LA GACETA N° 227 DEL 10 DE
SETIEMBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42340-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
En La Gaceta
Nº 216, del 28 de agosto de 2020 se publicó amonestación escrita al Sr. José Pablo Badilla
Mora, cédula Nº 1-1226-0183, de conformidad con el artículo 39 inciso a) de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y lo resuelto por la Contraloría
General de la República dentro del Procedimiento Administrativo tramitado bajo el número de expediente Nº CGR-PA-20200002357. Consígnese
como nombre correcto: Juan Pablo Badilla
Mora.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020481801 ).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 77,
81, 140 incisos 3, 8), y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo
346 de la Ley N° 181, del 18 de agosto
de 1944, Código de Educación, los artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley N°
3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 1) y 2) acápite b, de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el actual Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018, cuenta con la separación de los componentes de calificación de las ofertas académicas respecto a la de jóvenes y adultos; que en el artículo 36 contiene los componentes del III Ciclo y en el artículo
37 los del Ciclo diversificado.
II.—Que el artículo
38 de dicho reglamento amerita la revisión de su contenido y actualización, con el fin de adaptarlo
a la necesidad de los estudiantes
de los Centro Integrado de Educación
de Adultos (CINDEA) y del Instituto de Educación Comunitaria (IPEC), en el tercer Ciclo
o II Nivel, propias del contexto
educativo nacional como a las nuevas tendencias académicas en el campo de la evaluación de
los aprendizajes.
III.—Que el Consejo
Superior de Educación mediante
acuerdo N° 05-49-2019 de la sesión ordinaria N°
49-2019 celebrada el 09 de setiembre
de 2019, acogió la propuesta
para modificar los incisos
d), f), g), h) e i), del artículo 38 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018, con el fin de no crear
desventajas entre ofertas educativas de secundaria.
IV.—Que mediante oficio CSE-SG-796-2019, de fecha
10 de setiembre del 2019, la Secretaría
General dio traslado del acuerdo N° 05-49-2019 de la sesión ordinaria N°
49-2019 celebrada el 09 de setiembre
de 2019, solicitando a la Dirección
de Desarrollo Curricular, el criterio técnico en relación
con la propuesta de modificación.
V.—Que en la sesión N° 63-2019 celebrada el día 18 de noviembre de 2019, el Consejo
Superior de Educación, conoció
los oficios DVM-AC-1054-07-2019, DDC-1569-10-2019,
DDC-DEVA-101-10-2019; mismos que indican
que la propuesta cumple con
la necesidad de homologar
los componentes de calificación
de los CINDEA e IPEC a los demás ofertas
educativas de secundaria en los módulos académicos.
VI.—Que el Consejo
Superior de Educación mediante
acuerdo N° 03-69-2019 de la sesión ordinaria N°
69-2019 celebrada el 05 de diciembre
de 2019, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la reforma
de los incisos d), f), g), h) e i), del artículo 38 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N°
40862-MEP del 12 de enero del 2018.
VII.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 37045 MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por
el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, de fecha 22 de febrero
de 2012, artículo 12 bis y, en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
que perjudiquen al administrado,
se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo- beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 38,
ASÍ COMO LOS INCISOS D), F), G), H) E I), DEL
ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES, DECRETO EJECUTIVO
N° 40862-MEP DEL 12 DE ENERO DEL 2018”
Artículo 1º—Se reforman los incisos
d), f), g), h) e i), del artículo 38 del Decreto Ejecutivo N°
40862-MEP del 12 de enero del 2018. “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, publicado en el Alcance N°
26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero de 2018, cuyo texto en adelante
dirá:
(…)
“Artículo 38º—Valor porcentual de cada
uno de los componentes de la calificación
en el Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e
IPEC).
La calificación de los aprendizajes
de la persona estudiante en
cada módulo del Plan
de Estudios de Educación de
Adultos (CINDEA e IPEC), será
el resultado de la suma de
los siguientes valores porcentuales:
(…)
d) En los módulos: Seguridad de las
Personas en Costa Rica, Participación,
Representación y Derechos Humanos en
la Sociedad Democrática, Construyamos
Nuestra Identidad Ciudadana.
Trabajo cotidiano |
50% |
Tareas |
10% |
Proyecto |
30% |
Asistencia |
10% |
Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en las demás ofertas
educativas de secundaria, citado en el artículo
36 inciso c) del REA.
(…)
f) Para
el tercer Nivel del Plan de Estudios
de la oferta convencional excepto los módulos opcionales:
Trabajo cotidiano |
35% |
Tareas |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
45% |
Asistencia |
10% |
Homologarlo con la evaluación de la asignatura académicas del Ciclo diversificado de las demás ofertas educativas
de secundaria, citado en el artículo 37 inciso a) del REA.
g) En el módulo El Estado Costarricense garante de oportunidades para la construcción
de la cultura democrática:
Trabajo cotidiano |
35% |
Tareas |
10% |
Pruebas (una) |
15% |
Proyecto |
30% |
Asistencia |
10% |
Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en
las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo
37 inciso c) del REA.
h) Para
la oferta convencional en los módulos opcionales independientemente del nivel:
Trabajo cotidiano |
60% |
Proyecto |
30% |
Asistencia |
10% |
Reducir la cantidad de pruebas
en modulo opcionales que tienden a fortalecer el desarrollo personal.
i) El módulo opcional Desarrollo Comunitario, en cada uno de los niveles:
Proyecto |
90% |
Asistencia |
10% |
(…)
Artículo 2º—Vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días
del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ-776-2020.—( D42340 -
IN2020481624 ).
N° 82-2020 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 28, incisos 1 y 2, subincisos a) de la Ley General de la Administración
Pública, y numeral 234 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 52-2020 MSP
del 13 de marzo del 2020, se nombró
ad honorem como Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,
al señor Roberto Méndez Retana,
cédula de identidad: N° 1-542-445, a partir del 01 de marzo del 2020.
2º—Que mediante oficio N° MSP-DM-DVES-DSSP-411-2020 del 05 de junio del 2020 el señor Roberto
Méndez Retana, solicita que
se cancele el estatus de funcionario ad honorem en la Dirección
de Servicios de Seguridad
Privados.
ACUERDA:
1º—Se deja sin efecto el nombramiento ad honorem del señor Roberto Méndez Retana efectuado en el Acuerdo N° 52-2020 MSP, en atención a las consideraciones expuestas.
2º—Rige a partir del 10 de julio del 2020.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública el once de junio del dos
mil veinte.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Seguridad
Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 219931.—( IN2020481771 ).
Nº
90-2020-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de
la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Guillermo Araya
Camacho, cédula de identidad: 3-336-657, Director de
la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.
Artículo
2º—Rige a partir del veinte de julio y hasta el treinta y uno de diciembre del
dos mil veinte.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil veinte.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad
Pública, .—1 vez.—O.C. N°
4600036672.—Solicitud N° 219928.—( IN2020481779).
N° 024-2020 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 139 inciso 3) y 140 inciso 1) de la Constitución Política; 39, 40, 41
y 42 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de
mayo de 1994; y 240 y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del
02 de noviembre del 2010.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el cargo de Director de la Reserva
de la Fuerza Pública al señor Ricardo Enrique Donato Monge, cedula de identidad N° 1-0532-0673.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días
del mes de febrero dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 219922.—( IN2020481792 ).
N° 086-2020 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 139 inciso 3) y 140 inciso 1) de la Constitución Política; 39, 40, 41
y 42 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de
mayo de 1994; y 240 y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del
02 de noviembre del 2010.
Considerando:
I.—Que en Acuerdo N° 024-2020 MSP del 25
de febrero de 2020, se nombró
al señor Ricardo Enrique Donato Monge, cédula de identidad N° 1-0532-0673 en el cargo de Director de la Reserva
de la Fuerza Pública, a partir del 01 de diciembre de
2019 y hasta el 30 de junio de 2020.
II.—Que el señor
Donato Monge ha seguido ejerciendo
el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo.
III.—Que por razones
de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener
al señor Donato Monge en el
cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Ricardo
Enrique Donato Monge, cédula de identidad N° 1-0532-0673, en el cargo de Director de la Reserva
de la Fuerza Pública hasta
el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose
ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio
y hasta 31 de diciembre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 219919.—( IN2020481795 ).
N° 126-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10
de octubre del 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 223
del 19 de noviembre del 2012; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N°
183-2016 de fecha 21 de abril
del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto
del 2016; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 347-2017 de fecha 17 de octubre
del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 02 de abril
del 2018; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 209-2018 de fecha 19 de julio
del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 25 de octubre
del 2018; y por el Informe N° 97-2020 de fecha 29 de abril del 2020, emitido por
PROCOMER; a la empresa Proquinal
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-300576, se le autorizó el traslado
de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora,
de conformidad con lo dispuesto
en los incisos b), c), y f)
del artículo 17 de dicha
Ley. El traslado se hizo efectivo a partir 17 de noviembre del 2012, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que el señor Danilo
Chaverri Soto, portador
de la cédula de identidad N° 4-0083-0242, en su condición
de secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, únicamente en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial
de exportación y como industria procesadora.
III.—Que en la solicitud mencionada Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US$ 64.319.744,00 (sesenta
y cuatro millones trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$10.150.000,00 (diez millones
ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 100 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad
para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101-300576, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 27-2020, acordó someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza
la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de telas vinílicas, piso vinílico, resina de PVC, hilaza, acelerantes, aditivos, papel release, cinta adhesiva impresa, tubos de cartón, rodillos de grabación, telas de polyester algodón y/o fibra de vidrio; grapas pegamento, tachuelas, carbonato de calcio, acrílicos, adherentes, biocidas, disolventes, espesantes, espumantes, estabilizantes, hilazas
polyester, hilaza algodón, hilaza pol/algodón, hilaza fibra de vidrio, hilaza bambú, hilaza PBT, hilaza, nylon, lubricantes,
material de relleno, material para empaque (tubos, cajas, bolsas,
polietilenos), pigmentos, plastificantes, poliuretanos,
PVC, rellenos FR, telas, tintas,
resinas de poliuretano, siliconas, resinas de TPE, telas tejidas, lonas, cintas reflectivas,
espumas de poliuretano, pegantes, limpiadores, grama sintética, polietilenos, películas de PVC, cartones, plástico stretch, tela polipropileno, mallas, telas no tejidas, multisombra, maquinaria eléctrica, equipos de laboratorio para la comprobación de pruebas físico químicas de los productos que se fabrican y/o comercializan, matrices, rodillos
de estampar, repuestos de maquinaria relacionados con nuestros procesos productivos, pisos de PVC en rollo y en
tabletas, tapetes atrapamugre, telas de poliuretano, telas de silicona, telas de TPE, rodillos de grabación, telas de polyvidrio, lacas preparadas, tela de kevlar, tela polyvidrio, tela hiloft, tela
microperf. La actividad de
la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente
detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente
detalle: Soporte técnico; “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicios de análisis de laboratorio, y “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de ingeniería. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho o plástico;
y varsol teñido; “1313 Acabado de productos textiles”,
con el siguiente detalle: Calandrado de textiles recubiertos;
y “1399 Fabricación de otros
productos textiles n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “(…) Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (…)”.
Lo anterior se visualiza también
en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Spradling Free Zone Park S. A., ubicado
en distrito La Garita, del cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Dicha
ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la citada Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3° y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley.
El cómputo del plazo
inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
d) De conformidad
con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de dicha Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de
que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 264 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 364 trabajadores, a partir
del 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
64.319.744,00 (sesenta y cuatro
millones trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 09 de enero del
2028 y conforme al plan de inversión
presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total
de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse
a más tardar el 09 de enero del 2023. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
74.469.744,00 (setenta y cuatro
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, es el día en que se notifique
el presente Acuerdo Ejecutivo; en lo que concierne a su actividad como Empresa de Servicios, es el 24 de
agosto del 2018; y en lo
que respecta a su actividad con Industria Procesadora, es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10
de octubre del 2012 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2020481708 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-001-2020
Considerando:
I.—Que mediante Directriz-DG-SENASA-13-2009 del 17 de diciembre del 2009, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 29 del 11 de febrero
del 2010, se Crea Norma Oficial
Costarricense de Efectividad
Biológica para Registro de
los Ixodicidas de Uso en Bovinos y Método
de Prueba.
II.—Que los Estados
Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado
por la Enmienda del 27 de febrero
del 2002, en cumplimiento
al compromiso de constituir
una Unión Aduanera entre sus territorios
han armonizado y regulado los requisitos de registro de los establecimientos veterinarios y registro sanitario de los medicamentos
para uso veterinario y productos afines, en Resolución N°
257-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre del 2010: Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Anexo 1) y Acuerdos
Conexos al RTCA 65.05.51:08 (Anexo 2) publicada mediante el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo del 2011.
III.—Que el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 exige que, para el registro de
los productos con los Ixodicidas,
se debe cumplir con un proceso
de revisión por parte de la
Dirección de Medicamentos Veterinarios en el que se verifique el cumplimiento de una serie de requerimientos legales y técnicos que respalden la eficacia, calidad y seguridad del producto, en protección
de la salud animal, salud pública y el medio ambiente. Lo cual se ha cumplido para los productos que actualmente se encuentra registrados y vigentes. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente
Directriz:
Artículo 1º—Establecer que el aseguramiento de la eficacia, seguridad, estabilidad, y calidad del producto a registrar
que contenga Ixodicidas se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:08, Decreto Ejecutivo
N° 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo del 2011.
Artículo 2º—Deróguese la Directriz-DG-SENASA-13-2009 del 17 de diciembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero
del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las siete
horas y cincuenta minutos
del catorce de agosto del
dos mil veinte.—Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº
822020101200.—Solicitud Nº 219756.—( IN2020481746 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 137-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad N°
1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Molimor JS
S.R.L., con domicilio en
San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Ciclorac Piel y Heridas, fabricado por Colompack Ltda., para Carval de Colombia de Colombia, con
los siguientes principios activos: Ácido hipocloroso en solución 10 ml/100 ml y las siguientes
indicaciones: antiséptico
para curación de heridas en caninos y felinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 09 horas del día 14 de agosto
del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020481782 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 5, asiento 5, título N° 20, emitido
por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil dos, a
nombre de Mora Gamboa Stefanny Patricia, cédula
1-1226-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480667 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, título N° 778 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1,
folio 98, título N° 711, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil
nueve, a nombre de Venegas Vargas Karina de los Ángeles, cédula 5-0384-0315. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481368 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1013,
emitido por Colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde en
el año dos mil siete, a nombre de Randall Andrey Elizondo Calderón, cédula N°
1-1360-0272. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatros días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481717
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ DRI-025-2020
DE: MSc.
Mauricio Soley Pérez.
Director Registro
Inmobiliario.
PARA: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral
Registral; Coordinadores de Registradores;
Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización
Técnica; Biblioteca Jurídica;
Profesionales de la Agrimensura;
Colegio de Ingenieros Topógrafos.
ASUNTO: Presentación, calificación y aprobación de Planos Generales e individuales de Cenizarios.
FECHA: 03 de setiembre
de 2020.
Considerando:
I.—Dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que
permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender
las distintas necesidades y
requerimientos de los administrados.
II.—Que conforme
lo dispone el artículo 21 del Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, es obligación
de los profesionales de la agrimensura,
previo al levantamiento, realizar los estudios catastrales y registrales, que permitan llevar a cabo su trabajo
en forma satisfactoria y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos para propiciar la inscripción de sus documentos en el Registro Inmobiliario.
III.—Que el artículo
18 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional determina las obligaciones
conferidas a los profesionales
de la agrimensura respecto
de los planos en trámite de inscripción a cumplir con los procedimientos y especificaciones que de medida, comprobación, precisión y presentación han de cumplir sus documentos.
IV.—Que el artículo
57 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional dispone que “...El objetivo principal del plano de agrimensura es contribuir al establecimiento, mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma gráfica el inmueble y dar publicidad a sus linderos...”, norma que va íntimamente
ligada a la obligación de indicar planos catastrados para todo movimiento registral, conforme lo
establece el artículo 30 de
la Ley de Catastro Nacional, N° 6545.
V.—Que el Principio de Concordancia
entre los asientos catastrales y registrales,
se encuentra contenido en los artículos 18, 22 y 29 de
la Ley de Catastro Nacional y tiene
como objetivo el nacimiento de un único asiento en el Registro Inmobiliario.
VI.—Que, al Registro
Inmobiliario han ingresado documentos catastrales que se refieren a planos generales y planos de agrimensura, correspondientes a “cenizarios”, definido estos como el lugar destinado
al depósito de la urna, que
contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos y/o restos humanos, sin que exista norma técnica
y jurídica que permita la calificación, aprobación e inscripción de este tipo de documentos.
VII.—Que, en fecha 20 de noviembre de 2019, el
máster Oscar Rodríguez Sánchez, otrora
Director del Registro Inmobiliario,
emite la Directriz
DRI-002-2019, mediante la cual
se establece los requisitos
para la presentación, calificación
y aprobación de Planos Generales y de agrimensura de Cenizarios.
VIII.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 32833 del 03 de agosto del 2005, que es el Reglamento
General de Cementerios dispone en
su artículo 13 lo siguiente “(…) El permiso de ubicación, el visado sanitario de los planos constructivos y el permiso sanitario de funcionamiento de los
cementerios, serán otorgados por el Área Rectora de Salud o la Región de Salud correspondiente (…)”. A la luz de lo anterior debe concluirse, que la entidad rectora en materia
sanitaria no otorga visados
a Planos Generales de cementerios, ni de agrimensura.
IX.—Que en el quehacer registral se determinó
la necesidad de modificar
el procedimiento de calificación
de este tipo de documentos, a efecto
de hacerlo acorde con la realidad inmobiliaria y las disposiciones de los entes competentes en esta materia. Por tanto,
De los Planos Generales.
Primero: Cuando se trate
de proyectos que incluyan cenizarios, la Subdirección Catastral solicitará un plano general autorizado por el ingeniero topógrafo incorporado por el Colegio de Ingenieros
Topógrafos en su calidad de responsable
de los trabajos topográficos
del proyecto, aprobado por dicho órgano colegiado
y la respectiva municipalidad
que indique: la distribución
de los cenizarios, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita, en forma clara y concreta, su ubicación
y replanteo de cada uno de ellos. Este plano general puede desarrollarse por jardines y/o bloques.
Segundo: El plano General de estos proyectos deberá contener la siguiente información:
a) Nombre oficial del Proyecto.
b) Citas
de inscripción del inmueble
o los inmuebles involucrados.
c) Firma
electrónica o digital del profesional
responsable de los trabajos
topográficos y de mensura, indicando
con caracteres claros su nombre completo, su título profesional
y el número de carné.
d) Número
de plano catastrado de la finca madre.
e) Situación
geográfica del proyecto con
indicación del lugar,
barrio o caserío, nombre y número del distrito, cantón y provincia; todo de acuerdo con la División
Territorial Administrativa de Costa Rica, vigente al momento de la presentación del documento.
f) Nombre
completo de los colindantes.
Cuando existan linderos naturales o artificiales
como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras o calles, se consignará el nombre de estos. Si el inmueble se encuentra en distritos
oficializados, aportará los
números de identificadores prediales los inmuebles colindantes.
g) Los cuerpos
de aguas, las servidumbres
y restricciones que afecten
el proyecto y sus respectivas
notas de afectación.
h) La distribución
geométrica de los cenizarios
con su correspondiente numeración, trazado y ancho de
las calles, aceras y zonas verdes; así como
el tamaño, forma, números
de filas y nombre de los bloques o jardines que conforman el proyecto. Se incluirá, además, cuadros de dimensiones, cantidades y numeración de los cenizarios y su respectivo cuadro de áreas correspondientes.
i) El proyecto
deberá contar un sistema único de puntos permanentes de control horizontal y vertical vinculando a la red geodésica nacional, enlazado al Sistema
Nacional de Coordenadas Oficiales
y cumplir con las precisiones
y exactitudes establecidas en
el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional. Deberá aportarse
el cuadro de las coordenadas
de los puntos de referencia indicando
el tipo de monumentación,
la cual deberá garantizar la permanencia de la
red local para la ubicación y replanteo
a posteriori.
j) La fecha
del levantamiento y la escala.
k) Las áreas
y dimensiones deberán ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias lineales deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema sexagesimal o centesimal.
l) Las aprobaciones
de los planos constructivos
por parte del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
y de la Municipalidad respectiva. En
aquellos casos, que el desarrollo se dé por etapas, el visado de las instituciones competentes deberá indicar que la misma se encuentra debidamente terminada.
m) La declaración
jurada del profesional autorizante, manifestando bajo la
fe de juramento, que el Área Rectora de Salud otorgó el visado correspondiente, el documento deberá contener el nombre completo del profesional y calidades, la fecha en que el Área de Salud otorgó la autorización al proyecto que se refiere, nombre y firma del funcionario que lo
concede, y/o el número de oficio
de aprobación con que se otorgó,
si lo tuviere. De igual forma, también podrá aportarse debidamente certificado por Notario Público o por la misma institución que expidió el acto, oficio en que el Área Rectora manifieste
que el proyecto cuenta con
la aprobación respectiva. Quedan autorizados los señores registradores, para constatar los visados en los Planos Constructivos
que se encuentren en la plataforma del Sistema de Administración
de Planos Constructivos
(APC), para lo cual el profesional
deberá indicar el código correspondiente en el Plano General.
n) En
lo que respecta al visado y/o
autorización municipal, la misma
deberá venir contenida en los Planos Generales sometidos a análisis.
o) El número
de tomo y de folio del Protocolo
en donde consta el levantamiento y/o replanteo del desarrollo.
p) Indicar
como uso “cenizario”.
q) Detalle
geométrico con las dimensiones
de los cenizarios.
r) En
caso de la georreferenciación,
el profesional estará obligado a la presentación del archivo digital correspondiente
del inmueble, bloques y cenizarios.
Tercero: El archivo de coordenadas
nacionales (.csv o la extensión
que disponga la Dirección
del Registro Inmobiliario
por directriz considerada),
correspondiente al inmueble
sometido a este tipo de proyectos.
Cuarto: Se admitirán planos generales que incluyan combinaciones de jardines que contengan distribuciones de nichos o fosas y cenizarios, siempre y cuando se presenten a una escala adecuada, que permita la legibilidad correspondiente del documento respecto a cada cenizario.
Quinto: El Registrador Catastral realizará la calificación de los Planos Generales, de conformidad con la presente Directriz.
Sexto: El profesional que presente este Plano General, deberá marcarlo en el sistema como plano
general y no como plano
simple de agrimensura, el incumplimiento
de lo anterior motivará a que el registrador
catastral proceda a indicar el defecto y no dar aprobación al documento hasta tanto esto no se corrija.
De los planos individuales.
Primero: Los planos de agrimensura
que describan los jardines
y/o bloques en cuanto a cenizarios, nichos o tumbas, deberán de indicar además de lo que establece el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, la siguiente información:
a) El número de plano catastrado de la finca madre;
b) El nombre
de los jardines, bloques y filas donde se ubiquen las fosas, tumbas o nichos y/o cenizarios, así como el número correspondiente de cada uno de ellos, a una escala adecuada para su lectura.
c) El Plano General del proyecto con su respectivo nombre oficial, a una escala técnicamente adecuada, donde se muestre el inmueble que se presenta en el documento.
d) Los visados
correspondientes al proyecto
deberán constar en el Plano General aprobado y la
declaración jurada a la que
se refiere el Por Tanto Segundo, incisos
l) y m) de esta Directriz,
no siendo necesario que los
planos individuales los contengan.
e) En
caso de que un conjunto de cenizarios
se encuentren dentro de un jardín
de figura circular, deberá
el profesional, aportar adicionalmente tres datos, como mínimo
de la circunferencia donde
se localizan estos.
f) Cada
cenizario, tumba o nicho deberá constar
con al menos dos acotes desde puntos o vértices permanentes externos pertenecientes a la red de puntos permanentes
que constan en el Diseño General.
g) En
el caso de planos que describan cenizarios se debe indicar en su
naturaleza que corresponde
a “cenizario”.
h) El área
y las dimensiones deberán
ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades
del sistema sexagesimal o centesimal.
i) Los levantamientos
deberán estar conforme a las exactitudes y precisiones
definidas para la zona donde
se localiza el inmueble del
proyecto.
Segundo: Los planos individuales
deberán presentarse debidamente georreferenciados, mostrando en el derrotero las coordenadas de cada vértice enlazadas
al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales. La aplicación de los conceptos de tolerancia para la calificación de planos de agrimensura correspondientes a cenizarios, se darán oportunamente, mediante addedum a esta
Directriz.
Tercero: Deberán los señores Registradores Catastrales calificar los planos de agrimensura de estos proyectos, en concordancia con la distribución y dimensiones que se
establecen en los planos generales de estos. No podrá variarse el uso, numeración cantidad y naturaleza de los inmuebles.
Cuarto: No procederá la inscripción de planos que afecten el plano general del proyecto, presentado y visado por las instituciones competentes, cualquier variación en ese sentido; implicará un nuevo plano general,
debidamente visado y que contenga los cambios efectuados.
Quinto: Deberán velar los señores Registradores Catastrales que, en la presentación de planos de agrimensura, no se pretenda variar el uso y naturaleza de tumbas y nichos por cenizarios, debiendo consignar esto como defecto.
Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro
Nacional, los señores Registradores
de la Subdirección Registral, deberán
solicitar plano catastrado en todo
documento que corresponda
al nacimiento y/o traspaso
de inmuebles correspondientes
a cenizarios, para lo cual deberán verificar en la información del asiento catastral del Sistema de Información
de Planos (SIP) el “uso” del
plano catastrado. Por lo
tanto, será improcedente la
aplicación del Por Tanto Tercero
de la Directriz DRI-001-2018 para cenizarios.
Esta Directriz
deja sin efecto la Directriz DRI-002-2019 de fecha
20 de noviembre de 2019.
Rige a partir de su publicación.—Mauricio
Soley Pérez, Director Registro
Inmobiliario.—1 vez.—O.C.
N° OC20-0032.—Solicitud N° 219295.—( IN2020481558 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001423.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL como Marca de
Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones y duchas para higiene femenina; toallas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina.; en clase 5: Compresas
higiénicas, compresas
protege slips, bragas higiénicas,
tampones, prendas interiores y compresas para incontinencia.; en clase 10: Copas menstruales. Fecha: 8 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020479905 ).
Solicitud Nº
2019-0010496.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill, Incorporated con
domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LA PORCIÓN como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de alimentos en
general. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020480313 ).
Solicitud Nº
2020-0004543.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Softland Inversiones, S.L. con domicilio en Calle
Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software; aplicaciones informáticas descargables;
software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de
acceso; aparatos de grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos (CDs); disco versátil digital (DVD) y soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de
datos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos; aparatos
eléctricos de control, medición de regulación y enseñanza; aparatos
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; cajas
registradoras; máquinas calculadoras; equipo para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores; aparatos informáticos; cables
informáticos; periféricos y accesorios informáticos. Fecha: 26 de junio de
2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020480316 ).
Solicitud Nº
2018-0003395.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Vimar S.P.A., con domicilio en:
Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia,
solicita la inscripción de: EXÉ, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
adaptadores de carga y fuentes de alimentación electrónica, adaptadores para
conectores de datos, adaptadores para carril DIN, fuentes de alimentación,
aparatos eléctricos y / o electrónicos para el control automático de la
limpieza, aparatos de calentamiento y enfriamiento de agua y para limpieza,
desinfección, deshumidificación, humidificación de aparatos de calentamiento y
enfriamiento de aire, dispositivos de control electrónico, dispositivos de
control de automatización del hogar, aparatos de protección para equipos
electrónicos, actuadores, baterías recargables y no recargables, llaves
transponder, intercomunicadores e intercomunicadores de video, controles,
controles bipolares de llave, interruptores para regulación de ventiloconvectores, controles de acceso, módulos en blanco
y enchufles de cable, termostatos electrónicos con
temporizador, interruptores, altavoces, reguladores de voltaje, visualizadores
(displays), dispositivos de alarma, dispositivos antirrobo, dispositivos de
radiofrecuencia, fusibles, interruptores de acreditación (badge
switch), cortacircuitos, interruptores diferencial
con protección de sobreintensidad, interruptores para aplicaciones industriales
y civiles, interruptores y receptores de infrarrojos, inversores, lectores y
programadores de tarjetas inteligentes, lectores de llaves transponder,
dispositivos de iluminación de emergencia, medidores de potencia, crono
interruptores, placas protectoras, tomacorriente coaxiales, enchufes para
cables de fibra óptica, puertos de datos, tomas de corriente con o sin
interruptores de corriente y / o interruptor diferencial con protección de
sobreintensidad, módulos para suministro de potencia a afeitadoras, enchufes
para líneas telefónicas, tomacorrientes para aplicaciones industriales y
civiles, botones con o sin indicadores, reguladores, relés, detectores, en
particular detectores de humo, detectores de viento, detectores de lluvia,
detectores de temperatura, detectores de luz, detectores de movimiento y
detectores de gas, zumbadores, cajas de pared y de mesa, sensores, tarjetas
inteligentes, software para visualización, control, automatización y operación
de sistemas, equipos y dispositivos, campanas electrónicas y electromecánicas,
soportes para cajas de empotrar (flush boxes) y
placas y cobertores para las mismas, botones intercambiables, termostatos
electrónicos, transformadores electrónicos, unidades de suministro USB,
pantallas táctiles de video, cámaras de vigilancia, controles remotos, transmisores,
receptores y cables para transmitir datos, imágenes y sonidos. Fecha: 13 de
agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2018. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480503 ).
Solicitud No. 2020-0006382.—Germán Adrián Aguirre Solano, divorciado una vez, cédula de
identidad 108640318, en calidad de apoderado generalísimo de Sololed Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102787754 con domicilio en Desamparados, Patarra, Guatuso, de La Guardia Rural
400 norte, Barrio El Indio, casa color rosado a mano derecha con verjas negras,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL solo LED
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de
lámparas de iluminación Led, y todo lo referente a bombillas Led, luces Led,
conectores Led y cables Led. Ubicado en San José, Central, El Carmen, avenida
central, calle 13, costado oeste del Museo de Jade, Edificio Esquinero Sololed. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020480532 ).
Solicitud N°
2020-0002781.—Manuel Vivero Agüero, cédula de
identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés
S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego; de la
estación de peaje 1 Km., al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOIL POWER como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de
agosto de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480690 ).
Solicitud N°
2020-0005511.—María Aurelia Torres Cambronero,
casada una vez, cédula de identidad N° 2303594, en
calidad de apoderado generalísimo de Vitadecoraciones
S.A., cédula jurídica N° 3101573822, con domicilio en
Curridabat, carretera hacia Guayabos; 100 metros al norte, del cruce de la
línea de tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITA DECORACIONES Diseño Floral - Ambientación de
Eventos
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de flores para la elaboración, distribución y venta de arreglos florales para las
fiestas de cumpleaños, quince años,
compromisos matrimoniales, matrimonios civiles y religiosos, ceremonias religiosas, ceremonias escolares, colegiales, universitarias, graduaciones, aniversarios. Ubicado en Curridabat, carretera hacia Guayabos 100 metros al norte del cruce de la línea del tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 21 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480785 ).
Solicitud Nº
2020-0000031.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Ápex Brands INC.,
con domicilio en 1000 Lufkin Road, Ápex, North Carolina 27539, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SATA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7; 8 y 9, internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas
motorizadas; motores, excepto para vehículos terrestres; equipos mecánicos de
elevación; elevador de tijera motorizado; elevador hidráulico de dos postes;
elevador de pórtico hidráulico; elevador de pórtico eléctrico; cambiador de
neumáticos con brazo oscilante eléctrico; cambiador de neumáticos de brazo
auxiliar único accionado por energía; cambiador de neumáticos de bajo perfil
retrovertido con accionamiento eléctrico; cambiador de neumáticos de bajo
perfil con palanca de accionamiento eléctrico; balanceador de ruedas; balanceador
automático de ruedas; balanceador de precisión de ruedas; cambiador de ruedas
automático; cambiador de neumáticos de eje rotativo; cambiador de neumáticos;
balanceador de rueda de diagnóstico automático; extractor de aceite usado;
llave motorizada; llave de impacto; lijadora orbital; sierra recíproca; pulidor
de ángulo de aire; trinquete de aire; trinquete compuesto de aire; molinillo de
aire; destornillador de impacto; taladro reversible; amortiguador de neumático
de aire; lijadora de superficie; martillo neumático; amoladora angular;
cortador de aire; tomas de corriente (accesorio de herramienta eléctrica);
bocas de acople; juntas universales; barras de extensión; adaptadores; llave
dinamométrica electrónica; llave dinamométrica mecánica; destornillador
electrónico de precisión; alicates electrónicos; alicates de soldadura
electrónicos; pelacables electrónicos; pulidoras neumáticas; amoladoras
neumáticas; cortadores neumáticos; cortadores eléctricos; clavadora de bobinas
neumáticas; taladros inalámbricos; taladros eléctricos; mandriles (accesorio de
herramienta eléctrica,); enchufes (accesorio de herramienta eléctrica);
elevadores de automóviles; pistola de clavos; pistola de soldar eléctrica;
pistola de soldar a gas; cuchillas de sierra; hojas de sierra circular; sierras
mecánicas; cuchillas (partes de máquinas); motosierras; soplete de corte
neumático; herramientas de corte motorizadas; Sierra de banda; tijeras
eléctricas; remachadora; destornillador eléctrico; llave eléctrica; amoladora
eléctrica; pistola de pegamento eléctrica; llave hidráulica; cortadores de
pernos hidráulicos, herramienta de engaste hidráulica; bomba de aire comprimido
(equipo de garaje); compresor de aire; reguladores de presión; accesorios para
herramientas neumáticas; aparatos de aire caliente para soldar, re-trabajar y reparar placas de circuitos impresos;
aparatos de precalentamiento para soldar, retrabajar y reparar placas de
circuitos impresos; soldadores eléctricos; soldadores a gas; pistolas de
soldadura eléctrica, pistolas de soldar accionadas por gas; varillas de succión
de aire de mano; máquinas de succión de aire; antorcha caliente, soldador de
hierro, soplete de soldadura neumática, soldador neumático; pistola de calor;
maquina equilibradora de neumáticos; grúas; montacargas; grúas tipo “sendcargo “.; en clase 8: Herramientas e implementos
manuales, accionados manualmente; elevador manual de dos postes; elevador de
pórtico manual; gatos accionados a mano; boquillas de acople; trinquete; barra
de extensión; mango deslizante en T; juntas universales; bocas de bujía; llave
de combinación; llave hexagonal; destornillador plano; destornillador Phillips;
destornilladores; llave para filtro de aceite; zócalo del amortiguador;
adaptadores; controladores; brocas de vástago hexagonal; brocas; casquillo de
tornillo de cilindro; adaptador de brocas; pinzas para juntas; alicates de
punta larga; alicates; llave de extremo de caja; juntas universales; llave de
rueda en forma de L; pinzas de anillo elástico; alicates de junta deslizante; pinzas
de bloqueo; llave ajustable; pela-cables; pistola de engrase; pistola de
engrase con empuñadura de pistola; pistola de engrase de alta presión; boquilla
cónica para pistola de engrase; extractor de válvula de neumático; pistola de
engrase de tubo transparente; llave dinamométrica de haz plano; acoplador de
pistola de engrase; llave de rueda transversal; conjunto de reparación de
neumáticos; llave de filtro de aceite de tapa final; conjunto de herramientas
de pistón de freno de disco; toma de bujía flexible con mango en T; llave
universal de filtro de aceite de 3 mordazas; llave de correa de filtro de
aceite; mordaza de sujeción y anillo de bloqueo, arrancador, arandela de
empuje; alicates de extracción de sellos de válvula; separador de rodamientos; agarres
de tracción de 4 agujeros; compresor de pistón; pinzas para manguera; conjunto
de gancho y pico; separador de pistón de freno de disco; separador de rótula;
separador de rótula universal; zócalo del amortiguador delantero; zócalo del
amortiguador trasero; extractor de brazo pitman;
tirador de polea de correa de distribución; martillo; martillo de contracción;
martillo curvado para acabado tipo pein; alicates
para quitar remaches; golpe de martillo; martillo de acabado de punta recta;
martillo de acabado de punta redonda; palanca de golpe; pistola de aire
comprimido; rascador de masilla con mango de madera; rascador rígido; raspador;
herramienta de captación magnética; pela-cables multiusos; llave de torsión;
llave tipo torx; destornillador tipo torx; pinzas de combinación; llave de boquilla; llave de
extremo de caja; pinzas de bloqueo; pinzas de anillo elástico; trinquete
compensado; trinquete de liberación rápida; trinquete hueco; llave de rayos x;
llave de trinquete flexible; llave de trinquete reversible, llave de tuercas
abocinadas, llave de boca; zócalo en forma de T’; conductor tonto; controlador
de bits de trinquete; controlador de bits; sierra para metales; hojas de sierra
para metales; cuchillo de uso general; cuchillo de seguridad; cuchillas de
utilidad; martillo de bola; martillo de golpe muerto; punzón; punzón cónico;
cincel; extractor reversible de 3 mordazas; llave de cadena; extractor;
extractor reversible de 2 mordazas; brocas; llave de trinquete; tijeras; limas;
herramienta de desbarbado; tijereta de aviación; cizalla; alicates para cortar
cables; sierra perforadora; lima de diamantes; cortador de cable; toca y muere;
martillo de orejas; palanca; barra de palanca almádena; mazo de goma; hacha;
hacha; llave de tubo; cortador de tubos; llave de cadena; doblador de tubos;
expansor de tubo; arrancador; extractor roscado; tornillo, abrazaderas
remachador; pistola de calafateo; pinzas; jalador de clavos; caja de clavos;
escofinas; placa de tornillo anular; tijeras; tomas de escariador; herramientas
de borde; grifos palancas; barras de corte; fresadoras; ejes de mortaja; limas
de aguja; punzón central; pala; hoja de cepillado; cuchilla de cepillado;
taladro de mano; barra de perforado; escariador; t-cuadrado; sierra de arco;
sierra de alambre; marco de sierra de mano; sierra; llave de grifo; taladro
para trabajar la madera; tornillo; cinturón para herramientas; caja de
ingletes; paleta; cuchillo plegable.; en clase 9: Instrumentos de medida;
equipo de protección personal; instrumento de medición de alineación de ruedas;
pistola de inflado de neumáticos analógica; pistola digital de inflado de
neumáticos; inflador automático de neumáticos; carrete de manguera de aire;
carrete de cable; probador de circuitos automotrices; probador de voltaje
automotriz; cinta métrica; calibrador de espesores; multímetro digital;
probador de circuito digital; mascarilla de protección facial; almohadilla de
filtro para mascarilla; respiradores para filtrar aire; mascarillas
protectoras; calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios;
ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; gafas protectoras;
tapones para los oídos; guantes resistentes a los ácidos; guantes para
protección contra accidentes; guantes de soldadura; cascos protectores; cascos
de soldadores; niveles; micrómetro; cargadores para baterías eléctricas; celdas
galvánicas; baterías; microscopios; anillos de calibración; cadenas
topográficas; calibrador; calibrador de deslizamiento; plantillas; brújula;
regla; regla de carpintero; calibrador de venier;
medidor de reloj; herramienta de medición de ángulos; herramienta de medición
de engranajes; herramienta de medición de cuchillos; cordón colgante de
péndulo; triángulos de advertencia de avería del vehículo; destornillador con
probador de voltaje; telémetros; indicador automático de baja presión de
neumáticos de vehículos de reparto; instrumento de topografía; clinómetros;
plomadas; plomada anemómetros aparato de equilibrio; aparatos de medición de
presión; indicadores de presión; ergómetros; instrumentos de prueba de gas;
contadores de revoluciones; manómetros; indicadores de cantidad; amperímetros;
galvanómetros; dinamómetros; ohmímetros; regulador de voltaje constante para
medida eléctrica; voltímetros; oscilógrafos; lupas [óptica]; restricciones de
seguridad (que no sean para asientos de vehículos de reparto y equipos
deportivos); aparatos de respiración, excepto para respiración artificial;
redes de seguridad; redes de protección contra accidentes; probadores de
balance de ruedas; aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico;
medidores de gasolina; probadores de computadoras para automóviles;
analizadores de motores; analizadores de emisiones, en Clase 9 Internacional.
Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480818 ).
Solicitud N°
2020-0000030.—Edgar Rohrmorser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Gray Line Corporation
con domicilio en P.O. Box 18267, Denver, Colorado, 80218-0267, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SIGHTSEEING EVERYWHERE como
marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas, tales como,
folletos, panfletos y volantes en los campos de los servicios de turismo, de
transporte, de viajes y de excursiones; revistas sobre viajes; revistas en el
ámbito de viajes, viajes turísticos, servicios de viajes turísticos y servicios
de transporte fletados; materiales impresos, a saber, artículos escritos en el
campo de viajes y de servicios de viajes.; en clase 39: Transporte de alquiler
por tierra en autobús, remolque, mini-bus, buseta, y
automóvil, y por agua en bote; servicios de transporte de excursiones;
servicios de transporte de excursiones guiadas; servicios de agencias de
viajes, tales como, realizar reservaciones de transporte de excursiones;
servicios de información de viajes; servicios de guías de viajes; proveer
transporte para excursiones. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480819 ).
Solicitud N° 2020-0005290.—Nazareth Chacón Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 207290839, con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, 75 norte de Electrónica Bombillo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: agosto SIETE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
casual, deportiva, interior, ropa
de playa, tanto para hombre como mujer
y niños.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el 9 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480825 ).
Solicitud Nº
2020-0005291.—Nancy González Ortega, soltera, cédula de
identidad 2721618 con domicilio en Naranjo Central 300 oeste del ICE y 75
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GoGo’s
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
casual para hombre y mujer, ropa
deportiva camisetas, pantalonetas, licras trajes de baño, ropa interior. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480826 ).
Solicitud N° 2020-0005170.—Luis Alberto Quirós Luque, casado una vez, cédula de identidad
1040301410, en calidad de apoderado generalísimo de Nojand
S. A., cédula
jurídica N° 3101798356,
con domicilio en Curridabat, Urbanización Contec, del Centro Comercial Lomas del Sol, 300 metros este
y 75 sur, tercera casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOJAND,
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 7
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480843 ).
Solicitud N°
2020-0004923.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis,
casado una vez, cédula de identidad 112050741, con domicilio en Escazú,
Condominio Colonial. Casa número dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Leche & Miel
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la confección de grabados, fabricación y venta de artículos principalmente de
contenido religioso sobre madera o similares y textiles (cuadros decorativos,
adornos para el hogar, adornos para la oficina, prendas de vestir y biblias
personalizadas). ubicado en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 200
metros oeste de Rostipollos y 75 metros al sur.
Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020480906 ).
Solicitud N°
2020-0006221.—Tomas Azofeifa Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad N° 105410744, con
domicilio en Santo Tomas de Santo Domingo, Residencial Durango, casa 30,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poró
Consultores
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditorajes financieros, preparación de inventarios. Reservas: de los colores: naranja, gris y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 11
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480925 ).
Solicitud N°
2020-0002628.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101337859 con domicilio en del antiguo AID; 75 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bona Passion for wood floors
como señal de propaganda en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
Promocionar barnices, pinturas y revestimientos, en relación con la marca BONA
registro 283518. Reservas: De los colores; azul Fecha: 2 de junio de 2020.
Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480932 ).
Solicitud N°
2020-0003807.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Henry
Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109610190, con domicilio en
Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUNIS como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y venta de mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de futbolín, mesas
para hockey de aire, mesas de ruleta ubicado en Alajuela, Poás, Barrio El
Chilamate, de la escuela 300 metros oeste. Fecha: 4 de junio de 2020.
Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480933 ).
Solicitud N°
2020-0003806.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Henry Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
N° 109610190, con domicilio en Poás, Barrio El
Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUNIS como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Mesas de billar, mesas para juegos de
azar, mesas de futbolín, mesas para hockey de aire, mesas de ruleta. Fecha: 4
de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020480934 ).
Solicitud N° 2020-0005584.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Yuliana
Venegas Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N°
114880172, con domicilio en Condominio Lomas del Bosque, casa N°
80, Calle Lomas, Puente piedra, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Viaje de Miel,
como marca de servicios
en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes, organización de viajes. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22
de julio de 2020. San José: Se cita
a Viaje de Miel terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480936 ).
Solicitud Nº
2020-0002513.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Tropisabor Honduras, S de R.L.
de C.V., con domicilio en: San Pedro Sula, Cortés, Honduras,
solicita la inscripción de: Tropisabor
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pulpas y extractos procesados de frutas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020480937 ).
Solicitud N° 2020-0005591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando
Villalobos S. A., cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes de Oca,
Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125; metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a transporte, emabalaje
y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Montes de Oca, barrio
Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al Este. Fecha: 31 de julio de 2020.
Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480938 ).
Solicitud N° 2020-0005590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando
Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes
de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como marca de servicios
en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 31 de julio de
2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480939 ).
Solicitud N° 2020-0005104.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
3-101-716231 S.A., cédula
jurídica N° 3101716231,
con domicilio en Cartago, Occidental, El Bulevard,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TROVA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a gasolinera y estación de servicios para vehículos automotores, ubicado en Cartago, Cartago, Occidental, El Bulevard.
Fecha: 09 de julio de 2020.
Presentada el 03 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480940 ).
Solicitud N° 2020-0004629.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado generalísimo de disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101220737 con domicilio en San José, avenida 2, calles 26 y
28, frente a Sala Garbo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARIAM SILVER BIOSOLUTIONS
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes
amigables con el ambiente Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.— Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020480942 ).
Solicitud Nº
2020-0003808.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N°107580660, en calidad de apoderado especial de
Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101547065, con domicilio en
La Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas.
Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020480947 ).
Solicitud N° 2020-0003809.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima; 250 metros
oeste, del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARNES CASTILLO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo,
venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y
preparaciones cárnicas, promocionados por medio de canales tradicionales,
páginas web y redes sociales. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020480948 ).
Solicitud N°
2020-0003810.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes
Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101547065 con domicilio en La Guácima de Alajuela; 250 metros oeste, del
negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES
CASTILLO como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes
preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de futboll. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020480949 ).
Solicitud N°
2020-000381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros
oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CC
como emblema en clase 48. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes
preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de
fútbol. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020.
Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480950 ).
Solicitud Nº
2020-0003812.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes
Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La
Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CC
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios, mercadeo, venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas, promocionados por medio
de canales tradicionales, páginas web y redes sociales. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480951 ).
Solicitud Nº
2020-0003813.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros
oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CC,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480952 ).
Solicitud N° 2020-0005580.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de
identidad N° 112050889, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-796805 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796805, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Urbanización palma mayorca,
casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, todos para el cabello. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480958 ).
Solicitud N°
2020-0005581.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte,
casado una vez, cédula de identidad N° 112050889, en
calidad de apoderado generalísimo de N° 3-102-796805,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796805 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca,
casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de belleza. Ubicado en Escazú, San
Rafael, Urbanización Palma Mayorca. Fecha: 25 de
agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480959 ).
Solicitud N°
2020-0005601.—Manuel Antonio González Sanz,
casado, cédula de identidad 107200207, en calidad de apoderado generalísimo de Ponele WIZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798170
con domicilio en Mata Redonda, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, diagonal al estadio nacional, Edificio Sanaba
Business Center, piso once, Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Ponele Wiz como marca de servicios en clases: 36 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 42: Diseño y
desarrollo de equipos de software e informática. Reservas: Reserva Wiz. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020480968 ).
Solicitud Nº
2020-0005207.—Rodrido
Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204600384, con domicilio en San Ramón, setenta y cinco metros este de la
Universidad de Costa Rica, Sede Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: f FISSO MOVILIDAD,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 7
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480974 ).
Solicitud Nº
2020-0005565.—Adrián Alegría Arce,
casado una vez, cédula de identidad N° 207000002, en
calidad de apoderado generalísimo de Apple Win S.R.L,
cédula jurídica N° 3102785722, con domicilio en Mata
Redonda, 100 oeste y 50 norte de UCIMED, cuarta casa, mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Allegrini
como marca de comercio
en clases 25; 27 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esferas, linóleos y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materiales textiles; en clase 28: Juegos,
juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: de los colores: verde claro, negro, café
claro y vino. Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el 22 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480987 ).
Solicitud N° 2020-0005119.—Francisco Lara Umaña, casado una vez, cédula de identidad
110630913 con domicilio en San Antonio de Desamparados; 200 metros sur, de la
panificadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: mood.
como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida
energética a base de café. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada
el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480995 ).
Solicitud Nº
2020-0001159.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio
en Barrio González Lahmann, N° 1092, frente a calle
23 y avenida 10 bis., Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y
medicinales líquidos para animales. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el:
11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020481016 ).
Solicitud N° 2020-0002567.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González
Lahmann N° 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FEET CARE by Vymisa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional
para suinos, a saber, premezcla de vitaminas y
minerales para mejorar o corregir problemas en las patas de los animales.
Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020481018 ).
Solicitud N° 2020-0005234.—Alonso Barrenechea Muñoz, soltero, cédula de identidad 113450612
con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Cerro Alto, casa III, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUD
como marca de fábrica en clases: 5 y 25
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio para uso humano, el cual consiste en una capsula de vitaminas para
la protección del sol en clase 25: Fabricación de ropa y sombrerería. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481019 ).
Solicitud N°
2020-0005206.—Rodrigo Cordero Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 204600384, con domicilio
en San Ramón, setenta y cinco metros este de la Universidad de Costa Rica, Sede
de Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: F Fisso MOVILIDAD
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas y sus partes.
Fecha: 20 de agosto de
2020. Presentada el: 7 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481060 ).
Solicitud N°
2020-0002566.—Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann,
número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OVOFORTE VYMISA como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Premezcla de
minerales que se utiliza como materia prima en alimento animal para mejorar la
calidad del huevo en las aves de postura. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481061 ).
Solicitud N° 2020-0002568.—Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447,
en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en
Barrio González Lahmann, N° 1092, frente a calle
23, avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMINEX VYMISA,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: premezcla de minerales que se utiliza como materia
prima en alimentos de bovinos de carne y leche. Fecha: 26 de mayo de 2020.
Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481062 ).
Solicitud Nº
2020-0005498.—Natalia Phillips Bulgarelli, soltera, cédula de identidad N° 206180866, en calidad de apoderado generalísimo de
Elemental Fusion Corporation
Limitada, cédula
jurídica 3102669969, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 300M este de la
Guardia Rural, Bodega Phillipson, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLASSMATERIA studio
como marca de fábrica
en clases: 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Elaboración
de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto; en
clase 42: Diseño de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto. Fecha:
14 de agosto de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481063
).
Solicitud Nº
2020-0003875.—Víctor Julio Ureña
Valverde, viudo, cédula de identidad N° 105620517,
con domicilio en: 1 km oeste del Templo Católico San Isidro León Cortés,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA JUNGLA LEÓN CORTÉS
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481068 ).
Solicitud N°
2019-0001502.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad número 108570192 en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de
julio de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020481072 ).
Solicitud Nº
2020-0004302.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo
Internacional Bordados Publicitarios Roflor Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101496113 con
domicilio en cantón Central, de las piscinas del Instituto de Alajuela, 300
metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB 96
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisas, camisetas, jackets, gorras,
calzado y todo tipo de prendas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481076 ).
Solicitud N°
2020-0004303.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo
Internacional Bordados Publicitarios ROFLOR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101496113 con domicilio en cantón central, de las piscinas del Instituto de
Alajuela; 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB96
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad para promoción de prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481077 ).
Solicitud Nº
2020-0006409.—Ana Cecilia Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderado especial de Carmen María Chinchilla Ramírez, soltera, cédula
de identidad N° 106910346, con domicilio en: cantón
Barva, distrito Santa Lucía, exactamente del Auto Mercado 400 metros al norte y
500 metros al este, Condominio Vila del Sendero, casa número 85, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CAZUELITA DE ELVIRILLA, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante, café, teatro, espectáculos
y eventos. Ubicado en provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan,
exactamente de la Municipalidad de Tibás 100 metros al este y 25 metros al
norte, contiguo a Monge. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020481088 ).
Solicitud Nº
2020-0006498.—Óscar Eduardo Castro Herrera, casado
una vez, cédula de identidad N° 205420925, en calidad
de apoderado generalísimo de Core Data Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101714456, con domicilio en: Poás, 300
metros al sur de la Escuela San Juan contiguo al tanque Alonso Herrera, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Link&GO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: reserva
los colores gris y anaranjado. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020481115 ).
Solicitud Nº
2020-0001456.—Marco Montero González, casado dos
veces, cédula de identidad N° 111960288, en calidad
de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S. con
domicilio en calle 140 Nº.17-15 oficina 205 Bogota,
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control,
(inspección) de salvamentos y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, dibujos animados, discos compactos de audio
y video, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos,
programas informáticos (software descargable), publicaciones electrónicas
descargables, juegos de computadoras (software); música descargable, pizarrones
eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020481124).
Solicitud N° 2020-0001459.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N° 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con domicilio en Calle 140, No. 17-15,
Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajo de oficina, importación y exportación, así
como el agrupamiento en beneficios de terceros de aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos
fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, de productos de
imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, material de
instrucción o material didáctico, libros y publicaciones impresas, material
impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos
servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos
y/o por otros medios de comunicación electrónicos; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, representación
comercial de productos por cuenta de terceros, asesoría e información comercial
en materia de adquisición o compra de productos y servicios para otras
empresas, publicidad a través de una red informática. Fecha: 17 de marzo de
2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481125 ).
Solicitud N° 2020-0006053.—María Daniela Valverde Segura, soltera, cédula de identidad N° 116470853, con domicilio en San Rafael Abajo,
Desamparados, 100 metros al sur, 400 metros al oeste y 50 metros al sur de McDonalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dawi’ s
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de preparación y venta de alimentos y bebidas, restaurante. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el:
06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020481152 ).
Solicitud Nº
2020-0004539.—Luis Roberto Quesada Obando, casado
una vez, cédula de identidad N° 602330121, con
domicilio en: Monteverde, Santa Elena, Urbanización La Colina, casa Nº 2, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LUROCA,
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y miel. Fecha: 13 de agosto de 2020.
Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481153 ).
Solicitud N°
2020-0005555.—Paula Vargas Salazar, casada una
vez, cédula de identidad 401760902 con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, de la Escuela Rodolfo Peter Scheider;
350 metros norte, 25 metros oeste y 150 metros al sur, casa a mano derecha de
dos plantas color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURR° SINGLES
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas.
Reservas: Color negro y amarillo Fecha: 21 de agosto de Presentada el: 22 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481165 ).
Solicitud Nº
2019-0000935.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de
identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Vuelos Baratos Limited
con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry/Londonderry, Bt48 6HJ, Irlanda del
Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelos baratos
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software para teléfonos móviles,
software de aplicaciones para dispositivos
inalámbricos, software colaborativo,
software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material
audiovisual a través de Internet, hardware, software
de ordenador para el tratamiento
de la información, programas
informáticos grabados,
software [programas grabados],
programas informáticos para
el acceso, consulta y búsqueda
en bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables,
software diseñado para calcular
costes, programas informáticos descargables desde Internet, software informático
para el análisis de datos
de mercado, software para la autorización de acceso a bases de datos, programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local, software informático
para la creación de sitios web dinámicos,
software para crear bases de datos
consultables de información
y datos, software de gestión
de bases de datos, software para tablones
de anuncios electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software de ordenador
para compilar datos de posicionamiento, software de ordenador
para el tratamiento de datos
de posicionamiento, software informático
para la transmisión de datos
de posicionamiento, software de ordenador
para el control del tiempo, programas
informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de
ordenador para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software para ordenadores
en el campo de la publicación
electrónica, software para permitir
la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia
y videoteléfono, software que habilita
la transmisión de información
a través de Internet, software de ordenador
para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales,
software de gestión documental, aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información,
hardware, hardware, manuales de instrucciones
en formato electrónico, programas informáticos interactivos,
software de ordenador interactivo
que proporciona información
de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles, software de búsqueda
y extracción de información
en redes informáticas,
software para tabletas digitales,
monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de
aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos,
hardware informático para la compilación
de datos de posicionamiento,
software informático de motor de búsqueda,
software de ordenador para la puesta
en red social en línea, software para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones
(API), programas informáticos
que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores,
bases de datos electrónicas,
software de minería de datos,
software para la depuración de datos,
software de ordenador para el tratamiento
de la información, datos grabados electrónicamente, boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación
de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de
motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en
páginas web, software para incrustación
de publicidad en línea en sitios web, software
para alquilar publicidad en línea en
sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren,
viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales
en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también
denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web),
software informático para aplicaciones
screen scraping (también denominado
extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático
para aplicaciones de comparación
de precios, software informático
para la consulta de precios, software informático para la integración
de datos de servicios web,
software informático para extraer
datos y tarifas de sitios
web de Internet guías de viaje
[descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable],
software de planificación de viajes.
En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, recopilación informatizada de índices de clientes, estudios de mercado, servicios de
información, investigación
y análisis de negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea,
servicios de estudios de
mercado relacionados con la fidelidad
de los clientes, recopilación
de anuncios, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, publicidad
en banners, recopilación de
datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material publicitario,
compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea, elaboración
de estadísticas en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de
información en bancos de datos, recopilación de publicidad para su uso en
sitios web, recopilación de directorios
de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de
fidelidad de clientes,
planes de incentivos o de promoción,
organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos, organización, explotación y supervisión de programas de incentivos o de fidelización, servicios de promoción de
marketing que utilizan medios
audiovisuales, publicidad
para la industria de viajes,
organización de concursos
con fines publicitarios, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, promoción
[publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso
y concursos de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines promocionales, promoción de ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios electrónicos
y especialmente en
Internet, servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones, publicidad,
incluyendo publicidad en línea a través
de una red informática, organización
y celebración de subastas
por Internet, servicios de subastas
en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea,
servicios de consultoría
para la búsqueda de patrocinadores,
promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de
la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados
por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, servicios de agencias de publicidad, publicidad para terceros, publicidad a través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para
sitios web comerciales, servicios
publicitarios para la promoción
del comercio electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para
Internet, promoción de negocios
por ordenador, redacción de
textos con fines publicitarios,
marketing de afiliación, mediación
de contratos publicitarios
para terceros, organización
y celebración de eventos de
marketing, organización y realización
de eventos publicitarios y promocionales, organización de presentaciones con fines publicitarios,
servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la
venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a
través de Internet, suministro
de información relacionada
con la publicidad, servicios
de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital, marketing directo,
publicación de publicidad
para terceros, servicios de
redactores para fines publicitarios,
marketing mediante eventos,
diseño de estudios de
marketing, marketing financiero, diseño
de material publicitario, redacción
de textos con fines publicitarios
y promocionales, promoción
de los productos y servicios
de terceros a través de la administración de ventas y planes
de incentivos promocionales
que incluyen cupones,
marketing de bases de datos, divulgación
de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
servicios de tratamiento de
datos en el ámbito del transporte, recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales,
actualización y mantenimiento
en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea, negociación
de contratos publicitarios,
mediación de publicidad, gestión de archivos por ordenador, marketing relacionado
con restaurantes, publicidad
en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen de pago
por clic, colocación de anuncios para terceros, planificación de estrategias de
marketing, gestión de comunidades
en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de
planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para
su uso en
publicidad, presentación de
empresas en Internet y otros medios, promoción
de los productos y servicios
de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores
para que asocien sus productos
y servicios con competiciones
deportivas, servicios de lanzamiento de productos
[marketing], servicios publicitarios
de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones
audiovisuales con fines promocionales,
publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción
de servicios de seguros en nombre de terceros,
promoción de competiciones
y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea, publicación de material publicitario
en línea, publicación de material publicitario
en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de
material publicitario, promoción
de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de
material publicitario, publicidad
televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de Internet organización
de suscripciones a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de
terceros, servicios informatizados de pedidos en línea, servicios
de adquisición de cupones
para terceros, procesamiento
electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, suministro de información sobre productos de consumo, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por
mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de
estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet,
realización de encuestas de
negocios, información sobre asuntos comerciales
y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros
para facilitar transacciones
comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y
estudios, información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio
web, proporcionar información
comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de
negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines
comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de
mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización pública publicitaria, investigación de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los mercados, creación
de informes de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados,
realización de encuestas de
mercado por teléfono, servicios
de estudios de mercado relacionados
con los hábitos de uso de
Internet, servicios de análisis
e investigación de mercado, servicios
de pedidos por correo en línea relacionados
con baúles y maletas, servicios
de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor
de maletas, investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar
información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos
empresariales, publicidad
de transporte y suministro,
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de
los productos de esos vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación
de datos estadístico, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea
desde una red informática
global o a través de Internet, servicios
de consultoría comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad,
publicidad, publicidad en línea en
una red de comunicación informática,
servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
o publicitarios, divulgación
de publicidad para terceros
a través de Internet, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros, evaluación de comparación de precio de alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación
de comparaciones de servicios
financieros en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos
y servicios de otros vendedores en línea
en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos
y servicios de otros vendedores en línea
en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios,
interpretación de datos de investigación de mercado, gestión
y recopilación de bases de datos
informatizadas, análisis de
datos de investigación de
mercado, servicios de recopilación
de datos de estudio de
mercados, servicios de recuperación
de datos de investigación
de mercado, suministro de información
comercial, a través de
Internet, redes por cable u otras formas
de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de marketing,
sistematización de información
en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y
marketing prestados a través
de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales, recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de
datos, recuperar información de archivos de caché, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión,
servicios de comparación de
precios en el ámbito de los viajes, servicios de comparación de precios en el área
de hoteles, hostales, bed
& breakfast, alojamientos, campings
y casas privadas, servicios
de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación
con el estacionamiento en
el aeropuerto, servicios de
comparación de precios en materia de traslados
al aeropuerto, distribución
electrónica de información y
datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de
material publicitario e información,
distribución electrónica de
información y material publicitario
en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles, facilitación de acceso a un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para
servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red
de agencias de viajes para vincular a anunciantes con sitios
web, recopilación y sistematización
de la información, servicios
de datos financieros informatizados. En clase 39: Información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de viajes, reservas de viajes, consultoría en viajes,
servicios de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, servicios de guías de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones
y excursiones, servicios de
viajes en avión, servicios de planificación de itinerarios, servicios de guía
turística y de información sobre
viajes, agencias de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas
de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes,
reservas de plazas de viaje,
suministro de información turística
en materia de viajes, reservas de plazas para viajes, emisión de billetes de viajes, servicios de viajes en cruceros,
servicios de información y consultoría en
materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada
con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren,
reserva de asientos para viajes
en autobús, reserva
de asientos para viajes aéreos,
prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta de horarios
en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios
de viaje, acompañamiento de
viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa
a itinerarios, almacenamiento
físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones
debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento
en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco
de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas
aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por
Internet sobre la reserva
de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte
en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y
las terminales, suministro
de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre
viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas
aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús,
servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de
asientos y reserva para viajeros
aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto
reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de
pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos
personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agencias de reservas para alquiler de coches, suministro de información sobre servicios de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte
de paquetes turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor,
servicios informatizados de
reserva de viajes, consultoría para la planificación
de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero, coordinación de planes de viajes
para particulares y para grupos,
facilitación de información
sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas,
servicios de chárter de
yates y barcos, alquiler de
barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de
cargas aéreas, organización
de transporte de mercancías
por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales,
suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agencias para organizar el transporte de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento
de viajeros, acompañamiento
de viajeros, organización
de transporte para circuitos
turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por
Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche
compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, informaciones relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destinos de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de
los aeropuertos, provisión
de calificaciones por parte
de las aerolíneas, proporcionar
reseñas de servicios de viaje. En clase
43: Reserva de alojamiento
[multipropiedad], servicios
de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios
de reservas de alojamiento
para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas
de habitaciones de hotel para viajeros,
reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares,
suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes,
reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-701 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha:
29 de julio de 2020. Presentada
el 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481177 ).
Solicitud N°
2020-0005665.—Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial
de Mann Packing Co, Inc., con domicilio en 1333
Schilling Place, Salinas, California 93101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TREE GENERATIONSMANN’S EST. 1939
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Guacamole; en clase 31: Frutas y verduras frescas Fecha: 4 de agosto de 2020.
Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020481180 ).
Solicitud N° 2020-0004689.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars,
Incorporated, con domicilio en 6885 ELM Street, Mclean, Virginia 22101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SNICKERS
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: chocolate y productos
de confitería; caramelos; postres y postres refrigerados, incluyendo panecillos, galletas, pasteles,
brownies, tartas, donas, barquillos, mousses (dulces) y pudines; postres congelados y confitería, incluyendo helados, yogurt congelado, helados comestibles
(naturales y artificiales) y sorbetes;
frutas y frutos secos cubiertos de chocolate;
salsas de postre; bebidas y
polvos; café; té; bebidas a base de chocolate y cacao; cereales;
mezclas de frutos secos, mezclas para hornear; productos alimenticios a base de chocolate, a base de cacao, a base
de cereales, a base de granos
pseudocereales como barras, bocadillos, bocadillos nutricionales, barritas enriquecidas con proteínas y bocadillos de proteínas, barritas energéticas y bocadillos energéticos. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el:
22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020481181 ).
Solicitud Nº
2020-0005614.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de BNI Global LLC, con domicilio
en: 11525 North Community House Road, Suite 475
Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BNI ONLINE, como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de
desarrollar relaciones comerciales de red y promover conexiones comerciales;
redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes
comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes
comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre
cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas
de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y
negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de
redes de negocios y en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de
clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de
promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de
educación, instrucción, entrenamiento, capacitación en la naturaleza de
conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio,
asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de
reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y
presentaciones; presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la
capacitación en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo,
trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: se otorga prioridad
N° 88/840,895 de fecha 19/03/2020 de Estados Unidos
de América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020481182 ).
Solicitud Nº
2020-0005615.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525
North Community House Road, Suite 475 Charlotte,
North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: bni ONLINE,
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organizar
reuniones semanales de negocios en línea
con el propósito de desarrollar
relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea;
brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar
a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea
para que las personas de negocios intercambien
ideas de negocios, referencias,
contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización
de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción, marketing de referencia
y educación en redes; servicios en línea
de educación, instrucción, entrenamiento y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones; presentación
en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88/798,334 de fecha 14/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de julio
del 2020. Presentada el: 23 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481183 ).
Solicitud N° 2020-0005571.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC. con domicilio en
11525 North Community House Road, Suite 475
Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BNI
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar
reuniones semanales de negocios con el propósito de desarrollar relaciones comerciales de redes y promover conexiones comerciales; brindar oportunidades de trabajo en red empresarial en forma de reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar instalaciones y un foro en vivo para que las personas de negocios
intercambien ideas de negocios,
referencias, contactos, servicios y negocios; facilitación de instalaciones
para reuniones de negocios;
suministro de información y
asesoramiento para la promoción
de redes comerciales; organización
de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; organización y realización de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización
de clases, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción comercial, marketing
por referencia y educación en redes; servicios de educación, instrucción, entrenamiento, capacitación y capacitación en línea en la naturaleza
de conferencias, seminarios,
clases y talleres en los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes
comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones; presentaciones
en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación y capacitación en línea en
los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción,
oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/796,140 de fecha
13/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481184 ).
Solicitud Nº
2020-0005616: MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIROS,
DIVORCIADA, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
BNI GLOBAL, LLC, con domicilio en 11525 NORTH COMMUNITY HOUSE ROAD, SUITE 475
CHARLOTTE, NORTH CAROLINA 28277, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BNI+
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Organizar reuniones semanales de negocios en línea
con el propósito de desarrollar
relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea;
brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar
a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea
para que las personas de negocios intercambien
ideas de negocios, referencias,
contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización
de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos promoción,
marketing de referencia y educación
en redes; servicios en línea de educación,
instrucción, entrenamiento
y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios,
clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones; presentación
en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo,
realización de reuniones de
redes comerciales, publicidad,
marketing, promoción, oratoria
y presentaciones. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88/798,332 de fecha 14/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de julio
de 2020. Presentada el: 23 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481185
).
Solicitud N° 2020-0005102.—Édgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Brinker International Inc., con domicilio en Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IT’S JUST WINGS como
marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios
de restaurante para llevar; servicios de restaurante con tarjetas de regalo;
servicios de comida a domicilio. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 03
de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481186 ).
Solicitud N° 2020-0005457.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon
Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 30
de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481192
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0004412.—Eliécer Ureña
Leiva, casado una vez, cédula de identidad N°
105490855, con domicilio en
Heredia, Distrito Ulloa, Barrio La Aurora, 50 oeste
del parqueo del Palí, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ELIU 1980 GOURMET
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Actividad de fabricación
de salsas condimentos, aderezos,
especias. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020479767 ).
Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con
domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: SAILO,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas
descargables; en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras,
redes de carreteras, sistemas
de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de
junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).
Solicitud N°
2020-0001201.—Emilia Gamboa Arguedas, soltera,
cédula de identidad N° 103560966, en calidad de
apoderado especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101072864, con domicilio en Brasil de
Santa Ana, quinientos metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CIELO AZUL
como marca de servicios
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte de turistas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481067 ).
Solicitud N° 2020-0003350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de European
Beauty Concepts LTD. con
domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LINANGE ITALY
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos para el cuidado
del cabello; espumas para peinar el cabello; acondicionadores para el cabello;
lacas para el cabello; geles líquidos para el cabello; lociones para el cabello; cremas para el cabello; champús; aceites para el cabello; mascarillas para el cabello; polvos para el cabello; peróxido de hidrógeno estabilizado para el cabello; cremas para teñir el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lociones curativas, a saber, lociones capilares no medicadas; lociones para prevenir la caída del cabello; relajantes para el cabello; texturizadores del cabello; acondicionadores neutralizantes para el cabello (productos originarios de Italia) Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020481187 ).
Solicitud N°
2020-0005629.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry
6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
de: CLAREON+
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 31
de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481188 ).
Solicitud Nº
2020-0005889.—Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de HC International S. A., con
domicilio en: Hertensteinstrasse 34, CH 6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT METHOD,
como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 29, 35, 42, 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de
almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar
[perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para
broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa;
astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales
de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones
cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas;
colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines
cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias;
colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador; aceites con fines
cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y esencias; leche
limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con lociones
cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de la piel;
en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes
dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para
fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso
farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras
solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso
médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico;
preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con
fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas
para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos;
medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites
dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas
para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para
diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar;
cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares,
con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para
fines farmacéuticos; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para
fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para
la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua
mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios
a base de proteínas; en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta;
gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para
alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para
la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles;
suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o
mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal
texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para alimentos;
platos a base de pescado o de carne con fines dietéticos; en clase 35:
publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones
de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización; gestión
comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas para
convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios;
gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de
centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en
particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría
de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de
spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de
comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para
franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de
muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos
los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión
de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y
cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por
menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores
naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o
publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines
minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de
comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación de
mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad;
tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los
restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a
franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega
de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para
llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y
especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios;
actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con
fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones
de terceros; investigación de mercado; compilación de información en bases de
datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra;
publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio;
búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros; en
clase 42: investigación en gerontología; investigación científica en el campo de
la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la belleza;
exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de fenómenos y
problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así como el
envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación en
nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones para
el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta,
preparaciones dietéticas; en clase 43: servicios para proporcionar comida y
bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de
vinos; servicios de sommelier para proporcionar
asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de
asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y
alimentos; restaurantes; cafés; caterings; servicios
de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas
de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos
relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares,
restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos;
oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de
edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de
alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas
temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel;
barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes y en clase 44:
servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos;
asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia;
quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones
de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso;
servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de
tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales;
consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje;
servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler
de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud;
consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento
adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados
estéticos; servicios de sauna; solados; servicios de spa de salud;
talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de
agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020481189 ).
Solicitud Nº
2020-0005890.—Edgar Zurcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de HC
International S. A., con domicilio en Hertensteinstrasse
34, CH-6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción
de: CHENOT como marca de comercio y servicios en clases: 3; 5; 29; 30; 31;
32; 35; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de
almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar
[perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para
broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa;
astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales
de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones
cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas;
colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines
cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones
depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador;
aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y
esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con
lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de
la piel.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes
dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para
fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso
farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras
solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso
médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico;
preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con
fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas
para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos;
medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites
dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas
para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para
diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar;
cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares,
con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para
fines farmacéuticas; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para
fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para
la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua
mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios
a base de proteínas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta;
gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para
alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para la
alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles; suero;
queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o mezclados
con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal texturizada
formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para alimentos; platos
a base de pescado o de carne con fines dietético.; en clase 30: Café; té;
cacao, azúcar; arroz; tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas y
preparaciones de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles;
miel; jarabe de melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias hielo; helados para comida; pasta; polvo para
helados comestibles; bizcochos galletas y panecillos; aromatizantes, que no
sean aceites esenciales, para bebidas; bebidas a base de cacao; bebidas a base
de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; productos de cacao;
preparaciones vegetales para su uso como sustitutos del café; caramelos
(dulces); helado; esencias secas (extractos alimenticios concentrados incluidos
en esta clase), esencias para alimentos (excepto esencias etéreas y aceites
esenciales); alimentos farináceos; bocadillos pasteles, aromas para pasteles
que no sean aceites esenciales; aglutinantes para helados comestibles;
infusiones no médicas; mayonesa; muesli; tallarines; pasteles pizzas bombones;
aderezos para ensaladas; productos de confitería; confitería; tartas; té;
yogures congelados (helados comestibles).; en clase 31: Productos y granos
agrícolas, hortícolas y forestales, no incluidos en otras clases; frutas y
verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y
zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.; en clase
35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización;
gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas
para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios;
gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de
centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en
particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría
de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de
spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de
comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para
franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de
muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos
los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión
de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y
cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por
menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores
naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o
publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines
minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de
comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación
de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad;
tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los
restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a
franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega
de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para
llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y
especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios;
actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con
fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones
de terceros; investigación de mercado; compilación de información en ases de
datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra;
publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio; búsqueda de
información comercial en archivos de computadora, para otros.; en clase 42:
Investigación en gerontología; investigación científica en el campo de la
geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la belleza;
exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de fenómenos y
problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así como el
envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación en
nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones para
el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta,
preparaciones dietéticas.; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y
bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de
vinos; servicios de sommelier para proporcionar
asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de
asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y
alimentos; restaurantes; cafés; caterings; servicios
de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas
de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos
relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares,
restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos;
oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de
edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de
alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas
temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel;
barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes.; en clase 44:
Servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos;
asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia;
quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones
de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso;
servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de
tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales;
consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje;
servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler
de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud;
consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento
adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados
estéticos; servicios de sauna; solarios; servicios de spa de salud;
talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de
agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481190 ).
Solicitud N° 2020-0003234.—Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez,
cédula de identidad N° 114400152, con
domicilio en distrito de Sabanilla, de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEGO Boutique,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y exhibición de productos, prendas y accesorios de vestir y conveniencia. como por ejemplo ropa, calzado,
bolsos, relojes, bisutería, botellas y tazas, algunos
accesorios tecnológicos como
llaves USB, lámparas pequeñas de personajes
y así
por el estilo, todo en ventas al detalle,
ubicado en del Subway de
Sabanilla, 650 m. norte, en
calle Damiana, en portón blanco, contiguo a Clínica
Ort-Dental, Sabanilla, Montes de Oca. San José. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020481214 ).
Solicitud N° 2020-0006282.—Sary Elizabeth Montero Fernández,
casada una vez, cédula de identidad N° 116470516, con
domicilio en San Rafael de Escazú, de la CNFL 200 oeste, 100 norte y 75 este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pikler
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a creación muebles educativos, juguetes,
exportación e importación de los mismos, servicios
profesionales en salud, cursos educativos, clases en línea. Ubicado en San
Rafael de Escazú, de la CNFL; 200 oeste, 100 norte y 75 este. Reservas: del
color: negro Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481253 ).
Solicitud N° 2020-0004327.—Guiselle Corrales Rodríguez,
divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de
la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR
como marca de servicios,
en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
la creación
de una página
web. Fecha: 07 de julio del
2020. Presentada el: 12 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481270 ).
Solicitud Nº
2020-0004329.—Guiselle
Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N°
204140759, calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de
la Iglesia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,
como marca de comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la creación de
una revista. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 12
de junio del 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481271 ).
Solicitud N° 2020-0005563.—Ignacio Sandoval Sandoval, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 303600712,
con domicilio en Flores, Llorente 175 m al norte del Templo Católico, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Río del Valle
como marca de servicios,
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: la prestación de servicios de hospedaje y alimentación. Reservas: reserva de los colores: celeste, verde café y amarillo. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el:
22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020481277 ).
Solicitud Nº
2020-0005210.—Alejandro Castro Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 108490406, con domicilio en
Belén, Condominio Hacienda Belén, Casa 9A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BULLDOGS FLAMES,
como marca de servicios
en clase(s): 41, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades
deportivas, campamentos de perfeccionamiento deportivo, servicios de centros deportivos, organización de competiciones deportivas, cronometraje de eventos deportivos, en especial equipos deportivos de futbol americano. Reservas: Los colores pantone no. 242366 azul presidencial, pantone 395a4 azul rey y blanco Fecha:
12 de agosto del 2020. Presentada
el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481278 ).
Solicitud N° 2020-0005485.—Oky Rebeca Segura Elizondo, casada una
vez, cédula de identidad 108420105, en calidad de apoderada especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en
Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Edificio Jorge Manuel
Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICETEL,
como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e
información. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 21
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481305 ).
Solicitud Nº
2020-0001687.—Anastasio José Valdez Villegas, divorciado,
cédula de identidad N° 601440399 con domicilio en San
Antonio de Coronado, contiguo a Palí, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTOURIST COSTA RICA S Y C como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de viajes y excursiones de turistas Fecha: 17 de marzo de 2020.
Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481387 ).
Solicitud Nº
2020-0005822.—José Serrano Fonseca,
soltero, cédula de identidad 109830891 con domicilio en Desamparados, San Jerónimo,
urb. loto 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital Football Advanced
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
exclusivo para futbol. Reservas: No se hace reserva del término Digital Football Advance, únicamente del
logo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481396 ).
Solicitud Nº
2020-0003638.—Wilson Campos Arroyo, soltero,
cédula de identidad 110330360, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca
Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur S. A., cédula jurídica 3101470823 con
domicilio en Buenos Aires, Changuena 1 kilómetro al
oeste de la Iglesia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV
como Marca de Servicios en
clase(s): 31 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Ganado; en clase 35: Venta y Compra de semovientes y venta de semen de semovientes. Reservas: Del color: dorado. Fecha:
12 de agosto de 2020. Presentada
el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481398 ).
Solicitud N°
2020-0006631.—Rodrigo Rodríguez Camacho, en
calidad de apoderado generalísimo de Dimo Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101788754, con domicilio en Turrialba, Residencial El Coyol, casa F7,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Júpiter POS
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios informáticos, en concreto desarrollo,
programación e implementación de software, desarrollo de equipos de hardware,
servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software, alquiler de
equipos e instalaciones informáticos, consultoría, asesoramiento e información
sobre servicios informáticos, seguridad, protección y restauración
informáticas, servicios de duplicación conversión y codificación de datos,
análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación, desarrollo e implantación
de ordenadores y sistemas, servicios de gestión de proyectos informáticos,
servicios de procesamiento de datos, servicios de marca de agua digital,
servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con los
ordenadores, servicios de redes informáticas, servicios de actualización de los
bancos de datos de los sistemas informático, servicios de migración de datos,
actualización de sitios web para terceros, servicios de monitorización de
sistemas informáticos mediante acceso remoto. Fecha: 1 de septiembre de 2020.
Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481419 ).
Solicitud No. 2020-0005566.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, Cédula de identidad N° 207000002, en calidad de tipo representante desconocido
de Apple Win Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102785722, con domicilio en mata
redonda, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la UCIMED, cuarta
casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katapúm
como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y cereales, pan,
pastelería, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe, levadura, sal, mostaza,
vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. Reservas: Se reserva el color
vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2020481483 ).
Solicitud N°
2020-0005828.—Sergio José Solano Montenegro,
casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial
de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101366365 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la estación
de servicios El Higuerón; 4 cuadras al sur y 75 metros al este, casa número 82,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIMSEN
como marca de comercio en clases 1; 3; 5 y
21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la
silvicultura; preparaciones biológicas para la industria; en clase 3:
Preparaciones para limpiar en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 21: Material de limpieza. Fecha: 27 de agosto de 2020.
Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481491 ).
Solicitud N° 2020-0005586.—Errol Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de
identidad N° 603740449, con domicilio en Miramar,
Montes De Oro, Puntarenas, Barrio las Huacas de Miramar, de la Escuela Linda
Vista, 40 metros al norte, 90 metros al oeste, 100 metros al norte y 140 metros
al este, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIÑA
EXPRESS,
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio express de prestación de
servicios para múltiples y diversas tareas de entrega de mercadería y productos de alimentación, abarrotes. Retiro y envío en encomiendas
de supermercados, medicinas,
frutas, verduras, regalos, comidas, mercancías. Envió y entrega de objetos físicos en diverso lugares
del país. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 23
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481527 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0004988.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Chicken Soup
For The Soul,
Llc, con domicilio en 132 East Putnam Avenue, Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHICKEN SOUP FOR THE SOUL, como marca de fábrica y
comercio en clases 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: libros y revistas en el campo de la inspiración y la
autoestima; en clase 31: alimentos para mascotas con pollo; golosinas para
mascotas con pollo; productos para mascotas en forma de frascos que contienen
golosinas para mascotas con pollo. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el
30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020481178 ).
Solicitud Nº
2020-0006184.—Marianela Vargas Arrea, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106560355
con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la caseta de los guardas, 100
metros al norte, 50 metros al oeste, 100 metros sur, casa alta a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojalá Amigurumis
como marca de fábrica
y comercio en clases: 24 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: tejido en general, productos de tejido en pieza,
cobijas tejidas, artículos tejidos para el hogar y en clase
28: juguetes en general, juguetes de cuna, juguetes de peluche, juguetes para bebés y niños, juguetes para el desarrollo de bebés, juguetes sensoriales para bebés y niños, móviles para cunas, sonajeros (juguetes), alformbras de juego para bebés y niños, muñecos de juguetes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481554 ).
Solicitud N° 2019-0001764.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio
en Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
HART como marca de fábrica y comercio en clases 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11;
12; 16; 18; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo, velas y mechas para la iluminación, aceites para motosierra, lubricantes para motores, aceites de motor, combustibles, combustibles (líquidos) para motores de combustión interna y diésel, aceites y alcoholes de quemar para iluminación, calefacción y lubricación, iluminantes, aditivos no químicos para aceites y combustibles, aceites y
grasas lubricantes, fluidos y aceites de corte, aceites para engranajes, cera [materias primas], jalea de petróleo para uso industrial, productos
combustibles de madera astillada,
astillas de madera, carbón, encendedores de carbón, líquido de encendedor, aceite de madera, velas, velas para árbol de Navidad. En clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para la construcción y
la edificación, construcciones
transportables metálicas,
cables e hilos metálicos no
eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, contenedores (latas de gasolina), hierro y acero, metales no ferrosos y sus aleaciones, minerales metálicos, materiales metálicos utilizados exclusivamente para maquinaria, conexiones metálicas para maquinaria, cajas fuertes / cajas de seguridad, herrajes de metal,
kits prefabricados de montaje
de edificios de metal, tanques
industriales de agua, gas,
combustible y aceite, tanques
de almacenamiento de líquidos,
agua, gas, combustible y aceite,
poleas de metal, resortes
de metal, válvulas metálicas,
recipientes de metal, tarimas
de carga y descarga de metal, señales
viales no luminosas y no mecánicas, cajas de herramientas de metal, cofres de herramientas de metal vendidos vacíos, letreros de metal, crampones, mosquetones, pitones, aros metálicos
para llaves, cadenas,
insignias de metales comunes,
carcasas de metal, hebillas
de metales comunes (ferretería), ferretería, barricas de metal, mangueras de
metal, tubos de metal, uniones
de metal para tubos, codos
de metal para tubos, gazas metálicas para tubos, boquillas de metal, tapones de boquilla metálicos, tapones de metal para sellado, soportes de metal, válvulas metálicas (que no sean partes de máquinas), adaptadores para tubos [metal], barriles de metal, pinzas
conjuntos de boquillas y tuercas
de bloqueo, cuerpos de pinzas, conectores de caña de metal, conectores de barra de metal, conectores de
metal para tubos, conectores
de metal para cubiertas y viguetas,
acoplamiento de tubos de
metal, acoplamientos metálicos
para tubos, acoplamientos metálicos para mangueras contra incendios, acoplamientos metálicos para cadenas, acoplamientos de cables no eléctricos
de metal, acero de demolición,
calibradores de metal, troqueles,
dispensadores de metal, bridas,
maniguetas de metal, soportes
de manguera para aspiradora,
mordazas de metal, mangueras
de metal para pistola aspiradora
y engrasadora, mangas de
metal, clavos, tuercas, extensiones de tubo, anillos de prensa, anillos (de metal), varillas, eslingas, tornillo de cabeza hexagonal, atriles,
pernos, sub-bases (de metal), conjunto de guía de plantilla (de metal), adaptador de cepillos de alambre,
mango mediano para hacha de
acero, empuñaduras, sartén de barro de acero, mazos, cerraduras de puertas, baldosas, bastidores de metal para bicicletas,
partes y accesorios para
los mismos. En clase 7: Máquinas herramientas, herramientas eléctricas, enchufes y adaptadores para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas, implementos agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la limpieza, motores, excepto para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales, taladros neumáticos, infladores neumáticos, cizallas neumáticas, gatos neumáticos, máquinas de aspiración de aire, cinturones para maquinas, máquinas de soplado, cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas], cepillos [partes de máquinas], sierras eléctricas,
sierras de cadena, hojas de sierra [partes de máquinas], máquinas de aire comprimido, trituradoras, cultivadoras [máquinas], generadores, dinamos, cortadoras eléctricas, máquinas de corte, abrepuertas neumáticos, abrepuertas eléctricos, abrepuertas hidráulicos, abrepuertas de garaje, taladros [herramientas eléctricas], máquinas de perforación, motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres, brocas, mandriles y cabezales para herramientas eléctricas y máquinas, soportes de brocas [partes de máquinas], tuercas [partes de máquinas], adaptadores [partes de máquinas], herramientas de expansión, cabezales de expansión [partes de máquinas], martillos eléctricos, martillos neumáticos, aparatos de soldadura de accionamiento eléctrico, pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico, máquinas rectificadoras, pulverizadores neumáticos, pistolas para pintar, máquinas de pintar, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], bombas [máquinas], robots [máquinas], tijeras eléctricas, percutoras, taladros de percusión eléctricos, amoladoras eléctricas y neumáticas, destornilladores eléctricos, pistolas de engrase [herramientas eléctricas], aprietatuercas, calibradores de accionamiento eléctrico, extractores de polvo [partes de máquinas], pistola de barril transparente para masilla y adhesivos de accionamiento eléctrico, herramientas rotativas, herramientas oscilantes, máquinas perforadoras, trinquetes [máquinas], clavadoras, cizallas eléctricas, prensas de taladro, limas de banda (herramientas eléctricas), soportes de base de taladro [partes de máquinas], elevadores de palanca, polipastos dé cadena,
enrutadores eléctricos, lijadoras eléctricas, barrenas de drenaje, pistolas de remaches de accionamiento eléctrico, cepilladores eléctricos, pulidora de chorro de arena de accionamiento eléctrico, hormigoneras, excavadoras [máquinas], llaves para tuercas manuales accionadas por motor, infladores eléctricos, deflactores eléctricos, herramientas de jardinería y césped para uso exterior, podadoras de césped, cortasetos, cortadores de setos, sopladores [máquinas], aspiradoras de soplador [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], trituradoras, partidores de troncos, lavadoras de alta presión, bordeadoras
de césped, aparatos de limpieza de piscinas, máquinas de
limpieza robótica, máquinas robotizadas de limpieza de piscinas, aspiradoras,
aspiradoras húmedas / secas, accesorios para aspiradoras para diseminar
perfumes y desinfectantes, instalaciones
de aspiración central, instalaciones
de extracción de polvo para
limpieza, máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras, aparatos de limpieza que utilizan vapor, barredoras eléctricas, lavadoras eléctricas, bolsas para aspiradoras, mangueras para aspiradoras, máquinas eléctricas de cocina, licuadoras eléctricas para uso doméstico, molinillos de cocina eléctricos, molinillos de
café (que no sean manuales),
lavavajillas, extractores
.de jugo eléctricos, máquinas
eléctricas para la preparación
de alimentos, filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales], distribuidores automáticos de alimentos para mascotas, carretes de manguera mecánicos, centrifugadoras (sin calefacción), guías para maquinas, alimentadores de ganado mecanizados, máquinas de planchar, soldadoras eléctricas, pistolas de grapas eléctricas y martilladores, partes y accesorios para los mismos. En clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano, accionados manualmente,
cuchillería, rasuradoras, máquinas de afeitar, herramientas manuales, herramientas abrasivas accionadas manualmente, herramientas de mano para insertar
clavos y grapas, herramientas de mano para su uso en carpintería
y ebanistería, herramientas
de mano para su uso en la decoración, herramientas de mano para su uso en el jardín,
herramientas manuales de jardín de eje de mano expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con mangos
largos, podadoras, tijeras,
palas, rastrillos, sierras
de podar y azadones,
sierras [herramientas de mano], sujetadores
de sierra, cuchillos, cortadores,
ruedas de corte, tijeras, martillos [herramientas de mano], abrelatas
no eléctricos, taladros [herramientas de mano], porta taladros
[herramientas de mano], sinfines
de carpintero, planchas, planchas de calafateo, expansores [herramientas de
mano], herramientas de grabado
[herramientas de mano], limas,
bombas de mano, tijeras de uso doméstico, palas [herramientas de mano], tensores de alambre [herramientas
de mano], pelacables, llaves
de tuercas[herramientas de
mano], alicates, destornilladores,
atornilladores, tijeras, brocas de recambio [partes de herramientas de mano], pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de mano],
trinquetes [herramientas de
mano], picadores [herramientas
de mano], podadoras, cortadoras
de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores, cepilladoras [herramientas de
mano], llaves inglesas, lijadoras, plumas de escariado, cinceles, abrazaderas para usar con herramientas de mano, cinturones
de herramientas, abrazaderas,
cinturones de herramientas
y bolsas de herramientas
para sujetar a los cinturones
de herramientas, bolsas adaptadas para llevar herramientas de mano, bolsas de herramientas para incorporar a cinturones de herramientas, pinzas de sujeción, cinceles, raspadores de pintura, llaves de cubo profundas, enchufes y adaptadores para usar con herramientas de mano, instrumentos
de afilado, gatos de elevación accionados manualmente, cucharas de albañilería, flotadores, vástagos de manipulación (herramienta), herramientas de buje, sierras de anillo, espadas,
soportes para herramientas
de mano, hachas, mazos, punzones, mazos pies de cabra (herramienta), barras de corte (herramientas de mano), barretas, barras de uña (herramienta), barras de moldeo, azadas especializadas, azadón, rastrillos, espátulas, bordeadoras, desyerbadoras, podadoras de mango largo, hachas,
cortadoras de troncos, cortadores de bloques, extractores de clavos, pernos, niveles [herramientas de mano], herramientas
para embaldosar, escofinas,
grapadoras, pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras de martillo, tornos de banco,
conjuntos de claves hexagonales y allen,
herramientas de marcado, escuadras [herramientas de mano],
remachadoras, alicates, carretes de línea de tiza, cucharadas de fertilizante, herramientas de albañilería, herramientas para alfombras, herramientas para escaleras de trabajo pesado, dobladores de alfombras, rodillos de costura de bucle, rodillos de suelo extensibles, removedores de moldura de base, mangos para herramientas
manuales, empuñadura [partes de herramientas de mano], tijeras, tijeras para cortar el pelo, podadoras de césped, cultivadoras, pulverizadores de insecticidas, excavadoras [herramientas de mano], partes y accesorios para los mismos. En clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (supervisión), de salvamento
y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos
para la grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador,
software de aplicaciones informáticas,
aparatos de extinción de incendios, baterías, eléctricas, baterías solares, cargadores de batería,
cargadores de baterías solares,
fuentes de poder portátiles, Cargadores de CA (corriente
alterna), adaptadores de enchufe de corriente continua
(DC), cables de extensión eléctricos,
adaptadores eléctricos, inversores, radios, altavoces, dispositivos de seguimiento, cintas métricas, niveles y equipo de nivelación vial, niveles láser, reglas [instrumentos de medida], reglas rectas, reglas plegables, escuadras para medir, ruedas de medición, instrumentos y dispositivos electrónicos de prueba y medición, herramientas de prueba electrónicas, aparatos de medición de distancias, instrumentos de medición de distancia láser, aparatos de registro de distancias, medidores de voltaje, medidores de corriente, detectores de voltaje, instrumentos de detección, que no
sean para uso médico, Instrumentos de escaneo, que no sean para uso médico, detectores
de metales para fines industriales
o comerciales, detectores
de vigas, termómetros, cámaras multimedia, cámaras digitales de inspección
multimedia, termómetros infrarrojos,
cables de reemplazo eléctricos,
imanes, vestuario, calzado, sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes, almohadillas, todo ello de carácter
protector, arneses de seguridad,
alarmas y alarmas de incendio, auriculares, controles remotos, equipo de protección y seguridad, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas, conos, banderines, triángulos, aparatos de advertencia de seguridad, equipos de advertencia [que no sean para vehículos], señales luminosas de seguridad, barredoras magnéticas, remolque de buceo, equipo de buceo, láseres de plomada eléctricos, cerraduras eléctricas, partes y accesorios para los mismos. En clase
10: Protectores auditivos,
auriculares protectores, tapones
para los oídos y auriculares (dispositivos
de protección auditiva), aparatos de masaje, rodillos de masaje, aparatos e instrumentos para el cuidado y limpieza de los dientes, encías y boca, aparatos terapéuticos de aire caliente, guantes para masajes, partes y accesorios para los mismos. En clase 11: Aparatos
para iluminación, calefacción,
generación de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios,
linternas eléctricas, lámparas, antorchas luces solares, luces de Navidad, luces de bicicleta,
bombillas, ventiladores [aire
acondicionado], ventiladores
eléctricos y de baterías
para uso personal, ventiladores
de nebulización para enfriamiento,
ventiladores de nebulización
a batería para enfriamiento,
enfriadores de aire por evaporación portátiles, pistolas de calor, aparatos de aire acondicionado, aparatos de desodorización del aire, secadores de aire [secadores], instalaciones de filtración de aire, aparatos y máquinas para purificar el aire, aparatos e instalaciones de refrigeración, enfriadores eléctricos, aparatos desodorantes, que no sean para uso personal, aparatos de destilación, secadoras (de cabello), filtros para agua potable, filtros para aire acondicionado, calentadores, humidificadores máquinas y aparatos de hielo, aparatos de ionización para el tratamiento de
aire o agua, instalaciones de agua, hervidores eléctricos, cámaras y contenedores de refrigeración, tostadores,
calderas de vapor, excepto las partes
de máquinas, instalaciones generadoras de vapor, esterilizadores,
luces, calentadores de manos con calefacción
eléctrica [para uso
personal], ropa calentada eléctricamente, almohadillas, cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso médico), calzado
calentado eléctricamente, calentadores de asientos eléctricos,
sacos de dormir con calefacción eléctrica, tostadoras, máquinas de café, cocinas (hornos) y hornos microondas, lavadoras, secadoras de ropa, partes y accesorios para los mismos En clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, carritos tranvías, carros impulsados a mano, ruedas para carritos [vehículos], neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire [accesorios de vehículos], carretas, carretillas
de mano, inflador-es de llantas,
remolques, drones, drones para fotografiar,
bicicletas, scooters de empuje,
motos de agua, camillas deslizables para su uso en
la inspección de los bajos
de coches, asientos deslizables
para mecánicos, partes y accesorios para ellos. En clase 16: Papel
y cartón, material impreso,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales
de dibujo y materiales para
artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, láminas plásticas, películas y bolsas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, compases para dibujar, puntas de trazado, plumas y lápices, bolígrafos de trabajo, marcadores rotuladores de punta, banderas de papel, obras • de arte, organizadores, etiquetas, planificadores diarios, almohadillas de protección de escritorio, libros, revistas, boletines, publicaciones periódicas, cartas mensuales, boletines folletos prospectos panfletos, manuales, guías, libretas, comunicados de prensa, calendarios, agendas y cuadernos de dibujo, señales de visualización, tarjetas de publicidad, papel de envoltura, bolsas y bolsitas de papel, cajas de cartón o papel, material para escribir, tinta, escuadras, cintas, cintas autoadhesivas, cintas de espuma, cintas de aluminio, cintas de doble cara, cintas especiales, cintas adhesivas de tela y lámina metálica.
En clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas para herramientas, bolsas, fundas para bolsas, bolsas de ropa, bolsa de trabajo con cinturón de ajuste rápido, bolsas de herramientas (vacías), bolsas riñoneras (vacías) y cinturones para herramientas, bolsas de almacenamiento blandas, maletascarrito, mochilas, conjuntos de viaje
(marroquinería), maletines
para ejecutivos, maletines
de cuero, llaveros (marroquinería), estuches de
agenda (marroquinería), tarjeteros
(marroquinería), estuches
de bolsillo (artículos de cuero), estuches (artículos de cuero), billeteras (artículos de cuero), fundas para maquinaria (artículos de cuero), ropa para mascotas. En clase
20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, recipientes, no metálicos, para almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, hueso de ballena o nácar no trabajado o semielaborado, conchas espuma de mar, ámbar amarillo, cajas de trabajo, estuches de transporte, baúles para juguetes, cómodas (muebles), vitrinas, libreros, estanterías, estuches de madera o plástico, archivadores, mesas de masaje, carritos (muebles), pernos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, tornillos, no metálicos,
ganchos para ropa, que no sean de metal, alfileres, no metálicos (clavijas), cerraduras (que no sean eléctricas), que no sean de
metal, cajas de madera o plástico, cajas de herramientas [se venden vacías], cajas de accesorios de herramientas [se venden vacías], envases de madera para embalaje, envases de bambú para embalaje, armarios para almacenamiento, colchones de aire, que no sean para uso médico,
cojines, colchones de muelles, almohadas, cojines de aire, que no sean para uso médico,
almohadas de aire, que no sean para uso médico,
accesorios de cama (excepto ropa de cama), almohadas largas, colchones, colchones de paja, casetas para mascotas domésticas, camas para mascotas domésticas, cajas nido para mascotas domésticas, ventiladores para uso personal (no eléctrico), bandejas, que no sean de metal, sacos de dormir para acampar, dispensadores de toallas, fijos, que no sean de metal, organizadores, bancos de trabajo, mangos de herramientas no metálicos, caballetes de aserrar, válvulas de plástico para tuberías de agua, almohadillas y colchonetas para dormir, partes y accesorios para los mismos. En clase 21: Utensilios
y recipientes para la casa y la cocina,
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, brochas, excepto pinceles, materiáles para hacer brochas, artículos para limpieza, vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, vasijas, abridores de vino, abrebotellas, trampas para insectos, dispensadores de alimentos para mascotas activados o no automatizados, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, trapeadores, escobas, barredoras de alfombras, cepillos eléctricos [que no sean parte de máquinas],
mopas para limpiar, estropajos (esponjas) de limpieza, toallas para limpieza, aparatos y máquinas para pulir, para uso doméstico, no eléctricos, aparatos para encerar, no eléctricos, recipientes de almacenamiento de alimentos, utensilios para uso doméstico, hervidores no eléctricos, licuadoras no eléctricas para uso doméstico, batidoras de alimentos no eléctricas, máquinas para hacer helados no eléctricos, artículos de limpieza (no eléctricos), embudos, dispensadores de
aerosol, que no sean para uso
médico, autoclaves (ollas a presión),
no eléctricas, cestas para uso
doméstico, bebidas (recipientes con aislamiento térmico para -),pajitas para beber, vasijas, abridores de vino, abrebotellas, botellas, botellas de agua, tazones [cuencos], cajas metálicas para dispensar toallas de papel, escobas, cubetas, cerámica para uso doméstico, limpieza (trapos [paños] para -), trapos para lavar pisos, paños para la limpieza, filtros de café, no eléctricos, refrigeradoras (portátiles), no eléctricas, utensilios de cocina, no eléctricos, refrigeradores sacacorchos, vajillas, vasos de papel o plástico, tazas, tablas de cortar para la cocina, decantadores, guantes de jardinería, guantes para uso doméstico, utensilios de aseo, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos y sáficos, cepillos de dientes de vibración, cepillos de dientes recargables, cepillos de dientes de batería, portavasos, partes y accesorios de los mismos. En clase 28: Juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, equipamientos deportivos, monopatines, rellenos
protectores [partes de trajes deportivos], pistolas de agua de juguete, carros de juguete, tarjetas de intercambio para juegos. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481179 ).
Solicitud N° 2020-0006043.—Andrés Marcial Siles Matarrita,
casado, cédula de identidad
502110946, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Luasima Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710590 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Urbanización
Europa, casa F 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUASIMA CONFIANZA Y EFICIENCIA
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercializar productos y suministros de limpieza, seguridad y de protección
personal tales como: Protectores faciales, Mascarillas quirúrgicas, Caretas,
Guantes de vinilo, guantes de nitro, guantes de látex, Bolsas de basura,
Desinfectante, Limpiador de vidrios, Alcohol en gel, Gorros descartables,
Dispensadores manuales de toallas, Termómetro, Alfombra sanitaria, Dispensador
de jabón. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Europa,
Casa F 1. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481560 ).
Solicitud Nº 2020-0003329.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N°
110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology
Corporation, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en: cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, cinto cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S.A., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAN BY BLUEFLAME
como señal de publicidad
comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
combustible específicamente gas licuado
de petróleo (GLP), relacionado
con el expediente 2020-2173, “NAN BY BLUEFLAME”. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020481570 ).
Solicitud N° 2020-0004670.—Mariángel
Montero Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
402060843, con domicilio en
Residencial Los Reyes, primera
etapa, casa N° 266, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA Benditta,
como marca de fábrica
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir entre ellos bisutería. Reservas: de los colores: negro y rosado en tonalidad palo rosa. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481571 ).
Solicitud N° 2020-0002836.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de
RCN Televisión S. A. con domicilio en AV. de Las Américas N° 65-82,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: SUPERLIKE como marca
de servicios en clases: 38 y 41 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios e emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio,
internet y otros medios de comunicación; en clase 41: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio,
internet y otros medios de comunicación Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481591 ).
Solicitud Nº 2020-0005218.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COLGATE ECO CLEAN como marca de fábrica
y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 08
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481592 ).
Solicitud N° 2020-0005467.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
ALTICOR INC. con domicilio en
7575 Fulton Street East, ADA, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481593 ).
Solicitud Nº 2020-0005576.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Biofarma, con domicilio en: 50 Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: ELAFLON, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para enfermedades
venosas, medicamentos para enfermedades venosas; cremas medicinales; supositorios; preparaciones sanitarias para uso médico. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020481594 ).
Solicitud Nº 2020-0005578.—Giselle Reciben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio
en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POLYPREMIER, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: recubrimientos y sistemas de recubrimiento para usar con sustratos metálicos. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481595 ).
Solicitud Nº 2020-0005468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Alticor Inc. con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020481598 ).
Solicitud Nº 2020-0005622.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Industrias Maquin S. A. de C.V.,
con domicilio en: retorno 2 Esteban de Antuñano 8, Parque Industrial, Ciudad
Textil de Puebla, Huejotzingo,
Puebla, 74160, México, solicita la inscripción de: MAQUIN INDUSTRIES KINPRO
WELLNESS AND PROTECTION FOR YOUR FAMILY
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético y en clase 5: toallitas
de limpieza impregnados con
desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas. Reservas: de los colores:
celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020481599 ).
Solicitud N° 2020-0005623.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158,-en calidad
de apoderado especial de Industrias
Maquin S. A. de C.V. con domicilio
en retorno 2 Esteban de Antuñano 8, Parque Industrial, Ciudad Textil
de Puebla, Huejotzingo, Puebla, 74160, México, solicita la inscripción de:
MAQUIN INDUSTRIES KINPRO MEDICLEAN WELLNESS AND PROTECTION FOR YOUR FAMILY
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 y 5. Internacionales
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético; en clase 5: Toallita
de limpieza impregnados con
desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas. Reservas: De los
colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481600 ).
Solicitud N° 2020-0004212.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez,
cédula de identidad 900350153, en
calidad de apoderado
especial de Flota Servicios
Inmediatos Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101320819, con domicilio
en La Garita, el cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta
Real Miranta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TREMCAR,
como marca de comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en clase 6. Reservas:
de los colores blanco, azul, rojo. Fecha:
28 de agosto de 2020. Presentada
el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020481653 ).
Solicitud N° 2020-0004213.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez,
cédula de identidad 900350153, en
calidad de apoderado
especial de Flota Servicios
Inmediatos Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101320819, con domicilio
en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta
Real Miranta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEIL,
como marca de comercio
en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en la clase 6. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020481660 ).
Solicitud Nº 2020-0005818.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica con domicilio
en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este,
carretera vieja a Tres
Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481667 ).
Solicitud N° 2020-0003616.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Balanced Body Inc, con domicilio en
5909 88Th Street, Sabramento, CA 95828, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: accesorios
para equipos de ejercicios operados manualmente, a saber, accesorios para aumentar la resistencia muscular; pelotas de ejercicio; equipo de ejercicio, a saber, tablas para abdominales; equipo de ejercicio, a saber, expansores de
pecho; equipo de ejercicio, a saber, estiradores
de pecho; equipo de ejercicio, a saber, pelotas inflables; equipos de ejercicio, a saber, máquinas de trotar
operadas manualmente; equipo de ejercicio, a saber, correas que se fijan a las puertas para realizar varios ejercicios con resistencia al peso corporal; equipos
de ejercicio, a saber, rodillos
de espuma y rodillos inflables; máquinas de ejercicios; plataformas de ejercicio; tablas de ejercicios; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas manuales
para correr; equipos de ejercicio, en concreto,
poleas; equipos de ejercicio, en concreto,
máquinas
de levantamiento de pesas; equipo de gimnasia, en concreto, correas
utilizadas para yoga y otras
actividades de gimnasia, y
para llevar una estera de yoga;
ejercitadores manuales de piernas; equipo de ejercicio operado manualmente; barras de resorte para hacer ejercicio; trampolines; bandas elásticas utilizadas para yoga y ejercicios
físicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88702563 de fecha
22/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020481668 ).
Solicitud Nº 2020-0005820.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cedula de identidad
N° 11583360, en calidad de apoderada especial de Servicios Neurológicos Profesionales SENEPRO SRL, cédula jurídica N° 3102653345, con domicilio en Liberia, Barrio IMAS
de la plaza de IMAS 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos en la especialidad de neurología. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020481669 ).
Solicitud N° 2020-0003552.—Carlos Eduardo Mora Quesada,
soltero, cédula de identidad
206960465, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BODEGA DE LICORES Óscar
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y
actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores. Reservas: De
los colores: blanco, azul, rojo y anaranjado. OSCAR no reserva bodega de
licores Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481671 ).
Solicitud N° 2020-0002850.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Syneos Health LLC con domicilio en 1030 SYNC Street, Morrisville, North Carolina 27560, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SYNEOS ONE como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial estratégica y recopilación de datos de fines comerciales, y análisis de datos comerciales, a saber, análisis de
datos comerciales para comprender y evaluar el rendimiento comercial, todo lo relacionado con los campos farmacéutico, biotecnológico y de ciencias de
la vida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88679042 de fecha 11/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2020481674 ).
Solicitud N° 2020-0005968.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Rio de la Plata No. 407 Oste, Colona Del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: misión,
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas
tostadas, frutas y legumbres
en conservas. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020481675 ).
Solicitud N° 2020-0005969.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma,
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Río de la Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: misión
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios fritos a base
de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz, tortillas de harinas de
maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas con cereales, galletas,
repostería, confitería, palomitas de maíz. Reservas: Se reservan los colores
amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020481676 ).
Solicitud N°
2020-0005338.—Andrew Minor
González León, soltero, cédula de identidad N°
114110360, en calidad de apoderado generalísimo de Agandymon
S.R.L., cédula de residencia N° 3102791998, con
domicilio en cantón primero, distrito 5° Atenas, exactamente
frente al costado norte del parque de Atenas, contiguo a Colchones Jirón,
rótulo negro, cortinas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARK
PLACE
como marca de comercio,
en clases 25; 29; 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda
de vestir, calzado, artículo de sombrería. Clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne, frutas. Clase 30:
café, té, cacao y sucedáneo
del café; arroz, pastas alimenticias. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el:
10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481685 ).
Solicitud Nº
2020-0005832.—Daniel Jesús Montero Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 401940664, con domicilio en:
Heredia, Barva, de la clínica 425 metros norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SODA TUCA La Original
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
restaurant tipo “Soda”. Fecha:
11 de agosto de 2020. Presentada
el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481729
).
Solicitud N°
2020-0004532.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado especial de Technochem International
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell,
Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTMCOPPER
CURE CU+1, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas (suplemento alimenticio,
coadyuvante de la salud). Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 18 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481760 ).
Solicitud Nº
2020-0006122.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua Estación de Servicio
Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDTERRATM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios.
Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481761 ).
Solicitud N°
2020-0004469.—Hazel Barahona Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 107920383, en calidad de apoderado especial de
B&B ASEPRENSA S. A., cédula jurídica 3101251265 con domicilio en Cartago,
La Unión de San Juan; 500 metros este y 300 sur de Walmart Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BBCE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020481762 ).
Solicitud N° 2020-0003400.—Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
DERMADOCTOR LLC con domicilio en
1901 MCGEE Street, Kansas City, MO 64108, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DERMADOCTOR como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481763 ).
Solicitud No. 2020-0003936.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad
113440253, con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago,
Barrio Santiaguito 50 mts norte del Supermercado Pro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MANOLO
como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Beicon, Camarones que no estén vivos,
Cangrejos de río que no estén vivos, Carne, Carne de res -en sus diferentes
cortes-, Carne de ave, Carne de caza, Carne de cerdo, Carne en conserva,
Crustáceos que no estén vivos, Filetes de Pescado, Extractos de Carne,
Langostas que no estén vivas, Langostinos que no estén vivos, Mariscos que no
estén vivos, Morcillas, Morongas, Mondongo, Ostras que no estén vivas, Panceta
ahumada, Pescado, Pescado enlatado, Salchichas, Salchichones y Tocino. Fecha: 5
de agosto de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481785 ).
Solicitud N°
2020-0004055.—Giancarlo Van Breymann
Montero (conocido como Giancarlo Montero Esquivel), soltero, cédula de
identidad número 123250851, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101707797, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente de la Agencia
BMW, Centro Comercial Golden Plaza, Local Número 10., Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRIGA JAR by: oBRIGADO
BRIGADERÍA
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de pastelería: Brigadeiro cremoso. Reservas: De los colores; negro. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481796 ).
Cambio de Nombre
Nº 136164
Que Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1105001703 en calidad de apoderada
especial de Freudenberg Performance Materials LP, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Freudenberg Nonwovens Limited
Partnership por el de Freudenberg Performance Materials LP, presentada
el día 12 de junio del 2020
bajo expediente 136164. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999- 0010413 Registro Nº
120443 VILENE en clase
22 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020481601 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Creciendo Juntos
Daycare y Preescolar, con domicilio
en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y cuido de los niños en condición de vulnerabilidad,
promover el desarrollo de
los niños y niñas en etapas de primera
y segunda infancia, brindar a la comunidad un centro de apoyo y atención
integral familiar, brindar a la comunidad
un servicio de apoyo pedagógico, psicológico y
de nutrición.
tener la apertura de aceptar cualquier tipo de género, religioso, económico o político sin hacer
exclusión
de ningún
niño o niña. Cuya representante será la presidenta: Daniela Cantero Navarro, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 327109, con adicional
tomo: 2020, asiento: 436139.—Registro
Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481627 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-667052, denominación: Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Cantón de
Aguirre y Sectores Aledaños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020.
Asiento: 213857.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481748 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-678165, denominación: Asociación Pro Renovación en la Fe Católica de
Alajuelita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 446056.—Registro
Nacional, 26 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481784 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-132195, denominación: Asociación Iglesia Divino
Salvador. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 336885.—Registro Nacional, 03
de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020481799 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de SICPA Holding SA [CH]/[CH], solicita la Patente PCT denominada
SENSOR DE LUZ Y ESCÁNER DE TIEMPO DE
EXTINCIÓN.EI escáner divulgado para detectar un tiempo de extinción de la luz emitida por un material luminiscente
tiene una unidad de control
operable para adaptar la corriente
de accionamiento o el valor de la tensión
de accionamiento, que energiza
su fuente de luz para adaptar en consecuencia
la intensidad de la luz de excitación
suministrada al material luminiscente
de modo que su sensor de luz de alta
sensibilidad pueda medir con fiabilidad la luz de luminiscencia emitida en respuesta a la luz de excitación y determinar así con precisión un valor de tiempo de extinción correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H03F 3/08 y H03F 3/45; cuyos
inventores son: Pierson, Frédéric (FR); Bonny, Joel
(CH); Brugger, Samuel (CH) y Zhand, Daniel (CH). Prioridad: N° 17210272.5 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/121315. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000306, y fue presentada a
las 11:37:15 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020481276 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apodero de Boehringer
Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS
PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUIDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE
SOS1. La presente invención
abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores
de SOS1, composiciones farmacéuticas
5 que contienen compuestos
de esta clase y su uso como
medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Ramharter, Juergen (DE); Kofink,
Christiane (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobias (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE);
Rudolph, Dorothea Ingrid (DE); Savarese, Fabio (DE); Ostermeier,
Markus (DE); Frank, Markus (DE); Gille, Annika (DE);
Goepper, Stefan (DE); Santagostino, Marco (DE) y Wippich, Julian (DE). Prioridad:
N° 17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122129. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000312, y fue presentada a las 14:09:37 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020481456 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Atobe - Mobility Technology S. A., solicita la Patente PCT denominada APARATO
PARA ASEGURAR EL ACCESO LOCAL A UN ACTIVO Y VALIDACIÓN CON UN DISPOSITIVO
MÓVIL, SISTEMA QUE LO COMPRENDE Y MÉTODO. La presente invención está
delimitada en el área de acceso local y validación, específicamente por medio
de sistemas inalámbricos. Un objeto de la presente invención es un aparato (1)
para el acceso local seguro y la validación con un dispositivo móvil (10), que
comprende medios de comunicación inalámbrica y medios de detección de
proximidad, y está configurado para emitir una baliza inalámbrica (S1) que
comprende una identificación, detectar un primer valor de proximidad (S2a) y un
segundo valor de proximidad (S2b) de dicho dispositivo móvil (10), donde tal
segundo valor al recibir al menos un mensaje inalámbrico emitido por el
dispositivo móvil (10), y estando configurado además para, en función de dicho
primer valor de proximidad y segundo valor de proximidad, determinar una
proximidad detectada (S3) y provocar el inicio de una acción (S4) en función de
dicha proximidad detectada. Dicho aparato (1) proporciona la identificación
segura y simplificada de un dispositivo móvil (10) con fines de acceso. Un
sistema que comprende dicho aparato (1) y un dispositivo móvil (10), y un
método asociado son también parte de la presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 21/30, H04W 12/08, H04W 4/80;
cuyos inventores son Amaral Costa, André (PT); Guerra Lopes
Amador, António Fernando (PT); Maximiano Relvas Do Nascimento, Manuel (PT) y De
Sousa Santos de Oliveira Rodrigues, Mário Miguel (PT). Prioridad: N°
110432 del 30/11/2017 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/106557. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0284, y fue presentada a las
14:01:39 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481463 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: 1H-PIRROLO
(2,3-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS Y PIRAZOLO (3,4-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS COMO
INHIBIDORES DE PROTEINAS BET (Divisional 2016-0542). La presente invención
se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores
de proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el
tratamiento de las enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/06, A61P 25/24, A61P 25/28,
A61P 31/00, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/10 y C07D 471/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Combs, Andrew, P. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Falahatpisheh,
Nikoo (US). Prioridad: N°
61/983,289 del 23/04/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/164480. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0231, y fue presentada a las
11:20:59 del 28 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481464 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y PROCEDIMIENTOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS NATIVAS. Un dispositivo
de reparación de válvula
para reparar una válvula nativa de un paciente incluye un par de paletas, un par de miembros
de sujeción y un elemento separador. Las paletas se pueden
mover entre una posición abierta
y una posición cerrada. Las
paletas y los miembros de sujeción
se configuran para unirse a
la válvula nativa del paciente. El elemento separador se configura para cerrar una separación en la válvula nativa
del paciente cuando el dispositivo de reparación de válvula se une a la válvula nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/00 y A61F 2/24; cuyos inventores
son Metchik, Asher L. (US); Freschauf,
Lauren R. (US); Tyler, Gregory Scott, II (US); Winston, Matthew T. (US);
Delgado, Sergio (US); Siegel, Alexander J. (US) y Dixon, Eric R. (US). Prioridad: N° 62/615,213 del 09/01/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/139904. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000227, y fue presentada
a las 11:03:06 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de julio
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020481743 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
Gestor de Negocios de Probiomed S.A. de C.V.,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA ESTABLE DE UNA
PROTEÍNA DE FUSIÓN. La presente invención describe una nueva formulación
líquida para Etanercept, una proteína de fusión
recombinante TNFR:Fc
dirigida contra el TNFa en alta concentración (20 a
100 mg/mL), en presencia de una solución
amortiguadora de pH de histidina o succinato, que mantienen un pH en el
intervalo de 5.8 a 6.8, adicionadas con polisorbato, sacarosa o trehalosa, y manitol utilizado como agente tonificante.
Esta formulación hace uso de un menor número de excipientes que las
formulaciones descritas en el estado de la técnica y en una combinación nunca antes utilizada. Además, presenta un porcentaje de
impurezas disminuido y una termoestabilidad
incrementada a la fórmula líquida de Enbrel®, mientras se
mantiene la identidad fisicoquímica y potencia biológica de Etanercept.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/395, A61K
47/00, A61P 19/02, C07K 14/525 y C07K 16/00; cuyos inventores son Espinoza De
La Garza, Carlos Eduardo (MX), Muciño Alcántara, María de Lourdes (MX); Campos
García, Víctor Raúl (MX); Piña Lara, Nelly (MX); Miranda Hernández, Mariana
Patricia (MX); Tierra Blanca Sánchez, Lilia (MX); Salazar Flores, Rodolfo
Daniel (MX); Alazar Ceballos, Rodolfo (MX); Flores
Ortiz, Luis Francisco (MX) y Pérez Ramírez, Néstor Octavio (MX). Prioridad: N° MX/a2017/013995 del 31/10/2017 (MX). Publicación
Internacional: WO/2019/087108. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000240, y fue presentada a las 14:50:01 del 29 de mayo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020481802 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3979
Ref.:
30/2020/7593.—Por resolución de las 07:32 horas del
12 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada APARATO Y MÉTODO PARA INCREMENTAR LA DENSIDAD
Y LA COMPACTACIÓN DE MATERIALES GRANULARES a favor de la compañía Geopier Foundation
Company, Inc., cuyos inventores
son: Wissmann, Kord J. (US)
y White, David J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3979 y estará vigente hasta el 5 de setiembre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 3/08. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12
de agosto de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020481540 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0063-2020.—Expediente N° 7233.—Marvin Antonio Araya Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 246.251 / 495.978 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.473 / 469.905 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480425 ).
ED-0894-2020. Exp.
6759P.—Newreco Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-379 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para
uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.580 / 513.550 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020480471 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0219-2020.—Expediente N° 18235P.—Costa Verde y Celeste LLC Uno Limitada, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-191 en finca de su propiedad en
Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 204.842 / 374.439 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020481747 ).
ED-0940-2020.—Expediente N° 20845P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo RT-107, efectuando la captacion en finca del solicitante en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
272.934/535.205 hoja Rio cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2020481786 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Samuel Botbol Ponte, venezolano, cédula de residencia
186200199411, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3362-2020.—San José al ser las 1:07 del 01 de setiembre
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020481231 ).
Gabriela Botbol
Ponte, Venezuela, cédula de residencia N°
186200145713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3361-2020.—San
José, al ser las 1:03 del 01 de setiembre de 2020.—Wendy Valverde Bonilla,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020481232 ).
Aura Idalia Núñez Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804435800, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3527-2020.—San José, al
ser las 11:18 del 3 de septiembre del 2020.—Alexander Sequeira Valverde,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020481392 ).
Inam Yousef Hijaz,
Palestina, cédula de residencia N° 127500001410, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3377-2020.—Alajuela al
ser las 11:00 horas del 03 de septiembre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.— (
IN2020481399 ).
Jeramir Sánchez Valenzuela, República Dominicana, cédula de residencia N° DI121400136916, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3514-2020.—San José al ser las 13:57
del 02 de septiembre de 2020.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2020481479 ).
Karolina Silva López, nicaragüense, cédula de residencia
155816394601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 2779-2020.—San José al ser las 2:56 del 07 de setiembre de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020481662 ).
Aura Idalia Núñez Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia 155804435800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3527-2020.—San José, al ser las 2:04 del 03 de septiembre de
2020..—German Ávila Fonseca, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2020481712 ).
Carlos Alberto Barberena Loaisiga, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804684009, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 144-2020.—San José al ser las 8:43 del
25 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020481798 ).
Héctor Evelio Rojas Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155809810003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 8525-2019.—San José, al ser las 11:45 del 7 de setiembre de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020481803 ).
Stephanie Thomas Cash, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155801919011, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3449-2020.—San José, al ser las 2:49 del
7 de setiembre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020481810 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE PURISCAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2020-JACTPP
(Modificación N° 1)
Equipo de cómputo, multimedia, red y servidores
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional
de Puriscal Informa a todos
los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas presentadas por interesados. Las modificaciones se encuentran incorporadas en el cartel a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. El cartel lo pueden
descargar del sitio web http://ctpdepuriscal.ed.cr/licitacion-publica/.
San José, setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.— Junta Administrativa.—Ing. Luis Hernán
Solano Mata, Presidente.— 1 vez.—( IN2020481581 ).
Modificación al programa de adquisiciones
2020
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud
N° 219886.—( IN2020481561 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de invitación)
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000018-PROV
Precalificación de empresas para contratar
los servicios
de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas
para los vehículos y motocicletas
del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 09
de octubre de 2020, a las 10:00 horas.
El cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 07 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.( IN2020481754 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000056-2306
Materiales eléctricos bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 30 de setiembre de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 3 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020481588 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000053-2104
Por la
adquisición de “pegamento biologico de fibrina en gel
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día martes 22 de setiembre del 2020 al ser las 09:00 horas;
además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario,
en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de setiembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
229.—Solicitud N° 219989.—( IN2020481838 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000010-5101
Bolsa de colostomía
cerrada adultos, sistema de dos piezas
parche
flexible, medida aro plano 59±3mm
o aro flotante medida 70 ±3mm.
Medida útil recortable máxima de 57mm
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso
fue adjudicado por la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios a la empresa: SUMEDCO de Costa Rica S. A., por un monto unitario de $1,3742 y un precio total referencial anual de: $322.937,00. Lo anterior de conformidad
con acta de adjudicación N° GL-DABS-02983-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020.
Ver detalles y mayor información
en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 07 de setiembre de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
219872.—( IN2020481575 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000003-2104
Adquisición de arrendamiento unidad
de presión continua BPAP/CPAP
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Anca Médica S. A., para los ítemes 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 228.—Solicitud
N° 219965.—( IN2020481820 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-CCDRG
Construcción de pista atlética
en Residencial Los Zorzales,
reforzamiento de mallas e instalación
de luminarias
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, comunica a todos los interesados que por acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria N° 65-2020, celebrada el 4 de setiembre de
los corrientes, este proceso se ha adjudicado a Concreto Asfáltico
Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-008650, por
la suma de ¢26.923.251,82. El expediente
se encuentra disponible en
las oficinas de este comité.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2020481583 ).
La Junta Directiva Nacional, en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría
de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N°
5762 celebrada el 26 de agosto
del 2020, mediante acuerdo
N° 766, acuerda aprobar la modificación del artículo 8° del Código de Buen Gobierno Corporativo,
para que se lea de la siguiente manera:
Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal
y sus subsidiarias
“1. Aprobar la modificación
al artículo 8° del Código de Buen Gobierno Corporativo, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 8°.—Integración de la Junta Directiva de cada Sociedad. La Junta Directiva de cada Sociedad debe estar integrada por cinco (5) miembros, salvo la
Junta Directiva de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., que
se conformará con siete (7)
miembros, de los cuales el
40% deben ser directores independientes.
Lo anterior en atención
del acuerdo JDN-5747-Acd-594-2020-Art-5.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa a. í.— 1 vez.— ( IN2020481800 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1935-2020.—Otárola Sánchez Álvaro Josué, cédula de identidad 1 1435
0607. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Ingeniería Eléctrica.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre del 2020.—MBA
José Rivera Monge Director.—( IN2020481745 ).
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose
recibido solicitudes de Titulación
en terrenos del Asentamiento El Cocal-Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N°
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la
Ley N° 9036 contados a partir
de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre
las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Asentamiento El Cocal: Elba
Margarita Lozano Méndez, cédula de identidad N° 8-0046-0375 y María Lozano Méndez, cédula de identidad N° 7-0068-0706, mayores de edad, plano L-2058402-2018, naturaleza terreno de banano dividido en dos, predio P-A-106, área 5919 m2., Eida Navarrete Pulido, cédula identidad
N° 5-0317-0009, mayor de edad, plano
L-1923758-2016, naturaleza terreno
casa, montana, predio B-87,
área 344 m2. Rodrigo Chavarría Retana, cédula de identidad
1-0256-0471, adulto mayor, plano
L-2086078-2018, naturaleza casa, campamento,
montana, predio P-D-38, área 1ha 2083 m2. Arabela
Bolaños Jiménez, cédula
identidad N° 1-0489-0614, mayor de edad, plano L-1999922-2017, naturaleza terreno casa, montaña, predio LP-B-35, área 630 m2.
Marcelina Olivares Cordero, cédula de identidad N° 5-0201-0414, mayor de edad, plano L-1912119-2016, naturaleza casa de habitación, predio B-9, área 182 m2.
Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional
Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico:
karroyo@inder.go.cr
Licda. Kateryn
Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480815 ).
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento
Cariari-La Suerte, atendiendo lo dispuesto
en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley N°
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-IVIAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la
ley N° 9036 contados a partir
de su publicación, para que todo
interesado presente oposición ante
la Asesoría
Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación
que a continuación
se detallan: Jhonny Vega
Cordero, cédula de identidad N° 1-0689-0515 y Miriam
Maritza Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0863-0594, mayores de edad, plano L-1652559-2013, naturaleza
solar, predio LCP-A-36, área de 438m2, Belarmino Rojas
Aguilar, cédula de identidad N° 7-0172-0463, mayor de
edad, plano L-1668890-2013,
naturaleza agricultura, predio GF-B-28, área 1396 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional
Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.
Licda. Kateryn
Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480816 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Berny Gerardo Morales Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 113070249, se le notifica
la resolución de las 15:00 del 16 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad DAR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218723.—( IN2020481509 ).
A Diana Vanessa Alvarado Ramírez, portadora de
la cédula de identidad 115190029, se le notifica la resolución de las
15:00 del 16 de julio del 2020 en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda Maria Barquero Gardela,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 219529.—( IN2020481520 ).
A Carlos Ernesto
Casco Ortega, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
E.A.S.E Se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del día dieciséis de junio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor Casco Ortega, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente
Nº OLD-00677-2019.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 219679.—( IN2020481664 ).
Al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero, costarricense,
se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del veintiséis
de agosto de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Ramírez Vargas. Se le confiere
audiencia al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N° OLSR-00115-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Representante.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219683.—( IN2020481666
).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica Resolución Nº
PE-PEP- 00289-2020, de las 11:10 horas del 25 de agosto
de 2020, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que procede a realizar corrección de errores materiales en la resolución PE-PEP-00280-200
de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, que indica “Único: que, se procede
a realizar corrección de errores materiales, en la resolución PE-PEP-0280 de
las doce horas y treinta minutos del 20 de agosto de 2020,
en lo que se indica de seguido: • Página 4 reglón 8, refiere, medida de protección de cuido provisional dictada por la Oficina local de San José Este, siendo
lo correcto dictada por el Departamento de Atención Inmediata y no como por error se consignó. • Página 6 reglón 15, página 8 reglón 25 y página 15 reglón 1, se indica los apellidos de la cuidadora como Zúñiga Rojas, siendo lo correcto Zúñiga Arias, por lo que debe leerse
el nombre de la abuela paterna
Virginia Zúñiga Arias y no como
por error material se consignó en
esos reglones. • Página 7 reglón 3, léase correctamente atípica y en el reglón 16 correctamente quinientos y no como
por error se consignaron. • Página
8 reglón 2, léase correctamente anterior y no como
por error se consignó. • Página
9 reglón 8 y reglón 14, léase correctamente al y el y no como por error se transcribió. En todo lo demás
se mantiene incólume la resolución PE-PEP-0280-2020 de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Dicha corrección material se realiza de
acuerdo al artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia. Presidenta
ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia.”, expediente
Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 219685.—( IN2020481670 ).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense,
número de cédula N° 114140163 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica Resolución Nº
PE-PEP-00280-2020, de las 12:30 horas del 20 de agosto
de 2020, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que Resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo
Granados Zúñiga, contra la resolución
de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, que en lo que interesa indica: “Resultando…, Primero: …,
Segundo:…, Tercero: …, Cuarto: …, Quinto: …, Sexto:
…, Sétimo:…,
Considerando…, Primero: …, Segundo: …, Sobre El Fondo …, Por tanto
Primero: Se declara sin lugar
el recurso de apelación presentado por el señor Juan
Pablo Granados Zúñiga, contra la resolución
de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, dictada por el representante
legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia.
Por lo que no se acoge el retorno
de la persona menor de edad
N.G.G. al lado de su
progenitor, en virtud de
que, existe una resolución
judicial de medidas de violencia
doméstica que deben ser acatadas. Segundo: Deberá la Oficina Local de San José Este, remitir
los informes social y psicológico
actualizados, al Juzgado de
Violencia Doméstica a fin
de que se conozca sobre ellos. Tercero: Deberá la Oficina Local de San
José Este, seguir con el abordaje
integral del proceso, conforme
a la garantía de Derechos de la persona menor de edad N.J., elaborar el plan de intervención,
adaptándolo a las necesidades
del núcleo familiar, garantizando
con ello la unión familiar,
vida, salud, integridad y desarrollo integral
de la niña. Cuarto: Se procede
a notificar al progenitor al correo
pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez
Solís, como a la señora
Virginia Zúñiga Rojas. Se comisiona
a la Oficina Local de San José Este, para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Quinto: Se devuelve la documentación en físico que corresponde
al expediente OLSJE-00162-2017 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez
Arias. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia. Presidenta
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia.” Expediente
Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 219695.—( IN2020481679 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Carmen
Judith Montero Méndez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte a favor
de la PME: E.F.J.M, Expediente OLG-00203-2020, correspondiente a la medida de cuido provisional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 219660.—( IN2020481559 ).
Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más datos, Nacionalidad
costarricense, número de
cédula 1-1150479 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 26 de agosto
del 2020, mediante la cual
se dicta Medida de cuido
temporal, de la persona menor de edad
JHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22130655 con fecha de nacimiento 03/11/2014 Y de la persona menor
de edad AEHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-22780366 con fecha
de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere
audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 219658.—( IN2020481636 ).
A quien interese se le comunica la resolución
de las catorce horas del trece de agosto del año dos mil veinte, mediante la
cual se dictó Declaratoria Administrativa de abandono por orfandad a favor de
las personas menores de edad YDRL, FERL, YERL. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano
director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo OLD-
00270- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel
González Soro.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219662.—( IN2020481638 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
09:30 horas del 26/08/2020, dictada por la en la que se dicta la modificación
en cuanto a ubicación en Aldeas
Infantiles SOS en Limón,
por parte de la Oficina
Local de Cariari a favor de K. A. O. A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703390106, con fecha de nacimiento
01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLCAR-00115-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219665.—( IN2020481641
).
Al señor Leonardo Jesús Corea Candia,
calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica
la resolución de las catorce y treinta horas del veinte de agosto de dos mil
veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.L.C.P. que modifica la
medida de abrigo temporal por la de cuido provisional de la niña en recurso
familiar por el plazo que resta de la medida de protección. Asimismo
remite expediente nuevamente al Área Psicosocial para que en quince días emitan
el informe final con recomendaciones pertinentes. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual
exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. - Expediente
OLhn-00327-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219667.—( IN2020481647 ).
A la señora Natalia de Los Ángeles Sanabria Cortes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las quince horas del día cinco de mayo del dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Procedimiento Administrativo, Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo
N° OLC-00319-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita. Órgano Director.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 219676.—( IN2020481659 ).
A los señores Eladio Ardiles Cascante
Ramírez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-0425-0860 y Xinia
María Pérez Varela, sin más datos,
Nacionalidad costarricense,
número de cédula 1-0770-0376. Se les comunica la resolución de las 11:
51 horas del 27 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca Medida de cuido temporal, de las personas menores
de edad KPCP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-1875-0031 con fecha
de nacimiento 11/05/2003 y IACP titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 1-2002-0908
con fecha de nacimiento
25/08/2007. Se les confiere audiencia a los señores Eladio Ardiles Cascante
Ramírez y Xinia María Pérez Varela, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00021-2020.—Oficina Local de Vázquez De
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 219701.—( IN2020481684 ).
Informa que:
Se dará apertura a la IX Convocatoria de FOMUJERES, para el día
09 de setiembre del 2020 hasta el 18 de setiembre del 2020, dirigida a
los proyectos de mujeres,
con prioridad para aquellas
categorías que evidencien afectación en sus actividades en el marco de la enfermedad COVID-19.
Las categorías son las siguientes:
Emprendimientos
productivos en etapas iniciales: se refiere a todas las actividades productivas
lideradas por mujeres, grupales o individuales, que están iniciando su
operación o se encuentran en etapas tempranas de desarrollo con un mínimo de 3
meses y hasta 1 y 11 meses de realizar la actividad.
Emprendimientos
productivos en etapas de desarrollo: se refiere a los Emprendimientos
productivos grupales o individuales que se han visto afectados por la crisis
COVID-19 y que tienen potencial para la recuperación económica. Con 2 años o
más de actividad productiva.
Proyectos en
Defensa de los Derechos de las Mujeres: Se refiere a los proyectos grupales o
individuales que fortalecen la capacidad de gestión y que promueven la
organización grupal para el disfrute de los derechos de las mujeres. Con 1 año
o más de actividad en defensa de los derechos.
Las bases de participación,
que contiene las actividades productivas que pueden participar, los requisitos
a presentar y la demás información relacionada, se encuentra disponible en la
página web de la institución: https://www.inamu.go.cr
Departamento de Proveeduría.—Responsable de la publicación Carlos Barquero
Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O.C. N°
2517.—Solicitud N° 219569.—( IN2020481544 ).
SECRETARÍA DE ACTAS
31 de agosto de 2020
SENARA-JD-SA-202-2020
Ingeniera
Patricia Quirós Quirós
Gerente
Gerencia General
ASUNTO: Transcripción Acuerdo
N° 6214
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6214, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su sesión ordinaria N° 781-2020, celebrada
el lunes 24 de agosto del 2020.
Acuerdo N° 6214: Se conoce la solicitud de expropiación que presenta la Dirección Jurídica mediante el memorando N°
SENARA-DJ-0019-2020.
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 2°
de la Ley N° 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del
SENARA fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.
II.—De igual
forma el artículo 3° de la misma
Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, adquirir,
bienes y derechos necesarios
para establecer, integrar o
modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones. En particular el Servicio coordinará con la Comisión
Nacional de Emergencia y con los demás
organismos correspondientes,
la elaboración y ejecución
de programas de prevención
y control de inundaciones.
III.—El artículo
4° de la Ley supra citada, indica que corresponderá a SENARA
el diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.
IV.—En igual sentido, el artículo 16 de la Ley indicada, faculta al SENARA a construir las
obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de control de inundaciones.
V.—El artículo 6°
inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA, es función de la Junta Directiva
expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva.
VI.—En el marco del Proyecto de Canalización
y control de inundaciones del río
Limoncito, Limón, de conformidad
con el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL 0026-2020 del 23 de
marzo del 2020, para el control de inundaciones, es necesaria la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio
Real: 7-134269-000, propiedad que pertenece
a Damaris Teresa Brenes Brenes, cédula de identidad
N° 4-0133-0107.
VII.—La Unidad Técnica de Valuación emitió el avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-015-2019 fechado
12 de setiembre del 2019, que establece
el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la expropiación. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, los artículos 2°,
3°, 4°, 6°, 7°, 12 incisos
c) y d) y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento Ley N° 6877 del 18 de julio
de 1983, en la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del Instituto Costarricense
de Electricidad, Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979 y sus reformas aplicable al SENARA por mandato
del artículo 3° inciso
f) de la Ley N° 6877 y, en la Ley de Expropiaciones N° 7495, del 03 de mayo de 1995 reformada integralmente por la
Ley N° 9286 del 04 de febrero del 2015.
DECRETA:
Se declara de interés
y utilidad pública, y por
lo tanto se acuerda la expropiación
de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real: 7134269-000, propiedad
que pertenece a Damaris Teresa Brenes Brenes, cédula de identidad N°
4-0133-0107.
La propiedad se
describe así: Naturaleza: terreno de solar con una casa, situada
en el distrito 1 (Limón) cantón 1 (Limón) de la provincia
de Limón. Linderos: norte, río Limoncito; sur, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho,
con Álvaro Esquivel Salas y Johany Esquivel Carranza;
este, Yeni Gaitán Batista; oeste, río Limoncito.
Mide: trescientos quince
metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados, plano catastrado número: L-1223979-2008. Sobre la propiedad no aparecen anotados o inscritos derechos a
favor de terceras personas.
Se aprueba el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-015-2019 fechado
12 de setiembre del 2019, emitido
por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual el cual establece
el monto de la indemnización
que SENARA debe pagar por la Adquisición
de dicha faja de terreno
que es el siguiente:
Terreno: ¢22.054.920,85
Valor total de la indemnización:
¢22.054.920,85
(veintidós millones cincuenta y cuatro mil novecientos veinte colones con ochenta y cinco céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública segregación y venta del inmueble a favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales, para que se tramite el Proceso Especial de Expropiación que establece el Ordenamiento Jurídico, a efectos de adquirir el terreno a que se refiere este acuerdo.
Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando a la notificación copia del croquis respectivo, así como el Avalúo
Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019, a quien o quienes se les otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a que sean notificados, a efecto de manifestar si aceptan o no el avalúo administrativo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo
firme y unánime.
Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 395-20.—Solicitud
N° 219622.—( IN2020481552 ).
La Municipalidad
de Desamparados acuerda adherirse
al nuevo reglamento del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado por
el Ministerio de Hacienda, Órgano
de Normalización Técnica, en
Alcance Digital N° 198, diario
La Gaceta N° 187 de fecha
30 de julio de 2020.”
Proceso de Bienes Inmuebles.—Ing.
Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora, cédula de
identidad 1-947-566.—1 vez.—
( IN2020481749 ).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley
de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, con la sentencia N°
1073-2010 de la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo y con
el voto de Sala Constitucional
N° 2011-003075; la Municipalidad de Santa Ana, en su condición de administración tributaria, hace pública su
adhesión al nuevo “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019”, publicado
por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 198 a La Gaceta N° 187 del jueves 30
de julio del 2020. La aplicación
de dicho manual en la
Municipalidad de Santa Ana empezará a regir a partir de la publicación de la presente adhesión.
Santa Ana, 27 de agosto de 2020.—Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1
vez.—( IN2020481755 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la Sesión Ordinaria celebrada el martes 18 de agosto
del 2020 en las oficinas de
la Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto, mediante artículo N° V, acuerdo N° 04, acta N° 20-2020, acordó
que es de su entero conocimiento que el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Campos Zamora, carné
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica número
IT-32805, se desempeña como
Perito Valuador para la
Municipalidad de Río Cuarto en el espacio
físico dentro de la oficina
municipal habilitado para ello.
Río Cuarto, 04 de setiembre del 2020.—José Miguel Jiménez Araya, Alcalde.—1 vez.—( IN2020481550 ).
El Alcalde Municipal de Río Cuarto se adhiere
a la Publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital Nº
198, a La Gaceta 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de
Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.
Río Cuarto, 04 de
setiembre del 2020.—José Miguel Jiménez Araya, Alcalde Municipal de Río Cuarto.—1 vez.—( IN2020481564 ).
En atención
al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de
los administrados, esta
Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2020 por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:
a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de
declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99
Manual de funciones y procedimientos
para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento
de aplazamientos y fraccionamientos
de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territorio, tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento
Técnico y Administrativo para la Realización
de un Proceso de Valoración
de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509
y sus Reformas), 04-00 Concepto
de culto, 05-00 Relación
entre bono de vivienda e inmuebles
no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Corregido por Directriz
DONT-202-2003. Modificada por Directriz
2-07. Año 2003 01-03 Corrección
a Directriz 01-2002. Año
2005 01-05 Unidades de desarrollo
son unidades de cuenta, no
son unidades monetarias,
02-05 Requerimiento de información
para la actualización de la actualización
de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles,
02-07 Modificación a Disposición
DONT 05-1999, modificación a Directriz
01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria.
Año 2010 01-10 Modificación
parcial a la Directriz
01-2005 unidades de desarrollo
son unidades de cuenta no
son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación
con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley
ISBI. Cambio para aplicar la no afectación
al impuesto, 03-13 Contratos
de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento
de los valores en la
Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz
DONT-05-2000, y actualización del procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas por
los sujetos pasivos, su aceptación administrativa
y la rectificación por parte
interesada, 02-14 Aclaración
del punto 3 de la directriz N°002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación
a la disposición N° 005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento
técnico y administrativo
para realizar un proceso de
valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 en relación con
el registro de las obligaciones
tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso,
02-15 Modificación parcial
a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones,
03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha
28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración
de resoluciones administrativas,
05-15 Orientación a los contribuyentes
en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2016 01-16 Comunicación de procedimiento para consulta de contribuyentes
ante el Ministerio de Hacienda a efectos
de aplicar exoneraciones,
02-16 Comunicación de nuevos
criterios emitidos por la Procuraduría General de la República
en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, 03-16 Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para la aplicación de la
Ley N° 9071 de 17 de setiembre de 2012 denominada “Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas,
para terrenos de Uso Agropecuario”. Año 2018 01-18 Aclaración sobre frente de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las
Torres de telefonía celular
en el valor de la tierra. Año
2019 01-19 Lineamientos para la tasación
de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o
legales para efectos de valoración fiscal. Modificación
de la Resolución N° 1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
de 1999, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de
la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012, 04-19 Modificación parcial
de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución
N°01-99, Método de Valoración
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
de 1999. Año 2020 02-20 Valoración
de fincas ubicadas en más de una Zona Homogéneas.
b) Circulares, Año
2015 01-15 Procedimiento sanciones
Ley 9071 y reglamento conforme
interpretación de la Procuraduría
General de la República, 02-15 Acción
Inconstitucionalidad de Defensoría
de los Habitantes contra Art 24 DE 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario. Año 2016 01-16 Comunicación de procedimiento
para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos
de aplicar exoneraciones,
02-16 Comunicación de nuevos
criterios emitidos por la Procuraduría General de la República
en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 03-16 Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para la aplicación de la Ley N° 9071 de 17 de setiembre
del 2012 denominada “Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario”. Año 2017 01-17 La
Sala Constitucional declaró
sin lugar la acción de Inconstitucionalidad interpuesta
contra el artículo 24 del Decreto
Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento
a la Ley de Regulaciones Especiales
sobre la Aplicación de la
Ley N°7509, Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, para terrenos de Uso
Agropecuario. Año 2020
01-20 Se comunica la Aprobación
del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de
las Áreas de Protección según Ley Forestal N°7575.
c) Disposiciones,
Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad
del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia
de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades,
DISPO 03-98 No afectación periodo
97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999,
DISPO 05-98 Modificación automática
de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas
de una oficina de valoración.
Año 1999 DISPO 01-99 No afectación.
Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio
que 1-98 avalúo plataforma
de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad
del cobro de multas, DISPO
04-99 Plan de depuración de registros,
DISPO 05-99 Transferencia de información,
DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de
pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de
la República, DISPO 12-99 Sobre
el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío
del formulario de inicio de
actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación
del valor, avance de la obra,
DISPO 04-00 Fecha de conversión
de dólares a colones, DISPO
05-00 Procedimiento o registro
para la corrección de declaraciones,
DISPO 06-00 Declaración resumen
de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración,
Censos y Catastro, así como en
el sitio web del Ministerio de Hacienda.
Art. 12, Ley de
ISBI indica:
“…Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica…”
Río Cuarto, 04 de setiembre de 2020.—José Miguel Jiménez Araya, Alcalde.—1 vez.—( IN2020481568 ).
Municipalidad de
Cartago, despacho de la Alcaldía
al ser las siete horas del cuatro
de setiembre de dos mil veinte,
comunica: adhesión al nuevo
“Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva”
publicado por el Ministerio
de Hacienda, Órgano de Normalización
Técnica en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 198 a La Gaceta N° 187 del 30 de julio de 2020.
Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC
6708.—Solicitud N° 219943.—( IN2020481787 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica informa
a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea
general ordinaria que se verificará
en la sede principal del
colegio, el día sábado 14
de noviembre del 2020, a las doce
horas, a fin de conocer los siguientes
temas:
1. Informe del presidente
2. Informe del fiscal
3. Mociones
conforme a la normativa interna
4. Aprobación
de la liquidación del presupuesto
del año 2019
5. Lectura
y aprobación del presupuesto
para el año 2021
b) Si a la hora señalada
no existiere el quórum de
ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora
después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—(
IN2020481066 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BOOMERANG WIRELESS S. A.
Mediante documento N° 30/2020/55873, presentado a las 13:017:25 horas el doce
de agosto del año dos mil veinte, ante el Registro Nacional
del Registro de la Propiedad
Intelectual, se solicita la
transferencia del nombre comercial Navegalo.com y los derechos de la empresa y del establecimiento comercial que lo utilizaba, a
favor de la sociedad Boomerang Wireless S. A., cédula jurídica N° 3-101-124386. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los quince días siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 publicaciones.—Lic. Eladio González Solís.—(
IN2020480336 ).
TEJIDOS Y CREACIONES ISRAEL S. A.
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, se realizó
la venta del establecimiento
comercial denominado Tejidos y Creaciones Israel S. A.
De conformidad con lo establecido
en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se emplaza
a todos los interesados,
para que dentro el plazo de quince días, se apersonen ante esta notaría con la intención de que hagan valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario Público.—( IN2020480466 ).
VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad panameña “Sur Química Internacional S.A., domiciliada en la ciudad de
Panamá, de la República de Panamá, vendió los derechos de propiedad
industrial e intelectual de los establecimientos
mercantiles denominados
“Grupo Sur”, “Sur Global Pack”, “Sur Biosur” y, “Unipar”, sito en
la provincia de San José, exactamente
en La Uruca, calle treinta y ocho sur, contiguo al cementerio local, a la compañía panameña “International Tel Brands Inc.”. Dicho traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos
los derechos de propiedad industrial e intelectual de dichos establecimientos comerciales. El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del
Código de Comercio, queda depositado
por el término de ley en
manos de la suscrita notaria, con oficina
en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San
José del 2020.—Licda. Ariana Sibaja
López, Notaria.—( IN2020480561 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESTAURANTE
MILGUSTOS
Se cita a todos los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, por el traspaso del negocio comercial
del restaurante denominado: Restaurante Milgustos,
situado en Guadalupe, Goicoechea, San Jose, frente a Novaventro.
Se escuchará notificaciones al correo: Otorgado ante la notaria del Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez Notario.—( IN2020481389 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTA PERFECTA
Condominio Horizontal Residencial
Vista Perfecta, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-quinientos
ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante Registro Nacional, Departamento
de Condominios, la reposición
de los siguientes libros:
Acta de Asamblea de Condominios,
Actas de Junta Directiva y Caja, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Condominios
del Registro Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario Público, cel 8811-1992.—Lic.
Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario
Público.—(
IN2020481474 ).
ACNIELSEN
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor, Juan José Pereira Flores, mayor de
edad, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número uno -
mil doscientos ochenta y cinco - quinientos sesenta y dos, vecino de Cartago,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de la empresa Acnielsen Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco,
solicita la reposición del certificado de acciones N°
608 de la empresa Costa Rica Country Club, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete,
a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan
José Pereira Flores, Contador.—( IN2020481533 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro
de la Universidad San Marcos, informa que se han extraviado los Títulos de, Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado
en el control de emisiones
de título tomo 1, folio
116, asiento 1668 con fecha de 15 de diciembre del 2005, así como el título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 82, asiento 1165 con fecha
de 30 de julio del 2004, a nombre
de Mauricio Enrique Williams Quesada, identificación número: seis cero tres uno seis cero dos cuatro cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a
las reposiciones solicitadas
dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto
del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—(
IN2020481488 ).
Los suscritos, Fiorella Bombardelli Cozza, portadora de la cédula de identidad número 1-0735-0155; y
Carlos Daniel Bombardelli Cozza,
portador de la cédula de identidad
número 1-0999-0114, en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de la sociedad
Café Volio S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018549 (“Compañía”), hacemos constar que por medio de carta con fecha
2 de setiembre de 2020, el accionista
de la Compañía; Bombardelli
y Asociados S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-136303, a través de su presidente
Carlos Bombardelli Preciado, solicitó
al Secretario y Presidente
de la Junta Directiva reponer
el certificado de la Compañía
serie A número: 004. por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al Secretario de la
Junta Directiva de la compañía
al siguiente domicilio.—San Jose, Curridabat, cuatrocientos metros al oeste del
cementerio. San José, 03 de setiembre
de 2020.—Fiorella Bombardelli Cozza
y Carlos Daniel Bombardelli Cozza.—( IN2020481510 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GASTRONOMÍA GRUPO GLORIETA SRL
La suscrita, Adriana Manuela Gamboa
Cordero, mayor, soltera, microbióloga,
cédula de identidad número
uno-mil treinta y cinco-cero
ciento uno, vecina de San
José, San Pedro, en calidad
de Gerente Cero Dos de la sociedad
Gastronomía Grupo Glorieta
SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y siete mil setecientos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de forma
individual y con suficientes facultades
para el presente acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Cuotistas debido al extravío de los mismos. Es todo.—San
José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Adriana Manuela Gamboa
Cordero, Gerente cero dos, representante
legal.—1 vez.—( IN2020481132 ).
SAGE
INCORPORATED LLC SRL
Sage Incorporated LLC SRL, con cédula de persona jurídica
N° 3-102-702732, solicita la reposición
de los libros legales de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante alguno de los Gerentes
de la sociedad dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Jorge Arturo Wo Ching
Vargas.—1 vez.—( IN2020481494 ).
CR-LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA
CR-Life Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos cincuenta y seis, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado sírvase manifestar su oposición
en el domicilio social de
la compañía, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de esta publicación.—Cristian
Navarro Cabezas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020481545
).
SÚPER SERVICIOS FERRETEROS EVESER
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría,
se presenta el señor Sergio
Adolfo de Jesús Fallas Mata, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y tres-setecientos sesenta y nueve, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Súper Servicios Ferreteros Eveser de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y siete, quien realiza declaración
jurada que se auténtica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Registro de Accionistas, de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones
al respecto comunicarse al tel-fax 2666-4253.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481574 ).
MISTERMÁS
Comunicado a la Opinión
Pública. Nuestra empresa de
nombre fantasía Mistermás, (Comercializadora EZ
S. A. y Fernando Muñoz B), hacemos de conocimiento a nuestra clientela lo siguiente:
Debido a la entrada en vigencia
de la ley 7472, reformada por la ley 9859, y a la publicación por parte del BCCR de
los topes a los intereses, nuestra
actividad comercial se ve seriamente afectada.
Debido a que más
del 70% de nuestros clientes
requerían montos inferiores a 150.000 colones, y
que estos ahora cancelarán un 4.43% mensual, hace nuestra operación
inviable, en ese segmento
del mercado.
Por tanto hemos tomado las siguientes medidas:
Nos convertimos en una compraventa,
no somos casa de empeño. Nuestro nuevo nombre es Mistermás.
Sólo haremos compraventas con pacto
de retroventa en montos entre los 150.000 y los 675.000. El valor de la
recompra se calculará multiplicado el monto del capital contratado, por 4,43%
al mes.
Para los contratos superiores a los
675.000 colones, el valor de la recompra se calculará multiplicado el monto de
capital contratado, por 3,14% al mes.
Los clientes que requieran montos
inferiores a 150.000 NO SON SUJETOS para hacer compraventas
con pacto de retroventa, por tanto, dichos bienes solo podrán ser recibidos
mediante la compraventa pura y simple, donde el vendedor trasfiere su artículo
y no tendrá opción de retrocompra. Dicho bien será
puesto en venta para que un tercero lo adquiera.
Dichas medidas están en vigencia
desde el 06 de julio de
2020.—Fernando Alberto Muñoz Betancur.—1 vez.—( IN2020481683 ).
ARTEMIO PAGRATI S. A.
Reposición de Libros.
Yo, Alan I Sherr, en mi condición de presidente de la sociedad Artemio
Pagrati S. A., hago saber
que se han deteriorado en una inundación todos los libros legales de dicha sociedad. Publico este edicto para proceder con la reposición de los
mismos. Es todo.—Flamingo, 01 de setiembre del
2020.—Erika Vanessa Montero Corrales.—1 vez.—(
IN2020481690 ).
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
FRANK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Construcción y Mantenimiento
Frank Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-314546. En
caso de cualquier oposición se podrá formular al correo marialopezjaen@hotmail.com.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. María
Virginia López Jaen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481750 ).
AUTOBUSES CHILSACA S. A.
Autobuses Chilsaca S. A. Yo, Adonay Alberto Campos Araya, quien
es mayor, casado una vez,
cédula de identidad número nueve-doble cero setenta y
dos-cero setecientos ochenta
y ocho, Empresario, vecino
de Ciudad Quesada, contiguo a Plaza San Carlos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Autobuses Chilsaca S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-cero
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, realizaré la reposición de los libros números uno: a) Libro de Registro de Socios, b) Libro de Actas de Asamblea de Socios y c) Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la Sociedad, sita en Alajuela, Ciudad Quesada,
del Condominio Vertical Plaza San Carlos, cien metros al oeste.—San José,
07 de setiembre de 2020.—Adonay
Alberto Campos Araya.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020481813 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que en esta oficina se tramita el proceso notarial de liquidación de
sociedad Comercio y Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno dos cuatro cinco nueve tres tres.
Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos.—Limón veinticinco de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Guillermo Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020481200 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: V S R de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-224387, donde se modificó
la quinta: Del capital social.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481492 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada ACESERVICES
S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos
sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, domiciliada en Osa, Puntarenas.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, cuatro
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Quesada Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481518 ).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil veinte, se disolvió la sociedad tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020481519 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó
la disolución de la empresa
Asesoría Farmacéutica
Asfar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro uno cuatro cuatro siete.—San José, dos de septiembre año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2020481521 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución
de la empresa Arrenda
Costa Mafra CE Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno quinientos veintiséis mil setecientos treinta y siete.—San José, dos de
setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1
vez.—( IN2020481522 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 4 de setiembre del 2020, la empresa: Residencias Badfussing
S. A., cédula jurídica número
3-101-358924, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y
de la administración.—San José, 4 de setiembre del 2020.—Licda. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020481525 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del día 04 de setiembre
del 2020, ante los notarios públicos
Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de la sociedad: TYS Dos Mil S.R.L., mediante la cual se acuerda el aumento de capital
social y la consecuente reforma
del acuerdo quinto del capital social.—San José, 04
de setiembre del 2020.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020481531 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 02 de setiembre del 2020, se modificó
la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad:
La Hamaca Dorada S.A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020481532 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro, otorgada a las
once horas del cuatro de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: DAC San Rafael Corp. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta, en la cual se acuerda
revocar los nombramientos
de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y realizar nuevos nombramientos. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—Alajuela, Atenas, doce
horas del cuatro de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020481534 ).
En mi notaría,
a las 16:00 horas del 04 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Fadugo Limitada,
para modificar cláusula segunda y cambio de gerente y subgerente. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481541 ).
Por escritura número ciento veinticinco del tomo uno de mí protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Clean & Care For All
Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente pagado
y suscrito. Junta directiva
electa.—San
José, cuatro de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020481542 ).
Por escritura número cincuenta y siete-tres, otorgada ante el notario público Alejandro José Burgos Bonilla, en
conotariado con Juan Ignacio Davidovich Molina, a las
dieciséis horas del día 03
de setiembre del 2020, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Villa Golden Bay Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-373042, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
y se nombra como liquidador al señor Roger Tillman
(nombres) Hughes III (apellido),
portador del pasaporte estadounidense número 596403542.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020481543 ).
Por escritura número 225, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de agosto
del 2020; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Inversiones
Talaria V Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136857; en la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020481546 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:20 horas del día 04
de setiembre del 2020, se disuelve
la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia, Residencial
Los Arcos.—San José, 04 de setiembre
del 2020.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481548 ).
Mediante escritura N° 5-31, del tomo 31
del protocolo de la Licda.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios
número dos, celebrada el día 12 de agosto del 2020, donde se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad:
Agropecuaria Delgado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566312.—San Ramón, Alajuela, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481551 ).
En escritura trescientos sesenta y seis, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, ante la suscrita
notaria, se protocolizó el acta número
dos de la sociedad Finca
El Palmar Familia Ruiz Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y nueve mil ochocientos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020481553 ).
Ante mí, Licda. Adriana
Astúa Quesada, Abogada y
Notaria, se disuelve la sociedad
Corporación Business Land del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos veintiuno.—01 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Astúa Quesada,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2020481567 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00
horas del 4 de setiembre del 2020, se modifica domicilio y se autoriza asambleas de socios virtuales para Casal Asesores en Tecnología Ltda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020481576 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Visolsa del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cero cuatro siete cuatro dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020481577 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00
horas del 4 de setiembre del 2020, se otorga poder generalísimo
limitado y se autorizan sesiones de junta directiva y asambleas de socios virtuales para Tecnova Soluciones S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020481578 ).
Por escritura número 230 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre
del 2020, se disolvió Island Of The One Blue Moon
SA, cédula jurídica 3-101431694, domiciliada en San José.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros, carné 3468, Notario.—1 vez.—( IN2020481587 ).
Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por el liquidador de la sociedad Corazón de Tigre ELN, S. A., cédula jurídica número 3- 101-399938, mediante la cual se acordó lo siguiente: A. Que la Compañía no posee bienes inmuebles ni muebles; y, B. Que el único bien que tenía la sociedad fue dado como Dación en
Pago al condominio “Condominio
Horizontal Residencial Tranquilla”,
cédula jurídica número
3-109-359825, por concepto de cuotas
condominales ordinarias y cuotas extraordinarias, así como sumas
adeudadas ante la Municipalidad de Quepos. De esta forma quedó distribuido el único activo y se cancelaron todos los pasivos, por lo que se declara liquidada la sociedad.—Quepos,
04 de setiembre del 2020.—Carlos Mauricio Meza
Calderón, Liquidador.—1 vez.—(
IN2020481596 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó
fusión
por absorción de: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Tres Mil Quinientos Setenta
y Tres SRL a Tesoro de Oro de Avellanas S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y dos mil novecientos cincuenta
y ocho, prevaleciendo la primera. Se reforma cláusula quinta de la prevaleciente en referencia a aumento de capital social.—San
José, a las nueve horas del 07 de setiembre
del 2020.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, carné N° 2683, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481604 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 06 de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de R&R Diseños
Electromecánicos D. E. M. & Asociados
S. R. L., se reforma razón
social.—Lic. Ignacio Herrero
Knöhr, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481610 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, otorgada ante los notarios
Alejandro José Burgos Bonilla y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del día treinta y uno
de agosto del año dos mil veinte, se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se aprueba el pacto social
de la sociedad, se revocan
los nombramientos de junta directiva
y fiscal de la sociedad, se realizan
nuevos nombramientos de gerentes de la sociedad Inmobiliaria TLG-SJ Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil quinientos
treinta y cuatro.—San José,
treinta y uno de agosto del
dos mil veinte.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020481614 ).
Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Balance Fit S. A., en la cual se modifica
la cláusula
primera de los estatutos.
Es todo.—San
José, siete de setiembre
del dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo
Jiménez Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481615 ).
Por escritura número
358 del tomo 12 otorgada
ante esta notaría, de las diez
horas y treinta minutos del
día 02 de setiembre del
2020, se nombró como apoderados generalísimos sin límite de suma, a la tesorera: Jane Patricia
Rojas Padilla, cédula N°
1-0904-0372, y a la secretaria: María de la Paz Zúñiga Rojas, cédula N° 1-1606-0678, de: Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-038186. Notaría de la Licda.
Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a
Hospital Las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481616 ).
Por escritura ante mí,
a las 11: 00 horas del 25 de agosto de 2020, se constituyó reforma en el plazo social de la sociedad Bazar y Cerrajería Costa Tica
S. A.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Geiner
Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020481622 ).
Por medio de la escritura N° 109 del tomo 17, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Franquicia Cinco Cero Seis.Com S. A.,
que modifica su cláusula de administración.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020481626 ).
Por escritura ciento doce-dos, de las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se reformó el pacto social
de Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481628 ).
Mediante escritura numero 47 otorgada a las 13:00 horas del 28 de agosto
del 2020 en el tomo 9 del notario Joe Martin Montoya Mora, se constituyó
la sociedad Hidalgo-Edwards & CO Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2020.—Lic.
Joe Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020481630 ).
Mediante escritura número
245otorgada a las 13:00 horas del 07 de agosto del
2020 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó
el domicilio y la razón
social de la sociedad Boutique & Fashion Paola
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número,
3-109-779977.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020481631 ).
Mediante escritura N° 154-7 de las 11 horas del
01 de setiembre del 2020, otorgada
en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: The
Samara Property Company Vip S. A., cédula jurídica N° 3-101-463772, donde
se modifica la cláusula de
la administración.—Guanacaste, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos
Darío Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481633 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:45 horas
del 03 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Ocho SRL, cédula jurídica
número 3-102-688698, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020481634 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Aralias
del Este Sociedad Anónima, en
donde se modifican totalmente los estatutos de la sociedad.—San
José, tres de setiembre del
dos mil veinte.—Lic.
Alberto Guardián Arango, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020481645 ).
Mediante asamblea de cuotistas celebrada a las 10:00 horas del día
11 del mes de agosto del año 2020 se reformó la representación de la sociedad denominada tres-ciento
dos-seis-cientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-669874.—San José, 28 del mes de agosto del año 2020.—Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2020481646 ).
Jinhao Mo, cédula de residencia: uno uno cinco seis cero cero cinco cero cero tres cero dos, y Hai Fei Mo
Liang, mayor, cédula: ocho-ciento nueve-novecientos
sesenta y dos, constituyen Grupo
Volcán
CR Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veinte, ante
el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020481648 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas
del 31 de agosto de 2020, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Farmacéutica
Limayal S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San Juan de Tibás, 01 de setiembre
de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020481650 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios por la que Tiluma
Coffee S. A., nombra nuevo fiscal.—Alajuela,
7 de setiembre del 2020.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481651 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete, otorgada a las once horas del tres
de setiembre del año dos
mil veinte, visible al tomo
primero, folio inicial cincuenta
y uno frente, folio final cincuenta
y uno vuelto, se protocoliza
el Acta número uno, de las diez
horas del tres de setiembre
del dos mil veinte, de asamblea
general de la sociedad Autos San Roque
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho siete cero ocho uno, donde se disuelve la sociedad por acuerdo firme del cien por ciento de sus cuotistas.—San
José, tres de setiembre de
dos mil veinte.—Lic. Gilberth Francisco Gómez Reina, Notario.—1 vez.—( IN2020481654 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y seis, otorgada a las diez horas del tres de setiembre del dos mil veinte,
visible al tomo primero, folio inicial
cincuenta vuelto, folio
final cincuenta y uno frente,
se protocoliza el acta número
uno, de las nueve horas del tres
de setiembre del dos mil veinte,
de asamblea general de la sociedad:
Inversiones Ilay
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho siete cero nueve uno, donde se disuelve la sociedad por acuerdo firme del cien por ciento de sus cuotistas.—San
José, tres de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. Gilberth Francisco Gómez Reina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020481655 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: La Paz del Valle Lote
Seis S. A., con domicilio en
Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, frente
al Banco Nacional; Lotus Flowers S. A., y Wild Flowers Of The South
Coast S. A., Meseta Encima
del Mar S. A., y Escandaloso Tigre S. A.,
todas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color
beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 07 de setiembre
del 2020.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481656 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Distribuidora
Florex Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se modifica la cláusula ndécima del pacto constitutivo referente a la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Alberto
Villalobos Campos, 7 de setiembre de 2020.—Lic. Sergio Alberto
Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481658 ).
Por escritura número sesenta y cuatro-tomo
tercero otorgada el cuatro de setiembre del dos mil veinte a las ocho horas, se
protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Resuelva S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve
mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
quinta de la sociedad.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481661 ).
Mediante escritura ciento
ochenta-diecisiete del notario
público Hernán Pacheco Orfila,
otorgada a las ocho horas
del cuatro de setiembre del
dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Sosapro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-242627. Es todo.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020481672 ).
Por escritura de las 17:07 horas del 3 de setiembre de 2020, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades Latransatcr Limitada,
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Once Mil Novecientos Setenta
y Nueve S.R.L. y Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve
S.R.L., prevaleciendo la primera,
que aumenta el capital social y reforma
las cláusulas segunda, quinta, octava, novena y décima del su pacto
constitutivo.—Montes de Oca,
4 de setiembre de 2020.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020481678 ).
Por escritura 76 tomo 13, el
4/9/2020, protocolicé acta asamblea
general de condóminos Condominio
Talará se nombra Administradora por el periodo de
ley a Ana Cecilia Mora Echandí, cédula 1-463424.—San
José, 4-9-2020.—Lic. Roberto
Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481681 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, diez horas del siete de setiembre del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Centro de Nutrición
y Salud Gina Chaverri
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos, en la que se modificó la cláusula primera (del pacto social) y se hacen nuevos nombramientos.—San José, siete de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020481682 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:30 horas del día 14 de julio
del 2020, la sociedad La Onda
de Avellanas L O A Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-408429, acuerda modificar
la cláusula del domicilio y
modificación en la composición del capital social.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Alberto
Pauly Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020481687 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre de dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Hacienda S.T. Malva de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Lic. Roberto
Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2020481688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 04 de setiembre del 2020, la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Cuatro Mil Novecientos
Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-684913, acuerda
modificar la cláusula de la
administración.—San José, 07 de setiembre
del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020481689 ).
Se emplaza a interesados para que,
dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada JKWINC Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3101397503. Notario César Augusto Mora Zahner, Tel: 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—Jacó, 31 de agosto
del 2020.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020481691 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Dos Mil Setecientos
Ochenta y Siete, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil setecientos
ochenta y siete, mediante la cual se modifica la identificación del presidente de la sociedad, y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Gerardo
Rojas González.—San José, 07 de setiembre
del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481692 ).
Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas, se disolvió la sociedad innominada Grupo Dijusa Comercial S. A.—Alajuela, doce
horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481697 ).
Ante el suscrito notario Jaime Jesús
Flores Cerdas, se protocolizó
disolución de la sociedad denominada, Transportes
Alfaro Alfaro Inter Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis siete siete uno ocho tres.—Alajuela, ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481698 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
tres mil ochocientos veintiuno, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se modifica la identificación del Presidente de
la Sociedad, y se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo
referente a la administración.
Tel. 4035-6627.—Escritura otorgada
en San José, ante el Notario
Público Gabriel Gerardo Rojas González, 7 de setiembre de 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2020481702 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del siete de setiembre de dos mil veinte, se acordó modificar el
pacto social de Kaya Bloom Limitada.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2020481704 ).
Por instrumento público
otorgado por mí, a las once
horas quince minutos del siete
de setiembre de dos mil veinte,
se protocolizó el Acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
WEF Franella Socieda Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José,
siete de setiembre de dos
mil veinte.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020481711 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Rodano
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos veintinueve, en la cual se acuerda
la modificación de la cláusula
cuarta del plazo
social.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020481713 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y nueve de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Torrox CDO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochenta y ocho, en la cual
se aprueba su disolución.—San José, 07 de setiembre
del 2020.—Licda. Vilma Alpízar
Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481714 ).
Por escritura setenta y
tres se protocolizan actas ocho de asamblea general extraordinaria accionistas Aposentillos
del Norte S. A., y quince Propace
Ingeniería S. A., mediante las cuales se fusionan las sociedades,
prevaleciendo la segunda y se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo
de Propace Ingeniería S. A..—Lic. Luis Diego Quesada Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2020481715 ).
En la notaría del notario
público Marlon Campbell Griffiths, por medio de la asamblea extraordinaria,
celebrada el día veinticinco de agosto del año dos mil veinte, se modificó la
cláusula octava en lo referente a la representación judicial y extrajudicial,
de la sociedad anónima denominada Electromecánica CEM S. A. al ser las
catorce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veinte.—San José,
veinticinco de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Marlon Campbell Griffiths,
Notario.—1 vez.—( IN2020481716 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiún Mil
Trescientos Veintiocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos veintiocho, mediante la cual se modifica la identificación del presidente de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Gerardo
Rojas González, 7 de setiembre de 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2020481723 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del siete
de setiembre de dos mil veinte,
se acordó modificar el pacto social de Ingered
S. A.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020481725 ).
Por escritura de esta notaría, del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Marcas Alegres
S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula novena sobre la junta directiva y se hace nombramiento de nuevos directores.—San José, veintiocho
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020481726 ).
Que, mediante asamblea general de socios de Todo en Concreto Costa Rica Limitada, cédula N° 3-102-712927 celebrada
en su domicilio
social acordaron disolver
la empresa.—Heredia,
31 de agosto de 2020.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, 4-0199-0768, Notario.—1 vez.—( IN2020481730 ).
Mediante la escritura 77 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de setiembre
del 2020, se solicitó el cambio
de la cláusula décimo cuarta
referente a junta directiva
de Emergentes de Oriente
S.A.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alejandro Vargas
Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020481732 ).
En esta notaría: Nelson Sibaja Mora por Nelcasa S.A., Silvia Margarita Angulo Rivera,
Marvin, William, Virgilio, los tres Chacón Cuadra y Vinicio Chacón Artavia, constituyen Inversiones
Vista de Dinorah Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San
José, 07 de setiembre de 2020.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020481734 ).
El 7 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Megatropico S.A., mediante
la cual se hace un aumento de capital social. Notario:
Edgar Solórzano Vega, teléfono.—Palmares, 7 de setiembre del
2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020481736 ).
Por escritura número 30 tomo 5, a las 13 horas 20 minutos
del 25 de noviembre del año
2019. Se protocolizó acta número
2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
Martife Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-166988, donde
se acuerda: Uno: Modificar
la cláusula seis del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Dos:
Se acuerda modificar junta directiva. MSc. Jonatan López Arias Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 07 de setiembre
del 2020.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020481737 ).
Mediante escritura N° 031-9, otorgada en San José, a las 14:20 minutos
del 3 de setiembre del 2020, en
esta notaría se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Café Doña
Socorro de Tarrazú
S. A., cédula jurídica N°
3-101-443953 de la cual se transcribe lo siguiente: “Segunda del domicilio:
el domicilio social será en San José, Tarrazú, San Marcos,
San Pedro, de la Escuela San Pedro, ochocientos
metros oeste y cincuenta
sur”.—San José, a las 16:05 minutos del 7 de setiembre del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020481740 ).
El suscrito Joaquín Segura Murillo, con cédula de identidad N° 4-118-230, en mi condición de gerente y propietario del capital
total de la empresa: Grupo Cuatro Amarillo y Rojo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento
cinco-seiscientos treinta y
cinco mil trescientos veintinueve, en escritura número doscientos veintiséis-cuatro,
otorgada en Heredia a las nueve horas del veintidós de junio
del dos mil veinte, solicita
la disolución
de la supra citada empresa.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020481741 ).
En mi notaría escritura N°
60-31 de las 15 horas del 11 de marzo 2020 se protocolizó acta de la sociedad Cabinas
El Tucán Amarillo S. A. que modificó la cláusula octava de los estatutos.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de marzo del
2020.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2020481742 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de la sociedad Centro Especializado Mix Le Flixx S. A.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Licda.
Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020481751 ).
Mediante escritura número
ochenta y dos, otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del veintinueve de agosto
de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la compañía Cool Investments Limitada.—San José, veintinueve
de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481752 ).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las catorce horas del cuatro de septiembre del dos mil
veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Constructora
Construmaq Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-quinientos dieciséis mil veintitrés, celebrada
en San José, a las catorce horas del tres de septiembre del dos mil veinte, en
la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo
Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481753 ).
Mediante escritura pública N° 207-5 de las
15:20 horas del 12 de setiembre de 2012, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: North Paradise Development Desarrolladores del
Paraíso del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-437686, ese acuerda disolución de la sociedad.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020481756 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento cincuenta y uno, folio ciento diecinueve, del tomo diecinueve, a las
catorce horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de
reforma de junta de la sociedad Asesoría y Consultoría en Salud Laboral Acsal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno – uno siete ocho uno nueve cuatro, siete de setiembre del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020481757 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta
Mil Cuatrocientos Noventa y
Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil cuatrocientos noventa y dos.—San
José, veintiocho de agosto
de dos mil veinte.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020481758 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve.
Se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Técnicos
Unidos Refricom Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos cero cinco cero ocho,
por medio de la cual se acordó
la disolución de la sociedad
y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes
de liquidación.—Puntarenas, siete
de septiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020481759 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10 horas
del 7 de setiembre del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Yate Azul Investments S. A., cédula jurídica
N° 3-101-680655, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 7 de setiembre del 2020.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020481764 ).
Se emplaza a interesados para que,
dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada 3-102-525021 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3102525021.—Jacó, 08 de setiembre
del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2020481765 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución administrativa.—Teatro Popular Melico Salazar (TPMS).—Dirección Ejecutiva.—San
José, a las diez y treinta minutos del día uno de setiembre dos mil veinte. Proceso administrativo abreviado de gestión de cobro incoada en
calidad de responsables solidarios, a: María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N°
1-529-276; y Nivia Barahona Villegas, cédula N°
5-184-709.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución N°
TPMS-AJ-001-2020, Teatro Popular Melico Salazar de
las nueve horas del veinte
de marzo de dos mil veinte,
notificada personalmente a
la señora Fonseca Pacheco el veinte
de marzo de dos mil veinte,
(folio 043 vuelto); y publicadas
en Las Gacetas Nos.
95 del veintinueve de abril
de dos mil veinte, N° 126 del treinta de mayo de dos veinte, y
193 del cinco de agosto de
dos mil veinte; visibles en los folios 050, 051, 052 y 053, y 054; esto en razón
de pese el intento de notificar a las Señoras Cameron
Mitchell y Barahona Villegas, ello resultó infructuosos (folios 044
y 049); el órgano instructor intimó
el cobro de la suma de ¢32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) (este monto no considera intereses, ni recargos
ni costas). Lo anterior conforme a los artículos 241, incisos 2) 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Así como los numerales
1 párrafo tercero y 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
2°—Que no se presentó
oposición al cobro dentro
del plazo conferido, no se señaló lugar para recibir notificaciones, por lo
que la presente y subsiguientes
resoluciones, quedan notificadas 24 horas después de su emisión, conforme
el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, y los numerales 1 párrafo tercero, y 11 de la Ley de notificaciones
judiciales N° 8687.
3°—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias a fin de dictar
la presente resolución.
Considerando:
I.—Que conforme al debido proceso, se intimó a las persona encartadas, la suma de ¢32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos); desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Monto ¢ |
Pago indebido de prohibición a la señora María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017. |
32.128.427,50 |
Total |
32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) |
Lo anterior conforme a la prueba visible en los folios del 038 al 040 del expediente;
la cual no se ha desvirtuado.
II.—Que en atención a la protección de los fondos públicos que la Administración debe recuperar, se
debe confirmar la deuda, y continuar con el proceso de cobro de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR,
RESUELVE:
1°—Confirmar la deuda
de María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447;
Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276;y Nivia
Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709, en calidad de deudoras solidarias, por el monto de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) en favor del Teatro
Popular Melico Salazar como
órgano con desconcentración
máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2°—Que conforme al artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública
se les intima que deben cancelar
la totalidad de la deuda
con la administración dentro de los quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, debiendo presentar el original de
pago ante el órgano
director, caso contrario se
remitirán las presente
diligencias a la vía judicial.
3°—La presente resolución tiene recurso de apelación ante la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar dentro del plazo de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Al no haber oposición al cobro dentro del plazo conferido, ni señalamiento de lugar de notificaciones, la presente y subsiguientes resoluciones quedan notificadas 24 horas después de su emisión conforme
al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y numerales 1, párrafo tercero y 11 de la Ley de notificaciones
judiciales N° 8687. Notifíquese.—Fernando
Rodriguez Araya, Director Ejecutivo Teatro Popular Melico Salazar.—O. C. N° 043201900011.—Solicitud
N° 219036.—( IN2020481388 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 241-17-01-TAA.—Resolución N° 750-19-TAA.—Denunciado: Wen Pei Wu.—Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San Jose a las nueve horas con
quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve.
1. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Wen Pei Wu, portador de la
cedula de residencia número 115600312828, en virtud de la denuncia presentada mediante oficio N° DU-UGA-305-17,
signado por el Mba. Gilberth Jiménez Siles y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición
de funcionarios de la Municipalidad de Desamparados.
Elio se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 52, 59, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 11,45, 53, 54, 55, 105, 106, 109 y 110 de
la Ley de la Biodiversidad, artículos
278, 279, 281, 285, 286, 288, 289 Ley General de Salud,
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Publica, artículos 1, 33, 34 siguientes
y concordantes de la Ley Forestal y su Reglamento, artículos 1, 2, 33, 34, así como los artículos 1,11, 20, 21,
24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-
MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución ocurrieron en la finca 563153 con plano catastro SJ-18147-1976, ubicada en San Jose, cantón Desamparados,
Distrito San Rafael Arriba, Barrio Los Ángeles, en las coordenadas Lambert
527.794,98 este- 207.879,99 norte
(CRTM05 491.445,65 este- 1.093.250,06), propiamente de la Gasolinera Anatot 622 metros al sur y 35 metros al oeste o 197 metros al norte
de la Escuela de San Rafael Arriba y 35 metros al oeste,
y consiste en haber realizado o por no haber impedido:
Invasión del área de protección de la
Quebrada Méndez: Supuestamente en el inmueble antes citado se construyó un Auto
lavado, bajo el permiso de construcción N° 734-12,
dicha construcción específicamente donde se lavan los autos, es decir en el
costado oeste, se encuentra dentro del área de protección de la Quebrada
Méndez, según certificado de uso del suelo PPT-CUS-C-380-2012 correspondiente
al alineamiento del INVU, dando como total el área invadida 220 m2,
esto sin contar con los respectivos permisos de la Oficina Subregional San Jose
del área de Conservación Central. (Ver folios 01 al 05, 10, 11, 16, 23 al 33
del Expediente).
La valoración económica del daño
ambiental ocasionado, asciende a la suma de dos
millones veinte mil trescientos noventa y cinco colones. (0 2.020.395). (según
consta a folios 23 al 33 del expediente).
2 El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupara únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3 Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4 Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciado: Al señor Wen
Pei Wu, portador de la cedula de residencia número 115600312828.
En calidad
de denunciantes: Al Mba. Gilberth Jiménez Siles y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición
de funcionarios de la Municipalidad de Desamparados.
En calidad
de testigo: Al señor Bernal
Salas Víquez, en su condición de funcionario de Control y protección
de la Oficina Subregional
San Jose del Área de
Conservación Central.
En calidad
de testigo-perito: Al señor
Julio Villalobos Arce, en su
condición de funcionario de
Control y protección de la Oficina
Subregional San Jose del área
de Conservación Central.
5 Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San Jose, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en artículo 312 de la Ley General de la Administración
Publica se pone en conocimiento
que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio DU-UGA-305-17 (Folios 1 al 5), Oficio
N° DU-UGA-089-18 Informe de Municipalidad de Desamparados (Folios 10 y 11), Oficio N° DT-AP- 265-18 (Folio 16), Oficio
OSJ-138 y OSJ-136 Informe y estimación del daño ambiental de la Oficina Subregional San Jose del área de Conservación Central (folios 23 al
33).
6 Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Publica que se celebrara en
la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 8 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020.
7 Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento
active u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8 Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un numero de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9 Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguiente de
la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-021-2020.—( IN2020481794 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.—Expediente N°
20-00013-2104-OD4P.—Contra: Francisco Durón González, cédula N°
1-1193-0058.—San Jose, a las 14 horas del veintisiete
del mes de agosto del dos
mil veinte.
Resolución inicial de traslado
de cargos
I.—Que mediante oficio N°
S.N.H.M-0849-2020, de fecha de 27 agosto
de 2020, suscrito por la Dra. Yolanda Barboza Castro,
en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena
proceder a la instrucción
de un Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial, en
contra del funcionario Francisco Durón González, cédula
1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición, en el Servicio de Nutrición del Hospital México de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será la
Dra. Yolanda Barboza Castro, en calidad
de Jefe del Servicio de Nutrición
en el Hospital México, o quien
en el puesto se encuentre. Según oficio número SNHM-0849-2020 con fecha
12 de agosto de 2020, el Órgano Director está
formado por la Dra. Silvia Hernández Solano y Dra. Francini Espinoza Rojas.
Con fundamento en lo anterior, se
precede por parte del Órgano Director a dar
inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra del funcionario
Francisco Durón
González, cédula 1-1191-0058,
con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicara se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Único:
El señor Francisco Durón González, cedula 1-1191-0058
es funcionario del Hospital México, destacado en el Servicio de Nutrición en el puesto de auxiliar de Nutrición, por un día de trabajo devenga un salario promedio de 17.515,96 costarricenses según lo registrado en el sistema de Recursos Humanos. En el mes de julio
del dos mil veinte, tenía
que trabajar en el horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas (primer turno), los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31, no se presentó a trabajar sin que mediara justificación alguna.
Imputación: Se les imputa
en grado de probabilidad a Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición del Servicio de Nutrición, del Hospital México, ausencia
injustificada los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del dos mil veinte, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76
del mismo reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionaran en la siguiente forma: por la mitad de
una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días;
por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido
se encuentra lo regulado
por el artículo 81 inciso
g) del Código de trabajo que indica:
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo
que regula que las ausencias
injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán
del salario del trabajador.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la
verdad real de los hechos
supra citados, y de confirmarse
que el investigado presenta
ausencias injustificadas
los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31
del mes de julio del 2020, proceder a fijar la responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
a la normativa vigente.
La probable sanción serla desde
una amonestación verbal hasta el despido
sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de
los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo
81 del Código de Trabajo, además
se deducirá de su salario el monto correspondiente a los días
1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21¬22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, el monto aproximado a deducir será de 017,515.96 colones costarricenses por día. Lo
anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de
los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo
de sanciones en los artículos del 72 al 86.
Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la
determinara el Órgano Decisor al momento
de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada así como la misma debidamente
valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.
Prueba
Testimonial: No se cuenta hasta el momento.
Se recibirá la que ofrezca
la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la instrucción
del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.
Documental: Expediente compuesto por 8 folios útiles:
a) Obrante en Autos: En oficio SNHM-0849-2020 con fecha
12 de agosto del 2020, suscrito
por la Dra. Yolanda Barboza Castro solicita inicio del Debido Proceso Administrativo Disciplinario y Patrimonial contra el Sr. Francisco Durón González (folios 01 y 02).
Certificación de la jefatura de Nutrición,
indicando el horario de trabajo del Sr. Francisco Durón González en el mes de julio
del 2020 (folio 3).
Certificación de la Jefatura de Nutrición sobre
Reporte de Puntualidad y Asistencia del Sr. Francisco Durón González del mes de julio del 2020. (folio 4 y
5).
En oficio SNHM-0849-2020, suscrita por la Dra. Yolanda Barboza Castro, indica nombramiento de Órgano Director (folios 6, 7 y 8).
b) Por Recabar:
• Solicitar a la oficina de Recursos Humanos que certifique cuánto gana el señor Francisco Durón González por un día de trabajo.
Derechos de la parte
investigada
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada, que oportunamente
se indicara, se le hace
saber al señor
Francisco Durón
González, cédula N° 1-1191-0058, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical
en caso de que lo desee.
b. Que
de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevara a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede
hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba
obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar
y fotocopiar el expediente
que contiene esta causa, el
que se encuentra en la Oficina de Planificación de Menús y Control de Calidad, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México, siendo esta la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de las 7:00 a. m. a las 2:00 p. m. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta
del interesado.
e. Esta
resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son
el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos
dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación
del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110
y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores
al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
Después que este órgano director entregue
el informe de conclusiones
al órgano decisor
y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor
le notificará
una propuesta sanción, a la cual
se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente el órgano decisor
le notificará
la ratificación
de la sanción,
la cual también puede
ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal
y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la institución, (el recurso
de revocatoria será conocido
por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su
superior inmediato).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos
en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda
instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo la resolución
final será
emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda
instancia por el superior jerárquico hospitalario,
según cada caso el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres
días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar
o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera imprecise o inexistente, se
le tendrá
por notificada en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
(según
el artículo
121 inciso j) de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el órgano director en la Oficina
de Control Sanitario, ubicada
en la Cocina Central del Servicio
de Nutrición
del Hospital México, siendo esta
la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de
las 7:00 a. m. a las 1:00 p. m.
i. Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130
de la Normativa de Relaciones
laborales de la CCSS, el cual
indica: “La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo
al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente
para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que esta se celebre”.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al señor Francisco Durón González, cedula
1-1193-0058 para tal fin se señala el miércoles
23 de setiembre del 2020, a las 13:30 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina
de Control Sanitario, ubicada
en la Cocina Central del Servicio
de Nutrición
del Hospital México.
Se le recuerda al investigado los
derechos que le asisten de conformidad
con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese personalmente o en su casa al Sr. Francisco Durón González.—Órgano Director.—Dra. Silvia Hernández Solano, Coordinadora.—Dra. Francini Espinoza Rojas, Miembro.—(
IN2020481171 ).
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Javier Gerardo Ureña Cascante, número patronal
0-104300923-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados
notifica Traslado de Cargos 1202-2020-00839 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢500,398.00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de agosto del 2020.—Lic.
Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020481635 ).
EDICTOS
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, bajo expediente
N° OTPV-AJ-TITU-010-2020, se encuentra
tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85, inciso c) de la Ley N° 9036, presentada
por los señores Efraín
Hernández Sánchez, cédula N° 5-0178-0715 y Augustina del Carmen Miranda Argüello,
cédula N° 8-0106-0157, a fin que se les titule el lote F-5 del asentamiento Industrias Agropecuarias, plano catastrado N°
H-2042664-2018, inscrito ante el Registro
Nacional, bajo la matrícula N° 4-126300-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-042143-11, por lo que con fundamento en el artículo 166 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado
en el alcance 91 de La Gaceta del 4 de mayo de 2018, que establece
que terminada la instrucción
del proceso y listo el expediente para el dictado del acto final, la asesoría legal
regional rendirá, en un plazo no mayor de quince días hábiles, su recomendación
final, la cual, si fuera positiva, se procederá a efectuar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando 15 días a los interesados para revisar en sus oficinas el expediente para atender oposiciones, si las hubiere. Por tanto, se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado
en este proceso,
lo manifieste ante la Asesoría
Legal Regional ubicada en
Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás
de las bodegas El Colono, en
el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, a fin
de notificar la presente resolución se ordena notificarla un edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2020481720
).
El Instituto de
Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial
Puerto Viejo, bajo expediente OTPV-AJ-TITU-012-2020,
se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley
9036, presentada por los señores
Flora Aragón Villalta, cédula de residencia número 155806407227 y José Calasan
Tobares Lacayo, cédula de
residencia número 155806447025, a fin que se les titule el lote F-10 del asentamiento Industrias Agropecuarias, plano catastrado H-2005329-2017, inscrito
ante el Registro Nacional bajo la matrícula
número 4-126300-000, a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número 4-000-042143-11, por lo que con fundamento
en el artículo 166 del Reglamento Ejecutivo a la Ley
9036 publicado en el Alcance 91 de La Gaceta
del 04 de mayo de 2018, que establece que terminada la instrucción del proceso y listo el expediente para el dictado del acto final, la asesoría legal
regional rendirá, en un plazo no mayor de quince días hábiles, su recomendación
final, la cual, si fuera positiva, se procederá a efectuar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando 15 días a los interesados para revisar en sus oficinas el expediente para atender oposiciones, si las hubiere. Por tanto, se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado
en este proceso,
lo manifieste ante la Asesoría
Legal Regional ubicada en
Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás
de las bodegas El Colono, en
el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la tercera notificación realizada por este medio. A fin
de notificar la presente resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López
Cortés, Asesoría Jurídica.—1
vez.—( IN2020481722 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente: ZMT-IRM-01-2020.—Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Auto de apertura
del procedimiento. resolución
01-01-2020. Municipalidad de Carrillo. Órgano
Director. A las nueve horas del veinticuatro
de marzo de dos mil veinte.
Procedimiento Administrativo
Nº ZMT-IRM-01-2020 tendiente a averiguar
la verdad real de los hechos
relacionados con la aparente
falta de pago del canon de concesión otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A., cédula de persona jurídica 3-101-479515, así como la eventual cancelación de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo
N° 4, inciso 6, aparte 7 de
la Sesión Ordinaria N°
04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un procedimiento ordinario administrativo de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-479515. En
aras de la objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un abogado externo
quien será el encargado de tramitar el procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación
Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado, vecino de San José, con cédula de identidad
número 6-174-933. Inicio
del Procedimiento. De conformidad
con lo que se lleva dicho,
el suscrito Lic. William Sequeira Solís, de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del Procedimiento, y con apego a lo
que disponen los artículos
39 y 41 de la Constitución Política,
artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
y artículos 48 y 80 del Reglamento
a la Ley N° 6043, se procede a dar
inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente
falta de pago del canon de concesión. Intimación de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la sociedad Inversiones Reiner Moon
S. A., por falta de pago
del canon, con fundamento en
los hechos que se transcriben
a continuación: Hechos:
Primero: En fecha 11 de marzo de 2011, se suscribe Contrato de Concesión entre la
Municipalidad de Carrillo e Inversiones Reiner Moon
S. A., contrato que posteriormente
es protocolizado mediante escritura número 259-5 otorgada ante la notaria Amanda Viales
Gutiérrez, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de
2011, concesión inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, matrícula
002398-Z-000. Segundo: Mediante escrito presentado el día 11 de setiembre de 2013, la accionada, Inversiones Reiner Moon S. A., solicitó
“arreglo de pago con respecto al cobro del Canon de la
concesión descrita. Solicito realizar la cancelación del canon de un año mediante tres tractos,
a cancelarse antes del 31 de diciembre
del presente año, que se realizará cancelación del Canon
de otro año mediante el pago de tres tractos durante
el año dos mil catorce.” Tercero: Mediante oficio
MC-ZMT-088-2015 del 30 de abril de 2015, el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo emite prevención de pago primera y única vez, por los periodos 2014 y
2015. Cuarto: Mediante oficio MC-ZMT-084-2016 del 22
de noviembre de 2016, el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo emite recordatorio
del pago pendiente del
canon. QUINTO: Según certificación
de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt,
la sociedad Inversiones
Reiner Moon S. A., adeuda por concepto
del canon de Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la concesión
del partido de Guanacaste, matrícula
002398-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢12,079,791.12
(doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos, más los intereses por la suma de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado
al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos), correspondiente a los periodos 2017, 2018 y 2019. Imputación
de cargos. De ser ciertos los adeudos
antes indicados eventualmente
se podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo
Terrestre otorgada a Inversiones
Reiner Moon S. A., que fue otorgada
sobre la concesión del
Partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2017, 2018 y 2019, de conformidad
con lo establecido en el
numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a
la fecha de la certificación
de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal
la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos más
los intereses por la suma
de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado
al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos) Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Inversiones Reiner
Moon S. A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula
002398-Z-000 por falta de pago
del canon correspondiente a los periodos
2017, 2018 y 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de que ejercite
su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable. De ser verificados los supuestos cargos,
hechos, actuaciones u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
y artículos 48 y 80 del Reglamento
a la Ley N° 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218,
249 y 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la
Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, se notifica del presente
procedimiento al Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo,
comuníquese la existencia
de este procedimiento a la Fiscalía Adjunta Contra la Legitimación de Capitales, al expediente 18-000005-1322-PE, la cual
aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Comparecencia. Se convoca
a la sociedad accionada a
una comparecencia oral y privada,
por celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020, dando inicio a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.), en el Salón
de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace
saber que la audiencia será grabada
y de la misma se dejará un respaldo en formato
digital de audio en el expediente,
y si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (unidad de USB). Se le previene
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito (artículos
312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado,
se invita a las partes a
que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la notificación del presente
auto, a efecto de programar
adecuadamente la recepción
de los mismos y distribuirlos
entre las horas del día señalado
para la comparecencia. Se le hace
saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un
abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes (artículo 252 ibidem). El expediente
respectivo, que contiene la
relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo,
en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que en caso de tener
algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano
Director dentro del plazo de los siguientes
tres días hábiles a la notificación de la presente resolución. Documentos agregados al expediente. Se le hace saber a la
parte que al día de hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del presente auto de traslado de cargos y de la Certificación
de deuda por concepto de
canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El
primero será resuelto por
el Órgano Director y el segundo
por el Concejo Municipal. Notificaciones.
Se previene al investigado,
que dentro de tercer día
debe señalar un correo electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese a
la sociedad en el medio señalado en el expediente sea el correo electrónico: info@ddnminvestments.com y al fax número 2666-2863, así como a su domicilio
social en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, Residencial La Pradera, casa número diez. Notifíquese.
Órgano Director del Procedimiento.
Lic. William Sequeira
Solís. Órgano Director. Expediente:
ZMT-IRM-01-2020. Procedimiento administrativo. Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Resolución
03-01-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento.
A las nueve horas del quince de mayo de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional por la Pandemia del
COVID-19 que atraviesa el país
y las medidas sanitarias implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la audiencia señalada
para las nueve horas (09:00 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente
se estará señalando fecha y hora para la realización
de la audiencia una vez que las condiciones
sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís. Órgano Director.—Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste 02 de septiembre de 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria
Auxiliar.—( IN2020481015 ).
Expediente:
ZMT-JDR-02-2020. Accionado: Jaguar del Río S.A., auto de apertura del
procedimiento. Resolución 01-02-2020. Municipalidad de Carrillo, Órgano
Director. A las diez horas del veinticuatro de dos mil veinte. Procedimiento
Administrativo Nº ZMT-JDR-02-2020 tendiente a
averiguar la verdad real de los hechos relacionados con la aparente falta de
pago del canon de concesión otorgada a Jaguar del Río S.A., cédula de persona
jurídica 3-101-151812, así como la eventual cancelación de esta concesión en
Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación
de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo N° 06, de la sesión ordinaria N°
02-2020 del 14 de enero del 2020 que amplía el Acuerdo N°
4, inciso 6, aparte 7 de la sesión ordinaria N°
04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cancelación de Concesión de Zona
Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Jaguar del Río
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151812.En aras de la objetividad y
transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a
la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un
abogado externo quien será el encargado de tramitar el procedimiento
administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación Directa,
resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado,
vecino de San José, con cédula de identidad número 6-174-933. Inicio del Procedimiento. De
conformidad con lo que se lleva dicho, el suscrito Lic. William Sequeira Solís,
de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del
Procedimiento, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 48, 53
a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N°
6043, se procede a dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de
cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente falta de
pago del canon de concesión. Intimación
de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la
parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual
cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la
sociedad Jaguar del Río S.A., por falta de pago del canon, con fundamento en
los hechos que se transcriben a continuación: Hechos:
Primero: En fecha 02 de setiembre de 1994 se suscribe contrato de cesión de la
concesión ubicada en la zona marítimo terrestre en la provincia de Guanacaste,
matrícula 00256-Z-000 según la cual la sociedad La Mil Ochocientos Doce S.A. la
cede a favor de Jaguar del Río S.A. cédula de persona jurídica 3-101-151812. Segundo: Mediante oficio DC-275-95,
del 30 de marzo de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo aprueba la
cesión de la concesión suscrita entre La Mil Ochocientos Doce S.A. y Jaguar del
Río S. A. Tercero: El día 29 de noviembre de 2006 se suscribe contrato de
prórroga de la concesión a favor de la empresa Jaguar del Río S.A., por el
plazo de veinte años contados a partir del 21 de noviembre de 2006, venciendo
en 21 de noviembre de 2026, siendo que en el mismo contrato de prórroga
suscrito entre la Municipalidad y la sociedad Jaguar del Río S.A., se
estableció el canon que debería continuar pagando la concesionaria, el cual fue
expresamente aceptado. Cuarto:
Mediante documento de fecha 22 de agosto de 2008, se pone en conocimiento a la
sociedad Jaguar del Río S.A. el nuevo avalúo realizado a la concesión y el
nuevo canon por pagar. Dicho oficio fue notificado al concesionario el día 27
de agosto de 2008. Quinto:
Según certificación de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el
Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt,
la sociedad Jaguar del Río S.A., adeuda por concepto del canon de Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a la concesión del partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000, por
concepto de principal la suma de ¢191,367,920.50 (ciento noventa y un millones
trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con cincuenta
céntimos), más los intereses por la suma de ¢9,242,377.50 (nueve millones
doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) para un total
adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢200.610.298,00 (doscientos millones
seiscientos diez mil doscientos noventa y ocho colones), correspondiente a los
periodos 2009 al 2019. Imputación de
cargos: De ser ciertos los adeudos antes indicados eventualmente se
podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo Terrestre otorgada a Jaguar
del Río S.A., que fue otorgada sobre la concesión del Partido de Guanacaste,
matrícula 00256-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2009 al 2019,
de conformidad con lo establecido en el numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a la fecha de la certificación de deuda
emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal
la suma de ¢191.367.920,50 (ciento noventa y un millones trescientos sesenta y
siete mil novecientos veinte colones con cincuenta céntimos) más los intereses
por la suma de ¢9.242.377,50 (nueve
millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con
cincuenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de
¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos diez mil doscientos noventa y
ocho colones). Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se
puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Jaguar del Río
S.A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 por falta de
pago del canon correspondiente a los periodos 2009 al 2019, por lo que de los
mismos se le da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que
lo estime conveniente a sus intereses. Normativa
aplicable: De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones
u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa:
artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N° 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite: De conformidad
con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, se notifica del presente procedimiento al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM). Asimismo comuníquese la existencia de este
procedimiento a: Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente 08-003210-0412-PE,
el cual aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Al Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial, expediente
08-005467-1044-CJ, el cual aparece como anotante ante
el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000018-0386-CI,
el cual aparece como anotante ante el Registro
Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000070-386-CI, el cual
aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente
09-000808-0164-CI, el cual aparece como anotante ante
el Registro Nacional. Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente
09-004090-0412-PE, el cual aparece como anotante ante
el Registro Nacional. Al Juzgado
Civil de Liberia, expediente 09-000071-386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Comparecencia: Se convoca a la sociedad accionada a una
comparecencia oral y privada, por celebrarse el día jueves
30 de abril de 2020, dando inicio a las diez horas treinta minutos
(10:30 a.m.), en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Carrillo. Se le hace saber que la audiencia será grabada y de
la misma se dejará un respaldo en formato digital de audio en el expediente, y
si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de
almacenamiento de memoria (unidad de USB).Se le previene que debe aportar todos
sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de
la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por
inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes
indicado, se invita a las partes a que, si a bien lo tienen, realicen el
ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación del presente auto, a efecto de programar adecuadamente la
recepción de los mismos y distribuirlos entre las
horas del día señalado para la comparecencia. Se le hace saber que podrá
ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su
elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibídem). El expediente respectivo, que contiene la relación
de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus
abogados en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar los
escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente
expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que
en caso de tener algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha
señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano Director dentro del plazo de los
siguientes tres días hábiles a la notificación de la presente
resolución. Documentos agregados al
expediente: Se le hace saber a la parte que al día de
hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del
presente auto de traslado de cargos y de la Certificación de deuda por concepto
de canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos: Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano
Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la
comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El primero será resuelto por el Órgano Director y el
segundo por el Concejo Municipal. Notificaciones:
Se previene al investigado, que dentro de tercer día debe señalar un correo
electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un
fax, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de
las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran
veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual
consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese a la sociedad en el medio señalado sea el fax
2667-0442 o en su domicilio social en Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal,
proyecto Villas Ocotalito, del Hotel B y B 300 metros
oeste. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento.
Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director. Expediente: ZMT-JDR-02-2020.
Procedimiento Administrativo. Accionado: Jaguar del Río S.A. Resolución
02-02-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo.- Órgano Director del Procedimiento. A las once
horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional
por la Pandemia del COVID-19 que atraviesa el país y las medidas sanitarias
implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la
audiencia señalada para las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta
de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente se estará señalando
fecha y hora para la realización de la audiencia una vez que las condiciones
sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís, Órgano
Director, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste 02 de setiembre del 2020.—Cindy
Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar
del Concejo Municipal.—( IN2020481017 ).