LA GACETA N° 229 DEL 15 DE
SETIEMBRE DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9864
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42440-MAG-H-MEIC
42443-MP-MIDEPLAN
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CULTURA
Y JUVENTUD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CULTURA
Y JUVENTUD
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA EXCELENCIA JUAN
SANTAMARÍA DE CURRIDABAT,
SAN JOSÉ
Artículo 1º—Autorización.
Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047), para que
done el bien inmueble de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela
Excelencia Juan Santamaría de Curridabat, con cédula jurídica número tres-cero
cero ocho-cero cinco uno seis uno nueve (3-008-051619), terreno inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, en la provincia de San José, bajo el sistema
de folio real matrícula número uno-seiscientos veinte mil quinientos cuarenta y
uno, derechos cero cero cero (N° 1-620541-000), plano catastrado número SJ-cero
cuatro cero dos nueve cinco ocho-mil novecientos ochenta (N° SJ-0402958-1980),
que se describe como terreno cuya naturaleza es terreno destinado a escuela;
está situado en el distrito cero uno, Curridabat, cantón dieciocho, Curridabat,
provincia de San José; mide seis mil seiscientos ochenta y seis metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados (6686,58 m2), con las
siguientes colindancias: al norte, avenida del cementerio; al sur, carretera
radial Zapote-Curridabat; al este, calle pública y, al oeste, calle pública.
Artículo 2.- Objetivo.
La donación se realiza con el propósito de albergar la Escuela
Excelencia Juan Santamaría, ubicada en el cantón de Curridabat.
Artículo 3.- Inscripción y restricciones
La escritura pública de donación e inscripción
del inmueble municipal, anteriormente descrito, se formalizará ante la Notaría
del Estado.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro
días del mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de junio del ario dos mil veinte.
EJECÚTESE
Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ-763-2020.—( L9864 - IN2020482448 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y HACIENDA Y LA MINISTRA
DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades que les confiere el artículo
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25,
inciso 1), 27, inciso 1) y el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227
de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064
del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA)
que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley para el Desarrollo, Promoción
y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica N° 8591 del 28 de junio del 2007,
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8591 de 28 de junio del
2007, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria
Orgánica, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el órgano
encargado de promover la actividad agropecuaria orgánica, a quien le
corresponde realizar las labores de promoción, desarrollo, fomento,
administración y control de la actividad agropecuaria orgánica.
II.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC de 18 de
noviembre del 2008, se promulgó el Reglamento a la Ley N° 8591
denominado: “Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la
Actividad Agropecuaria Orgánica”, el cual creó la Unidad Técnica para el
reconocimiento de incentivos orgánicos, con participación de las organizaciones
de la sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, sin
embargo la UT fue creada sin base legal, ya que todas las funciones que realiza
le corresponden al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
III.—Que el párrafo
primero del artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº35242-MAG-HMEIC de 18 de
noviembre del 2008 dispone que para cumplir con lo estipulado en el segundo
párrafo del artículo 10, de la Ley N° 8591
de 28 de junio del 2007, dentro del Área de Producción Sostenible, conformará
el Departamento de Fomento de la Producción Agropecuaria Orgánica, que será la
unidad técnica especializada con ámbito nacional, encargada de dinamizar el
sistema, lo cual no justifica mantener la Unidad Técnica para el reconocimiento
de Incentivos a la Producción Orgánica.
IV.—Que el artículo 29
del Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC de 18 de
noviembre del 2008, creó la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos
fiscales y no fiscales a la Producción Orgánica, y los artículos 30, 31 y 32 de
ese mismo decreto establecieron sus funciones, atribuciones y conformación, los
cuales deben ser derogados ya que dichas funciones las realiza el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Departamento de Producción Orgánica
conforme lo dispone la Ley N° 8591
de 28 de junio del 2007.
V.—Que
el artículo 27 de la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007, publicada en La Gaceta N° 155
de 14 de agosto del 2007, exoneró por diez años a partir de su publicación, el
pago del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas
y medianas productoras orgánicas, o a las que durante un año hayan estado en
transición para ser certificadas como tales, motivo por el cual a la fecha los
artículos 39, 40 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC de 18 de
noviembre del 2008, perdieron vigencia.
VI.—Que con la entrada
en vigencia de la Ley N° 9635 de 03 de diciembre
del 2018, publicada en el Alcance N° 202
a La Gaceta N° 225 de 04 de diciembre
del 2018, la cual reformó de forma integral, la Ley N°
6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982,
estableciendo un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la
prestación de servicios, derogó tácitamente los artículos 42, 43 y 44 del
Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC de 18 de
noviembre del 2008, al transformarse el impuesto de ventas al impuesto de valor
agregado.
VII.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 40863-MAG de 16 de enero del 2018 “Reglamento Orgánico del
Ministerio de Agricultura y Ganadería” establece dentro de la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria, el Departamento de Producción Orgánica, ya
que el Departamento de Fomento de la Producción Agropecuaria Orgánica (DFPAO)
que estableció el Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC de 18 de
noviembre del 2008, nunca fue constituido dentro de la estructura orgánica del
MAG. Que el Departamento de Producción Orgánica tiene como objetivo orientar el
desarrollo de la producción orgánica en el ámbito nacional mediante los
mecanismos y acciones establecidos en leyes y reglamentos, que propicien el
fomento de esta actividad y los encadenamientos de mejora en la calidad e
inocuidad ambiental y de la salud lo que tácitamente derogó la Unidad Técnica
para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, y
expresamente el Programa de Agricultura Orgánica.
VIII.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y no
contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no
se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE LOS INCISOS
F, X DEL ARTÍCULO
4 Y LOS ARTÍCULOS 29, 30, 31, 32, 39, 40, 41,
42, 43 Y
44 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35242-MAGH-
MEIC DE 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008
DENOMINADO “REGLAMENTO PARA
EL DESARROLLO, PROMOCIÓN Y
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA ORGÁNICA”
Artículo 1°—Se derogan los incisos f, x del artículo 4 y
los artículos 29, 30, 31, 32, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC de 18 de noviembre del 2008
denominado “Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad
Agropecuaria Orgánica”
Artículo 2°—Que en los
artículos que se mantienen vigentes donde se refiere a la Unidad Técnica para
el reconocimiento de Incentivos a la Producción Orgánica, “UT”, debe entenderse
correctamente Departamento de Producción Orgánica de la Dirección Nacional de
Extensión del Ministerio de Agricultura y Ganadería (DPO).
Artículo 3°—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de
junio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Hacienda, Elián
Villegas Valverde.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria
Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600040990.—Solicitud N° 019.—( D42440-
IN2020482282 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 21, 25.1,
27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional,
Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974; el Reglamento del Artículo 11 de la Ley de
Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, Decreto Ejecutivo N°
35056-PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008; el Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo de
2013; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 2 inciso c) del Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, denominado Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, crea el Área Estratégica de Articulación Presidencial de
Seguridad Humana, que tiene como objetivo idear y desarrollar políticas y
estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la
construcción y preservación de entornos protectores.
II.—Que pese a la
estructuración generada a partir del Decreto Ejecutivo supra citado, tras la
respectiva valoración por parte del Poder Ejecutivo, resulta oportuno y
necesario reformar la organización vigente a efectos de crear el Consejo
Presidencial Social, como instancia política estratégica encargada de articular
las políticas sociales universales y focalizadas que favorezcan la reducción de
la pobreza y la desigualdad bajo los enfoques de desarrollo humano, movilidad
social ascendente, seguridad humana, así como la construcción y preservación de
entornos y factores protectores de la Estrategia Puente al Desarrollo.
III.—Que con ocasión
de la reforma planteada mediante el presente Decreto Ejecutivo, las funciones
asignadas al Consejo Presidencial Social, bajo principios de eficiencia y
racionalidad, hacen necesaria la eliminación del Área Estratégica de
Articulación Presidencial de Seguridad Humana, evitando duplicidades en el
cumplimiento de los objetivos establecidos. Por tanto,
Decretan
REFORMA AL REGLAMENTO
ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO, DECRETO NÚMERO
41187-MP-MIDEPLAN DEL 20 DE JUNIO
DE 2018 Y DEROGATORIA DEL
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
41352-MIDEPLAN-MDHIS DEL
19 DE OCTUBRE DE 2018
Artículo 1º—Adiciónese
el inciso f) al artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 5º-Consejos Presidenciales
f) Consejo Presidencial
Social: Será coordinado por el Presidente de la República, y en su ausencia por
la persona que ejerza el Ministerio o Viceministerio de Desarrollo Humano e
Inclusión Social. Estará conformado por el Ministerio de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos, Ministerio de
Educación Pública, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de
Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz,
Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud, Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, Ministro del Deporte, Caja
Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto
Nacional de las Mujeres, Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Instituto
Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Contra las Drogas, Patronato Nacional
de la Infancia, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Junta de
Protección Social, Comisión Nacional de Emergencias, Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Consejo
de la Persona Joven, Dirección Nacional para el Desarrollo de las Comunidades,
Viceministerio de Gobernación, Banco Hipotecario de la Vivienda, Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares, Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado.
Su finalidad será articular las políticas
sociales universales y focalizadas que favorezcan la reducción de la pobreza y
la desigualdad bajo los enfoques de desarrollo humano, movilidad social
ascendente, así como la construcción y preservación de entornos y factores
protectores de la Estrategia Puente al Desarrollo. En concordancia con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 8 de este Decreto Ejecutivo, el Consejo
Presidencial Social asume la responsabilidad del seguimiento de las acciones
consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública que estaban a
cargo del Área de Articulación Estratégica de Seguridad Humana .”
Artículo 2º—Modifíquese
el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio de 2018, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º-Secretarios
Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada uno de los Consejos
Presidenciales nombrará un Secretario Técnico, que tendrá las siguientes
funciones (...).”
Artículo 3º—Deróguese
el inciso c) del artículo 2 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio de 2018.
Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41352-MIDEPLAN-MDHIS, de 19 de octubre
del 2018, denominado Declaratoria de interés público y oficialización de los
lineamientos generales del área estratégica de articulación presidencial para
la seguridad humana.
Artículo 5º—El
presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio
de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto
Jiménez.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del
Pilar Garrido Gonzalo.— 1 vez.—( D42443-MP - IN2020482309 ).
Ministerio de Comercio
Exterior.—RES-DMR-0033-2020.—San José, a las ocho horas del día doce de agosto
del año dos mil veinte.
Resolución administrativa
de delegación de firma de contratos derivados de la ejecución del Programa de
Integración Fronteriza de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que el artículo I de la Ley NO 9451 de 16 de mayo de 2017 aprueba el
Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el “Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica”, hasta por el monto de cien millones de dólares de
los Estados Unidos de América (USD $100.000.000,00).
2º—Que el artículo 3 de la Ley N° 9451 señala que “El organismo ejecutor (OE)
será el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que será responsable de la
toma de decisiones, de la dirección y de la coordinación del Programa. COMEX se
apoyará en una Unidad Coordinadora (UC), conformada por un equipo profesional
de apoyo técnico interdisciplinario, liderado por un gerente de programa.
(...)”
3º—Que en el artículo 6 de la Ley N° 9451 indicada, se crea la Unidad
Coordinadora (UC) del Programa de Integración, dentro de la estructura
organizacional del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para la consecución
de las funciones establecidas para el organismo ejecutor en el Contrato de
Préstamo N° 3488/OC-CR, así como para todas aquellas actuaciones
administrativas derivadas de dichas funciones. Se indica también que la UC
estará conformada por un equipo interdisciplinario a cargo de un gerente de
programa, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa para las funciones
ejecutivas de la Unidad; que la UC tendrá vigencia desde la aprobación de la
indicada ley y hasta que finalice la ejecución del Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica; y que lo anterior incluye todas aquellas actuaciones
formales y materiales necesarias para la finalización del Programa, así como
todas aquellas labores de supervisión y mantenimiento derivadas de su
ejecución.
4º—Que mediante oficio DM-748-18 del 16 de agosto de
2018, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica autorizó la
creación de una unidad operativa denominada “Unidad Coordinadora del
Programa de Integración Fronteriza” dentro de la estructura organizacional
del Ministerio de Comercio Exterior, la cual será de carácter temporal y tendrá
una vigencia prevista de cinco años, conforme se establece en la propia ley,
dependiendo jerárquicamente del Viceministro de Comercio Exterior.
5º—Que el artículo 28. 2 inciso h) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, contempla entre las facultades del Ministro, la firma
en nombre del Estado de los contratos relativos a asuntos propios de su
Ministerio.
6º—Que los artículos 89 y 92 de la citada Ley N° 6227, establecen:
“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
7º—Que, por su parte, el artículo 106 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 813
1 de 18 de setiembre de 2001, faculta a los jerarcas de los órganos o entes del
sector público para delegar la suscripción de los contratos asociados al
proceso de contratación.
8º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría
General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la
delegación de firma, indicando lo siguiente:
“…la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder;
transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la
firma. (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de
febrero del 2001).
9º—Que la naturaleza
de las labores del Ministerio exige de la jerarca una activa y constante
participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como
internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera,
así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales
internacionales que negocie nuestro país.
10.—Que, en virtud de
lo anterior, la rúbrica de los contratos derivados de la ejecución del Programa
de Integración Fronteriza, podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su
trámite y ello, a su vez, incidir en la
consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para
el descargo de sus funciones; particularmente en la expedita gestión del
Programa indicado y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del
cumplimiento de los principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la
Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los
contratos derivados de la ejecución del programa dicho, sea delegado en el
Gerente de Programa de la Unidad Coordinadora del Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica, puesto que actualmente ocupa el señor Gonzalo
Elizondo Breedy, cédula de identidad N° 1-0465-0775. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR,
RESUELVE:
Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos
141 y concordantes .de la Constitución Política; los artículos 28, 70, 89, 90,
91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; el
artículo 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y los artículos 1, 3 y 6 de la Ley N° 9451 de 16 de mayo de 2017:
Delegar la firma de los contratos derivados de la ejecución del Programa
de Integración Fronteriza en el Gerente de Programa de la Unidad Coordinadora
del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, con el fin de propiciar
que los recursos públicos derivados del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR se
ejecuten según los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Rige a partir de esta
fecha.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 46000040908.—Solicitud N°
085-2020.— ( IN2020482273
).
R-223-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las once
horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11,
28, párrafo 2, inciso j), 89,
inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2
mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía,
Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 3 del
6 de enero del 2010.
Resultando:
1°—Que mediante Acuerdo N° 536-P
del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora
Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José,
Licenciada en Derecho y portadora de la cédula de identidad N° 3-0352-0903, en
el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 01 de
septiembre del dos mil veinte.
2°—Que mediante Oficio
DM-122-2018-MINAE del 6 de junio de 2018, se designa como Oficial
Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor José
Rafael Marín Montero, cédula de identidad N° 1-1027-0035, Licenciado en Contaduría
y Finanzas, vecino de San pedro de Poas, Alajuela.
3°—Que el señor
Joaquín Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad número 3-0204-0453, vecino
de Cartago, ocupa el puesto de Director General Administrativo del MINAE.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por
el ordenamiento jurídico.
II.—Que el Ministerio
de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración
Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de
apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos
electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454
y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y
transparencia.
III.—Que la Ley
General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar la firma de
resoluciones administrativas.
IV.—Que el numeral 53
del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAE, publicado en La Gaceta del 6 de
enero del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Oficialía
Mayor-Dirección Ejecutiva, entre éstas, la coordinación de las actividades
administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas,
lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los
niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar
el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los
recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional,
control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como
ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios
del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal,
que correspondan a la materia.
V.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias compartidas con el señor Presidente de la República y
que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en
los que sí procede delegarse la firma de forma física o mediante firma digital
certificada según sea el caso, por corresponder a funciones asignadas al
ejercicio del cargo de Ministra en materia administrativa y financiera; en la
persona de la Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía.
VI.—Que la
Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión...”.
VII.—Dentro de ese
contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen
C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato
inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que
en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General
de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la
resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República…”.
VIII.—Que
mediante el presente acto, con el fin dar continuidad a la gestión del programa
presupuestario 879, para los casos de ausencia temporal del Lic. José Rafael
Marín Montero, designado como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio
de Ambiente y Energía, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias
reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; se designa y delega en el
Licenciado Joaquín Humberto Cerdas Brenes, portador de la cédula de identidad
N° 3-0204-0453, para que en ausencia del titular, ejecute las funciones
administrativas y financieras de Oficial Mayor-Director Ejecutivo del
Ministerio de Ambiente y Energía; para todos los efectos se le delega la firma,
en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativos que se
establecen en la presente resolución y que son competencia de la Ministra. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 92 de
la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978
y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se
delega la firma de la señora Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de
identidad número 3-0352-0903, en su carácter de Ministra de Ambiente y Energía,
por Acuerdo de Nombramiento N° 536-P, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 Alcance N°236 del 07 de setiembre de 2020, en el señor José Rafael
Marín Montero, cédula de identidad N° 1-1027-0035 y en ausencia temporal de
éste, en el señor Joaquín Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad número
3-0204-0453, en los siguientes actos administrativos:
1) Actos
Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración
del Recurso Humano: las resoluciones de acumulación de vacaciones,
traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la
institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones, y
las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo, acciones de
personal, las cuales correspondan al nivel de jerarquía de la Ministra y sus
subalternos, de conformidad con la estructura organizacional del MINAE,
contratos laborales y de dedicación exclusiva, convenios de préstamos y sus
prórrogas o adendas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la
institución que se encuentren destacados en el MINAE, licencias sin goce de
salario menores a seis meses inclusive, pagos de horas extraordinarias del
personal del programa presupuestario 879 e integrar y autorizar los acuerdos
que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se
conformen en temas relacionados con materia de Derecho Laboral tanto a nivel
administrativo como judicial, siendo ejecuciones de sentencias que ordenan el
pago de diferencias salariales o reubicación en el cargo dentro de la
estructura Ministerial.
2) Actos Administrativos que corresponden a
materia disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos
administrativos: Nombramiento de órganos directores para el trámite
de procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos finales de
los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que
requieran la firma de la Ministra; nombramiento de comisiones de investigación;
interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil;
nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades
administrativas de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, y órganos directores para procesos de Lesividad, así
como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de
trámite de los mismos ante la Procuraduría General de la República, como es
emitir las autorizaciones para el catastro y registro de planos de terrenos que
se deben inscribir a favor del MINAE, que requieran la firma de la Ministra; y
en general cualquier acto administrativo que requiera la firma digital o física
de la Ministra de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos
Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, ò otorgamiento de Concesiones, por ser
competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a
funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley
especial su ejecución a cargo de la Ministra del MINAE únicamente.
3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones
o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 879,
autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos
administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier
naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución,
fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del
país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y
transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, solicitudes
de contratación, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de
informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación
administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero
Contable.
4) Actos Administrativos que corresponden a la adquisición de
bienes y servicios en contratación administrativa de cualquier naturaleza:
aprobación de solicitudes de contratación, firma de contratos
administrativos, Adendas, modificaciones de los contratos, de forma física o
mediante la emisión de la firma digital certificada en los diversos documentos
electrónicos, conforme lo dispone la Ley N° 8454.
5) Actos Administrativos referidos Administración de Bienes
Institucionales, de cualquier naturaleza; actas de recomendación de
donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes
institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de
bienes, resoluciones para dar de baja activos institucionales y todo acto
administrativo de administración de bienes que le corresponda al jerarca
ministerial, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto
Ejecutivo N° 40797-H
6) Actos Administrativos que corresponden a
la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la
Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de
circulación de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el
presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes a
las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y
autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones
ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y
cualquier otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir
Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca del
Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las
Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de
Administración Pública.
2°—Se deja sin efecto la resolución R-172-2018-MINAE, de las once horas
del seis de junio del dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 112 del 22 de junio de 2018.
3°—Se ratifican los
actos administrativos como responsable financiero del Programa 879, adoptados
por el señor José Rafael Marín Montero, según nombramiento por medio del Oficio
DM-122-2018-MINAE del 6 de junio de 2018, desde su designación en el
ejercicio del cargo hasta la fecha de publicación de la presente resolución
administrativa, según la delegación de las firmas.
4°—Vigencia. Rige
a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución por parte de la
señora Ministra del MINAE. Para efectos de formalización de actos
administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos
administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto
administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
5°—Notifíquese a la
Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y demás dependencias del Ministerio de
Ambiente y Energía.
Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y
Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600032075.—Solicitud N° 021.—( IN2020482341 ).
R-224-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las once horas cuarenta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.
Delegación
de firma de la señora Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad
número 3-0352-0903, Abogada, casada, vecina de Escazú, en su condición de
Ministra de Ambiente y Energía, en el Licenciado Marcos Montero Cruz, cédula de
identidad número 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de
Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, en caso de
ausencia de éste, en la Licenciada Maricela Arias Carranza, vecina de
Guadalupe, San José, cédula de identidad número 1-0969-0883, en su condición de
Proveedora Institucional a. i. del Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
I.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 166 del 30
de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483-H, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003, regula
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán
las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa de los
respectivos Ministerios.
II.—Que
el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, establece en lo que interesa: “…
Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar
la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa
y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias…”
III.—Que
mediante Acuerdo N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de
setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor,
costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho y
portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en el cargo de Ministra
de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 01 de septiembre del dos mil
veinte.
IV.—Que
el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de
Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas
informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y
documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a
efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.
V.—Que
la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo
Tercero, Sección Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar la firma de
resoluciones administrativas.
Considerando:
I.—De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso
a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del
2 de mayo de 1978, la señora Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de
identidad número 30352-0903, en mi condición de Ministra de Ambiente y Energía,
mediante Acuerdo N°. 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, ,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N°236 del 07 de
setiembre de 2020, delega el acto
material de la firma, en el Licenciado Marcos Montero Cruz, cédula de identidad
número 1-527-901, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de
Ambiente y Energía, , en los siguientes actos administrativos; la decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, acto de
adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria contra el
acto de adjudicación, declaratoria infructuosa o desierta, pedidos de compra,
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, rendidas en los
procedimientos de contratación administrativa. Adicionalmente, le corresponderá
la autorización de baja de bienes de la Unidad de Administración de Bienes
Institucionales de la Proveeduría Institucional de MINAE, sin autorización del
máximo jerarca, conforme lo dispone el numeral 21 del Decreto Ejecutivo N°
40797-H, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
II.—Que
se ha valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos
procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta
inconveniente para los intereses de la Administración, en caso de ausencia
temporal del señor Marcos Montero Cruz, por motivos de enfermedad, disfrute del
derecho a vacaciones ó licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil,
podrían verse obstaculizados los procedimientos de contratación administrativa,
es conveniente que se tenga una segunda persona, que realice esa función, en
ausencia del señor Montero Cruz, será sustituido por la Licenciada Maricela
Arias Carranza, vecina de Guadalupe, San José, cédula de identidad número
1-0969-0883, en su condición de Proveedora Institucional a. i. del Ministerio
de Ambiente y Energía.
III.—Que
la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97,
de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma
no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión…”.
IV.—Dentro
de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen
C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato
inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que
en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General
de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la
resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República…”.
V.—Que
a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como
concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma: “La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona
física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización, En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación, que lleva la
consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente de los
órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por
delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del
órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que
confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de firma, que
significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados documentos,
en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la decisión (…).
Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen
Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página 74-75).
VI.—La
presente Resolución deja sin efecto la resolución N° R-142-2018-MINAE,
publicada en La Gaceta N° 93 del 28 de mayo de 2018. Por tanto;
LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y ENERGIA
RESUELVE:
I.—Conforme lo dispuesto
en los numerales 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84
inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de la presente resolución, la
señora Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad número
3-0352-0903, en su carácter de Ministra de Ambiente y Energía, por Acuerdo de
Nombramiento N° 536-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224
Alcance N°236 del 07 de setiembre de 2020, delega el acto material de la firma,
en el Licenciado Marcos Montero Cruz, cédula de identidad número 1-527-901, en
su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía,
en los siguientes actos administrativos; la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, acto de adjudicación, recurso de
objeción al cartel, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación,
declaratoria infructuosa ó desierta, pedidos de compra, ejecución de garantías
de participación y de cumplimiento, rendidas en los procedimientos de
contratación administrativa. Adicionalmente, le corresponderá la autorización
de baja de bienes de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales de
la Proveeduría Institucional de MINAE, sin autorización del máximo jerarca,
conforme lo dispone el numeral 21 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H. En caso de ausencia
temporal de éste, por motivos de enfermedad, disfrute del derecho a vacaciones
ó licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil, la delegación recaerá
en la Licenciada Maricela Arias Carranza, cédula de identidad número
10969-0883, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establece la Ley General de la Administración Pública y demás normativa conexa
aplicable.
II.—La
presente Resolución deja sin efecto la resolución N° R-142-2018-MINAE,
publicada en La Gaceta N° 93 del 28 de mayo de 2018.
III.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Publíquese
y comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Licda. Andrea Meza
Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600032075.—Solicitud
N° 022.—( IN2020482342 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título
N° 1013, emitido por Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el
año dos mil siete, a nombre de Randall Andrey Elizondo Calderón, cédula N°
1-1360-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatros días del
mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020481717 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título 63, emitido por el Centro Educativo Pasos de Juventud en el año dos mil dieciocho, a nombre de Ester Rebeca Ramírez Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Ester Rebeca Orozco Hernández, cédula N° 4-0336-0661. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481890 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título 588, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en el año dos mil diez, a nombre de Ortiz Ramírez Lina, cédula 3-0467-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481908 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título N° 4267, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 79, Título N° 838, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Sánchez Cinthya Melissa, cédula 1-1540-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481911 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 58, Título N° 860, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez en el año dos mil dieciséis, a nombre de Castro Fonseca Kevin, cédula 1-1634-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482221 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 3, Folio 227, título N° 4967 otorgado en el año
dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el Tomo 2, Folio
43, título N°
8752 otorgado en el años dos mil nueve, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de
Zúñiga Masís Adriana de los Ángeles, cédula N° 4-0208-0065.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482617 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0004988.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Chicken Soup For The Soul, Llc,
con domicilio en 132 East Putnam Avenue, Cos Cob, Connecticut 06807, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN SOUP FOR THE SOUL,
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros y revistas en el campo
de la inspiración y la autoestima; en clase 31: alimentos para mascotas con
pollo; golosinas para mascotas con pollo; productos para mascotas en forma de
frascos que contienen golosinas para mascotas con pollo. Fecha: 11 de agosto de
2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020481178 ).
Solicitud
Nº 2020-0006184.—Marianela
Vargas Arrea, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106560355 con
domicilio en: Santa Ana, Río
Oro, de la caseta de los guardas, 100 metros al norte, 50 metros al oeste, 100
metros sur, casa alta a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ojalá Amigurumis
como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejido
en general, productos de tejido en pieza, cobijas tejidas, artículos tejidos
para el hogar y en clase 28: juguetes en general, juguetes de cuna, juguetes de
peluche, juguetes para bebés y niños, juguetes para el desarrollo de bebés,
juguetes sensoriales para bebés y niños, móviles para cunas, sonajeros
(juguetes), alformbras de juego para bebés y niños, muñecos de juguetes. Fecha:
19 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481554 ).
Solicitud N°
2019-0001764.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de
apoderada especial de Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio
en Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: HART como marca de fábrica y
comercio en clases 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 16; 18; 20; 21 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, velas y mechas para la iluminación, aceites para
motosierra, lubricantes para motores, aceites de motor, combustibles,
combustibles (líquidos) para motores de combustión interna y diésel, aceites y
alcoholes de quemar para iluminación, calefacción y lubricación, iluminantes,
aditivos no químicos para aceites y combustibles, aceites y grasas lubricantes,
fluidos y aceites de corte, aceites para engranajes, cera [materias primas],
jalea de petróleo para uso industrial, productos combustibles de madera
astillada, astillas de madera, carbón, encendedores de carbón, líquido de
encendedor, aceite de madera, velas, velas para árbol de Navidad. En clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para la
construcción y la edificación, construcciones transportables metálicas, cables
e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales,
contenedores (latas de gasolina), hierro y acero, metales no ferrosos y sus
aleaciones, minerales metálicos, materiales metálicos utilizados exclusivamente
para maquinaria, conexiones metálicas para maquinaria, cajas fuertes / cajas de
seguridad, herrajes de metal, kits prefabricados de montaje de edificios de
metal, tanques industriales de agua, gas, combustible y aceite, tanques de
almacenamiento de líquidos, agua, gas, combustible y aceite, poleas de metal,
resortes de metal, válvulas metálicas, recipientes de metal, tarimas de carga y
descarga de metal, señales viales no luminosas y no mecánicas, cajas de
herramientas de metal, cofres de herramientas de metal vendidos vacíos, letreros
de metal, crampones, mosquetones, pitones, aros metálicos para llaves, cadenas,
insignias de metales comunes, carcasas de metal, hebillas de metales comunes
(ferretería), ferretería, barricas de metal, mangueras de metal, tubos de
metal, uniones de metal para tubos, codos de metal para tubos, gazas metálicas
para tubos, boquillas de metal, tapones de boquilla metálicos, tapones de metal
para sellado, soportes de metal, válvulas metálicas (que no sean partes de
máquinas), adaptadores para tubos [metal], barriles de metal, pinzas conjuntos
de boquillas y tuercas de bloqueo, cuerpos de pinzas, conectores de caña de
metal, conectores de barra de metal, conectores de metal para tubos, conectores
de metal para cubiertas y viguetas, acoplamiento de tubos de metal,
acoplamientos metálicos para tubos, acoplamientos metálicos para mangueras
contra incendios, acoplamientos metálicos para cadenas, acoplamientos de cables
no eléctricos de metal, acero de demolición, calibradores de metal, troqueles,
dispensadores de metal, bridas, maniguetas de metal, soportes de manguera para
aspiradora, mordazas de metal, mangueras de metal para pistola aspiradora y
engrasadora, mangas de metal, clavos, tuercas, extensiones de tubo, anillos de
prensa, anillos (de metal), varillas, eslingas, tornillo de cabeza hexagonal,
atriles, pernos, sub-bases (de metal), conjunto de guía de plantilla (de
metal), adaptador de cepillos de alambre, mango mediano para hacha de acero,
empuñaduras, sartén de barro de acero, mazos, cerraduras de puertas, baldosas,
bastidores de metal para bicicletas, partes y accesorios para los mismos. En
clase 7: Máquinas herramientas, herramientas eléctricas, enchufes y adaptadores
para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas, implementos
agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la
limpieza, motores, excepto para vehículos terrestres, componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres,
implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales, taladros neumáticos,
infladores neumáticos, cizallas neumáticas, gatos neumáticos, máquinas de
aspiración de aire, cinturones para maquinas, máquinas de soplado, cepillos
accionados eléctricamente [partes de máquinas], cepillos [partes de máquinas],
sierras eléctricas, sierras de cadena, hojas de sierra [partes de máquinas],
máquinas de aire comprimido, trituradoras, cultivadoras [máquinas],
generadores, dinamos, cortadoras eléctricas, máquinas de corte, abrepuertas
neumáticos, abrepuertas eléctricos, abrepuertas hidráulicos, abrepuertas de
garaje, taladros [herramientas eléctricas], máquinas de perforación, motores de
accionamiento que no sean para vehículos terrestres, brocas, mandriles y
cabezales para herramientas eléctricas y máquinas, soportes de brocas [partes
de máquinas], tuercas [partes de máquinas], adaptadores [partes de máquinas],
herramientas de expansión, cabezales de expansión [partes de máquinas],
martillos eléctricos, martillos neumáticos, aparatos de soldadura de accionamiento
eléctrico, pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico, máquinas
rectificadoras, pulverizadores neumáticos, pistolas para pintar, máquinas de
pintar, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], bombas [máquinas], robots
[máquinas], tijeras eléctricas, percutoras, taladros de percusión eléctricos,
amoladoras eléctricas y neumáticas, destornilladores eléctricos, pistolas de
engrase [herramientas eléctricas], aprietatuercas, calibradores de
accionamiento eléctrico, extractores de polvo [partes de máquinas], pistola de
barril transparente para masilla y adhesivos de accionamiento eléctrico,
herramientas rotativas, herramientas oscilantes, máquinas perforadoras,
trinquetes [máquinas], clavadoras, cizallas eléctricas, prensas de taladro,
limas de banda (herramientas eléctricas), soportes de base de taladro [partes
de máquinas], elevadores de palanca, polipastos dé cadena, enrutadores
eléctricos, lijadoras eléctricas, barrenas de drenaje, pistolas de remaches de
accionamiento eléctrico, cepilladores eléctricos, pulidora de chorro de arena
de accionamiento eléctrico, hormigoneras, excavadoras [máquinas], llaves para
tuercas manuales accionadas por motor, infladores eléctricos, deflactores
eléctricos, herramientas de jardinería y césped para uso exterior, podadoras de
césped, cortasetos, cortadores de setos, sopladores [máquinas], aspiradoras de
soplador [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], trituradoras, partidores
de troncos, lavadoras de alta presión, bordeadoras de césped, aparatos de
limpieza de piscinas, máquinas de limpieza robótica, máquinas robotizadas de
limpieza de piscinas, aspiradoras, aspiradoras húmedas / secas, accesorios para
aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, instalaciones de
aspiración central, instalaciones de extracción de polvo para limpieza,
máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras, aparatos de limpieza que
utilizan vapor, barredoras eléctricas, lavadoras eléctricas, bolsas para
aspiradoras, mangueras para aspiradoras, máquinas eléctricas de cocina, licuadoras
eléctricas para uso doméstico, molinillos de cocina eléctricos, molinillos de
café (que no sean manuales), lavavajillas, extractores .de jugo eléctricos,
máquinas eléctricas para la preparación de alimentos, filtros [partes de
instalaciones domésticas o industriales], distribuidores automáticos de
alimentos para mascotas, carretes de manguera mecánicos, centrifugadoras (sin
calefacción), guías para maquinas, alimentadores de ganado mecanizados,
máquinas de planchar, soldadoras eléctricas, pistolas de grapas eléctricas y
martilladores, partes y accesorios para los mismos. En clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano, accionados manualmente, cuchillería, rasuradoras,
máquinas de afeitar, herramientas manuales, herramientas abrasivas accionadas
manualmente, herramientas de mano para insertar clavos y grapas, herramientas
de mano para su uso en carpintería y ebanistería, herramientas de mano para su
uso en la decoración, herramientas de mano para su uso en el jardín,
herramientas manuales de jardín de eje de mano expansibles y accesorios
intercambiables que incluyen tijeras de poder con mangos largos, podadoras,
tijeras, palas, rastrillos, sierras de podar y azadones, sierras [herramientas
de mano], sujetadores de sierra, cuchillos, cortadores, ruedas de corte,
tijeras, martillos [herramientas de mano], abrelatas no eléctricos, taladros
[herramientas de mano], porta taladros [herramientas de mano], sinfines de
carpintero, planchas, planchas de calafateo, expansores [herramientas de mano],
herramientas de grabado [herramientas de mano], limas, bombas de mano, tijeras
de uso doméstico, palas [herramientas de mano], tensores de alambre
[herramientas de mano], pelacables, llaves de tuercas[herramientas de mano],
alicates, destornilladores, atornilladores, tijeras, brocas de recambio [partes
de herramientas de mano], pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de
mano], trinquetes [herramientas de mano], picadores [herramientas de mano],
podadoras, cortadoras de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores,
cepilladoras [herramientas de mano], llaves inglesas, lijadoras, plumas de
escariado, cinceles, abrazaderas para usar con herramientas de mano, cinturones
de herramientas, abrazaderas, cinturones de herramientas y bolsas de
herramientas para sujetar a los cinturones de herramientas, bolsas adaptadas
para llevar herramientas de mano, bolsas de herramientas para incorporar a
cinturones de herramientas, pinzas de sujeción, cinceles, raspadores de
pintura, llaves de cubo profundas, enchufes y adaptadores para usar con
herramientas de mano, instrumentos de afilado, gatos de elevación accionados
manualmente, cucharas de albañilería, flotadores, vástagos de manipulación
(herramienta), herramientas de buje, sierras de anillo, espadas, soportes para
herramientas de mano, hachas, mazos, punzones, mazos pies de cabra
(herramienta), barras de corte (herramientas de mano), barretas, barras de uña
(herramienta), barras de moldeo, azadas especializadas, azadón, rastrillos,
espátulas, bordeadoras, desyerbadoras, podadoras de mango largo, hachas,
cortadoras de troncos, cortadores de bloques, extractores de clavos, pernos,
niveles [herramientas de mano], herramientas para embaldosar, escofinas,
grapadoras, pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras de martillo,
tornos de banco, conjuntos de claves hexagonales y allen, herramientas de
marcado, escuadras [herramientas de mano], remachadoras, alicates, carretes de
línea de tiza, cucharadas de fertilizante, herramientas de albañilería,
herramientas para alfombras, herramientas para escaleras de trabajo pesado,
dobladores de alfombras, rodillos de costura de bucle, rodillos de suelo
extensibles, removedores de moldura de base, mangos para herramientas manuales,
empuñadura [partes de herramientas de mano], tijeras, tijeras para cortar el
pelo, podadoras de césped, cultivadoras, pulverizadores de insecticidas,
excavadoras [herramientas de mano], partes y accesorios para los mismos. En
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos
magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de
grabación digital, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de
ordenador, software de aplicaciones informáticas, aparatos de extinción de
incendios, baterías, eléctricas, baterías solares, cargadores de batería,
cargadores de baterías solares, fuentes de poder portátiles, Cargadores de CA
(corriente alterna), adaptadores de enchufe de corriente continua (DC), cables
de extensión eléctricos, adaptadores eléctricos, inversores, radios, altavoces,
dispositivos de seguimiento, cintas métricas, niveles y equipo de nivelación
vial, niveles láser, reglas [instrumentos de medida], reglas rectas, reglas
plegables, escuadras para medir, ruedas de medición, instrumentos y
dispositivos electrónicos de prueba y medición, herramientas de prueba
electrónicas, aparatos de medición de distancias, instrumentos de medición de
distancia láser, aparatos de registro de distancias, medidores de voltaje,
medidores de corriente, detectores de voltaje, instrumentos de detección, que
no sean para uso médico, Instrumentos de escaneo, que no sean para uso médico,
detectores de metales para fines industriales o comerciales, detectores de
vigas, termómetros, cámaras multimedia, cámaras digitales de inspección
multimedia, termómetros infrarrojos, cables de reemplazo eléctricos, imanes,
vestuario, calzado, sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas
protectoras, lentes, almohadillas, todo ello de carácter protector, arneses de
seguridad, alarmas y alarmas de incendio, auriculares, controles remotos,
equipo de protección y seguridad, aparatos de seguridad para la prevención de
accidentes o lesiones, cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas,
conos, banderines, triángulos, aparatos de advertencia de seguridad, equipos de
advertencia [que no sean para vehículos], señales luminosas de seguridad,
barredoras magnéticas, remolque de buceo, equipo de buceo, láseres de plomada
eléctricos, cerraduras eléctricas, partes y accesorios para los mismos. En
clase 10: Protectores auditivos, auriculares protectores, tapones para los
oídos y auriculares (dispositivos de protección auditiva), aparatos de masaje,
rodillos de masaje, aparatos e instrumentos para el cuidado y limpieza de los
dientes, encías y boca, aparatos terapéuticos de aire caliente, guantes para
masajes, partes y accesorios para los mismos. En clase 11: Aparatos para
iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, linternas eléctricas,
lámparas, antorchas luces solares, luces de Navidad, luces de bicicleta,
bombillas, ventiladores [aire acondicionado], ventiladores eléctricos y de baterías
para uso personal, ventiladores de nebulización para enfriamiento, ventiladores
de nebulización a batería para enfriamiento, enfriadores de aire por
evaporación portátiles, pistolas de calor, aparatos de aire acondicionado,
aparatos de desodorización del aire, secadores de aire [secadores],
instalaciones de filtración de aire, aparatos y máquinas para purificar el
aire, aparatos e instalaciones de refrigeración, enfriadores eléctricos,
aparatos desodorantes, que no sean para uso personal, aparatos de destilación,
secadoras (de cabello), filtros para agua potable, filtros para aire
acondicionado, calentadores, humidificadores máquinas y aparatos de hielo,
aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua, instalaciones de
agua, hervidores eléctricos, cámaras y contenedores de refrigeración,
tostadores, calderas de vapor, excepto las partes de máquinas, instalaciones
generadoras de vapor, esterilizadores, luces, calentadores de manos con
calefacción eléctrica [para uso personal], ropa calentada eléctricamente,
almohadillas, cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso
médico), calzado calentado eléctricamente, calentadores de asientos eléctricos,
sacos de dormir con calefacción eléctrica, tostadoras, máquinas de café,
cocinas (hornos) y hornos microondas, lavadoras, secadoras de ropa, partes y
accesorios para los mismos En clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, carritos tranvías, carros impulsados a mano,
ruedas para carritos [vehículos], neumáticos para ruedas de vehículos, bombas
de aire [accesorios de vehículos], carretas, carretillas de mano, inflador-es
de llantas, remolques, drones, drones para fotografiar, bicicletas, scooters de
empuje, motos de agua, camillas deslizables para su uso en la inspección de los
bajos de coches, asientos deslizables para mecánicos, partes y accesorios para
ellos. En clase 16: Papel y cartón, material impreso, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles,
adhesivos para la papelería o la casa, materiales de dibujo y materiales para
artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, láminas
plásticas, películas y bolsas para embalar y empaquetar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta, compases para dibujar, puntas de trazado, plumas
y lápices, bolígrafos de trabajo, marcadores rotuladores de punta, banderas de
papel, obras • de arte, organizadores, etiquetas, planificadores diarios,
almohadillas de protección de escritorio, libros, revistas, boletines,
publicaciones periódicas, cartas mensuales, boletines folletos prospectos
panfletos, manuales, guías, libretas, comunicados de prensa, calendarios,
agendas y cuadernos de dibujo, señales de visualización, tarjetas de
publicidad, papel de envoltura, bolsas y bolsitas de papel, cajas de cartón o
papel, material para escribir, tinta, escuadras, cintas, cintas autoadhesivas,
cintas de espuma, cintas de aluminio, cintas de doble cara, cintas especiales,
cintas adhesivas de tela y lámina metálica. En clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero, pieles y cueros de animales, equipaje y bolsas de transporte, paraguas y
sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares,
correas y ropa para animales, bolsas para herramientas, bolsas, fundas para
bolsas, bolsas de ropa, bolsa de trabajo con cinturón de ajuste rápido, bolsas
de herramientas (vacías), bolsas riñoneras (vacías) y cinturones para
herramientas, bolsas de almacenamiento blandas, maletascarrito, mochilas,
conjuntos de viaje (marroquinería), maletines para ejecutivos, maletines de
cuero, llaveros (marroquinería), estuches de agenda (marroquinería), tarjeteros
(marroquinería), estuches de bolsillo (artículos de cuero), estuches (artículos
de cuero), billeteras (artículos de cuero), fundas para maquinaria (artículos
de cuero), ropa para mascotas. En clase 20: Muebles, espejos, marcos de
cuadros, recipientes, no metálicos, para almacenamiento o transporte, hueso,
cuerno, hueso de ballena o nácar no trabajado o semielaborado, conchas espuma de
mar, ámbar amarillo, cajas de trabajo, estuches de transporte, baúles para
juguetes, cómodas (muebles), vitrinas, libreros, estanterías, estuches de
madera o plástico, archivadores, mesas de masaje, carritos (muebles), pernos no
metálicos, tuercas, que no sean de metal, tornillos, no metálicos, ganchos para
ropa, que no sean de metal, alfileres, no metálicos (clavijas), cerraduras (que
no sean eléctricas), que no sean de metal, cajas de madera o plástico, cajas de
herramientas [se venden vacías], cajas de accesorios de herramientas [se venden
vacías], envases de madera para embalaje, envases de bambú para embalaje,
armarios para almacenamiento, colchones de aire, que no sean para uso médico,
cojines, colchones de muelles, almohadas, cojines de aire, que no sean para uso
médico, almohadas de aire, que no sean para uso médico, accesorios de cama
(excepto ropa de cama), almohadas largas, colchones, colchones de paja, casetas
para mascotas domésticas, camas para mascotas domésticas, cajas nido para
mascotas domésticas, ventiladores para uso personal (no eléctrico), bandejas,
que no sean de metal, sacos de dormir para acampar, dispensadores de toallas,
fijos, que no sean de metal, organizadores, bancos de trabajo, mangos de
herramientas no metálicos, caballetes de aserrar, válvulas de plástico para
tuberías de agua, almohadillas y colchonetas para dormir, partes y accesorios
para los mismos. En clase 21: Utensilios y recipientes para la casa y la
cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas, peines y esponjas, brochas, excepto pinceles, materiáles para hacer
brochas, artículos para limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto
vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, vasijas, abridores de
vino, abrebotellas, trampas para insectos, dispensadores de alimentos para
mascotas activados o no automatizados, instrumentos de limpieza, accionados
manualmente, trapeadores, escobas, barredoras de alfombras, cepillos eléctricos
[que no sean parte de máquinas], mopas para
limpiar, estropajos (esponjas) de limpieza, toallas para limpieza, aparatos y
máquinas para pulir, para uso doméstico, no eléctricos, aparatos para encerar,
no eléctricos, recipientes de almacenamiento de alimentos, utensilios para uso
doméstico, hervidores no eléctricos, licuadoras no eléctricas para uso
doméstico, batidoras de alimentos no eléctricas, máquinas para hacer helados no
eléctricos, artículos de limpieza (no eléctricos), embudos, dispensadores de
aerosol, que no sean para uso médico, autoclaves (ollas a presión), no
eléctricas, cestas para uso doméstico, bebidas (recipientes con aislamiento
térmico para -),pajitas para beber, vasijas, abridores de vino, abrebotellas,
botellas, botellas de agua, tazones [cuencos], cajas metálicas para dispensar
toallas de papel, escobas, cubetas, cerámica para uso doméstico, limpieza
(trapos [paños] para -), trapos para lavar pisos, paños para la limpieza,
filtros de café, no eléctricos, refrigeradoras (portátiles), no eléctricas,
utensilios de cocina, no eléctricos, refrigeradores sacacorchos, vajillas,
vasos de papel o plástico, tazas, tablas de cortar para la cocina,
decantadores, guantes de jardinería, guantes para uso doméstico, utensilios de
aseo, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos y sáficos, cepillos
de dientes de vibración, cepillos de dientes recargables, cepillos de dientes
de batería, portavasos, partes y accesorios de los mismos. En clase 28: Juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos
para árboles de navidad, equipamientos deportivos, monopatines, rellenos
protectores [partes de trajes deportivos], pistolas de agua de juguete, carros
de juguete, tarjetas de intercambio para juegos. Fecha: 3 de agosto de 2020.
Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020481179 ).
Solicitud N°
2020-0006043.—Andrés Marcial
Siles Matarrita, casado, cédula de identidad 502110946, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Luasima Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710590 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Urbanización Europa, casa F
1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUASIMA CONFIANZA Y EFICIENCIA
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercializar productos y suministros de limpieza, seguridad y de protección
personal tales como: Protectores faciales, Mascarillas quirúrgicas, Caretas,
Guantes de vinilo, guantes de nitro, guantes de látex, Bolsas de basura,
Desinfectante, Limpiador de vidrios, Alcohol en gel, Gorros descartables,
Dispensadores manuales de toallas, Termómetro, Alfombra sanitaria, Dispensador
de jabón. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Europa,
Casa F 1. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481560 ).
Solicitud Nº
2020-0003329.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de
apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con
domicilio en: cantón de Santa Ana, distrito
de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa
Ana, cinto cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas
de la empresa La Chuspa S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NAN BY BLUEFLAME
como
señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar combustible específicamente gas
licuado de petróleo (GLP), relacionado con el expediente 2020-2173, “NAN BY
BLUEFLAME”. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481570
).
Solicitud N° 2020-0004670.—Mariángel Montero Quirós,
casada una vez, cédula de identidad N° 402060843, con domicilio en Residencial
Los Reyes, primera etapa, casa N° 266, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUTA Benditta,
como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, accesorios de prendas de
vestir entre ellos bisutería. Reservas: de los colores: negro y rosado en
tonalidad palo rosa. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481571 ).
Solicitud N°
2020-0002836.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 100550703, en calidad de
apoderada especial de RCN Televisión S. A. con domicilio en AV. de Las Américas
N° 65-82, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: SUPERLIKE como
marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios e emisión, difusión, transmisión
y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de
comunicación; en clase 41: Organización, montaje, preparación, producción y
dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de
comunicación Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481591 ).
Solicitud Nº 2020-0005218.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y, 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: COLGATE ECO CLEAN como marca de fábrica y
comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cepillos de dientes. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 08 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020481592 ).
Solicitud N° 2020-0005467.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de ALTICOR INC. con domicilio en
7575 Fulton Street East, ADA, Michigan, 49355, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT como marca de
fábrica y comercio en clase 3 Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el:
20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020481593 ).
Solicitud Nº
2020-0005576.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Biofarma, con domicilio en: 50
Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: ELAFLON, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para enfermedades venosas, medicamentos
para enfermedades venosas; cremas medicinales; supositorios; preparaciones
sanitarias para uso médico. Fecha: 31 de julio
de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020481594 ).
Solicitud Nº 2020-0005578.—Giselle Reciben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con
domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: POLYPREMIER, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: recubrimientos y sistemas de recubrimiento para usar con
sustratos metálicos. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020481595 ).
Solicitud Nº 2020-0005468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2020481598 ).
Solicitud Nº
2020-0005622.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Industrias Maquin S. A. de C.V., con domicilio en:
retorno 2 Esteban de Antuñano 8,
Parque Industrial, Ciudad Textil de Puebla, Huejotzingo, Puebla, 74160, México, solicita la inscripción de: MAQUIN INDUSTRIES KINPRO WELLNESS AND
PROTECTION FOR YOUR FAMILY
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético y en clase 5:
toallitas de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas
de preparaciones antibacterianas. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris
y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481599 ).
Solicitud N° 2020-0005623.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158,-en calidad de apoderado especial de Industrias Maquin S.
A. de C.V. con domicilio en retorno 2 Esteban de Antuñano 8, Parque Industrial,
Ciudad Textil de Puebla, Huejotzingo, Puebla, 74160, México, solicita la
inscripción de: MAQUIN INDUSTRIES KINPRO MEDICLEAN WELLNESS AND PROTECTION FOR
YOUR FAMILY
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 y 5. Internacionales Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético; en clase 5:
Toallita de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico;
toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas. Reservas: De los
colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada
el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020481600 ).
Solicitud N° 2020-0004212.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad
900350153, en calidad de apoderado especial de Flota Servicios Inmediatos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101320819, con domicilio en La Garita, el
cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta Real Miranta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREMCAR,
como
marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en clase 6. Reservas: de
los colores blanco, azul, rojo. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481653 ).
Solicitud N° 2020-0004213.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad
900350153, en calidad de apoderado especial de Flota Servicios Inmediatos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101320819, con domicilio en Alajuela, La
Garita, el cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta Real
Miranta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEIL,
como marca de comercio en clase: 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en
la clase 6. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020481660 ).
Solicitud Nº
2020-0005818.—Yaliam Jaime
Torres, soltera, cédula de identidad
115830360, en calidad de Apoderado Especial de Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica con domicilio en Curridabat de la Gasolinera La Galera
350 metros al este, carretera vieja a Tres Ríos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481667 ).
Solicitud N° 2020-0003616.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula
de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Balanced Body
Inc, con domicilio en 5909 88Th Street, Sabramento, CA 95828, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
accesorios para equipos de ejercicios operados manualmente, a saber, accesorios
para aumentar la resistencia muscular; pelotas de ejercicio; equipo de
ejercicio, a saber, tablas para abdominales; equipo de ejercicio, a saber,
expansores de pecho; equipo de ejercicio, a saber, estiradores de pecho; equipo
de ejercicio, a saber, pelotas inflables; equipos de ejercicio, a saber, máquinas de trotar operadas manualmente; equipo
de ejercicio, a saber, correas que se fijan a las puertas para realizar varios
ejercicios con resistencia al peso corporal; equipos de ejercicio, a saber, rodillos
de espuma y rodillos inflables; máquinas
de ejercicios; plataformas de ejercicio; tablas de ejercicios; equipos de
ejercicio, en concreto, máquinas
manuales para correr; equipos de ejercicio, en concreto, poleas; equipos de
ejercicio, en concreto, máquinas
de levantamiento de pesas; equipo de gimnasia, en concreto, correas utilizadas
para yoga y otras actividades de gimnasia, y para llevar una estera de yoga;
ejercitadores manuales de piernas; equipo de ejercicio operado manualmente;
barras de resorte para hacer ejercicio; trampolines; bandas elásticas utilizadas para yoga y ejercicios físicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88702563 de fecha 22/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada
el: 22 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020481668 ).
Solicitud Nº
2020-0005820.—Yaliam Jaime
Torres, soltera, cedula de identidad N° 11583360, en calidad de apoderada
especial de Servicios Neurológicos
Profesionales SENEPRO SRL, cédula jurídica
N° 3102653345, con domicilio en Liberia, Barrio IMAS de la plaza de IMAS 100
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en la
especialidad de neurología. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2020481669 ).
Solicitud N° 2020-0003552.—Carlos Eduardo Mora Quesada, soltero, cédula de identidad 206960465, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: BODEGA DE LICORES Óscar
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y
actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores. Reservas: De
los colores: blanco, azul, rojo y anaranjado. OSCAR no reserva bodega de
licores Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481671 ).
Solicitud N° 2020-0002850.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
115830360, en calidad de apoderado especial de Syneos Health LLC con domicilio
en 1030 SYNC Street, Morrisville, North Carolina 27560, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SYNEOS ONE como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría
comercial estratégica y recopilación de datos de fines comerciales, y análisis
de datos comerciales, a saber, análisis de datos comerciales para comprender y
evaluar el rendimiento comercial, todo lo relacionado con los campos
farmacéutico, biotecnológico y de ciencias de la vida. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88679042 de fecha 11/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha:
4 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2020481674 ).
Solicitud N° 2020-0005968.—Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata No. 407
Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: misión,
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palmito procesado,
chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas, frutas y legumbres en
conservas. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de
2020. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481675 ).
Solicitud N°
2020-0005969.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de
apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata
N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: misión
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz,
tortillas de harinas de maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas con
cereales, galletas, repostería, confitería, palomitas de maíz. Reservas: Se
reservan los colores amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada
el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020481676 ).
Solicitud N° 2020-0005338.—Andrew Minor González León, soltero, cédula de identidad N° 114110360, en calidad de apoderado generalísimo de Agandymon S.R.L., cédula de residencia N° 3102791998, con domicilio en cantón primero, distrito 5° Atenas, exactamente frente al costado norte del parque de Atenas, contiguo a Colchones Jirón, rótulo negro, cortinas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARK PLACE
como marca de comercio, en clases 25; 29; 30 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda
de vestir, calzado, artículo de sombrería. Clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne, frutas. Clase 30: café, té, cacao y
sucedáneo del café; arroz, pastas alimenticias. Clase 35: publicidad; gestión
de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha:
10 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481685 ).
Solicitud Nº 2020-0005832.—Daniel Jesús Montero Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 401940664, con domicilio en: Heredia, Barva, de la clínica 425 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA TUCA La Original
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas
para el consumo, restaurant tipo “Soda”. Fecha: 11 de agosto de 2020.
Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020481729 ).
Solicitud N° 2020-0004532.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en
calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de
la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOTMCOPPER CURE CU+1, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
(suplemento alimenticio, coadyuvante de la salud). Fecha: 20 de agosto de 2020.
Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020481760 ).
Solicitud
Nº 2020-0006122.—Ricardo
Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado
generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua Estación de Servicio
Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDTERRATM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de
agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481761 ).
Solicitud N° 2020-0004469.—Hazel Barahona Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 107920383, en calidad de apoderado especial de B&B ASEPRENSA S. A., cédula jurídica 3101251265 con domicilio en Cartago, La Unión de San Juan; 500 metros este y 300 sur de Walmart Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBCE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020481762 ).
Solicitud N°
2020-0003400.—Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de DERMADOCTOR LLC con domicilio en 1901 MCGEE Street,
Kansas City, MO 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMADOCTOR
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el
cuidado de la piel y cosméticos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 15
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020481763 ).
Solicitud No. 2020-0003936.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 113440253, con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago, Barrio Santiaguito 50 mts norte del Supermercado Pro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MANOLO
como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Beicon, Camarones que no estén vivos,
Cangrejos de río que no estén vivos, Carne, Carne de res -en sus diferentes
cortes-, Carne de ave, Carne de caza, Carne de cerdo, Carne en conserva,
Crustáceos que no estén vivos, Filetes de Pescado, Extractos de Carne,
Langostas que no estén vivas, Langostinos que no estén vivos, Mariscos que no
estén vivos, Morcillas, Morongas, Mondongo, Ostras que no estén vivas, Panceta
ahumada, Pescado, Pescado enlatado, Salchichas, Salchichones y Tocino. Fecha: 5
de agosto de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481785 ).
Solicitud N° 2020-0004055.—Giancarlo Van Breymann Montero (conocido como Giancarlo Montero Esquivel), soltero, cédula de identidad número 123250851, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101707797, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente de la Agencia BMW, Centro Comercial Golden Plaza, Local Número 10., Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIGA JAR by: oBRIGADO BRIGADERÍA
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto de pastelería: Brigadeiro cremoso.
Reservas: De los colores; negro. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 5
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481796 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0006362.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N°
401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores de Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3101205013, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: bdigital
como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, una aplicación
digital. Reservas: Del color: azul. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el:
14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020481818 ).
Solicitud N° 2020-0005795.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderadao especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día bytes
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería. Reservas: De
los colores; negro y naranja Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020481823 ).
Solicitud Nº 2020-0005790.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: LA NATURALIDAD Y FRESCURA VAN CONTIGO como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. En relación con la marca de fábrica y comercio “DE LA GRANJA”
en clase 32, número de registro 261879, número de expediente 2017-1441. Fecha:
06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020481826 ).
Solicitud N° 2020-0003932.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 113440253 con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago, Barrio Santiaguito; 50 mts. norte del Supermercado Pro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES DON MANOLO
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos
entre otros tales como: Servicio de bar, servicio de bares de comida rápida,
Servicio de Carnicería, Servicio de Comidas y Bebidas preparadas, cafés y
restaurantes, cafeterías, servicios de catering, servicios de cocción. Reservas:
Reserva los colores naranja, negro. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el:
2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020481850 ).
Solicitud Nº 2020-0004183.—Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
109680428, en calidad de apoderado generalísimo de Business Thinking Group
Ltda., cédula jurídica N° 3102794831, con domicilio en: Curridabat centro, de
la gasolinera La Galera cuatrocientos metros norte, Condominio Cipreses, casa
número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify-it
strategic business solutions
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Específicamente en producción audiovisual, post
producción, animación, edición, audio y música. Fecha: 18 de agosto de 2020.
Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481927 ).
Solicitud Nº 2020-0005789.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt, Nº 8-33, Zona 3. De Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de RAPTOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481928 ).
Solicitud Nº 2020-0005791.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 19330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A. con domicilio en: Calzada Roosevelt, número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala en la República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARAVILLA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481938 ).
Solicitud N° 2020-0005209.—Brian Maynard Soto, casado una vez, cédula de identidad número N° 111680263, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia del Carmen, 2 km este, Condominio Valle Alto N° 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WTF COLLECTION
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases:
25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisetas de hombre y mujer, con frases típicas costarricenses impresas,
traducidas al inglés. En clase 42: Diseño gráfico de frases típicas
costarricenses traducidas al inglés, impresas en camisetas de hombre y mujer, y
otros productos textiles. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 07 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020481978 ).
Solicitud N° 2020-0005803.—Eva Esther Vargas Solís, soltera, cédula de identidad N° 304870347, con domicilio en 500 metros norte y 300 metros este de la Escuela del Rodeo, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL DOÑA LÍA,
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: miel envasada, pólen, propóleo, miel
cremada, miel saborizada. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020481990 ).
Solicitud N° 2020-0004408.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica N° 3101111502, con domicilio en Goicochea Calle Blancos, Barrio Monte Limar; 25 metros este, de la esquina sureste, del segundo circuito judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orbe Verde
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de accesorios para
equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Fecha: 06 de agosto de 2020.
Presentada el 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020482014 ).
Solicitud Nº 2020-0002839.—Grethel Fernández Carmona, casada, cédula de identidad N°
107240863, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Asesora Atmar y
Amigos de Centroamérica S. A., con domicilio en: San José centro, 75 metros al
oeste de los Doctores Echandi, edificio 1139, edificio color celeste de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATMAR
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría
empresarial. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482018 ).
Solicitud N° 2020-0004945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM LAFISE,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios monetarios y financieros
relacionados con cajeros automáticos Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el:
29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020482022 ).
Solicitud N° 2020-0004411.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica N° 3101111502, con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orbe Verde
como
marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: equipos de cómputo, accesorios para equipo de cómputo
y accesorios tecnológicos. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el 15 de
junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020482024 ).
Solicitud N° 2020-0006383.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación REACSA P&F S.A., cédula jurídica N° 3101588446, con domicilio en Esparza San Juan Grande 300 metros norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANAU
como
marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas para lavado como hidrolavadoras
lanzas, boquillas, mangueras. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el 14 de
agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020482030 ).
Solicitud N° 2020-0005483.—Manfred Peters Guevara, soltero, cédula de identidad N° 114420553, en calidad de apoderado especial de Eric José Villalobos Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114310324, con domicilio en Escazú, Alto de las Palomas, calle Mirador, tercera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wellness Box,
como
marca de servicios en clases: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de deporte: servicios de preparador físico personal
[mantenimiento físico]. Reservas: color negro. Fecha: 24 de agosto de 2020.
Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482033 ).
Solicitud N° 2019-0010753.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de SKB Laboratories LLC, con domicilio en 2711 Centerville
Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ELZYM como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: un digestivo, antiflautulento enzimático. Fecha: 27 de agosto del
2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020482045 ).
Solicitud
N° 2020-0005236.—Daniela Sasso Goicoechea, casada
una vez, cédula de
identidad N° 113260357, con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor, en
Paseo Colón, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: SECONDLY, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta en línea de artículos seminuevos. Fecha: 22 de julio
de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de
2020. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482046 ).
Solicitud
Nº 2020-0004340.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Del Monte Foods,
INC. con domicilio en 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, California 94598, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COLLEGE INN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos, concentrados de caldos; fondos
para sopas (soup starters); fondos (bold stock). Fecha: 10 de julio de 2020.
Presentada el: 12 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020482047 ).
Solicitud N° 2020-0004102.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A.,
con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA
FRUTICAS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería,
caramelos duros con o sin relleno o con o sin agregados, caramelos blandos con
o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería,
chocolates. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020482048 ).
Solicitud N° 2020-0004101.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC con domicilio en 399 Interpace, Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYSOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza para todo propósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; preparaciones de limpieza que evitan la acumulación de manchas y sarro; preparaciones de descalcificación y desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas; preparaciones para blanquear; panes, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con productos de limpieza; detergentes; detergentes para lavandería; preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador y desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos: preparaciones para lavandería; limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones, jabones para uso personal; preparaciones para la limpieza de las manos; geles para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; esprais perfumados para las habitaciones; aceites esenciales; difusores en forma de caña (reed difusers); popurri; incienso; en clase 5: Preparaciones desinfectantes antibacterianas y desodorantes; desinfectantes; preparaciones para sanitizar; sanitizadores para lavandería; sanitizadores para las manos; preparaciones desinfectantes para superficies duras para uso doméstico, deodorizantes para uso doméstico; deodorizantes para aire; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con desinfectante; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antibacterianas; jabones antibacteriales; insecticidas; miticidas; repelente para insectos; fungicidas, germicidas; preparaciones para destruir y repeler alimanas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en textiles, alfombras y en el aire, preparaciones para compensar olores; preparaciones para purificar el aire; en clase 21: Paños y toallitas para limpieza o uso doméstico, en concreto, paños y toallitas de limpieza; paños para pulir paños de limpieza; sacudidores y paños para sacudir (Duster and dusting clothes); almohadillas para raspar; dispensadores para paños, criterio del toallitas, pañuelos y esponjas para limpieza de uso doméstico; Dispensadores para preparaciones de limpieza para uso doméstico; dispensadores para jabón; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; barredores, trapeadores; cepillos (excepto pinceles para pintar); materiales para hacer cepillos; aparatos operados manualmente para la limpieza, escobas para la limpieza, fundas o mangas para sacudir (dusler sleeves); Estropajo de acero; vidrio no trabajado o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidas en otras clases. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en 5: i una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos *en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482049 ).
Solicitud Nº
2020-0005810.—Luis
Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de
Productos Farmacéuticos S.A de C.V. con domicilio en Lago Tanganica 18, Colonia
Granada, Delegación
Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: SCABISAN
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto©
farmacéutico para el tratamiento de la sarna. Fecha: 6 de agosto de 2020.
Presentada el: 30 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482050 ).
Solicitud Nº 2020-0005763.—Esteban Vallejo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
113290804, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa S4 350 al norte
de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doer
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios profesionales en el área de marketing digital,
indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, optimización
de motores de búsqueda y tráfico de sitios web. Fecha: 24 de agosto de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020482051 ).
Solicitud N° 2020-0004925.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bajos de
los Cedros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101533125, con domicilio en
Grecia, Puente de Piedra, un kilómetro al norte sobre la Radial Arnoldo Kopper
Vega, Oficinas del antiguo ingenio La Argentina, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GREEN VALLEY BUSINESS AND TECHNOLOGY PARK,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a:
parque industrial de negocios y tecnología bajo el régimen de zona franca, de
prestación de mi representada. Ubicado en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra,
un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, Oficinas del antiguo
ingenio La Argentina. Reservas: de los colores; verde oscuro, verde claro,
verde pálido y anaranjado. No hace reserva de los términos: BUSINESS AND
TECHNOLOGY PARK. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482054 ).
Solicitud N° 2020-0005175.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de KDX S.A.S. con domicilio en carrera 93° N° 11-36 oficina 301 edificio Correcol, Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ziffer
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 5 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desinfectante concentrado
para uso industrial/institucional; en clase 3: Jabón espuma de manos,
blanqueadores, limpiador multiusos, limpia tapicería, limpiavidrios,
lustramuebles, productos para limpieza de uso doméstico y oficinas, varitas
difusoras de fragancia, limpia tapicería para mascotas. En clase 5:
Desinfectante para superficies, toallitas húmedas desinfectantes, gel
antibacterial, desinfectante de ambiente y de superficies, ambientadores, jabón
liquido antibacterial para manos, desinfectante de frutas y verduras, lavaloza
desinfectante, detergente liquido desinfectante para ropa blanca, detergente
liquido desinfectante para ropa de color, suavizante desinfectante de ropa;
desinfectante concentrado de secado ultra rápido, alcohol antibacterial (69.9%
alcohol), alcohol antibacterial glicerinado (69.9% alcohol), desinfectante de
cascos, desinfectante para vehículos, limpiador de juntas desinfectante,
productos desinfectantes para limpieza de uso doméstico y oficinas;
recubrimientos líquidos para desinfección, adiestrador de mascotas (repelente
educativo para mascotas), eliminador de olores de mascotas. Reservas: Del
color: azul. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482055 ).
Solicitud Nº 2020-0006384.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P & F S. A., cédula jurídica N° 3101588446, con domicilio en: Esparza, San Juan Grande 300 mts. norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Longer
como
marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: motosierras y sus componentes como cadenas, barras o
hojas de corte, limas y afiladores. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada
el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482067 ).
Solicitud Nº
2020-0002394.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guangdong Liansu Technology
Industrial CO., LTD. con domicilio en Liansu Industrial Estate, Longjiang Town,
Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción de: LESSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11;
17; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Grifos; grifos para tuberías y tuberías; grifos mezcladores para
tuberías de agua; aparatos de calentamiento de agua; calentadores para baños;
tuberías de agua para instalaciones sanitarias; instalaciones de baño; desagües
de bañeras; elementos de filtro para el desagüe de tanques de suministro de
agua, instalaciones de riego, automáticas; aparatos e instalaciones sanitarias;
inodoros; asientos de inodoro; lavabos de cuarto de baño [partes de
instalaciones sanitarias]; urinarios [partes de instalaciones sanitarias];
bañeras; cisternas [depósitos de agua] de inodoro; cabinas de ducha; cabezales
(alcachofas) de ducha; duchas; en clase 17: Plásticos en forma extruida
utilizados en la producción; resina sintética en forma extruida para uso en la
fabricación; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la
fabricación; plástico en forma extruida para su uso en la fabricación de
ventanas y puertas; plástico sintético como productos semi-acabados en forma de
láminas, placas, varillas, perfiles, mangueras, tubos, bloques; plásticos en
forma extruida para su uso en la fabricación posterior; resinas artificiales,
semi-procesadas; caucho, en bruto o semielaborado; goma cruda o parcialmente
procesada; guarniciones, no metálicas, para tubos flexibles; accesorios no
metálicos para tuberías; perfiles de PVC para uso en la fabricación; tubos
flexibles, no metálicos; manguera de riego; tubos de plástico flexibles para
transportar gas natural; uniones, no metálicas para tuberías; camisas de tubo
no metálicas; materiales de refuerzo, no metálicos para tuberías; tubos
aislados no metálicos; láminas de amianto; materiales de relleno de caucho o
plástico; materiales aislantes de plástico.; en clase 19: Tubos de agua no
metálicos; tubos de compuerta no metálicos; canalones, no metálicos; conductos
no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; tubos
rígidos, no metálicos, para la construcción; tubos rígidos de polipropileno
para la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de
plástico para transportar gas natural; marcos de ventanas no metálicos; marcos
de puertas no metálicos; puertas no metálicas; puertas de madera; ventanas no
metálicas; borduras de materias plásticas para paisajismo; materiales de
construcción no metálicos; tejas de yeso; paneles de techo no metálicos; losas
no metálicas para la construcción; madera contrachapada; en clase 20: Muebles
de baño; lavabos [muebles de baño]; espejos [muebles de baño]; muebles;
estanterías; trampas de drenaje (válvulas) de plástico; entradas de agua
(válvulas de plástico) para tuberías de agua; válvulas de plástico para
tuberías de agua; guarniciones de muebles, no metálicas; herrajes para ventanas
que no sean de metal; guarniciones de puertas no metálicas; puertas para
muebles; cofres no metálicos; gabinetes de cocina; armarios para platos;
armarios {muebles]; encimeras; válvulas, no metálicas, que no sean partes de
máquinas; perchas, no metálicas; collarines (abrazaderas no metálicas para la
fijación de tuberías); barras de cortina. Fecha: 30 de junio de 2020.
Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020482086 ).
Solicitud N° 2019-0006826.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC, con
domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de tiendas minoristas en línea y tiendas minoristas de
comercialización de heladeras portátiles, bebidas, accesorios para heladeras
portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos; servicios de tiendas en
línea y minoristas que ofrecen bienes recreativos para el aire libre y equipos
y accesorios; servicios de tienda minorista en línea y tienda minorista con
heladeras portátiles, bebidas, accesorios para heladeras portátiles, accesorios
para bebidas, muebles, bolsos. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 29 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020482087 ).
Solicitud N° 2020-0004944.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lia de LAFISE
como marca de servicios, en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482092
).
Solicitud N° 2020-0003976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica
S.A., con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Financiera Monge, como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito,
servicios de estimaciones financiera, facilitación de crédito, facilitación de
información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras,
información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores,
servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de
restructuración de deudas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020482094 ).
Solicitud Nº 2020-0005156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con
domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la fuente de la Hispanidad, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Telepagos LAFISE
como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias, todos los anteriores servicios relacionados a pagos a favor de la
entidad bancaria LAFISE. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482098 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0005787.—Francisco Javier Pujol
López, casado una vez, cédula de identidad 106020868 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, 200 metros norte de la escuela, frente a condominio Alvareda,
casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR
LOS CAMINOS DEL ROCK
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Montaje y producción de
programas de televisión de música rock. Fecha: 2 de septiembre de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482144 ).
Solicitud N° 2020-0006162.—Carlos Antonio Miranda Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 402010343, con domicilio en San
Rafael, San Josecito, Condominio Alta Vista, de la Iglesia del Corazón de
Jesús, 400 noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan
Fiction
como nombre comercial, en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a comercio especializado en ventas y productos relacionados con pan. Ubicado en
Heredia, San Rafael, San Josecito, de la Iglesia del Corazón de Jesús, 400
metros noreste, Condominio Alta Vista. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada
el: 7 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482154 ).
Solicitud N° 2020-0005067.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de
identidad N° 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita
Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219822, con
domicilio en San José, Vásquez de Coronado, 100 metros norte y 75 metros oeste
de la Iglesia Católica del lugar San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz
como marca de servicios, en clase(s): 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo,
anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige y café. Fecha: 11 de agosto
del 2020. Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020482176 ).
Solicitud Nº
2020-0005697.—Daniel García
Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado
especial de Hands On Lesco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745805, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 300 metros
este del Parque Okayama, casa N° 6,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HANDS-ON!,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación en lenguaje de señas
costarricense (LESCO). Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020482177 ).
Solicitud Nº 2020-0003411.—Elizabeth González Bolaños, mayor, soltera, cédula de identidad N° 800740229, con domicilio en Comunidad Carrillo, Guanacaste de la Escuela Pacífica García F. 300 metros este y 50 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reverdecer
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de productos de
cuidado personal, jabones, cremas, sales exfoliantes. Ubicado en de la Escuela
Pacífica García F, 300 metros este y 50 metros norte. Casa color amarillo mano
derecha. Comunidad Carrillo Guanacaste. Reservas del color verde tierno. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482184 ).
Solicitud Nº
2020-0002356.—Viviana Castro
Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, en calidad de apoderada
especial de Republic Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102742392, con domicilio en:
Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, número uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Republic WORKSPACE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de espacios de
trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina
multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Ubicado en edificio
Sigma, segundo piso, oficina número dieciocho, Barrio Dent, distrito de San
Pedro del cantón de Montes de Oca de la provincia de San José. Fecha: 12 de
mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020482187 ).
Solicitud N°
2020-0004222.—Viviana Castro
Alvarado, soltera, cédula de identidad 1128500488 con domicilio en edificio
urbn, piso número 28, apartamento número o ocho B, Barrio Escalante, distrito
San Pedro, cantón de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Clavis Soluciones Legales
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales de asesoría y
consultoría jurídica, así como servicios profesionales de Notariado Público.
Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020482188 ).
Solicitud N°
2020-0004221.—Viviana Castro
Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, en calidad de apoderado
especial de Marcela Fernández Cubillo, soltera, cédula de identidad N°
110580051, con domicilio en 150 metros norte del Supermercado Palí, San Juan de
Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDARA ESTÉTICA
como marca de
servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de estética y tratamientos faciales, corporales,
capilares, micropigmentación y de spa. Reservas: De los colores: café, dorado y
crema. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020482191 ).
Solicitud Nº
2020-0004873.—Eric Scharf
Taitelbaum, casado, cédula de identidad N° 107660517, en calidad de apoderado
especial de D&L Distribuciones S.A.S., con domicilio en Funza, en el Kilómetro 3.5, Vía Funza-Siberia, Parque Industrial
Galicia Manzana D, Bodega 2 y 3, Colombia, solicita la inscripción de: BELOTTI
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones para
tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes
cosméticos, tintes de tocador para el cabello. Fecha: 14 de agosto de 2020.
Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020482192 ).
Solicitud N°
2020-0005022.—Jair Yohan Pérez
Quirós, casado una vez, cédula de identidad 603860504, en calidad de
representante legal de Árbol de Vida Soap Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102718743 con domicilio en Puntarenas, Garabito,
Urbanización Jacó, sol casa 5B, Oficina de Consultorios Jurídicos Chaves Solís
Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLJURN Coffee Co
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano y café molido. Reservas
de los colores: celeste y dorado. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 1
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020482193 ).
Solicitud Nº
2020-0003819.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de
APPSEC Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106723465, con domicilio en
Curridabat Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, Apartamento 6, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PWNEDCR, como marca de servicios en
clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios relacionados con capacitaciones, talleres, seminarios y
conferencias. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482195 ).
Solicitud N° 2020-0003739.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio
en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FROOT LOOPS JUMBO como marca de
fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados;
cereales para el desayuno; bocadillos a base de cereales; productos
alimenticios a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el
desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos, a saber,
preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de
cereales. Fecha: 11 de junio del 2020. Presentada el: 27 de mayo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020482196 ).
Solicitud Nº
2020-0003471.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Soil Tech C.R. S. A., con domicilio en: Barrio Luján, del parque Los Mangos 75 metros al oeste,
contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRICHO-PLUS, como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un preparado biológico no incluido en otras
clases. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482197 ).
Solicitud N° 2020-0002997.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Marcela Corrales Cordero, cédula de identidad N° 114330717, con domicilio en Alajuela Centro,
350 mts. sur de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY
LIFE,
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios relacionados con gestión y administración de negocios comerciales,
promoción, publicidad y marketing en sitios web y en línea, servicios de venta
de ropa al por mayor y por menor; en clase 41: servicios relacionados con la
promoción de actividades deportivas y recreativas, educación, entretenimiento y
actividades deportivas. servicios de organización de eventos o actividades
relacionadas con el deporte y bienestar; en clase 44: servicios profesionales
de nutrición, servicios de asesoramiento dietético y nutricional, suministros
de información nutricional sobre productos alimenticios, complementos
dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 28 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020482198 ).
Solicitud N°
2020-0004790.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de
Beijing Triumph Furniture Company Ltd. con domicilio en West Xiaodushe Village,
Maju Bridge Town, Tongzhou Disctrict, Beijing, China, solicita la inscripción
de: CAMERICH
como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
bancos; patillas; escritorios; muebles de oficina; bastidores; camas; sofá;
expositores; mesas de café; en clase 35: Agencias de importación y exportación;
subastas; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para
terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]. Fecha: 2 de julio
de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020482199 ).
Solicitud Nº
2020-0004789.—Roxana Cordero
Pereira, cédula
de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES DORADITAS como marca de fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas y tostadas.
Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482200 ).
Solicitud Nº
2020-0004229.—Roxana Cordero
Pereira, Cédula
de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO RAPIDITAS
MEDITERRÁNEAS como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas y tortillas.
Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482201 ).
Solicitud N° 2020-0005528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WATZ,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de
trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de harina de trigo; palomitas de
maíz. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472208 ).
Solicitud Nº
2020-0005527.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MORE
THAN A RACE, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de
organización y realización de eventos deportivos en relación con la marca
GLOBAL ENERGY BIMBO, registro Nº 244611. Fecha: 29 de julio del 2020.
Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482209 ).
Solicitud Nº
2020-0005526.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES DORARRICAS,
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30:preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y
galletas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482210 ).
Solicitud N°
2020-0002541.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Torre
Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DETRASIL
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de
enfermedades y/o de afecciones del sistema nervioso y musculoesquelético.
Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482211 ).
Solicitud Nº
2020-0005743.—Edgardo Aragón
Cruz, casado una vez, cédula de identidad 205240425, con domicilio en cantón
Alajuela, distrito Desamparados, 200 metros oeste de la Guardia Rural, mano
izquierda, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: uju
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de pruebas, de inspección, de salvamiento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software,
soporte de registro y almacenamiento digitales y análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial. Investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Reserva los colores
indicando Tipografía: Calisto MT/Italic. color azul: 001D7E. Punto rodado del
logo: color E900D8. El degradado es verde: 00D500, celeste: 00DAFF, azul:
6674F8, rodado: F700EC, rosado final: DF00AF. Fecha: 05 de agosto de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020482215 ).
Solicitud Nº
2020-0001619.—José Pablo Boncompagni Berrocal, casado una vez,
cédula de identidad N° 112060669 con domicilio en Puntarenas, Playa Herradura,
Condominio Torre APT. 5A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCOBLOCK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueador
solar, crema corporal y aceite cosmético. Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020482227 ).
Solicitud Nº
2020-0005892.—Ana María
Álvarez Herrera, casada una vez, cédula de identidad N° 114510679, con
domicilio en Tilarán, 150 metros al oeste del Banco de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JONAS by Óptica Murano,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros oftálmicos. Reservas: de
los colores; negro, azul y celeste. Fecha: 7 de agosto del 2020. Presentada el:
31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020482261 ).
Solicitud N° 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad N°
309060208, en calidad de apoderada generalísima de Topotec Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101456530, con domicilio en
Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes, casa N° 53,
contiguo al Parquecito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Topotec S. A.,
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil
y agrimensura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482266 ).
Solicitud N°
2020-0006565.—Juan Camilo
Gutiérrez Sanín, casado una vez, cédula de identidad 801230978 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, casa N° 41, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: moove DRESS YOUR NEXT MOVE
como nombre comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de ropa y accesorios deportivos. Ubicado en San José, Avenida
cinco, entre calle tres y cinco Reservas: Se reservan los colores azul y verde
Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482275 ).
Solicitud Nº
2020-0004942.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lia de
LAFISE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma
digital que permite llevar a cabo conversaciones por medio de un chat en línea
(chabot). Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482314 ).
Solicitud N° 2019-0008937.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE
C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México ,
solicita la inscripción de: INFINITY BLADES como marca de fábrica y
comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482317 ).
Solicitud Nº
2020-0004684.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Unesia, de uña vez
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, en relación con la marca “UNESIA”, número de
registro 207650. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482318 ).
Solicitud N° 2020-0005153.—Gilberth Johath Arce Navarro, soltero, cédula de identidad N°
116970716, con domicilio en Pérez Zeledón, 800 m. sur de la Iglesia Católica de
San Ramón Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miraki,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
salchichas, tocino; en clase 30: ravioles, pasta. Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482357 ).
Solicitud Nº
2020-0005481.—Manfred Peters
Guevara, soltero, cédula de identidad N° 114420553, en calidad de apoderado
especial de Pure Cold Pressed CR Limitada, cédula jurídica 3102759798 con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle
sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso
once, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVU
HYDRATION 12
como
marca de servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas hidratantes. Fecha: 26 de agosto de 2020.
Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482366 ).
Solicitud Nº
2020-0005079.—Alejandro
Quesada Ramírez, soltero, en calidad de apoderado especial
de 3-101-657997 Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Hospital, Don Bosco,
Condominio 6-30 A V 6 - calle 30, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCEPT - AESTHETIC CLINIC –
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios médicos. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020482377 ).
Solicitud N° 2020-0005894.—Óscar Mauricio Montero Salas, casado una vez,
cédula de identidad N° 604010685, en calidad de apoderado generalísimo de
Aurolley Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101199232, con domicilio en
Tilarán, costado sur de la Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hotel NARALIT TILARÁN GUANACASTE,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de hospedaje temporal de personas. Reservas de los colores:
café y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020482390 ).
Solicitud N° 2020-0005891.—Ofelia Barrantes Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 203350671, con domicilio en Tilarán, de la Agencia del ICE 225
metros al oeste, tercera casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cofella
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir para hombre y mujer; camisetas, blusas, vestidos, pantalones, enaguas.
Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 26 de agosto del 2020.
Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020482400 ).
Solicitud Nº
2020-0006642.—Marlon Monge
Ríos, soltero, cédula de identidad N° 304250441, con domicilio en Cartago, San
Nicolás, calle 40, avenida 23, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M MATIZA COMIDA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gastronomía, alimentos y
bebidas. Ubicado en San Nicolás Cartago, 25 metros oeste de la Guardia Rural,
Taras avenida 25. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020482403 ).
Solicitud Nº
2020-0006637.—José Leonel
Rojas Cárcamo, cédula de identidad N° 801040248, en calidad de apoderado
especial de Drift Events Limitada, cédula jurídica N° 3102699807, con domicilio
en Puntarenas, Caserío Mal País de Cóbano, ciento cincuenta metros sur del
Hotel Blue Jay, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRIFT,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31; 32 y 33, Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: legumbres y otros
productos hortícola comestibles preparados para el consumo o la conservación.
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas.; en clase 30:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la
conserva, así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los
alimentos, pan, pastelería y confitería.; en clase 31: Productos de la tierra
que no hayan sufrido preparación alguna para el consumo, productos agrícolas,
hortícola, forestales y granos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, así como
las cervezas. Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.;
en clase 33: Bebidas alcohólicas, cocktails. Reservas: de los colores: negro y
beige. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el 25 de agosto del 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020482404 ).
Solicitud N°
2020-0006293.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Sapporo Holdings Limited, con domicilio en 20-1 Ebisu
4-Chome, Shibuya-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SAPPORO
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
cervezas bajas en malta; cervezas sin alcohol; cervezas sin alcohol con
sabores; bebidas gaseosas (bebidas refrescantes); bebidas carbonatadas (bebidas
refrescantes); extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de
suero de leche; jugos de vegetales [bebidas]. Fecha: 3 de setiembre de 2020.
Presentada el: 12 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020482408 ).
Solicitud N° 2020-0006292.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Sapporo Holdings Limited, con domicilio en 20-1 Ebisu 4-Chome, Shibuya-Ku
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SAPPORO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; cervezas bajas en malta; cervezas
sin alcohol; cervezas sin alcohol con sabores; bebidas gaseosas (bebidas
refrescantes); bebidas carbonatadas (bebidas refrescantes); extractos de lúpulo
para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; jugos de vegetales
[bebidas]. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020482409 ).
Solicitud N° 2020-0006436.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cedula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Fernando Jose Bertero Mettler, con domicilio en Edificio la
Recoleta, Dpto. 52B, Torre 2, Catalina Aldaz, N34-168 Quito, Ecuador, solicita
la inscripción de: ap Aniprotein,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: compuestos químicos y orgánicos
para su uso en la fabricación de
alimentos y bebidas, en especial, proteínas
para la industria alimentaria, proteínas de
trigo (materia prima), aditivos químicos
para su uso en la fabricación de
alimentos para animales, gluten para la industria alimentaria. Fecha: 27 de
agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482410 ).
Solicitud Nº
2020-0000099.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Daiya Foods Inc.,
con domicilio en 2768 Rupert Street, Vancouver, British Columbia V5M 3T7, Canadá, solicita la inscripción de: DAIYA como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios, a
saber, sucedáneos de queso sin lactosa. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada
el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482411 ).
Solicitud N° 2020-0000956.—Sthephan Eric Doren Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N°
1815112, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Doren S. A., cédula
jurídica N° 3-101-168801, con domicilio en calle 26, avenida 5, casa N° 536, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCI
THE CONVERSATION INSTITUTE,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul turquesa y anaranjado.
Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482430 ).
Solicitud Nº
2020-0003768.—Daniel Francisco
Brenes Morales, soltero, cédula de identidad N° 304770543, con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, Condominio Torre Los Yoses, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACR 506
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios
legales, servicios notariales y servicios de representación judicial y
extrajudicial. Reservas: no se hace reserva de la denominación 506 por ser de
orden genérico. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482449 ).
Solicitud Nº 2020-0004683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Unesia, empieza de una vez como Señal de Propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Relacionada con la marca UNESIA Nº de registro 207650 en clase 5. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482450).
Solicitud N°
2020-0003093.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio
Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DE LA
CAMPANA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 04 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482452
).
Solicitud Nº 2020-0004407.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEXT FEBREDOL MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482454 ).
Solicitud Nº 2020-0006402.—Carlos Federico Soto Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 107470680, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101246553 con domicilio en cantón Belén, distrito La Asunción, Calle La Rusia. ochocientos metros norte de Productos Plásticos contiguo a La Casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANÍPRO
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución, promoción,
comercialización y venta de productos sanitarios de todo tipo ubicado en
Heredia, cantón de Belén, distrito La Asunción, Calle La Rusia, 800 metros
norte de Productos Plásticos contiguo a La Casa del Tanque. Reservas: de los
colores: azul y verde. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 18 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020482457 ).
Solicitud N° 2020-0006587.—Kunty Jessenia Miranda Herrera, soltera, cédula de identidad 801080101, en calidad de apoderada generalísima de Smoke House BBQ S.R.L., cédula jurídica 3102721159, con domicilio en Montes De Oca entrada a barrio pinto, edificio Higuerón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOKE HOUSE BBQ
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante especialista en carnes ahumadas preparación de
salsas, aderezos y especias, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, calle Mango 100 mts norte de Purdy Usados. Reservas de los colores:
rojo y negro. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482496 ).
Solicitud Nº 2020-0003577.—Ricardo Alonso Ureña Obando, soltero, cédula de identidad 115200101, en calidad de Apoderado Generalísimo de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de la Farmacia “ La Esquina de la Salud”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GARAJE 506
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de
herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente. Fecha: 10 de
septiembre de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482501 ).
Solicitud N° 2020-0005893.—Alonso Campos Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 109170713, en calidad de apoderado generalísimo de Investment Runner Acu Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101352083 con domicilio en Tilarán, costado sur de la catedral, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA Paseo del Viento SIENTE COMPARTE VIVE
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales;
destinados a la venta de bienes y servicios, así como al alquiler de oficinas,
ubicado en Tilarán, Guanacaste, de la delegación de la Fuerza Publica 25 metros
al norte, costado oeste de la Municipalidad. Reservas: De los colores: gris,
verde, amarillo, celeste y rojo. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020482514 ).
Solicitud Nº 2020-0002155.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de KIA Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Impresoras 3D; robots de asistencia para tareas domésticas para uso
doméstico; máquinas para fabricar pilas secas; robots industriales; máquinas de
clasificación para uso industrial; cargadores de retroexcavadora, máquinas para
metalistería; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas, excepto
para vehículos terrestres; grifos [máquinas herramientas]; frenos para
máquinas; bombas para máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de
máquinas; máquinas de lácteos; máquinas de pintar; mecanismos de control para
máquinas robóticas; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres];
generadores de electricidad; lavadoras para fines industriales, bombas de
aireación para acuarios; partes de motores mecánicos para vehículos terrestres;
máquinas de impresión; máquinas de coser; motores de arranque eléctrico;
aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; bombas de gas (equipos de
estaciones de servicio); grúas, maquinaria de ingeniería civil. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 40-2019-0182764 de fecha 26/11/2019 de República Popular
Democrática de Corea. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020482517).
Solicitud N° 2020-0005770.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Exportadora Mundo Europa R&S S. A., cédula jurídica N° 3101749296, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Iglesia Católica, 50 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUTT&GART
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, herramientas mecánicas, motores excepto para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión excepto para vehículos terrestres, equipo, repuestos y accesorios para equipo agrícola, así como instrumentos agrícolas excepto herramientas que funcionan manualmente, y distribuidores automáticos. Reservas: de los colores: blanco, negro, naranja y gris. Fecha: 05 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482520 ).
Solicitud N° 2020-0002263.—Allan Esteban Salas Méndez, casado una vez, cedula de identidad
113050403 con domicilio en Tibás 175 sur biblioteca publica, Costa Rica
solicita la inscripción de: Serviclima Climatización y Aire Acondicionado como
Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de aire
acondicionado y refrigeración. Reservas: De los colores: azul y verde limón.
Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482558 ).
Solicitud N° 2020-0005583.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de representante legal de Pepsico Inc.,
con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S.A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Nuevos modales como marca
de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas
fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a
base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de
cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de
granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de
arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de
maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Clase 32: aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas, agua
de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatas. Fecha: 31
de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482559 ).
Cambio de Nombre Nº
137256
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de SOHO SPA, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de COMERCIAL E INDUSTRIAL SOHO S. A. por el de SOHO SPA,
presentada el día 20 de agosto del 2020 bajo expediente N° 137256. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011883 Registro Nº 192335 OLAVE
en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2008-0011882 Registro Nº 192337 OLAVE
en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.— ( IN2020482296 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1534.—Ref: 35/2020/3524.—José Pablo Grajales Vargas,
cédula de identidad N° 1-0957-0727, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Fagravar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637017, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor,
Abrojo, Miramar, 75 metros al norte de la escuela. Presentada el 05 de agosto
del 2020. Según el expediente Nº 2020-1534. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482269 ).
Solicitud Nº 2020-1776.—Ref: 35/2020/3541.—Gerardo Rodríguez Corella, cédula
de identidad N° 5-0256-0130, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Líbano, caserío Cerro San José, de la escuela un
kilómetro al sur. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1776. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482301 ).
Solicitud N° 2020-1416. Ref.: 35/2020/3078.—Luis Diego Bastos González, cédula de identidad N° 0603160858, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Ranchitos un
kilómetro camino a Plantas Eólicas, Tejona. Presentada el 22 de julio del 2020.
Según el expediente N° 2020-1416. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2020482302 ).
Solicitud N° 2020-1685.—Ref.: 35/2020/3362.—Dania Álvarez Matarrita, cédula de identidad 5-0243-0091, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz,
Arado, de la finca Los Chicones, dos kilómetros al sur. Presentada el 13 de
agosto del 2020. Según el expediente N°
2020-1685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020482352 ).
Solicitud Nº 2020-1686. Ref.: 35/2020/3363.—Cindy Gloriana Arrieta Álvarez, cédula de identidad N° 5-0419-0337, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Arado, de la finca Los Chicones, dos kilómetros al sur. Presentada el 13
de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1686. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020482355 ).
Solicitud N° 2020-1666.—Ref. 35/2020/3585.—Héctor Roa Alvarado, cédula de identidad N° 2-0800-0717, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Isla Chica, un kilómetro al oeste de la Escuela. Presentada el 12 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1666. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482461 ).
Solicitud N° 2020-1807. Ref.: 35/2020/3595.—Adixon Méndez Mora, cédula de identidad N° 6-0276-0792, solicita la inscripción de:
A M
A 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Francisco, 800 metros suroeste de la escuela. Presentada el 26 de
agosto del 2020. Según el expediente N°
2020-1807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020482529 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Aviación Profesional General
Privada, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Contribuir al Desarrollo de la Aviación General, definida por la Organización de
Aviación Civil Internacional como todas las
Operaciones de Aviación Civil que no sean
servicios aéreos regulares ni operaciones no regulares de transporte aéreo por
remuneración o arrendamiento por todos los medios permitidos por ley. promover
y representar los intereses de los usuarios de Aviación Civil. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Oreamuno Fernandez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
348196 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 427485.—Registro Nacional, 01 de
septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(IN2020482284 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-204043, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia
de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
350845.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020482441 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045278, denominación: Asociación Centro Evangelístico
Cruzada de Fe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 162108.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020482495 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE
REPARACIÓN DE VÁLVULAS NATIVAS. Un dispositivo de reparación de válvula
para reparar una válvula nativa de un paciente incluye un par de paletas, un par
de miembros de sujeción y un elemento separador. Las paletas se pueden mover
entre una posición abierta y una posición cerrada. Las paletas y los miembros
de sujeción se configuran para unirse a la válvula nativa del paciente. El
elemento separador se configura para cerrar una separación en la válvula nativa
del paciente cuando el dispositivo de reparación de válvula se une a la válvula
nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 y A61F
2/24; cuyos inventores son Metchik, Asher L. (US); Freschauf, Lauren R. (US);
Tyler, Gregory Scott, II (US); Winston, Matthew T. (US); Delgado, Sergio (US);
Siegel, Alexander J. (US) y Dixon, Eric R. (US). Prioridad: N° 62/615,213 del
09/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/139904. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000227, y fue presentada a las 11:03:06
del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de julio
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—(
IN2020481743 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Gestor
de Negocios de Probiomed S.A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
FARMACÉUTICA ESTABLE DE UNA PROTEÍNA DE FUSIÓN. La presente invención
describe una nueva formulación líquida para Etanercept, una proteína de fusión
recombinante TNFR:Fc dirigida contra el TNFa en alta concentración (20 a 100
mg/mL), en presencia de una solución amortiguadora de pH de histidina o
succinato, que mantienen un pH en el intervalo de 5.8 a 6.8, adicionadas con
polisorbato, sacarosa o trehalosa, y manitol utilizado como agente tonificante.
Esta formulación hace uso de un menor número de excipientes que las
formulaciones descritas en el estado de la técnica y en una combinación nunca
antes utilizada. Además, presenta un porcentaje de impurezas disminuido y una
termoestabilidad incrementada a la fórmula líquida de Enbrel®, mientras se mantiene la identidad
fisicoquímica y potencia biológica de Etanercept. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/395, A61K 47/00, A61P 19/02,
C07K 14/525 y C07K 16/00; cuyos inventores son Espinoza De La Garza, Carlos
Eduardo (MX), Muciño Alcántara, María de Lourdes (MX); Campos García, Víctor
Raúl (MX); Piña Lara, Nelly (MX); Miranda Hernández, Mariana Patricia (MX);
Tierra Blanca Sánchez, Lilia (MX); Salazar Flores, Rodolfo Daniel (MX); Alazar
Ceballos, Rodolfo (MX); Flores Ortiz, Luis Francisco (MX) y Pérez Ramírez,
Néstor Octavio (MX). Prioridad: N° MX/a2017/013995 del 31/10/2017 (MX).
Publicación Internacional: WO/2019/087108. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000240, y fue presentada a las 14:50:01 del 29 de mayo de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Wálter Alfaro González.—(
IN2020481802 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de The University Of Sydney, solicita la
Patente PCT denominada NUEVAS PARTICULAS DE CLOROTALONIL RECUBIERTAS CON
POLIMERO. La presente invención se refiere a nuevas partículas de
clorotalonil recubiertas con polímeros, procesos para su preparación,
composiciones agrícolas que las contienen y a métodos para usarlas para
controlar o prevenir la infestación de plantas útiles por microorganismos
fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/26,
A01N 25/32, A01N 37/34 y C08F 293/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burns, James
(GB); Heming, Alexander Mark (CH); Hawkett, Brian Stanley (AU); Nguyen, Ngoc
Duc (AU); Huynh, The Vien (AU) y Powell, Tim (GB). Prioridad: N° 2017904421 del
31/10/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/084608. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0230, y fue presentada a las 13:42:52 del 27 de mayo de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482089
).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de I-Dripper Ltd., solicita la Patente PCT denominada: APARATO EFECTOR DE POTENCIAL DE AGUA DEL SUELO Y SUS USOS. Se proporciona un aparato para efectuar el potencial de agua en medios que contienen agua que comprende un alojamiento permeable al agua, un material de cambio de volumen que puede retener agua, un inserto compresible y un receptor para recibir y transducir una señal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 27/00, F16K 31/00, G01N 19/10 y G01N 33/24; cuyo inventor es Shetrit, Arik (IL). Prioridad: N° 253540 del 18/07/2017 (IL) y N° 62/662,950 del 26/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/016807. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0074, y fue presentada a las 08:37:10 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482159 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Rahan Meristem (1998) LTD, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS DE PLÁTANO CON TOLERANCIA A FUSARIUM OXYSPORUM CUBENSIS TR4. La presente descripción proporciona un método para producir una planta de plátano con tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis TR4. El método comprende, (a) exponer uno o más meristemos de plátano, en uno o más 5 ciclos de propagación, a un medio que comprende un agente de desmetilación (mutagénesis in vitro), para proporcionar de este modo uno o más meristemos de plátano que exhiben expresión y, por lo tanto, amplificación de elementos retrotransponibles en su genoma vegetal, determinado por 10 medio del análisis de hibridación Southern blot, y (b) enraizamiento de dichos meristemos que exhibieron dicha amplificación y regeneración, a partir de una o más plantas de plátano regeneradas, de las cuales al menos una, tendrá tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis 15 TR4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06; cuyos inventores son: Khayat, Eli; (IL). Prioridad: N° 62/558,463 del 14/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053720. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000156, y fue presentada a las 13:25:48 del 13 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482183 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3960
Ref.: 30/2020/6638.—Por resolución de las 13:48 horas
del 20 de julio del 2020, fue inscrita la Patente denominada LACTAMAS
FUSIONADAS DE ARILO Y HETEROARILO, a favor de la compañía Pfizer Inc.,
cuyos inventores son: Wythes, Martín James (US); Mcalpine, Indrawan
James (US); Ninkovic, Sacha (US); Tatlock, John Howard (US); Kung, Pei-Pei
(US); Edwards, Martín Paul (US); Kumpf, Robert Arnold (US); Sutton, Scott
Channing (US); Rui, Eugene Yuanjin (US) y Zehnder, Luke Raymond (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3960 y estará vigente hasta el 05 de
diciembre del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 407/14, C07D 413/06, C07D
413/14 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20
de julio del 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020482349 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GUSTAVO ADOLFO PIEDRA CORRALES, con cédula de identidad N°
1-0565-0618, carné N° 18435. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°110096.—San José, 21 de agosto de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020482469 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA MARÍA CALDERÓN SOLANO con cédula de identidad número
110080119, carné número 28336. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 111531.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2020482556 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0219-2020.—Expediente N° 18235P.—Costa Verde y Celeste LLC Uno Limitada,
solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-191 en
finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.842
/ 374.439 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de
agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020481747 ).
ED-0940-2020.—Expediente N° 20845P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo RT-107, efectuando la captacion en finca del solicitante en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 272.934/535.205 hoja Rio cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020481786 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0214-2020.—Exp. N° 11907P.—CHIPCOM S.A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BE-339 en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.200 / 347.985 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 05 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482016 ).
ED-0753-2020. Exp. N° 20548PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Reserva Hacienda Río Tenorio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 286.368 / 411.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482026 ).
ED-UHTPNOL-0254-2020.—Expediente
N° 12608.—Hacienda
Acapulco H Y A S. A., solicita concesión de: 7.73 litros por segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guácimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 243.118 / 449.448 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 26
de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020482165 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0231-2020.—Expediente N° 9064.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Isidro de Mogote
Bagaces, solicita concesión
de: 12 litros por segundo de la quebrada Barro de Olla, efectuando la captación en finca de González Ruiz Rafael en Mogote, Bagaces, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 296.250 / 397.650 hoja
Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020482456 ).
ED-0697-2020.—Expediente N. 20483PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Importadores del Yokon S.A. solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 214.338 / 518.412 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482459 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de
los interesados la suma de ¢10.959.894.791,86 para
atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de agosto 2020.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N°
2020-003257.—Solicitud N° 220192.—( IN2020482458 ).
N° 5111-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. Expediente N°
127-2020.
Liquidación de gastos
de organización del partido Renovación Costarricense (PRC) correspondientes al
trimestre octubre-diciembre de 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-414-2020 del 21 de
abril de 2020, recibido el 27 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este
Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-10-2020 del 26 de marzo de 2020,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe Relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense (PRC), para el
período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019”
(folios 1 a 12).
2º—En auto de las 10:00 horas del 29 de abril de
2020, el Magistrado instructor confirió audiencia por un plazo de ocho días a
las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente,
sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).
3º—El 4 de mayo de 2020 se notificó al PRC, vía
correo electrónico, la resolución indicada en el resultando inmediato anterior
(folio 14).
4º—Por resolución de las 12:10 horas del 4 de mayo
de 2020, la Presidencia del Tribunal dispuso el retorno del presente asunto al
Magistrado Esquivel Faerron dado que, a partir del 2 de mayo anterior, la
conformación del Pleno quedó integrada por tres magistrados propietarios (folio
16).
5º—Mediante nota presentada el 2 de setiembre de
2020, en la Secretaría de este Tribunal, cuyo original fue presentado el día
siguiente, el señor Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, en su condición de
presidente del PRC, contestó la audiencia conferida, indicando en concreto: “Nos
allanamos a la resolución por ustedes dictada a fin de que se autorice el pago
de la Liquidación de gastos de capacitación y organización del período
octubre-diciembre de 2019” (folios 20, 27).
6º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender
sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte
de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados
a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de
organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la
respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe
conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes: 1)
El PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢190.763.464,76, de los cuales ¢162.124.257,07
están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación (ver la resolución N° 1929-E10-2020
de las 15:30 horas del 17 de marzo de 2020, referida a la liquidación de gastos
permanentes, correspondientes al trimestre julio-setiembre 2019, agregada a
folios 24-26). 2) El PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo
comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, por un monto
total de ¢4.599.824,15 (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 8). 3) De
conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢1.925.921,15 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 8 vuelto y 9). 4) El PRC cumplió con
la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01
de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 3 vuelto y 9 vuelto). 5)
El PRC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de
cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código
Electoral (folios 4 y 10). 6) El PRC se encuentra al día en sus
obligaciones con la seguridad social (impresión de la consulta de morosidad
patronal a folio 19).
III.—Ausencia
de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. De previo a resolver
lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación
con el informe N° DFPP-LT-PRC-10-2020 del 26 de
marzo de 2020 (folio 13).
En atención a esta
audiencia, la Presidencia de esa agrupación política se allanó al criterio
vertido en el informe citado, por lo que no corresponde realizar un análisis de
fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados
por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por
esa dependencia.
IV.—Resultado de la
revisión final de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al
trimestre octubre-diciembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1. Reserva
de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en
la resolución N° 1929-E10-2020
de las 15:30 horas del 17 de marzo de 2020, el PRC tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢190.763.464,76, de los cuales ¢162.124.257,07
están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación.
2. Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad
con lo expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ¢162.124.257,07
para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢4.599.824,15 para justificar los gastos de esa
naturaleza que realizó en el periodo del 01 de octubre al 31 de diciembre de
2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢1.925.921,15,
monto que debe reconocerse a la citada agrupación política.
3. Gastos de capacitación. Dado que, según el informe rendido
por la DGRE, el PRC no liquidó, en esta ocasión, gastos de capacitación, el
monto reservado en este rubro se mantiene invariable en ¢28.639.207,69.
V.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas
obrero-patronales e improcedencia de ordenar retención alguna por multas
pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe
indicarse lo siguiente:
a) Según
se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 2 de setiembre
de 2020 no constan deudas del PRC con la seguridad social por concepto del pago
de cuotas obrero-patronales (folio 19).
b) Conforme al hecho probado 4) de la presente resolución, el PRC ha
cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral.
c) En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política
no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
VI.—Sobre el monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto,
el monto total a reconocer al PRC, con base en la revisión de la liquidación de
gastos del periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de
2019, asciende a la suma de ¢1.925.921,15 con cargo a la reserva para gastos de
organización.
VII.—Reserva para futuros
gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración
que los gastos reconocidos al PRC por ¢1.925.921,15 corresponden al rubro de organización, procede
deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PRC.
Producto de esta
operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de ¢188.837.543,61 de los cuales ¢160.198.335,92 están destinados para gastos de organización y
¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (folio 3). Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890,
la suma de ¢1.925.921,15 (un millón novecientos veinticinco mil novecientos
veintiún colones con quince céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su
favor una reserva de ¢188.837.543,61 (ciento ochenta y ocho millones ochocientos treinta y
siete mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos), para
afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR97015100010011933047 del Banco
Nacional de Costa Rica, asociada a la cuenta cliente N° 15100010011933047, a nombre de esa agrupación política. En virtud de que el
partido Renovación Costarricense
indicó expresamente que se
allanaba al resultado de la revisión efectuada
por la DGRE con el fin de que se dictara la resolución
autorizando el pago de la liquidación
de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido
Renovación Costarricense. Una vez
que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a
la Tesorería Nacional,
al Ministerio de Hacienda y se publicará
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2020482290 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Santos Marleny Zepeda Álvarez, hondureña, cédula de
residencia 134000205002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser la
1:53 del 8 de setiembre de 2020. Expediente: 3570-2020.—Yudleny Brenes Fonseca,
Jefe Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2020482224 ).
Yessenia del
Carmen Robleto Jaime, nicaragüense, cédula de residencia 155821470419, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3541-2020.—San José, al
ser las 11:37 del 4 de septiembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020482577 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000050-PROV
(Aviso de modificación N° 1 y prórroga N° 1)
Compra e instalación
de máquinas
de Rayos X de radiaciones
ionizantes para escaneo de paquetes para los
Tribunales
de Osa y Tribunales de Heredia (un equipo para
cada sitio)
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de recursos de objeción interpuestos, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 02 de octubre del 2020 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 09 de setiembre del 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020482443 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000060-PROV
(Aviso de Modificación
N°1, Aclaración N° 2 y prórroga N° 1)
Construcción del Área
de parqueo y salida alterna
en el edificio de los Tribunales de Justicia de
Cartago
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 23 de setiembre del 2020 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 10 de setiembre del 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020482586 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000005-5101
(Aviso N° 9)
Pruebas
efectivas múltiples en orina
Se informa a todos los interesados,
que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 14 de octubre del
2020 a las 09:00 horas, por cuanto la Comisión Técnica de Normalización y
Compras de Laboratorio Clínico aún está trabajando en la nueva versión de la
ficha técnica. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
San José, 09 de setiembre del 2020.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
220325.—Solicitud N° 220325.—( IN2020482335 ).
N° 2020LN-000026-5101
(Aviso 1)
Ítem 1: Bolsa estéril de 3000 ml para utilizar en
terapia
nutricional
Ítem
2:
Bolsa estéril de 250 ml para utilizar
en terapia nutricional
tamaño
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos los interesados que se prorroga la apertura de
ofertas para el día 08 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, lo anterior, por
cuanto la Contraloría General de la República está atendiendo recursos de
objeción al cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales
San José, 10 de setiembre de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 220438.—Solicitud N° 220438.—(
IN2020482439 ).
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000019-5101
(Aviso 4, prórroga)
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa a todos los interesados que se prorroga la apertura
de la Licitación Pública N° 2020LN-000019-5101, para el 5 de octubre de 2020, a
las 10:00 horas, para la adquisición de:
Ítem uno: sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes fragmentos
2-72-02-8100.
Ítem dos: sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para medianos fragmentos
2-72-02-8101.
Ítem tres: sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos
2-72-02-8102.
Ítem cuatro: sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para osteomatomías 2-72-02-8104.
Ítem cinco: sistema de osteosíntesis con placas anatómicas para pelvis 2-72-02-8105.
Por cuanto se está a la espera de la resolución de recursos de objeción
presentados, ver detalles en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, o en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 10 de setiembre de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic.
Maynor Barrantes Castro, Jefe a.c.—1 vez.—O.C. N° 220539.—Solicitud N°
220539.—( IN2020482583 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO
PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000004-2306
Insumos básicos para
endoscopía
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los
interesados, que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada
para el día 12 de octubre de 2020, a las 10:00 a.m. Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.
Subárea de Contratación Administrativa.—Cartago, 09 de
setiembre de 2020.—Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020482601 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000020-2104
Por la adquisición de
Linezolid 600 MG
Se comunica a los interesados que dicha contratación se prórroga y la
nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 12 de octubre del 2020 a
las 09:00 horas. De existir modificaciones se estará informando por este mismo
medio.
San José, 10 de setiembre del 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.— 1 vez.—O.C. N° 231.—Solicitud N° 220619.—(
IN20482648 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000002-0009600001
Servicios de
administración de la plataforma de digitalización de tomos de protocolos
notariales depositados en el Archivo Nacional y su consulta local y por internet
La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en
el concurso descrito para brindar estos servicios en el Archivo Nacional. El
cartel se encuentra disponible en el sistema SICOP en la siguiente dirección
electrónica https://www.sicop.go.cr.
La fecha límite de
recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2020.
San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Elías Vega Morales,
MBA-Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 015.—Solicitud Nº 220377.—(
IN2020482442).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000051-2104
Por la adquisición de
mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos varios
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 06 de octubre del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra
disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 230.—Solicitud N° 220617.—( IN2020482645 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000048-210
Por concepto de
Samario (155sm) Lexidronam Pentasodico,
solución acuosa estéril isotónica, inyectable
frasco ampolla
de 10 a 15 ml, sustancia radioactiva
Informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000048-2101 por concepto de Samario (155sm) Lexidronam Pentasodico, solución acuosa estéril isotónica, inyectable frasco ampolla de 10 a 15 ml, sustancia radioactiva, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 29 de setiembre de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
220707.—Solicitud N° 220707.—( IN2020482679 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2020LN-000002-0009600001
Servicios de
administración de la plataforma de digitalización
y digitalización de tomos de protocolos
depositados en el
Archivo Nacional, y su consulta local y por
Internet
La Proveeduría Institucional comunica a los
interesados en el trámite descrito que, mediante acuerdo 6 tomado en sesión
33-2020 del 09 de setiembre del 2020, la Junta Administrativa del Archivo
Nacional adjudicó esta licitación, a la empresa: Grupo Soluciones
Informáticas GSI Sociedad Anónima, por un monto anual de ¢133.572.794,81
(ciento treinta y tres millones quinientos setenta y dos mil setecientos
noventa y cuatro colones con 81/100). El trámite y documentos relacionados se
encuentran disponibles en el sistema SICOP.
San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. José Elías Vega Morales, MBA.
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 015.—Solicitud Nº 220389.—(
IN2020482444 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión
N° 86-2020, del 03 de setiembre de 2020, Artículo VIII, se dispuso adjudicarlo
de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000031-PROV
Contratación para el
diseño e implementación
de la automatización robótica de procesos
A: Loyalty Science Group S. A., cédula jurídica N°: 3-101-722143, según el siguiente detalle: Línea 1: 850 horas para el diseño e implementación de la automatización robótica de procesos. Con un costo unitario por hora de $203,40, para un total de $172.890,00. Demás características y condiciones según cartel.
San José, 09 de setiembre de 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020482435 ).
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N°
87-2020, del 08 de setiembre de 2020, artículo XIV, se dispuso a adjudicar de
la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000009-PROV
Compra de
medicamentos para los Servicios de Salud,
bajo la modalidad según demanda
A: Soluciones Integrales Médicas y Dentales S. A., cédula jurídica N°
3-101-661030, según el siguiente detalle:
Línea N° 1: Ceftriaxona
sódica 1 g, polvo estéril para Inyección. Marca Normon, 1 dosis (incluye: 1
frasco vial y 1 ampolla). Con un precio unitario de: ¢2,080.00.
Línea N° 2:
Levosulpiride 25mg/ml, solución gotas en presentación frasco. Marca Digesmas.
Presentación de 20 ml. Con un precio unitario de: ¢6,204.66.
Línea N° 3:
Espasmolítico en solución inyectable, compuesto por clonixinato de lisina
100mg/2ml, propinoxato clorhidrato 15mg/2ml. Marca: Sertrasil compuesto.
Presentación de 1 dosis (2 ampollas). Con un precio unitario de: ¢3,060.00.
Línea N° 4: Metamizol
sódico, solución inyectable 2g/5ml Marca: Dipirona Vitalis. Presentación de
2g/5ml. Con un precio unitario de: ¢1,566.00.
Línea N° 5:
Beclometasona dipropionato 0,25 mg y clioquinol 10 mg, solución en gotas,
presentación de 10 ml. Marca: Menaderm Otológico. Presentación de 10 ml. Con un
precio unitario de: ¢2,855.00.
Línea N° 7: Ketorolaco
trometamina 60 mg, solución Inyectable. Marca: Analgan. Solución inyectable.
Con un precio unitario de: ¢2,295.00.
Línea N° 8: Diclofenaco
75mg+Vit B1 100mg+Vit B6 100mg+Vit B12 5mg+Lidocaína clorhidrato 20mg, solución
inyectable, con jeringa pre llenada de doble cámara de 3 ml + aguja
descartable. Marca: Doloneurobión. Presentación de 3 ml + aguja descartable.
Con un precio unitario de: ¢5,309.10.
Línea N° 9:
Dexketoprofeno trometamol uso tópico 12.5 mg/g Marca: Flexigel. Presentación de
30g. Con un precio unitario de: ¢3,141.60.
Línea N° 10:
Dexketoprofeno trometamol, solución inyectable 50mg/2ml. Klevium. Presentación
de 50mg/2ml. Con un precio unitario de: ¢1,553.00.
Línea N° 11: Gel
hidroactivo estéril, presentación en tubo de 30 gr Marca: Duoderm. Con un
precio unitario de: ¢9,050.00.
Línea N° 12: Gel
lubricante para examen vaginal, presentación de 120 gramos Marca: Calox. Presentación
de 120 gramos. Con un precio unitario de: ¢1,511.00.
Línea N° 13:
Mupirocina, ungüento dérmico al 2%, tubo 15 gr. Marca: Mupiral. Presentación de
15 gr. Con un precio unitario de: ¢7,140.00.
Línea N° 14:
Levosulpiride, solución inyectable, ampolla 25 mg/2ml. Marca: Dislep.
Presentación: Solución inyectable, ampolla 25 mg/2ml. Con un precio unitario
de: ¢1,402.00.
Línea N° 15: Tiocolchicósido, solución inyectable 4mg/2ml, Marca: Xirmen. Presentación de 4mg/2ml. Con un precio unitario: ¢2,122.00.
Línea N° 16: Combivent
ampollas, conteniendo ipratropio 0.5 mg/2.5 ml/salbutamol 2.5 m.g/2.5 ml.
Marca: Combivent. Presentación de 5 ml. Con un precio unitario de: ¢1,127.61.
Línea N° 17: Rociverina
Solución inyectable 20mg/2ml Marca: Rilaten. Presentación de 20mg/2ml. Con un
precio unitario: ¢1,436.16.
Línea N° 18: Lidocaína
spray al 2,5%, envase de 120 ml, uso externo Marca: Lacofa. Presentación de 120
ml. Con un precio unitario de: ¢1,754.00.
Línea N° 19: Apósito
hidrocoloide delgado, semipermeable, antialérgico, libre de látex, de 10 cm x
10 cm. Marca: Pharmacoll. Con un precio unitario de: ¢2,144.00.
Línea N° 21: Budesónida
0,5 mg/ml, suspensión para inhalación por nebulizador. Marca: Pulmicort.
Presentación de 2 ml. Con un precio unitario de: ¢2,213.40.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
San José, 10 de setiembre de 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020482585 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000008-5101
Papel
crepado precortado cada 110 cms de 110 cms de ancho
Se le informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa: Abba Care Medical S.A., por un monto unitario
de $31,59 (treinta y un dólares con 59\100). Lo anterior de conformidad con
acta de adjudicación N° GL-1460-2020, emitida por la gerencia de logística ver
detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 09 de setiembre de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic.
Maynor Barrantes Castro, Jefe ac.—1 vez.—O.C. N° 220433.—Solicitud N° 220433.—(
IN2020482436 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la
Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización
de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0908-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-14-4397 |
Ácido
Zoledrónico (anhidro) 4mg /5 ml |
Versión CFT 08210 Rige a partir de su
publicación |
1-10-16-4396 |
Paracetamol 10 mg / mL.
Solución Inyectable para infusión intravenosa |
Versión CFT 89600 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 220395.—Solicitud N° 220395.—( IN2020482445 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8°, del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 2
de setiembre de 2020,
considerando que:
I. Mediante el artículo 6, del acta de la sesión 5771-2017,
celebrada el 31 de mayo de 2017, y en acatamiento de lo estipulado en el
artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica resolvió remitir en consulta
a la Corporación Bananera Nacional, al Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, a la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica,
a la Asociación Bancaria Costarricense y a las entidades del Sistema Bancario
Nacional, la propuesta de modificación al “Reglamento de la Comisión de
Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema
Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional”.
Dichas modificaciones proponen lo siguiente:
a) En el
artículo 5, la eliminación de los motivos de incompatibilidad para que un
candidato sea nombrado en el Consejo Directivo del PIMA, por estar excluidas
del nuevo reglamento emitido por el Poder Ejecutivo.
b) La desagregación del actual artículo 8 para modificarlo y crear los
nuevos artículos 8 bis y 8 ter, de forma tal que se incluya en los requisitos
solicitados a los candidatos, ser personas de buenos principios y costumbres;
tener vinculación con el órgano que lo nombra (en este caso el sector bancario
al cual representará) y contar con experiencia en el sector agropecuario de al
menos cinco años.
c) En aras de cumplir con el principio de eficacia normativa se propone
incluir un artículo adicional bajo el numeral once y correr la numeración del
articulado actual, con la finalidad de incorporar la autorización requerida por
el artículo diecisiete de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, según el cual, debe solicitarse por parte de
la administración del Banco con colaboración de la persona designada, la
autorización de la Contraloría General de la República, cuando el candidato
designado para el nombramiento integre más de tres juntas directivas u otros
órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración
Pública. Asimismo, se establece la prohibición de nombrar candidatos que
integren cinco Juntas Directivas, por no resultar razonable, ni a favor de los intereses
de la Hacienda Pública, según criterio de la Contraloría General de la
República.
d) El anterior artículo 11 establecía que contra
el acuerdo de nombramiento tomado por la Junta Directiva del Banco solo se
podía interponer el recurso de revocatoria por parte de los miembros de la
Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del
sistema bancario nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional.
Al correrse el articulado, en el nuevo artículo 12, se incorporó la posibilidad
de permitir a cualquier interesado en el proceso, para que, en el término de
tres días, pueda interponer el recurso de revocatoria. Lo anterior, armoniza
con lo que ya regula al efecto el artículo 223 de la Ley General de la
Administración Pública.
e) El anterior artículo 12 se convierte en el actual artículo 13, el
cual varió el plazo del nombramiento del representante de PIMA, reduciéndose de
cinco a cuatro años con posibilidad de reelección. Esto debido a la variación
en el Reglamento de funcionamiento del PIMA.
f) El anterior artículo 13 se convierte en el
nuevo artículo 14, este artículo no sufrió ninguna variación, por lo que se
mantiene el nombramiento del representante ante CORBANA por un plazo de cuatro
años, pudiendo ser reelegido.
II. Concluido
el plazo establecido para la recepción de observaciones, ninguna de las
entidades consultadas remitió comentarios.
III. Mediante oficio DAJ-CJ-0062-2020, del 28 de agosto de 2020, la
División Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica concluye que se ha
completado el proceso de consulta y análisis de las citadas reformas
reglamentarias, por lo que esta Junta Directiva puede proceder a su aprobación
definitiva.
dispuso en firme:
I. Aprobar
la reforma del Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la
designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo
Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva
de la Corporación Bananera Nacional, de conformidad con lo siguiente:
1. Modificar
los artículos 5 y 8, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo
5
Cada
vez que se requiera nombrar al Representante del Sistema Bancario Nacional para
integrar el Consejo Directivo del PIMA, el Presidente de la Comisión solicitará
a cada uno de sus miembros para que, en coordinación, con el gremio que
representan, propongan, si así lo estiman pertinente y en un plazo no mayor a
10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de comunicada dicha
solicitud, un candidato cada uno, a fin de estructurar la lista de postulantes
para ese cargo.
Deberán
remitir sus hojas de vida y atestados conforme al perfil dispuesto en este
Reglamento. En caso de ponerse de acuerdo, podrán postular a un mismo
candidato.
Artículo
8
La Comisión de Coordinación Bancaria, podrá solicitar al
Departamento de Gestión del Factor Humano del Banco Central su colaboración,
con la finalidad de evaluar el grado de cumplimiento y clasificar, según los
resultados de dicha evaluación, a los candidatos propuestos de conformidad con
los criterios que se especifican para PIMA y CORBANA.
2. Adicionar
los artículos 8 bis, 8 ter y un nuevo artículo 11, para que en adelante se lean
de la siguiente manera:
Artículo
8 bis.
1. El
representante ante el Consejo Directivo del PIMA debe cumplir los siguientes
requisitos:
a. Ser
una persona de buenos principios y costumbres.
b. Tener al menos cinco años de experiencia en el sector agropecuario.
c. Tener vinculación directa o indirecta con el sector bancario
nacional.
2. Asimismo,
se espera que tenga conocimiento en uno o varios de los siguientes aspectos:
a. Productos
y servicios de mercadeo.
b. Coordinación, organización y funcionamiento de los mercados
municipales.
c. Planificación, administración y presupuestos (formulación,
ejecución y liquidación).
d. Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General
de la Administración Pública, Ley General de Control Interno y Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
e. Operaciones de crédito.
f. El Sistema Agroalimentario Nacional.
g. Planificación estratégica.
3. Adicionalmente,
se considera deseable que tenga conocimientos en:
a. Organización
y administración del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de
Alimentos (CENADA) o dependencias similares.
b. Temas agropecuarios relacionados con el CENADA.
Artículo
8 ter
1. Todos
los candidatos propuestos para ocupar un cargo en el cuerpo directivo de
CORBANA, por ese solo hecho serán elegibles para ser evaluados y,
eventualmente, nombrados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, con excepción de los candidatos a quienes se les determine la concurrencia
de al menos una incompatibilidad.
Se
espera que el representante ante la Junta Directiva de CORBANA tenga
conocimientos en uno o varios de los siguientes aspectos:
a. Organización
y funcionamiento de mercados bananeros internacionales.
b. Planificación, administración, presupuestación.
c. Operaciones de crédito, fideicomisos, mercados financieros
internacionales.
d. Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de
la Administración Pública, Ley General de Control Interno y Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
2. Adicionalmente,
se considera deseable que tenga conocimientos en:
a. Organización
y administración de CORBANA.
b. Temas de interés agropecuario relacionados con producción y
comercialización del banano.
Artículo
11
Una vez que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica conozca
el candidato propuesto por la Comisión de Coordinación Bancaria ya sea para el
Consejo Directivo de PIMA o para la Junta Directiva de CORBANA, realizará el
nombramiento, siempre y cuando el designado no integre más de tres juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
la Administración Pública.
En
aquellos casos en los cuales, el designado participe en más de tres Juntas
Directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
la Administración Pública, previo al nombramiento, la Junta Directiva instruirá
a la administración del Banco para que gestione la autorización requerida de la
Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 8422. Dicho trámite deberá contar con la colaboración de la persona
designada.
Una
vez obtenida la autorización por parte de la Contraloría General de la
República, la Junta Directiva procederá a realizar el nombramiento.
No
podrá nombrarse ningún candidato que integre cinco Juntas Directivas u otros
órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración
Pública, por no resultar razonable ni a favor de los intereses de la Hacienda
Pública.
3. Se
corre la numeración de los artículos 11, 12 y 13 de la versión reformada del
Reglamento, convirtiéndose respectivamente en los nuevos artículos 12, 13 y 14;
además, tanto el artículo 12 como el 13 se modifican conforme se consignará a
continuación, mientras que el artículo 14 mantiene el contenido del artículo 13
anterior.
Artículo
12
Contra
el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
que se nombre a los representantes del Sistema Bancario Nacional en los Órganos
Colegiados Superiores de PIMA y CORBANA, procede recurso de revocatoria que
podrá interponer cualquier interesado ante la Secretaría General del Banco
Central de Costa Rica, en el término de tres días hábiles, contados a partir de
la firmeza de esa decisión. La tramitación de dicho recurso se regirá por las
disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
13
El
representante ante el PIMA se nombrará por un plazo de cuatro años, pudiendo
ser reelegido.
Artículo
14
El
representante ante CORBANA se nombrará por un plazo de cuatro años, pudiendo
ser reelegido.
II. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 220184.—( IN2020482139 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REGLAMENTO PARA LA
PREVENCIÓN, DENUNCIA
Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO LABORAL EN LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es
establecer las pautas y procedimiento de denuncia necesario en la Municipalidad
de San José (en adelante denominada Municipalidad), para la prevención y
sanción de las conductas discriminatorias y situaciones de acoso laboral.
Artículo 2º—Aplicación. Este reglamento regirá para todos los funcionarios de la
Municipalidad, vinculados a la Institución, sea por nombramiento a plazo
indefinido o a plazo fijo, interinos, propietarios o puestos de confianza, sean
por las modalidades de jornales o sueldos por servicios especiales en todas sus
categorías y en todas sus dependencias.
En el caso de personas
denunciadas por conductas discriminatorias que no estén subordinadas con
nombramientos en la Municipalidad, la institución le dará traslado al proveedor
de la denuncia recibida con el fin de que atienda internamente la situación y
adopte las medidas correctivas necesarias. En caso de reincidencia se
solicitará a la dependencia competente valorar la recisión del contrato y
aplicar las sanciones existentes en materia de contratación administrativa.
Artículo
3º—Definición de Acoso Laboral. Se entenderá en el
contexto de este reglamento por acoso laboral toda conducta reiterada y
demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de cualquier autoridad,
jefatura superior inmediata o mediata, un compañero de trabajo o un subalterno,
dirigida a infundir miedo, intimidación, hostilidad, humillación, que afecte o
cause perjuicio laboral o inducir la renuncia de la persona trabajadora.
Artículo 4º—Al utilizar la palabra funcionario, colaborador,
responsable o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a
hombres como mujeres, sin discriminación de género.
Artículo 5º—Para determinar si la conducta alegada
constituye acoso laboral se debe considerar la totalidad de las circunstancias
en que ocurrieron los hechos, respetando el debido proceso y sus garantías.
Artículo 6º—Modalidades. El Acoso Laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes
modalidades generales y conductas personales:
1) Maltrato
laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, contra
los bienes de quien se desempeñe como funcionario; toda expresión verbal
injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la
intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la
autoestima y la laboral.
2) Persecución laboral: Tiene lugar cuando se realizan
conductas reiteradas con evidente arbitrariedad y falta de justificación o
motivación, dirigidas a inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona
trabajadora, mediante cualquier acción objetivamente valorada que tenga la
intención de producir daño, afectar la estabilidad física o emocional del
funcionario.
3) Discriminación laboral: Tiene lugar cuando se manifiestan
conductas de trato diferenciado injustificado contempladas en el Código de
Trabajo, sea por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación
sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social,
filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación
económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, que atente contra
la persona trabajadora y cause un daño o perjuicio personal demostrable
asociado con dichas acciones.
4) Entorpecimiento laboral: Tiene lugar cuando la acción
obstaculiza o entorpece el cumplimiento de la labor, tiende a hacerla más
gravosa o retardarla en perjuicio de la persona trabajadora. Constituyen
acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación,
instrucciones evidentemente confusas o erróneas, inutilización de los insumos,
documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o
mensajes electrónicos.
5) Inequidad laboral: Asignación de funciones en menosprecio al
funcionario que resulten ajenas al cargo que ocupa.
6) Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en
riesgo la integridad y la seguridad del funcionario mediante órdenes o
asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección y seguridad.
Artículo 7º—En el
contexto del presente reglamento, las siguientes conductas reiteradas de uno o
varios de los acápites serán consideradas como supuestos de acoso laboral:
1) Actos de
agresión física o psicológica, con afectación para la víctima o denunciante.
2) Expresiones injuriosas o calumniosas sobre el funcionario, con
utilización de palabras soeces comentarios hostiles y humillantes de
descalificación profesional.
3) Amenazas injustificadas de despido.
4) Descalificación humillante y en presencia de compañeros de trabajo
de las propuestas u opiniones de trabajo.
5) Burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas
en público.
6) Alusión pública a hechos pertenecientes a la vida privada o
intimidad del funcionario.
7) Imposición de deberes ajenos a las obligaciones laborales o
exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
encomendada.
8) Exigir sistemáticamente laborar horarios excesivos respecto a la
jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos
del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en sus días libres y
días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la
Institución, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores, todo
lo anterior asociado a las condiciones anteriormente enlistadas.
9) Trato notoriamente discriminatorio y reiterado tendiente a la
exclusión de derechos y beneficios laborales.
10) Negativa a suministrar materiales e información absolutamente
indispensables para el cumplimiento de la labor sin que exista justificación
válida y razonable.
11) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias
o vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o
convencionales para pedirlos.
12) Sometimiento a una situación de aislamiento social.
13) Conjunto de actos sistemáticos y discriminatorios tendientes a
generar un mal ambiente de trabajo con el fin de desmotivar o incluso inducir
al funcionario a solicitar un traslado o renunciar al puesto.
14) El cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada, sin
fundamento objetivo o técnico necesariamente asociado a otras de las
condiciones anteriormente enlistadas.
Artículo 8º—En el
contexto del presente Reglamento las siguientes conductas no serán consideradas
como Acoso Laboral.
1) Cuando
las acciones de la jerarquía obedecen a garantizar el cumplimiento de las
políticas, directrices y órdenes
necesarias para mantener la disciplina y aprovechamiento de los recursos de la
Municipalidad, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva de
Trabajo Vigente y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
2) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que
legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre las personas
colaboradoras, siempre asociado al desempeño laboral del funcionario.
3) La formulación de políticas, normas, directrices
o circulares encaminadas a solicitar exigencias técnicas o mejora de la
eficiencia, de acuerdo a la evaluación laboral del personal a cargo, así como a
los indicadores y objetivos de rendimiento.
4) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan
los artículos 147, 148 del Código Municipal, en el artículo 71 Código de
Trabajo, Ley de Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como de no
incurrir en las prohibiciones de que tratan contenidas en otras disposiciones.
5) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa
causa.
6) Denegar justificadamente ascenso o reasignaciones, condición de
propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los
que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos
institucionales según la necesidad del servicio.
7) Las políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para
mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos
institucionales, conforme al bloque de legalidad.
8) Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las
labores de las personas trabajadoras, así como la formulación de exigencias
razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.
9) Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de
carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las
relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la
destrucción o el deterioro de las personas implicadas en el suceso.
10) El estrés laboral, como respuesta fisiológica y de comportamiento de
una persona que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas.
11) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o
lealtad institucional.
12) La solicitud de cumplir los deberes extras de colaboración con la
Municipalidad cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para
solucionar situaciones difíciles en la operación de la institución.
13) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los
reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
CAPÍTULO II
De la denuncia
Artículo 9º—Todo
funcionario contemplado en el artículo 2 de este reglamento tiene el derecho de
presentar denuncia por escrito sobre acoso laboral si se siente afectado por
conductas tipificadas como acoso laboral. La denuncia se presentará por escrito
ante la Dirección de Recursos Humanos sin necesidad de representación legal,
aportando los indicios o pruebas que indique la necesidad de realizar una
investigación y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.
Artículo 10.—Además de
lo ya establecido, la denuncia debe contener como mínimo:
1) Lugar
y fecha de la denuncia.
2) Nombre completo y calidades del funcionario denunciante.
3) Nombre completo y calidades del funcionario(s) denunciado(s). y el
funcionario denunciado.
5) Descripción detallada tratando de precisar las circunstancias, de
modo, tiempo y lugar en el que ocurre los hechos.
6) Ofrecimiento de la prueba que sirvan de sustento a la denuncia.
7) Nombre completo de los testigos si es que los hubiere o la
indicación de que no los hay.
8) Señalamiento de lugar dentro del Cantón San José o medio idóneo
para recibir notificaciones.
9) Firma de quien interpone la denuncia.
Artículo 11.—El trabajador que presente una denuncia formal por acoso
laboral tiene derecho hacerse acompañar con un representante legal. También
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
Artículo12.—Recibida
la denuncia la Dirección de Recursos Humanos procederá conforme al Capítulo XXX
de Instrucción de las Faltas contenido en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, así como a la
aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
De la protección y
medidas cautelares
Artículo 13.—Ninguna persona que haya presentado una
denuncia por acoso laboral o que haya comparecido como testigo de las partes
podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo.
Artículo 14.—En la
fase preliminar de la investigación o en cualquier etapa del procedimiento
disciplinario, el órgano director encargado de la instrucción del proceso,
previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al
jerarca, ordenar cautelarmente:
1) Que el
presunto acosador, se abstenga de perturbar al denunciante.
2) Que el presunto acosador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante o a los
testigos que este haya ofrecido.
3) La reubicación laboral.
4) La permuta del cargo.
5) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de
salario del supuesto acosador.
6) Cualquier otra que permita la legislación.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los
derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser
aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener
la seguridad del presunto acosado, fundamentalmente.
Artículo 15.—Las
medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de
urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
La resolución del
superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
CAPÍTULO IV
De la instrucción del
procedimiento
Artículo 16.—Recibida en la Dirección de Recursos Humanos una denuncia
de un posible acoso laboral, procederá de forma inmediata a trasladarlo a la
Oficina de Asuntos Laborales quien será la encargada de llevar la instrucción
del procedimiento bajo el nombramiento por rol de un órgano director
unipersonal.
Artículo 17.—El Órgano Director
dirigirá el procedimiento con base a la normativa general establecida en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José, aplicando
supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, garantizando el
debido proceso y derecho de defensa a las partes involucradas.
Artículo 18.—El Órgano Director debe
adoptar todas las medidas pertinentes y necesarias, aunque no hayan sido
propuestas por la parte denunciante, para verificar la verdad real de los
hechos denunciados.
Artículo 19.—El Órgano Director
valorará de forma objetiva las pruebas incorporadas al
expediente bajo los principios de sana crítica, razonabilidad, lógica y
experiencia. Ante la ausencia de prueba directa deberá recurrir a la prueba
indiciaria y todas las otras fuentes de derecho común.
Artículo 20.—Se
confeccionará un expediente administrativo sobre cada caso de denuncia de acoso
laboral, el cual contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la
prueba recabada, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación, deberá foliarse en numeración consecutiva y permanecerá bajo
custodia del Órgano Director nombrado para llevar a cabo el procedimiento en la
Oficina de Asuntos Laborales.
Artículo 21.—El
expediente podrá ser consultado por la parte denunciante y denunciada, así como
por sus representantes legales cuando estos se encuentren debidamente
acreditados.
CAPÍTULO V
De la aplicación de
las sanciones
Artículo 22.—Para calificar la falta de acoso laboral la Dirección de
Recursos Humanos tomará en cuenta lo establecido en el artículo 211 de la Ley
General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios, Código Municipal, Código de Trabajo a efectos de determinar la
existencia y el grado de culpa, dolo o negligencia del funcionario denunciado,
el rango jerárquico, naturaleza de las funciones, impacto en el servicio y
reincidencia en casos similares.
Además, se aplicarán
por los principios de: probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad,
motivación, celeridad y economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad,
discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de
cualquier otro aplicable. Los principios indicados inspiran este reglamento y
orientan su aplicación e interpretación, así como la gestión de la
Municipalidad.
Artículo 23.—Las
sanciones por Acoso Laboral en el trabajo se aplican según la gravedad del
hecho y podrá aplicarse: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de
salario hasta por 15 días y el despido sin responsabilidad patronal según se
determine la gravedad de la falta.
CAPÍTULO VI
Los recursos
Artículo 24.—Procederán los recursos establecidos en el artículo 126 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José.
CAPÍTULO VII
Política de
divulgación y prevención
Artículo 25.—Órgano responsable.
Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos divulgar los alcances y
contenidos de este reglamento; así como, de las políticas internas de la
Institución dirigidas a la prevención del acoso laboral. Lo indicado se podrá
hacer, entre otras formas, mediante la divulgación de copias físicas o
digitales del presente reglamento, colocación de afiches en lugares visibles;
charlas, conferencias y actividades similares que coadyuven a la capacitación y
sensibilización del personal.
Artículo 26.—Cualquier
modificación a este reglamento deberá contar con la participación activa e
intervención de la Dirección de Recursos Humanos, sin perjuicio al apoyo que
brinde la Dirección de Asuntos Jurídicos en lo que resulte de su competencia.
Artículo 27.—La
Municipalidad debe incluir dentro del programa de inducción para los
trabajadores de nuevo ingreso sobre las disposiciones existentes en materia de
acoso laboral.
Acuerdo 6, artículo IV
de la sesión ordinaria 003 del 19 de mayo del 2020.
San José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Sección
de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C.
Nº 0147472.—Solicitud Nº 220451.—( IN2020482499 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
REGLAMENTO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
RAM-002-20
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón es la encargada de fiscalizar,
tramitar y conceder licencias para toda construcción que se ejecute en nuestro
cantón, siendo que para ello se requiere una autorización cuando la obra supere
los 5000 colones.
2º—Que en virtud de lo
dispuesto por la Modificación de la Ley número 833 (Ley de Construcciones y sus
reformas), es necesario la emisión del presente Reglamento, para regular los
requisitos y condiciones en la construcción de obras catalogadas como obra
menor en el cantón de Pérez Zeledón.
3º—Que la renovación y
cambio permanente en el uso del espacio construido, mejoramiento de las
condiciones de seguridad física y de la capacidad adaptativa, rehabilitación,
restauración, mantenimiento, preservación, salvaguarda del espacio y entorno
construido, tanto interno como externo de las casas y edificaciones, son
acciones que podemos incluir dentro del concepto de obra menor, por ello se
hace necesario reglamentar las condiciones de aplicación de ese concepto, con
el fin de poder realizar una vigilancia y regulación específica sobre los
requisitos y procedimientos a seguir para ese tipo de obras. Por tanto;
El Concejo Municipal del Cantón de Pérez Zeledón en el uso de las
facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria N° 018-2020
celebrada el 25 de agosto del 2020 el presente:
REGLAMENTO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo y Alcance del Reglamento: El presente
reglamento tiene como objetivo general, regular los requisitos y condiciones de
las disposiciones insertas en la reforma de Ley N° 9482, bajo las cuales la
Municipalidad conferirá las licencias de construcción para obras menores, sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros
órganos administrativos, siendo la Municipalidad quien velará por el control y
la supervisión de las obras que se denominarán menores, las cuales solo podrán
ser ejecutadas, previo cumplimiento de los requerimientos que se detallan en el
presente reglamento y en la normativa conexa, las disposiciones del presente
reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas que vayan a
construir obras calificadas como menores dentro del cantón de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—De las
obras menores: Se considerará obra menor, todo tipo de reparación,
remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el respectivo
Reglamento de Zonificación y la Actividad de Control Constructivo de la
Municipalidad y que por sus características no altere los sistemas vitales de
una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y
telefonía, cubiertas o similares. El monto máximo permitido como construcción
menor será el que fija el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, de
manera inclusiva pero no exclusiva serán consideradas como obras menores las
siguientes:
a) Aceras
y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas
y portones.
c) Pintura
exterior e interior de viviendas, comercios o industrias no mayor a tres
niveles.
d) Cambio
de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la
hojalatería.
e) Cambio
de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los
100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
f) Cambio
de paredes que no alteren la estructura del inmueble.
g) Tapias
o cerramientos perimetrales (que no sean muro de retención).
h) Remodelación
de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros
comerciales.
i) Construcción
de nichos privados en cementerios.
j) Cambio
de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se
agregue carga muerta a la estructura.
k) Mejoramiento
o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
l) Enchape
de paredes.
m) Limpieza
de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un
área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
n) Cambio
de ventanearía.
ñ) Cambio
de puertas.
Artículo 3º—De la responsabilidad por la correcta
ejecución de la obra: La persona propietaria de la obra, será la
responsable directa por la correcta ejecución del permiso de construcción de
obra menor concedido por esta Municipalidad. Para tal efecto, deberá el
propietario llenar el formulario diseñado por la Municipalidad, que lo
responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable
a esa construcción. Toda obra que no cuente con el permiso de Construcción
Menor, será clausurada de pleno derecho.
CAPÍTULO II
Requisitos para el
Trámite de Otorgamiento de Permisos
de Construcción para Obras Menores
Artículo 4º—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad
todas las solicitudes para los trámites de permiso de construcción para obras
menores deberán contener los siguientes requisitos generales:
a) Formulario
de solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno y firmado por el
propietario registral. Cuando el predio esté inscrito a nombre de una persona
jurídica o cualquier otra agrupación colectiva, el formulario deberá anexar una
certificación de la personería jurídica vigente y ser firmado por el
representante o persona legalmente autorizada.
b) Croquis
en el que se indiquen detalladamente las especificaciones técnicas bajo las
cuales se va a construir la obra, incluyendo los retiros de ley cuando
corresponda, así como el presupuesto detallado del valor de la obra.
c) Fotocopia
del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el
municipio.
d) Copia
del Certificado del Uso de Suelo con una vigencia de 12 meses.
e) Aportar
el presupuesto que demuestren el valor de las obras a realizar, adjuntando el
desglose de las facturas proforma de materiales, mano de obra y/o el costo por
servicios profesionales.
f) El
dueño registral de la propiedad donde se vaya a construir la obra menor, deberá
estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad y
con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con cualquier otra
institución pública que por ley corresponda.
g) La
propiedad donde se vaya a construir la obra menor deberá encontrarse
debidamente declarada en la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Artículo 5º—De la tasación de la obra: Presentado el respectivo presupuesto
de la construcción a realizar por parte del interesado, en el caso de que se
desprenda del mismo alguna duda o consideración que se deba de hacer al
respecto, podrá la Actividad de Control Constructivo por medio de su
coordinador, realizar la modificación o corrección del presupuesto formulado,
lo anterior con el fin de adecuar el mismo a la realidad del costo de la obra y
establecer la tasación correspondiente conforme a las características y
especificaciones reales de la obra menor.
Artículo 6º—Imposibilidad
de fraccionar una obra mayor: Si dentro del plazo de 12 meses a partir del
día siguiente de conferido un permiso de construcción para obra menor, se
presentan nuevas solicitudes iguales sobre el mismo inmueble, se procederá por
parte de la Municipalidad a realizar una inspección con el fin de determinar si
una obra mayor está siendo fraccionada, con el fin de evitar los controles y el
pago de la licencia como tal. No obstante, no impide que el interesado obtenga
la licencia para construir dicha obra mayor.
Artículo 7º—Vigencia
y ampliación de la licencia para construir una obra menor: Una vez que haya
sido emitida la licencia para construir una obra menor, esta tendrá una
vigencia de un año calendario. Se podrá conceder una prórroga a dicha licencia
por un plazo de 6 meses y por una única vez, solamente ante solicitud del
interesado, siempre y cuando la obra ya ha sido iniciada y no haya sufrido una
interrupción prolongada del proceso constructivo. En caso de que la obra no se
finalice en el plazo máximo conferido, incluyendo la prórroga, el interesado
deberá de realizar todos los trámites nuevamente para solicitar una licencia
nueva.
Artículo 8º—Del
inicio del trámite del permiso: Se dará por iniciado el trámite de la
licencia para la construcción de obra menor, hasta tanto el interesado haya
completado la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 4 del
presente reglamento.
Artículo 9º—Del
plazo de entrega del permiso: Una vez recibida la solicitud para la
licencia de construcción de obra menor y completados los requisitos exigidos
para la entrega de la misma, la Administración tendrá un plazo de diez días
hábiles para la resolver dicha solicitud.
Artículo 10.—De la
firma y emisión del permiso para construcción de obra menor. El profesional
responsable de la emisión y firma del permiso para construir una obra menor
será el Coordinador de la Actividad de Control Constructivo. Solo en casos de
ausencia temporal de dicho coordinador, el Jefe del Proceso de Planificación
Territorial podrá emitir y firmar dicho documento. Ante la ausencia de los dos
profesionales indicados en este artículo, el Jerarca Administrativo Municipal,
mediante una resolución fundada, podrá asignar a otro profesional de la rama y
que labore para la institución, para que emita y firme la licencia respectiva
para construcción de una obra menor.
Artículo 11.—Licencia:
Toda licencia de construcción que se otorgue mediante la modalidad de obra
menor, deberá de velar por el respeto y protección de los derechos de los
terceros, responsabilidad que recaerá sobre la institución municipal mediante
la revisión del proyecto presentado y su fiscalización.
Artículo 12.—De las
multas y sanciones: Para todos los efectos, la inobservancia a las
disposiciones del presente reglamento, se considerará una infracción que
implicaría la clausura de la obra, aplicación de multas, desocupación o
destrucción de la obra. Las infracciones que se den a la presente normativa
reglamentaria, procederán con la simple constatación por parte de la Actividad
de Control Constructivo de esta Municipalidad. Las multas y sanciones por las
infracciones cometidas en contra del presente reglamento, serán las indicadas
en los artículos 33 y 41 de la Ley de Construcciones y sus reformas.
Disposiciones Finales
Artículo 13.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos y
situaciones no previstas en este Reglamento, se resolverán conforme lo
dispuesto en la Ley de Construcciones vigente y normativa conexa.
Artículo 14.—Entrada
en vigencia del reglamento: El presente reglamento, rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de El General, 25 de agosto del año 2020.—Adriana Herrera
Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020482427 ).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
La Municipalidad de Zarcero, realiza las siguientes correcciones al Reglamento Sobre Licencias
Municipales, publicado por segunda vez el día jueves 21 de mayo del 2020, las
cuales fueron aprobadas por el Concejo Municipal mediante el artículo IV,
inciso 7 de la sesión ordinaria número 011-2020, período 2020-2024, del 14 de
julio del 2020, textualmente indica:
El Concejo Municipal acuerda aprobar los cambios presentados, al
Reglamento para la Solicitud de Licencias Municipales en el Cantón de Zarcero,
según oficios MZ-AM-373-20, MZ-DFAT-140-2020 de la siguiente forma:
• Derogar
los siguientes artículos: Artículo número 9 y Artículo número 10
• Derogar
el inciso número 4 del artículo 20, incluidos los puntos: 4.1, 4.2 y 4.3.
• Modificar
el inciso 10 del artículo número 20 de la siguiente forma:
Eliminar: “cuando exista Plan Regulador,” de manera que quede
textualmente:
“10. Deberá contar con el certificado de uso de suelo conforme,
condicionado, no conforme tolerado para la actividad que solicita emitido por
el Departamento de Gestión Urbana, o bien, por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU).
• Modificar
el artículo número 110 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 110.—Todo trámite para obtener la explotación o renovación de
las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico,
deberán realizarse ante la Unidad de Licencias Municipales, dependencia que le
compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del
trámite para que posteriormente el Concejo Municipal apruebe o deniegue la
petición.
• Además,
según aprobación del Concejo Municipal mediante el artículo VI, inciso 2.4 de
la sesión ordinaria número 006-2020, período 2020-2024, del 8 de junio del 2020
se solicita la corrección de los siguientes artículos para que se lean correctamente:
Artículo 95.—Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria,
se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 94 de este
Reglamento, en lo que sea procedente, los siguientes requisitos; (…)
Artículo 100.—Extinción, caducidad o Renuncia de Licencia para ventas
ambulantes y estacionarias. - En caso de extinción, caducidad o renuncia de una
licencia por cualquier motivo, la Unidad de Licencias Municipales recomendará
al Concejo Municipal, la adjudicación de la licencia entre los formularios
originales de solicitudes pendientes de licencia, por falta de lugares
comerciales. Salvo acuerdo formal del Concejo Municipal que dicte la creación
de más puestos o eliminación de los puestos existentes en los diferentes
distritos. Para ello la Unidad de Licencias Municipales llevará un archivo con
las solicitudes para ejercer esta actividad, según el orden cronológico que
determinará la fecha de presentación de la solicitud ante esa Unidad.
El procedimiento de adjudicación, seguirá las mismas reglas dispuestas
en los artículos 90, 91 y 92 de este reglamento.
Artículo 111.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como
pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 138 de
este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos
actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como
el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de
masajes y salones de ejercicios, etc.
Artículo 128.—Quien desee obtener una licencia ocasional deberá
presentar:
1. Descripción
de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la ley N°
9047 y el artículo 138 de este reglamento, con indicación de la dirección
exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En
caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar
autenticadas por un profesional en notariado.
(…)
Artículo
129.—Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben
ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9 de la
Ley N° 9047 y el artículo 144 de
este reglamento.
Artículo 137.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de
funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de
distancias según lo establece el artículo 9 de la ley y 144 de este reglamento;
de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro
solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.
Artículo 144.—No se permitirá la explotación de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones,
según los términos que define el artículo 9 de la Ley N° 9047
publicada el 8 de agosto del 2012:
(…)
k) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el
artículo 11 de la Ley N° 9047 y 138 de este
reglamento.
(…)
Artículo 146.—La licencia concedida para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada
administrativamente por las siguientes razones:
(…)
g. Mediante
la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública.
La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la
continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad
asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad será considerada como
una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el
artículo 9 de la Ley N° 9047 y 144 de este
reglamento.
Artículo
162.—Los negocios que expendan bebidas con contenido alcohólico y que se
encuentren establecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
Ejecutivo N° 17757, denominado
“Reglamento a la Ley de Venta de Licores N° 10”,
conservarán sus derechos en cuanto a su ubicación, siempre y cuando la
actividad original no haya sido variada, la condición del local no haya sufrido
remodelaciones por ampliación del local y sus permisos de funcionamiento se
encuentren al día por el uso continuo y no hayan sufrido interrupciones. Por
tal motivo, únicamente si se cumplen esas condiciones, no se aplicarán las
distancias contempladas en el artículo 9 de la Ley N° 9047
y el artículo 144 de este reglamento
María Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2020482217 ).
La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el
Artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal Ley número 7794 y al
tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de
Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, y según acuerdo del Concejo
Municipal Artículo III, inciso 14, de la sesión ordinaria número 017-2020 del
25 de agosto del año 2020 acuerdan promulgar el presente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este reglamento se fundamenta en criterios
técnicos y con base en las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4
inciso a, y 13 incisos c), del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la
Constitución Política Artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, la Ley de
Simplificación Tributaria N° 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de
Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978.
Que la Municipalidad
de Zarcero es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados
en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el
ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en los
principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la
finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de
Zarcero, este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para
garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de
fraccionamientos o urbanizaciones, por medio de alternativas técnicas y
legales.
Que de conformidad con
los artículos 21 y 32 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones
forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio
del cantón de Zarcero.
Que dicho Reglamento,
mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado
acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los
requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la
realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento.
Artículo 2º—Generalidades: Para el fraccionamiento o lotificación
será recomendable que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el
diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones
naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta
no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.
b) Que
los lotes que se originen sean conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a
la vía pública y de forma regular.
c) Que
los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según las
características de la zona, tales como agua potable y electricidad.
d) Que
los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que
éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) En una
misma finca podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como
proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y
siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.
Artículo 3º—Alcance Territorial: El presente Reglamento para el
Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del cantón de
Zarcero, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación nacional.
Artículo 4º—Definiciones:
a) Derecho
de vía: Superficie de terreno, propiedad del Estado o Municipalidad destinado
al uso de una vía, área delimitada a ambos lados por los linderos de las
propiedades colindantes, incluye calzada, zona verde y acera.
b) Disponibilidad
de servicios indispensables: Existencia real y actual, no futura ni potencial
de capacidad hídrica y eléctrica para abastecimiento a una nueva finca.
c) Finca:
Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica.
d) Inmueble:
Es la unidad física inscrita o no en el Registro Inmobiliario. También se le
denomina como predio, lote, parcela o propiedad.
e) Fraccionamiento:
División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes,
incluye tantas particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones
de derecho indivisos o meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.
f) Frente de lote: Es la longitud de la línea frontal del predio sobre vía pública o servidumbre. En algunos casos se menciona solo como frente.
g) Línea
de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular. También
conocida como lindero.
h) Obras
de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los
servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje,
telecomunicaciones y electricidad, además de vías públicas.
i) Plano
catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro
Nacional.
j) Plano
de agrimensura: Es el plano confeccionado por un profesional en topografía.
k) Profesional
responsable: Profesional de la ingeniería o arquitectura habilitado e
incorporado al Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
l) Propietario:
Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública.
m) Reunión
de fincas: Es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una
sola.
n) Servicios
públicos indispensables: Aquellos que brindan el servicio de agua potable y
electricidad.
o) Servidumbre
agrícola, pecuaria, forestal o ecológica: Acceso a una parcela para uso
agrícola, pecuaria, forestal o ecológica, producto de un fraccionamiento que
obedece a la naturaleza productiva del inmueble al que sirve.
p) Servidumbre
de Paso: Aquella cuya constitución es forzosa a favor de los fundos que carecen
de acceso adecuado a la vía pública.
q) Suelo:
Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte
físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e
infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.
r) Vía
de Acceso: Es la vía, de carácter público o privado, ubicada frente a un
inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.
s) Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición
de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad
con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso público. También se menciona como camino público.
t) Visado:
Acción de reconocer o examinar un instrumento, documento o certificación para
otorgarle un visto bueno.
u) Vivienda:
Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se
use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
CAPÍTULO II
Visado Municipal
Artículo 5º—Objeto: Conforme a los artículos 34
y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Zarcero a
través del ingeniero(a) topógrafo(a) que el alcalde delegare tal función,
otorgará el visado municipal de fraccionamiento dentro de los 15 días naturales
siguientes a su presentación, con el objetivo de dar fe de que la segregación
coincide con la que expresa dicho plano.
Artículo 6º—Alcance y excepciones:
Alcance: El visado
municipal se otorga para tanto efectos catastrales y registrales en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79 del Reglamento a la Ley de
Catastro, así como los Artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana.
Excepciones: Se
exceptúan del requerimiento del visado municipal, los siguientes casos:
a) Plano
de agrimensura o catastrado de finca completa.
b) Plano
de agrimensura o catastrado para rectificación de área.
c) Plano
de agrimensura o catastrado para información posesoria.
d) Plano
de agrimensura o catastrado de reunión de fincas completas.
e) Plano
de agrimensura o catastrado de filial.
f) Plano
de agrimensura o catastrado cuando todas las parcelas resultantes midan más de
5 hectáreas su uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse
que no interesan al uso urbano.
Artículo 7º—Requisitos: Se establecen como requisitos generales
para la solicitud del visado municipal los siguientes:
a) Estar al
día en los impuestos municipales referentes a la(s) finca(s) de la cual
proviene el fraccionamiento.
b) Minuta
de Rechazo (emitida por el Registro Inmobiliario).
c) Imagen
Minuta (plano de agrimensura sellado por el CFIA y calificado por el Registro
Inmobiliario).
d) Plano
corregido (En caso que se haya modificado la imagen minuta).
e) Certificación
de disponibilidad de servicios indispensables de agua y electricidad, para el
lote a segregar y el área resultante del fraccionamiento (finca madre).
Requisito no aplica
para fraccionamientos con acceso por servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o
ecológica.
Artículo 8º—Disponibilidad de servicios públicos indispensables: Podrá probarse esta condición con alguna de
las siguientes formas:
Agua potable:
a) Certificación
de disponibilidad de agua emitida por la entidad encargada de su administración
que garantice la existencia del recurso. Puede comprobarse de las siguientes
maneras:
• Cuando
se trate de Asociaciones Administradoras de los sistemas de Acueductos y
Alcantarillados (ASADAS) certificación emitida y firmada por el presidente.
• Pozos
inscritos ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) certificación de registro del pozo, potabilidad de agua y número de
concesión, donde se verifique el beneficio del pozo para la segregación que lo
contenga o la propuesta de segregación del concesionario.
• Pozos
artesanales, constancia de un Laboratorio, en el que certifique que el agua es
para consumo humano.
• Sociedad
de Usuarios de Agua (SUA) certificación emitida y firmada por el Representante
Legal y copia de personería jurídica vigente.
Requisito no debe presentarse para planos de fraccionamiento ubicados en
el área donde el Acueducto Municipal es el encargado de brindar el servicio
Electricidad:
a) Certificación
de disponibilidad eléctrica emitida por la entidad autorizada y encargada de su
administración.
Los documentos de certificación de ambas disponibilidades deben otorgarse
indicando el número de presentación otorgado por el Registro Inmobiliario al
plano de agrimensura en trámite y el plano catastrado para la finca madre, en
caso de la finca madre no cuente con un plano se aceptará solo la indicación
del número de la misma.
Artículo 9º—Ancho y ampliación vial.
Ancho: La Municipalidad
se reserva el derecho de verificar el ancho de vía que el profesional indique
en el plano de frente a la(s) propuesta(s) de segregación, el encargado del
visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando lo
indicado difiera de la realidad, dentro de los parámetros de precisión que la
técnica establezca para ello.
Ampliación Vial: La Municipalidad
solicitará la representación y acote de la ampliación vial dentro del plano
para todas las calles que conformen la red vial cantonal, con base en lo
estipulado en la Ley General de Caminos Públicos, se considera objeto de
denegatoria cuando se omita o sea incorrecto. No aplica para fraccionamientos
con acceso por servidumbre de paso o servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o
ecológica, siempre que este sea su único acceso.
CAPÍTULO III
Fraccionamientos
Artículo 10.—Tipos
de Fraccionamiento. Las siguientes son las modalidades por las cuales
podrán realizarse fraccionamientos:
1. Fraccionamiento
Simple.
2. Fraccionamiento
frente a servidumbre de paso.
3. Fraccionamiento
frente a servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica.
4. Fraccionamiento
por callejón de acceso.
La Municipalidad verificará
la aplicación del Artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana para emitir el
respectivo visado.
Artículo 11.—Fraccionamiento Simple. Es permitido siempre el lote
resultante del fraccionamiento cumplan las siguientes condiciones:
a) Acceso
directo y adecuado a vía pública.
b) Contar
con disponibilidad de servicios públicos indispensables.
c) Área y
frente mínimo y relación frente-fondo.
Artículo 12.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. La
Municipalidad podrá admitir la segregación de lotes mediante servidumbre de
paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
a) La
servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o
dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías
públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan
viviendas en el terreno a fraccionar.
b) Se
aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.
a) Frente
a servidumbre de paso solo se podrá fraccionar un máximo de 6 lotes, para este
cálculo solo se contabilizan los lotes que tengan como únicamente salida por la
servidumbre
b) El
ancho mínimo de la servidumbre de paso es tres metros 3.0 metros, para un
máximo de 3 lotes. Para cada lote adicional a los tres se requiere un metro
adicional en el ancho de la servidumbre.
c) Del
ancho de la servidumbre 0.90 cm corresponde al espacio para la acera.
d) La
longitud de una servidumbre de paso no excederá de 60.0m metros medidos desde
la vía pública.
e) Debe
indicarse en los planos el final de servidumbre de paso.
f) Toda
servidumbre, en el entronque con vía pública deberá cumplir con un diseño vial
que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que
la utilicen.
g) El
área de la servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área
mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse construcciones.
h) La segregación autorizada frente a servidumbre de paso, implica que
la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo
momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades [prestatarias de los
servicios públicos de cualquier índole (incluidas del agua y electricidad), así
aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública,
salud, bomberos y cualquier otro similar]; podrán utilizarla para sus
respectivos fines.
i) Ni la
municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle
mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes
interiores.
j) Cumplir
con área, frente mínimo y relación frente-fondo.
Artículo 13.—Dimensiones
mínimas de predios en fraccionamiento simple y fraccionamiento frente a
servidumbre de paso. En predios donde se va a realizar fraccionamiento
simple o fraccionamiento frente a servidumbre de paso debe cumplirse las
siguientes dimensiones:
a) Área
mínima debe ser de 90.0 m2 cuando exista alcantarillado sanitario o
planta de tratamiento. De no existir ninguno de los interiores, el área mínima
requerida es 120.0 m2.
b) Frente
mínimo 6.0 m.
c) El
fondo de los lotes resultantes no debe ser mayor de 7 veces el frente
El resto o los restos
de finca producto de este tipo de fraccionamiento deben cumplir también con lo
normado.
Artículo 14.—Fraccionamiento frente a servidumbre agrícola, pecuaria,
forestal o ecológica. Para fines agrícolas, pecuarios, forestales y
ecológicos se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a
servidumbres especiales en adelante se denominarán agrícolas o forestales o
ecológicas, siempre que se cumplan las siguientes normas:
a) Las
porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2
b) Los
planos deben indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”;
o “uso exclusivamente forestal”; o “uso exclusivamente ecológicas”, según
corresponda.
c) Las
construcciones de vivienda, instalaciones y estructuras quedan sujetas a un
máximo del 15% en área de cobertura conforme al uso.
d) Las
servidumbres reguladas en este artículo deben tener conexión directa a vía
pública, un ancho mínimo de 7.0 metros, no tendrán límite de distancia y deberá
estar contenida dentro de las parcelas en forma total o parcial.
e) Ni la
municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle
mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes
interiores.
Artículo 15.—Fraccionamiento por callejón de acceso.
Se permitirá el
fraccionamiento de un único lote con frente menor a la norma para permitir el
aprovechamiento de la infraestructura existente. Siempre que se cumplas la
siguiente disposición:
a) Frente
a vía pública no menor a 3.0m con una longitud máxima de 30.0m o 4.0 m de
frente para una longitud máxima de 40.0m. Dicha área no será computable para el
cálculo de área minina del lote ni podrá construirse en ella.
CAPÍTULO IV
Derogaciones
Artículo 16.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que
se le anteponga.
CAPÍTULO V
Vigencia
Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su segunda Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda; este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; aprobar el Reglamento para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de Zarcero, con dispensa de trámite de comisión. Así mismo sea publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta bajo el Artículo 43 de la ley. Acuerdo definitivamente aprobado. Zarcero, 02 de setiembre del 2020.
María Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(
IN2020482219 ).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
COMUNICA
SOMETE A CONSULTA
PÚBLICA NO VINCULANTE
EL PROYECTO “REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO LIBRE MUNICIPAL”
La Municipalidad de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 de la
Ley N° 7794 - Código Municipal somete a consulta pública no
vinculante el Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Libre Municipal
para productores agrícolas, agroindustriales y artesanales y sus organizaciones del cantón de Turrialba, las personas
interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la recepción de la
Municipalidad de Turrialba, ubicada en el costado noroeste del parque Quesada
Casal en Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 03:30
p. m., jornada continua o al fax: 2556 07 66 o al correo: secretaría.concejo.turrialba@gmail.com
dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la presente publicación.
Para consultar el
texto del proyecto presentado favor visitar la dirección electrónica:
www.muniturrialba.go.cr/index.php.een/ o bien pueden solicitar la información a
los correos anteriormente citados o al teléfono: 2556-0231 extensión: 120.
Aprobado en la sesión
ordinaria N° 012-2020 celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 21 julio del 2020, en el artículo
cuarto, inciso 4).
Turrialba, 20 de agosto del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020482422 ).
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
ADHESIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
De conformidad con lo disponen los artículos 3 y 12 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas, la Municipalidad de Liberia
acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de
Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 198, diario La Gaceta N°
187 de fecha 30 de julio de 2020.”., en lo referente a valoración de
construcciones y edificaciones fijas.
Liberia, Guanacaste, 28 de agosto del 2020.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde.—1 vez.—( IN2020482218 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochenta y
seis dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e
infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien
metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo
placa: BLX 261, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85
DC 1 GS 594317, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número motor: LDE 160135355,
cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
doce horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas cuarenta
minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de catorce mil
veintinueve dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
seiscientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Astrid Marcela Carballo Chaves. Expediente N°
034-2020.—San José, nueve horas cuarenta minutos del 22 de agosto del 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2020481863
). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú cien metros al sur de
Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base ocho mil quinientos
noventa y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito
notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte
edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo
placa BCW 781, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis KL 1 PM 5 C
56 DK 004370, año fabricación: dos mil trece, color: negro, número motor: F 18 D 4380727
KA, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de
siete mil setecientos nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con
la base de dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Steven Gerardo Vargas Arroyo. Expediente Nº
040-2020.—Once horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año
2020.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2020481864 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San lose, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base cinco millones
cuarenta y un mil ochocientos noventa y seis colones con setenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes, anotaciones e Infracciones / colisiones, y en la
puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte, Edilicio Altana Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate el vehículo placa FMS 387, marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Tracción: 4X2 número de chasis ICMHCT 41 DBCU 155709, año fabricación:
dos mil doce, color: plateado, número motor: G 4 FCBU 711108, cilindrada: 1600
cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte
minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos ochenta
y un mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las doce horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil
veinte con la base de un millón doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y
cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Roy Escalante Zamora y otro. Expediente Nº
046-2020.- ocho horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año
2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481865 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base quince mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de
gravámenes, anotaciones y soportando la infracciones / colisiones, inscrita
bajo la boleta 2019316500512; de Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José;
y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placas BNV 929, marca: Hyundai,
estilo: Grando I Diez GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4X2
número de chasis MALA 841 CBJM 264522, año
fabricación: dos mil dieciocho, color: negro, número
motor: G 4 LAHM 473693, cilindrada: 1200 c.c. combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veinte con la base de once mil novecientos sesenta y cinco
dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con
la base de tres mil novecientos ochenta y ocho dólares
con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Paola Nicole Rodríguez,
expediente N° 043-2020.—Doce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2020481866 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una
base cuarenta y seis mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y tres
centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la
puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al
norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BSL 763, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número
de chasis KMEJ 381 ADKU 014247, año fabricación: dos mil diecinueve, color:
azul, número motor: 04 HAKU 967549, cilindrada: 2000
c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del
veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil
veinte con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres dólares
con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de
noviembre del dos mil veinte con la base de trece mil ciento cincuenta y cuatro
dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Minor Adán Víquez Huezo. Expediente Nº 038-2020.—Once horas del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrete Ulate.—( IN2020481867 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil setecientos
dos dotares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones y
soportando la Infracciones / colisiones, inscrita bajo la boleta 201945900374;
de Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San Jose; y en la puerta
del despacho del suscrito Notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacara a remate el vehículo placa BJX 671, marca: Suzuki, estilo: Ciaz
GLX, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Seda 4 puertas
tracción: 4X2 numero de chasis MA 3 VC 41 S 7 CA 141136, año fabricación: dos
mil dieciséis, color: gris, número motor: K 14 BN 7080992, cilindrada: 1400
c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del
veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del seis de noviembre del dos mil
veinte, con la base de ocho mil cincuenta y tres dólares con veintiséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte,
con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Marlon Amador Trejos. Expediente Nº 041-2020.—Doce
horas del veintidós de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2020481868 ). 2
v 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil seiscientos
dieciocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes, anotaciones e
infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario
ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien
metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo
placa MYN 020, marca: Hyundai, estilo: I 10 GL, categoría: automóvil capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis MALAM 51
BAGM 651523, año fabricación: dos mil dieciséis, color: gris, número motor: G 4 HGFM
909301, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de
siete mil doscientos catorce dólares con tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base
de dos mil cuatrocientos cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Karla
Melissa Fernández Ching. Expediente N° 049-2020.—Nueve horas veinte minutos del
veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481870 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base dieciséis mil doscientos once dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien
metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo
placa: CBJ 009, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH 41
CAGU 510490, año fabricación: dos mil dieciséis, color: blanco, número motor: G 4 FGFU
225699, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base
de doce mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre
del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cincuenta y dos dólares con noventa y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Juan José Guzmán Guevara. Expediente N°
052-2020.—Diez horas veinte minutos del 24 de agosto del 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2020481871
). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de once mil ochocientos sesenta y seis dólares con seis centavos, libre de
gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; y en la puerta del
despacho del suscrito Notario ubicado en San José,
Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro
Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BHV 995, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 numero de Chasis KMHCT 41 BAFU
879984, año fabricación: dos mil quince, color: negro, numero motor: G 4 LCFU
361269, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las doce horas veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del cinco de noviembre del
dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos ochenta y tres dólares con
diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos
veintisiete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Crediq Inversiones CR S.A. contra José
Rafael Agüero Aguero. Expediente Nº: 033-2020.—nueve horas veinte minutos del
veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Franik Herrera
Ulate.—( IN2020481872 ). 2 v 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base diez mil ochocientos ochenta dólares con catorce centavos, libre de
gravámenes, anotaciones y infracciones / colisiones; y en la puerta del
despacho del suscrito Notario ubicado en San José,
Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte
edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo
Placas GB 002887, Marca: Hyundai, Estilo: H-1, Categoría: microbús, Capacidad: doce personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2 número de chasis KMJWA 37 HAEU 664835, año
fabricación: dos mil catorce, color: blanco, número
motor: D 4 BHE 019941, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce
horas veinte minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte
minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de nueve mil
trescientos doce dólares con catorce centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil
veinte, con la base de tres mil ciento cuatro dólares
con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra José Andrés Madrigal Gutiérrez
y otro, expediente N° 039-2020.—Once horas veinte minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481873 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base catorce mil
cuatrocientos setenta y seis dólares con cincuenta y
siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la
infracciones/colisiones, inscrita bajo la boleta N° 2019247700207 del Juzgado
de Transito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y en la puerta del
despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza,
cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se
sacara a remate el vehículo placa BRY 186, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, N° de chasis MA 6 CH 5 CD 5
KT 065249, año
fabricación: dos
mil diecinueve, color: negro, N°
motor: B 12 D
1 Z 1190368 HN 7 X 0131, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del dos de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base
de diez mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de noviembre del
dos mil veinte, con la base de tres mil seiscientos diecinueve dólares con catorce centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra
Jennifer María Araluz Cervantes. Expediente N° 044-2020.—Trece horas del veintidós de
agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020481874 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base nueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con veinte centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte
Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BJR 738, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: KMHDG 41 CBGU 616137, año fabricación: dos mil dieciséis, color: blanco, número motor: G 4 FGFU 007758, cilindrada: 1600
C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas
cuarenta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil
veinte, con la base de siete mil seiscientos treinta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la
base de dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares
con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Jean Carlos Martínez
Moran. Expediente N° 037-2020.—Diez horas cuarenta minutos del 22 de agosto del
2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481875 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diez mil seiscientos setenta y seis dólares con tres centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y infracciones / Colisiones; y en la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte
edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo
placas BKJ 493, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G 4, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán
4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis MMBSNA 13 AGH 000436, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número motor: 3 A 92 UCJ 1649, cilindrada: 1193
c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del
veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del cinco de noviembre del dos mil veinte
con la base de ocho mil ochocientos sesenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de
dos mil novecientos cincuenta y tres dólares
con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Giovanni Videche Pereira, expediente N°
029-2020.—Ocho horas del veintidós de
agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020481876
). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base trece mil cuatrocientos sesenta y cinco
dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones e
infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario
ubicado en San José, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate el vehículo
placa BLD 591, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis KL 1 CJ 6 CA O GC 606058, año
fabricación: dos mil dieciséis, color: blanco, número
motor: LV 7160230812, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce horas del dos de noviembre del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del
dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de diez mil noventa y
nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del treinta de
noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil trescientos sesenta y seis
dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Angie Carolina Muñoz Chaves. Expediente N°
045-2020.—Ocho horas del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481877 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base
trece mil diecisiete dólares con trece centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y Infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros
al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el
vehículo placa BNT 727, marca: Hyundai, Estilo: Gran I 10 GLS, Categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback
Tracción: 4x2 Numero de Chasis Mala 851 AAJM 662272, año fabricación: dos mil
dieciocho, color: gris, numero motor: G 3 Lahm 356197, Cilindrada: 1000 c.c.
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del dos de
noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la
base de diez mil quinientos diez dólares con seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil
quinientos tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Andrés Ricardo Conejo
Castillo. Expediente Nº 042-2020.—Doce horas veinte minutos del veintidós de
agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481878 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base once mil doce dólares
con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando
infracciones/colisiones, inscrita bajo la boleta N° 2019227400241 del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y en la puerta del despacho del suscrito
notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte,
Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGG268, marca:
Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis 3 N 1 CN 7 ADXFK 390196, año
fabricación: dos mil quince, color: café, N° motor: HR 16702969 J, cilindrada: 1600 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del cuatro
de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con
la base de ocho mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos
mil setecientos cincuenta y tres dólares
con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido en favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Carlos Mora
Maradiaga. Expediente N° 054-2020.—Once horas del veinticuatro de agosto del
año 2020.—Msc Frank Herrete Ulate, Notario.—( IN2020481880
). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base seis mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos,”
libre de gravámenes, anotaciones e Infracciones / colisiones, y en la puerta
del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacara a remate el vehículo Placa: RNR 425, Marca: Hyundai, Estilo:
I10 GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback tracción: 4x2 numero de Chasis MALAM 51 CADM 256577, año fabricación:
dos mil trece, color: azul, numero Motor: G 4 LACM 905197, cilindrada: 1200
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
novecientos setenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la
base de mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra
Douglas Hurtado Zúñiga y otro. Expediente Nº:053-2020.—Diez horas cuarenta
minutos del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2020481881 ) 2 v
2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base nueve mil doscientos noventa y un dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BCN 501, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 DBDU 325761, año fabricación: dos mil trece, color: plateado, número motor: G 4 FCCU 936074, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos veintidós dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Adriana Chavarría Mora y otro y otro. Expediente N° 056-2020.—San José, ocho horas veinte minutos del 31 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481882 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base ocho mil doscientos
cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del
suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien
metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a
remate el vehículo placas YVP 113, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis KMHDH 41 CBEU 052287, año fabricación: dos mil catorce,
color: negro, número motor G 4 FGDU 207121, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del seis de noviembre del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
del veinte noviembre del dos mil veinte con la base de seis mil ciento noventa
dólares
con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de diciembre del dos
mil veinte con la base de dos mil sesenta y tres dólares con sesenta centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Yeraldin Pérez Céspedes y otro, expediente
N° 055-2020.—Ocho horas del treinta y uno de agosto del año 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2020481883
). 2
v. 2.
En la puerta exterior de
esta notaría: Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, con oficina abierta en Heredia,
San Pablo, residencial rincón verde dos, local siete-A, con una base de ciento
doce mil dólares, moneda de curso oficial de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones; se subasta al mejor postor la finca
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento veintinueve, triple cero de
la provincia de San José, naturaleza: terreno con una casa, situada: en el
distrito ocho-Mata Redonda cantón uno-San José de la provincia de San José.
Linderos: norte, CIA Nacional Financiera S.A., con tres mil doscientos
cincuenta m, sur, CIA Nacional FINAC S.A. y Marco Tulio; este, Alfredo Brenes;
oeste, calle pública con diez M. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-cero cero dos nueve cinco cuatro siete,
del año mil novecientos cincuenta y ocho. Para tal efecto, se señalan las diez
horas del cinco de octubre del año dos mil veinte, con la base de ciento doce
mil dólares, moneda de curso oficial de los estados unidos de américa, libre de
gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, con la base de
ochenta y cuatro mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veintisiete de octubre, con la base de
veintiocho mil dólares. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de
Lirio S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil
diecinueve un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor
del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base
fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate
deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado, comprobante de
transferencia bancaria al fiduciario o dinero en efectivo por un monto
equivalente al 100 % de la base fijada. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, en La Gaceta Oficial de la Imprenta Nacional. La primera
publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se subasta así en cumplimiento del contrato del
fideicomiso llamado “Contrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso: Margarita
Pérez Morales/Aroma de Lirio S.A./ Ganadera Aldea de La Montaña S.A. Es todo. 03/09/2 020.—Lic. Rodolfo Antonio
Espinoza Zamora, Noatario.—( IN2020482248 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos sesenta
dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones
/ colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San
José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium Centro
Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa N° NGC 082, marca:
Hyundai, estilo: I 10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis MALAM
51 BAFM 599923, año fabricación: dos mil quince, color: blanco, número motor: G
4 HGEM 860378, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del seis de
noviembre del dos mil veinte con la base de siete mil noventa dólares con
cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del veinte de noviembre del
dos mil veinte con la base de dos mil trescientos sesenta y tres dólares con
cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Laura Auxiliadora Ramírez Valerio. Expediente N°
035-2020.—San José, diez horas del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2020481869 ). 2 v. 1.
Consejo
Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 9, del acta de la sesión 1603-2020, celebrada el 7 de setiembre de
2020,
considerando que:
1. El
artículo 23 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece
la potestad para reglamentar los casos excepcionales en que las bolsas de
valores pueden realizar operaciones fuera de mecanismos normales de
negociación, por cuenta y riesgo de las partes.
2. En el
literal c, artículo 23, del Acuerdo SUGEVAL 50-10, Reglamento de Bolsas de
Valores, ha definido que las transacciones de recompra de deuda por parte
del emisor, sean por medio de subasta o redención anticipada, son una de estas
operaciones excepcionales que no marcan precio oficial.
3. Los
procesos de canje de deuda y subasta inversa que ha venido promoviendo el
Ministerio de Hacienda, como parte de su plan integral de Gestión de la Deuda
Pública, cada vez cobran mayor relevancia, y son una pieza fundamental en la
señalización de tasas de interés para el emisor soberano, pero también para los
participantes del mercado de valores.
4. Resulta
necesario modificar la regulación actual para poder incorporar los resultados
de estos eventos en los procesos de captura de precios para las metodologías de
valoración de instrumentos financieros, de manera que los participantes puedan
incorporar estas transacciones en la medición del valor de mercado de las
emisiones de valores de oferta pública en circulación.
5. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 5, del
acta de la sesión 5941-2020, celebrada el 17 de junio de 2020, resolvió en
firme enviar en consulta, en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 2,
artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
la propuesta de Reglamento sobre Derivados en Moneda Extranjera.
6. En la
propuesta citada se establece que todas las transacciones de derivados
bursátiles y extra bursátiles deberán quedar registrados en un repositorio de
transacciones de derivados que deberá ser autorizado por la Superintendencia
General de Valores.
7. La
Bolsa Nacional de Valores, S.A. ha manifestado su interés para la prestación de
estos servicios.
8. La
presente modificación al Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227.
dispuso en firme:
modificar los artículos 7 y 23 del Acuerdo SUGEVAL 50-10, Reglamento
de Bolsas de Valores, para que se lean como sigue:
Artículo 7. Objeto
único y actividades autorizadas
La bolsa tiene un objeto social único y limitado a las siguientes
actividades:
(…)
Prestar servicios de
entidad repositorio de transacciones de derivados bursátiles y extra
bursátiles.
Artículo 23. Operaciones
fuera de ruedas de negociación
La bolsa puede autorizar únicamente las siguientes operaciones para ser
ejecutadas fuera de las ruedas de negociación del mercado secundario de valores
inscritos:
(…)
c) Se deroga;
(…)
Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 220237.—( IN2020482319 ).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso
I, artículo 5, del acta de la sesión 1603-2020, celebrada el 7 de setiembre de
2020,
I. En lo
referente al nombramiento del Superintendente General de Entidades Financieras.
considerando que:
A. Mediante
artículo 4, del acta de la sesión 1414-2018, celebrada el 7 de mayo de 2018, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), acordó
nombrar, a partir del 18 de junio de 2018, por un periodo de cinco años contado
a partir de esa fecha, al señor Bernardo Alfaro Araya, cédula de identidad
1-0602-0093, en el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras,
lo anterior con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la
ley y en los reglamentos vigentes al respecto.
B. El
señor Bernardo Alfaro Araya presentó su renuncia, a partir del 28 de agosto de
2020, al cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, renuncia
ésta que fue recibida, según se consigna en el artículo 5, del acta de la
sesión 1602-2020, celebrada el 31 de agosto de 2020.
C. A la
luz de lo establecido en el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, modificado mediante artículo 81, de la Ley de
Protección al Trabajador, Ley 7983, corresponde al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar y remover al
Superintendente de Pensiones.
D. El
Consejo, mediante acuerdo adoptado en el artículo 4, del acta de la sesión
1603-2020, celebrada el 7 de setiembre de 2020, dispuso:
“(…) 1. Conforme a las competencias legales
asignadas al Consejo, especialmente en lo dispuesto por los artículos 169, 171
inciso j) y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732),
establecer que para la Superintendencia General de Entidades Financieras y la
Superintendencia de Pensiones, existirá un solo superintendente que ejercerá el
cargo, conforme a lo definido en los artículos 115 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, y 33 de la Ley Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, Ley 7523.
2. El ejercicio del cargo de superintendencia
de las dos superintendencias referenciadas en el punto i) de este acuerdo, no
implica más remuneración que la definida para el cargo de superintendente de
una sola superintendencia.
3. En caso de que la persona designada por el
Consejo para dirigir a la Superintendencia General de Entidades Financieras y
la Superintendencia de Pensiones de manera conjunta, ya esté nombrada por el
Consejo en el cargo de superintendente, por esta única ocasión la designación
se realizará por el resto del plazo que le reste cumplir en el cargo que
actualmente ocupa. Esto como medida transitoria y con el fin de calzar a futuro
los plazos de designación en el cargo de superintendente de las mencionadas
superintendencias. (…)”
E. Actualmente
la señora María del Rocío Aguilar Montoya ocupa el cargo de Superintendente de Pensiones, esto desde el 15 de abril de
2020, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 9, del acta de la sesión
1565-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020, y en el 8, de la 1568-2020,
del 13 de abril de 2020.
F. Como
resultado de la entrevista realizada en una reunión de trabajo con la señora
Aguilar Montoya, el lunes 7 de setiembre de 2020, los miembros del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero asistentes constataron que doña
Rocío Aguilar cuenta con los atestados académicos, técnicos y profesionales,
las competencias, las habilidades personales y de liderazgo necesarias para
desempeñar el cargo de Superintendente de General de Entidades Financieras.
Nótese que incluso, la señora Rocío Aguilar ya había ocupado el cargo de
Superintendente General de Entidades Financieras, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3, del acta de la sesión 1393-2018, celebrada el 31 de enero de 2018.
G. La señora Aguilar Montoya cuenta con una amplia experiencia laboral.
Ha ocupado cargos directivos en instituciones financieras supervisadas y ha
formado parte de comités de inversión y de crédito. Asimismo, ha trabajado en
el sector público, fungiendo como Contralora General de la República,
Superintendente General de Entidades Financieras y Ministra de Hacienda.
dispuso, por mayoría y en firme:
nombrar a la señora María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad
1-0556-0040, como Superintendente General de Entidades Financieras, a partir
del 7 de setiembre de 2020, con todas las atribuciones, responsabilidades y
facultades propias de ese cargo. A partir de esa fecha, la señora Aguilar
Montoya será la Superintendente de la Superintendencia General de Entidades
Financieras y la Superintendente de la Superintendencia de Pensiones, cargos
que ejercerá simultáneamente hasta por el plazo que se le designó en la
Superintendencia de Pensiones. Lo anterior no implica remuneración adicional
alguna, esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del acta de la sesión
1603-2020 celebrada el 7 de setiembre de 2020.
[…]
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
1316.—Solicitud N° 220390.—( IN2020482483 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-1935-2020.—Otárola Sánchez Álvaro Josué, cédula de identidad 1 1435 0607.
Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Eléctrica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre
del 2020.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2020481745 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1938-2020.—Arrieta Brenes Cinthya, cédula de
identidad N° 7-0147-0237. Ha
solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Contaduría Pública y
Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 4 días del mes de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2020481847 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se comunica a la señora Carmen Judith Montero Méndez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte a favor de la PME: E.F.J.M, Expediente OLG-00203-2020, correspondiente a la medida de cuido provisional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219660.—( IN2020481559 ).
Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1150479 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 26 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad JHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22130655 con fecha de nacimiento 03/11/2014 Y de la persona menor de edad AEHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22780366 con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219658.—( IN2020481636 ).
A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de abandono por orfandad a favor de las personas menores de edad YDRL, FERL, YERL. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo OLD- 00270- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219662.—( IN2020481638 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:30 horas del 26/08/2020, dictada por la en la que se dicta la modificación en cuanto a ubicación en Aldeas Infantiles SOS en Limón, por parte de la Oficina Local de Cariari a favor de K. A. O. A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219665.—( IN2020481641 ).
Al señor Leonardo Jesús
Corea Candia, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local
se le comunica la resolución de las catorce y treinta horas del veinte de
agosto de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.L.C.P.
que modifica la medida de abrigo temporal por la de cuido provisional de la
niña en recurso familiar por el plazo que resta de la medida de protección.
Asimismo remite expediente nuevamente al Área Psicosocial para que en quince
días emitan el informe final con recomendaciones pertinentes. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. - Expediente OLhn-00327-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219667.—( IN2020481647 ).
A la señora Natalia de Los Ángeles Sanabria Cortes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día cinco de mayo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Procedimiento Administrativo, Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00319-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita. Órgano Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219676.—( IN2020481659 ).
A los señores Eladio Ardiles Cascante Ramírez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-0425-0860 y Xinia María Pérez Varela, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-0770-0376. Se les comunica la resolución de las 11: 51 horas del 27 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca Medida de cuido temporal, de las personas menores de edad KPCP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1875-0031 con fecha de nacimiento 11/05/2003 y IACP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2002-0908 con fecha de nacimiento 25/08/2007. Se les confiere audiencia a los señores Eladio Ardiles Cascante Ramírez y Xinia María Pérez Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00021-2020.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219701.—( IN2020481684 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica a Aureliana Villagra Lucas y Eliécer Pardo Villagra la resolución de las trece horas del quince de julio del dos mil diecinueve. Que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad R.P.V, A P. V y Y. P. V. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Los Santos. Expediente Administrativo número OLAS-00005-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213014.—( IN2020474235 ).
A la señora Simona Del Carmen Martínez, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad S.V.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00200-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220035.—( IN2020481887 ).
A Steven Navarro Sandoval, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las persona menor de edad a favor de la señora Yuliana Zúñiga Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220036.—( IN2020481889 ).
A los señores Laura Araya Orozco, documento de identidad uno-uno tres cinco siete-cero cero ocho cero y Jorge Chaves Rodríguez, documento de identidad uno-uno dos tres cinco-cero tres ocho seis, ambos mayores, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la que se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo B.C.A. y M.C.A. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00083-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220040.—( IN2020481910 ).
Al señor Esteban Calvo Chaves, cédula 113320653 se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad R.S.S.M., J.S.M. y M.G.C.M., y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor
de edad, señores Ronald Gerardo Solís Solís, Jeammy María Meneses Alfaro y
Esteban Calvo Chaves, los informes, suscrito por la profesional Kimberly
Herrera Villalobos y Licda. Grettel González Ríos; así
como de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de
que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.-Se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, de la siguiente forma: -De
las personas menores de J.S.M. y M.G.C.M. en el recurso de su abuela la señora
María Elena Alfaro Alemán. De la persona menor de R.S.S.M., en el recurso de su
abuelo paterno el señor Ronald Gerardo Solís Villalobos. IV.-Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses-revisables y
modificables después de efectuada la comparecencia-, contados a partir del
veintiocho de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del
veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa-V. Procédase por parte del área de psicología en
un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. VI.-Se ordena a Ronald Gerardo Solís Solís, Jeammy María
Meneses Alfaro y Esteban Calvo Chaves, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Ronald Gerardo Solís Solís, y
Jeammy María Meneses Alfaro, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia
de Tres Ríos centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que
deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el
ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad
virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el
siguiente 227985-08. VIII.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando
no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo
pertinente al mismo y quien como personas cuidadoras y encargadas de las
personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con las
personas cuidadoras, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de
resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de las personas
cuidadoras, su familia y la de los mismos progenitores. Igualmente podrán en
caso de no poder asistir dentro del horario de interrelación familiar que se
indicará, podrán realizar dentro de dicho horario llamadas telefónicas. A tal
interrelación familiar, no se podrán presentar bajos los efectos de alcohol o
drogas y deberá mediar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se
respete el derecho de educación de las personas menores de edad y los horarios
de trabajo de las personas cuidadoras, y que no se genere inestabilidad
emocional en las personas menores de edad por parte de los progenitores. Para
las personas menores de edad ubicadas con el recurso de la abuela señora María
Elena Alfaro Alemán, el régimen de interrelación familiar supervisado se
realizará así: los jueves de 6pm a 8pm y los domingos de 1pm a 4pm Para la
persona menor de edad ubicada con el recurso del abuelo paterno señor Ronald
Gerardo Solís Villalobos, el régimen de interrelación familiar supervisado se
realizará así: los días miércoles en la noche y los sábados después del medio
día. Procedan las personas cuidadoras, a coordinar y generar espacios de
interrelación entre los hermanos, propiciando incluso llamadas telefónicas
entre las personas menores de edad, en horarios que no menoscaben su derecho de
educación. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de
realizar la interrelación familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos
que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. IX- -Se le apercibe a los progenitores de las
personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso de cuido. XI.-Se le ordena a la señora Jeammy María
Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le ordena la señora
Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, u otro
de su escogencia, a fin de que pueda, generar adecuada vinculación positiva con
sus hijos, así como control de emociones, superar los factores detectados y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. XIII.-Se le ordena a los señores Ronald Gerardo
Solís Solís, y Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d),
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración
y tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local,
el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV. Se le
ordena a las personas cuidadoras de las personas menores de edad, con base al
numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el
derecho de salud de las personas menores de edad y diligenciar la referencias
brindadas, insertando en la valoración y tratamiento psicológico a las personas
menores de edad, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a
fin de que puedan reestablecer su estabilidad emocional, superar los factores
vivenciados, generar adecuada vinculación con sus progenitores, y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante correspondiente que al efecto emita dicha
institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XV.-Se les
informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente, se le
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad. Igualmente, se les
informa, las siguientes citas programadas: martes 29 de setiembre del 2020 a
las 14:00 pm (entiéndase 2 de la tarde) -Martes 3 de noviembre del 2020 a las
14:00 p.m. (entiéndase 2 de la tarde) -Jueves 31 de diciembre del 2020 a las 12
md (medio día). XVI.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 28 de setiembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión.
XVII.-Que vista la inconformidad presentada por los progenitores y previo a
resolver lo que en derecho corresponda, proceda la profesional de seguimiento
nombrada a realizar informe técnico con recomendación dentro del plazo de diez
días respecto de los aspectos indicados por los progenitores visible a folios
164 a 166 del expediente administrativo. XVIII.-Elevar la inconformidad
presentada por los progenitores visible a folios 164 a 166 del expediente
administrativo como recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso
de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días
hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para
hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XIX.-Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el
superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de
7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir
notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir
notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber al
recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada en este caso. garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00243-2015.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220032.—(
IN2020481912 ).
Al señor Rándall Mauricio Quirós Villareal, se le comunica la resolución de
las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de agosto dos mil veinte,
dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de la
persona menor de edad A.M.Q.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas; expediente OLPU-00106-2020.—Puriscal,
31 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220030.—( IN2020481918 ).
A Mario Israel García Castillo, portador de la cédula de
identidad número: 1-1383-0761, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad E.N.G.R. y A.S.G.R. Se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de julio del año 2020,
de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente
administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor García
Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLCA-00009-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220018.—( IN2020481931 ).
Al señor Hardey Santiago Rodríguez Aburto, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las 11 horas 25 minutos del 24 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.R.M. y S.R.M. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y la resolución de incompetencia territorial y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de Alajuelita, de las 11 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le confiere audiencia al señor Hardey Santiago Rodríguez Aburto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00097-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220220.—( IN2020482110 ).
Al señor Marlon Medina Wilson, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 22 horas del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad L.M.G. y que ordena la medida de abrigo temporal. Y la resolución de incompetencia territorial y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de San Miguel de Desamparados, de las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le confiere audiencia al señor Marlon Medina Wilson, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00105-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220218.—( IN2020482111 ).
A los señores Rene Aguilar Herrera, se le comunica que por resolución de las doce horas cero minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, se dictó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad: M.J.A.H. y D.G.A.H., asimismo se le comunica audiencia a partes de las trece horas; se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00184-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220217.—( IN2020482113 ).
Al señor Álvaro Elías Martínez Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad EEMS y ACMS en el hogar sustituto de la señora Dilana Segura Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00168-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220188.—( IN2020482136 ).
A la señora Brailyn Barrantes Carballo, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del veintiséis de agosto del
dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad BERB en el hogar sustituto de la señora
Gladys Carballo Cedeño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00196-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220195.—(
IN2020482143 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Cristian Josué Rodríguez Espinoza,
se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiséis
de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección
dictando el cuido provisional de la persona menor de edad BERB en el hogar
sustituto de la señora Gladys Carballo Cedeño. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00196-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220209.—( IN2020482155 ).
A los señores Vielka Duarte Cruz, documento de identidad desconocido,
mayor, nicaragüense y Freddy Masis Leiva, documento de identidad número tres
cero dos nueve cuatro cero seis uno nueve, se les comunica la resolución de las
trece horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante
la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía
judicial la situación de su hijo N.M.D. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente: N° olsap-00093-2016.—Oficina Local San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220211.—( IN2020482156 ).
A la señora María Isabel Gutiérrez Flete, se le
comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del
treinta de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de
protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YEOG en el
hogar sustituto de la señora Esmeralda Salguera Suazo. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00172-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220212.—(
IN2020482157 ).
Al señor Carlos José Ochoa Zamora, se le comunica la resolución de este
despacho de las siete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil
veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad YEOG en el hogar sustituto de la señora
Esmeralda Salguera Suazo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00172-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220214.—( IN2020482158 ).
A la señora Gabriela de Los Ángeles Valenciano Rodríguez, sin más datos,
nacionalidad costarricense, N° de
cédula 1-13090095 se le comunica la resolución de las 10: 36 horas del 12 de
agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad JUV titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 120190211 con fecha de
nacimiento 28/02/2012, persona menor de edad VUV titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N°
121780364, con fecha de nacimiento 12/08/2013, persona menor de edad IJUV
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118920318
con fecha de nacimiento 06/12/2003. Se le confiere audiencia a la señora
Gabriela de Los Ángeles Valenciano Rodríguez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00068-2016.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220216.—( IN2020482160 ).
Comunica al señor Édgar
Antonio Vindas Vindas, la resolución administrativa de las diecisiete horas
cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual
se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor
de edad: ECVN. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00406-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220222.—( IN2020482168 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica a la señora
Jessenia Del Carmen Pérez Sánchez la resolución
administrativa de las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad SMPS. Recurso: se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00602-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220235.—( IN2020482169 ).
Al señor Gerardo Antonio Soto Ulate, se le comunica la
resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto dos mil veinte,
dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.Y.S.P.
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
PANI: Puriscal, Expediente N° OLPU-00195-2017.—Puriscal, 01 de setiembre del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220239.—( IN2020482172 ).
Al señor: Rosen Chavarría
Alfaro, se le comunica la resolución de las
quince horas del treinta y uno de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso especial de
protección de la persona menor de edad R.C.P. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal, 1° de setiembre del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220243.—( IN2020482178 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la
representación legal de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia de las 9:00 horas del 15 de julio del 2020, se inició
el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de
persona menor de edad C.D.M.S., por fallecimiento de su madre y única
representante legal, señora Ivannia Lucía
Montoya Salas. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en el Patronato
Nacional de la Infancia y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución
proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que
deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada,
pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados.
OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220247.—( IN2020482181 ).
Al señor José Ramón Jimenez García,
costarricense número de identificación 205020710, se le comunica la resolución
de las 18 horas del 1° de setiembre del 2020,
mediante la cual se resuelve la resolución
de elevación de recurso de apelación de la persona menor
de edad B.N.J.C. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00174-2020.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220249.—( IN2020482186 ).
Se comunica a los señores Reubem Albert Thomas, Alfredo
Gerardo Cortes Castillo y Daimon Norman Francis, la resolución de las nueve
horas con diez minutos del primero de setiembre del dos mil veinte a favor de
las PME: S. A.T.G, M.AS.C.G, N.J.F.G y S.G.G.C. Expediente OLG-00306-2018,
correspondiente al Archivo del expediente. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220250.—( IN2020482241 ).
Al señor Pablo Andrés
Varela Vargas, costarricense número de identificación 206300854. Se le comunica
la resolución de las 13 horas 40 minutos del 20 de agosto del 2020, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
L.A.V.M. Se le confiere audiencia al señor Pablo Andrés Varela Vargas por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00463-2015.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220253.—( IN2020482243 ).
Al señor Steven Antonio Abarca Salas, sin más datos, Nacionalidad costarricense,
número de cédula 1-1521-0337 se le comunica la resolución de las 15: 00 horas
del 01 de setiembre del 2020, mediante la cual se Revoca la Medida de cuido
temporal, de la persona menor de edad TAT titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 1-2332-0927 con fecha de nacimiento 03/07/2019. Se
le confiere audiencia al señor Steven Antonio Abarca Salas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00068-2020.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220264.—( IN2020482245
).
Al señor Jack Estiven Muñoz Ceciliano, sin más datos, nacionalidad
costarricense, N° de cédula 1-1415-0277, se
le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 01 de setiembre del 2020,
mediante la cual se Revoca la Medida de cuido temporal, de la persona menor de
edad JSMT titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2162-0165 con fecha de nacimiento 09/01/2013, de
la persona menor de edad JSTM titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 1-2262-0124 con fecha de
nacimiento 31/08/2016, Se le confiere audiencia al señor Jack Estiven Muñoz
Ceciliano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220266.—( IN2020482246 ).
A los señores Kattia Roque Ivankovich y Nelson Sanabria Cordero, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 01 de
septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso
especial de protección abrigo temporal en albergue sistema de atención
sanitaria temporal(sast), a favor de la
persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220271.—( IN2020482247).
Al señor Víctor Julio Venegas Marín, titular de la cédula de identidad
costarricense número 602220597, sin más datos; y a la señora Ashley Asuseth
Abarca Navarrete, titular de la cédula de identidad costarricense número
702720562, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas
cuarenta y seis minutos del 02 de setiembre del 2020, mediante la cual se da
por finalizado el proceso especial de protección en sede administrativo y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de
edad: A.M.V. A y D.J.A.N, y se ordena dar inicio al proceso judicial
correspondiente. Se le confiere audiencia a la señora Ashley Asuseth Abarca
Navarrete y al señor Víctor Julio Venegas Marín, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00095-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola
Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220275.—( IN2020482249 ).
A la señora Misaen Salmerón Gutiérrez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
dictada las 10:00 del 26 de agosto del 2020, a favor de las personas menores de
edad JAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00098-2017.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220277.—(
IN2020482251 ).
A los señores Juan Carlos Salazar Arias y Silvia Elena Ávila, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:37 del 25
de agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad JSA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00364-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220280.—( IN2020482252 ).
A la señora Maricela Jirón Báez y Juan Gabriel Matus García, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 26
de agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad RGMJ. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00017-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220282.—( IN2020482253 ).
Al señor Moise Mejía Mejía, se le comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad AMC. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le
previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N°
OLD-00318-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220286.—( IN2020482254 ).
A Katherine Herrera Ulate, documento de identidad N° 402000030; Carlos Luis
Wing Ching, cédula de identidad N°
701510770, y Marco Vinicio Orozco Porras, cédula
de identidad N° 113170180, se les comunica que por resolución de las trece
horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual da por
finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad: CLWH, DWH, SEOH, motivo por el cual se le informa que
el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00335-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220287.—( IN2020482255 ).
A Eda Maradiaga Rodríguez
y Osman Benavídez Tercero
documentos de identidad y domicilios desconocidos por esta oficina local, Se
les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del dos de
setiembre del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad OJBM motivo por el cual se le informa que el mismo será elevado a la vía
judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220288.—( IN2020482256 ).
Al señor Minor Eugenio Anchía Gómez, costarricense, con cédula de identidad N° 503250139 demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticuatro
minutos del trece de agosto del dos mil veinte, donde da inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor
de edad M.J.A.G. Se le confiere audiencia Al señor Minor Eugenio Anchia Gómez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas, expediente N° OLOS-00016-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola
Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220319.—( IN2020482315 ).
A Alexis Gerardo Umaña Cordero, persona menor de edad: K.V.U.G, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida
de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de Ileana Guzmán Ortega y Eudun Ariel García Galeano, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00073-2020.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220335.—( IN2020482324 ).
A los señores Kattia Roque Ivankovich y Nelson Sanabria Cordero, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 03 de
setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida
Proceso Especial de Protección Abrigo Temporal en albergue sistema de atención
sanitaria temporal (sast) a la aldea institucional de Moín, a favor de la
persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLSA-00316-2017.— Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220337.—( IN2020482325 ).
A Rigoberto Leonel Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad
N° 602880869, se le notifica la resolución de las 09:35 del 03 de setiembre del
2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad KECJ. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSR-00119-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220339.—( IN2020482328 ).
A la señora, Evelyn Cubillo Álvarez sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 9 de agosto del
2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección
sede administrativa dictado de medida cautelar provisional, a favor de las
personas menores de edad S.E.H.C, M.Y.M.C, G.R.A.C expediente administrativo N°
OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00233-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 220341.—( IN2020482329 ).
A la señora: Evelyn Cubillo Álvarez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 9 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección sede administrativa dictado de medida cautelar provisional, a favor de las personas menores de edad S.E.H.C., M.Y.M.C., G.R.A.C., expediente administrativo: OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, centro comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220342.—( IN2020482331 ).
A Isabel Virginia Solano Jiménez,
portadora de la cédula de identidad N° 118520433, se le notifica la resolución
de las 08:30 del 03 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad IVSJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00027-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220344.—( IN2020482333 ).
Al señor Jimmy Camacho Sánchez, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las 13:00 horas del 13 de julio del
2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección
en sede administrativa, dictado de medida de protección e incompetencia
territorial a favor de la persona menor de edad D.C.V expediente administrativo
OLCAR-00049-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00049-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220345.—( IN2020482336 ).
Al señor Juan Carrillo Carrillo, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 12 de agosto del
2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de
edad A.C.S expediente administrativo OLCAR-00158-2018. Notifíquese, lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00158-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220348.—( IN2020482337 ).
A la señora, Idania Azofeifa Castillo y Dennis Salas
Valverde sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 8:00
horas del 29 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de
depósito para homologación judicial, a favor de la persona menor de edad
E.Y.S.A. expediente administrativo OLCAR-00225-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00225-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220351.—(
IN2020482340 ).
A la señora Paola Cabezas Benavides, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 10 de agosto
del 2020, mediante las cuales se resuelve, medida de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad: E.A.J.B, H.M.C.B, J.G.C.B, S.D.C.B, J.C.B,
expediente administrativo N° OLPO-00066-2016. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina
Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLPO-00066-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 220354.—( IN2020482343
).
Al señor Josué Aguirre Montiel, con
documento de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento
305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de
nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Modificar
parcialmente la resolución de las quince horas y catorce minutos del nueve de
marzo de año dos mil veinte, en la que se dispone la medida de Abrigo Temporal
de E.A.R. en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a
fin de que sea ingresada en la ONG Obras del Espíritu Santo. La fecha de
ingreso a la ONG Obras del Espíritu Santo, será el día tres de setiembre del
2020. II.- Suspender la interrelación familiar y por ende las llamadas entre E.A.R.
y sus hermanas J. y R., ambas A.R., únicamente. Pudiendo E.A.R.,
interrelacionarse con sus progenitores, así como con su hermana M.J.A.R.,
pudiendo así recibir llamadas, de conformidad con los lineamientos de la
respectiva ONG, por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento
lo pertinente al mismo y la respectiva ONG. Lo anterior de conformidad con el
artículo 5 y 24 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de garantizar
el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad
E.A.R. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del Recurso de Apelación no
suspende la medida de protección dictada. Igualmente se le comunica que
mediante la resolución de las veinte horas treinta minutos del día treinta y
uno de julio del dos mil veinte, la Unidad Regional de Atención Inmediata de
Cartago, resolvió: dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad J.C.A.R. en el recurso familiar de la señora Ana Candy Navarro Peralta,
cédula N° 1-1433-0915, modificando la resolución de las quince horas veinte
minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte dictada por la Oficina Local
de La Unión. Se le hace saber que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, N° OLSA-00063-2015.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220361.—( IN2020482348
).
A la señora: Gloria Bermúdez Cedeño, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 8 de julio del
2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso medida de protección
de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad
V.R.B., expediente administrativo: OLCAR-00250-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00250-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220446.—(
IN2020482489 ).
A la señora: María Paola Pérez López, sin más datos se le comunica la
resolución administrativa de las 12:00 horas del 15 de julio del 2020, mediante
las cuales se resuelve, medida de modificación de guarda crianza temporal, a
favor de la persona menor de edad D.S.P expediente administrativo
OLNI-00102-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31.
Expediente N° OLNI-00102-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220447.—( IN2020482491 ).
A Fiorella Cinguenza Milian, portadora de la
cédula de identidad 118520781, se le notifica la resolución de las 08:00 del 03
de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad FCM. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00187-2017.—Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, representante legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220449.—( IN2020482494 ).
Hace saber al progenitor Carlos Luis Mora Torres, que por resolución de
las doce horas y cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, se
inició proceso especial de protección y se dictó medida de orientación apoyo y
seguimiento temporal a la familia, a favor de la PME M.D.M.C., por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLG-00276-2017.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220452.—(
IN2020482502 ).
A Cristian Arley Moreno Marín, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Abrigo
Temporal de la persona menor de edad S.M.M.V. Notifíquese la anterior
resolución al señor Cristian Arley Moreno Marín, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00027-2014.—Licda. Melissa Vargas
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220457.—( IN2020482503 ).
A la señora Yirlany Sánchez Tapia, portadora de la cédula de identidad
N° 115990990, se le notifica la resolución de las 09:50 del 17 de julio del
2020 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso a favor de la
persona menor de edad EECS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00373-2018.
Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220459.—( IN2020482506 ).
Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la
publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-1113-2020
Resolución
Administrativa N° 0051-2020
Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de
Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9036, denominada
“Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo
de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10,
de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre
de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres
dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza
nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal-IFAM.
III.—Que el artículo
10 de la Ley N° 5792, establece la
obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y
publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en
ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los
quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán
el primer día de enero, abril, julio y octubre.
IV.—Que el artículo 10
de la Ley N° 5792, establece que la
actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral
conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como
tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al
consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
V.—Que el valor del
índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de abril
de 2020 y julio de 2020, corresponden a 106.033 y 106.127 respectivamente,
generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses
citados de cero coma cero ocho nueve por ciento (0.089%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito
de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza
el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM,
según se detalla a continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto por mililitro de alcohol absoluto |
Cervezas |
¢0.26444 |
Artículo 2°—El monto del
impuesto específico ¢0.26444 (cero coma dos seis cuatro cuatro cuatro colones),
indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol
absoluto a partir del 01 de octubre de 2020.
Artículo 3°—A partir del 01
de octubre de 2020, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución
Administrativa N° 0033-2020, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 140, del sábado 13 junio
de 2020, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la
Ley N° 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre del 2020.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 01 días del mes de setiembre de
2020.
Publíquese.
Moravia, setiembre de 2020.—Ingeniero Mike Alonso
Osejo Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.—1 vez.—( IN2020482223 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en
su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 527-2020 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de junio 2020 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marvin Araya Molina, la
Gerencia General, representada por la Máster Marilín Solano Chinchilla, cédula
N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 21, lado sur, línea tercera, cuadro 2 ampliación oeste,
propiedad 6456 inscrito al tomo 10, folio 483 a la señora Carmen Aidelina Sauma
Dam, cédula N° 1 0316 0686. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 07 de setiembre 2020.—Administración de
Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.— ( IN2020482321 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en
su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 750-2020 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de agosto 2020 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Nidia Zúñiga
González, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, lado sur, línea primera, cuadro 3
ampliación oeste, propiedad 1364 inscrito al tomo 12, folio 1 a la señora María
Cecilia Brenes Broutin, cédula No. 1 0197 0114. Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San
José, 07 de setiembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2020482470 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE A2:2020 “Principios generales para la aplicación del sistema de
análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP).” (Correspondencia:
N.A.).
• PN
INTE/ISO 15537:2020 “Principios para la selección y empleo de personas en
el ensayo de aspectos antropométricos de productos y diseños industriales.” (Correspondencia:
ISO 15537:2004 MOD).
Se recibirán observaciones del 25 de agosto al 24 de setiembre del 2020.
• PN
INTE T107:2020 “Seguridad de la maquinaria. Iluminación integrada en las
máquinas.” (Correspondencia: UNE-EN 1837:1999+A1:2010).
• PN
INTE/ISO 22580:2020 “Antorchas para la combustión del biogás.” (Correspondencia:
ISO 22580:2020).
Se recibirán observaciones del 25 de agosto al 24 de octubre del 2020.
• PN
INTE/ISO 29481-1:2020 “Modelado de la información de los edificios. Manual
de entrega de la información. Parte 1: Metodología y formato.” (Correspondencia:
ISO 29481-1:2016).
• PN
INTE/ISO 29481-2:2020 “Modelado de la información de los edificios. Manual
de entrega de la información. Parte 2: Marco de trabajo para la interacción.” (Correspondencia:
ISO 29481-2:2012).
• PN
INTE W100:2020 “Guía de buenas prácticas para planos de construcción de
edificaciones.” (Correspondencia: N.A.).
• PN
INTE/ISO/IEC 27102:2020 “Gestión de la seguridad de la información.
Directrices para pólizas de seguro relacionadas con ciberseguridad.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27102:2019).
• PN
INTE/ISO/IEC 25012:2020 “Tecnología de la información. Requisitos y
evaluación de la calidad del producto de software (SQuaRE). Modelo de calidad
de los datos.” (Correspondencia: ISO/IEC 25012:2008).
• PN
INTE/ISO/IEC TR 24774:2020 “Tecnología de la información. Ingeniería de
sistemas y de software. Gestión del ciclo de vida. Guía para la descripción del
proceso.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 24774:2010).
• PN INTE/ISO 14780:2020 “Biocombustibles sólidos.
Preparación de muestras.” (Correspondencia: ISO 14780:2017).
• PN
INTE W9103:2020 “Aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Gestión
de la variación de las características clave.” (Correspondencia: UNE-EN
9103:2015/AC:2015).
• PN
INTE N110:2020 “Materiales de aislamiento, cubierta y recubrimiento para
cables eléctricos de energía de baja tensión Parte 0: Introducción general.” (Correspondencia:
UNE-EN 50363-0:2011).
• PN
INTE Q45-2:2020 “Microesferas de vidrio utilizadas en demarcación vial. Métodos
de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T346-13).
• PN
INTE Q45-3:2020 “Redondez de microesferas de vidrio. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D1155 − 10 (R 2020)).
• PN
INTE Q45-4:2020 “Tamizado de microesferas de vidrio. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D1214 − 10 (R 2020)).
• PN
INTE/ISO Guía 71:2020 “Guía para abordar la accesibilidad en las normas.” (Correspondencia:
ISO IEC Guide 71:2014).
Se recibirán observaciones del 28 de agosto al 27 de septiembre del 2020.
• PN
INTE C435-2:2020 “Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Parte 2:
Requisitos básicos. Resistencia mecánica.” (Correspondencia: IRAM
11507-2:2002).
• PN
INTE/IEC 60794-2-30:2020 “Cables de fibra óptica. Parte 2-30: Cables de
fibra óptica para uso en interiores. Especificación de familia para cables tipo
cinta para uso en conjuntos de cables terminados.” (Correspondencia: IEC
60794-2-30: 2019).
• PN
INTE Q45-1:2020 “Microesferas de vidrio utilizadas en demarcación vial.
Requisitos.” (Correspondencia: AASHT_M247-13 (R 2018)).
• PN
INTE C259:2015/Enm 1:2020 “Construcción. Tapas para pozos de inspección
sometidos a carga. Requisitos.” Correspondencia: N.A.).
• PN INTE/ISO 1854:2020 “Queso de suero. Determinación del contenido de grasa. Método gravimétrico (Método de referencia).” (Correspondencia: ISO 1854 IDF 59:2008).
• PN
INTE/ISO 24751-3:2020 “Tecnologías de la información. Adaptabilidad y accesibilidad
individualizadas en e-learning, en educación y formación. Parte 3: descripción
de recurso digital “acceso para todos””(Correspondencia: ISO IEC 24751-3
2008).
Se recibirán observaciones del 28 de agosto al 27 de octubre del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a
Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de
inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González
Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al
teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de
Normalización.— 1 vez.—( IN2020481943 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que,
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°
018-2020, acuerdo 13), celebrada el 25 de agosto del 2020, se aprobó la tarifa
de cobro de la transferencia de desechos sólidos provenientes de la Municipalidad
de Buenos Aires, según lo siguiente:
Precio por tonelada |
Tarifa a cobrar |
Una tonelada |
¢20.600,00 |
Rige 30 días después de su publicación.—Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020482424 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado
por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 018-2020, acuerdo 15), celebrada
el 25 de agosto del 2020, se aprobó la tarifa de cobro para los recolectores
privados que requieren depositar los desechos sólidos en la planta de
tratamiento para su disposición final, según lo siguiente:
Precio por tonelada |
Tarifa a cobrar |
Una tonelada |
¢21.645,00 |
Rige 30 días después de su publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2020482428 ).
COMUNICA:
La Municipalidad de Turrialba somete a consulta pública no vinculante
Reglamento de Instalaciones Culturales.
La Municipalidad de
Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de la Ley N° 7794 “Código Municipal, somete a consulta pública
no vinculante el Reglamento de Instalaciones Culturales.
“Las personas
interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la recepción de la
Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado noroeste del Parque Quesada
Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a. m. a 3:30 p.m.
jornada continua, al fax: 2556-0766 o a los correos
acastillo@muniturrialba.go.cr, rmolina@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la presente publicación.
Para consulta del
texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica:
http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/
o bien puede solicitar información a los correos anteriormente citados y al
teléfono: 2556-0231, ext. 111.
Aprobado en la sesión
ordinaria N° 012-2020, celebrada por
el Concejo Municipal de Turrialba, el martes 21 julio del 2020, en el artículo
cuarto, inciso 4.
Turrialba, 20 de agosto del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde.—1 vez.—( IN2020482419 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho
a nombre de Familia Ramírez Varela, los descendientes desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Guillermo Enrique Ramírez Varela, cédula N° 400740100
Beneficiarios: Víctor Julio Quesada Ramírez, cédula N° 401160862, María Paola Ramírez
Villegas, cédula N° 401690055, Rebeca Ramírez
Rodríguez, cédula N° 0109090445, Adela Patricia Chacón Ramírez,
cédula N° 401240724, Gabriela Ramírez
Chaves, cédula N° 108110455, Eduardo Rojas Ramírez, cédula N° 401290231
Lote 402 Bloque I, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 1814 y 2561 recibo 475 y 17418, inscrito en folio 58 y 69 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de junio del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.— 1 vez.—(
IN2020482405 ).
SERVICENTRO CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Cartago Sociedad Anónima,
convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
a celebrarse en primera convocatoria en sus oficinas administrativas, para dar
inicio a las 8:00 horas del 1° de octubre del 2020, de conformidad con lo
dispuesto en los numerales 2, 152, 155, 156 y 158 en relación con el 162, 164, 169 y 170 del Código de Comercio y los artículos 1206 y 1227 del Código Civil, la segunda convocatoria será para una hora después con el quorum presente, para conocer el
siguiente orden del día:
Materia de la asamblea ordinaria:
a) Discutir,
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores para los periodos 2014 al 2019, y tomar sobre
ellos los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas.
b) Discutir,
aprobar o improbar el informe pericial (Auditoría Forense) sobre los resultados
del ejercicio anual presentado por los administradores para los periodos 2014
al 2019, y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas.
c) Conocer
y aprobar el informe pericial (Avalúo de
Activos) y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para
incorporarlos a los Estados Financieros (Patrimonio Social).
d) Conocer
y aprobar el informe pericial (Certificación
de los Contadores Públicos Independientes), relativo a los activos y pasivos
sociales y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para
documentar las obligaciones que lo requieran y revaluar los activos contablemente
(Conforme al art. 32 Ter del Código
Comercio).
e) Conocimiento
de la renuncia del tesorero de la junta directiva, y toma de las medidas
correspondientes.
f) Nombramiento
de gerente de la sociedad.
Materia de la asamblea extraordinaria:
1. Reformas
necesarias al Pacto Social para ajustarlo a la realidad de la empresa de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 131, 137, 140, 174, 175 y 225 en
relación con los artículos
18 y 27 del Código de Comercio.
2. Autorización y/o ratificación
de traspaso de acciones conforme a los artículos
28 y 138 del Código de Comercio.
3. Autorización y otorgamiento de poder para solicitar crédito. (Conforme al art. 32 Ter del Código de Comercio).
Las resoluciones adoptadas
por la asamblea obligan a todos los socios conforme a lo dispuesto en el
numeral 175 del Código de Comercio. El quorum para conocer los asuntos
ordinarios en primera convocatoria, se conformará con la mitad de las
acciones con derecho a voto y el quorum para conocer los asuntos
extraordinarios en primera convocatoria, se conformará con las tres cuartas
partes de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria el quorum
quedara constituido con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, al tenor de lo dispuesto en los numerales 169, 170 y 171 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del
2020.—Gerardo Marín Carmona, Fiscal.—( IN2020481921 ). 3 v. 2.
FINSA S. A.
Se convoca a todos los accionistas de FINSA S. A, cédula de persona
jurídica número 3-101-005417, a la asamblea general ordinaria, extraordinaria y
especial, la cual se celebrará en su domicilio social sito en San José, avenida
siete, calles tres y cinco, Edificio Finsa, a las 15:00 horas del 29 de
septiembre del 2020, en primera convocatoria. Si no hubiere quórum, se
celebrarán las asambleas en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo
día en el mismo lugar con cualquier número de accionistas.
El orden del día será el siguiente:
a) Ratificación
del acuerdo de la junta directiva del 24 de febrero del 2000, relacionado con
la redención de las acciones preferidas clase A y B;
b) Ratificación
del acuerdo tercero de la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 14
de febrero del 2007;
c) Corrección
de la suscripción de acciones preferidas clase D, de acuerdo a la asamblea
general ordinaria de accionistas del 27 de noviembre de 1995;
d) Modificación
al Artículo Quinto del pacto constitutivo de la sociedad;
e) Ratificación
de los acuerdos tomados en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, celebrada el
pasado 26 de noviembre del 2019; y
f) Nombramiento
de la Junta Directiva.
San José, 10 de setiembre del 2020.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2020482330 ).
CALATHEA
S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socias de Calathea S. A., a celebrarse en primera
convocatoria a las diez horas del diez de octubre de dos mil veinte, de manera
virtual vía zoom. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda
convocatoria la asamblea se celebrará por la misma vía una hora después con las
Accionistas que se conecten. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a)
Discusión y aprobación o improbación de los informes sobre los resultados de
los ejercicios anuales 2018- 2019 presentados por las administradoras y disponer
lo que corresponda, b) Discusión y decisión de lo pertinente a la venta la
totalidad de las acciones que conforman el capital social de Calathea S. A.
estableciendo su precio total y demás condiciones de venta y traspaso, o bien
de poner a la venta la finca de su propiedad sita en el Cantón de Osa,
Provincia de Puntarenas, por el precio y demás condiciones que se establezcan; c) Discusión y aprobación o
improbación de propuesta para suspender el pago de las cuotas de mantenimiento
de la finca propiedad de Calathea a partir de enero de 2019; d) Discusión y
decisión sobre la devolución de cuotas de mantenimiento a la o las socias que
hayan pagado el año 2019 y 2020; d) Reformas a las cláusulas decimosegunda y
decimotercera del pacto constitutivo, para que tanto las Asambleas ordinarias o
extraordinarias de Socios como las de Junta Directiva puedan sesionar
virtualmente; d) Revisión y modificación de la integración de la Junta
Directiva; y e) Conocer asuntos varios relativos al funcionamiento de la
sociedad que presenten las socias.—San José, diez de setiembre de 2020.—Laura
Queralt Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2020482462 ).
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
Convocatoria asamblea
general extraordinaria de propietarios
Condominios Doña Rosa / Cedula Jurídica:
3-109-084073
Por este medio y de conformidad con el artículo 23 del Reglamento del
Condominio y el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se
convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de Condominios
Doña Rosa a realizarse el sábado 26 de setiembre del 2020.
Debido a la situación
de emergencia que está atravesando el país, y para garantizar distanciamiento
entre las personas, la asamblea se estará realizando en el jardín interno común
08:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se iniciará
media hora después, al ser las 08:30 a.m. en segunda convocatoria con los
condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:
1. Verificación
del quórum.
2. Elección
del presidente y secretario para la Asamblea.
3. Revisión
y aprobación de presupuesto para 2020-2021
4. Cierre
de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Para participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar el
documento que lo acredite como propietario de una filial del condominio, cédula
de identidad para las filiales que estén a nombre de una persona física y
personería jurídica para aquellas filiales que estén a nombre de una razón
social, acompañada de la cédula del representante.
Será posible ejercer
la representación de uno o varios propietarios mediante Poder Especial o Carta
Poder.
Se pide además que
haya un único representante por filial para evitar la aglomeración de personas
en el área común y poder contar con el distanciamiento adecuado.
Andrés Esquivel Isern, Administrador.—1 vez.—(
IN2020482487 ).
FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO
DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Se convoca a los miembros de la Fundación para el Desarrollo del Comercio Internacional, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero cincuenta y un mil setecientos ochenta y siete, a la asamblea general extraordinaria de miembros; a celebrarse el día 16 de setiembre del dos mil veinte en el domicilio, a las 8:00 a.m. y media hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En la asamblea se tratará el nombramiento de los nuevos directores y el establecimiento del nuevo domicilio.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Sr. Álvaro González Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2020482593 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad San
Marcos, informa que se han extraviado los Títulos de, Licenciatura en
Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 116, asiento 1668 con fecha de 15 de
diciembre del 2005, así como el título de Licenciatura en Contaduría Pública
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 82, asiento 1165
con fecha de 30 de julio del 2004, a nombre de Mauricio Enrique Williams
Quesada, identificación número:
seis cero tres uno seis cero dos cuatro cinco, se publica este edicto para oír oposiciones
a las reposiciones solicitadas dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 24 de agosto
del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2020481488 ).
Los suscritos, Fiorella Bombardelli Cozza, portadora
de la cédula de identidad número 1-0735-0155; y Carlos Daniel Bombardelli
Cozza, portador de la cédula de identidad número 1-0999-0114, en nuestra
condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de la sociedad Café
Volio S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018549 (“Compañía”),
hacemos constar que por medio de carta con fecha 2 de setiembre de 2020, el
accionista de la Compañía; Bombardelli y Asociados S. A. con cédula de persona jurídica
número 3-101-136303, a través de su presidente Carlos Bombardelli Preciado,
solicitó al Secretario y Presidente de la Junta Directiva reponer el
certificado de la Compañía serie A número: 004. por haberse extraviado. Por el
término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al Secretario de la Junta
Directiva de la compañía al siguiente domicilio.—San Jose, Curridabat,
cuatrocientos metros al oeste del cementerio. San José, 03 de setiembre de
2020.—Fiorella Bombardelli Cozza y Carlos Daniel Bombardelli Cozza.—( IN2020481510 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo 207, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se comunica que mediante el
acuerdo de asamblea general de socios, celebrada en su domicilio social a las 14:00
horas del 26 de agosto del año 2017, protocolizada
mediante la escritura pública número: 202-9, otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 03 de septiembre del 2020, se ha acordado y procedido con la
disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil
Seiscientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-527602;
para lo cual se procederá de conformidad con el numeral 201 y siguientes del
Código de Comercio. Toda vez que la sociedad está inactiva, no tiene activos ni
pasivos, por lo que se omite el nombramiento de un liquidador. Disolución que
se toma por acuerdo firme de socios en la Asamblea General supra citada; teléfonos: 2253-1672 //
2253-0944.—San José, 04 de septiembre del año 2020.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario
Público.—( IN2020481983 ).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha
extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el
control de emisiones de título del Instituto en el Tomo 3, Folio 8, Asiento
1701 con fecha del 07 de octubre del 2019, y con citas del Libro de Títulos del
Ministerio de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 10, Folio
68, Asiento 53047 a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno
uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 09 de
setiembre del 2020.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora.—( IN2020482108 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
BLUE VALLEY SCHOOL
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Aprobación de Estudios de los ciclos
Primero y Segundo de la Enseñanza General Básica, inscrito en el tomo 02, folio
39, título N° 19, emitido por el Escuela Valle Azul (Blue Valley School), el
primer día del mes de febrero del dos mil dieciséis, a nombre de: Carlos Samuel
Pérez Encinozo, identificación N° D01173041. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú,
20 de enero del 2020.—Kathryn Scanlan, Directora General.—( IN2020481969 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este
Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de: Bachillerato
en Diseño Publicitario, a nombre de Mauricio Aguilar Mora,
cédula N° 1-0886-0531, inscrito
en la Universidad en el tomo: 2, folio: 37 y asiento: 2451, y en el CONESUP
tomo: 8, folio: 126 y asiento: 2458. Se solicita la reposición por extravío del
título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este
Diario Oficial.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Registro y Administración
Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefa.—( IN2020482338 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA
Yo, Rodolfo Barrantes Alfaro, cédula de identidad número uno-mil doscientos
catorce-cero ciento treinta y tres, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociacion Deportiva Club Nacional de Pesca, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-cero sesenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número cuatro de actas del órgano directivo. El cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, cinco de agosto del dos
mil veinte.—Rodolfo Barrantes Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2020479778 ).
ASOCIACIÓN DE CÁMARA DE AGRICULTORES
ZONA NORTE Y ZARCERO
La Asociación de Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero cédula
jurídica 3-002-657840 en su asamblea extraordinaria acuerda. Punto Único:
Nombramiento de los miembros de la nueva junta directiva y fiscalía: Se procede
al nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscalía de la
asociación por lo que resta del EL PERÍODO,
sea el comprendido a partir de esta fecha hasta el quince de noviembre del dos
mil veintiuno; quedando integrada de la siguiente forma: como se procede al
nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscalía de la asociación
para el resto del período, sea el comprendido a partir de esta fecha hasta el
quince de noviembre del dos mil veintiuno; quedando integrada de la siguiente
forma: como presidente: Víctor Manuel Rodríguez Alpízar, cédula de identidad
número: dos-trescientos once-doscientos noventa y cuatro, vicepresidente:
Anyela Campos Henríquez, cédula de identidad número: dos-setecientos ochenta y
cuatro-ciento once, secretario: María de Los Ángeles Segura Salas, cédula de
identidad número: dos-cuatrocientos cincuenta y tres-novecientos trece;
tesorero: Manuel Salas Díaz, cédula de identidad número: dos-trescientos
sesenta y cinco-novecientos setenta y ocho; vocal uno: Richard Alfredo Arias
Caballero, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y
tres-setecientos ochenta; vocal dos: Daniel López Herrera, cédula de identidad
número: seis-cero ochenta y seis-setecientos noventa y tres; vocal tres, el
señor Ademar Soto Miranda, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos
cinco-cuatrocientos sesenta, fiscal: Hormidas Jiménez González, cédula de
identidad número: dos-trescientos setenta y uno-novecientos sesenta, y el señor
Miguel Piedra Álvarez, cédula de identidad número: dos-trescientos
ochenta-trescientos cincuenta, como suplente. Presentes en este acto los
designados, manifiestan aceptar sus cargos y entran en posesión de los mismos a
partir de esta fecha en que se les nombra.—Mario Alberto Gallardo Jiménez.—1
vez.—( IN2020481829
).
NECHITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura 65-10 de las 16 horas 07 septiembre del 2020,
otorgada ante mi notaría, yo Elvira Sancho Madriz, mayor, divorciada una vez,
relacionista internacional, cédula
número: 1-0630-0193, vecina de Alajuela, La Guácima, Las Vueltas Condominio
Posada del Río, casa 33, en calidad de presidente y
representante legal de la sociedad Nechita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-153543 solicita al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros tomo 1 libro
de Actas de la Junta Directiva, tomo 1 libro de Registro de Socios, tomo 1
libro de Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones.—Alajuela, 8 horas, 8 de septiembre de 2020.—Licda. Giselle Arroyo
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481900 ).
3-101-572840 S. A.
La sociedad 3-101-572840 S. A., titular de la cédula
de persona jurídica 3-101-572840, anuncia la reposición de los libros de actas
de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, siete de setiembre del 2020.—Luis Emilio Corella Ulloa, Cédula 2-380-916,
Presidente.—1 vez.—( IN2020482163
).
GRUPO RÍO ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, el señor José Andre Vargas Mejías, cédula N°
1-1288-0978, en su condición de vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Grupo Río Alto Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-207406, solicita la reposición de los libros de: Actas de
Asamblea General de Socios, libro de Registro de Socios, y libro de Actas del
Consejo de Administración, todos números uno, por motivo de extravío. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 09 de
setiembre del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020482164 ).
HERMANOS GAMBOA SOJO S.
A.
La sociedad Hermanos Gamboa Sojo S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y uno,
extravió los libros número uno de Junta Directiva, Asamblea General de socios y
Registro de Accionistas, por lo cual solicita su reposición.—Cartago, 08
setiembre del 2020.—Juan Carlos Gamboa Sojo, Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma.—1 vez.—( IN2020482166 ).
INVERSIONES SOCHI DE
PARAÍSO S. A.
La sociedad Inversiones Sochi de Paraíso S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos,
extravió los libros número uno de Junta Directiva, Asamblea de Socios y
Registro de Accionistas, por lo cual solicita su reposición.—Cartago, 01
setiembre del 2020.—Adrián Gerardo Soto Brenes, Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma.—1 vez.—( IN2020482167 ).
SIGNOS RÚSTICOS DE
PAPAGAYO S. A.
Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en
día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía Signos
Rústicos de Papagayo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229078. Ni
la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por
el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 2 de setiembre de
2020, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con
el número de legalización 4061009626441, los cuales son los vigentes y se
encuentran en uso.—Marcial Ernesto Fallas Camacho, Representante Legal.—1
vez.—( IN2020482216 ).
GUAPI-LAND REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber: Que ante mi notaría se está tramitando la reposición del
libro de Actas Asamblea de Socios número uno por extravío, de Guapi-Land Real
Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546202. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 09 de
setiembre del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública, cédula N°
1-0989-0209.—1 vez.—( IN2020482322 ).
MULTISERVICIOS
M M S R SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad: Multiservicios M M S R Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-544168, precederá con la reposición por motivo de
extravío de los libros legales de: Actas de registro de socios. Actas de Junta
Directiva y Actas de Asambleas Ordinarios y Extraordinarias. Notificaciones al
fax 2225-4201- Dirección: Barrio Escalante del INEC 50 m este y 25 m sur casa
39.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario, cédula de identidad: 1-0669-0813.—1 vez.—( IN2020482368 ).
EXPORTADORA LAMI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Pablo Gazel Pacheco, portador de la cédula de
persona de identidad número uno-cero ochocientos setenta y dos-cero setecientos
noventa y seis, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Exportadora Lami Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número 3-101-105232, solicito a la oficina de Registro Público, la
reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Socios, Actas
de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Gazel Pacheco.—1
vez.—( IN2020482375 ).
VIDRIOS DE PAVAS S. A.
Mediante escritura once-cuatro, visible a su inicio al folio nueve frente, del tomo cuarto del protocolo de la
Notaria Christel Hering Palomar, se solicita reposición de libros legales de la
sociedad Vidrios de Pavas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil novecientos ochenta y tres. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
edicto.—San José, Moravia, al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco
minutos del día ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Christel Hering Palomar, Notaria.—1
vez.—( IN2020482386 ).
SETERFI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Natalia Chacón Chacón, cédula de identidad número
uno-mil doscientos seis-cero setecientos sesenta y cuatro, Presidenta de la
sociedad Seterfi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, procederé a la reposición
del Libro de Registro de Socios de la empresa, por haberse extraviado.—San
José, 09 de setiembre de dos mil veinte.—Natalia Chacón Chacón. Teléfono 2223-9017.—1 vez.—( IN2020482406 ).
GÓMEZ Y
SELVA INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura trescientos
setenta y dos-uno, de las doce horas del ocho de setiembre de dos mil veinte
ante la suscrita notaria, se solicita el número de legalización de los libros
legales por extravío de la compañía, Gómez y Selva Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos noventa y un mil ciento
noventa y uno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020482488 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura de protocolización de acta, ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 09 de setiembre de 2020, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Lavacar Automático Santa Cruz 2018 S.A.—Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—( IN2020482263 ).
Por escritura 199 de las 11 horas del 19 de
junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de
socios de Agroservicios de la Península S. A., cédula 3-101-070518, que
acordó reformar cláusula 5ta del pacto para reducir su capital social a
¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de
Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—( IN2020482395 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, se
protocoliza mediante escritura número 245-7, del tomo sétimo, protocolización
de acta de la empresa Desarrollo Centro Comercial EDP Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Yiell Flores
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020482124 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de CONSUTUR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-499269, mediante la cual se acordó disolver
la compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 07:00 horas del 9
de setiembre del 2020, por la Notaria Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482127
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas y 30
minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Talking
Time Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 08 de setiembre del
2020.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020482128 ).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Disepro Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-538440, mediante la cual se
acordó disolver la compañía, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 07:30
horas del 09 de setiembre del 2020.—Licda. Paula Andrea
Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482130 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría,
a las 13:00 horas del día 07 de setiembre del 2020, protocolicé el acta número uno de la sociedad denominada Rocucles
S.A., se reforman las cláusulas
segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 08 de setiembre
del 2020.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2020482131 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sark Brelade Properties Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-415058, mediante la cual se acordó
disolver la compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio;
por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 08:00 horas del
9 de setiembre del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato
Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020482132 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:30 del cuatro de marzo
del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta
y Siete Mil Seiscientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-767670, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, ocho de setiembre del 2020.—Alberto Pauly
Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482133 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres
de setiembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de las actas de
reunión de cuotistas de las sociedades denominadas: Anchoveta del Atlántico
Ada Ltda., y Cedraf BCD Ltda., donde se acuerda la fusión por
absorción prevaleciendo: Cedraf BCD Ltda.—San José, cuatro de setiembre
del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020482134 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del día ocho de setiembre del dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV Sociedad Anónima.
Donde se reforma la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San
José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2020482135 ).
Por escritura otorgada, ante la notaría
María Gabriela Alfaro Alfaro, a las 08:00 horas, del día 07 de setiembre del
2020, se protocolizó en forma conjunta los acuerdos de las asambleas de
accionistas de las sociedades Fuego de Indios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-484161 y Horizontes
de Esperanza Sociedad Anónima; en las que se acuerda fusionar por absorción
las mismas, prevaleciendo la compañía Horizontes de Esperanza Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-515702. Asimismo, en cuanto a
la sociedad se reformaron las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: I)
del capital social.—Orotina, 09 de setiembre del 2020.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020482138 ).
A las 13:00 horas del día 02 de setiembre del año 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aromapasto
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de
la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 02 de setiembre
de julio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2020482140 ).
Mediante escritura número 104-2 de las 17:30 del 21 de agosto del 2020,
se protocolizó en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla y en
con notariado con mi persona, acta de asamblea de socios en la que acuerda
disolver la sociedad Belle Pacific Sol Investment S. A. Carné 14341.—La
Garita, Tamarindo, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020482145 ).
Que por escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula
quinta de la sociedad Tropic Perfect CR Fruit S. A. y un miembro de la
junta directiva. Es todo.—San José, nueve de setiembre del año dos mil
veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(
IN2020482148 ).
Que por escritura otorgada en esta notaría, se
modificó la cláusula dos, por el nombre: Desarrollos SanFloruff S. A.
Igualmente, se modificó la cláusula tres, cuatro y junta directiva de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Noventa y Cinco S.
A. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020482149 ).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación JMAR
del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídico número: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, celebrada
en su domicilio social, al ser las nueve horas del catorce de agosto de dos mil
veinte, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital
equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020482153 ).
Por escritura de las trece horas del veintiuno de
agosto de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios accionistas mediante la cual se acuerda la disolución
de la entidad Direct Distribution Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto de
2020.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020482161 ).
Ante el Notario Público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos
mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Rimaco Salud y Deportes
Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del uno de setiembre del año
dos mil veinte.—Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482171 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las
ocho horas del treinta de junio del dos mil veinte ante esta notaría pública
se constituye la fundación denominada Fundación Claudio Bonilla. Fundadora Laura Bonilla Coto.—Cartago, 07 agosto del
2020.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482173 ).
Por escritura pública número 131, otorgada en Grecia,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Daniel Vende Barato Sociedad Anónima. “Segunda. Su domicilio
se ubicará en Grecia, Alajuela, Costa Rica, cien metros al sur de la Caja
Costarricense de Seguro Social, casa a mano derecha color crema; sin perjuicio
de establecer Agencias o Sucursales en los demás lugares del país o fuera de
él.” La sociedad escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 20 minutos del
día 25 de abril del año 2020.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020482179 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 22 de
febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Rainforest Animals Rescue Group Rarg S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-712881; por medio de la cual se disolvió la
sociedad.—San José, 22 de febrero del 2020.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482189 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 212 visible al folio ciento noventa y
nueve vuelto y cien frente, del tomo trece de mi protocolo, otorgada al ser las
18:00 del día siete de setiembre del dos mil veinte.
Acuerdo protocolizado por aprobación de la
totalidad de socios y de manera unánime, en
el cual acordaron la disolución de la
sociedad denominada Transportes Hermanos Happer Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-768431. Es todo.—Las Palmitas, La
Rita, Pococí, Limón;
teléfonos: 2767-7260 / 8371-4051.—Lic. Rosa Nelly Rivera
Meza, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020482194 ).
Por escritura número 281-3, visible al folio 186 vuelto del tomo 3 del
protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del 08 de 09 del 2020,
se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Demo Golfito Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-663271.—Licda. Shirley Navarro Marín,
NotariA.—1 vez.—( IN2020482212 ).
Por escritura otorgada ante mí, las 15:00 horas del 05 de septiembre del
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa
Rica Caribe Tour Sociedad Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios
modifica la administración y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca,
07 de septiembre del 2020.—Lic. Johnny León Guido,
Notario.—1 vez.—( IN2020482222 ).
Mediante escritura número sesenta-trece, otorgada por los notarios
públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las
10:30 horas del día 16 de mayo de 2020, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y cinco Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre
de la compañía.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020482237 ).
Mediante escritura número seis-catorce, otorgada por el notario Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 09:00 horas del día 07 de setiembre del 2020, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Armadillo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Rafael Gerardo Montenegro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2020482238 ).
Mediante escritura número cinco-catorce, otorgada por el notario Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 07 de septiembre del 2020,
se protocoliza reunión extraordinaria de cuotistas de la compañía Santa
Elenaazul Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta referente al capital social de la Compañía.—San
José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482239 ).
Ante esta notaría por acuerdo de accionistas, se modifica la
representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete
Mil Trescientos Setenta Y Seis, Sociedad Anónima, Notaría del Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell seiscientos
cincuenta metros al oeste. Teléfono 25240469.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría.—1 vez.—( IN2020482257 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio: treinta y
siete frente del tomo treinta y seis otorgada a las ocho horas del treinta y
uno de agosto del dos mil veinte, por el notario Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva, del pacto
constitutivo de la sociedad Marcasi de Grecia Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil quinientos setenta y
dos.—Grecia treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020482258 ).
Mediante escritura número:
cuarenta y siete, visible al folio: cuarenta frente del tomo treinta y seis,
otorgada a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veinte, por la
notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta
directiva, del pacto constitutivo de la sociedad: Pura Vida Soccer Camp CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos mil
ochocientos cuarenta y dos.—Grecia, siete de setiembre del dos mil
veinte.—Licda. Sara María Barrantes Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482259 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Ronchi Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula décima del pacto constitutivo y se hace nombramientos.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público, Tel. 2280-5155.—1 vez.—(
IN2020482262 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del día 03 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Dharma Turga TDI S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuarenta y
cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—( IN2020482267 ).
En esta notaría mediante escritura pública N° 143-36 otorgada en San
Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2020, se aprobó
disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada: Distribuidora
Sánchez & Núñez S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-252677.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020482271 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de agosto
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía
denominada Apta Services S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-636336, mediante la cual se acuerda reformar el objeto de la
sociedad.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482274 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número tres de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Eléctrico Induni S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación
legal de la sociedad.—Alajuela, nueve de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020482276 ).
Ante mí, al ser las 11:30 horas del 09 de setiembre
del 2020 en la escritura N° 90 del tomo 6, se protocolizó el acta de la
sociedad 3-102-794009 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-794009, dónde se
modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerán así:
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo que de ahora en adelante
se leerá de la siguiente manera: “Del nombre: la sociedad a partir del día de
hoy se denominará: Pandapanther Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Dominical,
Osa, Puntarenas, 9 de setiembre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020482277 ).
La sociedad Innovaciones Kayrova Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete
seis diecinueve seis cinco, celebrada en su domicilio social en domiciliada en
la provincia Cartago, Distrito Oriental, Barrio Villa Fontana, frente a la
Curia Juan Pablo Segundo, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en
cuanto al plazo social de la compañía. Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, email:
bufetecoghi@gmail.com.—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020482278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de
setiembre de dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, acuerda su disolución.—San José, 9 de setiembre de 2020.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2020482279 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizo acta número cuarenta y uno de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taller Eléctrico Induni S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo referente a la representación legal de la
sociedad.—Alajuela, nueve de Setiembre de dos mil veinte.—Lic. Marta Benavides Hernández Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020482280 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios número dos de la
sociedad: Sistemas de Seguridad
Comercial y Urbana SSCU Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-uno cero dos-siete siete ocho uno dos ocho, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—Cartago, al ser las doce horas del nueve de setiembre del dos mil
veinte.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482281 ).
El suscrito notario hace constar que a las doce horas del nueve de
setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Uno Cero Uno-Seis Siete Tres Uno Dos
Dos S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis siete tres uno dos
dos en la que se reforma la cláusula h) de los estatutos constitutivos de la
sociedad, variándose su junta directiva.—San José, nueve de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020482283 ).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada en
Belén, a las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte, ante la
Notaria Pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Representaciones Alkemar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece
mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que se acordó por unanimidad nombrar
nuevo presidente de la junta directiva y reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, referente al domicilio. Es todo.—Belén, nueve de setiembre del
dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482285 ).
Mediante escritura Nº 222-4 por mi otorgada a las 12:30 horas del 07 de
setiembre del 2020, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Industrias Beec S. A.—Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2020482286 ).
Que, ante esta notaría, se protocolizó acta
número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Mundo
Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-684956, donde se acuerda:
Uno: Modificar la cláusula 7 del pacto constitutivo en cuanto a la representación.
Dos: Se acuerda modificar junta directiva. MSc. Jonatan López Arias, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos
Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 09 de setiembre del
2020.—MSc. Jonatan Javier
López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482287 ).
En mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Juan &
Juanita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula de la
representación de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—San José, nueve de septiembre del dos mil
veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2020482291
).
Por escritura número noventa y cuatro
otorgada ante el suscrito Notario la compañía Alrecor Sociedad Anónima,
reforma cláusula sexta y décimo segunda del pacto constitutivo.—San José, diez
de junio el año dos mil veinte.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2020482299 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del nueve de setiembre del dos mil veinte, N° 167-13, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pentaconsultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece
mil doscientos dieciséis 3-101-713216),
por la cual considerando que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro,
se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría pública del Lic. Óscar Gerardo Pereira
Villalobos.—Santo Domingo de Heredia, nueve de setiembre del 2020.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2020482303 ).
Mediante escritura N° 221-4 por mi otorgada a las 11:30 horas del 07 de
setiembre del 2020, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Yuca Tica S. A.—Licda. Lilliam Soto
Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2020482307 ).
Los señores María de los Ángeles Sibaja Moreno y Franciny de los Ángeles Zeledón Sibaja, constituyen la sociedad
denominada Corporación Rofred Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves.—1
vez.—( IN2020482308 ).
Se hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez,
ubicada en San José, Hatillo 3, correo electrónico: lic_umanzor@hotmail.com, se
tramita cambio de junta directiva y fiscal de Fitessen Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-783381, con domicilio en Heredia, Santo Domingo.—Lic.
José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020482310 ).
Por escritura número trescientos sesenta y siete, de las nueve horas del
nueve de setiembre del dos mil veinte, visible al tomo cuarenta del protocolo
del notario Mario Alberto Mesén Araya, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad denominada Distribuidora Éxito Triple A S. A., cédula jurídica
N° 3-101-273370.—San José, 09 setiembre del 2020.—Mario Mesén Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020482311 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del primero de setiembre de dos mil veinte, se
protocolizó de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Onco Tech Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
dos mil ciento ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, mediante la
cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales. Es todo.—San
José, ocho de setiembre de dos mil veinte.—Licda. María José Campos García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020482312 ).
Mediante escritura 158-7 de las 16:00 horas del 3 de setiembre de 2020,
otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Caracol de Sámara
Cuarenta y Dos A S. A., cédula
jurídica 3-101-156338, donde se modifica la claúsula de la
administración.—Guanacaste, 9-9-2020.—Lic. Carlos Darío
Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020482313 ).
Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del día veintisiete de agosto de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones FHB Dos Mil
Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento
dos-setecientos quince mil trescientos ochenta y siete, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera, sexta y sétima.—San
José, siete de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020482320 ).
Por escritura número 16-8 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del 8 de setiembre de 2020, Biotec
Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-246231 reforma cláusula del capital social, aumentando su capital
social.—San José, 9 de setiembre del 2020.—Carolina Gallegos Steinvorth.—1
vez.—( IN2020482323 ).
La suscrita Xinia Arias
Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de las sociedades The Marmot of Ojochal S. A., Clouds Of The Pacific
S. A. y Secrets In The Lake S.. A., todas con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte,
nueve de setiembre del 2020.—Xinia María Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2020482327
).
Por escritura número 192-223, otorgada ante los
notarios Gonzalo Monge Herrera y Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a
las 15:00 horas de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la entidad jurídica denominada: Inversiones Calcha de San
Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-463120.—Ciudad Quesada, 09 de setiembre
del 2020.—Lic. Bernal Monge
Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482332 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de
setiembre del 2020, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones JJ Innovación S.A., se acuerda
modificar la representación, domicilio y reformar la junta directiva. Es
todo.—San Ramón, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Huendy Cruz Argueta,
Notaria.—1 vez.—( IN2020482339 ).
El día de hoy, a las diez horas protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Milager
Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—María Laura Valverde
Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482344 ).
El suscrito, Notario Público, Luis Alberto Arias Obando, comunica que,
por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se
disuelve la sociedad denominada: Seletel Guzmán Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres- ciento uno- doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro,
inscrita.—San Carlos, diez horas quince minutos del nueve de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Luis
Alberto Arias Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482346 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las 14:30 horas del 09 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Flodelmo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-318111, donde se
acordó disolverla.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2020482347 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro, visible al folio ciento veintiocho frente, del tomo 1, a las 8 horas
del 9/09/2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de CR
Stone and Quartz Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
N° 3-101-671528, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta
del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
¢398.000.000.—Naranjo, a las doce horas del 9 de setiembre del 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—( IN2020482376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos
del nueve de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Thomas Bus Service de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ocho mil cuatrocientos cuatro, por la cual no existiendo
activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las
diecisiete horas del 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael
Elías Madrigal Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482380 ).
Ante la suscrita Notaria Luz Marina Chaves Rojas, con
oficina en Heredia los comparecientes Alfonso Esteban Molina Serrano, cédula de
identidad N° 1-1132-0382, y Karol Eugenia Molina Serrano, cédula N° 1-0968-0111,
constituyeron la sociedad denominada Quality Free Zone Sociedad Anónima, y se hace constar que su
traducción al español es: Zona Franca de Calidad Sociedad Anónima, con domicilio en
provincia: Heredia, cantón: Flores, distrito: San Joaquín, de El Lagar, 100
metros oeste, setenta y 75 metros norte, contiguo a Transportes Ecatrans.—Es
todo, 9 de setiembre del 2020.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020482384 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante
escritura número trescientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento ochenta
y cuatro frente, de fecha once horas del día tres de setiembre del año dos mil
veinte se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Vásquez Sociedad
Anónima, con domicilio en Palmares de Alajuela, doscientos metros al sur de
la Iglesia católica, con un capital social de cien mil colones representado por
mil acciones comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una.—San
José, nueve de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Víctor
Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020482387 ).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Partners of Roca Bruja R.B.
S. A., se reforma la cláusula cuarta: de la administración: presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Secretario deberá contar con autorización de
asamblea general para venta, hipoteca o enajenación de bienes. Se nombra
vicepresidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
nueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Esteban
Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020482388 ).
Asamblea extraordinaria de accionistas de K. Scott Incorporated S. A.,
se reforma la cláusula cuarta: De la administración: Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Secretario deberá contar con autorización de
asamblea general para venta, hipoteca o enajenación de bienes. Se nombra
vicepresidente y tesorero. Escritura otorgada en San José a las once horas del
nueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Villegas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020482392 ).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se reforma la cláusula sexta: De la administración: Gerente y tres subgerentes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Subgerente tres
deberá contar con autorización de asamblea general para venta, hipoteca o
enajenación de bienes. Se ratifica gerente y se nombran tres subgerentes.
Escritura otorgada en San José, a las once horas del nueve de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020482394 ).
Por escritura 267 tomo 12 de las 14 horas del 06 de julio
del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de socios de
El Kiosco de Macha S. A., cédula N° 3-101-310902, que
acordó nombramiento de junta, reforma: agente residente y cláusula del
domicilio social.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora.—1 vez.—( IN2020482397 ).
Por escritura 210 tomo 10 de las 17 horas del 26 de agosto del 2020, se
protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de
socios de Bintech Limitada, cédula N° 3-102-779391, que acordó revocar
gerente y reformar cláusula sexta.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020482398 ).
Cristopher Dixon Chaves y Mario Moya Calvo, constituyen la empresa
denominada: Finanzas Solidarista D &. M C.R Ltda. Con capital social
de ¢100.000, y domicilio en
San José
centro, Barrio Cuba, de la Iglesia
Bethel 200 metros sur. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 08 de setiembre del 2020.—Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482412 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 09 de setiembre de
2020, Susurro del Pacífico
Sociedad Anónima, modifica las
cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José, 10 de setiembre del
2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1
vez.—( IN2020482413 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 08 de setiembre de
2020, Inmobiliaria Murano Piso Ocho Sociedad Anónima, modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2020482414 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15
horas del 08 de septiembre de 2020 Inmobiliaria Murano Noventa y Tres
Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José,
08 de setiembre del año 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1
vez.—( IN2020482415 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 08 de setiembre de
2020 Inmobiliaria Murano Sexto (Costa Rica) Sociedad Anónima, modifica
la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 09 de setiembre del año
2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020482416 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 07 de setiembre de
2020 Tres-Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Setenta y
Seis Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 07 de setiembre de
2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1
vez.—( IN2020482417 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula
cuarta-capital social (disminución
capital social) de la sociedad: Aloguz Overseas Corp S.A., con cédula de
persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos siete nueve siete cuatro.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del
ocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana
María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020482423 ).
Por escritura número ochenta y siete-siete, otorgada en San José, a las
diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinte, se constituyó: asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicios Técnicos Mivaqu Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, se nombra nueva Junta Directiva, capital suscrito
y cancelado. Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020482425 ).
A las 14:00 horas del día 02 de setiembre del año 2020, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bilco Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del
pacto de constitución, teléfono 2201-3841. Es todo. Felipe Esquivel Delgado,
fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 02 de setiembre de julio
del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482431
).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas del 9 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Mi Secreto Limitada, cédula
jurídica
N° 3-102-150335, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 8 horas del 10 de setiembre del
2020.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2020482446 ).
Mediante escritura pública número 329 otorgada ante mí, a 12:30 horas
del día 09 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta la sociedad Arcon Arquitectura Contemporánea A.M. S. A., mediante
la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(
IN2020482455 )
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día ocho
de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea ordinaria de junta directiva de la sociedad denominada CPMS
Destination Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula
quinta I del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de setiembre de
dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020482463 ).
Mediante escritura veintinueve de la notaria público Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 10:00 horas del 9
de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta que acuerda disolver la
sociedad ATS VS Wild Limitada, cédula jurídica N° 3-102-785880. Es todo.—San
José, 9 de setiembre del 2020.—Licda. Alexandra Sánchez
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020482473 ).
Se hace saber que a las ocho horas del diez de
setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Seguridad Jusmy S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete ocho ocho cuatro tres cinco, en la cual se modifican sus estatutos
para cambio de nombre, objeto y se sustituye al presidente de junta
directiva.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Julia María
Zeledón Cruz.—1 vez.—( IN2020482504 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
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104340595, en calidad de apoderado especial
de Il-Yang Pharmaceutical Co.—Documento: cancelación por falta de uso (Il-Yang
Pharmaceuticals Co. Ltd.).—Nro. y fecha: Anotación/2-129586 de
10/07/2019.—Expediente: 2006-0003155 Registro N°
168561 NOVUTEC en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:54:43 del 18 de julio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco José Guzmán Ortiz, SOLTERO, Cedula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Il-Yang Pharmaceutical Co.,
contra el registro del signo distintivo NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos
higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas
adaptadas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. en clase 5
internacional, propiedad de Zodiac International Corporación. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora jurídica.—( IN2020482056 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conoce esta Dirección
gestión administrativa extra registral relacionada con el vehículo placa C 133027,
en razón que: I).-Bajo el tomo 2019 asiento 224026, de fecha 04 de abril del
2019, fue presentado el testimonio de la escritura pública número trescientos
veintiséis visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo diez del
protocolo del Notario Edwin Mauricio Rojas Quiroz, en el que Elmer Andrés
Paniagua Ramírez, cédula de identidad número
2-0725-0861, vende a Kemlly Tochiko Vargas Gómez, cédula de identidad 7-0282-0442, el vehículo
marca General Motor Company, carrocería ganadero, motor Nº 6SA1615759, chasis
Nº J8DM7A1S4L3300256, año modelo 1990, vehículo matrícula C 133027. II).-Que
según lo expuesto por el licenciado Carlos Blanco Gutiérrez, el señor Elmer
Andrés Paniagua Ramírez, cédula de
identidad número 2-0725-0861, propietario del vehículo de marras ya había
otorgado poder especial para la venta del mismo al señor Rafael Vargas Montoya,
cédula de identidad número 1-0542-0963, a las
diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho,
en escritura pública número trescientos sesenta y tres, visible al folio ciento
ochenta y uno frente del tomo quince del protocolo del Notario Johnny Vinicio
Matute Obando. lll.-Que dicho poder especial lo utilizó el señor Vargas Montoya
para vender el vehículo de marras a la empresa Inversiones Mafeguz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-152256, representada
por el señor Marvin Alberto De Jesús Fernandez, cedula de identidad número
1-0611-0833, venta que se realizó a las
once horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, mediante escritura
pública número ciento treinta y seis, visible al folio setenta y nueve vuelto,
folio ochenta y frente del tomo uno del protocolo del notario Carlos Blanco
Gutiérrez Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se
dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta per el plazo
de quince días hábiles contador a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución a: I).-Elmer Andrés Paniagua Ramírez,
cedula de identidad número 2-0725-0861, propietario registral. II).-Kemlly
Tochiko Vargas Gómez, cedula de identidad 7-0282-0442, comprador.
III).-Inversiones Mafeguz Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-152256, representada por el senior Marvin Alberto De
Jesús Fernández, cédula
de identidad número 1-0611-0833 empresa
compradora. IV) señor Rafael Vargas Montoya, cedula de identidad número
1-0542-0963, apoderado especial. V) Al notario Edwin Mauricio Rojas Quirós, cédula de identidad número
1-0948-0073 y por último al Notario VI) Johnny Vinicio Matute Obando, cedula
de identidad número 2-0538- 0941. Se les previene: Que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su
domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas según se
establece en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre inscripción de Documentos en
el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente Nº
196-2019.—Curridabat, 26 de agosto del 2020.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell,
Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2020482150 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 241-17-01-TAA.—Resolución N°
750-19-TAA.—Denunciado: Wen Pei
Wu.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San Jose a las nueve horas con quince minutos del día catorce
de mayo del año dos mil diecinueve.
1. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Wen Pei Wu,
portador de la cedula de residencia número 115600312828, en virtud de la
denuncia presentada mediante oficio N° DU-UGA-305-17, signado por el Mba.
Gilberth Jiménez Siles y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de
funcionarios de la Municipalidad de Desamparados. Elio se realiza en virtud de
lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51,
52, 59, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 11,45, 53, 54, 55, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad,
artículos 278, 279, 281, 285, 286, 288, 289 Ley General de Salud, artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Publica,
artículos 1, 33, 34 siguientes y concordantes de la Ley Forestal y su Reglamento, artículos 1, 2, 33,
34, así como los artículos 1,11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo
número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución
ocurrieron en la finca 563153 con plano catastro SJ-18147-1976, ubicada en San
Jose, cantón Desamparados, Distrito San Rafael Arriba, Barrio Los Ángeles, en
las coordenadas Lambert 527.794,98 este- 207.879,99 norte (CRTM05 491.445,65
este- 1.093.250,06), propiamente de la Gasolinera Anatot 622 metros al sur y 35
metros al oeste o 197 metros al
norte de la Escuela de San Rafael Arriba y 35 metros al oeste, y consiste en
haber realizado o por no haber impedido:
Invasión del área de protección de la
Quebrada Méndez: Supuestamente en el inmueble antes citado se construyó un Auto
lavado, bajo el permiso de construcción N° 734-12, dicha construcción
específicamente donde se lavan los autos, es decir en el costado oeste, se
encuentra dentro del área de protección de la Quebrada Méndez, según
certificado de uso del suelo PPT-CUS-C-380-2012 correspondiente al alineamiento
del INVU, dando como total el área invadida 220 m2, esto sin contar
con los respectivos permisos de la Oficina Subregional San Jose del área de
Conservación Central. (Ver folios 01 al 05, 10, 11, 16, 23 al 33 del
Expediente).
La valoración económica del daño
ambiental ocasionado, asciende a la suma de dos millones veinte mil trescientos
noventa y cinco colones. (0 2.020.395). (según consta a folios 23 al 33 del
expediente).
2 El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupara únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los
alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de
encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso
ordinario administrativo referente a ello.
3 Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o
a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4 Al
presente proceso se citan:
En calidad de denunciado: Al señor Wen Pei Wu, portador de la cedula de
residencia número 115600312828.
En calidad de denunciantes: Al Mba. Gilberth Jiménez Siles y el Lic.
Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de
Desamparados.
En calidad de testigo: Al señor Bernal Salas Víquez, en su condición de
funcionario de Control y protección de la Oficina Subregional San Jose del Área
de Conservación Central.
En calidad de testigo-perito: Al señor Julio Villalobos Arce, en su
condición de funcionario de Control y protección de la Oficina Subregional San
Jose del área de Conservación Central.
5 Se pone
a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San Jose, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en artículo 312
de la Ley General de la Administración Publica se pone en conocimiento que el
mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio
DU-UGA-305-17 (Folios 1 al 5), Oficio N° DU-UGA-089-18 Informe de Municipalidad
de Desamparados (Folios 10 y 11), Oficio N° DT-AP- 265-18 (Folio 16), Oficio
OSJ-138 y OSJ-136 Informe y estimación del daño ambiental de la Oficina Subregional
San Jose del área de Conservación
Central (folios 23 al 33).
6 Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2020.
7 Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento active u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la
audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8 Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un numero de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9 Contra
la presente resolución cabe interponer el
Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos
342, 346 y siguiente de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Presidenta.—Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-021-2020.—(
IN2020481794 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 231-12-03-TAA.—Resolucion N° 779-19-TAA.—Denunciado: Best
Compushack S. A. (Sr. José Wilbert Alfaro Ledezma) y Maquenque RD S.R.L. (Sr.
URS Muller).—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con
trece minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Best
Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277983, representada en
su condición de Presidente por el señor José Wilbert Alfaro Ledezma,
portador de la cédula de identidad número 2-0290-0341, y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria y a Maquenque
RD S.R.L., cédula jurídica 3-102-669311, representada en su condición de
Gerente por el señor URS Muller, portador de la cédula de residencia
número 175600001216, y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como
propietarias actuales de los inmuebles denunciados, lo anterior en virtud de la
denuncia incoada por el señor José Luis Agüero Barquero, portador de la
cédula de identidad número 1-0812-0474, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC). Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a
101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9,
11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3
inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE,
artículos 3, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284,
308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1,
11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de
Caserío Rancho Chílamate, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, en los inmuebles
matrícula a folio real 4-117616-000, plano catastrado H-325432-1978 (propiedad
de Compushack S. A.) y 4-238289-000, plano catastrado H-1658440-2013 (propiedad
de Maquenque RD S.R.L.) y consisten en el haber realizado y/o no haber
impedido:
• La
tala de árboles de diferentes especies, eliminación de vegetación menor y
apertura de una trocha de 167 metros de largo por 5 metros de ancho en terreno
considerado como bosque, causando de esta forma una afectación de 6.81 ha.
• La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢5.301.426
(Cinco millones trescientos un mil cuatrocientos veintiséis colones exactos)
correspondientes a la tala de árboles y eliminación de vegetación menor. Lo
anterior de conformidad con lo indicado en el oficio número DS-615-12 visto de
folio 9 al 12 del expediente y ¢609.110 (Seiscientos nueve mil ciento diez
colones exactos) correspondientes a la apertura de la trocha. Lo anterior de
conformidad al oficio OS-999-13 visto de folio 35 al 37 del expediente. Todo lo
anterior para un total de ¢5.910.536
(Cinco millones novecientos diez mil quinientos treinta y seis colones
exactos).
2º—El proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos
o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho,
y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán
aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros
supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar
del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a
ello.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago
de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o
aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa
citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso
se citan:
ü En calidad de denunciado: A Best Compushack Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-277983, representada en su condición de Presidente por el señor José Wilbert Alfaro Ledezma,
portador de la cédula de identidad número 2-0290¬0341 y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria y a Maquenque
RD S.R.L., cédula jurídica 3-102-669311, representada en su condición de
Gerente por el señor URS Muller, portador de la cédula de residencia
número 175600001216, y a éste último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietarias actuales de los inmuebles
denunciados.
ü En calidad de denunciante: Al señor José Luis Agüero Barquero, portador
de la cédula de identidad número 1-0812-0474, en su condición de funcionario de
la Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC).
ü En calidad de testigo: Al señor Pio Jiménez Cordero, cédula de identidad 1-0441¬0877 en su condición de funcionario de la
Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC).
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José,
avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y
150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo
indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se
pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación
relevante: Denuncia oficio D-019-2012 (folio 2 al 8), oficio DS-615-12
(folio 9 al 12), oficio DA- 124-2012 (folio 26), Acta de Inspección Ocular
(folio 27 al 29), oficio OS-998-13 (folio 30), oficio 010-13 (folio 31 al 34),
oficio OS-999-13 (folio 35 al 37), oficio TAA-DT-105-13 (folio 38 al 40),
oficio OS-139-16 (folio 48), oficio ADF-002-2016 (folio 49 al 54).
6º—Se cita a todas las
partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes 09 de noviembre del año
2020
7º—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-018-2020.—(
IN2020481789 ).
Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución N° 792-19-TAA.—Denunciado: Magic Forest Sociedad
Anónima (Sr. Martinus Johannes Peter Carolus Palmen). Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las catorce horas con siete minutos del día
veintisiete de mayo del año dos diecinueve.
I.—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-466348, representada en su condición de Presidente por el señor
Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte número NJ 330798, y a éste
último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la
denuncia incoada por el Ing. Jose Eddie Aguilar Coto, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación
Pacifico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a
101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9,
11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3
inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, artículos 3, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como 1,
11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de
Naranjito, Quepos, Puntarenas, en la finca matrícula a folio real 6-149892-000,
plano catastrado número P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
• La
construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5
metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque.
• La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312.80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos
doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio
ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los
alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de
encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso
ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente
proceso se citan:
En calidad de denunciado: A
Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466348, representada en su
condición de Presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen,
pasaporte número NJ 330798, y a este último en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
denunciado.
En calidad de denunciante: Al
Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC).
En calidad de testigo
perito: Al Ing. José Rolando Manfredi Abarca, en su condición de funcionario de
la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico
Central (ACOAPC).
V.—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-OSRAP-904-11
(folio 1 al 8), oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012 (folio 13 al 20 y 30 al 35),
oficio UTA-052-2012 (folio 23 al 29).
VI.—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes 02 de noviembre
del año 2020.
VII.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y
Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a
este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada
por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación.
VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las
resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en
el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº
TAA-020-2020.—( IN2020481793 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, bajo
expediente OTPV-AJ-TITU-012-2020, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del
artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores Flora Aragón
Villalta, cédula de residencia número 155806407227 y José Calasan Tobares
Lacayo, cédula de residencia número 155806447025, a fin que se les titule el
lote F-10 del asentamiento Industrias Agropecuarias, plano catastrado H-2005329-2017,
inscrito ante el Registro Nacional bajo la matrícula número 4-126300-000, a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número
4-000-042143-11, por lo que con fundamento en el artículo 166 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el Alcance 91 de La Gaceta del 04
de mayo de 2018, que establece que terminada la instrucción del proceso y listo
el expediente para el dictado del acto final, la asesoría legal regional
rendirá, en un plazo no mayor de quince días hábiles, su recomendación final,
la cual, si fuera positiva, se procederá a efectuar una publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, otorgando 15 días a los interesados para
revisar en sus oficinas el expediente para atender oposiciones, si las hubiere.
Por tanto, se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que,
todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal
Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono,
en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la tercera
notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente
resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—1
vez.—( IN2020481722 ).