adecuada,
efectiva y completa gestión administrativa de los recursos del ASP. Se trata de espacios destinados para usos netamente administrativos, operativos, instalación de puestos, casetas de ingreso y control, oficinas del personal y torres de
vigilancia de incendios,
entre otras edificaciones.
Para el PNAJCB se
dispone de tres sitios específicos
destinados a este fin, que corresponden con la infraestructura
existente: Centro administrativo
“El Quetzal” ubicado en el
sector suroeste del ASP, que corresponde
al principal centro operativo
y administrativo del PNAJCB e incluye
una casa de guardaparques. Estación
Biológica Bajos del Toro “Volcán Viejo” ubicada en el sector sureste del ASP. Cuenta con infraestructura donde se hospedan y trabajan funcionarios. Fue concebida con el fin de recibir investigadores. Puesto de Control “Los Alpes” ubicado
en el sector norte del ASP.
Es una casa donada al Estado que cuenta
con un camino de ingreso y
un puente en proceso de construcción.
5. Zona de Uso Sostenible de Recursos Naturales
(ZUSRN): Aunque esta zona no fue concebida para ser aplicada a parques nacionales, en el caso del PNAJCB existe todavía propiedad privada, lo que en principio es incompatible con esa
categoría de manejo. Por esta situación, hasta tanto el
Estado no adquiera esas
tierras, las mismas no pueden
ser imposibilitadas de continuar
con las actividades productivas
que le son propias. Esta
zona incluye todas las coberturas de uso de la tierra
que no fueron consideradas en las categorías anteriores que, por su condición de propiedad privada y de uso no forestal, están destinadas al desarrollo de actividades productivas. Esta categoría contempla el 6.23% del PNAJCB, para un total de 900.24 ha.
6. Zona de Amortiguamiento
(ZA): Es la zona más inmediata al parque, cuyo objetivo es servir de escudo protector de los servicios
ecosistémicos y objetos de conservación identificados con el
Plan de Manejo. Geográficamente,
la zona de amortiguamiento propuesta
contempla un anillo de comunidades conectadas por las vías de comunicación entre Ciudad
Quesada, La Marina, Aguas Zarcas,
Venecia, Colonia del Toro, Finca
Cooperativa, Bajos del
Toro, Picada, Palmita, Tapezco y Lajas.
Además, hacia el sector sur
del parque se incluye la
Zona Protectora El Chayote.
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PROGRAMAS DE MANEJO Y ESTRATEGIAS
El Plan General de
Manejo del PNAJCB establece
una serie de “Programas de Manejo y Estrategias”, los cuales corresponden a los programas con las respectivas unidades de manejo que el PNAJCB requiere para implementar el Plan
de Manejo, incluyendo el requerimiento de personal para cumplir
con las estrategias propuestas.
Se establecen tres programas y siete unidades de manejo.
1. Programa Administrativo Financiero: Este programa
se encarga de implementar
los objetivos, así como el seguimiento y evaluación anual del Plan de Manejo. Posee una sola unidad de manejo:
a. Unidad
Administrativa y Financiera:
En la estrategia para esta unida se describen
4 objetivos con sus respectivas
acciones estratégicas e indicadores.
2. Programa
Social. Se compone de tres
unidades de manejo:
a. Unidad
Educación Ambiental y Comunicación:
Se encarga de facilitar y promover procesos de comunicación y educación ambiental dirigida a diferentes sectores de la sociedad, que contribuyan a profundizar valores, comportamientos y acciones que incidan positivamente en el capital natural del PNAJCB. La estrategia
se compone de 4 objetivos
con sus respectivas acciones
estratégicas e indicadores.
b. Unidad
Turismo: esta estrategia
cuenta con 3 objetivos con
sus respectivas actividades,
responsables y requerimientos.
c. Unidad
Tenencia de la Tierra: Su
objetivo es gestionar la propiedad pública y privada en el PNAJCB y su zona de amortiguamiento. La estrategia comprende 3 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.
3. Programa Recursos Naturales. Está conformado por tres unidades de manejo:
a. Unidad
de Investigación: Se establece
con el fin de promover la investigación
y el monitoreo de la biodiversidad
en el PNAJCB, principalmente
de los objetos de conservación
priorizados. Se compone de
5 objetivos con sus respectivas
actividades, responsables y
requerimientos.
b. Unidad
Gestión del Riesgo: Se establece con el fin de prevenir
y mitigar los efectos producidos por las actividades
socio-culturales que afectan
la biodiversidad en
general, los objetos de conservación
y los servicios ecosistémicos
del PNAJCB. Así como, involucrar a las comunidades, asociaciones y empresas para formar grupos organizados
para la protección de la biodiversidad.
Se compone de 6 objetivos
con sus respectivas actividades,
responsables y requerimientos.
c. Unidad Producción
Sostenible: Se encarga de promover proyectos de producción sostenible en propiedades
privadas para el manejo del
PNAJCB, a través de buenas prácticas ambientales. Cuenta con 6 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.
Grettel Vega Arce, Secretaria Ejecutiva.—1
vez.—O.C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº DSG-212020.—( IN2020481131).
R-SINAC-CONAC-019-2020.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al acuerdo N° 17 de la Sesión N° 05-2016 del
23 en mayo del 2016, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento
de la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo
N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
Resumen Ejecutivo del Plan de General de Manejo
del Parque Nacional Volcán Arenal
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 22 de
la Ley de Biodiversidad número
7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo,
que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política
prioritaria de el SINAC facilitar
y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos
naturales y la biodiversidad presentes
en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que de conformidad
con el artículo 8 del Decreto
Ejecutivo N° 40054- MINAE del 21 de diciembre del 2016, el Área de Conservación Arenal Huetar Nortel
(inciso X) en adelante denominada ACAHN, es parte de la organización y con
las competencias del SINAC en
sus territorios respectivamente.
4º—Que es competencia
del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de
las ASP a lo largo de todo el territorio
nacional.
Considerando:
1º—Que el Parque
Nacional Volcán Arenal, en adelante PNVA, fue creado mediante Decreto Ejecutivo (DE) N°
20791-MIRENEM del 30 de setiembre de 1991 y ampliado a través de los DE N°
21197-MIRENEM del 23 de abril de 1992 y N°
23774-MIRENEM del 22 de noviembre del 1994, por su belleza escénica,
la actividad volcánica y la
producción hídrica, que favorece los asentamientos humanos cercanos y constituye atractivos turísticos cruciales para el desarrollo económico local y
regional.
2º—Que el ACAHN inició
el proceso de elaboración
del Plan General de Manejo del PNVA en junio del año
2011, con la participación de representantes
de diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales como comunidades, empresa privada, instituciones del estado, organizaciones no gubernamentales, entre otros.
3º—Que el Comité Científico Técnico (CCT) del ACAHN, en
Sesión Ordinaria N°
04-2012, celebrada el día
13 de diciembre del 2012, mediante
el Acuerdo N° 4; recibe y aprueba técnicamente el Plan
General de Manejo del PNVA.
4º—Que el Consejo
Regional del Área de Conservación
Central (CORAC ACAHN) en sesión
extraordinaria N° 02-2013 del día
25 de octubre del 2013, mediante
Acuerdo N° 6, aprobó Plan
General de Manejo del PNVA y mediante
Acuerdo N° 7, acordó elevar ante el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación
(CONAC), para su aprobación.
5º—Que el CONAC aprobó
en firme el Plan de Manejo del PNVA mediante Acuerdo N° 17 de la Sesión N°
05-2016 del 23 en mayo del 2016.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan
General de Manejo del Parque Nacional Volcán Arenal (PNVA).
RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL DE MANEJO
DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL
El Parque Nacional
Volcán Arenal (PNVA) fue creado el 30 de setiembre de 1991
mediante el Decreto Ejecutivo (DE) N° 20791-MIRENEM. Amplió
su superficie mediante los DE N° 21197-MIRENEM (23 de abril
de 1992) y N° 23774-MIRENEM (22 de noviembre del
1994). La justificación de su
creación se basa en la belleza escénica,
la actividad volcánica y la
producción hídrica. Esta última garantiza
el aporte constante de agua al Embalse Arenal (70%) y favorece los asentamientos humanos cercanos. Por otra parte, la belleza escénica y la actividad volcánica, se han constituido atractivos turísticos cruciales para el desarrollo económico local y regional.
Como parte del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACA-HN), se ubica en la región noroeste
de Costa Rica, entre el pie de monte de la Cordillera de Tilarán
y las Llanuras de San Carlos. Comprende
parte del cantón Tilarán, distrito Tronadora, parte del Cantón de San Carlos, distrito La
Fortuna y parte del cantón
de San Ramón, distrito Peñas
Blancas.
Con un área
12.080,00 ha, el PNVA se caracteriza por el majestuoso Volcán Arenal, el cual se eleva hasta aproximadamente 1.755,00 m.s.n.m.
Desde el año de 1968 estuvo en actividad
volcánica hasta en el 2010,
con erupciones regulares
que ofrecieron uno de los espectáculos
naturales más extraordinarios
e impactantes de Costa Rica.
Con una gran diversidad
biológica y características
geológicas y geomorfológicas
particulares, el PNVA es considerado
como un laboratorio natural
al presentar ecosistemas
que van desde iniciales estados de sucesión hasta bosques
primarios.
El actual Plan General de Manejo del PNVA, se comenzó a elaborar en el segundo trimestre del 2011 y concluyó un año después, en el 2012, teniendo como objetivo
“Gestionar, manejar y conservar el PNVA, para asegurar
el uso sostenible de los servicios ecosistémicos generando bienestar humano para las comunidades
locales y organizaciones, durante
el período 2012-2020”.
La elaboración
del documento consistió de tres etapas: a) un diagnóstico general, b) cuatro talleres de construcción y
consulta con las comunidades, organizaciones
estatales y ONGs y c) aprobación
del mismo por los actores.
El Plan de Manejo se encuentra
estructurado de la siguiente
manera: 1) Resumen, 2) Antecedentes y Marco Estratégico
del PNVA, 3) Objetos de conservación
del PNVA, 4) Zonificación del PNVA, 5) Programas de Manejo y Estrategias, y 6) Literatura consultada.
Los objetos de conservación se determinaron conjuntamente con los actores en el proceso de construcción del Plan General de Manejo,
según las prioridades y necesidades del PNVA, de la sociedad
civil o de ambas:
LOS OBJETOS DE CONSERVACIÓN DEL PARQUE
NACIONAL VOLCAN ARENAL
1º—Agua: El
sistema hidrográfico donde está inmerso
el PNVA abastece de agua a más de 20 comunidades alrededor del área protegida, como en el entorno del lago Arenal y aguas abajo. Se presentan dos subcuencas: la del río Arenal y
la del río Peñas Blancas, ambos tributarios de la cuenca del río San Carlos. Por
las condiciones físicas, la
precipitación y la exposición,
hay una buena cantidad de nacientes de microcuencas, la
mayor parte escurriendo sus
aguas hacia el Embalse Arenal.
2º—Suelos:
En el PNVA se encuentran suelos derivados de materiales volcánicos con cierto grado de fertilidad del Orden Inceptisoles,
los cuales ocupan cerca del 68,8% del área del parque. Hay presentes también suelos del Orden Entisoles, Suborden Psamment, que son suelos con horizontes poco desarrollados, delgados, asociados a pendientes escarpadas y generados principalmente del
material parental, desde las alturas
del Cerro Chato, hacia el norte, abarcando el Volcán Arenal y hasta los límites
del área protegida. Estos ocupan el 15,8% del área del parque. Finalmente, del mismo Orden de
los Entisoles, están los suelos del Suborden Psamment que cubren la parte al oeste del parque, localizados del río Agua Caliente hacia el norte (12,4% del PNVA). Son de textura
arenosa formada en condiciones de pendientes planas de hasta 2% de inclinación.
3º—Bosques:
Poseen bosques tropicales
maduros, los cuales son considerados
como los ecosistemas terrestres más importantes debido a la gran cantidad y diversidad de especies pertenecientes a múltiples grupos taxonómicos que albergan. Estos bosques ocupan un 76,3%
(9.215 ha) del PNVA. Son un bloque relativamente homogéneo, aunque fracturado por el volcán Arenal, áreas en iniciales etapas
de sucesión en las faldas del volcán y potreros cercanos a las carreteras y en fincas privadas
dentro de los linderos del PNVA.
4º—Historia
(Natural y Cultural del volcán): La historia geológica del Volcán Arenal viene desde al menos 7.000 años atrás, caracterizada
por cientos de fases explosivas cada 800 años. La formación del Volcán Arenal contribuyó al represamiento de las aguas del río Arenal, lo que formó un paleolago, que se drenó en forma natural hace cientos de años. Con la construcción de la Represa de Sangregado (lago Arenal) y del embalse artificial del lago
Arenal, se retornó a la condición
que posiblemente imperaba en el pasado.
5º—Cerro Chato:
Localizado al sureste del Volcán Arenal y debe el nombre a su cumbre truncada,
causada por explosiones que
destruyeron su cima, la cual alcanza
los 1.140,00 m.s.n.m. y presenta
un área de unos 1000 ha. Consiste de un cono volcánico, cuyo cráter aloja una laguna de unos 18,8 m de profundidad máxima. La última actividad del volcán Chato se remonta a unos 3.700 años. En este
volcán el bosque es más denso y húmedo en la ladera caribe o norte, mientras que los árboles son más delgados del lado sur, con influencia pacífica. En este sitio no se permite la visitación turística, ya que el aplastamiento o pisoteo, la erosión y el paso veloz del agua de lluvia o escorrentía causan fuertes deterioros al ecosistema.
6º—Aves: El PNVA cuenta
con una avifauna impresionante, incluyendo
aproximadamente 376 residentes
y casi 90 aves migratorias. Entre las especies más importantes están el Quetzal (Pharomachrus mocinno) considerada por la UICN
con su población en disminución e incluida en el Apéndice I de CITES. También alberga al Gavilán Blanco (Leucopternis albicollis) y el Pavón (Crax
rubra), incluidos en el apéndice II de CITES, asimismo se
pueden observar otras aves de importancia
para la caza como el Pájaro
Campana (Procnias tricarunculatus),
la Chorcha o Cacique Amarillo (Icterus prosthemelas) y el Jilguero (Myadestes melanops).
7º—Felinos: De las doce
especies de felinos silvestres del Neotrópico, cinco tienen muy
mucha probabilidad de estar presentes en el PNVA, entre ellas se encuentra el puma (Puma concolor), manigordo
u ocelote (Leopardus pardalis), caucel (Leopardus wiedii), león breñero (Herpailurus
yagouaroundi) y oncilla (Leopardus
tigrina) especies que requiere grandes áreas de bosque denso para movilizarse y cazar sus presas y que son consideradas en peligro de extinción
por la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317.
8º—Tepezcuintle:
El hábitat del tepezcuintle
(Agouti paca) está asociado a cursos de agua. Se considera localmente común y ampliamente distribuido, pero en algunas
áreas es una especie rara o ausente debido a la presión de la caza y
a la deforestación de su hábitat natural. La cacería de subsistencia es reforzada por costumbres locales, lo que ha deteriorado
mucho sus poblaciones, a pesar de la protección que le brinda la legislación nacional.
LA ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL
VOLCÁN ARENAL
La “Zonificación del PNVA” se estableció
en forma conjunta y participativa con los diversos grupos sociales que participaron de los talleres y se
generó la siguiente clasificación de zonas para el PNVA:
1º—Zona de Protección Absoluta (ZPA): Ofrece el máximo grado de protección, contiene valores naturales frágiles e importantes en su estado
natural y funciona como un
banco genético. En el PNVA comprende una superficie de
10.413,36 ha (86,17%). En esta
área solo se permite la investigación científica controlada y las actividades oficiales de manejo, protección y conservación.
2º—Zona de Uso Restringido (ZUR): Corresponden a las Zonas de Protección
de recurso hídrico y
parches con cobertura boscosa
menores a 2 ha. Comprende
una superficie de 289,33 ha (2,39%) en el PNVA. Además de lo establecido en la Ley Forestal N° 7575, en esta zona se permite principalmente la conservación,
control y protección, investigación
científica controlada, educación ambiental, turismo especializado y manejo activo de ecosistemas.
3º—Zona Uso Público (ZUP): Esta zona se
divide en 2 subzonas que se
detallan a continuación.
3.1. Subzona Uso Público
Extensivo (ZUPE): Se permite
el ingreso de visitantes
con fines de recreación, educación
e investigación, así como otras disposiciones
que la administración crea conveniente, con menor concentración de visitantes y poca infraestructura. Abarca 3,37 ha (0.03 %) del PNVA.
3.2. Subzona
Uso Público Intensivo (ZUPI): Se permite el ingreso de visitantes con fines
de recreación, educación e investigación, así como otras disposiciones
que la administración crea conveniente, que permite mayor concentración de visitantes y
mayor infraestructura, con 2 ha de superficie total del PNVA (0.02 %).
4º—Zona de Uso
Especial (ZUE): Son espacios donde
la Administración requiere infraestructura para una efectiva
gestión del área protegida. Comprende 1 ha (0.01
%) de la extensión total del PNVA.
5º—Zona de Uso
Sostenible de Recursos
Naturales (ZUSRN): Permite el aprovechamiento
de los recursos en áreas alteradas de propiedad privada hasta que se compren las tierras. No aplica
para áreas cubiertas de
bosque. Esta zona comprende
1.370,94 ha (11.35 %) del PNVA.
6º—Zona de Amortiguamiento
(ZA): Es la franja o borde
que rodea al PNVA y su función es disminuir el impacto de las actividades circundantes. Abarca 42.653,31 hectáreas.
PROGRAMAS DE MANEJO Y ESTRATEGIAS
El Plan de Manejo del PNVA establece una serie de “Programas de Manejo y Estrategias”, los cuales corresponden a los programas con las respectivas unidades de manejo que el PNVA requiere para implementar el Plan
de Manejo, incluyendo el requerimiento de personal para cumplir
con las estrategias propuestas.
Se establecen tres programas y siete unidades de manejo.
1º—Programa Administrativo:
Este programa se encarga de
implementar los objetivos, así como el seguimiento
y evaluación anual del Plan
de Manejo. Posee una sola unidad de manejo:
a. Unidad Administrativa
y Financiera: En la estrategia para esta unida se describen 4 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.
2.—Programa Social. Se compone de tres unidades de manejo:
a. Unidad Educación
Ambiental y Comunicación: Se encarga
de diseminar el conocimiento
e información de los ocho objetos de conservación del PNVA,
así como las amenazas, contribuyendo a profundizar valores, comportamientos y acciones positivas. La estrategia se compone de 4 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.
b. Unidad Turismo: Es responsable de la planificación, manejo, operación y monitoreo de la actividad turística dentro del parque nacional, bajo criterios de sostenibilidad. La estrategia cuenta con 5 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.
c. Unidad Tenencia de la Tierra: Su objetivo es gestionar la propiedad pública y privada en el Parque Nacional Volcán Arenal y su zona de amortiguamiento, además de velar
por el cumplimiento de las restricciones
establecidas en la zonificación. La estrategia comprende 5 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.
3º—Programa Recursos
Naturales. Está conformado
por tres unidades de manejo:
a. Unidad de Investigación:
Se establece con el fin de promover
la investigación y el monitoreo
de la biodiversidad en el
Parque, principalmente de los objetos
de conservación priorizados.
Se compone de 3 objetivos
con sus respectivas actividades,
responsables y requerimientos.
b. Unidad Gestión del Riesgo: Esta unidad debe contribuir al mantenimiento de la
estructura y función de los
ecosistemas para garantizar
la permanencia de los bienes
y servicios ecosistémicos.
Se compone de 5 objetivos
con sus respectivas actividades,
responsables y requerimientos.
c. Unidad Producción Sostenible: Se encarga de promover proyectos de producción sostenible en propiedades
privadas como una estrategia paliativa mientras se logra comprar las propiedades. Cuenta con 5 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Grettel Vega Arce, EL Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud
N° DSG-22-2020.—( IN2020481133 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0919-2020.—Expediente N° 20826.—Chontales
CDM Tres Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de condominio horizontal residencial comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 112.508 / 585.902, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN22020480299 ).
ED-0871-2020.—Exp. N°
20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas
Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del rio, Río Barú, efectuando la captación en
finca de los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
industrial-quebrador. Coordenadas 140.799 / 552.334 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480330 ).
ED-UHSAN-0065-2020.—Expediente N° 6197.—JOJ la Palmareña S. A.,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Miriam Miranda en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480745 ).
ED-UHSAN-0066-2020.—Exp. número 20848P.—Agrícola
Ganadera Ameey S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 270.202 / 475.518 hoja Fortuna. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 270.200 / 475.497 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480773 ).
ED-0912-2020.—Expediente número 2632.—Hacienda Guacalillo S.A., solicita
concesión de: 3.6 litros por segundo del Río
Bermúdez, efectuando la captación en finca de Productos de Concreto
Sociedad Anónima en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 513.500 hoja Abra. 3.6 litros por
segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de Inversiones ELYT S.A. en San Rafael, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020480975 ).
ED-0289-2020.—Exp. 12814.—Evelyn María,
López Chavarría, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020480979 ).
ED-0905-2020.—Expediente número 20791.—Junta
Administrativa Colegio Técnico Profesional de
Pococí, Guápiles, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.145 /
560.564 hoja Guápiles. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.764 / 560.834 hoja Guápiles.
5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 244.557 / 560.521 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020480984 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0063-2020.—Expediente N° 7233.—Marvin Antonio Araya Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 246.251 / 495.978 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.473 / 469.905 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020480425 ).
ED-0894-2020. Exp. 6759P.—Newreco Costa Rica S.
A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-379 en finca de su propiedad en Rio Segundo,
Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.580 /
513.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020480471 ).
GERENCIA
FINANCIERA
SUB-AREA
GESTION ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000001-1103
(Aviso N°3)
Servicios
de consultoría para el diseño y acompañamiento en la implementación del o los
modelos conceptuales de costeo
de la caja costarricense de
seguro social, el cual será automatizada mediante una herramienta tipo ERP de
clase mundial
La Gerencia Financiera de la CCSS, informa a
todos los interesados que se encuentra disponible la nueva versión del pliego cartelario, en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1103. La fecha de apertura de
ofertas se prorroga para el miércoles 16 de setiembre del 2020 a las 10:00
horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción de la Gerencia
Financiera con coordinación previa, Licda. Pamela Sánchez Arias.—1
vez.—( IN2020481324 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
Addéndum Plan Anual de Compras
2020
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Amitriptilina Clorhidrato 10mg tabletas recubiertas |
1-10-29-0170 |
430000 |
CN |
¢430.000.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 219657.—
( IN2020481341 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000016-PROV
Compra de alcohol en spray bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha y hora de apertura: 8 de octubre del 2020,
a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 4 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2020481333 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 85-2020,
celebrada el 01 de setiembre del año 2020, artículos XIV y XVI respectivamente,
se dispuso a adjudicar las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000039-PROV
Contratación
de horas de asesoría y acompañamiento
en las soluciones para Big Data
y Ciencia de Datos
en la Plataforma Hadoop
A: Loyalty
Science Group S.A.,
cédula jurídica 3-101-722143, por un monto total de $73.079,36
_____________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000044-PROV
Sustitución
de cubierta de techo del Edificio de Ciencias
Forenses de la Ciudad Judicial,
San Joaquín
de Flores, Heredia
A: Consorción
CONSTACON-TEC integrado por la empresa Costacon
de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-388103 y la empresa Techos y
Estructuras de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-263065, por un monto
total de $463.300,00
Para todas las anteriores, demás términos y
condiciones según cartel y oferta.
San José, 04 de setiembre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020481260 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000014-2104
Adquisición de: “Reactivos varios
en sangre”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es:
Abbott
Healthcare Costa Rica S. A., para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16
y 17. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 03 de setiembre del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N°
219627.—( IN2020481336 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000034-2104
Adquisición de: “materiales varios
repuestos de grifería”
Se les comunica a los interesados que
las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Importadora Vel Internacional
S. A. para los ítems 16, 18, 24, 28, 29, 31, 35, Materiales de Acero R y
A S. A. para los ítems 1, 9, 10, 11, 15, 19, 21,
23, 25, 26, 30, 33, 36, 39, 42, 49, 50, 53, 63, 64, 65, 66 y 67, Hermanos Cantillo Cortés HERCA S.A. para los ítems
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 20, 22, 27, 32, 34, 37, 38, 40, 41, 43,
44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 69 y 70.
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 04 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020481337 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000042-2104
Adquisición de: “reactivos para la realización
de pruebas hematológicas especiales”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: CAPRIS S.
A., para ítems 1, 2, 3, 4, y 5. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 04 de septiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 226.—Solicitud N°
219505.—( IN2020481512 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000037-2104
Adquisición de reparación y lavado
de cortinas
antibacterianas para servicio hospitalario
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Pacific
Innovations de C.R. S. A. para ítem 2 y a Sofi
Gris de Alajuela S. A. para ítemes 1, 3 y 4. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de septiembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 227.—Solicitud N° 219515.—( IN2020481516
).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en
sesión ordinaria N° 12-2020
celebrada el día 21 de julio del 2020, mediante acuerdos número 9 y 10, acuerda: Incorporar tres Disposiciones Transitorias al “Reglamento de Presupuestos Participativos de la
Municipalidad de Acosta”. El texto completo lo puede accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=310:acuerdo-presupuestos-participativos.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—
( IN2020481386 ).
MUNICIPALIDAD DE CORONADO
Según acuerdo
2020-009-37, tomado en la sesión ordinaria N° 009-2020, celebrada el 29 de junio de 2020,
solicito realizar la modificación del artículo 5 del Reglamento para la Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
y las Instalaciones Deportivas
del Cantón Vázquez de Coronado, que al detalle indicará:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN Y LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL
CANTÓN VÁZQUEZ DE
CORONADO
“Artículo 5°—Estará integrada por siete miembros, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:
a) Dos miembros
de nombramiento del Concejo
Municipal;
b) Dos miembros
de organizaciones deportivas
y recreativas del cantón, y;
c) Un miembro
de las organizaciones comunales
restantes del cantón.
d) Dos miembros
de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo
Municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del Comité.
Se respetarán las pautas de
procedimiento establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.
La designación de los representantes
indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad
de género, publicidad y transparencia.
En caso
de no realizarse la designación
de los dos representantes indicados
en el inciso d), será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos
integrantes, respetando siempre el principio de paridad
de género, publicidad y transparencia.
Todas las posiciones
durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración
alguna. Los nombramientos
se realizarán durante el mes de octubre y entrarán a regir en el mes de noviembre
de cada año, previa la respectiva juramentación ante el Concejo Municipal.
Deberán ser residentes del cantón Vázquez de
Coronado, con mayoría de edad,
contar con honorable conducta
y tener experiencia en la gestión o administración deportiva.”
Acuerdo. Cuenta
con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.
Es todo.
Coronado, 6 de julio del 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020480285 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO
Asunto: Reforma
al reglamento de sesiones municipales.
Que siendo que mediante ley 9842, se reforma el artículo 37 del Código
Municipal para introducir un inciso
bis al mismo, que se denomina
“Toma de posesión y realización
de sesiones virtuales en caso de emergencia
nacional o cantonal”, esto
a raíz de la situación que vive el país con la declaratoria de emergencia nacional a raíz del Covid 19, se hace necesario en caso
de emergencia o decretos nacionales que obliguen a realizar sesiones virtuales tener reglamentado dicha situación por lo que de manera respetuosa propongo la siguiente reforma, para agregar al artículo 14 Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal del cantón de Garabito, un inciso bis para poder realizar sesiones virtuales en caso
de requerirse.
Proyecto de reforma de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de
Garabito:
El Concejo Municipal de Garabito, en
el ejercicio de las facultades
que le confieren la Constitución
Política en los artículos 169 y 170, también en el Código Municipal en el artículo 4º inciso a); artículo 13 inciso d); y artículo 50, decreta el siguiente:
Este Concejo
Municipal, en virtud de la reforma operada mediante la ley Nº 9842 del 27 de abril
del 2020, denominada: “Toma de posesión
y realización de sesiones virtuales en caso
de emergencia nacional o
cantonal”, con que se modificó el artículo 37 y se adicionó el artículo 37 bis, ambos del Código Municipal se dicta el presente proyecto de reforma de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de
Garabito:
Artículo 1º—Adiciónese
un inciso bis al artículo
14 del Reglamento de Sesiones
y Funcionamiento del Concejo
Municipal del cantón de Garabito:
“Artículo 14 bis.-Cuando
por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal,
el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier
lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación conforme lo regula el artículo 37 bis del
Código Municipal. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.
En las sesiones
virtuales, es indispensable que exista
deliberación y que el voto
sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si
la telecomunicación permite
una comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos,
que permita una interacción
amplia y circulación de la información con posibilidad de
que los miembros se comuniquen
verbal y visualmente. Este extremo
será verificado por el Departamento de Tecnologías de la
Información.
El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar
la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado
por los medios ópticos o magnéticos idóneos.
Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.
La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el Acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del Colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como
los demás elementos que impone la Ley.
De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual
del miembro por medio de videoconferencia
será remunerada mediante la dieta correspondiente.
Sin embargo, al igual que en caso
de sesiones presenciales,
es indispensable que la sesión se haya
celebrado sin interrupciones
técnicas, de manera
continua y que los miembros hayan
estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.
Deberá garantizarse
además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad
de condiciones para sus integrantes.
La Presidencia dará apertura a la sesión virtual
dentro de los primeros quince minutos
a los que refiere el artículo
38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo
de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.
Deberá garantizarse
que todos los miembros del
colegio hayan recibido por
sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación.
Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos,
esta será una vía de uso excepcional.
Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables tanto a las sesiones,
los acuerdos y normal actuar
del órgano colegiado.
En el caso
de las sesiones virtuales excepcionales a las que refiere este artículo, la Secretaría del Concejo Municipal podrá emitir una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia
que tendrá la validez requerida para el correspondiente
pago de dietas.”
Se publique conforme al artículo 43 del Código Municipal.
Garabito, 4 de setiembre 2020.—mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N° 2100.—Solicitud N° 219414.—( IN2020481259 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Rode Raquel
Ramírez Dawvison Secretaria
Municipal Certifica: La suscrita
en calidad de secretaria del Concejo Municipal,
certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según la Sesión Ordinaria número 17, celebrada el día 25 de junio del año 2020, que dice:
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como
el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
2º—Que el presente
reglamento tiene como objetivo que la
Municipalidad pueda otorgar
ayudas temporales a los habitantes del cantón de Matina, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social
que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio en concordancia con el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.
3º—Que es competencia
del Concejo Municipal la aprobación
de los reglamentos de la corporación
municipal. Por tanto;
Acuerdo N° 6
Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda
aprobar el reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del cantón de matina de la Municipalidad de Matina.
Por tanto se instruye a la administración para
que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública
no vinculante, por el término
de diez días hábiles, de previo a su aprobación como
reglamento en firme.
Aprobada por unanimidad con dispensa
del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado.
REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES
A LAS Y LOS HABITANTES DEL CANTÓN
DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De las definiciones: Para efectos de
lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a) Ayuda Temporal: Otorgamiento de beneficio, desembolso específico y/o entregas de materiales, artículos, instrumentos, efectuado por la Municipalidad de Matina
a una persona, familia, centros
de educación pública, de beneficencia o servicio social
para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.
b) Desgracia
o infortunio: Acontecimiento
inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona,
una familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social.
c) Emergencia:
Es la identificación temporal y espacial
del estado de crisis y/o pandemia,
con base en la magnitud de
los daños, las pérdidas y
las entradas económicas dejadas
de percibir. Es un estado
de necesidad y urgencia que
obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases
progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y
que se extiende en el tiempo hasta que se logra el
control definitivo de la situación.
d) Desastre
y/o pandemia: Es la interrupción
del funcionamiento normal de la sociedad
ante la manifestación progresiva,
súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo
y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental
y la organización social.
e) Hogares
en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por
persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no
satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.
f) Hogares
en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por
persona inferior a la línea de pobreza,
pero superior al costo de
la Canasta Básica Alimentaria.
g) Valoración
social: Proceso metodológico
de investigación estructurada
que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona, familia,
centros de educación pública, de beneficencia o servicio social por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.
h) Afectación
a la salud: Comprende aquella situación que provoque un estado de afectación a la salud, causando incapacidad temporal o permanente, en donde requiera el solicitante la asistencia de equipo o instrumentos no suministrados por la Caja Costarricense del Seguro Social.
i) Valoración
técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de los Departamentos Municipales delegados por la Alcaldía
Municipal ante la ocurrencia de un evento en el Cantón
de Matina, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se
determine la afectación real sobre
personas, viviendas, infraestructura,
ambiente, centros de educación pública, de beneficencia o de servicio social
procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.
j) Informe Técnico de Situación: Informe que consigna
los resultados de la valoración
y la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de
los Departamentos Municipales
delegados por la Alcaldía
Municipal, sobre el otorgamiento
de la ayuda temporal solicitada.
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: La
Municipalidad podrá otorgar
ayudas temporales a los/las
habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las
cuales este reglamento contempla:
a) Aquellos casos que presentan problemas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía, entre otros), causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente, entre otros), de origen tecnológico (materiales peligrosos, entre otros) y de origen biológico que afecten la salubridad pública (pandemias, entre otros) que ocasionen un daño en los bienes materiales
y económicos en un momento y espacio determinado.
b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar.
c) Aquellos
casos en donde se demuestre una situación de afectación especial
a la salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente
a la persona, y que para su atención
se requiera equipo especial
no suministrado por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
d) Aquellos
centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social
que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Matina, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este reglamento,
definiéndose de la siguiente
manera:
I) Centros educativos públicos: Kínder Garden, Escuelas y
Colegios financiados por el Ministerio
de Educación Pública ubicados en el Cantón de Matina.
II) Centros
de beneficencia: Entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que se dediquen a la atención de
personas de riesgo social, que promuevan
y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a la población del Cantón
de Matina.
III) Centros
de Servicio Social: Aquellas
entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del Cantón de Matina.
Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario(a)
de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as),
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón de Matina.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser costarricense
por nacimiento y/o naturalización,
y con cédula de residencia al día.
d) Encontrarse
en una situación de desgracia, infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.
e) No se otorgará
una ayuda temporal a aquellas
personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios(as)
de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.
f) Que el solicitante
que viva en zonas o terrenos
declarados de emergencia
por la Comisión Nacional de Emergencias
que en el caso de ayuda requerida para personas que
viven en esta condición, ésta se dará únicamente
cuando así lo solicite expresamente por medio
de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para
la ayuda social de alimentación,
vestido, alquiler temporal
y en el caso que la persona
requiera una ayuda con
material de río deberá expresarlo en la misma solicitud. Además, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por
un abogado de vecinos que den fe
que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores
a la emergencia.
g. En el caso de menores
de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.
Artículo 4º—Del otorgamiento de la ayuda
temporal: La ayuda temporal a una persona, familia solicitante, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social se otorgará por
una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en especie:
I) Enseres.
II) Artículos
de primera necesidad.
III) Materiales
de construcción.
IV) Artículos
e instrumentos para coadyuvar
la atención de problemas de
salud.
V) Entre otros
aprobados por la Comisión
de Asuntos Sociales.
Esto de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso
por; la Asociación de Desarrollo Integral de su jurisdicción y/o el departamento de trabajo social
para que realicen las valoraciones
pertinentes.
Artículo 5º—Del monto de la ayuda temporal: El
monto de la ayuda no será en ningún
caso, mayor a la suma de tres salarios base fijados en el Código Penal (oficinista 1). Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado
que establezca la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 6º—Sin necesidad de Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales o Acuerdo del Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal podrá otorgar ayudas temporales hasta por un monto de un salario base en los términos del artículo anterior, en aquellos casos considerados de urgencia y/o necesidad manifiesta a juicio de dicho funcionario y en las condiciones que éste determine,
lo cual deberá justificar al Concejo mediante el informe respectivo.
Artículo 7º—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad de Matina,
deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su
presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada -Ayudas a Indigentes en Especie
o en Efectivo- establecida para esos efectos. Siendo qué, si no se cuenta
con esos recursos, la
Municipalidad estará inhibida
para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Artículo 8º—En caso de
que un acontecimiento de grandes
proporciones y/o pandemias afecte a los habitantes del cantón de Matina, la
Municipalidad podrá realizar
modificaciones presupuestarias
para atender a tantas
personas o familias afectadas
por dichas emergencias.
Artículo 9º—Del procedimiento:
a. En casos de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:
I) La persona o familia
interesada deberán presentarse a la Alcaldía
Municipal o a quien éste delegue para llenar una boleta de solicitud o de igual forma podrá realizar la solicitud a través de las plataformas tecnológicas que disponga la Municipalidad de Matina
para la ayuda temporal por emergencia,
desastre y pandemias que ocurran. La parte afectada deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la
solicitud cuando así lo requiera la Municipalidad.
II) La Alcaldía
Municipal, remitirá los casos
de emergencias o desastres ocurridos a aquellas dependencias debidamente autorizada por la Alcaldía
Municipal, a fin de que sea valorada
la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo
Municipal para su aprobación
o denegación. Si la ayuda
temporal es aprobada, se trasladará
el acuerdo municipal a la Alcaldía
Municipal, a fin de que ordene la entrega
del beneficio. La Comisión,
así como la dependencia autorizada por la Alcaldía Municipal están facultadas para requerir a la
persona, o familia solicitante
de la ayuda temporal, la información
y los documentos adicionales
que estime como necesarios y pertinentes a fin de
valorar el caso y recomendar su aprobación
o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.
b. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza
extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar:
I) La persona o familia
interesada deberá retirar y presentar debidamente lleno en la Alcaldía Municipal el formulario de solicitud de ayuda temporal que se ha dispuesto
para tal fin. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que la
Municipalidad solicita.
II) Los Concejos
de Distrito, en cumplimiento
del artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el presidente y secretario correspondiente, de igual forma se autoriza a las Asociaciones de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente a efectuar dichas recomendaciones, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados a la Comisión de Asuntos Sociales por el recomendado a la
hora de apersonarse a solicitar
el beneficio.
III) La Comisión
de Asuntos Sociales, para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la
persona o familia solicitante
de la ayuda temporal, la información
los documentos adicionales
que estime como necesarios y pertinentes a fin de
valorar el caso y recomendar su aprobación
o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos considerados. Una vez culminado el estudio, deberá emitir el dictamen del caso ante
el Concejo Municipal de Matina
para su aprobación o denegación. Cuando así lo considere pertinente, podrá la Comisión en cuestión
requerir la realización del
estudio y presentación de informe al (la) Trabajador(a)
Social Municipal. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía Municipal,
a fin de que ordene las medidas
del caso para su ejecución.
c. En los casos de personas que sean afectadas por una situación de salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente,
y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá:
I) Presentar la solicitud ante el Concejo
Municipal, acompañada de la documentación
que demuestre la situación
de salud, así como la descripción del tipo de ayuda que requiere, con la indicación expresa de si ésta
es o no suministrada por los servicios
de atención de la Caja Costarricense del Seguro.
II) La Comisión
de Asuntos Sociales, podrá corroborar con las autoridades locales de la Caja, si existe o no disponibilidad de apoyo o recursos en el cantón.
III) La Comisión
de Asuntos Sociales, realizara por cuenta propia o a través del profesional en Trabajo Social, con que dispone la Municipalidad, el estudio sobre la condición socioeconómica del núcleo familiar del cual forma parte el solicitante, valorándose el ingreso mensual total.
IV) Podrán
autorizar el otorgamiento
de compra de sillas, equipo de asistencia, instrumento o artículos que estén debidamente acreditados sean necesarios para el mejoramiento
del estado de salud.
d. En los casos que centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Matina afectados por el riesgo, emergencia, desastre o pandemia que se esté dando en
el momento:
I) Los centros de educación pública, de beneficencia o servicio social deberán presentarse a la Alcaldía Municipal o a quien éste delegue
para llenar una boleta de solicitud para la ayuda temporal
por emergencia, desastre y pandemias que ocurran. Además, la parte afectada deberá aportar en forma escrita ante la Alcaldía Municipal
sus planteamientos debidamente
justificados y reunir con
los requisitos y en los casos que corresponda cumplir con el requisito de idoneidad.
II) La Alcaldía
Municipal, remitirá los casos
de emergencias o desastres ocurridos a aquellas dependencias debidamente autorizada por la Alcaldía
Municipal, a fin de que sea valorada
la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo
Municipal para su aprobación
o denegación. Si la ayuda
temporal es aprobada, se trasladará
el acuerdo municipal a la Alcaldía
Municipal, a fin de que ordene la entrega
del beneficio.
El solicitante deberá entregar a la Comisión, así como la dependencia
autorizada por la Alcaldía
Municipal quienes están facultadas para requerir a los centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social solicitantes de la ayuda
temporal, la siguiente documentación:
1- Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.
2- Tener su
personería jurídica al día y así aportarla.
3- Mantener
los libros legales al día y en orden.
4- Tener más
de dos años de constituidos
como tales.
5- Encontrarse
desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 2 inciso d) de este Reglamento.
Artículo 10.—De los plazos:
Para el desarrollo de las diferentes
acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:
a. En caso de las solicitudes interpuestas
por situaciones de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:
I) Informe Técnico de Situación:
A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia
afectada, la Unidad que al efecto
designe la Alcaldía
Municipal, dispondrá de tres
días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre
y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.
II) Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación
de las solicitudes, deberá conocerlo
y emitir el dictamen correspondiente
en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.
III) Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
en la primera sesión inmediata posterior.
IV) Entrega
de la ayuda: Una vez que el
Acuerdo Municipal es trasladado
a la Alcaldía Municipal y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución,
las dependencias involucradas
en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie,
tendrán como máximo tres días
hábiles para hacer entrega del beneficio o a excepción de casos de mayor urgencia que requieran un plazo menor.
b. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza
extrema, donde se presenten
situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar:
I) Información de Concejos de Distrito y Asociaciones
de Desarrollo Integral de la jurisdicción competente: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso
no mayor a cinco días hábiles, remitir a la Comisión de Asuntos Sociales la información que disponga sobre el particular y/o
las observaciones que estime
de utilidad para efectos de
la valoración técnica.
II) Dictamen: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los Concejos de Distrito y las Asociaciones
de Desarrollo Integral de la jurisdicción competente o se remita por parte de la Alcaldía Municipal la
solicitud del interesado,
la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de tres días hábiles
para la realización de la valoración
social y la elaboración de los informes
correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre
y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la
Municipalidad, en caso que
se le delegue la realización
del estudio.
III) Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
en la primera sesión inmediata posterior.
IV) Entrega
de la ayuda: Una vez que el
Acuerdo Municipal es trasladado
a la Alcaldía Municipal y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución,
las dependencias involucradas
en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo
o en enseres, tendrán hasta ocho días hábiles para hacer entrega del beneficio o en casos excepcionales podrá efectuarse en un plazo menor.
c. En los casos de personas que sean afectadas por una situación de salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente,
y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.
I) Dictamen: A partir
del momento en que se recibe la documentación sobre la condición de salud, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de cinco días hábiles para la realización de la valoración
social y la elaboración de los informes correspondientes,
así como para rendir el dictamen respectivo. El
plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la
Municipalidad, en caso de
que se le delegue la realización
del estudio.
II) Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
en la primera sesión inmediata posterior.
III) Entrega
de la ayuda: Una vez que el
Acuerdo Municipal es trasladado
a la Alcaldía Municipal y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución,
las dependencias involucradas
en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo
o en enseres, tendrán hasta tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o en casos excepcionales en un plazo menor.
d. En caso de las solicitudes interpuestas
por los centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia y de servicio social
para situaciones de riesgo,
emergencia, desastre y pandemia:
I) Informe Técnico de Situación:
A partir del momento en que se recibe la solicitud de centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia y
de servicio social, la Unidad que al efecto designe la Alcaldía Municipal, dispondrá de tres días hábiles,
para la elaboración del informe
correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre
y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.
II) Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación
de las solicitudes, deberá conocerlo
y emitir el dictamen correspondiente
en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.
III) Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
en la primera sesión inmediata posterior.
IV) Entrega
de la ayuda: Una vez que el
Acuerdo Municipal es trasladado
a la Alcaldía Municipal y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución,
las dependencias involucradas
en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie
tendrán como máximo tres días
hábiles para hacer entrega del beneficio o a excepción de casos de mayor urgencia que requieran un plazo menor.
Artículo 11.—La Municipalidad procurará beneficiar al mayor número de personas posible, en los casos especiales
en donde se proponga ayudas que superen los ¢500.000,00, que estén
debidamente justificadas, requerirá la aprobación por votación calificada del Concejo Municipal.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Conocida la publicación
de La Gaceta N° ___ del ____ ____ de mayo de
la pág. N° ___ al ___ que contiene
la publicación del Proyecto de Reglamento
de ayudas temporales a las
y los habitantes del Cantón
de Matina, el Presidente
Municipal - Regidor ________________________ procede
a someterlo a aprobación como Reglamento, para enviarlo nuevamente a publicar, por lo tanto: Los Señores
y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobarlo sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
Este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda:
Aprobar en todas sus partes el Reglamento de Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes del Cantón de Matina. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo N° ____. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo en firme. (Rige a partir de su publicación).
Walter Céspedes
Solano, Alcalde Municipal.- 1 vez.-
(________________).
Transitorio I.—Que, por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender
las ayudas establecidas en el presente reglamento.
Rode Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.—
1 vez.—( IN2020481056 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: destrucción, correspondiente
al título de: Diplomado en Educación Rural I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio:
156, asiento: 1896, a nombre de Adán
David Morales Figueroa, con fecha: 25 de mayo del
2015, cédula de identidad: 603880141. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24
de agosto del 2020.—Departamento
de Registro.—Proceso de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director, Coordinadora.—( IN2020480665 ).
SECRETARÍA DE ACTAS
31 de agosto de 2020
SENARA-JD-SA-193-2020
Ingeniera
Patricia Quirós Quirós
Gerente
Gerencia General
ASUNTO: Transcripción Acuerdo
N°6205
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6205, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N° 781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6205: Se conoce la solicitud
de declaratoria de interés
y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0680-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-028-2020 de 14 de agosto de
2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del
4 de enero de 1979, bienes
y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley
número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento
y funcionamiento de sistemas
de riego, avenamiento y
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de
las tierras en los distritos
de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del
22 de setiembre del 2015.
V.—Que el
Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento
de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear
el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces.
El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo,
Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción
de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0174-2020 del 10 de agosto de 2020 y oficio
SENARA-DAF-UTV-0114-2019 del 15 de octubre del 2019,
es necesaria la adquisición
de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real 104239-000 propiedad de 3-101-675852 Sociedad Anónima,
para la construcción de las obras
de ampliación del Canal Oeste Tramo
II revestido y con una sección
transversal capaz de conducir
un mayor volumen de agua a
la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco
del DRAT (Distrito de Riego Arenal Tempisque); por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a
adquirir mide: cuarenta y siete mil ciento treinta y tres metros cuadrados, según plano 5-2169095-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-022-2019 del 15 de octubre del
2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA
dispone de los recursos económicos
necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes, parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 104239-000 propiedad de
3-101-675852 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675852. El terreno
a adquirir se describe como sigue: Terreno
para construir canal de riego.
Situado en Falconiana. Distrito 01 Bagaces, cantón
04 Bagaces de la provincia a Guanacaste. Linda Norte:
René Rodríguez Araya, Roxana Chaves Sandino. Sur: Resto de 3-101675852 Sociedad
Anónima y Calle Pública con
un frente de 62.63 metros; Este: Resto de
3-101-675852 Sociedad Anónima; Oeste: Resto de
3-101-675852 Sociedad Anónima. Mide:
cuarenta y siete
mil ciento treinta y tres metros cuadrados, según plano 5-2169095-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-022-2019 del 15 de octubre de 2019,
realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por el predio
a adquirir.
Valor de la indemnización:
Terreno
a segregar: 47133 m2 ¢19.842.993.00
Monto
total: ¢19.842.993.00
Valor en letras: Diecinueve millones
ochocientos cuarenta y dos
mil novecientos noventa y tres colones 00/100
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-022-2019 y del plano catastrado 5-2169095-2019.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley
6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 394-20.—Solicitud N° 219424.—( IN2020481353 ).
ASUNTO: Transcripción Acuerdo
N° 6206
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6206, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6206: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0681-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-029-2020 de 14 de agosto del
2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del
4 de enero de 1979, bienes
y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento
y funcionamiento de sistemas
de riego, avenamiento y
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de
las tierras en los distritos
de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA, es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de
solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento
de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa
Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del
22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto
PAACUME contempla el aprovechamiento
de las aguas provenientes
del Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio
SENARA-GG-PAACUME-0073-2019 de 18 de setiembre de
2019 y oficio SENARA-DAF-UTV-0128-2019 de 18 de noviembre de 2019, es necesaria
la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula
folio real 5-59273-001-002-003, para la construcción
de las obras de ampliación
del Canal Oeste Tramo II revestido
y con una sección transversal capaz
de conducir un mayor volumen
de agua a la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT (Distrito de
Riego Arenal Tempisque);
por lo que resulta necesario
adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir
mide: quince mil setecientos
setenta y tres metros cuadrados, según plano 5-2156064-2019.
VII.—Que la Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera,
realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-034-2019 del 15 de noviembre del
2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA
dispone de los recursos económicos
necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes, parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59273-001-002-003, propiedad
de María de los Ángeles Salguera
Jarquín cédula 5-0150-0581, Juan José Rodríguez Salguera cédula 5-0367-0277 y, Gabriela Rodríguez Salguera cédula 5-0331-0966. El terreno
a adquirir se describe como sigue: Terreno
para ampliación de canal. Situado
en San Ramón. Distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia
a Guanacaste. Linda Norte: Baudilio Morales Morales; Sur: Walter Giovanni Mendoza Leiva,
Johnny Mendoza Leiva; Este: SENARA (Canal Oeste);
Oeste: Resto de Juan José Rodríguez Salguera,
Gabriela Rodríguez Salguera. Mide:
quince mil setecientos setenta
y tres metros cuadrados, según plano 5-2156064-2019.
Así mismo,
se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-034-2019 del 15 de noviembre de
2019, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por el predio
a adquirir.
Valor de la indemnización:
Terreno
a segregar: 15773
m2 ¢3.911.704,00
Daño al remanente: ¢1.709.519,30
Monto total: ¢5.621.223,30
Valor en letras: Cinco millones seiscientos veintiún mil doscientos veintitrés colones treinta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-034-2019 y del plano catastrado 5-2156064-2019.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada,
se otorga los propietarios
del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 394-20.—Solicitud N° 219432.—( IN2020481375 ).
Asunto: Transcripción
Acuerdo N° 6207
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6207, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N° 781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6207: Se conoce la solicitud
de declaratoria de interés
y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0682-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-030-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones
del SENARA, Adquirir, bienes
y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22
de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0173-2020 del 10 de agosto de 2020 y oficio
SENARA-DAF-UTV-0057-2020 del 02 de julio del 2020, es
necesaria la adquisición de
dos lotes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real 38216-000 propiedad de El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-002551, para la construcción
de las obras del Canal Oeste Tramo
III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar
el área regable dentro del
Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo
que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir
mide: Lote Uno: treinta y un mil cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano 5-2174220-2019. Lote Dos: sesenta y dos mil seiscientos treinta y seis metros
cuadrados, según plano 5-2210578-2020.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-014-2020 del 24 de abril del 2020, en donde se establece
el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por la adquisición
del inmueble, para lo cual el
SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de dos lotes libres de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula folio real 38216-000
propiedad de El Pelón de la
Bajura Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-002551. Los lotes
a adquirir se describen como sigue: Lote Uno. Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota. Distrito primero
Bagaces, cantón cuarto
Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda Norte:
Resto de El Pelón de la Bajura
S. A.; Sur: Intermanagement Costa Rica Limitada; Este: INDER; Oeste: Resto de El Pelón de la Bajura S. A. Mide: treinta y un mil cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano 5-2174220-2019. Lote Dos. Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota. Distrito primero
Bagaces, cantón cuarto
Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda Norte:
Resto El Pelón de la Bajura
S. A.; Sur: Intermanagement Costa Rica Limitada; Este: Resto El Pelón de
la Bajura S. A.; Oeste: Resto El Pelón
de la Bajura S. A., Río Salto. Mide:
sesenta y dos mil seiscientos
treinta y seis metros cuadrados,
según plano 5-2210578-2020.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-014-2020 del 24 de abril de 2020, realizado por la
Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa Financiera,
el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por los siguientes
conceptos:
LOTE UNO
Terreno
a segregar 31044
m2 ¢ 4.284.072,00
LOTE DOS
Terreno
a segregar 62636
m2 ¢ 7.641.592,00
Daños
(PSA) ¢
1.544.514,70
Valor total de la indemnización: ¢ 13.470.178,70
Valor en letras: Trece
millones cuatrocientos setenta mil ciento setenta y ocho colones setenta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAV-UTV-AV-014-2020 y los planos
5-2174220-2019 y 5-2210578-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada,
se otorga los propietarios
del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme y Unánime.
Bach. Daniela
Carmona Solano, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O.
C. N° 394-20.—Solicitud N° 219434.—( IN2020481377 ).
ASUNTO: Transcripción Acuerdo
N° 6202
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6202, tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria
N° 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6202: Se conoce la solicitud
de declaratoria de interés
y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0677-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-025-2020 de 14 de agosto del
2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3°
inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del
04 de enero de 1979, bienes
y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6° inciso
e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del
22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto
PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago
Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0071-2019 del 18 de setiembre de 2019 y el oficio
SENARA-DAF-UTV-0048-2019 del 28 de mayo de 2019, es necesaria
la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real 5-59302-001-002 propiedad
de Víctor Miguel Calvo Calvo, cédula de identidad N° 5-0183-0891, e Idalí
Rosales Villalobos, cédula de identidad N°
5-0215-0082, para la construcción de las obras de ampliación del Canal
Oeste Tramo II revestido y
con una sección transversal capaz
de conducir un mayor volumen
de agua a la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT (Distrito de
Riego Arenal Tempisque);
por lo que resulta necesario
adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir
mide: trece mil veintisiete metros cuadrados, según plano 5-2203907-2020.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-007-2019 del 27 de mayo de 2019, en
donde se establece el valor
que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año 2020 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 04 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3°
inciso f) de la Ley N° 6877 y, en
aplicación supletoria la
Ley de Expropiaciones número
7495 reformada integralmente
por la Ley N° 9286 publicada en
La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste,
Folio Real matrícula 5-59302-001002 propiedad de Víctor Miguel Calvo Calvo,
cédula de identidad N° 5-0183-0891, e Idalí Rosales Villalobos, cédula de identidad
N° 5-0215-0082. El terreno a
adquirir se describe como sigue: Terreno para construir ampliación de canal oeste (SENARA). Situado en San Ramón, distrito primero
Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, resto de Víctor Miguel Calvo Calvo
e Idalí Rosales Villalobos; sur, calle
pública con un frente de
124.51metros; este, INDER; oeste,
resto de Víctor Miguel Calvo
Calvo e Idalí Rosales Villalobos. Mide: trece mil veintisiete metros cuadrados, según plano N° 5-2203907-2020.
Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-007-2019 realizado por la Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa Financiera,
el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por el predio
a adquirir.
Valor de la indemnización:
Terreno
a segregar: 13027
m2 ¢2.858.123,80
Daño al remanente
¢1.067.306,50
Valor total de la
indemnización ¢3.925.430,30
Valor en letras: Tres millones novecientos
veinticinco mil cuatrocientos
treinta colones 30/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-007-2019 y del plano catastrado 5-2203907-2020.
Con fundamento en los artículos 7°
y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga
los propietarios del inmueble
el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 394-20.—Solicitud N° 219419.—( IN2020481467 ).
ASUNTO: Transcripción Acuerdo
N° 6203
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6203, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N° 781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6203: Se conoce la solicitud
de declaratoria de interés
y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0678-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-026-2020 de 14 de agosto del
2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del
04 de enero de 1979, bienes
y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22
de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio GG-PAACUME-0074-2019 del 18 de setiembre de 2019 y, oficio
SENARA-DAF-UTV-0083-2019 del 16 de agosto de 2019, es
necesaria la adquisición de
un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula
folio real 59272-000 propiedad del señor Baudilio Morales Morales cédula N° 9-0011-0395,
para la construcción de las obras
de ampliación del Canal Oeste Tramo
II revestido y con una sección
transversal capaz de conducir
un mayor volumen de agua a
la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco
del DRAT; por lo que resulta necesario
adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir
mide: siete mil ciento treinta y un metros cuadrados, según plano 5-2161863-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-010-2019 del 12 de agosto del 2019,
en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA
dispone de los recursos económicos
necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 04 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 04 de febrero
de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes, parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59272-000 propiedad del
señor Baudilio Morales Morales cédula 9-0011-0395. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno
para ampliación de canal. Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Linda norte, Río Cabuyo; sur, Juan
José Rodríguez Salguera y Gabriela Rodríguez Salguera, en medio servidumbre de paso de 6.00 m (Senara); este, Senara; oeste, resto de Baudilio Morales Morales. Mide: siete mil ciento treinta y un metros cuadrados, según plano 5-2161863-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-010-2019 del 12 de agosto de 2019, realizado por la Unidad Técnica de Valuación
de la Dirección Administrativa
Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por el predio a adquirir.
Valor de la indemnización:
Terreno a
segregar: 7131.00
m ¢2.067.990,00
Daño al remanente: ¢2.007.683,50
Monto
total ¢4.075.673,50
Valor en letras: Cuatro millones setenta
y cinco mil seiscientos setenta y tres colones cincuenta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-010-2019 y del plano catastrado 5-2161863-2009.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley
6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 394-20.—Solicitud N° 219420.—( IN2020481469 ).
Asunto: Transcripción
Acuerdo N° 6204
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el acuerdo N° 6204, tomado por la
junta directiva de SENARA, en
su sesión ordinaria N° 781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6204: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0679-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-027-2020 de 14 de agosto del
2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del
4 de enero de 1979, bienes
y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el
Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento
de las aguas provenientes
del Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0076-2019 del 18 de setiembre del 2019 y oficio
SENARA-DAF-UTV-AV-0105-2019 del 27 de setiembre del
2019, es necesaria la adquisición
de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real 104240-001-002 propiedad de los señores René
Rodríguez Araya cédula 5-0166-0992 y Roxana Chaves Sandino cédula 5-0187-0921,
para la construcción de las obras
de ampliación del Canal Oeste Tramo
II revestido y con una sección
transversal capaz de conducir
un mayor volumen de agua a
la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco
del DRAT (Distrito de Riego Arenal Tempisque); por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El lote a
adquirir mide: dieciocho mil ochocientos setenta metros cuadrados, según plano 5-2167572-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-017-2019 del 23 de setiembre del
2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA
dispone de los recursos económicos
necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones N° 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada
en La Gaceta 24 del
4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula N° 104240-001-002 propiedad
de los señores René Rodríguez Araya cédula
5-0166-0992 y Roxana Chaves Sandino, cédula 5-0187-0921.
El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en Falconiana,
distrito primero Bagaces, cantón
cuarto Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Linda norte: resto de René Rodríguez
Araya y Roxana Chaves Sandino; sur: 3-101-675852 Sociedad Anónima;
este: Carlos Humberto Quirós
Soto y Elsimey Silva Baltodano;
oeste: Resto de René Rodríguez Araya y Roxana Chaves
Sandino. Mide: dieciocho
mil ochocientos setenta
metros cuadrados, según plano 5-2167572-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-017-2019 del 23 de setiembre de
2019, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por el predio
a adquirir.
Terreno
a segregar 18870
m2 ¢2.566.320,00
Daño al remanente ¢293.726,40
Valor total de la indemnización ¢2.860.046,40
Valor en letras: Dos millones ochocientos
sesenta mil cuarenta y seis
colones cuarenta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-017-2019 y del plano catastrado 5-2167572-2019.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley
6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles
contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria Junta Directiva.—
1 vez.—O. C. N° 394-20.—Solicitud
N° 219421.—( IN2020481470 ).
Asunto: Transcripción
Acuerdo N° 6208
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6208, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6208: Se conoce
la solicitud de declaratoria
de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0683-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-031-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones
del SENARA, Adquirir, bienes
y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22
de setiembre del 2015.
V.- Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0038-2020 del 18 de marzo del 2020 y oficio
SENARA-DAF-UTV-0019-2020 del 06 de marzo del 2020, es
necesaria la adquisición de
un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real 38218-000 propiedad de Intermanagement
Costa Rica Limitada cédula jurídica
3-102-361039 en calidad de fiduciario, para la construcción
de las obras del Canal Oeste Tramo
III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar
el área regable dentro del
Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo
que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir
mide: ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano 5-2173654-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-015-2020 del 03 de febrero del
2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo
cual el SENARA dispone de los recursos
económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 38218-000 propiedad de propiedad de INTERMANAGEMENT COSTA RICA LIMITADA cédula jurídica 3-102-361039 en calidad de fiduciario. El lote a adquirir
se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en Bagaces, distrito primero
Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda Norte:
El Pelón de la Bajura
Sociedad Anónima; Sur: Resto de Intermanagement
Costa Rica Ltda.; Este: Resto de Intermanagement
Costa Rica Ltda.; Oeste: Resto de Intermanagement
Costa Rica Ltda. Mide: ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano 5-2173654-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-015-2020 del 03 de febrero de 2020,
realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por los siguientes
conceptos:
Terreno
a segregar 142459
m ¢15.812.949,00
Valor total de la indemnización: ¢15.812.949,00
Valor en letras: Quince millones ochocientos doce mil novecientos cuarenta y nueve colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAV-UTV-AV-015-2020 y el plano 5-2173654-2019.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley
6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Bach. Daniela
Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 394-20.—Solicitud N° 219435.—( IN2020481472 ).
ASUNTO: Transcripción Acuerdo
N° 6209
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6209, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6209: Se conoce la solicitud
de declaratoria de interés
y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0684-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-032-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones
del SENARA, Adquirir, bienes
y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del
22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0039-2020 del 18 de marzo del 2020 y oficio
SENARA-DAF-UTV-0020-2020 del 06 de marzo del 2020, es necesaria la adquisición de dos lotes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula
folio real 38214-000 propiedad de Hacienda El Pelón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-214615, para la construcción de las obras del
Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección
transversal para ampliar el área
regable dentro del Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) y llevar
el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca.
Los lotes a adquirir miden: Lote uno: cuarenta
y dos mil cuatrocientos diez
metros cuadrados, según plano 5-21783782020. Lote dos: ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis metros
cuadrados, según plano 5-2178377-2020.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-016-2020 del 04 de febrero del
2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo
cual el SENARA dispone de los recursos
económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de dos lotes libres de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula 38214-000 propiedad de Hacienda El Pelón
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101214615. Los terrenos a adquirir se describen
como sigue: Lote uno. Terreno
para construir canal de riego.
Situado en La Zopilota, distritos primero
Liberia y primero Bagaces, cantones primero Liberia y
cuarto Bagaces de la provincia
de Guanacaste. Linda Norte: Resto de Hacienda El Pelón
S. A.; Sur: Resto de Hacienda El Pelón S. A. y Banco Improsa S. A.; Este: Resto de Hacienda el Peló S. A. y Río Salto; Oeste: Resto Hacienda El Pelón S. A. Mide: cuarenta y dos mil cuatrocientos diez metros cuadrados, según plano 52178378-2020.
Lote dos. Terreno
para construir canal de riego.
Situado en La Zopilota, distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Resto de Hacienda El Pelón S. A.; Sur: Resto de Hacienda el Pelón
S. A. y El Pelón de la Bajura S. A.; Este: Resto
Hacienda El Pelón S. A.; Oeste: Resto de Hacienda el Pelón S. A. y Pelón de la Bajura S. A. Mide: ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis metros
cuadrados, según plano 5-2178377-2020.
Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-016-2020, realizado por la Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa Financiera,
el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por los siguientes
conceptos:
Lote Uno
Terreno
a segregar 42410
m2 ¢
4.961.970.00
Daños (PSA) 41874.85 m2 ¢ 562.828.70
Lote N°
2
Terreno
a segregar 172246
m2 ¢16.018.878.00
Daños (PSA) 93666.63 m2 ¢1.258.948.25
Valor total de la indemnización: ¢22.802.624.95
Valor en letras:
Veintidós millones ochocientos dos mil seiscientos veinticuatro colones noventa y cinco céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAV-UTV-AV-016-2020 y los planos
5-2178378-2020 y 5-2178377-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada,
se otorga los propietarios
del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 394-20.—Solicitud N° 219438.—( IN2020481473 ).
Asunto: Transcripción
Acuerdo N° 6210
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6210, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6210: Se conoce la solicitud
de declaratoria de interés
y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0685-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-033-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones
del SENARA, Adquirir, bienes
y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22
de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0040-2020 del 18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0021-2020
del 06 de marzo del 2020, es necesaria
la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula
folio real 16014-000 propiedad de BANCO IMPROSA
SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3-101-079006 en calidad de fiduciario,
para la construcción de las obras
del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección
transversal para ampliar el área
regable dentro del Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) y llevar
el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca.
El área a adquirir mide: treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano 5-2173653-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-017-2020 del 04 de febrero del
2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo
cual el SENARA dispone de los recursos
económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 16014-000 propiedad de
BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica
3-101-079006 en calidad de fiduciario. El lote a adquirir se describe como sigue: Terreno
para construir canal de riego.
Situado en La Zopilota, distrito primero
Liberia, cantón cuarto
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda Norte:
Hacienda El Pelón S.A. y resto de Banco Improsa S.A.; Sur: Resto de Banco Improsa
S.A.; Este: Resto de Banco Improsa S.A.; Oeste: Resto
de Banco Improsa S.A. Mide:
treinta y ocho
mil seiscientos cincuenta y
tres metros cuadrados, según plano 5-2173653-2019.
Así mismo, se aprueba
el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-017-2020, realizado
por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por los siguientes conceptos:
Terreno a segregar 38653.00 m ¢6.996.193,00
Construcción 144.00 m ¢32.954.687.85
Valor total de
la indemnización: ¢39.950.880.85
Valor en letras: Treinta y nueve millones novecientos cincuenta mil ochocientos ochenta colones ochenta y cinco céntimos.
Se autoriza a la Gerencia
para que comparezca ante Notario
Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAV-UTV-AV-017-2020 y el plano 5-2173653-2019.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley
6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Bach. Daniela
Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 394-20.—Solicitud N° 219439.—( IN2020481478 ).
ASUNTO: Transcripción Acuerdo N°6211
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites
correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°
6211, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo
N° 6211: Se conoce la solicitud de declaratoria de
interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante
los oficios SENARA-GG-0686-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-034-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a)
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del
SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra
inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas
nacionales de control de inundaciones.
II.—Que
la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las
obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan
posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos
de riego.
III.—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es
función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación
cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que
SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de
agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido
como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el
Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público
mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La
Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que
el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El
proyecto comprenderá además, la ampliación y
construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y
distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a
los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la
infraestructura para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que
de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0101-2020 del 27 de mayo de 2020
y oficio SENARA-DAF-UTV-0027-2020 del 16 de abril de 2020, es necesaria la
adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 59268-000 propiedad
de Corporación todos en Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3101-649298, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III
Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área
regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el
recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta
necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir
mide: trece mil novecientos veintiocho metros cuadrados, según plano 52181778-2020.
VII.—Que
la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera,
realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-022-2020 del 13 de abril del
2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos
económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte,
debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del
artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59268-000
propiedad de Corporación todos en Familia Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica 3-101-649298. El lote a adquirir se describe
como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en Asentamiento El
Golfo, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Linda norte, Resto Corporación todos en Familia S. A.; sur, camino
con un frente de 31.15 metros; este, calle pública con un frente de 119.51
metros; oeste, Resto Todos en Familia S. A. Mide: trece mil novecientos
veintiocho metros cuadrados, según plano 5-2181778-2020. Asimismo, se aprueba
el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-022-2020, realizado por la
Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes
conceptos:
Terreno a
segregar
13928 m2 ¢7.047.568,00
Daño al remanente ¢468.889,00
Vivienda 91.00 m2 ¢19.326.980,10
Valor total de la indemnización: ¢26.843.437,10
Valor en letras: Veintiséis millones
ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones diez
céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de
SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada
indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la
adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso
Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble,
adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-022-2020 y
el plano 5-2181778-2020.
Con
fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los
propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del
día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o
no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo
del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias
al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Junta Directiva.—Bach.
Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 394-20.—Solicitud N° 219440.—(
IN2020481480 ).
ASUNTO: Transcripción
Acuerdo N°6212
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6212, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6212: Se conoce la solicitud
de declaratoria de interés
y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0687-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-035-2020 de 14 de agosto del
2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley No.
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones
del SENARA, Adquirir, bienes
y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque
y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N°
184 del
22 de setiembre del 2015.
V.—Que el
Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio
SENARA-GG-PAACUME-0172-2020 del 10 de agosto de 2020
y oficio SENARA-DAF-UTV-0029-2020 del 27 de abril de 2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula
folio real 59265-000 propiedad actualmente
de Adrián Castro Saballo cédula 5-0233-0175 para la construcción de las obras del
Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección
transversal para ampliar el área
regable dentro del Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) y llevar
el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca.
El área a adquirir mide: tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados, según plano 5-2180701-2020.
VII.—Que la
Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera,
realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-025-2020 del 23 de abril del 2020, en donde se establece
el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por la adquisición
del inmueble, para lo cual
el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por
tanto
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un lote
libre de anotaciones, gravámenes
y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula 59265-000 propiedad de Adrián Castro Saballo
cédula 5-0233-0175. El lote a
adquirir se describe como sigue: Terreno de tacotal. Situado en Asentamiento El Golfo, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Canal de riego y en parte
camino; Sur: Resto de Adrián Castro Saballo; Este: Resto de Adrián Castro Saballo;
Oeste: Canal de riego y camino
con un frente de 140.09 metros. Mide:
tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados, según plano 5-2180701-2020.
Asimismo, se aprueba
el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-025-2020, realizado
por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por los siguientes conceptos:
Terreno a segregar 3141 m2 ¢
1.137.042.00
Daño al remanente ¢ 351.139.80
Valor total de la indemnización: ¢ 1.488.181.80
Valor en letras: Un millón
cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y colones ochenta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAV-UTV-AV-025-2020 y el plano 5-2180701-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada,
se otorga los propietarios
del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 394-20.—Solicitud
Nº 219442.—( IN2020481481).
Asunto: Transcripción
Acuerdo N° 6213
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6213, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N° 781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6213: Se conoce la solicitud
de declaratoria de interés
y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0688-2020 de fecha
19 de agosto de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-036-2020 de 14 de agosto del
2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones
del SENARA, Adquirir, bienes
y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.- Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22
de setiembre del 2015.
V.—Que el
Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes
del Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0171-2020 del 10 de agosto de 2020 y oficio
SENARA-DAF-UTV-0042-2020 del 15 de junio de 2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real 104241-001-002 propiedad de Carlos Humberto Quirós
Soto cédula 5-0230-0729 y Elsimey Silva Baltodano cédula 1-0802-0953, para la construcción
de las obras del Canal Oeste Tramo
III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar
el área regable dentro del
Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo
que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir
mide: ochenta y ocho mil ciento cinco metros cuadrados, según plano 5-2205331-2020.
VII.- Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-035-2020 del 12 de junio de 2020, en donde se establece
el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por la adquisición
del inmueble, para lo cual
el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 104241-001-002 propiedad
de Carlos Humberto Quirós Soto cédula 5-0230-0729 y Elsimey Silva Baltodano cédula
1-0802-0953. El lote a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego y zona protectora de canal. Situado en Falconiana, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Linda Norte: Martillos del Pacífico Sociedad Anónima; Sur:
Resto de Carlos Humbero Quirós
Soto y Elsimey Silva Baltodano;
Este: Calle Pública con un frente
de 239.70 metros; Oeste: René Rodríguez Araya y Roxana Chaves Sandino. Mide: ochenta y ocho mil ciento cinco metros cuadrados, según plano 5-2205331-2020.
Así mismo, se aprueba
el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-035-2020, realizado
por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por los siguientes conceptos:
Terreno a segregar 88105 m ¢9.017.546,75
Valor total de la indemnización: ¢9.017.546,75
Valor en letras: nueve
millones diecisiete mil quinientos cuarenta y seis colones setenta y cinco céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAV-UTV-AV-035-2020 y el plano 5-2205331-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley
6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de OCHO DIAS HABILES contado
a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Bach. Daniela
Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 394-20.—Solicitud N° 219444.—( IN2020481482 ).
ASUNTO: Transcripción Acuerdo
N° 6215
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6215, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6215: se conoce la solicitud
de expropiación que presenta
la Dirección Jurídica mediante el Memorando N°
SENARA-DJ-0020-2020.
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 2 de
la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del
SENARA fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.
II.—De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras,
adquirir, bienes y derechos
necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones. En particular el Servicio coordinará con la Comisión Nacional de Emergencia y
con los demás organismos correspondientes, la elaboración
y ejecución de programas de
prevención y control de inundaciones.
III.—El artículo
4 de la Ley supra citada, indica
que corresponderá a SENARA el diseño,
construcción y mantenimiento
de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.
IV.—En igual sentido, el artículo 16 de la Ley indicada, faculta al SENARA a construir las
obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de control de inundaciones.
V.—El artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA, es función de la Junta Directiva
expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva.
VI.—En el marco del Proyecto de Canalización
y control de inundaciones del Río Limoncito,
Limón, de conformidad con el oficio
SENARA-INDEP-PSCIAL 0030-2020 del 23 de marzo de
2020, para el control de inundaciones, es necesaria la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real: 7-123500-000, propiedad
que pertenece a Yeni Gaitán
Batista, cédula de identidad: 7-0099-0293.
VII.—La Unidad Técnica de Valuación emitió el avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-014-2019 fechado
12 de setiembre de 2019, que establece
el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la expropiación. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, los artículos 2, 3, 4,
6, 7,12 incisos c) y d) y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento Ley N° 6877
del 18 de julio de 1983, en
la ley de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres
del Instituto Costarricense de Electricidad,
Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y sus reformas aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la ley N° 6877 y, en
la Ley de Expropiaciones N° 7495, del 3 de mayo de
1995 reformada integralmente
por la ley N° 9286 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la expropiación
de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real número:
7-123500-000, propiedad que pertenece
a Yeni Gaitán Batista, cédula de identidad
número: 7-0099-0293.
La propiedad se
describe así: naturaleza: terreno de solar para construir
con una casa, situada en el
distrito 1 (Limón) cantón 1
(Limón) de la provincia de Limón. Linderos:
norte, Río Limoncito; sur, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con un frente
de catorce veintinueve centímetros lineales en medio José Esquivel Salas; este,
Ernesto Isaac Campbell y oeste, Damaris Brenes Brenes. Mide: ciento
noventa y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado: L-1223982-2008. Sobre
la propiedad constan entre
los gravámenes dos embargos practicados
y una hipoteca.
Se aprueba el Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-014-2019 fechado 12 de setiembre de 2019, emitido por la
Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual el cual establece
el monto de la indemnización
que SENARA debe pagar por la Adquisición
de dicha faja de terreno
que es el siguiente:
Terreno: ¢
36.386.212,50
Valor total de la indemnización:
¢ 36.386.212,50 (treinta y seis millones trescientos ochenta y seis mil doscientos doce colones cincuenta céntimos)
Se autoriza a la Gerencia
para que comparezca ante el Notario
Público, a suscribir la escritura pública segregación y venta del inmueble a favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales, para que se tramite el Proceso Especial de Expropiación que establece el Ordenamiento Jurídico, a efectos de adquirir el terreno a que se refiere este acuerdo.
Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, así como a todos
aquellos que aparezcan con
derechos sobre dicho inmueble, adjuntando a cada notificación copia del croquis respectivo, así como el Avalúo
Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019, a quien o quienes se les otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a que sean notificados, a efecto de manifestar si aceptan o no el avalúo administrativo. Publíquese este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 395-20.—Solicitud N° 219445.—( IN2020481484 ).
ASUNTO: Transcripción Acuerdo
N° 6216
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6216, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto de 2020.
Acuerdo N° 6216: Se conoce la solicitud
de expropiación que presenta
la Dirección Jurídica mediante el Memorando N°
SENARA-DJ-0021-2020.
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 2 de
la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del
SENARA fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.
II.—De igual
forma el artículo 3 de la misma
Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, adquirir,
bienes y derechos necesarios
para establecer, integrar o
modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones. En particular el Servicio coordinará con la Comisión
Nacional de Emergencia y con los demás
organismos correspondientes,
la elaboración y ejecución
de programas de prevención
y control de inundaciones.
III.—El artículo
4 de la Ley supra citada, indica
que corresponderá a SENARA el diseño,
construcción y mantenimiento
de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.
IV.—En igual sentido, el artículo 16 de la Ley indicada, faculta al SENARA a construir las
obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de control de inundaciones.
V.—El artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA, es función de la Junta Directiva
expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva.
VI.—En el marco del Proyecto de Canalización
y control de inundaciones del Río Limoncito,
Limón, de conformidad con el oficio
SENARA-INDEP-PSCIAL 0041-2020 del 03 de abril de
2020, para el control de inundaciones, es necesaria la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real: 7-29419-000, propiedad
que pertenece a Elmer Josué
Ramos Beltrán, cédula de identidad
N° 7-0173-0284.
VII.—La Unidad Técnica de Valuación emitió el avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019 fechado
10 de diciembre de 2019, que establece
el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la expropiación. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, los artículos 2, 3, 4,
6, 7,12 incisos c) y d) y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento Ley N° 6877
del 18 de julio de 1983, en
la ley de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres
del Instituto Costarricense de Electricidad,
Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979 y sus reformas aplicables al SENARA por
mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley N° 6877 y, en
la Ley de Expropiaciones N° 7495, del 03 de mayo de
1995 reformada integralmente
por la Ley N° 9286 del 04 de febrero de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la expropiación
de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real: 7-29419-000, propiedad
que pertenece a Elmer Josué Ramos Beltrán, cédula de identidad N° 7-0173-0284.
La propiedad se
describe así: Naturaleza: terreno para construir 224 s, situada en el distrito
1 (Limón) cantón 1 (Limón) de la provincia
de Limón. Linderos: norte,
Río Limoncito, sur, Río Limoncito, este, calle pública, oeste, Río Limoncito. Mide: mil trescientos un metro con dos decímetros cuadrados, plano catastrado: L-0560625-1984. Sobre
la propiedad aparece
gravamen de embargo practicado.
Se aprueba el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019 fechado
10 de diciembre de 2019, emitido
por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual el cual establece
el monto de la indemnización
que SENARA debe pagar por la Adquisición
de dicha faja de terreno
que es el siguiente:
Terreno: ¢
21.648.973,00
Valor total de la indemnización: ¢21.648.973,00 (veintiún millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y tres colones).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública segregación y venta del inmueble a favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales, para que se tramite el Proceso Especial de Expropiación que establece el Ordenamiento Jurídico, a efectos de adquirir el terreno a que se refiere este acuerdo.
Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, así como
a todos aquellos que aparezcan con derechos sobre dicho inmueble, adjuntando a cada notificación copia del croquis respectivo, así como el Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019, a quien o quienes se les otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a que sean notificados, a efecto de manifestar si aceptan o no el avalúo administrativo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo
firme y unánime.
Junta Directiva, Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 395-20.—Solicitud N° 219446.—
( IN2020481487 ).
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose
recibido solicitudes de Titulación
en terrenos del Asentamiento El Cocal-Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N°
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la
Ley N° 9036 contados a partir
de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre
las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Asentamiento El Cocal: Elba
Margarita Lozano Méndez, cédula de identidad N° 8-0046-0375 y María Lozano Méndez, cédula de identidad N° 7-0068-0706, mayores de edad, plano L-2058402-2018, naturaleza terreno de banano dividido en dos, predio P-A-106, área 5919 m2., Eida Navarrete Pulido, cédula identidad
N° 5-0317-0009, mayor de edad, plano
L-1923758-2016, naturaleza terreno
casa, montana, predio B-87,
área 344 m2. Rodrigo Chavarría Retana, cédula de identidad
1-0256-0471, adulto mayor, plano
L-2086078-2018, naturaleza casa, campamento,
montana, predio P-D-38, área 1ha 2083 m2. Arabela
Bolaños Jiménez, cédula
identidad N° 1-0489-0614, mayor de edad, plano L-1999922-2017, naturaleza terreno casa, montaña, predio LP-B-35, área 630 m2.
Marcelina Olivares Cordero, cédula de identidad N° 5-0201-0414, mayor de edad, plano L-1912119-2016, naturaleza casa de habitación, predio B-9, área 182 m2.
Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional
Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico:
karroyo@inder.go.cr
Licda. Kateryn
Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480815 ).
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento
Cariari-La Suerte, atendiendo lo dispuesto
en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley N°
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-IVIAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la
ley N° 9036 contados a partir
de su publicación, para que todo
interesado presente oposición ante
la Asesoría
Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación
que a continuación
se detallan: Jhonny Vega
Cordero, cédula de identidad N° 1-0689-0515 y Miriam
Maritza Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0863-0594, mayores de edad, plano L-1652559-2013, naturaleza
solar, predio LCP-A-36, área de 438m2, Belarmino Rojas
Aguilar, cédula de identidad N° 7-0172-0463, mayor de
edad, plano L-1668890-2013,
naturaleza agricultura, predio GF-B-28, área 1396 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional
Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.
Licda. Kateryn
Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480816 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora María del Carmen Lázaro Lázaro, titular de la cédula de identidad costarricense número 603240874, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del 10 de julio del 2020,
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad:
A.Y.L.L. Se le confiere audiencia a la señora María del Carmen Lázaro Lázaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00196-2017.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215820.—( IN2020480592
).
A: Minor Gutiérrez Pérez, portador de la cédula de identidad
N° 206750517, se le notifica la resolución
de las 10:40 horas del 17 de julio del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
MVGS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00260-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218346.—( IN2020480595 ).
Al señor Roger Alfredo Arias Piedra, número de cédula 1-0901-0665 sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, en donde se dio
inicio a un proceso
especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad:
S.J.A.M, V.M.A.M y Z.M.J bajo expediente administrativo número
OLPZ-00388-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00388-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217994.—(
IN2020480596 ).
Al señor Zonghua Liu
y a la señora Kembli
Ramírez Villarreal en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece
horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veinte.
Se dictó la resolución administrativa de declaratoria de
adoptabilidad en favor de
la persona menor de edad.
C.B.L.R. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse
ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00084-2015.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218704.—( IN2020480598 ).
Al señor Elvin Antonio Rivera Medina, nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica
la resolución de las 11 horas del 2 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
D.A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Antonio Rivera Medina por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00123-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218049.—( IN2020480599 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Berny Gerardo Morales Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 113070249, se le notifica
la resolución de las 15:00 del 16 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad DAR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218723.—( IN2020481509 ).
A Diana Vanessa Alvarado Ramírez, portadora de
la cédula de identidad 115190029, se le notifica la resolución de las
15:00 del 16 de julio del 2020 en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda Maria Barquero Gardela,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 219529.—( IN2020481520 ).
A Carlos Ernesto
Casco Ortega, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
E.A.S.E Se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del día dieciséis de junio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor Casco Ortega, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente
Nº OLD-00677-2019.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 219679.—( IN2020481664 ).
Al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero, costarricense,
se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del veintiséis
de agosto de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Ramírez Vargas. Se le confiere
audiencia al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N° OLSR-00115-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Representante.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219683.—( IN2020481666
).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica Resolución Nº
PE-PEP- 00289-2020, de las 11:10 horas del 25 de agosto
de 2020, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que procede a realizar corrección de errores materiales en la resolución PE-PEP-00280-200
de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, que indica “Único: que, se procede
a realizar corrección de errores materiales, en la resolución PE-PEP-0280 de
las doce horas y treinta minutos del 20 de agosto de 2020,
en lo que se indica de seguido: • Página 4 reglón 8, refiere, medida de protección de cuido provisional dictada por la Oficina local de San José Este, siendo
lo correcto dictada por el Departamento de Atención Inmediata y no como por error se consignó. • Página 6 reglón 15, página 8 reglón 25 y página 15 reglón 1, se indica los apellidos de la cuidadora como Zúñiga Rojas, siendo lo correcto Zúñiga Arias, por lo que debe leerse
el nombre de la abuela paterna
Virginia Zúñiga Arias y no como
por error material se consignó en
esos reglones. • Página 7 reglón 3, léase correctamente atípica y en el reglón 16 correctamente quinientos y no como
por error se consignaron. • Página
8 reglón 2, léase correctamente anterior y no como
por error se consignó. • Página
9 reglón 8 y reglón 14, léase correctamente al y el y no como por error se transcribió. En todo lo demás
se mantiene incólume la resolución PE-PEP-0280-2020 de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Dicha corrección material se realiza de
acuerdo al artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia. Presidenta
ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia.”, expediente
Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 219685.—( IN2020481670 ).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense,
número de cédula N° 114140163 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica Resolución Nº
PE-PEP-00280-2020, de las 12:30 horas del 20 de agosto
de 2020, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que Resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Juan
Pablo Granados Zúñiga, contra la resolución
de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, que en lo que interesa indica: “Resultando…, Primero: …,
Segundo:…, Tercero: …, Cuarto: …, Quinto: …, Sexto:
…, Sétimo:…,
Considerando…, Primero: …, Segundo: …, Sobre El Fondo …, Por tanto
Primero: Se declara sin lugar
el recurso de apelación presentado por el señor Juan
Pablo Granados Zúñiga, contra la resolución
de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, dictada por el representante
legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia.
Por lo que no se acoge el retorno
de la persona menor de edad
N.G.G. al lado de su
progenitor, en virtud de
que, existe una resolución
judicial de medidas de violencia
doméstica que deben ser acatadas. Segundo: Deberá la Oficina Local de San José Este, remitir
los informes social y psicológico
actualizados, al Juzgado de
Violencia Doméstica a fin
de que se conozca sobre ellos. Tercero: Deberá la Oficina Local de San
José Este, seguir con el abordaje
integral del proceso, conforme
a la garantía de Derechos de la persona menor de edad N.J., elaborar el plan de intervención,
adaptándolo a las necesidades
del núcleo familiar, garantizando
con ello la unión familiar,
vida, salud, integridad y desarrollo integral
de la niña. Cuarto: Se procede
a notificar al progenitor al correo
pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez
Solís, como a la señora
Virginia Zúñiga Rojas. Se comisiona
a la Oficina Local de San José Este, para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Quinto: Se devuelve la documentación en físico que corresponde
al expediente OLSJE-00162-2017 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia. Presidenta
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia.” Expediente
Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 219695.—( IN2020481679 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
CEMENTERIO MUNICIPAL
CEM-065-2020
La Administración del Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos
de cementerio que, hasta setiembre
del año 2020, no fueron cancelados por sus responsables (atrasados con el pago) por el servicio brindado durante más de cuatro años serán
reutilizados (se sacaran
los restos de las personas sepultadas
en los derechos y se pasaran
al Osario Común del
Cementerio). Estos derechos serán
utilizados como derechos nuevos a partir de enero del año 2021.
A continuación,
se da a conocer la lista
por sector y numeración de los derechos que se encuentran en esta
situación.
Sector A
Derecho N°54
Familia Brenes Rodríguez
Derecho N°297 Haydee Carvajal de Zamora
Sector B
Derechos N°6 y N°7
Gustavo Mora G
Derecho N°24 Virginia Ureña
Cascante
Derecho N°89 Narcisa Cervantes de Mora
Derecho N°90 Luis Humberto González G
Derecho N°91 Arcelina
Mora Cervantes
Derechos N°375 y N°376 Gonzalo González G.
Sector C
Derechos N°10 y
N°11 Familia Carvajal Alfaro
Derecho N°104 Orfilia
Ledezma
Derecho N°136 Susana Pineda Sandoval
Derecho N°194 Rafael Ángel
Solera Soto
Derecho N°202 Elvira Ríos Castro
Derecho N°217 Sin Nombre
Derecho N°246 María Virginia Oviedo Zumbado
Derecho N°248 Sin Nombre
Derecho N°322 Yeikel
David Navarro Chacón
Derecho N°320 Analí
Quesada Jiménez
Derecho N°326 Iban José Narváez
Aguirre
Sector D
Derecho N°263 German Eduardo Vega Montero
Derechos N°114 Norma Elizabeth Pastora Rugama
Sector E
Derecho N°124 Joselyn Chacón
Chaves
Derecho N°150 Juan Andrés Vélez Barrera
Sector F
Derecho N°86 Nidia Rodríguez Ulate
Cenízaro
Derecho N°3 Douglas Levis
Yaritz
Licda. Ana Lorena Vásquez Meléndez, Encargada
del Cementerio.—1 vez.—O.C.
Nº 34599.—Solicitud Nº 219377.—( IN2020481530).
BOSQUE DE ARENAL S. A.
CONVOCATORIAS A
ASAMBLEAS
Se convoca a los accionistas de la sociedad Bosque de Arenal S. A., a las asambleas
general ordinaria y general extraordinaria,
que se celebrarán el día 05
de octubre de 2020, de forma virtual por la plataforma Zoom, de acuerdo con
las disposiciones de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Público DPJ-001-2020 que permite
la utilización de medios electrónicos para la celebración
de las asambleas de sociedades.
La invitación será enviada a cada uno de los socios que indica el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, por correo electrónico, a más tardar el día 21 de setiembre de 2020.
El medio electrónico
que se utilizará, o sea la plataforma
Zoom, permitirá la participación
de todos los socios, garantizando para todos la simultaneidad, interactividad e integridad entre la comunicación
de todos los participantes,
de acuerdo con la Ley.
Esta convocatoria se hace
conforme a los Estatutos,
por medio de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, pero se complementará con convocatoria
por correo electrónico y envío de la invitación por Zoom,
el día 21 de setiembre de
2020.
La asamblea
general ordinaria se convoca
para las 13:00 horas en primera convocatoria, con la presencia de al menos la mitad más uno de los socios, y si no hubiere quorum, se deja estipulado que la segunda convocatoria es a las 13:30 horas con cualquier
número de accionistas que estén presentes.
En la asamblea general ordinaria
se conocerán los siguientes
puntos:
1.- Informe del presidente
de sus labores.
2.- Informe del tesorero de sus labores y estados financieros de la sociedad.
3.- Informe del Fiscal sobre la labor que ha desempeñado
la Junta Directiva.
La asamblea general extraordinaria
se convoca para las 14:00 horas en primera convocatoria, con la presencia de
al menos la mitad más uno de los socios, y si no hubiere quorum, se deja estipulado que la segunda convocatoria es a las
14:30 horas con cualquier número
de accionistas que estén presentes.
En la asamblea general extraordinaria
se conocerán los siguientes
puntos:
1.- Reforma de la cláusula novena de los estatutos,
en relación a los medios para convocar a las asambleas y la forma en que éstas puedan celebrarse
usando plataformas de
internet.
2.- Reforma
de la cláusula sexta de los
estatutos, en relación a las facultades de los miembros de la Junta Directiva.
3.- Revocatoria
de las personas designadas en
los cargos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad,
postulación de elegibles, y
elección de Junta Directiva
y Fiscal por un nuevo plazo de 3 años,
a partir del 05 de octubre
de 2020 y hasta el 04 de octubre de 2023.
4.- Autorización
para que la Notaria Pública Ana Cecilia Castro Calzada protocolice los acuerdos, y éstos sean inscritos en el Registro Público.
Los accionistas que sean
personas jurídicas, deberán
acreditar la representación
de su personería mediante certificación notarial o
emitida por el Registro Público; y en el caso de que el personero delegue a otra persona para asistir con derecho de voz y voto a esta Asamblea,
deberá adjuntar, además de la personería del delegante, una carta poder o poder especial en donde se detalle claramente quien es la persona autorizada para asistir a la asamblea.
Las certificaciones
de personería no podrán tener más de tres
meses de expedidas debiendo constar con los timbres
de ley, y no se aceptarán copias
fotostáticas de éstas ni de los poderes, aun cuando unas
y otros se presentes certificados.
05 de setiembre de 2020.—Patricia Slump Mulder,
Presidenta.—1 vez.—( IN2020481329 ).
SERVICIOS AUTOMOTRIZ SALAS S.A.
Se convoca a todos
los socios accionistas a la
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima
denominado Servicios Automotriz Salas S.A., cédula jurídica N°
3-101-203458, en su domicilio social situado en Alajuela, Alajuela, Desamparados, kilómetro y medio al sureste de la Guardia Rural, a celebrarse
a las 8:00 horas del 15 de octubre del año 2020. Mabel Salas Salas, portadora de la cédula N° 9-076-051, secretaria, apoderada generalísima sin límite de suma.—Mabel Salas Salas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020481427
).
VILLA
RAPCITY UNO 3-101-408505
Se convoca a los socios
de sociedad denominada Villa Rapcity Uno S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-408505, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el 22 de
setiembre del 2020, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria, que se tendrá por
constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente
representado, y en segunda convocatoria a las 3:00 p. m., teniéndose por
constituida con el capital social representado que se encuentre presente; se
llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle veinticinco, Edificio Tenerife, piso 3; y los
puntos a tratar serán los siguientes:
a) Informe del secretario.
b) Conocer si existe interés de parte de alguno de los socios actuales
en poner en venta el bien inmueble número 5-204060-000 previo a su ejecución
hipotecaria.
c) Asuntos varios.
Nota: los libros legales y demás documentos
pertinentes a esta Asamblea se encuentran en el domicilio social de la
sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si
existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda;
también podrá comunicarse cualquier miembro de la asamblea, con relación a esta
convocatoria, con el Lic. José Pablo Sánchez Vega al correo:
notificaciones@axioinalegal.com. Es todo.
San José, 01 de setiembre del 2020.—Alejandro
Martínez Soto, Cédula 3-0276-0852, Secretario.—1
vez.—( IN2020481508 ).
LUBRICENTRO LA ROTONDA S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Lubricentro La Rotonda
S. A., cédula jurídica N° 3101208345, la Junta Directiva convoca a todos los accionistas a asamblea general extraordinaria. La primera convocatoria tendrá lugar a las 9:00 horas del 02 de octubre
del 2020, en San José, San José, Hatillo Tres,
Alameda cuatro, casa: ciento
noventa y ocho. En caso de no alcanzarse
el quorum necesario para la celebración
en primera convocatoria, la asamblea general
extraordinaria se celebrará
en segunda convocatoria a las 10:00 horas del 02 de octubre del 2020 en el mismo lugar.
AGENDA
1. Instalación de la asamblea general extraordinaria.
2. Nombramiento
de presidente, secretario y
tesorero de la Junta Directiva.
Jessica Solano Fuentes, Secretaria.—Luis Soto Ureña, Tesorero.—1 vez.—( IN2020481528 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Freddy Barahona Alvarado, cédula de identidad Nº 05-0216-0958, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000822 de fecha 11
de febrero del 1995, por la cantidad
de 60 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A.,
a favor del señor Freddy Barahona Quirós. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020444746 ).
TRASPASO DEL NOMBRE COMERCIAL
Mediante contrato se realizó el traspaso
del nombre comercial Fogo
Rodizio & Steakhouse registro N° 274114, la marca de servicios Fogo Rodizio
& Steakhouse registro N° 274113, y el nombre comercial Fogo Rodizio
& Steakhouse registro N° 274123. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se citan a acreedores o interesados dentro de un plazo de
quince días
a partir de la primera publicación,
para que se presenten a hacer
valer sus derechos ante esta
notaría,
ubicada en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos
norte de Funeraria Montesacro.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—( IN2020480576 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BOOMERANG WIRELESS S. A.
Mediante documento N° 30/2020/55873, presentado a las 13:017:25 horas el doce
de agosto del año dos mil veinte, ante el Registro Nacional
del Registro de la Propiedad
Intelectual, se solicita la
transferencia del nombre comercial Navegalo.com y los derechos de la empresa y del establecimiento comercial que lo utilizaba, a
favor de la sociedad Boomerang Wireless S. A., cédula jurídica N° 3-101-124386. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los quince días siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 publicaciones.—Lic. Eladio González Solís.—(
IN2020480336 ).
TEJIDOS Y CREACIONES ISRAEL S. A.
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, se realizó
la venta del establecimiento
comercial denominado Tejidos y Creaciones Israel S. A.
De conformidad con lo establecido
en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se emplaza
a todos los interesados,
para que dentro el plazo de quince días, se apersonen ante esta notaría con la intención de que hagan valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario Público.—( IN2020480466 ).
VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad panameña “Sur Química Internacional S.A., domiciliada en la ciudad de
Panamá, de la República de Panamá, vendió los derechos de propiedad
industrial e intelectual de los establecimientos
mercantiles denominados
“Grupo Sur”, “Sur Global Pack”, “Sur Biosur” y, “Unipar”, sito en
la provincia de San José, exactamente
en La Uruca, calle treinta y ocho sur, contiguo al cementerio local, a la compañía panameña “International Tel Brands Inc.”. Dicho traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos
los derechos de propiedad industrial e intelectual de dichos establecimientos comerciales. El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del
Código de Comercio, queda depositado
por el término de ley en
manos de la suscrita notaria, con oficina
en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San
José del 2020.—Licda. Ariana Sibaja
López, Notaria.—( IN2020480561 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESTAURANTE
MILGUSTOS
Se cita a todos los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, por el traspaso del negocio comercial
del restaurante denominado: Restaurante Milgustos,
situado en Guadalupe, Goicoechea, San Jose, frente a Novaventro.
Se escuchará notificaciones al correo: Otorgado ante la notaria del Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez Notario.—( IN2020481389 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTA PERFECTA
Condominio Horizontal Residencial
Vista Perfecta, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-quinientos
ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante Registro Nacional, Departamento
de Condominios, la reposición
de los siguientes libros:
Acta de Asamblea de Condominios,
Actas de Junta Directiva y Caja, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Condominios
del Registro Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario Público, cel 8811-1992.—Lic.
Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario
Público.—(
IN2020481474 ).
ACNIELSEN
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor, Juan José Pereira Flores, mayor de
edad, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número uno -
mil doscientos ochenta y cinco - quinientos sesenta y dos, vecino de Cartago,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de la empresa Acnielsen Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco,
solicita la reposición del certificado de acciones N°
608 de la empresa Costa Rica Country Club, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete,
a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan
José Pereira Flores, Contador.—( IN2020481533 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO
RURAL DE CANAL DE POZO DE AGUA NICOYA
Yo, Sofía Gómez Ruiz, cédula número cinco-cero ciento cuarenta y siete-cero novecientos tres, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Administradora de Acueducto
Rural de Canal de Pozo
de Agua Nicoya, cédula
jurídica
número tres-cero cero dos-seis ocho cero
nueve cero uno, solicito al
Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes
libros: de Actas de Junta Directiva, de Asociados, de Diario, de Inventarios y Balances
y Mayor, todos correspondientes
al tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—17 de agosto de 2020.—Sofía Gómez Ruiz, Presidenta y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020480802 ).
JHEJU S. A.
Jheju S. A., cédula jurídica N° 3-101-715582, por haberse
extraviado el libro de: Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno, procederá a su reposición.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2020481286 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura 199
de las 11:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó
ante mi notaría acta de asamblea
general de socios de Agroservicios
de la Península S. A., cédula N° 3-101-070518,
que acordó reformar cláusula 5ta del pacto para reducir su capital social a
¢10.000. Se da un plazo de 3 meses,
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—(
IN2020480612 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas con cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, en forma respectiva, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Aduanera
Castro Fallas S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-treinta y cinco mil setecientos sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, aumentando su capital social.—San José, dos de setiembre del
dos mil veinte.—Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480702 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 02 de setiembre del 2020, la sociedad Bo Chefs SRL, cédula jurídica N° 3-102-568686, reforma la cláusula lera de los estatutos para que su nombre sea Casa Eulalaia SRL
y se revoca y nombra puesto de junta directiva.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480703 ).
Mediante escritura número ochenta - diecisiete otorgada ante el notario público Alejandro Antillón Appel,
a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, se acuerda liquidar la sociedad Grupo Viviendas Latinoamericanas GVL S.R.L.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Alejandro Antillón
Appel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480707 ).
Mediante escritura ciento noventa y nueve del
notario público Fernando Vargas Winiker, otorgada, a
las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinte. Se acuerda
disolver la sociedad Transfederation
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 260492. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020480709 ).
Por escritura otorgada
a las 15:00 del 31 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Los Pelones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-118418, en la que se acuerda revocar los cargos de fiscal y agente
residente y nombrar otros personeros.—Puntarenas, 01
de setiembre del 2020.—Lic.
Víctor Herrera Flores, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020480714 ).
Por escritura número sesenta y dos de las once horas del diecinueve
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea de Corporación Doce
Cero Saliendo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos siete siete seis uno cinco en la que se reforma cláusulas
del Pacto Social.—Lic.
Federico Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020480720 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las quince horas y treinta minutos
del veintisiete agosto del
dos mil veinte, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
OH Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, celebrada en San José, a las once
horas del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, en la cual se acordó la transformación de la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Adolfo
Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas
del día 29 de agosto del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria Nº 1 de El Sandal Jaspe Rojo Once Ltda, mediante la cual se conoce la renuncia y el nombramiento en el puesto de gerente por el resto del periodo
de vigencia de la sociedad.
Es todo.—San
Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda.
Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480725 ).
Obashe Sociedad Anónima. Se aumenta
capital social.—Flores, 317 agosto,
2020.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:25 horas
del 29 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
N° 1 de socios de House Finch Ltda.,
mediante la cual se conoce la renuncia y el nombramiento en el puesto de gerente por el resto
del periodo de vigencia de
la sociedad. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del
2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480728 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del día 29 de agosto del 2020,
se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria N° 1, de: Inversiones
J A V Javise S.A., por medio de la cual se reforma del estatuto, la cláusula segunda, en cuanto
al domicilio legal y la cláusula octava,
en cuanto a la administración, recayendo la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del
2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480729 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas
del día 29 de agosto del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria Nº 2 de Mega Escenarios S. A., por medio de la cual,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración, recayendo la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente y se conoce la renuncia de la secretaria y el nombramiento del puesto de secretaria por el resto
del plazo social. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda. Laura
José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480730 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:10 horas
del día 29 de agosto del
2020, se protocoliza el acta de Asamblea
General Extraordinaria Nº 2 Mega Truss S. A.,
por medio de la cual se reforma
la cláusula sexta de su pacto constitutivo
en cuanto a la administración recayendo la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del
2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480731 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas
del día 29 de agosto del
2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria Nº 1 de Stey
Jouseph S.A., por medio de la cual
se conoce la renuncia y el nombramiento de los puestos de presidente, secretaria y tesorera por el resto del periodo
de vigencia de la sociedad.
Es todo.—San
Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda.
Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480732 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Compañía Hermanos Blanco R F Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil setecientos once,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, modificándose los nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, primero de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Flory Barrantes Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2020480734 ).
Por escritura 25-8 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 10:55 del 01 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Finca Baru del Pacífico S. A.,
donde se nombra como tesorero a Michael Stroud
Bonilla.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480736 ).
Por escritura N° 129-2, de las 15:00 horas del 26 de agosto del 2020, otorgada ante el
suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Gaviotas en el
Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-506691, mediante
la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad “De La Junta Directiva”,
así mismo se modificaron los nombramientos de
la Junta Directiva.—San José, 1 de septiembre del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada,
Notario Público, carné 24695.—1 vez.—( IN2020480737 ).
Por escritura número 36-4 otorgada ante los notarios Mónica
Dobles Elizondo y Alberto Saénz
Roesch actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas quince minutos
del día 3 de julio del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de la sociedad Far Estate Holdings Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-595931.—San José, 1 de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020480742 ).
Por escritura número trece-ocho, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2020, Corporación
Anhira Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-170713, protocoliza
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, donde se acuerda disolver la compañía.—San José, 31 de agosto
del 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480743 ).
Ante esta notaría se protocoliza acuerdo de socios que modifica las cláusulas sexta del pacto constitutivo de la sociedad Amatista del
Mar S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y siete.—Heredia, 1 de setiembre
del 2020.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020480744 ).
En mi notaría,
a las 10:00 horas, 30 de julo de 2020, se constituyó sociedad Cary Scrap
S.R.L. Capital social: 12 dólares, gerentes son apoderados generalísimos. Tel: 8841-9358, fax: 2226-8682.—San José, 30
de julio de 2020.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020480747 ).
Mediante escritura ciento
sesenta y ocho del notario público Hernán Pacheco
Orfila, otorgada a las siete horas del veinte de agosto del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad Soluciones Técnicas en Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-236893. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020480749 ).
Por escritura número doscientos diecinueve, del veintidós de julio del dos mil veinte, se modifica acta constitutiva de la sociedad Carnicería Kattia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos veintisiete, específicamente la cláusula de la representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480750 ).
Por escritura número doscientos veintidós, del treinta y uno de julio del dos
mil veinte, se modifica
acta constitutiva de la sociedad
Doyaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos once, específicamente la cláusula del domicilio y el nombre.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020480751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-665498 Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica: N° 3-101-665498; todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, en la misma se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos
que liquidar.—Aguas Zarcas, San Carlos, 01 de setiembre
del 2020.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán.—1
vez.—( IN2020480752 ).
Por escritura número doce-ocho otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas
del treinta y uno de agosto
de 2020, Laboratorios y Representaciones
Internacionales S. A., cédula jurídica N°
3-101-028175, protocoliza acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas donde se acuerda disolver la compañía.—San José, treinta y uno
de agosto del 2020.—Licda.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020480753 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones Govasa de Turrialba Sociedad Anónima. Turrialba.—Licda. Rebeca Blustein Perales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480754 ).
Por escritura número doscientos ochenta y siete-diecinueve, a las veintiún
horas del dos de setiembre del dos mil veinte. Se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Muebles M
& M de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cinco cinco
siete tres.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020480755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las once
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veinte de la sociedad Inversiones Herrera y Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Cuarta del Acta Constitutiva de
la sociedad.—Heredia, primero de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Rebeca Esquivel Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480757 ).
Por escritura número
65-1, otorgada ante los notarios
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre
y Karina Arce Quesada, actuando en
el protocolo del primero a las ocho
horas treinta minutos del día 1 de setiembre del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de la sociedad Montaña Sabalito
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-469580.—San José, 1 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480759 ).
Por escritura número catorce-ocho otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 31 de agosto de 2020, Inverti
S. A., cédula jurídica N° 3-101-725345, protocoliza acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas donde se acuerda disolver la compañía.—San José,
31 de agosto del 2020.—Licda.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020480761 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura sesenta y seis - dos, otorgada en mi protocolo,
en virtud de estar disuelta la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Tres Cinco
Ocho Ocho Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seis tres cinco ocho ocho
cinco, de conformidad con la Ley Nueve mil veinticuatro, se nombra como
liquidadora a la señorita Kendy Segura Estrada,
portadora de la cédula de identidad número dos- setecientos cuarenta y cuatro-
cero ochenta y seis.— Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad
Quesada, veintisiete de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020480763 ).
Grupo Constructivo El Trébol Sociedad Anónima, modifica la cláusula
quinta.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020480764 ).
Inversiones Bid Market Sociedad Anónima Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2020480765 ).
Inversiones Bid Market Sociedad Anónima,
modifica la cláusula quinta.—Lic. Rebeca Lizano
Brenes, Notaria.—1 vez.— ( IN2020480766 ).
Con vista en el Libro de Actas
de Asambleas Generales de
la sociedad Exceed S. A., cédula jurídica número: 3-101-455741, de
que a las 10:00 horas del primero de enero del 2020,
se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San José, 02 de setiembre
del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480768 ).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Corporación
de Fabricación
Agrícola
Hidrobag S.A., a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2020, siendo su presidente y vicepresidente quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio
Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480771 ).
Escritura otorgada a las quince horas del 01 de setiembre del
2020 ante la notaria de Rosibelle Dejuk
Xirinachs, se nombra nuevo Presidente de Junta Directiva de Pocopico S. A., cédula jurídica
número 3-101-418437.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2020480776 ).
Por escritura número ciento seis, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de septiembre del 2020, se
protocoliza acta de Inversiones y Valores del Arenal RG S. A. cédula
jurídica 3-101-323456, mediante la cual se revoca nombramiento del
Vicepresidente Uno y Vicepresidente Dos de la Junta Directiva, se reforma la
Cláusula Octava del Pacto Social, y se nombra nuevo presidente y
secretario.—San José, 1 de setiembre del 2020.—Lic. Daniel Eduardo González
Mora.—1 vez.—( IN2020480777 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada el día de hoy, se reformó la cláusula 2 del Estatuto de la sociedad denominada Centro Comercial Sarapiquí S.A.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2020480783 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:35 horas
del día 29 de agosto del
2020, se protocoliza el acta de Asamblea
General Extraordinaria Nº 2 por medio de la cual, Mega Toldos y Truss S.
A., reforma la cláusula
sexta del acta constitutiva
en cuanto a la administración recayendo la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del
2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480784 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinte de mayo del
año dos mil veinte, se
dispone a cambiar el artículo
segundo del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de Sociedad
Ganadera Victoria Sociedad Anónima.—Heredia,
primero de setiembre del año
dos mil veinte.—Lic.
Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480786 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 01 de setiembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general cuotistas de la sociedad
Ludados S.R.L., de las 8:00 horas del
17 de julio del 2020, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—01 de setiembre de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948, Notario.—1 vez.—( IN2020480788 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Closer To Paradise S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-542124, se acuerda modificar la cláusula de representación.—San
José, a las 09:15 horas del 29 de agosto del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2020480790 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 hrs del 6 de julio del 2020, se constituyó Friomike
Sociedad Civil. Capital: Pagado. Domicilio San Jose, Ipís
Guadalupe. Administradores uno y dos apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: Control y manejo de bienes familiares.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020480791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 29 de junio de
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Signaturelex
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-727068, por la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombre nuevos miembros
de junta directiva.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2020480792 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veinte, ante esta notaría se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de Danka-Nekko
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, cambio de nombre por Servicios Médico Veterinarios MP Sociedad Anónima.
Presidente. Matteo Kareb Protti Consumi, cédula cuatro-cero doscientos tres-cero
seiscientos setenta y dos. Teléfono 8331-1376.—San José,
primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020480793 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve iniciada a folio cincuenta y uno vuelto del tomo dos de la notaria
de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro los artículos 209,
211 y 214 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria El Hoyon
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos dos en Pérez Zeledón a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil veinte se autoriza nombrar liquidador y se escuchan oposiciones.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—( IN2020480795 ).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de socios accionistas de la
sociedad CTM Cuatro S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto
constitutivo que es domicilio
social.—San José, 31 de agosto de 2020.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480796 ).
Por escritura número
doscientos cinco, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día primero de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de Guaranuma
del Monte Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Atenas,
primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480797 ).
Mediante la escritura número 194, tomo 36, otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 02 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de: Hotel El Uran Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-714337. Se nombra nuevo tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, carné N° 2529, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Flori Dos Mil Noventa
S.A., cédula jurídica N° 3-101-708820, modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020480801 ).
Por escritura número
setenta y uno otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de
agosto del año dos mil veinte, se constituye la sociedad anónima Vinven Sociedad Anónima, domiciliada en
Naranjo, Central, Alajuela, cien metros norte de Ferretería Elky.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente el señor
Vinicio Sánchez Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad dos-seis nueve
nueve-tres uno cinco, vecino de Naranjo Alajuela.—Alajuela,
veintisiete de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Mauricio García
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020480827 ).
Ante esta notaría se tramita la disolución de la sociedad EPLS Enterprises Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve. Acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela, diez de julio de dos mil veinte.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480828 ).
Por escritura 61 ante esta
notaría,
visible a folio veintiuno frente
a las 17:00 horas del 27 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cédula consignado Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-732484, se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se lea Altos de Palmira Ltda,
la cláusula
décima segunda del nombramiento sale el señor Álvaro
Villalobos Murillo y entra en
su cargo Xinia Hernández Bogantes y en cuanto
al capital la distribución
será 100
cuotas de 100.000 colones cada una, la socia Xinia 51% y el socio Javier 49%. Es todo.—3 de setiembre del 2020.—Licda.
Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480829 ).
Ante mi Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Ciclo
Robinson GLT Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombramientos: Gerente: Carl Robinson Arias, Subgerente:
Geiner Daniel López Torres. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Limón, Siquirres, Siquirres, frente al parque, local comercial Robinson.—Siquirres, 30 de agosto del 2020.— Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020480855 ).
En mi notaría al ser las quince horas del día
primero de setiembre del año dos mil veinte, se modificaron la cláusula: décimo
quinta de Madrigal de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintitrés mil ciento ochenta y dos. Es todo.—San
José, dos de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Maribell Arcia Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020480862 ).
En mi notaría mediante
escritura número doscientos setenta y tres, visible a folio ciento veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de Pejibaye Motor’s Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera
del pacto constitutivo y cambiándose el
nombre de la compañía a Asepsia
Médica
de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San
Jose, 20 de agosto de 2020.—Lic.
Freddy Jimenez Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2020480866 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Corporación Empresarial Lasago Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San José, 02 de setiembre
del 2020.—Lic. Edwin Angulo Gatgens,
Notario.—1
vez.—( IN2020480871 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Momo GGN Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, dos de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2020480872 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Jessica Agüero e Hijos Sociedad Civil, por un plazo
de noventa y nueve años. Representación: administrador uno y administrador
dos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020480873 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las 13:53 horas del día de hoy, protocolicé el
Acta de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la sociedad PM Asesoría Jurídica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-392383, en la cual se reforman
las cláusulas
segunda y décima primera, del Pacto Constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevos: Secretaria, Tesorero y Fiscal.—San José, primero de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Sandra María Quirós Fallas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020480888 ).
La sociedad Inversiones Inmobiliarias Quesada y Navarro S.A. cambia nombre, modifica administración
y reorganiza Junta Directiva,
por escritura otorgada ante
el notario Francisco Esquivel Sanchez, se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020480893 ).
En escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo tercero de mi protocolo se constituye Lubricentro El Carmen CMW Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480900 ).
En escritura
número doscientos nueve del tomo tercero de mi protocolo se constituye Consultora del
Oeste CYD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla
Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020480901 ).
Mediante escritura número ochenta y siete otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara a las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta donde se modifica la Junta Directiva, se cambia el fiscal y se reforma
la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Hervas
del Poás
S.A., cédula jurídica número
3-101-276685.—San Rafael de Poás, Alajuela, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020480907 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de
agosto de dos mil veinte,
se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Shift
Living Esperanza Sociedad Anónima.—Alajuela,
primero de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020480908 ).
Mediante escritura número ochenta y seis otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara a las quince horas veinte minutos del día dos de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta donde se modifica la Junta Directiva, se
cambia el fiscal y se reforma la cláusula
sexta del acta constitutiva
de la sociedad La Trinidad del Poás
S. A., cédula jurídica número
3-101-274568.—San Rafael de Poás, Alajuela, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020480910 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas con
quince minutos del primero de setiembre
de dos mil veinte, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades: Construcen
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno dos tres
cero dos ocho; Lámparas
de Cristales Cristalex
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres cero
dos uno cinco uno; Degustaciones
Excelentes Degexsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos cinco
ocho cuatro cero tres; Exersalud
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cinco cinco nueve ocho
cuatro dos; Mediconsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos nueve
dos siete seis dos; Corporación
de Transportes COTRANSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres cero dos dos dos siete; Plásticos
para Exportación Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno tres cuatro ocho seis uno; Grupo Inteca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos nueve nueve ocho ocho cero; Merkinsa Mercadeo Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos nueve dos seis seis
siete; Proimcasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos nueve
dos dos siete cinco; Servicio de Mercadeo SERMER Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos cinco ocho cuatro uno nueve; Delta-Tec
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres cero
cuatro seis uno ocho; Grupo
Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero cinco
cinco siete cuatro tres; Servicios
de Información SERVINSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres cero dos dos dos seis; Soldin
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos ocho
uno tres cero dos; Superfoto
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno tres
dos cero uno siete; Textiles y Modas
Texmoda Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno cuatro dos cuatro
ocho uno; Transportes
Rápidos Transrap Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco nueve uno ocho nueve y Servimersa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos nueve
dos siete seis uno. En las cuales por unanimidad de votos se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Superfoto Sociedad Anónima.
Asimismo se acuerda reformar las cláusulas referentes a la razón social (por
lo que en adelante se denominará Grupo Inteca Financiera Sociedad Anónima),
capital social, administración y al domicilio social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago, 1° de setiembre de
2020.—Lic. Jesús Adrián Chacón
Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020480913 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Servicios de Obras Civiles del Este Sociedad Anónima,
acordando la disolución de
la sociedad.—San José, primero de setiembre
del año 2020.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020480914 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio: CCDC Constructora del Este Sociedad Anónima,
acordando la disolución de
la sociedad.—San José, primero de setiembre
del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—( IN2020480915 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San
José, primero de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020480917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de setiembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad Malaika
Order de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil setecientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, a las diecisiete horas y cinco
minutos del primero de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020480919 ).
En escritura número sesenta y tres, tomo seis, se constituye la sociedad Juri & Comer JJR. Ltda..—Lic.
Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario Público, N° 11981.—1 vez.—( IN2020480921 ).
Por escritura número 9-11 del 03 de setiembre
del 2020, Yilis SRL., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notario.—1 vez.—( IN2020480924 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las siete horas del tres de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Zona
Global Dos S. A., donde se acuerda
la disolución la compañía.—San
José, tres de setiembre de
dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020480926 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número trescientos nueve de mi tomo primero, se modificó la cláusula de administración de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cinco Ocho Uno Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic.
Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020480927 ).
Mediante escritura 25-22, otorgada ante el
Notario Público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia
Alajuela, a las 11 horas del 31/08/2020, los señores:
María Gabriela Coto Arias 1-1304-642 y Cristhian Rodríguez Miranda 5-319-367, vecinos
de Monteverde de Puntarenas, c0nst1tuyen la compañía Zona
Alta Medios Monteverde Sociedad Anónima.—Grecia,
31 de agosto del 2020.—Giovanni Barrantes
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480928 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad CF Casual Foods S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020480931 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las doce
horas del veinticuatro de julio
del dos mil veinte, se protocolizo
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa JOSOFABA e Hijos
Sociedad Anónima, con cedula jurídica
tres-ciento uno-trecientos
once mil quinientos sesenta,
donde se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la administración de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020480935 ).
Grupo Drosilmalt
Sociedad Anónima reforma cláusula primera y octava del pacto social.
Asimismo, acepta renuncia de presidente y secretaria de la junta directiva y se
hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en
San José a las nueve horas del primero de setiembre de dos mil veinte.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480941 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ochenta y nueve del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a las quince horas del primero
de setiembre del dos mil veinte.
La sociedad 3-102-726120 S.R.L, con cédula jurídica igual al nombre es absorbida mediante fusión por la sociedad Hart Center S.R.L con cedula jurídica 3-102-725981. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas primero de setiembre
del dos mil veinte.—Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2020480943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fresh Cuts 506 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-685477, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las quince horas treinta minutos
del 26 de agosto de 2020.—Licda.
Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480944 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las 12:00 horas del 01 de setiembre del 2020, se nombre Presidente y Secretario, para Soluciones
Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020480953 ).
Ante mi notaría, por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil veinte, por
medio de su presidente
Orlando Vindas López, cédula de identidad
dos-cero trescientos treinta
y tres-cero setecientos veintidós, quien ejerce la representación legal se
acuerda disolver y liquidar la Inversiones
Camelot de Centroamérica Sociedad Anónima,
no se nombró liquidador.—Lic. Orlando Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020480954 ).
En mi notaría se constituyó la sociedad Eupamalu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, a las once horas del tres de setiembre del dos mil veinte.—San
José, tres de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. Dennis
Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480962 ).
Por medio de escritura otorgada a las 08:00
horas del día 03 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Tres
Uno Cero Uno Seis Cuatro Nueve Dos Seis Siete S. A., por medio de la cual
se cambió el domicilio y la junta directiva y fiscal.—Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020480963 ).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, por medio de su presidente Orlando Vindas López,
cédula de identidad dos-cero trescientos treinta y tres-cero setecientos veintidós, quien ejerce la representación legal se
acuerda disolver y liquidar Desarrollos Inmobniliarios de Costa Rica DICR Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Oscar Andrés
Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020480964 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 62, otorgada en guápiles a las 14:00 horas del
31 de julio del 2020 se protocolizó
el acta N° 1 de la sociedad Construcciones
Caribeñas Don George Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-351120, se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se modifican los miembros
de junta directiva y se modifica
la cláusula sexta en cuanto a la representación. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020480965 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Dobla
de La Banda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de setiembre
de dos mil veinte.—Licda.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—( IN2020480966 ).
En mi notaría mediante escritura número 26, del folio 20 frente a
folio 22 frente, del tomo
uno, a las 13:20 horas, del 18 de agosto del 2020, se
protocoliza el acta de la asamblea
de general extraordinaria de socios
de la sociedades Pistacho
Fl del Oeste Sociedad Anónima; Kalymnos del
Oeste Sociedad Anónima, así
como el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Importadora Garabatos Limitada, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción con la sociedad Distribuidora Karpatos
Inc Sociedad Anónima, prevaleciendo
la sociedad Distribuidora
Karpatos Inc Sociedad Anónima,
en la cual se reformó únicamente la cláusula cuarta del capital
social. Es todo.—San José, dos de setiembre del
dos mil veinte.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2020480967 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura 1-4 otorgada a las
10:00 horas del día 02/09/2020, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Global Three Consulting S. A., titular de
la cédula de persona jurídica N° 3-101-564248, en la cual se resolvió
lo siguiente: a- Disolver
la sociedad.—02 de setiembre
del 2020.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2020480969 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante escritura número sesenta y siete del tomo segundo de mí protocolo,
otorgada a las diecisiete
horas del veintiocho de agosto
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Savino del Bene Costa Rica S. A., número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo.—San
José, dieciséis horas con treinta
minutos del primero de setiembre
de dos mil veinte. Es todo.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020480971 ).
Ante esta notaría por escritura 154-1, otorgada a las 18:00
horas del 01 de setiembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Antenas
Bertalia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-101-283718, mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo en cuanto al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 02 de setiembre de
2020.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020480972 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Academia
Etnos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco tres nueve uno, celebrada en su
domicilio social a las ocho
horas del día veinticinco
de agosto del dos mil veinte,
por medio de la cual han convenido en disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos. Es todo.—San Ramón, dos de setiembre
del año dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020480976 ).
Mediante acta número cinco de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se procede a modificar la cláusula segunda y la cláusula referente a la administración de esta plaza: Nonateck Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-405365. Es todo.—San
José, 2 de setiembre del 2020.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020480977 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas
del 28 de agosto del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Entre El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139195, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de agosto
del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480978 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Cartago,
se reforma la cláusula 1 de los estatutos de la sociedad Telecomunicaciones
y Redes Rosal S.A. Es todo.—02 de setiembre del
2020.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020480980 ).
Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad Villa del Trópico VTE S.A., empresa con cédula de persona jurídica
N° 3-101-402901, se modificar la cláusula 2 del domicilio.—San José, a las
9:00 horas del 13 de agosto del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2020480981 ).
Ante mi notaría
se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas, celebrada
a las diez horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veinte,
se acordó el cambio de la cláusula sexta de la sociedad Grupo Inversiones JJ
FF Asociados del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-796719. Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné N° 25.389.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020480983 ).
Por escritura número
ochenta-diez, otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del dos de setiembre
de dos mil veinte, se protocoliza
el acta por fusión por absorción
de la sociedad Geofortis
SGC S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho por Geofortis S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y uno.—San José, dos de setiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020480985 ).
Por escritura número 320-1, otorgada ante el notario Max
Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las 11
horas del 30 de abril de dos mil diecinueve,
se acordó reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad Construnorte S. A., cédula jurídica 3-101-679626.—Ciudad Quesada, 01 de setiembre de 2020.—Lic. Max
Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2020480986 ).
En escrit
248 T 2, Not Púb Javier Slein,
11:00 hrs, 02-09-2020, se constituye
Smart Plastic Surgery S. A. nombra Presid: Víctor Javier Urzola
Herrera, Secret: Federico Ugalde Prada, Tesor: Loriana Conejo Chacón, Fiscal: Humberto Uribe Morelli. Capital social cien dólares. Es todo.—Javier
Armando Slein Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2020480988 ).
Por escritura número treinta y seis-seis, otorgada a
las doce horas treinta minutos del primero de setiembre
del presente año, se protocolizó el
acta de la sociedad Alim Tech S. A., cédula jurídica:
3-101-133269, donde se nombra
nuevo secretario y se modifica
los representantes legales
de la sociedad. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020480990 ).
Por medio de la escritura número
76, otorgada a las 11:00 del día
2 de setiembre del 2020, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Tramonto Bellissimo Sul
Pacífico
SRL., por la cual se modifica
la cláusula del nombre, domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca.—1
vez.—( IN2020480992 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Viajes Eclipse Lunar El S. A., a las 08:00
horas del 29 de agosto de 2020 en
la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020480993 ).
Por escritura número 141-16, de las
08:30 del 02 de setiembre del 2020, otorgada en co-notariado ante los Notario Público Juan Sebastián Mainieri
Camacho y David Robles Rivera, actuando en el protocolo del notario Robles Rivera, se constituyó
la sociedad Novedades
Casi Gratis Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic.
Juan Sebastian Mainieri Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020480994 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de Inversiones WNC
Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San Marcos de
Tarrazú, tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020480996 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Geodije
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San Marcos de
Tarrazú, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020481013 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Agrotransportes
Jacabe de Roxana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cariari, Pococí,
a las once horas y treinta minutos
del primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020481014 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Idnet S. A.,
mediante el acta cinco de asamblea extraordinaria de socios del día treinta y uno de agosto del dos
mil veinte, solicita la disolución de la empresa, todo protocolizado en la Escritura doscientos del tomo treinta y cinco del día dos de setiembre del 2020.—Palmares, dos de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481023 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Avois S. A.,
mediante el acta segunda de
asamblea extraordinaria de socios del día treinta y uno de agosto del dos
mil veinte, solicita la disolución de la empresa, todo protocolizado en la escritura ciento noventa y nueve del tomo treinta y cinco del día dos de setiembre del 2020.—Palmares, dos de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 20 de agosto de 2020 se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad “COTECPRO
S. A.”, cédula de persona jurídica 3-101-711969, cambio de nombre y de objeto.—San José, 03 de septiembre
del 2020.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020480129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 2 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Organización Educativa
International O.E.I. S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-670809, modificándose
la cláusula
de la administración.—San
Jose, 2 de setiembre del 2020.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020481030 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula ocho del pacto social de la empresa Sanguie Village
S. A. y se modificó junta directiva.
Es todo. Notario. 9188.—San
José, treinta y uno de agosto
del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Duran López, Notario.—1
vez.—( IN2020481031 ).
Mediante escritura número 209, otorgada a las 15:00 horas del 3 de setiembre
del 2020 se reforma la cláusula
de la administración y se nombre
por el resto del plazo social vicepresidente,
tesorero y fiscal de la sociedad
denominada ATEMSA Asesores
en Mantenimiento Industrial
S. A. Domicilio San José, Pavas,
del colegio; 100 metros oeste y 200 metros al norte, Urbanización Lanos del Sol, casa 15.—San José, 3 de setiembre
del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020481036 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Miradores
Turísticos J & C del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101 - 332275, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San Isidro del General, nueve
horas del día nueve del mes junio del año
dos mil veinte.—Treicy Mata
Bermúdez.—1 vez.—(
IN2020481038 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, Luis Ricardo Azofeifa
Mora y Rebeca Moya Masis constituyen
la sociedad Koala Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Tel.: 2280-2600 / Fax: 2253-7365. Cédula 9-0046-0966, Carné
8037.—San José, tres de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—( IN2020481054 ).
Por escritura pública
número 173, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos
Gómez Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Grecia, a las
10 horas 15 minutos del día
31 de agosto del año 2020.—Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020481064 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del dos de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno Cinco
Seis Nueve Siete Dos Ocho S. A.; mediante la cual se reforma la cláusula primera.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic.
Ramiro Saborío Castro.—1 vez.—( IN2020481065 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas
con cero minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veinte,
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas Great Stone Trust Services S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la
junta directiva y la del domicilio
del pacto constitutivo de
la compañía. Es todo.—San José, 1° de setiembre
del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—( IN2020481069 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento treinta y cuatro-cuarenta y ocho del folio ciento noventa y tres frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo a las ocho horas del dos de setiembre
del dos mil veinte se protocoliza
el acta número
uno la Asamblea Extraordinaria
de Cuotistas de la empresa denominada DDVH Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve dos cero ocho cinco en la cual
se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, tres de setiembre del
dos mil veinte.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria. Carnet 22252, teléfono
7204-8618.—1 vez.—( IN2020481073 ).
Por escritura cincuenta
y siete-dos, de las trece
horas del treinta y uno de agosto
del año dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de la compañía Perforaciones y Voladuras Controladas Pervol S. A.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020481075 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios
por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada: Empresa Agrícola Ganadera
Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil ciento
cincuenta y cuatro. Notario público: José Eduardo
Díaz Canales, cédula número:
1-555-988.—Guápiles de Pococí,
2 de setiembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020481081 ).
La suscrita Notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar
que mediante acta número
uno que consta en el libro de actas de asamblea de socios de la empresa Joy Garden DC S. A. con cédula jurídica 3-101-777297, se acordó
la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y consta en el folio ochenta y uno vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notario.—San José, 02 de
setiembre 2020.—Sylvia Arias Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2020481087 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de las 10:41 horas del 05 de junio del 2020, con fundamento en el artículo 201 del Código de
Comercio se acordó y quedó firme la disolución de la empresa Importadora
Dima Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-192130.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2020481089 ).
Ante mí, Marco Antonio
Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció el señor
José Fernando Quirós Chaves, portador de la cédula de identidad número siete-
ciento noventa y cuatro- setecientos cincuenta y cinco, para el cambio de la
cláusula de representación de la sociedad Ukpr
SRL. Es todo San José, al ser las dieciocho horas del dos de setiembre de
dos mil veinte.—Marco Antonio Castro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2020481090 ).
Ante esta notaría, a las 21:00 horas
del 2 de setiembre de 2020, se protocolizaron
las actas de fusión de las sociedades El Mago Erudito Limitada, cédula jurídica
3-102-450951, y Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica
3-101-789163, subsistiendo la sociedad
Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica
3-101-789163. Es todo.— San José.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario, Teléfono
87305259.—1 vez.—( IN2020481091 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las ocho horas del dos de setiembre
de dos mil veinte se protocolizó
acta de modificación de la representación
y nombramiento de junta directiva
de KUIRLEON S. A.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2020481093 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del dos de setiembre
de dos mil veinte se protocolizó
acta de modificación de la representación
y nombramiento de junta directiva
de Hermanos Quirós León S. A.—Licda. Margarita Arias Formoso,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481094 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y dos del tomo veintisiete de mi protocolo, en asamblea
general extraordinaria de socios,
se acordó por unanimidad de
votos, la modificación de
la cláusula octava, de la administración de la empresa Pastos Verdes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-248079.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2020481097 ).
Por escritura número tres, del tomo dieciséis, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas: sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Agroveterinaria Betania
del Norte Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar
Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481101 ).
Por escritura número veinte del tomo cuarto del protocolo de Yesenia
Navarro Montero, otorgada en
la ciudad de San José, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil veinte, la sociedad Prosperidade
RV Sociedad Anónima, reforma
la cláusula
quinta del capital, aumenta
su capital. Notaria: Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100, tel.: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481102 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-795101 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-795101, para modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481104 ).
Ante esta notaría, se disuelve por acuerdo firme, asentado en registro
de asambleas generales de: Nutrición y Asesoría
Bovina (Nab) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete
dos ocho cuatro dos, conforme artículo dos cero uno, inciso d) Código de Comercio. Presidente: Ronald Vega Quesada, cédula número dos-tres dos nueve-uno
tres tres.—San José, treinta de agosto del dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2020481106 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades
denominadas RSL Telecom Panamá S. A. y Ufinet Costa Rica S. A. Donde
se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Ufinet Costa Rica S. A.—San José, tres de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020481109 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Inmobiliaria
Barrientos y Barrientos Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica
N° 3-101-062061. Notario Público:
José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles
de Pococí, tres de septiembre de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481116 ).
Por acuerdo de asamblea
general extraordinaria de Boruca Artisans Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-788138, acuerdan disolución
de la sociedad. No habiendo
activos ni pasivos, se solicita el cierre de la misma. Se emplaza a los interesados a presentar objeciones en el registro público, sección mercantil.—San
José 20 de agosto del año
2020.—Licda. Karen Amador Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020481118 ).
En asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad El Diego Productions S.R.L., cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y uno mil setecientos
cuatro, celebrada en su domicilio
social, al ser las diez horas del primero de setiembre de dos mil veinte, se acordó modificar el domicilio social de la entidad
por el siguiente: San José, Mora, Colón, de la Cruz Roja,
doscientos metros sur y ciento
cincuenta metros oeste, a
mano izquierda, casa número
dos, se acordó destituir y nombrar el agente residente de la entidad, revocar un poder especial y la autorización para protocolizar varias actas.—Lic.
Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020481119 ).
Ante el notario público Fernando Mena
Alvarado, con oficina en
Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el
acta número 2 de fecha
17-08-2020, de la sociedad Freyce
S.R.L., cédula jurídica 3-102-622066, donde se solicita
la disolución de dicha sociedad por haber cesado su giro
comercial.—Grecia, 31-08-2020.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481120 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa: Vi-Viviana
S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481137 ).
Por escritura ante esta notaría, a las
11 horas del 2 de setiembre del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general de asociados de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural y Servicios de Garabito de Aguas
Zarcas, cédula jurídica
N° 3-002-272669, mediante la cual
se reforma la cláusula décimo novena del estatuto: atribuciones de los miembros de
la junta directiva.—Aguas Zarcas San Carlos, 03 de setiembre
del 2020.—Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020481141 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dos de
setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Bamo
Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno-siete cinco uno ocho cinco ocho, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho
horas del dos de setiembre del año dos mil veinte.—María José Jiménez
Naranjo.—1 vez.—( IN2020481144 ).
Por medio de la escritura veintiocho-dos otorgada ante mi notaría, se reforma la cláusula de administración de la sociedad Donde Danzan Los Vientos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020481145 ).
Mediante escritura N° 249 de las 8 horas 30 minutos
de 4 de setiembre 2020, ante esta
notaría se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas, se modifica
al plazo de la sociedad denominada: Ostelsa de
Costa Rica Limitada.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020481147 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea
de cuotistas por reforma de
estatutos de la sociedad denominada: Constructora
de Bien Social C.B.C Sociedad de Responsabilidad Limitada portadora de la
cédula jurídica 3-102-691937. Notario
Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, tres de setiembre de 2020.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481148 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 04 de setiembre del 2020, protocolizo
acta de asamblea general de accionistas
de Estero Ventura S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre por el de Estero
Ventura Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481150 ).
Por escritura escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del 04 de setiembre del 2020 protocolizo acta de asamblea
general de accionistas de Latmer
Trading INC. S. A., mediante la cual la sociedad se disuelve.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020481151 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
en San José, a las ocho
horas del día primero de setiembre
del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Gerardo
Acuña y Asociados, S.A.
y A C Desarrollos Arquitectura
y Urbanismo, S.A., mediante
los cuales se fusionan prevaleciendo A C Desarrollos Arquitectura y Urbanismo,
S.A.—San José, 01 de setiembre, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020481213 ).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez,
se constituye escritura número ochenta y ocho, iniciada en el folio 51 frente, del tomo quinto de mi protocolo, de disolución de Cuatro Hermanas Maynu
& de Bejuco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-503493, inscrita
en el tomo 572, asiento
46314.—Dado en Alajuela, a las 16 horas, del 03 de setiembre del 2020.—Lic. Bernardo
Guzmán Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481216 ).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez,
se constituye escritura número 89, iniciada en el folio 52 frente, del tomo quinto de mi protocolo, de disolución de EMYBE de Bejuco
Sociedad Anónima, cédula Jurídica
3-101-411028, inscrita en
el Tomo 554, Asiento 11078. Dado en
Alajuela a las 17 horas, del 03 de setiembre del 2020.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020481217 ).
Ante mí, Jaime Jesús Flores Cerdas, se
constituyó la sociedad de esta plaza CKFG Trans Guayaba
Inter S.A.—Alajuela, once horas treinta minutos del setiembre del dos mil
veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491218 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Davara Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres, en donde se reformó
la cláusula sexta, consejo de administración junta directiva.—Lic. Esteban David
Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020481219 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denomina Corporación Palmera
de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en La Garita, La Cruz,
Guanacaste, con cédula
de persona jurídica
número tres- ciento uno- quinientos veintidós mil quinientos
sesenta y cuatro, inscrita al tomo quinientos setenta y cuatro, asiento setenta mil quinientos noventa y uno, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, cinco de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481221 ).
Lidia Isabel Castro Segura, carné: 11138. Certifica: Que en esta notaría, ubicada en
Liberia, compareció Sonia Yadira Gutiérrez Ruiz,
mayor, viuda, pensionada, cédula N° 5-0199-0270, vecina
de Liberia, Barrio Los Cerros, el Parque Rodolfo
Salazar, cien metros al norte
y veinticinco al oeste, y protocolizó la
reforma de la cláusula décima cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Hormiga
S. A., cédula jurídica N° 3-101-540380.—Liberia, 31 de julio del 2020.—Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481222 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día
tres de setiembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada CR DEVCO
S.A., donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San
José, tres de setiembre de
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020481225 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa:
Heval S. A., en
la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, tres de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481229 ).
Mediante la escritura número sesenta y cinco del tomo dos de mi protocolo de quince
horas del dos de setiembre de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Filial Seis-Fernan Condominio Olas del Roble
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos treinta. Se emplaza a los interesados para que
hagan valer sus derechos
ante esta notaria en el plazo de ocho días
posteriores a esta publicación.—Licda. Saray Peralta Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforman las cláusulas sétima y octava se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente, de la sociedad Agropecuaria Farmington S.A.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481236 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante el notario público Jorge Arturo
Campos Araya, a las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Comercializadora
BBLU Sociedad Anónima, mediante
la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la
escritura de constitución.—Alajuela,
tres de setiembre de dos
mil veinte.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481239 ).
Por escritura número ciento ochenta otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte, se procede a protocolizar el acta número uno
de sesión de junta directiva
correspondiente a la sociedad
denominada NL Mall Stores Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura
de constitución.—Alajuela, tres
de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481240 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante el notario público Jorge Arturo
Campos Araya, a las trece horas cuarenta
minutos del día treinta y uno de agosto de dos
mil veinte, se precede a protocolizar
el acta número cuatro, de sesión de junta directiva correspondiente a la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Siete S1ete Tres Siete
Cuatro Sociedad Anónima, mediante
la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la
escritura de constitución.—Alajuela,
tres setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481241 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta número uno de sesión de junta directiva correspondiente a la sociedad denominada Inversiones Joia
Sociedad Anónima, mediante
la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la
escritura de constitución.—Alajuela,
tres de setiembre de dos
mil veinte.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481242 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se
precede a protocolizar el acta número
tres de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada Villa Hematites Ke Valencia Sociedad Anónima,
mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura
de constitución.—Alajuela, tres
de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481243 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, por
acuerdo de socios se realizó cambio de nombre de la sociedad denominada Alebrijes
Diseño y Construcción S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos-siete
siete cuatro siete uno seis y en su lugar se denominó la empresa como Distrito
Bikes CR S.R.L. Es todo.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020481247 ).
En la notaría
de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, mediante escritura
pública de la suscrita
notaria, se nombró
presidente a Juan Andrés Rodríguez Rodríguez,
cédula dos-cuatrocientos treinta
y cinco-setecientos veintiuno
de la sociedad Hermanos Rodríguez Barrantes Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de mayo dos mil veinte.—Lic. Juan Andrés Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020481248 ).
Ante esta notaría, se protocolizó,
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: JDS Contact Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-setecientos noventa y cinco mil setecientos dos, Se modifica la cláusula primera del Nombre para que se
lea en adelante GEN Núcleo Empresarial S. A. Se modifica la cláusula sexta de la representación para
que se lea: Corresponderá al Presidente
y Tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes podrán actuar siempre de manera conjunta o separadamente. Se conoce la renuncia del Secretario y se hace un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada a las diecisiete horas del día veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020481250 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas treinta minutos del día tres de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta
y Cinco S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, tres de setiembre del
dos mil veinte.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020481251 ).
En escritura número sesenta y cuatro, de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada AFC Fixed Assets Management Services Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Presidente: Mitchell
Jordán Bardack Langman.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481252 ).
Por acta cuatro asamblea general de socios celebrada a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad H.U.M.E.R.E Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno cinco cinco siete cinco
ocho ocho.—La Fortuna, dos
de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Marcella Jiménez Retana,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad
Avi Payroll Intl.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2020481268 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad La Casa de San Antonio
S.A., por medio de la cual se acordó su disolución.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020481273 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y dos visible al folio ciento diez
vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo, y se revocó y nombró nuevo tesorero dentro de la junta
directiva, de la sociedad Corebases
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y
tres mil ciento cuarenta y cinco. Es todo.—San José,
tres de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2020481274 ).
Por escritura ciento cincuenta y dos-trigésimo octavo
de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, Bulldogs
Futbol Americano Sociedad Anónima Deportiva,
fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020481279 ).
Por escritura otorgada ante mí el día tres de
setiembre de dos mil veinte la sociedad Mar Bis SP Sociedad de Responsabilidad
Limitada reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic.
Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2020481280 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:30 horas del 1° de setiembre del 2020,
se disuelve la sociedad denominada: Escazú Athetics
Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 1° de setiembre del 2020.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2020481282 ).
Por escritura ciento
cincuenta y tres-trigésimo
octavo de las nueve horas del tres
de setiembre del dos mil veinte,
X-Cite Sports Management Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481283 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-tres, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Juan Ignacio
Davidovich Molina, actuando en
el protocolo del primero a las diez
horas del día primero de setiembre
del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos
Cuarenta y Cinco S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-611545, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481284 ).
Por escritura trescientos dieciséis, Ciudad Neily, a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, Coporación Carima Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve, reformó la cláusula “sexta”.—Ciudad Neily, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil veinte.—MSc.
Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481285 ).
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría de la Licda. Marlene
Brenes Corrales, a las doce horas del día seis setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Seguridad
y Multiservicios B & Y Alarcom
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y nueve mil cero sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, seis de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Marlene Brenes
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481290 ).
Por escritura N° 91, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del diecinueve de agosto
del dos mil veinte, se constituyó la Fundación Atención de Niños en Riesgo Social La Esperanza
Religiosa. Presidente: Didier Eladio del Socorro
Rodríguez Araya, cédula N° 3-0271-0703.—Cartago, 19 de agosto
del 2020.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481291 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número nueve de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada: Estructuras e Instalaciones
Publicitarias García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y uno. Se conoce la renuncia del tesorero y se hace un nuevo nombramiento. Se modifica la cláusula séptima de la representación para
que se lea: corresponderá al presidente
y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes podrán actuar siempre de manera conjunta o separadamente. Asamblea celebrada a las diecisiete horas
del día veintiuno de agosto de dos mil veinte.—José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020481298 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas
del tres de setiembre del
dos mil veinte, visible al folio ciento
treinta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Kiwi Casa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
tres de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020481299 ).
Ante mí al ser las 13:30 horas del 03 de setiembre del 2020 en la escritura número: 85 del tomo 6, se protocolizó el acta de
la sociedad Helm Analytics S.R.L., cédula jurídica: N° 3-102-779599, dónde se modificó las siguientes cláusulas que de ahora en adelante
se leerán así: “Cuarta: actividad: tendrá como objeto el negocio de diseño de software, análisis, escrutinio, desarrollo, personalización, digitalización, implementación, mantenimiento, prueba y evaluación comparativa, que se ocupa de software y soluciones informáticas y la realización de todo tipo de inversiones,
pudiendo ser fideicomitente,
fiduciario o fideicomisario.
Podrá abrir todo tipo de cuentas
en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera
personalidad jurídica”. “Cláusula quinta: del capital
social: el capital social es la suma de seiscientos millones cien mil colones, representado por seiscientas mil cien cuotas comunes
y nominativas de mil colones
cada una”. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020481300 ).
Mediante escritura protocolizada en esta notaría, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada: Ganadera Salazar Mejía Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, tres de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
David Clark Walker Corella, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de agosto
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Paumalu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-165077, que, por no haber activos, ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, 11:00 horas del 22 de agosto del 2020.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020481304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de setiembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Carat
Marketing S.R.L.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020481306 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11:30 horas del 03 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fara Sistemas De
Transporte Inteligente CRC S. A. cédula de persona jurídica
3-101-695607, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.
Se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San
José, 3 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020481307 ).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaría pública con oficina abierta en San Carlos, Alajuela; a las 15 horas del 27 de agosto de 2020, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Goso Orgánico Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta, en cuanto
al aumento de capital social de la compañía.—Venecia, San Carlos,
Alajuela, 02 de septiembre de 2020.—Licda. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481308 ).
Hago constar
que por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 1° de setiembre,
la compañía 3-102-731325 Ltda., reformó la cláusula sexta de su pacto
social referente a la administración.—San José, 3
de setiembre de 2020.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020481309 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11 horas del 31 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Prieta Bay Private Villa Unit XI La Lapa Limitada, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio el nombramiento de un nuevo agente residente, cambio de cláusula de administración, nombramiento de nuevo gerente y agente residente, así como la revocatoria
de poderes generalísimos.—Guanacaste,
2 de setiembre del 2020.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020481312 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio A
& M Servicios Profesionales
del Valle Sociedad Anónima, modificando
el pacto social transformando
la sociedad, haciendo nuevo
nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 1° de setiembre del 2020.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020481314 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Federico Truque Arias y
Sylvia Muñoz García, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta y Siete S.R.L., siendo que el gerente uno ejercerá la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar individualmente, se eliminar la cláusula decima tercera, y se acuerda destituir a los gerentes uno y dos y nombrar otros en su
lugar.—22 de julio del
2020.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020481316 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 31 de agosto de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Central Collect Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737760, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
Jose, 31 de agosto del 2020.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020481319 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa Mil
Setecientos Sesenta y
Cuatro SRL, mediante la cual
se precede a disolver la sociedad
y se precede a liquidar la misma.
Escritura pública número cincuenta y seis otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de setiembre
del dos mil veinte, ante el Notario
Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481321 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ocho, SRL mediante la cual se precede a disolver la sociedad y se precede
a liquidar la misma. Escritura pública número cincuenta
y cinco otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día cuatro de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020481322 ).
El suscrito Rafael Ángel Garita Sánchez, mayor, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-seiscientos
dieciséis, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Propiedades
V&A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos trescientos treinta y cinco, inscrita al tomo: setecientos noventa y ocho, folio: veintitrés, asiento:
cero cero cero treinta y dos, solicito la disolución de dicha sociedad.—Lic. Rafael Ángel Garita
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020481325 ).
El suscrito, Luis Miguel Soteldo Moreno,
mayor, con cédula permanente Dimex Ciento Ochenta y
Seis Dos Cero Cero Cero
Cuatro Cuatro Cuatro Dos
Uno, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad anónima de esta
plaza denominada, Cubiro Siempre Verde, sociedad anónima, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno -seis ocho uno uno
seis cinco, número de inscripción, cuatro cero seis cinco cero cero cero cero
cero nueve dos nueve cinco solicito la disolución de
dicha sociedad.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020481326 ).
El suscrito Mario Bejarano Arguedas,
mayor, con cédula de identidad número cuatro-ciento diecisiete-setecientos
diecisiete, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad anónima de esta plaza denominada: GRUPO MARX X.M. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos ocho doscientos dos, inscrita al tomo: mil quinientos diez, folio: cero cero dos,
asiento: cero cero cero
uno, solicito la disolución
de dicha sociedad.—Lic. Mario Bejarano Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2020481327 ).
El suscrito, Luis Miguel Soteldo
Moreno, mayor, con cédula permanente DIMEX ciento ochenta y seis dos cero cero cero cuatro
cuatro cuatro dos uno, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Inversiones Cassot
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
siete ocho dos uno cuatro, inscrita al tomo: dos mil trece, asiento: siete siete nueve
nueve ocho, número de inscripción cuatro cero seis cero cero cero cero cero
nueve dos nueve cinco, solicito la disolución de dicha sociedad.—Lic. Luis Miguel Soteldo Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020481328 ).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, protocolizó acta de la sociedad Inversiones B & C Limitada,
tres de setiembre del dos mil
veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público, N° 7981.—1 vez.—(
IN2020481330 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número trescientos veinticinco de mi tomo treinta y siete, se protocolizó acta de la sociedad
Árbol Verde Holdings Limitada. Lic. Audrys
Esquivel Jimenez, 7981.—28 de agosto del 2020.—Lic. Audrys
Esquivel Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2020481331 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercial Mil Diez Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-uno tres dos tres nueve cinco, domiciliada
en Heredia, Heredia, costado
norte de Atlas Eléctrica.—San
José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020481334 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día siete del mes de setiembre
del año dos mil veinte, se modifican las clausula octava, del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Ferretería Carranza Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y cinco, con domicilio en Alajuela - Los Chiles Frontera Norte,
doscientos metros nor-este del Comando Policial
frente al mercado Municipal, siete de setiembre del año dos mil veinte.—Lic.
Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020481335 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 8 horas del 4 de setiembre de 2020, se protocolizó el acta que reforma
la cláusula quinta sobre el capital social de la sociedad
denominada Blue Health Engineering Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario
Público, carné 2512.—1 vez.—(
IN2020481339 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis
horas del treinta y uno de agosto
de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de condóminos
de Condominio Ingrid, mediante la cual se acuerda nuevo nombramiento del administrador.—San José, 1° de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020481343 ).
Mediante escritura autorizada
por mí,
a las catorce horas del treinta
y uno de agosto de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad B
J Champaqui Sociedad Anónima, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, primero de setiembre
de dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2020481344 ).
Por acuerdo de asamblea debidamente protocolizado de modifica la cláusula décima segunda referente a la administración,
del pacto constitutivo de
la sociedad Quesacord
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y uno..—La Unión,
tres de setiembre del dos
mil veinte.—Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020481348 ).
Por escritura trescientos ochenta y tes-veinte, otorgada a las once horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se reformó cláusulas dos del domicilio y octava de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Nueve, mismo número de cédula jurídica, se renueva también cargo de: secretario ahora: Laura Patricia Reyes Araya, cédula uno-mil trescientos veinte-cuatrocientos cincuenta y dos, tesorero: Jesús Antonio
Solís Calderón, cédula uno-mil seiscientos noventa y tres-setecientos setenta y siete, reformándose cláusula de representación, siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, sin limitación de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Pérez Zeledón, a las
once horas diez minutos del
primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020481360 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaria protocolice acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa
Mil, Setecientos Veintiuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada
en la cual se modifica pacto social.—San Jose, nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020481378 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Happy Rafting S.A., en la que se acordó la disolución
de la compañía y la renuncia
al proceso de liquidación.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020481384 ).
El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné N°
18.043, debidamente autorizado,
por Minor Moya Quirós, apoderado
generalísimo de Moya y Mora Constructora
S. A., avisa a terceros
y al señor Nelson Mora Carranza que el 31 de julio de 2020 a las 17:30 horas, según
acta número cuatro del tomo primero de asamblea de socios, en asamblea
extraordinaria de socios,
se acordó en firme disolver dicha sociedad. Dicha asamblea se realizó en el domicilio
social, cita en Cartago,
Oreamuno de la Iglesia Católica
de Caballo Blanco 50 este y 350 norte.—Lic.
Cristian Rodríguez León, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020481385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del
03 de setiembre del año dos
mil veinte, se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la disolución
de JJ D’sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-175049, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda.
Celenia Godínez Prado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481393 ).
En mi notaría
mediante escritura número veinte-uno, visible al
folio dieciséis frente del tomo uno, a las dieciséis horas
quince minutos del dos de setiembre
del año dos mil veinte se constituye la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será, Asesoría Administrativa
Internacional Creating My Own Uvita,
con domicilio social;100 metros norte
de Cabañas Banbura, Playa Hermosa, Uvita, Puntarenas, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Typhaine María Salmon, portadora del pasaporte EP
938487, con un capital social emitido por una letra de cambio por 500.000 colones. Es todo.—Desamparados, dos de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Oscar
Antonio Durán Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020481394 ).
Se publica edicto de liquidación
de la sociedad denominada BBB
Stravaganzza Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y siete mil trescientos veintisiete. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la liquidación de esta, o
tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la parada de autobuses
del Colegio Técnico, segunda planta.—Veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481395 ).
Ante esta notaría, a las 21:00 horas
del 2 de septiembre de 2020, se protocolizaron
las actas de fusión de las sociedades el mago erudito limitada cédula jurídica 3-102-450951, y Los ABC Oro del Este S. A.,
cédula jurídica 3-101-789163, subsistiendo
la sociedad Los ABC Oro del Este S. A., cédula
jurídica 3-101-789163. Es todo.
Teléfono 87305259. San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020481397 ).
Por escritura pública número ochenta y dos, otorgada ante la notaria Shirley Yuris
Ramírez Mora, a las dieciséis horas, del tres de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Tierras De Biocombustibles
Sociedad Anónima. Con objeto
social amplio y capital social debidamente
suscrito y pagado.—Licda. Shirley Yuris Ramírez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020481406 ).
Por escritura de las 17:30 horas del 03 de setiembre del 2020, protocolicé
acta de la compañía: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Cinco Mil Seiscientos Treinta S.R.L., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava de su pacto
constitutivo.—Montes de Oca,
04 de setiembre del 2020.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481408 ).
En asamblea
extraordinaria de Heftzi-Ba-Minerales Marinos S. A., se acordó disolver esta a partir del 1° de octubre
del 2019. Edmundo Arias Rosales, notario, teléfono N°
2293-3761.—Lic. Edmundo
Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020481410 ).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Wardat Al Jabal Limitada,
por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Heredia, 03 de setiembre de
2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2020481426 ).
Procedí a protocolizar a las catorce horas del día tres de setiembre de dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de AMS Ingenieros
Consultores Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, cuatro de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Sandra Alvarado Mondol, conocida como Sandra Mondol Zumbado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020481428 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:15 horas
del 02 de setiembre del 2020, la sociedad
denominada: Viajes
Suaves Sociedad Anónima, nombra
tesorero y fiscal.—Nicoya,
02 de setiembre del 2020.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020481437 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del 7 de setiembre
del 2020 se protocolizó
acta número
uno de la asamblea de la sociedad:
Corporación
Educativa San Vicente Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-192632 y se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Mario Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2020481442 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del 7 de setiembre del
2020, se protocolizó
acta número
uno de la asamblea de la sociedad:
Transportes San Vicente Sociedad Anónima S. A.,
cédula de persona jurídica
N° 3-101-438409 y se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Mario Brizuela Rangel, Notario.—1
vez.—( IN2020481443 ).
Por escritura número sesenta
y cinco-cinco, otorgada
ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet N°
10.554, a las ocho horas del siete
de septiembre del año dos mil veinte,
se constituye la sociedad Grupo
Armajaz Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veinte.—Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1
vez.—( IN2020481447 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2020, se constituyó Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento
S. A. Presidente y secretario
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Actuando conjunta y separadamente. Domicilio social: San José, Curridabat, Tirrases.—San
Juan de La Unión, Cartago, 30 de agosto del 2020.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020481449 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se solicitó la disolución de la sociedad
denominada Comercializadora
Agroindustrial del Caribe G.P.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos siete.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481454 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 09:00 h. del 04 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Totaltécnica
S. A., en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.
Isabella D´Alessandro Sevilla, tesorero; Gabriela
Sevilla Castellanos, fiscal.—San José, 4 de setiembre de 2020.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1
vez.—( IN2020481457 ).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2020 se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Mercadeo
Mar Adentro AE S. A., en
donde solicita la reforma de la cláusula quinta del capital social.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020481460 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de T&TA Consulting Services Group S. A., mediante la cual se disuelve.—San
José, tres de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020481466 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas de hoy se constituye
la sociedad AEM Costa Rica Limitada.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020481477 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 01/09/2020, Megadata
S. A., 3-101-187216, modificó la cláusula de administración.—San
José, 01de setiembre 2020.—Lic.
Josué Monge Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020481485 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
Tepuy Management Group SRL mediante la
cual se disuelve.—San José, tres de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020481493 ).
Mediante escritura número
ochenta y uno-diecisiete de
los notarios públicos
Alejandro Antillón Appel y Álvaro Enrique Leiva Escalante, otorgada a las catorce horas del dos de septiembre
del año dos mil veinte. Se acuerda reformar la cláusula número dos y seis referentes al domicilio y la administración de la sociedad Manparts Specialists Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-722992, Es todo.—San José, 02 de septiembre del
2020.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481499 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y seis tomo tres. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, se modificó el acta constitutiva en su cláusula
siete, reunión que se celebró en su
domicilio social en San
Ramón, Santiago, Río Jesús, ochenta metros al oeste de la Escuela Carlos Luis Valverde Vega, casa a mano izquierda, color terracota, el treinta de agosto del dos mil veinte, quedando de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente cero uno y al gerente
cero dos quienes tendrán
las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no
el ejercicio de las facultades
que sustituya quienes actuaran en forma conjunta o mancomunada para todo acto de traslado
de activos o garantías, gravar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad para lo cual se requerirá la autorización expresa de la Asamblea General de
Socios, mediante acuerdo firme.—San Ramón, 1° de setiembre del 2020.—Lic. José
Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020481503 ).
Por escritura ciento once-dos de las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó
el pacto social de la compañía Sajipa
Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020481505 ).
Por escritura número doscientos veintiocho-tres, otorgada en esta
notaría, a las trece horas
del cuatro de setiembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta número once de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Kalimora de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil trescientos noventa, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Marcela Vargas
García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481506 ).
En la notaría del Licenciado Raúl Alexander Camacho Alfaro, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Norte del Sureste
S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-583391 en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 04
de setiembre de 2020.—Lic.
Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020481507 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del tres de setiembre de dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número cuatro de la sociedad Servicios Funerarios
Nazareth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil setecientos setenta y seis, mediante la que se acuerda y aprueba el cambio de nombre de la sociedad siendo ahora Servicios
Funerarios Paraíso de Paz-SFPP.—San José, 4 de setiembre de 2020.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2020481511 ).
Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Latin Asia Logística Mercadeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis. Presidente ostenta representación judicial y
extrajudicial.—San José, veinticuatro
de agosto de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020481513 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad: Maquinaria y Precisión Sonrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho. Presidente y tesorero, ostentan representación judicial
y extrajudicial sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020481514 ).
Por medio de la escritura número ochenta
y uno del tomo cincuenta y ocho de mí protocolo, otorgada
en mi notaría, en San José, a las ocho horas
del dos de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó
acuerdo de la sociedad: Bienes y Servicios
Atlas del Norte W & C Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula octava, décimo primera, décimo segunda, quinta del estatuto social.—San José, dos de setiembre del
dos mil veinte.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481517 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución administrativa.—Teatro Popular Melico Salazar (TPMS).—Dirección Ejecutiva.—San
José, a las diez y treinta minutos del día uno de setiembre dos mil veinte. Proceso administrativo abreviado de gestión de cobro incoada en
calidad de responsables solidarios, a: María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N°
1-529-276; y Nivia Barahona Villegas, cédula N°
5-184-709.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución
N° TPMS-AJ-001-2020,
Teatro Popular Melico Salazar de las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, notificada personalmente a la señora Fonseca Pacheco el veinte
de marzo de dos mil veinte,
(folio 043 vuelto); y publicadas
en Las Gacetas Nos.
95 del veintinueve de abril
de dos mil veinte, N° 126 del treinta de mayo
de dos veinte, y 193 del cinco
de agosto de dos mil veinte;
visibles en los folios 050,
051, 052 y 053, y 054; esto en
razón de pese el intento de notificar a las Señoras Cameron Mitchell y Barahona Villegas, ello resultó infructuosos
(folios 044 y 049); el órgano instructor intimó el cobro de la suma de ¢32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) (este monto no considera intereses, ni recargos
ni costas). Lo anterior conforme a los artículos 241, incisos 2) 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Así como los numerales
1 párrafo tercero y 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
2°—Que no se presentó
oposición al cobro dentro
del plazo conferido, no se señaló lugar para recibir notificaciones, por lo
que la presente y subsiguientes
resoluciones, quedan notificadas 24 horas después de su emisión, conforme
el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, y los numerales 1 párrafo tercero, y 11 de la Ley de notificaciones
judiciales N° 8687.
3°—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias a fin de dictar
la presente resolución.
Considerando:
I.—Que conforme al debido proceso, se intimó a las persona encartadas, la suma de ¢32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos); desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Monto ¢ |
Pago indebido de prohibición a la señora María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017. |
32.128.427,50 |
Total |
32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) |
Lo anterior conforme a la prueba visible en los folios del 038 al 040 del expediente;
la cual no se ha desvirtuado.
II.—Que en atención a la protección de los fondos públicos que la Administración debe recuperar, se
debe confirmar la deuda, y continuar con el proceso de cobro de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR,
RESUELVE:
1°—Confirmar la deuda de María de
los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447;
Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276;y Nivia
Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709, en calidad de deudoras solidarias, por el monto de ¢32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) en favor del Teatro
Popular Melico Salazar como
órgano con desconcentración
máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2°—Que conforme
al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública se les
intima que deben cancelar
la totalidad de la deuda
con la administración dentro de los quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, debiendo presentar el original de
pago ante el órgano
director, caso contrario se
remitirán las presente
diligencias a la vía judicial.
3°—La presente resolución
tiene recurso de apelación ante la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Al no haber oposición al cobro dentro del plazo conferido, ni señalamiento de lugar de notificaciones, la presente y subsiguientes resoluciones quedan notificadas 24 horas después de su emisión conforme
al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y numerales 1, párrafo tercero y 11 de la Ley de notificaciones
judiciales N° 8687. Notifíquese.—Fernando
Rodriguez Araya, Director Ejecutivo Teatro Popular Melico Salazar.—O. C. N° 043201900011.—Solicitud
N° 219036.—( IN2020481388 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ
Ref.: 30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106000281, en calidad de
apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-131499
de 21/10/2019. Expediente: N° 2005-0002760. Registro Nº 170104 CALYPSO en clase(s) 29 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur
G.E. Sociedad Anónima, contra el registro
del signo distintivo
CALYPSO, Registro Nº 170104, el cual
protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados;
jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles. Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
los animales, malta; en clase 29 y 31 internacional, propiedad de Fruit
Shippers Limited. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020480597 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.—Expediente N°
20-00013-2104-OD4P.—Contra: Francisco Durón González, cédula N°
1-1193-0058.—San Jose, a las 14 horas del veintisiete
del mes de agosto del dos
mil veinte.
Resolución inicial de traslado
de cargos
I.—Que mediante oficio N°
S.N.H.M-0849-2020, de fecha de 27 agosto
de 2020, suscrito por la Dra. Yolanda Barboza Castro,
en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena
proceder a la instrucción de
un Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial, en
contra del funcionario Francisco Durón González, cédula
1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición, en el Servicio de Nutrición del Hospital México de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será la
Dra. Yolanda Barboza Castro, en calidad
de Jefe del Servicio de Nutrición
en el Hospital México, o quien
en el puesto se encuentre. Según oficio número SNHM-0849-2020 con fecha
12 de agosto de 2020, el Órgano Director está
formado por la Dra. Silvia Hernández Solano y Dra. Francini Espinoza Rojas.
Con fundamento en lo anterior, se
precede por parte del Órgano Director a dar
inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra del funcionario
Francisco Durón
González, cédula 1-1191-0058,
con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicara se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Único:
El señor Francisco Durón González, cedula 1-1191-0058
es funcionario del Hospital México, destacado en el Servicio de Nutrición en el puesto de auxiliar de Nutrición, por un día de trabajo devenga un salario promedio de 17.515,96 costarricenses según lo registrado en el sistema de Recursos Humanos. En el mes de julio
del dos mil veinte, tenía
que trabajar en el horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas (primer turno), los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31, no se presentó a trabajar sin que mediara justificación alguna.
Imputación: Se les imputa en
grado de probabilidad a
Francisco Durón
González, cédula 1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición
del Servicio de Nutrición,
del Hospital México, ausencia injustificada
los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31
del mes de julio del dos
mil veinte, incumpliendo lo
regulado en los artículos: 46.a del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76
del mismo reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionaran en la siguiente forma: por la mitad de
una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días;
por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido
se encuentra lo regulado
por el artículo 81 inciso
g) del Código de trabajo que indica:
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo
que regula que las ausencias
injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán
del salario del trabajador.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la
verdad real de los hechos
supra citados, y de confirmarse
que el investigado presenta
ausencias injustificadas
los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, proceder a fijar la responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
a la normativa vigente.
La probable sanción
serla desde una amonestación verbal hasta el despido
sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de
los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo
81 del Código de Trabajo, además
se deducirá de su salario el monto correspondiente a los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21¬22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, el monto aproximado a deducir será de 017,515.96 colones costarricenses por día. Lo
anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de
los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo
de sanciones en los artículos del 72 al 86.
Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la
determinara el Órgano Decisor al momento
de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada así como la misma debidamente
valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.
Prueba
Testimonial: No se cuenta hasta el momento.
Se recibirá la que ofrezca
la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la instrucción
del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.
Documental: Expediente compuesto por 8 folios útiles:
a) Obrante en Autos: En oficio SNHM-0849-2020 con fecha
12 de agosto del 2020, suscrito
por la Dra. Yolanda Barboza Castro solicita inicio del Debido Proceso Administrativo Disciplinario y Patrimonial contra el Sr. Francisco Durón González (folios 01 y 02).
Certificación de la jefatura de Nutrición,
indicando el horario de trabajo del Sr. Francisco Durón González en el mes de julio
del 2020 (folio 3).
Certificación de la Jefatura de Nutrición sobre
Reporte de Puntualidad y Asistencia del Sr. Francisco Durón González del mes de julio del 2020. (folio 4 y
5).
En oficio SNHM-0849-2020, suscrita por la Dra. Yolanda Barboza Castro, indica nombramiento de Órgano Director (folios 6, 7 y 8).
b) Por Recabar:
• Solicitar a la oficina de Recursos Humanos que certifique cuánto gana el señor Francisco Durón González por un día de trabajo.
Derechos de la parte
investigada
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada, que oportunamente
se indicara, se le hace
saber al señor
Francisco Durón
González, cédula N° 1-1191-0058, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical
en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración
de la comparecencia oral que se llevara
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede
hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba
obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de Planificación de Menús y Control de Calidad, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México, siendo esta la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de
las 7:00 a. m. a las 2:00 p. m. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.
e. Esta
resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son
el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos
dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación
del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110
y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores
al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
Después que este órgano director entregue
el informe de conclusiones
al órgano decisor
y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor
le notificará
una propuesta sanción, a la cual
se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente el órgano decisor
le notificará
la ratificación
de la sanción,
la cual también puede
ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal
y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la institución, (el recurso
de revocatoria será conocido
por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su
superior inmediato).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos
en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda
instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo la resolución
final será
emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda
instancia por el superior jerárquico hospitalario,
según cada caso el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres
días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar
o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera imprecise o inexistente, se
le tendrá
por notificada en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
(según
el artículo
121 inciso j) de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el órgano director en la Oficina
de Control Sanitario, ubicada
en la Cocina Central del Servicio
de Nutrición
del Hospital México, siendo esta
la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de
las 7:00 a. m. a las 1:00 p. m.
i. Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130
de la Normativa de Relaciones
laborales de la CCSS, el cual
indica: “La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo
al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente
para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que esta se celebre”.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al señor Francisco Durón González, cedula
1-1193-0058 para tal fin se señala el miércoles
23 de setiembre del 2020, a las 13:30 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina
de Control Sanitario, ubicada
en la Cocina Central del Servicio
de Nutrición
del Hospital México.
Se le recuerda al investigado los
derechos que le asisten de conformidad
con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese personalmente o en su casa al Sr. Francisco Durón González.—Órgano Director.—Dra. Silvia Hernández Solano, Coordinadora.—Dra. Francini Espinoza Rojas, Miembro.—(
IN2020481171 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente: ZMT-IRM-01-2020.—Accionado: Inversiones Reiner
Moon S. A. Auto de apertura del procedimiento.
resolución 01-01-2020. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director. A las nueve
horas del veinticuatro de marzo
de dos mil veinte. Procedimiento
Administrativo Nº ZMT-IRM-01-2020 tendiente
a averiguar la verdad real
de los hechos relacionados
con la aparente falta de pago del canon de concesión otorgada a Inversiones Reiner
Moon S. A., cédula de persona jurídica 3-101-479515, así como la eventual cancelación de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante
se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo
N° 4, inciso 6, aparte 7 de
la Sesión Ordinaria N°
04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un procedimiento ordinario administrativo de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-479515. En
aras de la objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un abogado externo
quien será el encargado de tramitar el procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación
Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado, vecino de San José, con cédula de identidad
número 6-174-933. Inicio
del Procedimiento. De conformidad
con lo que se lleva dicho,
el suscrito Lic. William Sequeira Solís, de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del Procedimiento, y con apego a lo
que disponen los artículos
39 y 41 de la Constitución Política,
artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
y artículos 48 y 80 del Reglamento
a la Ley N° 6043, se procede a dar
inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente
falta de pago del canon de concesión. Intimación de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la sociedad Inversiones Reiner Moon
S. A., por falta de pago
del canon, con fundamento en
los hechos que se transcriben
a continuación: Hechos:
Primero: En fecha 11 de marzo de 2011, se suscribe Contrato de Concesión entre la
Municipalidad de Carrillo e Inversiones Reiner Moon
S. A., contrato que posteriormente
es protocolizado mediante escritura número 259-5 otorgada ante la notaria Amanda Viales
Gutiérrez, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de
2011, concesión inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, matrícula
002398-Z-000. Segundo: Mediante escrito presentado el día 11 de setiembre de 2013, la accionada, Inversiones Reiner Moon S. A., solicitó
“arreglo de pago con respecto al cobro del Canon de la
concesión descrita. Solicito realizar la cancelación del canon de un año mediante tres tractos,
a cancelarse antes del 31 de diciembre
del presente año, que se realizará cancelación del Canon
de otro año mediante el pago de tres tractos durante
el año dos mil catorce.” Tercero: Mediante oficio MC-ZMT-088-2015
del 30 de abril de 2015, el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo emite prevención
de pago primera y única vez, por los periodos 2014 y 2015. Cuarto: Mediante oficio
MC-ZMT-084-2016 del 22 de noviembre de 2016, el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo emite recordatorio del pago pendiente del canon. QUINTO: Según
certificación de deuda emitida en fecha
28 de octubre de 2019 por el Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt,
la sociedad Inversiones
Reiner Moon S. A., adeuda por concepto
del canon de Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la concesión
del partido de Guanacaste, matrícula
002398-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢12,079,791.12
(doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos, más los intereses por la suma de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado
al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos), correspondiente a los periodos 2017, 2018 y 2019. Imputación
de cargos. De ser ciertos los adeudos
antes indicados eventualmente
se podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo
Terrestre otorgada a Inversiones
Reiner Moon S. A., que fue otorgada
sobre la concesión del
Partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2017, 2018 y 2019, de conformidad
con lo establecido en el
numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a
la fecha de la certificación
de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal
la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos más
los intereses por la suma
de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado
al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos) Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Inversiones Reiner
Moon S. A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula
002398-Z-000 por falta de pago
del canon correspondiente a los periodos
2017, 2018 y 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de que ejercite
su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable. De ser verificados los supuestos cargos,
hechos, actuaciones u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
y artículos 48 y 80 del Reglamento
a la Ley N° 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218,
249 y 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la
Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, se notifica del presente
procedimiento al Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo,
comuníquese la existencia
de este procedimiento a la Fiscalía Adjunta Contra la Legitimación de Capitales, al expediente 18-000005-1322-PE, la cual
aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Comparecencia. Se convoca
a la sociedad accionada a
una comparecencia oral y privada,
por celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020, dando inicio a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.), en el Salón
de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace
saber que la audiencia será grabada
y de la misma se dejará un respaldo en formato
digital de audio en el expediente,
y si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (unidad de USB). Se le previene
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito (artículos
312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado,
se invita a las partes a
que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la notificación del presente
auto, a efecto de programar
adecuadamente la recepción
de los mismos y distribuirlos
entre las horas del día señalado
para la comparecencia. Se le hace
saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un
abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes (artículo 252 ibidem). El expediente
respectivo, que contiene la
relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo,
en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que en caso de tener
algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano
Director dentro del plazo de los siguientes
tres días hábiles a la notificación de la presente resolución. Documentos agregados al expediente. Se le hace saber a la
parte que al día de hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del presente auto de traslado de cargos y de la Certificación
de deuda por concepto de
canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El
primero será resuelto por
el Órgano Director y el segundo
por el Concejo Municipal. Notificaciones.
Se previene al investigado,
que dentro de tercer día debe
señalar un correo electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese a
la sociedad en el medio señalado en el expediente sea el correo electrónico: info@ddnminvestments.com y al fax número 2666-2863, así como a su domicilio
social en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, Residencial La Pradera, casa número diez. Notifíquese.
Órgano Director del Procedimiento.
Lic. William Sequeira
Solís. Órgano Director. Expediente:
ZMT-IRM-01-2020. Procedimiento administrativo. Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Resolución
03-01-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento.
A las nueve horas del quince de mayo de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional por la Pandemia del
COVID-19 que atraviesa el país
y las medidas sanitarias implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la audiencia señalada
para las nueve horas (09:00 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente
se estará señalando fecha y hora para la realización
de la audiencia una vez que las condiciones
sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís. Órgano Director.—Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste 02 de septiembre de 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria
Auxiliar.—( IN2020481015 ).
Expediente:
ZMT-JDR-02-2020. Accionado: Jaguar del Río S.A., auto de apertura del
procedimiento. Resolución 01-02-2020. Municipalidad de Carrillo, Órgano
Director. A las diez horas del veinticuatro de dos mil veinte. Procedimiento
Administrativo Nº ZMT-JDR-02-2020 tendiente a
averiguar la verdad real de los hechos relacionados con la aparente falta de
pago del canon de concesión otorgada a Jaguar del Río S.A., cédula de persona
jurídica 3-101-151812, así como la eventual cancelación de esta concesión en
Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación
de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo N° 06, de la sesión ordinaria N°
02-2020 del 14 de enero del 2020 que amplía el Acuerdo N°
4, inciso 6, aparte 7 de la sesión ordinaria N°
04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cancelación de Concesión de Zona
Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Jaguar del Río
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151812.En aras de la objetividad y
transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a
la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un
abogado externo quien será el encargado de tramitar el procedimiento
administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación Directa,
resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado,
vecino de San José, con cédula de identidad número 6-174-933. Inicio del Procedimiento. De
conformidad con lo que se lleva dicho, el suscrito Lic. William Sequeira Solís,
de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del
Procedimiento, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 48, 53
a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N°
6043, se procede a dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de
cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente falta de
pago del canon de concesión. Intimación
de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la
parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual
cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la
sociedad Jaguar del Río S.A., por falta de pago del canon, con fundamento en
los hechos que se transcriben a continuación: Hechos:
Primero: En fecha 02 de setiembre de 1994 se suscribe contrato de cesión de la
concesión ubicada en la zona marítimo terrestre en la provincia de Guanacaste,
matrícula 00256-Z-000 según la cual la sociedad La Mil Ochocientos Doce S.A. la
cede a favor de Jaguar del Río S.A. cédula de persona jurídica 3-101-151812. Segundo: Mediante oficio DC-275-95,
del 30 de marzo de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo aprueba la
cesión de la concesión suscrita entre La Mil Ochocientos Doce S.A. y Jaguar del
Río S. A. Tercero: El día 29 de noviembre de 2006 se suscribe contrato de
prórroga de la concesión a favor de la empresa Jaguar del Río S.A., por el
plazo de veinte años contados a partir del 21 de noviembre de 2006, venciendo
en 21 de noviembre de 2026, siendo que en el mismo contrato de prórroga
suscrito entre la Municipalidad y la sociedad Jaguar del Río S.A., se
estableció el canon que debería continuar pagando la concesionaria, el cual fue
expresamente aceptado. Cuarto:
Mediante documento de fecha 22 de agosto de 2008, se pone en conocimiento a la
sociedad Jaguar del Río S.A. el nuevo avalúo realizado a la concesión y el
nuevo canon por pagar. Dicho oficio fue notificado al concesionario el día 27
de agosto de 2008. Quinto:
Según certificación de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el
Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt,
la sociedad Jaguar del Río S.A., adeuda por concepto del canon de Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a la concesión del partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000, por
concepto de principal la suma de ¢191,367,920.50 (ciento noventa y un millones
trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con cincuenta
céntimos), más los intereses por la suma de ¢9,242,377.50 (nueve millones
doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) para un total
adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢200.610.298,00 (doscientos millones
seiscientos diez mil doscientos noventa y ocho colones), correspondiente a los
periodos 2009 al 2019. Imputación de
cargos: De ser ciertos los adeudos antes indicados eventualmente se
podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo Terrestre otorgada a Jaguar
del Río S.A., que fue otorgada sobre la concesión del Partido de Guanacaste,
matrícula 00256-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2009 al 2019,
de conformidad con lo establecido en el numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a la fecha de la certificación de deuda
emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal
la suma de ¢191.367.920,50 (ciento noventa y un millones trescientos sesenta y
siete mil novecientos veinte colones con cincuenta céntimos) más los intereses
por la suma de ¢9.242.377,50 (nueve millones doscientos cuarenta y dos mil
trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) para un total
adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos
diez mil doscientos noventa y ocho colones). Del elenco de hechos enumerados y
la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la
concesión otorgada a Jaguar del Río S.A. sobre la finca partido de Guanacaste,
matrícula 00256-Z-000 por falta de pago del canon correspondiente a los
periodos 2009 al 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de
que ejercite su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable: De ser
verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de la
sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a)
de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N°
6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite: De conformidad con lo establecido en
el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, se
notifica del presente procedimiento al Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo
comuníquese la existencia de este procedimiento a: Al Juzgado Penal de Santa
Cruz, expediente 08-003210-0412-PE, el cual aparece como anotante
ante el Registro Nacional. Al Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial,
expediente 08-005467-1044-CJ, el cual aparece como anotante
ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente
09-000018-0386-CI, el cual aparece como anotante ante
el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000070-386-CI,
el cual aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
expediente 09-000808-0164-CI, el cual aparece como anotante
ante el Registro Nacional. Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente
09-004090-0412-PE, el cual aparece como anotante ante
el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia, expediente 09-000071-386-CI,
el cual aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Comparecencia: Se
convoca a la sociedad accionada a una comparecencia oral y privada, por
celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020,
dando inicio a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.), en el Salón
de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace
saber que la audiencia será grabada y de la misma se dejará un respaldo en
formato digital de audio en el expediente, y si desea una copia de la misma,
deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria
(unidad de USB).Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el
día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de
la Administración Pública). La prueba que por culpa de la parte proponente no
haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable
o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado, se invita a las partes a
que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, a efecto
de programar adecuadamente la recepción de los mismos
y distribuirlos entre las horas del día señalado para la comparecencia. Se le
hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de
un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes
(artículo 252 ibídem). El expediente respectivo, que
contiene la relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado
por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y
272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán
entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el
presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que
en caso de tener algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha
señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano Director dentro del plazo de los
siguientes tres días hábiles a la notificación de la presente
resolución. Documentos agregados al
expediente: Se le hace saber a la parte que al día de
hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del
presente auto de traslado de cargos y de la Certificación de deuda por concepto
de canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos: Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano
Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la
comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El primero será resuelto por el Órgano Director y el
segundo por el Concejo Municipal. Notificaciones:
Se previene al investigado, que dentro de tercer día debe señalar un correo electrónico
donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro
horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese a la sociedad en el medio señalado sea el fax 2667-0442 o en su
domicilio social en Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, proyecto Villas Ocotalito, del Hotel B y B 300 metros oeste.
Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento. Lic.
William Sequeira Solís, Órgano Director. Expediente: ZMT-JDR-02-2020.
Procedimiento Administrativo. Accionado: Jaguar del Río S.A. Resolución
02-02-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo.- Órgano Director del Procedimiento. A las once
horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional
por la Pandemia del COVID-19 que atraviesa el país y las medidas sanitarias
implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la
audiencia señalada para las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta
de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente se estará señalando
fecha y hora para la realización de la audiencia una vez que las condiciones
sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís, Órgano
Director, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste 02 de setiembre del 2020.—Cindy
Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar
del Concejo Municipal.—( IN2020481017 ).
MUNICIPALIDAD DE BELEN
La Municipalidad
de Belén, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 137 y 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
vigente, notifica por este medio a los (as) contribuyentes,
que a continuación se indican,
los saldos deudores en servicios urbanos:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan el pago correspondiente dentro de los quince días
siguientes a la publicación
de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.
Para futuras notificaciones el contribuyente o
responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 34663.—Solicitud
N° 219531.—( IN2020481523 ).
La Municipalidad de Belén, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, notifica por este medio a los (as) contribuyentes, que a
continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se le previene a los interesados que deben
realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no
efectúan el pago correspondiente dentro de los quince días siguientes a la
publicación de éste edicto, serán trasladados a cobro
judicial.
Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe
señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones
que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 34663.—Solicitud N° 219534.—(
IN2020481524 ).