LA GACETA N° 230 DEL 16 DE
SETIEMBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTE+RIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE VÁSQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
CITACIONES
HACIENDA
ASOCIACIÓN CRISTIANA
BANQUETE CELESTIAL
Se aclara que con relación a la publicación en el
periódico La Gaceta número
ciento ochenta y ocho, de fecha treinta y uno de julio del dos mil veinte, téngase consignado
que la solicitud de reposición de libro efectuada por la Asociación Cristiana
Banquete Celestial, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-ciento
once mil trescientos cincuenta y siete, que se indicó se refiere a la
reposición de libro de: Actas de Asociados tomo uno de dicha asociación, y
no de Asamblea General como se consignó por error.—Heredia, 08 de
setiembre del 2020.—Orlando Rodríguez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2020482421
).
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento
de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto
Ejecutivo:
“REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 38884-MEIC
DEL 24 DE FEBRERO DE 2015, PUBLICADO EN EL
ALCANCE N° 12 DEL
DIARIO OFICIAL N° 41
DEL 27 DE FEBRERO DE 2015”
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso
para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica,
científica o legal, para dichos efectos se deberá seguir la matriz denominada “Matriz
de Emisión de Observaciones General”.
El
texto se encuentra disponible en el sitio
https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php o bien la puede
solicitar a la siguiente dirección electrónica: consultas-publicas@meic.go.cr.
Las observaciones deberán ser remitidas a la dirección electrónica indicadas.
San José, once de setiembre del dos mil veinte.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N°
4600034817.—Solicitud N° 220966.—( IN2020483070 ).
N° 119-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
132-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 190 del 09 de octubre de 2017; modificado por el Informe N° 156-2017 de fecha 07 de noviembre de 2017, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 157-2017 de fecha 07 de
noviembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
14-2018 de fecha 24 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 026-2020 de fecha 24 de enero de 2020, emitido por
PROCOMER; a la empresa Servicio Infotree Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686012, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora,
de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 22 y 29 de julio de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Servicio Infotree
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686012,
solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva
inicial y la inversión mínima total.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicio
Infotree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102- 686012, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 163-2020, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2017
de fecha 15 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 190 del 09 de octubre de 2017 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2018. Los
trabajadores que la beneficiaria designe para sus actividades bajo la
clasificación “7820 Actividades de agencias de empleo temporal”, no podrán
considerarse como parte del compromiso del nivel mínimo de empleo, debido a que
dichos trabajadores no estarán bajo su supervisión y no realizarán actividades
de su proceso productivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 14 de setiembre de 2021, así como a realizar y mantener una
inversión total de al menos US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de
diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en
el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos
un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2017 de
fecha 15 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 190 del 09 de octubre de 2017 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.—Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de agosto
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í. de Comercio
Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020482594 )
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGH-042-2020 y DGA-425-2020.—Dirección
General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de
Hacienda.—San José, a las doce horas con cincuenta minutos del día cuatro de
setiembre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.—Que
el artículo supracitado establece, que cuando se
otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se
entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas
del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda
realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de
ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de
garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que
el artículo 6 de la Ley General de Aduanas Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
V.—Que el artículo 61
de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria Nº 9069, publicada en el Alcance
Digital Nº 143 a La Gaceta
Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago
efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés
junto con el tributo adeudado.
VI.—Que
mediante resoluciones DGH-013-2020 y DGA-066-2020 del día veintiuno de febrero
de dos mil veinte, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de
Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.20%.
VII.—Que en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley Nº 7900 de 03 de agosto de 1999,
publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y
Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de
setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012 se reformó el artículo 61 de la Ley 7557
de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos
definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las
obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la
Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para
créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa
deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.—Que mediante
Decreto Legislativo N° 9605 del 12 de setiembre
de 2018 se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de
Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como
persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.
X.—Que el promedio
simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de
Costa Rica y del Banco de Costa Rica, es de 10.54% al día 17 de agosto de 2020.
XI.—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 17 de agosto de 2020, es de 3,65% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de
Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir
13,65 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la
tasa activa 10.54%. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Se establece en 10.54% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con
lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa
de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera
realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de
tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley
9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de
2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de 28 de setiembre
2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de
Aduanas.
Artículo 3º—También aplica la misma tasa de interés para el
cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de
Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa
establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo
4º—La tasa de interés del 10.54% que se establece en la presente resolución
estará vigente a partir del 01 de octubre del 2020.
Artículo 5º—Se deja
sin vigencia la resolución DGH-013-2020 y DGA-066-2020 de la Dirección General
de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
San José, de las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero de
dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 42
del martes 3 de marzo del 2020.
Artículo 6º—Rige a
partir del 01 de octubre de 2020.
Artículo
7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Fonseca Montero,
Director General de Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud N° 220576.—( IN2020482750 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
N° 152-2020.—El doctor Yuli
Mateus Cortés, número de cédula 8-0109-0682, vecino de Alajuela, en calidad de
regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Blocking, fabricado por Weizur
Argentina S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: yodo-povidona 0.5 g/100 ml, alcohol polivinílico 2 ml/100
ml, y las siguientes indicaciones: antiséptico para sellar los pezones en
bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las xx horas del xx de
agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020481643 ).
N° 154-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés número de cédula
8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastizur CL, fabricado por Weizur
Argentina S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos:
amoxicilina 200 mg/8 g, ácido clavulánico 50 mg/8 g, prednisolona 10 mg/8 g y
las siguientes indicaciones: preparación para el tratamiento de las mastitis en
bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 31 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020481649 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 3, Título 63, emitido por el Centro Educativo Pasos de Juventud en el año
dos mil dieciocho, a nombre de Ester Rebeca Ramírez Hernández. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son Ester Rebeca Orozco Hernández, cédula N° 4-0336-0661. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020481890 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 165, Título 588, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en
el año dos mil diez, a nombre de Ortiz Ramírez Lina, cédula 3-0467-0408. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020481908 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 49, Título N° 4267, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 79,
Título N° 838, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso
en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Sánchez Cinthya Melissa, cédula
1-1540-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481911 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 58, Título N° 860, emitido por el
Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Castro Fonseca Kevin, cédula 1-1634-0739. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020482221 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 3, Folio 227, título N° 4967 otorgado en el año
dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el Tomo 2, Folio
43, título N°
8752 otorgado en el años dos mil nueve, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de
Zúñiga Masís Adriana de los Ángeles,
cédula N° 4-0208-0065. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482617 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121,
Título N° 1263, emitido por el Liceo de Paraíso en el
año dos mil uno, a nombre de Rojas Vargas Dylana,
cédula 1-1175-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020482636 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 75, Título 822, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ing. Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Obando Mora Rita Eugenia, cédula N° 1-0938-0589. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020482786 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0006362.—Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en
calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101205013, con domicilio en San Rafael
de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bdigital
como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, una aplicación
digital. Reservas: Del color: azul. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el:
14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481818 ).
Solicitud N°
2020-0005795.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderadao
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día bytes
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería.
Reservas: De los colores; negro y naranja Fecha: 6 de agosto de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481823 ).
Solicitud Nº
2020-0005790.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con
domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: LA NATURALIDAD Y FRESCURA VAN CONTIGO como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. En relación con la marca de fábrica y comercio “DE LA GRANJA”
en clase 32, número de registro 261879, número de expediente 2017-1441. Fecha:
06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020481826 ).
Solicitud N° 2020-0003932.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 113440253
con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago, Barrio
Santiaguito; 50 mts. norte del Supermercado Pro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES DON MANOLO
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos
entre otros tales como: Servicio de bar, servicio de bares de comida rápida,
Servicio de Carnicería, Servicio de Comidas y Bebidas preparadas, cafés y
restaurantes, cafeterías, servicios de catering, servicios de cocción.
Reservas: Reserva los colores naranja, negro. Fecha:
30 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481850 ).
Solicitud Nº
2020-0004183.—Rebeca Linox
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
109680428, en calidad de apoderado generalísimo de Business Thinking
Group Ltda., cédula jurídica N°
3102794831, con domicilio en: Curridabat centro, de la gasolinera La Galera
cuatrocientos metros norte, Condominio Cipreses, casa número 12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify-it strategic business solutions
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Específicamente en producción audiovisual, post producción, animación, edición,
audio y música. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020481927 ).
Solicitud Nº
2020-0005789.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con
domicilio en Calzada Roosevelt, Nº 8-33, Zona 3. De
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala., Guatemala, solicita
la inscripción de RAPTOR como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados Fecha: 06 de
agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020481928 ).
Solicitud Nº
2020-0005791.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad N° 19330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A. con domicilio en: Calzada
Roosevelt, número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala en la República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARAVILLA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el:
29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481938 ).
Solicitud N°
2020-0005209.—Brian Maynard Soto, casado una vez,
cédula de identidad número N° 111680263, con
domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia del Carmen, 2 km este,
Condominio Valle Alto N° 96, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE WTF COLLECTION
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases:
25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisetas de hombre y mujer, con frases típicas costarricenses impresas,
traducidas al inglés. En clase 42: Diseño gráfico de frases típicas
costarricenses traducidas al inglés, impresas en camisetas de hombre y mujer, y
otros productos textiles. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 07 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481978 ).
Solicitud N° 2020-0005803.—Eva Esther Vargas Solís, soltera,
cédula de identidad N° 304870347, con domicilio en
500 metros norte y 300 metros este de la Escuela del Rodeo, San Marcos de
Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL DOÑA LÍA,
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: miel envasada, pólen,
propóleo, miel cremada, miel saborizada. Fecha: 06 de agosto de 2020.
Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481990 ).
Solicitud N° 2020-0004408.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica N° 3101111502, con domicilio en Goicochea Calle Blancos,
Barrio Monte Limar; 25 metros este, de la esquina sureste, del segundo circuito
judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orbe Verde
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de accesorios para
equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Fecha: 06 de agosto de 2020.
Presentada el 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482014 ).
Solicitud Nº
2020-0002839.—Grethel Fernández Carmona, casada,
cédula de identidad N° 107240863, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Asesora Atmar y
Amigos de Centroamérica S. A., con domicilio en: San José centro, 75 metros al
oeste de los Doctores Echandi, edificio 1139, edificio color celeste de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATMAR
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría
empresarial. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020482018 ).
Solicitud N° 2020-0004945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM
LAFISE,
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios monetarios y financieros
relacionados con cajeros automáticos Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el:
29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482022 ).
Solicitud N° 2020-0004411.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Componentes
El Orbe S.A., cédula jurídica N° 3101111502, con
domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 este de la
esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Orbe Verde
como
marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: equipos de cómputo, accesorios para equipo de cómputo
y accesorios tecnológicos. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el 15 de
junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482024 ).
Solicitud N° 2020-0006383.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 113850423, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación REACSA P&F S.A., cédula jurídica N° 3101588446, con domicilio en Esparza San Juan Grande 300
metros norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DANAU
como
marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas para lavado como hidrolavadoras
lanzas, boquillas, mangueras. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada
el 14 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482030 ).
Solicitud N° 2020-0005483.—Manfred Peters Guevara, soltero, cédula de identidad N° 114420553, en calidad de apoderado especial de Eric José
Villalobos Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
114310324, con domicilio en Escazú, Alto de las Palomas, calle Mirador, tercera
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wellness Box,
como
marca de servicios en clases: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de deporte: servicios de preparador físico personal
[mantenimiento físico]. Reservas: color negro. Fecha: 24 de agosto de 2020.
Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482033 ).
Solicitud N° 2019-0010753.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de SKB Laboratories LLC, con
domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELZYM
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un digestivo, antiflautulento
enzimático. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020482045 ).
Solicitud
N° 2020-0005236.—Daniela Sasso
Goicoechea, casada una vez, cédula de identidad N° 113260357, con domicilio
en 75 metros al norte de Purdy Motor, en Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECONDLY, como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de compra y venta en línea de artículos
seminuevos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020482046 ).
Solicitud Nº 2020-0004340.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Del Monte Foods,
INC. con domicilio en 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: COLLEGE INN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Caldos, concentrados de caldos; fondos para sopas (soup starters); fondos (bold
stock). Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020482047 ).
Solicitud N° 2020-0004102.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle,
Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA FRUTICAS como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de confitería, caramelos duros
con o sin relleno o con o sin agregados, caramelos blandos con o sin relleno o
con o sin agregados, galletería, pastelería, chocolates.
Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020482048 ).
Solicitud N°
2020-0004101.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC con
domicilio en 399 Interpace, Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LYSOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza para todo propósito;
preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; preparaciones de
limpieza que evitan la acumulación de manchas y sarro; preparaciones de descalcificación
y desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y
fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas;
preparaciones para blanquear; panes, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas
con productos de limpieza; detergentes; detergentes para lavandería;
preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador y
desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos: preparaciones
para lavandería; limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones,
jabones para uso personal; preparaciones para la limpieza de las manos; geles
para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el cuidado de la
piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; esprais
perfumados para las habitaciones; aceites esenciales; difusores en forma de
caña (reed difusers); popurri; incienso; en clase 5: Preparaciones desinfectantes
antibacterianas y desodorantes; desinfectantes; preparaciones para sanitizar; sanitizadores para
lavandería; sanitizadores para las manos;
preparaciones desinfectantes para superficies duras para uso doméstico, deodorizantes para uso doméstico; deodorizantes
para aire; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con desinfectante;
paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones
antisépticas; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con
preparaciones antibacterianas; jabones antibacteriales;
insecticidas; miticidas; repelente para insectos;
fungicidas, germicidas; preparaciones para destruir y repeler alimanas; preparaciones para refrescar el aire;
preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en textiles, alfombras y en
el aire, preparaciones para compensar olores; preparaciones para purificar el
aire; en clase 21: Paños y toallitas para limpieza o uso doméstico, en
concreto, paños y toallitas de limpieza; paños para pulir paños de limpieza;
sacudidores y paños para sacudir (Duster and dusting clothes); almohadillas para raspar; dispensadores para
paños, criterio del toallitas, pañuelos y esponjas para limpieza de uso
doméstico; Dispensadores para preparaciones de limpieza para uso doméstico;
dispensadores para jabón; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina;
peines y esponjas; barredores, trapeadores; cepillos (excepto pinceles para
pintar); materiales para hacer cepillos; aparatos operados manualmente para la
limpieza, escobas para la limpieza, fundas o mangas para sacudir (dusler sleeves); Estropajo de
acero; vidrio no trabajado o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la
construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidas en otras clases.
Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en 5: i una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos *en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482049 ).
Solicitud Nº 2020-0005810.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A de C.V. con
domicilio en Lago Tanganica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F,
México, solicita la inscripción de: SCABISAN
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto©
farmacéutico para el tratamiento de la sarna. Fecha: 6 de agosto de 2020.
Presentada el: 30 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020482050 ).
Solicitud Nº
2020-0005763.—Esteban Vallejo Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad 113290804, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa S4 350 al norte
de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doer como Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales
en el área de marketing digital, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, optimización de motores de búsqueda y tráfico de sitios web.
Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020482051 ).
Solicitud N° 2020-0004925.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Bajos de los Cedros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101533125, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra,
un kilómetro al norte sobre la Radial Arnoldo Kopper
Vega, Oficinas del antiguo ingenio La Argentina, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GREEN VALLEY BUSINESS AND TECHNOLOGY PARK,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a:
parque industrial de negocios y tecnología bajo el régimen de zona franca, de
prestación de mi representada. Ubicado en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra,
un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper
Vega, Oficinas del antiguo ingenio La Argentina. Reservas: de los colores;
verde oscuro, verde claro, verde pálido y anaranjado. No hace reserva de los
términos: BUSINESS AND TECHNOLOGY PARK. Fecha: 11 de agosto del 2020.
Presentada el: 29 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482054 ).
Solicitud N°
2020-0005175.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de KDX
S.A.S. con domicilio en carrera 93° N° 11-36 oficina
301 edificio Correcol, Bogota
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ziffer
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Desinfectante concentrado para uso industrial/institucional; en clase 3: Jabón
espuma de manos, blanqueadores, limpiador multiusos, limpia tapicería,
limpiavidrios, lustramuebles, productos para limpieza de uso doméstico y
oficinas, varitas difusoras de fragancia, limpia tapicería para mascotas. En clase
5: Desinfectante para superficies, toallitas húmedas desinfectantes, gel antibacterial, desinfectante de ambiente y de superficies,
ambientadores, jabón liquido antibacterial
para manos, desinfectante de frutas y verduras, lavaloza desinfectante, detergente
liquido desinfectante para ropa blanca, detergente liquido desinfectante para
ropa de color, suavizante desinfectante de ropa; desinfectante concentrado de
secado ultra rápido, alcohol antibacterial (69.9%
alcohol), alcohol antibacterial glicerinado
(69.9% alcohol), desinfectante de cascos, desinfectante para vehículos,
limpiador de juntas desinfectante, productos desinfectantes para limpieza de
uso doméstico y oficinas; recubrimientos líquidos para desinfección,
adiestrador de mascotas (repelente educativo para mascotas), eliminador de
olores de mascotas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 7 de agosto de 2020.
Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020482055 ).
Solicitud Nº
2020-0006384.—Johan Manuel Pérez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad N°
113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P & F S. A., cédula jurídica N°
3101588446, con domicilio en: Esparza, San Juan Grande 300 mts.
norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Longer
como
marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: motosierras y sus componentes como cadenas, barras o
hojas de corte, limas y afiladores. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada
el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482067 ).
Solicitud Nº 2020-0002394.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Guangdong Liansu
Technology Industrial CO., LTD. con domicilio en Liansu Industrial Estate, Longjiang
Town, Shunde District,
Foshan City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción de: LESSO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 11; 17; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos; grifos para tuberías y tuberías;
grifos mezcladores para tuberías de agua; aparatos de calentamiento de agua;
calentadores para baños; tuberías de agua para instalaciones sanitarias; instalaciones
de baño; desagües de bañeras; elementos de filtro para el desagüe de tanques de
suministro de agua, instalaciones de riego, automáticas; aparatos e
instalaciones sanitarias; inodoros; asientos de inodoro; lavabos de cuarto de
baño [partes de instalaciones sanitarias]; urinarios [partes de instalaciones
sanitarias]; bañeras; cisternas [depósitos de agua] de inodoro; cabinas de
ducha; cabezales (alcachofas) de ducha; duchas; en clase 17: Plásticos en forma
extruida utilizados en la producción; resina sintética en forma extruida para
uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la
fabricación; plástico en forma extruida para su uso en la fabricación de
ventanas y puertas; plástico sintético como productos semi-acabados
en forma de láminas, placas, varillas, perfiles, mangueras, tubos, bloques;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación posterior; resinas
artificiales, semi-procesadas; caucho, en bruto o
semielaborado; goma cruda o parcialmente procesada; guarniciones, no metálicas,
para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; perfiles de PVC
para uso en la fabricación; tubos flexibles, no metálicos; manguera de riego;
tubos de plástico flexibles para transportar gas natural; uniones, no metálicas
para tuberías; camisas de tubo no metálicas; materiales de refuerzo, no
metálicos para tuberías; tubos aislados no metálicos; láminas de amianto;
materiales de relleno de caucho o plástico; materiales aislantes de plástico.;
en clase 19: Tubos de agua no metálicos; tubos de compuerta no metálicos;
canalones, no metálicos; conductos no metálicos para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado; tubos rígidos, no metálicos, para la
construcción; tubos rígidos de polipropileno para la construcción; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; tubos de plástico para transportar
gas natural; marcos de ventanas no metálicos; marcos de puertas no metálicos;
puertas no metálicas; puertas de madera; ventanas no metálicas; borduras de
materias plásticas para paisajismo; materiales de construcción no metálicos;
tejas de yeso; paneles de techo no metálicos; losas no metálicas para la
construcción; madera contrachapada; en clase 20: Muebles de baño; lavabos
[muebles de baño]; espejos [muebles de baño]; muebles; estanterías; trampas de
drenaje (válvulas) de plástico; entradas de agua (válvulas de plástico) para
tuberías de agua; válvulas de plástico para tuberías de agua; guarniciones de
muebles, no metálicas; herrajes para ventanas que no sean de metal; guarniciones
de puertas no metálicas; puertas para muebles; cofres no metálicos; gabinetes
de cocina; armarios para platos; armarios {muebles]; encimeras; válvulas, no
metálicas, que no sean partes de máquinas; perchas, no metálicas; collarines
(abrazaderas no metálicas para la fijación de tuberías); barras de cortina.
Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020482086 ).
Solicitud N° 2019-0006826.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest
PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: YETI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas
minoristas en línea y tiendas minoristas de comercialización de heladeras
portátiles, bebidas, accesorios para heladeras portátiles, accesorios para
bebidas, muebles, bolsos; servicios de tiendas en línea y minoristas que
ofrecen bienes recreativos para el aire libre y equipos y accesorios; servicios
de tienda minorista en línea y tienda minorista con heladeras portátiles,
bebidas, accesorios para heladeras portátiles, accesorios para bebidas,
muebles, bolsos. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 29 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020482087 ).
Solicitud N° 2020-0004944.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lia de LAFISE
como marca de servicios, en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482092 ).
Solicitud N° 2020-0003976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos
de Latinoamérica S.A., con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: Financiera Monge, como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de
crédito, servicios de estimaciones financiera, facilitación de crédito,
facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento,
garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión,
operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de
créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 10 de junio de 2020.
Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020482094 ).
Solicitud Nº
2020-0005156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise S. A., con
domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la fuente de la Hispanidad, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Telepagos LAFISE
como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias, todos los anteriores servicios relacionados a pagos a favor de la
entidad bancaria LAFISE. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020482098 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0005787.—Francisco Javier Pujol
López, casado una vez, cédula de identidad 106020868 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, 200 metros norte de la escuela, frente a condominio Alvareda, casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica,
solicita la inscripción de: POR LOS CAMINOS DEL ROCK
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Montaje y producción de
programas de televisión de música rock. Fecha: 2 de septiembre de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482144 ).
Solicitud N° 2020-0006162.—Carlos Antonio Miranda Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 402010343, con domicilio en San Rafael, San
Josecito, Condominio Alta Vista, de la Iglesia del Corazón de Jesús, 400
noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan Fiction
como nombre comercial, en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a comercio especializado en ventas y productos relacionados con pan. Ubicado en
Heredia, San Rafael, San Josecito, de la Iglesia del Corazón de Jesús, 400
metros noreste, Condominio Alta Vista. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada
el: 7 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482154 ).
Solicitud N° 2020-0005067.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de
identidad N° 104230391, en calidad de apoderado
generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101219822, con domicilio en San José,
Vásquez de Coronado, 100 metros norte y 75 metros oeste de la Iglesia Católica
del lugar San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La
Gallinita Feliz
como marca de servicios, en clase(s): 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo,
anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige y café. Fecha: 11 de agosto
del 2020. Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020482176 ).
Solicitud Nº 2020-0005697.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N°
114690473, en calidad de apoderado especial de Hands On Lesco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101745805, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 300 metros este del Parque
Okayama, casa N° 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HANDS-ON!,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación en lenguaje de señas
costarricense (LESCO). Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482177 ).
Solicitud Nº
2020-0003411.—Elizabeth González Bolaños, mayor,
soltera, cédula de identidad N° 800740229, con
domicilio en Comunidad Carrillo, Guanacaste de la Escuela Pacífica
García F. 300 metros este y 50 metros norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Reverdecer
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de productos de
cuidado personal, jabones, cremas, sales exfoliantes. Ubicado en de la Escuela
Pacífica García F, 300 metros este y 50 metros norte. Casa color amarillo mano
derecha. Comunidad Carrillo Guanacaste. Reservas del color verde tierno. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020482184 ).
Solicitud Nº 2020-0002356.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, en calidad de apoderada especial de Republic Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102742392, con domicilio en: Montes de Oca,
Sabanilla, Condominio Arandas, número uno, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Republic WORKSPACE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de espacios de
trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina
multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Ubicado en edificio
Sigma, segundo piso, oficina número dieciocho, Barrio Dent,
distrito de San Pedro del cantón de Montes de Oca de la provincia de San José.
Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020482187 ).
Solicitud N° 2020-0004222.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 1128500488 con
domicilio en edificio urbn, piso número 28,
apartamento número o ocho B, Barrio Escalante,
distrito San Pedro, cantón de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clavis Soluciones Legales
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales de asesoría y
consultoría jurídica, así como servicios profesionales de Notariado Público.
Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020482188 ).
Solicitud N° 2020-0004221.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, en calidad de apoderado especial de Marcela
Fernández Cubillo, soltera, cédula de identidad N°
110580051, con domicilio en 150 metros norte del Supermercado Palí, San Juan de Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MANDARA ESTÉTICA
como marca de
servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de estética y tratamientos faciales, corporales,
capilares, micropigmentación y de spa. Reservas: De los colores: café, dorado y
crema. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020482191 ).
Solicitud Nº 2020-0004873.—Eric Scharf Taitelbaum,
casado, cédula de identidad N° 107660517, en calidad
de apoderado especial de D&L Distribuciones S.A.S., con domicilio en Funza,
en el Kilómetro 3.5, Vía Funza-Siberia, Parque Industrial
Galicia Manzana D, Bodega 2 y 3, Colombia, solicita la inscripción de: BELOTTI
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones para
tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes
cosméticos, tintes de tocador para el cabello. Fecha: 14 de agosto de 2020.
Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482192 ).
Solicitud N° 2020-0005022.—Jair Yohan Pérez Quirós, casado una vez, cédula de identidad 603860504,
en calidad de representante legal de Árbol de Vida Soap
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718743 con
domicilio en Puntarenas, Garabito, Urbanización Jacó, sol casa 5B, Oficina de
Consultorios Jurídicos Chaves Solís Asociados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOLJURN Coffee Co
como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café en grano y café molido. Reservas de los colores: celeste y
dorado. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020482193 ).
Solicitud Nº 2020-0003819.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
11161034, en calidad de apoderado especial de APPSEC Sociedad Civil, cédula
jurídica N° 3106723465, con domicilio en Curridabat
Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, Apartamento 6, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PWNEDCR, como marca de servicios en
clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios relacionados con capacitaciones, talleres, seminarios y
conferencias. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020482195 ).
Solicitud N° 2020-0003739.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg
Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FROOT LOOPS JUMBO como marca de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el
desayuno; bocadillos a base de cereales; productos alimenticios a base de
cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, bocadillos o
ingredientes para hacer otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de
cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 11 de
junio del 2020. Presentada el: 27 de mayo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2020482196 ).
Solicitud Nº 2020-0003471.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Soil Tech C.R. S. A., con domicilio en: Barrio Luján, del parque Los Mangos 75 metros al oeste,
contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRICHO-PLUS, como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un preparado biológico no incluido en otras
clases. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482197 ).
Solicitud N° 2020-0002997.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Marcela Corrales Cordero, cédula de identidad N° 114330717, con domicilio en Alajuela Centro,
350 mts. sur de la Municipalidad, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HAPPY LIFE,
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios relacionados con gestión y administración de negocios comerciales,
promoción, publicidad y marketing en sitios web y en línea, servicios de venta
de ropa al por mayor y por menor; en clase 41: servicios relacionados con la
promoción de actividades deportivas y recreativas, educación, entretenimiento y
actividades deportivas. servicios de organización de eventos o actividades
relacionadas con el deporte y bienestar; en clase 44: servicios profesionales
de nutrición, servicios de asesoramiento dietético y nutricional, suministros
de información nutricional sobre productos alimenticios, complementos
dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 28 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020482198 ).
Solicitud N° 2020-0004790.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de
apoderada especial de Beijing Triumph Furniture Company Ltd. con domicilio en West Xiaodushe Village, Maju Bridge Town, Tongzhou Disctrict, Beijing, China, solicita la inscripción de:
CAMERICH
como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
bancos; patillas; escritorios; muebles de oficina; bastidores; camas; sofá;
expositores; mesas de café; en clase 35: Agencias de importación y exportación;
subastas; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para
terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]. Fecha: 2 de julio
de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482199 ).
Solicitud Nº 2020-0004789.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial
de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BIMBOJALDRES DORADITAS como marca de fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas y tostadas.
Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020482200 ).
Solicitud Nº 2020-0004229.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
RAPIDITAS MEDITERRÁNEAS como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas y tortillas.
Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482201 ).
Solicitud N° 2020-0005528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: WATZ, como marca de fábrica en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de
maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de
harina de trigo; palomitas de maíz. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el
21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020472208 ).
Solicitud Nº 2020-0005527.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: MORE THAN A RACE, como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar servicios de organización y realización de eventos deportivos en
relación con la marca GLOBAL ENERGY BIMBO, registro Nº
244611. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020482209 ).
Solicitud Nº 2020-0005526.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con
domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma Nº
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES DORARRICAS, como marca de
fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30:preparaciones hechas a base de cereal, pan,
pasteles y galletas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020482210 ).
Solicitud N° 2020-0002541.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: DETRASIL como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano
para el tratamiento de enfermedades y/o de afecciones del sistema nervioso y
musculoesquelético. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 30 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482211 ).
Solicitud Nº 2020-0005743.—Edgardo Aragón Cruz, casado una vez, cédula de identidad 205240425,
con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados, 200 metros oeste de la
Guardia Rural, mano izquierda, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: uju
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de pruebas, de inspección, de salvamiento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soporte de registro y almacenamiento digitales y análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial. Investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Reservas: Reserva los colores indicando Tipografía:
Calisto MT/Italic. color azul: 001D7E. Punto rodado del logo: color E900D8. El
degradado es verde: 00D500, celeste: 00DAFF, azul: 6674F8, rodado: F700EC,
rosado final: DF00AF. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020482215 ).
Solicitud Nº 2020-0001619.—José Pablo Boncompagni
Berrocal, casado una vez, cédula de identidad N°
112060669 con domicilio en Puntarenas, Playa Herradura, Condominio Torre APT.
5A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCOBLOCK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueador
solar, crema corporal y aceite cosmético. Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482227 ).
Solicitud Nº 2020-0005892.—Ana María Álvarez Herrera, casada una vez, cédula de identidad N° 114510679, con domicilio en Tilarán, 150 metros al oeste
del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: JONAS by Óptica Murano,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros oftálmicos. Reservas: de
los colores; negro, azul y celeste. Fecha: 7 de agosto del 2020. Presentada el:
31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482261 ).
Solicitud N° 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad N° 309060208, en calidad de apoderada generalísima de Topotec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101456530, con domicilio en Turrialba, Barrio
Nuevos Horizontes, casa N° 53, contiguo al
Parquecito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topotec S. A.,
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil
y agrimensura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020482266 ).
Solicitud N° 2020-0006565.—Juan Camilo Gutiérrez Sanín, casado una vez, cédula de identidad
801230978 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia,
casa N° 41, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: moove DRESS YOUR NEXT MOVE
como nombre comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de ropa y accesorios deportivos. Ubicado en San José, Avenida
cinco, entre calle tres y cinco Reservas: Se reservan los colores azul y verde
Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482275
).
Solicitud Nº 2020-0004942.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lia de LAFISE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma
digital que permite llevar a cabo conversaciones por medio de un chat en línea
(chabot). Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el:
29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020482314 ).
Solicitud N° 2019-0008937.—Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: INFINITY BLADES
como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 26
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020482317
).
Solicitud Nº 2020-0004684.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: Unesia, de
uña vez como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, en
relación con la marca “UNESIA”, número de registro 207650. Fecha: 28 de julio
de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020482318 ).
Solicitud N° 2020-0005153.—Gilberth Johath
Arce Navarro, soltero, cédula de identidad N°
116970716, con domicilio en Pérez Zeledón, 800 m. sur de la Iglesia Católica de
San Ramón Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miraki,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
salchichas, tocino; en clase 30: ravioles, pasta. Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020482357 ).
Solicitud Nº 2020-0005481.—Manfred Peters Guevara, soltero, cédula de identidad N° 114420553, en calidad de apoderado especial de Pure Cold Pressed CR Limitada, cédula jurídica 3102759798 con domicilio en Mata Redonda,
Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVU HYDRATION 12
como marca de servicios en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas hidratantes.
Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482366 ).
Solicitud Nº 2020-0005079.—Alejandro Quesada Ramírez,
soltero, en calidad de apoderado especial de 3-101-657997 Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Hospital, Don Bosco, Condominio 6-30 A V 6 -
calle 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCEPT - AESTHETIC CLINIC –
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios médicos. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020482377 ).
Solicitud N° 2020-0005894.—Óscar Mauricio Montero Salas, casado una vez,
cédula de identidad N° 604010685, en calidad de
apoderado generalísimo de Aurolley Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101199232, con domicilio en
Tilarán, costado sur de la Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hotel NARALIT TILARÁN GUANACASTE,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de hospedaje temporal de personas. Reservas de los colores:
café y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482390 ).
Solicitud N° 2020-0005891.—Ofelia Barrantes Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 203350671, con domicilio en Tilarán, de la Agencia del
ICE 225 metros al oeste, tercera casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cofella
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir para hombre y mujer; camisetas, blusas, vestidos, pantalones, enaguas.
Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 26 de agosto del 2020.
Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020482400 ).
Solicitud Nº 2020-0006642.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad N°
304250441, con domicilio en Cartago, San Nicolás,
calle 40, avenida 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATIZA COMIDA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gastronomía, alimentos y
bebidas. Ubicado en San Nicolás Cartago, 25 metros oeste de la Guardia Rural,
Taras avenida 25. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482403 ).
Solicitud Nº 2020-0006637.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de identidad N°
801040248, en calidad de apoderado especial de Drift Events Limitada, cédula jurídica N°
3102699807, con domicilio en Puntarenas, Caserío Mal País de Cóbano, ciento cincuenta metros sur del Hotel Blue Jay,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DRIFT,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31; 32 y 33, Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: legumbres y otros
productos hortícola comestibles preparados para el consumo o la conservación.
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas.; en clase 30:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la
conserva, así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los
alimentos, pan, pastelería y confitería.; en clase 31: Productos de la tierra
que no hayan sufrido preparación alguna para el consumo, productos agrícolas,
hortícola, forestales y granos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, así como
las cervezas. Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.;
en clase 33: Bebidas alcohólicas, cocktails.
Reservas: de los colores: negro y beige. Fecha: 01 de setiembre del 2020.
Presentada el 25 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020482404 ).
Solicitud N° 2020-0006293.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Sapporo Holdings Limited,
con domicilio en 20-1 Ebisu 4-Chome, Shibuya-Ku Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: SAPPORO
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
cervezas bajas en malta; cervezas sin alcohol; cervezas sin alcohol con
sabores; bebidas gaseosas (bebidas refrescantes); bebidas carbonatadas (bebidas
refrescantes); extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de
suero de leche; jugos de vegetales [bebidas]. Fecha: 3 de setiembre de 2020.
Presentada el: 12 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482408 ).
Solicitud N° 2020-0006292.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Sapporo Holdings Limited, con domicilio en 20-1 Ebisu 4-Chome, Shibuya-Ku Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: SAPPORO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; cervezas bajas en malta; cervezas
sin alcohol; cervezas sin alcohol con sabores; bebidas gaseosas (bebidas
refrescantes); bebidas carbonatadas (bebidas refrescantes); extractos de lúpulo
para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; jugos de vegetales
[bebidas]. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020482409 ).
Solicitud N° 2020-0006436.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cedula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Fernando Jose Bertero
Mettler, con domicilio en Edificio la Recoleta, Dpto.
52B, Torre 2, Catalina Aldaz, N34-168 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ap Aniprotein,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: compuestos químicos y orgánicos
para su uso en la fabricación de
alimentos y bebidas, en especial, proteínas
para la industria alimentaria, proteínas de
trigo (materia prima), aditivos químicos
para su uso en la fabricación de
alimentos para animales, gluten para la industria alimentaria. Fecha: 27 de
agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482410 ).
Solicitud Nº 2020-0000099.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Daiya Foods
Inc., con domicilio en 2768 Rupert Street, Vancouver, British Columbia V5M 3T7,
Canadá, solicita la inscripción de: DAIYA como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios, a
saber, sucedáneos de queso sin lactosa. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada
el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482411 ).
Solicitud N° 2020-0000956.—Sthephan Eric Doren Matarrita, casado una
vez, cédula de identidad N° 1815112, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto Doren S. A., cédula jurídica N° 3-101-168801, con domicilio en calle 26, avenida 5, casa
N° 536, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TCI THE CONVERSATION INSTITUTE,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul
turquesa y anaranjado. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 5 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482430 ).
Solicitud Nº 2020-0003768.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad N° 304770543, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca,
Condominio Torre Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACR 506
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios
legales, servicios notariales y servicios de representación judicial y
extrajudicial. Reservas: no se hace reserva de la denominación 506 por ser de
orden genérico. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020482449 ).
Solicitud Nº
2020-0004683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Unesia, empieza de una vez como Señal de Propaganda
en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Relacionada con la marca UNESIA Nº de
registro 207650 en clase 5. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 22 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020482450).
Solicitud N° 2020-0003093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DE LA CAMPANA como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020482452 ).
Solicitud Nº
2020-0004407.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali
Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEXT FEBREDOL
MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de
2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482454 ).
Solicitud Nº
2020-0006402.—Carlos Federico Soto Castro, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107470680, en
calidad de apoderado generalísimo de Productos Sanitarios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101246553 con domicilio
en cantón Belén, distrito La Asunción, Calle La Rusia. ochocientos metros norte
de Productos Plásticos contiguo a La Casa del Tanque, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANÍPRO
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución, promoción,
comercialización y venta de productos sanitarios de todo tipo ubicado en
Heredia, cantón de Belén, distrito La Asunción, Calle La Rusia, 800 metros
norte de Productos Plásticos contiguo a La Casa del Tanque. Reservas: de los
colores: azul y verde. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 18 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482457 ).
Solicitud N°
2020-0006587.—Kunty Jessenia
Miranda Herrera, soltera, cédula de identidad 801080101, en calidad de
apoderada generalísima de Smoke House BBQ S.R.L.,
cédula jurídica 3102721159, con domicilio en Montes De Oca entrada a barrio
pinto, edificio Higuerón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SMOKE HOUSE BBQ
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante especialista en carnes ahumadas preparación de
salsas, aderezos y especias, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, calle Mango 100 mts norte de Purdy Usados. Reservas de los colores: rojo y negro. Fecha:
31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482496 ).
Solicitud Nº
2020-0003577.—Ricardo Alonso Ureña Obando,
soltero, cédula de identidad 115200101, en calidad de Apoderado Generalísimo
de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872 con
domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de la Farmacia “ La Esquina de la Salud”, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL GARAJE 506
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de
herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente. Fecha: 10 de
septiembre de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482501 ).
Solicitud N°
2020-0005893.—Alonso Campos Ugalde, casado una
vez, cédula de identidad 109170713, en calidad de apoderado generalísimo de Investment Runner Acu Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3101352083 con domicilio en Tilarán, costado sur de la
catedral, Guanacaste, Costa Rica , solicita la
inscripción de: PLAZA Paseo del Viento SIENTE COMPARTE VIVE
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales;
destinados a la venta de bienes y servicios, así como al alquiler de oficinas,
ubicado en Tilarán, Guanacaste, de la delegación de la Fuerza Publica 25 metros al norte, costado oeste de la
Municipalidad. Reservas: De los colores: gris, verde, amarillo, celeste y rojo.
Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020482514 ).
Solicitud Nº 2020-0002155.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de KIA Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Korea,
República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Impresoras 3D; robots de asistencia para tareas domésticas para uso
doméstico; máquinas para fabricar pilas secas; robots industriales; máquinas de
clasificación para uso industrial; cargadores de retroexcavadora, máquinas para
metalistería; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas, excepto
para vehículos terrestres; grifos [máquinas herramientas]; frenos para
máquinas; bombas para máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de
máquinas; máquinas de lácteos; máquinas de pintar; mecanismos de control para
máquinas robóticas; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres];
generadores de electricidad; lavadoras para fines industriales, bombas de
aireación para acuarios; partes de motores mecánicos para vehículos terrestres;
máquinas de impresión; máquinas de coser; motores de arranque eléctrico;
aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; bombas de gas (equipos de
estaciones de servicio); grúas, maquinaria de ingeniería civil. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 40-2019-0182764 de fecha
26/11/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 25 de agosto de
2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020482517).
Solicitud N° 2020-0005770.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107280473,
en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Exportadora Mundo Europa
R&S S. A., cédula jurídica N° 3101749296, con
domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Iglesia Católica, 50 metros al sur y
75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
STUTT&GART
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas,
herramientas mecánicas, motores excepto para vehículos terrestres,
acoplamientos y elementos de transmisión excepto para vehículos terrestres,
equipo, repuestos y accesorios para equipo agrícola, así como instrumentos
agrícolas excepto herramientas que funcionan manualmente, y distribuidores
automáticos. Reservas: de los colores: blanco, negro, naranja y gris. Fecha: 05
de agosto del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020482520 ).
Solicitud N°
2020-0002263.—Allan Esteban Salas Méndez, casado
una vez, cedula de identidad 113050403 con domicilio en Tibás 175 sur
biblioteca publica, Costa Rica solicita la
inscripción de: Serviclima Climatización y Aire
Acondicionado como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de
aire acondicionado y refrigeración. Reservas: De los colores: azul y verde
limón. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482558 ).
Solicitud N° 2020-0005583.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de representante
legal de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S.A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Nuevos modales como marca de
fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas
fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a
base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de
cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de
granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de
arroz, galletas, galletas saladas, pretzels,
aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní
confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Clase 32: aguas minerales y
gaseosas, aguas saborizadas, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, bebidas carbonatas. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de
julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482559 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004576.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de Los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.),
cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en 350
metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CS CLICK ASISTENCIAS Y SEGUROS,
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros y
planes de asistencia. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 18 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020479861 ).
Solicitud N° 2020-0006599.—Aydin Isella Chaves Araya, soltera, cédula de identidad N° 503880522, con domicilio en Liberia, Liberia,
exactamente en Barrio Condega, de Pizza Pronto 100 metros al sur y 25 metros al
este, casa amarilla mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Red Velvet WEEDINGS
como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
planeamiento, organización, producción, decoración, montaje, coordinación y
dirección de bodas; fiestas, recepciones, actividades sociales de bodas y
relativas a bodas; fotografías de bodas; música para bodas; conferencias,
congresos, seminarios y actividades relacionadas con bodas. Fecha: 31 de agosto
del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2020481579 ).
Solicitud Nº 2020-0004385.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula
de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado
generalísimo de Zoom Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
31017966783, con domicilio en: San José, distrito Merced, Barrio Pitaya,
edificio Centro Colón, oficina 2-17, Costa
Rica, solicita la inscripción de: z zoom
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo y gris.
Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020481585 ).
Solicitud N° 2020-0005224.—Karla María Segura Garnier, soltera,
cédula de identidad N° 109690922, en calidad de
apoderada generalísima de Cocina Artística
DKN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766419, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros al este de la Volvo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADO ARTESANAL Mop!,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados artesanales.
Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el
8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481586 ).
Solicitud Nº 2020-0005515.—Julio José Arce Montero, soltero,
cédula de identidad N° 113180143, en calidad de
apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3101682943, con domicilio en San Rafael
de Escazú, frente al Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Uhuru Outdoors,
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios cuyos principales
propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas en
actividades deportivas de montaña, mar y ríos, incluyendo, pero no limitado a
escalada, canyoning, espeleología, vía ferrata, torrentismo, correr en montaña, senderismo, camping,
expedición, kayaks, paddle board,
pesca, parapente, surfeo. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de
julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481589
).
Solicitud N° 2020-0005168.—Diego Armando Arguedas Calderón, soltero, cédula de identidad
305040305, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tecnológico Quantikz Internacional Limitada, cédula jurídica
3102788763, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, Urbanización Irazú, cuarta
etapa, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quantikz TECH MANAGEMENT
como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, facturación,
preparación y presentación de impuestos; Asesoramiento y consultoría de gestión
empresarial y organizacional; Evaluación investigaciones y auditoría de
negocios; Intermediación comercial y empresarial con inversionistas privados;
Marketing, posicionamiento en buscadores para promoción de ventas, indexación
web con fines comerciales, marketing dirigido; Inteligencia de negocios y
Analítica empresarial; Gestión de archivos computarizada; Servicios de
outsourcing; Sistematización de información en bases de datos informáticas;
Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. ;en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de
hardware informático; Máquinas de oficina, instalación de equipo, mantenimiento
y reparación. ;en clase 42: Consultorías tecnológicas, Seguridad informática;
Plataforma y Software como servicio; Diseño, análisis, arquitectura,
instalación, monitoreo, mantenimiento, control de calidad y actualización de
software y sistemas informáticos; Diseño industrial y de artes gráficas;
Calibración de equipos; Ingeniería; Computación en la nube, Servidores de
alojamiento; Hospedaje de sitios web y almacenamiento de datos; Desarrollo de
plataformas informáticos y de aplicaciones de escritorio, web y móviles;
Creación y mantenimiento de páginas web; Alquiler de computadoras, servidores y
software. Reservas: Se reservan los colores azul y naranja Fecha: 21 de julio
de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020481607 ).
Solicitud Nº 2020-0006497.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Cocina
Experimental JRG S.R.L., cédula jurídica N°
3102754432, con domicilio en: La Unión, San Ramón, 200 metros este del Restaurante
Bella Vista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas en rollo, compostables o biodegradables, envases y empaques compostables o biodegradables. Fecha: 28 de agosto de 2020.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481608 ).
Solicitud Nº 2020-0006585.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de Apoderada Especial de Conmidoctor
S.R.L., Cédula jurídica 3102722349 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, Caoba Legal, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: conmidoctor
INFORMACION DETALLADA
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la presentación de servicios médicos en general, incluyendo consultas médicas
personales, consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de
nutrición, cirugías, procedimientos médicos, la realización de cursos de
formación relacionados con la medicina, organización de seminarios, talleres,
convenciones y charlas en el ámbito de las ciencias médicas, publicación de
artículos relacionados con las ciencias médicas y servicios de ventas al por
mayor y al por menor de insumos médicos y de protección personal (de salud),
publicidad y promoción de venta de insumos médicos y de protección personal.
Ubicado en San José, Torre Médica Hospital Metropolitano, quinto piso Fecha: 31
de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020481618).
Solicitud Nº 2020-0006583.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Conmidoctor, S.R.L., cédula jurídica N°
3102722349, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: conmidoctor INFORMACIÓN
DETALLADA
como
marca de servicios en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por
menor de insumos médicos y de protección personal (de salud), publicidad y
promoción de venta de insumos médicos y de protección personal; en clase 41:
Cursos de formación relacionados con la medicina, organización de seminarios,
talleres, convenciones y charlas en el ámbito de las ciencias médicas.
Publicación de artículos relacionados con las ciencias médicas; en clase 44:
Prestación de servicios médicos en general, incluyendo consultas médicas,
consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de nutrición,
cirugías, procedimientos médicos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el:
24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020481652 ).
Solicitud Nº 2020-0006645.—Alonso Guillén Cordero, casado una vez, cédula de identidad 204390465,
en calidad de apoderado generalísimo de Termisolar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101240383, con
domicilio en Alajuela, San Rafael, distrito Octavo, cantón Central, de la
Iglesia 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSOL,
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y
reparación de paneles solares y otros equipos para la conversión de energía
solar en electricidad; instalación de sistemas de energía solar y consultoría
relacionada con los mismos. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y
blanco. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481673 ).
Solicitud Nº 2020-0006525.—Luis Alonso Ramírez Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 107720588, con domicilio en 500 oeste 300 sur de la
iglesia de San Francisco, Condominio Avicennia, casa
5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSO Hormiguero FOTOGRAFÍA,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, audio y producción de video,
así como de formación para el desarrollo de facultades en estos servicios.
Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020481731 ).
Solicitud Nº 2020-0005154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco LAFISE
S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La
Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: DebiNet
LAFISE,
como marca de servicios en clase(s): 36,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482095 ).
Solicitud Nº 2020-0006010.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo
Llc, con domicilio en: 702 Southwest
8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HOMETRENDS, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Accesorios de iluminación eléctrica,
luces decorativas para uso en interiores; accesorios de iluminación colgantes; luces de pared; lámparas; lámparas
eléctricas; bases para lámparas; lámparas
de pared; lámparas de escritorio; lámparas de mesa; lámparas
de pie; lámparas para uso en exteriores; luces de paisaje
LED; iluminación exterior, a saber, luces
de pavimento; dispositivos de iluminación
solar, a saber, unidades de iluminación
con energía solar para interiores y exteriores; cafeteras
eléctricas; coffe maker eléctricos;
aparatos eléctricos para hacer café; tostadores de café; percoladores eléctricos
para café; filtros de café
que no sean de papel y que son parte de coffe maker eléctrico;
picheles eléctricos para café;
tostadoras eléctricas para uso doméstico; hornos tostadores eléctricos; hornos de microondas; plantillas eléctricas calientes; ollas eléctricas para uso doméstico; cacerolas de cocción a presión,
eléctricas; ollas de cocimiento lento eléctricas; sartenes eléctricos; parrillas de barbacoa; estufas y
parrillas portátiles de carbón, propano y gas; ahumadores de barbacoa;
ventiladores para aparatos de aire acondicionado; aparatos de aire
acondicionado; aparatos de purificación
de aire; generadores de calor; paneles de calefacción y refrigeración
utilizados para calefacción y
refrigeración de interiores; paneles calefactores
utilizados para calefacción
interna; aparatos de calefacción de
espacios; chimenea para el hogar; chimeneas; chimeneas eléctricas. Fecha: 11 de agosto de 2020.
Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482116 ).
Solicitud Nº 2020-0006012.—Álvaro
Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 Southwest 8th.
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUATE como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza. Esponjas abrasivas para restregar la piel; pañitos para limpieza; esponjas para limpieza;
dispensadores de bolas de algodón; frascos para bolas de algodón; guantes de
algodón para uso doméstico; almohadillas exfoliantes; almohadillas de pulido
faciales; esponjas de limpieza facial; esponjas faciales para aplicar
maquillaje; aplicadores para maquillaje; cepillos eléctricos de limpieza
facial; porta escobillas de maquillaje; recipiente para maquillaje se venden
vacíos; accesorios de baño, a saber, portavasos; productos para baño, a saber,
esponjas vegetales; soportes de baño para sostener maquinillas de afeitar;
cepillos para limpiar botellas; botellas vendidas vacías; cepillos cosméticos;
cepillos para el cabello; peines; estuches para peine; pinzas para el cabello;
hilo dental; dispensadores de hilo dental; cinta dental; cepillos de dientes
eléctricos; kit de repuesto para cepillo de dientes eléctrico que incluye el
mango y el cargador vendidos como una unidad; cabezales de repuesto para
cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes para bebés; palillos de dientes con sabor; cepillos de
dientes manuales; jaboneras; cepillos para cejas; paños de limpieza para gafas;
cepillos para pestañas; peines para pestañas; cepillos de uñas; botellas de
spray vacías; goteros para uso cosmético; boquillas de pulverización de
plástico; botellas de agua de plástico vendidas vacías; botellas para perfume
vendidas vacías; dispensadores personales de píldoras o cápsulas para uso doméstico; envases de loción
vendidos vacíos para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso doméstico;
brochas de afeitar; cepillos labiales; cepillos y rodillos para pelusas;
guantes desechables para uso doméstico; cajas para dispensar toallas de papel
para uso doméstico; soportes para bolsas de plástico para uso doméstico;
almohadillas exfoliantes para pies; esponjas de cocina. Fecha: 11 de agosto de
2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482119 ).
Solicitud Nº 2020-0006011.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC
con domicilio en 702 SW 8th. Jtreet, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Gel antibacterial.
Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482120 ).
Solicitud N° 2020-0004891.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada,
cédula de identidad N° 204140759, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de
la iglesia María Reina, edificio súper salón segundo piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WWW.SUPERSALON en línea.COM SϩSUPER SALON
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicación Web.
En clase 35: Servicios de ventas por medio de la Pagina web y redes sociales,
venta de productos de higiene personal y hogar, ventas de cosméticos y
productos de estéticas, mobiliarios para salones de belleza y estéticas y
suplementos alimenticios, Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 26 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482536 ).
Solicitud N° 2020-0005392.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada,
cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas; 200
metros al sur, de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICIS PUROMOTOR
como marca de servicios en clases: 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
por medio de página web y redes sociales, utilizando videos y fotografías; en
clase 41: Servicio de organización de eventos deportivos. Fecha: 20 de agosto
de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482537 ).
Solicitud Nº 2020-0005106.—Federico Rucavado Luque, casado una vez,
cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675,
con domicilio en Avenida Primera, calle 29 y 33, casa N°
3144, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriMarket
Centro de Nutrición Larisa Páez,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial relacionados con
productos nutricionales, y asesoría nutricional. Fecha: 9 de julio del 2020.
Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482544 ).
Solicitud Nº 2020-0005630.—María del Pilar López
Quirós, en calidad de representante legal de PepsiCo,
Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rude is the new kind, como marca de
fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas
fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a
base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos
para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de
cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas,
snacks y en clase 32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de
coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha:
31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482560 ).
Solicitud Nº 2020-0005911.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Representante Legal de
APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BOOT CAMP como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático Fecha: 10 de agosto de 2020.
Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020482561).
Solicitud N° 2020-0006540.—Francisco Muñoz Rojas,
casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo
y Monge Automotriz S. A., cédula jurídica 3101747993, con domicilio en
Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K KAIZEN
como
marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Agua para baterías, líquido de frenos. Fecha: 31 de
agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020482569 ).
Solicitud Nº 2020-0006550.—Richard Vásquez Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 205020933, en calidad de apoderado generalísimo de
Diseños Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101387321, con domicilio en Alajuela, Barrio Lourdes, 700 metros oeste del
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueblería
Vasconia Diseñamos muebles desde 1967,
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y
sus: partes de madera, corcho, caña, junco, mimbre, o de materias plásticas.
Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020482603 ).
Solicitud Nº 2020-0006636.—Jenny Jiménez Quesada, soltera, cédula de identidad 303180230, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cats Eye Security Investments Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101799718 con domicilio en Los Ángeles, cien metros al
sur y trescientos metros al este de la Mucap Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CATS SECURITY
como Marca de Servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad,
para protección de bienes y de personas, servicios profesionales de seguridad
Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, gris claro Fecha: 1 de
septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482616
).
Solicitud Nº 2020-0003113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Vanart
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482620 ).
Solicitud N° 2020-0004117.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 15 de
junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020482621 ).
Solicitud N° 2020-0004130.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EL REY DE LA JALEA
REAL como señal de propaganda en clase internacional. Para promocionar
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. En relación
con la marca TÍO NACHO registro 205301, en clase 03. Fecha: 15 de junio de
2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020482622 ).
Solicitud Nº 2020-0005837.—Francine Castillo Ramos, soltera, cédula de
identidad N° 110960233, en calidad de apoderada
especial de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la
entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32
a Puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONO AGROPECUARIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases,
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para los animales; malta. Reservas: No hace reserva de la palabra
“AGROPECUARIO” Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020482638 ).
Solicitud Nº 2020-0002745.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Fox
Factory, Inc. con domicilio en: 6634 Highway 53, Braselton, Georgia, 30517, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de suspensión
para vehículos, a saber, sistemas de suspensión para bicicletas y vehículos de
motor; partes de vehículos, a saber, amortiguadores, suspensión y partes de la
suspensión consistentes en equipos de elevación que comprenden separadores de
ruedas, acoplamientos, travesaños, amortiguadores y soportes de montaje; partes
de bicicleta, a saber, amortiguadores, horquillas, piñones para bicicleta,
tijas de sillín, manillares y ruedas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada
el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020482649 ).
Solicitud Nº 2020-0005343.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530968, con domicilio en Tibás, seiscientos metros
sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bistro China 1978
como nombre comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante pequeño de gastronomía china. Ubicado en San José,
Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante
Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 08 de
setiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482656 ).
Solicitud N° 2018-0008390.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V.,
con domicilio en Mariano Escobedo N° 700,
Col. Nueva Anzures, Ciudad de México,
C.P. 11590, México, solicita la inscripción de: CAMINO REAL
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación), hospedaje, temporal. Reservas: Se
hacer reserva de colores: morado y rosado. Fecha: 21 de febrero del 2020.
Presentada el: 13 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482711 ).
Solicitud Nº 2018-0008389.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Hoteles Camino Real S. A. de C.V., con domicilio en Mariano Escobedo Nº 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P.11590,
México, solicita la inscripción de: CAMINO REAL LA VIDA DESDE OTRO ANGULO
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Reservas: del color: amarillo, no se hace reserva de las palabras la vida desde
otro ángulo. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de setiembre de
2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020482712 ).
Solicitud N° 2020-0001015.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Muñoz & Nane;
75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuickFiller
como marca de
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Crema para la cara. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020482714 ).
Solicitud Nº 2020-0005375.—María De La Cruz Villanea, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, ‘en calidad de
Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio
en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DO SOMETHING WONDERFUL como Marca de Fábrica y Servicios
en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Computadoras; computadoras portátiles; microcomputadoras;
minicomputadoras; tableros de memoria; asistentes digitales personales;
organizadores personales electrónicos portátiles y de mano; hardware de
computadora; circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de
circuitos integrados; conjunto de chips; procesadores de semiconductores; chips
de procesadores de semiconductores; chips semiconductores; microprocesadores;
placa de circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la
computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora;
microcontroladores; procesador de datos; unidades centrales de procesamiento;
dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores programadles por
software; microprocesadores ópticos y digitales; procesadores digitales y
ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de
audio; placa de circuito de audio-video; aceleradores de grafico de video;
aceleradores de multimedios; procesadores de video; placas de circuito de
procesador de video; procesador troquelado de envases y envolturas; tarjetas,
discos, cintas, cables, registros, microchips y circuitos electrónicos, todo
para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo
para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida,
compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos;
dispositivo de entrada y salida de computadora; estación de trabajo; memoria de
datos; dispositivos para almacenamiento; sistema de seguridad para hardware y
software de computadoras; conjuntos de chips electrónicos; componentes para
computadoras y circuitos impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz,
datos, imágenes y videos; memorias flash; dispositivo de memorias flash;
sistema de memoria de la computadora; adaptadores y cables; terminales de
computadora e impresoras para su uso; unidades de visualización de video;
instrumentos y aparatos de telecomunicación; cámaras; hardware informático para
la computadora; hardware de computadora a través de una red global y local para
computación; hardware de computadora en la nube para computación; hardware
informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware
de computadora para uso para proporcionar un entorno informático seguro;
hardware de redes informáticas; Servidores de comunicación Informática; software
de computadora para usar para proporcionar una red segura de computación en la
nube; software de computadora para computación; software de computadora para
computación en la nube; software de computadora para computación a través de
red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de
banda; hardware de memoria de computadora; Software de computadora para
proporcionar una red Informática segura; software para computadora para
proporcionar de una red segura de computación en la nube; Sistema operativo de
software para computadora; Extensiones de sistemas informáticos, herramientas y
utilidades en el campo del software de aplicaciones para conectar computadoras
personales, redes, aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes
informáticas globales; Aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes
informáticas mundiales; Hardware y software para mejorar y proporcionar
transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, dates procesados y
digitalizados; adaptadores de redes para computadoras; controladores de redes
para computadoras; dispositivo de interfaz de red Informática; Concentrador de
red Informática, interruptores y enrutadores; microcontroladores para
dispositivos habilitados para Internet de las cosas[loT];
software de computadora descargadle para conectar, operar y ^ administrar
dispositivos habilitados para Internet de los dispositivos [loT);
software de computadora descargadle para conectar, operar y administrar
dispositivos con internet inalámbrico habilitados para los dispositivos [loT); hardware y software para el desarrollo, mantenimiento
y uso de redes informáticas locales y de área
amplia; hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de sistemas
interactivos de audio y video para conferencias; hardware y software para la
recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video, audio y
datos digitales; dispositivos de control electrónico para la interfaz y el
control de computadoras, computadoras globales y telecomunicaciones con
transmisiones y equipos de televisión y cable; enrutadores; concentradores;
servidores; interruptores; Aparatos para probar y programar circuitos
integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; hardware de redes
informáticas; dispositivos semiconductores; Hardware y software para crear,
facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local [lans], redes
privadas virtuales [vpn], redes de área amplia (wans] y
redes informáticas globales; software operativo de enrutador, interruptor,
concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación de
aplicaciones de software de terceros; hardware y software para comunicaciones
de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica, semiconductores y aparatos y dispositivos electrónicos integrados, computadoras,
telecomunicaciones, entretenimiento, telefonía y telecomunicaciones
cableadas e inalámbricas; hardware de computadora para usar en visión
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia
artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y
análisis de datos; Software informático para aprendizaje automático, consulta
de datos y análisis de datos; software para computación cognitiva, aprendizaje
profundo, inteligencia artificial; plataforma de software para computación
cognitiva; Software de computadora para la representación grafica
de datos; software de computadora para el reconocimiento de patrones; software
para la extracción de datos; software de visión por computadora para adquirir,
procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales;
kits de desarrollo de software informático; kits de desarrollo de software para
visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia
artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y
análisis de datos; software de visión descargadle y grabado que utiliza
inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y
almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software para
grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir,
descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y
datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento y control de
computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia,
transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de
información de gráficos de audio y video; Software de computadora descargable y
grabada para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y
difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS] para su uso en
dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con
información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público,
información de línea de transporte público, información de rutas de transporte
público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de
transporte publico registrada en medios informáticos; software de navegación
para calcular y mostrar rutas; sistema de navegación de transporte público con
pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e
información generada por el usuario; software interactivo de computadora social
para la recuperación y visualización de información de transporte público,
navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social
para permitir la transmisión de información de transporte público, mapeo,
navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés a redes de
telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de navegación y otros
dispositivos móviles y de mano; software interactivo de computadora social que
permite el intercambio de información entre usuarios; computadoras y sistemas
operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados
asistidos por el conductor, dispositivos aéreo
no tripulados y drones; plataformas informáticas de hardware y software con
pantallas interactivas, sistemas de control y dispositivos de control, sistemas
de advertencia, conectividad, computadoras a bordo y GPS para vehículos,
vehículos conectados, vehículos autónomos y sin conductor; Sistemas multicámara
para su uso en vehículos; Navegación y orientación GPS, seguimiento de
ubicación GPS, visualización de mapas GPS y dispositivo de cálculo de ruta,
grabación de video y dispositivos de red de comunicación inalámbrica para
transmisión de datos o imágenes para vehículos; aplicaciones de software para
agentes virtuales digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje,
automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones,
reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual,
virtualización de conocimiento, robótica, drones y vehículos no tripulados;
aplicaciones informáticas y de hardware para el control automático de la
conducción de vehículos; Software de computadora y aplicaciones de hardware
para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo,
navegación, conducción asistida de vehículos y auto-conducción
de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y
hardware de computadoras, sensores, transmisores, receptores y receptores
satelitales de posición global, todos para su uso en relación con el rastreo y
monitoreo de vehículos.; en clase 42: Puesta a disposición temporal de software
en línea no descargadle para aprendizaje automático, minería de datos, consulta
de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no
descargadle en línea para Informática cognitiva, aprendizaje profundo,
inteligencia artificial; puesta a disposición temporal de software no
descargadle para consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición
temporal de software no descargadle para minería de datos; puesta a disposición
temporal de software no descargable para informática cognitiva, aprendizaje
profundo, inteligencia artificial; búsqueda y recuperación de información en
redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta a
disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de
programación de aplicaciones de software (API) y programas de software para
aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de
datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea
para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer
datos visuales; suministro de kits de desarrollo de software informático no
descargable en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático
no descargadles en línea para visión artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje
natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; proporcionar software
de visión en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para ver
e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar
datos en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para su uso en el suministro de capacidades de computación en la nube
y servicios de tecnologías de la información (TI), informática y computación en
la nube; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen
software para su uso en Informática a través de una red global y local;
servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una
plataforma de desarrollo de software para conectar aplicaciones a sistemas y
dispositivos empresariales; consultoría de software y suministro de información
sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) services que incluyen software para usar en la provisión de
computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para
proporcionar capacidades informáticas para desarrolladores de aplicaciones y
proveedores de contenido; computación en la nube incluyendo software para usar
en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios
de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y
local; servicios de software para proporcionar capacidades de computación en la
nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios
para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea;
servicios para proporcionar análisis, almacenamiento en caching,
calculo y encaminamiento de tráfico; servicios para proporcionar una red
informática segura y confiable; prestación de servicios de consultoría de
hardware y software en el campo, desarrollo de un entorno basado en la nube con
integración de aplicaciones en varias plataformas y dispositivos conectados;
servicios informáticos, en concreto, creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas;
suministro temporal de software no descargadle para conectar, operar y
administrar dispositivos en red en Internet de las cosas[loT);
suministro de software informático no descargadle en línea para conectar,
operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas [loT); software como servicio (SAAS); servicios de
consultoría en materia de informática y computación inalámbrica; servicios de
gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con
fines técnicos; hospedaje de contenido digital en Internet; servicios de
supervisión de redes informáticas, a saber, suministro de información sobre el
funcionamiento de redes informáticas; personalización de software web y diseño
de interfaz de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y
consultoría para computadoras; diseño y desarrollo de normas para terceros en
el diseño e implementación de software, hardware informático y equipos de
telecomunicaciones; suministro de información a clientes y técnicos sobre
gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como un
servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y
difusión de dates del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro de
software en línea no descargadle con información de carreteras, geográficas,
mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte
público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de
transporte público y otra información de transporte público; suministro de
software de navegación en línea no descargadle para calcular y mostrar rutas y
compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la
información de viaje; suministro de software informático no descargadle en
línea para permitir el intercambio de información de transporte público, mapeo,
navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés; software de
computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre
usuarios; suministro de software en línea como un servicio para el control
automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación,
conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 80466 de fecha 22/05/2020 de
Jamaica. Fecha: 19 de agosto de 2020.
Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482722 ).
Solicitud Nº 2020-0002659.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Garden House Farmacéutica S.
A., con domicilio en: avenida Presidente Jorge Alessandri R. 12310, San
Bernardo, Chile, solicita la inscripción
de: EFECTILAB, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de
abril de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482724 ).
Solicitud N° 2020-0002660.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Avenida Presidente
Jorge Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: GINKGOMAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso médico; remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico;
medicamentos obtenidos a partir de vegetales incluyendo sus extractos,
relacionados con ginkgo biloba. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el: 03
de abril del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de
agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean; de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020482725 ).
Solicitud Nº 2020-0003491.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet
Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América solicita la
inscripción de: Cat £ Jack
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16, 18; 21; 25; 26 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos,
gafas de sol.; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos del
pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyería corporal; relojes; organizadores de joyería
(estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas
especialmente para joyería en la naturaleza de estuches para estirar la joyería
y enrollar el bolso.; en clase blocs de notas; cuadernos; diarios en blanco;
calcomanías y libros de calcomanías; marcadores; estuches para lápices;
lápices. Kits para arte y pintura de artesanías; en clase18: bolsos de mano;
carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño;
mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseos vendidos
vacíos; bolso marinero; bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras
vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de
maquillaje vacíos para vender; en clase 21: Botellas de agua vacías para
vender; bolsas insuladas para alimentos o bebidas
para uso doméstico; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas,
shorts, tutus, blusones, pantalones cortos, chalecos, vestimenta para la
piernas, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones casuales, jeans,
baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers,
suéteres, blusas sin mangas, sudaderas, buses, camisas, camisetas gráficas,
blusas, chaquetas, sacos, trajes, abrigos de traje, conjuntos de traje
compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, gabardinas, abrigos,
trajes corporales, licras, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para niños; abrigos, estolas, bufandas, corbatas,
bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos, bufandas, orejeras, cinturones, pantis,
medias, calcetines; prendas de vestir para bebes, conjuntos de vestir de una
pieza para niños y bebés, ropa atlética, a saber, camisas, sudaderas,
pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a saber, sostenes, prenda
interior de doble capa de tela, ropa interior, bragas, fajas, trajes de vestir,
calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el cuerpo; ligueros;
lencería, pijamas, batas; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y
pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras, gorros de
tela, gorros y vendas para la cabeza.; en clase 26: Accesorios para el cabello
y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la
coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines
para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de
prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela
para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para
el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el
cabello, horquillas (Bobby pins), prensas a presión
para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello.; en clase 35:
Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una
amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020482726 ).
Solicitud No.
2020-0003493.—María de la Cruz
Villanea, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Target Brands, Inc. con
domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis,
Minnesota 55403, Estados Unidos de America , solicita la inscripción de: ART CLASS
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
y gafas de sol; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos
del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyería corporal; relojes; organizadores de joyería
(estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas
especialmente para joyería en la naturaleza de estuches para estirar la joyería
y enrollar el bolso. ;en clase 18: Bolsos de mano;
carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño;
mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseos vendidos
vacíos; bolso marinero; bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras
vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de
maquillaje vacíos para vender. ;en clase 25: Prendas de vestir, a saber,
vestidos, faldas, skorts, tutus, blusas, pantalones
cortos, chalecos, vestimenta para la piernas, pantalones de vestir, pantalones
de traje, pantalones, jeans, baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers, suéteres, camisas sin mangas, sudaderas, busos,
camisas, camisetas gráficas, blusas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de
traje, conjuntos de traje compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y
faldas, gabardinas, abrigos, trajes corporales, licras, pantalones de nieve,
uniformes, trajes de vestir para niños, Disfraces de Halloween vendidos en
relación con ellos; prendas de vestir, a saber, abrigos, estolas, bufandas,
corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos,
bufandas, orejeras, cinturones, pantis, medias, calcetines; prendas de vestir
para niños, conjuntos de vestir para niños, conjuntos de vestir, ropa atlética,
a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a
saber, sostenes, prenda interior, ropa de interior, pantis, fajas, trajes de
corporales, calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el
cuerpo; ligueros; lencería, pijamas, batas, camisas; calzado, a saber, zapatos,
botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros,
gorros, gorras de tela, viseras y vendas para la cabeza; envolturas del tela
para la cabeza. ;en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el
cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el
cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo,
broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el
pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello,
prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas
para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, Bobby pins, prensas a presión para el cabellos, y peines para uso
decorativo para el cabello; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de
consumo. Fecha: 20 de agosto de 2020.
Presentada el: 19 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482727 ).
Solicitud N° 2020-0005742.—Felipe Arturo Koberg Marenco, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 107490559, en calidad de
apoderado generalísimo de Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101483788, con domicilio en Santa Ana, Parque
Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, Oficinas
Álvarez, Jiménez, de Pass Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MANTA DEL MAR Jungle Community
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el:
29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020482749 ).
Solicitud N° 2020-0005270.—Álvaro Eli Jiménez Abarca, casado, cédula de identidad N° 107650108, en calidad de apoderado generalísimo de Avalagro Integrated Services S. A., cédula jurídica N°
3101781811, con domicilio en San Isidro, Distrito San José, Residencial Lomas
Verdes, casa 23-D, Heredi888888888888a, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFÉ AMBERES,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, crudo, tostado o molido
natural o instantáneo, con aromas, sabores y cualquier otro ingrediente
aptos para consumo humano. Así como café puro o mezclado en cualquier
presentación para proteger sucedáneos de café, pastelería, pan, helados,
confitería y especies. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el 9 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020482773 ).
Solicitud N° 2020-0002805.—Cristian José Carvajal Juárez, cédula de residencia 155832410335, en
calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertainment
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784578 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working, Ofic. N° 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tiquetes
y/o entradas; en clase 41: Realización y producción de espectáculos públicos,
tales como conciertos, obras de teatro, shows
infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación
de marcas comerciales, conferencias. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco y
Azul. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020482788 ).
Solicitud N° 2020-0005938.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y
Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082198, con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha
localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TACTICO
como marca de fábrica y comercio, en clases 21 y 25
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza. Clase 25: prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 03 de setiembre del 2020.
Presentada el: 03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020482805 ).
Cambio de Nombre Nº 136204
Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Safety Products USA, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sperian Fall Protection,
Inc. por el de Safety Products USA, Inc, presentada el día 17 de junio del 2020 bajo expediente
136204. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003468 Registro Nº 199748 MILLER en clase 9 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020482532 ).
Cambio de Nombre N° 136455
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Inbev Belgium
SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inbev Belgium SPRL por el de Inbev Belgium SRL, presentada el
día 30 de junio del 2020 bajo expediente N° 136455.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000612 Registro N° 123347 LEFFE en clase 32 Marca Mixto,
2005-0002212 Registro N° 164364 BELLE-VUE en
clase 32 Marca Mixto y 2000-0000614 Registro N°
123346 HOEGAARDEN en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2020482723 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1807. Ref.: 35/2020/3595.—Adixon
Méndez Mora, cédula de identidad N° 6-0276-0792, solicita la inscripción de:
A M
A 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Francisco, 800 metros suroeste de la escuela. Presentada el 26 de
agosto del 2020. Según el expediente N°
2020-1807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482529 ).
Solicitud N°
2020-1760.—Ref: 35/2020/3481.—Older Humberto Sandoval
Barboza, Cedula de identidad 0601570338 solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Penca de Jicaral 4 kilometros al este y 400 metros sur de la iglesia católica
de Jicaral. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente No.
2020-1760. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—(
IN2020482531 ).
Solicitud N° 2020-1758.—Ref.: 35/2020/3479.—Thais de los Ángeles Duarte Araya,
cédula de identidad N° 0503670467, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, doscientos metros
oeste de la pulpería El Cruce. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el
expediente N° 2020-1758. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020482535 ).
Solicitud N° 2020-1373.—Ref.: 35/2020/3198.—Deilen María
Flores Retana, cédula de identidad N° 5-0355-0565,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Blas, un kilómetro
al norte y un kilómetro al este de la Escuela de San Blas. Presentada el 10 de julio
del 2020. Según el expediente N° 2020-1373. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482538 ).
Solicitud Nº
2020-1372.—Ref:
35/2020/3197.—Daniel Gustavo Guerrero Jiménez, cédula de
identidad N° 5-0379-0851, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Blas, un kilómetro
al norte y un kilometro al este de la escuela.
Presentada el 10 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1372. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482541 ).
Solicitud N° 2020-1713.—Ref.: 35/2020/3430.—Fabio Chaves Gutiérrez, cédula de
identidad N° 2-0498-0611, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 500 metros
noroeste del cementerio. Presentada el 18 de agosto del 2020. Según el
expediente N° 2020-1713. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482545 ).
Solicitud N° 2020-1743.—Ref.: 35/2020/3465.—Erasmo Cambronero Arias, cédula de
identidad N° 0202830899, solicita la inscripción de:
E
9 K
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo,
calle 3, 150 metros sur escuela de Barrio 3. Presentada el 20 de agosto del
2020, según el expediente N°
2020-1743. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.— 1
vez.—( IN2020482652 ).
Solicitud N° 2020-1569.—Ref.: 35/2020/3194.—Julio Castro Azofeifa, cédula de identidad N° 1-0494-0393, solicita la
inscripción de:
5 D
K
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Llano
Bonito, de la Escuela Capo Dos 2 kilometros norte,
carretera a Llano Bonito. Presentada el 06 de agosto del 2020. Según el expediente N°
2020-1569. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482653 ).
Solicitud N° 2020-1741.—Ref: 35/2020/3463.—Rolando Morera Goluboay, cédula de identidad 0107250016, solicita la
inscripción de:
K G
6
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Limón, Pococí,
Cariari, Cuatro Esquinas, un kilometro oeste del
super 4 Esquinas camino a Palmitas. Presentada el 20 de agosto del 2020. Según el expediente N°
2020-1741. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020482654 ).
Solicitud Nº
2020-1740.—Ref.: 35/2020/3461.—Roberto Picado
Arias, cédula de identidad N° 0602640638, solicita la
inscripción de:
P S
06
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Cartagena, 5 kilómetros de la Bomba de Río Jiménez.
Presentada el 20 de agosto del 2020. Según el expediente Nº
2020-1740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora
.—1vez.—( IN2020482655 ).
Solicitud N° 2020-1830.—Ref.: 35/2020/3623.—Marvin Antonio Del Socorro Rodríguez Araya, cédula
de identidad N° 2-0364-0065, solicita la inscripción
de: JITA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Upala, Bijagua, Zapote, 2 kilómetros norte de la Iglesia Bíblica.
Presentada el 27 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1830. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482778 ).
Solicitud N° 2020-1621.—Ref: 35/2020/3262.—Steven Michael Bleak
Díaz, cédula de identidad 3-0386-0666, solicita la inscripción de: BLEAK
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poas, Carrillos,
Carrillos Bajo, frente al gimnasio Muscle Factory. Presentada e! 10 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1621. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482928 ).
Solicitud Nº 2020-1813.—Ref.: 35/2020/3611.—Baltazar Castro Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1306-0018, solicita la inscripción de: B2C,
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Juanillo 300 metros al sur del
cementerio. Presentada el 27 de agosto del 2020. Según el expediente Nº
2020-1813. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482936 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-666672, denominación: Asociacion
de Desarrollo Social y Espiritual de Damas de Quepos. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 267690.—Registro Nacional, 29 de mayo
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020482610 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-773576, denominación: Asociación Agropecuaria
Rojas Mena Quince de Abril. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020.
Asiento: 296522.—Registro Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020482611 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-587995, Movimiento Diversidad Pro
Derechos Humanos y Salud, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación Organización Interseccional
Pro Derechos Humanos Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 175863.—Registro Nacional, 25
de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020482910 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de The University Of Sydney, solicita la Patente
PCT denominada NUEVAS PARTICULAS DE CLOROTALONIL RECUBIERTAS CON POLIMERO.
La presente invención se refiere a nuevas partículas de clorotalonil
recubiertas con polímeros, procesos para su preparación, composiciones
agrícolas que las contienen y a métodos para usarlas para controlar o prevenir
la infestación de plantas útiles por microorganismos fitopatógenos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/26, A01N 25/32, A01N 37/34
y C08F 293/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burns, James (GB); Heming, Alexander Mark (CH); Hawkett,
Brian Stanley (AU); Nguyen, Ngoc Duc (AU); Huynh, The Vien
(AU) y Powell, Tim (GB). Prioridad: N° 2017904421 del
31/10/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/084608. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0230, y fue presentada a las 13:42:52 del
27 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de julio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482089 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de I-Dripper Ltd., solicita la Patente PCT
denominada: APARATO EFECTOR DE POTENCIAL DE AGUA DEL SUELO Y SUS USOS.
Se proporciona un aparato para efectuar el potencial de agua en medios que
contienen agua que comprende un alojamiento permeable al agua, un material de
cambio de volumen que puede retener agua, un inserto compresible y un receptor
para recibir y transducir una señal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 27/00, F16K 31/00, G01N 19/10 y G01N 33/24; cuyo inventor es Shetrit, Arik (IL). Prioridad: N°
253540 del 18/07/2017 (IL) y N° 62/662,950 del
26/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/016807. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0074, y fue presentada a las 08:37:10 del
14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de julio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482159 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
apoderado especial de Rahan Meristem
(1998) LTD, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS
DE PLÁTANO CON TOLERANCIA A FUSARIUM OXYSPORUM CUBENSIS TR4. La presente
descripción proporciona un método para producir una planta de plátano con
tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis TR4. El método comprende, (a) exponer uno o más
meristemos de plátano, en uno o más 5 ciclos de propagación, a un medio que
comprende un agente de desmetilación (mutagénesis in vitro), para proporcionar
de este modo uno o más meristemos de plátano que exhiben expresión y, por lo
tanto, amplificación de elementos retrotransponibles
en su genoma vegetal, determinado por 10 medio del análisis de hibridación Southern blot, y (b)
enraizamiento de dichos meristemos que exhibieron dicha amplificación y
regeneración, a partir de una o más plantas de plátano regeneradas, de las
cuales al menos una, tendrá tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis 15 TR4. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06; cuyos inventores son: Khayat, Eli; (IL). Prioridad: N°
62/558,463 del 14/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053720. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000156, y fue presentada a las
13:25:48 del 13 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482183 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS DE ORIGEN NO
CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2020-0360). La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08,
C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Heiko (DE); Hoffgaard, Franziska (DE); Fritsche, Jens
(DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE); Kowalewski, Daniel (DE) y TSOU, Chih-Chiang (US). Prioridad: N°
10 2018 103 944.1 del 21/02/2018 (DE), N° 10 2018 107
224.4 del 27/03/2018 (DE) y N° 62/633,325 del
21/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/162110. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000365, y fue presentada a las 14:28:34
del 24 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de
agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2020482650 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3938
Ref.: 30/2020/4954.—Por resolución de las 17:08 horas del 25 de mayo de
2020, fue inscrita la patente denominada: ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y
USOS DE LOS MISMOS, a favor de la compañía
Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3938 y estará vigente hasta el 17 de
diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01
es: C07K 14/00, C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 25 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020482667 ).
Inscripción N° 1040
Ref: 30/2020/7927.—Por resolución de las 17:21 horas del 19 de agosto de
2020, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado: DISPOSITIVO DE
ACTIVACIÓN A DISCRECIÓN PARA PIÑATA a favor
de la compañía Quesada Camacho, Federico, cédula
de identidad 107040087 y Gallardo Camacho, Adalberto, cédula
de identidad 106880985, cuyos inventores son: Gallardo Camacho, Adalberto (CR) y Quesada Camacho,
Federico (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1040 y estará vigente
hasta el 10 de noviembre de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A63H 33/00 yA63H 37/00 Clasificación Internacional de
Patentes de Invención: A 63H 37/00, A 63H 33/00 y A 63H 35/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada. 19 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020482885 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSELYNNE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 1-1289-0135, carné N° 28648.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 112297.—San José, 08 de
setiembre del 2020.— Licda. Alejandra Solano Solano,
Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020482651 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILLA MARIA JIMENEZ OLASO,
con cédula de identidad N° 1-1167-0873, carné N° 28873. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°111982.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020482875 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0214-2020.—Exp.
N° 11907P.—CHIPCOM S.A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BE-339 en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.200 / 347.985 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020482016 ).
ED-0753-2020. Exp.
N° 20548PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Reserva
Hacienda Río Tenorio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 286.368 / 411.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020482026 ).
ED-UHTPNOL-0254-2020.—Expediente
N° 12608.—Hacienda Acapulco H Y A S. A.,
solicita concesión de: 7.73 litros por segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guácimal (Puntarenas), Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 243.118 / 449.448 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482165 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0231-2020.—Expediente N°
9064.—Sociedad de Usuarios de Agua
de San Isidro de Mogote Bagaces, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada
Barro de Olla, efectuando la captación en finca de González Ruiz Rafael en Mogote, Bagaces, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 296.250 / 397.650 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020482456 ).
ED-0697-2020.—Expediente N. 20483PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Importadores del Yokon S.A. solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San Rafael
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y industria.
Coordenadas 214.338 / 518.412 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020482459 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0400-2020. Exp. N°
8891P. Melones de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.65 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-323 en
finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano-comercial. Coordenadas 212.300 / 462.750 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de marzo de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020482028 ).
ED-0959-2020.—Expediente
N° 3357P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita
concesión de: 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TP-43 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.260 / 546.685 hoja Tapantí. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-91 en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.723 /
546.321 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.— (
IN2020482316 ).
ED-0954-2020. Exp.
20851.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca del solicitante en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 243.692/553.754
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020482664 ).
ED-UHTPNOL-0220-2020.—Expediente
Nº 15669P.—Aguas Termales
De La Vieja S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por
medio del pozo CU-85 en finca de El Solicitante en Curubande,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico,
agropecuario-riego-pasto y turístico-restaurante-piscina-cabinas. Coordenadas
309.675 / 382.406 hoja Curubande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.— ( IN2020482665 ).
ED-UHTPNOL-0205-2020.—Exp. N°
20616P.—Bagaces del Aromal, solicita concesión de: 2
litros por segundo del Pozo ME-214, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 281.250 / 398.400 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Liberia, 16 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020482666 ).
ED-0960-2020.—Exp. 20880.—Agro Camaronera
El Tempisque Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 17 litros por segundo del Océano Estero Letras,
efectuando la captación en finca del solicitante en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario. Coordenadas 238.314 / 399.968 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020482692 ).
ED-0967-2020.—Expediente N° 20886.—George J Cozzolino Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
QUEBRADA SIN NOMBRE, efectuando la captación en finca de Municipalidad de
Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482889 ).
ED-0966-2020.—Expediente N° 20885.—Snow Holdings Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 143.944/547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información Vanessa Galeano Penado.— ( IN2020482914 ).
ED-0700-2020.—Expediente 20492PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José
Alberto, Fernández Solorzano y Xinia María Vásquez Vázquez solicitan el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
211.991 / 364.385 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482981 ).
ED-0944-2020.—Expediente N° 9301.—Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Rio Reventado, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso industria.
coordenadas 208.900 / 545.600 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483136 ).
N° 5120-M-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre de
dos mil veinte. Expediente N° 200-2020.
Cancelación de
credenciales de la señora Kenya Vanettia
Chaves Briceño, regidora suplente de Upala, provincia Alajuela, por presuntas
ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
SCMU 014-2020-008-17 del 16 de julio de 2020, la señora
Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria Nº 014 del 3 de julio del año
en curso,
dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Kenya Vanettia Chaves
Briceño, regidora suplente, no se había presentado a jurar el cargo para el que
fue electa, por lo que se le computaban más de dos meses de inasistencia a las
sesiones municipales (folio 2).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 11:30
horas del 22 de julio de 2020, concedió audiencia a la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño
para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o
bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 3).
3º—La señora Chaves Briceño, en nota del 27 de
agosto de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales
de Upala, contestó la audiencia conferida y, en ese acto, renunció a su cargo
de regidora suplente (folio 11).
4º—En el proceso se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral
establece que solo será necesario iniciar un proceso contencioso-electoral
cuando el funcionario municipal de elección popular, cuya credencial se insta a
cancelar por ausencias, se haya opuesto a su remoción del cargo.
La oposición a la que
se refiere la legislación debe leerse como una manifestación del interesado de
permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en este
asunto, debe entenderse que no hay contención: si bien la señora Chaves Briceño
indica que sus ausencias responden a que su patrono público (Ministerio de
Educación) no le concedió permiso para asistir a las sesiones del respectivo
concejo municipal y que, además, devenga –como parte del salario de su puesto
administrativo– un porcentaje por “dedicación exclusiva”, lo cierto es que en
ningún momento se opone al trámite de cancelación de la credencial. Por el
contrario, señala que no le es dable cumplir con sus responsabilidades como
regidora suplente y, en ese tanto, dimite de ese puesto.
Ahora bien, en
relación con la manifestación expresa de la señora Chaves Briceño de renunciar
a su cargo, el numeral 257 del Código Electoral señala que, en toda cancelación
de credenciales municipales por esa causal, debe
aportarse -además del original de la carta o una copia certificada de esta- el
acuerdo del concejo municipal respectivo donde se pronuncia acerca de ese
documento.
De esa suerte, este Pleno,
en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir
conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias.
Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al
citado concejo para que se pronuncie acerca de la dimisión de la señora Chaves
Briceño y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar el
envío del asunto a la Sección Especializada para su trámite y resolución en
primera instancia, opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos y
un lapso mayor para finalizar el presente asunto (esta postura ha sido
sostenida por este Tribunal, entre otras, en las resoluciones N° 3142-M-2014, 423-M-2013 y 249-M-2013).
II.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño fue electa regidora suplente del
cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución Nº 1496-E11-2020
de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 14 a 20); b) que la señora
Chaves Briceño fue postulada, en su momento, por el partido Republicano Social
Cristiano (PRSC) (folio 13); c) que la señora Chaves Briceño no se presentó a
jurar el cargo en el que resultó electa (folio 2); d) que la señora Chaves
Briceño fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales
en su contra y se apersonó al proceso sin oponerse (folio 11); y, e) que el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC que no resultó
electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Luis Diego Umaña Sequeira, cédula de identidad Nº 2-0599-0957
(folios 13, 20, 21 y 22).
III.—Sobre el fondo.
El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado código. Al haberse demostrado que la señora Kenya
Vanettia Chaves Briceño, regidora suplente de la
Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, no se ha presentado a las sesiones
de ese concejo municipal desde mayo de 2020 (puesto que ni siquiera asistió a
jurar el cargo en el que resultó electa), se tiene que sus ausencias lo han
sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en
efecto se dispone.
III.—Sustitución de
la regidora suplente Chaves Briceño. Al cancelarse la credencial de la
señora Chaves Briceño, se produce una vacante de entre los regidores suplentes
de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así
las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la
nómina del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Umaña Sequeira, cédula de
identidad Nº 2-0599-0957,
se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Upala. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de
Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Kenya
Vanettia Chaves Briceño. En su lugar, se designa al
señor Luis Diego Umaña Sequeira, cédula de identidad Nº 2-0599-0957.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Chaves Briceño y Umaña
Sequeira y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2020482811 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1364-2015
dictada por este Registro a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil quince, en expediente de ocurso N° 13915-2013,
incoado por Valeska Selene Vindell, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Maikel Duvan
Blanco Vindell, que el nombre de la madre es Valeska Selene.—Luis Antonio Bolaños
Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020483057 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ivania Marín Ortiz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822461809, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3557-2020.—San José al ser las 1:13 del 07 de septiembre de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020482505 ).
Candelario Avelino Vivas García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813128604, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2941-2020.—San José, al ser las 1:37 del 31 de agosto del 2020.—Wendy Valverde
Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2020482572 ).
Dahui Wu,
dominicano, cédula de
residencia N° DI121400055202, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3259-2020.—San José al ser las 9:38 del 25 de agosto de
2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020482627 ).
Matilde Zollinger Biesuz. Suiza, cédula
de residencia DI175600062021,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3296-2020.—San José, al
ser las 9:38 del 25 de agosto de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020482628 ).
Gino Biesuz,
Suiza, cédula de residencia N° Di175600060410, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3295-2020.—San José, al ser las 09:38 del 25 de agosto del 2020.—Jacqueline Núñez
Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020482629
).
Franklin
Antonio Chavarría García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802477100, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3592-2020.—San José al ser las 8:20 del 10 de septiembre
de 2020.—Néstor Morales Rodríguez, Funcional 3.—1 vez.—( IN2020482685 ).
Tomasa dl
Carmen Pavón García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804565034, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3595-2020.—San José al ser las 8:38 del 10 de septiembre de
2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020482686 ).
Camila Ayelen
Pérez Bazzano, Argentina, cédula de residencia N° 103200013705, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3134-2020.—San José, al ser las 10:34 del 10 de setiembre de
2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020482848 ).
Isaac Plata Tijerino, nicaragüense, cédula
de residencia 155801486031, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2767 -2020.—San José al ser las 3:04 del 1 de septiembre de
2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020482922 ).
José Paride
Torelli Lemos, ecuatoriano, cédula de residencia N°
121800026934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2048-2020.—San José, al ser las 3:39 del 1 de setiembre de
2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020482924 ).
Juan De Sahagun Mendoza Loáisiga, nicaragüense, cédula de residencia N° PAS C01147222, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3035-2020.—San Jose,
al ser las 8:07 del 26 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020482944 ).
Clarisa Elena
Tellez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
155819576009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3312-2020.—San José, al ser las 8:13 del 21 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020482946 ).
Marisol
Josefina Soledad Sifontes, venezolana, cédula de residencia DI186200633706, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2251-2020.—Cartago al ser las 8:30 del 28 de agosto de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2020482986 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000009-2101
Insumos e
Instrumental de Laparoscopía
Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000009-2101 por concepto de Insumos e
Instrumental de Laparoscopía, que se traslada la fecha de apertura para el día
30 de setiembre de 2020, a la 1:30 a.m. Las demás condiciones permanecen
invariables.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 220933.—Solicitud N° 220933.—(
IN2020483010 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000030-5101
Insulinas
Lispro y Glargina presentación pen y frasco. Códigos:
1-11-39-0015, 1-11-39-0012,
1-11-39-0003 y 1-11-39-1104
Se le invita a los
interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la
apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del día 29 de octubre del 2020;
el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.
San José, 10 de setiembre
de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 220860.—Solicitud N°
220860.—( IN2020482975 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000062-5101
Vinblastina
Sulfto 10 MG Inyectable. Frasco Ampolla de 10 ML
a 14 ML con Polvo Liofilizado
para Inyección con o sin Diluente
o Vinblastina Sulfato 1MG / 10
ML (1 MG/ML).
Código: 1-10-41-4837.
Debe cumplir con la Normativa Institucional para
Medicamentos Antineoplásicos.
INVITACIÓN
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada
antes mencionada para la adquisición de 1890 FA. Apertura de ofertas el 15 de
octubre del 2020 a las 10:00 horas. Cartel disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.
San José, 10 de setiembre 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
220903.—Solicitud N° 220903.—( IN2020483009 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000050-2101
Sulfuro Coloidal para
la preparación de inyección
de Tecnecio 99 mtc -
Sulfuro Coloidal,
Polvo Liofilizado inyectable,
frasco ampolla
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000050-2101, por concepto de
Sulfuro Coloidal para la preparación de inyección de Tecnecio 99 mtc – Sulfuro Coloidal, Polvo Liofilizado inyectable,
frasco ampolla, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de
setiembre del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 220899.—(
IN2020483013 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000010-2101
Por concepto de Lenalidomida, Pembrolizumab,
Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib
Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000010-2101,
por concepto de Lenalidomida, Pembrolizumab,
Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 13 de octubre de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 220887.—(
IN2020483016 ).
CONCURSO N° 2020LA-000033-2101
Por concepto de
equipo (kit) completo para toma de vías
La Subárea de
Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el Concurso
2020LA-000033-2101 por concepto de equipo (kit) completo para toma de vías, que
la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social, resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem único a la
oferta 3: Grupo Salud Latina S. A. por un monto total aproximado de
$98.418,72. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a.
í.—1 vez.—O. C. N° 220941.—Solicitud N° 220941.—( IN2020483034 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE DECLARACION DE
INFRUCTUOSA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
87-2020, del 08 de setiembre del 2020, artículo XVII, se dispuso a declarar
infructuosa la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000043-PROV
Alquiler de local
para alojar la Fiscalía
de Santiago de Puriscal
San José, 11 de setiembre de 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020483007 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000020-2601
Objeto contractual:
adquisición de taponamientos nasales con
tecnología de carboximetil
celulosa para el manejo de las
epistaxis en el servicio de
Otorrinolaringología; bajo
la modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0080 de fecha del 07 de setiembre de 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Eurociencia
Costa Rica S. A.: Ítems N° 01, 04 y 05: P.U.
$18.00, ítem N° 02: P.U. $19.00 e ítem N° 03: P.U. $37.00.
Todo de acuerdo con lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 10 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel,
Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020482677 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000019-2601
Objeto contractual:
adquisición de sondas de tonómetro (original de la marca y modelo del equipo)
para equipo portátil de tonometría marca Icare,
modelo IC-100;
bajo la modalidad de entrega según demanda.
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0078-2020 de fecha del 03 de setiembre de 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Optilez Inc. S.A.: Ítem Nº
01: P.U. $1.40.
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 10 de setiembre de 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel,
Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020482678 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los
artículos 8 y 6, de las actas de las sesiones 1602-2020 y 1604-2020, celebradas
el 31 de agosto y 7 de setiembre de 2020,
considerando que:
A. El
numeral 2, del artículo 361 Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, establece que en la elaboración de disposiciones de carácter general
se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer,
salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia
debidamente consignadas en el anteproyecto.
B. Se
elaboró el proyecto de reforma a los reglamentos: Reglamento de Información
Financiera (artículos 33 y 36), Reglamento General de Auditores Externos
(artículo 20), Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204 (artículo
37), Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información
(artículo 13), Acuerdo SUGEF 2-10: Reglamento Sobre Administración Integral De
Riesgos (artículo 18) y Acuerdo SUGEF 22-18: Reglamento sobre Idoneidad de
los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades
Financieras (artículo 8), los cuales deben ser sometidos en consulta
pública a las entidades y gremios en un plazo de diez días hábiles contados a
partir de su comunicación.
Consideraciones de orden legal y regulatorio
I.—El literal ñ) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, dispone que es función del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las disposiciones
relativas a las normas contables y de auditoría, según los principios de
contabilidad generalmente aceptados, así como la frecuencia y divulgación de
las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos
supervisados. Además, el literal o) de dicha Ley dispone que el CONASSIF
aprobará las normas referentes a la periodicidad, el alcance, los
procedimientos y la publicación de los informes rendidos por las auditorías
externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor
confiabilidad de estas auditorías. En ese mismo sentido, el artículo 28 de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE): “A la Superintendencia, al
superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones
establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás
superintendencias bajo la dirección del Consejo Nacional y sus respectivos
superintendentes e intendentes”.
II.—El literal l), del
artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
faculta al Superintendente de la Superintendencia General de Valores a
solicitar a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria,
en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para
cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores,
según lo disponga el Reglamento. De igual forma los artículos, los artículos
25, 26 y 27 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653,
obliga a los supervisados de la SUGESE, a suministrar a la Superintendencia
información correcta y completa, dentro de los plazos y formalidades requeridos
y faculta al CONASSIF y a la SUGESE, para emitir normativa que determine el
contenido de esa obligación, periodicidad, condiciones, formatos, operatividad,
entre otros, para su cumplimiento.
III.—La Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en la Sección III sobre
Regulación de Grupos Financieros en el artículo 140 bis establece que empresas
supervisadas quedan obligadas a prestar total colaboración al supervisor
responsable, para facilitar las actividades de supervisión, así como
suministrar la información y documentación en los plazos y términos requeridos.
IV.—Mediante Decreto
Ejecutivo 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, se da la declaratoria de Estado
de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
Coronavirus 2019 (COVID-19).
V.—El artículo 180 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, autoriza la
utilización de medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento
de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para
mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida
tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos
legales.
VI.—En atención a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley 8220, se debe procurar que los trámites y requisitos reglamentarios se
estructuren de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de
fácil entendimiento, a fin de mejorar las relaciones entre las entidades
supervisadas y los órganos de supervisión financiera.
VII.—De conformidad
con el artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley 8454, la firma digital se “aplicará a toda clase de
transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal
en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o
negocio concretos resulten incompatibles…”; adicionalmente, en el artículo
9 de dicha Ley dispone que “Los documentos y las comunicaciones suscritos
mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su
equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la
presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la
manuscrita…”
VIII.—La Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con
las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la
Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, Ley 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en sesión
ordinaria 14 de la Junta Directiva, del miércoles 16 de agosto de 2018, Acuerdo
298-2018, aprobar y emitir el Procedimiento para el uso de la firma digital
en un documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), con el
objetivo el aprovechar las ventajas que el marco jurídico de firma digital
presenta, a saber la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley 8279 Sistema Nacional para la Calidad, Reglamento
a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y el
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ente Costarricense de
Acreditación; para la emisión de los documentos que le corresponde emitir
al Contador Público en el ejercicio de su profesión, así como, cumplir con las
obligaciones de sello y timbre contempladas en la Ley 1038, publicada el 22 de
agosto de 1947, sobre la Creación del Colegio de Contadores Públicos de la
Profesión de Contador Público, la Ley 6663 del 22 de setiembre de 1982, y la Ley
sobre la Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
Ley 6663 del 22 de setiembre de 1982, y sus reglamentos.
IX.—Mediante los
artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, respectivamente,
ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento
de Información Financiera (RIF), Acuerdo SUGEF 30-18, que tiene por objeto
regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), considerando tratamientos
prudenciales o regulatorios contables; este Reglamento incluye como anexos el
Plan de Cuentas aplicable a los entes supervisados, y a los grupos y
conglomerados financieros, así como los archivos correspondientes para el
contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados
financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros
supervisados por las cuatro Superintendencias. En este contexto, en el artículo
33 del citado reglamento se hace referencia a que “… los estados financieros
anuales auditados separados y consolidados, el dictamen del auditor externo y
las notas que los acompañan deberán presentarse en originales o por cualquier
medio electrónico aceptado por el CONASSIF y en un formato que permita su fácil
lectura.” El Capítulo IV del Reglamento hace referencia a que cada
Superintendencia establecerá los lineamientos para la remisión de información
periódica.
X.—La redacción
vigente del párrafo segundo del artículo 36 del RIF, omite la indicación del
tratamiento que se le dará a la información financiera, cuya periodicidad de
envío no es mensual, que deben entregar las entidades supervisadas por SUGESE,
entre esta los informes anuales que deben remitir los auditores externos. Lo
cual hace necesario una modificación del texto para claridad y seguridad
jurídica de los supervisados.
XI.—El CONASSIF aprobó
otros reglamentos que hacen referencia a los informes que deben suscribir los
auditores externos, como el Reglamento General de Auditores Externos,
artículo 20; Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, artículo 37;
Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información”, literal
a) del artículo 13; Acuerdo SUGEF 2-10: Reglamento Sobre Administración
Integral De Riesgos, artículo 18; y Acuerdo SUGEF 22-18: Reglamento
sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia
de las Entidades Financieras, artículo 8.
Consideraciones sobre el uso de medios digitales para el envío de
información
XII.—Es necesario hacer homogénea para todas las Superintendencias, la
recepción de los informes remitidos por los auditores externos en forma
digital, de conformidad con el procedimiento autorizado por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica. En el caso de Superintendencia de Pensiones
(SUPEN) de conformidad con lo establecido en el SPA 211 2019 Acuerdo de
Confección, Envío y Publicación de la Información requerida a las Entidades
Supervisadas, aprobado por el Superintendente el 9 de setiembre de 2019. En el
caso de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), el CONASSIF aprobó
el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y
otras Obligaciones de Información que establece lineamientos sobre los
deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de
valores y confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la
periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe
remitirse a la SUGEVAL, lo que se ha norma mediante el acuerdo SGV-A-75,
Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica. En el caso de
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) mediante Circular
Externa 01568-2015, del 2 de junio de 2015, fueron emitidos lineamientos para
el trámite de correspondencia y otras comunicaciones entre la Superintendencia
y las entidades supervisadas, con el objeto de fomentar el uso de la firma
digital certificada, facilitando la realización de trámites electrónicos en
forma segura, accesible y funcional. Estos lineamientos establecen la
responsabilidad de los sujetos supervisados por la custodiada, conservación,
buen estado, integridad y completitud, por un período no menor a 10 años, de la
documentación aportada a la SUGEF. Dicha información y documentación podrá ser
solicitada por la SUGEF en cualquier momento, y en caso de existir alguna
omisión, alteración o modificación en comparación con lo aportado a esta
Superintendencia, ello será causal de rechazo o revocatoria de la solicitud o
trámite planteados. En el caso de SUGESE las disposiciones están normadas
mediante el Reglamento de Información Financiera o por acuerdo general
del Superintendente.
XIII.—Se deben
aprovechar los mecanismos existentes para facilitar la recepción de información
por medios digitales, lo que permite la simplificación, eficiencia y reducción
de gastos operativos en trámites que deben atender los administrados; el uso de
la digitalización como parte de las estrategias en los procesos de descarbonización
que ha asumido el país; y la minimización del trasiego de información en forma
física, atendiendo con esto último las disposiciones dictadas por nuestras
autoridades de salud ante la problemática actual.
XIV.—El proyecto fue
sometido a consulta pública, en aplicación del numeral 2), artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227, mediante acuerdo del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en artículos 11 y 7, de
las actas de las sesiones 1582-2020 y 1583-2020. Al término de la consulta se
hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas, y no fue
requerido realizar ajustes adicionales.
Resolvió en firme:
1º—Modificar el párrafo tercero del artículo 33 y párrafo segundo del
artículo 36 del Reglamento de Información Financiera, los cuales se
leerán de la siguiente manera:
“Artículo 33.—Opinión expresada por el auditor
externo.
La entidad regulada debe cerciorarse de que la opinión (dictamen) que
expresen los auditores externos sobre la razonabilidad de los estados
financieros sea preparada conforme con lo dispuesto en las Normas
Internacionales de Auditoría, adoptadas por el CCPCR o en el caso de entidades
extranjeras por las normas del organismo homólogo a este Colegio en su país o
jurisdicción de origen.
En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de
sucursal, la opinión (dictamen) del Auditor Externo sobre los estados
financieros específicos de la sucursal, deberá incluir adicionalmente una
declaración expresa sobre la conformidad de las provisiones técnicas
correspondientes a los productos colocados en Costa Rica respecto a lo
establecido en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y
Reaseguros y demás normativa conexa.
Los estados financieros anuales auditados separados y consolidados, el
dictamen del auditor externo, las notas y las comunicaciones del auditor
externo deberán presentarse por medios electrónicos de conformidad con el
procedimiento para el uso de firma digital por parte de un contador público
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúa de la
presentación mediante firma digital los informes elaborados por auditores
externos extranjeros para las entidades mencionadas en el artículo 32 de este
Reglamento.”
“Artículo 36.—Plazos para la presentación de la
información financiera.
(…)
La presentación a la SUGESE de la información financiera mencionada en
el detalle anterior, por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras e
intermediarios de seguros, se hará de conformidad con lo indicado por el
superintendente mediante acuerdo general emitido para tal fin.
(…)”
2º—Modificar el párrafo final del artículo 37 de la Normativa para el
Cumplimiento de la Ley 8204, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 37.- Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y
control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
(…)
El informe anual sobre prevención y control de legitimación de capitales
y financiamiento al terrorismo se considera confidencial, debe ser presentado
al sujeto fiscalizado en el plazo máximo del 31 de marzo de cada año con corte
a diciembre y debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva para
efectos de supervisión. El informe deberá presentarse por medios electrónicos
de conformidad con el procedimiento para el uso de firma digital por parte de
un contador público emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
(…)”
3º—Modificar el inciso a) del artículo 13 del Reglamento General de
Gestión de la Tecnología de Información para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Productos
entregables
Las entidades supervisadas deben remitir al supervisor los productos
siguientes:
a) El
informe de auditoría externa de TI, según el formato establecido en los
Lineamientos Generales a este Reglamento. Cuando el informe sea preparado por
profesionales que ejercen la profesión de Contador Público Autorizado, deberá
presentarse por medios electrónicos de conformidad con los procedimientos de
emisión mediante firma digital establecidos por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
(…)”
4º—Modificar el artículo 20 del Reglamento General de Auditores
Externos, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 20. Presentación de los informes de auditoría y documentos
adicionales.
Las entidades y empresas supervisadas deberán presentar conforme lo
dispone el orden regulatorio a sus respectivos supervisores la opinión emitida
por el auditor externo, los estados financieros auditados, sus notas, hojas de
trabajo de consolidación con sus respectivos asientos de eliminación y las
comunicaciones del auditor externo, dentro de los plazos establecidos en el
Reglamento de Información Financiera y según la normativa específica definida
por cada Superintendencia.
La información que suscriba el auditor externo deberá presentarse por
medios electrónicos de conformidad con el procedimiento para el uso de firma
digital por parte de un contador público emitido por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica. Se exceptúa de la presentación mediante firma digital
los informes elaborados por auditores externos extranjeros.”
5º—Modificar el párrafo final del artículo 18 del Acuerdo SUGEF 2-10:
Reglamento Sobre Administración Integral de Riesgos, el cual se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 18. Auditoría del proceso de Administración Integral de
Riesgos
(…)
El informe con los resultados de la auditoría del proceso de
Administración Integral de Riesgos de la entidad deberá presentarse a la SUGEF
en el mismo plazo dispuesto para la presentación de los estados financieros
anuales auditados, el dictamen y las comunicaciones del auditor externo. El
informe deberá presentarse por medios electrónicos de conformidad con el
procedimiento para el uso de firma digital por parte de un contador público
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.”
6º—Modificar el párrafo final del artículo 8, del Acuerdo SUGEF 22-18:
Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta
Gerencia de las Entidades Financieras, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 8. Auditoría del proceso de
evaluación.
(…)
El informe con los resultados de la auditoría del proceso de evaluación
deberá ser presentado al Órgano de Dirección directamente o a través del Comité
de Auditoría y deberá remitirse a la SUGEF dentro de los cuarenta días hábiles
siguientes a cada cierre anual. El informe deberá presentarse por medios electrónicos
de conformidad con el procedimiento para el uso de firma digital por parte de
un contador público emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.”
7º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario interino del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N°
22517.—( IN2020482613 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S.A
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN RECOPE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto
El objeto del presente
Reglamento, es prevenir, investigar y sancionar las
conductas y situaciones de acoso laboral en la Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A., en el tanto constituye una práctica discriminatoria contra los
derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su
dignidad, los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo,
la salud y a su integridad personal.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este
Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
1 Acoso laboral: Consiste en un patrón de
conductas agresivas y abusivas, continuas, sistemáticas, deliberadas y
demostrables, de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar
de trabajo, con independencia del puesto que ocupe, que contempla acciones u
omisiones en detrimento de la (s) persona (s) acosada (s), los contactos
sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica.
Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral,
desmotivación, desgaste o inclusive, inducir al traslado o renuncia; y que
suele manifestarse generalmente bajo las modalidades del maltrato laboral,
persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral y/o
desprotección laboral, entre otras.
2. Denuncia:
Documento en que se da noticia a la autoridad competente, de la aparente
comisión de una falta por presunto acoso laboral vinculado a su relación de
trabajo.
3. Denuncia
temeraria o falsa: Es la denuncia sin fundamento o basada en hechos falsos o
exagerados, con la sola intensión de lograr un beneficio personal o para un
tercero y un perjuicio del denunciado.
4. Denunciado(a):
Es la persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral
vinculado a su relación de trabajo.
5. Desprotección
laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y seguridad de
la persona trabajadora, mediante órdenes o asignación de funciones sin el
cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
6. Discriminación
laboral: Todo trato diferenciado en el trabajo por razones de edad, etnia,
sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política,
ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación
sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
7. Entorpecimiento
laboral: Toda acción tendiente a impedir y obstruir el cumplimiento de la
labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona
trabajadora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la
privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, descalificaciones,
inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el
ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
8. Jefaturas:
Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jefaturas” a los Directores y a los Jefes de Departamento.
9. Jerarcas:
Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jerarcas”, al Presidente, al Gerente General y los Gerentes de Área.
10. Maltrato
laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral y sobre los
bienes materiales de quienes estén cubiertos por este Reglamento; toda
expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los
derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a
menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de
trabajo.
11. Persecución
laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o
renuncia de la persona trabajadora, mediante cualquier acción que tenga la
intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o
provocar desmotivación laboral.
12. Prevención:
Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la Empresa con el fin de evitar
y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como tratar sus
consecuencias.
13. Víctima:
Es la persona que es objeto de las conductas constitutivas de acoso laboral,
quien podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en
diversas áreas de su vida.
Artículo 3º—Elementos del acoso laboral.
Para que pueda
configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:
a) La
intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona
acosada.
b) La
repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no un
hecho aislado.
c) La
longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo
constante.
d) La
asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes
tienen la capacidad de causar daño, sin que necesariamente exista una relación
de jerarquía.
Artículo 4º—Conductas que no constituyen acoso laboral.
Son conductas que no
constituyen acoso laboral, bajo ninguna de sus modalidades, siempre y cuando se
ejerzan de manera razonable y motivada, entre otras, las siguientes:
1. Las
políticas, directrices, exigencias e instrucciones necesarias para mantener el
orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos de la Empresa,
conforme al bloque de legalidad.
2. Los
actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde
a los superiores jerárquicos sobre su personal a cargo.
3. La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos
electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de la persona
trabajadora conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.
4. La
solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la Empresa,
cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio o para
solucionar situaciones particulares en la gestión empresarial.
5. Las
actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la
relación de servicio, con base en una causa legal o una justa causa de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
6. Las
órdenes dadas por el superior jerárquico competente, para el fiel cumplimiento
de las labores de las personas trabajadoras, así como la formulación de órdenes
razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.
7. La
solicitud que realicen los jerarcas o las jefaturas, de acatar las
prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en
la normativa vigente.
8. Las
diferencias o conflictos personales o laborales aislados que se presenten en un
momento específico y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma
tal que afecte el ámbito laboral pero que, su finalidad no sea la destrucción o
el deterioro de las personas implicadas en el suceso.
9. Denegar
justificadamente una vez agotados los mecanismos recursivos, los ascensos, la
tramitación de los estudios de clasificación y valoración de puestos, nombramientos
en propiedad e interinos, capacitaciones, permisos o licencias, así como
vacaciones, para los que no se cumplan con los requerimientos derivados de los
instrumentos normativos vigentes para la adecuada e idónea prestación del
servicio.
CAPÍTULO II
PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
Artículo 5º—Instancia responsable.
Corresponde a la
Dirección de Recursos Humanos, recomendar a los jerarcas y a las jefaturas, las
políticas, programas y procedimientos para la prevención y el tratamiento del
acoso laboral. Esta tarea se llevará a cabo por medio de las áreas
especializadas, con el fin de abordar casos relacionados con la temática, así
como por las instancias que por su naturaleza, están
facultadas para implementar la labor de prevención y puedan facilitar el
proceso de difusión, lo cual se hará previa coordinación, incluso con entidades
públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo.
Artículo 6º—Prevención del Acoso Laboral.
La Dirección de
Recursos Humanos es la responsable, en coordinación con las diferentes
instancias de los ámbitos y programas que componen RECOPE, de diseñar,
planificar y ejecutar, estrategias y acciones preventivas y efectivas para
evitar que el acoso laboral se manifieste dentro de la entidad.
Para desarrollar esta
labor, la Empresa deberá suministrar todos los recursos humanos y materiales
que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de este propósito; así,
podrán implementarse las siguientes estrategias:
Estrategias de
Divulgación y Sensibilización: El objetivo general de estas acciones será
garantizar que las personas trabajadoras puedan acceder oportunamente a la
información necesaria para comprender, prevenir y abordar el acoso laboral por
medio de diversos canales de comunicación disponibles en la Empresa.
Estas estrategias buscarán poner a
disposición de las personas receptoras de la información, las herramientas
necesarias para que puedan prevenir el acoso laboral y participar de manera
eficaz en las etapas que conforman el presente Reglamento.
Podrán utilizarse, dentro de otras
estrategias, las siguientes: envío de cápsulas informativas a la población
laboral de la Empresa; promoción de conversatorios y talleres sobre el acoso
laboral y sus consecuencias, con la intención de prevenirlo; e información del
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso laboral.
Charlas informativas: Cualquier otra
iniciativa que resulte beneficiosa para la sensibilización, concientización y
cooperación del personal en la prevención del acoso laboral.
Estrategias de formación
y capacitación: Para lograr los fines del presente reglamento, la Dirección de Recursos
Humanos promoverá acciones permanentes de educación sobre la materia, que
podrán ser desarrolladas en las distintas modalidades: a distancia, virtual,
presencial y mixtas. Además, para quienes tengan personal a su cargo, se
promoverán actividades educativas en habilidades directivas.
Artículo 7º—Estrategias de asesoría y atención.
Cuando una persona
trabajadora considere que hay actuaciones que sugieran acoso laboral en su
lugar de trabajo, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a la
Dirección de Recursos Humanos, con el fin de recibir asesoría y/o atención por
parte de los profesionales competentes en la materia.
Los profesionales actuando
en forma conjunta, tomarán las acciones que correspondan con la persona o grupo
solicitante; entre las cuales se encuentran:
a) Asesoramiento
individual o grupal sobre el tema de acoso laboral, sus manifestaciones y
estrategias para abordarlo.
b) Asesoramiento
y acompañamiento a los jerarcas y las jefaturas, en el desarrollo y
fortalecimiento de sus habilidades directivas.
c) Referencia
a atención psicológica individual de los Servicios de Salud o a las instancias
competentes según el ámbito institucional.
d) Visita
al centro de trabajo para informar al grupo (jerarcas o jefaturas y el personal
a su cargo) acerca del acoso laboral y su regulación en RECOPE, así como
prácticas de convivencia en ambientes sanos, entre otros. Es obligación de las
jefaturas facilitar la participación de todas las personas que integran la
dependencia, plantel o lugar de trabajo en estos procedimientos.
e) En
aquellos casos donde hayan desavenencias, sin que esté
consolidado el acoso laboral, se podrá recurrir, previo acuerdo de las personas
involucradas, a un proceso de acompañamiento o de mediación en solución de
conflictos.
f) Coordinar
con otras instancias internas y/o externas a RECOPE para que coadyuven en la
atención del caso.
g) Cualquier
otra acción profesional que brinde una alternativa de abordaje a la situación
que se presenta.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA
INVESTIGAR LAS DENUNCIAS
Artículo 8º—Marco normativo del procedimiento.
Las causas por acoso
laboral en RECOPE se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones
normativas disciplinarias que para estos efectos existan en nuestro
ordenamiento jurídico.
Artículo 9º—Interposición de la denuncia.
La denuncia por acoso
laboral en contra de una persona trabajadora cubierta por la Convención
Colectiva, se presenta personalmente por la presunta víctima (o denunciante),
ante el superior jerárquico inmediato y común de ambos trabajadores
(denunciante y denunciado), pudiendo plantearse por el denunciante de forma
escrita u oral, en este último supuesto, el superior jerárquico levantará
inmediatamente, un acta de los hechos denunciados que se constituirá
formalmente en la denuncia; recabará las pruebas que aporte el denunciante a su
denuncia, de no haberse señalado, le solicitará al denunciante un correo
electrónico, o en su ausencia, un dirección física para atender notificaciones
y, convocará a una audiencia preliminar y privada para conciliar el conflicto,
señalado en dicha convocatoria, la fecha, hora y lugar en que se celebrará.
Si la persona
denunciada es alguno de los Gerentes de Área, la denuncia deberá presentarse
ante el Gerente General y en su ausencia, ante el Presidente
para su trámite.
En el caso de que los
denunciados sean el Gerente General, el Auditor General y el Subauditor General, la denuncia se presentará ante el Presidente para su trámite.
En caso de que el
denunciado sea el Presidente o un miembro de la Junta
Directiva, la denuncia se presentará ante el Consejo de Gobierno constituido en
Asamblea de Accionistas de RECOPE, para su trámite.
En caso de que se
excluyan otros funcionarios de la aplicación de Convención Colectiva en futuras
negociaciones colectivas, la denuncia se presentará ante el Gerente de Administración
y Finanzas.
Artículo 10.—Audiencia preliminar de
conciliación.
Dentro de los
siguientes cinco días hábiles a la interposición de la denuncia ante el
superior jerárquico, éste deberá celebrar una audiencia preliminar de
conciliación con el fin de buscar una solución pacífica al conflicto,
convocando en aplicación del artículo respectivo de la Convención Colectiva de
RECOPE, tanto a las partes como a un delegado del Sindicato.
En
caso de resolverse el conflicto en la audiencia, los acuerdos asumidos se
consignarán por escrito, firmándose tanto por el superior, como por las partes
y el delegado sindical. En el caso contrario, de no resolverse el conflicto en
la audiencia preliminar de conciliación, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su celebración, el superior jerárquico remitirá al Gerente de
Administración y Finanzas, el expediente completo y ordenado de la gestión, el
cual debe contener al menos, lo siguiente: la denuncia escrita o acta de la
denuncia, las pruebas aportadas por las partes y un informe del procedimiento y
la audiencia suscrito por el superior jerárquico, donde se incluya una
recomendación para iniciar o rechazar el procedimiento por acoso laboral.
Artículo 11.—Admisibilidad del procedimiento de
acoso laboral.
Recibido el expediente
en la Gerencia de Administración y Finanzas, el Gerente, dentro del plazo de
los tres días hábiles siguientes, decidirá si procede o no iniciar el
procedimiento disciplinario pertinente para la averiguación de la verdad real
según los hechos denunciados y pruebas aportadas a la gestión, de tal manera
que de considerarse inadmisible el procedimiento, deberá de rechazarse la
gestión mediante resolución debidamente fundamentada y notificada a las partes,
la cual podrá ser impugnada dentro del plazo de los tres días hábiles
siguientes, mediante el recurso de revocatoria ante la misma Gerencia y/o el
recurso de apelación ante la Gerencia General o el Presidente en su ausencia.
Cuando de las piezas
del expediente no sólo proceda el rechazo de la gestión, sino que además se
desprendan indicios de que la denuncia pueda ser “falsa o temeraria”, por
oficio interno, el Gerente de Administración y Finanzas, ordenará al
Departamento de Relaciones Laborales o al órgano instructor que corresponda,
abrir el procedimiento disciplinario contra el denunciante por denuncia falsa o
temeraria, esto con el fin de mantener los antecedentes conocidos en el
expediente.
Artículo 12.—La víctima como parte del
procedimiento de acoso laboral.
La víctima será
expresamente reconocida como parte en el procedimiento de acoso laboral, con
todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo el acceso al
expediente y la posibilidad de ser asistida por profesionales externos
especializados en la materia, sobre lo cual será advertido por el órgano que
instruye el procedimiento en la resolución que inicia el procedimiento.
De igual manera, le
asiste el derecho de ser atendida por los profesionales con que cuenta la
Empresa en las especialidades de Psicología, Trabajo Social y áreas afines a
disposición de los (as) trabajadores (as) de los diferentes ámbitos.
Artículo 13.—Órganos del
procedimiento.
De acogerse para su
estudio el procedimiento de acoso laboral, el Departamento de Relaciones
Laborales será el órgano instructor encargado de conocer la denuncia, iniciar
el procedimiento y celebrar la audiencia oral y privada entre las partes,
debiendo remitir los autos del expediente con un informe de dicha audiencia que
contenga la recomendación de resolución, a la Junta de Relaciones Laborales,
para que ésta última emita su recomendación final al Gerente de Administración
y Finanzas, órgano competente para resolver el procedimiento de acoso laboral.
En los casos en que
alguna de las partes del conflicto se trate del Director de Recursos Humanos o
alguno de los funcionarios del Departamento de Relaciones Laborales, el Gerente
de Administración y Finanzas recibirá la gestión del superior jerárquico común
de las partes que realizó la audiencia previa de conciliación, y nombrará en un
plazo de tres días hábiles, a las personas trabajadoras de RECOPE o
profesionales externos, ajenos a las partes del conflicto, que se constituirán
en el órgano instructor del procedimiento en sustitución del Departamento de
Relaciones Laborales.
Artículo 14.—Competencias y potestades del
órgano instructor.
El órgano instructor
del procedimiento de acoso laboral, tendrá las siguientes competencias y
potestades:
Tramitar las denuncias
por acoso laboral conforme al procedimiento establecido en este Reglamento y
las demás normas supletorias que se emitan al respecto.
Recibir las pruebas
ofrecidas por las partes y ordenar las que fueren necesarias para la
averiguación de la verdad real del procedimiento.
Solicitar a las
dependencias y a cualquier trabajador/a la colaboración necesaria para concluir
la investigación.
Verificar que el asunto
se tramite con celeridad y eficiencia, a fin de evitar la prescripción de la
potestad sancionadora del patrono.
Velar que en el
procedimiento no se cometan errores u omisiones capaces de producir nulidad o
indefensión a alguna de las partes.
Solicitar las medidas
cautelares que considere necesarias y proporcionales, para las partes del
procedimiento.
Remitir el expediente y
rendir el informe respectivo sobre el procedimiento a la Junta de Relaciones
Laborales, recomendando la resolución al procedimiento.
Artículo 15.—Traslado y contestación de la
denuncia.
Una vez admitida la
denuncia de acoso laboral para su trámite, en el plazo de los cinco días
hábiles siguientes, el órgano instructor le dará traslado de la denuncia al
denunciado, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que interponga por
escrito sus alegatos de descargo sobre los hechos denunciados y ofrezca las
pruebas de descargo que considere pertinentes.
Adicionalmente a las
calidades de las partes, los hechos denunciados y las pruebas aportadas al
expediente, la resolución del traslado de la denuncia debe contener y señalar
expresamente a las partes, al menos, los siguientes elementos: señalamiento de
la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia oral y privada del
procedimiento, misma que deberá de programarse quince días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución; el derecho de asesorarse por un profesional
en la materia; el derecho a interponer en el plazo de veinticuatro horas
siguientes a la notificación, los recursos de revocatoria y apelación contra la
resolución; y requerirle a las partes un medio electrónico para recibir futuras
notificaciones; o de no contarse con dicho medio, una dirección física para
atender notificaciones.
Una vez presentada en
tiempo y forma la contestación del traslado por el denunciado, el órgano
instructor dará audiencia por tres días hábiles al denunciante para que exponga
por escrito sus alegatos sobre dicha contestación.
La resolución de
traslado de la denuncia se notificará a todas las partes del procedimiento de
acoso laboral; al denunciado, de forma personal y privada mediante un acta de
notificación que debe firmar; y al denunciante, en el lugar señalado
expresamente en la denuncia. La contestación de la denuncia será notificada al
denunciante en el lugar señalado expresamente en la denuncia.
Artículo 16.—Audiencia del procedimiento.
En la fecha, hora y
lugar señalados para la celebración de la audiencia oral y privada en la
resolución del traslado de la denuncia, el órgano instructor del procedimiento dará inicio a la audiencia, escuchando los alegatos tanto
del denunciante como del denunciado, y evacuando las pruebas documentales,
testimoniales o periciales admitidas al procedimiento.
En caso de no ser
posible realizar la audiencia en la fecha programada, el órgano instructor
podrá reprogramar la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a
dicha fecha, debiendo notificar a las partes al menos, con tres días hábiles de
antelación, la fecha, hora y lugar de la audiencia reprogramada, así como las
razones de fondo que motivan la reprogramación.
Durante la audiencia
del procedimiento, las manifestaciones se harán constar en acta lacónica, que
deberá ser firmada por las personas presentes o por medio de grabación de la
audiencia oral conforme a la ley, en cuyo caso bastará con la firma del testigo
en un acta de asistencia y la confirmación de que ha sido grabado. Si alguno de
los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia oral, se
prescindirá de su declaración; salvo que en la
audiencia, el órgano instructor considere la declaración esencial para la
averiguación de la verdad real de los hechos denunciados, en cuyo caso, dicha
prueba podrá ser evacuada posteriormente en un nuevo señalamiento dentro de los
tres días hábiles siguientes.
Una vez concluida la
recepción de las pruebas, se les dará oportunidad a las partes por un tiempo
razonable, atendiendo la complejidad del caso, para exponer sus conclusiones en
la misma audiencia oral o por escrito a criterio del órgano instructor, para lo
cual otorgará un plazo de tres días hábiles.
Artículo 17.—Valoración de las pruebas.
El órgano instructor
valorará las pruebas aportadas al procedimiento verificando la presencia de al
menos, los siguientes elementos en los hechos denunciados: la intencionalidad
por parte del (la) presunto (a) acosador (a) y que estos hayan sido
sistemáticos y frecuentes. De igual manera, deberá tomar en consideración la
reincidencia o no de este comportamiento en la persona denunciada.
Artículo 18.—Valoraciones psicológica y social
de las partes
El órgano instructor
podrá, cuando así se justifique, solicitar a los profesionales en Psicología
y/o Trabajo Social, llevar a cabo valoraciones de la presunta víctima y de la
persona denunciada, así como estudios sociales del entorno laboral y familiar
de la víctima.
Las valoraciones
respectivas deberán indicar la relación entre la condición emocional o mental
de la víctima y el supuesto acoso laboral que denuncia, así como mencionar
razones, conclusiones y recomendaciones.
En el caso de las
personas denunciadas, la valoración deberá referirse al ajuste psicosocial (incluye
manejo del estrés), el perfil de personalidad, el control de emociones y
relacionar esas variables sobre cómo influyen en el puesto que desempeña, sus
relaciones interpersonales en general, sus relaciones interpersonales con
figuras de autoridad y el estilo de liderazgo o formas de supervisión de
personal, esto último cuando corresponda, entre otros aspectos. Además, las
recomendaciones deberán incluir si está en condiciones de supervisar personal o
si requiere algún tratamiento o asesoría sicosocial para desempeñarse de manera
idónea en la Empresa.
En ambos casos deberá
valorarse la confiabilidad de la información brindada por la persona evaluada.
Artículo 19.—Medidas cautelares.
Al inicio o en el
transcurso del procedimiento, podrán adoptarse de oficio o a solicitud de la
persona interesada, las medidas cautelares que faciliten la investigación y la
paralización inmediata de la situación de conflicto. Dichas medidas serán
requeridas mediante informe escrito debidamente fundamentado por el órgano instructor
del procedimiento al Gerente de Administración y Finanzas, mismo que podrá
imponer las siguientes medidas:
Suspensión con goce de salario de la
persona denunciada.
Traslado temporal de la persona
denunciada, hasta por tres meses.
Traslado de la persona denunciante,
con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o a
sugerencia de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando
se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral.
iv. Cambio de la supervisión de las labores de la persona denunciante,
cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá
ser efectuada por otro (a) trabajador (a) de superior jerarquía.
Otras medidas siempre que se
garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no
afecte el trabajo que se brinda.
Artículo 20.—Junta de Relaciones Laborales,
resolución final y actividad recursiva.
De conformidad con lo
preceptuado en Convención Colectiva de Trabajo vigente en ésta Empresa Pública,
finalizada la audiencia, el órgano instructor someterá a conocimiento de la
Junta de Relaciones Laborales el informe respectivo del procedimiento incoado a
fin de que ésta, emita su recomendación al Gerente de Administración y Finanzas
para su resolución final, la cual tendrá los recursos de revocatoria ante el
mismo Gerente de Administración y Finanzas y apelación ante el Gerente General
o el Presidente en su ausencia, quién resolverá en última instancia.
Tanto el recurso de
revocatoria como el recurso de apelación deberán interponerse dentro del plazo
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución final; y
podrán ser presentados por la persona recurrente, de manera conjunta o
separadamente.
Una vez firme la resolución
final, el Gerente de Administración y Finanzas debe comunicarla a la Dirección
de Recursos Humanos con el fin de que se proceda con lo dispuesto en el
artículo 23 del presente reglamento y se ejecute o haga efectiva la sanción
impuesta al denunciado cuando haya sido confirmada en forma definitiva.
Artículo 21.—Procedimientos especiales.
En los procedimientos
de acoso laboral en que el denunciado sea alguno de los Gerentes de Área, le
corresponde resolverlos al Gerente General o el Presidente
en su ausencia, debiendo éste, en el plazo de tres días hábiles, nombrar un
órgano instructor, el cual procederá a la averiguación de la verdad real de los
hechos.
En los procedimientos
de acoso laboral en que el denunciado sea el Gerente General, el Auditor General
o el Subauditor General, le corresponde resolverlos
al Presidente, debiendo éste, en el plazo de tres días hábiles, nombrar un
órgano instructor, el cual procederá a la averiguación de la verdad real de los
hechos, siendo que para los casos particulares del Auditor o el Subauditor, previo al dictado de la resolución final que
impone una sanción, se dará traslado de la gestión a la Contraloría General de
la República para que emita dictamen vinculante y obligatorio sobre el
procedimiento.
En estos casos anteriores,
cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Presidente
podrá solicitar a la Junta Directiva la destitución del funcionario denunciado,
previo cumplimiento del debido proceso y de las previsiones legales que
correspondan para cada caso.
En los procedimientos
de acoso laboral en que el denunciado sea el Presidente
o un miembro de la Junta Directiva, el Consejo de Gobierno constituido en
Asamblea de Accionistas de RECOPE determinará el procedimiento administrativo
correspondiente para la averiguación de la verdad real de los hechos conforme a
la legislación vigente.
Los procedimientos
especiales contenidos en este artículo, se tramitará conforme al procedimiento
ordinario establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS DE
TRATAMIENTO INDIVIDUAL.
Artículo 22.—Solicitud de medidas
complementarias de tratamiento individual.
Salvo que se esté en
el supuesto de imponer la sanción de despido, la persona sancionada o el Gerente
de Administración y Finanzas, podrán solicitar o recomendar, respectivamente, a
los órganos de la Empresa facultados y competentes, que se establezcan medidas
complementarias de tratamiento individual a la persona sancionada, esto con la
finalidad de orientar adecuadamente su comportamiento, de abordar la situación
de conflicto existente y evitar una posible reincidencia.
Artículo 23.—Instancia encargada de la aplicación, seguimiento y
comunicación de las medidas complementarias de tratamiento.
La Dirección de
Recursos Humanos será la encargada de determinar y coordinar con las
dependencias competentes, las acciones relacionadas con las medidas
complementarias de tratamiento, entre las cuales se podrán contemplar:
a. Tratamiento
psicológico individual.
b. Entrenamiento,
procesos de aprendizaje-acompañamiento entorno de principios rectores y valores
éticos.
c. Traslado
permanente de la persona sancionada.
d. Cualquier otra que brinde una
alternativa sana de abordaje a la situación que se presenta.
Con el fin de
facilitar el abordaje, el profesional asignado y autorizado por el Director(a) de la Dirección de Recursos Humanos, podrá
acceder al contenido del expediente para determinar y recomendar las medidas
complementarias de tratamiento y debiendo guardar el secreto profesional y
confidencialidad de la información contenida en éste.
Al finalizar la(s)
medida(s) complementaria(s) de tratamiento, la Dirección de Recursos Humanos o
la instancia correspondiente comunicará al Gerente de Administración y Finanzas
la (s) medida(s) ejecutada(s) y el cumplimiento o no de ésta (s).
Artículo 24.—Derecho de
la víctima a recibir atención integral.
La víctima de acoso
laboral, una vez finalizado el procedimiento disciplinario, tiene derecho a
solicitar y obtener en cualquier momento atención profesional que le permita
recuperarse física, psicológica, social y emocionalmente de las secuelas del
acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a las instancias correspondientes.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales.
Artículo 25.—Denuncia temeraria o falsa.
Quien denuncie por
acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva podrá ser sancionado(a)
disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso,
conforme a las disposiciones aplicables en la Empresa sobre la materia
disciplinaria.
Este procedimiento
disciplinario por denuncia temeraria o falsa, podrá
ser sancionado como falta gravísima de conformidad con lo dispuesto en la
Convención Colectiva y se iniciará a solicitud del Gerente de Administración y
Finanzas, conforme lo dispone del artículo 10 del presente Reglamento, cuando
existan indicios de que se cumplen los presupuestos que la configuran según la
definición dada en este Reglamento.
Artículo 26.—Participación de las instancias
encargadas de abordar los ambientes ético-laborales de RECOPE.
Durante la tramitación
de una denuncia, las instancias encargadas de abordar el clima y cultura organizacional
en RECOPE, deberán de abstenerse de tomar acciones
relacionadas a dicha gestión en la dependencia a la cual pertenecen las partes;
y únicamente podrán facilitar material informativo virtual o físico, con
recomendaciones y buenas prácticas de convivencia.
Una vez finalizado el
procedimiento disciplinario y comunicada la resolución respectiva a la
Dirección de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 21 del
presente Reglamento, esta Dirección deberá coordinar con dichas instancias para
que activen, cuando corresponda y según el criterio técnico de los
profesionales a cargo, los protocolos existentes orientados a la recuperación
de los equipos de trabajo que hayan sido afectados directa o indirectamente por
el acoso laboral.
Artículo 27.—Normas aplicables.
En lo que corresponda
y para lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la
Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, el Código de Trabajo, la Ley General
de la Administración Pública y demás normas de aplicación supletoria.
Artículo 28.-De la vigencia del presente reglamento.
Este reglamento se
aprobó por la Junta Directiva a través del Acuerdo adoptado en el Artículo #5,
de la Sesión Ordinaria N°5179-151, celebrada el 07 de setiembre de 2020 y rige
a partir de la fecha de publicación en La Gaceta. Así como, deroga
cualesquiera, disposición que se le oponga.
Junta Directiva de RECOPE S.A.—San José, a los 07 días del mes de
setiembre del año 2020. Artículo #5, Sesión Ordinaria Número 5179-151.
Junta Directiva de RECOPE S.A.—Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº
2020000580.—Solicitud Nº 220793.—( IN2020482876).
MUNICIPALDIAD DE SAN
JOSÉ
NUEVO REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
DE BECAS A HIJOS Y
ENTENADOS DE LOS EMPLEADOS
MUNICIPALES QUE REALICEN
ESTUDIOS DE PRIMARIA O
SECUNDARIA,
DE CONFORMIDAD CON LO CONTEMPLADO
EN EL ARTÍCULO 55 DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJADORES DE LA
MUNICPALIDAD DE SAN JOSÉ
El Concejo Municipal del cantón Central de San José, de conformidad con
las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en
relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso a) y 13 incisos c) y d), 43
y 71 de Código Municipal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de
la Convención Colectiva de Trabajadores de la Municipalidad de San José, emite
el presente “Reglamento para el Otorgamiento de becas a hijos y entenados de
los empleados municipales que realicen estudios de primaria y secundaria”, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Hijos(as) y entenados
de funcionario(as) municipales
Artículo 1º—De la naturaleza del beneficio: La Municipalidad del
cantón de San José, según el Artículo 55, de la Convención Colectiva vigente,
mantendrá un 40% del total de las becas que anualmente se autorizan para los
estudiantes hijos (as) de funcionarios municipales, que deseen iniciar o
continuar estudios de primaria y segunda enseñanza, académicos, vocacionales,
técnicos y científicos en el país, en centros educativos públicos. Estas becas
también podrán otorgarse a estudiantes de enseñanza especial siempre y cuando
cumplan los requisitos señalados en el Artículo 2, del presente capítulo.
Artículo 2º—De los
requisitos para ser beneficiario (a) de una beca: Para ser becado (a)
municipal, los interesados (as) deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
hijo, hija o entenado de funcionario (a) municipal, con edades comprendidas
entre los seis a dieciocho años. Excepcionalmente hasta los veinticinco años en
caso de estudiantes con alguna discapacidad.
b) Ser
costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser hijo (a) de extranjeros
legalmente radicados en nuestro país.
c) En el
caso de enseñanza primaria debe haber concluido el sistema preescolar.
d) En el
caso de enseñanza secundaria debe haber concluido la enseñanza primaria.
e) Para
cualquier nivel de primaria o secundaria, se requiere haber aprobado el curso
lectivo o bien aquellos que, habiendo perdido el año educacional, se compruebe
que fue por causa debidamente justificada.
f) Carecer
de recursos económicos para realizar, o continuar sus estudios.
g) Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella
los documentos que se requieran en el tiempo que se asigna.
h) Someterse
a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una
verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la
persona profesional en Trabajo Social del Proceso Bienestar Socio laboral de la
Municipalidad, en los casos de estudiantes hijos (as) y entenados de
funcionarios (as) municipales, cuyo objetivo es analizar las condiciones
socioeconómicas del grupo familiar.
i) Únicamente
se podrán otorgar dos becas por núcleo familiar, en aquellos casos de pobreza
extrema en donde la persona profesional en Trabajo Social considere
indispensable dicha recomendación.
j) No se
otorgará una beca municipal cuando él o la solicitante, es beneficiario de una
beca concedida por otra institución pública, organismo internacional, empresa
privada u organización no gubernamental.
Artículo 3º—Del órgano encargado de adjudicar becas municipales:
La adjudicación de becas, corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San
José, quien se basará para tales efectos, en el dictamen que, en cada caso, le
brinde la Comisión de Asuntos Sociales, así como en los antecedentes del
interesado (a) y en la recomendación que se derive del estudio social realizado
por el Proceso Bienestar Socio laboral de la Institución.
Artículo 4º—Sobre
la distribución de los formularios: Los formularios de solicitud de beca
municipal para estudiantes hijos (as) y entenados de funcionarios (as)
municipales, serán distribuidos por el Proceso Bienestar Socio laboral en la segunda
semana del mes de diciembre. Para efectos de comunicar la fecha de entrega de
los formularios, la Dirección de Informática y la Sección de Publicaciones,
anunciara a través de la red interna y mediante circulares respectivamente, en
el mes de noviembre.
a) El
formulario de solicitud de beca puede ser entregado al padre, madre o encargado
legal del solicitante. Así también, al estudiante (hijo o entenado de
funcionario municipal) con mayoría de edad. En cualquiera de los casos con el
debido documento de identificación.
b) En
caso de que la persona que retira el formulario de solicitud de beca, no sea el funcionario (a) municipal, éste deberá
adjuntar una autorización escrita del trabajador institucional y copia del
documento de identidad oficial.
c) En el
caso de conflicto de custodia del menor, será la persona que conviva en el
mismo domicilio con el estudiante, el encargado del retiro del formulario y
tramitología pertinente, como medida de protección a los intereses del menor de
edad, con el debido control de la persona que recibe el documento y detalle del
trabajador municipal.
d) Bajo ninguna circunstancia el formulario puede ser
duplicado, traspasado, donado, cedido a otro funcionario (a) ajeno a la entrega
oficial del mismo.
Artículo 5º—Sobre la recepción de los formularios: El plazo
improrrogable para la recepción de los formularios de solicitud de beca, con
toda la información completa y de la documentación requerida, será durante todo
el mes de febrero de cada año, para los estudiantes hijos (as) y entenados de
funcionarios (as) municipales. Dicha recepción se realizará en el Proceso de
Bienestar Socio Laboral.
a) En
caso de que a esa fecha no se haya completado el cupo de becas disponibles, el
Proceso Bienestar Socio laboral, está autorizada para abrir un plazo máximo
extraordinario de recepción de nuevos formularios, a más tardar en el mes de
mayo, según sea el caso.
b) Bajo ninguna circunstancia se recibirán formularios de
solicitud de beca que hayan sido duplicados, fotocopiados, traspasado, donado,
cedido, etc., a otro funcionario(a) ajeno a la entrega oficial del mismo.
Artículo 6º—Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales: Una vez
elaborado el Informe Social de una beca nueva o de renovación con la
recomendación técnica, será enviado a la Comisión de Asuntos Sociales del
Concejo Municipal para que se conozca y se elabore el dictamen correspondiente.
Si dicha Comisión, en casos específicos, requiere aclaración social o asesoría
legal la solicitará de forma puntual al área técnica respectiva, de no quedar
satisfecha con la aclaración y aun así la Comisión decide apartarse de los
criterios técnicos, deberá sustentar los motivos por los cuales se aparta de
los mismos.
Artículo
7º—Documentación requerida: Durante el período de recepción establecido
en el artículo anterior y/o durante la investigación social, los estudiantes
interesados en dicho beneficio, deberán presentar ante
el Proceso de Bienestar Socio Laboral para que sea admitida y/o recomendada la
solicitud, lo siguiente:
a) Formulario
de solicitud de beca municipal debidamente lleno y en letra clara, con todos
los datos requeridos en forma explícita y exacta.
En caso de tratarse de un menor de edad, dicha solicitud deberá estar
autorizada por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
b) Constancia
de nacimiento o copia de la cédula expedida por el Registro Civil.
c) Copia
de la cédula de identidad o identificación oficial de la persona encargada del
menor o de la persona que ejerza la patria potestad o la crianza, quien será la
autorizada para retirar el deposito en caso de que se
le apruebe la beca del menor solicitante.
d) Impresión
o copia de certificación del padre, madre y solicitante, de los bienes
extendida por el Registro Público de la Propiedad o de la consulta gratuita del
mismo.
e) Constancia
de salario de cada miembro del núcleo familiar que labora extendida por el
patrono, y de cualquier otro miembro del grupo familiar que trabaje. La misma
será presentada el día de la entrevista a la trabajadora social.
f) Constancia
de beca del Programa Avancemos o Creciendo del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS).
g) Para
solicitudes nuevas únicamente, presentar el número de cuenta IBAN del Banco o
entidad financiera acreditado para el pago del beneficio.
h) Constancia
de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente
año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará
el estudiante. (No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de
cuota voluntaria de matrícula).
i) Original
y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido,
en la cual se indique la condición del estudiante (aprobado, reprobado,
aplazado.)
j) Constancia
del Juzgado de Pensiones alimenticias a nombre del padre y de la madre, que
especifique si está obligado(a) o no al pago alimentario.
k) En caso que el estudiante haya reprobado
el ciclo lectivo anterior a la solicitud, debe presentar una carta en la que se
explique ampliamente las causas de la pérdida del ciclo y documentos
probatorios (dictámenes médicos, solamente de la C.C.S.S., cartas de docentes
del centro educativo, documentos legales, entre otros) y según corresponda el
caso. Aplica tanto para la solicitud de trámites nuevos como de renovaciones de
beca.
l) Cualquier documento adicional que requiera el profesional en
Trabajo Social durante la realización del estudio socio económico.
Artículo 8.—De los trámites de renovación de
beca: A los estudiantes que ya gozan de beca y solicitan renovación de
dicho beneficio, se les renovará a aquellos que hayan aprobado el curso lectivo,
o bien aquellos que, habiendo perdido el año, se compruebe que fue por causa
debidamente justificada. Además, deberán cumplir ante el Proceso de Bienestar
Socio Laboral, con los requisitos en los incisos a), e), f), h), i), j) y k) l)
citados en el Artículo 7.
Artículo 9º—Sobre
el pago de la beca:
a) Una
vez aprobada la beca por parte del Concejo Municipal, la Secretaría Municipal
por medio de la Sección de Actas y Acuerdos notifica al padre, madre o
encargado para que retire el Acuerdo Municipal con el resultado y debe entregar
inmediatamente el calendario de pago y las boletas de verificación de
asistencia del estudiante al curso lectivo.
b) Para
el depósito de la beca, los (as) beneficiarios (as), o sus responsables
legales, deberán aportar en la primera semana de cada mes en el Proceso
Bienestar Socio laboral, la boleta confeccionada, para verificar la asistencia
del o la estudiante al curso lectivo. Dicha boleta debe entregarse en buen
estado a este proceso debidamente completa, con el sello del centro educativo y
firmado por los funcionarios responsables (director, docente o encargado de
becas) y de conformidad con los establecido en el artículo 25 inciso i.
c) El
Proceso de Bienestar Socio laboral elaborará la lista correspondiente a los
pagos mensuales del beneficio de la beca, la cual se remitirá a la Sección de
Producción del Departamento de Servicios Informáticos.
d) El
Departamento de Servicios Informáticos será el encargado del manejo del
programa de planillas del beneficio, mediante un sistema digital de revisión
continua, valorando las necesidades del Proceso de Bienestar Socio Laboral.
e) La
planilla de becados, se remitirá a la Sección de Egresos del Departamento de
Tesorería para el depósito respectivo en las cuentas señaladas por los encargados
de los beneficiarios
f) El
Proceso Bienestar Socio laboral, comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales
del Concejo Municipal, cuando debe de suspender el depósito de la beca a algún
(a) estudiante que se haya retirado del curso lectivo.
Artículo 10.—De la
asignación de los recursos presupuestarios:
a) Para
las becas de estudiantes hijos(as) y entenados de funcionarios(as) municipales,
anualmente se hará una asignación presupuestaria que posibilite al menos la
concesión de 240 becas.
b) Dicha
asignación, se manejará a través de la partida presupuestaria para los efectos
según el Artículo 55, de la Convención Colectiva del Trabajo, para Becas de
estudiantes hijos(as) y entenados de funcionarios(as) municipales, de Primaria
y Secundaria.
c) Toda
beca importa una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá anualmente y
se entregará durante los 10 meses del año lectivo.
d) Los
montos de dinero a otorgar por concepto de becas municipales, serán aumentados
una vez al año, según aprobación presupuestaria anual, a fin de procurar que el
beneficio se encuentre más acorde con la realidad económica del becario y en
general con el costo de vida.
e) El
realizar el cálculo para el incremento del monto de la beca, estará a cargo de
la Dirección Financiera de esta Municipalidad.
Artículo 11.—De los plazos: Para el
desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se
establecen los siguientes plazos:
a) El
plazo improrrogable para la recepción de los formularios de solicitud de beca,
con toda la información completa y de la documentación requerida, será durante
todo el mes de febrero de cada año, para los estudiantes hijos (as) y entenados
de funcionarios (as) municipales. Dicha recepción se realizará en
el Proceso de
Bienestar Socio Laboral.
b) El
expediente se asignará a cada profesional en Trabajo Social del Proceso de
Bienestar Socio Laboral, según rutas definidas a nivel nacional en el mes de
febrero.
c) Los
Estudios Socioeconómicos se realizan durante los meses de febrero a junio. El
plazo será prorrogable por una única vez, siempre y cuando se comunique por
escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales y al o la
solicitante, la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.
d) Una
vez que la persona profesional en Trabajo Social inicia el estudio
socioeconómico, la profesional tendrá 30 días naturales para completar el
informe social.
e) Los
estudios socioeconómicos se estarán enviando a la Comisión de Asuntos Sociales
conforme se vaya completando la información.
f) Una
vez que la Comisión de Asuntos Sociales, reciba el informe social del estudio
de las solicitudes, deberá conocerlo, emitir y enviar en la misma semana el
dictamen correspondiente al Concejo Municipal.
g) Una
vez que el Concejo Municipal, reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos
Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la
primera sesión ordinaria inmediata posterior.
h) El
Acuerdo Municipal debe ser entregado por la Sección de Actas y Acuerdos a cada
solicitante en un plazo de 15 días hábiles, posteriores a su aprobación, e
inmediatamente entregará los comprobantes de asistencia y calendario de fechas
de pago.
i) Habiéndose
entregado las boletas de control de asistencia, la persona responsable del
beneficiario de la beca, deberá entregar dicho
documento en cada mes que le corresponde, no se permitirá acumular las boletas,
en caso contrario, no será posible contemplar el pago en el mes siguiente.
j) Entrega
del Beneficio: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Proceso de
Bienestar Socio Laboral, esta dependencia tendrá 15 días hábiles para
confeccionar el listado de beneficiarios que se remite a la Sección de
Producción del Departamento de Servicios Informáticos, esta dependencia tendrá
cinco días hábiles para enviar la información al Departamento de Tesorería y en
menos de diez días hábiles, para iniciar los depósitos del beneficio.
Artículo 12.—Del control de los expedientes:
El Proceso de bienestar Socio Laboral conformará un expediente en que consten
todos los datos y documentos que acrediten el informe socio económico y
resultados de los estudios del becario.
Artículo 13.—De las causas de pérdida del beneficio: Las becas
que otorga la Municipalidad de San José, se pierden por cualquiera de las
siguientes situaciones:
a) Aquellos
(as) estudiantes que pierdan el curso lectivo, salvo que, por medio de un
estudio técnico realizado por el Proceso Bienestar Socio Laboral, según sea el
caso, se comprobare que fue por causas debidamente justificadas.
b) Por
expulsión del becado (a) de la institución educativa, donde curse sus estudios.
c) Por
haber cambiado la situación económica del becado (a) o de su núcleo familiar,
de modo que la ayuda de la Municipalidad, no le sea necesaria para continuar y
terminar sus estudios.
d) Si en
cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Beca
Municipal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos, o
información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia
que tenga en su poder el expediente, suspenderá el proceso seguido y lo
remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, misma que lo trasladará a la
Dirección de Asuntos Legales, con el legajo donde se establece la presunción de
falsedad, para que esta dependencia proceda a interponer la denuncia pertinente
en la vía judicial. A la vez dicha Comisión comunicará a él/la solicitante,
sobre el particular
e) En
caso de que el encargado del solicitante incumpla con el tiempo estipulado en
cuanto a la entrega de documentación adicional que requiera la profesional en
Trabajo Social para emitir el criterio técnico, el cual será de 10 días hábiles
posterior a la solicitud formal realizada durante la entrevista por la persona
profesional en Trabajo Social, este plazo será prorrogable durante cinco días
más siempre y cuando se le comunique a la persona profesional en Trabajo
Social, en caso de incumplimiento se recomendara a la Comisión de Asuntos
Sociales el archivo del expediente.
f) De no
lograr concluir con el procedimiento estipulado, entrevista, visita al hogar, y
cualquier otra información que requiera la persona profesional en Trabajo
Social, según el tiempo acordado en el artículo 25, inciso e), se recomendara a
la Comisión de Asuntos Sociales archivar el expediente.
Artículo 14.—Sobre el trabajo comunal:
Para los hijos (as) y entenados de funcionarios (as), se contemplará cualquier
modalidad que lleve implícito el mejoramiento de la calidad de vida del becado
y su familia, proyecto que estará a cargo del Proceso Bienestar Socio laboral:
a) Las
áreas de investigación, reflexión y/o servicios, bajo las cuales se
desarrollará el trabajo comunal, serán definidas anualmente por el Proceso
Bienestar Social.
b) La
realización de este trabajo comunal, es de carácter obligatorio. Aquellos (as)
becados que no asistan a las actividades programadas, sin causas debidamente
justificadas, se procederá a suspenderles el otorgamiento de la beca.
Artículo 15.—Este Reglamento deroga todo
reglamento, disposición, directriz, circular, comunicado, etc., con vigencia
anterior a éste.
Transitorio 1.—La Secretaría Municipal luego de cinco días de aprobado en
definitiva este Reglamento, por parte del Concejo Municipal, comunicará a los
Presidentes de los once Concejos de Distrito del cantón de San José, que en un
lapso improrrogable de cinco días hábiles, deberán indicar por escrito a la
Secretaría Municipal, un número de fax o casa, para atender notificaciones de
los asuntos relacionados con lo regulado por este reglamento, en caso de cambio
de domicilio, o número de fax, deberá comunicarlo de inmediato a esta
dependencia.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°.
003, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 19
de mayo del año dos mil veinte.
San José, nueve de setiembre de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna
Montero.— 1 vez.—O.C. N° 0147472.—Solicitud N°
220456.—( IN2020482500 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 del acta 27-2020, de la sesión ordinaria
celebrada en fecha 08 de setiembre del año 2020, aprobó por unanimidad el texto
definitivo del Reglamento para la Exposición Virtual en Celebración del día
Internacional de la Juventud, del Museo Municipal de Cartago, que en adelante
dice:
REGLAMENTO PARA LA
EXPOSICIÓN VIRTUAL
DÍA INTERNACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
MUSEO MUNICIPAL DE CARTAGO
Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente reglamento, es
establecer las regulaciones especiales a que queda sometida la exposición
virtual que se realizará para celebrar el día internacional de la persona
joven, que promueva la Municipalidad de Cartago y el Centro Cultural de España,
a través del Museo Municipal de Cartago.
Artículo 2º—De la
exposición virtual: La exposición virtual a que se refiere este reglamento,
se convocará el día 17 de setiembre del 2020.
Artículo 3º—De los
Participantes: Podrán participar artistas profesionales, graduados o
autodidactas, costarricenses o residentes con estatus migratorio de residente
permanente, con una edad mínima de 18 y hasta 36 años no cumplidos en el
momento de apertura del concurso.
No podrán hacerse
acreedor del apoyo económico al que se refiere este reglamento, aquellos
artistas que tengan parentesco con los miembros del comité de selección, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 4º—Temática:
La temática de las propuestas será abierta: Tema libre.
Artículo 5º—Técnica.
La convocatoria está planteada para el desarrollo de un concepto nuevo de
exposiciones virtuales dentro de las disciplinas de las Artes Visuales. Como
Artes Visuales se entenderán la pintura, la escultura, el dibujo, el grabado,
el arte textil, la cerámica, fotografía y el video arte.
Bidimensional: Se permitirá cualquier técnica de pintura ya
sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el participante,
incluyendo la técnica mixta o collage, el grabado, y sus técnicas, el arte
digital -se considera arte digital aquel creado mediante el uso de herramientas
informáticas-, textil e incluidas las instalaciones bidimensionales. Se
permitirá cualquier técnica ya sea tradicional o experimental dentro del estilo
que elija el participante. Deben confeccionarse sobre lienzo, papel o madera,
incluyendo, pero no limitado, a obras en materiales como cartón o materiales de
reciclaje.
Tridimensional: Se aceptará la que utilice materiales propios
para la escultura tridimensional y de calidad, tales como piedra, madera,
metal, vidrio, resina, barro u otros elementos no tradicionales.
Otras
Técnicas:
Dentro de estas técnicas se comprenden las obras que, sin catalogarse
estrictamente, a juicio del Jurado, como bidimensional o tridimensional,
corresponden a las propias de la vitrofusión,
ensambles, técnicas intervenidas, objeto intervenido, impresión digital, libro
arte, textil, video arte, arte sonoro, instalaciones, orfebrería, y otras que
se incluyan en esta categoría de acuerdo al criterio
del Comité de Selección.
Artículo 6º—Requisitos
de la obra: Las obras deben ser producida con posterioridad a enero del
2019.
a) Se
admitirá como máximo una obra por autor.
b) Las
personas interesadas deben presentar la solicitud de manera digital, vía
formulario web, antes de la finalización del periodo de solicitud; adjuntando
los siguientes documentos:
c) Fotografías
de la obra.
d) Memoria
conceptual de la obra realizada
e) Presentar
dossier explicativo de trabajos anteriores a modo de biografía con imágenes de
obras anteriores; pudiendo incluir fotografías y enlaces web a material
audiovisual, web personal o web de exposiciones anteriores.
f) Se
considerarán válidas todas las postulaciones que hayan enviado correctamente el
formulario y fotografía de la obra. Postulaciones incompletas o enviadas fuera
de plazo se considerarán inválidas.
Artículo 7º—De la Selección:
a) La
revisión de las obras propuestas la realizará un Comité de Selección.
b) El
Comité de Selección hará la selección de aquellas obras que considere como
parte de la exposición virtual.
c) El
Museo notificará la decisión del Comité de Selección en cuanto a cuáles obras
participarán de la exposición, al correo electrónico señalado como medio para
recibir notificaciones en el formulario respectivo.
d) La
decisión del Comité de Selección será inapelable.
e) El Comité de Selección podrá declarar desierta la convocatoria.
Artículo 8º—Comité de Selección: El Comité de Selección estará
compuesto por tres miembros que serán nombrados por mutuo acuerdo entre el
Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España, órganos que harán
los nombramientos considerando el tipo de exposición, la experiencia y
conocimiento del Comité de Selección en el campo de las artes visuales.
El Comité de Selección
realizará la elección de las obras que consideren deban ser exhibidas en la
muestra virtual, de las cuales, dos de ellas serán las beneficiarias de los
apoyos a la producción.
Las decisiones que
tome el Comité de Selección en cuanto a la selección de la muestra,
serán finales e inapelables.
Artículo 9º—De los
apoyos económicos: Se otorgarán dos apoyos económicos por la producción de
la obra por un monto de 350 mil colones al primero, y 150 mil colones al
segundo, conforme a la decisión del Comité de Selección. El apoyo económico lo
cancelará la Municipalidad de Cartago en el transcurso de 22 días calendario,
posterior a la selección de las obras. Para el desembolso respectivo, los dos
artistas que recibirán el apoyo deberán aportar sus calidades y número de
cuenta clienta IBAN de un banco nacional.
Artículo 10.—De la Exposición. El Museo Municipal de Cartago y
el Centro Cultural de España realizarán una exhibición virtual en sus galerías
web, del 02 de noviembre al 31 de diciembre del 2020.
El Museo y el Centro
Cultural de España hará la promoción necesaria sobre el evento, por lo que se
reservan el derecho de reproducir para su divulgación y mediante cualquier
sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas,
sin tener que pagar derechos por ello.
Los autores de las
obras seleccionadas se comprometen a ceder sin cargo, los derechos de
reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente a
la difusión y promoción de la exposición virtual, en todas las instancias de
exhibición, los medios y soportes que el Museo Municipal de Cartago y el Centro
Cultural de España consideren pertinentes para tal fin.
El derecho a la
paternidad de la obra lo conservará el artista.
Artículo 11.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N°
220736.—( IN2020482824 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en SEn la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San
José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de ocho mil seiscientos sesenta dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones; y en la puerta
del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall
Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate el vehículo placa N° NGC
082, marca: Hyundai, estilo: I 10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis MALAM 51 BAFM 599923, año fabricación: dos mil quince, color: blanco,
número motor: G 4 HGEM 860378, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del veintitrés de octubre del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de siete mil
noventa dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del
veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil trescientos
sesenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra
Laura Auxiliadora Ramírez Valerio. Expediente N°
035-2020.—San José, diez horas del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481869 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-1938-2020.—Arrieta Brenes Cinthya, cédula de
identidad N°
7-0147-0237. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en
Contaduría Pública y Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del
mes de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2020481847 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Comunica a Aureliana Villagra Lucas y Eliécer Pardo Villagra la resolución de las trece
horas del quince de julio del dos mil diecinueve. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad R.P.V,
A P. V y Y. P. V. Proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Los Santos.
Expediente Administrativo número OLAS-00005-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213014.—( IN2020474235 ).
A la señora Simona Del Carmen Martínez, se le comunica que por
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del
dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad S.V.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00200-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220035.—( IN2020481887 ).
A Steven Navarro Sandoval, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica
la resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veinte, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisional de las persona menor de edad a favor de la
señora Yuliana Zúñiga Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220036.—( IN2020481889 ).
A los señores Laura Araya Orozco, documento de identidad uno-uno tres
cinco siete-cero cero ocho cero y Jorge Chaves Rodríguez, documento de identidad uno-uno dos tres
cinco-cero tres ocho seis, ambos mayores, se les comunica la resolución de las
diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte,
mediante la que se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a
la vía judicial la situación de su hijo B.C.A. y M.C.A. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00083-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220040.—( IN2020481910 ).
Al señor Esteban Calvo Chaves, cédula 113320653 se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad R.S.S.M., J.S.M. y M.G.C.M., y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor
de edad, señores Ronald Gerardo Solís Solís, Jeammy María Meneses Alfaro y Esteban Calvo Chaves, los
informes, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos y Licda. Grettel González Ríos; así
como de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de
que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.-Se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, de la siguiente forma: -De
las personas menores de J.S.M. y M.G.C.M. en el recurso de su abuela la señora
María Elena Alfaro Alemán. De la persona menor de R.S.S.M., en el recurso de su
abuelo paterno el señor Ronald Gerardo Solís Villalobos. IV.-Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses-revisables y
modificables después de efectuada la comparecencia-, contados a partir del
veintiocho de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del
veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-V. Procédase por parte
del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a Ronald Gerardo Solís
Solís, Jeammy María Meneses
Alfaro y Esteban Calvo Chaves, en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Ronald Gerardo Solís Solís, y Jeammy María Meneses
Alfaro, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberán
incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo
de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual
o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente
227985-08. VIII.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no
entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo
pertinente al mismo y quien como personas cuidadoras y encargadas de las
personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con las
personas cuidadoras, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de
resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de las personas
cuidadoras, su familia y la de los mismos progenitores. Igualmente podrán en
caso de no poder asistir dentro del horario de interrelación familiar que se
indicará, podrán realizar dentro de dicho horario llamadas telefónicas. A tal
interrelación familiar, no se podrán presentar bajos los efectos de alcohol o
drogas y deberá mediar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se
respete el derecho de educación de las personas menores de edad y los horarios
de trabajo de las personas cuidadoras, y que no se genere inestabilidad
emocional en las personas menores de edad por parte de los progenitores. Para
las personas menores de edad ubicadas con el recurso de la abuela señora María
Elena Alfaro Alemán, el régimen de interrelación familiar supervisado se
realizará así: los jueves de 6pm a 8pm y los domingos de 1pm a 4pm Para la
persona menor de edad ubicada con el recurso del abuelo paterno señor Ronald
Gerardo Solís Villalobos, el régimen de interrelación familiar supervisado se
realizará así: los días miércoles en la noche y los
sábados después del medio día. Procedan las personas cuidadoras, a coordinar y
generar espacios de interrelación entre los hermanos, propiciando incluso
llamadas telefónicas entre las personas menores de edad, en horarios que no
menoscaben su derecho de educación. - Igualmente se le
apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación
familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
IX- -Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X-Pensión Alimentaria:
Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de
cuido. XI.-Se le ordena a la señora Jeammy María
Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le ordena la señora Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131,
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la
valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social, u otro de su escogencia, a fin de que pueda, generar adecuada
vinculación positiva con sus hijos, así como control de emociones, superar los
factores detectados y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XIII.-Se le
ordena a los señores Ronald Gerardo Solís Solís, y Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131,
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la
valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XIV. Se le ordena a las personas cuidadoras de las personas menores de edad,
con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad y diligenciar la
referencias brindadas, insertando en la valoración y tratamiento psicológico a
las personas menores de edad, que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social a fin de que puedan reestablecer su estabilidad emocional,
superar los factores vivenciados, generar adecuada vinculación con sus
progenitores, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante
correspondiente que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. XV.-Se les informa, que la profesional a cargo de
la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma
es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras y las
personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas
programadas: martes 29 de setiembre del 2020 a las 14:00 pm (entiéndase 2 de la
tarde) -Martes 3 de noviembre del 2020 a las 14:00 p.m.
(entiéndase 2 de la tarde) -Jueves 31 de diciembre del 2020 a las 12 md (medio día). XVI.-Se señala para celebrar comparecencia
oral y privada el día 28 de setiembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. XVII.-Que vista la inconformidad presentada por los
progenitores y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la
profesional de seguimiento nombrada a realizar informe técnico con
recomendación dentro del plazo de diez días respecto de los aspectos indicados
por los progenitores visible a folios 164 a 166 del expediente administrativo.
XVIII.-Elevar la inconformidad presentada por los progenitores visible a folios
164 a 166 del expediente administrativo como recurso de apelación a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano
competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a
las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la
notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho
órgano de alzada. XIX.-Se emplaza a las partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer
sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa
u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de
señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico
o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra
ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San
José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada en este caso. garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del
recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00243-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220032.—( IN2020481912 ).
Al señor Rándall
Mauricio Quirós Villareal, se le
comunica la resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho
de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que
resolvió orientación apoyo y seguimiento en
proceso especial de protección, de la persona menor de edad A.M.Q.N.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas;
expediente OLPU-00106-2020.—Puriscal, 31 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220030.—( IN2020481918 ).
A Mario Israel García Castillo, portador de la cédula
de identidad número: 1-1383-0761, de domicilio y demás calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.N.G.R. y A.S.G.R. Se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de julio del año
2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente
administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor García
Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLCA-00009-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220018.—( IN2020481931 ).
Al señor Hardey Santiago Rodríguez Aburto, sin más datos, se le comunica la
resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal
a la Familia, de las 11 horas 25 minutos del 24 de agosto del 2020, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad A.R.M. y S.R.M. y que ordena la Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y la resolución de
incompetencia territorial y se delega la atención y seguimiento a la Oficina
Local de Alajuelita, de las 11 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2020,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le confiere audiencia al señor Hardey
Santiago Rodríguez Aburto, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00097-2020.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220220.—( IN2020482110 ).
Al señor Marlon Medina Wilson, sin más datos, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 22 horas del 20
de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata
(DAI), del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de
edad L.M.G. y que ordena la medida de abrigo temporal. Y la resolución de
incompetencia territorial y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local
de San Miguel de Desamparados, de las doce horas cuarenta minutos del treinta y
uno de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le
confiere audiencia al señor Marlon Medina Wilson, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00105-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220218.—( IN2020482111 ).
A los señores Rene Aguilar Herrera, se le comunica que por resolución de
las doce horas cero minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veinte,
se dictó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a
favor de las personas menores de edad: M.J.A.H. y D.G.A.H., asimismo se le
comunica audiencia a partes de las trece horas; se le concede audiencia a las
partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social, Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLTU-00184-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220217.—( IN2020482113 ).
Al señor Álvaro Elías Martínez Pérez, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando el cuido provisional de
las personas menores de edad EEMS y ACMS en el hogar sustituto de la señora Dilana Segura Alvarado. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLB-00168-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220188.—( IN2020482136 ).
A la señora Brailyn
Barrantes Carballo, se le comunica la resolución de este despacho de las once
horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad BERB en el hogar sustituto de la señora Gladys Carballo Cedeño. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00196-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220195.—( IN2020482143 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Cristian Josué Rodríguez Espinoza,
se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiséis
de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección
dictando el cuido provisional de la persona menor de edad BERB en el hogar
sustituto de la señora Gladys Carballo Cedeño. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLB-00196-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220209.—( IN2020482155 ).
A los señores Vielka Duarte Cruz, documento de identidad desconocido,
mayor, nicaragüense y Freddy Masis Leiva, documento de identidad número tres
cero dos nueve cuatro cero seis uno nueve, se les comunica la resolución de las
trece horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante
la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía
judicial la situación de su hijo N.M.D. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente: N°
olsap-00093-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220211.—( IN2020482156 ).
A la señora María Isabel Gutiérrez Flete, se le
comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del
treinta de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección
dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YEOG en el hogar
sustituto de la señora Esmeralda Salguera Suazo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00172-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220212.—( IN2020482157 ).
Al señor Carlos José Ochoa Zamora, se le comunica la resolución de este
despacho de las siete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil
veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad YEOG en el hogar sustituto de la señora
Esmeralda Salguera Suazo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00172-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220214.—( IN2020482158 ).
A la señora Gabriela de Los Ángeles Valenciano Rodríguez, sin más datos,
nacionalidad costarricense, N° de
cédula 1-13090095 se le comunica la resolución de las 10: 36 horas del 12 de
agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad JUV titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 120190211 con fecha de
nacimiento 28/02/2012, persona menor de edad VUV titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N°
121780364, con fecha de nacimiento 12/08/2013, persona menor de edad IJUV
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118920318 con fecha de nacimiento 06/12/2003. Se
le confiere audiencia a la señora Gabriela de Los Ángeles Valenciano Rodríguez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00068-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220216.—( IN2020482160 ).
Comunica al señor Édgar
Antonio Vindas Vindas, la resolución administrativa
de las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil
veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en
favor de la persona menor de edad: ECVN. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo N° OLC-00406-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220222.—( IN2020482168 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica a la señora
Jessenia Del Carmen Pérez Sánchez la resolución
administrativa de las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad SMPS. Recurso: se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00602-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220235.—( IN2020482169 ).
Al señor Gerardo Antonio Soto Ulate, se le comunica la
resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto dos mil veinte,
dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.Y.S.P.
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
PANI: Puriscal, Expediente N°
OLPU-00195-2017.—Puriscal, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos
Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
220239.—( IN2020482172 ).
Al señor: Rosen Chavarría
Alfaro, se le comunica la resolución de las
quince horas del treinta y uno de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso especial de
protección de la persona menor de edad R.C.P. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal, 1° de
setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220243.—( IN2020482178 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la
representación legal de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia de las 9:00 horas del 15 de julio del 2020, se inició
el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de
persona menor de edad C.D.M.S., por fallecimiento de su madre y única
representante legal, señora Ivannia Lucía Montoya Salas. Además, se le otorgó el
depósito de dicho niño en el Patronato Nacional de la Infancia y se ordenó
seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace
saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios
de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la
Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos
podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el
interpuesto después de los tres días indicados. OLSJO-00200-2017.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220247.—( IN2020482181 ).
Al señor José Ramón Jimenez García, costarricense número de identificación
205020710, se le comunica la resolución de las 18 horas del 1° de setiembre del 2020, mediante la cual se
resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de la persona menor
de edad B.N.J.C. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00174-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220249.—( IN2020482186 ).
Se comunica a los señores Reubem
Albert Thomas, Alfredo Gerardo Cortes Castillo y Daimon
Norman Francis, la resolución de las nueve horas con diez minutos del primero
de setiembre del dos mil veinte a favor de las PME: S. A.T.G,
M.AS.C.G, N.J.F.G y S.G.G.C. Expediente OLG-00306-2018, correspondiente al
Archivo del expediente. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220250.—( IN2020482241 ).
Al señor Pablo Andrés
Varela Vargas, costarricense número de identificación 206300854. Se le comunica
la resolución de las 13 horas 40 minutos del 20 de agosto del 2020, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
L.A.V.M. Se le confiere audiencia al señor Pablo Andrés Varela Vargas por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00463-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220253.—( IN2020482243 ).
Al señor Steven Antonio Abarca Salas, sin más datos, Nacionalidad
costarricense, número de cédula 1-1521-0337 se le comunica la resolución de las
15: 00 horas del 01 de setiembre del 2020, mediante la cual se Revoca la Medida
de cuido temporal, de la persona menor de edad TAT titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2332-0927 con fecha de nacimiento
03/07/2019. Se le confiere audiencia al señor Steven Antonio Abarca Salas, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220264.—( IN2020482245 ).
Al señor Jack Estiven Muñoz Ceciliano, sin más datos, nacionalidad
costarricense, N° de cédula 1-1415-0277, se
le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 01 de setiembre del 2020,
mediante la cual se Revoca la Medida de cuido temporal, de la persona menor de
edad JSMT titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2162-0165 con fecha de nacimiento 09/01/2013, de
la persona menor de edad JSTM titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 1-2262-0124 con fecha de
nacimiento 31/08/2016, Se le confiere audiencia al señor Jack Estiven Muñoz
Ceciliano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220266.—( IN2020482246 ).
A los señores Kattia Roque Ivankovich y Nelson
Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
las 08:00 horas del 01 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve,
inicio de proceso especial de protección abrigo temporal en albergue sistema de
atención sanitaria temporal(sast), a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente
administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220271.—( IN2020482247).
Al señor Víctor Julio Venegas Marín, titular de la cédula de identidad
costarricense número 602220597, sin más datos; y a la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete, titular de la cédula de identidad
costarricense número 702720562, sin más datos, se le comunica la resolución de
las once horas cuarenta y seis minutos del 02 de setiembre del 2020, mediante
la cual se da por finalizado el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las
personas menores de edad: A.M.V. A y D.J.A.N, y se ordena dar inicio al proceso
judicial correspondiente. Se le confiere audiencia a la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete y al señor Víctor Julio Venegas Marín, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00095-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220275.—( IN2020482249 ).
A la señora Misaen Salmerón
Gutiérrez, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 10:00 del 26 de agosto del 2020, a favor de las
personas menores de edad JAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00098-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220277.—( IN2020482251 ).
A los señores Juan Carlos Salazar Arias y Silvia Elena Ávila, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:37 del 25
de agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad JSA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00364-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220280.—( IN2020482252 ).
A la señora Maricela Jirón Báez y Juan Gabriel Matus García, sin más datos,
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 26 de
agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad RGMJ. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00017-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220282.—( IN2020482253 ).
Al señor Moise Mejía Mejía, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte,
mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad AMC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo N° OLD-00318-2020.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220286.—( IN2020482254 ).
A Katherine Herrera Ulate, documento de identidad N°
402000030; Carlos Luis Wing Ching, cédula de identidad N°
701510770, y Marco Vinicio Orozco Porras, cédula
de identidad N° 113170180, se les comunica que por
resolución de las trece horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante
la cual da por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad: CLWH, DWH, SEOH, motivo por el cual se
le informa que el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00335-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220287.—( IN2020482255 ).
A Eda Maradiaga Rodríguez
y Osman Benavídez
Tercero documentos de identidad y domicilios desconocidos por esta oficina
local, Se les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos
del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad OJBM motivo por el cual se le informa que el mismo será elevado a
la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro
del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220288.—( IN2020482256 ).
Al señor Minor Eugenio Anchía Gómez,
costarricense, con cédula de identidad N° 503250139 demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del trece de agosto del
dos mil veinte, donde da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor de edad M.J.A.G. Se le
confiere audiencia Al señor Minor Eugenio Anchia
Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas, expediente N° OLOS-00016-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220319.—( IN2020482315 ).
A Alexis Gerardo Umaña Cordero, persona menor de edad: K.V.U.G, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida
de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de Ileana Guzmán Ortega y Eudun
Ariel García Galeano, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00073-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220335.—( IN2020482324 ).
A los señores Kattia Roque Ivankovich y Nelson
Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve,
modificación de medida Proceso Especial de Protección Abrigo Temporal en
albergue sistema de atención sanitaria temporal (sast)
a la aldea institucional de Moín, a favor de la
persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.— Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220337.—( IN2020482325 ).
A Rigoberto Leonel Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 602880869, se le notifica la resolución de las 09:35 del
03 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KECJ. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese Expediente Nº
OLSR-00119-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220339.—( IN2020482328 ).
A la señora, Evelyn Cubillo Álvarez sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 9 de agosto del
2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección
sede administrativa dictado de medida cautelar provisional, a favor de las
personas menores de edad S.E.H.C, M.Y.M.C, G.R.A.C expediente administrativo N° OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente N° OLCAR-00233-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220341.—( IN2020482329 ).
A la señora: Evelyn Cubillo Álvarez sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 14:00 horas del 9 de agosto del 2020, mediante
las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección sede
administrativa dictado de medida cautelar provisional, a favor de las personas
menores de edad S.E.H.C., M.Y.M.C., G.R.A.C., expediente administrativo:
OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar
y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
centro comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220342.—( IN2020482331 ).
A Isabel Virginia Solano Jiménez,
portadora de la cédula de identidad N° 118520433, se
le notifica la resolución de las 08:30 del 03 de agosto del 2020 en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad IVSJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00027-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220344.—( IN2020482333 ).
Al señor Jimmy Camacho Sánchez, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las 13:00 horas del 13 de julio del
2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección
en sede administrativa, dictado de medida de protección e incompetencia
territorial a favor de la persona menor de edad D.C.V expediente administrativo
OLCAR-00049-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00049-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220345.—( IN2020482336 ).
Al señor Juan Carrillo Carrillo,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas
del 12 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida
de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la
persona menor de edad A.C.S expediente administrativo OLCAR-00158-2018. Notifíquese, lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00158-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220348.—( IN2020482337 ).
A la señora, Idania Azofeifa Castillo y Dennis Salas
Valverde sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 8:00
horas del 29 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de
depósito para homologación judicial, a favor de la persona menor de edad
E.Y.S.A. expediente administrativo OLCAR-00225-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00225-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220351.—( IN2020482340 ).
A la señora Paola Cabezas Benavides, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 10 de agosto
del 2020, mediante las cuales se resuelve, medida de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad: E.A.J.B, H.M.C.B, J.G.C.B, S.D.C.B, J.C.B,
expediente administrativo N° OLPO-00066-2016. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina
Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00066-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220354.—( IN2020482343 ).
Al señor Josué Aguirre Montiel, con
documento de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento
305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de
nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Modificar
parcialmente la resolución de las quince horas y catorce minutos del nueve de
marzo de año dos mil veinte, en la que se dispone la medida de Abrigo Temporal
de E.A.R. en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a
fin de que sea ingresada en la ONG Obras del Espíritu Santo. La fecha de
ingreso a la ONG Obras del Espíritu Santo, será el día tres de setiembre del
2020. II.- Suspender la interrelación familiar y por ende las llamadas entre
E.A.R. y sus hermanas J. y R., ambas A.R., únicamente. Pudiendo E.A.R.,
interrelacionarse con sus progenitores, así como con su hermana M.J.A.R.,
pudiendo así recibir llamadas, de conformidad con los lineamientos de la
respectiva ONG, por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento
lo pertinente al mismo y la respectiva ONG. Lo anterior de conformidad con el
artículo 5 y 24 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de garantizar
el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad
E.A.R. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del Recurso de Apelación no
suspende la medida de protección dictada. Igualmente se le comunica que
mediante la resolución de las veinte horas treinta minutos del día treinta y
uno de julio del dos mil veinte, la Unidad Regional de Atención Inmediata de
Cartago, resolvió: dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad J.C.A.R. en el recurso familiar de la señora Ana Candy Navarro Peralta,
cédula N° 1-1433-0915, modificando la resolución de
las quince horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte
dictada por la Oficina Local de La Unión. Se le hace saber que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, N° OLSA-00063-2015.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220361.—( IN2020482348 ).
A la señora: Gloria Bermúdez Cedeño, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 8 de julio del
2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso medida de protección
de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad
V.R.B., expediente administrativo: OLCAR-00250-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida
Sura, segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00250-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220446.—( IN2020482489 ).
A la señora: María Paola Pérez López, sin más datos se le comunica la
resolución administrativa de las 12:00 horas del 15 de julio del 2020, mediante
las cuales se resuelve, medida de modificación de guarda crianza temporal, a
favor de la persona menor de edad D.S.P expediente administrativo
OLNI-00102-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31.
Expediente N° OLNI-00102-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220447.—( IN2020482491 ).
A Fiorella Cinguenza
Milian, portadora de la cédula de identidad 118520781, se le notifica la
resolución de las 08:00 del 03 de agosto del 2020 en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad FCM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00187-2017.—Oficina Local San José, Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, representante
legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220449.—( IN2020482494 ).
Hace saber al progenitor Carlos Luis Mora Torres, que por resolución de
las doce horas y cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, se
inició proceso especial de protección y se dictó medida de orientación apoyo y
seguimiento temporal a la familia, a favor de la PME M.D.M.C., por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLG-00276-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220452.—( IN2020482502 ).
A Cristian Arley Moreno Marín, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Abrigo
Temporal de la persona menor de edad S.M.M.V. Notifíquese la anterior
resolución al señor Cristian Arley Moreno Marín, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00027-2014.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220457.—( IN2020482503 ).
A la señora Yirlany Sánchez Tapia, portadora
de la cédula de identidad N° 115990990, se le
notifica la resolución de las 09:50 del 17 de julio del 2020 en la cual se
dicta resolución de archivo del proceso a favor de la persona menor de edad
EECS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00373-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220459.—( IN2020482506 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Allan Esmider Montero Badilla Candia,
cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta,
demás calidades y domicilio actual desconocido por esta Oficina Local, se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil veinte, dictada a favor de la persona menor de edad:
K.M.M.H. que ordena finalizar el proceso especial de protección. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPO-00248-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220460.—( IN2020482508 ).
Al señor Mario Alberto Angulo Soto, mayor, demás calidades y domicilio
actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte
dictada a favor de la persona menor de edad M.A.A.S. que inicia proceso
especial de protección y dicta cuido provisional a favor de las personas
menores de edad R.N. y A.N. ambas C.V. Lo anterior como anterior guardador de
hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00310-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220466.—( IN2020482509 ).
Al señor Víctor Salazar Vargas, número de cédula
N° 1-0564-0947 sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte en donde se dio
inicio a un proceso especial de protección y dicto una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad N.P.S.V. y la resolución de las
catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veinte
donde se señala la audiencia a las partes, ambas resoluciones dictadas bajo
expediente administrativo número OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias,
y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00343-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220470.—( IN2020482513 ).
Al señor Santos Mario Ángel López López, con cédula de identidad número 501370517, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, de las diez horas cuarenta minutos del veinte de mayo
dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
S.L.V y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia.
Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel
López, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
220477.—( IN2020482528 ).
Al señor Rafael Alfredo Acuña Arce, costarricense, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la
persona menor de edad de apellidos Acuña Montes. Se le confiere audiencia al
señor Rafael Alfredo Acuña Arce por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección
Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente número.—Oficina Local de San
Ramón.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220495.—( IN2020482592 ).
A la señora Yamileth Sánchez Vaquedano se les
comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día
cuatro de setiembre del año dos mil veinte, se inició el proceso especial de
protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en
beneficio de la persona menor de edad L.D.S.V. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00048-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220504.—( IN2020482596 ).
Al señor José Luis Granero Ponce,
nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 14:30 horas
del dos de setiembre del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata de
Cartago, resolvió: Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad A.N.G.P. en el recurso comunal de la señora Paula Andrea Ugarte Salas por
el plazo de seis meses. Se le hace saber que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Igualmente se le
comunica que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del
siete de setiembre del dos mil veinte, se resuelve I.- Continuar el Proceso
Especial de Protección en aras de fomentar el interés superior de la menor de
edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso y modificar la
resolución de las 14:30 horas del dos de setiembre del 2020, procediendo a
adicionar la resolución de las 14:30 horas del 2 de setiembre del 2020, dotando
a su progenitora de herramientas para que pueda ejercer en forma adecuada su
rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en
el por tanto de la presente resolución, así como en los aspectos que
seguidamente se indicarán. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la
investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y
escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Xiomara Morales
Solano, se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Luz Marina Ponce Osejo y José Luis
Granero Ponce, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda.
Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.- La presente medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menores de edad A.N.G.P., con el recurso
comunal de la señora Paula Andrea Ugarte Salas, tiene una vigencia de hasta
seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a
partir del dos de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del
dos de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.-V.- Régimen de
interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y
encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que
deberá coordinarlas con la persona cuidadora. -
Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las
visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de la persona menor de edad. VI- Se le ordena a Luz Marina Ponce Osejo, que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le
ordena a Luz Marina Ponce Osejo, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los
mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.- Se le apercibe a Luz
Marina Ponce Osejo, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de
edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.- Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la
progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido X.- Se le ordena a la
persona cuidadora insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto
tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin
de que pueda superar los factores de riesgo vivenciados, adquirir estabilidad
emocional, superar factores de abuso sexual, y adquirir vinculación positiva
con su progenitora y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha
institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se le
ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud y derecho de
educación de la persona menor de edad y presentar los comprobantes
correspondientes que acrediten tal cumplimiento. Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Guisella Sosa. se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse la progenitora, las personas menores de edad y la cuidadora, en los
días y los horarios que ha continuación se proceden a
indicar. Así: -Viernes 30 de octubre del 2020 a las
10:00 a.m. -Viernes 11 de diciembre del 2020 a las 9:00 a.m. -Viernes 8 de
enero del 2021 a las 10:00 a.m. XII.- Se señala para celebrar comparecencia
oral y privada el día 2 de octubre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220507.—( IN2020482600 ).
A Ricardo Badilla Martínez, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte,
que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad T.B.T. Notifíquese la anterior resolución al señor
Ricardo Badilla Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220509.—( IN2020482602 ).
A Jairo Jurado Madrigal, se le comunica la resolución de las dieciséis
horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, que da
inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona
menor de edad L.J.T... Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Jurado
Madrigal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220513.—( IN2020482605 ).
A la señora Clarita Bañez Obando, se le
comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día siete de
setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución de modificación parcial de
proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad: L.A.B.O., se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220525.—( IN2020482619 ).
A los señores José Oldemar Garro Sequeira y
Raquel de María Masís
Quirós, se
les comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las
doce horas del día dos de setiembre del dos mil veinte y de las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. Donde se
dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad: FGM. Contra
estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo
N° OLA-00705-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director
del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220527.—( IN2020482624 ).
A la señora Martha Lorena Vanega, de
nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia
N° 155818737011, se le notifica la resolución de las
14:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta modificación de medida de abrigo y se dicta orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad: SASV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00273-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220590.—( IN2020482657 ).
Hace saber a la progenitora Yerlin Badilla León, que por resolución de
las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se
dictó resolución administrativa que comunica que se remite la situación de la
PME D.M.G.B., a vía judicial. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza
a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número OLSP-00399-2018.—Oficina Local de San Pablo de
Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua. Representante Legal a.í.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220592.—( IN2020482659 ).
Al señor Walter Alexis de Jesús Soto Solís, portador de la cédula de
identidad N° 601510225, se le notifica la resolución
de las 14:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta modificación de
medida de abrigo y se dicta orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad SASV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00273-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220589.—( IN2020482671 ).
A: María López Vanegas, se le comunica la resolución de las quince horas
y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al
proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220586.—( IN2020482672 ).
A la señora Marisol Bermúdez Gómez, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 1-18930944, se
le comunica la resolución de las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2020,
mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad TSAB
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118930944,
con fecha de nacimiento 15/03/2016. Se le
confiere audiencia a la señora Marisol Bermúdez Gómez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado
del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLBA-00081-2014.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220585.—( IN2020482673 ).
Al señor: Jarol Córdoba Moreno, se le
comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del cuatro de
setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que
resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección,
de la persona menor de edad M.F.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLA-00200-2017.—Oficina Local de Puriscal, 7 de setiembre del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220562.—( IN2020482710 ).
A: Gustavo Murcia Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta
minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le
ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad AJ, AN ambos de apellidos AS y BMA, que deben sometersen a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área
de Psicología de esta oficina
local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le
ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad AJ, AN ambos de apellidos
AS y BMA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlo
física, verbal y emocionalmente. IV-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea
Ávila Salazar en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar ante esta
institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR- 00161-2020.—Oficina
Local de Grecia, 4 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220564.—( IN2020482718 ).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las
8 horas 51 minutos del 04 de setiembre del año 2020, que en lo que interesa
dice “Resultando…,Primero…,Segundo…,Tercero…,Cuarto…,Quinto…, Sexto.…, Sétimo.…, Considerando: …, Primero: …, Segundo:
…, Sobre el fondo: …, Fundamento Legal: .., Por tanto: De acuerdo con la
anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I.- Se
revoca y deja sin efecto medida de protección de cuido provisional, resolución
administrativa de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinte de
febrero del dos mil veinte y en su lugar se ordena que la persona menor de edad
N. J. G. G., retorne al lado de su progenitor Juan Pablo Granados Zúñiga, quien continuará
en
seguimiento institucional mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. II.—Dicha
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, no tienen
plazo de vigencia, no obstante, en cumplimiento a lo ordenado mediante
Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de las dieciséis horas con
quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, Juzgado Contra La
Violencia Doméstica de Hatillo,
Alajuelita y San Sebastián, se ordena a la (as) profesional (es) en Psicología
y/o Trabajo Social de la Oficina Local de San José Este, se rinda un primer
informe de seguimiento en fecha cuatro de noviembre del año en curso y un
segundo informe de seguimiento en fecha cuatro de febrero del año dos mil
veintiuno, lo anterior sin perjuicio de que el seguimiento institucional
continúe, o la medida sea dejada sin efecto, revocada, sustituida previo o
posterior a la presentación del citado informe. III.- Por parte de la
profesional en trabajo social, se realice la elaboración del plan de
intervención y apoyo familiar en el plazo de veinte (20) días hábiles,
orientado al abordaje conductual, como medio para facilitar el aprendizaje
hacia estilos que incorporen la disciplina positiva, a fin de realizar
fortalecimiento del rol parental, garantizando un desarrollo integral a la
persona menor de edad dentro de su hogar paterno. IV. Apercibimiento. Se ordena
al progenitor, continuar cumpliendo con las disposiciones que se indiquen por
parte de la institución, así como las citas y talleres que se le indiquen, como
parte del seguimiento y Plan de Intervención y Apoyo Familiar, asimismo deberá
el señor Granados Zúñiga: a. Asistir y finalizar Academia de Crianza Modalidad Riesgo
Moderado, Modalidad Virtual, debiendo coordinar con el Lic. Ernesto Marín Barquero, encargado del Programa Academia de Crianza,
(teléfonos 2234-0159/2234-0164), como parte del seguimiento. b. Cumplir con lo
ordenado mediante Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de las
dieciséis horas con quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte,
Juzgado Contra La Violencia Doméstica
de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, expediente Judicial Nº
20-000413-0722-VD. c. Se le hace saber al señor Juan Pablo Granados Zúñiga, que debe
abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de la (s)
persona(s) menor(es) de edad N.J.G.G. Asimismo se indica que dichas medidas son
de acatamiento obligatorio, y en caso de presentarse un incumplimiento a lo
aquí ordenado y/o presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a
la persona menor de edad, esta representación en resguardo de los intereses de
la persona menor de edad, se encuentra facultado, para iniciar proceso especial
de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. V. Que
en virtud de la situación que presenta nuestro país por el COVID-19 y a fin de
seguir los lineamientos del Ministerio de Salud, se procede a no efectuar la
audiencia contemplada en el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia de
manera presencial, no obstante, se prevendrán los requisitos de este tenor de
manera escrita, para lo cual se da audiencia a las partes por el plazo de cinco
días hábiles, para que ofrezca prueba documental o testimonial (de manera
escrita) que tuviere, con respecto al proceso, la cual podrá
ser
aportada por cualquier medio (correo electrónicos) o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos (llave maya y/o CD). Así mismo, se le indica que tiene el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estima conveniente, todo lo anterior, sin que con ello conlleve la suspensión
de las medidas de protección dictadas. VI. Notifíquese.
Se les previene a los interesados que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores serán notificadas por edicto. En contra de la presente
resolución procede Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante
Presidencia Ejecutiva, que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas (DOS días) hábiles después de notificada la presente
resolución, en forma verbal o por escrito. Recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director y el recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del
Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur.
Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado las 48 horas señalados. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se previene a las partes involucradas
en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, por lo que se les hace
saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea
dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de
obtener expediente administrativo completo.-…”.
Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220568.—( IN2020482730 ).
A la señora Viviana Marcela Sanabria Cortes, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del
cinco de mayo del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor
de la persona menor de edad N.S.C., contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo N° OLC-00319-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220679.—( IN2020482731 ).
Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad número 108560033, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del siete de setiembre de dos mil
veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad N.S.E.L., por el plazo de seis meses que rige a partir del día
dos de setiembre de dos mil veinte al día dos de marzo de dos mil veintiuno. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00053-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220578.—( IN2020482747 ).
A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula
residencia N° 155814678404 y Gustavo Cesar Madrigal
Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante resolución de las doce
horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se
resuelve: Visto el cambio legal operado en los días feriados, en donde se
traslada el día feriado de celebración del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre
del 2020, y siendo que en el presente proceso se había señalado para celebrar
la comparecencia oral y privada el día 14 de setiembre del 2020, se procede a
realizar cambio de señalamiento a fin de que la misma sea celebrada el día
viernes 2 de octubre del 2020 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en
la Oficina Local de La Unión. Expediente N° OLLU-00380-2020
y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220677.—( IN2020482748 ).
Hace saber al progenitor David Abrahams Right, que por resolución de las dieciséis horas del tres
de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección y se
dictó medida de cuido provisional, a favor de la PME D.A.R., por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o fax o correo electrónico en donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, as comunicaciones de las
resoluciones quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o copias. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones futuras bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00458-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220580.—( IN2020482753 ).
A la señora Karol Chinchilla Carrión, cédula
113740623, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad S.G.A.CH. , y que
mediante resolución de las once horas
cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Visto
el cambio legal operado en los días feriados, en donde se traslada el día
feriado de celebración del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre
del 2020, y siendo que en el presente proceso se había señalado para celebrar
la comparecencia oral y privada el día 14 de setiembre del 2020, se procede a
realizar cambio de señalamiento a fin de que la misma sea celebrada el día
Viernes 2 de octubre del 2020 a las 12:00
mediodía en la Oficina Local de La Unión. Expediente N° OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220675.—( IN2020482759 ).
Al señor Michael Antonio Terán
Torres, costarricense número de identificación 206530949. Se le comunica la
resolución de las 11 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se
resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de las personas
menores de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere audiencia al señor Michael
Antonio Terán Torres por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien, Oficina Local de San Carlos. OLSCA-00543-2013.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
220672.—( IN2020482761 ).
Hace saber al progenitor Elio José Pérez Mena, que por resolución de las
siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se
inició el proceso especial de protección y se dictó medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la PME A.Z.S., A.M.P.S, y
A.S.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o fax o correo
electrónico en donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones quedaran firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o copias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones
futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHN-00316-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220582.—( IN2020482762 ).
A María López Vanegas, se le comunica la resolución de las quince horas
y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al
proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220583.—( IN2020482763 ).
Hace saber al progenitor Fabián Andrés Murillo Granados, que por
resolución de las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos
mil veinte, se dictó resolución administrativa que comunica que se remite la
situación de las PME D.M.A. y J.A.M.A., a vía judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo N°
OLSP-00020-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220637.—( IN2020482777 ).
A la señora Catalina Loría Ramos,
se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con treinta minutos
del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad E.K.L.R., por
el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00669-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220640.—( IN2020482784 ).
A los señores María del Carmen Arauz Rivera y Juan Antonio Briones Zeas, se les comunica que por resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte, se
inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó
Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.A.B.A. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00235-2020.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220645.—( IN2020482787).
Al señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación
1-1340-0427, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional, de las 16 horas 05 minutos del 22 de julio del 2020, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad B.D.C.E., y que ordena la medida
de cuido provisional en favor de la PME. Se le comunica la resolución
correspondiente a corrección de error material, las 16 horas 05 minutos del 24
de julio del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del
Patronato Nacional de la Infancia, en donde se corrige error material. Se le
confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez
Cortés, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María
Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220651.—( IN2020482789 ).
Oficina Local de Cartago comunica al señor Wilberth Ulate Pérez, la resolución administrativa de las once
horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida
de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad:
KPUA, WLUA, y AFUA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00328-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220771.—( IN2020482790 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Carlos Enrique Valois
Caicedo y María Isabel Calderón Solano la resolución administrativa de las
trece horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, mediante la
cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de
edad SJVC y NSCS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo OLC-00588-2015 Notifíquese.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220770.—( IN2020482794 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Aníbal Antonio Blandón
Rizo y Alba Azucena Ruiz Téllez la resolución administrativa de las once horas
del veintiocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida
de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad GIBR. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca
a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente
Administrativo OLC-00479-2020. Notifíquese.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº220768.—( IN2020482797 ).
Al señor Michael Antonio Terán
Torres, costarricense número de identificación 206530949, se le comunica la
resolución de las 12 horas 30 minutos del 6 de agosto del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido provisional de
la persona menor de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere audiencia al señor
Michael Antonio Terán Torres por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00543-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220664.—( IN2020482798 ).
A la señora Dalia Rímola Villegas, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veinte, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.A.R., en recurso
comunal con la señora Ericka Villegas López, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHT-00458-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220767.—( IN2020480806 ).
Al señor Aroon Ulises Fonseca Castillo, cédula
N° 114780638, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad B.D.F.R., K.S.E.R., M. de.J.E.R. y E.A.R.H.
A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 9 horas
del 8 de setiembre del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de
protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly
Dayana Rodríguez Hernández,
y Byron Vinicio Esquivel Acuña el informe, suscrito por la profesional de
intervención, el cual se observa a folios 71 a 75 del expediente
administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta
oficina local. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses, a partir del ocho de setiembre del dos mil veinte y con fecha de
vencimiento el ocho de marzo del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tales medidas
serán revisables y modificables después de la comparecencia oral. VI. Se ordena
a Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly Dayana Rodríguez Hernández,
y Byron Vinicio Esquivel Acuña, en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se
ordena a Kimberly Dayana Rodríguez
Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela
para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de
talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que
los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.
Se le apercibe a Kimberly Dayana Rodríguez
Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menor de edad, a violencia
intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX. Se ordena a Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse al tratamiento que al
efecto tenga el IAFA. X. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández,
y Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social u otro de su escogencia,
a fin de que puedan superar los factores de riesgo detectados en la dinámica
familiar. XI. Se ordena a Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse al
tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM. XII. Se ordena a Kimberly
Dayana Rodríguez Hernández,
insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se ordena a
Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, diligenciar la referencia brindada al
IMAS. XI. Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del
progenitor, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que la
progenitora deberá coordinar con una persona de su confianza para que se lleve
a cabo el régimen de interrelación de las personas menores de edad con su
progenitor, siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que
desean tener contacto con su progenitor. Persona de confianza y adulta, que
deberá de velar lo pertinente al mismo y quien como persona encargada de las
personas menores de edad durante la interrelación, deberá velar por la
integridad de las personas menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará cada quince días durante una hora. La
persona de confianza que escoja la progenitora deberá remitirle al progenitor
mensaje indicándole lo pertinente al régimen de interrelación familiar
supervisado. Igualmente se le apercibe al progenitor
que en el momento de interrelacionarse con sus hijos, deberá de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de las personas menores de edad y también deberá respetar lo anterior, en
virtud de las medidas de protección dictadas por el Juez de Violencia Doméstica
de La Unión. XV. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas
de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la
funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta oficina local, deberán presentarse la progenitora y las personas
menores de edad. -Miércoles 4 de noviembre, a las 9:00
a. m. -Miércoles 20 de enero del 2021, a las 8:00 a. m. Por su parte el
progenitor deberá presentarse así:- Miércoles 4 de noviembre,
a las 2:00 p. m. -Miércoles 20 de enero del 2021, a las 2:00 p. m. XVI. Se
señala comparecencia oral y privada para el lunes 5 de octubre del 2020, a las
9:30 en la Oficina Local de La Unión. Dadas las medidas de protección dictadas
por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, el progenitor podrá si es su
decisión hacerse representar por un abogado de su elección, a quien le podrá
extender poder o en su caso carta poder autenticada. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00020-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220667.—( IN2020482810 ).
Al señor Fermín Douglas Santiago, indocumentado, se le comunica la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve la Repatriación, de la persona menor
de edad J.D.M, indocumentada, con fecha de nacimiento primero de diciembre del
dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Fermín Douglas Santiago por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-000 133-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220763.—( IN2020482812 ).
A la señora Alegna
Auxiliadora Villalovo Carrillo, nicaragüense, con documento de identificación
C02647076, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su
totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia y se solicita el archivo provisional del presente proceso, de las 15 horas 20 minutos del 03 de setiembre del dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la
persona menor de edad W.M.V. y que ordena la Revocatoria en su Totalidad de la
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia y el archivo
provisional del presente proceso. Se le confiere
audiencia a la señora Alegna Auxiliadora Villalovo Carrillo, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00002-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
219478.—( IN2020482816 ).
Al señor Víctor Salazar Vargas,
numero de cedula 1-0564-0947 sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil
veinte en donde se eleva el recurso de apelación interpuesto contra la
resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil veinte donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad N.P.S.V. dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Oficina Local de Pérez Zeledón. Expediente N° OLPZ-00343-2020.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220669.—( IN2020482820 ).
Al señor Johnny Alexander Quesada Cerdas la resolución
administrativa de las siete horas con treinta minutos del día doce de agosto
del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de
internamiento para rehabilitación en favor de la persona menor de edad BAQG.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00834-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220778.—( IN2020482826 ).
Al señor Hairon Novely
Leiva Solano, titular de la cédula de identidad N°
111110436, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del
08/09/2020 y la resolución de las 12:50 horas del 09/09/2020, en la que esta
oficina local dictó la medida de abrigo temporal y resolución adicional a favor
de A.G.L.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118700227, con fecha de nacimiento 20/03/2003. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes
se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal), resolver el de revocatoria, el
de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente:
OLPO-00371-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220784.—( IN2020482828 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) de acuerdo,
con el oficio OF-0959-IE-2020 y al informe IN-0146-IE-2020, invita a los
interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se
detalla a continuación:
Aplicación para el
IV trimestre de 2020 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las
tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de
los combustibles utilizados en la generación térmica para el consumo nacional
y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico
regional, (CVG)” para el servicio de generación del ICE y el servicio de
distribución y alumbrado público de todas las empresas distribuidoras. |
El 14 de mayo del
2019, mediante la resolución RE-0100-JD-2019, la Junta Directiva aprobó la
“Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados
en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de
energía eléctrica del mercado eléctrico regional (CVG)”, tramitada en el
expediente OT-010-2017 y publicada en La Gaceta Nº
97, Alcance Nº 118 del 27 de mayo del 2019.
Los cargos para el IV
trimestre de 2020 para los sistemas de generación, distribución y alumbrado
público se muestran a continuación:
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición
se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 23 de setiembre de 2020.
Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-060-2020.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba
señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 08220201390.—Solicitud N°
220883.— ( IN2020483018 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad
con el expediente N0048-STT-AUT-01743-2018 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la
resolución RCS-225-2020 que otorga título habilitante a Neutrona
Networks Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-761139. 1) Servicio
autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de líneas arrendadas,
acceso a internet y redes virtuales privadas (VPN). 2) Plazo de vigencia: Diez
años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo
el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto
en la resolución RCS-225-2020.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N°
OC-4302-20.—Solicitud N° 220873.— ( IN2020482974 ).
AVISO
Estudiado el oficio DE-0444-07-2020 y su adjunto el oficio
DACT-0107-07-2020 que contiene el Estudio Actuarial para el Aumento de
Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al
primer semestre de 2020, la Junta Directiva acuerda:
Acoger la recomendación del Departamento
Actuarial y aprobar el incremento en un 0.20% para las personas cuyo rige de
pensión es antes del 01 de enero de 2020. Acuerdo firme.
San José, 03 de setiembre 2020, acuerdo 6 de la sesión número 0098-2020, Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional.
Departamento Actuarial.—M.B.A.
Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 42482.—Solicitud
N° 220241.—( IN2020482519 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 756-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha
26 de agosto del 2020, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Kimberlyn
Rojas de la Torre, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el Criterio Legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 19, modelo 2, lote 1, fila Q, propiedad 3405, inscrito
al tomo 11, folio 237, al(la) señor(a) David Chaves Murillo, cédula N°
1-0731-0305, y Lourdes Chaves Murillo, cédula N° 1-0785-0192.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 07 de setiembre del 2020.—Ana Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020482530 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ
507-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 18 de junio 2020 y la declaración jurada rendida
ante la notaria pública Licda. Laura María Vargas
Muñoz, la Gerencia General, representada por la máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 6, fila G, propiedad 2702, inscrito
al tomo 14, folio 331 a los (as) señores (as) Hazel Jiménez Molina, cédula N° 1 0741 0082, Jensy Jiménez
Molina, cédula N° 1 0684 0652, Gustavo Adolfo Jiménez
Molina, cédula N° 1 0639 0351 y David Alejandro
Jiménez Molina, cédula N° 1 0609 0629.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados
(as) lo resuelto.
San José, 07 de setiembre 2020.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2020482626 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS
AJ 526-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 24 de junio 2020 y la declaración jurada
rendida ante la notaria pública
Licda. Verónica María Rivera
Jiménez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano
Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo del cementerio general, mausoleo 17,
lado oeste, línea primera, cuadro ángeles,
propiedad 182 inscrito al tomo 3, folio 73 al señor Rafael Ángel Sedó León, cédula N° 1
0280 0514.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo
resuelto.
San José, 7 de setiembre del 2020.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2020482808 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 525-2020 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 24 de junio 2020 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Ricardo Rodríguez Vega,
la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla,
cédula No. 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 8, lado este, línea segunda, cuadro 5 ampliación oeste,
propiedad 1847 inscrito al tomo 13, folio 125 al señor Luis Fernando Saborío
Padilla, cédula No. 1 0510 0393.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo
resuelto.
San José, 07 de setiembre 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez
Matamoros.—1 vez.—( IN2020482925 ).
Según Acuerdo 2020-012-28A, tomado en la sesión
ordinaria N° 012-2020, celebrada el 20 de julio de
2020, solicito realizar la publicación el traslado de los días feriados de los
años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, ello implicará que las sesiones ordinarias
del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado se trasladan a los días martes
según lo en el Alcance N° 185 a La Gaceta N° 175 del 18 de julio del 2020, de la ley N° 9875, adición
de un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de
1943, que al detalle indicará:
Traslado de sesiones ordinarias de los días lunes
a los días martes de la siguiente manera:
Año 2020
Sesión
ordinaria del 14 de setiembre, se trasladará para el martes 15 de setiembre
Sesión ordinaria del 30 de noviembre, se trasladará para el martes 1° de
diciembre
Año 2021
Sesión
ordinaria del 03 de mayo, se trasladará para el martes 04 de mayo
Sesión ordinaria del 26 de julio, se trasladará para el martes 27 de
julio
Sesión ordinaria del 13 de setiembre, se trasladará para el martes 14 de
setiembre
Sesión ordinaria del 29 de noviembre, se trasladará para el martes 30 de
noviembre
Año 2022
Sesión
ordinaria del 19 de setiembre, se trasladará para el martes 20 de setiembre
Sesión ordinaria del 05 de diciembre, se trasladará para el martes 06 de
diciembre
Año 2023
Sesión
ordinaria del 10 de abril, se trasladará para el martes 11 de abril
Sesión ordinaria del 24 de julio, se trasladará para el martes 25 de
julio
Sesión ordinaria del 14 de agosto, se trasladará para el martes 15 de
agosto
Año 2024
Sesión
ordinaria del 15 de abril, se trasladará para el martes 16 de abril
Sesión ordinaria del 29 de julio, se trasladará para el martes 30 de
julio
Sesión ordinaria del 19 de agosto, se trasladará para el martes 20 de
agosto
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.
Es todo.
Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2020482680 ).
La Municipalidad del cantón
Alajuela, mediante acuerdo del Concejo Municipal, tomado en artículo N° 1, capítulo VII de la sesión ordinaria N°
32-2020 del martes 11 de agosto de 2020; aprobó
la actualización de la tarifa por
servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes. Esta se presenta a
continuación y entra a regir treinta días posteriores a su publicación.
Servicio mantenimiento de parques, zonas
verdes |
|
Categoría |
Tarifa trimestral 0/por metro de frente ¢ |
Básica |
503,84 |
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020482941 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la
persona física Yardeny Viales Viales,
cédula N° 502600900; con base en la
Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
Expediente Administrativo Nº 2,299-18, ubicada en la
zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa
Frijolar, distrito 6º Cuajiniquil, del cantón 3º
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; mide cuatrocientos ochenta y un
metros cuadrados (481 M²), y se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR),
según plano catastrado Nº 5-2212756-2020, según Plan
Regulador Costero vigente de Playa Frijolar. Linderos: norte y oeste, con calle
pública, este y al sur, con Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el doce de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Onías Contreras Moreno, Jefe.— 1 vez.—(
IN2020482987 ).
La Municipalidad de Bagaces mediante acuerdo Nº
294 tomado en Sesión Ordinaria cuarenta y seis, celebrada el día 25 de agosto
del 2020, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda,
Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N°
198, Diario Oficial La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio de
2020.
Eva Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2020482682 ).
En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de
los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y
Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2020 por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las
siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99
Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99
Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus
requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de
declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual
de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y
fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor. tributac., registro,
catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento
Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de
Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley N° 7509
y sus reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda
e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad
destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz
2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003
0103 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son
unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de
información para la actualización de la base imponible impuesto traspaso de
bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes
inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a
Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento
información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes
inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008
para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la
Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades
monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de
Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y traslado a Cobro Judicial, 0812 Valoración de torres receptoras de señal de
telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con
la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI.
Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 0313 Contratos de
fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el
tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar
valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación
directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro
de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos,
su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14
Aclaración del punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en
relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad
destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014.
Modificación a la disposición N° 005-2000
procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles
presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada,
04-14 Modificación Directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y
administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en
las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en
relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos
municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial
a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos
3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y
por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración
de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el
cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes
inmuebles. Año 2018 01-18 aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18
Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra, 05-18
Formulario de Declaración. Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de
terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de
valoración fiscal Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del
adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012. 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o
legales para efectos de valoración fiscal. Año 2020, 01-20 Valoración de fincas
ubicadas en más de una Zona Homogénea. B) Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de
1999.
N° 232 del 30 de noviembre de 1999. b) Disposiciones,
Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de
norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98
No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de
declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base
imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO
01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo
plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99
Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información,
DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de
pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99
Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de
actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de
la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00
Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00
Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista
de morosos. Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas, en el
Área de Valoración, Catastro y Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del
Ministerio de Hacienda.—Carrillo, 14 de agosto del
2020.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.
Art. 12, Ley de ISBI indica:
“…Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las
municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación
nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de
Normalización Técnica…”
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Alcalde Municipal de Carrillo se adhiere a la publicación del
documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”,
publicado en el Alcance Digital N°
198, a La Gaceta N° 187 del 30 de julio de 2020, por
el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.
Filadelfia, 14 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020482705 ).
La Municipalidad de Garabito, comunica que se aprobó el interés
moratorio, para el segundo semestre del año 2020 en un 12% (tasa básica pasiva
3.65% + 8.35 puntos) lo anterior en cumplimiento del artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, aprobado por el Concejo Municipal de
Garabito, en sesión ordinaria N° 19, artículo VI, inciso C del 02 de setiembre del 2020;
solicitud N° 220561.
Jacó, 10 de setiembre del 2020.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—O.C. N° 2100.—Solicitud
N° 220561.—( IN2020482717 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 006-2020.—Vladimir Rodríguez Castro, con cédula número 2-401-437; con
base en el artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones
N° 150 y 151 con sita en el Plan Regulador Integral
Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 604 m2,
esto según plano catastrado número P-2190595-2020. Dicho terreno esta ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a
Uso Residencial de Recreo en su totalidad, que colinda: norte, Concejo
Municipal de distrito de Cóbano; sur Concejo
Municipal de distrito de Cóbano; este, calle pública;
oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La
presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y
autenticado por un abogado.—Cóbano,
06 de agosto del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Viceintendente Municipal y
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020482579 ).
SERVICENTRO CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Cartago Sociedad Anónima,
convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
a celebrarse en primera convocatoria en sus oficinas administrativas, para dar
inicio a las 8:00 horas del 1° de octubre del 2020, de conformidad con lo
dispuesto en los numerales 2, 152, 155, 156 y 158 en relación con el 162, 164, 169 y 170 del Código de Comercio y los artículos 1206 y 1227 del Código Civil, la segunda convocatoria será para una hora después con el quorum presente, para conocer el
siguiente orden del día:
Materia de la asamblea ordinaria:
a) Discutir,
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores para los periodos 2014 al 2019, y tomar sobre
ellos los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas.
b) Discutir,
aprobar o improbar el informe pericial (Auditoría Forense) sobre los resultados
del ejercicio anual presentado por los administradores para los periodos 2014
al 2019, y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas.
c) Conocer
y aprobar el informe pericial (Avalúo de
Activos) y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para
incorporarlos a los Estados Financieros (Patrimonio Social).
d) Conocer
y aprobar el informe pericial (Certificación
de los Contadores Públicos Independientes), relativo a los activos y pasivos
sociales y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para
documentar las obligaciones que lo requieran y revaluar los activos
contablemente (Conforme al art. 32 Ter del Código
Comercio).
e) Conocimiento
de la renuncia del tesorero de la junta directiva, y toma de las medidas
correspondientes.
f) Nombramiento
de gerente de la sociedad.
Materia de la asamblea extraordinaria:
1. Reformas
necesarias al Pacto Social para ajustarlo a la realidad de la empresa de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 131, 137, 140, 174, 175 y 225 en
relación con los artículos
18 y 27 del Código de Comercio.
2. Autorización y/o ratificación
de traspaso de acciones conforme a los artículos
28 y 138 del Código de Comercio.
3. Autorización y otorgamiento de poder para solicitar crédito. (Conforme al art. 32 Ter del Código de Comercio).
Las resoluciones adoptadas
por la asamblea obligan a todos los socios conforme a lo dispuesto en el
numeral 175 del Código de Comercio. El quorum para conocer los asuntos
ordinarios en primera convocatoria, se conformará con la mitad de las
acciones con derecho a voto y el quorum para conocer los asuntos
extraordinarios en primera convocatoria, se conformará con las tres cuartas
partes de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria el quorum
quedara constituido con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, al tenor de lo dispuesto en los numerales 169, 170 y 171 del Código de Comercio.—San
José, 24
de agosto del 2020.—Gerardo Marín Carmona, Fiscal.—(
IN2020481921 ). 3 v. 3.
LAS PIEDRAS ALBAS DE
CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Las Piedras Albas de Cachi Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-157111, la cual se celebrará en su domicilio social que sita en San José, San José,
Barrio Luján, de la antigua empresa Dos Pinos, trescientos
metros sur; a las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veinte. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día
con el número de accionistas presentes en el mismo
lugar. La agenda a discutir será la siguiente: autorizar a la presidenta de la
junta directiva, para que venda en el precio que estime conveniente y
comparezca ante notario público a
realizar el traspaso respectivo del inmueble inscrito en el Registro Nacional,
partido de Cartago, matrícula de folio real número: uno cuatro siete cero cinco siete-cero
cero cero, propiedad de Las Piedras Albas de Cachi
Sociedad Anónima. Floria Teresita
Ruiz Echeverria, Presidenta, Apoderada Generalísima
sin límite de suma y Representante Legal.—San
José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Floria Teresita Ruiz Echeverria, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020483014 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
De conformidad con el artículo 207, siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se comunica que mediante el acuerdo de
asamblea general de socios, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas
del 26 de agosto del año 2017, protocolizada mediante la escritura pública
número: 202-9, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de
septiembre del 2020, se ha acordado y procedido con la disolución de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-527602; para lo cual se procederá de conformidad
con el numeral 201 y siguientes del Código de Comercio. Toda vez que la
sociedad está inactiva, no tiene activos ni pasivos, por lo que se omite el
nombramiento de un liquidador. Disolución que se toma por acuerdo firme de
socios en la Asamblea General supra citada; teléfonos: 2253-1672 //
2253-0944.—San José, 04 de septiembre del año 2020.—Lic. José Rodolfo Estrada
Hernández, Notario Público.—( IN2020481983 ).
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto Parauniversitario
PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio
Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto en el
Tomo 3, Folio 8, Asiento 1701 con fecha del 07 de octubre del 2019, y con citas
del Libro de Títulos del Ministerio de Educación Pública (Consejo Superior de
Educación) Tomo 10, Folio 68, Asiento 53047 a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 09 de setiembre
del 2020.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora.—(
IN2020482108 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BLUE VALLEY SCHOOL
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Certificado de Aprobación de Estudios de los ciclos
Primero y Segundo de la Enseñanza General Básica, inscrito en el tomo 02, folio
39, título N° 19, emitido por el Escuela Valle Azul
(Blue Valley School), el primer día del mes de
febrero del dos mil dieciséis, a nombre de: Carlos Samuel Pérez Encinozo, identificación N°
D01173041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, 20 de enero del 2020.—Kathryn
Scanlan, Directora General.—( IN2020481969 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este
Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de: Bachillerato
en Diseño Publicitario, a nombre de Mauricio Aguilar Mora,
cédula N° 1-0886-0531, inscrito en
la Universidad en el tomo: 2, folio: 37 y asiento: 2451, y en el CONESUP tomo:
8, folio: 126 y asiento: 2458. Se solicita la reposición por extravío del
título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este
Diario Oficial.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefa.—(
IN2020482338 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Yo, Helmuth Santiago Ajún
Murillo, mayor, abogado, vecino de San Juan
de Tibás, con cédula de identidad N° 1-07250063,
carné de abogado N° 12113, solicito ante el Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de
Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía aparecer como Helmuth Martín Ajún Murillo y hoy en día aparezco como Helmuth Santiago Ajún Murillo.—San José, 10 de setiembre 2020.—Firma
ilegible.—( IN2020482660 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE
COSTA RICA
Acerca del uso de la denominación “Audioprotesista” y títulos
descriptores de servicios similares, por parte de personas que no ostentan el
Título Profesional de Audiólogo, ni su incorporación al Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
Es la Posición de la Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa
Rica, ente creado bajo la Ley N° 8989, que personas
involucradas en la comercialización de prótesis auditivas que No Son
Audiólogos con licencia, están tergiversando sus calificaciones y
potestades hacia los consumidores y hacia la Administración Pública, cuando
usan títulos como “Audioprotesistas” o términos similares que implican, de
acuerdo con la Ley y sus Reglamentos, la práctica de la Audiología.
Para proteger la Salud
Pública, a los pacientes y consumidores, así como, preservar la integridad de
la Profesión de Audiología, la Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica
establece en este documento, la posición de que se prohíba el uso del título
“Audioprotesista” por parte de personas que no tengan el título profesional de
Audiólogo, acreditado y autorizado por el Colegio.
La Fiscalía del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica insta a todos sus agremiados y la población
en general a denunciar situaciones que se asocien con esta irregularidad, al
mismo tiempo, que actúen en este importante asunto de protección a la Salud
Pública de cara a los pacientes.
La Ley N° 8989, sus Reglamentos y en concordancia con el Código de
Ética No Avala el uso del término “Audioprotesista” o cualquier título y
descripción que tenga alguna similitud con los servicios que incorporan las
palabras “Audiólogo”, “Audiológico”, “Diagnóstico Audiológico”, “Diagnóstico
Auditivo”, “Centro de Audición”, “Centro Auditivo”, “Clínica de Audición”,
“Especialista en Audición”, “Terapeuta de Audición”, “Otoprotesista”,
“Profesional de la Audición” o títulos o descripciones que tengan alguna
similitud con el servicio profesional que este agremiado brinda, utilizando el
prefijo “Audio” o lo que implica todo tipo de pruebas auditivas, prescripción y
adaptación de prótesis auditivas (otoprótesis) y el
manejo de trastornos de la audición y el equilibrio, por parte de personas sin
licencia profesional o no registradas como Audiólogos en el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.—M.Sc. John Sequeira
Navarro, Fiscal.—1 vez.—( IN2020482546 ).
BADACO DE ALCALA DOS
S.R.L.
El suscrito, Otoniel Felipe Aguilar Zumbado, cédula de identidad
400950048, gerente de Badaco de Alcala
Dos S.R.L., cédula jurídica 3-102-340069, acuerda la reposición del libro de
Registro de Cuotistas, tomo 1 de la sociedad.—Heredia, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Otoniel
Felipe Aguilar Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020482833 ).
XCREEN COLOR COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público
de Alajuela, mediante escritura número sesenta y siete del tomo doce del
protocolo del suscrito notario, el secretario de la sociedad: Xcreen Color Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos noventa y
ocho, Ronny Vindas Solís, cédula de identidad número dos-trescientos
veintinueve-quinientos cincuenta y siete declaró el extravío del tomo primero de los
libros de Acta de Asamblea de Socios y de Consejo de Administración, número de legalización cuatro cero seis uno
cero uno uno ocho uno uno
cero uno siete, de fecha seis de agosto de dos mil doce.—Alajuela, diez de
setiembre de dos mil veinte.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—( IN2020482834 ).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta
Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1731 celebrada el 22 de julio del 2020:
Se conoce resolución de las quince horas del
diecinueve de febrero del dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Honor que
informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto a la doctora Ana Catalina Ovares
Ulate, la sanción de un mes de suspensión temporal en el ejercicio de la
profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy
se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que
dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta
Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer
efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Se toma nota que
mientras se tomó el presente acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores
Rodrigo Díaz Obando y Carol Calvo Domingo, por ser el presidente y secretaria,
respectivamente del Tribunal de Honor. Notifíquese a las partes. Se reintegran
a la sesión los indicados doctores. Acuerdo firme.
Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—1
vez.—( IN2020482884 ).
CORPORACIÓN BL NOVENTA Y OCHO
DE SANTA ANA S. A.
La sociedad: Corporación BL Noventa y Ocho de
Santa Ana S. A., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-150826, anuncia la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General,
Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Luis Emilio Corella Ulloa, cédula N° 2-380-916, Presidente.—1 vez.—( IN2020482690 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura de protocolización de acta, ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 09 de setiembre de 2020, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Lavacar
Automático Santa Cruz 2018 S.A.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—(
IN2020482263 ).
Por escritura 199 de las 11 horas del 19 de
junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de
socios de Agroservicios de la Península S.
A., cédula 3-101-070518, que acordó reformar cláusula 5ta del pacto para
reducir su capital social a ¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de
esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25
sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia
Guerrero Murillo, Notaria.—( IN2020482395 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
en Alajuela ante esta notaría, a
las 09 horas del 17 de marzo del 2020, se constituyó World Of Collectors C&R S.R.L. Gerente: Marcos Vinicio Rojas Vega.—Lic. Edwin Chavarría
González, Notario.—1 vez.—( IN2020482480 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día cinco de agosto del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Zaga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070110, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020482492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Torval
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-795707, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 9 de setiembre
del 2020.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020482493 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SPB
Desarrollos Sociedad Anónima cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos catorce,
mediante la cual se reforma Junta Directiva.—San José, nueve horas treinta y
cuatro minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro
Campos Henao.—1 vez.—( IN2020482510 ).
En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de
Santa Ana a las 10:00 hrs., del 10 de setiembre del
2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de GO Market y Conveniencia Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Santa Ana, 10 de setiembre del 2020.—Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020482515 ).
Por la escritura 288 ante esta notaría a las 09:00
horas del día 10 de septiembre del 2020, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Weidestrasse Sociedad Anónima, mediante se disuelve la
sociedad, N° 6001.—San José, 10 de septiembre del
2020.—Slawomir Wiciak,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020482516 ).
En mi notaría, al ser las doce horas del treinta y uno
de agosto de dos mil veinte; por acuerdo unánime de los socios, se disuelve la
entidad denominada Consejo de Cooperación del Caribe y Centroamérica S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento
ochenta y cinco. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto
de dos mil veinte.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020482518 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina
en San José, doy fe que en mi
notaría, el día veintidós de agosto del 2020 se
reformó la cláusula primera de la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Familia Mayorga V I C E R S.R.L.,
cédula jurídica N°
3-102797602 y se modifica el nombre social que a partir de este acuerdo será Instituto
Multieducativo Costarricense Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020482521 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina
en San José, doy fe que en mi notaría, el día
veintitrés de mayo del 2020, en asamblea extraordinaria de socios, se acordó
disolver la firma de esta plaza Corporación Tres H de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-1010-599133. Los teléfonos de esta notaría son
8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020482522
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que tendrá por nombre: Caratfx Consultancy Limitada.—San
José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2020482523 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en
la ciudad de San José, las doce horas del tres
de setiembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la entidad: Santo
Domingo Real Estate CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, 10 de
setiembre del 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020482524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez
de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Conza Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero uno ocho cinco cinco
tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Santa Cruz, a las diez horas del diez del setiembre del dos mil
veinte.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020482525 ).
La sociedad Nutrinoni N J CH
Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura
número: 224-02 otorgada a las 11:30 horas del 09 de setiembre del 2020 otorgada
ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 10 de
setiembre del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2020482526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Acimut Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento
uno-treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, mediante la cual se modifican
las cláusulas: segunda, sétima, novena y décima del pacto constitutivo,
referentes al domicilio social, administración, celebración de asambleas y de
sesiones de junta directiva por medios electrónicos y designación de agente
residente.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Patricia
Molina Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2020482527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
nueve de setiembre del dos mil veinte, se constituye una sociedad anónima que
se denominará con el número de cédula jurídica que indique el Registro de
Personas Jurídicas.—San
José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020482554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis
horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número seis de la sociedad: Grupo Empresarial
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos, celebrada a las
nueve horas del siete de setiembre del dos mil veinte, donde se nombra nuevo
presidente, tesorera y secretario.—San José,
martes 08 de setiembre del 2020.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020482555 ).
Ante los notarios públicos, Álvaro de Jesús Palma Vargas y Andrés Oviedo Sánchez, mediante escritura número 5-4 otorgada a las 09
horas del 09 de setiembre de 2020, se constituyó la sociedad de esta plaza I
B T Comercial de San Antonio de Belén Sociedad Anónima.—Heredia, a las 10 horas del 09 de setiembre de
2020.—Andrés Oviedo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020482557 ).
Por escritura número trescientos treinta,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de
setiembre del dos veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Dachang
S. A., donde se acuerda reformar el pacto social en cuanto a la junta
directiva y la representación de la sociedad, para que en adelante la junta
directiva estará integrada por un presidente, secretario y tesorero, y la representación le corresponderá conjunta y separadamente
al presidente y secretario, ambos con amplias facultades. Se acuerda revocar
los nombramientos de toda la junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos,
y se prescinde de la figura de agente residente.—San
José, diez
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020482562 ).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé acta de asamblea de: Fundación Universidad de Golfito, cédula jurídica N° 3-006-334181, donde se reforma cláusula de estatutos.—Golfito, 28 de agosto del 2020.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482564 ).
Disolución de Maxgar
Business Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cinco
tres tres tres uno, por
acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario: Kenneth Mora Díaz, con oficina en San José, Zapote, doscientos cincuenta al este de la Toyota
contiguo al Ciclo Mata.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482565 ).
Hago constar que en mi notaría, al ser las quince horas
del siete de setiembre del 2020, mediante escritura pública número trescientos
veintinueve visible de folio 196 frente a 198 frente del tomo 9 de mi protocolo
se nombró liquidadores a: Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula N°
104660128, Antonio Martín Cespedez Cruz, cédula N°
203050674, Augusto Cesar Romero Gutierez, cédula N°
1-06770436, Susana Céspedes Ortiz, cédula N°
110840759, Flor de Liz Céspedes Ortiz, cédula N°
113050794, Keren Mana Céspedes Ortiz, cédula N°
114540634, de Parcelas Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011716, por disolución forzosa.—Heredia, 07 de
setiembre del dos mil veinte.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario, carné 6787.—1 vez.—(
IN2020482568 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios, donde se reformaron los
domicilios sociales de las sociedades Fox Capital S.A., Golden Fox
S.R.L, Corporación
Teri S.A., Apex
Invicta S.R.L, Mantenimiento DVG S. A., La Rambla Uno B Club S.A.,
La Rambla Casa S.A., La Rambla Veinte B S.A., La Rambla Azarina Ires B S.A., La
Rambla Cáncer Veintidós B S.A., La Rambla Rubí
Dos B S.A., La Rambla
Veintiuno B S.A., La Rambla de Piedra Cuatro B S.A.—San José, ocho de septiembre de dos mil veinte.—Lic.
Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público, cédula 1-1124-0249. Carné 11641.—1 vez.—(
IN2020482571 ).
Ante esta notaría pública mediante escritura otorgada a las diez horas
del dieciocho de agosto del año dos mil veinte se constituyó la sociedad de
esta plaza Proietto Skincare
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es de cien mil
colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una,
para lo cual se pagan cuatro cuotas en dinero en efectivo y se porta un
computador portátil con el cual se tiene por suscrito y pago las restantes seis
cuotas.—San José a las trece horas del cuatro de setiembre del año dos mil
veinte.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020482573 ).
En escritura pública otorgada ante mí el 4 de setiembre del dos mil veinte, se
disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Inversiones Earje San Carlos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cinco mil doscientos sesenta y cinco. Es todo.—Ciudad
Quesada, 4 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020482574 ).
Ante esta notaría, se presentaron los
señores Grace María Beita
Bermúdez, Christiam Fernández Sequeira y Abel Beita
Víquez, a constituir la sociedad Comercial
Radiante Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, domiciliada en
Curridabat de Tele Cable, cuatrocientos metros al norte.—San
José, al ser quince horas del seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rafael Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020482582 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día diez de setiembre de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Fiduciaria del Trópico Húmedo S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diez de setiembre de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020482590 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos del día diez de setiembre del dos mil veinte, donde se
protocoliza nota de corrección del acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Noqueno Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, diez de setiembre del dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020482591 ).
Por medio de escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada a las
quince horas del veintiuno de agosto de dos mil veinte, ante el notario público
Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios
Educativos Alfa y Omega Limitada, específicamente en sus cláusulas cuarta y octava. Es todo.—San
José, veintiuno de agosto de dos mil veinte.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020482595 ).
En escritura pública otorgada ante mí el 04 de setiembre del dos mil
veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Ñuke Mapu S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta y cuatro-veintisiete-treinta siete. Es todo.—Ciudad Quesada, 04 de setiembre del dos mil
veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020482598 ).
Ante mí, Alexis
Arias López, mediante escritura número noventa y nueve, visible en el folio
setenta, del tomo uno, a las catorce horas del siete de agosto del dos mil
veinte, se constituye la sociedad: VC & YC Asociadas Sociedad Civil,
con un capital social de diez mil colones, y se formará con el aporte de ambas socias. Es todo.—San José, nueve
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482599 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las 09:00 del 09 de setiembre 2020, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Ochenta y Cinco S.A., cédula jurídica
N° 3-101-622085, se acordó reformar y modificar la cláusula segunda del domicilio y se confirió poder generalísimo.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Lic. Miguel Antonio
Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020482604 ).
El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula
de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil
cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó
la escritura número doscientos cincuenta y uno-cinco, de las diez horas del
ocho de julio de dos mil diecinueve, donde se realizó el acta constitutiva de
la sociedad denominada “Transportes Restrepo Sociedad Anónima”.—Alajuela,
cuatro de setiembre de dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020482607 ).
Que el suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, con carné
profesional número dieciséis mil ochenta y nueve, pone en conocimiento a
cualquier interesado y público en general, que por escritura número doscientos
cincuenta y ocho, consignada en el tomo segundo de mí protocolo, otorgada a las
catorce horas con quince minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de: Palais
Gourmet Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-seis tres cinco nueve cinco nueve, donde se acuerda por parte de sus socios,
quienes representan la totalidad del capital social, proceder con la disolución
de dicha sociedad, lo anterior con fundamento en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, sin omitir que dicha persona jurídica a la
fecha actual no tiene ningún bien, activos ni pasivos, como tampoco actividades
de ninguna naturaleza. Es todo.—Veintidós de julio del
dos mil veinte.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482608
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 h del 10 de setiembre
de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flamingo Cargo S.A., en la cual se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva. Mario Rucavado
Valenciano, Secretario. Stephanie Soto Collado, Fiscal.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Licda. Natalia
Hidalgo Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020482609 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las
9:00 horas del 10 de setiembre del 2020 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro, para reformar cláusula.—San Ramón, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Mario
Alexis González Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2020482612 ).
Por escritura otorgada a las ocho y treinta horas del día tres de
setiembre del dos mil veinte, se disuelve la compañía: Agropecuaria Cuatro Rios S.A.—San José, ocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2020482614 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
treinta y uno agosto del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Inversiones
Jhea S. A..—San José, ocho de setiembre del dos mil
veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482615
).
Por escritura 297 se protocoliza acta de Ganadería Santander Brahaman Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731117, donde se
reforma junta directiva y fiscal y se aumenta el capital social.—Paso
Canoas, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Emileny Peña
Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2020482618 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de
setiembre de dos mil veinte, Ganadera Zodimey
Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio, y la cláusula de la
administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las
nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte.—Licda.
Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2020482623 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Frankfort Academy, S.A., acordó reformar la cláusula quinta
capital social y octava de la junta directiva relativa a la administración.—San
José, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Matamoros, Notario.—1 vez.—(
IN2020482625 ).
Mediante escritura número 195-8, otorgada ante mi Notaría, a las 14
horas del 09 de setiembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Equipo y Papelría
Los Alpes S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-100708, celebrada
en el domicilio social, a las 16 horas del 3 de setiembre del 2020, en ella se
modificó el nombramiento del vicepresidente.—San José 09 de setiembre del
2020.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2020482634 ).
Mediante escritura número 196-8, otorgada ante mi notaría, a las 15
horas del 09 de setiembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Chang Salazar S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-196312, celebrada en el domicilio social, a las
16 horas del 4 de setiembre del 2020, en ella se modificó la cláusula octava,
del pacto constitutivo, y se modificaron los nombramientos de Secretaria y
Fiscal.—San José 09 de setiembre del 2020.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, \Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020482635 ).
Por escritura número 525 otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas del día 10 de septiembre del
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Joyte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se
reforma la cláusula del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad,
presidente y secretario que ostentarán la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael
de Alajuela, 10 de septiembre del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020482637 ).
Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Multimodal Transporte Jeos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones representado por cien
cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: noventa y nueve
años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Alejandro Fernández Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020482641 ).
Eduardo Monge Sequeira y Grace Quintanilla Cruz, constituyen: Techos
y Canoas Onix Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Heredia, Flores.—San José, 10 de
setiembre del 2020.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020482642 ).
Fernández Moreno S. A.,
nombra liquidador propietario a Rogelio Fernández Moreno, cédula N° 500800195 y suplentes, para actuar conjuntamente, a Juan
Ricardo Fernández Ramírez, cédula N° 106410299, y a
Rogelio Fernández Ramírez, cédula N° 105690040.—San
José, 20 de setiembre del 2020.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020482643 ).
Hago constar que en mi notaría, al ser las catorce
horas del 07 de setiembre del 2020, mediante escritura pública número 328
visible del folio ciento noventa y cinco a 196 frente del tomo nueve de mí protocolo, y se nombró
liquidadores a Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula N° 104660128; Antonio Martín Céspedes
Cruz, cédula N° 203050674; Augusto Cesar Romero
Gutiérrez, cédula N° 106770436; Susana Céspedes Ortiz, cédula N°
110840759; Flor de Liz Céspedes Ortiz, cédula N° 113050794; Keren Maná Céspedes
Ortiz, cédula N°
114540634, de: Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica N° 3-102-004977, por disolución forzosa.—Heredia, 07 de
setiembre del 2020.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020482644 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Mercado La
Cartonera S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria
pública María del Milagro Solórzano León, a las 10
horas del 10 de setiembre de 2020; teléfono: 4055-4800.—María del Milagro
Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482658 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento cincuenta y dos otorgada a las catorce horas del ocho
de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa
de esta plaza denominada: Sierra Liria Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, ocho de
setiembre del dos mil veinte.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2020482661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas,
del diez de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rancho Veintisiete Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil
cuatrocientos sesenta y cinco. Mediante la cual se acuerda la reforma la
cláusula cuarta de estatutos, del capital social.—La
Unión, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—(
IN2020482662 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, al ser las ocho horas, del
diez de setiembre de dos mil veinte Se protocoliza el acta de asamblea de
general extraordinaria de la sociedad Montaña del Mar IPD Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil doscientos
ochenta y tres. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro
del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 10 de setiembre del dos mil
veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. Tel: 4000-3322, Notaria.—1
vez.—( IN2020482669 )
Por escritura otorgada a las trece horas del diez de setiembre del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se
acordó disolver la sociedad Ganverde
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y dos mil setecientos sesenta.—Licda. Alexa Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020482670 ).
El suscrito notario Billy Latouche
Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de: Carnicería La Mía S.R.L., en donde se cambia el nombre a: Carnes
Refrigeradas Rowi del Sur S.R.L. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once
horas del día diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482674 ).
Que por acta de asamblea general de socios de la empresa; Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochenta y Seis Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-785086, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol,
casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las 09:00 del día 08 de setiembre del
2020 conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2020482675 ).
Por escritura 134 del tomo 10 otorgada ante mí se
constituyó la sociedad mercantil denominada Distribuidora Well Products S. A. Expido en
Cartago a las 09:00 horas del 10 de septiembre del 2020. Lic. Winner Obando Navarro, Cartago, 30 suroeste de Tribunales
de Cartago.—Lic. Winner
Obando Navarro.—1 vez.—( IN2020482676 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, mediante
escritura número 111, del tomo 26, otorgada a las 17:30 horas del 08 de
setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria-ordinaria de la entidad RM Jacó Dream
View S. A., cédula jurídica N° 3-101-498134, en la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Otto
Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020482684 ).
Mediante escritura número 107 de las 17:00 horas del 09 de setiembre del
2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad O.V.L Veinticuatro
de Noviembre Regreso a Casa S. A.—Heredia, 09 de
setiembre del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482687 ).
Por escritura Nº 197
otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 15:00 horas del
día 08 de setiembre del año 2020, se modificaron las cláusulas 2a
del domicilio y 9a de la representación del pacto constitutivo de la
sociedad 3-101-741110 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741110. Presidenta Merces
Umaña Mora; teléfono 8399-2869.—San José, 09 de setiembre del año 2020.—Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482693 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Anderes Cinco D Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-614463, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2020, por
el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020482696 ).
Por escritura número ocho - cinco, otorgada ante los
notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge
González Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las quince horas treinta minutos del día siete de setiembre del año
dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Balde Verde Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos
veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la
sociedad.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del día ocho de
setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch.—1
vez.—( IN2020482700 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día nueve de septiembre del dos mil veinte, ante
el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdo de la sociedad Servicios
Administrativos Auto Q Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cuatro cero
cuatro dos, modificando la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de septiembre del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020482702 ).
Ante mi notaría, por escritura N°
83-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Maderal V Y P S. A., cédula jurídica N° 3-101-426144, nombrando secretario a Jorge Arturo Arroyo
Varela y tesorero a Malena Soto Vargas. Se modifica además cláusula octava del
pacto social.—10 de setiembre del 2020.—Lic. Raúl
Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020482706 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del 10
de setiembre del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: C-Móvil Retail Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la
cláusula del pacto social correspondiente a la administración y la
representación.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020482708 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del diez
de setiembre del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de Asociados de la Asociación Productora de Periodismo
Independiente PRONICA, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-setecientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, mediante la cual
se reforma la cláusula del pacto social correspondiente a asamblea general y
junta directiva.—San José, diez de setiembre de 2020.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020482709 ).
Mediante escritura número veintitrés-catorce, otorgada por el
notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 09:00 horas del día 09 de setiembre del 2020,
se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía: CIFI AM Management Services
Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020482736 ).
Mediante escritura número
veinticuatro- catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas del día 09 de setiembre del 2020, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Silteco
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la junta directiva y
representación de la compañía.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2020482739 ).
Mediante escritura número
treinta-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 13:00 horas del día 09 de setiembre del 2020, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Vicana Va de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima
referente a la representación de la compañía.—San José,
09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020482740 ).
Mediante escritura número veintisiete-catorce, otorgada por el Notario
Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:30 horas del día 09 de setiembre del
2020, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Best Hardware Buy
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
décimo octava referente a la representación de la Compañía.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2020482741 ).
Mediante escritura número veinticinco-catorce, otorgada por el notario
Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las
10:30 horas del día 09 de setiembre del 2020, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía On
Time Logistic Services
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la
administración de la compañía.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2020482742 ).
Mediante escritura número
veintiséis-catorce, otorgada por el notario Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día 09 de septiembre del 2020, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Vortek
V&D de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula octava referente a
la junta directiva y representación de la
compañía.—San José,
09 de septiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482743 ).
Ante esta notaría, en escritura pública número ciento veintisiete,
otorgada en Cartago, once horas del diez de setiembre del dos mil veinte, se
constituyó la sociedad anónima Robemax
Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la representación
judicial y extrajudicial.—Cartago, a las dieciocho
horas del diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rodríguez Montero,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020482776 ).
Por escritura pública de las veintiún horas del primero de setiembre dos
mil veinte, otorgada ante la notaria publica Marietta Valle Bogantes, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada
Serteco CK Tecnología Actual Sociedad
Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
siete mil ciento cuarenta y ocho, mediante la cual se procede a disolver la
sociedad. Es todo.—San José, primero de setiembre del
dos mil veinte.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020482782
).
La suscrita notaria pública,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar que por escritura pública
número ciento diecinueve-uno, otorgada a las quince horas del nueve de setiembre
de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calafate S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y ocho mil dos, mediante la cual se aprobó la modificación de la
cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil veinte.—Lic.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020482817 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
diez de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tica Bus S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Administración de la Compañía.—San José, diez de setiembre de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020482823 ).
Ante mí, Jaime Jesús Flores Cerdas
se constituyó la sociedad Kener Salas e
Hijos Inter S. A., capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
doce horas del diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020482830 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercializadora del Caribe Marau S. A., cédula jurídica N°
3-101-261700, la cual reforma la representación. Escritura otorgada a las 11
horas del 10 de setiembre del 2020.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020482832 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela,
mediante escritura setenta y ocho, visible al folio sesenta y seis frente del
tomo doce de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta y novena del acta
constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Shawalorestal
S. A.—Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veinte.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482836 ).
Se hace constar que por escritura número veinticinco de las trece horas
y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte en el tomo primero
del protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sogenetikas
CRC Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda y novena del
pacto social.—Cartago, diez de setiembre de dos mil
veinte.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020482879 ).
Por escritura N° 115-15
otorgada a las 17:00 horas de hoy, los señores Ana María Zelaya, Raúl Antonio Mendoza Reyes,
Bismarck Maradiaga Arce y María Elena Mendoza Reyes,
constituyeron Restaurante Madeira R.A. Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de
Montes de Oca, capital suscrito y pagado. Plazo: 50 años. La representación legal la ejercen
presidente y secretario de la junta directiva, se nombró agente residente.—San
José, 10
de setiembre de 2020.—Lic. Floresmiro Zuleta
Pastrana, Notario.—1 vez.—( IN2020482890 ).
Por escritura pública N°
87 otorgada en esta notaría en Naranjo, a las 08:00 horas del 8 de setiembre del
2020, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Gutiérrez y Pérez Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-026314, en la que se acuerda la liquidación de la misma
en virtud de su disolución por el Registro Nacional por vencimiento del plazo.
Se designa liquidadora a la señora Ileana Chacón Umaña, cédula de identidad N° 2-0346-0507.—Naranjo, diez de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Norma Argüello Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020482893 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Roble Futura Carats
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674394, por medio de la cual
se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la
conformación y representación de la junta directiva.—San
José, 11 de setiembre 2020.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2020482897 ).
Ante esta notaría a las doce horas del
cuatro de setiembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Tacos
El Fary Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete siete cero seis dos dos.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020482899 ).
Que mediante escritura número 182 de las
08:00:00 del 11 de setiembre del 2020, en el tomo 5 del protocolo del Notario
Público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se corrigió
error material naciente de la constitución en donde el nombre de la sociedad es
Kai Aina Lani Limitada, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-800199.—San José, 11 de setiembre
del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020482906 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 16:00 horas de hoy, por el
suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Cardenecia
S. A., por la que se reforma cláusula 2 del pacto.—San
José, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020482920 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Publica.—Asesoría
Jurídica.—Sub-Proceso de Desalojos
Administrativos.—Se notifica mediante edictos, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración
Pública, a Johnny José Gazel Romero, cédula 1-684-294, la resolución 523-16,
Ministerio de Seguridad Publica. Despacho de la Viceministra.
San José, a las once horas del catorce de junio de dos mil dieciséis. Gestión
de desahucio administrativo de Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas,
cédulas 7-079-211 y 1-635-232, respectivamente, personero y apoderado, en ese
orden, de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S. A., contra Johnny
José Gazel Romero, cédula 1-684-294.
Resultando
1º—Que Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas solicitan el
desalojo de Johnny José Gazel Romero, quien ocupa por mera tolerancia un
pequeño apartado del edificio del dial su poderdante es arrendataria, sito en
San José, Pavas, 50 metros al este del Aeropuerto Tobías Bolaños, casa de dos plantas
con dos locales comerciales; inscrito en el
Registro Público bajo matricula de folio real 182807-000. El compareciente
Hernández Salas manifiesta que al suscribirse el
contrato de arrendamiento relacionado, el co-actor
contaba con su visto bueno para hacerlo, razón por dial se consignó su carácter
de personero legal (f. 1 y 2). Se aportaron fotocopias del contrato de
arrendamiento, consulta registral y personería jurídica (f. 3 a 8).
2º—Que esta resolución
se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes
conexas.
Considerando
1º—Que si bien es cierto, Marvin García Zamora
no demuestra su condición de personero de la sociedad actora, acorde con la
prueba aportada se demostró que si suscribió el contrato de arrendamiento con
la dueña registral y a mayor abundamiento el apoderado de Desarrollo de
Inversiones Conlara Cuatro S.A, también comparece y firma la presente gestión,
por lo que se tiene por bien demostrado el derecho de posesión de los
accionantes.
2º—Que los artículos 7
de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el 455 del Código
Procesal Civil, establecen la procedencia del desalojo administrativo en las
hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que
con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger
la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la
parte demandada del inmueble descrito. Por tanto;
EL DESPACHO DE LA
VICEMINISTRA
RESUELVE
Acoger el desahucio administrativo de Marvin García
Zamora y Roger Hernández Salas, personero y apoderado, en ese orden, de
Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S. A., contra Johnny José Gazel
Romero. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro
del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con
los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá
indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones y, en ese acto,
aportar toda la prueba pertinente. Se otorgará a la parte accionada un plazo de
cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de
que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Expediente
N° 2995-16.—María Fullmen
Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—Subproceso
de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020482512
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/56146.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Il-Yang Pharmaceutical Co.—Documento: cancelación por falta de uso
(Il-Yang Pharmaceuticals
Co. Ltd.).—Nro. y fecha: Anotación/2-129586 de
10/07/2019.—Expediente: 2006-0003155 Registro N°
168561 NOVUTEC en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:54:43 del 18 de julio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco José Guzmán Ortiz, SOLTERO, Cedula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Il-Yang
Pharmaceutical Co., contra el registro del signo distintivo
NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y
distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos
veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico,
substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes,
emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes
dentales, herbicidas, fungicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac
International Corporación. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora jurídica.—( IN2020482056 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 231-12-03-TAA.—Resolucion N°
779-19-TAA.—Denunciado: Best Compushack
S. A. (Sr. José Wilbert Alfaro Ledezma) y Maquenque
RD S.R.L. (Sr. URS Muller).—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las ocho horas con trece minutos del veintidós de
mayo del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Best Compushack
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277983, representada en su
condición de Presidente por el señor José Wilbert Alfaro Ledezma,
portador de la cédula de identidad número 2-0290-0341, y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria y a Maquenque RD S.R.L., cédula jurídica
3-102-669311, representada en su condición de Gerente por el señor URS Muller, portador de la cédula de residencia número
175600001216, y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietarias actuales
de los inmuebles denunciados, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por
el señor José Luis Agüero Barquero, portador de la cédula de identidad
número 1-0812-0474, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional
de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC). Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103,
106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53,
54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento
a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 3, 19, 33 y 34
de la Ley Forestal, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados
mediante la presente resolución ocurren en el sector de Caserío Rancho Chílamate, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, en los inmuebles
matrícula a folio real 4-117616-000, plano catastrado H-325432-1978 (propiedad
de Compushack S. A.) y 4-238289-000, plano catastrado
H-1658440-2013 (propiedad de Maquenque RD S.R.L.) y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La
tala de árboles de diferentes especies, eliminación de vegetación menor y apertura
de una trocha de 167 metros de largo por 5 metros de ancho en terreno
considerado como bosque, causando de esta forma una afectación de 6.81 ha.
• La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢5.301.426
(Cinco millones trescientos un mil cuatrocientos veintiséis
colones exactos) correspondientes a la tala de árboles y eliminación de
vegetación menor. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el oficio
número DS-615-12 visto de folio 9 al 12 del expediente y ¢609.110 (Seiscientos
nueve mil ciento diez colones exactos) correspondientes a la apertura de la
trocha. Lo anterior de conformidad al oficio OS-999-13 visto de folio 35 al 37
del expediente. Todo lo anterior para un total de ¢5.910.536 (Cinco millones
novecientos diez mil quinientos treinta y seis colones exactos).
2º—El proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos
o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho,
y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán
aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros
supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar
del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a
ello.
3º—Que se intima
formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso
se citan:
ü En calidad de denunciado: A Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-277983, representada en su condición
de Presidente por el señor José Wilbert Alfaro Ledezma, portador de la
cédula de identidad número 2-0290¬0341 y a éste último en su condición personal
por una eventual responsabilidad solidaria y a Maquenque
RD S.R.L., cédula jurídica 3-102-669311, representada en su condición de
Gerente por el señor URS Muller, portador de
la cédula de residencia número 175600001216, y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietarias
actuales de los inmuebles denunciados.
ü En calidad de denunciante: Al señor José Luis Agüero Barquero, portador
de la cédula de identidad número 1-0812-0474, en su condición de funcionario de
la Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC).
ü En calidad de testigo: Al señor Pio Jiménez Cordero, cédula de identidad 1-0441¬0877 en su condición de funcionario de la
Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC).
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José,
avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y
150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo
indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se
pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación
relevante: Denuncia oficio D-019-2012 (folio 2 al 8), oficio DS-615-12
(folio 9 al 12), oficio DA- 124-2012 (folio 26), Acta de Inspección Ocular
(folio 27 al 29), oficio OS-998-13 (folio 30), oficio 010-13 (folio 31 al 34),
oficio OS-999-13 (folio 35 al 37), oficio TAA-DT-105-13 (folio 38 al 40),
oficio OS-139-16 (folio 48), oficio ADF-002-2016 (folio 49 al 54).
6º—Se cita a todas las
partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes 09 de noviembre del año
2020
7º—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-018-2020.—( IN2020481789 ).
Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución
N° 792-19-TAA.—Denunciado: Magic Forest Sociedad Anónima
(Sr. Martinus Johannes Peter Carolus
Palmen). Tribunal Ambiental Administrativo.—San José,
a las catorce horas con siete minutos del día veintisiete de mayo del año dos
diecinueve.
I.—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-466348, representada en su condición de Presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus
Palmen, pasaporte número NJ 330798, y a éste último en su condición personal
por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del
inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing.
Jose Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional
Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos
1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y
113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308
a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3, 33 y
34 de la Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en
la finca matrícula a folio real 6-149892-000,
plano catastrado número P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
• La
construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5
metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque.
• La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312.80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos
doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio
ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los
alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de
encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso
ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
IV.—Al presente
proceso se citan:
En calidad de denunciado: A Magic Forest
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466348, representada en su condición
de Presidente por el señor Martinus
Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte número
NJ 330798, y a este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado.
En calidad de denunciante: Al Ing. José Eddie
Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional
Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC).
En calidad de testigo perito: Al Ing. José
Rolando Manfredi Abarca, en su condición de funcionario
de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico
Central (ACOAPC).
V.—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-OSRAP-904-11
(folio 1 al 8), oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012 (folio 13 al 20 y 30 al 35),
oficio UTA-052-2012 (folio 23 al 29).
VI.—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes 02 de noviembre
del año 2020.
VII.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y
Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a
este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada
por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación.
VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las
resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en
el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº
4600032081.—Solicitud Nº TAA-020-2020.—(
IN2020481793 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-020-20, de Proceso Ordinario de
Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la
Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California
Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las ocho
horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoria Legal,
a las dieciséis horas del cinco de agosto de dos mil veinte. fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°
2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva
del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del
01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción
Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico,
cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico,
el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del
lote N° 16-2 del Asentamiento California Tico,
ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
INDER, tomado en el Artículo N° XXI de la sesión N° 091-01, celebrada el 03 de diciembre de 2001. Dicho
terreno se describe en el plano catastrado número H-594564-1999 y se encuentra
inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124771-000 a nombre del
Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye
el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los
hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción
Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el
presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la
Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada
en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación
con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de
Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la
adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N°
9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción
Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los
siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 16-2 del asentamiento California Tico, según
fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 25 de
setiembre de 2019, el predio corresponde a pastos abandonados, con
aproximadamente 1 metro de altura con una edad aproximada de 8 meses, en
general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia,
por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la
normativa del Inder, asimismo, la organización se
encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en
este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de
la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para
audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en
las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada
detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que
máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba
que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que
estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su
cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la
audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se
advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya
señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la
audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá
acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse
los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la
declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como
prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-020-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los
siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. XXI de la
sesión 091-01, 3) Boleta de fiscalización, 4) Consulta registral plano, 5)
Consulta finca, 6) Certificación personería jurídica, 7) INDER-OTPV-1488-2019,
8) Reporte Trámites por predio, 9)INDER-RDHN-A-0536-2019, 10)INDER-GG-DRT-RDHN-0462-2020, 16) Apertura de procedimiento
ordinario, 17) INDER-PE-AJ-ALL-866-2020, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1292-2020. Dicho
expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo
Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las
bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del
administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente
autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá
el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se
encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese
imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al
administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por
un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en
el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados
de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso;
quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en las
instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada
detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la
presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose
interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados
ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en
Puerto Viejo de Sarapiquí Este Órgano Director del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal
vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto
mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean
debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López
Cortés, Órgano Director.—( IN2020482689 ).
En expediente número OTPV-AJ-REV-041-10, de Proceso Ordinario de
revocatoria de la adjudicación, contra la señora Guiselle
Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, mediante resolución de las nueve
horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se ordenó
notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente
resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte,
Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las
diecisiete horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°
2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta 82 del veintinueve de abril del dos mil
quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la
Junta Directiva del INDER en el artículo N° 1 de la
sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal
Civil; se tiene por establecido en contra de Guiselle
Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, de domicilio desconocido, el
presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de adjudicación, del lote N° 103 del Asentamiento Gerika,
Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí,
de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta
Directiva del INDER, tomado en el artículo N° LXI de
la sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre del
2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613087-2000 y
se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula de folio real número
4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de
Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para
averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la señora Guiselle Castroverde Pérez, el presunto incumplimiento de
las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la
Ley 2825, Artículo 66: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas al
ocupante de una parcela, causará a juicio del Instituto, la pérdida del derecho
sobre la misma. En el caso de dictarse una resolución en tal sentido, que
requerirá cuatro votos conformes de la Junta Directiva, la parcela volverá al
dominio del Instituto con toda su dotación, reconociéndole éste al parcelero el
valor de las mejoras necesarias o útiles que hubiere hecho de su peculio”; por
supuesta violación del artículo 67: “El beneficiario no podrá traspasar el
dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización
del Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la adquisición
de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren
canceladas., artículo 68, subinciso d) “En el
contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se
harán constar las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de haber cancelado
sus obligaciones con el Instituto , el parcelero no podrá traspasar el dominio
de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas
animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la
parcela, sin autorización del Instituto” .… en relación con el 62, 66 de
la Ley 2825 y sus reformas, y el artículo 67 de la Ley 9036, que determinan que
el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por traspaso y
subdivisión del predio no autorizado por el Instituto. Se le atribuye a la
señora Guiselle Castroverde Pérez, el incumplimiento
de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos:
por supuesto traspaso y subdivisión no autorizado por el Instituto del lote Nº 103 del asentamiento Gerika,
Sector El Progreso, según se desprende del expediente este inmueble desde hace
varios años se encuentra ocupado ilegalmente por las señoras Hilda María Coto
Mena, cédula número 1-0487-0442, Angélica Linnette
Fonseca Coto, cédula número 6-0295-0069 y Kattia Vanessa Jiménez Fonseca,
cédula número 1-1566-0984. Se cita y emplaza a la señora Guiselle
Castroverde Pérez, para que comparezca a una audiencia
oral y privada, que se realizará a las 09:30
am del 10 de noviembre del año 2020, en la Oficina de Desarrollo Territorial
Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la
misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la
presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán
comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben
presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que el
caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo
justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el
Expediente N° 041-2010, que al efecto se lleva en el
presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano
H-613087-2000, 2) Copia de acuerdo art. LXI, ses.
076-22, 3) Copia documento carta venta privada, 4) Copia contrato de -préstamo
de dinero, 5) OSLV-0516-2000, 6) Constancia deuda Crédito Rural, 7) Copia
OSLV-0856-10, 8) Resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de
agosto de 2016, 9) Copia prueba confesional Hilda María Coto, 10) Copia prueba
confesional Mercedes castro verde, 11) Copia evacuación prueba confesional y
testimonial, 12) Documento de la Defensa Pública sin fecha, 13) Documento de la
Defensa Pública del 23/09/2010, 14) DRH-AJ-138-2010, 15) DRH-720-010, 16)
Declaración Mercedes Castroverde, 17) Declaración Luis Ángel Morales, 18)
Declaración Ricardo Pérez, 19) Nota Defensa Pública del 29/03/2011, 20) Nota de
la Sra. Hilda M. Coto del 17/11/2010, 21) Copia documento carta venta privada,
22) Copia de Defensa Pública del 31/08/2011, 23) Copia nota de Hilda M. Coto
del 14/09/2011, 24) Copia DRH-1495-2011, 25) Copia OSLV-01027-2011, 26) Acta
notificación, 27) Copia resolución donde se ordena amonestar, 28) Copia
DRH-253-2012, 29) Resolución suspensión procedimiento administrativo, 30) Copia
DRH-2192-2012, 31) OTS-051-2013, 32) OTS-056-2013, 33) Acta notificación, 34)
Resolución del 12 de febrero del 2013; 35) Comprobante de notificación por fax,
36) Documento donde se designa defensor público, 37) Demanda proceso ordinario,
38) Resolución traslado de demanda, 39) Copia documento renuncia de Lorenzo
Steller Segura, 40) OSLV-0302-2013, 41) Demanda proceso ordinario, 42)
Documento al Juzgado Agrario del Lic. Alex Gen Palma y poder, 43)
OSLV-0411-2013, 44) Resolución del 17 de abril del 2013 y acta notificación,
45) Resolución para notificar a Hilda Coto y otro; 46) Copia DRH-579-2013, 47)
OSLV-0411-2013, 48) Resolución del 7 de junio del 2013, 49) Documento ordena
notificación, 50) Copia DRH-995-2013, 51) Constancia Técnico Judicial, 52)
Documento que ordena notificación, 53) Resolución del 22 de agosto de 2013, 54)
Copia DRH-1095-2013, 55) Documento para emitir nuevo mandamiento de traslado de
demanda, 56) Resolución del 9 de diciembre de 2014, 57) Resolución del 6 de
enero de 2015, 58) Copia OSLV-210-2015, 59) Copia OSLV-250-2015, 60)
OSLV-247-2015, 61) Resolución del 5 marzo 2015, 62) Contestación y
contrademanda, 63) Copias facturas varias de almacenes, 64) Copias comprobantes
pago Municipalidad por basura, 65) Copia pago servicio eléctrico, 66) Copia
carta venta privada, 67) Copia contrato privado, 68) Copia de nota del señor
Jesús Gerardo Monge, 69) Copia recibo acueducto, 70) Designación defensor
público, 71) Documento que ordena notificación a Hilda M. Coto, 72) Documento
de notificación, 73) Resolución del 27 marzo 2015, 74) Copia nota de Defensa
Pública, 75) Resolución del 28 abril 2015, 76) Nota para notificación
resolución, 77) Copia carta venta privada, 78) Copia acuerdo art. LXI ses. 076-00, 79) Certificación de poder y poder, 80)
Contestación de demanda, 81) Resolución del 18 mayo 2015, 82) Notificar resolución,
83) Resolución del 25 de junio 2015 y acta notificación, 84) Solicitud copia de
expediente, 85) Copia nota de Defensa Pública, 86) Contestación demanda, 87)
Designación defensor público, 88) Resolución del 20 julio 2015, 89) Autosentencia 90-15, 90) Documento defensa pública, 91)
Resolución del 25 setiembre 2015, 92) Resolución del 6 octubre 2015, 93) Copia
nota 08/10/2015, 94) Copia acuerdo art. 26, Ses. Ord.
24, 95) Copia documento del 14/10/2015, 96) Resolución del 27/10/2015, 97)
Copia OSLV-2197-2015, 98) Resolución del 19 octubre 2015, 99) Copia
OSLV-2424-2015, 100) Copia OSLV-2582-2015, 101) Resolución del 08 diciembre
2015, 102) Resolución del 25 febrero 2016, 103) Copia OSLV-293-2016, 104) Copia
art, 40, ses. Ord. 44, 105) Acta notificación, 106)
Copia documento del 08/03/2016, 107) Resolución del 14 marzo 2016, 108) Acta
notificación, 109) Amonestación única OSLV-104-2016, 110) OSLV-562-2016, 111)
Nota del 15/04/2016, 112) OSLV-2021-2016, 113) Nota del 15/04/2016, 114) Resolución suspensión procedimiento Administrativo
ordinario, 115) Constancia de notificación, 116) Copia AJ-RHN-L-421-17, 117)
Resolución del 8 junio 2017, 118) INDER-RDHN-1169-2019, 119)
AJ-RDHN-L-597-2019, 120) OTPV-1326-2019, 121) OTPV-1290-2019 y anexos. Dicho
expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo
Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las
bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del
administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente
autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.
Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un
fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la
administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por
un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en
el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a las señoras Hilda
María Coto Mena, Angélica Linnette Fonseca Coto y
Kattia Vanessa Jiménez Fonseca, por si es su interés constituirse como parte en
este proceso, las cuales son localizables en el lote número 103 del
asentamiento Gerika, Sector El Progreso Puerto Viejo,
Sarapiquí; quienes de manifestar interés de constituirse como parte deberán
presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la
audiencia oral y privada a las 09:30 a.m., del 10
de noviembre del año 2020, en la Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo,
ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué
contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación,
debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados
ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en
Puerto Viejo de Sarapiquí. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, se
ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin
que la administrada sea debidamente notificada. Publíquese.—Marisol
López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482691 ).
En expediente número OTPV-AJ-REV-021-20, de
Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación
Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del
Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante
resolución de las quince horas diez minutos del cuatro de agosto de dos mil
veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a
las diez horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°
2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva
del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del
01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción
Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico,
cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California
Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación, de la granja familiar N° 4-3 del
Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del
Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N°
41 de la sesión N° 015-2009, celebrada el 04 de mayo
de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-162446-1994
y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124758-000 a
nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural.
Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la
Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento
California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por
ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno,
contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en
relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá
revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el
Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento
California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el
IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado
de la granja familiar Nº 4-3 del asentamiento
California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial
Puerto Viejo en fecha 25 de setiembre de 2019, el predio presenta algunos
linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones
de mantenimiento y asistencia, incluso se observan pastos abandonados, por lo
que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde
el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la
adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación
y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a
las 02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la
Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas
El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la
audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba
testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos
deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo
cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado,
que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo
justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el
Expediente N° OTPV-AJ-REV-021-20, que al efecto se
lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de
plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia
contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano,
6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9)
Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11) Consulta personería jurídica, 12)
INDER-OTPV-1474-2019, 13)Reporte Siga, 14)INDER-RDHN-A-0526-2019,
15)INDER-GG-DRT-RDHN-0461-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario,
17) INDER-PE-AJ-ALL-865-2020, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1291-2020. Dicho expediente
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial
del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El
Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de
forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la
ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento,
que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día
de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por
encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización,
o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de
manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula
de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina
de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El
Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben
los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo
de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser
presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial
del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí Éste Órgano
Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no
cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la
presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(
IN2020482699 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 47
Sesión N° 12-19/20-G.O., INT-027-2020/056-15,
CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH233-2020 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 056-15.
La Junta Directiva General, en su sesión N°
40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 07:
Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N° 056-15, respuesta dada por el Centro de Análisis y
Verificación, que indica lo siguiente:
“En
relación con el oficio Nº JDG-1074-18/19 del 4 de
setiembre del 2019 que señala:
Acuerdo
Nº 08:
Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y
Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N°056-15,
referido al proyecto denominado la “IVANNIA” a efectos de que se investiguen
los hechos detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el
Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-192-2019 del
Departamento de Tribunales de Honor”.
Se conoce el oficio N° TH-192-2019 del
Departamento de Tribunales de Honor, en relación con el caso N° 56-15, en donde se indica:
“En
vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda
(folio 476 al 478), en relación con el oficio GG-ME-0563-2019 Estudio CIVCO-TEC
del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), referido al proyecto denominado
la “IVANNIA” caso que se conoce bajo el expediente disciplinario número 056-15,
se les solicita respetuosamente devolver el caso al Centro de Análisis y
Verificación a fin de que se investiguen los hechos detallados en los informes
presentados por esa entidad, los cuales a criterio de este Tribunal no han sido
objeto de investigación”.
Al respecto, el Centro amplía los siguientes hechos:
Mediante el oficio N° GG-ME-0563-2019 del 28/5/2019 (folio 487), el Lic.
Carlos Castro Miranda, gerente general a. í. del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Bahnvi), remite a los miembros de junta
directiva de esa entidad, el oficio Nº
DF-OR-0569-2019 (folio 488) suscrito por la MBA. Martha Camacho Murillo, jefe
de la Dirección FOSUVI, en el que presenta los informes elaborados por el Centro
de Investigación en Viviendas y Construcción (CIVCO) del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, en torno al diagnóstico, análisis costo beneficio de la
intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia
y La Flor. Conviene aclarar que, en esta ampliación, únicamente se considerarán
los documentos referentes al proyecto Ivannia, objeto
de investigación del caso 56-15.
Los documentos
aportados por el Bahnvi comprenden:
1. Informe
Parcial 01. Descripción del proceso de Diagnóstico de los Proyectos habitacionales
Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folios
492-532):
Corresponde al informe especializado PS-059-2018 del 18/10/2018
elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, TEC
(CIVCO).
Se incluye la metodología a llevar a cabo durante la evaluación de las
viviendas como parte de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles
soluciones, correspondiente a la propuesta de solución a problemas
constructivos presentes en los proyectos de vivienda Ivannia
y La Flor.
2. Informe
Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios
533-630):
El proyecto habitacional Ivannia está
conformado por 127 viviendas de 42 m2; sin embargo, el diagnóstico
incluye sólo 110 de ellas, correspondientes al 86,61% de la población, debido a
que no se logró contactar a todos los propietarios.
El sistema constructivo utilizado en las viviendas es el “Panel-I” de
PANACOR, el cual consiste en paneles tipo sándwich compuestos por dos láminas
de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno.
El sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra
constituido por sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico
cilíndrico, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de
drenaje. Antes de que el agua residual sea depositada en el tanque séptico,
existe un sistema de pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en
el costado de la casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera
de la casa recibiendo el agua producida durante los procesos de la cocina y
otro de la pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los
costados de la casa para recibir el agua proveniente del baño y el lavatorio.
2.1. Resultados de la inspección visual:
2.1.1. Calificaciones
promedio de daños en los elementos del sistema constructivo:
Los cerramientos, las instalaciones eléctricas y mecánicas, el sistema
de tratamiento de aguas residuales y la cubierta, son los elementos evaluados
con un mayor grado de deterioro y que se consideró que tienen una mayor
afectación en el estado global de la vivienda, y en su vida útil.
2.1.2. Descripción
de daños en cerramientos:
La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado de
los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda donde se
observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al
tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las
paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y
su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.
La humedad en los paneles se debe al alto nivel freático, la exposición
a la intemperie de los paneles laterales sin alero, y a la alta humedad
relativa ambiental que provoca que el MgO se sature y libere gotas de agua con
sales.
La humedad en los paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o
musgo en las paredes, lo que acelera el deterioro de estos y puede ser un
riesgo para la salud de los propietarios. Igualmente, puede representar un
peligro si en la parte interna del sistema Panel I la humedad tiene contacto
con el sistema eléctrico que se encuentra protegido en la pared. Los pernos de
anclaje de las láminas presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto
en los repellos y la pintura de las láminas. Este problema se puede deber a
factores ambientales, y al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.
Los perfiles de hierro galvanizado de las paredes livianas presentan
daños apreciables, específicamente en la base, en la unión del cerramiento con
el entrepiso. Este deterioro es mayor en las paredes externas.
2.1.3. Instalaciones
eléctricas:
Los daños que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la
canalización, cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de
cortocircuitos.
Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el cableado se
encontraba entubado en tubo Conduit nacional no certificado, sin ningún tipo de
anclaje, colocados directamente sobre la estructura del cielorraso. Los cables
de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex,
sin protección alguna de la caja a la luminaria. No se utilizaron tomacorriente
polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en zonas húmedas (baño y
cocina).
2.1.4. Instalaciones
mecánicas:
En las instalaciones mecánicas, el daño con el peso ponderado más alto
es el de desabastecimiento; debido a los recortes constantes en los servicios,
y a las condiciones de turbiedad y olor del agua.
Muchos de los habitantes no consumen el agua abastecida por la ASADA, y
buscan en sitios cercanos el abastecimiento de agua, o bien, tomando agua de
lluvia.
2.1.5. Sistema
de tratamiento de aguas residuales:
El daño con más representativo es el agua residual empozada, la cual, se
sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de aguas
negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises
provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud
debido a la posible formación de microorganismos e insectos.
Las trampas de grasa presentan daños estructurales
considerables y colapso de estas. En la mayoría de los casos se apreciaron
trampas de grasa rebasadas con atoramiento (acumulación de materia orgánica).
Se observó la existencia de conexiones improvisadas o bien una desconexión
total del sistema para desviarlo al canal de aguas pluviales que rodea las
viviendas.
Otros problemas existentes son los daños estructurales en las cajas de
registro, riesgos de contaminación cruzada entre el agua residual y el agua
potable, presencia de mal olor en los alrededores de las viviendas, así como
también vectores (cucarachas, roedores, mosquitos) dentro o en las zonas
aledañas al sistema de aguas residuales.
2.1.6. Cubierta:
Los daños en la cubierta se deben principalmente a la oxidación y
corrosión.
El estado de corrosión de los elementos de la cubierta es reflejo del
medio corrosivo del sitio en que se localizan (grado de deterioro alto). Aunado
al medio corrosivo, otros factores como porcentajes de humedad relativa altos y
presencia de contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para
los procesos de oxidación y corrosión.
El uso de materiales como acero al carbono (estructuras metálicas) en
zonas como en la que se ubica el proyecto, no representan una opción muy
favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son los
adecuados, lo que aumenta el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la
corrosividad del medio.
2.2. Ensayos en sitio y de laboratorio:
2.2.1. Ensayos
de difracción de rayos X:
El informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de
14 viviendas señala que las muestras de las viviendas (25A - 34C) presentan
diferentes compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que
no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a la de
los paneles de fibrocemento.
A partir de lo anterior, se puede suponer que, durante la construcción,
se utilizaron paneles de diferentes tipos en este proyecto; es decir, que en el
proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y que no todos los
paneles tengan una composición de MgO.
2.2.2. Determinación
de contenido de humedad:
El contenido de humedad puede deberse a los problemas de absorción y de
vacíos en los paneles de MgO. La diferencia del contenido de humedad entre las
paredes internas y externas es de esperar, pues estas últimas están expuestas
directamente a la intemperie.
2.2.3. Corrosión
en perfiles de hierro galvanizado de los paneles en paredes externas e
internas:
Al extraer muestras de paneles de ambas paredes se notó que en la parte
exterior los perfiles de hierro galvanizado presentaban un alto nivel de
oxidación.
Este problema es provocado por factores como la corrosividad
atmosférica, que es un grado corrosivo alto para los materiales metálicos.
Muchas viviendas tienen agua contaminada empozada alrededor de las mismas, lo
que hace que las estructuras metálicas de los paneles se vean expuestos a
tiempos de humectación prolongados promoviendo adicionalmente la corrosión.
En las exploraciones hechas en la parte interior de las viviendas se
observó oxidación en gran medida.
2.2.4. Extracción
de núcleos:
Para determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa
por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron
muestras de las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B.
Los resultados de la falla de los cilindros muestran que la resistencia
a la compresión promedio es de 191,32 Kg/cm2 para las fundaciones
con una desviación estándar de 27,20 kg/cm2; siendo que, de los
cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban resistencias mayores a los
210 kg/cm2 indicados en planos. Para los núcleos extraídos en la
losa se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 160,85 kg/cm2
con una desviación estándar de 47,77 kg/cm2, siendo que solo uno de
los cinco núcleos presentó resistencia mayor a los 210 kg/cm2.
Se observa que se incumple con las especificaciones de los planos de
diseño, y se evidencian problemas en el control de calidad de los materiales
durante el proceso constructivo.
2.2.5. SPT
e infiltración:
Con respecto a los ensayos de SPT y el muestreo de suelos, se
recuperaron muestras de suelo blandos susceptibles a deformaciones ante las
cargas muertas de las viviendas, y durante la realización de las gavetas para
los ensayos de infiltración se observó un alto nivel freático.
Con respecto a los ensayos de infiltración, cuatro de
los seis puntos no presentaron infiltración, uno presentó una tasa de
infiltración de 15 min/cm, lo cual lo hace no apto para pozos de absorción en
sistemas de tratamientos; y sólo uno de los puntos (vivienda 16C) presentó una
tasa que lo hace apto para sistemas de absorción.
De acuerdo con los ensayos realizados, y al alto nivel freático
observado en sitio, no se recomienda el uso de sistemas de absorción para la
infiltración de las aguas residuales.
2.2.6. Picas:
Se observa que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se
encontraba correctamente embebido en el concreto de las losas. El espesor
medido en la losa fue de 10 cm. Al no estar correctamente embebido, el acero de
refuerzo no está cumpliendo su función y no está respondiendo a los esfuerzos
de tracción en el concreto; siendo esta una de las posibles causas del
agrietamiento encontrado en la losa durante la inspección.
2.2.7. Excavación
de fundaciones:
Se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con
distintas dimensiones a las especificadas en planos. La placa de fundación fue
diseñada con un ancho de 50 cm; por lo cual la placa debería sobresalir
aproximadamente 18 cm a partir de la pared exterior. En campo se observaron
algunas placas que se extendían menos de 15 cm o más de 30 cm; lo cual, ante
falta de planos as built, u observaciones de las
bitácoras, puede denotar poca consistencia en los procesos constructivos, y que
no se cumplieron las especificaciones de diseño.
2.2.8. Pruebas
fisicoquímicas y biológicas del efluente (Tratamiento de aguas residuales):
La muestra de aguas residuales tomada del canal de aguas grises y la
muestra tomada en la salida del FAFA, los parámetros de Demanda Química de
Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los
parámetros vinculados con las partículas presentes en el agua residual (sólidos
suspendidos totales, sólidos sedimentables e incluso grasas y aceites) superan
los límites establecidos por el Decreto Ejecutivo N°
33601-MINAE-S.
Los resultados de la muestra del canal de aguas grises
corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al canal y la
quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.
2.2.9. Pruebas
fisicoquímicas y biológicas en agua potable:
Muchos de los habitantes de las viviendas no consumen el agua
suministrada por la ASADA por las propiedades físicas organolépticas (color,
olor, sabor) que presenta. Por tal motivo, muchos vecinos recurren a otras
fuentes de agua para el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas
aledañas, otros consumos agua comprada y en algunos casos cuentan con recipientes
reservorios de agua de lluvia captada desde los techos para sus actividades
diarias. Las muestras de agua potable tomadas de las tuberías para la revisión
de los parámetros fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible
de color aparente, turbiedad, olor y sabor según la normativa vigente e
incumplen con el cloro residual. Los parámetros microbiológicos y de pH cumplen
con la normativa.
En cuanto a los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que no
realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los riesgos
de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos casos como
la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa) que les
permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de almacenamiento del
agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua llovida, el único
parámetro que incumple con la normativa nacional es el de color.
Se presentan como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las
pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las
viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración
del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:
Anexo 1.
Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas
Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan
al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos
evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia
(folios 631-701).
Anexo 2.
Listado de viviendas, propietarios e información de contacto otorgados
por el BCR: se detallan las viviendas inspeccionadas y quien solicitó los
consentimientos informados para el proyecto habitacional Ivannia.
Además, se indican las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios 702-704).
Anexo 3.
Tablas de inspección de las viviendas del proyecto Ivannia:
se indican los elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños
observados y se les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado
/ bajo) y se indica un porcentaje de la extensión del daño (folios 705-2282).
Anexo 4.
Láminas de levantamientos realizados a las viviendas del proyecto Ivannia: se presenta la distribución en planta, vistas de
la vivienda (frontal, posterior, laterales) y se indican notas generales con
daños observados o modificaciones realizadas (folios 2285-3054).
Anexo 5.
Tablas de calificación de daños en las viviendas del
proyecto Ivannia: se detallan los elementos
constructivos y se les asigna una calificación producto de la sumatoria de las
calificaciones otorgadas a los daños observados en estos elementos (folios
3055-3384).
Anexo 6.
Informe de Resultados de Análisis del 11/12/2018, elaborado por el
Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC
(CEQIATEC): se presentan los resultados del análisis de las muestras de agua
potable tomadas de las viviendas del proyecto Ivannia
(folios 3385-3388).
Anexo 7.
Informe de Resultados de Análisis del 12/12/2018, elaborado por el
CEQIATEC: se presentan los resultados del análisis de las muestras de aguas
residuales obtenidas del filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las
viviendas del proyecto Ivannia y del canal de aguas
grises del proyecto (folios 3389-3390).
Anexo 8.
Informe de Servicio CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el
Centro de Investigación y Extensión en Materiales, TEC (CIEMTEC): se presentan
los resultados del análisis de compuestos cristalográficos por difracción de
rayos-X, de las muestras de los paneles obtenidos de las viviendas del proyecto
Ivannia (folios 3391-3397).
Anexo 9.
Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de
Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan
al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos
evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia
(folios 3398-3465).
Anexo 10.
Informe de servicios de laboratorio CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado
por el CIVCO: se presentan los resultados del estudio de suelos, muestreo y
resistencia a la compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas
del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).
3. Informe.
Análisis costo-beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor,
en Matina e Ivannia, en Sixaola, del 3/5/2019
elaborado por el CIVCO, TEC (folios 3496-3547):
Se incluye el análisis costo-beneficio de las posibles alternativas para
la solución de los problemas encontrados en los diagnósticos de los proyectos
habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia. Además,
incluye un análisis comparativo considerando costos por m2,
facilidad constructiva, aceptación por parte de los beneficiarios y durabilidad
de diferentes sistemas constructivos potencialmente usables en los proyectos
habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.
Ahora bien, el informe diagnóstico del proyecto Ivannia
elaborado por el CIVCO, con base en la inspección visual y las pruebas de
laboratorio realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y
en estudios básicos y preliminares, encontradas en el proyecto Ivannia. Asimismo, se mencionan problemas en el control de
la calidad de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas del
proyecto.
El conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado
bajo la responsabilidad profesional del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la
empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526, quienes registraron
los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones
y la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés social, 5334 m2).”
Por lo tanto, se acuerda:
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis del informe Parcial
03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del CIVCO, TEC y documentos anexos remitidos por
el Bahnvi al CFIA en fecha 30 de julio 2019, se
amplían los hechos a intimar en el caso N° 56-15
(oficios N° 219-2016-CAV y N°
586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez
Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A.,
CC-02526:
a. Habrían
avalado la ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que
se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto
habitacional (Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los
Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del
2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70)
en su última versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente en cuanto
a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del
cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con
protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas.
b. No
habrían llevado un control adecuado de la calidad de los materiales utilizados
en el proyecto, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se
evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras
analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y
otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una
composición similar a la de los paneles de fibrocemento.
c. No
habrían realizado las pruebas de laboratorio necesarias para verificar que la
resistencia a la compresión del concreto utilizada en las fundaciones y las
losas de las viviendas cumplieran con las especificaciones de los planos de
diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales.
Lo anterior, debido a que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la
compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, señaló que en
su mayoría los núcleos de concreto presentaron una resistencia menor a la de
diseño y con amplias desviaciones estándar.
d. No
habrían realizado una inspección adecuada de las viviendas que permitiera
corregir las deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la
existencia de agrietamientos en las losas de las viviendas, que según lo señala
el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se deben a que el acero de refuerzo (malla
electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto. Esta
situación fue evidenciada a través de las picas realizadas en varias losas del
proyecto de vivienda.
e. No
habrían dado control y seguimiento al proceso constructivo en sus aspectos
técnicos, pues a raíz de las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas
viviendas del proyecto, se observaron viviendas sin placa de fundación, o con
fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos.
Asimismo, se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación,
lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos.
f. No
habrían realizado los estudios preliminares que incluyeran la ejecución de los
estudios básicos necesarios, que les permitieran determinar el adecuado sistema
de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional.
Lo anterior, debido a que durante la realización de
las gavetas para los ensayos de infiltración se observaron altos niveles
freáticos y en las pruebas de infiltración, cuatro de los seis puntos tomados
no presentaron infiltración; lo que indica que el suelo no es apto para el uso
de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales, tal y
como fue utilizado en el proyecto Ivannia, provocando
el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los malos
olores y constituyendo un peligro para la salud debido a la posible formación
de microorganismos e insectos.
Todo lo anterior de
acuerdo con el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del
CIVCO, TEC (folios 533-630) y sus anexos (folios 631-3560).
La Junta Directiva
General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de
febrero de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 47:
Se aprueba lo
recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se
nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el
expediente N° 056-15, según oficio TH-026-2020: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing.
Roberto Siverio Visconti y Coordinador: Ing. Mario
Chavarría Gutiérrez.”
Para información
refiérase al N° INT-027-2020/056-15,
Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio
de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016 (folios 106
al 117), terna modificada mediante los acuerdos N°
137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de
2017 (folio 233), acuerdo N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360),
acuerdo N° 63, sesión N°
19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), y acuerdo N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O.,
de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), y en el acuerdo N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O.,
de fecha 11 de febrero del 2020 (folio 3589), en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E.,
de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441) y N°
07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto de
intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 056-15, al ingeniero Eugenio
Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula número 1-0590-0820, en
su condición de profesional responsable de la dirección técnica del contrato de
consultoría N° SJ-331598 del 25 de abril de 2005
(folios 087 y 088), para la construcción de un conjunto habitacional de interés
social de 5334 m2, propiedad de Navtor
Construcciones S. A., ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca,
distrito Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia, catastro N°
L-347629-1996, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:
1. Haber
realizado una dirección técnica tal que las viviendas presentan, según informes
N° SRA-050-2013 y N°
SRA-013-2014, lo siguiente:
1.1. Casa
A-1, propiedad de Adriana Ruiz Contreras:
• Hay
filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la
vivienda y de la ducha a los dormitorios.
• Se
atasca con frecuencia la salida de agua de la pila.
• El
agua suministrada por una Asada aparentemente no es potable.
• Los
herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías,
las cuales se caen.
1.2. Casa
A-25, propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño:
• Hay
desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las
paredes, tanto externas como internas.
• Hay
derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda,
lo que provoca malos olores.
1.3. Casa
A-26, Dionilda Alemán Peña:
• Las
aguas negras se rebalsan por el inodoro.
• Hay
malos olores.
• Las
tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia.
1.4. Casa
A-27, propiedad de María Sánchez Solano:
• El
piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.
• Hay
filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.
1.5. Casa
A-32, propiedad de Leidy Arias Castro:
• Problemas
en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.
• Hay
filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la
vivienda.
• Hay
derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores.
1.6. Casa
A-33, propiedad de Keysie Forbes Vargas:
• Hay
desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las
paredes, tanto externas como internas.
• Malos
olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras.
1.7. Casa
A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos:
• Hay
filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes.
• Problemas
en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.
1.8. Casa
A-36, propiedad de Rosa María Umaña Umaña:
• Filtración
de aguas del baño a los dormitorios, a través de las paredes.
• Problemas
en instalaciones eléctricas.
• Las
aguas negras se rebalsan por el inodoro.
• Hay
derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda,
lo que provoca malos olores.
1.9. Casa
A-37, propiedad de Luzmilda Galovardi
Sedeño:
• Hay
filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la
vivienda y de la ducha a los dormitorios.
• Malos
olores.
1.10. Casa
B-17, propiedad de Gary Barrantes Chinchilla:
• Hay
filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la
vivienda.
Problemas en la
instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.
• Desplazamiento
en algunas de las juntas de las baldosas de pared.
1.11. Casa
B-20, propiedad de Floribeth Robles Potoy:
• Desprendimiento
de repellos y masillas de las paredes de la vivienda.
• Hay
filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la
vivienda.
1.12. Casa
C-30 propiedad de Xinia Zúñiga Mora:
• Hay
desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las
paredes, tanto externas como internas.
• Los
herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías,
las cuales se caen.
1.13. Casa
C-35 propiedad de Yamileth Silva Ortega:
• Hay
filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la
vivienda.
• La puerta
principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras.
• Hay
desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las
paredes, tanto externas como internas.
• Problemas
de aguas negras, que afloran en las zonas verdes.
• Malos
olores.
• Problemas
en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.
• Reventaduras en pisos.
2. Como
profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del
sitio donde se desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones
climáticas de la zona con alta presencia de humedad, haber elegido el sistema
de paneles “PANACORD” para construir las paredes, que consiste en
paneles confinados en elementos metálicos que se corroen al entrar en contacto
con los paneles húmedos, en sitios tales como los canales de la base de los
paneles, los canales verticales colocados al borde de los paneles, los marcos
de las ventanas y en la conexión entre el emplantillado del cielo raso y la
parte superior de las paredes, así como la oxidación de otros elementos como
clavos, tornillos, grifería de las duchas, rejas y placas de fijación de
lavatorios. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 (folios 251 al
270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., y el estudio realizado por
el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc, denominado Evaluación del Deterioro que
Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia,
julio 2017 (folios 271 al 291). 3. Omitir, en los planos de construcción y en
las especificaciones técnicas para la construcción de las viviendas del
Residencial La Ivannia, la protección contra la
corrosión de los elementos metálicos, así como la referencia sobre el tipo y
espesor de las capas de pintura requeridas en las viviendas. Lo anterior según
el informe del 21 de junio de 2017 suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M.
Sc., el Adendum de julio 2017 y el estudio realizado por el Ing. Carlos Umaña
Quirós, M. Sc., denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas
del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios
249 al 287). 4. Haber avalado la ejecución de la instalación eléctrica que
incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y
construir el proyecto habitacional, a saber, el Reglamento para el Trámite de
Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros
en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código
Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99);
específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no
certificado para el entubado del cableado eléctrico, y en la utilización de
tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en
baños y cocinas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del
proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de
Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus
anexos (folios 631 al 3560). 5. Haber llevado un incorrecto control de los
materiales a usar en la materialización de las casas con paneles diferentes a
los consignados en los planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de
rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las
muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de
magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y
demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. Lo
anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de
2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 6.
Haber dirigido la edificación de las casas utilizando, en las fundaciones y en
las losas de las viviendas, un concreto con resistencia a la compresión que no
cumplía con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un
deficiente control de la calidad de los materiales, siendo que el análisis de
las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones
de las viviendas, presentaron en promedio una resistencia de 191.32 Kg/cm2,
lo que constituye una resistencia menor a la de diseño de 210 Kg/cm2
indicada en los planos y especificaciones. Lo anterior según el Informe Parcial
03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios
533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 7. Haber dirigido la edificación
de las casas con deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la
existencia de agrietamientos en las losas del piso debido a que el acero de
refuerzo (malla electrosoldada), no se encontraba correctamente embebido en el
concreto, lo que se observó por medio de las picas realizadas en varias losas
de las viviendas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del
proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de
Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus
anexos (folios 631 al 3560). 8. Haber dirigido la edificación de las casas con
deficiencias en el proceso constructivo en relación con las fundaciones, ya que
se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con
dimensiones distintas a las especificadas en los planos, y se evidenciaron
diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca
consistencia en los procesos constructivos. Lo anterior según el Informe
Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios
533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 9. Como profesional responsable
del diseño, haber omitido en la etapa de Estudios Preliminares la realización
de los estudios sobre las condiciones del suelo, para desarrollar un adecuado
sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado que, mediante pruebas de
infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se detectó que existen altos
niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos tomados en las muestras no
presentaron infiltración, lo que evidencia que el sistema de tratamiento de
aguas residuales utilizado en el proyecto habitacional La Ivannia
no es adecuado para las condiciones del terreno, provocando el empozamiento de
aguas residuales alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según
el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de
2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). Con
lo actuado podría haber faltado a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, inciso
a), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
Artículos 10, 11.B. incisos a), b) y j), y 16, Reglamento para el Trámite de
Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros
en Edificios, Versión del 2004: Artículos 2.2, subíndice a), Reglamento
Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6,
inciso a), y 7, inciso c), Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 1,
2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez
Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto
de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el
procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del
Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del
reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar
por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para
lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará
a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera
quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá
señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o
se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del
presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Eugenio
Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca
personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del
CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo
79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se
recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de
defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la
parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de
honor de empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.
CIT-031-2020/056-15.
Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
Disciplinario
Partes: Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Denunciante: Sr.
Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi.
Investigados:
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora
de Vivendas PCP S. A., CC-02526.
Expediente
administrativo N° 056-15.
Tribunales de Honor.
San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas
del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06,
sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de
2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117),
terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión
N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio
233), N° 60, sesión N°
10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N°
63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de
2018 (folio 432), N° 62, sesión N°
37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O.,
de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E.,
de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N°
07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve:
Citar
al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi,
en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y
privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas,
en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Se le informa al señor
Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la
prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.
Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba
documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que
es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por
lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la
parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de
la ética profesional y sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente,
Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario, Ing. Mario
Chavarría Gutiérrez, Coordinador.
CIT-032-2020/056-15.
Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
Disciplinario
Partes: Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Denunciante: Sr.
Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi.
Investigados:
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora
de Vivendas PCP S. A., CC-02526.
Expediente
Administrativo N° 056-15.
Tribunales de Honor.
San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas
del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06,
sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de
2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117),
terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión
N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio
233), N° 60, sesión N°
10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N°
63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de
2018 (folio 432), N° 62, sesión N°
37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O.,
de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E.,
de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N°
07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2018 (folios 3576 al 3585), cita a la ingeniera Nuria Mora Muñoz,
jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga
Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de
representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la
reprogramación de audiencia que se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3,
situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Lo anterior para
recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito
y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a
la denuncia presentada por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo Auditor
Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S.
A., CC-02526.
Esta citación se hace
conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA,
artículo 58.
A este acto sólo podrán asistir las partes, sus
representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing.
Javier Porras Arrieta, Presidente. Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario. Ing.
Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.—28 de agosto
del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 202-2020.—Solicitud N° 218299.—( IN2020482433 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 47
Sesión N° 12-19/20- G.O., INT-026-2020/056-15,
CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH- 234-2020 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526), en el expediente
disciplinario 056-15. La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha, 29 de octubre de 2019, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 07: Se traslade al Tribunal de Honor integrado
para conocer el caso N° 056-15, respuesta dada por el
Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente: “En relación con el
oficio N.º JDG-1074-18/19 del 4 de setiembre del 2019 que señala:
Acuerdo Nº 08: Retrotraer al conocimiento del Centro de
Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario
N°056-15, referido al proyecto denominado la “IVANNIA” a efectos de que se
investiguen los hechos detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del
Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación
aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio
TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”. Se conoce el oficio
N.°TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor, en relación con el caso
N.°56-15, en donde se indica: “En vista de la documentación aportada por el
Banco Hipotecario de la Vivienda (folio 476 al 478), en relación con el oficio
GG-ME-0563-2019 Estudio CIVCO-TEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(TEC), referido al proyecto denominado la “IVANNIA” caso que se conoce bajo el
expediente disciplinario número 056-15, se les solicita respetuosamente devolver
el caso al Centro de Análisis y Verificación a fin de que se investiguen los
hechos detallados en los informes presentados por esa entidad, los cuales a
criterio de este Tribunal no han sido objeto de investigación”. Al respecto, el
Centro amplía los siguientes hechos: Mediante el oficio N.°GG-ME-0563-2019 del
28/5/2019 (folio 487), el Lic. Carlos Castro Miranda, gerente general a. í. del
Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), remite a
los miembros de junta directiva de esa entidad, el oficio N.º DF-OR-0569-2019
(folio 488) suscrito por la Mba. Martha Camacho
Murillo, jefe de la Dirección FOSUVI, en el que presenta los informes
elaborados por el centro de Investigación de Viviendas y Construcción (CIVCO)
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en torno al diagnóstico, análisis
costo beneficio de la intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia y La Flor. Conviene aclarar que, en esta
ampliación, únicamente se considerarán los documentos referentes al proyecto Ivannia, objeto de investigación del caso 56-15.
Los documentos aportados por el Bahnvi
comprenden:
1. Informe Parcial 01. Descripción del proceso de
Diagnóstico de los Proyectos habitacionales Ivannia y
La Flor, provincia de Limón (folios 492-532): Corresponde al informe
especializado PS-059-2018 del 18/10/2018 elaborado por el Centro de
Investigaciones en Vivienda y Construcción, TEC (CIVCO). Se incluye la
metodología a llevar a cabo durante la evaluación de las viviendas como parte
de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles soluciones,
correspondiente a la propuesta de solución a problemas constructivos presentes
en los proyectos de vivienda Ivannia y La Flor.
2. Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto
habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón,
del 25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 533-630): El proyecto
habitacional Ivannia está conformado por 127
viviendas de 42 m2; sin embargo, el diagnóstico incluye sólo 110 de ellas,
correspondientes al 86,61% de la población, debido a que no se logró contactar
a todos los propietarios. El sistema constructivo utilizado en las viviendas es
el “Panel-I” de PANACOR, el cual consiste en paneles tipo sándwich compuestos
por dos láminas de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno. El
sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra constituido por
sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico cilíndrico, un
filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de drenaje. Antes de que
el agua residual sea depositada en el tanque séptico, existe un sistema de
pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en el costado de la
casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera de la casa
recibiendo el agua producida durante los procesos de la cocina y otro de la
pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los costados de
la casa para recibir el agua proveniente del baño y el lavatorio.
2.1. Resultados
de la inspección visual:
2.1.1. Calificaciones promedio de daños en
los elementos del sistema constructivo: Los cerramientos, las instalaciones
eléctricas y mecánicas, el sistema de tratamiento de aguas residuales y la
cubierta, son los elementos evaluados con un mayor grado de deterioro y que se
consideró que tienen una mayor afectación en el estado global de la vivienda, y
en su vida útil.
2.1.2. Descripción de daños en cerramientos:
La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado de los
cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda donde se
observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al
tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las
paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y
su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.
La humedad en los
paneles se debe al alto nivel freático, la exposición a la intemperie de los
paneles laterales sin alero, y a la alta humedad relativa ambiental que provoca
que el MgO se sature y libere gotas de agua con sales.
La humedad en los
paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o musgo en las paredes, lo
que acelera el deterioro de estos y puede ser un riesgo para la salud de los
propietarios. Igualmente, puede representar un peligro si en la parte interna
del sistema Panel I la humedad tiene contacto con el sistema eléctrico que se
encuentra protegido en la pared. Los pernos de anclaje de las láminas
presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto en los repellos y la
pintura de las láminas. Este problema se puede deber a factores ambientales, y
al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.
Los perfiles de hierro
galvanizado de las paredes livianas presentan daños apreciables,
específicamente en la base, en la unión del cerramiento con el entrepiso. Este
deterioro es mayor en las paredes externas.
2.1.3. Instalaciones eléctricas: Los daños
que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la canalización,
cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de
cortocircuitos. Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el
cableado se encontraba entubado en tubo Conduit nacional no certificado, sin
ningún tipo de anclaje, colocados directamente sobre la estructura del
cielorraso. Los cables de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex, sin protección alguna de la caja a la luminaria. No
se utilizaron tomacorriente polarizados ni con protecciones de falla a tierra
GFCI en zonas húmedas (baño y cocina).
2.1.4. Instalaciones mecánicas: En las
instalaciones mecánicas, el daño con el peso ponderado más alto es el de
desabastecimiento; debido a los recortes constantes en los servicios, y a las
condiciones de turbiedad y olor del agua. Muchos de los habitantes no consumen
el agua abastecida por la ASADA, y buscan en sitios cercanos el abastecimiento
de agua, o bien, tomando agua de lluvia.
2.1.5. Sistema de tratamiento de aguas
residuales: El daño con más representativo es el agua residual empozada, la
cual, se sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de
aguas negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises
provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud debido
a la posible formación de microorganismos e insectos. Las trampas de grasa
presentan daños estructurales considerables y colapso de estas. En la mayoría
de los casos se apreciaron trampas de grasa rebasadas con atoramiento
(acumulación de materia orgánica). Se observó la existencia de conexiones
improvisadas o bien una desconexión total del sistema para desviarlo al canal
de aguas pluviales que rodea las viviendas. Otros problemas existentes son los
daños estructurales en las cajas de registro, riesgos de contaminación cruzada
entre el agua residual y el agua potable, presencia de mal olor en los
alrededores de las viviendas, así como también vectores (cucarachas, roedores,
mosquitos) dentro o en las zonas aledañas al sistema de aguas residuales.
2.1.6. Cubierta: Los daños en la
cubierta se deben principalmente a la oxidación y corrosión.
El estado de corrosión
de los elementos de la cubierta es reflejo del medio corrosivo del sitio en que
se localizan (grado de deterioro alto). Aunado al medio corrosivo, otros
factores como porcentajes de humedad relativa altos y presencia de
contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para los procesos de
oxidación y corrosión. El uso de materiales como acero al carbono (estructuras
metálicas) en zonas como en la que se ubica el proyecto, no representan una
opción muy favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son
los adecuados, lo que aumenta el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la
corrosividad del medio. 2.2. Ensayos en sitio y de laboratorio:
2.2.1. Ensayos de difracción de rayos X: El
informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de 14
viviendas señala que las muestras de las viviendas (25A-34C) presentan
diferentes compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que
no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a la de
los paneles de fibrocemento. A partir de lo anterior, se puede suponer que,
durante la construcción, se utilizaron paneles de diferentes tipos en este proyecto;
es decir, que en el proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y
que no todos los paneles tengan una composición de MgO.
2.2.2. Determinación de contenido de
humedad: El contenido de humedad puede deberse a los problemas de absorción y
de vacíos en los paneles de MgO. La diferencia del contenido de humedad entre
las paredes internas y externas es de esperar, pues estas últimas están
expuestas directamente a la intemperie.
2.2.3. Corrosión en perfiles de hierro
galvanizado de los paneles en paredes externas e internas: Al extraer muestras
de paneles de ambas paredes se notó que en la parte exterior los perfiles de
hierro galvanizado presentaban un alto nivel de oxidación. Este problema es
provocado por factores como la corrosividad atmosférica, que es un grado
corrosivo alto para los materiales metálicos. Muchas viviendas tienen agua
contaminada empozada alrededor de las mismas, lo que hace que las estructuras
metálicas de los paneles se vean expuestos a tiempos de humectación prolongados
promoviendo adicionalmente la corrosión. En las exploraciones hechas en la
parte interior de las viviendas se observó oxidación en gran medida.
2.2.4. Extracción de núcleos: Para
determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa por medio
de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de
las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B. Los resultados de la falla
de los cilindros muestran que la resistencia a la compresión promedio es de
191,32 Kg/cm2 para las fundaciones con una desviación estándar de 27,20 kg/cm2;
siendo que, de los cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban
resistencias mayores a los 210 kg/cm2 indicados en planos. Para los núcleos
extraídos en la losa se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de
160,85 kg/cm2 con una desviación estándar de 47,77 kg/cm2, siendo que solo uno
de los cinco núcleos presentó resistencia mayor a los 210 kg/cm2.
Se observa que se
incumple con las especificaciones de los planos de diseño, y se evidencian
problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso
constructivo.
2.2.5. SPT e infiltración:
Con respecto a los
ensayos de SPT y el muestreo de suelos, se recuperaron muestras de suelo
blandos susceptibles a deformaciones ante las cargas muertas de las viviendas,
y durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se
observó un alto nivel freático. Con respecto a los ensayos de infiltración,
cuatro de los seis puntos no presentaron infiltración, uno presentó una tasa de
infiltración de 15 min/cm, lo cual lo hace no apto para pozos de absorción en
sistemas de tratamientos; y sólo uno de los puntos (vivienda 16C) presentó una
tasa que lo hace apto para sistemas de absorción. De acuerdo con los ensayos
realizados, y al alto nivel freático observado en sitio, no se recomienda el
uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales.
2.2.6. Picas:
Se observa que el
acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente
embebido en el concreto de las losas. El espesor medido en la losa fue de 10
cm. Al no estar correctamente embebido, el acero de refuerzo no está cumpliendo
su función y no está respondiendo a los esfuerzos de tracción en el concreto;
siendo esta una de las posibles causas del agrietamiento encontrado en la losa
durante la inspección.
2.2.7. Excavación de fundaciones:
Se observaron
viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con distintas dimensiones a
las especificadas en planos. La placa de fundación fue diseñada con un ancho de
50 cm; por lo cual la placa debería sobresalir aproximadamente 18 cm a partir
de la pared exterior. En campo se observaron algunas placas que se extendían
menos de 15 cm o más de 30 cm; lo cual, ante falta de planos as built, u observaciones de las bitácoras, puede denotar poca
consistencia en los procesos constructivos, y que no se cumplieron las
especificaciones de diseño.
2.2.8. Pruebas fisicoquímicas y biológicas
del efluente (Tratamiento de aguas residuales):
La muestra de aguas
residuales tomada del canal de aguas grises y la muestra tomada en la salida
del FAFA, los parámetros de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los parámetros vinculados con las
partículas presentes en el agua residual (sólidos suspendidos totales, sólidos
sedimentables e incluso grasas y aceites) superan los límites establecidos por
el Decreto Ejecutivo N°33601-MINAE-S. Los resultados de la muestra del canal de
aguas grises corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al
canal y la quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.
2.2.9. Pruebas fisicoquímicas y biológicas
en agua potable:
Muchos
de los habitantes de las viviendas no consumen el agua suministrada por la
ASADA por las propiedades físicas organolépticas (color, olor, sabor) que
presenta. Por tal motivo, muchos vecinos recurren a otras fuentes de agua para
el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas aledañas, otros consumos
agua comprada y en algunos casos cuentan con recipientes reservorios de agua de
lluvia captada desde los techos para sus actividades diarias. Las muestras de
agua potable tomadas de las tuberías para la revisión de los parámetros
fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible de color
aparente, turbiedad, olor y sabor según la normativa vigente e incumplen con el
cloro residual. Los parámetros microbiológicos y de pH cumplen con la
normativa. En cuanto a los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que
no realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los
riesgos de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos
casos como la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa)
que les permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de
almacenamiento del agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua
llovida, el único parámetro que incumple con la normativa nacional es el de
color. Se presentan como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las
pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las
viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración
del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:
Anexo 1.
Consentimiento
informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y
Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia:
donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un
diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del
Proyecto de vivienda Ivannia (folios 631-701).
Anexo 2.
Listado de viviendas,
propietarios e información de contacto otorgados por el BCR: se detallan las
viviendas inspeccionadas y quien solicitó los consentimientos informados para
el proyecto habitacional Ivannia. Además, se indican
las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios 702-704).
Anexo 3.
Tablas de inspección
de las viviendas del proyecto Ivannia: se indican los
elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños observados y se
les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado / bajo) y se
indica un porcentaje de la extensión del daño (folios 705-2282).
Anexo 4.
Láminas
de levantamientos realizados a las viviendas del proyecto Ivannia:
se presenta la distribución en planta, vistas de la vivienda (frontal,
posterior, laterales) y se indican notas generales con daños observados o
modificaciones realizadas (folios 2285-3054).
Anexo 5.
Tablas de calificación
de daños en las viviendas del proyecto Ivannia: se
detallan los elementos constructivos y se les asigna una calificación producto
de la sumatoria de las calificaciones otorgadas a los daños observados en estos
elementos (folios 3055-3384).
Anexo 6.
Informe de Resultados
de Análisis del 11/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y de
Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC (CEQIATEC): se presentan los
resultados del análisis de las muestras de agua potable tomadas de las
viviendas del proyecto Ivannia (folios 3385-3388).
Anexo 7.
Informe de Resultados
de Análisis del 12/12/2018, elaborado por el CEQIATEC: se presentan los
resultados del análisis de las muestras de aguas residuales obtenidas del
filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las viviendas del proyecto Ivannia y del canal de aguas grises del proyecto (folios
3389-3390).
Anexo 8.
Informe de Servicio
CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y
Extensión en Materiales, TEC (CIEMTEC): se presentan los resultados del
análisis de compuestos cristalográficos por difracción de rayos-X, de las
muestras de los paneles obtenidos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3391-3397).
Anexo 9.
Consentimiento
informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y
Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia:
donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un
diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del
Proyecto de vivienda Ivannia (folios 3398-3465).
Anexo 10.
Informe
de servicios de laboratorio CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado por el CIVCO:
se presentan los resultados del estudio de suelos, muestreo y resistencia a la
compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).
3. Informe. Análisis costo-beneficio de
intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola, del 3/5/2019 elaborado por el CIVCO,
TEC (folios 3496-3547):
Se incluye el análisis
costo-beneficio de las posibles alternativas para la solución de los problemas
encontrados en los diagnósticos de los proyectos habitacionales de vivienda La
Flor e Ivannia. Además, incluye un análisis
comparativo considerando costos por m2, facilidad constructiva, aceptación por
parte de los beneficiarios y durabilidad de diferentes sistemas constructivos
potencialmente usables en los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.
Ahora bien, el informe
diagnóstico del proyecto Ivannia elaborado por el
CIVCO, con base en la inspección visual y las pruebas de laboratorio
realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y en estudios
básicos y preliminares, encontradas en el proyecto Ivannia.
Asimismo, se mencionan problemas en el control de la calidad de los materiales
utilizados en la construcción de las viviendas del proyecto.
El
conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado bajo la
responsabilidad profesional del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la empresa
Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526, quienes registraron los
servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones y
la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés social, 5334
m2).”
Por lo tanto, se
acuerda:
En
virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis del informe Parcial 03.
Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del CIVCO, TEC y documentos anexos remitidos por
el Bahnvi al CFIA en fecha 30 de julio 2019, se
amplían los hechos a intimar en el caso N°56-15 (oficios N.°219-2016-CAV y
N.°586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez
Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A.,
CC-02526:
Habrían avalado la
ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que se
encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional
(Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que
refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su
última versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente en cuanto a la
utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del
cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con
protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas.
No habrían llevado un
control adecuado de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto,
debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la
utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas
algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se
diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición
similar a la de los paneles de fibrocemento.
No
habrían realizado las pruebas de laboratorio necesarias para verificar que la
resistencia a la compresión del concreto utilizada en las fundaciones y las
losas de las viviendas cumplieran con las especificaciones de los planos de
diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales.
Lo anterior, debido a que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la
compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, señaló que en
su mayoría los núcleos de concreto presentaron una resistencia menor a la de
diseño y con amplias desviaciones estándar.
No habrían realizado una
inspección adecuada de las viviendas que permitiera corregir las deficiencias
en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos
en las losas de las viviendas, que según lo señala el Informe Parcial 03.
Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se
deben a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba
correctamente embebido en el concreto. Esta situación fue evidenciada a través
de las picas realizadas en varias losas del proyecto de vivienda.
No habrían dado control
y seguimiento al proceso constructivo en sus aspectos técnicos, pues a raíz de
las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas viviendas del proyecto, se
observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones
distintas a las especificadas en los planos. Asimismo, se evidenciaron
diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca
consistencia en los procesos constructivos.
No habrían realizado los
estudios preliminares que incluyeran la ejecución de los estudios básicos
necesarios, que les permitieran determinar el adecuado sistema de tratamiento
de aguas residuales del proyecto habitacional. Lo anterior, debido a que
durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se
observaron altos niveles freáticos y en las pruebas de infiltración, cuatro de
los seis puntos tomados no presentaron infiltración; lo que indica que el suelo
no es apto para el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las
aguas residuales, tal y como fue utilizado en el proyecto Ivannia,
provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los
malos olores y constituyendo un peligro para la salud debido a la posible
formación de microorganismos e insectos.
Todo lo anterior de acuerdo con el
Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del CIVCO, TEC (folios 533-630) y
sus anexos (folios 631-3560).
La Junta Directiva General, en su
sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de
2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 47:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia,
se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el
expediente N° 056-15, según oficio TH-026-2020:
Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Roberto Siverio Visconti y Coordinador: Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez.”
Para información
refiérase al N° INT-026-2020/056-15, Auto de Intimación.
San José, Curridabat, Casa Anexa Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio
de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05
de abril de 2016 (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N°
19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), acuerdo N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360),
acuerdo N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10
de abril de 2018 (folio 432), y acuerdo N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), y
en el acuerdo N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero del 2020 (folio 3589), en
atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441)
y N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29
de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto
de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 056-15, a la empresa
Comercializadora de Viviendas PCP S. A., registro número CC-02526, cédula
jurídica número 3-101-194708, responsable de la materialización del proyecto registrado en el
contrato de consultoría SJ- 331598 del 25 de abril de 2005 (folios 087 y 088), para la
construcción de un conjunto habitacional de interés social de 5334 m2, propiedad de Navtor
Construcciones S. A., ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca,
distrito Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia, en lote con catastro N° L-347629-1996, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:
Haber realizado la
materialización del contrato de consultoría N° SJ-331598 tal que las viviendas
presentan, según informes N° SRA-050-2013 y N° SRA-013-2014, lo siguiente:
Casa A-1, propiedad de
Adriana Ruiz Contreras:
• Hay filtración de agua a través de las
paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.
• Se atasca con frecuencia la salida de agua
de la pila.
• El agua suministrada por una Asada
aparentemente no es potable.
• Los herrajes de las ventanas no sujetan bien
los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.
1.2. Casa A-25, propiedad de María
Yesenia Rodríguez Meoño:
• Hay desprendimiento de repellos en las
esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. • Hay derrames de aguas negras en las zonas
verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.
1.3. Casa A-26, Dionilda
Alemán Peña:
• Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.
• Hay malos olores.
• Las tuberías de aguas servidas se obstruyen
con mucha frecuencia.
1.4. Casa A-27, propiedad de María
Sánchez Solano:
• El piso del dormitorio presenta
agrietamientos y desniveles.
• Hay filtración de agua a través de las
paredes de la ducha a los dormitorios.
1.5. Casa A-32,
propiedad de Leidy Arias Castro:
• Problemas en instalaciones eléctricas, ya
que solamente funcionan dos o tres bombillos.
• Hay filtración de agua de lluvia a través de
las paredes hacia el interior de la vivienda.
• Hay derrames de aguas negras en las zonas
verdes, lo que provoca malos olores.
1.6. Casa A-33, propiedad
de Keysie Forbes Vargas:
• Hay desprendimiento de repellos en las
esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.
• Malos olores en el servicio sanitario,
provocados por reflujo de aguas negras.
1.7. Casa A-35, propiedad
de Ninfa Martínez Ramos:
• Hay filtración de agua de la ducha a los
dormitorios, a través de las paredes.
• Problemas en instalaciones eléctricas, ya
que solamente funcionan dos o tres bombillos.
1.8. Casa A-36, propiedad de Rosa María
Umaña Umaña:
• Filtración de aguas del baño a los
dormitorios, a través de las paredes.
• Problemas en instalaciones eléctricas.
• Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.
• Hay derrames de aguas negras en las zonas
verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.
1.9. Casa A-37, propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño:
• Hay filtración de agua a través de las
paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.
Malos olores.
1.10. Casa B-17, propiedad de Gary Barrantes Chinchilla:
• Hay filtración de agua de lluvia a través de
las paredes hacia el interior de la vivienda.
• Problemas en la instalación eléctrica, ya
que funcionan solamente dos o tres bombillos.
• Desplazamiento en algunas de las juntas de
las baldosas de pared.
1.11. Casa B-20, propiedad de Floribeth Robles Potoy:
• Desprendimiento de repellos y masillas de
las paredes de la vivienda.
• Hay filtración de agua de lluvia a través de
las paredes hacia el interior de la vivienda.
1.12. Casa C-30, propiedad de Xinia Zúñiga
Mora:
• Hay desprendimiento de repellos en las
esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. • Los herrajes de las ventanas no sujetan bien
los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.
1.13. Casa C-35, propiedad de Yamileth
Silva Ortega:
• Hay filtración de agua de lluvia a través de
las paredes hacia el interior de la vivienda.
• La puerta principal se “abomba” por la
humedad de la zona y muestra reventaduras.
• Hay desprendimiento de repellos en las
esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.
• Problemas de aguas negras, que afloran en
las zonas verdes.
• Malos olores.
• Problemas en la instalación eléctrica, ya
que funcionan solamente dos o tres bombillos.
• Reventaduras en
pisos
2. Haber avalado que el profesional responsable
del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del sitio donde se
desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones climáticas de la
zona con alta presencia de humedad, eligiera el sistema de paneles “PANACORD”
para construir las paredes, que consiste en paneles confinados en elementos
metálicos que se corroen al entrar en contacto con los paneles húmedos, en
sitios tales como los canales de la base de los paneles, los canales verticales
colocados al borde de los paneles, los marcos de las ventanas y en la conexión
entre el emplantillado del cielo raso y la parte superior de las paredes, así
como la oxidación de otros elementos como clavos, tornillos, grifería de las
duchas, rejas y placas de fijación de lavatorios. Lo anterior según el informe
del 21 de junio de 2017 (folios 251 al 270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda
V., M. Sc., y el estudio hecho por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc,
denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto
Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 271 al 291).
3. Haber ejecutado la instalación eléctrica incumpliendo la normativa que se
encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional,
a saber, el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que
refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su
última versión en español (NEC 99), específicamente en cuanto a la utilización
de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado
eléctrico,
y en la utilización de
tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en
baños y cocinas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del
proyecto
habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de
2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 4.
Haber llevado un incorrecto control de los materiales a usar en la
materialización de las casas con paneles diferentes a los consignados en los
planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la
utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas
algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se
diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición
similar a la de los paneles de fibrocemento. Lo anterior según el Informe
Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios
533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 5. Haber construido las casas
utilizando en las fundaciones y en las losas de las viviendas, un concreto con
la resistencia a la compresión que no cumplía con las especificaciones de los
planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los
materiales, siendo que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la
compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, presentaron en
promedio una resistencia de 191.32 Kg/cm2, lo que constituye una resistencia
menor a la de diseño de 210 Kg/cm2 indicada en los planos y especificaciones.
Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de
2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 6.
Haber ejecutado la edificación de las casas con deficiencias en el proceso
constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas
del piso debido a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se
encontraba correctamente embebido en el concreto, lo que se observó por medio
de las picas realizadas en varias losas de las viviendas. Lo anterior según el
Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios
533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 7. Haber ejecutado la
edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo en
relación con las fundaciones, ya que se observaron viviendas sin placa de
fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en
los planos, y se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de
fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos. Lo
anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de
2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 8.
Haber avalado que el profesional responsable del diseño, en la etapa de
Estudios Preliminares, omitiera realizar los estudios sobre las condiciones del
suelo para diseñar un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del
proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado
que, mediante pruebas de infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se
detectó que existen altos niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos
tomados en las muestras no presentaron infiltración, lo que evidencia que el
sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el proyecto
habitacional La Ivannia no es apropiado para las
condiciones del terreno, provocando el empozamiento de aguas residuales
alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según el Informe Parcial
03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios
533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). Con lo actuado podría haber
faltado a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, inciso a), Reglamento Interior
General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B.
incisos a), b), y j), y 16, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión
de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios, Versión
del 2004: Artículos 2.2, subíndice a), Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras: articulo 10, incisos a), d) y e), Código de Ética Profesional
del CFIA: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen a
Comercializadora de Viviendas PCP S. A., se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda
la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin
perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún
trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la
Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta
con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del
día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la
resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del
Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se
imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo disciplinario se cita a Comercializadora de
Viviendas PCP S. A., en calidad de investigada, para
que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada
en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia
oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se
llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se
recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de
defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la
parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas Del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente CIT-031-2020/056-15. Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento disciplinario partes:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sr.
Gustavo Flores Oviedo, auditor interno BANHVI. Investigados: ing. Eugenio
Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas
PCP S. A., CC-02526. Expediente administrativo N°
056-15. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número
cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor
debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión
N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de
2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117),
terna modificada mediante los acuerdos
N° 137, sesión
N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de
2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N°63, sesión N°
19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62,
sesión N°37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio
443), N° 47, sesión N°12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio
3589) en atención al
acuerdo N°
21, sesión N°28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436
al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios
3576 al 3585), resuelve: Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de
la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional
y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de
apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a
las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del
CFIA.
Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada
audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así
como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y
se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber
al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la
comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la
prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es
posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales.
Tribunal de Honor de
Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente,
Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Ing. Mario
Chavarría Gutiérrez, Coordinador. CIT-032-2020/056-15.
Colegio Federado De
Ingenieros y de Arquitectos de Costa RICA procedimiento disciplinario partes:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sr.
Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S.
A., CC-02526. Expediente Administrativo N° 056-15.
Tribunales
De Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las
8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión
N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de
2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117),
terna modificada mediante los acuerdos
N° 137, sesión
N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de
2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N° 63,
sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62,
sesión N° 37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio
443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio
3589) en atención al
acuerdo N°
21, sesión N° 28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436
al 441), N° 07, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al
3585), cita a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de
Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del
mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte
interesada en este proceso, a la reprogramación
de audiencia que se llevará a
cabo el miércoles
16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del
Edificio del CFIA.
Lo anterior para
recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito
y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a
la denuncia presentada por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo Auditor
Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S.
A., CC-02526.
Esta citación se hace
conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA,
artículo 58.
A este acto sólo podrán asistir las partes, sus
representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing.
Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—Junta
Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 203-2020.—Solicitud Nº
218300.—( IN2020482460 ).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley
acordó en su sesión N° 1706 celebrada el 13 de
setiembre del 2019. Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del
once de junio de dos mil diecinueve., dictada por el Tribunal de Honor que
informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas,
la sanción de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la
cual ha sido notificada y que al día de hoy se
encuentra firme, según expediente 007-2018. De acuerdo con lo anterior y en
cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24, 39, 40 de la Ley
Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la
Sala Constitucional dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b)
voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de
mayo de 2010, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola
efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para
que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada.
Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a
hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Notifíquese a
las partes.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2020482883 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San
José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del
dos mil veinte.
En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley
General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Enrique
Rodríguez Picado, portador de la cédula de identidad número 2-0235-0727, que
con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del
Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto
número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se da
inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de
Nombramiento del Órgano Director DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, y se
cita al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse
el 20 de octubre de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa
fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y
las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30
horas. Se advierte al señor Rodríguez Picado que, de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de
la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la
Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente
citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano.—O.
C. N° 4600035421.—Solicitud N°
220163.—( IN2020482117 ).