LA GACETA 228 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9883

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42556-MAG

N° 42549-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9883

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA RESTRINGIR LA COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN

ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 7 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012 El texto es el siguiente:

Artículo 7- Licencias temporales

La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a)    Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.

b)    Para la realización de espectáculos públicos no deportivos y hasta por el tiempo que estos se desarrollen.

El pago de derechos por las licencias temporales será reglamentado por cada municipalidad. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad, por la municipalidad respectiva.

Las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición.

En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se desarrollen espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores de edad y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de centros educativos.

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso i) del artículo 9 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.

El texto es el siguiente:

Artículo 9- Prohibiciones

[…]

i)        Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en este artículo y demás legislación, se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, únicamente cuando se desarrollen espectáculos deportivos.

[…]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco         María Vita Monge Granados

     Primera Secretaria                    Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Pedro González Morera.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. 20000100034.—Solicitud 21971.—( L9883 - IN2020481892 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42556-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

Considerando:

1ºQue es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección para contrarrestar enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción pecuaria y a la salud de las personas y los animales.

2ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

3ºQue tal y como se establece en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S citado, uno de los objetivos de la declaratoria de emergencia nacional es integrar funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre y permitir un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia en razón de su naturaleza, por lo que se concede al Gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y los servicios en peligro, con el deber ulterior de rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.

4ºQue respecto a la calificación de los hechos que motivan un estado de necesidad y urgencia para la declaratoria de emergencia, la Sala Constitucional en la parte considerativa de la sentencia número 2001-1369 de las 14:30 horas del 14 de febrero de 2001, señaló:

“(...) mediante la declaratoria de estado de necesidad y urgencia la Administración queda facultada para proceder mediante la utilización de procedimientos administrativos excepcionales -como lo es, por ejemplo, la modificación del destino de una partida presupuestaria- para solventar un evento originado a consecuencia de las fuerzas naturales, o bien por actos del hombre. Así, la situación que justifique la “declaratoria de emergencia nacional” debe interpretarse bajo un criterio restrictivo, por lo que sólo puede proceder ante hechos que califiquen como fuerza mayor o, a lo sumo, caso fortuito (...) la noción de estado de necesidad y urgencia únicamente acontece ante la producción hechos (SIC) que no pueden solventarse mediante el ejercicio de /os procedimientos administrativos ordinarios.”

5ºQue la atención de la pandemia requiere la adopción de una serie de acciones inmediatas y urgentes para su control y la disminución del riesgo en la trasmisión del virus, pues causa severos daños a la salud de las personas e indirectamente afecta a la industria y economía pecuaria del país.

6ºQue según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente puede ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que éstos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, por lo que está facultado para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

7ºQue conforme lo establecen los artículos 2, 5, 6 y 89 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal citada, el SENASA, es el ente responsable de la protección de la salud animal, salud pública veterinaria, bienestar animal, seguridad sanitaria de los productos de origen animal, medio ambiente y del patrimonio pecuario del país, debiendo para ello, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la salud de la población animal, la salud pública veterinaria, el control del riesgo veterinario o epidemiológico.

8ºQue las infecciones por el SARS-CoV-2 se han distribuido ampliamente en la población humana, y existe una posibilidad que ciertas especies animales se infecten a través de un contacto cercano con personas infectadas. La infección de animales por el SARS-CoV-2 puede tener consecuencias para la salud humana y animal, el bienestar animal, la conservación de la fauna silvestre y la investigación biomédica.

9ºQue los gatos (gatos domésticos y grandes felinos), visones y perros han dado resultados positivos para el SARS-CoV-2 en el terreno tras un contacto con personas que se sabe o se sospecha están infectadas por el SARS-CoV-2. En condiciones de terreno, los gatos han manifestado signos clínicos de enfermedad, incluyendo signos respiratorios y gastrointestinales. La infección por SARS-CoV-2 en visones de criadero se ha caracterizado por enfermedad respiratoria y un aumento de la tasa de mortalidad.

10.—Que según lo promueve la Organización Mundial de Salud animal (OIE) en el marco de un enfoque “Una sola salud”, las autoridades nacionales de salud pública, así como los servicios veterinarios deben trabajar coordinadamente con el fin de compartir información y realizar la evaluación de riesgos en común a fin de establecer medidas de control y mitigación del riesgo de la transmisión y diseminación del COVID-19.

11.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, con ocasión de sus funciones debe verificar y ejecutar una serie de protocolos que integran una serie de lineamientos elaborados por el Ministerio de Salud y por el SENASA, orientados a reducir la probabilidad de contagios en toda la cadena de la producción agropecuaria.

12.—Que como parte de esos protocolos el Ministerio de Salud emitió el lineamiento “LSPG-011. Lineamientos Generales de limpieza y desinfección de vehículos para propietarios, administradores y choferes de camiones de transporte de mercancías, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19”, lineamiento que ha sido desarrollado en concordancia con los criterios técnicos establecidos en la Normativa Jurídica, las normas técnicas institucionales y aquellas que se han definido mediante los Decretos Ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo en respuesta a la emergencia por COVID-19 y tiene como objetivo reducir el riesgo de contagio por el contacto con unidades de transporte de carga durante las maniobras de traslado de mercancías a nivel nacional, así como, aquellos provenientes del exterior del país con destino nacional o internacional (chingas, furgones, tráiler, carretas, camiones que transportan bienes).

Asimismo, el lineamiento indicado está dirigido a los choferes, propietarios y administradores con el fin de que las medidas sean de acatamiento obligatorio ya que estos transportes “son de riesgo en la trasmisión del virus” y se requiere su desinfección para garantizar la salud pública.

13.—Que en el apartado 5.4 del lineamiento LS-PG-011 se estableció que los vehículos (chinga y carreta) que ingresen al país se deben pasar por el arco de desinfección operado por Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) al ingresar a territorio costarricense.

14.—Que el Título IV de la Ley N° 8495 establece el Dispositivo de Emergencias que deberá acatar el SENASA, facultándose al mismo para solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria, según sea el caso, creándose para tales efectos un Fondo Acumulativo de Emergencias el cual administrará el SENASA para atender exclusivamente emergencias.

15.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG de 01 de abril del 2013 se emitió el Reglamento al título IV Dispositivos de emergencia, de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495 y procesos de contratación en situaciones de emergencia por lo que el SENASA conforme al artículo 4 de este reglamento y ante la emergencia nacional declarada solicita la declaratoria de estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.

16.—Que una vez declarado el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, el SENASA podrá activar y asumir en forma inmediata la conducción del Plan de Emergencia Sanitaria que corresponda, asimismo, quedará autorizado para usar los fondos y mecanismos expeditos de contratación establecidos para casos de emergencia que permitan de manera ágil y eficiente, asegurar la continuidad, eficiencia y mejora de la implementación por parte del SENASA, de las recomendaciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud en lineamiento LS-PG-011, conforme a las exigencias actuales derivadas de la pandemia sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública.

17.—Que mediante oficio SENASA-DG-679-2020 de fecha 10 de junio de 2020, el SENASA con base en el informe remitido por el Director Nacional de Operaciones Nacionales a través del oficio SENASA-DNO-0197-2020, mismo que se basa en el Acuerdo de la Comisión Ad Hoc (Acta N° 0001-2020), solicita al Ministro de Agricultura y Ganadería la declaratoria por parte del Poder Ejecutivo de la emergencia sanitaria epidémica nacional.

18.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA

SANITARIA EPIDÉMICA NACIONAL ORIGINADA

EN LA EMERGENCIA NACIONAL PROVOCADA

POR LA PANDEMIA DE LA ENFERMEDAD COVID-19

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia sanitaria epidémica nacional originada en la emergencia nacional provocada por la pandemia de la enfermedad COVID-19.

Artículo 2º—Se autoriza al SENASA la utilización de los fondos y mecanismos establecidos en el Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495, según los procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG, para que de inmediato active los Planes de Emergencia Sanitaria veterinaria que correspondan, a fin de asegurar la continuidad, eficiencia y mejorar la implementación de las recomendaciones técnicas, emitidas por el Ministerio de Salud en el lineamiento “LS-PG-011. Lineamientos Generales de limpieza y desinfección de vehículos para propietarios, administradores y choferes de camiones de transporte de mercancías, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19”.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 94 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, autorizar a los entes autónomos para que dispongan de las partidas y de otros recursos que consideren necesarios para auxiliar al SENASA, para la atención de la presente emergencia sanitaria nacional.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 822020101200.—Solicitud N° 219744.—( D42556 – IN2020481885 ).

N° 42549-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y los artículos 170 y 171 inciso i) del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998, y

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 170 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

2ºQue el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia es necesario para el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, que instaura el Título IV de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia.

3ºQue la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-377-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004, emite criterio sobre la naturaleza del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia como instancia de coordinación y articulación adscrita a la Presidencia de la República.

4ºQue dentro de las funciones que el Código de la Niñez y la Adolescencia le otorga al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 171 inciso i) se establece la de dictar los reglamentos internos para funcionar.

5ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, del 06 de noviembre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227, del 06 de diciembre del 2018, el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia emitieron el Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia vigente.

6ºQue para garantizar el logro de los fines y el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se requiere de la modificación de su Reglamento vigente, correspondiente al Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, en el sentido de que regule las sesiones no presenciales o virtuales, por cuanto es relevante, oportuno y acorde con la utilización de las tecnologías digitales como potenciador de la mejora en la gestión pública, que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia pueda sesionar con algunas de las personas integrantes del Consejo, de forma virtual y excepcionalmente, debidamente motivada y justificada, con la participación de todas las personas integrantes en forma virtual.

7ºQue la presente modificación al Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia fue aprobada por acuerdos firmes del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en la sesión ordinaria número CNNA 02-2020, del miércoles 22 de abril del 2020, artículo 004) aparte 01) y sesión ordinaria número CNNA 05-2020, del miércoles 24 de junio del 2020, artículo 004) aparte 02).

8ºQue de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 1ºModifíquese el texto del artículo 13 del “Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia”, Decreto Ejecutivo N° 41452-MP del 06 de noviembre del 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 13.—De las sesiones. El Consejo celebrará una sesión ordinaria una vez al mes, en el día y hora que se defina. Y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente o a solicitud de la tercera parte de la totalidad de sus integrantes.

Las sesiones del Consejo podrán ser presenciales o no presenciales. Sin embargo, las sesiones no presenciales o virtuales serán excepcionales, siguiendo lo establecido en el presente reglamento.

El Consejo sesionará válidamente con un quórum constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que la ley o este reglamento establezcan una mayoría calificada para algún acto específico.

El Consejo deberá remitir a la Presidencia de la República, en el primer trimestre de cada año, una copia del Plan de Trabajo para ese periodo y una copia del Informe de Labores correspondiente al año anterior. Asimismo, deberá remitir copia de sus actas en firme.”

Artículo 2ºIncorpórese cinco artículos al “Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia”, Decreto Ejecutivo N° 41452-MP del 06 de noviembre del 2018, cuya enumeración por la temática sobre la que versan corresponderá a los numerales 14, 15, 16, 17 y 18, cuyos textos se leen de la siguiente manera:

Artículo 14.—De la realización de sesiones no presenciales o virtuales. Las sesiones virtuales serán excepcionales, debidamente motivadas y justificadas. Para su realización, la convocatoria a las mismas deberá indicar que la sesión se realizará de manera no presencial o virtual y los motivos que la justifican.

El Consejo podrá sesionar estando algunas de las personas integrantes presentes físicamente y otras de forma virtual, así como, con la participación de todas las personas integrantes en forma virtual.

Artículo 15.—Requerimientos para realizar sesiones no presenciales o virtuales. Las sesiones virtuales del Consejo podrán realizarse por videoconferencia, utilizando un medio tecnológico que permita una comunicación integral, simultánea, que comprenda video, audio y datos, entre las personas miembros del Órgano y todas aquellas personas que participen de la sesión, en el tanto, se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.

El medio tecnológico a utilizar deberá permitir la grabación de la sesión y la identificación plena y exacta de las personas participantes en la sesión.

Artículo 16.—De la participación virtual de las personas miembros del Órgano. Es obligación de las personas miembros que participan virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.

Artículo 17.—Actas de las sesiones virtuales. El acta correspondiente a una sesión virtual, deberá cumplir con los requisitos del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, y adicionalmente, deberá indicar lo siguiente:

A.    Lo atinente a los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma.

B.    La lista de personas miembros del Consejo, con la indicación de quienes estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual.

C.    Mecanismo tecnológico utilizado por parte de la persona miembro para participar en la sesión.

D.    Identificación del lugar en el cual se encontraba la persona miembro del Consejo que participó virtualmente.

E.    Compatibilidad de Sistemas.

F.     Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.

Artículo 18.—Desconexión de la persona miembro durante la sesión virtual. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión superior a cinco minutos, se considerará interrumpida la participación de esa o esas personas miembros. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta.

Las desconexiones menores a cinco minutos no se consignarán para efectos de la participación de alguna de las personas miembros.

La sesión se mantendrá mientras permanezca el quórum mínimo requerido.”

Artículo 3ºSe corre la numeración del artículo 14 al artículo 27 correspondientes al “Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia”, Decreto Ejecutivo N° 41452-MP del 06 de noviembre del 2018, para que ahora sean del artículo 19 al artículo 32.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220023.—( D42549 - IN2020481946 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 513-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0504-2020 de 5 de mayo de 2020, la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, comunica que el señor Carlos Molina Rodríguez, cédula de identidad número 1-0927-0468, Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, será el nuevo representante suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

2º—Que en virtud de la nueva designación efectuada por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, debe procederse al nombramiento del nuevo representante ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 174 de la Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta 26 de 6 de febrero de 1998, que señala que los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, al señor Carlos Molina Rodríguez, cédula de identidad número 1-0927-0468, Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, en su calidad de representante suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2ºRige a partir del 13 de mayo del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600040987.—Solicitud Nº 006-2020.—( IN2020482141 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

N° SENASA-DG-R046-2020.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Heredia, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veinte.

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE

1ºDeclarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria Carina Elena Durán Durán, cédula de identidad número 1-1054-0148; María Del Rosario Salas Bolaños, cédula de identidad número 6-0433-0766.

2ºDeclarar como oficial la función que realizan los Inspectores de Inocuidad Edgar Enrique Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 5-0323-0971; Senén Alberto Fonseca Picado, cédula de identidad número 7-0233-0050; Jacob Gabriel Ramírez Murillo, cédula de identidad número 2-0644-0923; Edwin Javier González Quintero, cédula de identidad número 5-0356-0789; Kevin Gerardo Cambronero Sánchez, cédula de identidad número 2-0724-0023; Juan Manuel García Romero, cédula de identidad número 2-0761-0229; David Reyes Rodríguez, número de residencia 155805414831.

3ºPara todos los efectos las labores que se oficializan se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4ºSe deja sin efecto la oficialización del Médico Veterinario Douglas Javier Blanco Alvarado, cédula de identidad número 2-0613-0296, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R024-2020.

5ºSe deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Benito Alexander López, número de residencia 155800302209, oficializado mediante Resolución N° SENASA-DG-R024-2020; Hernán Alberto González Sánchez cédula de identidad número 2-0613-0081, Carlos Fernán Arias Briceño, cédula de identidad número 6-0391-0389, oficializados mediante Resolución N° SENASA-DG-R012-2017; Gerardo Enrique Barrientos Espinoza, cédula de identidad número 2-0616-0861, oficializado mediante Resolución N° SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Edwin Jiménez Artavia cédula de identidad número 2-0330-0866, oficializado mediante Resolución N° SENASA-DG-R001-2013 y N° SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Kevin Guerrero Arguedas, cédula de identidad número 2-0754-0271, oficializados mediante Resolución N° SENASA-DG- R095-2018.

6ºRige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 822020101200.—Solicitud Nº 219404.—( IN2020481879).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

   N° 75-2020. El doctor Rafael Javier Solís Solís, número de cédula 105850238, vecino de Heredia en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Cartasa del Sol S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rodotium 10%, fabricado por Laboratorio Bio Vet Joint Stock Company, de Bulgaria, con los siguientes principios activos: tiamulina hidrógeno fumarato 100 mg/g y las siguientes indicaciones: como tratamiento de enfermedades respiratorias y digestivas por bacterias sensibles en aves y suinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 3 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020481893 ).

77-2020.—El señor Rafael Javier Solís Solís, número de cédula 105850238, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Cartasa del Sol S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Salinopharm 12% gránulo, fabricado por Laboratorios BioVet Joint Stock Company, de Bulgaria, con los siguientes principios activos: Salinomicina sódica 120mg/g, y las siguientes indicaciones: como preventivo para las coccidiosis en aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 03 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020481894 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título 778 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio 98, título 711, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil nueve, a nombre de Venegas Vargas Karina de los Ángeles, cédula 5-0384-0315. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481368 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1013, emitido por Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año dos mil siete, a nombre de Randall Andrey Elizondo Calderón, cédula N° 1-1360-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatros días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481717 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título 63, emitido por el Centro Educativo Pasos de Juventud en el año dos mil dieciocho, a nombre de Ester Rebeca Ramírez Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Ester Rebeca Orozco Hernández, cédula N° 4-0336-0661. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481890 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título 588, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en el año dos mil diez, a nombre de Ortiz Ramírez Lina, cédula 3-0467-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481908 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título 4267, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 79, Título 838, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Sánchez Cinthya Melissa, cédula 1-1540-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481911 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 58, Título 860, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez en el año dos mil dieciséis, a nombre de Castro Fonseca Kevin, cédula 1-1634-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482221 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0004412.Eliécer Ureña Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 105490855, con domicilio en Heredia, Distrito Ulloa, Barrio La Aurora, 50 oeste del parqueo del Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIU 1980 GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Actividad de fabricación de salsas condimentos, aderezos, especias. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020479767 ).

Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SAILO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).

Solicitud 2020-0001201.—Emilia Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, quinientos metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO AZUL

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de turistas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481067 ).

Solicitud N° 2020-0003350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de European Beauty Concepts LTD. con domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINANGE ITALY

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; espumas para peinar el cabello; acondicionadores para el cabello; lacas para el cabello; geles líquidos para el cabello; lociones para el cabello; cremas para el cabello; champús; aceites para el cabello; mascarillas para el cabello; polvos para el cabello; peróxido de hidrógeno estabilizado para el cabello; cremas para teñir el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lociones curativas, a saber, lociones capilares no medicadas; lociones para prevenir la caída del cabello; relajantes para el cabello; texturizadores del cabello; acondicionadores neutralizantes para el cabello (productos originarios de Italia) Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020481187 ).

Solicitud 2020-0005629.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON+

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481188 ).

Solicitud 2020-0005889.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de HC International S. A., con domicilio en: Hertensteinstrasse 34, CH 6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT METHOD, como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 29, 35, 42, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar [perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa; astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas; colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador; aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos; medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar; cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares, con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para fines farmacéuticos; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas; en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta; gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles; suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietéticos; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización; gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios; gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes; procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad; tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios; actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones de terceros; investigación de mercado; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio; búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros; en clase 42: investigación en gerontología; investigación científica en el campo de la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la belleza; exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de fenómenos y problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así como el envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación en nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones para el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta, preparaciones dietéticas; en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de vinos; servicios de sommelier para proporcionar asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y alimentos; restaurantes; cafés; caterings; servicios de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares, restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos; oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel; barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes y en clase 44: servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos; asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia; quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso; servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales; consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje; servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud; consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados estéticos; servicios de sauna; solados; servicios de spa de salud; talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481189 ).

Solicitud 2020-0005890.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de HC International S. A., con domicilio en Hertensteinstrasse 34, CH-6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT como marca de comercio y servicios en clases: 3; 5; 29; 30; 31; 32; 35; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar [perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa; astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas; colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador; aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de la piel.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos; medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar; cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares, con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para fines farmacéuticas; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta; gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles; suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietético.; en clase 30: Café; té; cacao, azúcar; arroz; tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias hielo; helados para comida; pasta; polvo para helados comestibles; bizcochos galletas y panecillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; productos de cacao; preparaciones vegetales para su uso como sustitutos del café; caramelos (dulces); helado; esencias secas (extractos alimenticios concentrados incluidos en esta clase), esencias para alimentos (excepto esencias etéreas y aceites esenciales); alimentos farináceos; bocadillos pasteles, aromas para pasteles que no sean aceites esenciales; aglutinantes para helados comestibles; infusiones no médicas; mayonesa; muesli; tallarines; pasteles pizzas bombones; aderezos para ensaladas; productos de confitería; confitería; tartas; té; yogures congelados (helados comestibles).; en clase 31: Productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales, no incluidos en otras clases; frutas y verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización; gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios; gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes; procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad; tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios; actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones de terceros; investigación de mercado; compilación de información en ases de datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio; búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros.; en clase 42: Investigación en gerontología; investigación científica en el campo de la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la belleza; exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de fenómenos y problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así como el envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación en nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones para el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta, preparaciones dietéticas.; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de vinos; servicios de sommelier para proporcionar asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y alimentos; restaurantes; cafés; caterings; servicios de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares, restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos; oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel; barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes.; en clase 44: Servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos; asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia; quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso; servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales; consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje; servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud; consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados estéticos; servicios de sauna; solarios; servicios de spa de salud; talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481190 ).

Solicitud N° 2020-0003234.—Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez, cédula de identidad 114400152, con domicilio en distrito de Sabanilla, de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO Boutique,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y exhibición de productos, prendas y accesorios de vestir y conveniencia. como por ejemplo ropa, calzado, bolsos, relojes, bisutería, botellas y tazas, algunos accesorios tecnológicos como llaves USB, lámparas pequeñas de personajes y así por el estilo, todo en ventas al detalle, ubicado en del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en portón blanco, contiguo a Clínica Ort-Dental, Sabanilla, Montes de Oca. San José. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481214 ).

Solicitud N° 2020-0006282.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad 116470516, con domicilio en San Rafael de Escazú, de la CNFL 200 oeste, 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pikler como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creación muebles educativos, juguetes, exportación e importación de los mismos, servicios profesionales en salud, cursos educativos, clases en línea. Ubicado en San Rafael de Escazú, de la CNFL; 200 oeste, 100 norte y 75 este. Reservas: del color: negro Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481253 ).

Solicitud N° 2020-0004327.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: la creación de una página web. Fecha: 07 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481270 ).

Solicitud 2020-0004329.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la creación de una revista. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481271 ).

Solicitud N° 2020-0005563.—Ignacio Sandoval Sandoval, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 303600712, con domicilio en Flores, Llorente 175 m al norte del Templo Católico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Río del Valle

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: la prestación de servicios de hospedaje y alimentación. Reservas: reserva de los colores: celeste, verde café y amarillo. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481277 ).

Solicitud 2020-0005210.—Alejandro Castro Zúñiga, soltero, cédula de identidad 108490406, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, Casa 9A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLDOGS FLAMES,

como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas, campamentos de perfeccionamiento deportivo, servicios de centros deportivos, organización de competiciones deportivas, cronometraje de eventos deportivos, en especial equipos deportivos de futbol americano. Reservas: Los colores pantone no. 242366 azul presidencial, pantone 395a4 azul rey y blanco Fecha: 12 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481278 ).

Solicitud N° 2020-0005485.—Oky Rebeca Segura Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 108420105, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICETEL,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e información. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481305 ).

Solicitud 2020-0001687.—Anastasio José Valdez Villegas, divorciado, cédula de identidad 601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado, contiguo a Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTOURIST COSTA RICA S Y C como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes y excursiones de turistas Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481387 ).

Solicitud 2020-0005822.—José Serrano Fonseca, soltero, cédula de identidad 109830891 con domicilio en Desamparados, San Jerónimo, urb. loto 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital Football Advanced

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software exclusivo para futbol. Reservas: No se hace reserva del término Digital Football Advance, únicamente del logo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481396 ).

Solicitud 2020-0003638.—Wilson Campos Arroyo, soltero, cédula de identidad 110330360, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur S. A., cédula jurídica 3101470823 con domicilio en Buenos Aires, Changuena 1 kilómetro al oeste de la Iglesia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV

como Marca de Servicios en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ganado; en clase 35: Venta y Compra de semovientes y venta de semen de semovientes. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481398 ).

Solicitud 2020-0006631.—Rodrigo Rodríguez Camacho, en calidad de apoderado generalísimo de Dimo Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788754, con domicilio en Turrialba, Residencial El Coyol, casa F7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Júpiter POS

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios informáticos, en concreto desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de equipos de hardware, servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software, alquiler de equipos e instalaciones informáticos, consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos, seguridad, protección y restauración informáticas, servicios de duplicación conversión y codificación de datos, análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación, desarrollo e implantación de ordenadores y sistemas, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios de procesamiento de datos, servicios de marca de agua digital, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con los ordenadores, servicios de redes informáticas, servicios de actualización de los bancos de datos de los sistemas informático, servicios de migración de datos, actualización de sitios web para terceros, servicios de monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481419 ).

Solicitud No. 2020-0005566.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, Cédula de identidad 207000002, en calidad de tipo representante desconocido de Apple Win Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785722, con domicilio en mata redonda, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la UCIMED, cuarta casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katapúm

como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y cereales, pan, pastelería, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe, levadura, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. Reservas: Se reserva el color vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020481483 ).

Solicitud 2020-0005828.—Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366365 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la estación de servicios El Higuerón; 4 cuadras al sur y 75 metros al este, casa número 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIMSEN

como marca de comercio en clases 1; 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria; en clase 3: Preparaciones para limpiar en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Material de limpieza. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481491 ).

Solicitud N° 2020-0005586.—Errol Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 603740449, con domicilio en Miramar, Montes De Oro, Puntarenas, Barrio las Huacas de Miramar, de la Escuela Linda Vista, 40 metros al norte, 90 metros al oeste, 100 metros al norte y 140 metros al este, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIÑA EXPRESS,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio express de prestación de servicios para múltiples y diversas tareas de entrega de mercadería y productos de alimentación, abarrotes. Retiro y envío en encomiendas de supermercados, medicinas, frutas, verduras, regalos, comidas, mercancías. Envió y entrega de objetos físicos en diverso lugares del país. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481527 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0004988.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chicken Soup For The Soul, Llc, con domicilio en 132 East Putnam Avenue, Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN SOUP FOR THE SOUL, como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros y revistas en el campo de la inspiración y la autoestima; en clase 31: alimentos para mascotas con pollo; golosinas para mascotas con pollo; productos para mascotas en forma de frascos que contienen golosinas para mascotas con pollo. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481178 ).

Solicitud 2020-0006184.—Marianela Vargas Arrea, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106560355 con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la caseta de los guardas, 100 metros al norte, 50 metros al oeste, 100 metros sur, casa alta a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojalá Amigurumis

como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejido en general, productos de tejido en pieza, cobijas tejidas, artículos tejidos para el hogar y en clase 28: juguetes en general, juguetes de cuna, juguetes de peluche, juguetes para bebés y niños, juguetes para el desarrollo de bebés, juguetes sensoriales para bebés y niños, móviles para cunas, sonajeros (juguetes), alformbras de juego para bebés y niños, muñecos de juguetes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481554 ).

Solicitud N° 2019-0001764.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio en Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: HART como marca de fábrica y comercio en clases 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 16; 18; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, velas y mechas para la iluminación, aceites para motosierra, lubricantes para motores, aceites de motor, combustibles, combustibles (líquidos) para motores de combustión interna y diésel, aceites y alcoholes de quemar para iluminación, calefacción y lubricación, iluminantes, aditivos no químicos para aceites y combustibles, aceites y grasas lubricantes, fluidos y aceites de corte, aceites para engranajes, cera [materias primas], jalea de petróleo para uso industrial, productos combustibles de madera astillada, astillas de madera, carbón, encendedores de carbón, líquido de encendedor, aceite de madera, velas, velas para árbol de Navidad. En clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para la construcción y la edificación, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, contenedores (latas de gasolina), hierro y acero, metales no ferrosos y sus aleaciones, minerales metálicos, materiales metálicos utilizados exclusivamente para maquinaria, conexiones metálicas para maquinaria, cajas fuertes / cajas de seguridad, herrajes de metal, kits prefabricados de montaje de edificios de metal, tanques industriales de agua, gas, combustible y aceite, tanques de almacenamiento de líquidos, agua, gas, combustible y aceite, poleas de metal, resortes de metal, válvulas metálicas, recipientes de metal, tarimas de carga y descarga de metal, señales viales no luminosas y no mecánicas, cajas de herramientas de metal, cofres de herramientas de metal vendidos vacíos, letreros de metal, crampones, mosquetones, pitones, aros metálicos para llaves, cadenas, insignias de metales comunes, carcasas de metal, hebillas de metales comunes (ferretería), ferretería, barricas de metal, mangueras de metal, tubos de metal, uniones de metal para tubos, codos de metal para tubos, gazas metálicas para tubos, boquillas de metal, tapones de boquilla metálicos, tapones de metal para sellado, soportes de metal, válvulas metálicas (que no sean partes de máquinas), adaptadores para tubos [metal], barriles de metal, pinzas conjuntos de boquillas y tuercas de bloqueo, cuerpos de pinzas, conectores de caña de metal, conectores de barra de metal, conectores de metal para tubos, conectores de metal para cubiertas y viguetas, acoplamiento de tubos de metal, acoplamientos metálicos para tubos, acoplamientos metálicos para mangueras contra incendios, acoplamientos metálicos para cadenas, acoplamientos de cables no eléctricos de metal, acero de demolición, calibradores de metal, troqueles, dispensadores de metal, bridas, maniguetas de metal, soportes de manguera para aspiradora, mordazas de metal, mangueras de metal para pistola aspiradora y engrasadora, mangas de metal, clavos, tuercas, extensiones de tubo, anillos de prensa, anillos (de metal), varillas, eslingas, tornillo de cabeza hexagonal, atriles, pernos, sub-bases (de metal), conjunto de guía de plantilla (de metal), adaptador de cepillos de alambre, mango mediano para hacha de acero, empuñaduras, sartén de barro de acero, mazos, cerraduras de puertas, baldosas, bastidores de metal para bicicletas, partes y accesorios para los mismos. En clase 7: Máquinas herramientas, herramientas eléctricas, enchufes y adaptadores para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas, implementos agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la limpieza, motores, excepto para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales, taladros neumáticos, infladores neumáticos, cizallas neumáticas, gatos neumáticos, máquinas de aspiración de aire, cinturones para maquinas, máquinas de soplado, cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas], cepillos [partes de máquinas], sierras eléctricas, sierras de cadena, hojas de sierra [partes de máquinas], máquinas de aire comprimido, trituradoras, cultivadoras [máquinas], generadores, dinamos, cortadoras eléctricas, máquinas de corte, abrepuertas neumáticos, abrepuertas eléctricos, abrepuertas hidráulicos, abrepuertas de garaje, taladros [herramientas eléctricas], máquinas de perforación, motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres, brocas, mandriles y cabezales para herramientas eléctricas y máquinas, soportes de brocas [partes de máquinas], tuercas [partes de máquinas], adaptadores [partes de máquinas], herramientas de expansión, cabezales de expansión [partes de máquinas], martillos eléctricos, martillos neumáticos, aparatos de soldadura de accionamiento eléctrico, pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico, máquinas rectificadoras, pulverizadores neumáticos, pistolas para pintar, máquinas de pintar, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], bombas [máquinas], robots [máquinas], tijeras eléctricas, percutoras, taladros de percusión eléctricos, amoladoras eléctricas y neumáticas, destornilladores eléctricos, pistolas de engrase [herramientas eléctricas], aprietatuercas, calibradores de accionamiento eléctrico, extractores de polvo [partes de máquinas], pistola de barril transparente para masilla y adhesivos de accionamiento eléctrico, herramientas rotativas, herramientas oscilantes, máquinas perforadoras, trinquetes [máquinas], clavadoras, cizallas eléctricas, prensas de taladro, limas de banda (herramientas eléctricas), soportes de base de taladro [partes de máquinas], elevadores de palanca, polipastos cadena, enrutadores eléctricos, lijadoras eléctricas, barrenas de drenaje, pistolas de remaches de accionamiento eléctrico, cepilladores eléctricos, pulidora de chorro de arena de accionamiento eléctrico, hormigoneras, excavadoras [máquinas], llaves para tuercas manuales accionadas por motor, infladores eléctricos, deflactores eléctricos, herramientas de jardinería y césped para uso exterior, podadoras de césped, cortasetos, cortadores de setos, sopladores [máquinas], aspiradoras de soplador [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], trituradoras, partidores de troncos, lavadoras de alta presión, bordeadoras de césped, aparatos de limpieza de piscinas, máquinas de limpieza robótica, máquinas robotizadas de limpieza de piscinas, aspiradoras, aspiradoras húmedas / secas, accesorios para aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, instalaciones de aspiración central, instalaciones de extracción de polvo para limpieza, máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras, aparatos de limpieza que utilizan vapor, barredoras eléctricas, lavadoras eléctricas, bolsas para aspiradoras, mangueras para aspiradoras, máquinas eléctricas de cocina, licuadoras eléctricas para uso doméstico, molinillos de cocina eléctricos, molinillos de café (que no sean manuales), lavavajillas, extractores .de jugo eléctricos, máquinas eléctricas para la preparación de alimentos, filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales], distribuidores automáticos de alimentos para mascotas, carretes de manguera mecánicos, centrifugadoras (sin calefacción), guías para maquinas, alimentadores de ganado mecanizados, máquinas de planchar, soldadoras eléctricas, pistolas de grapas eléctricas y martilladores, partes y accesorios para los mismos. En clase 8: Herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente, cuchillería, rasuradoras, máquinas de afeitar, herramientas manuales, herramientas abrasivas accionadas manualmente, herramientas de mano para insertar clavos y grapas, herramientas de mano para su uso en carpintería y ebanistería, herramientas de mano para su uso en la decoración, herramientas de mano para su uso en el jardín, herramientas manuales de jardín de eje de mano expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con mangos largos, podadoras, tijeras, palas, rastrillos, sierras de podar y azadones, sierras [herramientas de mano], sujetadores de sierra, cuchillos, cortadores, ruedas de corte, tijeras, martillos [herramientas de mano], abrelatas no eléctricos, taladros [herramientas de mano], porta taladros [herramientas de mano], sinfines de carpintero, planchas, planchas de calafateo, expansores [herramientas de mano], herramientas de grabado [herramientas de mano], limas, bombas de mano, tijeras de uso doméstico, palas [herramientas de mano], tensores de alambre [herramientas de mano], pelacables, llaves de tuercas[herramientas de mano], alicates, destornilladores, atornilladores, tijeras, brocas de recambio [partes de herramientas de mano], pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de mano], trinquetes [herramientas de mano], picadores [herramientas de mano], podadoras, cortadoras de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores, cepilladoras [herramientas de mano], llaves inglesas, lijadoras, plumas de escariado, cinceles, abrazaderas para usar con herramientas de mano, cinturones de herramientas, abrazaderas, cinturones de herramientas y bolsas de herramientas para sujetar a los cinturones de herramientas, bolsas adaptadas para llevar herramientas de mano, bolsas de herramientas para incorporar a cinturones de herramientas, pinzas de sujeción, cinceles, raspadores de pintura, llaves de cubo profundas, enchufes y adaptadores para usar con herramientas de mano, instrumentos de afilado, gatos de elevación accionados manualmente, cucharas de albañilería, flotadores, vástagos de manipulación (herramienta), herramientas de buje, sierras de anillo, espadas, soportes para herramientas de mano, hachas, mazos, punzones, mazos pies de cabra (herramienta), barras de corte (herramientas de mano), barretas, barras de uña (herramienta), barras de moldeo, azadas especializadas, azadón, rastrillos, espátulas, bordeadoras, desyerbadoras, podadoras de mango largo, hachas, cortadoras de troncos, cortadores de bloques, extractores de clavos, pernos, niveles [herramientas de mano], herramientas para embaldosar, escofinas, grapadoras, pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras de martillo, tornos de banco, conjuntos de claves hexagonales y allen, herramientas de marcado, escuadras [herramientas de mano], remachadoras, alicates, carretes de línea de tiza, cucharadas de fertilizante, herramientas de albañilería, herramientas para alfombras, herramientas para escaleras de trabajo pesado, dobladores de alfombras, rodillos de costura de bucle, rodillos de suelo extensibles, removedores de moldura de base, mangos para herramientas manuales, empuñadura [partes de herramientas de mano], tijeras, tijeras para cortar el pelo, podadoras de césped, cultivadoras, pulverizadores de insecticidas, excavadoras [herramientas de mano], partes y accesorios para los mismos. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador, software de aplicaciones informáticas, aparatos de extinción de incendios, baterías, eléctricas, baterías solares, cargadores de batería, cargadores de baterías solares, fuentes de poder portátiles, Cargadores de CA (corriente alterna), adaptadores de enchufe de corriente continua (DC), cables de extensión eléctricos, adaptadores eléctricos, inversores, radios, altavoces, dispositivos de seguimiento, cintas métricas, niveles y equipo de nivelación vial, niveles láser, reglas [instrumentos de medida], reglas rectas, reglas plegables, escuadras para medir, ruedas de medición, instrumentos y dispositivos electrónicos de prueba y medición, herramientas de prueba electrónicas, aparatos de medición de distancias, instrumentos de medición de distancia láser, aparatos de registro de distancias, medidores de voltaje, medidores de corriente, detectores de voltaje, instrumentos de detección, que no sean para uso médico, Instrumentos de escaneo, que no sean para uso médico, detectores de metales para fines industriales o comerciales, detectores de vigas, termómetros, cámaras multimedia, cámaras digitales de inspección multimedia, termómetros infrarrojos, cables de reemplazo eléctricos, imanes, vestuario, calzado, sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes, almohadillas, todo ello de carácter protector, arneses de seguridad, alarmas y alarmas de incendio, auriculares, controles remotos, equipo de protección y seguridad, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas, conos, banderines, triángulos, aparatos de advertencia de seguridad, equipos de advertencia [que no sean para vehículos], señales luminosas de seguridad, barredoras magnéticas, remolque de buceo, equipo de buceo, láseres de plomada eléctricos, cerraduras eléctricas, partes y accesorios para los mismos. En clase 10: Protectores auditivos, auriculares protectores, tapones para los oídos y auriculares (dispositivos de protección auditiva), aparatos de masaje, rodillos de masaje, aparatos e instrumentos para el cuidado y limpieza de los dientes, encías y boca, aparatos terapéuticos de aire caliente, guantes para masajes, partes y accesorios para los mismos. En clase 11: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, linternas eléctricas, lámparas, antorchas luces solares, luces de Navidad, luces de bicicleta, bombillas, ventiladores [aire acondicionado], ventiladores eléctricos y de baterías para uso personal, ventiladores de nebulización para enfriamiento, ventiladores de nebulización a batería para enfriamiento, enfriadores de aire por evaporación portátiles, pistolas de calor, aparatos de aire acondicionado, aparatos de desodorización del aire, secadores de aire [secadores], instalaciones de filtración de aire, aparatos y máquinas para purificar el aire, aparatos e instalaciones de refrigeración, enfriadores eléctricos, aparatos desodorantes, que no sean para uso personal, aparatos de destilación, secadoras (de cabello), filtros para agua potable, filtros para aire acondicionado, calentadores, humidificadores máquinas y aparatos de hielo, aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua, instalaciones de agua, hervidores eléctricos, cámaras y contenedores de refrigeración, tostadores, calderas de vapor, excepto las partes de máquinas, instalaciones generadoras de vapor, esterilizadores, luces, calentadores de manos con calefacción eléctrica [para uso personal], ropa calentada eléctricamente, almohadillas, cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso médico), calzado calentado eléctricamente, calentadores de asientos eléctricos, sacos de dormir con calefacción eléctrica, tostadoras, máquinas de café, cocinas (hornos) y hornos microondas, lavadoras, secadoras de ropa, partes y accesorios para los mismos En clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, carritos tranvías, carros impulsados a mano, ruedas para carritos [vehículos], neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire [accesorios de vehículos], carretas, carretillas de mano, inflador-es de llantas, remolques, drones, drones para fotografiar, bicicletas, scooters de empuje, motos de agua, camillas deslizables para su uso en la inspección de los bajos de coches, asientos deslizables para mecánicos, partes y accesorios para ellos. En clase 16: Papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, láminas plásticas, películas y bolsas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, compases para dibujar, puntas de trazado, plumas y lápices, bolígrafos de trabajo, marcadores rotuladores de punta, banderas de papel, obras • de arte, organizadores, etiquetas, planificadores diarios, almohadillas de protección de escritorio, libros, revistas, boletines, publicaciones periódicas, cartas mensuales, boletines folletos prospectos panfletos, manuales, guías, libretas, comunicados de prensa, calendarios, agendas y cuadernos de dibujo, señales de visualización, tarjetas de publicidad, papel de envoltura, bolsas y bolsitas de papel, cajas de cartón o papel, material para escribir, tinta, escuadras, cintas, cintas autoadhesivas, cintas de espuma, cintas de aluminio, cintas de doble cara, cintas especiales, cintas adhesivas de tela y lámina metálica. En clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas para herramientas, bolsas, fundas para bolsas, bolsas de ropa, bolsa de trabajo con cinturón de ajuste rápido, bolsas de herramientas (vacías), bolsas riñoneras (vacías) y cinturones para herramientas, bolsas de almacenamiento blandas, maletascarrito, mochilas, conjuntos de viaje (marroquinería), maletines para ejecutivos, maletines de cuero, llaveros (marroquinería), estuches de agenda (marroquinería), tarjeteros (marroquinería), estuches de bolsillo (artículos de cuero), estuches (artículos de cuero), billeteras (artículos de cuero), fundas para maquinaria (artículos de cuero), ropa para mascotas. En clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, recipientes, no metálicos, para almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, hueso de ballena o nácar no trabajado o semielaborado, conchas espuma de mar, ámbar amarillo, cajas de trabajo, estuches de transporte, baúles para juguetes, cómodas (muebles), vitrinas, libreros, estanterías, estuches de madera o plástico, archivadores, mesas de masaje, carritos (muebles), pernos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, tornillos, no metálicos, ganchos para ropa, que no sean de metal, alfileres, no metálicos (clavijas), cerraduras (que no sean eléctricas), que no sean de metal, cajas de madera o plástico, cajas de herramientas [se venden vacías], cajas de accesorios de herramientas [se venden vacías], envases de madera para embalaje, envases de bambú para embalaje, armarios para almacenamiento, colchones de aire, que no sean para uso médico, cojines, colchones de muelles, almohadas, cojines de aire, que no sean para uso médico, almohadas de aire, que no sean para uso médico, accesorios de cama (excepto ropa de cama), almohadas largas, colchones, colchones de paja, casetas para mascotas domésticas, camas para mascotas domésticas, cajas nido para mascotas domésticas, ventiladores para uso personal (no eléctrico), bandejas, que no sean de metal, sacos de dormir para acampar, dispensadores de toallas, fijos, que no sean de metal, organizadores, bancos de trabajo, mangos de herramientas no metálicos, caballetes de aserrar, válvulas de plástico para tuberías de agua, almohadillas y colchonetas para dormir, partes y accesorios para los mismos. En clase 21: Utensilios y recipientes para la casa y la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, brochas, excepto pinceles, materiáles para hacer brochas, artículos para limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, vasijas, abridores de vino, abrebotellas, trampas para insectos, dispensadores de alimentos para mascotas activados o no automatizados, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, trapeadores, escobas, barredoras de alfombras, cepillos eléctricos [que no sean parte de máquinas], mopas para limpiar, estropajos (esponjas) de limpieza, toallas para limpieza, aparatos y máquinas para pulir, para uso doméstico, no eléctricos, aparatos para encerar, no eléctricos, recipientes de almacenamiento de alimentos, utensilios para uso doméstico, hervidores no eléctricos, licuadoras no eléctricas para uso doméstico, batidoras de alimentos no eléctricas, máquinas para hacer helados no eléctricos, artículos de limpieza (no eléctricos), embudos, dispensadores de aerosol, que no sean para uso médico, autoclaves (ollas a presión), no eléctricas, cestas para uso doméstico, bebidas (recipientes con aislamiento térmico para -),pajitas para beber, vasijas, abridores de vino, abrebotellas, botellas, botellas de agua, tazones [cuencos], cajas metálicas para dispensar toallas de papel, escobas, cubetas, cerámica para uso doméstico, limpieza (trapos [paños] para -), trapos para lavar pisos, paños para la limpieza, filtros de café, no eléctricos, refrigeradoras (portátiles), no eléctricas, utensilios de cocina, no eléctricos, refrigeradores sacacorchos, vajillas, vasos de papel o plástico, tazas, tablas de cortar para la cocina, decantadores, guantes de jardinería, guantes para uso doméstico, utensilios de aseo, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos y sáficos, cepillos de dientes de vibración, cepillos de dientes recargables, cepillos de dientes de batería, portavasos, partes y accesorios de los mismos. En clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, equipamientos deportivos, monopatines, rellenos protectores [partes de trajes deportivos], pistolas de agua de juguete, carros de juguete, tarjetas de intercambio para juegos. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481179 ).

Solicitud N° 2020-0006043.—Andrés Marcial Siles Matarrita, casado, cédula de identidad 502110946, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Luasima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710590 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Urbanización Europa, casa F 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUASIMA CONFIANZA Y EFICIENCIA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos y suministros de limpieza, seguridad y de protección personal tales como: Protectores faciales, Mascarillas quirúrgicas, Caretas, Guantes de vinilo, guantes de nitro, guantes de látex, Bolsas de basura, Desinfectante, Limpiador de vidrios, Alcohol en gel, Gorros descartables, Dispensadores manuales de toallas, Termómetro, Alfombra sanitaria, Dispensador de jabón. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Europa, Casa F 1. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481560 ).

Solicitud Nº 2020-0003329.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en: cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, cinto cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAN BY BLUEFLAME

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar combustible específicamente gas licuado de petróleo (GLP), relacionado con el expediente 2020-2173, “NAN BY BLUEFLAME”. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481570 ).

Solicitud N° 2020-0004670.—Mariángel Montero Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 402060843, con domicilio en Residencial Los Reyes, primera etapa, casa N° 266, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA Benditta,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir entre ellos bisutería. Reservas: de los colores: negro y rosado en tonalidad palo rosa. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481571 ).

Solicitud N° 2020-0002836.Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de RCN Televisión S. A. con domicilio en AV. de Las Américas N° 65-82, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: SUPERLIKE como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios e emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación; en clase 41: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481591 ).

Solicitud Nº 2020-0005218.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE ECO CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481592 ).

Solicitud N° 2020-0005467.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ALTICOR INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, ADA, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481593 ).

Solicitud Nº 2020-0005576.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Biofarma, con domicilio en: 50 Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: ELAFLON, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para enfermedades venosas, medicamentos para enfermedades venosas; cremas medicinales; supositorios; preparaciones sanitarias para uso médico. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481594 ).

Solicitud Nº 2020-0005578.—Giselle Reciben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYPREMIER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: recubrimientos y sistemas de recubrimiento para usar con sustratos metálicos. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481595 ).

Solicitud Nº 2020-0005468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020481598 ).

Solicitud Nº 2020-0005622.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Industrias Maquin S. A. de C.V., con domicilio en: retorno 2 Esteban de Antuñano 8, Parque Industrial, Ciudad Textil de Puebla, Huejotzingo, Puebla, 74160, México, solicita la inscripción de: MAQUIN INDUSTRIES KINPRO WELLNESS AND PROTECTION FOR YOUR FAMILY

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético y en clase 5: toallitas de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481599 ).

Solicitud N° 2020-0005623.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158,-en calidad de apoderado especial de Industrias Maquin S. A. de C.V. con domicilio en retorno 2 Esteban de Antuñano 8, Parque Industrial, Ciudad Textil de Puebla, Huejotzingo, Puebla, 74160, México, solicita la inscripción de: MAQUIN INDUSTRIES KINPRO MEDICLEAN WELLNESS AND PROTECTION FOR YOUR FAMILY

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 y 5. Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético; en clase 5: Toallita de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481600 ).

Solicitud N° 2020-0004212.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad de apoderado especial de Flota Servicios Inmediatos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101320819, con domicilio en La Garita, el cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta Real Miranta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREMCAR,

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en clase 6. Reservas: de los colores blanco, azul, rojo. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481653 ).

Solicitud N° 2020-0004213.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad de apoderado especial de Flota Servicios Inmediatos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101320819, con domicilio en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta Real Miranta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEIL,

como marca de comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en la clase 6. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481660 ).

Solicitud Nº 2020-0005818.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica con domicilio en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este, carretera vieja a Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481667 ).

Solicitud N° 2020-0003616.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Balanced Body Inc, con domicilio en 5909 88Th Street, Sabramento, CA 95828, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: accesorios para equipos de ejercicios operados manualmente, a saber, accesorios para aumentar la resistencia muscular; pelotas de ejercicio; equipo de ejercicio, a saber, tablas para abdominales; equipo de ejercicio, a saber, expansores de pecho; equipo de ejercicio, a saber, estiradores de pecho; equipo de ejercicio, a saber, pelotas inflables; equipos de ejercicio, a saber, máquinas de trotar operadas manualmente; equipo de ejercicio, a saber, correas que se fijan a las puertas para realizar varios ejercicios con resistencia al peso corporal; equipos de ejercicio, a saber, rodillos de espuma y rodillos inflables; máquinas de ejercicios; plataformas de ejercicio; tablas de ejercicios; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas manuales para correr; equipos de ejercicio, en concreto, poleas; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de levantamiento de pesas; equipo de gimnasia, en concreto, correas utilizadas para yoga y otras actividades de gimnasia, y para llevar una estera de yoga; ejercitadores manuales de piernas; equipo de ejercicio operado manualmente; barras de resorte para hacer ejercicio; trampolines; bandas elásticas utilizadas para yoga y ejercicios físicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88702563 de fecha 22/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020481668 ).

Solicitud Nº 2020-0005820.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cedula de identidad N° 11583360, en calidad de apoderada especial de Servicios Neurológicos Profesionales SENEPRO SRL, cédula jurídica N° 3102653345, con domicilio en Liberia, Barrio IMAS de la plaza de IMAS 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en la especialidad de neurología. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020481669 ).

Solicitud N° 2020-0003552.—Carlos Eduardo Mora Quesada, soltero, cédula de identidad 206960465, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BODEGA DE LICORES Óscar

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y anaranjado. OSCAR no reserva bodega de licores Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481671 ).

Solicitud N° 2020-0002850.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Syneos Health LLC con domicilio en 1030 SYNC Street, Morrisville, North Carolina 27560, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNEOS ONE como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial estratégica y recopilación de datos de fines comerciales, y análisis de datos comerciales, a saber, análisis de datos comerciales para comprender y evaluar el rendimiento comercial, todo lo relacionado con los campos farmacéutico, biotecnológico y de ciencias de la vida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88679042 de fecha 11/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2020481674 ).

Solicitud N° 2020-0005968.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata No. 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: misión,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas, frutas y legumbres en conservas. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481675 ).

Solicitud N° 2020-0005969.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: misión

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz, tortillas de harinas de maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas con cereales, galletas, repostería, confitería, palomitas de maíz. Reservas: Se reservan los colores amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481676 ).

Solicitud 2020-0005338.—Andrew Minor González León, soltero, cédula de identidad 114110360, en calidad de apoderado generalísimo de Agandymon S.R.L., cédula de residencia 3102791998, con domicilio en cantón primero, distrito 5° Atenas, exactamente frente al costado norte del parque de Atenas, contiguo a Colchones Jirón, rótulo negro, cortinas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARK PLACE

como marca de comercio, en clases 25; 29; 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir, calzado, artículo de sombrería. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas. Clase 30: café, , cacao y sucedáneo del café; arroz, pastas alimenticias. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481685 ).

Solicitud 2020-0005832.—Daniel Jesús Montero Villalobos, soltero, cédula de identidad 401940664, con domicilio en: Heredia, Barva, de la clínica 425 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA TUCA La Original

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, restaurant tipo “Soda”. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481729 ).

Solicitud 2020-0004532.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTMCOPPER CURE CU+1, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas (suplemento alimenticio, coadyuvante de la salud). Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481760 ).

Solicitud 2020-0006122.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDTERRATM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481761 ).

Solicitud 2020-0004469.—Hazel Barahona Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 107920383, en calidad de apoderado especial de B&B ASEPRENSA S. A., cédula jurídica 3101251265 con domicilio en Cartago, La Unión de San Juan; 500 metros este y 300 sur de Walmart Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBCE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481762 ).

Solicitud N° 2020-0003400.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de DERMADOCTOR LLC con domicilio en 1901 MCGEE Street, Kansas City, MO 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMADOCTOR como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481763 ).

Solicitud No. 2020-0003936.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 113440253, con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago, Barrio Santiaguito 50 mts norte del Supermercado Pro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MANOLO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Beicon, Camarones que no estén vivos, Cangrejos de río que no estén vivos, Carne, Carne de res -en sus diferentes cortes-, Carne de ave, Carne de caza, Carne de cerdo, Carne en conserva, Crustáceos que no estén vivos, Filetes de Pescado, Extractos de Carne, Langostas que no estén vivas, Langostinos que no estén vivos, Mariscos que no estén vivos, Morcillas, Morongas, Mondongo, Ostras que no estén vivas, Panceta ahumada, Pescado, Pescado enlatado, Salchichas, Salchichones y Tocino. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481785 ).

Solicitud 2020-0004055.—Giancarlo Van Breymann Montero (conocido como Giancarlo Montero Esquivel), soltero, cédula de identidad número 123250851, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101707797, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente de la Agencia BMW, Centro Comercial Golden Plaza, Local Número 10., Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIGA JAR by: oBRIGADO BRIGADERÍA

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de pastelería: Brigadeiro cremoso. Reservas: De los colores; negro. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0006362.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101205013, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bdigital

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, una aplicación digital. Reservas: Del color: azul. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481818 ).

Solicitud 2020-0005795.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderadao especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día bytes

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores; negro y naranja Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481823 ).

Solicitud 2020-0005790.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA NATURALIDAD Y FRESCURA VAN CONTIGO como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. En relación con la marca de fábrica y comercio “DE LA GRANJA” en clase 32, número de registro 261879, número de expediente 2017-1441. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481826 ).

Solicitud N° 2020-0003932.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 113440253 con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago, Barrio Santiaguito; 50 mts. norte del Supermercado Pro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES DON MANOLO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos entre otros tales como: Servicio de bar, servicio de bares de comida rápida, Servicio de Carnicería, Servicio de Comidas y Bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering, servicios de cocción. Reservas: Reserva los colores naranja, negro. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481850 ).

Solicitud 2020-0004183.—Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderado generalísimo de Business Thinking Group Ltda., cédula jurídica 3102794831, con domicilio en: Curridabat centro, de la gasolinera La Galera cuatrocientos metros norte, Condominio Cipreses, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify-it strategic business solutions

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente en producción audiovisual, post producción, animación, edición, audio y música. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481927 ).

Solicitud 2020-0005789.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt, 8-33, Zona 3. De Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de RAPTOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481928 ).

Solicitud 2020-0005791.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 19330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A. con domicilio en: Calzada Roosevelt, número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala en la República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARAVILLA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481938 ).

Solicitud 2020-0005209.—Brian Maynard Soto, casado una vez, cédula de identidad número 111680263, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia del Carmen, 2 km este, Condominio Valle Alto 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WTF COLLECTION

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas de hombre y mujer, con frases típicas costarricenses impresas, traducidas al inglés. En clase 42: Diseño gráfico de frases típicas costarricenses traducidas al inglés, impresas en camisetas de hombre y mujer, y otros productos textiles. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481978 ).

Solicitud N° 2020-0005803.—Eva Esther Vargas Solís, soltera, cédula de identidad 304870347, con domicilio en 500 metros norte y 300 metros este de la Escuela del Rodeo, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL DOÑA LÍA,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel envasada, pólen, propóleo, miel cremada, miel saborizada. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481990 ).

Solicitud 2020-0004408.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3101111502, con domicilio en Goicochea Calle Blancos, Barrio Monte Limar; 25 metros este, de la esquina sureste, del segundo circuito judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orbe Verde

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de accesorios para equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482014 ).

Solicitud 2020-0002839.—Grethel Fernández Carmona, casada, cédula de identidad 107240863, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Asesora Atmar y Amigos de Centroamérica S. A., con domicilio en: San José centro, 75 metros al oeste de los Doctores Echandi, edificio 1139, edificio color celeste de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATMAR

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría empresarial. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482018 ).

Solicitud N° 2020-0004945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM LAFISE,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios monetarios y financieros relacionados con cajeros automáticos Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482022 ).

Solicitud N° 2020-0004411.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3101111502, con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orbe Verde

como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de cómputo, accesorios para equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el 15 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482024 ).

Solicitud N° 2020-0006383.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación REACSA P&F S.A., cédula jurídica 3101588446, con domicilio en Esparza San Juan Grande 300 metros norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANAU

como marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas para lavado como hidrolavadoras lanzas, boquillas, mangueras. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el 14 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482030 ).

Solicitud N° 2020-0005483.—Manfred Peters Guevara, soltero, cédula de identidad 114420553, en calidad de apoderado especial de Eric José Villalobos Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114310324, con domicilio en Escazú, Alto de las Palomas, calle Mirador, tercera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wellness Box,

como marca de servicios en clases: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de deporte: servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]. Reservas: color negro. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482033 ).

Solicitud N° 2019-0010753.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories LLC, con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELZYM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un digestivo, antiflautulento enzimático. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020482045 ).

Solicitud N° 2020-0005236.—Daniela Sasso Goicoechea, casada una vez, cédula de identidad 113260357, con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor, en Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECONDLY, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta en línea de artículos seminuevos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482046 ).

Solicitud 2020-0004340.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Del Monte Foods, INC. con domicilio en 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLLEGE INN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos, concentrados de caldos; fondos para sopas (soup starters); fondos (bold stock). Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482047 ).

Solicitud N° 2020-0004102.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA FRUTICAS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería, caramelos duros con o sin relleno o con o sin agregados, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, chocolates. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482048 ).

Solicitud 2020-0004101.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC con domicilio en 399 Interpace, Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYSOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza para todo propósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; preparaciones de limpieza que evitan la acumulación de manchas y sarro; preparaciones de descalcificación y desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas; preparaciones para blanquear; panes, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con productos de limpieza; detergentes; detergentes para lavandería; preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador y desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos: preparaciones para lavandería; limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones, jabones para uso personal; preparaciones para la limpieza de las manos; geles para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; esprais perfumados para las habitaciones; aceites esenciales; difusores en forma de caña (reed difusers); popurri; incienso; en clase 5: Preparaciones desinfectantes antibacterianas y desodorantes; desinfectantes; preparaciones para sanitizar; sanitizadores para lavandería; sanitizadores para las manos; preparaciones desinfectantes para superficies duras para uso doméstico, deodorizantes para uso doméstico; deodorizantes para aire; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con desinfectante; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antibacterianas; jabones antibacteriales; insecticidas; miticidas; repelente para insectos; fungicidas, germicidas; preparaciones para destruir y repeler alimanas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en textiles, alfombras y en el aire, preparaciones para compensar olores; preparaciones para purificar el aire; en clase 21: Paños y toallitas para limpieza o uso doméstico, en concreto, paños y toallitas de limpieza; paños para pulir paños de limpieza; sacudidores y paños para sacudir (Duster and dusting clothes); almohadillas para raspar; dispensadores para paños, criterio del toallitas, pañuelos y esponjas para limpieza de uso doméstico; Dispensadores para preparaciones de limpieza para uso doméstico; dispensadores para jabón; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; barredores, trapeadores; cepillos (excepto pinceles para pintar); materiales para hacer cepillos; aparatos operados manualmente para la limpieza, escobas para la limpieza, fundas o mangas para sacudir (dusler sleeves); Estropajo de acero; vidrio no trabajado o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidas en otras clases. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en 5: i una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos *en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482049 ).

Solicitud 2020-0005810.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A de C.V. con domicilio en Lago Tanganica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: SCABISAN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto© farmacéutico para el tratamiento de la sarna. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482050 ).

Solicitud 2020-0005763.—Esteban Vallejo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 113290804, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa S4 350 al norte de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doer como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en el área de marketing digital, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, optimización de motores de búsqueda y tráfico de sitios web. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482051 ).

Solicitud N° 2020-0004925.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bajos de los Cedros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533125, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, un kilómetro al norte sobre la Radial Arnoldo Kopper Vega, Oficinas del antiguo ingenio La Argentina, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN VALLEY BUSINESS AND TECHNOLOGY PARK,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: parque industrial de negocios y tecnología bajo el régimen de zona franca, de prestación de mi representada. Ubicado en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, Oficinas del antiguo ingenio La Argentina. Reservas: de los colores; verde oscuro, verde claro, verde pálido y anaranjado. No hace reserva de los términos: BUSINESS AND TECHNOLOGY PARK. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482054 ).

Solicitud 2020-0005175.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de KDX S.A.S. con domicilio en carrera 93° 11-36 oficina 301 edificio Correcol, Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ziffer

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desinfectante concentrado para uso industrial/institucional; en clase 3: Jabón espuma de manos, blanqueadores, limpiador multiusos, limpia tapicería, limpiavidrios, lustramuebles, productos para limpieza de uso doméstico y oficinas, varitas difusoras de fragancia, limpia tapicería para mascotas. En clase 5: Desinfectante para superficies, toallitas húmedas desinfectantes, gel antibacterial, desinfectante de ambiente y de superficies, ambientadores, jabón liquido antibacterial para manos, desinfectante de frutas y verduras, lavaloza desinfectante, detergente liquido desinfectante para ropa blanca, detergente liquido desinfectante para ropa de color, suavizante desinfectante de ropa; desinfectante concentrado de secado ultra rápido, alcohol antibacterial (69.9% alcohol), alcohol antibacterial glicerinado (69.9% alcohol), desinfectante de cascos, desinfectante para vehículos, limpiador de juntas desinfectante, productos desinfectantes para limpieza de uso doméstico y oficinas; recubrimientos líquidos para desinfección, adiestrador de mascotas (repelente educativo para mascotas), eliminador de olores de mascotas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482055 ).

Solicitud 2020-0006384.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P & F S. A., cédula jurídica 3101588446, con domicilio en: Esparza, San Juan Grande 300 mts. norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Longer

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motosierras y sus componentes como cadenas, barras o hojas de corte, limas y afiladores. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482067 ).

Solicitud 2020-0002394.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guangdong Liansu Technology Industrial CO., LTD. con domicilio en Liansu Industrial Estate, Longjiang Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: LESSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos; grifos para tuberías y tuberías; grifos mezcladores para tuberías de agua; aparatos de calentamiento de agua; calentadores para baños; tuberías de agua para instalaciones sanitarias; instalaciones de baño; desagües de bañeras; elementos de filtro para el desagüe de tanques de suministro de agua, instalaciones de riego, automáticas; aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros; asientos de inodoro; lavabos de cuarto de baño [partes de instalaciones sanitarias]; urinarios [partes de instalaciones sanitarias]; bañeras; cisternas [depósitos de agua] de inodoro; cabinas de ducha; cabezales (alcachofas) de ducha; duchas; en clase 17: Plásticos en forma extruida utilizados en la producción; resina sintética en forma extruida para uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; plástico en forma extruida para su uso en la fabricación de ventanas y puertas; plástico sintético como productos semi-acabados en forma de láminas, placas, varillas, perfiles, mangueras, tubos, bloques; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación posterior; resinas artificiales, semi-procesadas; caucho, en bruto o semielaborado; goma cruda o parcialmente procesada; guarniciones, no metálicas, para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; perfiles de PVC para uso en la fabricación; tubos flexibles, no metálicos; manguera de riego; tubos de plástico flexibles para transportar gas natural; uniones, no metálicas para tuberías; camisas de tubo no metálicas; materiales de refuerzo, no metálicos para tuberías; tubos aislados no metálicos; láminas de amianto; materiales de relleno de caucho o plástico; materiales aislantes de plástico.; en clase 19: Tubos de agua no metálicos; tubos de compuerta no metálicos; canalones, no metálicos; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; tubos rígidos de polipropileno para la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de plástico para transportar gas natural; marcos de ventanas no metálicos; marcos de puertas no metálicos; puertas no metálicas; puertas de madera; ventanas no metálicas; borduras de materias plásticas para paisajismo; materiales de construcción no metálicos; tejas de yeso; paneles de techo no metálicos; losas no metálicas para la construcción; madera contrachapada; en clase 20: Muebles de baño; lavabos [muebles de baño]; espejos [muebles de baño]; muebles; estanterías; trampas de drenaje (válvulas) de plástico; entradas de agua (válvulas de plástico) para tuberías de agua; válvulas de plástico para tuberías de agua; guarniciones de muebles, no metálicas; herrajes para ventanas que no sean de metal; guarniciones de puertas no metálicas; puertas para muebles; cofres no metálicos; gabinetes de cocina; armarios para platos; armarios {muebles]; encimeras; válvulas, no metálicas, que no sean partes de máquinas; perchas, no metálicas; collarines (abrazaderas no metálicas para la fijación de tuberías); barras de cortina. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482086 ).

Solicitud N° 2019-0006826.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea y tiendas minoristas de comercialización de heladeras portátiles, bebidas, accesorios para heladeras portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos; servicios de tiendas en línea y minoristas que ofrecen bienes recreativos para el aire libre y equipos y accesorios; servicios de tienda minorista en línea y tienda minorista con heladeras portátiles, bebidas, accesorios para heladeras portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020482087 ).

Solicitud N° 2020-0004944.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lia de LAFISE

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482092 ).

Solicitud N° 2020-0003976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica S.A., con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Financiera Monge, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financiera, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482094 ).

Solicitud 2020-0005156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Telepagos LAFISE

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, todos los anteriores servicios relacionados a pagos a favor de la entidad bancaria LAFISE. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482098 ).

Cambio de Nombre Nº 136793

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Grupo Peñaflor S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PEÑAFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA por el de GRUPO PEÑAFLOR S. A., presentada el día 22 de julio del 2020, bajo expediente N° 136793. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002582 Registro Nº 121684 CASA DE TROYA en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2020481602 ).

Cambio de Nombre por Fusión 137054

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lucky Star Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Oceana Brands Limited por el de Lucky Star Limited, presentada el día 07 de agosto del 2020, bajo expediente 137054. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 3098729 Registro 30987 LUCKY STAR en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020481934 ).

Cambio de Nombre N° 128545

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 30 de mayo del 2019, bajo expediente 128545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005719 Registro N° 112001 MIOCANE en clase(s) 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020481936 ).

Cambio de Nombre 128550

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953 , en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., cédula jurídica N° 3101085278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 30 de mayo del 2019 bajo expediente 128550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005718 Registro Nº 112668 PGI NUTRIHUEVO en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020481937 ).

Cambio de Nombre N° 135617

Que Salvagua Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Acualogica S. A., cédula jurídica N° 3-101-235697, por el de Salvagua Limitada, cédula jurídica N° 3102657067, presentada el día 13 de mayo del 2020, bajo expediente N° 135617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004729 Registro N° 205515 AGUA LOGICA en clase(s) 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020482242 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1591.—Ref.: 35/2020/3218.—Edwin Gerardo Alvarado Carranza, cédula de identidad N° 2-0485-0413, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramon, Piedades Sur, barrio La Tabla, 2 kilometros al sur y 2 kilómetros al oeste del salón comunal. Presentada el 7 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1591. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020481904 ).

Solicitud 2020-1780.—Ref: 35/2020/3545.—Emmanuel Aburto Chavarría, cédula de identidad 7-0149-0731, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Argendora, de la escuela del lugar ochocientos metros al sur. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1780. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020481905 ).

Solicitud N° 2020-1703.—Ref.: 35/2020/3392.—Alejandro Chavarría Membreño, cédula de identidad 5-0193-0146, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Cecilia, de la escuela de San Pablo un kilómetro sur. Presentada el 14 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1703. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482147 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698375, denominación: Asociación Costarricense de Biogas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 408467.—Registro Nacional, 07 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481941 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111512, Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Agricultura de la Región Brunca, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Cámara de Comercio Turismo Industria y Agricultura de Pérez Zeledón. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 452837.—Registro Nacional, 25 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020482104 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Lácteos y Vegetales entre Volcanes, con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: nuestro objetivo en general son las familias y sus individuos como medio por el cual se establece y desarrolla el hogar y la comunidad, permitiendo un crecimiento en forma integral del núcleo familiar así como de nuestra comunidad de productores. promover y fomentar actividades para producción y variedad de productos lácteos y vegetales, así como la creación de proyectos comunales para beneficio de sus asociados. Cuyo representante, será la presidenta: Alejandra Daniela Coto Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 350121.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020482170 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Unidos de Montezuma, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el futuro local que se obtenga para los asociados de conformidad con la organización que nos brinde el espacio respectivo, que serán de acatamiento obligatorio. Obtener participación efectiva de la comunidad de artesanos de la zona en la medida más amplia posible, como un espacio cultural diverso, con productos artesanales de alta calidad, originarios de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Marie Claire Maynard Pinto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 320520.—Registro Nacional, 28 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020482236 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apodero de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUIDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE SOS1. La presente invención abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de SOS1, composiciones farmacéuticas 5 que contienen compuestos de esta clase y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Ramharter, Juergen (DE); Kofink, Christiane (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobias (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE); Rudolph, Dorothea Ingrid (DE); Savarese, Fabio (DE); Ostermeier, Markus (DE); Frank, Markus (DE); Gille, Annika (DE); Goepper, Stefan (DE); Santagostino, Marco (DE) y Wippich, Julian (DE). Prioridad: N° 17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122129. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000312, y fue presentada a las 14:09:37 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020481456 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Atobe - Mobility Technology S. A., solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA ASEGURAR EL ACCESO LOCAL A UN ACTIVO Y VALIDACIÓN CON UN DISPOSITIVO MÓVIL, SISTEMA QUE LO COMPRENDE Y MÉTODO. La presente invención está delimitada en el área de acceso local y validación, específicamente por medio de sistemas inalámbricos. Un objeto de la presente invención es un aparato (1) para el acceso local seguro y la validación con un dispositivo móvil (10), que comprende medios de comunicación inalámbrica y medios de detección de proximidad, y está configurado para emitir una baliza inalámbrica (S1) que comprende una identificación, detectar un primer valor de proximidad (S2a) y un segundo valor de proximidad (S2b) de dicho dispositivo móvil (10), donde tal segundo valor al recibir al menos un mensaje inalámbrico emitido por el dispositivo móvil (10), y estando configurado además para, en función de dicho primer valor de proximidad y segundo valor de proximidad, determinar una proximidad detectada (S3) y provocar el inicio de una acción (S4) en función de dicha proximidad detectada. Dicho aparato (1) proporciona la identificación segura y simplificada de un dispositivo móvil (10) con fines de acceso. Un sistema que comprende dicho aparato (1) y un dispositivo móvil (10), y un método asociado son también parte de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 21/30, H04W 12/08, H04W 4/80; cuyos inventores son Amaral Costa, André (PT); Guerra Lopes Amador, António Fernando (PT); Maximiano Relvas Do Nascimento, Manuel (PT) y De Sousa Santos de Oliveira Rodrigues, Mário Miguel (PT). Prioridad: 110432 del 30/11/2017 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/106557. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0284, y fue presentada a las 14:01:39 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481463 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: 1H-PIRROLO (2,3-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS Y PIRAZOLO (3,4-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEINAS BET (Divisional 2016-0542). La presente invención se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores de proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el tratamiento de las enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/06, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 31/00, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/10 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Combs, Andrew, P. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Falahatpisheh, Nikoo (US). Prioridad: 61/983,289 del 23/04/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/164480. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0231, y fue presentada a las 11:20:59 del 28 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481464 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS NATIVAS. Un dispositivo de reparación de válvula para reparar una válvula nativa de un paciente incluye un par de paletas, un par de miembros de sujeción y un elemento separador. Las paletas se pueden mover entre una posición abierta y una posición cerrada. Las paletas y los miembros de sujeción se configuran para unirse a la válvula nativa del paciente. El elemento separador se configura para cerrar una separación en la válvula nativa del paciente cuando el dispositivo de reparación de válvula se une a la válvula nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 y A61F 2/24; cuyos inventores son Metchik, Asher L. (US); Freschauf, Lauren R. (US); Tyler, Gregory Scott, II (US); Winston, Matthew T. (US); Delgado, Sergio (US); Siegel, Alexander J. (US) y Dixon, Eric R. (US). Prioridad: N° 62/615,213 del 09/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/139904. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000227, y fue presentada a las 11:03:06 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de julio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020481743 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Probiomed S.A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA ESTABLE DE UNA PROTEÍNA DE FUSIÓN. La presente invención describe una nueva formulación líquida para Etanercept, una proteína de fusión recombinante TNFR:Fc dirigida contra el TNFa en alta concentración (20 a 100 mg/mL), en presencia de una solución amortiguadora de pH de histidina o succinato, que mantienen un pH en el intervalo de 5.8 a 6.8, adicionadas con polisorbato, sacarosa o trehalosa, y manitol utilizado como agente tonificante. Esta formulación hace uso de un menor número de excipientes que las formulaciones descritas en el estado de la técnica y en una combinación nunca antes utilizada. Además, presenta un porcentaje de impurezas disminuido y una termoestabilidad incrementada a la fórmula líquida de Enbrel®, mientras se mantiene la identidad fisicoquímica y potencia biológica de Etanercept. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/395, A61K 47/00, A61P 19/02, C07K 14/525 y C07K 16/00; cuyos inventores son Espinoza De La Garza, Carlos Eduardo (MX), Muciño Alcántara, María de Lourdes (MX); Campos García, Víctor Raúl (MX); Piña Lara, Nelly (MX); Miranda Hernández, Mariana Patricia (MX); Tierra Blanca Sánchez, Lilia (MX); Salazar Flores, Rodolfo Daniel (MX); Alazar Ceballos, Rodolfo (MX); Flores Ortiz, Luis Francisco (MX) y Pérez Ramírez, Néstor Octavio (MX). Prioridad: MX/a2017/013995 del 31/10/2017 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/087108. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000240, y fue presentada a las 14:50:01 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020481802 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The University Of Sydney, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS PARTICULAS DE CLOROTALONIL RECUBIERTAS CON POLIMERO. La presente invención se refiere a nuevas partículas de clorotalonil recubiertas con polímeros, procesos para su preparación, composiciones agrícolas que las contienen y a métodos para usarlas para controlar o prevenir la infestación de plantas útiles por microorganismos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/26, A01N 25/32, A01N 37/34 y C08F 293/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burns, James (GB); Heming, Alexander Mark (CH); Hawkett, Brian Stanley (AU); Nguyen, Ngoc Duc (AU); Huynh, The Vien (AU) y Powell, Tim (GB). Prioridad: 2017904421 del 31/10/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/084608. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0230, y fue presentada a las 13:42:52 del 27 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482089 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de I-Dripper Ltd., solicita la Patente PCT denominada: APARATO EFECTOR DE POTENCIAL DE AGUA DEL SUELO Y SUS USOS. Se proporciona un aparato para efectuar el potencial de agua en medios que contienen agua que comprende un alojamiento permeable al agua, un material de cambio de volumen que puede retener agua, un inserto compresible y un receptor para recibir y transducir una señal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 27/00, F16K 31/00, G01N 19/10 y G01N 33/24; cuyo inventor es Shetrit, Arik (IL). Prioridad: 253540 del 18/07/2017 (IL) y 62/662,950 del 26/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/016807. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0074, y fue presentada a las 08:37:10 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482159 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Rahan Meristem (1998) LTD, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS DE PLÁTANO CON TOLERANCIA A FUSARIUM OXYSPORUM CUBENSIS TR4. La presente descripción proporciona un método para producir una planta de plátano con tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis TR4. El método comprende, (a) exponer uno o más meristemos de plátano, en uno o más 5 ciclos de propagación, a un medio que comprende un agente de desmetilación (mutagénesis in vitro), para proporcionar de este modo uno o más meristemos de plátano que exhiben expresión y, por lo tanto, amplificación de elementos retrotransponibles en su genoma vegetal, determinado por 10 medio del análisis de hibridación Southern blot, y (b) enraizamiento de dichos meristemos que exhibieron dicha amplificación y regeneración, a partir de una o más plantas de plátano regeneradas, de las cuales al menos una, tendrá tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis 15 TR4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06; cuyos inventores son: Khayat, Eli; (IL). Prioridad: 62/558,463 del 14/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053720. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000156, y fue presentada a las 13:25:48 del 13 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482183 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1034

Ref: 30/2020/7505.—Por resolución de las 13:14 horas del 10 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1034 y estará vigente hasta el 10 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de agosto de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020482043 ).

Inscripción N° 1033

Ref.: 30/2020/7480.—Por resolución de las 18:36 horas del 07 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1033 y estará vigente hasta el 07 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de agosto del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020482044 ).

Inscripción N° 3978

Ref: 30/2020/7587.—Por resolución de las 07:07 horas del 12 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTO (S)-6-((1-ACETILPIPERIDIN-4-IL)AMINO-N-(3-(3,4-DIHIDROISOQUINOLINA-2(1H)-IL)-2-HIDROXIPROPIL)PIRIDINA-4- CARBOXAMIDA COMO INHIBIDOR DE PRMT5 a favor de la compañía EPIZYME, INC., cuyos inventores son: Chesworth, Richard (US); Munchhof, Michael, John (US); Jin, Lei (US); Boriack-Sjodin, Paula Ann (US) y Duncan, Kenneth, W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3978 y estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/472, A61K 31/4725, A61P 3/04, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 7/06, C07D 217/12, C07D 401/12 yC07D 405/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 12 de agosto de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020482079 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Carmen María Chinchilla Ramírez, mayor, soltera, actriz, cédula de identidad número 1-691-346, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula: PERSONAJE ELVIRILLA. La obra consiste en un personaje que se llama Elvirilla, que se distingue por ser una mujer de mediana edad, campesina, sonriente, honesta, positiva, sencilla, peinada siempre con dos colas, una a cada lado de su cabeza, que se agarran con ligas de colores en tres puntos distanciados, vistiendo siempre un vestido estampado de enagua volada que llega casi a los tobillos y con un cuello blanco grande y vistoso. Zapatos bajos y medias oscuras por arriba del tobillo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10493.—Curridabat, 06 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020482064 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANK ALBERTO MC KENZIE PETERKIN, con cédula de identidad N° 7-0062-0974, carné N° 16480. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 110434.—San José, 29 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020482102 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTHIAN FELIPE VARGAS ARIAS, con cédula de identidad 1-1567-0793, carné 28770. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°112178.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020482288 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISMAEL GUSTAVO BUSTAMANTE ROJAS, con cédula de identidad N°1-1185-0784, carné N°28577. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 112299.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020482373 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0219-2020.—Expediente N° 18235P.—Costa Verde y Celeste LLC Uno Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-191 en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.842 / 374.439 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020481747 ).

ED-0940-2020.—Expediente 20845P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo RT-107, efectuando la captacion en finca del solicitante en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 272.934/535.205 hoja Rio cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020481786 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0214-2020.—Exp. N° 11907P.—CHIPCOM S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-339 en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.200 / 347.985 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482016 ).

ED-0753-2020. Exp. 20548PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Reserva Hacienda Río Tenorio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 286.368 / 411.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482026 ).

ED-UHTPNOL-0254-2020.—Expediente 12608.—Hacienda Acapulco H Y A S. A., solicita concesión de: 7.73 litros por segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 243.118 / 449.448 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482165 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1270-2014, dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 3702-2014, incoado por Alejandro José Navarrete Guevara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Paula Isabel Navarrete Pérez, que el primer apellido del padre y consecuentemente el primer apellido de la misma es Navarrete.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—1 vez.—( IN2020481984 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Victoria García Loza, nicaragüense, cédula de residencia 155804830004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6937-2019.—Alajuela al ser las 10:02 horas del 8 de septiembre de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í. Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2020481855 ).

Geraldine López Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155805803604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3459-2020.—San José, al ser las 14:39 del 26 de agosto de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020481975 ).

Oceanna Blu Macmillan Ord, canadiense, cédula de residencia DI112400150630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3550-2020.—San José, al ser las 13:29 del 08 de setiembre del 2020.—Mayela Díaz Rodríguez, Jefe/a de Oficina Regional 2.—1 vez.—( IN2020482010 ).

Roger Iván Zavala Mori, hondureño, cedula de residencia 134000044427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2846-2020.—San Jose, al ser las 3:02 del 27 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020482213 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-PROV

AVISO DE ACLARACIÓN N° 2

Construcción de la Morgue Auxiliar de la Sala de Autopsia

Existente y Baños del Área de Patología

de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe una aclaración al cartel correspondiente a las condiciones generales. La aclaración se encuentra incorporada en el cartel a partir de la presente publicación. La fecha de recepción de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 08 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2020481974 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000059-PROV

(Aviso de Modificación N° 1)

Compra de solución de conmutadores

para centro de datos alterno

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 9 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020482107 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

(Aviso N° 1)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000006-1150

Servicios profesionales para apoyar labores de desarrollo

y mantenimiento de aplicaciones móviles

de la Caja Costarricense

de Seguro Social

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la compra mencionada, asimismo se comunica que la fecha de apertura se trasladó para el 17 de setiembre del 2020 a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020482234 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000007-1150
(Aviso N° 1)

Servicios profesionales para la implementación

de tecnologías de gestión en el ciclo

de vida de las aplicaciones

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la compra mencionada, asimismo se comunica que la fecha de apertura se trasladó para el 25 de setiembre del 2020, a las 11:00 a. m., ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020482235 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones 2020

# Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Finan

ciamiento

Monto aproximado, inlcuye las prórrogas

61

Mejoras y mantenimiento de aires acondicionados en Aranjuez y Cartago

II

 Semestre

BCR

US$296,200,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 220198.—( IN2020482109 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000005-2501

Insumos de grapeo para cirugía laparoscópica

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 08 de octubre de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7am a 2 pm.

Puntarenas, 08 de setiembre de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020481884 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000074-2601

Objeto contractual: contratación de servicios para

el mantenimiento preventivo y correctivo a 02

suavizadores que consiste en el suministro

e instalación de 02 válvulas y el suministro

y cambio de resina catiónica

Visita al sitio (no es obligatoria): miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 10:00 horas. Fecha apertura de ofertas: lunes 21 de setiembre de 2020 a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 08 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020481965 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000029-2601

Objeto contractual: Adquisición de triturador (macerador)

de tejidos y cintas de pruebas de sensibilidad a antibióticos;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 23 de setiembre del 2020, a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las Oficinas Centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 08 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020481966 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2601

Objeto contractual: Adquisición de jarras para anaerobios,

micropipetas y termohigrómetro para la medición

de condiciones ambientales

Fecha apertura de ofertas: 23 de setiembre del 2020, a las 10:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las Oficinas Centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 08 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020481967 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000031-2601

Objeto contractual: adquisición de microtubos con citrato

de sodio, sobres para anaerobios para cultivos bacterianos,

medios de cultivos y tubos al vacío conteniendo EDTA

con solución estabilizante de células;

bajo la modalidad de entrega

según demanda

Fecha apertura de ofertas: 25 de setiembre de 2020, a las 09:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 08 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel.—Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020481968 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000003-2503

Suministro de gases medicinales e industriales

bajo la modalidad de entrega según demanda

artículo 162, inciso b) RLCA

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 05 de octubre del 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020481970 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-2101

Mallas para Trastornos de Piso Pélvico

e Incontinencia Urinaria Femenina

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000047-2101 por concepto de: Mallas para Trastornos de Piso Pélvico e Incontinencia Urinaria Femenina, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 23 de Setiembre del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 219739.—Solicitud N° 219739.—( IN2020482103 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
 DE SERVICIOS DE SALUD BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DRIPSSB-AGBSRB-269-08-2020

CONCURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA

2020LN-000003-2799

Por la compra de terreno en Ciudad Cortes de Osa

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Cartel de la Licitación Publica 2020LN-000003-2799 para la compra de Terreno para la Construcción del Ebais de Ciudad Cortes, para mayor información ingresar la página Web www.ccss.sa.cr o al link:https://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2799&tipo=LN

San José, 28 de agosto, 2020.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2020482180 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2020

INVITACIÓN

Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación al ser las 10:00 a.m.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000024-01

Servicio de Asesoría Jurídica para el Concejo

de la Municipalidad de Guácimo

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020482228 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2501

Set de bombas de infusión

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-792-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de setiembre del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Cefa Central Farmacéutica S. A.: El ítem N° 1 (Línea 1 y Línea 2)

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de $111.399,60.

Puntarenas, 08 de setiembre de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2020481841 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000016-2501

Suministro de mascarilla con sistema Venturi, mascarilla

naso bucal descartable, interfase para ventilación,

bolsa de ventilación y cámara espaciadora

Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-769-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 01 de setiembre del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Soporte Médico S. A.: El ítem N° 4, ítem N° 5, ítem N° 6 e ítem N° 7.

Oferta N° 5: Medical Works Limitada: El ítem N° 8, ítem N° 9, ítem N° 10, ítem N° 11 e ítem N° 13.

Oferta N° 6: Transglobal Medical S. A.: El ítem N° 1, ítem N° 2, ítem N° 3 e ítem N° 12.

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de $71.137,00.

Puntarenas, 08 de setiembre del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020481846 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO N° 2019LN-000003-8101

Adquisición de secadoras industriales

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LN-000003-8101, para la adquisición de Secadoras Industriales, que por resolución de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, en acta de adjudicación GL-1401-2020, se adjudica la compra a la firma Fabricación Industrial Comercial MAMS S. A., para un precio total para el ítem 1 de $604.288,00 y para el ítem 2 un total de $362.740,00. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de setiembre de 2020.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 220102.—( IN2020481952 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-2601

Objeto contractual: adquisición de agujas para biopsia

de mama de 14GA x 10cm; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0077-2020 de fecha del 01 de setiembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Grupo Salud Latina S.A. Ítem N° 01: P.U. $16,35. Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 08 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020481964 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020 LA-000002-2202

Fórmula enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa

por período de un año con posibilidad de tres prórrogas

y con modalidad de entrega según demanda

En cumplimiento con la normativa, se informa a los interesados que la Dirección Administrativa Financiera dictó el Acto de Readjudicación DAF-SACA-0090-2020 para este procedimiento el 08 de setiembre del 2020, según el siguiente detalle:

Oferente: Nutricare S.A., cédula N° 3-101-179050.

Ítem adjudicado N° 1

Para más información el expediente se encuentre disponible para cualquier consulta, en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m.d.

San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Cesar Valverde Salazar, Coordinador.—1 vez.—( IN2020482250 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-PV

Compra de insumos para alcoholes confeccionados

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 812-2020 de fecha 02 de setiembre del 2020, suscrito por el MSc. José Amílcar Angulo Alguera, Subgerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso a adjudicarla Licitación Abreviada N° 2020LA-000006-PV, promovida para la “Compra de insumos para alcoholes confeccionados”, de la siguiente manera: la línea N° 1 a la oferta N° 1 a nombre de: Labquimar S. A., por un monto total de ¢25.990.000,00 IVA incluido; y la línea N° 2 a la oferta N° 2 a nombre de: GTM Costa Rica S. A., por un monto total de US $8.068,20 IVA incluido. Se declaran infructuosas las líneas N° 3 y N° 4.

Se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020482142 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº RES-02-0329-19-2020.—Consejo Nacional de Vialidad.—Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del 08 de setiembre del año dos mil veinte.

Se da continuación al proceso de Resolución Contractual del contrato de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-00DI00 denominadaTrabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia) - Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, en contra de la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica N° 3-101-085659; bajo el siguiente considerando:

Primero: De la convocatoria: Con fundamento en los artículos 308, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 47, 48, 49, 51, 208, 210, 212, 220 y 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se reprograma la audiencia que da inicio al Procedimiento Administrativo de Resolución Contractual del contrato suscrito con ocasión de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 denominada: “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia) - Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica número 3-101-085659, representada por el señor Sergio Araya Mena, actuando en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora RAASA S. A., o quien legalmente ostente el cargo, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada realizarse en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, a partir de las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veinte, (09:00 horas del día 05 de octubre del año 2020). Igualmente se informa a la parte que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario, durante la tramitación del presente procedimiento, bajo todas las consideraciones y traslado de cargos indicados en la Resolución Nº RES-01-0329-19-2020, publicado en La Gaceta N° 194 en fecha 06 de agosto de 2020.

Segundo: Lugar o medio para notificaciones: Se les previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indiquen un medio para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en el lugar indicado en su oferta, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública.

Tercero: Recursos. Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Rafael Quirós Vargas, Órgano Director del procedimiento.— 1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 219937.—( IN2020482105 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

CONSULTA PÚBLICA

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 46

 REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado lo acordado en artículo 2º de la sesión número 9112, celebrada el 20 de julio de 2020, conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, somete a consulta pública la Propuesta de Reforma al Artículo 46 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyo texto se transcribe en forma literal. Los interesados podrán hacer llegar sus observaciones con la respectiva justificación, a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, al correo electrónico consultapublicaivm@ccss.sa.cr, en el plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Los informes técnico-legales más relevantes que fundamentan la presente propuesta de reforma podrán ser consultados en la dirección electrónica https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/modificacion-art-46.zip. El archivo correspondiente se encuentra almacenado dentro del portal de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el módulo de Audiencias Públicas y se puede acceder también utilizando la siguiente ruta: www.ccss.sa.cr --> Trasparencia --> Audiencias públicas.

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 46 REGLAMENTO

DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Situación Propuesta

Artículo 46.—Los traslados de cuotas entre regímenes de pensiones del primer pilar y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

Las cuotas (Estado, patrono y trabajador) de aquellas personas que hubiesen cotizado a otros regímenes del primer pilar distintos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y que, con estas, no cumplan los requisitos para obtener una pensión por el régimen al que estaban cotizando, podrán ser trasladadas al Régimen de IVM, siempre y cuando le permitan obtener una pensión del Régimen de IVM o mejorar su monto en este Régimen. Para ello, la Administración realizará el cálculo del monto asociado a las cuotas a trasladar, a valor presente, -esto es, el valor de las cuotas más los rendimientos que de manera sucesiva hubiesen generado esas aportaciones y sus respectivos intereses, para lo cual se utilizará la rentabilidad de las inversiones de la reserva del Régimen de IVM-, es decir, como si las aportaciones hubiesen ingresado, en su momento, a este último.

No obstante, en caso de que el monto resultante sea mayor a los recursos que el otro fondo ofrece trasladar a la Caja, la diferencia deberá ser asumida por el afiliado, el cual la pagará según los términos que establezca la administración del Régimen de IVM. En caso de que el afiliado manifieste no estar de acuerdo con el pago de la diferencia, no será posible realizar el traslado de cotizaciones.

En el caso de traslados de cuotas de otros regímenes del primer pilar, que se encuentren regulados por leyes especiales, se cumplirá lo establecido por la ley respectiva, y si corresponde a la Caja realizar los cálculos para el traslado de las cotizaciones al Régimen de IVM, se deberá seguir la misma metodología que se indica en el primer párrafo de este artículo.

Para aquellos casos en los cuales el Régimen de IVM deba trasladar cuotas a otros regímenes del primer pilar, el cálculo de estas se realizará mediante la modalidad de liquidación actuarial.”

Ubaldo Enrique Carrillo Cubillo.—1 vez.—O.C. N° 5999.—Solicitud N° 219706.—( IN2020481979 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE CARTAGO

Reforma a los Estatutos Federación de Municipalidades de Cartago (Publicado en La Gaceta N°13, 18-enero-2008)

Modifíquese el artículo 9 para que en adelante se lea:

Artículo 9º-De la Asamblea General: La Asamblea General, es el órgano superior de la Federación. Constituida con la representación de tres delegados por municipalidad afiliada, todos con derecho a voz y voto en el seno de la Asamblea, siendo estos delegados:

a)  El Alcalde (sa) o Intendente(a), no obstante, el Vicealcalde (sa) o Viceintendente(a) podrá representar al titular en cumplimiento de sus funciones por delegación o suplencia, ostentando los mismos derechos y obligaciones.

b)  Dos regidores nombrados por su respectivo Concejo Municipal y durarán en sus funciones el mismo período que dure su cargo electoral.

La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de junio y en forma extraordinaria cuando sea así requerido por acuerdo del Consejo Directivo y/o cuando así lo solicite la mitad más uno los miembros de la Asamblea. 

El quórum de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes. Si efectuada la primera convocatoria no se estableciera el quórum, la Asamblea General se realizará treinta minutos después, con al menos la mitad más uno de los miembros. En el caso de que no pudiera realizarse se hará una nueva convocatoria.

Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por simple mayoría, salvo aquellos que requieran una mayoría calificada, como las reformas parciales o totales de estatutos. 

Los miembros de la Asamblea General pierden su designación automáticamente al dejar sus funciones en la municipalidad, debiendo notificarse a la Federación el nuevo nombramiento que se haga, dentro del plazo de los siguientes 30 días, a partir del cese de sus funciones.

Modifíquese el artículo 11 para que en adelante se lea:

Artículo 11.-Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los miembros de la Asamblea General, en adelante y para los efectos del Consejo llamados directivos. Cada Concejo Municipal de las municipalidades afiliadas deberá estar representado por un directivo propietario y otro uno suplente, debidamente designados por estos. Además, la integraran la totalidad de las Alcaldías e intendencias en calidad de Directivos Propietarios.

Los miembros propietarios tendrán voz y voto y los miembros suplentes tendrán únicamente voz en las reuniones del Consejo y solo tendrán voto cuando estén sustituyendo al miembro propietario. Los Vicealcaldes (as) y los Viceintendentes (as) podrán sustituir igualmente a los Alcaldes (as) o Intendentes (as) en sus funciones como miembros del Consejo Directivo, con los mismos derechos y obligaciones.

Estará conformado por: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes, 1 Tesorero, 1 Secretario y las Vocalías deberán asignarse según el número de directivos propietarios restantes, y la vigencia de los nombramientos se establece por un período de dos años. 

El Consejo sesionará ordinariamente una vez mensual, preferiblemente los últimos viernes de cada mes y extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente y/o el Director Ejecutivo con una antelación mínimo de 24 horas. Las sesiones se realizarán rotativamente en los cantones de las municipalidades miembros de la Federación.

El quórum del Consejo Directivo lo formará la mitad más uno de los gobiernos locales signatarios a la Federación, y sus acuerdos se toman la mayoría simple del total de los directivos propietarios, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente Estatuto.

En caso de fallecimiento, renuncia, impedimento absoluto o de tres ausencias consecutivas injustificadas o cinco alternas de un miembro del Consejo Directivo, en un período de seis meses, será comunicado al Concejo Municipal que representa a fin de proceder a designar el sustituto.

Sus miembros podrán ser remunerados de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al acuerdo que al respecto tome el Concejo.

Los artículos 13,16 y 17 establecían que eran electas por el Consejo Directivo lo que había una contradicción con las atribuciones de la Asamblea General como es así que se debe de hacer, por lo que se hace la corrección de que son de la Asamblea.

Modifíquese el artículo 13 para que en adelante se lea:

Artículo 13.-De la Presidencia. La Presidencia será electa por un período de dos años y podrá ser reelecta.

Modifíquese el inciso a) y adiciónese el inciso m) del artículo 14 para que en adelante se lea:

Artículo 14.

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

m) Firmar los cheques en conjunto con el Tesorero (a).

Modifíquese el artículo 16 y sus incisos a) y b) para que en adelante se lea:

Artículo 16.-Del/ la Secretario/a. El/ la Secretario/a tendrá las siguientes funciones:

a)            Asistir a las sesiones del Consejo y la Asamblea, leer y firmar las actas, teniéndolas listas para su respectiva aprobación.

b)            Transcribir, comunicar y notificar los acuerdos del Consejo y/o la Asamblea, conforme a la Ley.

Modifíquese el artículo 17 y adiciónese un inciso f) para que en adelante se lea:

Artículo 17.-Del/ la Tesorero/a. El/la tesorero/a tendrá las siguientes funciones:

f)             Firmar los cheques en conjunto con la Presidencia

Elimínese el inciso b) del artículo 18: Donde se establecía una comisión técnica, pero dado que todos los alcaldes(as) van a tener la oportunidad de voz y votar dentro del Consejo, no es necesaria.

Modifíquese el inciso k) del artículo 20 para que en adelante se lea:

Antes la representación judicial estaba en conjunto la dirección ejecutiva con el presidente, sin embargo, esto podría tener dificultades a la hora de presentar alguna acción judicial, por lo que se le estaría dando a la dirección ejecutiva únicamente.

Artículo 20.-Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

k)            Ejercer la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y las que le otorguen la Ley.

Debido a la separación de una de las agremiadas, el año pasado se tuvo que acudir a la Contraloría General de la República para que nos ayudara con la interpretación, a partir de ahí mejoramos la redacción del artículo 33.

Modifíquese al artículo 33 para que en adelante se lea:

Artículo 33.-La separación de una de las Municipalidades integradas a la Federación, no invalida lo acuerdos en vía de ejecución, y deberán cancelar el último año quedando garantizada la liquidación de los compromisos que estuviesen pendientes.

Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Raquel Tencio Montero, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2020481822 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 4, emitido en la sesión ordinaria N° 33-2020, celebrada el 18 de agosto del año en curso, literalmente dice:

Artículo 4°—La primera moción es presentada por el regidor suplente Jonathan Antonio Brenes Bustos, y acogida por la regidora Propietaria Iris Marchena Gutiérrez literalmente dice:

Hecho único: Que mediante el artículo 1° de la Ley 9633 del 11 de diciembre del 2018, misma que reformo el Código Municipal con la finalidad de garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, antes este honorable Concejo Municipal mociono. Por tanto,

Con base en las atribuciones otorgadas por artículo 44 del Código Municipal, 23 y 24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, procedo a mocionar lo siguiente:

1°—Que se modifique el artículo 8 del Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los comités Comunales de Deportes y la Recreación, y en su defecto se lea:

Artículo 8°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, es un ente adscrito al Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo y se considera, para efectos de cumplir con lo que la ley y este Reglamento establecen, un órgano auxiliar de este último, en asuntos relacionados con el Deporte y la Recreación. El Comité Cantonal de Deportes, tiene personería jurídica independiente, únicamente para lograr sus fines y funciones. Estará constituido de la siguiente forma: una junta directiva, compuesta por siete miembros, el personal de apoyo administrativo y secretarial que la municipalidad pueda brindarles, y las juntas directivas de los Comités Comunales y las comisiones subordinadas a su junta directiva.

2°—Que se modifique el artículo para que en adelante se lea:

Artículo 9°—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, estará compuesta por SIETE miembros, representantes de las siguientes entidades comunales, de la siguiente forma:

a)  Dos representantes de la Municipalidad de Carrillo.

b)  Un representante de las asociaciones de desarrollo del cantón.

c)  Dos representantes de los comités y organizaciones deportivas adscritos al Comité Cantonal de Deportes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Se entiende que, para los efectos de evitar la injerencia partidista y favorecer la independencia de gestión del Comité Cantonal los regidores y síndicos tanto propietarios como suplentes no podrán formar parte de este. Los miembros del Comité Cantonal durarán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos debiendo ser electos en la segunda quincena del mes de setiembre. Se entiende que por el desempeño de sus funciones los miembros del Comité no devengarán dietas ni remuneración alguna salvo el pago de viáticos que se cancelarán en aquellas actividades que sean de interés para el Comité y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ese efecto.

3°—En la modificación realizada al Código Municipal mediante la Ley N° 9633, solicito se apruebe la presente modificación al Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación con dispensa de trámite de comisión. Se acuerda; vista y analizada la moción presentada este Concejo Municipal por unanimidad de votos y con dispensa de trámite de comisión dispone:

1°—Que se modifique el artículo 8 del Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los comités Comunales de Deportes y la Recreación, y en su defecto se lea:

Artículo 8°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, es un ente adscrito al Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo y se considera, para efectos de cumplir con lo que la ley y este Reglamento establecen, un órgano auxiliar de este último, en asuntos relacionados con el Deporte y la Recreación. El Comité Cantonal de Deportes, tiene personería jurídica independiente, únicamente para lograr sus fines y funciones. Estará constituido de la siguiente forma: Una Junta Directiva, compuesta por siete miembros, el personal de apoyo administrativo y secretarial que la Municipalidad pueda brindarles, y las Juntas Directivas de los Comités Comunales y las comisiones subordinadas a su junta directiva.

2°—Que se modifique el artículo para que en adelante se lea:

Artículo 9°—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, estará compuesta por siete miembros, representantes de las siguientes entidades comunales, de la siguiente forma:

a)  Dos representantes de la Municipalidad de Carrillo.

b)  Un representante de las asociaciones de desarrollo del cantón.

c)  Dos representantes de los comités y organizaciones deportivas adscritos al Comité Cantonal de Deportes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Se entiende que, para los efectos de evitar la injerencia partidista y favorecer la independencia de gestión del Comité Cantonal los regidores y síndicos tanto propietarios como suplentes no podrán formar parte de este. Los miembros del Comité Cantonal durarán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos debiendo ser electos en la segunda quincena del mes de setiembre. Se entiende que por el desempeño de sus funciones los miembros del Comité no devengarán dietas ni remuneración alguna salvo el pago de viáticos que se cancelarán en aquellas actividades que sean de interés para el Comité y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ese efecto.

3°—En la modificación realizada al Código Municipal mediante la Ley N° 9633, solicito se apruebe la presente modificación al Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación con dispensa de trámite de comisión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 7 de setiembre del 2020.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020481843 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochenta y seis dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BLX 261, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 DC 1 GS 594317, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número motor: LDE 160135355, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de catorce mil veintinueve dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Astrid Marcela Carballo Chaves. Expediente N° 034-2020.—San José, nueve horas cuarenta minutos del 22 de agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481863 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes, anotaciones y infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BCW 781, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis KL 1 PM 5 C 56 DK 004370, año fabricación: dos mil trece, color: negro, número motor: F 18 D 4380727 KA, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de siete mil setecientos nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Steven Gerardo Vargas Arroyo. Expediente Nº 040-2020.—Once horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481864 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San lose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base cinco millones cuarenta y un mil ochocientos noventa y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes, anotaciones e Infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, Edilicio Altana Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa FMS 387, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 número de chasis ICMHCT 41 DBCU 155709, año fabricación: dos mil doce, color: plateado, número motor: G 4 FCBU 711108, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Roy Escalante Zamora y otro. Expediente 046-2020.- ocho horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481865 ).          2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base quince mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la infracciones / colisiones, inscrita bajo la boleta 2019316500512; de Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placas BNV 929, marca: Hyundai, estilo: Grando I Diez GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4X2 número de chasis MALA 841 CBJM 264522, año fabricación: dos mil dieciocho, color: negro, número motor: G 4 LAHM 473693, cilindrada: 1200 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de once mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Paola Nicole Rodríguez, expediente N° 043-2020.—Doce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481866 ).                        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base cuarenta y seis mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BSL 763, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis KMEJ 381 ADKU 014247, año fabricación: dos mil diecinueve, color: azul, número motor: 04 HAKU 967549, cilindrada: 2000 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de trece mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Minor Adán Víquez Huezo. Expediente Nº 038-2020.—Once horas del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrete Ulate.—( IN2020481867 ).                                                                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil setecientos dos dotares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la Infracciones / colisiones, inscrita bajo la boleta 201945900374; de Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San Jose; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BJX 671, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Seda 4 puertas tracción: 4X2 numero de chasis MA 3 VC 41 S 7 CA 141136, año fabricación: dos mil dieciséis, color: gris, número motor: K 14 BN 7080992, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil cincuenta y tres dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Marlon Amador Trejos. Expediente 041-2020.—Doce horas del veintidós de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481868 ).                        2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil seiscientos dieciocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa MYN 020, marca: Hyundai, estilo: I 10 GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis MALAM 51 BAGM 651523, año fabricación: dos mil dieciséis, color: gris, número motor: G 4 HGFM 909301, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos catorce dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Karla Melissa Fernández Ching. Expediente N° 049-2020.—Nueve horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481870 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base dieciséis mil doscientos once dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: CBJ 009, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH 41 CAGU 510490, año fabricación: dos mil dieciséis, color: blanco, número motor: G 4 FGFU 225699, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de doce mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Juan José Guzmán Guevara. Expediente N° 052-2020.—Diez horas veinte minutos del 24 de agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481871 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos sesenta y seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BHV 995, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 numero de Chasis KMHCT 41 BAFU 879984, año fabricación: dos mil quince, color: negro, numero motor: G 4 LCFU 361269, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintidós de octubre del o dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos ochenta y tres dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos veintisiete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra José Rafael Agüero Aguero. Expediente Nº: 033-2020.—nueve horas veinte minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Franik Herrera Ulate.—( IN2020481872 ).        2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base diez mil ochocientos ochenta dólares con catorce centavos, libre de gravámenes, anotaciones y infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo Placas GB 002887, Marca: Hyundai, Estilo: H-1, Categoría: microbús, Capacidad: doce personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2 número de chasis KMJWA 37 HAEU 664835, año fabricación: dos mil catorce, color: blanco, número motor: D 4 BHE 019941, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos doce dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento cuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra José Andrés Madrigal Gutiérrez y otro, expediente N° 039-2020.—Once horas veinte minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481873 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base catorce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la infracciones/colisiones, inscrita bajo la boleta N° 2019247700207 del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BRY 186, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis MA 6 CH 5 CD 5 KT 065249, año fabricación: dos mil diecinueve, color: negro, N° motor: B 12 D 1 Z 1190368 HN 7 X 0131, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de diez mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil seiscientos diecinueve dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Jennifer María Araluz Cervantes. Expediente N° 044-2020.—Trece horas del veintidós de agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020481874 ).                                                                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con veinte centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BJR 738, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDG 41 CBGU 616137, año fabricación: dos mil dieciséis, color: blanco, número motor: G 4 FGFU 007758, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete mil seiscientos treinta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Jean Carlos Martínez Moran. Expediente N° 037-2020.—Diez horas cuarenta minutos del 22 de agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481875 ).                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil seiscientos setenta y seis dólares con tres centavos, libre de gravámenes, anotaciones y infracciones / Colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placas BKJ 493, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis MMBSNA 13 AGH 000436, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número motor: 3 A 92 UCJ 1649, cilindrada: 1193 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos sesenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil novecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Giovanni Videche Pereira, expediente N° 029-2020.—Ocho horas del veintidós de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481876 ).  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base trece mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BLD 591, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis KL 1 CJ 6 CA O GC 606058, año fabricación: dos mil dieciséis, color: blanco, número motor: LV 7160230812, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de diez mil noventa y nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Angie Carolina Muñoz Chaves. Expediente N° 045-2020.—Ocho horas del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481877 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base trece mil diecisiete dólares con trece centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BNT 727, marca: Hyundai, Estilo: Gran I 10 GLS, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4x2 Numero de Chasis Mala 851 AAJM 662272, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, numero motor: G 3 Lahm 356197, Cilindrada: 1000 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de diez mil quinientos diez dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil quinientos tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Andrés Ricardo Conejo Castillo. Expediente 042-2020.—Doce horas veinte minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481878 ).                                               2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base once mil doce dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando infracciones/colisiones, inscrita bajo la boleta N° 2019227400241 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGG268, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis 3 N 1 CN 7 ADXFK 390196, año fabricación: dos mil quince, color: café, N° motor: HR 16702969 J, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos cincuenta y tres dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido en favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Carlos Mora Maradiaga. Expediente N° 054-2020.—Once horas del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrete Ulate, Notario.—( IN2020481880 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base seis mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos,” libre de gravámenes, anotaciones e Infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo Placa: RNR 425, Marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4x2 numero de Chasis MALAM 51 CADM 256577, año fabricación: dos mil trece, color: azul, numero Motor: G 4 LACM 905197, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos setenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Douglas Hurtado Zúñiga y otro. Expediente Nº:053-2020.—Diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481881 )       2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil doscientos noventa y un dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BCN 501, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 DBDU 325761, año fabricación: dos mil trece, color: plateado, número motor: G 4 FCCU 936074, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos veintidós dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Adriana Chavarría Mora y otro y otro. Expediente N° 056-2020.—San José, ocho horas veinte minutos del 31 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481882 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base ocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placas YVP 113, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis KMHDH 41 CBEU 052287, año fabricación: dos mil catorce, color: negro, número motor G 4 FGDU 207121, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del seis de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte noviembre del dos mil veinte con la base de seis mil ciento noventa dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de dos mil sesenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Yeraldin Pérez Céspedes y otro, expediente N° 055-2020.—Ocho horas del treinta y uno de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481883 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior de esta notaría: Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, con oficina abierta en Heredia, San Pablo, residencial rincón verde dos, local siete-A, con una base de ciento doce mil dólares, moneda de curso oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; se subasta al mejor postor la finca matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento veintinueve, triple cero de la provincia de San José, naturaleza: terreno con una casa, situada: en el distrito ocho-Mata Redonda cantón uno-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, CIA Nacional Financiera S.A., con tres mil doscientos cincuenta m, sur, CIA Nacional FINAC S.A. y Marco Tulio; este, Alfredo Brenes; oeste, calle pública con diez M. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-cero cero dos nueve cinco cuatro siete, del año mil novecientos cincuenta y ocho. Para tal efecto, se señalan las diez horas del cinco de octubre del año dos mil veinte, con la base de ciento doce mil dólares, moneda de curso oficial de los estados unidos de américa, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, con la base de ochenta y cuatro mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintisiete de octubre, con la base de veintiocho mil dólares. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil diecinueve un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria al fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta Oficial de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamadoContrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso: Margarita Pérez Morales/Aroma de Lirio S.A./ Ganadera Aldea de La Montaña S.A. Es todo. 03/09/2 020.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Noatario.—( IN2020482248 ).           2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1935-2020.—Otárola Sánchez Álvaro Josué, cédula de identidad 1 1435 0607. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2020481745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1938-2020.—Arrieta Brenes Cinthya, cédula de identidad N° 7-0147-0237. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Contaduría Pública y Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020481847 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Berny Gerardo Morales Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 113070249, se le notifica la resolución de las 15:00 del 16 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad DAR. Se le confiere audiencia por cinco días biles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218723.—( IN2020481509 ).

A Diana Vanessa Alvarado Ramírez, portadora de la cédula de identidad 115190029, se le notifica la resolución de las 15:00 del 16 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219529.—( IN2020481520 ).

A Carlos Ernesto Casco Ortega, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.A.S.E Se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día dieciséis de junio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor Casco Ortega, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente Nº OLD-00677-2019.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219679.—( IN2020481664 ).

Al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero, costarricense, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Ramírez Vargas. Se le confiere audiencia al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00115-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219683.—( IN2020481666 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Nº PE-PEP- 00289-2020, de las 11:10 horas del 25 de agosto de 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que procede a realizar corrección de errores materiales en la resolución PE-PEP-00280-200 de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, que indicaÚnico: que, se procede a realizar corrección de errores materiales, en la resolución PE-PEP-0280 de las doce horas y treinta minutos del 20 de agosto de 2020, en lo que se indica de seguido: • Página 4 reglón 8, refiere, medida de protección de cuido provisional dictada por la Oficina local de San José Este, siendo lo correcto dictada por el Departamento de Atención Inmediata y no como por error se consignó. • Página 6 reglón 15, página 8 reglón 25 y página 15 reglón 1, se indica los apellidos de la cuidadora como Zúñiga Rojas, siendo lo correcto Zúñiga Arias, por lo que debe leerse el nombre de la abuela paterna Virginia Zúñiga Arias y no como por error material se consignó en esos reglones. • Página 7 reglón 3, léase correctamente atípica y en el reglón 16 correctamente quinientos y no como por error se consignaron. • Página 8 reglón 2, léase correctamente anterior y no como por error se consignó. • Página 9 reglón 8 y reglón 14, léase correctamente al y el y no como por error se transcribió. En todo lo demás se mantiene incólume la resolución PE-PEP-0280-2020 de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Dicha corrección material se realiza de acuerdo al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.”, expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219685.—( IN2020481670 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula N° 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Nº PE-PEP-00280-2020, de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que Resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo Granados Zúñiga, contra la resolución de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, que en lo que interesa indica: “Resultando…, Primero: …, Segundo:…, Tercero: …, Cuarto: …, Quinto: …, Sexto: …, Sétimo:…, Considerando…, Primero: …, Segundo: …, Sobre El Fondo …, Por tanto Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo Granados Zúñiga, contra la resolución de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, dictada por el representante legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por lo que no se acoge el retorno de la persona menor de edad N.G.G. al lado de su progenitor, en virtud de que, existe una resolución judicial de medidas de violencia doméstica que deben ser acatadas. Segundo: Deberá la Oficina Local de San José Este, remitir los informes social y psicológico actualizados, al Juzgado de Violencia Doméstica a fin de que se conozca sobre ellos. Tercero: Deberá la Oficina Local de San José Este, seguir con el abordaje integral del proceso, conforme a la garantía de Derechos de la persona menor de edad N.J., elaborar el plan de intervención, adaptándolo a las necesidades del núcleo familiar, garantizando con ello la unión familiar, vida, salud, integridad y desarrollo integral de la niña. Cuarto: Se procede a notificar al progenitor al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como a la señora Virginia Zúñiga Rojas. Se comisiona a la Oficina Local de San José Este, para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Quinto: Se devuelve la documentación en físico que corresponde al expediente OLSJE-00162-2017 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.” ExpedienteOLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219695.—( IN2020481679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Carmen Judith Montero Méndez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte a favor de la PME: E.F.J.M, Expediente OLG-00203-2020, correspondiente a la medida de cuido provisional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219660.—( IN2020481559 ).

Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1150479 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 26 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad JHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22130655 con fecha de nacimiento 03/11/2014 Y de la persona menor de edad AEHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22780366 con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219658.—( IN2020481636 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de abandono por orfandad a favor de las personas menores de edad YDRL, FERL, YERL. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo OLD- 00270- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 219662.—( IN2020481638 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:30 horas del 26/08/2020, dictada por la en la que se dicta la modificación en cuanto a ubicación en Aldeas Infantiles SOS en Limón, por parte de la Oficina Local de Cariari a favor de K. A. O. A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219665.—( IN2020481641 ).

Al señor Leonardo Jesús Corea Candia, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce y treinta horas del veinte de agosto de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.L.C.P. que modifica la medida de abrigo temporal por la de cuido provisional de la niña en recurso familiar por el plazo que resta de la medida de protección. Asimismo remite expediente nuevamente al Área Psicosocial para que en quince días emitan el informe final con recomendaciones pertinentes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. - Expediente OLhn-00327-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 219667.—( IN2020481647 ).

A la señora Natalia de Los Ángeles Sanabria Cortes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día cinco de mayo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Procedimiento Administrativo, Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00319-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita. Órgano Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219676.—( IN2020481659 ).

A los señores Eladio Ardiles Cascante Ramírez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-0425-0860 y Xinia María Pérez Varela, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-0770-0376. Se les comunica la resolución de las 11: 51 horas del 27 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca Medida de cuido temporal, de las personas menores de edad KPCP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1875-0031 con fecha de nacimiento 11/05/2003 y IACP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2002-0908 con fecha de nacimiento 25/08/2007. Se les confiere audiencia a los señores Eladio Ardiles Cascante Ramírez y Xinia María Pérez Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00021-2020.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219701.—( IN2020481684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a Aureliana Villagra Lucas y Eliécer Pardo Villagra la resolución de las trece horas del quince de julio del dos mil diecinueve. Que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad R.P.V, A P. V y Y. P. V. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Los Santos. Expediente Administrativo número OLAS-00005-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213014.—( IN2020474235 ).

A la señora Simona Del Carmen Martínez, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad S.V.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00200-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220035.—( IN2020481887 ).

A Steven Navarro Sandoval, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las persona menor de edad a favor de la señora Yuliana Zúñiga Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220036.—( IN2020481889 ).

A los señores Laura Araya Orozco, documento de identidad uno-uno tres cinco siete-cero cero ocho cero y Jorge Chaves Rodríguez, documento de identidad uno-uno dos tres cinco-cero tres ocho seis, ambos mayores, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la que se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo B.C.A. y M.C.A. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00083-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220040.—( IN2020481910 ).

Al señor Esteban Calvo Chaves, cédula 113320653 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad R.S.S.M., J.S.M. y M.G.C.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Ronald Gerardo Solís Solís, Jeammy María Meneses Alfaro y Esteban Calvo Chaves, los informes, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos y Licda. Grettel González Ríos; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, de la siguiente forma: -De las personas menores de J.S.M. y M.G.C.M. en el recurso de su abuela la señora María Elena Alfaro Alemán. De la persona menor de R.S.S.M., en el recurso de su abuelo paterno el señor Ronald Gerardo Solís Villalobos. IV.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses-revisables y modificables después de efectuada la comparecencia-, contados a partir del veintiocho de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-V. Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a Ronald Gerardo Solís Solís, Jeammy María Meneses Alfaro y Esteban Calvo Chaves, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Ronald Gerardo Solís Solís, y Jeammy María Meneses Alfaro, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quien como personas cuidadoras y encargadas de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con las personas cuidadoras, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de las personas cuidadoras, su familia y la de los mismos progenitores. Igualmente podrán en caso de no poder asistir dentro del horario de interrelación familiar que se indicará, podrán realizar dentro de dicho horario llamadas telefónicas. A tal interrelación familiar, no se podrán presentar bajos los efectos de alcohol o drogas y deberá mediar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete el derecho de educación de las personas menores de edad y los horarios de trabajo de las personas cuidadoras, y que no se genere inestabilidad emocional en las personas menores de edad por parte de los progenitores. Para las personas menores de edad ubicadas con el recurso de la abuela señora María Elena Alfaro Alemán, el régimen de interrelación familiar supervisado se realizará así: los jueves de 6pm a 8pm y los domingos de 1pm a 4pm Para la persona menor de edad ubicada con el recurso del abuelo paterno señor Ronald Gerardo Solís Villalobos, el régimen de interrelación familiar supervisado se realizará así: los días miércoles en la noche y los sábados después del medio día. Procedan las personas cuidadoras, a coordinar y generar espacios de interrelación entre los hermanos, propiciando incluso llamadas telefónicas entre las personas menores de edad, en horarios que no menoscaben su derecho de educación. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX- -Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI.-Se le ordena a la señora Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le ordena la señora Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, u otro de su escogencia, a fin de que pueda, generar adecuada vinculación positiva con sus hijos, así como control de emociones, superar los factores detectados y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.-Se le ordena a los señores Ronald Gerardo Solís Solís, y Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV. Se le ordena a las personas cuidadoras de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad y diligenciar la referencias brindadas, insertando en la valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de que puedan reestablecer su estabilidad emocional, superar los factores vivenciados, generar adecuada vinculación con sus progenitores, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante correspondiente que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XV.-Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: martes 29 de setiembre del 2020 a las 14:00 pm (entiéndase 2 de la tarde) -Martes 3 de noviembre del 2020 a las 14:00 p.m. (entiéndase 2 de la tarde) -Jueves 31 de diciembre del 2020 a las 12 md (medio día). XVI.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 28 de setiembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. XVII.-Que vista la inconformidad presentada por los progenitores y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la profesional de seguimiento nombrada a realizar informe técnico con recomendación dentro del plazo de diez días respecto de los aspectos indicados por los progenitores visible a folios 164 a 166 del expediente administrativo. XVIII.-Elevar la inconformidad presentada por los progenitores visible a folios 164 a 166 del expediente administrativo como recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XIX.-Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada en este caso. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00243-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220032.—( IN2020481912 ).

Al señor Rándall Mauricio Quirós Villareal, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de la persona menor de edad A.M.Q.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas; expediente OLPU-00106-2020.—Puriscal, 31 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220030.—( IN2020481918 ).

A Mario Israel García Castillo, portador de la cédula de identidad número: 1-1383-0761, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.N.G.R. y A.S.G.R. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de julio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor García Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLCA-00009-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220018.—( IN2020481931 ).

Al señor Hardey Santiago Rodríguez Aburto, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las 11 horas 25 minutos del 24 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.R.M. y S.R.M. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y la resolución de incompetencia territorial y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de Alajuelita, de las 11 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le confiere audiencia al señor Hardey Santiago Rodríguez Aburto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00097-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220220.—( IN2020482110 ).

Al señor Marlon Medina Wilson, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 22 horas del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad L.M.G. y que ordena la medida de abrigo temporal. Y la resolución de incompetencia territorial y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de San Miguel de Desamparados, de las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le confiere audiencia al señor Marlon Medina Wilson, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00105-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220218.—( IN2020482111 ).

A los señores Rene Aguilar Herrera, se le comunica que por resolución de las doce horas cero minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, se dictó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad: M.J.A.H. y D.G.A.H., asimismo se le comunica audiencia a partes de las trece horas; se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00184-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220217.—( IN2020482113 ).

Al señor Álvaro Elías Martínez Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad EEMS y ACMS en el hogar sustituto de la señora Dilana Segura Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00168-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220188.—( IN2020482136 ).

A la señora Brailyn Barrantes Carballo, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad BERB en el hogar sustituto de la señora Gladys Carballo Cedeño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00196-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220195.—( IN2020482143 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE USO COMPARTIDO

DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Servilink S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-OT-01590-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 07 de setiembre del 2020.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 220080.—( IN2020481920 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves Delgado, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Carlos Manuel Chaves Delgado, cédula 400980535

Beneficiarios:   Ligia Delgado Delgado, cédula 400810388

                            María Luisa Chaves Delgado, cédula 400680376

                            María de los Ángeles Chaves Delgado,

                           cédula 400860375

                            Francisco Chaves Delgado, cédula 400730154

Lote 137, bloque Q, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud 2463, recibo 27277, inscrito en folio 76, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la administración de cementerios con fecha 08 de setiembre del 2020. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2020481976 ).

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Chacón Rivas Inés Dominga de la Trinidad e Hijos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Adrián Gerardo Camacho Chacón, cédula N° 0109450177.

Beneficiarios:     Luis Ricardo Camacho Chacón, cédula N° 0106710634.

                                Karla Xiomara Camacho Chacón, cédula N° 0107850025.

Lote N° 121 bloque A, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud n/a, recibo n/a, inscrito en folio 7, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de setiembre del 2020.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2020482118 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Allison Rolando Castillo Alvarado,   cédula 160400001729  Finca 075523

Bezaleel de Alajuela                         cédula 3101614603      Finca 094085

David Weber

 otro tipo de identificación                 0001576100               Finca 77711

Paul Merril Weber                            pasaporte 038740919 Finca 77711

Chia Hung Chu Li,                           cédula 800790776       Finca 159974

Zafiro Místico                                     cédula 3101347884     Finca 098517

Zafiro Místico                                     cédula 3101347884      Finca 098515

JC y JC SA                                         cédula 3101531925      Finca 094944

Alexandra Salazar                              Pasaporte 9061116172 Finca 075569

Víctor Manuel Solís Rodríguez          cédula 202490109        Finca 077652

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Allison Rolando Castillo Alvarado    Finca 075523                     ¢69.522.84

Bezaleel de Alajuela                           Finca 094085                     ¢88.344.00

David Weber                                      Finca 77711                       ¢49.444.56

Paul Merril Weber                              Finca 77711                       ¢49.444.56

Chía Hung Chu Li                              Finca 159974                     ¢96.641.64

Zafiro Místico                                     Finca 098517                     ¢53.460.00

Zafiro Místico                                     Finca 098515                     ¢51.300.00

JC y JC SA cédula 3101531925        Finca 094944                     ¢53.460.00

Alexandra Salaza

 Pasaporte 9061116172                     Finca 075569                     ¢56.625.48

Víctor Manuel

 Solís Rodríguez cédula 202490109 Finca 077652                    ¢45.664.56

04 de setiembre de 2020.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 34662.—Solicitud Nº 220103.—( IN2020481956).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 5, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 34-2020, celebrada el día 25 de agosto del año en curso, literalmente dice:

Artículo 5ºLa segunda moción es presentada por el regidor suplente Jonathan Antonio Brenes Bustos, y acogida por la regidora propietaria Ana Isabel Rodríguez Pizarro literalmente dice:

Hechos

1º—En sesión ordinaria número 31-2020 el suscrito presente una moción para que se modificara el reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los comités Comunales de Deportes y la Recreación.

2º—La modificación en el reglamento antes mencionado fue con el afán de apegar el mismo según la reforma al Código Municipal mediante la ley 9633.

Por tanto,

Con base en las atribuciones en otorgadas por artículo 44 del Código Municipal, 23 y 24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, procedo a mocionar lo siguiente:

1º—Que se adicione al acuerdo 4, tomado en sesión ordinaria número 33-2020 de fecha 18 de agosto del 2020 lo siguiente:

Se modifique el artículo número 63 del Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación para que en su defecto se lea:

Artículo 63.—El Comité Comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la Asamblea General, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La Asamblea General estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género. Se acuerda; Sometida a votación la moción este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone;

Con base en las atribuciones en otorgadas por artículo 44 del Código Municipal, 23 y 24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, procedo a mocionar lo siguiente:

1º—Que se adicione al acuerdo 4, tomado en sesión ordinaria número 33-2020 de fecha 18 de agosto del 2020 lo siguiente:

Se modifique el artículo número 63 del Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación para que en su defecto se lea:

Artículo 63.—El Comité Comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la Asamblea General, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La Asamblea General estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 07 de setiembre del 2020.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1vez.—( IN2020481844 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número 18-2020 de sesión ordinaria, artículo VII, inciso 3, celebrada el veinte de julio de dos mil veinte, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL

01-2020

DECLARATORIA CALLE PÚBLICA

En cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal, en acta 03-2020 de sesión ordinaria efectuada el lunes once de mayo del 2020, artículo I inciso 2), que acuerda declarar parte de una servidumbre para convertir en calle pública del inmuebles 6-118666-000 y realizar los trámites administrativos correspondientes.

Resultando:

1º—Se conoce oficio GOT-EOC-023-2020 emitido por el Ingeniero César Ugalde Rojas que emite criterio técnico en relación a la posibilidad de declarar calle pública parte de una servidumbre agrícola (servidumbre de hecho) propiedad de la Municipalidad de Esparza finca número 6-118666-000.

2º—Que la Municipalidad de Esparza es propietaria de un inmueble finca 6-118666-000 ubicado en Provincia Puntarenas, Cantón Esparza, Distrito Macacona, naturaleza: terreno para infraestructura deportiva y educativa dividida en dos secciones, linderos: al norte: Norma Abarca Córdoba, Catalina y Oscar Castillo Víquez, Aurelio Salas Murillo, sur: Quebrada en el medio Pilar y Luis pereza Solórzano, y COOPESPARZA R. L., al este, Saúl Peraza Solórzano y el Estado, al este, El Estado y calle pública con diecinueve metros lineales Mide: treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados plano P-0657645-2000.

3º—Que en acta 03-2020 de sesión ordinaria efectuada el lunes once de mayo del 2020, artículo I inciso 2), el Honorable Concejo Municipal aceptó una parte de la servidumbre agrícola como Calle pública y autoriza continuar con la solicitud de visado y la presentación del croquis en te el Registro Nacional.

4º—Que mediante acuerdo del Concejo Acta 197-2020 de Sesión Ordinaria, efectuada el martes cuatro de febrero de dos mil veinte, Artículo II, inciso 17 se aceptó la donación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza de la finca 6-52392-000, ubicado en Provincia Puntarenas, Cantón Esparza, Distrito Macacona, naturaleza: terreno de repastos, linderos: norte, sur, este, Saúl Peraza Solórzano, oeste, Municipalidad de Esparza y servidumbre de paso con once metros de frente, mide once mil doscientos cincuenta metros con once metros de frente para que se proceda a reunir con la finca 6-118666-000 propiedad de la Municipalidad de Esparza.

3º—Que por haberse aceptado la donación mediante acuerdo del Concejo Acta 197-2020 de Sesión Ordinaria, efectuada el martes cuatro de febrero de dos mil veinte, artículo II, inciso 17 se pretende proceder reunir ambas fincas mediante plano 6-2212526-2020 y que se describirá a continuación:

Ubicación: Provincia Puntarenas, Cantón Esparza, Distrito Macacona, Naturaleza: terreno para infraestructura deportiva y educativa dividida en dos secciones y terreno de repastos.

Linderos: norte, Zona verde propiedad de la Municipalidad de Esparza, Norma, María del Milagro, Patricia Castillo Calderón, Alvaqu Internacional S. A., MI familia y Yo S. A., ECHO Sparz Alfa Limitada, sur, Quebrada El Cura, Luis Diego Barboza Peraza y Guillermo Barboza Araya, Luis Alberto Peraza Burgdof, Municipalidad de Esparza y Casona Verde, oeste, El Estado (Liceo Emiliano Odio) y calle pública con doce metros de ancho, este, ECHO Sparz Alfa Limitada, Razel María Peraza Morales. Mide: Cincuenta mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados Plano 6-2212526-2020.

4º—Que para los efectos de la reunión de finca y declaratoria de calle pública se confeccionó el plano 6-2212526-2020.

Considerando:

I.—Que dado el régimen autonómico que caracteriza a los ayuntamientos, no existe en el país en ausencia de ley un procedimiento genérico para la declaratoria municipal de vías públicas, no obstante, a partir del análisis integral del ordenamiento jurídico, debe cumplirse a esos efectos con ciertos requisitos técnicos, legales y de publicidad, a fin de que dicho acto administrativo adquiera eficacia y surta efectos jurídicos.

II.—Que existe suficiente justificación técnica y legal en relación a la calle que nos ocupa mediante oficio GOT-EOC-023-2020 emitido por el Ingeniero César Ugalde Rojas en relación a la posibilidad de declarar calle pública parte de una servidumbre de hecho en propiedad de la Municipalidad de Esparza finca número 6-118666-2020 que indica:

1.  Actualmente el acceso a la propiedad del Complejo Deportivo ubicado al costado oeste, es por medio de una “servidumbre agrícola”, la cual limita el posible crecimiento del complejo. Por lo tanto, en el croquis se indica que su acceso es por calle pública de 12 metros de ancho, por lo cual se requerirá la aceptación de una parte de la servidumbre agrícola como calle pública por parte del Concejo Municipal.

2.  En el plano nuevo (croquis), se mantiene una franja de terreno municipal al costado norte del acceso por medio de Calle Pública, debido a que no se cuenta con los estudios técnicos (vial, desfogues, etc.) para habilitar las posibles segregaciones que se generarían en las fincas colindantes. Cabe indicar qué, si a futuro se desea habilitar el total del ancho como calle pública, habilitando accesos y segregaciones de las fincas colindantes frente al Liceo Emiliano Odios, esto podría realizarse siempre que el Concejo Municipal declares calle pública la franja indicada.

3.  Con el plano nuevo, se rectifica el aumento en área, ya que se incluye dentro de la propiedad la servidumbre agrícola, por lo cual al plano nuevo se le generará un gravamen de plazo de convalidación de 3 años.

Que existe manifestación expresa de este Concejo Municipal que acuerda aprobar la recomendación de la Administración mediante nota GOT-EOC-023-2020, suscrito por el Ing. César Ugalde Rojas, Gestor de Ordenamiento Territorial, por lo que se acepta una parte de la servidumbre agrícola como calle Pública indicada en el croquis que adjunta el Gestor de Ordenamiento Territorial, para poder continuar con la solicitud del visado y la presentación del croquis ante el Registro Nacional. Se traslada a la Alcaldía para el trámite correspondiente. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Fundamentos de derecho:

Ley General de Caminos, Ley 5060 articulo 1, Código Municipal articulo 4, Criterio técnico Oficio: GOT-EOC-023-2020 del Ing. César Ugalde Rojas. Por tanto,

Que con base a los fundamentos de hecho y derecho, la jurisprudencia administrativa consultada y el Estudio Técnico aportado, se considera que se cumplen los requisitos básicos para y declarar calle pública lo indicado en plano 6-2212526-2020, pero sobretodo existe un interés público por generar un acceso pública al Complejo Deportivo Las Tres Marías y el crecimiento que generaría a la hora de reunir las fincas 6-118666-000 y 6-52392-000.

I.—Se declara calle pública parte del inmueble 6-118666-000 específicamente lo indicado en Plano 6-2212526-2020.

II.—A la presente resolución este Concejo Municipal procederá a dar la publicidad correspondiente en el Diario Oficial de La Gaceta para efectos de terceros interesados.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020481977 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)  Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general ordinaria que se verificará en la sede principal del colegio, el día sábado 14 de noviembre del 2020, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del presidente

2.  Informe del fiscal

3.  Mociones conforme a la normativa interna

4.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2019

5.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2021

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—( IN2020481066 ).        2 v. 2

SERVICENTRO CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Cartago Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria en sus oficinas administrativas, para dar inicio a las 8:00 horas del 1° de octubre del 2020, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 152, 155, 156 y 158 en relación con el 162, 164, 169 y 170 del Código de Comercio y los artículos 1206 y 1227 del Código Civil, la segunda convocatoria será para una hora después con el quorum presente, para conocer el siguiente orden del día:

Materia de la asamblea ordinaria:

a)  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores para los periodos 2014 al 2019, y tomar sobre ellos los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas.

b)  Discutir, aprobar o improbar el informe pericial (Auditoría Forense) sobre los resultados del ejercicio anual presentado por los administradores para los periodos 2014 al 2019, y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas.

c)  Conocer y aprobar el informe pericial (Avalúo de Activos) y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para incorporarlos a los Estados Financieros (Patrimonio Social).

d)  Conocer y aprobar el informe pericial (Certificación de los Contadores Públicos Independientes), relativo a los activos y pasivos sociales y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para documentar las obligaciones que lo requieran y revaluar los activos contablemente (Conforme al art. 32 Ter del Código Comercio).

e)  Conocimiento de la renuncia del tesorero de la junta directiva, y toma de las medidas correspondientes.

f)  Nombramiento de gerente de la sociedad.

Materia de la asamblea extraordinaria:

1.  Reformas necesarias al Pacto Social para ajustarlo a la realidad de la empresa de conformidad con lo dispuesto en los numerales 131, 137, 140, 174, 175 y 225 en relación con los artículos 18 y 27 del Código de Comercio.

2.  Autorización y/o ratificación de traspaso de acciones conforme a los artículos 28 y 138 del Código de Comercio.

3.  Autorización y otorgamiento de poder para solicitar crédito. (Conforme al art. 32 Ter del Código de Comercio).

Las resoluciones adoptadas por la asamblea obligan a todos los socios conforme a lo dispuesto en el numeral 175 del Código de Comercio. El quorum para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, se conformará con la mitad de las acciones con derecho a voto y el quorum para conocer los asuntos extraordinarios en primera convocatoria, se conformará con las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria el quorum quedara constituido con cualquiera que sea el número de acciones representadas, al tenor de lo dispuesto en los numerales 169, 170 y 171 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2020.—Gerardo Marín Carmona, Fiscal.—( IN2020481921 ).              3 v. 1.

LARCEL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gonzalo Jenkins Castillo, portador de la cédula de identidad número 102070886, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad de esta plaza, Larcel S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-278018; en este acto, y de conformidad con los artículos 152, 156, 158, 163, 164, 165 del Código de Comercio, formalmente convoco a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Larcel S.A., a celebrarse en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, exactamente en avenida 12 calle 90, oficinas del Bufete ERP Lawyers, en primera convocatoria al ser las 10:00 horas del día 16 de octubre de 2020, y/o en segunda convocatoria al ser las 11:00 horas del día 16 de octubre de 2020. El orden del día será:1) Nombrar al señor José Martin Azofeifa Rodríguez y Daniel Rodríguez Molina como presidente Ad Hoc y secretario Ad Hoc respectivamente. 2) Reformar la cláusula del capital social. 3) Ratificar y registrar los actuales socios y los porcentajes de acciones que les corresponde ajustándose a la reforma de la cláusula de capital social. 4) Reformar cláusula de domicilio social. 5) Reformar la cláusula de administración. 6) Revocar los nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscal y realizar nuevos por el resto del plazo social. 7) Emitir nuevos certificados de acciones para los socios y cancelar cualquier otro emitido previamente.8) Incluir clausula para celebración de Asambleas de Socios y Junta Directiva por medios virtuales. 9) Conferir un Poder General Judicial a favor del Licenciado Eduardo Rojas Piedra. 10) Incluir cláusulas de derecho preferente de compra, derecho preferente de suscripción. 11) Otorgar Poder Especial para la presentación de la Declaración de Registro de Beneficiarios Finales. 12) Aprobar deuda por la suma de $6,217.86 de la sociedad con dos socios. 13) Autorizar al Notario Público Eduardo Rojas Piedra y/o Karla Corrales Gutiérrez para que cualquiera de los dos protocolice en lo literal o en lo conducente el acta. 14) Declarar todos los acuerdos firmes. Es todo. Gonzalo Jenkins Castillo, Presidente. Larcel S.A. 2520-1122 / 8814-2418.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2020481971 ).

PLAYA DULCE VIDA S.A.

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 la “Sociedad”, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse a las 09:30 horas del 05 de octubre de 2020 en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

i.   Verificación del quórum;

ii.  Nombramiento de presidente y secretario para la celebración de la asamblea;

iii. Ratificar los acuerdos tomados en la sesión de junta directiva de la sociedad, relacionados con la cesión de la concesión número P-mil quinientos diecisiete-z-cero cero cero a favor de la una subsidiaria de la sociedad, denominada Aredelmar Sociedad Anónima, así como todos los actos relacionados para cumplir con dicha transacción.

iv. Autorizar a uno o varios notarios públicos para la protocolización de los acuerdos tomados, conforme lo consideren pertinente el presidente y el secretario de la asamblea a realizarse.

v.  Declarar firme los acuerdos y resoluciones adoptadas.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas.

San José, 25 de agosto de 2020.—David Callan, Presidente.—1 vez.—( IN2020482090 ).

INVERSIONES JVM CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria de socios

Se convoca a los señores accionistas de la compañíaInversiones JVM CRC S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos diecinueve a una asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social de la empresa, en primera convocatoria, a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber quórum a esa hora, la reunión se hará una hora después en el mismo lugar con cualquier número de socios presentes o debidamente representados.

Esta Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

Informe de la Gerencia General.

Discusión del impacto que ha tenido sobre la empresa, la crisis económica generada por la Emergencia Nacional debido a la Enfermedad Covid-19.

Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los períodos anuales que no han sido aprobados.

Acordar o no la distribución de utilidades o pérdidas arrojadas en cada uno de esos períodos en caso de haberlas.

Nombramiento de Junta Directiva.

Nombramiento del Fiscal.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder (art 146 y 912 del Código de Comercio), poder generalísimo o general, mismos que deberán presentar en el momento de la reunión de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil.

Sólo participarán y votarán en la asamblea los accionistas que estuvieren registrados en el libro de registro de socios y que presenten sus certificados accionarios en el momento de ingresar a la reunión. Al lugar designado para la reunión, únicamente podrán ingresar los señores accionistas, o sus representantes o apoderados debidamente identificados y acreditados en la forma aquí establecida. En caso de que los socios deseen hacerse acompañar por algún asesor deberá comunicarlo con anticipación a la Gerente de la empresa Valeria Zuluaga, al correo electrónico valeria.zuluaga@costaricabeerfactory.com, indicando el nombre de la persona que asistirá a la reunión y su área de asesoría.

Los libros sociales y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los accionistas en las oficinas del Bufete Robles & Oreamuno ubicado en San José, Paseo Colón, piso 14 del Edificio Colón, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria (art. 164 párrafo 2° del Código de Comercio); o bien se podrá solicitar una copia de la documentación al correo valeria.zuluaga@costaricabeerfactory.com.

De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, será obligatorio para todos los asistentes el uso de cubre bocas o careta durante toda la asamblea; adicionalmente se les solicitará a todas las personas previo al ingreso del recinto, el lavado de manos, uso de alcohol en gel y mantener la distancia de 2 metros entre cada burbuja. Los asistentes que no cumplan con estas disposiciones no podrán ingresar o permanecer en la asamblea.—Rodolfo Enrique Páez Masís, Fiscal.—1 vez.—( IN2020482175 ).

COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S. A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S. A., cédula jurídica N° 3-101-036491, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en su domicilio social, en San Alberto de Siquirres, frente a la esquina noroeste de la plaza de deportes el día quince de octubre del 2020, en primera convocatoria a las 11:30 horas, y de no haber quórum a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos:

l.   Designar al Presidente y Secretario de la asamblea;

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2019, y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

2.  Acordar o no la distribución de utilidades, de haberlas.

3.  Conocer la renuncia del fiscal y nombrar a su sustituto por el resto del período.

4.  Reformar los estatutos para permitir la celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva en forma virtual, o mediante la participación de socios y directivos por medios electrónicos, incorporando a su texto las disposiciones necesarias para su validez y eficacia.

5.  Autorizar o no a la Junta Directiva a buscar oportunidades de negocios que involucren nuevos terrenos para aumentar el volumen de producción como estrategia para reducir costos a futuro, utilizando como garantía los activos de la compañía.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, socia o no, para lo cual deberán acreditarse debidamente al inicio de la asamblea conforme a la ley. A partir de la publicación de este aviso quedan en el domicilio social de la compañía a disposición de los accionistas los estados financieros para su conocimiento.—San José, 08 de setiembre del 2020.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2020482207 ).

CONDOMINO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

 PIAMONTE CONDOMINIOS

CONVOCATORIA ASAMBLEA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo noveno del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Piamonte Condominios, cédula Jurídica tres ciento nueve setecientos tres mil seiscientos sesenta y cuatro, convoca a asamblea de propietarios.

Día: martes 06 de octubre de 2020.

Primera Convocatoria a las dieciocho horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en Segunda Convocatoria a las dieciocho y treinta horas con el número de condóminos presentes.

Lugar: Áreas comunes del condominio.

Orden del Día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea.

3.  Presentación de informe de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2020 y someter a consideración de la asamblea aprobación del informe.

4.  Presentación de informe de ejecución de proyectos extraordinarios y someter a consideración de la asamblea destino de excedentes.

5.  Someter a consideración de la asamblea ratificación de Condo Solutions como empresa administradora del 01 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021.

6.  Someter a consideración de la asamblea ratificación/ designación de miembros de junta directiva para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021.

7.  Someter a consideración de la asamblea proyecto de presupuesto para el año 2021

8.  Someter a consideración de la asamblea proyectos de mejora a ejecutar para el 2021

Luis Gustavo Ascanio Flores.—1 vez.—( IN2020482240 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESTAURANTE MILGUSTOS

Se cita a todos los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, por el traspaso del negocio comercial del restaurante denominado: Restaurante Milgustos, situado en Guadalupe, Goicoechea, San Jose, frente a Novaventro. Se escuchará notificaciones al correo: Otorgado ante la notaria del Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez Notario.—( IN2020481389 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTA PERFECTA

Condominio Horizontal Residencial Vista Perfecta, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante Registro Nacional, Departamento de Condominios, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva y Caja, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Condominios del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público, cel 8811-1992.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—( IN2020481474 ).

ACNIELSEN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor, Juan José Pereira Flores, mayor de edad, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número uno - mil doscientos ochenta y cinco - quinientos sesenta y dos, vecino de Cartago, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de la empresa Acnielsen Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, solicita la reposición del certificado de acciones 608 de la empresa Costa Rica Country Club, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan José Pereira Flores, Contador.—( IN2020481533 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se han extraviado los Títulos de, Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 116, asiento 1668 con fecha de 15 de diciembre del 2005, así como el título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 82, asiento 1165 con fecha de 30 de julio del 2004, a nombre de Mauricio Enrique Williams Quesada, identificación número: seis cero tres uno seis cero dos cuatro cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2020481488 ).

Los suscritos, Fiorella Bombardelli Cozza, portadora de la cédula de identidad número 1-0735-0155; y Carlos Daniel Bombardelli Cozza, portador de la cédula de identidad número 1-0999-0114, en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de la sociedad Café Volio S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018549 (“Compañía”), hacemos constar que por medio de carta con fecha 2 de setiembre de 2020, el accionista de la Compañía; Bombardelli y Asociados S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-136303, a través de su presidente Carlos Bombardelli Preciado, solicitó al Secretario y Presidente de la Junta Directiva reponer el certificado de la Compañía serie A número: 004. por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al Secretario de la Junta Directiva de la compañía al siguiente domicilio.—San Jose, Curridabat, cuatrocientos metros al oeste del cementerio. San José, 03 de setiembre de 2020.—Fiorella Bombardelli Cozza y Carlos Daniel Bombardelli Cozza.—( IN2020481510 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 207, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se comunica que mediante el acuerdo de asamblea general de socios, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 26 de agosto del año 2017, protocolizada mediante la escritura pública número: 202-9, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de septiembre del 2020, se ha acordado y procedido con la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-527602; para lo cual se procederá de conformidad con el numeral 201 y siguientes del Código de Comercio. Toda vez que la sociedad está inactiva, no tiene activos ni pasivos, por lo que se omite el nombramiento de un liquidador. Disolución que se toma por acuerdo firme de socios en la Asamblea General supra citada; teléfonos: 2253-1672 // 2253-0944.—San José, 04 de septiembre del año 2020.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—( IN2020481983 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto en el Tomo 3, Folio 8, Asiento 1701 con fecha del 07 de octubre del 2019, y con citas del Libro de Títulos del Ministerio de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 10, Folio 68, Asiento 53047 a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 09 de setiembre del 2020.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora.—( IN2020482108 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIFUIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del tomo primero de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, de la sociedad denominada Difuira Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos ochenta y nueve, domiciliada en la provincia de San José, cantón central, catedral; doscientos metros sur de la Clínica Bíblica. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020481815 ).

MACAW OCEAN CLUB LIME TWENTY

THREE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría compareció Aymeric Fontaine Lemoine, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula número ocho-cero cero noventa y cinco-cero seiscientos quince, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Macaw Ocean Club Lime Twenty Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101397503, sociedad que procederá a reposición del libro de Registro de Socios número uno, Asamblea de Socios número uno y Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en Puntarenas, Garabito, Jacó, cien metros este de la Municipalidad, horario oficina, en el plazo de ley. Notario: César Augusto Mora Zahner, teléfono: 2643-2818 / 2643-2858.—Jacó, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020481827 ).

DISTRIBUIDORA CARNES ESPECIALES DE ALAJUELA S. A.,

El suscrito Alcides Murillo Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-0281-0472, en mi condición de Representante legal de la empresa denominada Distribuidora Carnes Especiales de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-288047, establecimiento No. 107762, hago del conocimiento de los consumidores que, mediante un análisis de laboratorio realizado en el producto, Salchichón Perica en Rollo, lote 107762-35-2020 del 25 de agosto del 2020, fecha de vencimiento 25 de setiembre del 2020, se detectó una desviación respecto a los parámetros de inocuidad.

En caso de tener en su poder este producto se le solicita no consumirlo ya que puede afectar su salud, comunicarse al número 8831-51-18, en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.—San José, Costa Rica, 08 se setiembre del 2020.—Alcides Vargas Murillo.—1 vez.—( IN2020481886 ).

VICLABEL S. A.

Marco Vinicio Zúñiga Fernández, cédula de identidad N° 2-0434-0855, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Viclabel S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-533467, comunica que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Asamblea General N° 01 y Registro de Accionistas N° 01, pertenecientes a esta sociedad se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado, 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Vinicio Zúñiga Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2020481989 ).

LARCEL S. A.

El suscrito Gonzalo Jenkins Castillo, portador de la cédula de identidad N° 102070886, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad de esta plaza Larcel S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-278018; informo que por motivo de extravío se procede a reponer los siguientes libros con asiento de legalización N° 4065000003114; a) Libro de Asamblea General de Accionistas: b) Libro de Asamblea de Junta Directiva; y c) Libro de Registro de Socios. Es todo.—Gonzalo Jenkins Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2020482005 ).

INVERSIONES TRICH S. A.

Se informa para los alcances de ley y sus oposiciones que se procedió a la reposición de los libros legales de la sociedad Inversiones Trich S. A., tres ciento uno-dos cero cuatro dos cuatro cinco, por perdida. Es todo.—Ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482032 ).

DISTRIBUIDORA DE CARNES ARIAS D.C.A S. A.

Distribuidora de Carnes Arias D.C.A S. A., cédula jurídica 3-101-378475, por haberse extraviado el libro de: actas de junta directiva, asamblea de socios y registro de socios número uno, procederá a su reposición.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020482121 ).

GLOBAL SILICONE S.R.L.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 30 de setiembre de 2019

(colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.

Olivier François Marius Tourniaire, Liquidador.—1 vez.—( IN2020482137 ).

FINCA LA LIBERIANA LFJ S. A.

Finca La Liberiana LFJ S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-733823, por haberse extraviado los libros legales de: libro Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, y Registro de Socios, número uno todos, procederá a su reposición.—Ligia Zulema Faerron Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020482272 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil veinte se protocolizo el acta de la sociedad tres-uno cero uno-seis ocho cuatro seis seis cuatro Sociedad Anónima. Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil veinte se protocolizo el acta de la sociedad Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima. Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte se protocolizo el acta de la sociedad Link Logistica Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020481766 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se procedió a protocolizar acta del Condominio Horizontal Residencial Ayarco Campestre, por medio de la cual se nombró como administradora a la señora Alexandra Montealegre Cantillano.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020481767 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento doce del tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, se modificó el nombramiento de tesorero y se ampliaron sus facultades de la sociedad Toro Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno- ciento nueve mil cuatrocientos veintiocho, Es todo.—Garabito, nueve horas del ocho de setiembre de dos mil veinte.—Jenniffer Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2020481768 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho del Tomo sexto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, el día tres de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria Alimenticia La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres- ciento uno – setecientos cuarenta y seis mil ciento diecinueve, en la que se acuerda reformar la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo.—Zarcero Alajuela, 07 de setiembre del año 2020.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020481770 ).

Por escritura de las 17:50 horas del 3 de setiembre del 2020, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Monte Claro S.R.L., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 4 de setiembre del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020481772 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Contract Workplaces Costa Rica, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil novecientos treinta, en la cual se modifican las cláusulas del capital social, de asambleas de accionistas, de administración, de vigilancia y de reserva. Escritura otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Margarita Sandí Mora y Javier Escalante Madrigal.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481775 ).

Por escritura N° 030-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:40 am del 3 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Vehículos en Condominio Torres Paseo Colón S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-669190, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14:50 minutos del 7 de setiembre del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020481780 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría trece horas del siete de setiembre del 2020, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad S A de Ingenieros y Técnicos S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro uno siete nueve, en la que se modificó la cláusula cuarta (del plazo social). Notario público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José, ocho de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020481783 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres-diecisiete otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas cinco minutos del día siete de setiembre del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Proyecto de Acompañamiento Terapéuticos Sociedad Anónima.—Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020481790 ).

Por escritura número 235-8, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 10:30 horas del día 07 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de: Consortium Cobranzas Comerciales S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-552164.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481797 ).

La suscrita notaria pública María José Jiménez Naranjo, hago constar que por medio de la escritura ciento setenta y seis, de las diez horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Inversiones Zumca de Coronado S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena de la representación y décima tercera del nombramiento.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481804 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del día tres de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Ortholife Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete seis dos nueve ocho seis, en la cual se modifica la clausula primera. Clausula primera: Que la sociedad se denominara S&V Saber Vivir TV Medios Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020481806 ).

El 07 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Avícola Huevo Criollo AHC S. A., mediante la cual se hace una disminución de capital social. Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono: 24535500.—Palmares, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020481807 ).

Ante esta notaría, la sociedad Propiedades Hermanos Delgado Estrada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil cuatrocientos treinta y siete, inició la reforma de la cláusula quinta y octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, cuatro de septiembre del dos mil veinte.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481809 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas del día 1° de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Torres Oro Pacífico S. A., por la cual se modifican las cláusulas del nombre y del domicilio, además se hacen nombramientos.—San José, 1° de setiembre del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020481811 ).

Ante , al ser las 14:30 horas del 07 de setiembre del 2020 en la escritura número: 86 del tomo 6, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Barrote Triángulo de Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-297769 donde se fusionó la presente sociedad con la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil doscientos noventa y uno, con domicilio social en: Puntarenas, Osa, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, casa blanca de dos pisos con portón café, oficina de Pacific Coast Law, sociedad cuya inscripción y vigencia consta en el documento de origen inscrito al tomo: dos mil dieciocho, asiento: seis siete dos siete dos ocho. Teléfono N° 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 07 setiembre del 2020.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2020481814 ).

Por medio de escritura número 84, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 3 de setiembre de 2020, comparece la señora Isabel Zúñiga Guzmán, cédula 1-0280-0573, en su condición de única accionista de Inmobiliaria Fasazu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427993, mediante la cual la compareciente solicita la liquidación de la sociedad indicada, y se nombra liquidador al señor Juan Carlos Sánchez Zúñiga, cédula de identidad 1-0576-0966.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Licenciado Gonzalo Campos Jiménez.—1 vez.—( IN2020481817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Los Naranjos de Bellavista Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta mil noventa y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo, referentes a la administración y celebración de sesiones de junta directiva por medios electrónicos.—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Patricia Molina Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2020481819 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 12 horas del 1° de setiembre del 2020, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Grupo Jimsaul S. A., cédula jurídica N° 3-101-759109.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481821 ).

Por escritura 4-7, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-667923, S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 8 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020481825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil veinte, la sociedad Los Bajos de Nandayure Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-518514, modifica la cláusula segunda, cambio e junta directiva y otorgamiento de poder generalísimo en el pacto constitutivo.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481830 ).

Por escritura pública N° 65 otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 8 de setiembre del 2020, protocolicé acta número 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Capella I C Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481832 ).

En mi notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintiuno, del tomo uno a las diez horas del veintiséis del mes de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Himalia Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, tres kilómetros al norte este de la Escuela de Chaparrón casa color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marco Vinicio Gómez Salazar, portador de la cedula de identidad uno-mil doscientos noventa y cuatro-cero doscientos seis, con un capital social de la suma de cien dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norteamérica. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Walter Rolando Mora Cerdas.—1 vez.—( IN2020481834 ).

Por escritura número ciento treinta y siete, visible al folio noventa frente del tomo siete, otorgada ante , a las nueve horas del siete de setiembre de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad JP Uno Madras Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, nueve horas cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2020481835 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Good Earth Investments Gecr Limitada, cédula N° 3-102-357118; donde se acordó modificar la cláusula de la representación.—San José, 8 de setiembre del 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020481836 ).

Por escritura ciento cuarenta y seis-trigésimo octavo de las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte: Servirol SVL Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481839 ).

Ante esta notaría, por escritura treinta y dos-doscientos setenta y ocho, otorgada a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Arias Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ciento ochenta y uno, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se acepta la renuncia del secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de El General, siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario Público, carné 1444.—1 vez.—( IN2020481851 ).

Por escritura número 181-IV, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rich Coast Vacations SRL., en la cual se acordó: transformar la sociedad, segundo: aumentar el capital social, tercero: nombrar junta directiva y fiscal.—Playas del Coco, 28 de mayo del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020481852 ).

Por escritura ciento cuarenta y cinco - trigésimo octavo de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, ECS Enginering and Construction Services Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020481853 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las siete horas del día ocho de setiembre de dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481856 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 7 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-798087 SRL, cédula jurídica número 3-102-798087, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José,7 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020481859 ).

Por escritura número 19-8, otorgada a las 8:00 del 07 de setiembre del 2020; se protocoliza acta de asamblea de socios de Asesoría Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86518; no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 07 de setiembre 2020.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481860 ).

Mediante escritura N° 185, tomo N° 39 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 9 de julio de 2020, se constituyó la sociedad denominada: Alminajo RZR Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscrito y pagado, domicilio social Alajuela, San José, Urbanización La Trinidad, del supermercado del mismo nombre, 350 metros al oeste. Presidente y vicepresidente representantes legales.—Alajuela, 3 de setiembre de 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2020481862 ).

Hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de fusión de sociedades 3-101-699786 Sociedad Anónima (la que prevalece) y Timalo Altos Doscientos Treinta Sociedad Anonima, absorbiendo la primera y se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de la que prevalece.—San José, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020481891 ).

Mediante escritura 63-10, a las 12 horas del 7 de setiembre del 2020, otorgada ante mi notaría, Scantico Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad, según art. 201, inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las 8 horas del 8 de setiembre del 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020481895 ).

Mediante escritura 64-10 a las 15:00 horas 7 setiembre del 2020, otorgada ante mi notaría. Corporaciones Bosques del Caride Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 8:00 horas, 8 setiembre de 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020481896 ).

Por escritura número diecinueve otorgada a las diez horas del tres de setiembre del dos mil veinte, ante la suscrita notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Cortinas Clemencia S. A., en la cual se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 3 de setiembre 2020.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2020481897 ).

Mediante escritura 62-10 a las 10 horas 7 setiembre del 2020, otorgada ante mi notaría, Constructora Modulsa Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 8 horas, 8 setiembre del 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481898 ).

Por escritura de las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil veinte, se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada, Importadora de Bebidas y Alimentos Valle del Este AV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil ochocientos noventa y dos.—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario, Carné: N° 19704.—1 vez.—( IN2020481902 ).

Por la escritura número 286, a las 10 horas del día 08 de setiembre del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Destino de los Azahares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-624761. Se modifica cláusula segunda del domicilio social y sétima de la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Slawomir Wiciak, Notario Público, N° 6001.—1 vez.—( IN2020481903 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: B K F de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil novecientos setenta y uno, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020481906 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y dos de los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las doce horas del día ocho de septiembre del año dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Nexsys de Centroamérica S. A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Nexsys de Centroamérica Limitada. Es todo.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020481907 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete-veintiocho otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Microbuses Rápidas Heredianas S. A., dándose aumento del capital social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020481915 ).

Mediante escritura N° 132-94, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11 horas del 08 de setiembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valor Inmueble.com Conecam (VICN) S. A., con cédula N° 3-101-507920, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020481916 ).

Por escritura autorizada por en Nicoya, a las a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2020, la sociedad denominada: Viajes Suaves Sociedad Anónima, nombra tesorero y fiscal.—Nicoya, 8 de setiembre del 2020.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—( IN2020481917 ).

Que por escritura número treinta y tres-seis ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la empresa Multiservicios Zuyen Sociedad Anónima, correspondiendo a acta número uno, donde se modificó la junta directiva, se modificó su domicilio social y se aumentó el capital social de la empresa. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481919 ).

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de la compañía: Distribidora Internacional de Productos Man Cheng Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil trescientos cuarenta y uno, por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo relativa a la denominación social.—Ciudad Quesada, cuatro de setiembre de 2020.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020481922 ).

Por escritura número 22-11 de las 16:30 horas del día 7 de septiembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-102-790688 SRL. Se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 07 de abril del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020481924 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve de las doce horas del primero de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de Benoit Dos Mil Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento cinco-trescientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco (en adelante la Compañía), mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481925 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible a folio ciento once vuelto, del tomo uno, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Dos Cero Seis Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete dos cero seis siete, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas números segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: Segunda: El domicilio de la compañía será en la provincia de Limón, Siquirres, distrito Siquirres, Barrio Palmiras, quinientos metros al este del Centro Turístico Pacuare. “Cláusula quinta: Del capital social: se aumenta el capital social a veinte acciones de cien mil colones cada una. Cláusula sexta: Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente de conformidad con lo que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin embargo, para vender, prendar, hipotecar, ceder, traspasar los bienes de la sociedad, siempre deberán actuar en forma conjunta.—Guápiles, a las dieciséis horas del día primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481929 ).

Mediante escritura número noventa de las doce horas con diez minutos del primero de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de My Private Beach Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil trescientos seis (en adelante la Compañía), mediante la cual se acordó la disolución de la Sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481933 ).

Ante está notaría, al ser las once horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veinte se modificó las cláusulas en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y se modifica la cláusula en cuanto a la razón social, de la sociedad Vallejo Ríos Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero tres cero uno.—Alajuela, al ser trece horas del día ocho de setiembre del dos mil veinte.—Marco Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2020481935 ).

Por escritura número once-cinco, otorgada ante los notarios Públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día siete de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Coco Hospitality Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las quince horas del día ocho de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020481939 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Diego González Vargas, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Oftálmica de Liberia S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Liberia, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020481940 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios: Transtures Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos veintidós, en la cual se acuerda la modificación de la representación. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020481942 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de: Famalca Limitada, se modifica el plazo social.—San Vito, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481944 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Paisajismo Vial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y tres con domicilio social en Alajuela, costado sur de la Autopista, contiguo a Oficinas de Agrícola Leo.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020481945 ).

Por instrumento otorgado en mi notaría al ser las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojac de Coronado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo; carne N° 11591.—San José, 08 de setiembre de 2020.—Licda. María del Rocío Quirós Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020481947 ).

Mediante escritura doscientos setenta y cinco, se acordó reformar la cláusula primera, de los estatutos de la sociedad ABC Psychometrics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve uno cinco nueve cero, por el nuevo nombre Giunti Psychometrics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Arguello.—1 vez.—( IN2020481949 ).

Por escritura de las once horas con cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Dergos Servicios Profesionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil novecientos nueve, celebrada en su domicilio social a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte; en la cual se modificó las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava y décimo tercera de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020481951 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pheasant Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, en la que todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 02 de setiembre de 2020.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481953 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las 10 horas del 07 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía M.A.A.D Marea en el Atardecer Dorado S.A., mediante la cual se acordó, el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020481954 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las 11 horas del 07 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Royal Gold Coast Limitada, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020481955 ).

Por escritura otorgada ante a las 12 horas del 7 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: The Birds Island Limitada SRL, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 8 de setiembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020481958 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las 13 horas del 07 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: View of the World Limitada SRL, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020481959 ).

Mediante escritura N° 353-19, otorgada el 31 de agosto del 2019, se aprueba la disolución de la Sociedad Pacific Trader Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-581309.—Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481973 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Carbox CO-DOS-CR S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481991 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Infra GI de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas séptima y novena del pacto social.—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481996 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula octava de la junta directiva en la sociedad América Concretos Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020481997 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la junta directiva en la sociedad América Construcciones Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020482002 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 203-6 de las 12:00 horas del 25 de agosto del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Vikingos del Pacífico Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-673260, mediante la cual se reforma cláusula de denominación y administración. Es todo. 25201122.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482006 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Santa Teresita S. A., por los que se prorroga su plazo social hasta el 09 de noviembre de 2119.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020482007 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Depli Limitada por los que se disuelve y consecuentemente se liquida.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020482008 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Jovago Limitada, por los que se disuelve y consecuentemente liquida.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020482009 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del día 07 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Wonder Works Limitada SRL, mediante la cual se acordó, el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020482011 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil veinte, los socios: Óscar Fernando Núñez Mata, cédula de identidad número: tres-trescientos siete-cuatrocientos veintiuno; y Ana Yansi Ovares Montero, cédula de identidad número: tres-trescientos cincuenta y ocho-seiscientos cincuenta y cuatro; convienen en disolver la sociedad denominada: Globaltec Servicios en Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y seis. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución acordada.—Turrialba, siete de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482012 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran un nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020482015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 08 de setiembre del 2020, se constituyó la siguiente sociedad; la cual se denominará Construdisec MP MP S. A., con el domicilio en San José, San Miguel de Desamparados, plazo 99 años, capital social 3000 dólares, capital suscrito mediante letras de cambio en dólares, de lo cual la suscrita notaria da fe, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Ileana Chaves López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482017 ).

Se hace saber que, Compu Fácil Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete cuatro ocho siete, reforma cláusula quinta del pacto social, para que en lo sucesivo lea: Quinta: El capital social de la compañía será la suma de cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y denominativas de diez mil colones cada una. Se reforma cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea: “Primera: La sociedad se denominará: Ferretería Liberia Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Ferretería Liberia S.A. como nombre de fantasía. Se reforma la cláusula del pacto social y se leerá: Sexta. La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán socios o extraños y serán presidente, secretario y tesorero, durante todo el plazo social, corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones, en la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro, en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur, veinte metros al este. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482020 ).

En notaría, sito en Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, compareció Mirian Hernández Abarca, cédula número 3-206-585, para protocolizar asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales Francisco de Atenas S. A., cédula jurídica 3-101-134920, de la cual es representante legal y única socia, la cual se fusiona con traslado de su capital social y patrimonio universal, en la sociedad Quinta Cuatro Estrellas de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-447147, de la cual también es representante legal. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 9 de setiembre del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020482021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del año 2020, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Libra y Capricornio S. A., cambiándose el nombre a Green Globe Corporation S. A., cédula N° 3-101-264708.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:50 horas del 7 de setiembre del 2020.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482025 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: Costa Rica Pura Vida Swiss Management Sociedad Anónima.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482027 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones sobre la constitución de una sociedad anónima con nombre asignado según cedula jurídica, mediante escritura ciento siete del protocolo once; ante el notario Evelio Pacheco Barahona. Es todo. 83439302.—San José siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020482031 ).

Por escritura número 181 otorgada ante , en Heredia a las 15:00 horas del 08 de setiembre del 2020, la sociedad denominada Inversiones del Norte Retana Veinticinco Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790640, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración y facultades de apoderado.—Heredia, 08 de setiembre-2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020482036 ).

Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del once de julio del año dos mil diecinueve, Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cincuenta y Uno SRL., Reformó cláusulas: de la de la representación y del nombramiento, se realizó nombramiento del gerente.—San José, veintiocho de agosto el año dos mil veinte.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482037 ).

Por escritura número 104 otorgada ante , en Heredia, a las 07:15 horas del 26 de junio del 2020, la sociedad denominada Damián Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786531, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración y facultades de apoderado.—Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020482039 ).

Por escritura número 103 bis, otorgada ante , en Heredia, a las 07:00 horas del 26 de junio del 2020, la sociedad denominada: Concentrados Doña Yami Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769211, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración y facultades de apoderado.—Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020482042 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce y treinta horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Distribuidora la Florida Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava y se adiciona la cláusula décima octava a los estatutos sociales.—San José, 8 de setiembre de 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020482053 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios se acordó disolver la sociedad denominada Forbex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte con domicilio social en Río Segundo de Alajuela, costado sur de la autopista, de la entrada a Saret, trescientos metros al oeste y doscientos al sur.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020482069 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las diez horas del día ocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Consorcio Marítimo Centroamericano S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil novecientos setenta y cuatro, se nombró nuevo fiscal y nueva junta directiva.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—( IN2020482078 ).

Por escritura número 95 del 07 setiembre 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de Aleva del Sol Gettish S.A., cédula jurídica 3-101-613029, en la cual se acordó disolver la sociedad, conforme el art. 201 inc. D. del Código de Comercio.—San José, 08 de setiembre 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020482093 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—A las quince horas treinta minutos del siete del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres -ciento uno - quinientos dos mil quinientos veintisiete Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres -ciento uno - quinientos dos mil quinientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo a las quince horas del siete del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2020482101 ).

Anem Sistemas Electrónicos Sociedad Anónima acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José a las diez horas del primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020482122 ).

Anem Ingeniería Sociedad Anónima, modifica cláusulas de representación y de inventario y balances. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020482123 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución administrativa.—Teatro Popular Melico Salazar (TPMS).—Dirección Ejecutiva.—San José, a las diez y treinta minutos del día uno de setiembre dos mil veinte. Proceso administrativo abreviado de gestión de cobro incoada en calidad de responsables solidarios, a: María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276; y Nivia Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° TPMS-AJ-001-2020, Teatro Popular Melico Salazar de las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, notificada personalmente a la señora Fonseca Pacheco el veinte de marzo de dos mil veinte, (folio 043 vuelto); y publicadas en Las Gacetas Nos. 95 del veintinueve de abril de dos mil veinte, N° 126 del treinta de mayo de dos veinte, y 193 del cinco de agosto de dos mil veinte; visibles en los folios 050, 051, 052 y 053, y 054; esto en razón de pese el intento de notificar a las Señoras Cameron Mitchell y Barahona Villegas, ello resultó infructuosos (folios 044 y 049); el órgano instructor intimó el cobro de la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) (este monto no considera intereses, ni recargos ni costas). Lo anterior conforme a los artículos 241, incisos 2) 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Así como los numerales 1 párrafo tercero y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

2°—Que no se presentó oposición al cobro dentro del plazo conferido, no se señaló lugar para recibir notificaciones, por lo que la presente y subsiguientes resoluciones, quedan notificadas 24 horas después de su emisión, conforme el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, y los numerales 1 párrafo tercero, y 11 de la Ley de notificaciones judiciales N° 8687.

3°—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que conforme al debido proceso, se intimó a las persona encartadas, la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos); desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto ¢

Pago indebido de prohibición a la señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017.

32.128.427,50

Total

32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)

 

Lo anterior conforme a la prueba visible en los folios del 038 al 040 del expediente; la cual no se ha desvirtuado.

II.—Que en atención a la protección de los fondos públicos que la Administración debe recuperar, se debe confirmar la deuda, y continuar con el proceso de cobro de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL TEATRO

POPULAR MELICO SALAZAR,

RESUELVE:

1°—Confirmar la deuda de María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276;y Nivia Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709, en calidad de deudoras solidarias, por el monto de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) en favor del Teatro Popular Melico Salazar como órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2°—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública se les intima que deben cancelar la totalidad de la deuda con la administración dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presente diligencias a la vía judicial.

3°—La presente resolución tiene recurso de apelación ante la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Al no haber oposición al cobro dentro del plazo conferido, ni señalamiento de lugar de notificaciones, la presente y subsiguientes resoluciones quedan notificadas 24 horas después de su emisión conforme al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y numerales 1, párrafo tercero y 11 de la Ley de notificaciones judiciales N° 8687. Notifíquese.—Fernando Rodriguez Araya, Director Ejecutivo Teatro Popular Melico Salazar.—O. C. N° 043201900011.—Solicitud N° 219036.—( IN2020481388 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/56146.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Il-Yang Pharmaceutical Co.—Documento: cancelación por falta de uso (Il-Yang Pharmaceuticals Co. Ltd.).—Nro. y fecha: Anotación/2-129586 de 10/07/2019.—Expediente: 2006-0003155 Registro N° 168561 NOVUTEC en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:54:43 del 18 de julio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco José Guzmán Ortiz, SOLTERO, Cedula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Il-Yang Pharmaceutical Co., contra el registro del signo distintivo NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporación. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora jurídica.—( IN2020482056 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Luz Mery Ruiz Chavarría, cédula de identidad N° 5-0295-0596, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 170368, derecho 000 y Freedy Solano Silva, cédula de identidad N° 2-0438-0723, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 187038, derecho 000, por ser la dirección insuficiente: I.—Que el Registro Inmobiliario ordeno la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 9 horas 03/06/2020, debido a un traslape total de las fincas de la provincia de Guanacaste 87187, 121850, 153720, 170368, 170989, 155374, 171327, 172230, 187038. II.—Que mediante resolución de las 09 horas del 27/8/2020, se autoriza la publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, de un edicto por el cual se notifique la audiencia conferida a Luz Mery Ruiz Chavarría, cédula de identidad N° 5-0295-0596, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 170368, derecho 000 y Freedy Solano Silva, cédula de identidad 2-0438-0723, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 187038, derecho 000 y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, termino dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. SE LE PREVIENE que dentro de este término debe señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente N° 2020-0972-RIM).—Curridabat, 31 de agosto del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 219726.—( IN2020481980 ).

Se hace saber a la sociedad Villa Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-085064, representada por Allan Fairbank Templeton Smith, cédula de identidad N° 8-0112-0217, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 54481, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición de la mencionada finca con la Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo informado la asesoría mediante resolución de las 08:40 horas del 13 de agosto del 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 54481, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y por resolución de las 07:10 horas del 03/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José, donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0948-RIM).—Curridabat, 3 de junio del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 219727.—( IN2020481981 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 241-17-01-TAA.—Resolución N° 750-19-TAA.—Denunciado: Wen Pei Wu.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San Jose a las nueve horas con quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve.

1.  Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Wen Pei Wu, portador de la cedula de residencia número 115600312828, en virtud de la denuncia presentada mediante oficio N° DU-UGA-305-17, signado por el Mba. Gilberth Jiménez Siles y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Desamparados. Elio se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 52, 59, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11,45, 53, 54, 55, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad, artículos 278, 279, 281, 285, 286, 288, 289 Ley General de Salud, artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Publica, artículos 1, 33, 34 siguientes y concordantes de la Ley Forestal y su Reglamento, artículos 1, 2, 33, 34, así como los artículos 1,11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución ocurrieron en la finca 563153 con plano catastro SJ-18147-1976, ubicada en San Jose, cantón Desamparados, Distrito San Rafael Arriba, Barrio Los Ángeles, en las coordenadas Lambert 527.794,98 este- 207.879,99 norte (CRTM05 491.445,65 este- 1.093.250,06), propiamente de la Gasolinera Anatot 622 metros al sur y 35 metros al oeste o 197 metros al norte de la Escuela de San Rafael Arriba y 35 metros al oeste, y consiste en haber realizado o por no haber impedido:

Invasión del área de protección de la Quebrada Méndez: Supuestamente en el inmueble antes citado se construyó un Auto lavado, bajo el permiso de construcción 734-12, dicha construcción específicamente donde se lavan los autos, es decir en el costado oeste, se encuentra dentro del área de protección de la Quebrada Méndez, según certificado de uso del suelo PPT-CUS-C-380-2012 correspondiente al alineamiento del INVU, dando como total el área invadida 220 m2, esto sin contar con los respectivos permisos de la Oficina Subregional San Jose del área de Conservación Central. (Ver folios 01 al 05, 10, 11, 16, 23 al 33 del Expediente).

La valoración económica del daño ambiental ocasionado, asciende a la suma de dos millones veinte mil trescientos noventa y cinco colones. (0 2.020.395). (según consta a folios 23 al 33 del expediente).

2   El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupara únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3   Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4   Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: Al señor Wen Pei Wu, portador de la cedula de residencia número 115600312828.

En calidad de denunciantes: Al Mba. Gilberth Jiménez Siles y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Desamparados.

En calidad de testigo: Al señor Bernal Salas Víquez, en su condición de funcionario de Control y protección de la Oficina Subregional San Jose del Área de Conservación Central.

En calidad de testigo-perito: Al señor Julio Villalobos Arce, en su condición de funcionario de Control y protección de la Oficina Subregional San Jose del área de Conservación Central.

5   Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San Jose, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en artículo 312 de la Ley General de la Administración Publica se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio DU-UGA-305-17 (Folios 1 al 5), Oficio N° DU-UGA-089-18 Informe de Municipalidad de Desamparados (Folios 10 y 11), Oficio N° DT-AP- 265-18 (Folio 16), Oficio OSJ-138 y OSJ-136 Informe y estimación del daño ambiental de la Oficina Subregional San Jose del área de Conservación Central (folios 23 al 33).

6   Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020.

7   Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento active u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8   Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un numero de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9   Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguiente de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-021-2020.—( IN2020481794 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 231-12-03-TAA.—Resolucion N° 779-19-TAA.—Denunciado: Best Compushack S. A. (Sr. José Wilbert Alfaro Ledezma) y Maquenque RD S.R.L. (Sr. URS Muller).—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con trece minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277983, representada en su condición de Presidente por el señor José Wilbert Alfaro Ledezma, portador de la cédula de identidad número 2-0290-0341, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria y a Maquenque RD S.R.L., cédula jurídica 3-102-669311, representada en su condición de Gerente por el señor URS Muller, portador de la cédula de residencia número 175600001216, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietarias actuales de los inmuebles denunciados, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor José Luis Agüero Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-0812-0474, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 3, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Caserío Rancho Chílamate, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, en los inmuebles matrícula a folio real 4-117616-000, plano catastrado H-325432-1978 (propiedad de Compushack S. A.) y 4-238289-000, plano catastrado H-1658440-2013 (propiedad de Maquenque RD S.R.L.) y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La tala de árboles de diferentes especies, eliminación de vegetación menor y apertura de una trocha de 167 metros de largo por 5 metros de ancho en terreno considerado como bosque, causando de esta forma una afectación de 6.81 ha.

    La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢5.301.426 (Cinco millones trescientos un mil cuatrocientos veintiséis colones exactos) correspondientes a la tala de árboles y eliminación de vegetación menor. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el oficio número DS-615-12 visto de folio 9 al 12 del expediente y ¢609.110 (Seiscientos nueve mil ciento diez colones exactos) correspondientes a la apertura de la trocha. Lo anterior de conformidad al oficio OS-999-13 visto de folio 35 al 37 del expediente. Todo lo anterior para un total de ¢5.910.536 (Cinco millones novecientos diez mil quinientos treinta y seis colones exactos).

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

ü En calidad de denunciado: A Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277983, representada en su condición de Presidente por el señor José Wilbert Alfaro Ledezma, portador de la cédula de identidad número 2-0290¬0341 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria y a Maquenque RD S.R.L., cédula jurídica 3-102-669311, representada en su condición de Gerente por el señor URS Muller, portador de la cédula de residencia número 175600001216, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietarias actuales de los inmuebles denunciados.

ü En calidad de denunciante: Al señor José Luis Agüero Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-0812-0474, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC).

ü En calidad de testigo: Al señor Pio Jiménez Cordero, cédula de identidad 1-0441¬0877 en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC).

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio D-019-2012 (folio 2 al 8), oficio DS-615-12 (folio 9 al 12), oficio DA- 124-2012 (folio 26), Acta de Inspección Ocular (folio 27 al 29), oficio OS-998-13 (folio 30), oficio 010-13 (folio 31 al 34), oficio OS-999-13 (folio 35 al 37), oficio TAA-DT-105-13 (folio 38 al 40), oficio OS-139-16 (folio 48), oficio ADF-002-2016 (folio 49 al 54).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes 09 de noviembre del año 2020

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-018-2020.—( IN2020481789 ).

Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución N° 792-19-TAA.—Denunciado: Magic Forest Sociedad Anónima (Sr. Martinus Johannes Peter Carolus Palmen). Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las catorce horas con siete minutos del día veintisiete de mayo del año dos diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466348, representada en su condición de Presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte número NJ 330798, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. Jose Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en la finca matrícula a folio real 6-149892-000, plano catastrado número P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

  La construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque.

  La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312.80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: A Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466348, representada en su condición de Presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte número NJ 330798, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado.

En calidad de denunciante: Al Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC).

En calidad de testigo perito: Al Ing. José Rolando Manfredi Abarca, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOAPC).

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-OSRAP-904-11 (folio 1 al 8), oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012 (folio 13 al 20 y 30 al 35), oficio UTA-052-2012 (folio 23 al 29).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes 02 de noviembre del año 2020.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-020-2020.—( IN2020481793 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono López Gómez Paulo Cesar número patronal 2-205310142-003-001, la Sucursal Seguro Social de Golfito notifica Traslado de Cargos 1632-2020-0542 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.934.059,82 para un total en cuotas obreras de ¢568.999,00. Consulta expediente en Sucursal Golfito, 50 metros sur del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 02 de setiembre del 2020.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020481840 ).