LA GACETA N° 228 DEL 11 DE
SETIEMBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9883
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42556-MAG
N° 42549-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTE
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY
PARA RESTRINGIR LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN
ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 7 de la
Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de
25 de junio de 2012 El texto es el siguiente:
Artículo 7- Licencias temporales
La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar
licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, en los siguientes casos:
a) Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales,
turnos, ferias y afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.
b) Para la realización de espectáculos públicos
no deportivos y hasta por el tiempo que estos se desarrollen.
El pago de derechos por las
licencias temporales será reglamentado por cada municipalidad. Los puestos que
se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar
la actividad, por la municipalidad respectiva.
Las licencias temporales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los centros
educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de
nutrición.
En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los
lugares donde se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias
temporales para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando
no se desarrollen espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores
de edad y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de
centros educativos.
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso i) del
artículo 9 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
El texto es el siguiente:
Artículo 9- Prohibiciones
[…]
i) Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en este
artículo y demás legislación, se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los
lugares donde se desarrollen actividades deportivas, únicamente cuando se
desarrollen espectáculos deportivos.
[…]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto
del año dos mil veinte.
EJECÚTESE
Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud a. í., Dr. Pedro González Morera.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 20000100034.—Solicitud N°
21971.—( L9883 - IN2020481892 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora
la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería; Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal; Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.
Considerando:
1º—Que es función esencial
del Estado proteger la salud
de las personas, sistemas de producción,
los animales y el medio ambiente,
así como garantizar la protección para contrarrestar enfermedades que puedan poner en
riesgo o causar daños a la producción pecuaria y a la salud de las
personas y los animales.
2º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
3º—Que tal
y como se establece en el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S citado, uno de los objetivos
de la declaratoria de emergencia
nacional es integrar funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre y permitir un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia en razón
de su naturaleza, por lo
que se concede al Gobierno la posibilidad
de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes
y los servicios en peligro, con el deber ulterior de
rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.
4º—Que respecto
a la calificación de los hechos
que motivan un estado de necesidad y urgencia para la declaratoria de emergencia, la
Sala Constitucional en la parte considerativa de la sentencia número 2001-1369 de las
14:30 horas del 14 de febrero de 2001, señaló:
“(...) mediante la declaratoria de estado de necesidad y urgencia la Administración queda facultada para proceder mediante la utilización de procedimientos administrativos excepcionales -como lo es, por ejemplo, la modificación del destino de una partida presupuestaria- para solventar un evento originado a consecuencia de las fuerzas naturales, o bien por actos
del hombre. Así, la situación
que justifique la “declaratoria
de emergencia nacional”
debe interpretarse bajo un criterio
restrictivo, por lo que sólo
puede proceder ante hechos que califiquen como fuerza mayor o, a lo sumo, caso fortuito (...) la noción de estado de necesidad y urgencia únicamente acontece ante la producción hechos (SIC) que no pueden solventarse mediante el ejercicio de /os procedimientos administrativos ordinarios.”
5º—Que la atención de la pandemia
requiere la adopción de una
serie de acciones inmediatas y urgentes para su control y la disminución del riesgo en la trasmisión
del virus, pues causa severos
daños a la salud de las
personas e indirectamente afecta
a la industria y economía pecuaria del país.
6º—Que según
los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley
General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica
del Ministerio de Salud,
las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad
competente puede ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas,
o que éstos se difundan o agraven, así como
para inhibir la continuación
o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales
que establecen la competencia
del Ministerio de Salud en materia de salud
consagran la potestad de imperio en materia
sanitaria, por lo que está facultado
para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados
de emergencia sanitarios.
7º—Que conforme
lo establecen los artículos
2, 5, 6 y 89 de la Ley General del Servicio Nacional
de Salud Animal citada, el
SENASA, es el ente responsable
de la protección de la salud
animal, salud pública veterinaria, bienestar animal, seguridad sanitaria de los productos
de origen animal, medio ambiente
y del patrimonio pecuario
del país, debiendo para ello, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de
la salud de la población animal, la salud pública veterinaria,
el control del riesgo veterinario
o epidemiológico.
8º—Que las infecciones por el SARS-CoV-2 se han
distribuido ampliamente en la población humana, y existe una posibilidad que ciertas especies animales se infecten a través de un contacto cercano con personas infectadas.
La infección de animales
por el SARS-CoV-2 puede tener
consecuencias para la salud
humana y animal, el bienestar
animal, la conservación de la fauna silvestre y la investigación biomédica.
9º—Que los gatos (gatos domésticos
y grandes felinos), visones y perros han dado resultados positivos para el SARS-CoV-2 en
el terreno tras un contacto con personas que se sabe
o se sospecha están infectadas por el SARS-CoV-2. En condiciones de terreno, los gatos han manifestado
signos clínicos de enfermedad, incluyendo signos respiratorios y gastrointestinales. La infección
por SARS-CoV-2 en visones
de criadero se ha caracterizado
por enfermedad respiratoria
y un aumento de la tasa de mortalidad.
10.—Que según lo promueve la Organización Mundial
de Salud animal (OIE) en el
marco de un enfoque “Una
sola salud”, las autoridades
nacionales de salud pública, así como
los servicios veterinarios deben trabajar coordinadamente con el fin de compartir
información y realizar la evaluación de riesgos en común a fin de establecer medidas de control y mitigación del riesgo de la transmisión y diseminación del
COVID-19.
11.—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal, con ocasión
de sus funciones debe verificar
y ejecutar una serie de protocolos que integran una serie de lineamientos elaborados por el Ministerio de Salud y por el SENASA, orientados
a reducir la probabilidad
de contagios en toda la cadena de la producción agropecuaria.
12.—Que como parte de esos protocolos
el Ministerio de Salud emitió el lineamiento “LSPG-011.
Lineamientos Generales de limpieza y desinfección de vehículos para propietarios, administradores y choferes de camiones de transporte de mercancías, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19”, lineamiento
que ha sido desarrollado en concordancia con los criterios técnicos establecidos en la Normativa Jurídica, las normas técnicas institucionales y aquellas que se
han definido mediante los Decretos Ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo en respuesta a la emergencia por COVID-19 y tiene como objetivo reducir
el riesgo de contagio por
el contacto con unidades de
transporte de carga durante
las maniobras de traslado
de mercancías a nivel nacional, así como,
aquellos provenientes del
exterior del país con destino
nacional o internacional (chingas, furgones, tráiler, carretas, camiones que transportan bienes).
Asimismo, el lineamiento indicado
está dirigido a los choferes, propietarios y administradores con el fin de que las medidas
sean de acatamiento obligatorio ya que estos transportes “son de riesgo en la trasmisión
del virus” y se requiere su
desinfección para garantizar
la salud pública.
13.—Que en el apartado 5.4 del lineamiento
LS-PG-011 se estableció que los vehículos
(chinga y carreta) que ingresen
al país se deben pasar por
el arco de desinfección operado
por Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) al ingresar a territorio
costarricense.
14.—Que el Título
IV de la Ley N° 8495 establece el Dispositivo
de Emergencias que deberá acatar el SENASA, facultándose al
mismo para solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de Estado de Emergencia
Sanitaria, según sea el caso,
creándose para tales efectos
un Fondo Acumulativo de Emergencias el cual administrará el SENASA para atender
exclusivamente emergencias.
15.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG de
01 de abril del 2013 se emitió
el “Reglamento al título
IV Dispositivos de emergencia,
de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495 y procesos
de contratación en situaciones de emergencia”
por lo que el SENASA conforme al artículo
4 de este reglamento y ante
la emergencia nacional declarada solicita la declaratoria de estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.
16.—Que una vez declarado el Estado de Emergencia
Sanitaria a nivel Nacional, el SENASA podrá activar y asumir en forma inmediata la conducción del Plan
de Emergencia Sanitaria que corresponda,
asimismo, quedará autorizado para usar los fondos y mecanismos expeditos de contratación establecidos para casos de emergencia que permitan de manera ágil y eficiente,
asegurar la continuidad, eficiencia y mejora de la implementación por parte del
SENASA, de las recomendaciones técnicas
emitidas por el Ministerio
de Salud en lineamiento LS-PG-011, conforme a
las exigencias actuales derivadas de la pandemia sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen
los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública.
17.—Que mediante oficio SENASA-DG-679-2020 de fecha
10 de junio de 2020, el SENASA con base en el informe remitido
por el Director Nacional de Operaciones Nacionales a través del oficio SENASA-DNO-0197-2020, mismo
que se basa en el Acuerdo de la Comisión Ad Hoc
(Acta N° 0001-2020), solicita al Ministro
de Agricultura y Ganadería la declaratoria
por parte del Poder Ejecutivo de la emergencia
sanitaria epidémica nacional.
18.—Que de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA EPIDÉMICA NACIONAL ORIGINADA
EN LA EMERGENCIA NACIONAL PROVOCADA
POR LA PANDEMIA DE LA ENFERMEDAD COVID-19
Artículo 1º—Se declara
estado de emergencia
sanitaria epidémica nacional
originada en la emergencia nacional provocada por la pandemia de la enfermedad COVID-19.
Artículo 2º—Se autoriza al SENASA la utilización de los fondos y mecanismos establecidos en el Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal Nº 8495, según
los procedimientos establecidos
en el Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG, para que de inmediato
active los Planes de Emergencia Sanitaria veterinaria que correspondan, a
fin de asegurar la continuidad,
eficiencia y mejorar la implementación de las recomendaciones
técnicas, emitidas por el Ministerio de Salud en el lineamiento “LS-PG-011. Lineamientos Generales de limpieza y desinfección de vehículos para propietarios, administradores y choferes de camiones de transporte de mercancías, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19”.
Artículo 3º—De conformidad con el artículo 94 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, autorizar a los entes
autónomos para que dispongan
de las partidas y de otros recursos que consideren necesarios para auxiliar al SENASA, para la atención de la presente emergencia sanitaria nacional.
Artículo 4º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 822020101200.—Solicitud
N° 219744.—( D42556 – IN2020481885 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de
las facultades y atribuciones
que les confieren las disposiciones
contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política,
artículos 25 y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, y los artículos 170 y
171 inciso i) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998, y
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 170 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
2º—Que el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia
es necesario para el óptimo
funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, que instaura
el Título IV de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia.
3º—Que la Procuraduría
General de la República, mediante
dictamen C-377-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004, emite criterio sobre la naturaleza del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia
como instancia de coordinación y articulación adscrita a la Presidencia de la República.
4º—Que dentro de las funciones que el Código de la Niñez
y la Adolescencia le otorga
al Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, en su artículo 171 inciso i) se establece la de dictar los reglamentos internos para funcionar.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 41452-MP,
del 06 de noviembre del 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
227, del 06 de diciembre del 2018, el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia emitieron el “Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia” vigente.
6º—Que para garantizar el logro de los fines
y el cumplimiento de las funciones
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, se requiere
de la modificación de su Reglamento vigente, correspondiente al Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, en el sentido de que regule las sesiones no presenciales o virtuales, por cuanto es relevante, oportuno y acorde con la utilización de las tecnologías digitales como potenciador de la mejora en la gestión pública,
que el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia pueda sesionar con algunas de las
personas integrantes del Consejo,
de forma virtual y excepcionalmente, debidamente motivada y justificada, con la participación
de todas las personas integrantes
en forma virtual.
7º—Que la presente
modificación al Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia fue aprobada por acuerdos firmes del Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia, en la sesión ordinaria
número CNNA 02-2020, del miércoles
22 de abril del 2020, artículo
004) aparte 01) y sesión ordinaria número CNNA 05-2020,
del miércoles 24 de junio
del 2020, artículo 004) aparte
02).
8º—Que de conformidad
con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 1º—Modifíquese el texto del artículo 13 del “Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia”,
Decreto Ejecutivo N°
41452-MP del 06 de noviembre del 2018, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—De las sesiones. El Consejo celebrará una sesión ordinaria una vez al mes, en el día
y hora que se defina. Y en
forma extraordinaria, cuando
sea convocado por su presidente o a solicitud de la tercera parte de la totalidad de sus integrantes.
Las sesiones del Consejo
podrán ser presenciales o
no presenciales. Sin embargo, las sesiones
no presenciales o virtuales
serán excepcionales, siguiendo lo establecido en el presente reglamento.
El Consejo sesionará
válidamente con un quórum constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo
se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que la ley o este
reglamento establezcan una mayoría calificada para algún acto específico.
El Consejo deberá
remitir a la Presidencia de
la República, en el primer trimestre de cada año, una copia del Plan de Trabajo para ese periodo y una copia del Informe de Labores correspondiente al año anterior. Asimismo, deberá remitir copia de sus actas en firme.”
Artículo 2º—Incorpórese cinco artículos al “Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia”,
Decreto Ejecutivo N°
41452-MP del 06 de noviembre del 2018, cuya enumeración por la temática sobre la que versan corresponderá a los numerales 14, 15, 16, 17 y 18, cuyos
textos se leen de la siguiente manera:
“Artículo 14.—De la realización de sesiones no presenciales o virtuales. Las
sesiones virtuales serán excepcionales, debidamente motivadas y justificadas. Para su realización, la convocatoria a
las mismas deberá indicar que la sesión se realizará de manera no presencial o virtual y los motivos
que la justifican.
El Consejo podrá
sesionar estando algunas de las personas integrantes
presentes físicamente y otras de forma virtual, así como, con la participación de todas las personas integrantes en forma virtual.
Artículo 15.—Requerimientos para realizar sesiones no presenciales o virtuales. Las
sesiones virtuales del Consejo podrán realizarse por videoconferencia, utilizando un medio tecnológico
que permita una comunicación
integral, simultánea, que comprenda
video, audio y datos, entre las personas miembros del Órgano y todas aquellas personas que participen de la sesión, en el tanto, se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.
El medio tecnológico a utilizar
deberá permitir la grabación de la sesión y la identificación plena y exacta de las personas participantes en la sesión.
Artículo 16.—De la participación virtual
de las personas miembros del Órgano.
Es obligación de las personas miembros
que participan virtualmente
en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación,
la seguridad y la privacidad
de la sesión, salvo que, en
relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.
Artículo 17.—Actas de las sesiones virtuales. El acta correspondiente a una sesión
virtual, deberá cumplir con
los requisitos del artículo
56 de la Ley General de la Administración Pública, y adicionalmente, deberá indicar lo siguiente:
A. Lo atinente
a los motivos o razones por
las cuales la sesión se realiza de esa forma.
B. La lista de personas miembros del Consejo, con la indicación de quienes estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual.
C. Mecanismo tecnológico utilizado por parte de la persona
miembro para participar en la sesión.
D. Identificación del lugar en el cual se encontraba
la persona miembro del Consejo
que participó virtualmente.
E. Compatibilidad de Sistemas.
F. Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
Artículo 18.—Desconexión de la
persona miembro durante la sesión virtual. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión superior a cinco minutos, se considerará interrumpida la participación de esa o esas personas miembros. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta.
Las desconexiones menores
a cinco minutos no se consignarán para efectos de la participación de alguna de las
personas miembros.
La sesión se mantendrá
mientras permanezca el quórum mínimo requerido.”
Artículo 3º—Se corre la numeración
del artículo 14 al artículo
27 correspondientes al “Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia”, Decreto
Ejecutivo N° 41452-MP del 06 de noviembre
del 2018, para que ahora sean
del artículo 19 al artículo
32.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220023.—( D42549 -
IN2020481946 ).
N° 513-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 174
de la Ley N° 7739, denominada
“Código de la Niñez y la Adolescencia”;
y el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0504-2020 de 5 de mayo de 2020, la señora
María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
comunica que el señor
Carlos Molina Rodríguez, cédula de identidad número 1-0927-0468, Viceministro
de Planificación Nacional y Política
Económica, será el nuevo representante suplente del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
2º—Que en virtud de la nueva designación efectuada por la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
debe procederse al nombramiento
del nuevo representante ante el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
de conformidad con lo estipulado
por los artículos 172 y 174 de la Ley Nº 7739 de 6 de
enero de 1998 y sus reformas,
denominada Código de la Niñez
y la Adolescencia, publicada
en La Gaceta Nº 26 de 6
de febrero de 1998, que señala
que los miembros del citado
Consejo serán nombrados por el
Presidente de la República.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, al señor
Carlos Molina Rodríguez, cédula de identidad número 1-0927-0468, Viceministro
de Planificación Nacional y Política
Económica, en su calidad de representante
suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600040987.—Solicitud Nº 006-2020.—( IN2020482141 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
N° SENASA-DG-R046-2020.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud
Animal. Barreal de Heredia, a las ocho
horas veinte minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veinte.
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto
por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el cual
cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene
dentro de sus competencias, administrar
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes
en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia
de prevención control y erradicación
de plagas y enfermedades de
los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como
la inocuidad de los productos,
subproductos y derivados
para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas
las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de
Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de
los procesos y operación
del establecimiento, sino
el cumplimiento de las normas
nacionales e internacionales,
bajo criterios de imparcialidad
e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento
supervisado.
III.—Que el SENASA a través
de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara
Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y el Organismo
Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido
cumplir con el requerimiento
de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
1º—Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria Carina Elena
Durán Durán, cédula de identidad
número 1-1054-0148; María Del Rosario Salas Bolaños,
cédula de identidad número
6-0433-0766.
2º—Declarar como oficial la
función que realizan los Inspectores de Inocuidad Edgar
Enrique Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 5-0323-0971; Senén Alberto
Fonseca Picado, cédula de identidad número 7-0233-0050; Jacob Gabriel Ramírez Murillo, cédula
de identidad número
2-0644-0923; Edwin Javier González Quintero, cédula de identidad
número 5-0356-0789; Kevin Gerardo Cambronero Sánchez,
cédula de identidad número
2-0724-0023; Juan Manuel García Romero, cédula de identidad
número 2-0761-0229; David Reyes Rodríguez, número de residencia 155805414831.
3º—Para todos
los efectos las labores que
se oficializan se enmarcan
dentro de la organización y funciones
de la Dirección de Inocuidad
de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Se deja
sin efecto la oficialización
del Médico Veterinario
Douglas Javier Blanco Alvarado, cédula de identidad número 2-0613-0296, oficializado mediante resolución N°
SENASA-DG-R024-2020.
5º—Se deja
sin efecto la oficialización
de los Inspectores de Inocuidad
Benito Alexander López, número de residencia
155800302209, oficializado mediante
Resolución N° SENASA-DG-R024-2020; Hernán Alberto González Sánchez cédula de identidad número 2-0613-0081,
Carlos Fernán Arias Briceño,
cédula de identidad número
6-0391-0389, oficializados mediante
Resolución N° SENASA-DG-R012-2017; Gerardo Enrique
Barrientos Espinoza, cédula de identidad número 2-0616-0861, oficializado mediante Resolución N°
SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Edwin Jiménez Artavia
cédula de identidad número
2-0330-0866, oficializado mediante
Resolución N° SENASA-DG-R001-2013 y N°
SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Kevin Guerrero Arguedas, cédula de identidad número 2-0754-0271, oficializados mediante Resolución N° SENASA-DG- R095-2018.
6º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dr. German Rojas
Hidalgo, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 822020101200.—Solicitud Nº 219404.—(
IN2020481879).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 75-2020. El doctor Rafael Javier Solís Solís, número de cédula
105850238, vecino de Heredia en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Cartasa del Sol S. A.,
con domicilio en Cartago,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rodotium 10%, fabricado por Laboratorio Bio Vet
Joint Stock Company, de Bulgaria, con los siguientes principios activos: tiamulina hidrógeno fumarato 100 mg/g y las siguientes
indicaciones: como tratamiento de enfermedades respiratorias y digestivas por bacterias sensibles en aves y suinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 3 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020481893 ).
N° 77-2020.—El señor Rafael Javier Solís Solís,
número de cédula N° 105850238, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Cartasa
del Sol S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Salinopharm 12% gránulo,
fabricado por Laboratorios BioVet Joint
Stock Company, de Bulgaria, con los siguientes principios activos: Salinomicina sódica 120mg/g, y las siguientes
indicaciones: como preventivo para las coccidiosis en
aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 03 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director.—1 vez.—( IN2020481894 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, título N° 778 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1,
folio 98, título N° 711, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil
nueve, a nombre de Venegas Vargas Karina de los Ángeles, cédula 5-0384-0315. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481368 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1013,
emitido por Colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde en
el año dos mil siete, a nombre de Randall Andrey Elizondo Calderón, cédula N°
1-1360-0272. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatros días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481717
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título 63, emitido por el Centro Educativo Pasos de Juventud en el año dos mil dieciocho, a nombre de Ester Rebeca Ramírez Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Ester
Rebeca Orozco Hernández, cédula N° 4-0336-0661. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de setiembre del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020481890 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 165, Título 588, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en
el año dos mil diez, a nombre de Ortiz Ramírez Lina, cédula 3-0467-0408. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020481908 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 49, Título N° 4267, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 79,
Título N° 838, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso
en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Sánchez Cinthya Melissa, cédula
1-1540-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481911 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 58, Título N° 860, emitido por el
Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Castro Fonseca Kevin, cédula 1-1634-0739. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020482221 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0004412.—Eliécer Ureña
Leiva, casado una vez, cédula de identidad N°
105490855, con domicilio en
Heredia, Distrito Ulloa, Barrio La Aurora, 50 oeste
del parqueo del Palí, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ELIU 1980 GOURMET
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Actividad de fabricación
de salsas condimentos, aderezos,
especias. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020479767 ).
Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con
domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: SAILO,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas
descargables; en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras,
redes de carreteras, sistemas
de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de
junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).
Solicitud N°
2020-0001201.—Emilia Gamboa Arguedas, soltera,
cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderado
especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana,
quinientos metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIELO AZUL
como marca de servicios
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte de turistas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481067 ).
Solicitud N° 2020-0003350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de European
Beauty Concepts LTD. con
domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LINANGE ITALY
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos para el cuidado
del cabello; espumas para peinar el cabello; acondicionadores para el cabello;
lacas para el cabello; geles líquidos para el cabello; lociones para el cabello; cremas para el cabello; champús; aceites para el cabello; mascarillas para el cabello; polvos para el cabello; peróxido de hidrógeno estabilizado para el cabello; cremas para teñir el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lociones curativas, a saber, lociones capilares no medicadas; lociones para prevenir la caída del cabello; relajantes para el cabello; texturizadores del cabello; acondicionadores neutralizantes para el cabello (productos originarios de Italia) Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020481187 ).
Solicitud N°
2020-0005629.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry
6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
de: CLAREON+
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 31
de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481188 ).
Solicitud Nº
2020-0005889.—Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de HC International S. A., con
domicilio en: Hertensteinstrasse 34, CH 6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT METHOD,
como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 29, 35, 42, 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de
almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar
[perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para
broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa;
astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales
de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones cosméticas
para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas; colorantes de
tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines cosméticos;
lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias;
colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador; aceites con fines
cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y esencias; leche
limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con lociones
cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de la piel;
en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes
dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para
fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso
farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras
solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso
médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico;
preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con
fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas
para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos;
medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites
dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas
para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para
diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar;
cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares,
con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para
fines farmacéuticos; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para
fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para
la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua
mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios
a base de proteínas; en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta;
gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para
alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para
la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles;
suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o
mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal
texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para
alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietéticos; en clase
35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización;
gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas
para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios;
gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de
centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en
particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría
de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de
spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de
comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para
franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de
muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos
los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión
de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y
cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por
menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores
naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas;
publicidad; presentación de productos en todos los medios de comunicación para
el comercio minorista; servicios de marketing; investigación de mercado;
estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes; procesamiento
administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad; tienda de
escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los
restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a
franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega
de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para
llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y
especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios;
actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con
fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones
de terceros; investigación de mercado; compilación de información en bases de
datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra;
publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio; búsqueda de
información comercial en archivos de computadora, para otros; en clase 42:
investigación en gerontología; investigación científica en el campo de la
geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la belleza;
exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de fenómenos y
problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así como el
envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación en
nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones para
el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta,
preparaciones dietéticas; en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida;
alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de vinos;
servicios de sommelier para proporcionar
asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de
asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y
alimentos; restaurantes; cafés; caterings; servicios
de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas
de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos
relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares,
restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos;
oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de
edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de
alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas
temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel;
barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes y en clase 44:
servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos;
asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia;
quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones
de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso;
servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de
tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales;
consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje; servicios
médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler de
instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud; consultoría e
información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento adelgazante,
cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados estéticos;
servicios de sauna; solados; servicios de spa de salud; talasoterapia;
servicios de visagistas. Fecha: 07 de agosto de 2020.
Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481189 ).
Solicitud Nº
2020-0005890.—Edgar Zurcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de HC International
S. A., con domicilio en Hertensteinstrasse 34,
CH-6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT como marca de comercio y servicios en clases: 3; 5; 29; 30; 31;
32; 35; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de
almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar
[perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para
broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa;
astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales
de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones
cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas;
colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines
cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones
depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador;
aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y
esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con
lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de
la piel.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes
dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para
fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso
farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras
solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso
médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico;
preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con
fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas
para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos;
medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites
dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas
para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para
diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar;
cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares,
con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para
fines farmacéuticas; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para
fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para
la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua
mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios
a base de proteínas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta;
gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para
alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para
la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles;
suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o
mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal
texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para
alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietético.; en clase
30: Café; té; cacao, azúcar; arroz; tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas
y preparaciones de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles;
miel; jarabe de melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias hielo; helados para comida; pasta; polvo para
helados comestibles; bizcochos galletas y panecillos; aromatizantes, que no
sean aceites esenciales, para bebidas; bebidas a base de cacao; bebidas a base
de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; productos de cacao;
preparaciones vegetales para su uso como sustitutos del café; caramelos
(dulces); helado; esencias secas (extractos alimenticios concentrados incluidos
en esta clase), esencias para alimentos (excepto esencias etéreas y aceites
esenciales); alimentos farináceos; bocadillos pasteles, aromas para pasteles
que no sean aceites esenciales; aglutinantes para helados comestibles;
infusiones no médicas; mayonesa; muesli; tallarines; pasteles pizzas bombones;
aderezos para ensaladas; productos de confitería; confitería; tartas; té;
yogures congelados (helados comestibles).; en clase 31: Productos y granos
agrícolas, hortícolas y forestales, no incluidos en otras clases; frutas y
verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y
zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.; en clase
35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización;
gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas
para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios;
gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de
centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en
particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría
de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de
spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de
comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para
franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de
muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos
los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión
de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y
cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por
menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores
naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o
publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines
minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de
comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación
de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad;
tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los
restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a
franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega
de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para
llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y
especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios;
actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con
fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones
de terceros; investigación de mercado; compilación de información en ases de
datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra;
publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio;
búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros.; en
clase 42: Investigación en gerontología; investigación científica en el campo
de la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la
belleza; exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de
fenómenos y problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así
como el envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica;
investigación en nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos,
preparaciones para el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para
ancianos, dieta, preparaciones dietéticas.; en clase 43: Servicios para
proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel;
servicios de bar; bares de vinos; servicios de sommelier
para proporcionar asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos;
suministro de asesoramiento e información relacionada con la combinación de
vinos y alimentos; restaurantes; cafés; caterings;
servicios de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler
de salas de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio;
consejos relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar;
bares, restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y
cubiertos; oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías;
alquiler de edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable:
alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones;
reservas temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de
hotel; barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes.; en
clase 44: Servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres
humanos; asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia;
quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones
de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso;
servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de
tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales;
consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje;
servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler
de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud; consultoría
e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento adelgazante,
cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados estéticos;
servicios de sauna; solarios; servicios de spa de salud; talasoterapia;
servicios de visagistas. Fecha: 07 de agosto de 2020.
Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481190 ).
Solicitud N° 2020-0003234.—Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez,
cédula de identidad N° 114400152, con
domicilio en distrito de Sabanilla, de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEGO Boutique,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y exhibición de productos, prendas y accesorios de vestir y conveniencia. como por ejemplo ropa, calzado,
bolsos, relojes, bisutería, botellas y tazas, algunos
accesorios tecnológicos como
llaves USB, lámparas pequeñas de personajes
y así
por el estilo, todo en ventas al detalle,
ubicado en del Subway de
Sabanilla, 650 m. norte, en
calle Damiana, en portón blanco, contiguo a Clínica
Ort-Dental, Sabanilla, Montes de Oca. San José. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020481214 ).
Solicitud N° 2020-0006282.—Sary Elizabeth Montero Fernández,
casada una vez, cédula de identidad N° 116470516, con
domicilio en San Rafael de Escazú, de la CNFL 200 oeste, 100 norte y 75 este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pikler
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a creación muebles educativos, juguetes,
exportación e importación de los mismos, servicios
profesionales en salud, cursos educativos, clases en línea. Ubicado en San
Rafael de Escazú, de la CNFL; 200 oeste, 100 norte y 75 este. Reservas: del
color: negro Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481253 ).
Solicitud N° 2020-0004327.—Guiselle Corrales Rodríguez,
divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de
la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR
como marca de servicios,
en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
la creación
de una página
web. Fecha: 07 de julio del
2020. Presentada el: 12 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481270 ).
Solicitud Nº
2020-0004329.—Guiselle
Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N°
204140759, calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de
la Iglesia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,
como marca de comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la creación de
una revista. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 12
de junio del 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481271 ).
Solicitud N° 2020-0005563.—Ignacio Sandoval Sandoval, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 303600712,
con domicilio en Flores, Llorente 175 m al norte del Templo Católico, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Río del Valle
como marca de servicios,
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: la prestación de servicios de hospedaje y alimentación. Reservas: reserva de los colores: celeste, verde café y amarillo. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el:
22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020481277 ).
Solicitud Nº
2020-0005210.—Alejandro Castro Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 108490406, con domicilio en
Belén, Condominio Hacienda Belén, Casa 9A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BULLDOGS FLAMES,
como marca de servicios
en clase(s): 41, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades
deportivas, campamentos de perfeccionamiento deportivo, servicios de centros deportivos, organización de competiciones deportivas, cronometraje de eventos deportivos, en especial equipos deportivos de futbol americano. Reservas: Los colores pantone no. 242366 azul presidencial, pantone 395a4 azul rey y blanco Fecha:
12 de agosto del 2020. Presentada
el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481278 ).
Solicitud N° 2020-0005485.—Oky Rebeca Segura Elizondo, casada una
vez, cédula de identidad 108420105, en calidad de apoderada especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en
Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Edificio Jorge Manuel
Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICETEL,
como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e
información. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 21
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481305 ).
Solicitud Nº
2020-0001687.—Anastasio José Valdez Villegas, divorciado,
cédula de identidad N° 601440399 con domicilio en San
Antonio de Coronado, contiguo a Palí, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTOURIST COSTA RICA S Y C como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de viajes y excursiones de turistas Fecha: 17 de marzo de 2020.
Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481387 ).
Solicitud Nº
2020-0005822.—José Serrano Fonseca,
soltero, cédula de identidad 109830891 con domicilio en Desamparados, San Jerónimo,
urb. loto 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital Football Advanced
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
exclusivo para futbol. Reservas: No se hace reserva del término Digital Football Advance, únicamente del
logo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481396 ).
Solicitud Nº
2020-0003638.—Wilson Campos Arroyo, soltero,
cédula de identidad 110330360, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca
Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur S. A., cédula jurídica 3101470823 con
domicilio en Buenos Aires, Changuena 1 kilómetro al
oeste de la Iglesia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV
como Marca de Servicios en
clase(s): 31 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Ganado; en clase 35: Venta y Compra de semovientes y venta de semen de semovientes. Reservas: Del color: dorado. Fecha:
12 de agosto de 2020. Presentada
el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481398 ).
Solicitud N°
2020-0006631.—Rodrigo Rodríguez Camacho, en
calidad de apoderado generalísimo de Dimo Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101788754, con domicilio en Turrialba, Residencial El Coyol, casa F7,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Júpiter POS
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios informáticos, en concreto desarrollo,
programación e implementación de software, desarrollo de equipos de hardware,
servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software, alquiler de
equipos e instalaciones informáticos, consultoría, asesoramiento e información
sobre servicios informáticos, seguridad, protección y restauración
informáticas, servicios de duplicación conversión y codificación de datos,
análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación, desarrollo e implantación
de ordenadores y sistemas, servicios de gestión de proyectos informáticos,
servicios de procesamiento de datos, servicios de marca de agua digital,
servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con los
ordenadores, servicios de redes informáticas, servicios de actualización de los
bancos de datos de los sistemas informático, servicios de migración de datos,
actualización de sitios web para terceros, servicios de monitorización de
sistemas informáticos mediante acceso remoto. Fecha: 1 de septiembre de 2020.
Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481419 ).
Solicitud No. 2020-0005566.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, Cédula de identidad N° 207000002, en calidad de tipo representante desconocido
de Apple Win Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102785722, con domicilio en mata
redonda, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la UCIMED, cuarta
casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katapúm
como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao
y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y cereales, pan,
pastelería, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe, levadura, sal, mostaza,
vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. Reservas: Se reserva el color
vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2020481483 ).
Solicitud N°
2020-0005828.—Sergio José Solano Montenegro,
casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial
de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101366365 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la estación
de servicios El Higuerón; 4 cuadras al sur y 75 metros al este, casa número 82,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIMSEN
como marca de comercio
en clases 1; 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
agricultura, la horticultura
y la silvicultura; preparaciones
biológicas para la industria;
en clase 3: Preparaciones para limpiar en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Material de limpieza. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020481491 ).
Solicitud N° 2020-0005586.—Errol Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de
identidad N° 603740449, con domicilio en Miramar,
Montes De Oro, Puntarenas, Barrio las Huacas de Miramar, de la Escuela Linda
Vista, 40 metros al norte, 90 metros al oeste, 100 metros al norte y 140 metros
al este, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIÑA
EXPRESS,
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio express de prestación de
servicios para múltiples y diversas tareas de entrega de mercadería y productos de alimentación, abarrotes. Retiro y envío en encomiendas
de supermercados, medicinas,
frutas, verduras, regalos, comidas, mercancías. Envió y entrega de objetos físicos en diverso lugares
del país. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 23
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481527 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0004988.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Chicken Soup
For The Soul,
Llc, con domicilio en 132 East Putnam Avenue, Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHICKEN SOUP FOR THE SOUL, como marca de fábrica y
comercio en clases 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: libros y revistas en el campo de la inspiración y la
autoestima; en clase 31: alimentos para mascotas con pollo; golosinas para
mascotas con pollo; productos para mascotas en forma de frascos que contienen
golosinas para mascotas con pollo. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el
30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020481178 ).
Solicitud Nº
2020-0006184.—Marianela Vargas Arrea, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106560355
con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la caseta de los guardas, 100
metros al norte, 50 metros al oeste, 100 metros sur, casa alta a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojalá Amigurumis
como marca de fábrica
y comercio en clases: 24 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: tejido en general, productos de tejido en pieza,
cobijas tejidas, artículos tejidos para el hogar y en clase
28: juguetes en general, juguetes de cuna, juguetes de peluche, juguetes para bebés y niños, juguetes para el desarrollo de bebés, juguetes sensoriales para bebés y niños, móviles para cunas, sonajeros (juguetes), alformbras de juego para bebés y niños, muñecos de juguetes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481554 ).
Solicitud N° 2019-0001764.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio
en Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
HART como marca de fábrica y comercio en clases 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11;
12; 16; 18; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo, velas y mechas para la iluminación, aceites para motosierra, lubricantes para motores, aceites de motor, combustibles, combustibles (líquidos) para motores de combustión interna y diésel, aceites y alcoholes de quemar para iluminación, calefacción y lubricación, iluminantes, aditivos no químicos para aceites y combustibles, aceites y
grasas lubricantes, fluidos y aceites de corte, aceites para engranajes, cera [materias primas], jalea de petróleo para uso industrial, productos
combustibles de madera astillada,
astillas de madera, carbón, encendedores de carbón, líquido de encendedor, aceite de madera, velas, velas para árbol de Navidad. En clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para la construcción y
la edificación, construcciones
transportables metálicas,
cables e hilos metálicos no
eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, contenedores (latas de gasolina), hierro y acero, metales no ferrosos y sus aleaciones, minerales metálicos, materiales metálicos utilizados exclusivamente para maquinaria, conexiones metálicas para maquinaria, cajas fuertes / cajas de seguridad, herrajes de metal,
kits prefabricados de montaje
de edificios de metal, tanques
industriales de agua, gas,
combustible y aceite, tanques
de almacenamiento de líquidos,
agua, gas, combustible y aceite,
poleas de metal, resortes
de metal, válvulas metálicas,
recipientes de metal, tarimas
de carga y descarga de metal, señales
viales no luminosas y no mecánicas, cajas de herramientas de metal, cofres de herramientas de metal vendidos vacíos, letreros de metal, crampones, mosquetones, pitones, aros metálicos
para llaves, cadenas,
insignias de metales comunes,
carcasas de metal, hebillas
de metales comunes (ferretería), ferretería, barricas de metal, mangueras de
metal, tubos de metal, uniones
de metal para tubos, codos
de metal para tubos, gazas metálicas para tubos, boquillas de metal, tapones de boquilla metálicos, tapones de metal para sellado, soportes de metal, válvulas metálicas (que no sean partes de máquinas), adaptadores para tubos [metal], barriles de metal, pinzas
conjuntos de boquillas y tuercas
de bloqueo, cuerpos de pinzas, conectores de caña de metal, conectores de barra de metal, conectores de
metal para tubos, conectores
de metal para cubiertas y viguetas,
acoplamiento de tubos de
metal, acoplamientos metálicos
para tubos, acoplamientos metálicos para mangueras contra incendios, acoplamientos metálicos para cadenas, acoplamientos de cables no eléctricos
de metal, acero de demolición,
calibradores de metal, troqueles,
dispensadores de metal, bridas,
maniguetas de metal, soportes
de manguera para aspiradora,
mordazas de metal, mangueras
de metal para pistola aspiradora
y engrasadora, mangas de
metal, clavos, tuercas, extensiones de tubo, anillos de prensa, anillos (de metal), varillas, eslingas, tornillo de cabeza hexagonal, atriles,
pernos, sub-bases (de metal), conjunto de guía de plantilla (de metal), adaptador de cepillos de alambre,
mango mediano para hacha de
acero, empuñaduras, sartén de barro de acero, mazos, cerraduras de puertas, baldosas, bastidores de metal para bicicletas,
partes y accesorios para
los mismos. En clase 7: Máquinas herramientas, herramientas eléctricas, enchufes y adaptadores para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas, implementos agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la limpieza, motores, excepto para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales, taladros neumáticos, infladores neumáticos, cizallas neumáticas, gatos neumáticos, máquinas de aspiración de aire, cinturones para maquinas, máquinas de soplado, cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas], cepillos [partes de máquinas], sierras eléctricas,
sierras de cadena, hojas de sierra [partes de máquinas], máquinas de aire comprimido, trituradoras, cultivadoras [máquinas], generadores, dinamos, cortadoras eléctricas, máquinas de corte, abrepuertas neumáticos, abrepuertas eléctricos, abrepuertas hidráulicos, abrepuertas de garaje, taladros [herramientas eléctricas], máquinas de perforación, motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres, brocas, mandriles y cabezales para herramientas eléctricas y máquinas, soportes de brocas [partes de máquinas], tuercas [partes de máquinas], adaptadores [partes de máquinas], herramientas de expansión, cabezales de expansión [partes de máquinas], martillos eléctricos, martillos neumáticos, aparatos de soldadura de accionamiento eléctrico, pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico, máquinas rectificadoras, pulverizadores neumáticos, pistolas para pintar, máquinas de pintar, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], bombas [máquinas], robots [máquinas], tijeras eléctricas, percutoras, taladros de percusión eléctricos, amoladoras eléctricas y neumáticas, destornilladores eléctricos, pistolas de engrase [herramientas eléctricas], aprietatuercas, calibradores de accionamiento eléctrico, extractores de polvo [partes de máquinas], pistola de barril transparente para masilla y adhesivos de accionamiento eléctrico, herramientas rotativas, herramientas oscilantes, máquinas perforadoras, trinquetes [máquinas], clavadoras, cizallas eléctricas, prensas de taladro, limas de banda (herramientas eléctricas), soportes de base de taladro [partes de máquinas], elevadores de palanca, polipastos dé cadena,
enrutadores eléctricos, lijadoras eléctricas, barrenas de drenaje, pistolas de remaches de accionamiento eléctrico, cepilladores eléctricos, pulidora de chorro de arena de accionamiento eléctrico, hormigoneras, excavadoras [máquinas], llaves para tuercas manuales accionadas por motor, infladores eléctricos, deflactores eléctricos, herramientas de jardinería y césped para uso exterior, podadoras de césped, cortasetos, cortadores de setos, sopladores [máquinas], aspiradoras de soplador [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], trituradoras, partidores de troncos, lavadoras de alta presión, bordeadoras
de césped, aparatos de limpieza de piscinas, máquinas de
limpieza robótica, máquinas robotizadas de limpieza de piscinas, aspiradoras,
aspiradoras húmedas / secas, accesorios para aspiradoras para diseminar
perfumes y desinfectantes, instalaciones
de aspiración central, instalaciones
de extracción de polvo para
limpieza, máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras, aparatos de limpieza que utilizan vapor, barredoras eléctricas, lavadoras eléctricas, bolsas para aspiradoras, mangueras para aspiradoras, máquinas eléctricas de cocina, licuadoras eléctricas para uso doméstico, molinillos de cocina eléctricos, molinillos de
café (que no sean manuales),
lavavajillas, extractores
.de jugo eléctricos, máquinas
eléctricas para la preparación
de alimentos, filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales], distribuidores automáticos de alimentos para mascotas, carretes de manguera mecánicos, centrifugadoras (sin calefacción), guías para maquinas, alimentadores de ganado mecanizados, máquinas de planchar, soldadoras eléctricas, pistolas de grapas eléctricas y martilladores, partes y accesorios para los mismos. En clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano, accionados manualmente,
cuchillería, rasuradoras, máquinas de afeitar, herramientas manuales, herramientas abrasivas accionadas manualmente, herramientas de mano para insertar
clavos y grapas, herramientas de mano para su uso en carpintería
y ebanistería, herramientas
de mano para su uso en la decoración, herramientas de mano para su uso en el jardín,
herramientas manuales de jardín de eje de mano expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con mangos
largos, podadoras, tijeras,
palas, rastrillos, sierras
de podar y azadones,
sierras [herramientas de mano], sujetadores
de sierra, cuchillos, cortadores,
ruedas de corte, tijeras, martillos [herramientas de mano], abrelatas
no eléctricos, taladros [herramientas de mano], porta taladros
[herramientas de mano], sinfines
de carpintero, planchas, planchas de calafateo, expansores [herramientas de
mano], herramientas de grabado
[herramientas de mano], limas,
bombas de mano, tijeras de uso doméstico, palas [herramientas de mano], tensores de alambre [herramientas
de mano], pelacables, llaves
de tuercas[herramientas de
mano], alicates, destornilladores,
atornilladores, tijeras, brocas de recambio [partes de herramientas de mano], pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de mano],
trinquetes [herramientas de
mano], picadores [herramientas
de mano], podadoras, cortadoras
de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores, cepilladoras [herramientas de
mano], llaves inglesas, lijadoras, plumas de escariado, cinceles, abrazaderas para usar con herramientas de mano, cinturones
de herramientas, abrazaderas,
cinturones de herramientas
y bolsas de herramientas
para sujetar a los cinturones
de herramientas, bolsas adaptadas para llevar herramientas de mano, bolsas de herramientas para incorporar a cinturones de herramientas, pinzas de sujeción, cinceles, raspadores de pintura, llaves de cubo profundas, enchufes y adaptadores para usar con herramientas de mano, instrumentos
de afilado, gatos de elevación accionados manualmente, cucharas de albañilería, flotadores, vástagos de manipulación (herramienta), herramientas de buje, sierras de anillo, espadas,
soportes para herramientas
de mano, hachas, mazos, punzones, mazos pies de cabra (herramienta), barras de corte (herramientas de mano), barretas, barras de uña (herramienta), barras de moldeo, azadas especializadas, azadón, rastrillos, espátulas, bordeadoras, desyerbadoras, podadoras de mango largo, hachas,
cortadoras de troncos, cortadores de bloques, extractores de clavos, pernos, niveles [herramientas de mano], herramientas
para embaldosar, escofinas,
grapadoras, pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras de martillo, tornos de banco,
conjuntos de claves hexagonales y allen,
herramientas de marcado, escuadras [herramientas de mano],
remachadoras, alicates, carretes de línea de tiza, cucharadas de fertilizante, herramientas de albañilería, herramientas para alfombras, herramientas para escaleras de trabajo pesado, dobladores de alfombras, rodillos de costura de bucle, rodillos de suelo extensibles, removedores de moldura de base, mangos para herramientas
manuales, empuñadura [partes de herramientas de mano], tijeras, tijeras para cortar el pelo, podadoras de césped, cultivadoras, pulverizadores de insecticidas, excavadoras [herramientas de mano], partes y accesorios para los mismos. En clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (supervisión), de salvamento
y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos
para la grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador,
software de aplicaciones informáticas,
aparatos de extinción de incendios, baterías, eléctricas, baterías solares, cargadores de batería,
cargadores de baterías solares,
fuentes de poder portátiles, Cargadores de CA (corriente
alterna), adaptadores de enchufe de corriente continua
(DC), cables de extensión eléctricos,
adaptadores eléctricos, inversores, radios, altavoces, dispositivos de seguimiento, cintas métricas, niveles y equipo de nivelación vial, niveles láser, reglas [instrumentos de medida], reglas rectas, reglas plegables, escuadras para medir, ruedas de medición, instrumentos y dispositivos electrónicos de prueba y medición, herramientas de prueba electrónicas, aparatos de medición de distancias, instrumentos de medición de distancia láser, aparatos de registro de distancias, medidores de voltaje, medidores de corriente, detectores de voltaje, instrumentos de detección, que no
sean para uso médico, Instrumentos de escaneo, que no sean para uso médico, detectores
de metales para fines industriales
o comerciales, detectores
de vigas, termómetros, cámaras multimedia, cámaras digitales de inspección
multimedia, termómetros infrarrojos,
cables de reemplazo eléctricos,
imanes, vestuario, calzado, sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes, almohadillas, todo ello de carácter
protector, arneses de seguridad,
alarmas y alarmas de incendio, auriculares, controles remotos, equipo de protección y seguridad, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas, conos, banderines, triángulos, aparatos de advertencia de seguridad, equipos de advertencia [que no sean para vehículos], señales luminosas de seguridad, barredoras magnéticas, remolque de buceo, equipo de buceo, láseres de plomada eléctricos, cerraduras eléctricas, partes y accesorios para los mismos. En clase
10: Protectores auditivos,
auriculares protectores, tapones
para los oídos y auriculares (dispositivos
de protección auditiva), aparatos de masaje, rodillos de masaje, aparatos e instrumentos para el cuidado y limpieza de los dientes, encías y boca, aparatos terapéuticos de aire caliente, guantes para masajes, partes y accesorios para los mismos. En clase 11: Aparatos
para iluminación, calefacción,
generación de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios,
linternas eléctricas, lámparas, antorchas luces solares, luces de Navidad, luces de bicicleta,
bombillas, ventiladores [aire
acondicionado], ventiladores
eléctricos y de baterías
para uso personal, ventiladores
de nebulización para enfriamiento,
ventiladores de nebulización
a batería para enfriamiento,
enfriadores de aire por evaporación portátiles, pistolas de calor, aparatos de aire acondicionado, aparatos de desodorización del aire, secadores de aire [secadores], instalaciones de filtración de aire, aparatos y máquinas para purificar el aire, aparatos e instalaciones de refrigeración, enfriadores eléctricos, aparatos desodorantes, que no sean para uso personal, aparatos de destilación, secadoras (de cabello), filtros para agua potable, filtros para aire acondicionado, calentadores, humidificadores máquinas y aparatos de hielo, aparatos de ionización para el tratamiento de
aire o agua, instalaciones de agua, hervidores eléctricos, cámaras y contenedores de refrigeración, tostadores,
calderas de vapor, excepto las partes
de máquinas, instalaciones generadoras de vapor, esterilizadores,
luces, calentadores de manos con calefacción
eléctrica [para uso
personal], ropa calentada eléctricamente, almohadillas, cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso médico), calzado
calentado eléctricamente, calentadores de asientos eléctricos,
sacos de dormir con calefacción eléctrica, tostadoras, máquinas de café, cocinas (hornos) y hornos microondas, lavadoras, secadoras de ropa, partes y accesorios para los mismos En clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, carritos tranvías, carros impulsados a mano, ruedas para carritos [vehículos], neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire [accesorios de vehículos], carretas, carretillas
de mano, inflador-es de llantas,
remolques, drones, drones para fotografiar,
bicicletas, scooters de empuje,
motos de agua, camillas deslizables para su uso en
la inspección de los bajos
de coches, asientos deslizables
para mecánicos, partes y accesorios para ellos. En clase 16: Papel
y cartón, material impreso,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales
de dibujo y materiales para
artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, láminas plásticas, películas y bolsas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, compases para dibujar, puntas de trazado, plumas y lápices, bolígrafos de trabajo, marcadores rotuladores de punta, banderas de papel, obras • de arte, organizadores, etiquetas, planificadores diarios, almohadillas de protección de escritorio, libros, revistas, boletines, publicaciones periódicas, cartas mensuales, boletines folletos prospectos panfletos, manuales, guías, libretas, comunicados de prensa, calendarios, agendas y cuadernos de dibujo, señales de visualización, tarjetas de publicidad, papel de envoltura, bolsas y bolsitas de papel, cajas de cartón o papel, material para escribir, tinta, escuadras, cintas, cintas autoadhesivas, cintas de espuma, cintas de aluminio, cintas de doble cara, cintas especiales, cintas adhesivas de tela y lámina metálica.
En clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas para herramientas, bolsas, fundas para bolsas, bolsas de ropa, bolsa de trabajo con cinturón de ajuste rápido, bolsas de herramientas (vacías), bolsas riñoneras (vacías) y cinturones para herramientas, bolsas de almacenamiento blandas, maletascarrito, mochilas, conjuntos de viaje
(marroquinería), maletines
para ejecutivos, maletines
de cuero, llaveros (marroquinería), estuches de
agenda (marroquinería), tarjeteros
(marroquinería), estuches
de bolsillo (artículos de cuero), estuches (artículos de cuero), billeteras (artículos de cuero), fundas para maquinaria (artículos de cuero), ropa para mascotas. En clase
20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, recipientes, no metálicos, para almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, hueso de ballena o nácar no trabajado o semielaborado, conchas espuma de mar, ámbar amarillo, cajas de trabajo, estuches de transporte, baúles para juguetes, cómodas (muebles), vitrinas, libreros, estanterías, estuches de madera o plástico, archivadores, mesas de masaje, carritos (muebles), pernos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, tornillos, no metálicos,
ganchos para ropa, que no sean de metal, alfileres, no metálicos (clavijas), cerraduras (que no sean eléctricas), que no sean de
metal, cajas de madera o plástico, cajas de herramientas [se venden vacías], cajas de accesorios de herramientas [se venden vacías], envases de madera para embalaje, envases de bambú para embalaje, armarios para almacenamiento, colchones de aire, que no sean para uso médico,
cojines, colchones de muelles, almohadas, cojines de aire, que no sean para uso médico,
almohadas de aire, que no sean para uso médico,
accesorios de cama (excepto ropa de cama), almohadas largas, colchones, colchones de paja, casetas para mascotas domésticas, camas para mascotas domésticas, cajas nido para mascotas domésticas, ventiladores para uso personal (no eléctrico), bandejas, que no sean de metal, sacos de dormir para acampar, dispensadores de toallas, fijos, que no sean de metal, organizadores, bancos de trabajo, mangos de herramientas no metálicos, caballetes de aserrar, válvulas de plástico para tuberías de agua, almohadillas y colchonetas para dormir, partes y accesorios para los mismos. En clase 21: Utensilios
y recipientes para la casa y la cocina,
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, brochas, excepto pinceles, materiáles para hacer brochas, artículos para limpieza, vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, vasijas, abridores de vino, abrebotellas, trampas para insectos, dispensadores de alimentos para mascotas activados o no automatizados, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, trapeadores, escobas, barredoras de alfombras, cepillos eléctricos [que no sean parte de máquinas],
mopas para limpiar, estropajos (esponjas) de limpieza, toallas para limpieza, aparatos y máquinas para pulir, para uso doméstico, no eléctricos, aparatos para encerar, no eléctricos, recipientes de almacenamiento de alimentos, utensilios para uso doméstico, hervidores no eléctricos, licuadoras no eléctricas para uso doméstico, batidoras de alimentos no eléctricas, máquinas para hacer helados no eléctricos, artículos de limpieza (no eléctricos), embudos, dispensadores de
aerosol, que no sean para uso
médico, autoclaves (ollas a presión),
no eléctricas, cestas para uso
doméstico, bebidas (recipientes con aislamiento térmico para -),pajitas para beber, vasijas, abridores de vino, abrebotellas, botellas, botellas de agua, tazones [cuencos], cajas metálicas para dispensar toallas de papel, escobas, cubetas, cerámica para uso doméstico, limpieza (trapos [paños] para -), trapos para lavar pisos, paños para la limpieza, filtros de café, no eléctricos, refrigeradoras (portátiles), no eléctricas, utensilios de cocina, no eléctricos, refrigeradores sacacorchos, vajillas, vasos de papel o plástico, tazas, tablas de cortar para la cocina, decantadores, guantes de jardinería, guantes para uso doméstico, utensilios de aseo, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos y sáficos, cepillos de dientes de vibración, cepillos de dientes recargables, cepillos de dientes de batería, portavasos, partes y accesorios de los mismos. En clase 28: Juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, equipamientos deportivos, monopatines, rellenos
protectores [partes de trajes deportivos], pistolas de agua de juguete, carros de juguete, tarjetas de intercambio para juegos. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481179 ).
Solicitud N° 2020-0006043.—Andrés Marcial Siles Matarrita,
casado, cédula de identidad
502110946, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Luasima Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710590 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Urbanización
Europa, casa F 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUASIMA CONFIANZA Y EFICIENCIA
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercializar productos y suministros de limpieza, seguridad y de protección
personal tales como: Protectores faciales, Mascarillas quirúrgicas, Caretas,
Guantes de vinilo, guantes de nitro, guantes de látex, Bolsas de basura, Desinfectante,
Limpiador de vidrios, Alcohol en gel, Gorros descartables, Dispensadores
manuales de toallas, Termómetro, Alfombra sanitaria, Dispensador de jabón.
Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Europa, Casa F 1.
Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481560 ).
Solicitud Nº 2020-0003329.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N°
110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology
Corporation, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en: cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, cinto cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S.A., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAN BY BLUEFLAME
como señal de publicidad
comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
combustible específicamente gas licuado
de petróleo (GLP), relacionado
con el expediente 2020-2173, “NAN BY BLUEFLAME”. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020481570 ).
Solicitud N° 2020-0004670.—Mariángel
Montero Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
402060843, con domicilio en
Residencial Los Reyes, primera
etapa, casa N° 266, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA Benditta,
como marca de fábrica
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir entre ellos bisutería. Reservas: de los colores: negro y rosado en tonalidad palo rosa. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481571 ).
Solicitud N° 2020-0002836.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de
RCN Televisión S. A. con domicilio en AV. de Las Américas N° 65-82,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: SUPERLIKE como marca
de servicios en clases: 38 y 41 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios e emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio,
internet y otros medios de comunicación; en clase 41: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio,
internet y otros medios de comunicación Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020481591 ).
Solicitud Nº 2020-0005218.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COLGATE ECO CLEAN como marca de fábrica
y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 08
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481592 ).
Solicitud N° 2020-0005467.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
ALTICOR INC. con domicilio en
7575 Fulton Street East, ADA, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481593 ).
Solicitud Nº 2020-0005576.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Biofarma, con domicilio en: 50 Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: ELAFLON, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para enfermedades
venosas, medicamentos para enfermedades venosas; cremas medicinales; supositorios; preparaciones sanitarias para uso médico. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020481594 ).
Solicitud Nº 2020-0005578.—Giselle Reciben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio
en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POLYPREMIER, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: recubrimientos y sistemas de recubrimiento para usar con sustratos metálicos. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481595 ).
Solicitud Nº 2020-0005468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Alticor Inc. con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020481598 ).
Solicitud Nº 2020-0005622.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Industrias Maquin S. A. de C.V.,
con domicilio en: retorno 2 Esteban de Antuñano 8, Parque Industrial, Ciudad
Textil de Puebla, Huejotzingo,
Puebla, 74160, México, solicita la inscripción de: MAQUIN INDUSTRIES KINPRO
WELLNESS AND PROTECTION FOR YOUR FAMILY
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético y en clase 5: toallitas
de limpieza impregnados con
desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas. Reservas: de los colores:
celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020481599 ).
Solicitud N° 2020-0005623.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158,-en calidad
de apoderado especial de Industrias
Maquin S. A. de C.V. con domicilio
en retorno 2 Esteban de Antuñano 8, Parque Industrial, Ciudad Textil
de Puebla, Huejotzingo, Puebla, 74160, México, solicita la inscripción de:
MAQUIN INDUSTRIES KINPRO MEDICLEAN WELLNESS AND PROTECTION FOR YOUR FAMILY
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 y 5. Internacionales
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético; en clase 5: Toallita
de limpieza impregnados con
desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas. Reservas: De los
colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481600 ).
Solicitud N° 2020-0004212.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez,
cédula de identidad 900350153, en
calidad de apoderado
especial de Flota Servicios
Inmediatos Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101320819, con domicilio
en La Garita, el cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta
Real Miranta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TREMCAR,
como marca de comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en clase 6. Reservas:
de los colores blanco, azul, rojo. Fecha:
28 de agosto de 2020. Presentada
el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020481653 ).
Solicitud N° 2020-0004213.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez,
cédula de identidad 900350153, en
calidad de apoderado
especial de Flota Servicios
Inmediatos Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101320819, con domicilio
en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta
Real Miranta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEIL,
como marca de comercio
en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en la clase 6. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020481660 ).
Solicitud Nº 2020-0005818.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica con domicilio
en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este,
carretera vieja a Tres
Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481667 ).
Solicitud N° 2020-0003616.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Balanced Body Inc, con domicilio en
5909 88Th Street, Sabramento, CA 95828, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: accesorios
para equipos de ejercicios operados manualmente, a saber, accesorios para aumentar la resistencia muscular; pelotas de ejercicio; equipo de ejercicio, a saber, tablas para abdominales; equipo de ejercicio, a saber, expansores de
pecho; equipo de ejercicio, a saber, estiradores
de pecho; equipo de ejercicio, a saber, pelotas inflables; equipos de ejercicio, a saber, máquinas de trotar
operadas manualmente; equipo de ejercicio, a saber, correas que se fijan a las puertas para realizar varios ejercicios con resistencia al peso corporal; equipos
de ejercicio, a saber, rodillos
de espuma y rodillos inflables; máquinas de ejercicios; plataformas de ejercicio; tablas de ejercicios; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas manuales
para correr; equipos de ejercicio, en concreto,
poleas; equipos de ejercicio, en concreto,
máquinas
de levantamiento de pesas; equipo de gimnasia, en concreto, correas
utilizadas para yoga y otras
actividades de gimnasia, y
para llevar una estera de
yoga; ejercitadores manuales
de piernas; equipo de ejercicio operado manualmente; barras de resorte para hacer ejercicio; trampolines; bandas elásticas utilizadas para yoga y ejercicios
físicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88702563 de fecha
22/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020481668 ).
Solicitud Nº 2020-0005820.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cedula de identidad
N° 11583360, en calidad de apoderada especial de Servicios Neurológicos Profesionales SENEPRO SRL, cédula jurídica N° 3102653345, con domicilio en Liberia, Barrio IMAS
de la plaza de IMAS 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos en la especialidad de neurología. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020481669 ).
Solicitud N° 2020-0003552.—Carlos Eduardo Mora Quesada,
soltero, cédula de identidad
206960465, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BODEGA DE LICORES Óscar
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y
actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores. Reservas: De
los colores: blanco, azul, rojo y anaranjado. OSCAR no reserva bodega de
licores Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481671 ).
Solicitud N° 2020-0002850.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Syneos Health LLC con domicilio en 1030 SYNC Street, Morrisville, North Carolina 27560, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SYNEOS ONE como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial estratégica y recopilación de datos de fines comerciales, y análisis de datos comerciales, a saber, análisis de
datos comerciales para comprender y evaluar el rendimiento comercial, todo lo relacionado con los campos farmacéutico, biotecnológico y de ciencias de
la vida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88679042 de fecha 11/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2020481674 ).
Solicitud N° 2020-0005968.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Rio de la Plata No. 407 Oste, Colona Del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: misión,
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas
tostadas, frutas y legumbres
en conservas. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020481675 ).
Solicitud N° 2020-0005969.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma,
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Río de la Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: misión
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios fritos a base
de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz, tortillas de harinas de
maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas con cereales, galletas,
repostería, confitería, palomitas de maíz. Reservas: Se reservan los colores
amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020481676 ).
Solicitud N°
2020-0005338.—Andrew Minor
González León, soltero, cédula de identidad N°
114110360, en calidad de apoderado generalísimo de Agandymon
S.R.L., cédula de residencia N° 3102791998, con
domicilio en cantón primero, distrito 5° Atenas, exactamente
frente al costado norte del parque de Atenas, contiguo a Colchones Jirón,
rótulo negro, cortinas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARK
PLACE
como marca de comercio,
en clases 25; 29; 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda
de vestir, calzado, artículo de sombrería. Clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne, frutas. Clase 30:
café, té, cacao y sucedáneo
del café; arroz, pastas alimenticias. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el:
10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481685 ).
Solicitud Nº 2020-0005832.—Daniel Jesús Montero Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 401940664, con domicilio en: Heredia, Barva, de la
clínica 425 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA TUCA La
Original
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
restaurant tipo “Soda”. Fecha:
11 de agosto de 2020. Presentada
el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481729
).
Solicitud N°
2020-0004532.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado especial de Technochem International
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell,
Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTMCOPPER
CURE CU+1, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas (suplemento alimenticio,
coadyuvante de la salud). Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 18 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481760 ).
Solicitud Nº
2020-0006122.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua Estación de Servicio
Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDTERRATM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios.
Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481761 ).
Solicitud N°
2020-0004469.—Hazel Barahona Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 107920383, en calidad de apoderado especial de
B&B ASEPRENSA S. A., cédula jurídica 3101251265 con domicilio en Cartago,
La Unión de San Juan; 500 metros este y 300 sur de Walmart Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BBCE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020481762 ).
Solicitud N° 2020-0003400.—Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
DERMADOCTOR LLC con domicilio en
1901 MCGEE Street, Kansas City, MO 64108, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DERMADOCTOR como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481763 ).
Solicitud No. 2020-0003936.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad
113440253, con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago,
Barrio Santiaguito 50 mts norte del Supermercado Pro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MANOLO
como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Beicon, Camarones que no estén vivos,
Cangrejos de río que no estén vivos, Carne, Carne de res -en sus diferentes
cortes-, Carne de ave, Carne de caza, Carne de cerdo, Carne en conserva,
Crustáceos que no estén vivos, Filetes de Pescado, Extractos de Carne,
Langostas que no estén vivas, Langostinos que no estén vivos, Mariscos que no
estén vivos, Morcillas, Morongas, Mondongo, Ostras que no estén vivas, Panceta
ahumada, Pescado, Pescado enlatado, Salchichas, Salchichones y Tocino. Fecha: 5
de agosto de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481785 ).
Solicitud N°
2020-0004055.—Giancarlo Van Breymann
Montero (conocido como Giancarlo Montero Esquivel), soltero, cédula de
identidad número 123250851, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101707797, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente de la Agencia
BMW, Centro Comercial Golden Plaza, Local Número 10., Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRIGA JAR by: oBRIGADO
BRIGADERÍA
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de pastelería: Brigadeiro cremoso. Reservas: De los colores; negro. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0006362.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N°
401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101205013, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: bdigital
como marca de fábrica
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, una aplicación digital. Reservas: Del
color: azul. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481818 ).
Solicitud N°
2020-0005795.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderadao
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día bytes
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Preparaciones a base de cereales,
pan y productos de pastelería
y confitería. Reservas: De
los colores; negro y naranja
Fecha: 6 de agosto de 2020.
Presentada el: 29 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020481823 ).
Solicitud Nº
2020-0005790.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con
domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: LA NATURALIDAD Y FRESCURA VAN CONTIGO como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. En relación con la marca de fábrica y comercio “DE LA GRANJA”
en clase 32, número de registro 261879, número de expediente 2017-1441. Fecha:
06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020481826 ).
Solicitud N° 2020-0003932.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 113440253
con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago, Barrio
Santiaguito; 50 mts. norte del Supermercado Pro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES DON MANOLO
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos
entre otros tales como: Servicio de bar, servicio de
bares de comida rápida, Servicio
de Carnicería, Servicio de Comidas y Bebidas preparadas, cafés y restaurantes,
cafeterías, servicios de
catering, servicios de cocción.
Reservas: Reserva los colores naranja, negro. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481850 ).
Solicitud Nº 2020-0004183.—Rebeca Linox Chacón, casada una vez,
cédula de identidad N° 109680428, en calidad de
apoderado generalísimo de Business Thinking Group Ltda., cédula jurídica N°
3102794831, con domicilio en: Curridabat centro, de la gasolinera La Galera
cuatrocientos metros norte, Condominio Cipreses, casa número 12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify-it strategic business solutions
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Específicamente en producción audiovisual, post producción, animación, edición,
audio y música. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020481927 ).
Solicitud Nº
2020-0005789.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt, Nº 8-33, Zona 3. De Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción
de RAPTOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados Fecha: 06 de agosto de 2020.
Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481928 ).
Solicitud Nº
2020-0005791.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad N° 19330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A. con domicilio en: Calzada
Roosevelt, número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala en la República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARAVILLA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el:
29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020481938 ).
Solicitud N°
2020-0005209.—Brian Maynard Soto, casado una vez,
cédula de identidad número N° 111680263, con
domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia del Carmen, 2 km este,
Condominio Valle Alto N° 96, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE WTF COLLECTION
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas
de hombre y mujer, con frases
típicas costarricenses
impresas, traducidas al inglés.
En clase 42: Diseño gráfico de frases típicas costarricenses traducidas al inglés, impresas en camisetas de hombre y mujer, y otros productos textiles. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 07 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481978 ).
Solicitud N° 2020-0005803.—Eva Esther Vargas Solís, soltera, cédula de identidad N° 304870347, con domicilio en 500 metros norte y 300
metros este de la Escuela del Rodeo, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MIEL DOÑA LÍA,
como marca de comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel envasada, pólen, propóleo, miel cremada, miel
saborizada. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020481990 ).
Solicitud N°
2020-0004408.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica N° 3101111502, con domicilio en Goicochea Calle Blancos,
Barrio Monte Limar; 25 metros este, de la esquina sureste, del segundo circuito
judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orbe Verde
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de accesorios
para equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 15 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482014 ).
Solicitud Nº
2020-0002839.—Grethel Fernández Carmona, casada,
cédula de identidad N° 107240863, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Asesora Atmar y
Amigos de Centroamérica S. A., con domicilio en: San José centro, 75 metros al
oeste de los Doctores Echandi, edificio 1139, edificio color celeste de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATMAR
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría
empresarial. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020482018 ).
Solicitud N° 2020-0004945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM
LAFISE,
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios monetarios y financieros relacionados con cajeros automáticos Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020482022 ).
Solicitud N° 2020-0004411.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica N°
3101111502, con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25
este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Orbe Verde
como marca de fábrica
y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de cómputo, accesorios para equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el 15 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482024 ).
Solicitud N° 2020-0006383.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 113850423, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación REACSA P&F S.A., cédula jurídica N° 3101588446, con domicilio en Esparza San Juan Grande 300
metros norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DANAU
como marca de fábrica
y comercio, en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas para lavado
como hidrolavadoras lanzas, boquillas, mangueras. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el 14
de agosto del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482030 ).
Solicitud N° 2020-0005483.—Manfred Peters Guevara, soltero, cédula de identidad N° 114420553, en calidad de apoderado especial de Eric José
Villalobos Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
114310324, con domicilio en Escazú, Alto de las Palomas, calle Mirador, tercera
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wellness Box,
como marca de servicios
en clases: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de deporte: servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]. Reservas: color negro. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020482033 ).
Solicitud N° 2019-0010753.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de SKB Laboratories LLC, con
domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELZYM
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un digestivo, antiflautulento
enzimático. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020482045 ).
Solicitud N° 2020-0005236.—Daniela Sasso Goicoechea, casada una
vez, cédula de identidad N° 113260357, con
domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor, en
Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECONDLY,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de compra y venta en línea de artículos
seminuevos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482046 ).
Solicitud Nº
2020-0004340.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Del Monte Foods, INC. con domicilio en 205 N. Wiget
Lane Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: COLLEGE INN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Caldos, concentrados de caldos; fondos para sopas (soup starters); fondos (bold
stock). Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020482047 ).
Solicitud N° 2020-0004102.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle,
Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA FRUTICAS como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de confitería, caramelos duros
con o sin relleno o con o sin agregados, caramelos blandos con o sin relleno o
con o sin agregados, galletería, pastelería, chocolates.
Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020482048 ).
Solicitud N°
2020-0004101.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC con
domicilio en 399 Interpace, Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LYSOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones de limpieza para todo propósito; preparaciones para
limpiar, pulir, raspar y abrasivas; preparaciones de limpieza que evitan la
acumulación de manchas y sarro; preparaciones de descalcificación y
desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y
fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas;
preparaciones para blanquear; panes, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas
con productos de limpieza; detergentes; detergentes para lavandería;
preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador y
desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos: preparaciones
para lavandería; limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones,
jabones para uso personal; preparaciones para la limpieza de las manos; geles
para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el cuidado de la
piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; esprais
perfumados para las habitaciones; aceites esenciales; difusores en forma de
caña (reed difusers); popurri; incienso; en clase 5: Preparaciones desinfectantes
antibacterianas y desodorantes; desinfectantes; preparaciones para sanitizar; sanitizadores para
lavandería; sanitizadores para las manos; preparaciones
desinfectantes para superficies duras para uso doméstico, deodorizantes
para uso doméstico; deodorizantes para aire; paños,
toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con desinfectante; paños, toallitas,
pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; paños,
toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antibacterianas;
jabones antibacteriales; insecticidas; miticidas; repelente para insectos; fungicidas, germicidas;
preparaciones para destruir y repeler alimanas;
preparaciones para refrescar el aire; preparaciones neutralizadoras de olores
para su uso en textiles, alfombras y en el aire, preparaciones para compensar
olores; preparaciones para purificar el aire; en clase 21: Paños y toallitas
para limpieza o uso doméstico, en concreto, paños y toallitas de limpieza;
paños para pulir paños de limpieza; sacudidores y paños para sacudir (Duster
and dusting clothes);
almohadillas para raspar; dispensadores para paños, criterio del toallitas,
pañuelos y esponjas para limpieza de uso doméstico; Dispensadores para
preparaciones de limpieza para uso doméstico; dispensadores para jabón;
utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas;
barredores, trapeadores; cepillos (excepto pinceles para pintar); materiales para
hacer cepillos; aparatos operados manualmente para la limpieza, escobas para la
limpieza, fundas o mangas para sacudir (dusler sleeves); Estropajo de acero; vidrio no trabajado o
semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería,
porcelana y loza no incluidas en otras clases. Fecha: 8 de julio de 2020.
Presentada el: 8 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en 5: i una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos *en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482049 ).
Solicitud Nº
2020-0005810.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de
identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Farmacéuticos S.A de C.V. con domicilio en Lago Tanganica 18, Colonia Granada,
Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la
inscripción de: SCABISAN
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un producto© farmacéutico para el tratamiento de la
sarna. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020482050 ).
Solicitud Nº
2020-0005763.—Esteban Vallejo Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad 113290804, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa S4 350 al norte
de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doer como Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales
en el área de marketing digital, indexación de páginas web con fines
comerciales o publicitarios, optimización de motores de búsqueda y tráfico de
sitios web. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482051
).
Solicitud N° 2020-0004925.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bajos de
los Cedros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101533125, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, un kilómetro al norte
sobre la Radial Arnoldo Kopper Vega, Oficinas del
antiguo ingenio La Argentina, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN
VALLEY BUSINESS AND TECHNOLOGY PARK,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: parque industrial de negocios y tecnología bajo el régimen de zona franca, de prestación
de mi representada. Ubicado
en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper
Vega, Oficinas del antiguo ingenio La Argentina. Reservas:
de los colores; verde oscuro, verde claro, verde pálido y anaranjado. No hace reserva de los términos: BUSINESS
AND TECHNOLOGY PARK. Fecha: 11 de agosto
del 2020. Presentada el: 29 de junio
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482054 ).
Solicitud N°
2020-0005175.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de KDX
S.A.S. con domicilio en carrera 93° N° 11-36 oficina
301 edificio Correcol, Bogota
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ziffer
como marca de fábrica
y comercio en clases: 1; 3 y 5 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Desinfectante concentrado para uso industrial/institucional; en clase 3: Jabón espuma de manos, blanqueadores, limpiador multiusos, limpia tapicería, limpiavidrios, lustramuebles, productos para limpieza de uso doméstico y oficinas, varitas difusoras de fragancia, limpia tapicería para mascotas. En clase
5: Desinfectante para superficies, toallitas húmedas desinfectantes, gel antibacterial, desinfectante
de ambiente y de superficies, ambientadores,
jabón liquido antibacterial
para manos, desinfectante de frutas
y verduras, lavaloza desinfectante, detergente liquido desinfectante para ropa blanca, detergente
liquido desinfectante para ropa de color, suavizante desinfectante de ropa; desinfectante concentrado de secado ultra rápido, alcohol
antibacterial (69.9% alcohol), alcohol antibacterial glicerinado
(69.9% alcohol), desinfectante de cascos, desinfectante para vehículos, limpiador de juntas desinfectante,
productos desinfectantes
para limpieza de uso doméstico y oficinas; recubrimientos líquidos para desinfección, adiestrador de mascotas (repelente educativo para mascotas), eliminador de olores de mascotas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020482055 ).
Solicitud Nº
2020-0006384.—Johan Manuel Pérez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad N°
113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P & F S. A., cédula jurídica N°
3101588446, con domicilio en: Esparza, San Juan Grande 300 mts.
norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Longer
como marca de fábrica
y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motosierras y sus componentes como cadenas, barras o hojas de corte, limas y afiladores. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada
el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020482067 ).
Solicitud Nº
2020-0002394.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Guangdong Liansu Technology Industrial CO.,
LTD. con domicilio en Liansu Industrial Estate, Longjiang Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: LESSO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17; 19 y 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Grifos; grifos para tuberías y tuberías; grifos mezcladores para tuberías de
agua; aparatos de calentamiento de agua; calentadores para baños; tuberías de
agua para instalaciones sanitarias; instalaciones de baño; desagües de bañeras;
elementos de filtro para el desagüe de tanques de suministro de agua,
instalaciones de riego, automáticas; aparatos e instalaciones sanitarias;
inodoros; asientos de inodoro; lavabos de cuarto de baño [partes de
instalaciones sanitarias]; urinarios [partes de instalaciones sanitarias];
bañeras; cisternas [depósitos de agua] de inodoro; cabinas de ducha; cabezales
(alcachofas) de ducha; duchas; en clase 17: Plásticos en forma extruida
utilizados en la producción; resina sintética en forma extruida para uso en la
fabricación; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la
fabricación; plástico en forma extruida para su uso en la fabricación de
ventanas y puertas; plástico sintético como productos semi-acabados
en forma de láminas, placas, varillas, perfiles, mangueras, tubos, bloques;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación posterior; resinas
artificiales, semi-procesadas; caucho, en bruto o
semielaborado; goma cruda o parcialmente procesada; guarniciones, no metálicas,
para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; perfiles de PVC
para uso en la fabricación; tubos flexibles, no metálicos; manguera de riego;
tubos de plástico flexibles para transportar gas natural; uniones, no metálicas
para tuberías; camisas de tubo no metálicas; materiales de refuerzo, no
metálicos para tuberías; tubos aislados no metálicos; láminas de amianto;
materiales de relleno de caucho o plástico; materiales aislantes de plástico.;
en clase 19: Tubos de agua no metálicos; tubos de compuerta no metálicos;
canalones, no metálicos; conductos no metálicos para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado; tubos rígidos, no metálicos, para la
construcción; tubos rígidos de polipropileno para la construcción; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; tubos de plástico para transportar
gas natural; marcos de ventanas no metálicos; marcos de puertas no metálicos;
puertas no metálicas; puertas de madera; ventanas no metálicas; borduras de
materias plásticas para paisajismo; materiales de construcción no metálicos;
tejas de yeso; paneles de techo no metálicos; losas no metálicas para la
construcción; madera contrachapada; en clase 20: Muebles de baño; lavabos
[muebles de baño]; espejos [muebles de baño]; muebles; estanterías; trampas de
drenaje (válvulas) de plástico; entradas de agua (válvulas de plástico) para
tuberías de agua; válvulas de plástico para tuberías de agua; guarniciones de
muebles, no metálicas; herrajes para ventanas que no sean de metal;
guarniciones de puertas no metálicas; puertas para muebles; cofres no
metálicos; gabinetes de cocina; armarios para platos; armarios {muebles];
encimeras; válvulas, no metálicas, que no sean partes de máquinas; perchas, no
metálicas; collarines (abrazaderas no metálicas para la fijación de tuberías);
barras de cortina. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020482086 ).
Solicitud N° 2019-0006826.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC,
con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas
78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea y tiendas
minoristas de comercialización de heladeras portátiles, bebidas, accesorios
para heladeras portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos; servicios
de tiendas en línea y minoristas que ofrecen bienes recreativos para el aire
libre y equipos y accesorios; servicios de tienda minorista en línea y tienda
minorista con heladeras portátiles, bebidas, accesorios para heladeras
portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos. Fecha: 18 de junio de
2020. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020482087 ).
Solicitud N° 2020-0004944.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lia de LAFISE
como marca de servicios,
en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 29
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020482092 ).
Solicitud N° 2020-0003976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos
de Latinoamérica S.A., con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: Financiera Monge, como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de
crédito, servicios de estimaciones financiera, facilitación de crédito,
facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento,
garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión,
operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de
créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 10 de junio de 2020.
Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020482094 ).
Solicitud Nº
2020-0005156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise S. A., con
domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la fuente de la Hispanidad, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Telepagos LAFISE
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, todos los anteriores servicios relacionados a pagos a favor de la entidad bancaria LAFISE. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482098 ).
Cambio de Nombre
Nº 136793
Que Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 11055703, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Peñaflor S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PEÑAFLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA por el de GRUPO PEÑAFLOR S. A., presentada
el día 22 de julio del
2020, bajo expediente N° 136793. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002582 Registro Nº 121684 CASA DE TROYA en
clase(s) 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2020481602 ).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 137054
Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lucky Star Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Oceana Brands Limited por el de Lucky Star Limited, presentada el día
07 de agosto del 2020, bajo expediente 137054. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900- 3098729 Registro N° 30987 LUCKY
STAR en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020481934 ).
Cambio de Nombre
N° 128545
Que Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N°
114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A. por el de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 30 de mayo del
2019, bajo expediente N° 128545. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998-0005719 Registro N° 112001 MIOCANE
en clase(s) 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2020481936 ).
Cambio de Nombre Nº 128550
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114990953 , en
calidad de apoderada
especial de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., cédula jurídica
N° 3101085278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
presentada el día 30 de
mayo del 2019 bajo expediente 128550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005718 Registro Nº 112668 PGI NUTRIHUEVO en clase 29 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020481937 ).
Cambio de Nombre
N° 135617
Que Salvagua Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Acualogica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-235697, por el de Salvagua Limitada, cédula jurídica N° 3102657067, presentada
el día 13 de mayo del 2020, bajo expediente
N° 135617. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0004729 Registro N° 205515 AGUA LOGICA
en clase(s) 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020482242 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-1591.—Ref.: 35/2020/3218.—Edwin Gerardo
Alvarado Carranza, cédula de identidad N°
2-0485-0413, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Alajuela, San Ramon, Piedades Sur, barrio La Tabla, 2 kilometros al sur y 2 kilómetros al oeste del salón comunal. Presentada
el 7 de agosto del 2020, según el expediente
N° 2020-1591. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020481904 ).
Solicitud Nº
2020-1780.—Ref:
35/2020/3545.—Emmanuel Aburto Chavarría, cédula de
identidad N° 7-0149-0731, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Argendora,
de la escuela del lugar ochocientos metros al sur. Presentada el 21 de agosto
del 2020. Según el expediente Nº 2020-1780. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020481905 ).
Solicitud N° 2020-1703.—Ref.: 35/2020/3392.—Alejandro Chavarría Membreño, cédula
de identidad N° 5-0193-0146, solicita la inscripción
de:
7
6
Z
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, Santa Cecilia, de la escuela de
San Pablo un kilómetro sur. Presentada
el 14 de agosto del 2020, según
el expediente N° 2020-1703. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020482147 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-698375, denominación: Asociación Costarricense de Biogas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 408467.—Registro
Nacional, 07 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481941 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-111512, Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Agricultura de
la Región Brunca, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Cámara de Comercio Turismo Industria y Agricultura de Pérez
Zeledón. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 452837.—Registro
Nacional, 25 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020482104 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de Lácteos y Vegetales entre Volcanes, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
nuestro objetivo en general son las familias y sus individuos como medio por el
cual se establece y desarrolla el hogar y la comunidad, permitiendo un
crecimiento en forma integral del núcleo familiar así como de nuestra
comunidad de productores. promover y fomentar actividades para producción y
variedad de productos lácteos y vegetales, así como la creación de proyectos
comunales para beneficio de sus asociados. Cuyo representante, será la
presidenta: Alejandra Daniela Coto Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2020, Asiento: 350121.—Registro Nacional, 01 de septiembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020482170 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Emprendedores Unidos de Montezuma, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el futuro local que se obtenga para los asociados de conformidad
con la organización que nos brinde el espacio respectivo, que serán de
acatamiento obligatorio. Obtener participación efectiva de la
comunidad de artesanos de la zona en la medida más amplia posible,
como un espacio cultural diverso, con productos artesanales de alta calidad,
originarios de la zona. Cuyo representante, será el presidente:
Marie Claire Maynard Pinto, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 320520.—Registro Nacional, 28
de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020482236 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apodero de Boehringer
Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS
PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUIDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE
SOS1. La presente invención
abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores
de SOS1, composiciones farmacéuticas
5 que contienen compuestos
de esta clase y su uso como
medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Ramharter, Juergen (DE); Kofink,
Christiane (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobias (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE);
Rudolph, Dorothea Ingrid (DE); Savarese, Fabio (DE); Ostermeier,
Markus (DE); Frank, Markus (DE); Gille, Annika (DE);
Goepper, Stefan (DE); Santagostino, Marco (DE) y Wippich, Julian (DE). Prioridad:
N° 17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122129. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000312, y fue presentada a las 14:09:37 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020481456 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Atobe - Mobility Technology S. A., solicita la Patente PCT denominada APARATO
PARA ASEGURAR EL ACCESO LOCAL A UN ACTIVO Y VALIDACIÓN CON UN DISPOSITIVO
MÓVIL, SISTEMA QUE LO COMPRENDE Y MÉTODO. La presente invención está
delimitada en el área de acceso local y validación, específicamente por medio
de sistemas inalámbricos. Un objeto de la presente invención es un aparato (1)
para el acceso local seguro y la validación con un dispositivo móvil (10), que
comprende medios de comunicación inalámbrica y medios de detección de
proximidad, y está configurado para emitir una baliza inalámbrica (S1) que
comprende una identificación, detectar un primer valor de proximidad (S2a) y un
segundo valor de proximidad (S2b) de dicho dispositivo móvil (10), donde tal
segundo valor al recibir al menos un mensaje inalámbrico emitido por el
dispositivo móvil (10), y estando configurado además para, en función de dicho
primer valor de proximidad y segundo valor de proximidad, determinar una
proximidad detectada (S3) y provocar el inicio de una acción (S4) en función de
dicha proximidad detectada. Dicho aparato (1) proporciona la identificación
segura y simplificada de un dispositivo móvil (10) con fines de acceso. Un
sistema que comprende dicho aparato (1) y un dispositivo móvil (10), y un
método asociado son también parte de la presente invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 21/30, H04W 12/08, H04W 4/80; cuyos
inventores son Amaral Costa, André (PT); Guerra Lopes
Amador, António Fernando (PT); Maximiano Relvas Do Nascimento, Manuel (PT) y De
Sousa Santos de Oliveira Rodrigues, Mário Miguel (PT). Prioridad: N°
110432 del 30/11/2017 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/106557. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0284, y fue presentada a las
14:01:39 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481463 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: 1H-PIRROLO
(2,3-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS Y PIRAZOLO (3,4-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS COMO
INHIBIDORES DE PROTEINAS BET (Divisional 2016-0542). La presente invención
se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores
de proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el
tratamiento de las enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/06, A61P 25/24, A61P 25/28,
A61P 31/00, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/10 y C07D 471/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Combs, Andrew, P. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Falahatpisheh,
Nikoo (US). Prioridad: N° 61/983,289
del 23/04/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/164480. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0231, y fue presentada a las 11:20:59 del
28 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481464 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y PROCEDIMIENTOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS NATIVAS. Un dispositivo
de reparación de válvula
para reparar una válvula nativa de un paciente incluye un par de paletas, un par de miembros
de sujeción y un elemento separador. Las paletas se pueden
mover entre una posición abierta
y una posición cerrada. Las
paletas y los miembros de sujeción
se configuran para unirse a
la válvula nativa del paciente. El elemento separador se configura para cerrar una separación en la válvula nativa
del paciente cuando el dispositivo de reparación de válvula se une a la válvula nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/00 y A61F 2/24; cuyos inventores
son Metchik, Asher L. (US); Freschauf,
Lauren R. (US); Tyler, Gregory Scott, II (US); Winston, Matthew T. (US);
Delgado, Sergio (US); Siegel, Alexander J. (US) y Dixon, Eric R. (US). Prioridad: N° 62/615,213 del 09/01/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/139904. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000227, y fue presentada
a las 11:03:06 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de julio
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020481743 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
Gestor de Negocios de Probiomed S.A. de C.V.,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA ESTABLE DE UNA
PROTEÍNA DE FUSIÓN. La presente invención describe una nueva formulación
líquida para Etanercept, una proteína de fusión
recombinante TNFR:Fc
dirigida contra el TNFa en alta concentración (20 a
100 mg/mL), en presencia de una solución
amortiguadora de pH de histidina o succinato, que mantienen un pH en el
intervalo de 5.8 a 6.8, adicionadas con polisorbato, sacarosa o trehalosa, y manitol utilizado como agente tonificante.
Esta formulación hace uso de un menor número de excipientes que las
formulaciones descritas en el estado de la técnica y en una combinación nunca antes utilizada. Además, presenta un porcentaje de
impurezas disminuido y una termoestabilidad
incrementada a la fórmula líquida de Enbrel®, mientras se
mantiene la identidad fisicoquímica y potencia biológica de Etanercept.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/395, A61K
47/00, A61P 19/02, C07K 14/525 y C07K 16/00; cuyos inventores son Espinoza De
La Garza, Carlos Eduardo (MX), Muciño Alcántara, María de Lourdes (MX); Campos
García, Víctor Raúl (MX); Piña Lara, Nelly (MX); Miranda Hernández, Mariana
Patricia (MX); Tierra Blanca Sánchez, Lilia (MX); Salazar Flores, Rodolfo
Daniel (MX); Alazar Ceballos, Rodolfo (MX); Flores
Ortiz, Luis Francisco (MX) y Pérez Ramírez, Néstor Octavio (MX). Prioridad: N° MX/a2017/013995 del 31/10/2017 (MX). Publicación
Internacional: WO/2019/087108. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000240, y fue presentada a las 14:50:01 del 29 de mayo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020481802 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de The University Of Sydney, solicita la Patente
PCT denominada NUEVAS PARTICULAS DE CLOROTALONIL RECUBIERTAS CON POLIMERO.
La presente invención se refiere a nuevas partículas de clorotalonil
recubiertas con polímeros, procesos para su preparación, composiciones
agrícolas que las contienen y a métodos para usarlas para controlar o prevenir
la infestación de plantas útiles por microorganismos fitopatógenos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/26, A01N 25/32, A01N 37/34
y C08F 293/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burns, James (GB); Heming, Alexander Mark (CH); Hawkett,
Brian Stanley (AU); Nguyen, Ngoc Duc (AU); Huynh, The Vien
(AU) y Powell, Tim (GB). Prioridad: N° 2017904421 del
31/10/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/084608. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0230, y fue presentada a las 13:42:52 del
27 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de julio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482089 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de I-Dripper Ltd., solicita la Patente PCT
denominada: APARATO EFECTOR DE POTENCIAL DE AGUA DEL SUELO Y SUS USOS.
Se proporciona un aparato para efectuar el potencial de agua en medios que
contienen agua que comprende un alojamiento permeable al agua, un material de
cambio de volumen que puede retener agua, un inserto compresible y un receptor
para recibir y transducir una señal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 27/00, F16K 31/00, G01N 19/10 y G01N 33/24; cuyo inventor es Shetrit, Arik (IL). Prioridad: N°
253540 del 18/07/2017 (IL) y N° 62/662,950 del
26/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/016807. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0074, y fue presentada a las 08:37:10 del
14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de julio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482159 ).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Rahan Meristem
(1998) LTD, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS
DE PLÁTANO CON TOLERANCIA A FUSARIUM OXYSPORUM CUBENSIS TR4. La presente
descripción proporciona un método para producir una planta de plátano con
tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis TR4. El método comprende, (a) exponer uno o más
meristemos de plátano, en uno o más 5 ciclos de propagación, a un medio que
comprende un agente de desmetilación (mutagénesis in vitro), para proporcionar
de este modo uno o más meristemos de plátano que exhiben expresión y, por lo
tanto, amplificación de elementos retrotransponibles
en su genoma vegetal, determinado por 10 medio del análisis de hibridación Southern blot, y (b)
enraizamiento de dichos meristemos que exhibieron dicha amplificación y
regeneración, a partir de una o más plantas de plátano regeneradas, de las
cuales al menos una, tendrá tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis 15 TR4. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06; cuyos inventores son: Khayat, Eli; (IL). Prioridad: N°
62/558,463 del 14/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053720. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000156, y fue presentada a las
13:25:48 del 13 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482183 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1034
Ref:
30/2020/7505.—Por resolución de las 13:14 horas del 10 de agosto
de 2020, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni,
Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1034 y estará vigente
hasta el 10 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional
de Diseños
versión
Loc. es: 12-08. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de agosto de 2020.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020482043 ).
Inscripción N° 1033
Ref.:
30/2020/7480.—Por resolución de las 18:36 horas del
07 de agosto de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE, a favor de
la compañía Ferrari S.p.A., cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1033 y estará vigente hasta el 07 de agosto de
2030. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07
de agosto del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020482044 ).
Inscripción N° 3978
Ref:
30/2020/7587.—Por resolución de las 07:07 horas del
12 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTO (S)-6-((1-ACETILPIPERIDIN-4-IL)AMINO-N-(3-(3,4-DIHIDROISOQUINOLINA-2(1H)-IL)-2-HIDROXIPROPIL)PIRIDINA-4-
CARBOXAMIDA COMO INHIBIDOR DE PRMT5 a favor de la compañía EPIZYME,
INC., cuyos inventores son: Chesworth,
Richard (US); Munchhof, Michael, John (US); Jin, Lei (US); Boriack-Sjodin,
Paula Ann (US) y Duncan, Kenneth, W. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3978 y estará vigente hasta
el 20 de diciembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/472, A61K 31/4725, A61P 3/04,
A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 7/06, C07D 217/12, C07D 401/12 yC07D 405/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 12 de agosto de
2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2020482079 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Carmen María
Chinchilla Ramírez, mayor, soltera, actriz, cédula de identidad número 1-691-346, solicita la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales a su nombre en la obra
artística, individual y divulgada
que se titula: PERSONAJE ELVIRILLA. La obra consiste en
un personaje que se llama Elvirilla,
que se distingue por ser una mujer de mediana edad, campesina,
sonriente, honesta, positiva, sencilla, peinada siempre con dos colas, una a cada lado de su cabeza, que se agarran con ligas de colores en tres
puntos distanciados, vistiendo
siempre un vestido estampado de enagua volada que llega casi a los tobillos y con un cuello blanco grande
y vistoso. Zapatos bajos y medias oscuras por arriba del tobillo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 10493.—Curridabat,
06 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020482064 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FRANK ALBERTO MC KENZIE
PETERKIN, con cédula de identidad N° 7-0062-0974,
carné N° 16480. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 110434.—San José, 29 de julio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020482102 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTHIAN FELIPE VARGAS ARIAS,
con cédula de identidad N° 1-1567-0793, carné N° 28770. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°112178.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020482288 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISMAEL GUSTAVO BUSTAMANTE ROJAS,
con cédula de identidad N°1-1185-0784, carné N°28577. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
112299.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020482373 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0219-2020.—Expediente N° 18235P.—Costa Verde y Celeste LLC Uno Limitada, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-191 en finca de su propiedad en
Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 204.842 / 374.439 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020481747 ).
ED-0940-2020.—Expediente N° 20845P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo RT-107, efectuando la captacion en finca del solicitante en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
272.934/535.205 hoja Rio cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2020481786 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0214-2020.—Exp.
N° 11907P.—CHIPCOM S.A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
BE-339 en finca de su propiedad en
Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
261.200 / 347.985 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 05 de agosto del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020482016 ).
ED-0753-2020. Exp.
N° 20548PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Reserva
Hacienda Río Tenorio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 286.368 / 411.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020482026 ).
ED-UHTPNOL-0254-2020.—Expediente N° 12608.—Hacienda Acapulco H Y A
S. A., solicita concesión de: 7.73 litros por
segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimal
(Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 243.118 / 449.448 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020482165 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 1270-2014, dictada por este
Registro a las catorce
horas cuarenta minutos del cinco de mayo de dos mil catorce,
en expediente de ocurso N° 3702-2014, incoado por
Alejandro José Navarrete Guevara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Paula Isabel Navarrete Pérez, que el primer apellido del padre y consecuentemente
el primer apellido de la misma
es Navarrete.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—1 vez.—( IN2020481984 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Victoria García Loza, nicaragüense, cédula de
residencia 155804830004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6937-2019.—Alajuela al ser las
10:02 horas del 8 de septiembre de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í. Oficina
Regional de Alajuela.—1 vez.—(
IN2020481855 ).
Geraldine López Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805803604, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 3459-2020.—San José, al
ser las 14:39 del 26 de agosto de 2020.—José M. Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020481975 ).
Oceanna Blu Macmillan Ord, canadiense, cédula
de residencia N° DI112400150630, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3550-2020.—San José, al ser las 13:29 del 08 de setiembre del 2020.—Mayela Díaz
Rodríguez, Jefe/a de Oficina Regional 2.—1 vez.—(
IN2020482010 ).
Roger Iván Zavala Mori, hondureño, cedula
de residencia 134000044427, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2846-2020.—San Jose, al ser las 3:02 del 27 de agosto de
2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020482213 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-PROV
AVISO DE ACLARACIÓN N° 2
Construcción de la Morgue Auxiliar de la Sala de Autopsia
Existente y Baños del Área
de Patología
de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe una aclaración al cartel correspondiente a las condiciones
generales. La aclaración se
encuentra incorporada en el cartel a partir de la presente publicación. La fecha de recepción de ofertas se mantiene invariable.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 08 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya Jefa.—1 vez.—(
IN2020481974 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000059-PROV
(Aviso de Modificación
N° 1)
Compra de solución de conmutadores
para centro de datos
alterno
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas
de consultas realizadas,
las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 9 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020482107 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
(Aviso N° 1)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000006-1150
Servicios profesionales para apoyar
labores de desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones
móviles
de la Caja Costarricense
de Seguro Social
Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al
cartel de la compra mencionada,
asimismo se comunica que la
fecha de apertura se trasladó para el 17 de setiembre
del 2020 a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020482234 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000007-1150
(Aviso N° 1)
Servicios profesionales para la implementación
de tecnologías de gestión
en el ciclo
de vida de las aplicaciones
Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al
cartel de la compra mencionada,
asimismo se comunica que la
fecha de apertura se trasladó para el 25 de setiembre
del 2020, a las 11:00 a. m., ver detalles
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020482235 ).
Modificación al programa de adquisiciones
2020
# Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Finan ciamiento |
Monto aproximado,
inlcuye las prórrogas |
61 |
Mejoras y mantenimiento
de aires acondicionados en Aranjuez y Cartago |
II Semestre |
BCR |
US$296,200,00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043201901420.—Solicitud N° 220198.—( IN2020482109 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2020LN-000005-2501
Insumos de grapeo para cirugía
laparoscópica
Modalidad de entrega: según
demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 08 de octubre de 2020 10:00 am. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N°
160 del
18 de agosto de 2009, número
86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, los interesados podrán
retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7am a 2 pm.
Puntarenas, 08 de setiembre
de 2020.—Licda. Vivian
Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020481884 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000074-2601
Objeto contractual: contratación de servicios para
el mantenimiento preventivo
y correctivo a 02
suavizadores que consiste en
el suministro
e instalación de 02 válvulas
y el suministro
y cambio de resina
catiónica
Visita al sitio (no es obligatoria): miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 10:00 horas. Fecha
apertura de ofertas: lunes
21 de setiembre de 2020 a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 08 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020481965 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000029-2601
Objeto contractual: Adquisición de triturador (macerador)
de tejidos y cintas
de pruebas de sensibilidad
a antibióticos;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha apertura
de ofertas: 23 de setiembre
del 2020, a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital, ubicada frente a
las Oficinas Centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 08 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020481966 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2601
Objeto contractual: Adquisición de jarras para anaerobios,
micropipetas y termohigrómetro para la medición
de condiciones ambientales
Fecha apertura
de ofertas: 23 de setiembre
del 2020, a las 10:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital, ubicada frente a
las Oficinas Centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 08 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020481967 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000031-2601
Objeto contractual: adquisición de microtubos con citrato
de sodio, sobres
para anaerobios para cultivos
bacterianos,
medios
de cultivos y tubos al vacío conteniendo EDTA
con solución estabilizante
de células;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha apertura
de ofertas: 25 de setiembre
de 2020, a las 09:00 horas.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 08 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel.—Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020481968 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2020LN-000003-2503
Suministro de gases medicinales e industriales
bajo la modalidad de entrega
según demanda
artículo
162, inciso b) RLCA
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 05 de octubre del 2020, a las
10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Msc. Enner
Román Vega, Jefe.—1 vez.—(
IN2020481970 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-2101
Mallas para Trastornos de Piso
Pélvico
e Incontinencia Urinaria
Femenina
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000047-2101 por concepto de: Mallas para Trastornos de Piso Pélvico e Incontinencia Urinaria Femenina, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 23 de Setiembre del
2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1
vez.—O.C.
N° 219739.—Solicitud N° 219739.—( IN2020482103
).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DRIPSSB-AGBSRB-269-08-2020
CONCURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000003-2799
Por la compra de
terreno en Ciudad Cortes de
Osa
La Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el
Cartel de la Licitación Publica 2020LN-000003-2799
para la compra de Terreno
para la Construcción del Ebais
de Ciudad Cortes, para mayor información ingresar la página Web
www.ccss.sa.cr o al link:https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=2799&tipo=LN
San José, 28 de agosto, 2020.—Lic.
Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2020482180 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2020
INVITACIÓN
Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación al ser las 10:00 a.m.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000024-01
Servicio de Asesoría Jurídica
para el Concejo
de la Municipalidad de Guácimo
Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando
claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020482228 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000004-2501
Set de bombas de
infusión
Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-792-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de setiembre
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Cefa
Central Farmacéutica S. A.: El ítem N° 1 (Línea 1 y Línea 2)
El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de $111.399,60.
Puntarenas, 08 de setiembre de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2020481841 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000016-2501
Suministro de mascarilla con sistema
Venturi, mascarilla
naso bucal descartable, interfase para ventilación,
bolsa de
ventilación y cámara espaciadora
Modalidad de entrega: Según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-769-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 01 de setiembre
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Soporte Médico S. A.: El ítem N° 4, ítem N° 5, ítem N° 6 e ítem N° 7.
Oferta N° 5: Medical Works Limitada: El ítem N° 8, ítem N° 9, ítem N° 10, ítem N° 11 e ítem N° 13.
Oferta N° 6: Transglobal Medical S. A.: El ítem
N° 1, ítem N° 2, ítem N° 3
e ítem N° 12.
El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de $71.137,00.
Puntarenas, 08 de setiembre del 2020.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Vivian
Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020481846 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO N° 2019LN-000003-8101
Adquisición de secadoras industriales
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica a los interesados
en el Concurso N°
2019LN-000003-8101, para la adquisición de Secadoras Industriales, que por resolución de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
acta de adjudicación GL-1401-2020, se adjudica la compra a la firma Fabricación
Industrial Comercial MAMS S. A., para un precio total para el ítem 1 de
$604.288,00 y para el ítem 2 un total de $362.740,00.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de setiembre de 2020.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
220102.—( IN2020481952 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-2601
Objeto contractual: adquisición de agujas para biopsia
de mama de 14GA x 10cm; bajo la modalidad
de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0077-2020 de fecha
del 01 de setiembre de 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Grupo Salud Latina S.A. Ítem N° 01:
P.U. $16,35. Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 08 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020481964 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020 LA-000002-2202
Fórmula enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa
por período de un año
con posibilidad de tres prórrogas
y con modalidad de entrega
según demanda
En cumplimiento
con la normativa, se informa
a los interesados que la Dirección
Administrativa Financiera dictó el Acto de Readjudicación DAF-SACA-0090-2020 para este
procedimiento el 08 de setiembre
del 2020, según el siguiente
detalle:
Oferente: Nutricare
S.A., cédula N° 3-101-179050.
Ítem adjudicado N° 1
Para más información el expediente se encuentre
disponible para cualquier consulta, en la Subárea de Contratación Administrativa, de
lunes a viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m.d.
San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Cesar Valverde Salazar, Coordinador.—1 vez.—( IN2020482250 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-PV
Compra de insumos para alcoholes
confeccionados
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 812-2020
de fecha 02 de setiembre
del 2020, suscrito por el MSc. José Amílcar Angulo Alguera, Subgerente General del Consejo
Nacional de Producción, se dispuso
a adjudicarla Licitación Abreviada N° 2020LA-000006-PV, promovida para la “Compra de insumos para alcoholes confeccionados”, de la siguiente manera: la línea N° 1 a la oferta
N° 1 a nombre de: Labquimar S.
A., por un monto total de ¢25.990.000,00 IVA incluido; y la línea N° 2 a la oferta
N° 2 a nombre de: GTM Costa Rica S. A., por un monto total de US $8.068,20 IVA incluido.
Se declaran infructuosas las líneas N° 3 y N° 4.
Se invita a los adjudicatarios a que depositen la
garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00
(cinco colones).
• El adjudicatario debe encontrarse al
día con sus obligaciones
ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro
de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los
demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020482142
).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº RES-02-0329-19-2020.—Consejo Nacional de Vialidad.—Gerencia de Gestión
de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco
minutos del 08 de setiembre
del año dos mil veinte.
Se da continuación al proceso de Resolución Contractual del contrato
de la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000040-00DI00 denominada “Trabajos
para la Atención de la Ruta
Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N°
60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia) - Santa
Elena (Escuela), Zona 4-2”, en contra de la empresa Constructora RAASA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-085659; bajo el siguiente considerando:
Primero: De la convocatoria: Con fundamento en los artículos 308, 318 y 319
de la Ley General de la Administración Pública, 93 y 94 de la Ley de Contratación
Administrativa, 47, 48, 49, 51, 208, 210, 212, 220 y
221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se reprograma
la audiencia que da inicio al Procedimiento
Administrativo de Resolución
Contractual del contrato suscrito
con ocasión de la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 denominada:
“Trabajos para la Atención
de la Ruta Nacional N° 612 (En
Lastre), Sección de Control
N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)
- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, contrato suscrito entre el Consejo
Nacional de Vialidad y la empresa
Constructora RAASA S. A., cédula jurídica
número 3-101-085659, representada
por el señor Sergio Araya Mena, actuando
en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora RAASA S. A.,
o quien legalmente ostente el cargo, para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado,
a una comparecencia oral y privada
realizarse en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, a partir de las nueve
horas del cinco de octubre
del dos mil veinte, (09:00 horas del día 05 de octubre del año 2020). Igualmente se informa a la parte que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario, durante la tramitación del presente procedimiento, bajo todas las consideraciones y traslado de cargos indicados en la Resolución Nº
RES-01-0329-19-2020, publicado en La Gaceta N° 194 en fecha 06 de agosto de 2020.
Segundo: Lugar o medio para notificaciones: Se les previene
para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles,
después de haber recibido esta notificación,
indiquen un medio para recibir
notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en el lugar indicado en su oferta,
conforme con los Artículos
239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública.
Tercero: Recursos. Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro
del plazo de veinticuatro
(24) horas, a partir de la comunicación
de la misma. Lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el
ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.
Rafael Quirós Vargas, Órgano Director del procedimiento.— 1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud
N° 219937.—( IN2020482105 ).
JUNTA DIRECTIVA
CONSULTA PÚBLICA
PROPUESTA DE
REFORMA AL ARTÍCULO 46
REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y
MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado lo acordado
en artículo 2º de la sesión número 9112, celebrada el 20 de julio de 2020,
conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública,
somete a consulta pública
la Propuesta de Reforma al Artículo 46 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte, cuyo texto se transcribe en forma
literal. Los interesados podrán
hacer llegar sus observaciones con la respectiva justificación, a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, al correo
electrónico consultapublicaivm@ccss.sa.cr, en el plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Los informes técnico-legales más relevantes que fundamentan la presente propuesta de reforma podrán ser consultados en la dirección electrónica
https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/modificacion-art-46.zip. El archivo correspondiente se encuentra almacenado dentro del portal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el módulo
de Audiencias Públicas y se puede
acceder también utilizando
la siguiente ruta:
www.ccss.sa.cr --> Trasparencia --> Audiencias públicas.
PROPUESTA DE REFORMA
AL ARTÍCULO 46 REGLAMENTO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Situación Propuesta
“Artículo 46.—Los traslados de cuotas entre regímenes de pensiones del primer
pilar y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
Las cuotas
(Estado, patrono y trabajador)
de aquellas personas que hubiesen
cotizado a otros regímenes del primer pilar distintos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y que, con estas, no cumplan los requisitos para obtener una pensión por el régimen al que estaban cotizando, podrán ser trasladadas al Régimen de IVM, siempre y cuando le permitan obtener una pensión del Régimen de IVM o mejorar su monto
en este Régimen.
Para ello, la Administración
realizará el cálculo del monto asociado a las cuotas a trasladar, a valor presente, -esto es, el valor de
las cuotas más los rendimientos que de manera sucesiva hubiesen generado esas aportaciones
y sus respectivos intereses,
para lo cual se utilizará
la rentabilidad de las inversiones
de la reserva del Régimen
de IVM-, es decir, como si las aportaciones hubiesen ingresado, en su momento,
a este último.
No obstante, en caso de que el monto resultante sea mayor a los recursos
que el otro fondo ofrece trasladar a la Caja, la diferencia deberá ser asumida por el afiliado, el cual la pagará según los términos que establezca la administración del Régimen de
IVM. En caso de que el afiliado manifieste no estar de acuerdo con el pago de la diferencia, no será posible realizar
el traslado de cotizaciones.
En el caso de traslados
de cuotas de otros regímenes del primer pilar, que
se encuentren regulados por
leyes especiales, se cumplirá lo establecido por la
ley respectiva, y si corresponde a la Caja realizar los cálculos para el traslado de las cotizaciones al Régimen de IVM, se deberá seguir la misma metodología que se indica en el primer párrafo de este artículo.
Para aquellos casos en los cuales
el Régimen de IVM deba trasladar cuotas a otros regímenes
del primer pilar, el cálculo
de estas se realizará mediante la modalidad de liquidación actuarial.”
Ubaldo Enrique
Carrillo Cubillo.—1 vez.—O.C. N° 5999.—Solicitud N° 219706.—( IN2020481979 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE CARTAGO
Reforma a los Estatutos Federación de Municipalidades de Cartago (Publicado
en La Gaceta N°13, 18-enero-2008)
Modifíquese el artículo
9 para que en adelante se
lea:
Artículo 9º-De la Asamblea
General: La Asamblea General, es el órgano superior de la Federación.
Constituida con la representación
de tres delegados por municipalidad afiliada, todos con derecho a voz y voto en el seno
de la Asamblea, siendo estos delegados:
a) El Alcalde (sa) o Intendente(a), no obstante, el Vicealcalde
(sa) o Viceintendente(a) podrá representar al titular en cumplimiento de sus funciones por delegación o suplencia, ostentando los mismos derechos y obligaciones.
b) Dos regidores
nombrados por su respectivo Concejo Municipal y durarán en sus funciones el mismo período que dure su cargo electoral.
La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes
de junio y en forma extraordinaria cuando sea así requerido por acuerdo del Consejo Directivo y/o cuando así lo solicite la mitad más uno los miembros de la Asamblea.
El quórum de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes. Si efectuada la primera convocatoria no se estableciera el quórum, la Asamblea General se realizará treinta minutos después, con al menos la mitad más uno de los miembros. En el caso de que no pudiera realizarse se hará una nueva convocatoria.
Los acuerdos de
la Asamblea General serán tomados por simple mayoría, salvo
aquellos que requieran una mayoría calificada, como las reformas parciales o totales de estatutos.
Los miembros de
la Asamblea General pierden
su designación automáticamente al dejar sus funciones en la municipalidad, debiendo notificarse a la Federación el
nuevo nombramiento que se haga,
dentro del plazo de los siguientes
30 días, a partir del cese de sus funciones.
Modifíquese el artículo
11 para que en adelante se
lea:
Artículo 11.-Del Consejo
Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los miembros de la Asamblea General, en adelante y para los efectos del Consejo llamados directivos. Cada Concejo Municipal de las municipalidades
afiliadas deberá estar representado por un directivo propietario y otro uno suplente, debidamente designados por estos. Además, la integraran la totalidad de las Alcaldías e intendencias en calidad de Directivos
Propietarios.
Los miembros propietarios tendrán voz y voto y los miembros suplentes tendrán únicamente voz en las reuniones
del Consejo y solo tendrán voto cuando estén
sustituyendo al miembro propietario. Los Vicealcaldes
(as) y los Viceintendentes (as) podrán
sustituir igualmente a los
Alcaldes (as) o Intendentes (as) en sus funciones como miembros del Consejo Directivo, con los mismos
derechos y obligaciones.
Estará conformado por: 1 Presidente,
2 Vicepresidentes, 1 Tesorero,
1 Secretario y las Vocalías
deberán asignarse según el número de directivos propietarios restantes, y la vigencia de los nombramientos se establece por un
período de dos años.
El Consejo sesionará ordinariamente una vez mensual, preferiblemente los últimos viernes de cada mes y extraordinariamente
cuando así lo solicite el Presidente y/o el
Director Ejecutivo con una antelación
mínimo de 24 horas. Las sesiones
se realizarán rotativamente
en los cantones de las municipalidades miembros de la Federación.
El quórum del Consejo Directivo lo formará la mitad más uno de los gobiernos locales signatarios a la Federación, y
sus acuerdos se toman la mayoría
simple del total de los directivos propietarios, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente Estatuto.
En caso de fallecimiento,
renuncia, impedimento absoluto o de tres ausencias consecutivas injustificadas o cinco alternas de un miembro del Consejo Directivo, en un período de seis meses, será comunicado
al Concejo Municipal que representa
a fin de proceder a designar
el sustituto.
Sus miembros podrán ser remunerados de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al acuerdo que
al respecto tome el Concejo.
Los artículos 13,16 y 17 establecían
que eran electas por el Consejo Directivo lo que había una contradicción con las atribuciones de la Asamblea
General como es así que se
debe de hacer, por lo que se hace
la corrección de que son de la Asamblea.
Modifíquese el artículo
13 para que en adelante se
lea:
Artículo 13.-De la Presidencia. La Presidencia será electa por un período de dos años y podrá ser reelecta.
Modifíquese el inciso
a) y adiciónese el inciso
m) del artículo 14 para que en
adelante se lea:
Artículo 14.
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
m) Firmar los cheques en conjunto
con el Tesorero (a).
Modifíquese el artículo
16 y sus incisos a) y b) para que en
adelante se lea:
Artículo 16.-Del/ la Secretario/a. El/ la Secretario/a
tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Consejo y la Asamblea, leer y firmar las actas, teniéndolas listas para su respectiva aprobación.
b) Transcribir,
comunicar y notificar los acuerdos del Consejo y/o la Asamblea, conforme a la Ley.
Modifíquese el artículo
17 y adiciónese un inciso
f) para que en adelante se
lea:
Artículo 17.-Del/ la Tesorero/a. El/la tesorero/a tendrá las siguientes funciones:
f) Firmar
los cheques en conjunto con la Presidencia
Elimínese el inciso
b) del artículo 18: Donde se establecía una comisión técnica, pero dado que todos los
alcaldes(as) van a tener la oportunidad
de voz y votar dentro del Consejo, no es necesaria.
Modifíquese el inciso k) del artículo 20 para
que en adelante se lea:
Antes la representación judicial estaba en conjunto la dirección ejecutiva con el presidente, sin
embargo, esto podría tener dificultades a la hora de presentar alguna acción judicial, por lo que se le estaría
dando a la dirección ejecutiva únicamente.
Artículo 20.-Son atribuciones
de la Dirección Ejecutiva:
k) Ejercer la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y las que le otorguen
la Ley.
Debido a la separación
de una de las agremiadas, el año
pasado se tuvo que acudir a la Contraloría General
de la República para que nos
ayudara con la interpretación,
a partir de ahí mejoramos la redacción del artículo 33.
Modifíquese al artículo
33 para que en adelante se
lea:
Artículo 33.-La separación
de una de las Municipalidades integradas
a la Federación, no invalida
lo acuerdos en vía de ejecución, y deberán cancelar el último año quedando
garantizada la liquidación
de los compromisos que estuviesen
pendientes.
Cartago, 04 de setiembre
del 2020.—Licda. Raquel Tencio Montero, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2020481822 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
En atención
a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo, me permito transcribirles
para su trámite, el texto del acuerdo 4, emitido en la sesión
ordinaria N° 33-2020, celebrada el 18 de agosto del año en curso,
literalmente dice:
Artículo 4°—La primera moción
es presentada por el regidor suplente
Jonathan Antonio Brenes Bustos, y acogida por la regidora Propietaria Iris
Marchena Gutiérrez literalmente dice:
Hecho único: Que mediante el artículo
1° de la Ley 9633 del 11 de diciembre
del 2018, misma que reformo
el Código Municipal con la finalidad de garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, antes este honorable Concejo Municipal mociono. Por tanto,
Con base en las atribuciones otorgadas por artículo 44 del
Código Municipal, 23 y 24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de
Carrillo, procedo a mocionar
lo siguiente:
1°—Que se modifique el artículo 8 del Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo
y de los comités Comunales
de Deportes y la Recreación,
y en su defecto
se lea:
Artículo 8°—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Carrillo, es un ente adscrito
al Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo
y se considera, para efectos
de cumplir con lo que la ley y este
Reglamento establecen, un órgano auxiliar de este último, en asuntos
relacionados con el Deporte
y la Recreación. El Comité
Cantonal de Deportes, tiene
personería jurídica independiente, únicamente para lograr sus fines y funciones. Estará constituido de la siguiente forma: una junta directiva,
compuesta por siete miembros, el personal de apoyo administrativo y secretarial que la municipalidad
pueda brindarles, y las
juntas directivas de los Comités
Comunales y las comisiones subordinadas a su junta directiva.
2°—Que se modifique el artículo para que en adelante se lea:
Artículo 9°—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Carrillo, estará compuesta
por SIETE miembros, representantes
de las siguientes entidades
comunales, de la siguiente
forma:
a) Dos representantes
de la Municipalidad de Carrillo.
b) Un representante
de las asociaciones de desarrollo
del cantón.
c) Dos representantes
de los comités y organizaciones
deportivas adscritos al Comité Cantonal de Deportes.
d) Dos miembros
de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo
municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Se entiende que, para los efectos de
evitar la injerencia partidista y favorecer la independencia de gestión del Comité Cantonal los regidores y síndicos tanto propietarios como suplentes no podrán formar parte
de este. Los miembros del Comité Cantonal durarán en sus cargos por un período de
dos años y podrán ser reelegidos debiendo ser electos en la segunda
quincena del mes de setiembre. Se entiende que por el
desempeño de sus funciones
los miembros del Comité no devengarán dietas ni remuneración
alguna salvo el pago de viáticos que se cancelarán en aquellas actividades
que sean de interés para el
Comité y siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria para ese efecto.
3°—En la modificación realizada al Código
Municipal mediante la Ley N° 9633, solicito se apruebe la presente modificación al Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo
y de los Comités Comunales
de Deportes y la Recreación
con dispensa de trámite de comisión. Se acuerda; vista y analizada la moción presentada este Concejo Municipal por unanimidad
de votos y con dispensa de trámite de comisión dispone:
1°—Que se modifique el artículo 8 del Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo
y de los comités Comunales
de Deportes y la Recreación,
y en su defecto
se lea:
Artículo 8°—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, es un ente adscrito al Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo y se considera, para efectos de cumplir con lo que la ley y este Reglamento establecen, un órgano auxiliar de este último, en asuntos
relacionados con el Deporte
y la Recreación. El Comité
Cantonal de Deportes, tiene
personería jurídica independiente, únicamente para lograr sus fines y funciones. Estará constituido de la siguiente forma: Una Junta Directiva,
compuesta por siete miembros, el personal de apoyo administrativo y secretarial que la Municipalidad pueda brindarles, y las Juntas Directivas de los Comités Comunales y las comisiones subordinadas a su junta directiva.
2°—Que se modifique el artículo para que en adelante se lea:
Artículo 9°—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Carrillo, estará compuesta
por siete miembros, representantes de las siguientes entidades comunales, de la siguiente forma:
a) Dos representantes
de la Municipalidad de Carrillo.
b) Un
representante de las asociaciones
de desarrollo del cantón.
c) Dos representantes
de los comités y organizaciones
deportivas adscritos al Comité Cantonal de Deportes.
d) Dos miembros
de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo
municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Se entiende que, para los efectos de
evitar la injerencia partidista y favorecer la independencia de gestión del Comité Cantonal los regidores y síndicos tanto propietarios como suplentes no podrán formar parte
de este. Los miembros del Comité Cantonal durarán en sus cargos por un período de
dos años y podrán ser reelegidos debiendo ser electos en la segunda
quincena del mes de setiembre. Se entiende que por el
desempeño de sus funciones
los miembros del Comité no devengarán dietas ni remuneración
alguna salvo el pago de viáticos que se cancelarán en aquellas actividades
que sean de interés para el
Comité y siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria para ese efecto.
3°—En la modificación realizada al Código
Municipal mediante la Ley N° 9633, solicito se apruebe la presente modificación al Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo
y de los Comités Comunales
de Deportes y la Recreación
con dispensa de trámite de comisión. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 7 de setiembre
del 2020.—Cindy Magaly Cortés
Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2020481843 ).
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochenta
y seis dólares
con cuatro centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BLX 261, marca: Chevrolet,
estilo: Sonic LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
3 G 1 J 85 DC 1 GS 594317, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número motor: LDE 160135355, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con
la base de catorce mil veintinueve
dólares
con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte, con la base de cuatro
mil seiscientos setenta y
seis dólares
con treinta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A.
contra Astrid Marcela Carballo Chaves. Expediente N°
034-2020.—San José, nueve horas cuarenta
minutos del 22 de agosto
del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481863 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del Despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú
cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BCW 781, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis
KL 1 PM 5 C 56 DK 004370, año fabricación:
dos mil trece, color: negro, número motor: F 18 D 4380727 KA, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con
la base de siete mil setecientos
nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con
la base de dos mil quinientos sesenta
y nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Steven Gerardo Vargas
Arroyo. Expediente Nº 040-2020.—Once horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2020481864 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San lose, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base cinco millones
cuarenta y un mil ochocientos noventa y seis colones con setenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes, anotaciones e Infracciones / colisiones, y en la puerta
del despacho del suscrito notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte, Edilicio Altana Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate el vehículo placa FMS 387, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 número de chasis ICMHCT 41 DBCU
155709, año fabricación: dos mil doce, color: plateado, número motor: G 4 FCBU
711108, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del dos de noviembre
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las doce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte,
con la base de tres millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos
veintidós colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte
minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón
doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veinte
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Roy Escalante Zamora y
otro. Expediente Nº 046-2020.- ocho horas veinte
minutos del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2020481865 ). 2 v.1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base quince mil novecientos
cincuenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y soportando la
infracciones / colisiones, inscrita bajo la boleta 2019316500512;
de Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placas BNV 929, marca: Hyundai, estilo: Grando I Diez GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas
tracción: 4X2 número de chasis
MALA 841 CBJM 264522, año fabricación:
dos mil dieciocho, color: negro, número motor: G 4 LAHM 473693, cilindrada: 1200 c.c. combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veinte con la base de once mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con
la base de tres mil novecientos
ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Paola Nicole Rodríguez, expediente N° 043-2020.—Doce
horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481866 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base cuarenta y seis mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BSL 763, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis KMEJ 381 ADKU
014247, año fabricación:
dos mil diecinueve, color: azul,
número
motor: 04 HAKU 967549, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas del veintitrés de octubre
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
seis de noviembre del dos mil veinte
con la base de treinta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y
tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de trece mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Minor Adán Víquez Huezo.
Expediente Nº 038-2020.—Once horas del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrete Ulate.—(
IN2020481867 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil setecientos
dos dotares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones y
soportando la Infracciones / colisiones, inscrita bajo la boleta 201945900374;
de Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San Jose; y en la puerta
del despacho del suscrito Notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacara a remate el vehículo placa BJX 671, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: Seda 4 puertas tracción: 4X2 numero de chasis MA 3 VC 41 S 7 CA
141136, año fabricación: dos mil dieciséis, color: gris, número motor: K 14 BN
7080992, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis
de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil cincuenta y tres
dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinte de
noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos ochenta y
cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Marlon Amador Trejos. Expediente Nº
041-2020.—Doce horas del veintidós de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2020481868 ). 2
v 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base nueve mil seiscientos dieciocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa MYN 020, marca: Hyundai, estilo: I 10 GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis
MALAM 51 BAGM 651523, año fabricación:
dos mil dieciséis, color: gris,
número
motor: G 4 HGFM 909301, cilindrada: 1100 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con
la base de siete mil doscientos
catorce dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con
la base de dos mil cuatrocientos cuatro
dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Karla Melissa Fernández
Ching. Expediente N° 049-2020.—Nueve
horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2020481870 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base dieciséis mil doscientos
once dólares
con noventa y un centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza cien
metros al norte Edificio
Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate
el vehículo placa: CBJ 009,
marca: Hyundai, estilo:
Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHDH 41 CAGU 510490, año fabricación:
dos mil dieciséis,
color: blanco, número motor: G 4 FGFU 225699, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con
la base de doce mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, con la base de cuatro
mil cincuenta y dos dólares con noventa
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Juan José Guzmán Guevara. Expediente N°
052-2020.—Diez horas veinte minutos
del 24 de agosto del 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2020481871 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil ochocientos sesenta y
seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BHV 995, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Tracción: 4X2 numero de Chasis KMHCT 41 BAFU 879984, año fabricación: dos mil quince, color: negro, numero motor: G 4 LCFU 361269, cilindrada:
1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las doce horas veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con
la base de nueve mil novecientos
ochenta y tres dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con
la base de tres mil trescientos
veintisiete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra José Rafael Agüero Aguero. Expediente Nº:
033-2020.—nueve horas veinte
minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Franik Herrera Ulate.—(
IN2020481872 ). 2 v 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base diez mil ochocientos ochenta dólares con catorce centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y infracciones
/ colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo Placas GB 002887, Marca: Hyundai, Estilo:
H-1, Categoría: microbús, Capacidad:
doce personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2 número de chasis KMJWA 37 HAEU
664835, año fabricación:
dos mil catorce, color: blanco,
número
motor: D 4 BHE 019941, cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de nueve mil trescientos
doce dólares con catorce centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con
la base de tres mil ciento cuatro dólares con cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra José Andrés Madrigal
Gutiérrez y otro, expediente
N° 039-2020.—Once horas veinte minutos
del veintidós
de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2020481873 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base catorce mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con cincuenta
y siete centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y soportando la
infracciones/colisiones, inscrita bajo la boleta N°
2019247700207 del Juzgado de Transito
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza, cien
metros al norte, Edificio
Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacara a remate el vehículo placa BRY 186, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, N° de chasis MA 6 CH 5 CD 5
KT 065249, año fabricación: dos mil diecinueve, color: negro, N°
motor: B 12 D 1 Z 1190368
HN 7 X 0131, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de diez mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil seiscientos diecinueve dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Jennifer María Araluz
Cervantes. Expediente N° 044-2020.—Trece horas del veintidós de agosto del 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2020481874 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BJR 738, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHDG 41 CBGU 616137, año fabricación:
dos mil dieciséis,
color: blanco, número motor: G 4 FGFU 007758, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de siete mil seiscientos
treinta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Jean Carlos Martínez Moran. Expediente N° 037-2020.—Diez horas cuarenta
minutos del 22 de agosto
del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481875 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil seiscientos setenta y seis dólares con tres centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y infracciones
/ Colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placas BKJ 493, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage G 4, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis
MMBSNA 13 AGH 000436, año fabricación:
dos mil dieciséis,
color: negro, número
motor: 3 A 92 UCJ 1649, cilindrada: 1193 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas del veintidós de octubre
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del cinco
de noviembre del dos mil veinte
con la base de ocho mil ochocientos
sesenta y un dólares con cuarenta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte
con la base de dos mil novecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Giovanni Videche Pereira, expediente N°
029-2020.—Ocho horas del veintidós de agosto
del año 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2020481876 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base trece mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BLD 591, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis
KL 1 CJ 6 CA O GC 606058, año fabricación:
dos mil dieciséis, color: blanco,
número
motor: LV 7160230812, cilindrada: 1400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce horas del dos de noviembre
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veinte con la base de diez
mil noventa y nueve dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del treinta de noviembre del dos mil veinte con
la base de tres mil trescientos
sesenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Angie Carolina Muñoz Chaves.
Expediente N° 045-2020.—Ocho
horas del veinticuatro de agosto
del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481877 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base
trece mil diecisiete dólares con trece centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y Infracciones / colisiones; y en la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate el vehículo placa BNT 727, marca: Hyundai, Estilo:
Gran I 10 GLS, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback Tracción: 4x2 Numero de Chasis Mala 851 AAJM 662272, año
fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, numero motor: G 3 Lahm 356197, Cilindrada: 1000 c.c. combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del dos de noviembre del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de diez mil quinientos
diez dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del treinta de
noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil quinientos tres dólares
con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Andrés Ricardo Conejo
Castillo. Expediente Nº 042-2020.—Doce horas veinte
minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2020481878 ). 2 v.1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base once mil doce dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
y soportando infracciones/colisiones, inscrita bajo la boleta N° 2019227400241 del Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza,
cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGG268, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis 3 N 1 CN 7 ADXFK 390196, año fabricación: dos mil quince,
color: café, N° motor:
HR 16702969 J, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte, con la base de ocho mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos
cincuenta y tres dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido en favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Carlos Mora Maradiaga. Expediente N° 054-2020.—Once horas del veinticuatro
de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrete Ulate, Notario.—( IN2020481880 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base seis
mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos,” libre de gravámenes,
anotaciones e Infracciones
/ colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio
Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacara a remate el vehículo Placa: RNR 425, Marca: Hyundai, Estilo:
I10 GL, Categoría: automóvil
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback tracción:
4x2 numero de Chasis MALAM
51 CADM 256577, año fabricación:
dos mil trece, color: azul,
numero Motor: G 4 LACM 905197, cilindrada:
1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cuatro mil novecientos
setenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con
la base de mil seiscientos cincuenta
y nueve dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Douglas Hurtado Zúñiga y otro. Expediente Nº:053-2020.—Diez horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2020481881 ) 2 v 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil doscientos noventa y un dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones,
y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza cien
metros al norte Edificio
Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate
el vehículo placa: BCN 501,
marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT 41 DBDU 325761, año
fabricación: dos mil trece,
color: plateado, número motor: G 4 FCCU 936074, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del seis de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos
sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos
veintidós
dólares
con ochenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Adriana Chavarría Mora
y otro y otro. Expediente N° 056-2020.—San José, ocho
horas veinte minutos del 31
de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481882 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base ocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones / colisiones,
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza cien
metros al norte edificio
Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacara a remate el vehículo placas YVP 113, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis
KMHDH 41 CBEU 052287, año fabricación:
dos mil catorce, color: negro, número motor G 4 FGDU 207121, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas del seis de noviembre del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del veinte noviembre
del dos mil veinte con la base de seis mil ciento noventa dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro
de diciembre del dos mil veinte
con la base de dos mil sesenta y tres
dólares
con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Yeraldin
Pérez Céspedes y otro, expediente N° 055-2020.—Ocho
horas del treinta y uno de agosto
del año 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2020481883 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior de esta notaría:
Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, con oficina abierta en Heredia, San Pablo, residencial rincón verde dos, local siete-A, con una
base de ciento doce mil dólares, moneda de curso oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes
y anotaciones; se subasta
al mejor postor la finca matrícula número ciento cuarenta
y cinco mil ciento veintinueve, triple cero de la provincia
de San José, naturaleza: terreno
con una casa, situada: en
el distrito ocho-Mata
Redonda cantón uno-San José de la provincia
de San José. Linderos: norte,
CIA Nacional Financiera S.A., con tres
mil doscientos cincuenta m,
sur, CIA Nacional FINAC S.A. y Marco Tulio; este,
Alfredo Brenes; oeste, calle
pública con diez M. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-cero cero dos nueve cinco cuatro siete,
del año mil novecientos cincuenta y ocho. Para tal efecto, se señalan las diez horas del cinco de octubre del año dos mil veinte, con la base
de ciento doce mil dólares, moneda de curso oficial de los estados unidos de américa, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, con la base de ochenta y cuatro mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintisiete de octubre, con la
base de veintiocho mil dólares.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de
Lirio S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cuatro mil diecinueve un cheque certificado,
comprobante de transferencia
bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada
para el primer remate. Para participar
en el segundo o tercer remate deberán
hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado,
comprobante de transferencia
bancaria al fiduciario o dinero en efectivo
por un monto equivalente al
100 % de la base fijada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta Oficial de la Imprenta Nacional.
La primera publicación con
un mínimo de diez días naturales de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado “Contrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso: Margarita Pérez Morales/Aroma de Lirio S.A./ Ganadera Aldea de La
Montaña S.A. Es todo.
03/09/2 020.—Lic. Rodolfo
Antonio Espinoza Zamora, Noatario.—( IN2020482248 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1935-2020.—Otárola Sánchez Álvaro Josué, cédula de identidad 1 1435 0607. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Eléctrica.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre del 2020.—MBA
José Rivera Monge Director.—( IN2020481745 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1938-2020.—Arrieta Brenes Cinthya, cédula
de identidad N° 7-0147-0237.
Ha solicitado reposición de
los títulos de Licenciatura
en Contaduría Pública y Bachillerato en Contaduría Pública.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de setiembre del 2020.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020481847 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Berny Gerardo Morales Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 113070249, se le notifica
la resolución de las 15:00 del 16 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad DAR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218723.—( IN2020481509 ).
A Diana Vanessa Alvarado Ramírez, portadora de
la cédula de identidad 115190029, se le notifica la resolución de las
15:00 del 16 de julio del 2020 en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda Maria Barquero Gardela,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 219529.—( IN2020481520 ).
A Carlos Ernesto
Casco Ortega, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
E.A.S.E Se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del día dieciséis de junio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor Casco Ortega, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente
Nº OLD-00677-2019.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 219679.—( IN2020481664 ).
Al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero, costarricense,
se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del veintiséis
de agosto de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Ramírez Vargas. Se le confiere
audiencia al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N° OLSR-00115-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Representante.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219683.—( IN2020481666
).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica Resolución Nº
PE-PEP- 00289-2020, de las 11:10 horas del 25 de agosto
de 2020, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que procede a realizar corrección de errores materiales en la resolución PE-PEP-00280-200
de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, que indica “Único: que, se procede
a realizar corrección de errores materiales, en la resolución PE-PEP-0280 de
las doce horas y treinta minutos del 20 de agosto de 2020,
en lo que se indica de seguido: • Página 4 reglón 8, refiere, medida de protección de cuido provisional dictada por la Oficina local de San José Este, siendo
lo correcto dictada por el Departamento de Atención Inmediata y no como por error se consignó. • Página 6 reglón 15, página 8 reglón 25 y página 15 reglón 1, se indica los apellidos de la cuidadora como Zúñiga Rojas, siendo lo correcto Zúñiga Arias, por lo que debe leerse
el nombre de la abuela paterna
Virginia Zúñiga Arias y no como
por error material se consignó en
esos reglones. • Página 7 reglón 3, léase correctamente atípica y en el reglón 16 correctamente quinientos y no como
por error se consignaron. • Página
8 reglón 2, léase correctamente anterior y no como
por error se consignó. • Página
9 reglón 8 y reglón 14, léase correctamente al y el y no como por error se transcribió. En todo lo demás
se mantiene incólume la resolución PE-PEP-0280-2020 de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Dicha corrección material se realiza de
acuerdo al artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia. Presidenta
ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia.”, expediente
Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 219685.—( IN2020481670 ).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula
N° 114140163 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
Resolución Nº PE-PEP-00280-2020, de las 12:30 horas
del 20 de agosto de 2020, dictada
por el Patronato Nacional de la Infancia,
Presidencia Ejecutiva, que Resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo Granados Zúñiga,
contra la resolución de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, que en lo que interesa indica: “Resultando…, Primero: …, Segundo:…, Tercero:
…, Cuarto: …, Quinto: …, Sexto: …, Sétimo:…, Considerando…, Primero:
…, Segundo: …, Sobre El Fondo
…, Por tanto Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo Granados Zúñiga,
contra la resolución de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, dictada por el representante legal de la Oficina
Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por lo que no se acoge
el retorno de la persona menor
de edad N.G.G. al lado de su progenitor, en virtud de que, existe una resolución judicial de medidas de
violencia doméstica que deben ser acatadas. Segundo: Deberá la Oficina Local de San
José Este, remitir los informes
social y psicológico actualizados,
al Juzgado de Violencia Doméstica a fin de que se conozca
sobre ellos. Tercero: Deberá la Oficina Local de San José Este, seguir
con el abordaje integral del proceso,
conforme a la garantía de
Derechos de la persona menor de edad
N.J., elaborar el plan de intervención,
adaptándolo a las necesidades
del núcleo familiar, garantizando
con ello la unión familiar,
vida, salud, integridad y desarrollo integral
de la niña. Cuarto: Se procede
a notificar al progenitor al correo
pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez
Solís, como a la señora
Virginia Zúñiga Rojas. Se comisiona
a la Oficina Local de San José Este, para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Quinto: Se devuelve la documentación en físico que corresponde
al expediente OLSJE-00162-2017 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia. Presidenta
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia.” Expediente
Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 219695.—( IN2020481679 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Carmen
Judith Montero Méndez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte a favor
de la PME: E.F.J.M, Expediente OLG-00203-2020, correspondiente a la medida de cuido provisional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 219660.—( IN2020481559 ).
Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más datos, Nacionalidad
costarricense, número de
cédula 1-1150479 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 26 de agosto
del 2020, mediante la cual
se dicta Medida de cuido
temporal, de la persona menor de edad
JHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22130655 con fecha de nacimiento 03/11/2014 Y de la persona menor
de edad AEHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-22780366 con fecha
de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere
audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 219658.—( IN2020481636 ).
A quien interese se le comunica la resolución
de las catorce horas del trece de agosto del año dos mil veinte, mediante la
cual se dictó Declaratoria Administrativa de abandono por orfandad a favor de
las personas menores de edad YDRL, FERL, YERL. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del
procedimiento administrativo. Expediente administrativo OLD- 00270-
2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González
Soro.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219662.—( IN2020481638 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
09:30 horas del 26/08/2020, dictada por la en la que se dicta la modificación
en cuanto a ubicación en Aldeas
Infantiles SOS en Limón,
por parte de la Oficina Local
de Cariari a favor de K. A. O. A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703390106, con fecha de nacimiento
01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLCAR-00115-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219665.—( IN2020481641
).
Al señor Leonardo Jesús Corea Candia,
calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica
la resolución de las catorce y treinta horas del veinte de agosto de dos mil
veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.L.C.P. que modifica la
medida de abrigo temporal por la de cuido provisional de la niña en recurso
familiar por el plazo que resta de la medida de protección. Asimismo
remite expediente nuevamente al Área Psicosocial para que en quince días emitan
el informe final con recomendaciones pertinentes. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. - Expediente
OLhn-00327-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219667.—( IN2020481647 ).
A la señora Natalia de Los Ángeles Sanabria Cortes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las quince horas del día cinco de mayo del dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Procedimiento Administrativo, Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo
N° OLC-00319-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita. Órgano Director.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 219676.—( IN2020481659 ).
A los señores Eladio Ardiles Cascante
Ramírez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-0425-0860 y Xinia
María Pérez Varela, sin más datos,
Nacionalidad costarricense,
número de cédula 1-0770-0376. Se les comunica la resolución de las 11:
51 horas del 27 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca Medida de cuido temporal, de las personas menores
de edad KPCP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-1875-0031 con fecha
de nacimiento 11/05/2003 y IACP titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 1-2002-0908
con fecha de nacimiento
25/08/2007. Se les confiere audiencia a los señores Eladio Ardiles Cascante
Ramírez y Xinia María Pérez Varela, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00021-2020.—Oficina Local de Vázquez De
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 219701.—( IN2020481684 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica a Aureliana
Villagra Lucas y Eliécer
Pardo Villagra la resolución de las trece horas del quince de julio del
dos mil diecinueve. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a las personas
menores de edad R.P.V, A P.
V y Y. P. V. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio,
dentro del plazo de tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Los Santos. Expediente Administrativo número OLAS-00005-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213014.—( IN2020474235 ).
A la señora Simona Del Carmen Martínez, se le comunica que por resolución de
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad S.V.M. Se le confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00200-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.— O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 220035.—( IN2020481887 ).
A Steven Navarro
Sandoval, persona menor de edad:
S.N.Z, se le comunica la resolución
de las ocho horas del ocho
de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las persona menor de edad a
favor de la señora Yuliana Zúñiga
Rojas, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220036.—( IN2020481889 ).
A los señores Laura Araya Orozco, documento
de identidad uno-uno tres cinco siete-cero cero ocho cero y Jorge Chaves Rodríguez, documento de identidad uno-uno
dos tres cinco-cero tres ocho seis, ambos mayores, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, mediante la que se
da por finalizado el proceso
administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo B.C.A. y M.C.A. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00083-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220040.—( IN2020481910 ).
Al señor Esteban Calvo Chaves, cédula 113320653 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad R.S.S.M., J.S.M. y M.G.C.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de
agosto del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menor
de edad, señores Ronald
Gerardo Solís Solís, Jeammy
María Meneses Alfaro y Esteban Calvo Chaves, los informes, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos y Licda. Grettel González Ríos; así
como de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en
el mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, de la siguiente forma: -De las personas menores
de J.S.M. y M.G.C.M. en el recurso
de su abuela la señora
María Elena Alfaro Alemán. De la persona menor de R.S.S.M., en el recurso de su abuelo
paterno el señor Ronald
Gerardo Solís Villalobos. IV.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis
meses-revisables y modificables
después de efectuada la comparecencia-, contados a partir del veintiocho de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiocho de febrero del dos mil
veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-V. Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a
Ronald Gerardo Solís Solís, Jeammy
María Meneses Alfaro y Esteban Calvo Chaves, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Ronald Gerardo Solís Solís,
y Jeammy María Meneses
Alfaro, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es
el siguiente 227985-08. VIII.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de
los progenitores, y siempre
y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las
personas cuidadoras, lo pertinente
al mismo y quien como personas cuidadoras y encargadas de las personas menores
de edad, deberán velar por
la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberán coordinarlas con las
personas cuidadoras, teniendo
presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la
salud y vida de las
personas menores de edad,
de las personas cuidadoras, su
familia y la de los mismos progenitores. Igualmente podrán en caso
de no poder asistir dentro
del horario de interrelación
familiar que se indicará, podrán
realizar dentro de dicho horario llamadas telefónicas. A tal interrelación familiar, no se podrán
presentar bajos los efectos de alcohol o drogas y deberá mediar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se
respete el derecho de educación
de las personas menores de edad
y los horarios de trabajo
de las personas cuidadoras, y que no se genere inestabilidad emocional en las personas menores de edad por parte de los progenitores. Para
las personas menores de edad
ubicadas con el recurso de
la abuela señora María Elena Alfaro Alemán, el régimen de interrelación familiar supervisado
se realizará así: los jueves de 6pm a 8pm y los domingos
de 1pm a 4pm Para la persona menor de edad ubicada con el recurso del abuelo paterno señor Ronald Gerardo
Solís Villalobos, el régimen de interrelación
familiar supervisado se realizará
así: los días miércoles en la noche y los sábados después del medio día. Procedan las personas cuidadoras,
a coordinar y generar espacios de interrelación entre
los hermanos, propiciando incluso llamadas telefónicas entre las personas menores
de edad, en horarios que no menoscaben su derecho de educación. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar con sus hijos,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX- -Se le apercibe a los progenitores de
las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el recurso de cuido. XI.-Se le ordena a la señora Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.-Se le ordena
la señora Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en la valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, u otro de su escogencia, a fin de que pueda, generar adecuada vinculación positiva con sus hijos, así como
control de emociones, superar
los factores detectados y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.-Se le ordena
a los señores Ronald Gerardo Solís Solís, y Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIV. Se le ordena
a las personas cuidadoras de las personas menores de edad, con base al
numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar
por el derecho de salud de las personas menores de edad y diligenciar la referencias brindadas, insertando en la valoración y tratamiento psicológico a las
personas menores de edad,
que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social a fin de que puedan reestablecer
su estabilidad emocional, superar los factores vivenciados, generar adecuada vinculación con sus progenitores,
y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante correspondiente que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XV.-Se les informa,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas: martes 29 de setiembre
del 2020 a las 14:00 pm (entiéndase 2 de la tarde) -Martes 3 de noviembre del
2020 a las 14:00 p.m. (entiéndase 2 de la tarde) -Jueves 31 de diciembre
del 2020 a las 12 md (medio día). XVI.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 28 de setiembre del 2020, a
las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. XVII.-Que vista la inconformidad presentada por los progenitores y
previo a resolver lo que en
derecho corresponda, proceda
la profesional de seguimiento
nombrada a realizar informe técnico con recomendación dentro del plazo de
diez días respecto de los aspectos indicados por los progenitores
visible a folios 164 a 166 del expediente administrativo. XVIII.-Elevar la inconformidad presentada por los progenitores visible a folios 164 a 166 del expediente administrativo como recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XIX.-Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia
Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones
de alzada, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la Presidencia Ejecutiva
en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber
al recurrente, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada en este caso.
garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00243-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220032.—( IN2020481912
).
Al señor Rándall Mauricio Quirós Villareal, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
A.M.Q.N. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas; expediente OLPU-00106-2020.—Puriscal, 31 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220030.—( IN2020481918 ).
A Mario Israel
García Castillo, portador de la cédula de identidad número: 1-1383-0761, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
E.N.G.R. y A.S.G.R. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de julio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor García
Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLCA-00009-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220018.—( IN2020481931 ).
Al señor Hardey Santiago Rodríguez Aburto, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, de las 11 horas 25 minutos del 24 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
A.R.M. y S.R.M. y que ordena la Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y la resolución
de incompetencia territorial y se delega
la atención y seguimiento a
la Oficina Local de Alajuelita,
de las 11 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le confiere
audiencia al señor Hardey
Santiago Rodríguez Aburto, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00097-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 220220.—( IN2020482110 ).
Al señor Marlon Medina Wilson, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las
22 horas del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
L.M.G. y que ordena la medida
de abrigo temporal. Y la resolución
de incompetencia territorial y se delega
la atención y seguimiento a
la Oficina Local de San Miguel de Desamparados, de
las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Medina Wilson, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00105-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220218.—( IN2020482111 ).
A los señores Rene Aguilar Herrera, se le comunica
que por resolución de las doce
horas cero minutos del día veintisiete de agosto del dos mil
veinte, se dictó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad: M.J.A.H. y
D.G.A.H., asimismo se le comunica
audiencia a partes de las trece
horas; se le concede audiencia a las partes para que
se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social, Verónica
Durán Flores. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00184-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 220217.—( IN2020482113 ).
Al señor Álvaro Elías Martínez Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el cuido provisional de las personas menores
de edad EEMS y ACMS en el hogar sustituto de la señora Dilana Segura Alvarado. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00168-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 220188.—( IN2020482136 ).
A la señora Brailyn Barrantes Carballo, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del veintiséis
de agosto del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad BERB en el hogar sustituto
de la señora Gladys Carballo Cedeño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00196-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220195.—( IN2020482143 ).
INFORMA
CONTRATO DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que las empresas
Servilink S. A. y el Instituto Costarricense
de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-OT-01590-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 07 de setiembre del 2020.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 220080.—( IN2020481920 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Chaves Delgado, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Carlos Manuel Chaves Delgado, cédula
400980535
Beneficiarios: Ligia Delgado Delgado, cédula 400810388
María Luisa
Chaves Delgado, cédula 400680376
María de los Ángeles Chaves Delgado,
cédula
400860375
Francisco Chaves
Delgado, cédula 400730154
Lote 137, bloque
Q, medida 6m2 para 4 nichos,
solicitud 2463, recibo
27277, inscrito en folio
76, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la administración de cementerios con
fecha 08 de setiembre del
2020. Se emplaza por treinta
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2020481976 ).
En el Cementerio Barreal
de Heredia, existe un derecho a nombre
de Chacón
Rivas Inés Dominga de la Trinidad e Hijos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Adrián Gerardo
Camacho Chacón,
cédula N° 0109450177.
Beneficiarios: Luis
Ricardo Camacho Chacón,
cédula N° 0106710634.
Karla Xiomara Camacho Chacón, cédula N° 0107850025.
Lote N° 121 bloque
A, medida 3 metros cuadrados
para 2 nichos, solicitud
n/a, recibo n/a, inscrito en folio 7, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 06
de setiembre del 2020.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2020482118 ).
La Municipalidad de Belén, comunica
a los propietarios de las siguientes
fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición;
garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula 160400001729 Finca 075523
Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603 Finca 094085
David Weber
otro tipo de identificación 0001576100 Finca
77711
Paul Merril
Weber pasaporte 038740919 Finca 77711
Chia Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974
Zafiro Místico cédula
3101347884 Finca
098517
Zafiro Místico cédula
3101347884 Finca
098515
JC y JC SA cédula
3101531925 Finca 094944
Alexandra Salazar Pasaporte
9061116172 Finca
075569
Víctor Manuel Solís Rodríguez cédula 202490109 Finca 077652
De no atender estas disposiciones
en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente notificación procederemos de conformidad con
las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro
de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la
Municipalidad procederá en
un plazo mínimo de 24 horas
a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo
de la corta del zacate, de acuerdo
con el presupuesto establecido
equivale a un monto de:
Allison Rolando Castillo Alvarado Finca 075523 ¢69.522.84
Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ¢88.344.00
David Weber Finca
77711 ¢49.444.56
Paul Merril
Weber Finca 77711 ¢49.444.56
Chía Hung Chu Li Finca 159974 ¢96.641.64
Zafiro Místico Finca 098517 ¢53.460.00
Zafiro Místico Finca 098515 ¢51.300.00
JC y JC SA cédula
3101531925 Finca 094944 ¢53.460.00
Alexandra Salaza
Pasaporte 9061116172 Finca 075569 ¢56.625.48
Víctor Manuel
Solís Rodríguez cédula 202490109 Finca 077652 ¢45.664.56
04 de setiembre de 2020.—Área de Servicios Públicos.—Ing.
Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 34662.—Solicitud Nº 220103.—( IN2020481956).
En atención
a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribirles
para su trámite, el texto del acuerdo 5, emitido en la Sesión
Ordinaria Nº 34-2020, celebrada
el día 25 de agosto del año en curso,
literalmente dice:
Artículo 5º—La segunda moción
es presentada por el regidor suplente
Jonathan Antonio Brenes Bustos, y acogida por la regidora propietaria Ana Isabel
Rodríguez Pizarro literalmente dice:
Hechos
1º—En sesión ordinaria
número 31-2020 el suscrito presente una moción para que se modificara el reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los comités
Comunales de Deportes y la Recreación.
2º—La modificación
en el reglamento antes mencionado fue con el afán de apegar el mismo según la reforma al Código Municipal mediante
la ley 9633.
Por tanto,
Con base en las atribuciones en otorgadas por artículo 44 del Código Municipal, 23 y 24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, procedo
a mocionar lo siguiente:
1º—Que se adicione al acuerdo 4, tomado en sesión
ordinaria número 33-2020 de
fecha 18 de agosto del 2020
lo siguiente:
Se modifique el artículo
número 63 del Reglamento de
Nombramiento, Organización
y Funcionamiento Interno
del Comité cantonal de Deportes
y Recreación de Carrillo y de los Comités
Comunales de Deportes y la Recreación para que en su defecto se lea:
Artículo 63.—El Comité Comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la Asamblea General, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La Asamblea
General estará conformada
por dos representantes de cada
una de las organizaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo
comunal existentes en la comunidad.
Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente
entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad
de género. Se acuerda; Sometida a votación la moción este Concejo
Municipal por unanimidad de votos
dispone;
Con base en las atribuciones en otorgadas por artículo 44 del
Código Municipal, 23 y 24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de
Carrillo, procedo a mocionar
lo siguiente:
1º—Que se adicione al acuerdo 4, tomado en sesión
ordinaria número 33-2020 de
fecha 18 de agosto del 2020
lo siguiente:
Se modifique el artículo
número 63 del Reglamento de
Nombramiento, Organización
y Funcionamiento Interno
del Comité cantonal de Deportes
y Recreación de Carrillo y de los Comités
Comunales de Deportes y la Recreación para que en su defecto se lea:
Artículo 63.—El Comité Comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la Asamblea General, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La Asamblea
General estará conformada
por dos representantes de cada
una de las organizaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo
comunal existentes en la comunidad.
Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente
entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad
de género. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Publíquese para afecto de
ley.
Filadelfia, 07 de setiembre
del 2020.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria
Auxiliar del Concejo Municipal.—1vez.—(
IN2020481844 ).
El Concejo Municipal del cantón de Esparza en
acta número 18-2020 de sesión ordinaria, artículo VII, inciso 3, celebrada el
veinte de julio de dos mil veinte, aprobó en forma definitiva la siguiente
resolución:
RESOLUCIÓN
CONCEJO MUNICIPAL
N°
01-2020
DECLARATORIA
CALLE PÚBLICA
En cumplimiento del acuerdo del Concejo
Municipal, en acta N° 03-2020 de sesión ordinaria
efectuada el lunes once de mayo del 2020, artículo N°
I inciso 2), que acuerda declarar parte de una servidumbre para convertir en
calle pública del inmuebles 6-118666-000 y realizar
los trámites administrativos correspondientes.
Resultando:
1º—Se conoce oficio GOT-EOC-023-2020 emitido
por el Ingeniero César Ugalde Rojas que emite criterio técnico en relación a la posibilidad de declarar calle pública parte
de una servidumbre agrícola (servidumbre de hecho) propiedad de la
Municipalidad de Esparza finca número 6-118666-000.
2º—Que
la Municipalidad de Esparza es propietaria de un inmueble finca 6-118666-000
ubicado en Provincia Puntarenas, Cantón Esparza, Distrito Macacona,
naturaleza: terreno para infraestructura deportiva y educativa dividida en dos
secciones, linderos: al norte: Norma Abarca Córdoba, Catalina y Oscar Castillo
Víquez, Aurelio Salas Murillo, sur: Quebrada en el medio Pilar y Luis pereza
Solórzano, y COOPESPARZA R. L., al este, Saúl Peraza Solórzano y el Estado, al
este, El Estado y calle pública con diecinueve metros lineales Mide: treinta y
seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados plano P-0657645-2000.
3º—Que
en acta N° 03-2020 de sesión ordinaria efectuada el
lunes once de mayo del 2020, artículo N° I inciso 2),
el Honorable Concejo Municipal aceptó una parte de la servidumbre agrícola como
Calle pública y autoriza continuar con la solicitud de visado y la presentación
del croquis en te el Registro Nacional.
4º—Que mediante acuerdo del Concejo Acta N°
197-2020 de Sesión Ordinaria, efectuada el martes cuatro de febrero de dos mil
veinte, Artículo II, inciso 17 se aceptó la donación del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Esparza de la finca 6-52392-000, ubicado en Provincia
Puntarenas, Cantón Esparza, Distrito Macacona,
naturaleza: terreno de repastos, linderos: norte, sur, este, Saúl Peraza
Solórzano, oeste, Municipalidad de Esparza y servidumbre de paso con once
metros de frente, mide once mil doscientos cincuenta metros con once metros de
frente para que se proceda a reunir con la finca 6-118666-000 propiedad de la
Municipalidad de Esparza.
3º—Que
por haberse aceptado la donación mediante acuerdo del Concejo Acta N° 197-2020 de Sesión Ordinaria, efectuada el martes cuatro
de febrero de dos mil veinte, artículo II, inciso 17 se pretende proceder
reunir ambas fincas mediante plano 6-2212526-2020 y que se describirá a
continuación:
Ubicación:
Provincia Puntarenas, Cantón Esparza, Distrito Macacona,
Naturaleza: terreno para infraestructura deportiva y educativa dividida en dos
secciones y terreno de repastos.
Linderos: norte, Zona verde propiedad de la Municipalidad de Esparza,
Norma, María del Milagro, Patricia Castillo Calderón, Alvaqu
Internacional S. A., MI familia y Yo S. A., ECHO Sparz
Alfa Limitada, sur, Quebrada El Cura, Luis Diego Barboza Peraza y Guillermo
Barboza Araya, Luis Alberto Peraza Burgdof,
Municipalidad de Esparza y Casona Verde, oeste, El Estado (Liceo Emiliano Odio)
y calle pública con doce metros de ancho, este, ECHO Sparz
Alfa Limitada, Razel María Peraza Morales. Mide:
Cincuenta mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados Plano
6-2212526-2020.
4º—Que
para los efectos de la reunión de finca y declaratoria de calle pública se
confeccionó el plano 6-2212526-2020.
Considerando:
I.—Que dado el régimen autonómico que
caracteriza a los ayuntamientos, no existe en el país en ausencia de ley un
procedimiento genérico para la declaratoria municipal de vías públicas, no
obstante, a partir del análisis integral del ordenamiento jurídico, debe
cumplirse a esos efectos con ciertos requisitos técnicos, legales y de
publicidad, a fin de que dicho acto administrativo adquiera eficacia y surta
efectos jurídicos.
II.—Que
existe suficiente justificación técnica y legal en relación a
la calle que nos ocupa mediante oficio GOT-EOC-023-2020 emitido por el
Ingeniero César Ugalde Rojas en relación a la posibilidad de declarar calle
pública parte de una servidumbre de hecho en propiedad de la Municipalidad de
Esparza finca número 6-118666-2020 que indica:
1. Actualmente el acceso a la propiedad del Complejo Deportivo ubicado
al costado oeste, es por medio de una “servidumbre
agrícola”, la cual limita el posible crecimiento del complejo. Por lo tanto, en
el croquis se indica que su acceso es por calle pública de 12 metros de ancho,
por lo cual se requerirá la aceptación de una parte de la servidumbre agrícola
como calle pública por parte del Concejo Municipal.
2. En el plano nuevo (croquis), se mantiene una franja de terreno
municipal al costado norte del acceso por medio de Calle Pública, debido a que
no se cuenta con los estudios técnicos (vial, desfogues, etc.) para habilitar
las posibles segregaciones que se generarían en las fincas colindantes. Cabe
indicar qué, si a futuro se desea habilitar el total del ancho como calle
pública, habilitando accesos y segregaciones de las fincas colindantes frente
al Liceo Emiliano Odios, esto podría realizarse siempre que el Concejo
Municipal declares calle pública la franja indicada.
3. Con el plano nuevo, se rectifica el aumento en
área, ya que se incluye dentro de la propiedad la servidumbre agrícola, por lo
cual al plano nuevo se le generará un gravamen de plazo de convalidación de 3
años.
Que existe manifestación
expresa de este Concejo Municipal que acuerda aprobar la recomendación de la
Administración mediante nota N° GOT-EOC-023-2020,
suscrito por el Ing. César Ugalde Rojas, Gestor de Ordenamiento Territorial,
por lo que se acepta una parte de la servidumbre agrícola como calle Pública
indicada en el croquis que adjunta el Gestor de Ordenamiento Territorial, para
poder continuar con la solicitud del visado y la presentación del croquis ante
el Registro Nacional. Se traslada a la Alcaldía para el trámite
correspondiente. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Fundamentos
de derecho:
Ley
General de Caminos, Ley N° 5060 articulo N° 1, Código Municipal articulo N°
4, Criterio técnico Oficio: GOT-EOC-023-2020 del Ing. César Ugalde Rojas. Por
tanto,
Que con
base a los fundamentos de hecho y derecho, la jurisprudencia administrativa
consultada y el Estudio Técnico aportado, se considera que se cumplen los
requisitos básicos para y declarar calle pública lo indicado en plano
6-2212526-2020, pero sobretodo existe un interés
público por generar un acceso pública al Complejo Deportivo Las Tres Marías y
el crecimiento que generaría a la hora de reunir las fincas 6-118666-000 y
6-52392-000.
I.—Se
declara calle pública parte del inmueble 6-118666-000 específicamente lo
indicado en Plano 6-2212526-2020.
II.—A
la presente resolución este Concejo Municipal procederá a dar la publicidad
correspondiente en el Diario Oficial de La Gaceta para efectos de
terceros interesados.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2020481977 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica informa
a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea
general ordinaria que se verificará
en la sede principal del
colegio, el día sábado 14
de noviembre del 2020, a las doce
horas, a fin de conocer los siguientes
temas:
1. Informe del presidente
2. Informe del fiscal
3. Mociones
conforme a la normativa interna
4. Aprobación
de la liquidación del presupuesto
del año 2019
5. Lectura
y aprobación del presupuesto
para el año 2021
b) Si a la
hora señalada no existiere
el quórum de ley, la sesión
podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—(
IN2020481066 ). 2 v. 2
SERVICENTRO CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Cartago Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en primera
convocatoria en sus oficinas administrativas, para dar inicio a las 8:00 horas del
1° de octubre del 2020, de conformidad
con lo dispuesto en los numerales 2, 152, 155, 156 y 158 en
relación
con el 162, 164, 169 y 170 del Código de Comercio y los artículos 1206 y 1227 del Código Civil,
la segunda convocatoria será para una
hora después
con el quorum presente, para conocer
el siguiente orden del día:
Materia de la asamblea ordinaria:
a) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores para los periodos
2014 al 2019, y tomar sobre
ellos los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas.
b) Discutir,
aprobar o improbar el informe pericial (Auditoría Forense) sobre los resultados del ejercicio anual presentado por los administradores
para los periodos 2014 al 2019, y tomar
los acuerdos y las medidas
que juzguen oportunas.
c) Conocer
y aprobar el informe pericial (Avalúo de Activos) y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para incorporarlos a
los Estados Financieros (Patrimonio Social).
d) Conocer
y aprobar el informe pericial (Certificación de los Contadores
Públicos Independientes), relativo a los activos y pasivos sociales y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para documentar las obligaciones que lo requieran y revaluar los activos contablemente (Conforme al art.
32 Ter del Código Comercio).
e) Conocimiento
de la renuncia del tesorero
de la junta directiva, y toma
de las medidas correspondientes.
f) Nombramiento
de gerente de la sociedad.
Materia de la asamblea extraordinaria:
1. Reformas necesarias al Pacto Social para ajustarlo a la realidad de la empresa de conformidad con lo dispuesto en los numerales 131, 137, 140, 174, 175 y 225 en
relación
con los artículos
18 y 27 del Código de Comercio.
2. Autorización y/o ratificación de traspaso
de acciones conforme a los artículos 28 y
138 del Código de Comercio.
3. Autorización y otorgamiento
de poder para solicitar crédito. (Conforme al art. 32 Ter del Código de Comercio).
Las resoluciones
adoptadas por la asamblea obligan a todos los socios conforme a lo dispuesto en el numeral 175 del Código de Comercio. El quorum para conocer los asuntos ordinarios en primera
convocatoria, se conformará con la mitad
de las acciones con derecho a voto
y el quorum para conocer los asuntos
extraordinarios en primera convocatoria, se conformará con
las tres cuartas partes de las acciones con derecho
a voto. En segunda convocatoria el quorum quedara constituido con cualquiera que sea el número de acciones representadas, al tenor
de lo dispuesto en los numerales 169, 170 y 171 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del
2020.—Gerardo Marín Carmona,
Fiscal.—( IN2020481921 ). 3
v. 1.
LARCEL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gonzalo Jenkins Castillo, portador
de la cédula de identidad número
102070886, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad
de esta plaza, Larcel S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-278018; en este acto, y de conformidad con los artículos 152, 156, 158, 163, 164, 165 del Código de
Comercio, formalmente convoco
a una Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Larcel S.A., a celebrarse
en San José, Mata Redonda, Sabana
Oeste, exactamente en avenida 12 calle 90, oficinas del Bufete ERP Lawyers, en primera convocatoria
al ser las 10:00 horas del día 16 de octubre de 2020, y/o en segunda convocatoria al ser las
11:00 horas del día 16 de octubre
de 2020. El orden del día
será:1) Nombrar al señor
José Martin Azofeifa Rodríguez y Daniel Rodríguez
Molina como presidente Ad
Hoc y secretario Ad Hoc respectivamente.
2) Reformar la cláusula del
capital social. 3) Ratificar y registrar los actuales socios y los porcentajes de acciones que les corresponde ajustándose a la reforma de la cláusula de capital
social. 4) Reformar cláusula
de domicilio social. 5) Reformar
la cláusula de administración.
6) Revocar los nombramientos
de los miembros de junta directiva
y fiscal y realizar nuevos
por el resto del plazo social. 7) Emitir
nuevos certificados de acciones para los socios y cancelar cualquier otro emitido previamente.8) Incluir clausula para celebración
de Asambleas de Socios y
Junta Directiva por medios virtuales. 9) Conferir un Poder General Judicial a favor del Licenciado
Eduardo Rojas Piedra. 10) Incluir cláusulas
de derecho preferente de compra,
derecho preferente de suscripción.
11) Otorgar Poder Especial
para la presentación de la Declaración
de Registro de Beneficiarios
Finales. 12) Aprobar deuda
por la suma de $6,217.86 de la sociedad
con dos socios. 13) Autorizar al Notario Público Eduardo Rojas Piedra y/o Karla Corrales Gutiérrez
para que cualquiera de los dos protocolice
en lo literal o en lo conducente el acta. 14) Declarar todos los acuerdos firmes. Es todo. Gonzalo Jenkins
Castillo, Presidente. Larcel
S.A. 2520-1122 / 8814-2418.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2020481971 ).
PLAYA DULCE VIDA S.A.
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Se convoca a los socios de Playa
Dulce Vida S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 la “Sociedad”, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse a las 09:30 horas del 05 de octubre
de 2020 en San José, Escazú,
San Rafael, avenida Escazú,
Torre Lexus, Edificio 101, tercer
piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
i. Verificación del quórum;
ii. Nombramiento
de presidente y secretario
para la celebración de la asamblea;
iii. Ratificar
los acuerdos tomados en la sesión de junta directiva de la sociedad, relacionados con la cesión de la concesión número P-mil quinientos diecisiete-z-cero cero
cero a favor de la una subsidiaria
de la sociedad, denominada Aredelmar Sociedad Anónima, así como todos
los actos relacionados para
cumplir con dicha transacción.
iv. Autorizar
a uno o varios notarios públicos para la protocolización
de los acuerdos tomados, conforme lo consideren pertinente el presidente y el secretario de la asamblea a realizarse.
v. Declarar
firme los acuerdos y resoluciones adoptadas.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después,
con cualquier número de acciones representadas.
San José, 25 de agosto de 2020.—David Callan, Presidente.—1 vez.—( IN2020482090 ).
INVERSIONES JVM CRC SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria
de socios
Se convoca a los señores
accionistas de la compañía
“Inversiones JVM CRC S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos diecinueve a una asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social de la empresa, en primera
convocatoria, a las diez
horas del día dieciséis de octubre
del dos mil veinte. De no haber
quórum a esa
hora, la reunión se hará
una hora después en el mismo lugar con cualquier número de socios presentes o debidamente representados.
Esta Asamblea conocerá
de los siguientes asuntos:
Informe de la Gerencia General.
Discusión del impacto que ha tenido sobre la empresa, la crisis
económica generada por la Emergencia Nacional debido a la Enfermedad Covid-19.
Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los
períodos anuales que no han sido aprobados.
Acordar o no la distribución de utilidades o pérdidas arrojadas en cada
uno de esos períodos en caso de haberlas.
Nombramiento de Junta Directiva.
Nombramiento del Fiscal.
Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder (art 146
y 912 del Código de Comercio), poder generalísimo o general, mismos
que deberán presentar en el momento de la reunión de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil.
Sólo participarán y votarán
en la asamblea los accionistas que estuvieren registrados en el libro de registro de socios y que presenten sus certificados accionarios en el momento de ingresar a la reunión. Al lugar designado para la reunión, únicamente podrán ingresar los señores accionistas, o sus representantes o apoderados debidamente identificados y acreditados en la forma aquí establecida. En caso de que los socios deseen hacerse
acompañar por algún asesor deberá comunicarlo
con anticipación a la Gerente
de la empresa Valeria Zuluaga,
al correo electrónico
valeria.zuluaga@costaricabeerfactory.com, indicando
el nombre de la persona que asistirá
a la reunión y su área de asesoría.
Los libros sociales y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los accionistas en las oficinas del Bufete Robles & Oreamuno ubicado
en San José, Paseo Colón, piso
14 del Edificio Colón, a partir
del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria (art. 164 párrafo 2° del Código de Comercio); o bien se podrá solicitar una copia de la documentación al correo valeria.zuluaga@costaricabeerfactory.com.
De conformidad
con las disposiciones establecidas
por el Ministerio de Salud,
será obligatorio para todos los asistentes el uso de cubre bocas o careta durante toda la asamblea; adicionalmente se les solicitará
a todas las personas previo
al ingreso del recinto, el lavado de manos, uso de alcohol en gel y mantener la distancia de 2 metros entre cada burbuja. Los asistentes que no cumplan con estas disposiciones no podrán ingresar o permanecer en la asamblea.—Rodolfo Enrique Páez Masís, Fiscal.—1 vez.—(
IN2020482175 ).
COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S. A.
Por este medio se convoca a todos los accionistas de COMPAÑÍA
BANANERA LA ESTRELLA S. A., cédula jurídica N°
3-101-036491, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en su domicilio
social, en San Alberto de Siquirres,
frente a la esquina noroeste de la plaza de deportes
el día quince de octubre
del 2020, en primera convocatoria a las 11:30 horas, y de no haber
quórum a la hora indicada
se celebrará válidamente en segunda convocatoria
una hora después, con los accionistas
presentes, ocupándose de
los siguientes asuntos:
l. Designar al Presidente y Secretario de la asamblea;
Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2019, y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
2. Acordar
o no la distribución de utilidades, de haberlas.
3. Conocer
la renuncia del fiscal y nombrar
a su sustituto por el resto
del período.
4. Reformar
los estatutos para permitir
la celebración de asambleas
de accionistas y sesiones
de Junta Directiva en forma
virtual, o mediante la participación
de socios y directivos por medios electrónicos, incorporando a su texto las disposiciones necesarias para su validez y eficacia.
5. Autorizar o no a la Junta Directiva a buscar oportunidades de negocios que involucren nuevos terrenos para aumentar el volumen de producción como estrategia para reducir costos a futuro, utilizando como garantía los activos de la compañía.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general,
o por carta poder otorgada
a cualquier persona, socia
o no, para lo cual deberán acreditarse debidamente al inicio de la asamblea conforme a la ley. A partir de la
publicación de este aviso quedan en el domicilio
social de la compañía a disposición
de los accionistas los estados
financieros para su conocimiento.—San José, 08 de setiembre
del 2020.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2020482207
).
CONDOMINO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE
FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
PIAMONTE
CONDOMINIOS
CONVOCATORIA ASAMBLEA
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres
Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo noveno del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Piamonte Condominios, cédula Jurídica tres ciento nueve
setecientos tres mil seiscientos sesenta y cuatro, convoca a asamblea de propietarios.
Día: martes 06 de octubre de 2020.
Primera Convocatoria a las dieciocho horas. En caso de no existir
el quórum necesario, se hará en Segunda Convocatoria a las dieciocho y treinta horas con el número de condóminos presentes.
Lugar: Áreas comunes del condominio.
Orden del Día:
1. Verificación del quórum.
2. Designación
del presidente y secretario
para efectos de oficializar
la asamblea.
3. Presentación
de informe de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2020 y someter a consideración de la asamblea aprobación del informe.
4. Presentación
de informe de ejecución de proyectos extraordinarios y someter a consideración de la asamblea destino de excedentes.
5. Someter
a consideración de la asamblea
ratificación de Condo Solutions como
empresa administradora del
01 de noviembre de 2020 al 31 de octubre
de 2021.
6. Someter
a consideración de la asamblea
ratificación/ designación
de miembros de junta directiva
para el periodo comprendido
entre el 01 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021.
7. Someter
a consideración de la asamblea
proyecto de presupuesto
para el año 2021
8. Someter
a consideración de la asamblea
proyectos de mejora a ejecutar para el 2021
Luis Gustavo Ascanio Flores.—1 vez.—( IN2020482240 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESTAURANTE
MILGUSTOS
Se cita a todos los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, por el traspaso del negocio comercial
del restaurante denominado: Restaurante Milgustos,
situado en Guadalupe, Goicoechea, San Jose, frente a Novaventro.
Se escuchará notificaciones al correo: Otorgado ante la notaria del Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez Notario.—( IN2020481389 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTA PERFECTA
Condominio Horizontal Residencial
Vista Perfecta, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-quinientos
ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante Registro Nacional, Departamento
de Condominios, la reposición
de los siguientes libros:
Acta de Asamblea de Condominios,
Actas de Junta Directiva y Caja, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Condominios
del Registro Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario Público, cel 8811-1992.—Lic.
Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario
Público.—(
IN2020481474 ).
ACNIELSEN
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor, Juan José Pereira Flores, mayor de
edad, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número uno -
mil doscientos ochenta y cinco - quinientos sesenta y dos, vecino de Cartago,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de la empresa Acnielsen Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco,
solicita la reposición del certificado de acciones N°
608 de la empresa Costa Rica Country Club, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete,
a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan
José Pereira Flores, Contador.—( IN2020481533 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro
de la Universidad San Marcos, informa que se han extraviado los Títulos de, Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado
en el control de emisiones
de título tomo 1, folio
116, asiento 1668 con fecha de 15 de diciembre del 2005, así como el título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 82, asiento 1165 con fecha
de 30 de julio del 2004, a nombre
de Mauricio Enrique Williams Quesada, identificación número: seis cero tres uno seis cero dos cuatro cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a
las reposiciones solicitadas
dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto
del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—(
IN2020481488 ).
Los suscritos, Fiorella Bombardelli
Cozza, portadora de la
cédula de identidad número
1-0735-0155; y Carlos Daniel Bombardelli Cozza, portador de la cédula de identidad número 1-0999-0114, en nuestra condición
de Presidente y Secretario,
respectivamente, de la sociedad
Café Volio S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018549 (“Compañía”), hacemos constar que por medio de carta con fecha
2 de setiembre de 2020, el accionista
de la Compañía; Bombardelli
y Asociados S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-136303, a través de su presidente Carlos Bombardelli Preciado, solicitó al
Secretario y Presidente de
la Junta Directiva reponer
el certificado de la Compañía
serie A número: 004. por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al Secretario de la
Junta Directiva de la compañía
al siguiente domicilio.—San Jose, Curridabat, cuatrocientos metros al oeste del
cementerio. San José, 03 de setiembre
de 2020.—Fiorella Bombardelli Cozza
y Carlos Daniel Bombardelli Cozza.—( IN2020481510 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 207, siguientes y concordantes del Código
de Comercio, se comunica que mediante
el acuerdo de asamblea
general de socios, celebrada
en su domicilio
social a las 14:00 horas del 26 de agosto del año 2017, protocolizada mediante la escritura pública número: 202-9, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 03 de septiembre del 2020, se ha acordado y procedido con la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-527602; para lo cual
se procederá de conformidad
con el numeral 201 y siguientes del Código de
Comercio. Toda vez que la sociedad
está inactiva, no tiene activos ni
pasivos, por lo que se omite
el nombramiento de un liquidador.
Disolución que se toma por acuerdo firme de socios en la Asamblea
General supra citada; teléfonos: 2253-1672 //
2253-0944.—San José, 04 de septiembre del año 2020.—Lic.
José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—(
IN2020481983 ).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto Parauniversitario
PLERUS, informa que se ha extraviado
el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto en el Tomo 3, Folio 8, Asiento 1701 con fecha
del 07 de octubre del 2019, y con citas
del Libro de Títulos del Ministerio
de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 10, Folio 68, Asiento 53047 a nombre
de Allan Acón Sánchez, identificación
número: uno uno tres nueve nueve
cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 09 de setiembre del
2020.—MBA. Yorleny Bejarano
Pana, Directora.—( IN2020482108 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIFUIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace
saber del extravío del tomo
primero de los libros de Registro
de Socios, Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, de la sociedad denominada Difuira Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos ochenta y nueve, domiciliada en la provincia de San José, cantón
central, catedral; doscientos
metros sur de la Clínica Bíblica.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2020481815 ).
MACAW OCEAN CLUB LIME TWENTY
THREE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría compareció
Aymeric Fontaine Lemoine, mayor, casado
dos veces, empresario, con cédula número
ocho-cero cero noventa y cinco-cero seiscientos quince, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Macaw Ocean
Club Lime Twenty Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101397503, sociedad
que procederá a reposición
del libro de Registro de Socios número uno, Asamblea de Socios número uno y Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Bufete
Mora Zahner & Gutiérrez, en Puntarenas, Garabito,
Jacó, cien metros este de la Municipalidad, horario
oficina, en el plazo de ley. Notario: César
Augusto Mora Zahner, teléfono:
2643-2818 / 2643-2858.—Jacó,
ocho de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020481827 ).
DISTRIBUIDORA
CARNES ESPECIALES DE ALAJUELA S. A.,
El suscrito Alcides Murillo Vargas, portador
de la cédula de identidad número 2-0281-0472, en mi condición de Representante
legal de la empresa denominada Distribuidora Carnes Especiales de Alajuela S.
A., cédula jurídica N° 3-101-288047, establecimiento
No. 107762, hago del conocimiento de los consumidores que, mediante un análisis
de laboratorio realizado en el producto, Salchichón Perica en Rollo, lote N° 107762-35-2020 del 25 de agosto del 2020, fecha de
vencimiento 25 de setiembre del 2020, se detectó una desviación respecto a los
parámetros de inocuidad.
En caso de tener en su poder este producto se le solicita no
consumirlo ya que puede afectar su salud, comunicarse al número 8831-51-18, en
el horario de 7:00 am a 4:00 pm.—San José, Costa Rica,
08 se setiembre del 2020.—Alcides Vargas Murillo.—1 vez.—( IN2020481886 ).
VICLABEL S. A.
Marco Vinicio Zúñiga Fernández,
cédula de identidad N° 2-0434-0855, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Viclabel S. A., cédula
de personería jurídica N°
3-101-533467, comunica que por haberse
extraviado sin conocerse su paradero los libros de Asamblea General N° 01
y Registro de Accionistas
N° 01, pertenecientes a esta
sociedad se está procediendo a la reposición de
los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor
Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes
De Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, del Auto Mercado, 300 metros hacia el
sur, 200 metros hacia el oeste
y 50 metros hacia el norte,
dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco
Vinicio Zúñiga Fernández, Presidente.—1
vez.—( IN2020481989 ).
LARCEL S. A.
El suscrito Gonzalo Jenkins Castillo, portador
de la cédula de identidad N° 102070886, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad
de esta plaza Larcel S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-278018; informo que por motivo de extravío se procede a reponer los siguientes libros con asiento de legalización
N° 4065000003114; a) Libro de Asamblea General de Accionistas: b) Libro de Asamblea
de Junta Directiva; y c) Libro de Registro
de Socios. Es todo.—Gonzalo Jenkins Castillo, Presidente.—1
vez.—( IN2020482005 ).
INVERSIONES TRICH S. A.
Se informa para los alcances
de ley y sus oposiciones que se procedió
a la reposición de los libros
legales de la sociedad Inversiones Trich S. A., tres ciento uno-dos cero cuatro dos cuatro cinco, por perdida. Es todo.—Ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Evelio
Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482032 ).
DISTRIBUIDORA DE CARNES ARIAS D.C.A S. A.
Distribuidora de Carnes Arias D.C.A S. A., cédula jurídica 3-101-378475, por haberse
extraviado el libro de: actas de junta directiva, asamblea de socios y registro de socios número uno, procederá a su reposición.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—( IN2020482121 ).
GLOBAL SILICONE S.R.L.
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 30 de setiembre de 2019
(colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Publicado de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio.
Olivier François Marius Tourniaire, Liquidador.—1
vez.—( IN2020482137 ).
FINCA LA LIBERIANA LFJ S. A.
Finca La Liberiana LFJ S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-733823, por haberse extraviado los libros legales de: libro Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, y Registro de Socios, número uno todos, procederá a su reposición.—Ligia Zulema Faerron
Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020482272 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil veinte se protocolizo el acta de la sociedad
tres-uno cero uno-seis ocho
cuatro seis seis cuatro Sociedad Anónima. Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas
del tres de setiembre del
dos mil veinte se protocolizo
el acta de la sociedad Logística
Integrada Centroamericana
Linc Sociedad Anónima. Por escritura
pública otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte se protocolizo el acta de la sociedad
Link Logistica Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2020481766 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del siete de setiembre
del dos mil veinte, se procedió
a protocolizar acta del Condominio
Horizontal Residencial Ayarco
Campestre, por medio de la cual
se nombró como administradora a la señora
Alexandra Montealegre Cantillano.—Cartago,
ocho de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020481767 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número ciento doce del tomo once de mi protocolo,
otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del siete de setiembre de
dos mil veinte, se modificó el nombramiento de tesorero y se ampliaron sus
facultades de la sociedad Toro Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres - ciento uno- ciento nueve mil cuatrocientos veintiocho,
Es todo.—Garabito, nueve horas del ocho de setiembre de dos mil veinte.—Jenniffer Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2020481768 ).
Mediante escritura
pública número cuarenta y ocho del Tomo sexto de mi protocolo otorgada ante
esta notaría, el día tres de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza
el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Industria Alimenticia La Montaña Sociedad Anónima, cédula
jurídica es tres- ciento uno – setecientos cuarenta y seis mil ciento
diecinueve, en la que se acuerda reformar la cláusula tercera y sexta del pacto
constitutivo.—Zarcero Alajuela, 07 de setiembre del año 2020.—Licda. Jacqueline
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020481770 ).
Por escritura de las 17:50 horas del 3 de setiembre
del 2020, protocolicé acta de la compañía
Inmobiliaria Monte Claro S.R.L., por la
cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 4 de setiembre del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020481772 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Contract
Workplaces Costa Rica, S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil novecientos treinta, en la cual se modifican las cláusulas del capital social, de asambleas
de accionistas, de administración,
de vigilancia y de reserva.
Escritura otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Margarita Sandí Mora y
Javier Escalante Madrigal.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Margarita Sandí Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481775 ).
Por escritura N° 030-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:40 am del 3
de setiembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Vehículos
en Condominio Torres Paseo
Colón S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-669190, en la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las 14:50 minutos del 7 de setiembre del
2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020481780 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría trece horas del siete de setiembre del 2020, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad S A
de Ingenieros y Técnicos S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro uno siete nueve, en la que se modificó la cláusula cuarta (del plazo social). Notario público: Jorge Antonio
Escalante Escalante.—San José, ocho
de setiembre del 2020.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2020481783 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y tres-diecisiete otorgado ante los
notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho
horas cinco minutos del día siete de setiembre
del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Proyecto de Acompañamiento
Terapéuticos Sociedad Anónima.—Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020481790 ).
Por escritura número 235-8, otorgada ante la notaria pública
Soledad Bustos Chaves, a las 10:30 horas del día 07
de setiembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea mediante
la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de: Consortium
Cobranzas Comerciales S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-552164.—San José,
07 de setiembre del 2020.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481797 ).
La suscrita notaria pública María
José Jiménez Naranjo, hago constar
que por medio de la escritura ciento
setenta y seis, de las diez
horas del tres de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad: Inversiones
Zumca de Coronado S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena de la representación y décima tercera
del nombramiento.—San José, tres
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481804 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaria, a las dieciséis
horas del día tres de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Clínica Ortholife Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica: tres-ciento
uno-siete seis dos nueve ocho seis, en la cual se modifica la clausula primera. Clausula primera: Que la
sociedad se denominara S&V
Saber Vivir TV Medios
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche
Argüello,
Notario.—1
vez.—( IN2020481806 ).
El 07 de setiembre del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Avícola Huevo Criollo AHC S.
A., mediante la cual se
hace una disminución de
capital social. Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono:
24535500.—Palmares, 07 de setiembre
del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega,
Notario.—1
vez.—( IN2020481807 ).
Ante esta notaría, la sociedad Propiedades
Hermanos Delgado Estrada Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento dos mil cuatrocientos
treinta y siete, inició la reforma de la cláusula quinta y octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados,
para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, cuatro de septiembre del dos mil veinte.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020481809 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas
del día 1° de setiembre del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Torres Oro Pacífico S. A., por la cual se modifican las cláusulas del nombre y del domicilio, además se hacen nombramientos.—San José, 1°
de setiembre del 2020.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2020481811 ).
Ante mí, al ser las 14:30 horas del 07 de setiembre
del 2020 en la escritura número: 86 del tomo 6, se protocolizó el acta de la sociedad
Corporación Barrote
Triángulo de Ventura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-297769 donde se fusionó
la presente sociedad con la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta Mil
Doscientos Noventa y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta mil doscientos noventa y uno, con domicilio social en: Puntarenas, Osa, un kilómetro al sur de Playa
Dominical, ciento cincuenta
metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, casa blanca de dos pisos con portón café, oficina de Pacific Coast Law, sociedad
cuya inscripción y vigencia consta en el documento de origen inscrito al tomo: dos mil dieciocho, asiento:
seis siete dos siete dos ocho. Teléfono N°
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 07 setiembre del 2020.—Rosario Araya Arroyo.—1
vez.—( IN2020481814 ).
Por medio de escritura número 84, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 3
de setiembre de 2020, comparece
la señora Isabel Zúñiga
Guzmán, cédula 1-0280-0573, en su
condición de única accionista de Inmobiliaria
Fasazu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-427993, mediante
la cual la compareciente solicita la liquidación de la sociedad indicada, y se nombra liquidador al señor Juan Carlos Sánchez Zúñiga,
cédula de identidad 1-0576-0966.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Licenciado
Gonzalo Campos Jiménez.—1 vez.—( IN2020481817 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Los Naranjos de Bellavista Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setenta mil noventa y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo, referentes a la administración y celebración de sesiones de junta directiva por medios electrónicos.—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Patricia Molina
Escobar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481819 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 12 horas del 1° de setiembre
del 2020, acta debidamente protocolizada,
se disuelve la sociedad Grupo
Jimsaul S. A., cédula jurídica
N° 3-101-759109.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020481821 ).
Por escritura 4-7, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
3-102-667923, S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 8 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020481825 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de setiembre
del dos mil veinte, la sociedad
Los Bajos de Nandayure
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-518514, modifica la cláusula segunda, cambio e junta directiva y otorgamiento de poder generalísimo en el pacto constitutivo.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020481830 ).
Por escritura pública N° 65 otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 8 de setiembre
del 2020, protocolicé acta número
2 de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Capella I C Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rodolfo
Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020481832 ).
En mi notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al
folio veintiuno, del tomo
uno a las diez horas del veintiséis
del mes de agosto del dos
mil veinte, se constituye
la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Himalia Inversiones Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Alajuela, San Carlos, Pital, tres
kilómetros al norte este de la Escuela de Chaparrón
casa color café, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Marco Vinicio Gómez Salazar, portador
de la cedula de identidad uno-mil doscientos
noventa y cuatro-cero doscientos seis, con un capital social de la suma de cien dólares
moneda en curso de los Estados Unidos de Norteamérica. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Walter
Rolando Mora Cerdas.—1 vez.—(
IN2020481834 ).
Por escritura número ciento treinta y siete, visible al folio noventa frente del tomo siete, otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de setiembre de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad JP Uno
Madras Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, nueve horas cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2020481835 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Good Earth Investments Gecr Limitada, cédula N°
3-102-357118; donde se acordó
modificar la cláusula de la representación.—San José, 8
de setiembre del 2020.—Lic.
Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020481836 ).
Por escritura ciento
cuarenta y seis-trigésimo
octavo de las diez horas treinta
minutos del veintiséis de agosto
del dos mil veinte: Servirol
SVL Sociedad Anónima,
fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481839 ).
Ante esta notaría, por escritura treinta y dos-doscientos setenta y ocho, otorgada a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número ocho de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Inversiones Arias Gamboa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
setenta y cuatro mil ciento ochenta y uno, en donde se reforma
la cláusula sexta de los estatutos, se acepta la renuncia del secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San
Isidro de El General, siete de setiembre
del dos mil veinte.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario Público, carné 1444.—1 vez.—(
IN2020481851 ).
Por escritura número 181-IV, otorgada a las 10:00 horas del día
28 de mayo del 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Rich Coast Vacations SRL., en la cual se acordó: transformar la sociedad, segundo: aumentar el capital
social, tercero: nombrar
junta directiva y fiscal.—Playas del Coco, 28 de mayo
del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020481852 ).
Por escritura ciento cuarenta y cinco - trigésimo octavo de las diez
horas del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, ECS Enginering
and Construction Services Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020481853 ).
La suscrita notaria protocoliza
acta de las siete horas del día
ocho de setiembre de dos
mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, diez
horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Karina Villalobos
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481856 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas
del 7 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de 3-102-798087 SRL, cédula jurídica número 3-102-798087, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José,7 de setiembre
del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020481859 ).
Por escritura número 19-8, otorgada a las 8:00 del 07 de setiembre
del 2020; se protocoliza acta de asamblea
de socios de Asesoría
Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-86518; no existiendo activos
ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 07 de setiembre
2020.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481860 ).
Mediante escritura N° 185, tomo N° 39 de
mi protocolo, a las 18:00 horas del 9 de julio de 2020, se constituyó la sociedad denominada: Alminajo RZR Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscrito y pagado, domicilio social Alajuela, San José, Urbanización
La Trinidad, del supermercado del mismo
nombre, 350 metros al oeste.
Presidente y vicepresidente
representantes legales.—Alajuela, 3 de setiembre de
2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2020481862 ).
Hoy, protocolicé actas
de asamblea general extraordinaria
de fusión de sociedades 3-101-699786
Sociedad Anónima (la que prevalece)
y Timalo Altos Doscientos
Treinta Sociedad Anonima, absorbiendo
la primera y se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de la que prevalece.—San
José, 08 de setiembre del año
2020.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020481891 ).
Mediante escritura 63-10, a las 12 horas del 7
de setiembre del 2020, otorgada
ante mi notaría, Scantico
Sociedad Anónima,
ha resuelto la disolución
de dicha sociedad, según art. 201, inc. d) del
Código de Comercio.—Alajuela, a las 8 horas del 8 de setiembre
del 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020481895 ).
Mediante escritura 64-10 a las 15:00 horas 7 setiembre
del 2020, otorgada ante mi notaría.
Corporaciones Bosques del Caride Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código
de Comercio.—Alajuela, 8:00 horas, 8 setiembre de 2020.—Licda. Giselle
Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481896 ).
Por escritura número diecinueve otorgada a las diez horas del tres de setiembre del dos mil veinte,
ante la suscrita notaria se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de Cortinas
Clemencia S. A., en la cual
se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 3
de setiembre 2020.—Licda.
Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481897 ).
Mediante escritura 62-10 a las 10 horas 7 setiembre del 2020, otorgada ante
mi notaría, Constructora
Modulsa Sociedad Anónima ha resuelto
la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 8 horas, 8 setiembre del 2020.—Licda.
Giselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481898 ).
Por escritura de las ocho horas del día ocho de setiembre
del año dos mil veinte, se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada, Importadora
de Bebidas y Alimentos Valle del Este AV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veinticuatro mil ochocientos
noventa y dos.—San José, ocho
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario,
Carné: N° 19704.—1 vez.—( IN2020481902 ).
Por la escritura número 286, a las 10
horas del día 08 de setiembre
del 2020, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Destino
de los Azahares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-624761. Se modifica
cláusula
segunda del domicilio
social y sétima de la administración
y se nombra nuevo secretario.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Slawomir Wiciak,
Notario Público, N° 6001.—1 vez.—(
IN2020481903 ).
Por protocolización de acta ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: B
K F de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintinueve
mil novecientos setenta y
uno, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las diez
horas del ocho de setiembre
de dos mil veinte.—Lic.
Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020481906 ).
Mediante escritura ciento
cincuenta y dos de los notarios
públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las doce horas del día ocho de septiembre
del año dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Nexsys de Centroamérica S. A., para que en
adelante sea una sociedad
de responsabilidad limitada
que se denomine Nexsys
de Centroamérica Limitada.
Es todo.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020481907 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete-veintiocho otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Microbuses Rápidas Heredianas S. A., dándose aumento del capital social.—San José, cuatro
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020481915 ).
Mediante escritura N° 132-94, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las 11 horas del 08 de setiembre del 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Valor Inmueble.com Conecam (VICN) S. A., con cédula N° 3-101-507920, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020481916 ).
Por escritura autorizada
por mí en Nicoya, a las a
las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2020, la sociedad denominada: Viajes Suaves Sociedad Anónima, nombra tesorero y fiscal.—Nicoya, 8 de setiembre del
2020.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—( IN2020481917 ).
Que por escritura número treinta y tres-seis ante la
notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la empresa Multiservicios Zuyen Sociedad Anónima, correspondiendo a acta número
uno, donde se modificó la
junta directiva, se modificó
su domicilio social y se aumentó el capital social de la empresa.
Es todo.—San
José, ocho de setiembre del
dos mil veinte.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020481919 ).
Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce
de agosto de dos mil veinte,
se protocoliza acta de la compañía:
Distribidora Internacional
de Productos Man Cheng Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil trescientos cuarenta y uno, por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo relativa a la denominación social.—Ciudad Quesada, cuatro
de setiembre de 2020.—Licda.
Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020481922 ).
Por escritura número 22-11 de las 16:30 horas del día
7 de septiembre del año
2020, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad 3-102-790688 SRL. Se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 07 de abril del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020481924 ).
Mediante escritura número
ochenta y nueve de las doce horas del primero de junio
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de la asamblea de socios
de Benoit Dos Mil Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
cinco-trescientos treinta
mil cuatrocientos cincuenta
y cinco (en adelante la Compañía), mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481925 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento noventa y uno, visible a
folio ciento once vuelto,
del tomo uno, a las trece
horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la empresa: Tres-Ciento
Uno-Cinco Siete Dos Cero Seis Siete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete dos cero seis siete, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas números segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
Segunda: El domicilio de la compañía
será en la provincia de Limón, Siquirres, distrito Siquirres, Barrio Palmiras, quinientos metros al este del Centro Turístico
Pacuare. “Cláusula quinta:
Del capital social: se aumenta el capital social a veinte acciones de cien mil colones cada una. Cláusula sexta: Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente de conformidad con
lo que indica el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin embargo, para vender, prendar, hipotecar, ceder, traspasar los bienes de la sociedad, siempre deberán actuar en forma conjunta.—Guápiles, a las dieciséis horas del día primero
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Darleny Mora Moncada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481929 ).
Mediante escritura número
noventa de las doce horas
con diez minutos del
primero de junio del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de la asamblea
de socios de My Private Beach Property Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinticuatro
mil trescientos seis (en adelante la Compañía), mediante la cual se acordó la disolución de la
Sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481933 ).
Ante está notaría, al ser las once horas treinta
minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veinte se modificó las cláusulas en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial, y se modifica la cláusula en cuanto a la razón social, de la sociedad Vallejo
Ríos Solutions Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cinco tres cero tres cero uno.—Alajuela, al ser trece
horas del día ocho de setiembre del dos mil veinte.—Marco
Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2020481935 ).
Por escritura número once-cinco, otorgada ante los notarios Públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete
horas del día siete de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Punta Coco Hospitality Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San
José, a las quince horas del día ocho
de setiembre del año dos
mil veinte.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020481939 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Diego González
Vargas, protocolizamos el acta de asamblea
general de socios de Oftálmica de Liberia S. A.,
mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó
la cláusula del capital social.—Liberia,
ocho de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Diego
González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020481940 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios: Transtures Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos veintidós, en la cual se acuerda la modificación de la representación.
Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece
horas del ocho de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481942 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de: Famalca
Limitada, se modifica
el plazo social.—San Vito, veintisiete de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Erick González
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481944 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Paisajismo Vial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y tres con domicilio social en Alajuela, costado sur de la Autopista, contiguo a Oficinas de Agrícola Leo.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481945 ).
Por instrumento otorgado en mi notaría al ser las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Rojac
de Coronado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo; carne N°
11591.—San José, 08 de setiembre de 2020.—Licda. María del Rocío Quirós Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020481947 ).
Mediante escritura doscientos
setenta y cinco, se acordó reformar la cláusula primera, de los estatutos de la sociedad ABC
Psychometrics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve uno cinco nueve cero, por el nuevo nombre Giunti Psychometrics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, siete de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Erika Castro Arguello.—1 vez.—(
IN2020481949 ).
Por escritura de las once horas con cuarenta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Dergos Servicios Profesionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil novecientos nueve, celebrada en su
domicilio social a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil
veinte; en la cual se modificó las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava y décimo tercera de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020481951 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Pheasant Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, en la que todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 02 de setiembre
de 2020.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020481953 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las a las 10 horas del 07 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía M.A.A.D Marea
en el Atardecer Dorado S.A.,
mediante la cual se acordó, el cambio de domicilio y el nombramiento de un
nuevo agente residente.—Guanacaste,
08 de setiembre del 2020.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020481954 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las a las 11 horas del 07 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Royal Gold Coast Limitada, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 08 de setiembre
del 2020.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020481955 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 7 de setiembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía:
The Birds Island Limitada SRL, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un
nuevo agente residente.—Guanacaste,
8 de setiembre del 2020.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020481958 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 13 horas del 07 de setiembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía:
View of the World Limitada SRL, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un
nuevo agente residente.—Guanacaste,
08 de setiembre del 2020.—Lic.
Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1
vez.—( IN2020481959 ).
Mediante escritura N° 353-19, otorgada el
31 de agosto del 2019, se aprueba
la disolución de la Sociedad Pacific Trader Group
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-581309.—Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481973 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Carbox CO-DOS-CR S. A., mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San
José, ocho de setiembre del
dos mil veinte.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481991 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas
quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Infra GI de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas séptima y novena del pacto social.—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481996 ).
Ante esta notaría,
se modifica la cláusula octava de la junta directiva en la sociedad América Concretos Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Cruz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020481997 ).
Ante esta notaría, se
modifica la cláusula sexta de la junta directiva en la sociedad América Construcciones Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020482002 ).
El suscrito notario Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que
por medio de la escritura N° 203-6 de las 12:00 horas
del 25 de agosto del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Vikingos del Pacífico
Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-673260, mediante la cual se reforma cláusula de denominación y administración. Es todo. 25201122.—San José, 25 de agosto
del 2020.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482006 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé
acuerdos de Santa Teresita S. A., por los que
se prorroga su plazo social hasta el 09 de noviembre
de 2119.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020482007 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas de hoy, protocolicé
acuerdos de Depli
Limitada por los que se disuelve
y consecuentemente se liquida.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Eugenio Fco.
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020482008 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Jovago Limitada,
por los que se disuelve y consecuentemente
liquida.—San
José, 09 de julio del 2020.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020482009 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del día
07 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Wonder Works Limitada
SRL, mediante la cual
se acordó, el cambio de domicilio y el nombramiento de un
nuevo agente residente.—Guanacaste,
08 de setiembre del 2020.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020482011 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil veinte, los socios: Óscar Fernando Núñez
Mata, cédula de identidad número:
tres-trescientos siete-cuatrocientos
veintiuno; y Ana Yansi Ovares Montero, cédula de identidad
número: tres-trescientos cincuenta y ocho-seiscientos cincuenta y cuatro; convienen en disolver
la sociedad denominada: Globaltec Servicios en Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y seis. Dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución acordada.—Turrialba, siete de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Claudio Santiago Chavarría
Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482012 ).
Por medio de la escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Diecisiete Mil Cuatrocientos
Treinta y Tres Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de
la junta directiva y del fiscal y se nombran un nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2020482015 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
19:00 horas del 08 de setiembre del 2020, se constituyó la siguiente sociedad; la cual se denominará Construdisec
MP MP S. A., con el domicilio
en San José, San Miguel de Desamparados, plazo 99 años, capital social
3000 dólares, capital suscrito
mediante letras de cambio en dólares,
de lo cual la suscrita
notaria da fe, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José, 09
de setiembre del 2020.—Licda.
Ileana Chaves López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482017 ).
Se hace saber que, Compu Fácil Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete
cuatro ocho siete, reforma cláusula quinta del pacto social, para que en lo sucesivo lea: Quinta: El capital social de la compañía será la suma de cien mil colones, representadas por diez acciones comunes
y denominativas de diez mil
colones cada una. Se reforma cláusula primera del pacto social para que
en lo sucesivo se lea:
“Primera: La sociedad se denominará:
Ferretería
Liberia Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar como Ferretería Liberia S.A. como nombre de fantasía. Se reforma la cláusula del pacto social y se leerá: Sexta. La sociedad será administrada
por una junta directiva integrada
por tres miembros que serán socios o extraños y serán presidente, secretario y tesorero, durante todo el plazo social, corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones,
en la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro, en
Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur, veinte
metros al este. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020482020 ).
En mí notaría, sito en
Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, compareció
Mirian Hernández Abarca,
cédula número 3-206-585, para protocolizar
asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales Francisco de Atenas S. A., cédula jurídica 3-101-134920, de la cual
es representante legal y única
socia, la cual se fusiona con traslado de su capital social y patrimonio
universal, en la sociedad Quinta
Cuatro Estrellas de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-447147, de la cual
también es representante
legal. Se avisa a los interesados
para los fines pertinentes.—San José, 9 de setiembre del
2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020482021 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 6 de setiembre del año
2020, se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad Libra
y Capricornio S. A., cambiándose
el nombre a Green Globe Corporation S. A.,
cédula N° 3-101-264708.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:50 horas del 7 de setiembre del 2020.—Lic. Danny
Pérez Matarrita, Notario Público.—1
vez.—( IN2020482025 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del ocho de setiembre
del dos mil veinte, se reformó
la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: Costa
Rica Pura Vida Swiss Management Sociedad Anónima.—Lic. Édgar
Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482027 ).
Se informa para los alcances de ley
y oposiciones sobre la constitución de una sociedad anónima con nombre asignado según cedula jurídica, mediante escritura ciento siete del protocolo once; ante el
notario Evelio Pacheco
Barahona. Es todo. 83439302.—San José siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1
vez.—( IN2020482031 ).
Por escritura número 181 otorgada ante mí, en Heredia a las 15:00 horas del 08 de setiembre
del 2020, la sociedad denominada
Inversiones del Norte Retana
Veinticinco Cero Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-790640, reforma la cláusula sexta de su pacto
constitutivo, cambiando la
forma de administración y facultades
de apoderado.—Heredia, 08 de setiembre-2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020482036 ).
Mediante escritura número setenta y ocho,
otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del once de julio del año dos mil
diecinueve, Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cincuenta y Uno
SRL., Reformó cláusulas: de la de la representación y del nombramiento, se
realizó nombramiento del gerente.—San José, veintiocho
de agosto el año dos mil veinte.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020482037 ).
Por escritura número 104 otorgada ante mí, en Heredia, a las 07:15 horas del 26 de junio
del 2020, la sociedad denominada
Damián Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-786531, reforma la cláusula
sexta de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración
y facultades de apoderado.—Heredia,
08 de setiembre del 2020.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020482039 ).
Por escritura número
103 bis, otorgada ante mí, en Heredia, a las 07:00 horas del 26 de junio
del 2020, la sociedad denominada:
Concentrados Doña Yami Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-769211, reforma
la cláusula sexta de su pacto constitutivo,
cambiando la forma de administración
y facultades de apoderado.—Heredia,
08 de setiembre del 2020.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020482042 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce y treinta horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Distribuidora la Florida Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava y se adiciona la cláusula décima octava a los estatutos sociales.—San José, 8
de setiembre de 2020.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020482053 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios se acordó disolver la sociedad denominada Forbex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte con domicilio social en Río Segundo
de Alajuela, costado sur de la autopista,
de la entrada a Saret, trescientos
metros al oeste y doscientos
al sur.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020482069 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las diez horas del día ocho de
setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
de la sociedad Consorcio Marítimo Centroamericano S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil novecientos
setenta y cuatro, se nombró nuevo fiscal y nueva junta directiva.—Licda.
Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—( IN2020482078 ).
Por escritura número 95 del 07 setiembre 2020, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Aleva del Sol Gettish
S.A., cédula jurídica 3-101-613029, en la cual se acordó
disolver la sociedad, conforme el art. 201 inc. D. del
Código de Comercio.—San José, 08 de setiembre 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1
vez.—( IN2020482093 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—A las quince horas treinta minutos del siete del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres -ciento
uno - quinientos dos mil quinientos veintisiete Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres -ciento uno - quinientos dos mil quinientos veintisiete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo a las quince horas del siete del mes de setiembre del año dos
mil veinte.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—( IN2020482101 ).
Anem Sistemas
Electrónicos Sociedad Anónima acuerda disolver
la sociedad. Escritura otorgada en San José a las diez horas del primero de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020482122 ).
Anem Ingeniería
Sociedad Anónima, modifica cláusulas de representación y de inventario y balances. Escritura otorgada en San José, a las
quince horas del primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020482123 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución administrativa.—Teatro Popular Melico Salazar (TPMS).—Dirección Ejecutiva.—San
José, a las diez y treinta minutos del día uno de setiembre dos mil veinte. Proceso administrativo abreviado de gestión de cobro incoada en
calidad de responsables solidarios, a: María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276;
y Nivia Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución N°
TPMS-AJ-001-2020, Teatro Popular Melico Salazar de
las nueve horas del veinte
de marzo de dos mil veinte,
notificada personalmente a
la señora Fonseca Pacheco el veinte
de marzo de dos mil veinte,
(folio 043 vuelto); y publicadas
en Las Gacetas Nos.
95 del veintinueve de abril
de dos mil veinte, N° 126 del treinta de mayo de dos veinte, y
193 del cinco de agosto de
dos mil veinte; visibles en los folios 050, 051, 052 y 053, y 054; esto en razón
de pese el intento de notificar a las Señoras Cameron
Mitchell y Barahona Villegas, ello resultó infructuosos (folios 044
y 049); el órgano instructor intimó
el cobro de la suma de ¢32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) (este monto no considera intereses, ni recargos
ni costas). Lo anterior conforme a los artículos 241, incisos 2) 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Así como los numerales
1 párrafo tercero y 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
2°—Que no se presentó
oposición al cobro dentro
del plazo conferido, no se señaló lugar para recibir notificaciones, por lo
que la presente y subsiguientes
resoluciones, quedan notificadas 24 horas después de su emisión, conforme
el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, y los numerales 1 párrafo tercero, y 11 de la Ley de notificaciones
judiciales N° 8687.
3°—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias a fin de dictar
la presente resolución.
Considerando:
I.—Que conforme al debido proceso, se intimó a las persona encartadas, la suma de ¢32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos); desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Monto ¢ |
Pago indebido de prohibición a la señora María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017. |
32.128.427,50 |
Total |
32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) |
Lo anterior conforme a la prueba visible en los folios del 038 al 040 del expediente;
la cual no se ha desvirtuado.
II.—Que en atención a la protección de los fondos públicos que la Administración debe recuperar, se
debe confirmar la deuda, y continuar con el proceso de cobro de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR,
RESUELVE:
1°—Confirmar la deuda
de María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N°
1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276;y Nivia
Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709, en calidad de deudoras solidarias, por el monto de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) en favor del Teatro
Popular Melico Salazar como
órgano con desconcentración
máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2°—Que conforme al artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública
se les intima que deben cancelar
la totalidad de la deuda
con la administración dentro de los quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, debiendo presentar el original de
pago ante el órgano
director, caso contrario se
remitirán las presente
diligencias a la vía judicial.
3°—La presente resolución tiene recurso de apelación ante la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar dentro del plazo de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Al no haber oposición al cobro dentro del plazo conferido, ni señalamiento de lugar de notificaciones, la presente y subsiguientes resoluciones quedan notificadas 24 horas después de su emisión conforme
al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y numerales 1, párrafo tercero y 11 de la Ley de notificaciones
judiciales N° 8687. Notifíquese.—Fernando
Rodriguez Araya, Director Ejecutivo Teatro Popular Melico Salazar.—O. C. N° 043201900011.—Solicitud
N° 219036.—( IN2020481388 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/56146.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Il-Yang
Pharmaceutical Co.—Documento: cancelación
por falta de uso (Il-Yang
Pharmaceuticals Co. Ltd.).—Nro.
y fecha: Anotación/2-129586
de 10/07/2019.—Expediente: 2006-0003155 Registro N° 168561 NOVUTEC en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:54:43 del 18 de julio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Francisco José Guzmán Ortiz,
SOLTERO, Cedula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Il-Yang Pharmaceutical Co., contra el registro
del signo distintivo NOVUTEC,
Registro N° 168561, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos y medicinales
para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. en clase 5 internacional,
propiedad de Zodiac International Corporación.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se precede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora jurídica.—( IN2020482056 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Luz Mery Ruiz Chavarría, cédula de identidad N° 5-0295-0596,
en su condición de propietaria
registral de la finca del partido
de Guanacaste, matrícula 170368, derecho 000 y Freedy Solano Silva, cédula de identidad N° 2-0438-0723, en su condición de propietario registral de
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula 187038, derecho 000, por ser la
dirección
insuficiente: I.—Que el Registro
Inmobiliario ordeno la apertura de diligencias administrativas
por resolución
de las 9 horas 03/06/2020, debido a un traslape total de las fincas de
la provincia de Guanacaste 87187, 121850, 153720,
170368, 170989, 155374, 171327, 172230, 187038. II.—Que mediante
resolución
de las 09 horas del 27/8/2020, se autoriza la publicación por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de un edicto por el cual se
notifique la audiencia conferida
a Luz Mery Ruiz Chavarría,
cédula de identidad N° 5-0295-0596, en su condición de propietaria
registral de la finca del partido
de Guanacaste, matrícula 170368, derecho 000 y Freedy Solano Silva, cédula de identidad 2-0438-0723, en su condición de propietario registral de
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula 187038, derecho 000 y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
a la publicación
del presente edicto, termino dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. SE LE
PREVIENE que dentro de este término
debe señalar
número
de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19
y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley
Nº 8687. (Expediente N° 2020-0972-RIM).—Curridabat, 31 de agosto del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 219726.—( IN2020481980 ).
Se hace saber a la sociedad Villa
Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-085064, representada
por Allan Fairbank Templeton Smith, cédula de identidad
N° 8-0112-0217, en su calidad de titular registral de la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula 54481, que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
una posible sobreposición
de la mencionada finca con
la Zona Marítimo Terrestre. En
virtud de lo informado la asesoría mediante resolución de las 08:40 horas del 13 de agosto
del 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula 54481, con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, y por resolución de las
07:10 horas del 03/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica
mencionada, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José, donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-0948-RIM).—Curridabat,
3 de junio del 2020.—Lic.
Esteban Michelino Marín, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 219727.—( IN2020481981 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 241-17-01-TAA.—Resolución N° 750-19-TAA.—Denunciado: Wen Pei Wu.—Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San Jose a las nueve horas con
quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve.
1. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Wen Pei Wu, portador de la
cedula de residencia número 115600312828, en virtud de la denuncia presentada mediante oficio N° DU-UGA-305-17,
signado por el Mba. Gilberth Jiménez Siles y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición
de funcionarios de la Municipalidad de Desamparados.
Elio se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 52, 59, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 11,45, 53, 54, 55, 105, 106, 109 y 110 de
la Ley de la Biodiversidad, artículos
278, 279, 281, 285, 286, 288, 289 Ley General de Salud,
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Publica, artículos 1, 33, 34 siguientes
y concordantes de la Ley Forestal y su Reglamento, artículos 1, 2, 33, 34, así como los artículos 1,11, 20, 21,
24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-
MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución ocurrieron en la finca 563153 con plano catastro SJ-18147-1976, ubicada en San Jose, cantón Desamparados,
Distrito San Rafael Arriba, Barrio Los Ángeles, en las coordenadas Lambert
527.794,98 este- 207.879,99 norte
(CRTM05 491.445,65 este- 1.093.250,06), propiamente de la Gasolinera Anatot 622 metros al sur y 35 metros al oeste o 197 metros al norte
de la Escuela de San Rafael Arriba y 35 metros al oeste,
y consiste en haber realizado o por no haber impedido:
Invasión del área de protección de la
Quebrada Méndez: Supuestamente en el inmueble antes citado se construyó un Auto
lavado, bajo el permiso de construcción N° 734-12,
dicha construcción específicamente donde se lavan los autos, es decir en el
costado oeste, se encuentra dentro del área de protección de la Quebrada
Méndez, según certificado de uso del suelo PPT-CUS-C-380-2012 correspondiente
al alineamiento del INVU, dando como total el área invadida 220 m2,
esto sin contar con los respectivos permisos de la Oficina Subregional San Jose
del área de Conservación Central. (Ver folios 01 al 05, 10, 11, 16, 23 al 33
del Expediente).
La valoración económica del daño
ambiental ocasionado, asciende a la suma de dos
millones veinte mil trescientos noventa y cinco colones. (0 2.020.395). (según
consta a folios 23 al 33 del expediente).
2 El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupara únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3 Que se
intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4 Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciado: Al señor Wen
Pei Wu, portador de la cedula de residencia número 115600312828.
En calidad
de denunciantes: Al Mba. Gilberth Jiménez Siles y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición
de funcionarios de la Municipalidad de Desamparados.
En calidad
de testigo: Al señor Bernal
Salas Víquez, en su condición de funcionario de Control y protección
de la Oficina Subregional
San Jose del Área de
Conservación Central.
En calidad
de testigo-perito: Al señor
Julio Villalobos Arce, en su
condición de funcionario de
Control y protección de la Oficina
Subregional San Jose del área
de Conservación Central.
5 Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San Jose, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en artículo 312 de la Ley General de la Administración
Publica se pone en conocimiento
que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio DU-UGA-305-17 (Folios 1 al 5), Oficio
N° DU-UGA-089-18 Informe de Municipalidad de Desamparados (Folios 10 y 11), Oficio N° DT-AP- 265-18 (Folio 16), Oficio
OSJ-138 y OSJ-136 Informe y estimación del daño ambiental de la Oficina Subregional San Jose del área de Conservación Central (folios 23 al
33).
6 Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Publica que se celebrara en
la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 8 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020.
7 Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento
active u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8 Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un numero de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9 Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguiente de
la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-021-2020.—( IN2020481794 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 231-12-03-TAA.—Resolucion N° 779-19-TAA.—Denunciado:
Best Compushack S. A. (Sr. José Wilbert Alfaro Ledezma) y Maquenque RD S.R.L.
(Sr. URS Muller).—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las ocho horas con trece
minutos del veintidós de
mayo del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Best
Compushack Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-277983, representada
en su condición
de Presidente por el señor
José Wilbert Alfaro Ledezma, portador de la cédula de identidad
número 2-0290-0341, y a éste
último en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria
y a Maquenque RD S.R.L., cédula jurídica 3-102-669311, representada
en su condición
de Gerente por el señor URS
Muller, portador de la cédula de residencia número 175600001216, y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietarias actuales de los inmuebles denunciados, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor José Luis
Agüero Barquero, portador de la cédula de identidad
número 1-0812-0474, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Sarapiquí del Área
de Conservación Central (ACC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículos
3, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Caserío Rancho Chílamate, La
Virgen, Sarapiquí, Heredia, en
los inmuebles matrícula a
folio real 4-117616-000, plano catastrado
H-325432-1978 (propiedad de Compushack
S. A.) y 4-238289-000, plano catastrado
H-1658440-2013 (propiedad de Maquenque
RD S.R.L.) y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
• La tala de árboles
de diferentes especies, eliminación de vegetación menor y apertura de una trocha de
167 metros de largo por 5 metros de ancho en terreno considerado como bosque, causando de esta forma una afectación de 6.81
ha.
• La Valoración
Económica del Daño
Ambiental asciende a la suma
de ¢5.301.426 (Cinco millones trescientos un mil cuatrocientos veintiséis colones exactos) correspondientes a la tala de árboles
y eliminación de vegetación
menor. Lo anterior de conformidad
con lo indicado en el oficio número DS-615-12 visto de
folio 9 al 12 del expediente y ¢609.110 (Seiscientos nueve mil ciento diez colones
exactos) correspondientes a
la apertura de la trocha. Lo anterior de conformidad al oficio OS-999-13
visto de folio 35 al 37 del expediente. Todo lo anterior para un total de ¢5.910.536 (Cinco millones novecientos diez mil quinientos treinta y seis colones exactos).
2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o
acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son el pago de la Valoración
Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
ü En calidad de denunciado: A Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-277983, representada en
su condición de Presidente por el señor José Wilbert
Alfaro Ledezma, portador
de la cédula de identidad número
2-0290¬0341 y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria y a Maquenque
RD S.R.L., cédula jurídica 3-102-669311, representada en su condición de Gerente por el señor URS
Muller, portador de la cédula de residencia número 175600001216, y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietarias actuales de los inmuebles denunciados.
ü En calidad de denunciante: Al señor José Luis Agüero
Barquero, portador de
la cédula de identidad número
1-0812-0474, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Sarapiquí
del Área de Conservación
Central (ACC).
ü En calidad de testigo: Al señor Pio Jiménez Cordero, cédula de identidad 1-0441¬0877 en su condición
de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Sarapiquí del Área
de Conservación Central (ACC).
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio D-019-2012 (folio
2 al 8), oficio DS-615-12 (folio 9 al 12), oficio DA- 124-2012 (folio 26), Acta de Inspección
Ocular (folio 27 al 29), oficio OS-998-13 (folio 30),
oficio 010-13 (folio 31 al 34), oficio
OS-999-13 (folio 35 al 37), oficio TAA-DT-105-13
(folio 38 al 40), oficio OS-139-16 (folio 48), oficio ADF-002-2016 (folio 49 al 54).
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes
09 de noviembre del año
2020
7º—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-018-2020.—( IN2020481789 ).
Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución N°
792-19-TAA.—Denunciado: Magic
Forest Sociedad Anónima (Sr. Martinus
Johannes Peter Carolus Palmen). Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las catorce horas con siete
minutos del día veintisiete de mayo del año dos diecinueve.
I.—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-466348, representada
en su condición
de Presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen,
pasaporte número NJ 330798,
y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. Jose Eddie Aguilar Coto,
en su condición
de funcionario de la Oficina
Sub Regional Aguirre-Parrita del Área
de Conservación Pacifico
Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de
la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a
101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11,
45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3, 33 y 34 de
la Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito,
Quepos, Puntarenas, en la finca
matrícula a folio real 6-149892-000, plano catastrado número P-0947504-2004 y consisten
en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La construcción
de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta
de 6 árboles en terreno de bosque.
• La Valoración
Económica del Daño
Ambiental asciende a la suma
de ¢78.848.312.80 (Setenta
y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de
conformidad con el oficio
ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son el pago de la Valoración
Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciado: A Magic Forest
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466348, representada en su
condición de Presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus
Palmen, pasaporte número NJ 330798, y a este último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral
del inmueble denunciado.
En calidad de denunciante: Al Ing. José Eddie
Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita
del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC).
En calidad de testigo perito: Al Ing. José
Rolando Manfredi Abarca, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación
Pacífico Central (ACOAPC).
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
ACOPAC-OSRAP-904-11 (folio 1 al 8), oficio
ACOPAC-OSRAP-202-2012 (folio 13 al 20 y 30 al 35), oficio
UTA-052-2012 (folio 23 al 29).
VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes
02 de noviembre del año
2020.
VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-020-2020.—( IN2020481793 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono López
Gómez Paulo Cesar número patronal 2-205310142-003-001, la Sucursal Seguro
Social de Golfito notifica Traslado de Cargos 1632-2020-0542 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de
¢1.934.059,82 para un total en cuotas obreras de ¢568.999,00. Consulta expediente
en Sucursal Golfito, 50 metros sur del Banco Nacional. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 02 de setiembre
del 2020.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefa.—1 vez.—(
IN2020481840 ).