LA GACETA 226 DEL 09 DE SETIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42555-S-MINAE

N° 42442-MOPT

N° 42366-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCLUSIÓN DE RENTA MUNDIAL

EN EL SISTEMA TRIBUTARIO COSTARRICENSE

Expediente N.° 22.166

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El expediente 19.973, la Comisión Investigadora del caso de los llamados Papeles de Panamá, determinó una serie de alcances y recomendaciones con la finalidad de enfrentar el traslado de rentas no tributadas en Costa Rica y que se hacían hacia otras jurisdicciones.

Dentro de los alcances de la comisión investigadora, se desprendieron hechos muy dañinos para la economía nacional y por consecuencia el no ingreso de los tributos correspondientes al erario público provocaron una afectación directa sobre la estructura tributaria y a los programas sociales del país con que cuenta nuestro país.

El problema mundial de la evasión y elusión fiscal se retrata en afirmaciones hechas por el profesor de leyes y experto en Naciones Unidas, Alfred de Zayas, quien le pidió al Secretario General de la ONU que convocara a una conferencia mundial para acabar gradualmente con los paraísos fiscales y el enorme problema que estos representan para los países jurídicamente responsables.

De Zayas dijo que Naciones Unidas ya no debe tolerar el escándalo de las jurisdicciones secretas que facilitan la evasión fiscal…”

Así mismo, luego de presentar su reciente informe ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, De Zayas dijo que se estima que existen unos 32 billones de dólares en jurisdicciones off shore, en estructuras creadas para no pagar impuestos y que los gobiernos pierden 3 billones de dólares cada año en evasiones fiscales, y “la mayoría de los evasores han gozado de inmunidad”.

Ante esto, el experto señaló que los países deben tomar acciones concertadas en contra de los abusos y crímenes perpetrados por individuos, especuladores, fondos de alto riesgo y empresas transnacionales que evitan los impuestos y saquean a los gobiernos.

Complementariamente a lo antes señalado, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, en América Latina el 10 % más rico posee el 71 % de la riqueza de la región y tributa sólo el 5,4 % de la renta.

En estos estudios de la CEPAL, se indica que, la evasión de impuestos sobre la renta personal, corporativa y del IVA, le cuesta a América Latina y el Caribe más de trescientos veinte mil millones de dólares al año, es decir 6,3 % del Producto Interno Bruto de Latinoamérica.

A su vez, el experto independiente de Naciones Unidas, sobre la deuda exterior y los derechos humanos, Juan Pablo Bohoslavsky exhortó a los gobiernos a establecer un órgano en las Naciones Unidas, que busque eliminar el secreto de los paraísos fiscales, según Bohoslavsky, este nuevo organismo también debería buscar la manera de acabar con el fraude y la evasión fiscal, que se lleva a cabo en dichos paraísos fiscales.

Dice Bohoslavsky, en su informe, “si bien las estructuras en los paraísos fiscales pueden ser el resultado de una actividad comercial legítima, se estima que hay individuos que retienen entre 7.000 y 25.000 millones de dólares en ese tipo de cuentas, y que los ingresos tributarios perdidos por muchos países podrían ascender a cientos de miles de millones de dólares al año”.

En el señalado expediente de investigación se demostró el enorme esfuerzo, legal, económico, intelectual y logístico que realizaron empresas y personas de todo el mundo y Costa Rica, para transferir sus rentas al extranjero, con el fin de aprovechar ventajas fiscales domésticas, zonas grises de las leyes y sortear al máximo el pago de impuestos en territorio costarricense.

Ante lo anterior, se hace necesario que Costa Rica de un paso importante en su legislación para proteger al Estado Costarricense y a su población a partir de la riqueza que se genera dentro y fuera de las fronteras, y que dicha riqueza es generada a partir de la utilización de los beneficios y facilidades de inversión que el país facilita a los contribuyentes residentes del país.

Dicho esto, el pasado 15 de mayo de 2020, Costa Rica, recibió la invitación formal para convertirse en el miembro número 38 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-. Esta organización concentra el 80% del Producto Interno Bruto del mundo.

Para que Costa Rica fuera aceptada en dicho organismo, debió demostrar una serie de requisitos y compromisos país. Esto como por ejemplo la protección de los derechos humanos, inversión en educación, salud, infraestructura, tener una sociedad democrática, una economía abierta, de libre mercado y competitiva.

Además de lo anterior, el ingreso de Costa Rica a la OCDE le da un prestigio único señalando que el país cumplió con todos los requerimientos de la mayoría de los países desarrollados y por lo tanto el país debe ser más eficiente y competitivo. Toda vez que los estándares de la organización mencionada y los cambios estructurales que haga el país, le significará un gran flujo de inversión extranjera y un mejor posicionamiento en el comercio mundial de bienes y servicios.

De igual manera, la OCDE promueve el intercambio de recomendaciones y la aplicación de las mejores prácticas de sus países miembros. Como por ejemplo, las mejoras en los coeficientes de desigualdad, justicia, productividad, gestión pública, gestión óptima de la armonía con el medio ambiente y distribución equitativa de la riqueza.

Dicho esto, Costa Rica requiere aplicar las mejores prácticas de los países pertenecientes a dicho organismo. A raíz de lo anterior, se hace necesaria una modernidad constante y sostenida en un área sensible para garantizar una mejor distribución de la riqueza costarricense. Dicha área es el sistema tributario.

Si bien, a finales de 2018 el país aprobó una importante reforma tributaria, algunas áreas quedaron rezagadas en la modernización de la gestión tributaria.

Por lo señalado, se hace indispensable integrar a nuestro sistema tributario, la introducción y aplicación de la renta mundial o renta universal, la cual traería al país una serie de beneficios y eliminaría una serie de distorsiones de nuestro ordenamiento jurídico tributario.

Es necesario tomar en cuenta que el Estado sigue haciendo grandes esfuerzos para mejorar su gestión tributaria, en áreas de recaudación, fiscalización, planeación y control. Esto con el objetivo de estabilizar y sanear las finanzas públicas, razón por la cual resulta coherente, que nuestra legislación siga el paso de la modernización y de la aplicación de los estándares tributarios que practican nuestros socios de la OCDE.

A manera de resumen, el impacto de no contar dentro de la estructura tributaria costarricense con el gravamen a la Renta Mundial que aplican la mayoría de países pertenecientes a la OCDE le está costando al mundo y al país el siguiente impacto:

1-    En jurisdicciones off shore existen colocados alrededor de 32 billones de dólares.

2-    Se estima que gobiernos pierden 3 billones de dólares cada año.

3-    Según la CEPAL en América Latina el 10% más rico, posee el 71% de la riqueza de la región y solo tributa el 5,4% de sus rentas.

4-    Para América Latina según la CEPAL la evasión en renta personal, corporativa e IVA se estima en 320 mil millones de dólares por año, es decir el 6,3% del Producto Interno Bruto de América Latina.

5-    Juan Pablo Bohoslavsky, experto independiente de las Naciones Unidas en su estudio, estima que hay individuos que retienen entre 7 mil y 25 mil millones de dólares en paraísos fiscales y la mayoría de ese dinero corresponde a impuestos no declarados en las jurisdicciones correspondientes.

Tal y como queda evidenciado, este proyecto de ley resulta una medida fiscal indispensable y necesaria para integrar en nuestro ordenamiento tributario, las mejores prácticas internacionales en la gestión tributaria que aplican la mayoría de países miembros de la OCDE.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos al estimable conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su respectiva discusión y aprobación el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCLUSIÓN DE RENTA MUNDIAL

EN EL SISTEMA TRIBUTARIO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1-          Refórmese el artículo 1 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 1-  Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense y en otras jurisdicciones.

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense y en otras jurisdicciones, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense y extraterritorial exceptuado por ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional, así como las rentas, ingresos o beneficios obtenidos en otras jurisdicciones provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

A los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país y en otras jurisdicciones, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

Cuando las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense y obtenida en otras jurisdicciones, indicados en el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este impuesto.

En ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las utilidades.

Las fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen parcialmente actividades lucrativas estarán gravadas por este título en la proporción de estas actividades.

Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no estarán sujetas a las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.

ARTÍCULO 2-          Se deroga el inciso ch del artículo 6 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 3-          Refórmese el artículo 27 bis de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 27 bis-         Hecho generador. El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense y rentas obtenidas en otras jurisdicciones en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

Rige a partir de su publicación.

     Welmer Ramos González         Luis Ramón Carranza Cascante

     Mario Castillo Méndez              Carolina Hidalgo Herrera

     Catalina Montero Gómez          Enrique Sánchez Carballo

     Shirley Díaz Mejía                     José María Villalta Flórez-Estrada

     María José Corrales Chacón     Sylvia Patricia Villegas Álvarez

     Wálter Muñoz Céspedes           David Hubert Gourzong Cerdas

     María Vita Monge Granados    Franggi Nicolás Solano

     Daniel Isaac Ulate Valenciano  Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputados y diputadas

03 de septiembre de 2020

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020481234 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42555-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD

Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 69 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 “Ley de Conservación de Vida Silvestre”; 1, 2 y 21 de la Ley N°  2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

Considerando

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

3º—Que el país ha venido enfrentando desde ya hace varios años una problemática de inundaciones y de contaminación en algunos centros de población del Área Metropolitana de San José y en otros sectores del país, producto de una serie de conexiones ilegales que realizan los ciudadanos a los sistemas de alcantarillado sanitario administrados por operadores públicos, situación que genera un alto caudal de aguas pluviales en el sistema sanitario cada vez que llueve, provocando que estas aguas finalmente se rebalsen por los pozos de inspección ubicados en la vía pública.

4º—Que esos rebalses sin control en picos de lluvia sobre la vía pública, aumentan el contacto con las personas, así como el riesgo directo a la salud, también genera problemas de estabilidad en taludes o laderas, afectación de estructuras civiles y el colapso de infraestructura sanitaria como pozos de registro y tuberías, lo que incrementa la contaminación directa a los cuerpos de agua.

5º—Que así mismo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicitó efectuar la revisión del artículo 22 del Decreto Ejecutivo N°39887-S-MINAE, con el fin de contar con una herramienta adicional, que permita tener un mayor control de esos picos de aguas, producto de las conexiones ilegales, tales como aliviaderos o vertederos de excedencias, que entrarían a funcionar únicamente cuando se presenten eventos como los señalados.

6º—Que resulta más efectivo tener descargas controladas en puntos específicos y evitar que las aguas discurran por las calles, comercios o propiedades de terceros, sin ningún tipo de control, generando estancamientos o lagunas temporales que provocan los riesgos antes mencionados.

7º—Que dicha revisión fue discutida y acordada en la sesión del 11 de setiembre del 2019 en el seno del Comité Técnico creado en el Decreto Ejecutivo  33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 “Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales”.

8.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto;

Decretan:

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 39887-S-MINAE

DEL 18 DE ABRIL DEL 2016 “REGLAMENTO DE APROBACIÓN

DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES”

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 22.—No se aceptarán tuberías, válvulas u otros dispositivos que permitan la descarga de lodos o de aguas residuales crudas o parcialmente tratadas, directamente a un cuerpo receptor.”

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 22 bis al Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 22 bis.- Para sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales ordinarias, administrados por un Ente Administrador de un Alcantarillado Sanitario (EAAS), prestatario del servicio público de saneamiento; para el caso de eventos naturales que provoquen caudales mayores al caudal máximo horario de diseño, se permitirá la construcción de canales con vertedero lateral o aliviaderos en las redes de recolección, en las estaciones de bombeo y en las plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias, para el alivio temporal de dichos caudales.

Estos aliviaderos no se pueden utilizar como una medida permanente para liberar la carga hidráulica ni la orgánica de las redes de recolección, estaciones de bombeo o plantas de tratamiento de aguas residuales. Estos aliviaderos deben contar con un elemento de pretratamiento para sólidos gruesos.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud N° 218423.—( D42555 - IN2020480571 ).

N° 42442-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002 y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue en el Alcance N° 296 a La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT del 25 de octubre del 2016 “Reglamento de Almacenes y Bodegas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

2ºQue el numeral 75 del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT estableció la conformación de la Comisión de Bienes en Desuso o Mal Estado, a la cual se le asignó la labor de ejercer un control en lo relativo a los bienes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes declarados en desuso o mal estado y la determinación de la vía a seguir con respecto a tales bienes: ya sea su venta, donación, destrucción o desmantelamiento. En ese contexto y de acuerdo con dicho Reglamento, esa Comisión deber direccionar el asunto hacia las dependencias competentes, según la figura a utilizar para la baja de los bienes, a las que les corresponde seguir los procedimientos respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, incluyendo la autorización del Jerarca.

3ºQue en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017 Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, cuyo artículo 6° inciso h) establece que le corresponde a la Unidad de Administración de Bienes Institucionalcoordinar el proceso para la baja de bienes, de acuerdo con la causa que lo motiva (destrucción, donación, traslado). Asimismo, los artículos 22 al 26, 28 y 29 de dicho Reglamento, establecen el procedimiento a seguir para dar de baja bienes inservibles por destrucción, donación, por venta o permuta y por desmantelamiento; definiendo a tales efectos las funciones que en esos procesos corresponde desarrollar a la Unidad de Administración de Bienes Institucional.

4ºQue según criterio externado por la Unidad de Planificación Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el Oficio N° PI-PGOI-2019-9 del 21 de febrero del 2019, en virtud de las funciones del Departamento de Registro y Control Patrimonial de este Ministerio, la Comisión de Bienes en Desuso o Mal Estado ya no es necesaria; por lo que se deben efectuar las reformas correspondientes al Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT, a fin de derogar las normas que regulan a esa Comisión y ajustar las demás disposiciones que sean pertinentes, de forma tal que exista congruencia entre el Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT y el Decreto Ejecutivo N° 40797-H, en esta materia.

5ºQue mediante la “Nota Técnica MOPT-01-07-06-001-2019: Determinar la Ubicación Jerárquica y Nomenclatura del Departamento de Registro y Control Patrimonial, con base en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H”, emitida por la Unidad de Planificación Institucional del MOPT en marzo del 2019, se emitieron recomendaciones relacionadas con la eliminación de la Comisión de Bienes en Desuso o mal Estado. Tal Nota Técnica fue conocida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante la Resolución N° 001826 del 27 de noviembre del 2019, en la cual se ordenó a la Dirección Jurídica tramitar las modificaciones necesarias a dicho Decreto Ejecutivo.

6ºQue dado que según lo dispuesto en el Decreto N° 40797-H, el ámbito de competencias del Departamento y Registro y Control Patrimonial está referido a los bienes patrimoniales, mediante el Oficio N° DAJ-2020-345 del 22 de enero del 2020, la Dirección Jurídica solicitó a la Unidad de Planificación Institucional, indicar desde el punto de vista de la estructura organizativa interna, qué dependencia debería hacerse cargo del análisis pertinente, para orientar las acciones a tomar en lo que respecta a suministros y materiales declarados en desuso o mal estado, al desaparecer la Comisión de Bienes en Desuso o Mal Estado.

7ºQue con el Oficio N° PI-2020-130 del 27 de marzo del 2020 la Unidad de Planificación Institucional concluye que el Departamento de Registro y Control Patrimonial, adscrito a la Dirección de Proveeduría Institucional de la División Administrativa, cuenta con la competencia por normativa, para que asuma la gestión sobre el trámite de baja de los materiales y suministros, declarados en desuso o mal estado, contenidos en las Bodegas y Almacenes del MOPT. Se señala además que para ello se cuenta con la anuencia de la Directora de la Proveeduría Institucional.

8ºQue en virtud de lo externado por la Dirección de Edificaciones Nacionales en el Oficio N° DVOP-DEN-2017-1387, es necesario reformar las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT, relativas a la información que deben brindar los Encargados de Almacenes y Bodegas, así como los Supervisores de Almacenes y Bodegas a los Ejecutores de Programa Presupuestarios, respecto a los bienes ubicados en los almacenes y bodegas que no presentan movimientos en el plazo de tres meses. Si bien esa norma no exige que en ese plazo deban utilizarse esos bienes, sino que establece sólo un informe de control, según lo indicado por la Dirección de Edificaciones Nacionales, en lo que refiere los materiales de construcción, se proyecta que la distribución de los mismos se realice a lo largo del año calendario correspondiente a su adquisición, considerando las características mismas de la función y los procedimientos establecidos para realizarla, cuya distribución a comunidades e instituciones públicas en todo el país no pude realizarse en ese pequeño lapso, considerando además la necesidad de tener siempre en existencia materiales para atender las obras y trabajos de mantenimiento propios de este Ministerio que pueden presentarse de forma extraordinaria o emergente.

9ºQue resulta necesario modificar asimismo el artículo 73 del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT, con el objetivo de consignar en dicha norma que se requerirá el avalúo de los bienes declarados en desuso o mal estado, sólo cuando se va a proceder a la venta de los bienes, y de este modo ajustarlo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H, en ese tema en específico. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40047-MOPT

DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2016 “REGLAMENTO

DE ALMACENES Y BODEGA DEL MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”

Artículo 1ºSe modifica el inciso e) del artículo 14, los artículos 56, 58, 72, 73, el último párrafo del artículo 74, el artículo 75 y el artículo 76 del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT del 25 de octubre del 2016 “Reglamento de Almacenes y Bodega del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, para que en lo sucesivo dispongan lo siguiente:

Artículo 14.—Ejecutores de Programas Presupuestarios. A los efectos del presente Reglamento, corresponderá a los Ejecutores de Programas Presupuestarios y/o a sus equipos de trabajo según corresponda, conforme la distribución de funciones y responsabilidades existentes:

(…)

e)  Tomar las acciones que correspondan, en congruencia con lo establecido en el presente Reglamento, ante las gestiones que realicen los Encargados de Almacenes y Bodegas, en cuanto a aquellos bienes que no tienen movimiento durante los lapsos que se establecen en el artículo 58 de este cuerpo normativo.”

Artículo 56.—Bienes que no presentan movimiento. Cuando los Supervisores de Almacenes y Bodegas detecten bienes que no han tenido movimiento durante más de doce meses, en el caso de materiales de construcción, o más de tres meses, para los restantes tipos de bienes, deberán elaborar un reporte adicional detallado, el cual remitirán al Encargado del Almacén o de la Bodega, según se trate, y al Ejecutor de Programa Presupuestario, para que se evite adquirir más bienes de esa naturaleza mientras se tengan suficientes existencias para respaldar las necesidades institucionales y para que se les el uso debido; o bien, de ser procedente, para que efectúen los trámites pertinentes para la declaratoria de bien en desuso o mal estado, para su posterior disposición según corresponda.”

Artículo 58.—Rotación de bienes. El Encargado del Almacén o Bodega será responsable de velar porque se cumpla con el método PEPS (primeros en entrar-primeros en salir). En razón de lo anterior, cada vez que se tramite una “Solicitud de Materiales” o “Solicitud de Repuestos”, deberá despachar los bienes que tengan mayor antigüedad en los almacenes y bodegas. Asimismo, revisará la fecha de vigencia de estos, para cerciorarse de despachar en forma prioritaria los bienes que están pronto a vencerse.

Lo anterior a excepción de las cargas directas, por cuanto los bienes que se registran mediante este mecanismo, no ingresan al almacén o bodega y por tanto no afecta el inventario.

El Encargado del Almacén o Bodega deberá comunicar a los Ejecutores de Programas Presupuestarios, los bienes que no presentan ningún movimiento durante un lapso de doce meses, para el caso de los materiales de construcción y de tres meses para los restantes bienes; a fin de que tomen las previsiones necesarias en cuanto a su uso y consideren esa información a los efectos de la elaboración del Plan de Compras del siguiente periodo presupuestario, así como para las compras pendientes de ejecutar en el periodo presupuestario vigente.

El Ejecutor de Programa Presupuestario deberá remitir al Ministro un Informe Anual, en el mes de febrero, en el que se expongan las razones de la permanencia de bienes en los almacenes y bodegas por periodos superiores a los indicados en el párrafo anterior; los beneficios para la Administración y la fecha probable del retiro de estos de los almacenes. De este informe remitirá copia al Departamento de Almacenamiento y Distribución. Lo anterior para que el Ministro tome las acciones pertinentes.”

Artículo 72.—Responsabilidad del inicio de trámites para la disposición de bienes en desuso o mal estado. Los Directores de Área o Actividad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tendrán la responsabilidad de informar al Ejecutor de Programa Presupuestario, sobre aquellos bienes patrimoniables, materiales y suministros existentes en los almacenes y bodegas, que estén en la condición de bienes en desuso o mal estado.

Asimismo, el Ejecutor del Programa Presupuestario y su equipo de trabajo, deberá verificar en forma constante los saldos existentes en el SAI, a fin de corroborar aquellos bienes que no presenten movimiento por períodos superiores a los establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento y detectar la existencia de los que tienen la condición de desuso o mal estado.

Corresponderá al Ejecutor del Programa Presupuestario desarrollar las acciones para iniciar el trámite de baja de los bienes que tengan esa condición y efectuar la gestión pertinente ante el Departamento de Registro y Control Patrimonial, lo cual realizará con fundamento en la información existente en el SAI, con la Información que le brinden los Directores de Área o Actividad, en la información que el Encargado del Almacén o Bodega le suministre, y además con base en los informes de inventario totales que realicen los Supervisores de Almacenes o Bodegas.

Artículo 73.—Declaratoria de bienes patrimoniables, materiales o suministros en desuso o mal estado. Corresponderá al Ejecutor de Programa Presupuestario y a su equipo de trabajo, con la colaboración de las dependencias técnicas competentes, según se trate dependiendo del bien, determinar si un bien patrimoniable, suministros o materiales se encuentran en desuso o mal estado. La declaratoria de bienes en desuso o mal estado se efectuará mediante la emisión de un Informe, el cual deberá firmar el Ejecutor de Programa Presupuestario, conjuntamente con la unidad técnica que colaboró o le asesoró en tal determinación. En el caso que se pretenda la venta de los bienes, a dicho Informe se anexará el avalúo correspondiente, realizado por los funcionarios que según las disposiciones de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa puedan efectuarlos, quienes procederán conforme lo establecido en el “Instructivo para la Elaboración de Avalúos de Bienes en Desuso o Mal Estado.”

Tratándose de bienes en desuso, en dicho Informe deberá exponer las razones por las cuales el bien o suministro de que se trate, aun estando en buen estado, ya no es de utilidad para el Programa Presupuestario respectivo y por tanto no existe ninguna posibilidad de que sea utilizado por éste.

Respecto a los bienes en mal estado u obsoleto, se expondrá en el Informe la justificación respectiva para declararlos en esa condición. Si por su estado lo procedente es la destrucción de tales bienes, el informe deberá contener una declaración sobre su condición, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.”

Artículo 74.—Traslado de bienes en desuso a otras dependencias del MOPT.

(…)

En lo atinente a aquellos bienes respecto de los cuales no existe interés por parte de otras dependencias del MOPT, la Declaratoria se remitirá al Departamento de Registro y Control Patrimonial, para que proceda conforme lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.”

Artículo 75.—Remisión de la Declaratoria de bienes en desuso o mal estado al Departamento de Registro y Control Patrimonial. Los Ejecutores de Programas Presupuestarios remitirán la Declaratoria de Bienes en Desuso o Mal Estado y demás requisitos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, al Departamento de Registro y Control Patrimonial, ya sea que se trate de bienes patrimoniables o materiales y suministros, a fin de que dicha dependencia realice los trámites que regula el citado Reglamento, para la baja de los bienes ya sea por venta, donación, desmantelamiento o destrucción, según corresponda.”

Artículo 76.—Privilegiar el remate de bienes patrimoniables por sobre el desmantelamiento de los mismos. Los Ejecutores y Directores de Área o Actividad, deben privilegiar el remate de bienes patrimoniables sobre cualquier trámite de desmantelamiento en vehículos livianos, equipos especiales, maquinaria o equipo pesado, así como cualquier otro bien que pueda ser vendido vía remate.

En caso de recibir una solicitud de desmantelamiento de alguno de los bienes patrimoniables supra citados, deberán acatar expresamente lo que se establece en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y el procedimiento que para tal efecto se elabore.”

Artículo 2ºSe derogan los artículos 77 y 78 del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT del 25 de octubre del 2016 “Reglamento de Almacenes y Bodega del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día seis del mes de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 051-2020.—( D42442 - IN2020481495 ).

N° 42366-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; en la Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Nº 1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley número 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, mediante la cual se Crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece en su artículo 2, la competencia material que asiste al Ministerio, consignándose en su inciso c), la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; así como regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

II.—Que de conformidad con el Dictamen número C-195-2018 del 17 de agosto de 2018, emitido por la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes –MOPT- como autoridad portuaria nacional, le corresponde el control y regulación sobre los puertos y, específicamente sobre todo lo relativo al transporte marítimo, pues se trata del ejercicio de una competencia nacional. A texto expreso dicho dictamen dispone, en lo conducente:

“…Al respecto, dispone la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 en lo que aquí interesa:

Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

(….).

c) Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares. Regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

Artículo 4º.- El Ministerio constituirá, de manera permanente, la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ellas”.

De la anterior norma se desprende que el MOPT cuenta con una atribución general de control y regulación sobre los puertos y, específicamente sobre todo lo relativo al transporte marítimo, pues se trata del ejercicio de una competencia nacional. Esto se refuerza a partir de la naturaleza especial de los muelles y los mares, que por tratarse de bienes de dominio público no pueden salir del control del Estado por disposición constitucional.

III.—Que mediante la Ley número 1721 del 28 de diciembre de 1953, se crea el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico -INCOP-, cuyo objetivo principal será asumir las prerrogativas y funciones de autoridad portuaria, con el propósito de explotar, directa o indirectamente, de acuerdo con la ley, los puertos del Estado en el litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.

IV.—Que a través del Tratado Internacional número 9698-A del 13 de junio del 2019, se aprueba, en cada una de sus partes, el Acta que Institucionaliza el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, firmada en la provincia de Guanacaste, República de Costa Rica, el 29 de julio de 2009.

V.—Que el Proyecto Mesoamérica es el Programa mesoamericano de integración y desarrollo que potencia la complementariedad y la cooperación entre los países de Belize, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, a fin de ampliar y mejorar sus capacidades y de hacer efectiva la instrumentación de proyectos que redunden en beneficios concretos para las sociedades de cada uno de estos países en materia de infraestructura, interconectividad y desarrollo social.

VI.—Que dentro de los ejes de trabajo del Proyecto Mesoamérica, específicamente en el área de Transporte, el objetivo que se busca es Incrementar la conectividad entre las economías de la región, mediante el mejoramiento de la infraestructura carretera y los servicios del transporte carretero, marítimo, portuario y aeroportuario, incrementando la eficiencia del transporte de personas y mercancías y reduciendo los costos asociados a la movilidad.”.

VII.—Que con el objetivo de mejorar la competitividad y el acceso a mercados, se ha desarrollado en el marco del Proyecto Mesoamérica, una agenda del sector transporte orientada a facilitar la conectividad interna y externa de las economías de la región, mediante el mejoramiento de la infraestructura y la armonización de las legislaciones y regulaciones, a fin de reducir los costos de transporte.

VIII.—Que Costa Rica elaboró el Plan Nacional en Logística de Cargas -PNLog Costa Rica, 2014-2024, el cual se oficializó con rango de Política Pública a través del Decreto Ejecutivo número 41112-MOPT del 22 de marzo de 2018. Dicho documento constituye el instrumento de planificación de largo plazo que resume la estrategia y acción pública en materia de logística de cargas, a fin de mejorar el desempeño y madurez del sistema logístico nacional, potenciar el comercio exterior y con ello, apoyar el desarrollo del país y aumentar su competitividad.

IX.—Que según lo desarrollado en el Plan Nacional en Logística de Cargas referido, “…el comercio exterior de Costa Rica se realiza mayormente vía marítima, por lo que se observa un predominio de este modo en las importaciones y exportaciones del país, tanto en peso como en valor…” e incluso, dicha actividad se ha visto acrecentada por las demoras que se generan en los pasos de frontera como consecuencia de la lentitud de los procedimientos de control fronterizo, lo cual ha motivado a algunas empresas a usar el transporte marítimo como alternativa para reducir los elevados inventarios que se deben cubrir.

X.—Que de conformidad con el Estudio de Factibilidad del Desarrollo del Transporte Marítimo de Corta Distancia en Mesoamérica (junio 2013), elaborado por INECON, Ingenieros y Economistas Consultores S. A., el cual surge de la iniciativa de los países que componen el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica y forma parte de una serie de proyectos destinados a mejorar la logística y la infraestructura de transporte en Mesoamérica, se establece dentro de las principales conclusiones, impulsar la implementación del servicio Transporte Marítimo de Corta Distancia (TMCD) por la costa Pacífico, que es el que muestra mayor potencial de desarrollo en los distintos escenarios analizados.

XI.—Que el Transporte Marítimo de Corta Distancia, según lo establecido en el Estudio de Factibilidad señalado en el considerando anterior, pretende básicamente, constituir rutas marítimas eficientes entre los países mesoamericanos, con servicios regulares de transporte marítimo de alta calidad, que combinados con otros medios de transporte, puedan complementar el movimiento de mercancías por carretera, contribuyéndose con ello en la mejora de la calidad y el costo del servicio, la preservación de la infraestructura y el medio ambiente, el alivio en la congestión de las carreteras, y que este modo de transporte se constituya en una alternativa en el caso de desastres naturales.

XII.—Que en los últimos años Costa Rica ha impulsado la elaboración de instrumentos de planificación a largo plazo en los litorales del Pacífico y del Caribe, específicamente el Plan Maestro para el complejo Portuario Limón-Moín (agosto de 2008) y el Plan Maestro Portuario del Litoral Pacífico, Puerto Caldera y Otros Puertos (enero de 2020), cuyo propósito fundamental es procurar infraestructura portuaria y de apoyo logístico con base en estándares de clase internacional. En estos planes o estudios se ha optimizado el uso de los terrenos dentro de las zonas portuarias con criterios de eficiencia y oportunidad; en este sentido, el Plan Maestro de Puerto Caldera (2020) asignó al TMCD un espacio físico en la terminal que permitirá en un futuro el desarrollo de esta actividad de manera simultánea y armónica con las demás operaciones portuarias.

XIII.—Que acorde con el marco legal internacional que respalda el Transporte Marítimo de Corta Distancia en la Región Mesoamericana, el Plan Nacional en Logística de Carga PNLog Costa Rica 2014-2024 y los planes maestros para modernizar los puertos en los litorales del Pacífico y del Caribe, resulta oportuno declarar de Interés Público el Transporte Marítimo de Corta Distancia en la Región Mesoamericana, el cual podrá iniciar con la ruta entre los Estados de El Salvador y Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA INICIATIVA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

DE CORTA DISTANCIA ENTRE LOS ESTADOS

DE EL SALVADOR Y COSTA RICA

Artículo 1ºSe declara de interés Público la iniciativa de Transporte Marítimo de Corta Distancia entre los Estados de El Salvador y Costa Rica.

Artículo 2ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600034317.—Solicitud N° 052-2020.—( D42366 – IN2020481504 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 020-2020-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley N° 8495 de 06 de abril del 2006, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería con personalidad jurídica instrumental  para la  reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

2º—Que conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8495, el Director General tendrá a su cargo el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y será el responsable directo ante el Ministro(a) y la Viceministra(o) de Agricultura y Ganadería, en los asuntos que le competen, asimismo le corresponderá la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, desarrolladas  en su Reglamento.

3º—Que según el artículo 27 de ese mismo cuerpo normativo, la persona competente para nombrar al Director General del SENASA, lo es el Ministro de Agricultura y Ganadería.

4º—Que mediante oficio DM-MAG-654-2020 del 12 de agosto de 2020 del Despacho Ministerial, se nombró a partir del 17 de agosto de 2020, al Médico Veterinario Germán Rojas Hidalgo como Director General del SENASA. Sin embargo, a efectos de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar al señor Germán Rojas Hidalgo, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-novecientos veintidós, en el cargo de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción y con las facultades de representante judicial y extrajudicial del SENASA, así como, de las demás atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de agosto de 2020.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el primer día del mes de setiembre del dos mil veinte.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 822020101200.—Solicitud 218965.—( IN2020481529 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 1517-2020-MEP.—Despacho de la Ministra de Educación Pública, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.

Resultando:

1ºQue el 13 de mayo de 2020, la señora María del Pilar Garrido Gonzalo en calidad de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-OF-0552-2020 (consecutivo 563-2020) comunica que el señor Luis Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055 fue designado como representante Titular de ese Ministerio desde el 16 de mayo de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022 ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

2ºQue el 20 de mayo de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Despacho de la Ministra Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Lic. Luis Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala:

Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica:

Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631-MEP), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Lic. Luis Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 16 de Mayo de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022. Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes;

1º—Nombrar al Lic. Luis Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

2º—Este nombramiento rige por el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022.

Despacho de la Ministra de Educación Pública.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte.

Publíquese.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud Nº 219123.— ( IN2020481238 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0569-2020 .—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, marca: Goodyear, modelo: GY 2500SPS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479741 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad número 1-0428-0955, en su calidad de apoderado de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3-012-695453, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para ofrecer los Servicios de Vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, Estados Unidos Mexicanos (CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y regreso. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 61-2020 celebrada el día 24 del mes de agosto de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Dirección General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0131-2020.—( IN2020481272 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, título N° 1076, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en el año dos mil, a nombre de Méndez Pereira Viviana, cédula N° 03-0372-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título 1260, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora en el año dos mil ocho, a nombre de Chan Saborío Li Si, cédula 1-1197-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480373 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título N° 1151, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Rivera Murillo María José, cédula 1-1655-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480701 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 5, título 20, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Gamboa Stefanny Patricia, cédula 1-1226-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título 778 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio 98, título 711, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil nueve, a nombre de Venegas Vargas Karina de los Ángeles, cédula 5-0384-0315. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481368 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DRPI-0002-2020

DE:                 Dirección Registro de Propiedad Intelectual

PARA:           Funcionarios y Usuarios del Registro de Propiedad Intelectual

ASUNTO:      Declaración Jurada ante un Funcionario Público

FECHA:        28 de agosto de 2020

Como consecuencia directa de las medidas tomadas para enfrentar la pandemia del COVID-19, las cuales han generado un impacto a la actividad económica del país; y como parte de las medidas para la recuperación económica, se emitió la Directriz 085-MIDEPLAN-MEIC cuyo objetivo es acelerar, bajo los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, la puesta en práctica de la declaración jurada con la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y la generación de empleo.

Considerando que el artículo 33 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad establece la posibilidad de que inventores personas físicas, micro o pequeñas empresas según la Ley N° 8262, instituciones de Educación Superior Públicas o Institutos de Investigación Científica y Tecnológica del Sector Público, puedan pagar únicamente el 30% de la tasa establecida para la presentación de la solicitud; por cada solicitud fraccionaria; inscripción y expedición del certificado de registro de la patente; solicitud de extensión de vigencia de plazo de la patente; o para las tasas anuales.

A efectos de beneficiarse del citado descuento, el solicitante deberá presentar copia de la cédula de identidad, en caso de persona física y copia de la cédula jurídica en caso de persona jurídica; y declaración jurada en la cual se declare que se encuentra dentro de alguno de los supuestos citados, según se establece en los apartados I y II del citado artículo.

En razón de todas las anteriores consideraciones, el Registro de Propiedad Intelectual habilita la opción de “Declaración Jurada ante Funcionario Público”, cuyo objetivo es la celeridad y simplicidad, sin detrimento de la seguridad jurídica que brinda dicho Registro.

De conformidad con la normativa citada, y con la finalidad de adaptar los servicios brindados por el Registro de Propiedad Intelectual, el usuario deberá presentarse ante el Diario del Registro de Propiedad Intelectual e indicar que va a realizar una Declaración Jurada para una solicitud de Patente de Invención; en cuyo caso un funcionario del Registro Nacional, le elaborará, mediante un formulario impreso, dicha declaración. Importante señalar que la Declaración Jurada ante Funcionario Público, es exclusivamente para solicitudes de Patentes de Invención, en atención a la normativa supra citada.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0027.—Solicitud Nº 219024.—( IN2020481262 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2020-0006342.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica N° 3101703953, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bedi

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; explotación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en Internet; organización y celebración de subastas; gestión de bases de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 38: telecomunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de comunicación a través de redes informáticas o de Internet; servicios de comunicación electrónica; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; servicios de salas de chat para redes sociales; servicios de envío y recepción de mensajes; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de tablones de anuncios informáticos y electrónicos. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480308 ).

Solicitud 2020-0005428.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Grillo Abdelnour, divorciado una vez, cédula de identidad 107800166 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial La Suiza, casa número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUMAX

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento dietético para seres humanos. Reservas: Reserva del color café. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480351 ).

Solicitud 2020-0003815.—Andrés Navarro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303680230, en calidad de apoderado general de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad S.R.L., cédula jurídica 3105633152, con domicilio en: Santa Cruz de León Cortés, 1,5 k al suroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRONAINCA S.R.L. como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de producto agrícola, frutas, verduras, hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortés, 1 k del templo católico. Reservas: de los colores; verde y turquesa Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480363 ).

Solicitud 2020-0005238.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de GAP Inversionistas S.A. de C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y administración de negocios. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste, amarillo y verde. Fecha: 12 de agosto del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020480379 ).

Solicitud N° 2020-0004506.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero con domicilio en Barva, San Pablo; 300 metros sur y 100 metros este, del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN HAZE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, sombreros artesanales. Ubicado en Heredia, Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480380 ).

Solicitud 2020-0004292.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S.A., Cédula jurídica 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Data Trust/ POWERED BY CODISA

como Marca de Comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadoras o software. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480403).

Solicitud 2020-0006323.—Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101051324 con domicilio en Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS + .VERITAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480494 ).

Solicitud 2020-0006329.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en Octava Avenida 7-89 Zona 2, San José, Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480505 ).

Solicitud 2020-0003603.—Mauricio Prada López, casado una vez, cédula de identidad N° 106850681, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica 3102008400 con domicilio en Calle 4, Avenidas 3 y 5, Edificio Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reparación, montaje y manufactura de diversos tipos de lentes para la salud visual. Ubicado en San José, Avenida 7, calles 2 y 4, 200 metros norte y 25 metros oeste de las oficinas centrales de Correos de Costa Rica, Edificio DIOPSA. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480516 ).

Solicitud 2020-0005788.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Del Frutal

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, así como jaleas. Reservas: de los colores: negro, gris, blanco y verde. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480520 ).

Solicitud 2020-0004668.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado especial de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629 con domicilio en avenida central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RecoverY

como Marca de Servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una herramienta o sistema informático o software creado para la aplicación en un proceso o servicio de gestión automatizada para ser utilizada en procesos de cobro preventivo, administrativo y de cobro judicial. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480526).

Solicitud N° 2020-0004666.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629, con domicilio en avenidas central y octava, de la primera entrada a Los Yoses, 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B FACTOREO,

como marca de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos de estudios, análisis y aprobaciones de negocios de factoreo y de descuento de facturas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480551 ).

Solicitud N° 2020-0004669.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S.A., cédula jurídica 3101253629, con domicilio en avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B Crédito,

como marca de servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos de estudios, análisis y aprobaciones de crédito. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480553 ).

Solicitud 2019-0010775.—Yanny Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad 206540128, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., cédula jurídica 3004061036, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSAMOS SOLUCIONES como señal de propaganda. Para promocionar un establecimiento comercial y de servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y venta de servicios de soluciones turísticas y colocación de operaciones de crédito; relacionada al registro 282197. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480554 ).

Solicitud N° 2020-0004647.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629, con domicilio en avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B LEASING,

como marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos de estudios, análisis y aprobaciones de todo tipo de arrendamientos de activos o bienes. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480556 ).

Solicitud N° 2020-0002418.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, cédula de identidad 206150321, en calidad de apoderado generalísimo de LYF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791107, con domicilio en Río Segundo, de la entrada de la Julieta, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYF,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, cuidado personal; en clase 5: Suplementos alimenticios para el consumo humano elaborados con CBD y totalmente libres de THC. Productos de origen 100% natural y dirigidos a complementar un estilo de vida de quien busca tener salud y bienestar. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480575 ).

Solicitud No. 2020-0003994.—Lucrecia Plaque Murillo, casada, cédula de identidad 111280931, en calidad de apoderada especial de Vanessa Bolaños Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 108310819, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Arandas casa 06, Costa Rica, solicita la inscripción de: VBMARKETexpress

como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión y administración de un negocio tipo e-commerce o comercio electrónico, asimismo podrá gestionar y administrar supermercados mayoristas y minoristas, pulperías, supermercados en línea, venta de artículos al por menor y al por mayor. Asimismo, podrá dedicarse también a publicidad mediante redes sociales o medios masivos; en clase 39: Servicio express. Fecha 06 de julio de 2020. Presentada el 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480590 ).

Solicitud N° 2020-0005077.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516974, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, 100 metros al sur y 250 metros al oeste de la Parroquia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sumitodo ...SIEMPRE ACOMPAÑANDOTE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribuidora e importadora de productos de cómputo, oficina, limpieza y cafetería, ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100 metros al sur y 250 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480613 ).

Solicitud N° 2020-0004207.—María José Blanco Solís, soltera, cédula de identidad 115920117, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Mcdonald’s de Curridabat, 800 sur y 75 este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSIS INTEGRANDO HÁBITOS, como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos, servicios terapéuticos, servicios de aromaterapia, asesoramiento sobre la salud, servicios de salud. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480675 ).

Solicitud 2020-0003793.—Anthony Alvarado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 205660486, en calidad de apoderado generalísimo de Puro MTB Promotores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526424, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Canoas, casa número doce A, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MTB

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Deportiva especial para ciclismo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480739 ).

Solicitud 2020-0005653.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480760 ).

Solicitud 2020-0005474.—Jorge Alejandro Castro Salazar, casado una vez, cédula de identidad 203720297, con domicilio en: Moravia, Trinidad Condominio Altibar casa 120, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAT SERVICES como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de jabones, desinfectantes, cosméticos, perfumes alcohol gel, toallas húmedas, caretas y mascarillas camisas, pantalones, calzado; servicios de restauración y organización de cuentos sociales. Ubicado en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, del Mas x Menos 200 m. suroeste calle Rincón de Ricardo mano derecha, color crema, portón rojo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020480769 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001423.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y duchas para higiene femenina; toallas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina.; en clase 5: Compresas higiénicas, compresas protege slips, bragas higiénicas, tampones, prendas interiores y compresas para incontinencia.; en clase 10: Copas menstruales. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020479905 ).

Solicitud 2019-0010496.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PORCIÓN como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de alimentos en general. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480313 ).

Solicitud 2020-0004543.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Softland Inversiones, S.L. con domicilio en Calle Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; aplicaciones informáticas descargables; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; aparatos de grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos (CDs); disco versátil digital (DVD) y soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos; aparatos eléctricos de control, medición de regulación y enseñanza; aparatos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; cajas registradoras; máquinas calculadoras; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; aparatos informáticos; cables informáticos; periféricos y accesorios informáticos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480316 ).

Solicitud 2018-0003395.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Vimar S.P.A., con domicilio en: Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia, solicita la inscripción de: EXÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores de carga y fuentes de alimentación electrónica, adaptadores para conectores de datos, adaptadores para carril DIN, fuentes de alimentación, aparatos eléctricos y / o electrónicos para el control automático de la limpieza, aparatos de calentamiento y enfriamiento de agua y para limpieza, desinfección, deshumidificación, humidificación de aparatos de calentamiento y enfriamiento de aire, dispositivos de control electrónico, dispositivos de control de automatización del hogar, aparatos de protección para equipos electrónicos, actuadores, baterías recargables y no recargables, llaves transponder, intercomunicadores e intercomunicadores de video, controles, controles bipolares de llave, interruptores para regulación de ventiloconvectores, controles de acceso, módulos en blanco y enchufles de cable, termostatos electrónicos con temporizador, interruptores, altavoces, reguladores de voltaje, visualizadores (displays), dispositivos de alarma, dispositivos antirrobo, dispositivos de radiofrecuencia, fusibles, interruptores de acreditación (badge switch), cortacircuitos, interruptores diferencial con protección de sobreintensidad, interruptores para aplicaciones industriales y civiles, interruptores y receptores de infrarrojos, inversores, lectores y programadores de tarjetas inteligentes, lectores de llaves transponder, dispositivos de iluminación de emergencia, medidores de potencia, crono interruptores, placas protectoras, tomacorriente coaxiales, enchufes para cables de fibra óptica, puertos de datos, tomas de corriente con o sin interruptores de corriente y / o interruptor diferencial con protección de sobreintensidad, módulos para suministro de potencia a afeitadoras, enchufes para líneas telefónicas, tomacorrientes para aplicaciones industriales y civiles, botones con o sin indicadores, reguladores, relés, detectores, en particular detectores de humo, detectores de viento, detectores de lluvia, detectores de temperatura, detectores de luz, detectores de movimiento y detectores de gas, zumbadores, cajas de pared y de mesa, sensores, tarjetas inteligentes, software para visualización, control, automatización y operación de sistemas, equipos y dispositivos, campanas electrónicas y electromecánicas, soportes para cajas de empotrar (flush boxes) y placas y cobertores para las mismas, botones intercambiables, termostatos electrónicos, transformadores electrónicos, unidades de suministro USB, pantallas táctiles de video, cámaras de vigilancia, controles remotos, transmisores, receptores y cables para transmitir datos, imágenes y sonidos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480503 ).

Solicitud No. 2020-0006382.—Germán Adrián Aguirre Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 108640318, en calidad de apoderado generalísimo de Sololed Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102787754 con domicilio en Desamparados, Patarra, Guatuso, de La Guardia Rural 400 norte, Barrio El Indio, casa color rosado a mano derecha con verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL solo LED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de lámparas de iluminación Led, y todo lo referente a bombillas Led, luces Led, conectores Led y cables Led. Ubicado en San José, Central, El Carmen, avenida central, calle 13, costado oeste del Museo de Jade, Edificio Esquinero Sololed. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480532 ).

Solicitud 2020-0002781.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego; de la estación de peaje 1 Km., al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOIL POWER como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480690 ).

Solicitud 2020-0005511.—María Aurelia Torres Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 2303594, en calidad de apoderado generalísimo de Vitadecoraciones S.A., cédula jurídica 3101573822, con domicilio en Curridabat, carretera hacia Guayabos; 100 metros al norte, del cruce de la línea de tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA DECORACIONES Diseño Floral - Ambientación de Eventos

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de flores para la elaboración, distribución y venta de arreglos florales para las fiestas de cumpleaños, quince años, compromisos matrimoniales, matrimonios civiles y religiosos, ceremonias religiosas, ceremonias escolares, colegiales, universitarias, graduaciones, aniversarios. Ubicado en Curridabat, carretera hacia Guayabos 100 metros al norte del cruce de la línea del tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480785 ).

Solicitud 2020-0000031.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Ápex Brands INC., con domicilio en 1000 Lufkin Road, Ápex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SATA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 9, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas motorizadas; motores, excepto para vehículos terrestres; equipos mecánicos de elevación; elevador de tijera motorizado; elevador hidráulico de dos postes; elevador de pórtico hidráulico; elevador de pórtico eléctrico; cambiador de neumáticos con brazo oscilante eléctrico; cambiador de neumáticos de brazo auxiliar único accionado por energía; cambiador de neumáticos de bajo perfil retrovertido con accionamiento eléctrico; cambiador de neumáticos de bajo perfil con palanca de accionamiento eléctrico; balanceador de ruedas; balanceador automático de ruedas; balanceador de precisión de ruedas; cambiador de ruedas automático; cambiador de neumáticos de eje rotativo; cambiador de neumáticos; balanceador de rueda de diagnóstico automático; extractor de aceite usado; llave motorizada; llave de impacto; lijadora orbital; sierra recíproca; pulidor de ángulo de aire; trinquete de aire; trinquete compuesto de aire; molinillo de aire; destornillador de impacto; taladro reversible; amortiguador de neumático de aire; lijadora de superficie; martillo neumático; amoladora angular; cortador de aire; tomas de corriente (accesorio de herramienta eléctrica); bocas de acople; juntas universales; barras de extensión; adaptadores; llave dinamométrica electrónica; llave dinamométrica mecánica; destornillador electrónico de precisión; alicates electrónicos; alicates de soldadura electrónicos; pelacables electrónicos; pulidoras neumáticas; amoladoras neumáticas; cortadores neumáticos; cortadores eléctricos; clavadora de bobinas neumáticas; taladros inalámbricos; taladros eléctricos; mandriles (accesorio de herramienta eléctrica,); enchufes (accesorio de herramienta eléctrica); elevadores de automóviles; pistola de clavos; pistola de soldar eléctrica; pistola de soldar a gas; cuchillas de sierra; hojas de sierra circular; sierras mecánicas; cuchillas (partes de máquinas); motosierras; soplete de corte neumático; herramientas de corte motorizadas; Sierra de banda; tijeras eléctricas; remachadora; destornillador eléctrico; llave eléctrica; amoladora eléctrica; pistola de pegamento eléctrica; llave hidráulica; cortadores de pernos hidráulicos, herramienta de engaste hidráulica; bomba de aire comprimido (equipo de garaje); compresor de aire; reguladores de presión; accesorios para herramientas neumáticas; aparatos de aire caliente para soldar, re-trabajar y reparar placas de circuitos impresos; aparatos de precalentamiento para soldar, retrabajar y reparar placas de circuitos impresos; soldadores eléctricos; soldadores a gas; pistolas de soldadura eléctrica, pistolas de soldar accionadas por gas; varillas de succión de aire de mano; máquinas de succión de aire; antorcha caliente, soldador de hierro, soplete de soldadura neumática, soldador neumático; pistola de calor; maquina equilibradora de neumáticos; grúas; montacargas; grúas tipo “sendcargo “.; en clase 8: Herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; elevador manual de dos postes; elevador de pórtico manual; gatos accionados a mano; boquillas de acople; trinquete; barra de extensión; mango deslizante en T; juntas universales; bocas de bujía; llave de combinación; llave hexagonal; destornillador plano; destornillador Phillips; destornilladores; llave para filtro de aceite; zócalo del amortiguador; adaptadores; controladores; brocas de vástago hexagonal; brocas; casquillo de tornillo de cilindro; adaptador de brocas; pinzas para juntas; alicates de punta larga; alicates; llave de extremo de caja; juntas universales; llave de rueda en forma de L; pinzas de anillo elástico; alicates de junta deslizante; pinzas de bloqueo; llave ajustable; pela-cables; pistola de engrase; pistola de engrase con empuñadura de pistola; pistola de engrase de alta presión; boquilla cónica para pistola de engrase; extractor de válvula de neumático; pistola de engrase de tubo transparente; llave dinamométrica de haz plano; acoplador de pistola de engrase; llave de rueda transversal; conjunto de reparación de neumáticos; llave de filtro de aceite de tapa final; conjunto de herramientas de pistón de freno de disco; toma de bujía flexible con mango en T; llave universal de filtro de aceite de 3 mordazas; llave de correa de filtro de aceite; mordaza de sujeción y anillo de bloqueo, arrancador, arandela de empuje; alicates de extracción de sellos de válvula; separador de rodamientos; agarres de tracción de 4 agujeros; compresor de pistón; pinzas para manguera; conjunto de gancho y pico; separador de pistón de freno de disco; separador de rótula; separador de rótula universal; zócalo del amortiguador delantero; zócalo del amortiguador trasero; extractor de brazo pitman; tirador de polea de correa de distribución; martillo; martillo de contracción; martillo curvado para acabado tipo pein; alicates para quitar remaches; golpe de martillo; martillo de acabado de punta recta; martillo de acabado de punta redonda; palanca de golpe; pistola de aire comprimido; rascador de masilla con mango de madera; rascador rígido; raspador; herramienta de captación magnética; pela-cables multiusos; llave de torsión; llave tipo torx; destornillador tipo torx; pinzas de combinación; llave de boquilla; llave de extremo de caja; pinzas de bloqueo; pinzas de anillo elástico; trinquete compensado; trinquete de liberación rápida; trinquete hueco; llave de rayos x; llave de trinquete flexible; llave de trinquete reversible, llave de tuercas abocinadas, llave de boca; zócalo en forma de T’; conductor tonto; controlador de bits de trinquete; controlador de bits; sierra para metales; hojas de sierra para metales; cuchillo de uso general; cuchillo de seguridad; cuchillas de utilidad; martillo de bola; martillo de golpe muerto; punzón; punzón cónico; cincel; extractor reversible de 3 mordazas; llave de cadena; extractor; extractor reversible de 2 mordazas; brocas; llave de trinquete; tijeras; limas; herramienta de desbarbado; tijereta de aviación; cizalla; alicates para cortar cables; sierra perforadora; lima de diamantes; cortador de cable; toca y muere; martillo de orejas; palanca; barra de palanca almádena; mazo de goma; hacha; hacha; llave de tubo; cortador de tubos; llave de cadena; doblador de tubos; expansor de tubo; arrancador; extractor roscado; tornillo, abrazaderas remachador; pistola de calafateo; pinzas; jalador de clavos; caja de clavos; escofinas; placa de tornillo anular; tijeras; tomas de escariador; herramientas de borde; grifos palancas; barras de corte; fresadoras; ejes de mortaja; limas de aguja; punzón central; pala; hoja de cepillado; cuchilla de cepillado; taladro de mano; barra de perforado; escariador; t-cuadrado; sierra de arco; sierra de alambre; marco de sierra de mano; sierra; llave de grifo; taladro para trabajar la madera; tornillo; cinturón para herramientas; caja de ingletes; paleta; cuchillo plegable.; en clase 9: Instrumentos de medida; equipo de protección personal; instrumento de medición de alineación de ruedas; pistola de inflado de neumáticos analógica; pistola digital de inflado de neumáticos; inflador automático de neumáticos; carrete de manguera de aire; carrete de cable; probador de circuitos automotrices; probador de voltaje automotriz; cinta métrica; calibrador de espesores; multímetro digital; probador de circuito digital; mascarilla de protección facial; almohadilla de filtro para mascarilla; respiradores para filtrar aire; mascarillas protectoras; calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; gafas protectoras; tapones para los oídos; guantes resistentes a los ácidos; guantes para protección contra accidentes; guantes de soldadura; cascos protectores; cascos de soldadores; niveles; micrómetro; cargadores para baterías eléctricas; celdas galvánicas; baterías; microscopios; anillos de calibración; cadenas topográficas; calibrador; calibrador de deslizamiento; plantillas; brújula; regla; regla de carpintero; calibrador de venier; medidor de reloj; herramienta de medición de ángulos; herramienta de medición de engranajes; herramienta de medición de cuchillos; cordón colgante de péndulo; triángulos de advertencia de avería del vehículo; destornillador con probador de voltaje; telémetros; indicador automático de baja presión de neumáticos de vehículos de reparto; instrumento de topografía; clinómetros; plomadas; plomada anemómetros aparato de equilibrio; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; ergómetros; instrumentos de prueba de gas; contadores de revoluciones; manómetros; indicadores de cantidad; amperímetros; galvanómetros; dinamómetros; ohmímetros; regulador de voltaje constante para medida eléctrica; voltímetros; oscilógrafos; lupas [óptica]; restricciones de seguridad (que no sean para asientos de vehículos de reparto y equipos deportivos); aparatos de respiración, excepto para respiración artificial; redes de seguridad; redes de protección contra accidentes; probadores de balance de ruedas; aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico; medidores de gasolina; probadores de computadoras para automóviles; analizadores de motores; analizadores de emisiones, en Clase 9 Internacional. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480818 ).

Solicitud 2020-0000030.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Gray Line Corporation con domicilio en P.O. Box 18267, Denver, Colorado, 80218-0267, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGHTSEEING EVERYWHERE como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas, tales como, folletos, panfletos y volantes en los campos de los servicios de turismo, de transporte, de viajes y de excursiones; revistas sobre viajes; revistas en el ámbito de viajes, viajes turísticos, servicios de viajes turísticos y servicios de transporte fletados; materiales impresos, a saber, artículos escritos en el campo de viajes y de servicios de viajes.; en clase 39: Transporte de alquiler por tierra en autobús, remolque, mini-bus, buseta, y automóvil, y por agua en bote; servicios de transporte de excursiones; servicios de transporte de excursiones guiadas; servicios de agencias de viajes, tales como, realizar reservaciones de transporte de excursiones; servicios de información de viajes; servicios de guías de viajes; proveer transporte para excursiones. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480819 ).

Solicitud N° 2020-0005290.—Nazareth Chacón Hernández, soltera, cédula de identidad 207290839, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, 75 norte de Electrónica Bombillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: agosto SIETE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa casual, deportiva, interior, ropa de playa, tanto para hombre como mujer y niños. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480825 ).

Solicitud 2020-0005291.—Nancy González Ortega, soltera, cédula de identidad 2721618 con domicilio en Naranjo Central 300 oeste del ICE y 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GoGo’s

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa casual para hombre y mujer, ropa deportiva camisetas, pantalonetas, licras trajes de baño, ropa interior. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480826 ).

Solicitud N° 2020-0005170.—Luis Alberto Quirós Luque, casado una vez, cédula de identidad 1040301410, en calidad de apoderado generalísimo de Nojand S. A., cédula jurídica 3101798356, con domicilio en Curridabat, Urbanización Contec, del Centro Comercial Lomas del Sol, 300 metros este y 75 sur, tercera casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOJAND,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480843 ).

Solicitud 2020-0004923.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis, casado una vez, cédula de identidad 112050741, con domicilio en Escazú, Condominio Colonial. Casa número dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leche & Miel

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la confección de grabados, fabricación y venta de artículos principalmente de contenido religioso sobre madera o similares y textiles (cuadros decorativos, adornos para el hogar, adornos para la oficina, prendas de vestir y biblias personalizadas). ubicado en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 200 metros oeste de Rostipollos y 75 metros al sur. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480906 ).

Solicitud 2020-0006221.—Tomas Azofeifa Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 105410744, con domicilio en Santo Tomas de Santo Domingo, Residencial Durango, casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poró Consultores

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditorajes financieros, preparación de inventarios. Reservas: de los colores: naranja, gris y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480925 ).

Solicitud 2020-0002628.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en del antiguo AID; 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona Passion for wood floors

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para Promocionar barnices, pinturas y revestimientos, en relación con la marca BONA registro 283518. Reservas: De los colores; azul Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480932 ).

Solicitud 2020-0003807.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Henry Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109610190, con domicilio en Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNIS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de futbolín, mesas para hockey de aire, mesas de ruleta ubicado en Alajuela, Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480933 ).

Solicitud 2020-0003806.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Henry Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109610190, con domicilio en Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNIS como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de futbolín, mesas para hockey de aire, mesas de ruleta. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480934 ).

Solicitud N° 2020-0005584.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Yuliana Venegas Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 114880172, con domicilio en Condominio Lomas del Bosque, casa N° 80, Calle Lomas, Puente piedra, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viaje de Miel,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes, organización de viajes. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José: Se cita a Viaje de Miel terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480936 ).

Solicitud 2020-0002513.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Tropisabor Honduras, S de R.L. de C.V., con domicilio en: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Tropisabor

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pulpas y extractos procesados de frutas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480937 ).

Solicitud N° 2020-0005591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos S. A., cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125; metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte, emabalaje y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Montes de Oca, barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al Este. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480938 ).

Solicitud N° 2020-0005590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480939 ).

Solicitud N° 2020-0005104.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de 3-101-716231 S.A., cédula jurídica 3101716231, con domicilio en Cartago, Occidental, El Bulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROVA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera y estación de servicios para vehículos automotores, ubicado en Cartago, Cartago, Occidental, El Bulevard. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480940 ).

Solicitud N° 2020-0004629.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado generalísimo de disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220737 con domicilio en San José, avenida 2, calles 26 y 28, frente a Sala Garbo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIAM SILVER BIOSOLUTIONS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes amigables con el ambiente Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480942 ).

Solicitud 2020-0003808.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480947 ).

Solicitud N° 2020-0003809.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima; 250 metros oeste, del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas, promocionados por medio de canales tradicionales, páginas web y redes sociales. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480948 ).

Solicitud 2020-0003810.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima de Alajuela; 250 metros oeste, del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de futboll. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480949 ).

Solicitud 2020-000381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC

como emblema en clase 48. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de fútbol. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480950 ).

Solicitud 2020-0003812.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas, promocionados por medio de canales tradicionales, páginas web y redes sociales. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480951 ).

Solicitud 2020-0003813.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480952 ).

Solicitud N° 2020-0005580.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad N° 112050889, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-796805 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796805, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización palma mayorca, casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, todos para el cabello. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480958 ).

Solicitud 2020-0005581.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad 112050889, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-796805, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796805 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca, casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de belleza. Ubicado en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480959 ).

Solicitud 2020-0005601.—Manuel Antonio González Sanz, casado, cédula de identidad 107200207, en calidad de apoderado generalísimo de Ponele WIZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798170 con domicilio en Mata Redonda, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, diagonal al estadio nacional, Edificio Sanaba Business Center, piso once, Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Ponele Wiz como marca de servicios en clases: 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos de software e informática. Reservas: Reserva Wiz. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480968 ).

Solicitud 2020-0005207.—Rodrido Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204600384, con domicilio en San Ramón, setenta y cinco metros este de la Universidad de Costa Rica, Sede Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: f FISSO MOVILIDAD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480974 ).

Solicitud 2020-0005565.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, cédula de identidad 207000002, en calidad de apoderado generalísimo de Apple Win S.R.L, cédula jurídica 3102785722, con domicilio en Mata Redonda, 100 oeste y 50 norte de UCIMED, cuarta casa, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Allegrini

como marca de comercio en clases 25; 27 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas, linóleos y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materiales textiles; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: de los colores: verde claro, negro, café claro y vino. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480987 ).

Solicitud N° 2020-0005119.—Francisco Lara Umaña, casado una vez, cédula de identidad 110630913 con domicilio en San Antonio de Desamparados; 200 metros sur, de la panificadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: mood.

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida energética a base de café. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480995 ).

Solicitud 2020-0001159.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann, 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis., Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y medicinales líquidos para animales. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481016 ).

Solicitud N° 2020-0002567.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEET CARE by Vymisa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional para suinos, a saber, premezcla de vitaminas y minerales para mejorar o corregir problemas en las patas de los animales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481018 ).

Solicitud N° 2020-0005234.—Alonso Barrenechea Muñoz, soltero, cédula de identidad 113450612 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Cerro Alto, casa III, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUD

como marca de fábrica en clases: 5 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio para uso humano, el cual consiste en una capsula de vitaminas para la protección del sol en clase 25: Fabricación de ropa y sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481019 ).

Solicitud 2020-0005206.—Rodrigo Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204600384, con domicilio en San Ramón, setenta y cinco metros este de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: F Fisso MOVILIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y sus partes. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481060 ).

Solicitud 2020-0002566.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann, número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVOFORTE VYMISA como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Premezcla de minerales que se utiliza como materia prima en alimento animal para mejorar la calidad del huevo en las aves de postura. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481061 ).

Solicitud N° 2020-0002568.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann, N° 1092, frente a calle 23, avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMINEX VYMISA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: premezcla de minerales que se utiliza como materia prima en alimentos de bovinos de carne y leche. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481062 ).

Solicitud 2020-0005498.—Natalia Phillips Bulgarelli, soltera, cédula de identidad 206180866, en calidad de apoderado generalísimo de Elemental Fusion Corporation Limitada, cédula jurídica 3102669969, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 300M este de la Guardia Rural, Bodega Phillipson, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASSMATERIA studio

como marca de fábrica en clases: 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Elaboración de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto; en clase 42: Diseño de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481063 ).

Solicitud 2020-0003875.—Víctor Julio Ureña Valverde, viudo, cédula de identidad 105620517, con domicilio en: 1 km oeste del Templo Católico San Isidro León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA JUNGLA LEÓN CORTÉS 

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481068 ).

Solicitud 2019-0001502.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192 en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481072 ).

Solicitud 2020-0004302.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo Internacional Bordados Publicitarios Roflor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496113 con domicilio en cantón Central, de las piscinas del Instituto de Alajuela, 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB 96

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, jackets, gorras, calzado y todo tipo de prendas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481076 ).

Solicitud 2020-0004303.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo Internacional Bordados Publicitarios ROFLOR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496113 con domicilio en cantón central, de las piscinas del Instituto de Alajuela; 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB96

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad para promoción de prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481077 ).

Solicitud 2020-0006409.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Carmen María Chinchilla Ramírez, soltera, cédula de identidad 106910346, con domicilio en: cantón Barva, distrito Santa Lucía, exactamente del Auto Mercado 400 metros al norte y 500 metros al este, Condominio Vila del Sendero, casa número 85, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAZUELITA DE ELVIRILLA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, café, teatro, espectáculos y eventos. Ubicado en provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan, exactamente de la Municipalidad de Tibás 100 metros al este y 25 metros al norte, contiguo a Monge. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481088 ).

Solicitud 2020-0006498.—Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205420925, en calidad de apoderado generalísimo de Core Data Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714456, con domicilio en: Poás, 300 metros al sur de la Escuela San Juan contiguo al tanque Alonso Herrera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Link&GO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: reserva los colores gris y anaranjado. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481115 ).

Solicitud 2020-0001456.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S. con domicilio en calle 140 Nº.17-15 oficina 205 Bogota, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control, (inspección) de salvamentos y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, dibujos animados, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, programas informáticos (software descargable), publicaciones electrónicas descargables, juegos de computadoras (software); música descargable, pizarrones eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481124).

Solicitud N° 2020-0001459.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con domicilio en Calle 140, No. 17-15, Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, importación y exportación, así como el agrupamiento en beneficios de terceros de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, de productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, libros y publicaciones impresas, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, representación comercial de productos por cuenta de terceros, asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios para otras empresas, publicidad a través de una red informática. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481125 ).

Solicitud N° 2020-0006053.—María Daniela Valverde Segura, soltera, cédula de identidad 116470853, con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados, 100 metros al sur, 400 metros al oeste y 50 metros al sur de McDonalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dawi’ s

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas, restaurante. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481152 ).

Solicitud 2020-0004539.—Luis Roberto Quesada Obando, casado una vez, cédula de identidad 602330121, con domicilio en: Monteverde, Santa Elena, Urbanización La Colina, casa 2, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LUROCA, como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y miel. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481153 ).

Solicitud 2020-0005555.—Paula Vargas Salazar, casada una vez, cédula de identidad 401760902 con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, de la Escuela Rodolfo Peter Scheider; 350 metros norte, 25 metros oeste y 150 metros al sur, casa a mano derecha de dos plantas color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURR° SINGLES

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas. Reservas: Color negro y amarillo Fecha: 21 de agosto de Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481165 ).

Solicitud 2019-0000935.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vuelos Baratos Limited con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry/Londonderry, Bt48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelos baratos

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos, software colaborativo, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material audiovisual a través de Internet, hardware, software de ordenador para el tratamiento de la información, programas informáticos grabados, software [programas grabados], programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables, software diseñado para calcular costes, programas informáticos descargables desde Internet, software informático para el análisis de datos de mercado, software para la autorización de acceso a bases de datos, programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software para crear bases de datos consultables de información y datos, software de gestión de bases de datos, software para tablones de anuncios electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software de ordenador para compilar datos de posicionamiento, software de ordenador para el tratamiento de datos de posicionamiento, software informático para la transmisión de datos de posicionamiento, software de ordenador para el control del tiempo, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica, software para permitir la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia y videoteléfono, software que habilita la transmisión de información a través de Internet, software de ordenador para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales, software de gestión documental, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información, hardware, hardware, manuales de instrucciones en formato electrónico, programas informáticos interactivos, software de ordenador interactivo que proporciona información de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software de búsqueda y extracción de información en redes informáticas, software para tabletas digitales, monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos, hardware informático para la compilación de datos de posicionamiento, software informático de motor de búsqueda, software de ordenador para la puesta en red social en línea, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), programas informáticos que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores, bases de datos electrónicas, software de minería de datos, software para la depuración de datos, software de ordenador para el tratamiento de la información, datos grabados electrónicamente, boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en páginas web, software para incrustación de publicidad en línea en sitios web, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones de comparación de precios, software informático para la consulta de precios, software informático para la integración de datos de servicios web, software informático para extraer datos y tarifas de sitios web de Internet guías de viaje [descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable], software de planificación de viajes. En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, recopilación informatizada de índices de clientes, estudios de mercado, servicios de información, investigación y análisis de negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, recopilación de anuncios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, publicidad en banners, recopilación de datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material publicitario, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de información en bancos de datos, recopilación de publicidad para su uso en sitios web, recopilación de directorios de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos, organización, explotación y supervisión de programas de incentivos o de fidelización, servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales, publicidad para la industria de viajes, organización de concursos con fines publicitarios, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, promoción [publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines promocionales, promoción de ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios electrónicos y especialmente en Internet, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, publicidad, incluyendo publicidad en línea a través de una red informática, organización y celebración de subastas por Internet, servicios de subastas en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea, servicios de consultoría para la búsqueda de patrocinadores, promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, servicios de agencias de publicidad, publicidad para terceros, publicidad a través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para sitios web comerciales, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para Internet, promoción de negocios por ordenador, redacción de textos con fines publicitarios, marketing de afiliación, mediación de contratos publicitarios para terceros, organización y celebración de eventos de marketing, organización y realización de eventos publicitarios y promocionales, organización de presentaciones con fines publicitarios, servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a través de Internet, suministro de información relacionada con la publicidad, servicios de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital, marketing directo, publicación de publicidad para terceros, servicios de redactores para fines publicitarios, marketing mediante eventos, diseño de estudios de marketing, marketing financiero, diseño de material publicitario, redacción de textos con fines publicitarios y promocionales, promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones, marketing de bases de datos, divulgación de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales, actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea, negociación de contratos publicitarios, mediación de publicidad, gestión de archivos por ordenador, marketing relacionado con restaurantes, publicidad en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen de pago por clic, colocación de anuncios para terceros, planificación de estrategias de marketing, gestión de comunidades en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad, presentación de empresas en Internet y otros medios, promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores para que asocien sus productos y servicios con competiciones deportivas, servicios de lanzamiento de productos [marketing], servicios publicitarios de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción de servicios de seguros en nombre de terceros, promoción de competiciones y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, publicación de material publicitario en línea, publicación de material publicitario en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de material publicitario, promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de material publicitario, publicidad televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de Internet organización de suscripciones a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de terceros, servicios informatizados de pedidos en línea, servicios de adquisición de cupones para terceros, procesamiento electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información sobre productos de consumo, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet, realización de encuestas de negocios, información sobre asuntos comerciales y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros para facilitar transacciones comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y estudios, información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización pública publicitaria, investigación de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los mercados, creación de informes de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados, realización de encuestas de mercado por teléfono, servicios de estudios de mercado relacionados con los hábitos de uso de Internet, servicios de análisis e investigación de mercado, servicios de pedidos por correo en línea relacionados con baúles y maletas, servicios de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor de maletas, investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos empresariales, publicidad de transporte y suministro, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación de datos estadístico, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de Internet, servicios de consultoría comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad, publicidad, publicidad en línea en una red de comunicación informática, servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios, divulgación de publicidad para terceros a través de Internet, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, evaluación de comparación de precio de alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios, interpretación de datos de investigación de mercado, gestión y recopilación de bases de datos informatizadas, análisis de datos de investigación de mercado, servicios de recopilación de datos de estudio de mercados, servicios de recuperación de datos de investigación de mercado, suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de marketing, sistematización de información en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales, recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de datos, recuperar información de archivos de caché, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes, servicios de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, bed & breakfast, alojamientos, campings y casas privadas, servicios de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación con el estacionamiento en el aeropuerto, servicios de comparación de precios en materia de traslados al aeropuerto, distribución electrónica de información y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de material publicitario e información, distribución electrónica de información y material publicitario en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles, facilitación de acceso a un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red de agencias de viajes para vincular a anunciantes con sitios web, recopilación y sistematización de la información, servicios de datos financieros informatizados. En clase 39: Información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de viajes, reservas de viajes, consultoría en viajes, servicios de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, servicios de guías de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones y excursiones, servicios de viajes en avión, servicios de planificación de itinerarios, servicios de guía turística y de información sobre viajes, agencias de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en materia de viajes, reservas de plazas para viajes, emisión de billetes de viajes, servicios de viajes en cruceros, servicios de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren, reserva de asientos para viajes en autobús, reserva de asientos para viajes aéreos, prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta de horarios en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa a itinerarios, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y las terminales, suministro de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús, servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agencias de reservas para alquiler de coches, suministro de información sobre servicios de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor, servicios informatizados de reserva de viajes, consultoría para la planificación de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos, facilitación de información sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas, servicios de chárter de yates y barcos, alquiler de barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de cargas aéreas, organización de transporte de mercancías por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales, suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agencias para organizar el transporte de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento de viajeros, acompañamiento de viajeros, organización de transporte para circuitos turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, informaciones relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destinos de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de los aeropuertos, provisión de calificaciones por parte de las aerolíneas, proporcionar reseñas de servicios de viaje. En clase 43: Reserva de alojamiento [multipropiedad], servicios de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares, suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes, reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-701 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481177 ).

Solicitud 2020-0005665.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Mann Packing Co, Inc., con domicilio en 1333 Schilling Place, Salinas, California 93101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREE GENERATIONSMANN’S EST. 1939

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Guacamole; en clase 31: Frutas y verduras frescas Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481180 ).

Solicitud N° 2020-0004689.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars, Incorporated, con domicilio en 6885 ELM Street, Mclean, Virginia 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNICKERS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate y productos de confitería; caramelos; postres y postres refrigerados, incluyendo panecillos, galletas, pasteles, brownies, tartas, donas, barquillos, mousses (dulces) y pudines; postres congelados y confitería, incluyendo helados, yogurt congelado, helados comestibles (naturales y artificiales) y sorbetes; frutas y frutos secos cubiertos de chocolate; salsas de postre; bebidas y polvos; café; ; bebidas a base de chocolate y cacao; cereales; mezclas de frutos secos, mezclas para hornear; productos alimenticios a base de chocolate, a base de cacao, a base de cereales, a base de granos pseudocereales como barras, bocadillos, bocadillos nutricionales, barritas enriquecidas con proteínas y bocadillos de proteínas, barritas energéticas y bocadillos energéticos. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481181 ).

Solicitud 2020-0005614.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de BNI Global LLC, con domicilio en: 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI ONLINE, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de desarrollar relaciones comerciales de red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios y en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de educación, instrucción, entrenamiento, capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: se otorga prioridad 88/840,895 de fecha 19/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481182 ).

Solicitud 2020-0005615.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: bni ONLINE,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de desarrollar relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de educación, instrucción, entrenamiento y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentación en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/798,334 de fecha 14/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481183 ).

Solicitud N° 2020-0005571.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC. con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar reuniones semanales de negocios con el propósito de desarrollar relaciones comerciales de redes y promover conexiones comerciales; brindar oportunidades de trabajo en red empresarial en forma de reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar instalaciones y un foro en vivo para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de negocios; suministro de información y asesoramiento para la promoción de redes comerciales; organización de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; organización y realización de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción comercial, marketing por referencia y educación en redes; servicios de educación, instrucción, entrenamiento, capacitación y capacitación en línea en la naturaleza de conferencias, seminarios, clases y talleres en los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación y capacitación en línea en los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/796,140 de fecha 13/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481184 ).

Solicitud 2020-0005616: MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIROS, DIVORCIADA, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de BNI GLOBAL, LLC, con domicilio en 11525 NORTH COMMUNITY HOUSE ROAD, SUITE 475 CHARLOTTE, NORTH CAROLINA 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI+

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de desarrollar relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de educación, instrucción, entrenamiento y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentación en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/798,332 de fecha 14/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481185 ).

Solicitud N° 2020-0005102.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Brinker International Inc., con domicilio en Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IT’S JUST WINGS como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante con tarjetas de regalo; servicios de comida a domicilio. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481186 ).

Solicitud N° 2020-0005457.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481192 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0004412.Eliécer Ureña Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 105490855, con domicilio en Heredia, Distrito Ulloa, Barrio La Aurora, 50 oeste del parqueo del Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIU 1980 GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Actividad de fabricación de salsas condimentos, aderezos, especias. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020479767 ).

Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SAILO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).

Solicitud 2020-0001201.—Emilia Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, quinientos metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO AZUL

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de turistas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481067 ).

Solicitud N° 2020-0003350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de European Beauty Concepts LTD. con domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINANGE ITALY

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; espumas para peinar el cabello; acondicionadores para el cabello; lacas para el cabello; geles líquidos para el cabello; lociones para el cabello; cremas para el cabello; champús; aceites para el cabello; mascarillas para el cabello; polvos para el cabello; peróxido de hidrógeno estabilizado para el cabello; cremas para teñir el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lociones curativas, a saber, lociones capilares no medicadas; lociones para prevenir la caída del cabello; relajantes para el cabello; texturizadores del cabello; acondicionadores neutralizantes para el cabello (productos originarios de Italia) Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020481187 ).

Solicitud 2020-0005629.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON+

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481188 ).

Solicitud 2020-0005889.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de HC International S. A., con domicilio en: Hertensteinstrasse 34, CH 6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT METHOD, como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 29, 35, 42, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar [perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa; astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas; colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador; aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos; medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar; cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares, con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para fines farmacéuticos; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas; en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta; gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles; suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietéticos; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización; gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios; gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes; procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad; tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios; actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones de terceros; investigación de mercado; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio; búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros; en clase 42: investigación en gerontología; investigación científica en el campo de la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la belleza; exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de fenómenos y problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así como el envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación en nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones para el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta, preparaciones dietéticas; en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de vinos; servicios de sommelier para proporcionar asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y alimentos; restaurantes; cafés; caterings; servicios de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares, restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos; oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel; barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes y en clase 44: servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos; asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia; quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso; servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales; consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje; servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud; consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados estéticos; servicios de sauna; solados; servicios de spa de salud; talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481189 ).

Solicitud 2020-0005890.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de HC International S. A., con domicilio en Hertensteinstrasse 34, CH-6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT como marca de comercio y servicios en clases: 3; 5; 29; 30; 31; 32; 35; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar [perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa; astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas; colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador; aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de la piel.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos; medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar; cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares, con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para fines farmacéuticas; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta; gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles; suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietético.; en clase 30: Café; té; cacao, azúcar; arroz; tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias hielo; helados para comida; pasta; polvo para helados comestibles; bizcochos galletas y panecillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; productos de cacao; preparaciones vegetales para su uso como sustitutos del café; caramelos (dulces); helado; esencias secas (extractos alimenticios concentrados incluidos en esta clase), esencias para alimentos (excepto esencias etéreas y aceites esenciales); alimentos farináceos; bocadillos pasteles, aromas para pasteles que no sean aceites esenciales; aglutinantes para helados comestibles; infusiones no médicas; mayonesa; muesli; tallarines; pasteles pizzas bombones; aderezos para ensaladas; productos de confitería; confitería; tartas; té; yogures congelados (helados comestibles).; en clase 31: Productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales, no incluidos en otras clases; frutas y verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización; gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios; gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes; procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad; tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios; actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones de terceros; investigación de mercado; compilación de información en ases de datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio; búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros.; en clase 42: Investigación en gerontología; investigación científica en el campo de la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la belleza; exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de fenómenos y problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así como el envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación en nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones para el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta, preparaciones dietéticas.; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de vinos; servicios de sommelier para proporcionar asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y alimentos; restaurantes; cafés; caterings; servicios de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares, restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos; oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel; barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes.; en clase 44: Servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos; asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia; quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso; servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales; consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje; servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud; consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados estéticos; servicios de sauna; solarios; servicios de spa de salud; talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481190 ).

Solicitud N° 2020-0003234.—Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez, cédula de identidad 114400152, con domicilio en distrito de Sabanilla, de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO Boutique,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y exhibición de productos, prendas y accesorios de vestir y conveniencia. como por ejemplo ropa, calzado, bolsos, relojes, bisutería, botellas y tazas, algunos accesorios tecnológicos como llaves USB, lámparas pequeñas de personajes y así por el estilo, todo en ventas al detalle, ubicado en del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en portón blanco, contiguo a Clínica Ort-Dental, Sabanilla, Montes de Oca. San José. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481214 ).

Solicitud N° 2020-0006282.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad 116470516, con domicilio en San Rafael de Escazú, de la CNFL 200 oeste, 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pikler como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creación muebles educativos, juguetes, exportación e importación de los mismos, servicios profesionales en salud, cursos educativos, clases en línea. Ubicado en San Rafael de Escazú, de la CNFL; 200 oeste, 100 norte y 75 este. Reservas: del color: negro Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481253 ).

Solicitud N° 2020-0004327.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: la creación de una página web. Fecha: 07 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481270 ).

Solicitud 2020-0004329.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la creación de una revista. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481271 ).

Solicitud N° 2020-0005563.—Ignacio Sandoval Sandoval, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 303600712, con domicilio en Flores, Llorente 175 m al norte del Templo Católico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Río del Valle

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: la prestación de servicios de hospedaje y alimentación. Reservas: reserva de los colores: celeste, verde café y amarillo. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481277 ).

Solicitud 2020-0005210.—Alejandro Castro Zúñiga, soltero, cédula de identidad 108490406, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, Casa 9A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLDOGS FLAMES,

como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas, campamentos de perfeccionamiento deportivo, servicios de centros deportivos, organización de competiciones deportivas, cronometraje de eventos deportivos, en especial equipos deportivos de futbol americano. Reservas: Los colores pantone no. 242366 azul presidencial, pantone 395a4 azul rey y blanco Fecha: 12 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481278 ).

Solicitud N° 2020-0005485.—Oky Rebeca Segura Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 108420105, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICETEL,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e información. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481305 ).

Solicitud 2020-0001687.—Anastasio José Valdez Villegas, divorciado, cédula de identidad 601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado, contiguo a Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTOURIST COSTA RICA S Y C como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes y excursiones de turistas Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481387 ).

Solicitud 2020-0005822.—José Serrano Fonseca, soltero, cédula de identidad 109830891 con domicilio en Desamparados, San Jerónimo, urb. loto 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital Football Advanced

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software exclusivo para futbol. Reservas: No se hace reserva del término Digital Football Advance, únicamente del logo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481396 ).

Solicitud 2020-0003638.—Wilson Campos Arroyo, soltero, cédula de identidad 110330360, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur S. A., cédula jurídica 3101470823 con domicilio en Buenos Aires, Changuena 1 kilómetro al oeste de la Iglesia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV

como Marca de Servicios en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ganado; en clase 35: Venta y Compra de semovientes y venta de semen de semovientes. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481398 ).

Solicitud 2020-0006631.—Rodrigo Rodríguez Camacho, en calidad de apoderado generalísimo de Dimo Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788754, con domicilio en Turrialba, Residencial El Coyol, casa F7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Júpiter POS

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios informáticos, en concreto desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de equipos de hardware, servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software, alquiler de equipos e instalaciones informáticos, consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos, seguridad, protección y restauración informáticas, servicios de duplicación conversión y codificación de datos, análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación, desarrollo e implantación de ordenadores y sistemas, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios de procesamiento de datos, servicios de marca de agua digital, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con los ordenadores, servicios de redes informáticas, servicios de actualización de los bancos de datos de los sistemas informático, servicios de migración de datos, actualización de sitios web para terceros, servicios de monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481419 ).

Solicitud No. 2020-0005566.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, Cédula de identidad 207000002, en calidad de tipo representante desconocido de Apple Win Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785722, con domicilio en mata redonda, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la UCIMED, cuarta casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katapúm

como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y cereales, pan, pastelería, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe, levadura, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. Reservas: Se reserva el color vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020481483 ).

Solicitud 2020-0005828.—Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366365 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la estación de servicios El Higuerón; 4 cuadras al sur y 75 metros al este, casa número 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIMSEN

como marca de comercio en clases 1; 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria; en clase 3: Preparaciones para limpiar en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Material de limpieza. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481491 ).

Solicitud N° 2020-0005586.—Errol Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 603740449, con domicilio en Miramar, Montes De Oro, Puntarenas, Barrio las Huacas de Miramar, de la Escuela Linda Vista, 40 metros al norte, 90 metros al oeste, 100 metros al norte y 140 metros al este, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIÑA EXPRESS,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio express de prestación de servicios para múltiples y diversas tareas de entrega de mercadería y productos de alimentación, abarrotes. Retiro y envío en encomiendas de supermercados, medicinas, frutas, verduras, regalos, comidas, mercancías. Envió y entrega de objetos físicos en diverso lugares del país. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481527 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1481.—Ref: 35/2020/3423.—Genner Josué Alvarado Soto, cédula de identidad 1-1544-0910, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Pacuarito, un kilómetro sur de la escuela. Presentada el 29 de julio del 2020 Según el expediente Nº 2020-1481. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020480393 ).

Solicitud 2020-1653.—Ref: 35/2020/3323.—Orlando Rojas Esquivel, cédula de identidad 2-0329-0104, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Calle Rojas, dos kilómetros noroeste del cementerio. Presentada el 11 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1653. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—( IN2020481310 ).

Solicitud N° 2020-1551.—Ref.: 35/2020/3170.—Edwin Núñez Núñez, cédula de identidad 1-0459-0629, solicita la inscripción de:

A   I

B   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Paraíso, 2 kilómetros de Templo Católico al sur. Presentada el 5 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1551. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020481358 ).

Solicitud 2020-1682.—Ref: 35/2020/3359.—Ronald Jesús Navarro Camacho, cédula de identidad 1-1492-0007, solicita la inscripción de:

J   0

C   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Paramo, La Ese, 2 kilómetros norte del trapiche de Nayo. Presentada el 13 de agosto del 2020 Según el expediente Nº 2020-1682.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020481359 ).

Solicitud N° 2020-1450.—Ref.: 35/2020/3239.—Xiomara Vanessa Retes Altamirano, cédula de identidad 1-1024-0783, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jonnhatan Rodolfo Retes Altamirano, cédula de identidad 0112160750, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rio Nuevo, San Antonio, Rancho Retes. Presentada el 28 de julio del 2020, según el expediente N° 2020-1450. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020481404 ).

Solicitud N° 2020-1607.—Ref.: 35/2020/3254.—Teresa de los Ángeles Marín Hernández, cédula de identidad 6-0232-0436, solicita la inscripción de:

A   T

D   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Naranjo, trescientos metros oeste después del puente del río La Vaca. Presentada el 07 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1607. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020481405 ).

Solicitud 2020-1417.—Ref.: 35/2020/3126.—Carlos Fabian Cabrera Alguera, cédula de identidad 5-0384-0454, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, un kilómetro norte del Bar Caballo Blanco camino a Pueblo Nuevo del puente a mano izquierda en Guayabo. Presentada el 22 de julio del 2020. Según el expediente 2020-1417. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020481468 ).

Solicitud 2020-1035.—Ref: 35/2020/2148.—Rudbis de Jesús Arauz Bran, cédula de identidad 0502280641, solicita la inscripción de:

5

K   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, 1200 oeste de la plaza de deportes, carretera a Tempate. Presentada el 09 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020481471 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Frontera Verde de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Invitar con amor y respeto a las personas de transfondo musulmán de todo el mundo a seguir a Jesús revelado en la biblia. asesorar y dar mentoría a las comunidades evangélicas nacionales e internacionales, inspirando, impulsando, entrenando, capacitando y desarrollando todo su potenc1al como el agente principal de dios para restaurar, sanar y bendecir a todas las comunidades de transfondo musulmán, particularmente en aquellos lugares desvinculados con el evangelio de Cristo. Cuyo representante, será el presidente: Randall David Sancho Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 512043.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481390 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-736312, denominación: Asociación Comunidad Dominicana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 396436.—Registro Nacional, 7 de agosto de 2020.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481459 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-118350, denominación: Asociación Infantil Hogar Sol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 408427.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481489 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Mariano Lorente Villa, casado, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada LIMPIADOR DE DOCUMENTOS UVC. Higienizador de documentos, con dos módulos formando un único cuerpo, el módulo uno es LA BANDEJA ALIMENTADOR DE DOCUMENTOS, puede higienizar el 99% de virus y bacterias, a través de exposición de radiación UVC. El módulo dos, BOX puede higienizar el 99% de virus y bacterias, en otros objetos de mayor volumen, a través de exposición de radiación UVC ejemplo: higienizar paquetes de correo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/17, B41F 15/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorente Villa, Mariano (ES). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0257, y fue presentada a las 14:39:41 del 10 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020480369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de SICPA Holding SA [CH]/[CH], solicita la Patente PCT denominada SENSOR DE LUZ Y ESCÁNER DE TIEMPO DE EXTINCIÓN.EI escáner divulgado para detectar un tiempo de extinción de la luz emitida por un material luminiscente tiene una unidad de control operable para adaptar la corriente de accionamiento o el valor de la tensión de accionamiento, que energiza su fuente de luz para adaptar en consecuencia la intensidad de la luz de excitación suministrada al material luminiscente de modo que su sensor de luz de alta sensibilidad pueda medir con fiabilidad la luz de luminiscencia emitida en respuesta a la luz de excitación y determinar así con precisión un valor de tiempo de extinción correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H03F 3/08 y H03F 3/45; cuyos inventores son: Pierson, Frédéric (FR); Bonny, Joel (CH); Brugger, Samuel (CH) y Zhand, Daniel (CH). Prioridad: N° 17210272.5 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/121315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000306, y fue presentada a las 11:37:15 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020481276 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apodero de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUIDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE SOS1. La presente invención abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de SOS1, composiciones farmacéuticas 5 que contienen compuestos de esta clase y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Ramharter, Juergen (DE); Kofink, Christiane (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobias (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE); Rudolph, Dorothea Ingrid (DE); Savarese, Fabio (DE); Ostermeier, Markus (DE); Frank, Markus (DE); Gille, Annika (DE); Goepper, Stefan (DE); Santagostino, Marco (DE) y Wippich, Julian (DE). Prioridad: N° 17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122129. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000312, y fue presentada a las 14:09:37 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020481456 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Atobe - Mobility Technology S. A., solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA ASEGURAR EL ACCESO LOCAL A UN ACTIVO Y VALIDACIÓN CON UN DISPOSITIVO MÓVIL, SISTEMA QUE LO COMPRENDE Y MÉTODO. La presente invención está delimitada en el área de acceso local y validación, específicamente por medio de sistemas inalámbricos. Un objeto de la presente invención es un aparato (1) para el acceso local seguro y la validación con un dispositivo móvil (10), que comprende medios de comunicación inalámbrica y medios de detección de proximidad, y está configurado para emitir una baliza inalámbrica (S1) que comprende una identificación, detectar un primer valor de proximidad (S2a) y un segundo valor de proximidad (S2b) de dicho dispositivo móvil (10), donde tal segundo valor al recibir al menos un mensaje inalámbrico emitido por el dispositivo móvil (10), y estando configurado además para, en función de dicho primer valor de proximidad y segundo valor de proximidad, determinar una proximidad detectada (S3) y provocar el inicio de una acción (S4) en función de dicha proximidad detectada. Dicho aparato (1) proporciona la identificación segura y simplificada de un dispositivo móvil (10) con fines de acceso. Un sistema que comprende dicho aparato (1) y un dispositivo móvil (10), y un método asociado son también parte de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 21/30, H04W 12/08, H04W 4/80; cuyos inventores son Amaral Costa, André (PT); Guerra Lopes Amador, António Fernando (PT); Maximiano Relvas Do Nascimento, Manuel (PT) y De Sousa Santos de Oliveira Rodrigues, Mário Miguel (PT). Prioridad: 110432 del 30/11/2017 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/106557. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0284, y fue presentada a las 14:01:39 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481463 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: 1H-PIRROLO (2,3-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS Y PIRAZOLO (3,4-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEINAS BET (Divisional 2016-0542). La presente invención se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores de proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el tratamiento de las enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/06, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 31/00, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/10 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Combs, Andrew, P. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Falahatpisheh, Nikoo (US). Prioridad: 61/983,289 del 23/04/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/164480. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0231, y fue presentada a las 11:20:59 del 28 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481464 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 3977

Ref: 30/2020/7583.—Por resolución de las 06:46 horas del 12 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada DISPERSIÓN SÓLIDA DE ACETATO DE ULIPRISTAL JUNTO CON UN POLÍMERO DE POVIDONA O COPOVIDONA Y DODECIL SULFATO SÓDICO a favor de la compañía Laboratoire Hra-Pharma, cuyos inventores son: Colin, Aude (FR); Battung, Florian (FR); Hecq, Jérôme (FR) y Juvin, Pierre-Yves (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3977 y estará vigente hasta el 05 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/57, A61K 47/10, A61K 47/32, A61K 9/10 y A61K 9/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12 de agosto de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020481535 ).

Inscripción N° 3968

Ref: 30/2020/7184.—Por resolución de las 15:00 horas del 03 de agosto de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO PARA CONVERTIR TALLO DE PLÁTANO EN FIBRAS PARA LA ABORCIÓN DE HIDROCARBUROS Y SISTEMA Y PRODUCTO CORRESPONDIENTE a favor de la compañía Geophia LLC, cuyos inventores son: Vacher, Jean-Claude (US) y Hondroulis, Dimitrios (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3968 y estará vigente hasta el 16 de julio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C02F 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de agosto de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020481536 ).

Inscripción N° 3957

Ref.: 30/2020/6628.—Por resolución de las 11:54 horas del 20 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CONTRA PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9) (DIVISIONAL EXP. 2010-11328) a favor de la compañía Amgen, Inc., cuyos inventores son: Joyce Chi Yee Chan (CA); Chadwick Terence King (CA); Christopher Mehlin (US); Randal Robert Ketchem (US); Jackson, Simón Mark (GB); Wenyan Shen (US); Teresa Arazas Carabeo (US); Nigel Pelham Clinton Walker (GB); Qiong Cao (CN); Bei Shan (US) y Derek Evan Piper (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3957 y estará vigente hasta el 22 de agosto de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 3/06 y C07K 16/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—20 de julio de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020481537 ).

Inscripción N° 1036

Ref.: 30/2020/7712.—Por resolución de las 09:44 horas del 14 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Watanabe, Takashi (JP) y Watanabe, Kazuki (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1036 y estará vigente hasta el 14 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020481538 ).

Inscripción N° 1028

Ref.: 30/2020/7214.—Por resolución de las 09:33 horas del 04 de agosto del 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Sasaki, Tomohiko (JP) y Katagiri, Kiyoshi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1028 y estará vigente hasta el 04 de agosto del 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 04 de agosto del 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020481539 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-017-2020.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al acuerdo N° 12 de la sesión N° 05-2016 del 23 en mayo del 2016, y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento de la Ley de Biodiversidad N°7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo

del Refugio Nacional de Vida Silvestre

Mixto Caño Negro

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2°—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3°—Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°40054- MINAE del 21 de diciembre del 2016, el Área de Conservación Arenal Huetar Nortel (inciso X) en adelante denominada ACAHN, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios respectivamente.

4°—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

I.—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, en adelante RNVSMCN, fue creado mediante Decreto Ejecutivo (DE) N° 15120-MAG del 04 de enero de 1984 debido a que contiene la Laguna Caño Negro que representa la de mayor extensión de la zona norte de Costa Rica, además de presentar una gran diversidad de aves residentes y migratorias que utilizan este sitio para su alimentación y como refugio, considerando a su vez que los suelos arcillosos y mal drenados no permiten el desarrollo de la agricultura.

II.—Que el ACAHN elaboró el Plan General de Manejo del RNVSMCN con el objetivo de gestionar los ecosistemas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro para asegurar el flujo de los servicios ecosistémicos que benefician a las comunidades locales y al pueblo indígena Malecu, durante el período 2012-2020.

III.—Que el Comité Científico Técnico (CCT) del ACAHN, en Sesión Ordinaria N°. 04-2012, celebrada el día 13 de diciembre del 2012, mediante el Acuerdo N°7, conoce y aprueba técnicamente con sus modificaciones de zonificación y zona de amortiguamiento propuestas durante la consulta comunal; el Plan General de Manejo del RNVSMCN.

IV.—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central (CORAC ACAHN) en sesión extraordinaria N° 02-2013 del día 25 de octubre del 2013, mediante Acuerdo N° 4, aprobó Plan General de Manejo del RNVSMCN y mediante Acuerdo N°5, acordó elevar ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), para su aprobación.

V.—Que el CONAC aprobó en firme el Plan General de Manejo del RNVSMCN mediante Acuerdo N° 12 de la sesión N° 05-2016 del 23 en mayo del 2016.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1°—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro (RNVSMCN).

RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL DE

MANEJO DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA

SILVESTRE MIXTO CAÑO NEGRO

El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro (RNVSMCN), fue creado por Decreto Ejecutivo (DE) (Nº 15120-MAG) el 4 de enero de 1984, básicamente por: a) Ser la Laguna Caño Negro la de mayor extensión al Norte de Costa Rica, b) En la zona se presenta gran diversidad de aves residentes y migratorias que utilizan el área para alimentarse y como refugio y c) Los suelos arcillosos y mal drenados no permiten el desarrollo de agricultura. Se ubica en la cuenca baja del río Frío, Alajuela, Costa Rica, cerca del límite fronterizo con Nicaragua en los cantones de Los Chiles y Guatuso, al norte de la Provincia de Alajuela.

El Refugio Caño Negro es de tipo mixto, lo cual significa que parte del territorio que abarca pertenece al Estado y otro porcentaje se encuentra en manos privadas. Cuenta con un área total de 9.969,00 ha, comprendido por un sistema complejo de lagunas que reciben caudales principalmente del río Frío y río Mónico. En el caso específico de este Refugio predomina el ecosistema de “humedal”.

En diciembre de 1991 se declaró Humedal de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, pasando a formar parte de la Convención RAMSAR. Además el RNVSMCN está dentro del Territorio del Corredor Biológico Ruta Los Malecu-Medio Queso y es una zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Agua y Paz declarada a nivel mundial por la UNESCO en el año 2007.

El objetivo del Plan de Manejo es “gestionar los ecosistemas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, para asegurar el flujo de los servicios ecosistémicos que benefician a las comunidades locales y al pueblo indígena Malecu, durante el período 2012-2020”.

La elaboración del documento consistió de tres etapas: a) un diagnóstico general, b) cuatro talleres de construcción y consulta con las comunidades, organizaciones estatales y ONGs y c) aprobación del mismo por los actores, donde se establecieron cuatro bloques comunales para asegurar la participación en el proceso. El Plan de Manejo se encuentra estructurado por 5 capítulos: 1) Agenda de Conservación (Antecedentes), 2) Análisis de Amenazas, 3) Zonificación, 4) Programas de Manejo y 5) Estrategias.

Los objetos de conservación se determinaron conjuntamente con la sociedad civil, organizaciones, universidades y grupos de apoyo en el proceso de construcción del Plan de Manejo, según las prioridades y necesidades del RNVSMCN, de dichos actores:

1.       Gaspar: El Gaspar (Atractosteus tropicus) es un pez de agua dulce considerado como un “fósil vivienteporque ha mantenido su fisonomía desde la época de los dinosaurios, en el RNVSMCN, se considera que su población persiste a pesar de la amplia pesca que se da para su comercialización.

2.       Agua: Los humedales del RNVSMCN sirven como reguladores de los ecosistemas circundantes y de la disponibilidad para el consumo humano, producción agrícola y la actividad turística.

3.       Bosque: Se considera bosque a las asociaciones con estas características en la orillas de los ríos (bosque riparios) y marillales (varias especies de María como robles y cedros), parches de palma cuba y otros parches varios. Son la fuente de importantes servicios para las comunidades como la purificación del aire, protección de la biodiversidad, regulación del clima, regulación hídrica, alimentos y otros.

4.       Tortuga: Estos humedales representan un hábitat ideal para la tortuga (Trachemys scripta), debido a la existencia de áreas inundadas y tranquilas entre 0,1 y 3m de profundidad, con fondo suave, vegetación abundante y lugares apropiados para desovar y regular su temperatura.

5.       Suelo: Estos suelos son del tipo entisoles e inceptisoles, que son suelos jóvenes de reciente formación y poco desarrollo de horizontes, que representan la base económica para pequeños, medianos y grandes productores, convirtiendo al recurso en uno de los más importantes para la zona.

6.       Caimán: caimán o guajipal (Caiman crocodilus) es una especie característica de la zona, fácilmente observable en las orillas de los ríos y las salidas de las bocanas y lagunas. Esta especie está considerada como amenazada de acuerdo la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317, y en la zona recibe una fuerte presión por cacería por el consumo de su carne.

7.       Tepezcuintle: el Tepezcuintle (Agouti paca) se les solía ver circular con mayor frecuencia cerca de las áreas de bosques ribereños y bosque maduros. Cumplen una función como dispersor de semillas lo que colabora con la regeneración natural del bosque y árboles frutales. Esta especie recibe una alta presión por la cacería para el consumo de su carne.

8.       Peces: los peces guapote (Parachromis sp.), la mojarra (Tilapia rendalli) y sábalo real (Megalops atlanticus) son peces de gran interés en la región por su alto valor comercial y alimenticio.

9.       Humedales: Son ecosistemas que tienen interrelación con el suelo, agua, aire, plantas y animales y su existencia está directamente relacionada con el recurso agua. Aportan de manera significativa el agua necesaria para la recarga de estos acuíferos durante los periodos de lluvia lo que también implica en la regulación de inundaciones, Durante la época seca para el aprovechamiento, transporte y protección de la biodiversidad gracias al aporte de estas reservas de agua.

10.     Jabirú: el jabirú o galán sin ventura (Jabiru mycteria) es una especie considerada en peligro de extinción por la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317, debido a la pérdida de su hábitat que ha sido drenado para ser utilizado en cultivos, lo cual ha llevado a su población a números alarmantemente bajos.

11.     Cultura Indígena Malecu: esta cultura implica mucha más complejidad en términos de procesos históricos, riqueza social y cultural que los demás objetos de conservación. Se entenderá como una organización social, étnica y cultural de transcendencia sobre los objetos de conservación. El Territorio Indígena Malecu está localizado en la zona norte del país, en el cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela. Su territorio se extiende sobre casi 3.000 ha y está distribuida en tres comunidades o palenques llamados: El Sol, Margarita y Tonjibe; quienes comparten su lengua Malecu Jaica, su dios se llama Tocu y habita en los ríos. Se dedican a la agricultura de cultivos tradicionales de autoconsumo, la confección de artesanías en balsa y jícaro y más recientemente al turismo, mantiene vivas sus prácticas tradicionales. Esta población lucha por mantener sus rasgos culturales, incentivando el idioma, el arte, la religión y las artesanías que han apoyado el turismo.

12.     Yolillales: esta palma es notable por su crecimiento, usualmente en manchas extensivas y virtualmente puras, en sitios bajos y escasamente drenados. En el Refugio Caño Negro se presenta de manera extensa dentro del bosque inundado en zonas de humedal y representa un ecosistema de alta importancia para muchas especies acuáticas y terrestres.

LA ZONIFICACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL

DE VIDA SILVESTRE MIXTO CAÑO NEGRO

Para el RNVSMCN se establecieron cinco zonas de uso en el Plan de Manejo:

1.  Zona Uso Restringido (ZUR): Son particularmente las áreas de bosques y vegetación anegada que sirven de hábitat para muchas especies de aves y mamíferos. En esta zona, además, incluye las zonas de protección a ríos navegable (50 metros) y lagunas (50 metros) que por ley corresponden a territorios de dominio público, marillales y yolillales del sector Este. Esta zona comprenden 5.980,4 ha (60% del RNVSMCN).

2.  Zona Uso Público/Turístico: Esta zona se destina a la actividad del turismo sostenible, la educación ambiental y la recreación para los visitantes. Esta zona se divide en dos sub-zonas: uso extensivo y uso intensivo:

a.  Subzona de uso público/turístico extensivo (ZUPE): Es la zona que tiene menor escala de servicios y facilidades, tienen asociadas una baja concentración de visitantes, un bajo impacto, muy poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Incluye las lagunas Caño Negro, Mónico, caño Los Patos y en Río Frío en el sendero Caño Negro – Sabogal y sendero Río Frío Sur. Abarca un total de 776,60 ha (7.8% del RNVSMCN).

b.  Subzona de uso público/turismo intensivo (ZUPI): En esta zona se encuentran en mayor escala los servicios y facilidades, tiene asociadas una alta concentración geográfica de visitantes, un mediano y más controlado impacto y el desarrollo de infraestructura y menores restricciones, pero sin menoscabo del ordenamiento jurídico y la sostenibilidad ambiental. Incluye sector Las Cubas, las lagunas Capilla, Muelle y Caño Negro y el Río Frío Norte en el sendero Sabogal y Playuelas.

3.  Zona Uso Especial (ZUE): Espacios para el uso netamente administrativo, operativo y en la instalación de puestos (permanentes o temporales), casetas de ingreso y control, las oficinas administrativas, torres de vigilancia de incendios, entre otras edificaciones. Incluye los puntos de la desembocadura del río Sabogal con el río Frío, desembocadura del caño Los Patos en el río Frío, Betel, Torre de vigilancia Nº1 en Laboratorio de Investigación, Estación Biológica, Torre de vigilancia Nº2 Laguna Caño Negro, Torre de vigilancia Nº3 Laguna Terrón, Torre de vigilancia N° 4 Lagunas Mónico, Muelle local y Las Cubas.

4.  Zona de Uso Sostenible de Recursos Naturales (ZUSRN): En esta zona se incluyen todas las áreas no consideradas en las categorías anteriores que conforman tanto zonas de producción agrícolas como áreas potenciales para el uso agropecuario o regeneración vegetal. Comprende Cultivos, herbazales, matorrales, terrenos descubiertos y cuerpos de agua estacionales. Abarca una extensión de 2.551,1ha (25,6 % del RNVSMCN).

5.  Zona de Uso Combinado (ZPA y ZUSRN): Esta diferenciación se establece en función del momento aproximado en que el nivel de las aguas disminuye y aumenta en los humedales. Período A: Zona de protección absoluta (ZPA) durante el periodo Junio a Julio (suben el nivel del agua, las especies entran para el desove) y febrero a marzo (bajan los niveles de agua). Sitios específicos de lagunas Playuelas y San Sebastián, así como al Caño Las Mojarras. Periodo B. Zona de Uso Sostenible de Recursos Naturales (ZUSRN) durante el periodo Abril – Mayo y Agosto a Enero (retroceso en los cuerpos de agua). Sitios específicos de lagunas Playuelas y San Sebastián, así como al Caño Las Mojarras. Abarca una extensión de 500,4 ha (5% del RNVSMCN).

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PROGRAMAS DE MANEJO

El Plan de Manejo del RNVSMCN establece una serie de “Programas de Manejo”, los cuales corresponden a los programas con las respectivas unidades de manejo que el RNVSMCN requiere para implementar el Plan de Manejo, incluyendo el requerimiento de personal para cumplir con las estrategias propuestas. Se establecen cuatro programas y nueve unidades de manejo:

1.  Programa Administrativo: Este programa se encarga de implementar los objetivos, así como el seguimiento y evaluación anual del Plan de Manejo. Posee una sola unidad de manejo: a. Unidad Administrativa: En la estrategia para esta unida se describe 1 objetivo con 4 metas con sus respectivas actividades.

2.  Programa Social: Se compone de 4 unidades de manejo: (Unidad de Gestión Local, Unidad Educación Ambiental, Comunicaciones, Unidad Turismo y Unidad Tenencia de la Tierra).

3.  Programa de Recursos Naturales: Se compone de 2 unidades de manejo: (Unidad Manejo de Recursos Naturales y Unidad de Gestión del Riesgo).

4.  Programa Financiero: Se compone de 2 unidades de manejo: (Unidad Financiera y Unidad Producción).

Estrategias de manejo

En el último capítuloEstrategias “se incluyen las acciones a realizar para cada objeto de conservación analizando los servicios ecosistémicos según el análisis y posiciones de grupos organizados de las comunidades, personas físicas, dueños de fincas, organizaciones, instituciones y el equipo técnico del plan de manejo; en función de las amenazas críticas identificadas.—Grettel Vega Arce, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-20-2020.—( IN2020481130 ).

R-SINAC-CONAC-018-2020.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al acuerdo 16 de la Sesión 05-2016 del 23 en mayo del 2016, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento de la Ley de Biodiversidad N°7788, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

RESUMEN EJECUTIVO PLAN GENERAL DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL DEL AGUA JUAN CASTRO BLANCO

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°40054- MINAE del 21 de diciembre del 2016, el Área de Conservación Arenal Huetar Nortel (inciso X) en adelante denominada ACAHN, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios respectivamente.

4º—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, en adelante PNAJCB, inició su creación el 26 de junio de 1975, mediante el Decreto Ejecutivo (DE) N°4965 bajo el nombre de Reserva Forestal Juan Castro Blanco, posteriormente mediante la Ley 7297 del 22 de abril de 1992 se declara como Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, el cual modifica sus límites mediante DE N°22669 del 02 de noviembre de 1993.

2º—Que el ACAHN inició el proceso de elaboración del Plan General de Manejo del PNAJCB en junio del año 2011, con la participación de representantes de diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales como comunidades, empresa privada, instituciones del estado, organizaciones no gubernamentales, entre otros.

3º—Que el Comité Científico Técnico (CCT) del ACAHN, en Sesión Ordinaria N°. 04-2012 celebrada el día 13 de diciembre del 2012, mediante el Acuerdo N°5, recibe y aprueba técnicamente el Plan General de Manejo del PNAJCB.

4º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central (CORAC ACAHN) en sesión extraordinaria No. 02-2013 del día 25 de octubre del 2013, mediante Acuerdo N°2, aprobó Plan General de Manejo del PNAJCB y mediante Acuerdo N°3, aprobó elevar ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), para su aprobación.

5º—Que el CONAC aprobó en firme el Plan General de Manejo del PNVA mediante Acuerdo N° 16 de la Sesión N° 05-2016 del 23 en mayo del 2016.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL

CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco (PNAJCB).

RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL DE MANEJO

DEL PARQUE NACIONAL DEL AGUA JUAN CASTRO BLANCO

El Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco (PNAJCB) fue creado por la Ley número 7297 del 26 de junio 1992. Se ubica en las estribaciones occidentales de la Cordillera Volcánica Central, entre los cantones de San Carlos, Zarcero y Sarchí.

Cuenta con un área total de 14.458,00 ha. El bosque que lo caracteriza es el nuboso de altura; es una composición florística siempre verde que tiene la capacidad de captar grandes cantidades de agua de los nueves e infiltrarla a través del follaje, los troncos y las raíces, conformando los mantos acuíferos medios y profundos que alimentan los manantiales ríos y quebradas característicos de este PNAJCB.

El objetivo del Plan General de Manejo es gestionar, manejar y conservar el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, para asegurar el uso sostenible de los servicios ecosistémicos generando bienestar humano para las comunidades locales y organizaciones, durante el período 2012-2020”. La elaboración inicio en el segundo trimestre del 2011 y concluyo un año después, en el 2012

La elaboración del documento consistió de tres etapas: a) un diagnóstico general, b) cuatro talleres de construcción y consulta con las comunidades, organizaciones estatales y ONGs y c) aprobación del mismo por los actores. El Plan General de Manejo se encuentra estructurado de la siguiente manera: 1) Resumen, 2) Antecedentes y Marco Estratégico, 3) objetos de conservación, 4) Zonificación, 5) Programas de Manejo y Estrategias, y 6) Literatura consultada.

LOS OBJETOS DE CONSERVACION DEL PARQUE NACIONAL DEL AGUA JUAN CASTRO BLANCO

1. Agua: La riqueza hídrica presente en el PNAJCB como tal ha sido uno de los objetos naturales priorizados para su gestión. Es un sistema acuático con una escala intermedia, donde de las principales montañas nacen más de 34 áreas de drenaje o microcuencas que abastecen de agua potable, para riego, ganadería y proyectos hidroeléctricos.

2. Bosque: Estos bosques se caracterizan por ser densos y siempre verdes, con una altura que varía entre los 30 a 40 m, y poseen abundantes epífitas como musgos, helechos, aráceas y hepáticas que tienden a cubrir los troncos y ramas de los árboles. La mayor área del PNAJCB corresponde a este tipo de bosque, específicamente en el sector central y sur. Recibe precipitaciones de hasta 3.600 mm en promedio anual y, consecuentemente, ostenta un alto grado de humedad. Por encima de los 2.000 metros, caracterizados por ambientes nubosos, fríos y ventosos, los bosques se consideran de altura.

3. Rana Vibicaria o rana de ojos verdes (Lithobates vibicarius): Es endémica de Costa Rica y Oeste de Panamá. Es una especie semi-acuática que pertenece a la familia Ranidae. Mide entre 60 y 90 mm y se encuentra en los bosques húmedos premontano, montano bajo y montano y prefiere los bosques densos, aunque también pueden ser observadas cerca de cuerpos de agua en claros o pastizales, cerca de áreas abiertas e intervenidas.

4. Aves: Debido a la gran cantidad de ambientes presentes en el PNAJCB, existen gran cantidad de especies de aves. Por ejemplo, existen algunas áreas reducidas de bosque nuboso, que albergan plantas como robles, orquídeas, musgos y helechos, donde habita el Quetzal (Pharomachrus mocinno). Esta especie vive en niveles medios de bosques húmedos maduros montanos, bordes de bosques y bosques de crecimiento secundario avanzado. Adicional a la pérdida de hábitat, la ornitofauna del PNAJCB enfrenta la extracción de especies de aves canoras. Por ejemplo, la Chorcha del Platanar o Cacique Amarillo (Icterus prosthemelas), es un ave residente común de las bajuras del lado del Caribe hasta los 1.300 m.s.n.m. y es factible observarla en los bordes de bosques, bosques de galería, plantaciones de banano, campos abiertos con vegetación dispersa y bosques secundarios. Esta especie al igual que el Jilguero (Myadestes melanops) es cazada para mantenerla enjaulada debido a su hermoso plumaje y a que silva una serie de notas dulces.

5. Puma: el puma (Puma concolor) puede llegar a medir poco más de un metro de longitud y es catalogado como el segundo felino más grande de toda América. Es una especie considerada en peligro de extinción por la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317.

6. Saíno o Zaino: El cuerpo del saíno (Tayassu tajacu) es un tipo de chancho silvestre de un pelaje tupido y grueso, color café oscuro; desde los hombros hasta el pecho posee una banda de pelos color más claro, lo que le da una apariencia de collar. Habitan en muy diversos tipos de bosques presentes en el país, primordialmente bosques con crecimiento secundario denso o maduro y se les encuentra cerca del agua, con frecuencia. Los individuos de una manada viajan en una única fila, por lo que dejan un rastro muy fácil de seguir para los cazadores, lo que los convierte en una especie es objeto de cacería ilegal.

7. Orquídeas: Las orquídeas son monocotiledóneas, que corresponden a la familia más grande de las plantas angiospermas, en Costa Rica se han registrado aproximadamente 1.318 especies. Se caracterizan por mostrar múltiples adaptaciones para los diferentes hábitats donde viven. Su identificación botánica es compleja, ya que leves diferencias pueden separar una especie de otra. Sus poblaciones naturales son amenazadas, debido a la pérdida y a la fragmentación de su hábitat, así como a extracciones ilegales de especies debido a su gran belleza. El Museo Nacional registran algunas colectas en distritos que coinciden con el PNAJCB como Aguas Zarcas, Venecia, La Palmera, Quesada, pero no se puede saber con certeza que las especies colectadas se encuentran dentro del PNAJCB. A pesar de este vacío de información, la población local es consciente de la diversidad de orquídeas que alberga el PNAJCB.

8. Palmito: Se identifican para el PNAJCB al menos dos especies de palmito de la familia Arecaceae que son apetecidas con fines gastronómicos:

a   Palmito, Palmito Dulce, Palmito mantequilla (Euterpe precatoria): Los individuos de esta especie pueden encontrarse aislados o agrupados, llegando a alcanzar tamaños hasta los 20 m de altura en los bosques húmedos. Su floración ocurre en marzo y de setiembre a diciembre. Se encuentra principalmente en terrenos que permanecen periódica o permanentemente inundados, asociados a quebradas, por lo que posee un cono de raíces adventicias en la base de la planta color rojizo, llamadas neumatóforos, que subsanan la deficiencia de oxígeno.

b   Chonta, maquenque, palmito amargo (Socratea exorrhiza): Los individuos de mayor edad de esta especie alcanzan tamaños sobresalientes en los bosques húmedos; su floración ocurre al inicio de la estación seca, entre febrero y marzo; sus frutos son redondos y levemente aplastados. Su principal característica son sus raíces, que sobresalen del suelo y poseen muchas espinas cortas y afiladas. Además, en el punto del tallo donde sus hojas se ramifican, posee una sección verde claro, llamada corona apical, muy característica de la especie.

LA ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL

 DEL AGUA JUAN CASTRO BLANCO

Se delimitó cinco zonas de uso para el PNAJCB:

1.  Zona de Protección Absoluta (ZPA): Esta es la categoría con mayor extensión, abarcando 13.277,20 (92% del total del ASP), e incluye zonas con presencia de bosque, zonas de protección de ríos, nacientes y cuerpos de agua. Incluye todas las áreas con alta pendiente del terreno, que coinciden con el sector interno del parque y que son sitios con una gran cantidad de micro cuencas con importancia fundamental para la protección del recurso hídrico y la biodiversidad.

2.  Zona de Uso Restringido (ZUR): Esta zona presenta un elevado grado de naturalidad, particularmente las áreas de cobertura boscosa menores a 2 ha que establece la Ley Forestal N° 7575, que tienen condiciones de hábitats, fragilidad ambiental y diversidad biológica similares a la de un bosque. También incluyen zonas de protección a ríos y lagunas (50 m) y que son territorios de dominio público.

Esta zona se localiza, en su mayoría, en la zona más externa, al borde del ASP, donde los procesos de avance de la frontera agrícola y ocupación de la tierra para ganadería han sido más fuertes, al ser terrenos con pendientes más accesibles y con acceso por carretera, por lo que la fragmentación del bosque ha sido más agresiva. Esta zona representa el 1.59% del parque y cubre alrededor de 229.18 ha.

3.  Zona de Uso Público Extensivo (ZUPE): Por sus características socioambientales y su situación actual, el presente Plan General de Manejo recomienda el establecimiento de Zonas de uso público extensivo, ZUPEs, pero no de zonas de uso público intensivo, ZUPIs. Esta zona representa el 0,29% del parque y cubre alrededor de 42,60 ha.

La ZUPE se destina al desarrollo de actividades de turismo sostenible, educación ambiental y recreación para visitantes, mediante el contacto directo con el ASP. Se caracteriza por poca concentración de visitantes, bajo impacto, poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Aquí se integran la conservación y el uso público. Se permite la oferta de algunos servicios básicos para el uso público. Incluso podrían no existir esas facilidades, que en su lugar podrían ser ofrecidas por las comunidades en el área de influencia. Esta zona incluye sectores como Senderos y sitio Río Segundo, Senderos Garabito, Senderos La Marina – Damas, Senderos Pozo Verde – Las Minas, Sendero Los Gigantes, sector San Vicente y Sendero Paraíso, Marsella.

4.  Zonas de uso especial (ZUE): Esta zona responde a las necesidades de infraestructura para desarrollar una adecuada, efectiva y completa gestión administrativa de los recursos del ASP. Se trata de espacios destinados para usos netamente administrativos, operativos, instalación de puestos, casetas de ingreso y control, oficinas del personal y torres de vigilancia de incendios, entre otras edificaciones. 

Para el PNAJCB se dispone de tres sitios específicos destinados a este fin, que corresponden con la infraestructura existente: Centro administrativo “El Quetzal” ubicado en el sector suroeste del ASP, que corresponde al principal centro operativo y administrativo del PNAJCB e incluye una casa de guardaparques. Estación Biológica Bajos del Toro “Volcán Viejo” ubicada en el sector sureste del ASP. Cuenta con infraestructura donde se hospedan y trabajan funcionarios. Fue concebida con el fin de recibir investigadores. Puesto de Control “Los Alpes” ubicado en el sector norte del ASP. Es una casa donada al Estado que cuenta con un camino de ingreso y un puente en proceso de construcción. 

5.  Zona de Uso Sostenible de Recursos Naturales (ZUSRN): Aunque esta zona no fue concebida para ser aplicada a parques nacionales, en el caso del PNAJCB existe todavía propiedad privada, lo que en principio es incompatible con esa categoría de manejo. Por esta situación, hasta tanto el Estado no adquiera esas tierras, las mismas no pueden ser imposibilitadas de continuar con las actividades productivas que le son propias. Esta zona incluye todas las coberturas de uso de la tierra que no fueron consideradas en las categorías anteriores que, por su condición de propiedad privada y de uso no forestal, están destinadas al desarrollo de actividades productivas. Esta categoría contempla el 6.23% del PNAJCB, para un total de 900.24 ha.

6.  Zona de Amortiguamiento (ZA): Es la zona más inmediata al parque, cuyo objetivo es servir de escudo protector de los servicios ecosistémicos y objetos de conservación identificados con el Plan de Manejo. Geográficamente, la zona de amortiguamiento propuesta contempla un anillo de comunidades conectadas por las vías de comunicación entre Ciudad Quesada, La Marina, Aguas Zarcas, Venecia, Colonia del Toro, Finca Cooperativa, Bajos del Toro, Picada, Palmita, Tapezco y Lajas. Además, hacia el sector sur del parque se incluye la Zona Protectora El Chayote.

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PROGRAMAS DE MANEJO Y ESTRATEGIAS

El Plan General de Manejo del PNAJCB establece una serie de “Programas de Manejo y Estrategias”, los cuales corresponden a los programas con las respectivas unidades de manejo que el PNAJCB requiere para implementar el Plan de Manejo, incluyendo el requerimiento de personal para cumplir con las estrategias propuestas. Se establecen tres programas y siete unidades de manejo.

1.  Programa Administrativo Financiero: Este programa se encarga de implementar los objetivos, así como el seguimiento y evaluación anual del Plan de Manejo. Posee una sola unidad de manejo:

a.  Unidad Administrativa y Financiera: En la estrategia para esta unida se describen 4 objetivos con sus respectivas acciones estratégicas e indicadores.

2.  Programa Social. Se compone de tres unidades de manejo:

a.  Unidad Educación Ambiental y Comunicación: Se encarga de facilitar y promover procesos de comunicación y educación ambiental dirigida a diferentes sectores de la sociedad, que contribuyan a profundizar valores, comportamientos y acciones que incidan positivamente en el capital natural del PNAJCB. La estrategia se compone de 4 objetivos con sus respectivas acciones estratégicas e indicadores.

b.  Unidad Turismo: esta estrategia cuenta con 3 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

c.  Unidad Tenencia de la Tierra: Su objetivo es gestionar la propiedad pública y privada en el PNAJCB y su zona de amortiguamiento. La estrategia comprende 3 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

3.  Programa Recursos Naturales. Está conformado por tres unidades de manejo:

a.  Unidad de Investigación: Se establece con el fin de promover la investigación y el monitoreo de la biodiversidad en el PNAJCB, principalmente de los objetos de conservación priorizados. Se compone de 5 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

b.  Unidad Gestión del Riesgo: Se establece con el fin de prevenir y mitigar los efectos producidos por las actividades socio-culturales que afectan la biodiversidad en general, los objetos de conservación y los servicios ecosistémicos del PNAJCB. Así como, involucrar a las comunidades, asociaciones y empresas para formar grupos organizados para la protección de la biodiversidad. Se compone de 6 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

c.  Unidad Producción Sostenible: Se encarga de promover proyectos de producción sostenible en propiedades privadas para el manejo del PNAJCB, a través de buenas prácticas ambientales. Cuenta con 6 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

Grettel Vega Arce, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº DSG-212020.—( IN2020481131).

R-SINAC-CONAC-019-2020.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al acuerdo 17 de la Sesión 05-2016 del 23 en mayo del 2016, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento de la Ley de Biodiversidad 7788, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

Resumen Ejecutivo del Plan de General de Manejo

del Parque Nacional Volcán Arenal

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 40054- MINAE del 21 de diciembre del 2016, el Área de Conservación Arenal Huetar Nortel (inciso X) en adelante denominada ACAHN, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios respectivamente.

4º—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que el Parque Nacional Volcán Arenal, en adelante PNVA, fue creado mediante Decreto Ejecutivo (DE) N° 20791-MIRENEM del 30 de setiembre de 1991 y ampliado a través de los DE N° 21197-MIRENEM del 23 de abril de 1992 y N° 23774-MIRENEM del 22 de noviembre del 1994, por su belleza escénica, la actividad volcánica y la producción hídrica, que favorece los asentamientos humanos cercanos y constituye atractivos turísticos cruciales para el desarrollo económico local y regional.

2º—Que el ACAHN inició el proceso de elaboración del Plan General de Manejo del PNVA en junio del año 2011, con la participación de representantes de diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales como comunidades, empresa privada, instituciones del estado, organizaciones no gubernamentales, entre otros.

3º—Que el Comité Científico Técnico (CCT) del ACAHN, en Sesión Ordinaria N° 04-2012, celebrada el día 13 de diciembre del 2012, mediante el Acuerdo N° 4; recibe y aprueba técnicamente el Plan General de Manejo del PNVA.

4º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central (CORAC ACAHN) en sesión extraordinaria N° 02-2013 del día 25 de octubre del 2013, mediante Acuerdo N° 6, aprobó Plan General de Manejo del PNVA y mediante Acuerdo N° 7, acordó elevar ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), para su aprobación.

5º—Que el CONAC aprobó en firme el Plan de Manejo del PNVA mediante Acuerdo N° 17 de la Sesión N° 05-2016 del 23 en mayo del 2016.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo del Parque Nacional Volcán Arenal (PNVA).

RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL DE MANEJO

DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL

El Parque Nacional Volcán Arenal (PNVA) fue creado el 30 de setiembre de 1991 mediante el Decreto Ejecutivo (DE) N° 20791-MIRENEM. Amplió su superficie mediante los DE N° 21197-MIRENEM (23 de abril de 1992) y N° 23774-MIRENEM (22 de noviembre del 1994). La justificación de su creación se basa en la belleza escénica, la actividad volcánica y la producción hídrica. Esta última garantiza el aporte constante de agua al Embalse Arenal (70%) y favorece los asentamientos humanos cercanos. Por otra parte, la belleza escénica y la actividad volcánica, se han constituido atractivos turísticos cruciales para el desarrollo económico local y regional.

Como parte del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACA-HN), se ubica en la región noroeste de Costa Rica, entre el pie de monte de la Cordillera de Tilarán y las Llanuras de San Carlos. Comprende parte del cantón Tilarán, distrito Tronadora, parte del Cantón de San Carlos, distrito La Fortuna y parte del cantón de San Ramón, distrito Peñas Blancas.

Con un área 12.080,00 ha, el PNVA se caracteriza por el majestuoso Volcán Arenal, el cual se eleva hasta aproximadamente 1.755,00 m.s.n.m. Desde el año de 1968 estuvo en actividad volcánica hasta en el 2010, con erupciones regulares que ofrecieron uno de los espectáculos naturales más extraordinarios e impactantes de Costa Rica.

Con una gran diversidad biológica y características geológicas y geomorfológicas particulares, el PNVA es considerado como un laboratorio natural al presentar ecosistemas que van desde iniciales estados de sucesión hasta bosques primarios.

El actual Plan General de Manejo del PNVA, se comenzó a elaborar en el segundo trimestre del 2011 y concluyó un año después, en el 2012, teniendo como objetivoGestionar, manejar y conservar el PNVA, para asegurar el uso sostenible de los servicios ecosistémicos generando bienestar humano para las comunidades locales y organizaciones, durante el período 2012-2020”.

La elaboración del documento consistió de tres etapas: a) un diagnóstico general, b) cuatro talleres de construcción y consulta con las comunidades, organizaciones estatales y ONGs y c) aprobación del mismo por los actores. El Plan de Manejo se encuentra estructurado de la siguiente manera: 1) Resumen, 2) Antecedentes y Marco Estratégico del PNVA, 3) Objetos de conservación del PNVA, 4) Zonificación del PNVA, 5) Programas de Manejo y Estrategias, y 6) Literatura consultada.

Los objetos de conservación se determinaron conjuntamente con los actores en el proceso de construcción del Plan General de Manejo, según las prioridades y necesidades del PNVA, de la sociedad civil o de ambas:

LOS OBJETOS DE CONSERVACIÓN DEL PARQUE

NACIONAL VOLCAN ARENAL

1º—Agua: El sistema hidrográfico donde está inmerso el PNVA abastece de agua a más de 20 comunidades alrededor del área protegida, como en el entorno del lago Arenal y aguas abajo. Se presentan dos subcuencas: la del río Arenal y la del río Peñas Blancas, ambos tributarios de la cuenca del río San Carlos. Por las condiciones físicas, la precipitación y la exposición, hay una buena cantidad de nacientes de microcuencas, la mayor parte escurriendo sus aguas hacia el Embalse Arenal.

2º—Suelos: En el PNVA se encuentran suelos derivados de materiales volcánicos con cierto grado de fertilidad del Orden Inceptisoles, los cuales ocupan cerca del 68,8% del área del parque. Hay presentes también suelos del Orden Entisoles, Suborden Psamment, que son suelos con horizontes poco desarrollados, delgados, asociados a pendientes escarpadas y generados principalmente del material parental, desde las alturas del Cerro Chato, hacia el norte, abarcando el Volcán Arenal y hasta los límites del área protegida. Estos ocupan el 15,8% del área del parque. Finalmente, del mismo Orden de los Entisoles, están los suelos del Suborden Psamment que cubren la parte al oeste del parque, localizados del río Agua Caliente hacia el norte (12,4% del PNVA). Son de textura arenosa formada en condiciones de pendientes planas de hasta 2% de inclinación.

3º—Bosques: Poseen bosques tropicales maduros, los cuales son considerados como los ecosistemas terrestres más importantes debido a la gran cantidad y diversidad de especies pertenecientes a múltiples grupos taxonómicos que albergan. Estos bosques ocupan un 76,3% (9.215 ha) del PNVA. Son un bloque relativamente homogéneo, aunque fracturado por el volcán Arenal, áreas en iniciales etapas de sucesión en las faldas del volcán y potreros cercanos a las carreteras y en fincas privadas dentro de los linderos del PNVA.

4º—Historia (Natural y Cultural del volcán): La historia geológica del Volcán Arenal viene desde al menos 7.000 años atrás, caracterizada por cientos de fases explosivas cada 800 años. La formación del Volcán Arenal contribuyó al represamiento de las aguas del río Arenal, lo que formó un paleolago, que se drenó en forma natural hace cientos de años. Con la construcción de la Represa de Sangregado (lago Arenal) y del embalse artificial del lago Arenal, se retornó a la condición que posiblemente imperaba en el pasado.

5º—Cerro Chato: Localizado al sureste del Volcán Arenal y debe el nombre a su cumbre truncada, causada por explosiones que destruyeron su cima, la cual alcanza los 1.140,00 m.s.n.m. y presenta un área de unos 1000 ha. Consiste de un cono volcánico, cuyo cráter aloja una laguna de unos 18,8 m de profundidad máxima. La última actividad del volcán Chato se remonta a unos 3.700 años. En este volcán el bosque es más denso y húmedo en la ladera caribe o norte, mientras que los árboles son más delgados del lado sur, con influencia pacífica. En este sitio no se permite la visitación turística, ya que el aplastamiento o pisoteo, la erosión y el paso veloz del agua de lluvia o escorrentía causan fuertes deterioros al ecosistema.

6º—Aves: El PNVA cuenta con una avifauna impresionante, incluyendo aproximadamente 376 residentes y casi 90 aves migratorias. Entre las especies más importantes están el Quetzal (Pharomachrus mocinno) considerada por la UICN con su población en disminución e incluida en el Apéndice I de CITES. También alberga al Gavilán Blanco (Leucopternis albicollis) y el Pavón (Crax rubra), incluidos en el apéndice II de CITES, asimismo se pueden observar otras aves de importancia para la caza como el Pájaro Campana (Procnias tricarunculatus), la Chorcha o Cacique Amarillo (Icterus prosthemelas) y el Jilguero (Myadestes melanops).

7º—Felinos: De las doce especies de felinos silvestres del Neotrópico, cinco tienen muy mucha probabilidad de estar presentes en el PNVA, entre ellas se encuentra el puma (Puma concolor), manigordo u ocelote (Leopardus pardalis), caucel (Leopardus wiedii), león breñero (Herpailurus yagouaroundi) y oncilla (Leopardus tigrina) especies que requiere grandes áreas de bosque denso para movilizarse y cazar sus presas y que son consideradas en peligro de extinción por la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317.

8º—Tepezcuintle: El hábitat del tepezcuintle (Agouti paca) está asociado a cursos de agua. Se considera localmente común y ampliamente distribuido, pero en algunas áreas es una especie rara o ausente debido a la presión de la caza y a la deforestación de su hábitat natural. La cacería de subsistencia es reforzada por costumbres locales, lo que ha deteriorado mucho sus poblaciones, a pesar de la protección que le brinda la legislación nacional.

LA ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL

VOLCÁN ARENAL

La “Zonificación del PNVA” se estableció en forma conjunta y participativa con los diversos grupos sociales que participaron de los talleres y se generó la siguiente clasificación de zonas para el PNVA:

1º—Zona de Protección Absoluta (ZPA): Ofrece el máximo grado de protección, contiene valores naturales frágiles e importantes en su estado natural y funciona como un banco genético. En el PNVA comprende una superficie de 10.413,36 ha (86,17%). En esta área solo se permite la investigación científica controlada y las actividades oficiales de manejo, protección y conservación.

2º—Zona de Uso Restringido (ZUR): Corresponden a las Zonas de Protección de recurso hídrico y parches con cobertura boscosa menores a 2 ha. Comprende una superficie de 289,33 ha (2,39%) en el PNVA. Además de lo establecido en la Ley Forestal N° 7575, en esta zona se permite principalmente la conservación, control y protección, investigación científica controlada, educación ambiental, turismo especializado y manejo activo de ecosistemas.

3º—Zona Uso Público (ZUP): Esta zona se divide en 2 subzonas que se detallan a continuación.

3.1. Subzona Uso Público Extensivo (ZUPE): Se permite el ingreso de visitantes con fines de recreación, educación e investigación, así como otras disposiciones que la administración crea conveniente, con menor concentración de visitantes y poca infraestructura. Abarca 3,37 ha (0.03 %) del PNVA.

3.2. Subzona Uso Público Intensivo (ZUPI): Se permite el ingreso de visitantes con fines de recreación, educación e investigación, así como otras disposiciones que la administración crea conveniente, que permite mayor concentración de visitantes y mayor infraestructura, con 2 ha de superficie total del PNVA (0.02 %).

4º—Zona de Uso Especial (ZUE): Son espacios donde la Administración requiere infraestructura para una efectiva gestión del área protegida. Comprende 1 ha (0.01 %) de la extensión total del PNVA.

5º—Zona de Uso Sostenible de Recursos Naturales (ZUSRN): Permite el aprovechamiento de los recursos en áreas alteradas de propiedad privada hasta que se compren las tierras. No aplica para áreas cubiertas de bosque. Esta zona comprende 1.370,94 ha (11.35 %) del PNVA.

6º—Zona de Amortiguamiento (ZA): Es la franja o borde que rodea al PNVA y su función es disminuir el impacto de las actividades circundantes. Abarca 42.653,31 hectáreas.

 

PROGRAMAS DE MANEJO Y ESTRATEGIAS

El Plan de Manejo del PNVA establece una serie de Programas de Manejo y Estrategias”, los cuales corresponden a los programas con las respectivas unidades de manejo que el PNVA requiere para implementar el Plan de Manejo, incluyendo el requerimiento de personal para cumplir con las estrategias propuestas. Se establecen tres programas y siete unidades de manejo.

1º—Programa Administrativo: Este programa se encarga de implementar los objetivos, así como el seguimiento y evaluación anual del Plan de Manejo. Posee una sola unidad de manejo:

a.  Unidad Administrativa y Financiera: En la estrategia para esta unida se describen 4 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

2.—Programa Social. Se compone de tres unidades de manejo:

a.  Unidad Educación Ambiental y Comunicación: Se encarga de diseminar el conocimiento e información de los ocho objetos de conservación del PNVA, así como las amenazas, contribuyendo a profundizar valores, comportamientos y acciones positivas. La estrategia se compone de 4 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

b.  Unidad Turismo: Es responsable de la planificación, manejo, operación y monitoreo de la actividad turística dentro del parque nacional, bajo criterios de sostenibilidad. La estrategia cuenta con 5 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

c.  Unidad Tenencia de la Tierra: Su objetivo es gestionar la propiedad pública y privada en el Parque Nacional Volcán Arenal y su zona de amortiguamiento, además de velar por el cumplimiento de las restricciones establecidas en la zonificación. La estrategia comprende 5 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

3º—Programa Recursos Naturales. Está conformado por tres unidades de manejo:

a.  Unidad de Investigación: Se establece con el fin de promover la investigación y el monitoreo de la biodiversidad en el Parque, principalmente de los objetos de conservación priorizados. Se compone de 3 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

b.  Unidad Gestión del Riesgo: Esta unidad debe contribuir al mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas para garantizar la permanencia de los bienes y servicios ecosistémicos. Se compone de 5 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

c.  Unidad Producción Sostenible: Se encarga de promover proyectos de producción sostenible en propiedades privadas como una estrategia paliativa mientras se logra comprar las propiedades. Cuenta con 5 objetivos con sus respectivas actividades, responsables y requerimientos.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Grettel Vega Arce, EL Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-22-2020.—( IN2020481133 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0919-2020.—Expediente N° 20826.—Chontales CDM Tres Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de condominio horizontal residencial comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 112.508 / 585.902, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN22020480299 ).

ED-0871-2020.—Exp. 20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita concesión de: 1 litro por segundo del rio, Río Barú, efectuando la captación en finca de los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 140.799 / 552.334 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480330 ).

ED-UHSAN-0065-2020.—Expediente 6197.—JOJ la Palmareña S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miriam Miranda en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480745 ).

ED-UHSAN-0066-2020.—Exp. número 20848P.—Agrícola Ganadera Ameey S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 270.202 / 475.518 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 270.200 / 475.497 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480773 ).

ED-0912-2020.—Expediente número 2632.—Hacienda Guacalillo S.A., solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Productos de Concreto Sociedad Anónima en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 513.500 hoja Abra. 3.6 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de Inversiones ELYT S.A. en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020480975 ).

ED-0289-2020.—Exp. 12814.—Evelyn María, López Chavarría, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480979 ).

ED-0905-2020.—Expediente número 20791.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.145 / 560.564 hoja Guápiles. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.764 / 560.834 hoja Guápiles. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 244.557 / 560.521 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480984 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0063-2020.—Expediente N° 7233.—Marvin Antonio Araya Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.251 / 495.978 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.473 / 469.905 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480425 ).

ED-0894-2020. Exp. 6759P.—Newreco Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-379 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.580 / 513.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020480471 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

SUB-AREA GESTION ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-1103

(Aviso N°3)

Servicios de consultoría para el diseño y acompañamiento en la implementación del o los modelos conceptuales de costeo

de la caja costarricense de seguro social, el cual será automatizada mediante una herramienta tipo ERP de clase mundial

La Gerencia Financiera de la CCSS, informa a todos los interesados que se encuentra disponible la nueva versión del pliego cartelario, en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1103. La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el miércoles 16 de setiembre del 2020 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción de la Gerencia Financiera con coordinación previa, Licda. Pamela Sánchez Arias.—1 vez.—( IN2020481324 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

Addéndum Plan Anual de Compras 2020

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Amitriptilina Clorhidrato 10mg tabletas recubiertas

1-10-29-0170

430000

CN

¢430.000.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 219657.—
( IN2020481341 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000016-PROV

Compra de alcohol en spray bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 8 de octubre del 2020, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 4 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2020481333 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 85-2020, celebrada el 01 de setiembre del año 2020, artículos XIV y XVI respectivamente, se dispuso a adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000039-PROV

Contratación de horas de asesoría y acompañamiento

en las soluciones para Big Data y Ciencia de Datos

en la Plataforma Hadoop

A: Loyalty Science Group S.A., cédula jurídica 3-101-722143, por un monto total de $73.079,36

_____________

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000044-PROV

Sustitución de cubierta de techo del Edificio de Ciencias

Forenses de la Ciudad Judicial, San Joaquín

de Flores, Heredia

A: Consorción CONSTACON-TEC integrado por la empresa Costacon de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-388103 y la empresa Techos y Estructuras de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-263065, por un monto total de $463.300,00

Para todas las anteriores, demás términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 04 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020481260 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000014-2104

Adquisición de: “Reactivos varios en sangre

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Abbott Healthcare Costa Rica S. A., para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 03 de setiembre del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 219627.—( IN2020481336 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000034-2104

Adquisición de: “materiales varios repuestos de grifería

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Importadora Vel Internacional S. A. para los ítems 16, 18, 24, 28, 29, 31, 35, Materiales de Acero R y A S. A. para los ítems 1, 9, 10, 11, 15, 19, 21, 23, 25, 26, 30, 33, 36, 39, 42, 49, 50, 53, 63, 64, 65, 66 y 67, Hermanos Cantillo Cortés HERCA S.A. para los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 20, 22, 27, 32, 34, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 69 y 70. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 04 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020481337 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000042-2104

Adquisición de: “reactivos para la realización

de pruebas hematológicas especiales

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: CAPRIS S. A., para ítems 1, 2, 3, 4, y 5. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 04 de septiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 226.—Solicitud N° 219505.—( IN2020481512 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000037-2104

Adquisición de reparación y lavado de cortinas

antibacterianas para servicio hospitalario

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Pacific Innovations de C.R. S. A. para ítem 2 y a Sofi Gris de Alajuela S. A. para ítemes 1, 3 y 4. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de septiembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 227.—Solicitud N° 219515.—( IN2020481516 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en sesión ordinaria N° 12-2020 celebrada el día 21 de julio del 2020, mediante acuerdos número 9 y 10, acuerda: Incorporar tres Disposiciones Transitorias al “Reglamento de Presupuestos Participativos de la Municipalidad de Acosta”. El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=310:acuerdo-presupuestos-participativos.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—
( IN2020481386 ).

MUNICIPALIDAD DE CORONADO

Según acuerdo 2020-009-37, tomado en la sesión ordinaria N° 009-2020, celebrada el 29 de junio de 2020, solicito realizar la modificación del artículo 5 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las Instalaciones Deportivas del Cantón Vázquez de Coronado, que al detalle indicará:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN Y LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL

CANTÓN VÁZQUEZ DE

CORONADO

Artículo 5°—Estará integrada por siete miembros, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal;

b)  Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, y;

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes del cantón.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del Comité. Se respetarán las pautas de procedimiento establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.

La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Todas las posiciones durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Los nombramientos se realizarán durante el mes de octubre y entrarán a regir en el mes de noviembre de cada año, previa la respectiva juramentación ante el Concejo Municipal.

Deberán ser residentes del cantón Vázquez de Coronado, con mayoría de edad, contar con honorable conducta y tener experiencia en la gestión o administración deportiva.”

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo.

Coronado, 6 de julio del 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020480285 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO

Asunto: Reforma al reglamento de sesiones municipales.

Que siendo que mediante ley 9842, se reforma el artículo 37 del Código Municipal para introducir un inciso bis al mismo, que se denomina “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”, esto a raíz de la situación que vive el país con la declaratoria de emergencia nacional a raíz del Covid 19, se hace necesario en caso de emergencia o decretos nacionales que obliguen a realizar sesiones virtuales tener reglamentado dicha situación por lo que de manera respetuosa propongo la siguiente reforma, para agregar al artículo 14 Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Garabito, un inciso bis para poder realizar sesiones virtuales en caso de requerirse.

Proyecto de reforma de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Garabito:

El Concejo Municipal de Garabito, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política en los artículos 169 y 170, también en el Código Municipal en el artículoinciso a); artículo 13 inciso d); y artículo 50, decreta el siguiente:

Este Concejo Municipal, en virtud de la reforma operada mediante la ley Nº 9842 del 27 de abril del 2020, denominada: “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”, con que se modificó el artículo 37 y se adicionó el artículo 37 bis, ambos del Código Municipal se dicta el presente proyecto de reforma de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Garabito:

Artículo 1º—Adiciónese un inciso bis al artículo 14 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Garabito:

Artículo 14 bis.-Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación conforme lo regula el artículo 37 bis del Código Municipal. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la Información.

El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos.

Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.

La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el Acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del Colegio que han estadopresentesen forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente.

Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.

Deberá garantizarse además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad de condiciones para sus integrantes.

La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.

Deberá garantizarse que todos los miembros del colegio hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación.

Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos, esta será una vía de uso excepcional.

Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.

En el caso de las sesiones virtuales excepcionales a las que refiere este artículo, la Secretaría del Concejo Municipal podrá emitir una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia que tendrá la validez requerida para el correspondiente pago de dietas.”

Se publique conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Garabito, 4 de setiembre 2020.—mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N° 2100.—Solicitud N° 219414.—( IN2020481259 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison Secretaria Municipal Certifica: La suscrita en calidad de secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según la Sesión Ordinaria número 17, celebrada el día 25 de junio del año 2020, que dice:

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que el presente reglamento tiene como objetivo que la Municipalidad pueda otorgar ayudas temporales a los habitantes del cantón de Matina, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio en concordancia con el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.

3º—Que es competencia del Concejo Municipal la aprobación de los reglamentos de la corporación municipal. Por tanto;

Acuerdo N° 6

Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda aprobar el reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del cantón de matina de la Municipalidad de Matina.

Por tanto se instruye a la administración para que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación como reglamento en firme.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES

A LAS Y LOS HABITANTES DEL CANTÓN

DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a)  Ayuda Temporal: Otorgamiento de beneficio, desembolso específico y/o entregas de materiales, artículos, instrumentos, efectuado por la Municipalidad de Matina a una persona, familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.

b)  Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona, una familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social.

c)  Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis y/o pandemia, con base en la magnitud de los daños, las pérdidas y las entradas económicas dejadas de percibir. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.

d)  Desastre y/o pandemia: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

e)  Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.

f)  Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

g)  Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona, familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.

h)  Afectación a la salud: Comprende aquella situación que provoque un estado de afectación a la salud, causando incapacidad temporal o permanente, en donde requiera el solicitante la asistencia de equipo o instrumentos no suministrados por la Caja Costarricense del Seguro Social.

i)   Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de los Departamentos Municipales delegados por la Alcaldía Municipal ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de Matina, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, centros de educación pública, de beneficencia o de servicio social procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

j)   Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de los Departamentos Municipales delegados por la Alcaldía Municipal, sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:

a)  Aquellos casos que presentan problemas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía, entre otros), causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente, entre otros), de origen tecnológico (materiales peligrosos, entre otros) y de origen biológico que afecten la salubridad pública (pandemias, entre otros) que ocasionen un daño en los bienes materiales y económicos en un momento y espacio determinado.

b)  Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

c)  Aquellos casos en donde se demuestre una situación de afectación especial a la salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente a la persona, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

d)  Aquellos centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Matina, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este reglamento, definiéndose de la siguiente manera:

I)  Centros educativos públicos: Kínder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública ubicados en el Cantón de Matina.

II) Centros de beneficencia: Entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas de riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a la población del Cantón de Matina.

III)  Centros de Servicio Social: Aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del Cantón de Matina.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el cantón de Matina.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, y con cédula de residencia al día.

d)  Encontrarse en una situación de desgracia, infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

e)  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios(as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

f)  Que el solicitante que viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias que en el caso de ayuda requerida para personas que viven en esta condición, ésta se dará únicamente cuando así lo solicite expresamente por medio de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para la ayuda social de alimentación, vestido, alquiler temporal y en el caso que la persona requiera una ayuda con material de río deberá expresarlo en la misma solicitud. Además, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por un abogado de vecinos que den fe que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores a la emergencia.

g.  En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.

Artículo 4º—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona, familia solicitante, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en especie:

I)  Enseres.

II)   Artículos de primera necesidad.

III)  Materiales de construcción.

IV)  Artículos e instrumentos para coadyuvar la atención de problemas de salud.

V)    Entre otros aprobados por la Comisión de Asuntos Sociales.

Esto de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso por; la Asociación de Desarrollo Integral de su jurisdicción y/o el departamento de trabajo social para que realicen las valoraciones pertinentes.

Artículo 5º—Del monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de tres salarios base fijados en el Código Penal (oficinista 1). Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 6º—Sin necesidad de Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales o Acuerdo del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal podrá otorgar ayudas temporales hasta por un monto de un salario base en los términos del artículo anterior, en aquellos casos considerados de urgencia y/o necesidad manifiesta a juicio de dicho funcionario y en las condiciones que éste determine, lo cual deberá justificar al Concejo mediante el informe respectivo.

Artículo 7º—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad de Matina, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada -Ayudas a Indigentes en Especie o en Efectivo- establecida para esos efectos. Siendo qué, si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 8º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones y/o pandemias afecte a los habitantes del cantón de Matina, la Municipalidad podrá realizar modificaciones presupuestarias para atender a tantas personas o familias afectadas por dichas emergencias.

Artículo 9º—Del procedimiento:

a.  En casos de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:

I)  La persona o familia interesada deberán presentarse a la Alcaldía Municipal o a quien éste delegue para llenar una boleta de solicitud o de igual forma podrá realizar la solicitud a través de las plataformas tecnológicas que disponga la Municipalidad de Matina para la ayuda temporal por emergencia, desastre y pandemias que ocurran. La parte afectada deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud cuando así lo requiera la Municipalidad.

II) La Alcaldía Municipal, remitirá los casos de emergencias o desastres ocurridos a aquellas dependencias debidamente autorizada por la Alcaldía Municipal, a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal a la Alcaldía Municipal, a fin de que ordene la entrega del beneficio. La Comisión, así como la dependencia autorizada por la Alcaldía Municipal están facultadas para requerir a la persona, o familia solicitante de la ayuda temporal, la información y los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.

b.  En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

I)  La persona o familia interesada deberá retirar y presentar debidamente lleno en la Alcaldía Municipal el formulario de solicitud de ayuda temporal que se ha dispuesto para tal fin. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que la Municipalidad solicita.

II) Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el presidente y secretario correspondiente, de igual forma se autoriza a las Asociaciones de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente a efectuar dichas recomendaciones, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados a la Comisión de Asuntos Sociales por el recomendado a la hora de apersonarse a solicitar el beneficio.

III)  La Comisión de Asuntos Sociales, para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la persona o familia solicitante de la ayuda temporal, la información los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos considerados. Una vez culminado el estudio, deberá emitir el dictamen del caso ante el Concejo Municipal de Matina para su aprobación o denegación. Cuando así lo considere pertinente, podrá la Comisión en cuestión requerir la realización del estudio y presentación de informe al (la) Trabajador(a) Social Municipal. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía Municipal, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.

c.  En los casos de personas que sean afectadas por una situación de salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá:

I)  Presentar la solicitud ante el Concejo Municipal, acompañada de la documentación que demuestre la situación de salud, así como la descripción del tipo de ayuda que requiere, con la indicación expresa de si ésta es o no suministrada por los servicios de atención de la Caja Costarricense del Seguro.

II)   La Comisión de Asuntos Sociales, podrá corroborar con las autoridades locales de la Caja, si existe o no disponibilidad de apoyo o recursos en el cantón.

III)  La Comisión de Asuntos Sociales, realizara por cuenta propia o a través del profesional en Trabajo Social, con que dispone la Municipalidad, el estudio sobre la condición socioeconómica del núcleo familiar del cual forma parte el solicitante, valorándose el ingreso mensual total.

IV)  Podrán autorizar el otorgamiento de compra de sillas, equipo de asistencia, instrumento o artículos que estén debidamente acreditados sean necesarios para el mejoramiento del estado de salud.

d.  En los casos que centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Matina afectados por el riesgo, emergencia, desastre o pandemia que se esté dando en el momento:

I)  Los centros de educación pública, de beneficencia o servicio social deberán presentarse a la Alcaldía Municipal o a quien éste delegue para llenar una boleta de solicitud para la ayuda temporal por emergencia, desastre y pandemias que ocurran. Además, la parte afectada deberá aportar en forma escrita ante la Alcaldía Municipal sus planteamientos debidamente justificados y reunir con los requisitos y en los casos que corresponda cumplir con el requisito de idoneidad.

II) La Alcaldía Municipal, remitirá los casos de emergencias o desastres ocurridos a aquellas dependencias debidamente autorizada por la Alcaldía Municipal, a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal a la Alcaldía Municipal, a fin de que ordene la entrega del beneficio.

El solicitante deberá entregar a la Comisión, así como la dependencia autorizada por la Alcaldía Municipal quienes están facultadas para requerir a los centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social solicitantes de la ayuda temporal, la siguiente documentación:

1-  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

2-  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

3-  Mantener los libros legales al día y en orden.

4-  Tener más de dos años de constituidos como tales.

5-  Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 2 inciso d) de este Reglamento.

Artículo 10.—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:

a.  En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:

I)  Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Unidad que al efecto designe la Alcaldía Municipal, dispondrá de tres días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.

II)   Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.

III)  Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera sesión inmediata posterior.

IV)  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía Municipal y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie, tendrán como máximo tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o a excepción de casos de mayor urgencia que requieran un plazo menor.

b.  En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema, donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

I)  Información de Concejos de Distrito y Asociaciones de Desarrollo Integral de la jurisdicción competente: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso no mayor a cinco días hábiles, remitir a la Comisión de Asuntos Sociales la información que disponga sobre el particular y/o las observaciones que estime de utilidad para efectos de la valoración técnica.

II)   Dictamen: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los Concejos de Distrito y las Asociaciones de Desarrollo Integral de la jurisdicción competente o se remita por parte de la Alcaldía Municipal la solicitud del interesado, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de tres días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad, en caso que se le delegue la realización del estudio.

III)  Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera sesión inmediata posterior.

IV)  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía Municipal y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta ocho días hábiles para hacer entrega del beneficio o en casos excepcionales podrá efectuarse en un plazo menor.

c.  En los casos de personas que sean afectadas por una situación de salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

I)  Dictamen: A partir del momento en que se recibe la documentación sobre la condición de salud, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de cinco días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad, en caso de que se le delegue la realización del estudio.

II)   Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera sesión inmediata posterior.

III)  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía Municipal y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o en casos excepcionales en un plazo menor.

d.  En caso de las solicitudes interpuestas por los centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia y de servicio social para situaciones de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:

I)  Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia y de servicio social, la Unidad que al efecto designe la Alcaldía Municipal, dispondrá de tres días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.

II)   Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.

III)  Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera sesión inmediata posterior.

IV)  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía Municipal y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie tendrán como máximo tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o a excepción de casos de mayor urgencia que requieran un plazo menor.

Artículo 11.—La Municipalidad procurará beneficiar al mayor número de personas posible, en los casos especiales en donde se proponga ayudas que superen los ¢500.000,00, que estén debidamente justificadas, requerirá la aprobación por votación calificada del Concejo Municipal.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Conocida la publicación de La Gaceta N° ___ del ____ ____ de mayo de la pág. N° ___ al ___ que contiene la publicación del Proyecto de Reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del Cantón de Matina, el Presidente Municipal - Regidor ________________________ procede a someterlo a aprobación como Reglamento, para enviarlo nuevamente a publicar, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento de Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes del Cantón de Matina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° ____. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. (Rige a partir de su publicación).

Walter Céspedes Solano, Alcalde Municipal.- 1 vez.- (________________).

Transitorio I.—Que, por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente reglamento.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2020481056 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Diplomado en Educación Rural I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 156, asiento: 1896, a nombre de Adán David Morales Figueroa, con fecha: 25 de mayo del 2015, cédula de identidad: 603880141. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—Proceso de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director, Coordinadora.—( IN2020480665 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

     SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

SECRETARÍA DE ACTAS

31 de agosto de 2020

SENARA-JD-SA-193-2020

Ingeniera

Patricia Quirós Quirós

Gerente

Gerencia General

ASUNTO: Transcripción Acuerdo N°6205

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6205, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6205: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0680-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-028-2020 de 14 de agosto de 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0174-2020 del 10 de agosto de 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0114-2019 del 15 de octubre del 2019, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 104239-000 propiedad de 3-101-675852 Sociedad Anónima, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT (Distrito de Riego Arenal Tempisque); por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: cuarenta y siete mil ciento treinta y tres metros cuadrados, según plano 5-2169095-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-022-2019 del 15 de octubre del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes, parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 104239-000 propiedad de 3-101-675852 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675852. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en Falconiana. Distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia a Guanacaste. Linda Norte: René Rodríguez Araya, Roxana Chaves Sandino. Sur: Resto de 3-101675852 Sociedad Anónima y Calle Pública con un frente de 62.63 metros; Este: Resto de 3-101-675852 Sociedad Anónima; Oeste: Resto de 3-101-675852 Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y siete mil ciento treinta y tres metros cuadrados, según plano 5-2169095-2019.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-022-2019 del 15 de octubre de 2019, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir.

Valor de la indemnización:

Terreno a segregar:     47133 m2                    ¢19.842.993.00

Monto total:                                                        ¢19.842.993.00

Valor en letras: Diecinueve millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres colones 00/100

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-022-2019 y del plano catastrado 5-2169095-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 394-20.—Solicitud N° 219424.—( IN2020481353 ).

ASUNTO: Transcripción Acuerdo N° 6206

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6206, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6206: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0681-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-029-2020 de 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0073-2019 de 18 de setiembre de 2019 y oficio SENARA-DAF-UTV-0128-2019 de 18 de noviembre de 2019, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 5-59273-001-002-003, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT (Distrito de Riego Arenal Tempisque); por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: quince mil setecientos setenta y tres metros cuadrados, según plano 5-2156064-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-034-2019 del 15 de noviembre del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes, parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59273-001-002-003, propiedad de María de los Ángeles Salguera Jarquín cédula 5-0150-0581, Juan José Rodríguez Salguera cédula 5-0367-0277 y, Gabriela Rodríguez Salguera cédula 5-0331-0966. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para ampliación de canal. Situado en San Ramón. Distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia a Guanacaste. Linda Norte: Baudilio Morales Morales; Sur: Walter Giovanni Mendoza Leiva, Johnny Mendoza Leiva; Este: SENARA (Canal Oeste); Oeste: Resto de Juan José Rodríguez Salguera, Gabriela Rodríguez Salguera. Mide: quince mil setecientos setenta y tres metros cuadrados, según plano 5-2156064-2019.

Así mismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-034-2019 del 15 de noviembre de 2019, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir.

Valor de la indemnización:

Terreno a segregar:             15773 m2  ¢3.911.704,00

Daño al remanente:              ¢1.709.519,30

Monto total:                           ¢5.621.223,30

Valor en letras: Cinco millones seiscientos veintiún mil doscientos veintitrés colones treinta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-034-2019 y del plano catastrado 5-2156064-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 394-20.—Solicitud N° 219432.—( IN2020481375 ).

Asunto: Transcripción Acuerdo N° 6207

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6207, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6207: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0682-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-030-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0173-2020 del 10 de agosto de 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0057-2020 del 02 de julio del 2020, es necesaria la adquisición de dos lotes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 38216-000 propiedad de El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-002551, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir mide: Lote Uno: treinta y un mil cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano 5-2174220-2019. Lote Dos: sesenta y dos mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados, según plano 5-2210578-2020.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-014-2020 del 24 de abril del 2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de dos lotes libres de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula folio real 38216-000 propiedad de El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-002551. Los lotes a adquirir se describen como sigue: Lote Uno. Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota. Distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Resto de El Pelón de la Bajura S. A.; Sur: Intermanagement Costa Rica Limitada; Este: INDER; Oeste: Resto de El Pelón de la Bajura S. A. Mide: treinta y un mil cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano 5-2174220-2019. Lote Dos. Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota. Distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Resto El Pelón de la Bajura S. A.; Sur: Intermanagement Costa Rica Limitada; Este: Resto El Pelón de la Bajura S. A.; Oeste: Resto El Pelón de la Bajura S. A., Río Salto. Mide: sesenta y dos mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados, según plano 5-2210578-2020. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-014-2020 del 24 de abril de 2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:

LOTE UNO

Terreno a segregar                 31044 m2        ¢ 4.284.072,00

LOTE DOS

Terreno a segregar                 62636 m2        ¢ 7.641.592,00

Daños (PSA)                                                        ¢ 1.544.514,70

Valor total de la indemnización:                ¢ 13.470.178,70

Valor en letras: Trece millones cuatrocientos setenta mil ciento setenta y ocho colones setenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-014-2020 y los planos 5-2174220-2019 y 5-2210578-2020.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme y Unánime.

Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 394-20.—Solicitud N° 219434.—( IN2020481377 ).

ASUNTO: Transcripción Acuerdo N° 6202

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6202, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6202: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0677-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-025-2020 de 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3° inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0071-2019 del 18 de setiembre de 2019 y el oficio SENARA-DAF-UTV-0048-2019 del 28 de mayo de 2019, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real 5-59302-001-002 propiedad de Víctor Miguel Calvo Calvo, cédula de identidad N° 5-0183-0891, e Idalí Rosales Villalobos, cédula de identidad N° 5-0215-0082, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT (Distrito de Riego Arenal Tempisque); por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: trece mil veintisiete metros cuadrados, según plano 5-2203907-2020.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-007-2019 del 27 de mayo de 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año 2020 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 04 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3° inciso f) de la Ley N° 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley N° 9286 publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula 5-59302-001002 propiedad de Víctor Miguel Calvo Calvo, cédula de identidad N° 5-0183-0891, e Idalí Rosales Villalobos, cédula de identidad N° 5-0215-0082. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir ampliación de canal oeste (SENARA). Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, resto de Víctor Miguel Calvo Calvo e Idalí Rosales Villalobos; sur, calle pública con un frente de 124.51metros; este, INDER; oeste, resto de Víctor Miguel Calvo Calvo e Idalí Rosales Villalobos. Mide: trece mil veintisiete metros cuadrados, según plano N° 5-2203907-2020.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-007-2019 realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir.

Valor de la indemnización:

Terreno a segregar:      13027 m2                ¢2.858.123,80

Daño al remanente                                         ¢1.067.306,50

Valor total de la

indemnización                                                  ¢3.925.430,30

Valor en letras: Tres millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta colones 30/100.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-007-2019 y del plano catastrado 5-2203907-2020.

Con fundamento en los artículos 7° y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 394-20.—Solicitud N° 219419.—( IN2020481467 ).

ASUNTO: Transcripción Acuerdo N° 6203

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6203, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6203: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0678-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-026-2020 de 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio GG-PAACUME-0074-2019 del 18 de setiembre de 2019 y, oficio SENARA-DAF-UTV-0083-2019 del 16 de agosto de 2019, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula folio real 59272-000 propiedad del señor Baudilio Morales Morales cédula N° 9-0011-0395, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: siete mil ciento treinta y un metros cuadrados, según plano 5-2161863-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-010-2019 del 12 de agosto del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 04 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes, parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59272-000 propiedad del señor Baudilio Morales Morales cédula 9-0011-0395. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para ampliación de canal. Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda norte, Río Cabuyo; sur, Juan José Rodríguez Salguera y Gabriela Rodríguez Salguera, en medio servidumbre de paso de 6.00 m (Senara); este, Senara; oeste, resto de Baudilio Morales Morales. Mide: siete mil ciento treinta y un metros cuadrados, según plano 5-2161863-2019.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-010-2019 del 12 de agosto de 2019, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir.

Valor de la indemnización:

Terreno a segregar:     7131.00 m                  ¢2.067.990,00

Daño al remanente:                                           ¢2.007.683,50

Monto total                                                          ¢4.075.673,50

Valor en letras: Cuatro millones setenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones cincuenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-010-2019 y del plano catastrado 5-2161863-2009.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 394-20.—Solicitud N° 219420.—( IN2020481469 ).

Asunto: Transcripción Acuerdo N° 6204

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el acuerdo N° 6204, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6204: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0679-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-027-2020 de 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0076-2019 del 18 de setiembre del 2019 y oficio SENARA-DAF-UTV-AV-0105-2019 del 27 de setiembre del 2019, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 104240-001-002 propiedad de los señores René Rodríguez Araya cédula 5-0166-0992 y Roxana Chaves Sandino cédula 5-0187-0921, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen derecha del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT (Distrito de Riego Arenal Tempisque); por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El lote a adquirir mide: dieciocho mil ochocientos setenta metros cuadrados, según plano 5-2167572-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-017-2019 del 23 de setiembre del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones N° 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula N° 104240-001-002 propiedad de los señores René Rodríguez Araya cédula 5-0166-0992 y Roxana Chaves Sandino, cédula 5-0187-0921. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en Falconiana, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda norte: resto de René Rodríguez Araya y Roxana Chaves Sandino; sur: 3-101-675852 Sociedad Anónima; este: Carlos Humberto Quirós Soto y Elsimey Silva Baltodano; oeste: Resto de René Rodríguez Araya y Roxana Chaves Sandino. Mide: dieciocho mil ochocientos setenta metros cuadrados, según plano 5-2167572-2019.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-017-2019 del 23 de setiembre de 2019, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir.

Terreno a segregar      18870 m2              ¢2.566.320,00

Daño al remanente                                          ¢293.726,40

Valor total de la indemnización               ¢2.860.046,40

Valor en letras: Dos millones ochocientos sesenta mil cuarenta y seis colones cuarenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-017-2019 y del plano catastrado 5-2167572-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 394-20.—Solicitud N° 219421.—( IN2020481470 ).

Asunto: Transcripción Acuerdo N° 6208

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6208, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6208: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0683-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-031-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.- Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0038-2020 del 18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0019-2020 del 06 de marzo del 2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 38218-000 propiedad de Intermanagement Costa Rica Limitada cédula jurídica 3-102-361039 en calidad de fiduciario, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir mide: ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano 5-2173654-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-015-2020 del 03 de febrero del 2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 38218-000 propiedad de propiedad de INTERMANAGEMENT COSTA RICA LIMITADA cédula jurídica 3-102-361039 en calidad de fiduciario. El lote a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en Bagaces, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima; Sur: Resto de Intermanagement Costa Rica Ltda.; Este: Resto de Intermanagement Costa Rica Ltda.; Oeste: Resto de Intermanagement Costa Rica Ltda. Mide: ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano 5-2173654-2019.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-015-2020 del 03 de febrero de 2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:

Terreno a segregar 142459 m              ¢15.812.949,00

Valor total de la indemnización:      ¢15.812.949,00

Valor en letras: Quince millones ochocientos doce mil novecientos cuarenta y nueve colones 00/100.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-015-2020 y el plano 5-2173654-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 394-20.—Solicitud N° 219435.—( IN2020481472 ).

ASUNTO: Transcripción Acuerdo N° 6209

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6209, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6209: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0684-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-032-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0039-2020 del 18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0020-2020 del 06 de marzo del 2020, es necesaria la adquisición de dos lotes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 38214-000 propiedad de Hacienda El Pelón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214615, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. Los lotes a adquirir miden: Lote uno: cuarenta y dos mil cuatrocientos diez metros cuadrados, según plano 5-21783782020. Lote dos: ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, según plano 5-2178377-2020.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-016-2020 del 04 de febrero del 2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de dos lotes libres de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 38214-000 propiedad de Hacienda El Pelón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101214615. Los terrenos a adquirir se describen como sigue: Lote uno. Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota, distritos primero Liberia y primero Bagaces, cantones primero Liberia y cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Resto de Hacienda El Pelón S. A.; Sur: Resto de Hacienda El Pelón S. A. y Banco Improsa S. A.; Este: Resto de Hacienda el Peló S. A. y Río Salto; Oeste: Resto Hacienda El Pelón S. A. Mide: cuarenta y dos mil cuatrocientos diez metros cuadrados, según plano 52178378-2020. Lote dos. Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Resto de Hacienda El Pelón S. A.; Sur: Resto de Hacienda el Pelón S. A. y El Pelón de la Bajura S. A.; Este: Resto Hacienda El Pelón S. A.; Oeste: Resto de Hacienda el Pelón S. A. y Pelón de la Bajura S. A. Mide: ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, según plano 5-2178377-2020.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-016-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:

Lote Uno

Terreno a segregar     42410 m2                    ¢ 4.961.970.00

Daños (PSA)                 41874.85 m2              ¢ 562.828.70

Lote N° 2

Terreno a segregar     172246 m2                 ¢16.018.878.00

Daños (PSA)                   93666.63 m2              ¢1.258.948.25

Valor total de la indemnización:                   ¢22.802.624.95

Valor en letras: Veintidós millones ochocientos dos mil seiscientos veinticuatro colones noventa y cinco céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-016-2020 y los planos 5-2178378-2020 y 5-2178377-2020.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 394-20.—Solicitud N° 219438.—( IN2020481473 ).

Asunto: Transcripción Acuerdo N° 6210

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6210, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6210: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0685-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-033-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0040-2020 del 18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0021-2020 del 06 de marzo del 2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 16014-000 propiedad de BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3-101-079006 en calidad de fiduciario, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir mide: treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano 5-2173653-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-017-2020 del 04 de febrero del 2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 16014-000 propiedad de BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3-101-079006 en calidad de fiduciario. El lote a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota, distrito primero Liberia, cantón cuarto Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Hacienda El Pelón S.A. y resto de Banco Improsa S.A.; Sur: Resto de Banco Improsa S.A.; Este: Resto de Banco Improsa S.A.; Oeste: Resto de Banco Improsa S.A. Mide: treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano 5-2173653-2019.

Así mismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-017-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:

Terreno a segregar 38653.00 m          ¢6.996.193,00

Construcción               144.00 m            ¢32.954.687.85

Valor total de la indemnización:        ¢39.950.880.85

Valor en letras: Treinta y nueve millones novecientos cincuenta mil ochocientos ochenta colones ochenta y cinco céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-017-2020 y el plano 5-2173653-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 394-20.—Solicitud N° 219439.—( IN2020481478 ).

ASUNTO: Transcripción Acuerdo N°6211

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo 6211, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo 6211: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0686-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-034-2020 de fecha 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica. 

Considerando:

I.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. 

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. 

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo 39145 publicado en La Gaceta 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica. 

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0101-2020 del 27 de mayo de 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0027-2020 del 16 de abril de 2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 59268-000 propiedad de Corporación todos en Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101-649298, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir mide: trece mil novecientos veintiocho metros cuadrados, según plano 52181778-2020. 

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-022-2020 del 13 de abril del 2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59268-000 propiedad de Corporación todos en Familia Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-649298. El lote a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en Asentamiento El Golfo, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda norte, Resto Corporación todos en Familia S. A.; sur, camino con un frente de 31.15 metros; este, calle pública con un frente de 119.51 metros; oeste, Resto Todos en Familia S. A. Mide: trece mil novecientos veintiocho metros cuadrados, según plano 5-2181778-2020. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-022-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos: 

Terreno a segregar                          13928 m2          ¢7.047.568,00

Daño al remanente                                                          ¢468.889,00

Vivienda                                               91.00 m2        ¢19.326.980,10

Valor total de la indemnización:                            ¢26.843.437,10

Valor en letras: Veintiséis millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones diez céntimos. 

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-022-2020 y el plano 5-2181778-2020.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. 394-20.—Solicitud 219440.—( IN2020481480 ).

ASUNTO:   Transcripción Acuerdo N°6212

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6212, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6212: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0687-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-035-2020 de 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0172-2020 del 10 de agosto de 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0029-2020 del 27 de abril de 2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 59265-000 propiedad actualmente de Adrián Castro Saballo cédula 5-0233-0175 para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir mide: tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados, según plano 5-2180701-2020.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-025-2020 del 23 de abril del 2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59265-000 propiedad de Adrián Castro Saballo cédula 5-0233-0175. El lote a adquirir se describe como sigue: Terreno de tacotal. Situado en Asentamiento El Golfo, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Canal de riego y en parte camino; Sur: Resto de Adrián Castro Saballo; Este: Resto de Adrián Castro Saballo; Oeste: Canal de riego y camino con un frente de 140.09 metros. Mide: tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados, según plano 5-2180701-2020.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-025-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:

Terreno a segregar 3141 m2                ¢ 1.137.042.00

Daño al remanente                                  ¢ 351.139.80

Valor total de la indemnización:        ¢ 1.488.181.80

Valor en letras: Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y colones ochenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-025-2020 y el plano 5-2180701-2020.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 394-20.—Solicitud Nº 219442.—( IN2020481481).

Asunto: Transcripción Acuerdo N° 6213

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6213, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6213: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0688-2020 de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-036-2020 de 14 de agosto del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.- Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0171-2020 del 10 de agosto de 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0042-2020 del 15 de junio de 2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 104241-001-002 propiedad de Carlos Humberto Quirós Soto cédula 5-0230-0729 y Elsimey Silva Baltodano cédula 1-0802-0953, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir mide: ochenta y ocho mil ciento cinco metros cuadrados, según plano 5-2205331-2020.

VII.- Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-035-2020 del 12 de junio de 2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 104241-001-002 propiedad de Carlos Humberto Quirós Soto cédula 5-0230-0729 y Elsimey Silva Baltodano cédula 1-0802-0953. El lote a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego y zona protectora de canal. Situado en Falconiana, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Martillos del Pacífico Sociedad Anónima; Sur: Resto de Carlos Humbero Quirós Soto y Elsimey Silva Baltodano; Este: Calle Pública con un frente de 239.70 metros; Oeste: René Rodríguez Araya y Roxana Chaves Sandino. Mide: ochenta y ocho mil ciento cinco metros cuadrados, según plano 5-2205331-2020.

Así mismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-035-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:

Terreno a segregar 88105 m                ¢9.017.546,75

Valor total de la indemnización:        ¢9.017.546,75

Valor en letras: nueve millones diecisiete mil quinientos cuarenta y seis colones setenta y cinco céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-035-2020 y el plano 5-2205331-2020.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de OCHO DIAS HABILES contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 394-20.—Solicitud N° 219444.—( IN2020481482 ).

ASUNTO: Transcripción Acuerdo N° 6215

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6215, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6215: se conoce la solicitud de expropiación que presenta la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° SENARA-DJ-0020-2020.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.

II.—De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, adquirir, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones. En particular el Servicio coordinará con la Comisión Nacional de Emergencia y con los demás organismos correspondientes, la elaboración y ejecución de programas de prevención y control de inundaciones.

III.—El artículo 4 de la Ley supra citada, indica que corresponderá a SENARA el diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.

IV.—En igual sentido, el artículo 16 de la Ley indicada, faculta al SENARA a construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones.

V.—El artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva.

VI.—En el marco del Proyecto de Canalización y control de inundaciones del Río Limoncito, Limón, de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL 0030-2020 del 23 de marzo de 2020, para el control de inundaciones, es necesaria la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real: 7-123500-000, propiedad que pertenece a Yeni Gaitán Batista, cédula de identidad: 7-0099-0293.

VII.—La Unidad Técnica de Valuación emitió el avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-014-2019 fechado 12 de setiembre de 2019, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la expropiación. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, los artículos 2, 3, 4, 6, 7,12 incisos c) y d) y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento Ley N° 6877 del 18 de julio de 1983, en la ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y sus reformas aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la ley N° 6877 y, en la Ley de Expropiaciones N° 7495, del 3 de mayo de 1995 reformada integralmente por la ley N° 9286 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real número: 7-123500-000, propiedad que pertenece a Yeni Gaitán Batista, cédula de identidad número: 7-0099-0293.

La propiedad se describe así: naturaleza: terreno de solar para construir con una casa, situada en el distrito 1 (Limón) cantón 1 (Limón) de la provincia de Limón. Linderos: norte, Río Limoncito; sur, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con un frente de catorce veintinueve centímetros lineales en medio José Esquivel Salas; este, Ernesto Isaac Campbell y oeste, Damaris Brenes Brenes. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado: L-1223982-2008. Sobre la propiedad constan entre los gravámenes dos embargos practicados y una hipoteca.

Se aprueba el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-014-2019 fechado 12 de setiembre de 2019, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno que es el siguiente:

Terreno:                                                      ¢ 36.386.212,50

Valor total de la indemnización:

¢ 36.386.212,50 (treinta y seis millones trescientos ochenta y seis mil doscientos doce colones cincuenta céntimos)

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública segregación y venta del inmueble a favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales, para que se tramite el Proceso Especial de Expropiación que establece el Ordenamiento Jurídico, a efectos de adquirir el terreno a que se refiere este acuerdo.

Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, así como a todos aquellos que aparezcan con derechos sobre dicho inmueble, adjuntando a cada notificación copia del croquis respectivo, así como el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019, a quien o quienes se les otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a que sean notificados, a efecto de manifestar si aceptan o no el avalúo administrativo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 395-20.—Solicitud N° 219445.—( IN2020481484 ).

ASUNTO: Transcripción Acuerdo N° 6216

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°6216, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto de 2020.

Acuerdo N° 6216: Se conoce la solicitud de expropiación que presenta la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° SENARA-DJ-0021-2020.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.

II.—De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, adquirir, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones. En particular el Servicio coordinará con la Comisión Nacional de Emergencia y con los demás organismos correspondientes, la elaboración y ejecución de programas de prevención y control de inundaciones.

III.—El artículo 4 de la Ley supra citada, indica que corresponderá a SENARA el diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.

IV.—En igual sentido, el artículo 16 de la Ley indicada, faculta al SENARA a construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones.

V.—El artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva.

VI.—En el marco del Proyecto de Canalización y control de inundaciones del Río Limoncito, Limón, de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL 0041-2020 del 03 de abril de 2020, para el control de inundaciones, es necesaria la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real: 7-29419-000, propiedad que pertenece a Elmer Josué Ramos Beltrán, cédula de identidad N° 7-0173-0284.

VII.—La Unidad Técnica de Valuación emitió el avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019 fechado 10 de diciembre de 2019, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la expropiación. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, los artículos 2, 3, 4, 6, 7,12 incisos c) y d) y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento Ley N° 6877 del 18 de julio de 1983, en la ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979 y sus reformas aplicables al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley N° 6877 y, en la Ley de Expropiaciones N° 7495, del 03 de mayo de 1995 reformada integralmente por la Ley N° 9286 del 04 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real: 7-29419-000, propiedad que pertenece a Elmer Josué Ramos Beltrán, cédula de identidad N° 7-0173-0284.

La propiedad se describe así: Naturaleza: terreno para construir 224 s, situada en el distrito 1 (Limón) cantón 1 (Limón) de la provincia de Limón. Linderos: norte, Río Limoncito, sur, Río Limoncito, este, calle pública, oeste, Río Limoncito. Mide: mil trescientos un metro con dos decímetros cuadrados, plano catastrado: L-0560625-1984. Sobre la propiedad aparece gravamen de embargo practicado.

Se aprueba el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019 fechado 10 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno que es el siguiente:

Terreno:                                                              ¢ 21.648.973,00

Valor total de la indemnización: ¢21.648.973,00 (veintiún millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y tres colones).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública segregación y venta del inmueble a favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales, para que se tramite el Proceso Especial de Expropiación que establece el Ordenamiento Jurídico, a efectos de adquirir el terreno a que se refiere este acuerdo.

Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, así como a todos aquellos que aparezcan con derechos sobre dicho inmueble, adjuntando a cada notificación copia del croquis respectivo, así como el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019, a quien o quienes se les otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a que sean notificados, a efecto de manifestar si aceptan o no el avalúo administrativo.

Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Junta Directiva, Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 395-20.—Solicitud N° 219446.—
( IN2020481487 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal-Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Asentamiento El Cocal: Elba Margarita Lozano Méndez, cédula de identidad N° 8-0046-0375 y María Lozano Méndez, cédula de identidad N° 7-0068-0706, mayores de edad, plano L-2058402-2018, naturaleza terreno de banano dividido en dos, predio P-A-106, área 5919 m2., Eida Navarrete Pulido, cédula identidad N° 5-0317-0009, mayor de edad, plano L-1923758-2016, naturaleza terreno casa, montana, predio B-87, área 344 m2. Rodrigo Chavarría Retana, cédula de identidad 1-0256-0471, adulto mayor, plano L-2086078-2018, naturaleza casa, campamento, montana, predio P-D-38, área 1ha 2083 m2. Arabela Bolaños Jiménez, cédula identidad N° 1-0489-0614, mayor de edad, plano L-1999922-2017, naturaleza terreno casa, montaña, predio LP-B-35, área 630 m2. Marcelina Olivares Cordero, cédula de identidad N° 5-0201-0414, mayor de edad, plano L-1912119-2016, naturaleza casa de habitación, predio B-9, área 182 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr

Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480815 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Cariari-La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-IVIAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Jhonny Vega Cordero, cédula de identidad N° 1-0689-0515 y Miriam Maritza Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0863-0594, mayores de edad, plano L-1652559-2013, naturaleza solar, predio LCP-A-36, área de 438m2, Belarmino Rojas Aguilar, cédula de identidad N° 7-0172-0463, mayor de edad, plano L-1668890-2013, naturaleza agricultura, predio GF-B-28, área 1396 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.

Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480816 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María del Carmen Lázaro Lázaro, titular de la cédula de identidad costarricense número 603240874, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del 10 de julio del 2020, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. Se le confiere audiencia a la señora María del Carmen Lázaro Lázaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00196-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215820.—( IN2020480592 ).

A: Minor Gutiérrez Pérez, portador de la cédula de identidad N° 206750517, se le notifica la resolución de las 10:40 horas del 17 de julio del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MVGS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00260-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218346.—( IN2020480595 ).

Al señor Roger Alfredo Arias Piedra, número de cédula 1-0901-0665 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad: S.J.A.M, V.M.A.M y Z.M.J bajo expediente administrativo número OLPZ-00388-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00388-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217994.—( IN2020480596 ).

Al señor Zonghua Liu y a la señora Kembli Ramírez Villarreal en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. Se dictó la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad en favor de la persona menor de edad. C.B.L.R. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218704.—( IN2020480598 ).

Al señor Elvin Antonio Rivera Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 2 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Antonio Rivera Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00123-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218049.—( IN2020480599 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Berny Gerardo Morales Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 113070249, se le notifica la resolución de las 15:00 del 16 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad DAR. Se le confiere audiencia por cinco días biles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218723.—( IN2020481509 ).

A Diana Vanessa Alvarado Ramírez, portadora de la cédula de identidad 115190029, se le notifica la resolución de las 15:00 del 16 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219529.—( IN2020481520 ).

A Carlos Ernesto Casco Ortega, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.A.S.E Se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día dieciséis de junio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor Casco Ortega, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente Nº OLD-00677-2019.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219679.—( IN2020481664 ).

Al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero, costarricense, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Ramírez Vargas. Se le confiere audiencia al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00115-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219683.—( IN2020481666 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Nº PE-PEP- 00289-2020, de las 11:10 horas del 25 de agosto de 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que procede a realizar corrección de errores materiales en la resolución PE-PEP-00280-200 de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, que indicaÚnico: que, se procede a realizar corrección de errores materiales, en la resolución PE-PEP-0280 de las doce horas y treinta minutos del 20 de agosto de 2020, en lo que se indica de seguido: • Página 4 reglón 8, refiere, medida de protección de cuido provisional dictada por la Oficina local de San José Este, siendo lo correcto dictada por el Departamento de Atención Inmediata y no como por error se consignó. • Página 6 reglón 15, página 8 reglón 25 y página 15 reglón 1, se indica los apellidos de la cuidadora como Zúñiga Rojas, siendo lo correcto Zúñiga Arias, por lo que debe leerse el nombre de la abuela paterna Virginia Zúñiga Arias y no como por error material se consignó en esos reglones. • Página 7 reglón 3, léase correctamente atípica y en el reglón 16 correctamente quinientos y no como por error se consignaron. • Página 8 reglón 2, léase correctamente anterior y no como por error se consignó. • Página 9 reglón 8 y reglón 14, léase correctamente al y el y no como por error se transcribió. En todo lo demás se mantiene incólume la resolución PE-PEP-0280-2020 de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Dicha corrección material se realiza de acuerdo al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.”, expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219685.—( IN2020481670 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula N° 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Nº PE-PEP-00280-2020, de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que Resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo Granados Zúñiga, contra la resolución de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, que en lo que interesa indica: “Resultando…, Primero: …, Segundo:…, Tercero: …, Cuarto: …, Quinto: …, Sexto: …, Sétimo:…, Considerando…, Primero: …, Segundo: …, Sobre El Fondo …, Por tanto Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo Granados Zúñiga, contra la resolución de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, dictada por el representante legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por lo que no se acoge el retorno de la persona menor de edad N.G.G. al lado de su progenitor, en virtud de que, existe una resolución judicial de medidas de violencia doméstica que deben ser acatadas. Segundo: Deberá la Oficina Local de San José Este, remitir los informes social y psicológico actualizados, al Juzgado de Violencia Doméstica a fin de que se conozca sobre ellos. Tercero: Deberá la Oficina Local de San José Este, seguir con el abordaje integral del proceso, conforme a la garantía de Derechos de la persona menor de edad N.J., elaborar el plan de intervención, adaptándolo a las necesidades del núcleo familiar, garantizando con ello la unión familiar, vida, salud, integridad y desarrollo integral de la niña. Cuarto: Se procede a notificar al progenitor al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como a la señora Virginia Zúñiga Rojas. Se comisiona a la Oficina Local de San José Este, para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Quinto: Se devuelve la documentación en físico que corresponde al expediente OLSJE-00162-2017 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.” Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219695.—( IN2020481679 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

CEMENTERIO MUNICIPAL

CEM-065-2020

La Administración del Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos de cementerio que, hasta setiembre del año 2020, no fueron cancelados por sus responsables (atrasados con el pago) por el servicio brindado durante más de cuatro años serán reutilizados (se sacaran los restos de las personas sepultadas en los derechos y se pasaran al Osario Común del Cementerio). Estos derechos serán utilizados como derechos nuevos a partir de enero del año 2021.

A continuación, se da a conocer la lista por sector y numeración de los derechos que se encuentran en esta situación.

Sector A

Derecho N°54 Familia Brenes Rodríguez

Derecho N°297 Haydee Carvajal de Zamora

Sector B

Derechos N°6 y N°7 Gustavo Mora G

Derecho N°24 Virginia Ureña Cascante

Derecho N°89 Narcisa Cervantes de Mora

Derecho N°90 Luis Humberto González G

Derecho N°91 Arcelina Mora Cervantes

Derechos N°375 y N°376 Gonzalo González G.

Sector C

Derechos N°10 y N°11 Familia Carvajal Alfaro

Derecho N°104 Orfilia Ledezma

Derecho N°136 Susana Pineda Sandoval

Derecho N°194 Rafael Ángel Solera Soto

Derecho N°202 Elvira Ríos Castro

Derecho N°217 Sin Nombre

Derecho N°246 María Virginia Oviedo Zumbado

Derecho N°248 Sin Nombre

Derecho N°322 Yeikel David Navarro Chacón

Derecho N°320 Analí Quesada Jiménez

Derecho N°326 Iban José Narváez Aguirre

Sector D

Derecho N°263 German Eduardo Vega Montero

Derechos N°114 Norma Elizabeth Pastora Rugama

Sector E

Derecho N°124 Joselyn Chacón Chaves

Derecho N°150 Juan Andrés Vélez Barrera

Sector F

Derecho N°86 Nidia Rodríguez Ulate

Cenízaro

Derecho N°3 Douglas Levis Yaritz

Licda. Ana Lorena Vásquez Meléndez, Encargada del Cementerio.—1 vez.—O.C. Nº 34599.—Solicitud Nº 219377.—( IN2020481530).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BOSQUE DE ARENAL S. A.

CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS

Se convoca a los accionistas de la sociedad Bosque de Arenal S. A., a las asambleas general ordinaria y general extraordinaria, que se celebrarán el día 05 de octubre de 2020, de forma virtual por la plataforma Zoom, de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público DPJ-001-2020 que permite la utilización de medios electrónicos para la celebración de las asambleas de sociedades. La invitación será enviada a cada uno de los socios que indica el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, por correo electrónico, a más tardar el día 21 de setiembre de 2020.

El medio electrónico que se utilizará, o sea la plataforma Zoom, permitirá la participación de todos los socios, garantizando para todos la simultaneidad, interactividad e integridad entre la comunicación de todos los participantes, de acuerdo con la Ley.

Esta convocatoria se hace conforme a los Estatutos, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pero se complementará con convocatoria por correo electrónico y envío de la invitación por Zoom, el día 21 de setiembre de 2020.

La asamblea general ordinaria se convoca para las 13:00 horas en primera convocatoria, con la presencia de al menos la mitad más uno de los socios, y si no hubiere quorum, se deja estipulado que la segunda convocatoria es a las 13:30 horas con cualquier número de accionistas que estén presentes.

En la asamblea general ordinaria se conocerán los siguientes puntos:

1.- Informe del presidente de sus labores.

2.- Informe del tesorero de sus labores y estados financieros de la sociedad.

3.- Informe del Fiscal sobre la labor que ha desempeñado la Junta Directiva.

La asamblea general extraordinaria se convoca para las 14:00 horas en primera convocatoria, con la presencia de al menos la mitad más uno de los socios, y si no hubiere quorum, se deja estipulado que la segunda convocatoria es a las 14:30 horas con cualquier número de accionistas que estén presentes.

En la asamblea general extraordinaria se conocerán los siguientes puntos:

1.- Reforma de la cláusula novena de los estatutos, en relación a los medios para convocar a las asambleas y la forma en que éstas puedan celebrarse usando plataformas de internet.

2.- Reforma de la cláusula sexta de los estatutos, en relación a las facultades de los miembros de la Junta Directiva.

3.- Revocatoria de las personas designadas en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, postulación de elegibles, y elección de Junta Directiva y Fiscal por un nuevo plazo de 3 años, a partir del 05 de octubre de 2020 y hasta el 04 de octubre de 2023.

4.- Autorización para que la Notaria Pública Ana Cecilia Castro Calzada protocolice los acuerdos, y éstos sean inscritos en el Registro Público.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o emitida por el Registro Público; y en el caso de que el personero delegue a otra persona para asistir con derecho de voz y voto a esta Asamblea, deberá adjuntar, además de la personería del delegante, una carta poder o poder especial en donde se detalle claramente quien es la persona autorizada para asistir a la asamblea.

Las certificaciones de personería no podrán tener más de tres meses de expedidas debiendo constar con los timbres de ley, y no se aceptarán copias fotostáticas de éstas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presentes certificados.

05 de setiembre de 2020.—Patricia Slump Mulder, Presidenta.—1 vez.—( IN2020481329 ).

SERVICIOS AUTOMOTRIZ SALAS S.A.

Se convoca a todos los socios accionistas a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima denominado Servicios Automotriz Salas S.A., cédula jurídica N° 3-101-203458, en su domicilio social situado en Alajuela, Alajuela, Desamparados, kilómetro y medio al sureste de la Guardia Rural, a celebrarse a las 8:00 horas del 15 de octubre del año 2020. Mabel Salas Salas, portadora de la cédula N° 9-076-051, secretaria, apoderada generalísima sin límite de suma.—Mabel Salas Salas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020481427 ).

VILLA RAPCITY UNO 3-101-408505

Se convoca a los socios de sociedad denominada Villa Rapcity Uno S. A., cédula jurídica 3-101-408505, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el 22 de setiembre del 2020, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 3:00 p. m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle veinticinco, Edificio Tenerife, piso 3; y los puntos a tratar serán los siguientes:

a)  Informe del secretario.

b)  Conocer si existe interés de parte de alguno de los socios actuales en poner en venta el bien inmueble número 5-204060-000 previo a su ejecución hipotecaria.

c)  Asuntos varios.

Nota: los libros legales y demás documentos pertinentes a esta Asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda; también podrá comunicarse cualquier miembro de la asamblea, con relación a esta convocatoria, con el Lic. José Pablo Sánchez Vega al correo: notificaciones@axioinalegal.com. Es todo.

San José, 01 de setiembre del 2020.—Alejandro Martínez Soto, Cédula 3-0276-0852, Secretario.—1 vez.—( IN2020481508 ).

LUBRICENTRO LA ROTONDA S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Lubricentro La Rotonda S. A., cédula jurídica N° 3101208345, la Junta Directiva convoca a todos los accionistas a asamblea general extraordinaria. La primera convocatoria tendrá lugar a las 9:00 horas del 02 de octubre del 2020, en San José, San José, Hatillo Tres, Alameda cuatro, casa: ciento noventa y ocho. En caso de no alcanzarse el quorum necesario para la celebración en primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas del 02 de octubre del 2020 en el mismo lugar.

AGENDA

1.  Instalación de la asamblea general extraordinaria.

2.  Nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.

Jessica Solano Fuentes, Secretaria.—Luis Soto Ureña, Tesorero.—1 vez.—( IN2020481528 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Freddy Barahona Alvarado, cédula de identidad Nº 05-0216-0958, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000822 de fecha 11 de febrero del 1995, por la cantidad de 60 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Freddy Barahona Quirós. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020444746 ).

TRASPASO DEL NOMBRE COMERCIAL

Mediante contrato se realizó el traspaso del nombre comercial Fogo Rodizio & Steakhouse registro N° 274114, la marca de servicios Fogo Rodizio & Steakhouse registro N° 274113, y el nombre comercial Fogo Rodizio & Steakhouse registro N° 274123. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se citan a acreedores o interesados dentro de un plazo de quince días a partir de la primera publicación, para que se presenten a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Funeraria Montesacro.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—( IN2020480576 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BOOMERANG WIRELESS S. A.

Mediante documento N° 30/2020/55873, presentado a las 13:017:25 horas el doce de agosto del año dos mil veinte, ante el Registro Nacional del Registro de la Propiedad Intelectual, se solicita la transferencia del nombre comercial Navegalo.com y los derechos de la empresa y del establecimiento comercial que lo utilizaba, a favor de la sociedad Boomerang Wireless S. A., cédula jurídica N° 3-101-124386. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 publicaciones.—Lic. Eladio González Solís.—( IN2020480336 ).

TEJIDOS Y CREACIONES ISRAEL S. A.

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se realizó la venta del establecimiento comercial denominado Tejidos y Creaciones Israel S. A. De conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se emplaza a todos los interesados, para que dentro el plazo de quince días, se apersonen ante esta notaría con la intención de que hagan valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario Público.—( IN2020480466 ).

VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD

 INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad panameña “Sur Química Internacional S.A., domiciliada en la ciudad de Panamá, de la República de Panamá, vendió los derechos de propiedad industrial e intelectual de los establecimientos mercantiles denominados “Grupo Sur”, “Sur Global Pack”, “Sur Biosur” y, “Unipar”, sito en la provincia de San José, exactamente en La Uruca, calle treinta y ocho sur, contiguo al cementerio local, a la compañía panameña “International Tel Brands Inc.”. Dicho traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de dichos establecimientos comerciales. El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la suscrita notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San José del 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2020480561 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESTAURANTE MILGUSTOS

Se cita a todos los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, por el traspaso del negocio comercial del restaurante denominado: Restaurante Milgustos, situado en Guadalupe, Goicoechea, San Jose, frente a Novaventro. Se escuchará notificaciones al correo: Otorgado ante la notaria del Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez Notario.—( IN2020481389 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTA PERFECTA

Condominio Horizontal Residencial Vista Perfecta, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante Registro Nacional, Departamento de Condominios, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva y Caja, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Condominios del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público, cel 8811-1992.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—( IN2020481474 ).

ACNIELSEN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor, Juan José Pereira Flores, mayor de edad, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número uno - mil doscientos ochenta y cinco - quinientos sesenta y dos, vecino de Cartago, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de la empresa Acnielsen Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, solicita la reposición del certificado de acciones 608 de la empresa Costa Rica Country Club, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan José Pereira Flores, Contador.—( IN2020481533 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

RURAL DE CANAL DE POZO DE AGUA NICOYA

Yo, Sofía Gómez Ruiz, cédula número cinco-cero ciento cuarenta y siete-cero novecientos tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Canal de Pozo de Agua Nicoya, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis ocho cero nueve cero uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Junta Directiva, de Asociados, de Diario, de Inventarios y Balances y Mayor, todos correspondientes al tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de agosto de 2020.—Sofía Gómez Ruiz, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020480802 ).

JHEJU S. A.

Jheju S. A., cédula jurídica N° 3-101-715582, por haberse extraviado el libro de: Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno, procederá a su reposición.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2020481286 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura 199 de las 11:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de socios de Agroservicios de la Península S. A., cédula N° 3-101-070518, que acordó reformar cláusula 5ta del pacto para reducir su capital social a ¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—( IN2020480612 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas con cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, en forma respectiva, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aduanera Castro Fallas S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, aumentando su capital social.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 02 de setiembre del 2020, la sociedad Bo Chefs SRL, cédula jurídica N° 3-102-568686, reforma la cláusula lera de los estatutos para que su nombre sea Casa Eulalaia SRL y se revoca y nombra puesto de junta directiva.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480703 ).

Mediante escritura número ochenta - diecisiete otorgada ante el notario público Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, se acuerda liquidar la sociedad Grupo Viviendas Latinoamericanas GVL S.R.L.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Alejandro Antillón Appel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480707 ).

Mediante escritura ciento noventa y nueve del notario público Fernando Vargas Winiker, otorgada, a las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad Transfederation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 260492. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020480709 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 del 31 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Los Pelones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-118418, en la que se acuerda revocar los cargos de fiscal y agente residente y nombrar otros personeros.—Puntarenas, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480714 ).

Por escritura número sesenta y dos de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Doce Cero Saliendo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete siete seis uno cinco en la que se reforma cláusulas del Pacto Social.—Lic. Federico Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020480720 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas y treinta minutos del veintisiete agosto del dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad OH Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, celebrada en San José, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, en la cual se acordó la transformación de la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas del día 29 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 de El Sandal Jaspe Rojo Once Ltda, mediante la cual se conoce la renuncia y el nombramiento en el puesto de gerente por el resto del periodo de vigencia de la sociedad. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480725 ).

Obashe Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Flores, 317 agosto, 2020.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:25 horas del 29 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria N° 1 de socios de House Finch Ltda., mediante la cual se conoce la renuncia y el nombramiento en el puesto de gerente por el resto del periodo de vigencia de la sociedad. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 29 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria N° 1, de: Inversiones J A V Javise S.A., por medio de la cual se reforma del estatuto, la cláusula segunda, en cuanto al domicilio legal y la cláusula octava, en cuanto a la administración, recayendo la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del día 29 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria Nº 2 de Mega Escenarios S. A., por medio de la cual, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración, recayendo la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente y se conoce la renuncia de la secretaria y el nombramiento del puesto de secretaria por el resto del plazo social. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:10 horas del día 29 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 2 Mega Truss S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo en cuanto a la administración recayendo la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas del día 29 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 de Stey Jouseph S.A., por medio de la cual se conoce la renuncia y el nombramiento de los puestos de presidente, secretaria y tesorera por el resto del periodo de vigencia de la sociedad. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480732 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Hermanos Blanco R F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil setecientos once, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, modificándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Flory Barrantes Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020480734 ).

Por escritura 25-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:55 del 01 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Finca Baru del Pacífico S. A., donde se nombra como tesorero a Michael Stroud Bonilla.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480736 ).

Por escritura N° 129-2, de las 15:00 horas del 26 de agosto del 2020, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Gaviotas en el Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-506691, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad “De La Junta Directiva”, así mismo se modificaron los nombramientos de la Junta Directiva.—San José, 1 de septiembre del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público, carné 24695.—1 vez.—( IN2020480737 ).

Por escritura número 36-4 otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Alberto Saénz Roesch actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del día 3 de julio del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de la sociedad Far Estate Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-595931.—San José, 1 de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020480742 ).

Por escritura número trece-ocho, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2020, Corporación Anhira Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-170713, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda disolver la compañía.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480743 ).

Ante esta notaría se protocoliza acuerdo de socios que modifica las cláusulas sexta del pacto constitutivo de la sociedad Amatista del Mar S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y siete.—Heredia, 1 de setiembre del 2020.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020480744 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas, 30 de julo de 2020, se constituyó sociedad Cary Scrap S.R.L. Capital social: 12 dólares, gerentes son apoderados generalísimos. Tel: 8841-9358, fax: 2226-8682.—San José, 30 de julio de 2020.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020480747 ).

Mediante escritura ciento sesenta y ocho del notario público Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las siete horas del veinte de agosto del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad Soluciones Técnicas en Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-236893. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020480749 ).

Por escritura número doscientos diecinueve, del veintidós de julio del dos mil veinte, se modifica acta constitutiva de la sociedad Carnicería Kattia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos veintisiete, específicamente la cláusula de la representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480750 ).

Por escritura número doscientos veintidós, del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se modifica acta constitutiva de la sociedad Doyaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos once, específicamente la cláusula del domicilio y el nombre.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-665498 Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: N° 3-101-665498; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, en la misma se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Aguas Zarcas, San Carlos, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán.—1 vez.—( IN2020480752 ).

Por escritura número doce-ocho otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del treinta y uno de agosto de 2020, Laboratorios y Representaciones Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-028175, protocoliza acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas donde se acuerda disolver la compañía.—San José, treinta y uno de agosto del 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480753 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciocho horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones Govasa de Turrialba Sociedad Anónima. Turrialba.—Licda. Rebeca Blustein Perales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480754 ).

Por escritura número doscientos ochenta y siete-diecinueve, a las veintiún horas del dos de setiembre del dos mil veinte. Se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Muebles M & M de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cinco cinco siete tres.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020480755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte de la sociedad Inversiones Herrera y Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Cuarta del Acta Constitutiva de la sociedad.—Heredia, primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480757 ).

Por escritura número 65-1, otorgada ante los notarios Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día 1 de setiembre del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de la sociedad Montaña Sabalito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-469580.—San José, 1 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480759 ).

Por escritura número catorce-ocho otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 31 de agosto de 2020, Inverti S. A., cédula jurídica N° 3-101-725345, protocoliza acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas donde se acuerda disolver la compañía.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480761 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura sesenta y seis - dos, otorgada en mi protocolo, en virtud de estar disuelta la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Tres Cinco Ocho Ocho Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis tres cinco ocho ocho cinco, de conformidad con la Ley Nueve mil veinticuatro, se nombra como liquidadora a la señorita Kendy Segura Estrada, portadora de la cédula de identidad número dos- setecientos cuarenta y cuatro- cero ochenta y seis.— Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, veintisiete de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020480763 ).

Grupo Constructivo El Trébol Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020480764 ).

Inversiones Bid Market Sociedad Anónima Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020480765 ).

Inversiones Bid Market Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.— ( IN2020480766 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad Exceed S. A., cédula jurídica número: 3-101-455741, de que a las 10:00 horas del primero de enero del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480768 ).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Corporación de Fabricación Agrícola Hidrobag S.A., a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2020, siendo su presidente y vicepresidente quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480771 ).

Escritura otorgada a las quince horas del 01 de setiembre del 2020 ante la notaria de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se nombra nuevo Presidente de Junta Directiva de Pocopico S. A., cédula jurídica número 3-101-418437.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2020480776 ).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de septiembre del 2020, se protocoliza acta de Inversiones y Valores del Arenal RG S. A. cédula jurídica 3-101-323456, mediante la cual se revoca nombramiento del Vicepresidente Uno y Vicepresidente Dos de la Junta Directiva, se reforma la Cláusula Octava del Pacto Social, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 1 de setiembre del 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora.—1 vez.—( IN2020480777 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy, se reformó la cláusula 2 del Estatuto de la sociedad denominada Centro Comercial Sarapiquí S.A.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2020480783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:35 horas del día 29 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 2 por medio de la cual, Mega Toldos y Truss S. A., reforma la cláusula sexta del acta constitutiva en cuanto a la administración recayendo la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente. Es todo.—San Carlos, 31 de agosto del 2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480784 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil veinte, se dispone a cambiar el artículo segundo del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de Sociedad Ganadera Victoria Sociedad Anónima.—Heredia, primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480786 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 01 de setiembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de la sociedad Ludados S.R.L., de las 8:00 horas del 17 de julio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—01 de setiembre de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948, Notario.—1 vez.—( IN2020480788 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Closer To Paradise S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-542124, se acuerda modificar la cláusula de representación.—San José, a las 09:15 horas del 29 de agosto del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020480790 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 hrs del 6 de julio del 2020, se constituyó Friomike Sociedad Civil. Capital: Pagado. Domicilio San Jose, Ipís Guadalupe. Administradores uno y dos apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: Control y manejo de bienes familiares.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020480791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de junio de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Signaturelex Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-727068, por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombre nuevos miembros de junta directiva.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2020480792 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veinte, ante esta notaría se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de Danka-Nekko Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, cambio de nombre por Servicios Médico Veterinarios MP Sociedad Anónima. Presidente. Matteo Kareb Protti Consumi, cédula cuatro-cero doscientos tres-cero seiscientos setenta y dos. Teléfono 8331-1376.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020480793 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve iniciada a folio cincuenta y uno vuelto del tomo dos de la notaria de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro los artículos 209, 211 y 214 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria El Hoyon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos dos en Pérez Zeledón a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil veinte se autoriza nombrar liquidador y se escuchan oposiciones.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2020480795 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad CTM Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo que es domicilio social.—San José, 31 de agosto de 2020.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480796 ).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día primero de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de Guaranuma del Monte Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Atenas, primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480797 ).

Mediante la escritura número 194, tomo 36, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Hotel El Uran Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-714337. Se nombra nuevo tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, carné N° 2529, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Flori Dos Mil Noventa S.A., cédula jurídica N° 3-101-708820, modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020480801 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil veinte, se constituye la sociedad anónima Vinven Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo, Central, Alajuela, cien metros norte de Ferretería Elky. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente el señor Vinicio Sánchez Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad dos-seis nueve nueve-tres uno cinco, vecino de Naranjo Alajuela.—Alajuela, veintisiete de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020480827 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de la sociedad EPLS Enterprises Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve. Acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela, diez de julio de dos mil veinte.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480828 ).

Por escritura 61 ante esta notaría, visible a folio veintiuno frente a las 17:00 horas del 27 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cédula consignado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-732484, se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se lea Altos de Palmira Ltda, la cláusula décima segunda del nombramiento sale el señor Álvaro Villalobos Murillo y entra en su cargo Xinia Hernández Bogantes y en cuanto al capital la distribución será 100 cuotas de 100.000 colones cada una, la socia Xinia 51% y el socio Javier 49%. Es todo.—3 de setiembre del 2020.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020480829 ).

Ante mi Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Ciclo Robinson GLT Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombramientos: Gerente: Carl Robinson Arias, Subgerente: Geiner Daniel López Torres. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Limón, Siquirres, Siquirres, frente al parque, local comercial Robinson.—Siquirres, 30 de agosto del 2020.— Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020480855 ).

En mi notaría al ser las quince horas del día primero de setiembre del año dos mil veinte, se modificaron la cláusula: décimo quinta de Madrigal de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil ciento ochenta y dos. Es todo.—San José, dos de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020480862 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y tres, visible a folio ciento veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Pejibaye Motor’s Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera del pacto constitutivo y cambiándose el nombre de la compañía a Asepsia Médica de Centroamérica Sociedad Anónima.—San Jose, 20 de agosto de 2020.—Lic. Freddy Jimenez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020480866 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Corporación Empresarial Lasago Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020480871 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Momo GGN Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020480872 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Jessica Agüero e Hijos Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: administrador uno y administrador dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020480873 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:53 horas del día de hoy, protocolicé el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad PM Asesoría Jurídica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392383, en la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera, del Pacto Constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevos: Secretaria, Tesorero y Fiscal.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Sandra María Quirós Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480888 ).

La sociedad Inversiones Inmobiliarias Quesada y Navarro S.A. cambia nombre, modifica administración y reorganiza Junta Directiva, por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sanchez, se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020480893 ).

En escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo tercero de mi protocolo se constituye Lubricentro El Carmen CMW Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480900 ).

En escritura número doscientos nueve del tomo tercero de mi protocolo se constituye Consultora del Oeste CYD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020480901 ).

Mediante escritura número ochenta y siete otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara a las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta donde se modifica la Junta Directiva, se cambia el fiscal y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Hervas del Poás S.A., cédula jurídica número 3-101-276685.—San Rafael de Poás, Alajuela, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020480907 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de agosto de dos mil veinte, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Shift Living Esperanza Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020480908 ).

Mediante escritura número ochenta y seis otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara a las quince horas veinte minutos del día dos de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta donde se modifica la Junta Directiva, se cambia el fiscal y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad La Trinidad del Poás S. A., cédula jurídica número 3-101-274568.—San Rafael de Poás, Alajuela, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020480910 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete horas con quince minutos del primero de setiembre de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades: Construcen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos tres cero dos ocho; Lámparas de Cristales Cristalex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero dos uno cinco uno; Degustaciones Excelentes Degexsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco ocho cuatro cero tres; Exersalud Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cinco nueve ocho cuatro dos; Mediconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve dos siete seis dos; Corporación de Transportes COTRANSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero dos dos dos siete; Plásticos para Exportación Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres cuatro ocho seis uno; Grupo Inteca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve nueve ocho ocho cero; Merkinsa Mercadeo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve dos seis seis siete; Proimcasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve dos dos siete cinco; Servicio de Mercadeo SERMER Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco ocho cuatro uno nueve; Delta-Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero cuatro seis uno ocho; Grupo Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cinco cinco siete cuatro tres; Servicios de Información SERVINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero dos dos dos seis; Soldin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho uno tres cero dos; Superfoto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres dos cero uno siete; Textiles y Modas Texmoda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro dos cuatro ocho uno; Transportes Rápidos Transrap Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco nueve uno ocho nueve y Servimersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve dos siete seis uno. En las cuales por unanimidad de votos se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Superfoto Sociedad Anónima. Asimismo se acuerda reformar las cláusulas referentes a la razón social (por lo que en adelante se denominará Grupo Inteca Financiera Sociedad Anónima), capital social, administración y al domicilio social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago, 1° de setiembre de 2020.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020480913 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Servicios de Obras Civiles del Este Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, primero de setiembre del año 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020480914 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: CCDC Constructora del Este Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, primero de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020480915 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, primero de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020480917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Malaika Order de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil setecientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, a las diecisiete horas y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020480919 ).

En escritura número sesenta y tres, tomo seis, se constituye la sociedad Juri & Comer JJR. Ltda..—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario Público, N° 11981.—1 vez.—( IN2020480921 ).

Por escritura número 9-11 del 03 de setiembre del 2020, Yilis SRL., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—( IN2020480924 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del tres de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Zona Global Dos S. A., donde se acuerda la disolución la compañía.—San José, tres de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020480926 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos nueve de mi tomo primero, se modificó la cláusula de administración de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cinco Ocho Uno Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020480927 ).

Mediante escritura 25-22, otorgada ante el Notario Público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia Alajuela, a las 11 horas del 31/08/2020, los señores: María Gabriela Coto Arias 1-1304-642 y Cristhian Rodríguez Miranda 5-319-367, vecinos de Monteverde de Puntarenas, c0nst1tuyen la compañía Zona Alta Medios Monteverde Sociedad Anónima.—Grecia, 31 de agosto del 2020.—Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480928 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CF Casual Foods S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020480931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, se protocolizo el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa JOSOFABA e Hijos Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-trecientos once mil quinientos sesenta, donde se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la administración de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020480935 ).

Grupo Drosilmalt Sociedad Anónima reforma cláusula primera y octava del pacto social. Asimismo, acepta renuncia de presidente y secretaria de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del primero de setiembre de dos mil veinte.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020480941 ).

Mediante la escritura de protocolización número ochenta y nueve del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del primero de setiembre del dos mil veinte. La sociedad 3-102-726120 S.R.L, con cédula jurídica igual al nombre es absorbida mediante fusión por la sociedad Hart Center S.R.L con cedula jurídica 3-102-725981. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas primero de setiembre del dos mil veinte.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fresh Cuts 506 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-685477, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas treinta minutos del 26 de agosto de 2020.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480944 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 01 de setiembre del 2020, se nombre Presidente y Secretario, para Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020480953 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil veinte, por medio de su presidente Orlando Vindas López, cédula de identidad dos-cero trescientos treinta y tres-cero setecientos veintidós, quien ejerce la representación legal se acuerda disolver y liquidar la Inversiones Camelot de Centroamérica Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Orlando Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020480954 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad Eupamalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las once horas del tres de setiembre del dos mil veinte.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480962 ).

Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 03 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cuatro Nueve Dos Seis Siete S. A., por medio de la cual se cambió el domicilio y la junta directiva y fiscal.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020480963 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, por medio de su presidente Orlando Vindas López, cédula de identidad dos-cero trescientos treinta y tres-cero setecientos veintidós, quien ejerce la representación legal se acuerda disolver y liquidar Desarrollos Inmobniliarios de Costa Rica DICR Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020480964 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 62, otorgada en guápiles a las 14:00 horas del 31 de julio del 2020 se protocolizó el acta N° 1 de la sociedad Construcciones Caribeñas Don George Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-351120, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifican los miembros de junta directiva y se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020480965 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dobla de La Banda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2020480966 ).

En mi notaría mediante escritura número 26, del folio 20 frente a folio 22 frente, del tomo uno, a las 13:20 horas, del 18 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea de general extraordinaria de socios de la sociedades Pistacho Fl del Oeste Sociedad Anónima; Kalymnos del Oeste Sociedad Anónima, así como el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Importadora Garabatos Limitada, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción con la sociedad Distribuidora Karpatos Inc Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Distribuidora Karpatos Inc Sociedad Anónima, en la cual se reformó únicamente la cláusula cuarta del capital social. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020480967 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura 1-4 otorgada a las 10:00 horas del día 02/09/2020, ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Global Three Consulting S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-564248, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—02 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020480969 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número sesenta y siete del tomo segundo de protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Savino del Bene Costa Rica S. A., número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis horas con treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veinte. Es todo.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020480971 ).

Ante esta notaría por escritura 154-1, otorgada a las 18:00 horas del 01 de setiembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Antenas Bertalia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-283718, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 02 de setiembre de 2020.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020480972 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Academia Etnos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco tres nueve uno, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinte, por medio de la cual han convenido en disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—San Ramón, dos de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020480976 ).

Mediante acta número cinco de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a modificar la cláusula segunda y la cláusula referente a la administración de esta plaza: Nonateck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405365. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020480977 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 28 de agosto del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Entre El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139195, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480978 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Cartago, se reforma la cláusula 1 de los estatutos de la sociedad Telecomunicaciones y Redes Rosal S.A. Es todo.—02 de setiembre del 2020.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020480980 ).

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad Villa del Trópico VTE S.A., empresa con cédula de persona jurídica N° 3-101-402901, se modificar la cláusula 2 del domicilio.—San José, a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020480981 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, celebrada a las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó el cambio de la cláusula sexta de la sociedad Grupo Inversiones JJ FF Asociados del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796719. Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné N° 25.389.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020480983 ).

Por escritura número ochenta-diez, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta por fusión por absorción de la sociedad Geofortis SGC S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho por Geofortis S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y uno.—San José, dos de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020480985 ).

Por escritura número 320-1, otorgada ante el notario Max Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las 11 horas del 30 de abril de dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad Construnorte S. A., cédula jurídica 3-101-679626.—Ciudad Quesada, 01 de setiembre de 2020.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2020480986 ).

En escrit 248 T 2, Not Púb Javier Slein, 11:00 hrs, 02-09-2020, se constituye Smart Plastic Surgery S. A. nombra Presid: Víctor Javier Urzola Herrera, Secret: Federico Ugalde Prada, Tesor: Loriana Conejo Chacón, Fiscal: Humberto Uribe Morelli. Capital social cien dólares. Es todo.—Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020480988 ).

Por escritura número treinta y seis-seis, otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de setiembre del presente año, se protocolizó el acta de la sociedad Alim Tech S. A., cédula jurídica: 3-101-133269, donde se nombra nuevo secretario y se modifica los representantes legales de la sociedad. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020480990 ).

Por medio de la escritura número 76, otorgada a las 11:00 del día 2 de setiembre del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tramonto Bellissimo Sul Pacífico SRL., por la cual se modifica la cláusula del nombre, domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2020480992 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Viajes Eclipse Lunar El S. A., a las 08:00 horas del 29 de agosto de 2020 en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020480993 ).

Por escritura número 141-16, de las 08:30 del 02 de setiembre del 2020, otorgada en co-notariado ante los Notario Público Juan Sebastián Mainieri Camacho y David Robles Rivera, actuando en el protocolo del notario Robles Rivera, se constituyó la sociedad Novedades Casi Gratis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Sebastian Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de Inversiones WNC Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020480996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Geodije Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020481013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrotransportes Jacabe de Roxana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cariari, Pococí, a las once horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020481014 ).

Ante , Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Idnet S. A., mediante el acta cinco de asamblea extraordinaria de socios del día treinta y uno de agosto del dos mil veinte, solicita la disolución de la empresa, todo protocolizado en la Escritura doscientos del tomo treinta y cinco del día dos de setiembre del 2020.—Palmares, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481023 ).

Ante , Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Avois S. A., mediante el acta segunda de asamblea extraordinaria de socios del día treinta y uno de agosto del dos mil veinte, solicita la disolución de la empresa, todo protocolizado en la escritura ciento noventa y nueve del tomo treinta y cinco del día dos de setiembre del 2020.—Palmares, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 20 de agosto de 2020 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedadCOTECPRO S. A.”, cédula de persona jurídica 3-101-711969, cambio de nombre y de objeto.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020480129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 2 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Organización Educativa International O.E.I. S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-670809, modificándose la cláusula de la administración.—San Jose, 2 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020481030 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula ocho del pacto social de la empresa Sanguie Village S. A. y se modificó junta directiva. Es todo. Notario. 9188.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Duran López, Notario.—1 vez.—( IN2020481031 ).

Mediante escritura número 209, otorgada a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2020 se reforma la cláusula de la administración y se nombre por el resto del plazo social vicepresidente, tesorero y fiscal de la sociedad denominada ATEMSA Asesores en Mantenimiento Industrial S. A. Domicilio San José, Pavas, del colegio; 100 metros oeste y 200 metros al norte, Urbanización Lanos del Sol, casa 15.—San José, 3 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020481036 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Miradores Turísticos J & C del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101 - 332275, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro del General, nueve horas del día nueve del mes junio del año dos mil veinte.—Treicy Mata Bermúdez.—1 vez.—( IN2020481038 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, Luis Ricardo Azofeifa Mora y Rebeca Moya Masis constituyen la sociedad Koala Café Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel.: 2280-2600 / Fax: 2253-7365. Cédula 9-0046-0966, Carné 8037.—San José, tres de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—( IN2020481054 ).

Por escritura pública número 173, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos Gómez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 15 minutos del día 31 de agosto del año 2020.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020481064 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno Cinco Seis Nueve Siete Dos Ocho S. A.; mediante la cual se reforma la cláusula primera.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro.—1 vez.—( IN2020481065 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas con cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Great Stone Trust Services S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva y la del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2020481069 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y cuatro-cuarenta y ocho del folio ciento noventa y tres frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veinte se protocoliza el acta número uno la Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la empresa denominada DDVH Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve dos cero ocho cinco en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria. Carnet 22252, teléfono 7204-8618.—1 vez.—( IN2020481073 ).

Por escritura cincuenta y siete-dos, de las trece horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de la compañía Perforaciones y Voladuras Controladas Pervol S. A.Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020481075 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Empresa Agrícola Ganadera Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil ciento cincuenta y cuatro. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 2 de setiembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020481081 ).

La suscrita Notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante acta número uno que consta en el libro de actas de asamblea de socios de la empresa Joy Garden DC S. A. con cédula jurídica 3-101-777297, se acordó la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y consta en el folio ochenta y uno vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notario.—San José, 02 de setiembre 2020.—Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020481087 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 10:41 horas del 05 de junio del 2020, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó firme la disolución de la empresa Importadora Dima Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192130.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2020481089 ).

Ante mí, Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció el señor José Fernando Quirós Chaves, portador de la cédula de identidad número siete- ciento noventa y cuatro- setecientos cincuenta y cinco, para el cambio de la cláusula de representación de la sociedad Ukpr SRL. Es todo San José, al ser las dieciocho horas del dos de setiembre de dos mil veinte.—Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020481090 ).

Ante esta notaría, a las 21:00 horas del 2 de setiembre de 2020, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades El Mago Erudito Limitada, cédula jurídica 3-102-450951, y Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica 3-101-789163, subsistiendo la sociedad Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica 3-101-789163. Es todo.— San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario, Teléfono 87305259.—1 vez.—( IN2020481091 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veinte se protocolizó acta de modificación de la representación y nombramiento de junta directiva de KUIRLEON S. A.Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2020481093 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dos de setiembre de dos mil veinte se protocolizó acta de modificación de la representación y nombramiento de junta directiva de Hermanos Quirós León S. A.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481094 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos del tomo veintisiete de mi protocolo, en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó por unanimidad de votos, la modificación de la cláusula octava, de la administración de la empresa Pastos Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-248079.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2020481097 ).

Por escritura número tres, del tomo dieciséis, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas: sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Agroveterinaria Betania del Norte Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481101 ).

Por escritura número veinte del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil veinte, la sociedad Prosperidade RV Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital, aumenta su capital. Notaria: Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100, tel.: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020481102 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-795101 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-795101, para modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481104 ).

Ante esta notaría, se disuelve por acuerdo firme, asentado en registro de asambleas generales de: Nutrición y Asesoría Bovina (Nab) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete dos ocho cuatro dos, conforme artículo dos cero uno, inciso d) Código de Comercio. Presidente: Ronald Vega Quesada, cédula número dos-tres dos nueve-uno tres tres.—San José, treinta de agosto del dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020481106 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas RSL Telecom Panamá S. A. y Ufinet Costa Rica S. A. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Ufinet Costa Rica S. A.—San José, tres de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020481109 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Inmobiliaria Barrientos y Barrientos Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-062061. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, tres de septiembre de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481116 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de Boruca Artisans Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-788138, acuerdan disolución de la sociedad. No habiendo activos ni pasivos, se solicita el cierre de la misma. Se emplaza a los interesados a presentar objeciones en el registro público, sección mercantil.—San José 20 de agosto del año 2020.—Licda. Karen Amador Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020481118 ).

En asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Diego Productions S.R.L., cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y uno mil setecientos cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del primero de setiembre de dos mil veinte, se acordó modificar el domicilio social de la entidad por el siguiente: San José, Mora, Colón, de la Cruz Roja, doscientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, a mano izquierda, casa número dos, se acordó destituir y nombrar el agente residente de la entidad, revocar un poder especial y la autorización para protocolizar varias actas.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020481119 ).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta número 2 de fecha 17-08-2020, de la sociedad Freyce S.R.L., cédula jurídica 3-102-622066, donde se solicita la disolución de dicha sociedad por haber cesado su giro comercial.—Grecia, 31-08-2020.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481120 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se constituyó la empresa: Vi-Viviana S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481137 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 11 horas del 2 de setiembre del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general de asociados de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Garabito de Aguas Zarcas, cédula jurídica N° 3-002-272669, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena del estatuto: atribuciones de los miembros de la junta directiva.—Aguas Zarcas San Carlos, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020481141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bamo Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-siete cinco uno ocho cinco ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas del dos de setiembre del año dos mil veinte.—María José Jiménez Naranjo.—1 vez.—( IN2020481144 ).

Por medio de la escritura veintiocho-dos otorgada ante mi notaría, se reforma la cláusula de administración de la sociedad Donde Danzan Los Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020481145 ).

Mediante escritura N° 249 de las 8 horas 30 minutos de 4 de setiembre 2020, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica al plazo de la sociedad denominada: Ostelsa de Costa Rica Limitada.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020481147 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Constructora de Bien Social C.B.C Sociedad de Responsabilidad Limitada portadora de la cédula jurídica 3-102-691937. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, tres de setiembre de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481148 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 04 de setiembre del 2020, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Estero Ventura S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre por el de Estero Ventura Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481150 ).

Por escritura escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 04 de setiembre del 2020 protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Latmer Trading INC. S. A., mediante la cual la sociedad se disuelve.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020481151 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Gerardo Acuña y Asociados, S.A. y A C Desarrollos Arquitectura y Urbanismo, S.A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo A C Desarrollos Arquitectura y Urbanismo, S.A.—San José, 01 de setiembre, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020481213 ).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número ochenta y ocho, iniciada en el folio 51 frente, del tomo quinto de mi protocolo, de disolución de Cuatro Hermanas Maynu & de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-503493, inscrita en el tomo 572, asiento 46314.—Dado en Alajuela, a las 16 horas, del 03 de setiembre del 2020.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481216 ).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número 89, iniciada en el folio 52 frente, del tomo quinto de mi protocolo, de disolución de EMYBE de Bejuco Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-411028, inscrita en el Tomo 554, Asiento 11078. Dado en Alajuela a las 17 horas, del 03 de setiembre del 2020.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020481217 ).

Ante , Jaime Jesús Flores Cerdas, se constituyó la sociedad de esta plaza CKFG Trans Guayaba Inter S.A.—Alajuela, once horas treinta minutos del setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491218 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Davara Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres, en donde se reformó la cláusula sexta, consejo de administración junta directiva.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020481219 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denomina Corporación Palmera de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en La Garita, La Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro, inscrita al tomo quinientos setenta y cuatro, asiento setenta mil quinientos noventa y uno, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, cinco de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020481221 ).

Lidia Isabel Castro Segura, carné: 11138. Certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Sonia Yadira Gutiérrez Ruiz, mayor, viuda, pensionada, cédula N° 5-0199-0270, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, el Parque Rodolfo Salazar, cien metros al norte y veinticinco al oeste, y protocolizó la reforma de la cláusula décima cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Hormiga S. A., cédula jurídica N° 3-101-540380.—Liberia, 31 de julio del 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020481222 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada CR DEVCO S.A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020481225 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Heval S. A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, tres de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481229 ).

Mediante la escritura número sesenta y cinco del tomo dos de mi protocolo de quince horas del dos de setiembre de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Filial Seis-Fernan Condominio Olas del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos treinta. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas sétima y octava se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente, de la sociedad Agropecuaria Farmington S.A.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020481236 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Comercializadora BBLU Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, tres de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481239 ).

Por escritura número ciento ochenta otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta número uno de sesión de junta directiva correspondiente a la sociedad denominada NL Mall Stores Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, tres de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481240 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las trece horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se precede a protocolizar el acta número cuatro, de sesión de junta directiva correspondiente a la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Siete S1ete Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, tres setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481241 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta número uno de sesión de junta directiva correspondiente a la sociedad denominada Inversiones Joia Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, tres de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481242 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se precede a protocolizar el acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada Villa Hematites Ke Valencia Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, tres de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481243 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, por acuerdo de socios se realizó cambio de nombre de la sociedad denominada Alebrijes Diseño y Construcción S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos-siete siete cuatro siete uno seis y en su lugar se denominó la empresa como Distrito Bikes CR S.R.L. Es todo.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020481247 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, mediante escritura pública de la suscrita notaria, se nombró presidente a Juan Andrés Rodríguez Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco-setecientos veintiuno de la sociedad Hermanos Rodríguez Barrantes Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de mayo dos mil veinte.—Lic. Juan Andrés Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020481248 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: JDS Contact Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos noventa y cinco mil setecientos dos, Se modifica la cláusula primera del Nombre para que se lea en adelante GEN Núcleo Empresarial S. A. Se modifica la cláusula sexta de la representación para que se lea: Corresponderá al Presidente y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar siempre de manera conjunta o separadamente. Se conoce la renuncia del Secretario y se hace un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada a las diecisiete horas del día veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020481250 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481251 ).

En escritura número sesenta y cuatro, de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada AFC Fixed Assets Management Services Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente: Mitchell Jordán Bardack Langman.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481252 ).

Por acta cuatro asamblea general de socios celebrada a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad H.U.M.E.R.E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cinco cinco siete cinco ocho ocho.—La Fortuna, dos de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Avi Payroll Intl.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2020481268 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad La Casa de San Antonio S.A., por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020481273 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos visible al folio ciento diez vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se revocó y nombró nuevo tesorero dentro de la junta directiva, de la sociedad Corebases Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cinco. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020481274 ).

Por escritura ciento cincuenta y dos-trigésimo octavo de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, Bulldogs Futbol Americano Sociedad Anónima Deportiva, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020481279 ).

Por escritura otorgada ante mí el día tres de setiembre de dos mil veinte la sociedad Mar Bis SP Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2020481280 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:30 horas del 1° de setiembre del 2020, se disuelve la sociedad denominada: Escazú Athetics Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 1° de setiembre del 2020.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020481282 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres-trigésimo octavo de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinte, X-Cite Sports Management Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481283 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-tres, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta y Cinco S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-611545, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481284 ).

Por escritura trescientos dieciséis, Ciudad Neily, a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, Coporación Carima Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve, reformó la cláusulasexta”.—Ciudad Neily, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil veinte.—MSc. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2020481285 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría de la Licda. Marlene Brenes Corrales, a las doce horas del día seis setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Seguridad y Multiservicios B & Y Alarcom Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil cero sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, seis de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020481290 ).

Por escritura N° 91, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, se constituyó la Fundación Atención de Niños en Riesgo Social La Esperanza Religiosa. Presidente: Didier Eladio del Socorro Rodríguez Araya, cédula N° 3-0271-0703.—Cartago, 19 de agosto del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481291 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número nueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Estructuras e Instalaciones Publicitarias García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y uno. Se conoce la renuncia del tesorero y se hace un nuevo nombramiento. Se modifica la cláusula séptima de la representación para que se lea: corresponderá al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar siempre de manera conjunta o separadamente. Asamblea celebrada a las diecisiete horas del día veintiuno de agosto de dos mil veinte.—José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020481298 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Kiwi Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020481299 ).

Ante al ser las 13:30 horas del 03 de setiembre del 2020 en la escritura número: 85 del tomo 6, se protocolizó el acta de la sociedad Helm Analytics S.R.L., cédula jurídica: N° 3-102-779599, dónde se modificó las siguientes cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: Cuarta: actividad: tendrá como objeto el negocio de diseño de software, análisis, escrutinio, desarrollo, personalización, digitalización, implementación, mantenimiento, prueba y evaluación comparativa, que se ocupa de software y soluciones informáticas y la realización de todo tipo de inversiones, pudiendo ser fideicomitente, fiduciario o fideicomisario. Podrá abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica”. “Cláusula quinta: del capital social: el capital social es la suma de seiscientos millones cien mil colones, representado por seiscientas mil cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una”. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020481300 ).

Mediante escritura protocolizada en esta notaría, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada: Ganadera Salazar Mejía Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Paumalu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-165077, que, por no haber activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 11:00 horas del 22 de agosto del 2020.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020481304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de setiembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Carat Marketing S.R.L.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020481306 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 03 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fara Sistemas De Transporte Inteligente CRC S. A. cédula de persona jurídica 3-101-695607, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 3 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020481307 ).

Ante , María Elieth Pacheco Rojas, notaría pública con oficina abierta en San Carlos, Alajuela; a las 15 horas del 27 de agosto de 2020, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Goso Orgánico Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta, en cuanto al aumento de capital social de la compañía.—Venecia, San Carlos, Alajuela, 02 de septiembre de 2020.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481308 ).

Hago constar que por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas del 1° de setiembre, la compañía 3-102-731325 Ltda., reformó la cláusula sexta de su pacto social referente a la administración.—San José, 3 de setiembre de 2020.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020481309 ).

Por escritura otorgada ante a las 11 horas del 31 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Prieta Bay Private Villa Unit XI La Lapa Limitada, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio el nombramiento de un nuevo agente residente, cambio de cláusula de administración, nombramiento de nuevo gerente y agente residente, así como la revocatoria de poderes generalísimos.—Guanacaste, 2 de setiembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020481312 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio A & M Servicios Profesionales del Valle Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 1° de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020481314 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Federico Truque Arias y Sylvia Muñoz García, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta y Siete S.R.L., siendo que el gerente uno ejercerá la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar individualmente, se eliminar la cláusula decima tercera, y se acuerda destituir a los gerentes uno y dos y nombrar otros en su lugar.—22 de julio del 2020.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020481316 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 31 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central Collect Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737760, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San Jose, 31 de agosto del 2020.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020481319 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Sesenta y Cuatro SRL, mediante la cual se precede a disolver la sociedad y se precede a liquidar la misma. Escritura pública número cincuenta y seis otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veinte, ante el Notario Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481321 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ocho, SRL mediante la cual se precede a disolver la sociedad y se precede a liquidar la misma. Escritura pública número cincuenta y cinco otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día cuatro de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020481322 ).

El suscrito Rafael Ángel Garita Sánchez, mayor, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-seiscientos dieciséis, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Propiedades V&A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos trescientos treinta y cinco, inscrita al tomo: setecientos noventa y ocho, folio: veintitrés, asiento: cero cero cero treinta y dos, solicito la disolución de dicha sociedad.—Lic. Rafael Ángel Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020481325 ).

El suscrito, Luis Miguel Soteldo Moreno, mayor, con cédula permanente Dimex Ciento Ochenta y Seis Dos Cero Cero Cero Cuatro Cuatro Cuatro Dos Uno, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad anónima de esta plaza denominada, Cubiro Siempre Verde, sociedad anónima, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno -seis ocho uno uno seis cinco, número de inscripción, cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cero nueve dos nueve cinco solicito la disolución de dicha sociedad.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020481326 ).

El suscrito Mario Bejarano Arguedas, mayor, con cédula de identidad número cuatro-ciento diecisiete-setecientos diecisiete, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad anónima de esta plaza denominada: GRUPO MARX X.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos ocho doscientos dos, inscrita al tomo: mil quinientos diez, folio: cero cero dos, asiento: cero cero cero uno, solicito la disolución de dicha sociedad.—Lic. Mario Bejarano Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020481327 ).

El suscrito, Luis Miguel Soteldo Moreno, mayor, con cédula permanente DIMEX ciento ochenta y seis dos cero cero cero cuatro cuatro cuatro dos uno, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Inversiones Cassot Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho dos uno cuatro, inscrita al tomo: dos mil trece, asiento: siete siete nueve nueve ocho, número de inscripción cuatro cero seis cero cero cero cero cero nueve dos nueve cinco, solicito la disolución de dicha sociedad.—Lic. Luis Miguel Soteldo Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020481328 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, protocolizó acta de la sociedad Inversiones B & C Limitada, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público, N° 7981.—1 vez.—( IN2020481330 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos veinticinco de mi tomo treinta y siete, se protocolizó acta de la sociedad Árbol Verde Holdings Limitada. Lic. Audrys Esquivel Jimenez, 7981.—28 de agosto del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2020481331 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercial Mil Diez Sociedad Anónima, tres-ciento uno-uno tres dos tres nueve cinco, domiciliada en Heredia, Heredia, costado norte de Atlas Eléctrica.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020481334 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día siete del mes de setiembre del año dos mil veinte, se modifican las clausula octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ferretería Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco, con domicilio en Alajuela - Los Chiles Frontera Norte, doscientos metros nor-este del Comando Policial frente al mercado Municipal, siete de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020481335 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 4 de setiembre de 2020, se protocolizó el acta que reforma la cláusula quinta sobre el capital social de la sociedad denominada Blue Health Engineering Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público, carné 2512.—1 vez.—( IN2020481339 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de condóminos de Condominio Ingrid, mediante la cual se acuerda nuevo nombramiento del administrador.—San José, 1° de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020481343 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad B J Champaqui Sociedad Anónima, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020481344 ).

Por acuerdo de asamblea debidamente protocolizado de modifica la cláusula décima segunda referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Quesacord Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y uno..—La Unión, tres de setiembre del dos mil veinte.—Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020481348 ).

Por escritura trescientos ochenta y tes-veinte, otorgada a las once horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se reformó cláusulas dos del domicilio y octava de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Nueve, mismo número de cédula jurídica, se renueva también cargo de: secretario ahora: Laura Patricia Reyes Araya, cédula uno-mil trescientos veinte-cuatrocientos cincuenta y dos, tesorero: Jesús Antonio Solís Calderón, cédula uno-mil seiscientos noventa y tres-setecientos setenta y siete, reformándose cláusula de representación, siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, sin limitación de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Pérez Zeledón, a las once horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020481360 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaria protocolice acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil, Setecientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se modifica pacto social.—San Jose, nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020481378 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Happy Rafting S.A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020481384 ).

El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné N° 18.043, debidamente autorizado, por Minor Moya Quirós, apoderado generalísimo de Moya y Mora Constructora S. A., avisa a terceros y al señor Nelson Mora Carranza que el 31 de julio de 2020 a las 17:30 horas, según acta número cuatro del tomo primero de asamblea de socios, en asamblea extraordinaria de socios, se acordó en firme disolver dicha sociedad. Dicha asamblea se realizó en el domicilio social, cita en Cartago, Oreamuno de la Iglesia Católica de Caballo Blanco 50 este y 350 norte.—Lic. Cristian Rodríguez León, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020481385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 03 de setiembre del año dos mil veinte, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de JJ D’sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-175049, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481393 ).

En mi notaría mediante escritura número veinte-uno, visible al folio dieciséis frente del tomo uno, a las dieciséis horas quince minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será, Asesoría Administrativa Internacional Creating My Own Uvita, con domicilio social;100 metros norte de Cabañas Banbura, Playa Hermosa, Uvita, Puntarenas, bajo la representación judicial y extrajudicial de Typhaine María Salmon, portadora del pasaporte EP 938487, con un capital social emitido por una letra de cambio por 500.000 colones. Es todo.—Desamparados, dos de agosto del dos mil veinte.—Lic. Oscar Antonio Durán Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020481394 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada BBB Stravaganzza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos veintisiete. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la parada de autobuses del Colegio Técnico, segunda planta.—Veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481395 ).

Ante esta notaría, a las 21:00 horas del 2 de septiembre de 2020, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades el mago erudito limitada cédula jurídica 3-102-450951, y Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica 3-101-789163, subsistiendo la sociedad Los ABC Oro del Este S. A., cédula jurídica 3-101-789163. Es todo. Teléfono 87305259. San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020481397 ).

Por escritura pública número ochenta y dos, otorgada ante la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, a las dieciséis horas, del tres de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Tierras De Biocombustibles Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Licda. Shirley Yuris Ramírez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020481406 ).

Por escritura de las 17:30 horas del 03 de setiembre del 2020, protocolicé acta de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta S.R.L., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava de su pacto constitutivo.—Montes de Oca, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481408 ).

En asamblea extraordinaria de Heftzi-Ba-Minerales Marinos S. A., se acordó disolver esta a partir del 1° de octubre del 2019. Edmundo Arias Rosales, notario, teléfono N° 2293-3761.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020481410 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Wardat Al Jabal Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Heredia, 03 de setiembre de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020481426 ).

Procedí a protocolizar a las catorce horas del día tres de setiembre de dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de AMS Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, cuatro de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Sandra Alvarado Mondol, conocida como Sandra Mondol Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481428 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 11:15 horas del 02 de setiembre del 2020, la sociedad denominada: Viajes Suaves Sociedad Anónima, nombra tesorero y fiscal.—Nicoya, 02 de setiembre del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020481437 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 7 de setiembre del 2020 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad: Corporación Educativa San Vicente Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-192632 y se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Mario Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2020481442 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del 7 de setiembre del 2020, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad: Transportes San Vicente Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-438409 y se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Mario Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2020481443 ).

Por escritura número sesenta y cinco-cinco, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet N° 10.554, a las ocho horas del siete de septiembre del año dos mil veinte, se constituye la sociedad Grupo Armajaz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veinte.—Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2020481447 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2020, se constituyó Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta y separadamente. Domicilio social: San José, Curridabat, Tirrases.—San Juan de La Unión, Cartago, 30 de agosto del 2020.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020481449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Comercializadora Agroindustrial del Caribe G.P.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos siete.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481454 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 h. del 04 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Totaltécnica S. A., en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Isabella D´Alessandro Sevilla, tesorero; Gabriela Sevilla Castellanos, fiscal.—San José, 4 de setiembre de 2020.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020481457 ).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2020 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mercadeo Mar Adentro AE S. A., en donde solicita la reforma de la cláusula quinta del capital social.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020481460 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de T&TA Consulting Services Group S. A., mediante la cual se disuelve.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020481466 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas de hoy se constituye la sociedad AEM Costa Rica Limitada.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020481477 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 01/09/2020, Megadata S. A., 3-101-187216, modificó la cláusula de administración.—San José, 01de setiembre 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481485 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tepuy Management Group SRL mediante la cual se disuelve.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020481493 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-diecisiete de los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Álvaro Enrique Leiva Escalante, otorgada a las catorce horas del dos de septiembre del año dos mil veinte. Se acuerda reformar la cláusula número dos y seis referentes al domicilio y la administración de la sociedad Manparts Specialists Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-722992, Es todo.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481499 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis tomo tres. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, se modificó el acta constitutiva en su cláusula siete, reunión que se celebró en su domicilio social en San Ramón, Santiago, Río Jesús, ochenta metros al oeste de la Escuela Carlos Luis Valverde Vega, casa a mano izquierda, color terracota, el treinta de agosto del dos mil veinte, quedando de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente cero uno y al gerente cero dos quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya quienes actuaran en forma conjunta o mancomunada para todo acto de traslado de activos o garantías, gravar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad para lo cual se requerirá la autorización expresa de la Asamblea General de Socios, mediante acuerdo firme.—San Ramón, 1° de setiembre del 2020.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020481503 ).

Por escritura ciento once-dos de las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de la compañía Sajipa Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020481505 ).

Por escritura número doscientos veintiocho-tres, otorgada en esta notaría, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Kalimora de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil trescientos noventa, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2020481506 ).

En la notaría del Licenciado Raúl Alexander Camacho Alfaro, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Norte del Sureste S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-583391 en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020481507 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del tres de setiembre de dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad Servicios Funerarios Nazareth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil setecientos setenta y seis, mediante la que se acuerda y aprueba el cambio de nombre de la sociedad siendo ahora Servicios Funerarios Paraíso de Paz-SFPP.—San José, 4 de setiembre de 2020.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020481511 ).

Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Latin Asia Logística Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020481513 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad: Maquinaria y Precisión Sonrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho. Presidente y tesorero, ostentan representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020481514 ).

Por medio de la escritura número ochenta y uno del tomo cincuenta y ocho de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad: Bienes y Servicios Atlas del Norte W & C Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula octava, décimo primera, décimo segunda, quinta del estatuto social.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481517 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución administrativa.—Teatro Popular Melico Salazar (TPMS).—Dirección Ejecutiva.—San José, a las diez y treinta minutos del día uno de setiembre dos mil veinte. Proceso administrativo abreviado de gestión de cobro incoada en calidad de responsables solidarios, a: María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276; y Nivia Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° TPMS-AJ-001-2020, Teatro Popular Melico Salazar de las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, notificada personalmente a la señora Fonseca Pacheco el veinte de marzo de dos mil veinte, (folio 043 vuelto); y publicadas en Las Gacetas Nos. 95 del veintinueve de abril de dos mil veinte, N° 126 del treinta de mayo de dos veinte, y 193 del cinco de agosto de dos mil veinte; visibles en los folios 050, 051, 052 y 053, y 054; esto en razón de pese el intento de notificar a las Señoras Cameron Mitchell y Barahona Villegas, ello resultó infructuosos (folios 044 y 049); el órgano instructor intimó el cobro de la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) (este monto no considera intereses, ni recargos ni costas). Lo anterior conforme a los artículos 241, incisos 2) 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Así como los numerales 1 párrafo tercero y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

2°—Que no se presentó oposición al cobro dentro del plazo conferido, no se señaló lugar para recibir notificaciones, por lo que la presente y subsiguientes resoluciones, quedan notificadas 24 horas después de su emisión, conforme el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, y los numerales 1 párrafo tercero, y 11 de la Ley de notificaciones judiciales N° 8687.

3°—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que conforme al debido proceso, se intimó a las persona encartadas, la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos); desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto ¢

Pago indebido de prohibición a la señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017.

32.128.427,50

Total

32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)

 

Lo anterior conforme a la prueba visible en los folios del 038 al 040 del expediente; la cual no se ha desvirtuado.

II.—Que en atención a la protección de los fondos públicos que la Administración debe recuperar, se debe confirmar la deuda, y continuar con el proceso de cobro de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL TEATRO

POPULAR MELICO SALAZAR,

RESUELVE:

1°—Confirmar la deuda de María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276;y Nivia Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709, en calidad de deudoras solidarias, por el monto de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) en favor del Teatro Popular Melico Salazar como órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2°—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública se les intima que deben cancelar la totalidad de la deuda con la administración dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presente diligencias a la vía judicial.

3°—La presente resolución tiene recurso de apelación ante la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Al no haber oposición al cobro dentro del plazo conferido, ni señalamiento de lugar de notificaciones, la presente y subsiguientes resoluciones quedan notificadas 24 horas después de su emisión conforme al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y numerales 1, párrafo tercero y 11 de la Ley de notificaciones judiciales N° 8687. Notifíquese.—Fernando Rodriguez Araya, Director Ejecutivo Teatro Popular Melico Salazar.—O. C. N° 043201900011.—Solicitud N° 219036.—( IN2020481388 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

Ref.: 30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-131499 de 21/10/2019. Expediente: N° 2005-0002760. Registro Nº 170104 CALYPSO en clase(s) 29 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CALYPSO, Registro Nº 170104, el cual protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta; en clase 29 y 31 internacional, propiedad de Fruit Shippers Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020480597 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° 20-00013-2104-OD4P.—Contra: Francisco Durón González, cédula N° 1-1193-0058.—San Jose, a las 14 horas del veintisiete del mes de agosto del dos mil veinte.

Resolución inicial de traslado de cargos

I.—Que mediante oficio N° S.N.H.M-0849-2020, de fecha de 27 agosto de 2020, suscrito por la Dra. Yolanda Barboza Castro, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, en contra del funcionario Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición, en el Servicio de Nutrición del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será la Dra. Yolanda Barboza Castro, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición en el Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio número SNHM-0849-2020 con fecha 12 de agosto de 2020, el Órgano Director está formado por la Dra. Silvia Hernández Solano y Dra. Francini Espinoza Rojas.

Con fundamento en lo anterior, se precede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del funcionario Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicara se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Único: El señor Francisco Durón González, cedula 1-1191-0058 es funcionario del Hospital México, destacado en el Servicio de Nutrición en el puesto de auxiliar de Nutrición, por un día de trabajo devenga un salario promedio de 17.515,96 costarricenses según lo registrado en el sistema de Recursos Humanos. En el mes de julio del dos mil veinte, tenía que trabajar en el horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas (primer turno), los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31, no se presentó a trabajar sin que mediara justificación alguna.

Imputación: Se les imputa en grado de probabilidad a Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición del Servicio de Nutrición, del Hospital México, ausencia injustificada los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del dos mil veinte, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionaran en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, proceder a fijar la responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

La probable sanción serla desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo, además se deducirá de su salario el monto correspondiente a los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21¬22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, el monto aproximado a deducir será de 017,515.96 colones costarricenses por día. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinara el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Prueba

Testimonial: No se cuenta hasta el momento. Se recibirá la que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Documental: Expediente compuesto por 8 folios útiles:

a)  Obrante en Autos: En oficio SNHM-0849-2020 con fecha 12 de agosto del 2020, suscrito por la Dra. Yolanda Barboza Castro solicita inicio del Debido Proceso Administrativo Disciplinario y Patrimonial contra el Sr. Francisco Durón González (folios 01 y 02).

Certificación de la jefatura de Nutrición, indicando el horario de trabajo del Sr. Francisco Durón González en el mes de julio del 2020 (folio 3).

Certificación de la Jefatura de Nutrición sobre Reporte de Puntualidad y Asistencia del Sr. Francisco Durón González del mes de julio del 2020. (folio 4 y 5).

En oficio SNHM-0849-2020, suscrita por la Dra. Yolanda Barboza Castro, indica nombramiento de Órgano Director (folios 6, 7 y 8).

b)  Por Recabar:

    Solicitar a la oficina de Recursos Humanos que certifique cuánto gana el señor Francisco Durón González por un día de trabajo.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicara, se le hace saber al señor Francisco Durón González, cédula N° 1-1191-0058, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevara a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de Planificación de Menús y Control de Calidad, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México, siendo esta la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de las 7:00 a. m. a las 2:00 p. m. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este órgano director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta sanción, a la cual se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).

Posteriormente el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción, la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda instancia por el superior jerárquico hospitalario, según cada caso el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.

g.  Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera imprecise o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director en la Oficina de Control Sanitario, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México, siendo esta la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de las 7:00 a. m. a las 1:00 p. m.

i.   Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que esta se celebre”.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al señor Francisco Durón González, cedula 1-1193-0058 para tal fin se señala el miércoles 23 de setiembre del 2020, a las 13:30 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de Control Sanitario, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese personalmente o en su casa al Sr. Francisco Durón González.—Órgano Director.—Dra. Silvia Hernández Solano, Coordinadora.—Dra. Francini Espinoza Rojas, Miembro.—( IN2020481171 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: ZMT-IRM-01-2020.—Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Auto de apertura del procedimiento. resolución 01-01-2020. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director. A las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Procedimiento Administrativo Nº ZMT-IRM-01-2020 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos relacionados con la aparente falta de pago del canon de concesión otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A., cédula de persona jurídica 3-101-479515, así como la eventual cancelación de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo N° 4, inciso 6, aparte 7 de la Sesión Ordinaria N° 04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un procedimiento ordinario administrativo de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479515. En aras de la objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un abogado externo quien será el encargado de tramitar el procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-174-933. Inicio del Procedimiento. De conformidad con lo que se lleva dicho, el suscrito Lic. William Sequeira Solís, de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del Procedimiento, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N° 6043, se procede a dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente falta de pago del canon de concesión. Intimación de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la sociedad Inversiones Reiner Moon S. A., por falta de pago del canon, con fundamento en los hechos que se transcriben a continuación: Hechos: Primero: En fecha 11 de marzo de 2011, se suscribe Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Carrillo e Inversiones Reiner Moon S. A., contrato que posteriormente es protocolizado mediante escritura número 259-5 otorgada ante la notaria Amanda Viales Gutiérrez, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2011, concesión inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000. Segundo: Mediante escrito presentado el día 11 de setiembre de 2013, la accionada, Inversiones Reiner Moon S. A., solicitóarreglo de pago con respecto al cobro del Canon de la concesión descrita. Solicito realizar la cancelación del canon de un año mediante tres tractos, a cancelarse antes del 31 de diciembre del presente año, que se realizará cancelación del Canon de otro año mediante el pago de tres tractos durante el año dos mil catorce.” Tercero: Mediante oficio MC-ZMT-088-2015 del 30 de abril de 2015, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo emite prevención de pago primera y única vez, por los periodos 2014 y 2015. Cuarto: Mediante oficio MC-ZMT-084-2016 del 22 de noviembre de 2016, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo emite recordatorio del pago pendiente del canon. QUINTO: Según certificación de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt, la sociedad Inversiones Reiner Moon S. A., adeuda por concepto del canon de Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la concesión del partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos, más los intereses por la suma de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos), correspondiente a los periodos 2017, 2018 y 2019. Imputación de cargos. De ser ciertos los adeudos antes indicados eventualmente se podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo Terrestre otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A., que fue otorgada sobre la concesión del Partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2017, 2018 y 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a la fecha de la certificación de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos más los intereses por la suma de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos) Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000 por falta de pago del canon correspondiente a los periodos 2017, 2018 y 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable. De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N° 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, se notifica del presente procedimiento al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo, comuníquese la existencia de este procedimiento a la Fiscalía Adjunta Contra la Legitimación de Capitales, al expediente 18-000005-1322-PE, la cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Comparecencia. Se convoca a la sociedad accionada a una comparecencia oral y privada, por celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020, dando inicio a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.), en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace saber que la audiencia será grabada y de la misma se dejará un respaldo en formato digital de audio en el expediente, y si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (unidad de USB). Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado, se invita a las partes a que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, a efecto de programar adecuadamente la recepción de los mismos y distribuirlos entre las horas del día señalado para la comparecencia. Se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibidem). El expediente respectivo, que contiene la relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que en caso de tener algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano Director dentro del plazo de los siguientes tres días hábiles a la notificación de la presente resolución. Documentos agregados al expediente. Se le hace saber a la parte que al día de hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del presente auto de traslado de cargos y de la Certificación de deuda por concepto de canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El primero será resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Concejo Municipal. Notificaciones. Se previene al investigado, que dentro de tercer día debe señalar un correo electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese a la sociedad en el medio señalado en el expediente sea el correo electrónico: info@ddnminvestments.com y al fax número 2666-2863, así como a su domicilio social en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, Residencial La Pradera, casa número diez. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento. Lic. William Sequeira Solís. Órgano Director. Expediente: ZMT-IRM-01-2020. Procedimiento administrativo. Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Resolución 03-01-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A las nueve horas del quince de mayo de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19 que atraviesa el país y las medidas sanitarias implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la audiencia señalada para las nueve horas (09:00 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente se estará señalando fecha y hora para la realización de la audiencia una vez que las condiciones sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís. Órgano Director.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste 02 de septiembre de 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—( IN2020481015 ).

Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Accionado: Jaguar del Río S.A., auto de apertura del procedimiento. Resolución 01-02-2020. Municipalidad de Carrillo, Órgano Director. A las diez horas del veinticuatro de dos mil veinte. Procedimiento Administrativo ZMT-JDR-02-2020 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos relacionados con la aparente falta de pago del canon de concesión otorgada a Jaguar del Río S.A., cédula de persona jurídica 3-101-151812, así como la eventual cancelación de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo 06, de la sesión ordinaria 02-2020 del 14 de enero del 2020 que amplía el Acuerdo 4, inciso 6, aparte 7 de la sesión ordinaria 04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de Cancelación de Concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151812.En aras de la objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un abogado externo quien será el encargado de tramitar el procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-174-933. Inicio del Procedimiento. De conformidad con lo que se lleva dicho, el suscrito Lic. William Sequeira Solís, de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del Procedimiento, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 48, 53 a) de la Ley 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley 6043, se procede a dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente falta de pago del canon de concesión. Intimación de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la sociedad Jaguar del Río S.A., por falta de pago del canon, con fundamento en los hechos que se transcriben a continuación: Hechos: Primero: En fecha 02 de setiembre de 1994 se suscribe contrato de cesión de la concesión ubicada en la zona marítimo terrestre en la provincia de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 según la cual la sociedad La Mil Ochocientos Doce S.A. la cede a favor de Jaguar del Río S.A. cédula de persona jurídica 3-101-151812. Segundo: Mediante oficio DC-275-95, del 30 de marzo de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo aprueba la cesión de la concesión suscrita entre La Mil Ochocientos Doce S.A. y Jaguar del Río S. A. Tercero: El día 29 de noviembre de 2006 se suscribe contrato de prórroga de la concesión a favor de la empresa Jaguar del Río S.A., por el plazo de veinte años contados a partir del 21 de noviembre de 2006, venciendo en 21 de noviembre de 2026, siendo que en el mismo contrato de prórroga suscrito entre la Municipalidad y la sociedad Jaguar del Río S.A., se estableció el canon que debería continuar pagando la concesionaria, el cual fue expresamente aceptado. Cuarto: Mediante documento de fecha 22 de agosto de 2008, se pone en conocimiento a la sociedad Jaguar del Río S.A. el nuevo avalúo realizado a la concesión y el nuevo canon por pagar. Dicho oficio fue notificado al concesionario el día 27 de agosto de 2008. Quinto: Según certificación de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt, la sociedad Jaguar del Río S.A., adeuda por concepto del canon de Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la concesión del partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢191,367,920.50 (ciento noventa y un millones trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con cincuenta céntimos), más los intereses por la suma de ¢9,242,377.50 (nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos diez mil doscientos noventa y ocho colones), correspondiente a los periodos 2009 al 2019. Imputación de cargos: De ser ciertos los adeudos antes indicados eventualmente se podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo Terrestre otorgada a Jaguar del Río S.A., que fue otorgada sobre la concesión del Partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2009 al 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a la fecha de la certificación de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal la suma de ¢191.367.920,50 (ciento noventa y un millones trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con cincuenta céntimos) más los intereses por la suma de ¢9.242.377,50 (nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos diez mil doscientos noventa y ocho colones). Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Jaguar del Río S.A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 por falta de pago del canon correspondiente a los periodos 2009 al 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable: De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a) de la Ley 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite: De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, se notifica del presente procedimiento al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo comuníquese la existencia de este procedimiento a: Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente 08-003210-0412-PE, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial, expediente 08-005467-1044-CJ, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000018-0386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000070-386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente 09-000808-0164-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente 09-004090-0412-PE, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia, expediente 09-000071-386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Comparecencia: Se convoca a la sociedad accionada a una comparecencia oral y privada, por celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020, dando inicio a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.), en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace saber que la audiencia será grabada y de la misma se dejará un respaldo en formato digital de audio en el expediente, y si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (unidad de USB).Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado, se invita a las partes a que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, a efecto de programar adecuadamente la recepción de los mismos y distribuirlos entre las horas del día señalado para la comparecencia. Se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibídem). El expediente respectivo, que contiene la relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que en caso de tener algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano Director dentro del plazo de los siguientes tres días hábiles a la notificación de la presente resolución. Documentos agregados al expediente: Se le hace saber a la parte que al día de hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del presente auto de traslado de cargos y de la Certificación de deuda por concepto de canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos: Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El primero será resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Concejo Municipal. Notificaciones: Se previene al investigado, que dentro de tercer día debe señalar un correo electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese a la sociedad en el medio señalado sea el fax 2667-0442 o en su domicilio social en Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, proyecto Villas Ocotalito, del Hotel B y B 300 metros oeste. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento. Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director. Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Procedimiento Administrativo. Accionado: Jaguar del Río S.A. Resolución 02-02-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo.- Órgano Director del Procedimiento. A las once horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19 que atraviesa el país y las medidas sanitarias implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la audiencia señalada para las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente se estará señalando fecha y hora para la realización de la audiencia una vez que las condiciones sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste 02 de setiembre del 2020.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—( IN2020481017 ).

MUNICIPALIDAD DE BELEN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a los (as) contribuyentes, que a continuación se indican, los saldos deudores en servicios urbanos:

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Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan el pago correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 34663.—Solicitud N° 219531.—( IN2020481523 ).

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a los (as) contribuyentes, que a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles.

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Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan el pago correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de éste edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.— 1 vez.—O.C. 34663.—Solicitud 219534.—( IN2020481524 ).