LA GACETA 230 DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTE+RIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

CITACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CRISTIANA BANQUETE CELESTIAL

Se aclara que con relación a la publicación en el periódico La Gaceta número ciento ochenta y ocho, de fecha treinta y uno de julio del dos mil veinte, téngase consignado que la solicitud de reposición de libro efectuada por la Asociación Cristiana Banquete Celestial, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento once mil trescientos cincuenta y siete, que se indicó se refiere a la reposición de libro de: Actas de Asociados tomo uno de dicha asociación, y no de Asamblea General como se consignó por error.—Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Orlando Rodríguez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2020482421 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

     Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 38884-MEIC

DEL 24 DE FEBRERO DE 2015, PUBLICADO EN EL

ALCANCE 12 DEL DIARIO OFICIAL 41

DEL 27 DE FEBRERO DE 2015”

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, para dichos efectos se deberá seguir la matriz denominada “Matriz de Emisión de Observaciones General”.

El texto se encuentra disponible en el sitio https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: consultas-publicas@meic.go.cr. Las observaciones deberán ser remitidas a la dirección electrónica indicadas.

San José, once de setiembre del dos mil veinte.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 4600034817.—Solicitud 220966.—( IN2020483070 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTE+RIOR

119-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 132-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 09 de octubre de 2017; modificado por el Informe 156-2017 de fecha 07 de noviembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe 157-2017 de fecha 07 de noviembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe 14-2018 de fecha 24 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe 026-2020 de fecha 24 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Servicio Infotree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686012, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 y 29 de julio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicio Infotree Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686012, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión mínima total.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicio Infotree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 686012, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 163-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 132-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 09 de octubre de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6      La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2018. Los trabajadores que la beneficiaria designe para sus actividades bajo la clasificación “7820 Actividades de agencias de empleo temporal”, no podrán considerarse como parte del compromiso del nivel mínimo de empleo, debido a que dichos trabajadores no estarán bajo su supervisión y no realizarán actividades de su proceso productivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de setiembre de 2021, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 132-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 09 de octubre de 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020482594 )

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGH-042-2020 y DGA-425-2020.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce horas con cincuenta minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria 9069, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resoluciones DGH-013-2020 y DGA-066-2020 del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.20%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012 se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que mediante Decreto Legislativo N° 9605 del 12 de setiembre de 2018 se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

X.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica y del Banco de Costa Rica, es de 10.54% al día 17 de agosto de 2020.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 17 de agosto de 2020, es de 3,65% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13,65 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 10.54%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 10.54% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3ºTambién aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de interés del 10.54% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de octubre del 2020.

Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución DGH-013-2020 y DGA-066-2020 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 42 del martes 3 de marzo del 2020.

Artículo 6º—Rige a partir del 01 de octubre de 2020.

Artículo 7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 4600034861.—Solicitud 220576.—( IN2020482750 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

152-2020.—El doctor Yuli Mateus Cortés, número de cédula 8-0109-0682, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Blocking, fabricado por Weizur Argentina S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: yodo-povidona 0.5 g/100 ml, alcohol polivinílico 2 ml/100 ml, y las siguientes indicaciones: antiséptico para sellar los pezones en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las xx horas del xx de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020481643 ).

154-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés número de cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastizur CL, fabricado por Weizur Argentina S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: amoxicilina 200 mg/8 g, ácido clavulánico 50 mg/8 g, prednisolona 10 mg/8 g y las siguientes indicaciones: preparación para el tratamiento de las mastitis en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 31 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020481649 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título 63, emitido por el Centro Educativo Pasos de Juventud en el año dos mil dieciocho, a nombre de Ester Rebeca Ramírez Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Ester Rebeca Orozco Hernández, cédula 4-0336-0661. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481890 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título 588, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en el año dos mil diez, a nombre de Ortiz Ramírez Lina, cédula 3-0467-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481908 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título 4267, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 79, Título 838, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Sánchez Cinthya Melissa, cédula 1-1540-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481911 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 58, Título 860, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez en el año dos mil dieciséis, a nombre de Castro Fonseca Kevin, cédula 1-1634-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482221 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 227, título N° 4967 otorgado en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título N° 8752 otorgado en el años dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Zúñiga Masís Adriana de los Ángeles, cédula 4-0208-0065. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482617 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título 1263, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Vargas Dylana, cédula 1-1175-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482636 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título 822, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Obando Mora Rita Eugenia, cédula 1-0938-0589. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482786 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0006362.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101205013, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bdigital

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, una aplicación digital. Reservas: Del color: azul. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481818 ).

Solicitud 2020-0005795.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderadao especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día bytes

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores; negro y naranja Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481823 ).

Solicitud 2020-0005790.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA NATURALIDAD Y FRESCURA VAN CONTIGO como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. En relación con la marca de fábrica y comercio “DE LA GRANJA” en clase 32, número de registro 261879, número de expediente 2017-1441. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481826 ).

Solicitud N° 2020-0003932.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 113440253 con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago, Barrio Santiaguito; 50 mts. norte del Supermercado Pro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES DON MANOLO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos entre otros tales como: Servicio de bar, servicio de bares de comida rápida, Servicio de Carnicería, Servicio de Comidas y Bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering, servicios de cocción. Reservas: Reserva los colores naranja, negro. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481850 ).

Solicitud 2020-0004183.—Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderado generalísimo de Business Thinking Group Ltda., cédula jurídica 3102794831, con domicilio en: Curridabat centro, de la gasolinera La Galera cuatrocientos metros norte, Condominio Cipreses, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify-it strategic business solutions

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente en producción audiovisual, post producción, animación, edición, audio y música. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481927 ).

Solicitud 2020-0005789.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt, 8-33, Zona 3. De Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de RAPTOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481928 ).

Solicitud 2020-0005791.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 19330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A. con domicilio en: Calzada Roosevelt, número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala en la República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARAVILLA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481938 ).

Solicitud 2020-0005209.—Brian Maynard Soto, casado una vez, cédula de identidad número 111680263, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia del Carmen, 2 km este, Condominio Valle Alto 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WTF COLLECTION

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas de hombre y mujer, con frases típicas costarricenses impresas, traducidas al inglés. En clase 42: Diseño gráfico de frases típicas costarricenses traducidas al inglés, impresas en camisetas de hombre y mujer, y otros productos textiles. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481978 ).

Solicitud N° 2020-0005803.—Eva Esther Vargas Solís, soltera, cédula de identidad 304870347, con domicilio en 500 metros norte y 300 metros este de la Escuela del Rodeo, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL DOÑA LÍA,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel envasada, pólen, propóleo, miel cremada, miel saborizada. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481990 ).

Solicitud 2020-0004408.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3101111502, con domicilio en Goicochea Calle Blancos, Barrio Monte Limar; 25 metros este, de la esquina sureste, del segundo circuito judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orbe Verde

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de accesorios para equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482014 ).

Solicitud 2020-0002839.—Grethel Fernández Carmona, casada, cédula de identidad 107240863, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Asesora Atmar y Amigos de Centroamérica S. A., con domicilio en: San José centro, 75 metros al oeste de los Doctores Echandi, edificio 1139, edificio color celeste de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATMAR

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría empresarial. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482018 ).

Solicitud N° 2020-0004945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM LAFISE,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios monetarios y financieros relacionados con cajeros automáticos Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482022 ).

Solicitud N° 2020-0004411.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3101111502, con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orbe Verde

como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de cómputo, accesorios para equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el 15 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482024 ).

Solicitud N° 2020-0006383.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación REACSA P&F S.A., cédula jurídica 3101588446, con domicilio en Esparza San Juan Grande 300 metros norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANAU

como marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas para lavado como hidrolavadoras lanzas, boquillas, mangueras. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el 14 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482030 ).

Solicitud N° 2020-0005483.—Manfred Peters Guevara, soltero, cédula de identidad 114420553, en calidad de apoderado especial de Eric José Villalobos Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114310324, con domicilio en Escazú, Alto de las Palomas, calle Mirador, tercera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wellness Box,

como marca de servicios en clases: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de deporte: servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]. Reservas: color negro. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482033 ).

Solicitud N° 2019-0010753.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories LLC, con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELZYM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un digestivo, antiflautulento enzimático. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020482045 ).

Solicitud N° 2020-0005236.—Daniela Sasso Goicoechea, casada una vez, cédula de identidad 113260357, con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor, en Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECONDLY, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta en línea de artículos seminuevos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482046 ).

Solicitud 2020-0004340.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Del Monte Foods, INC. con domicilio en 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLLEGE INN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos, concentrados de caldos; fondos para sopas (soup starters); fondos (bold stock). Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482047 ).

Solicitud N° 2020-0004102.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA FRUTICAS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería, caramelos duros con o sin relleno o con o sin agregados, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, chocolates. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482048 ).

Solicitud 2020-0004101.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC con domicilio en 399 Interpace, Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYSOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza para todo propósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; preparaciones de limpieza que evitan la acumulación de manchas y sarro; preparaciones de descalcificación y desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas; preparaciones para blanquear; panes, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con productos de limpieza; detergentes; detergentes para lavandería; preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador y desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos: preparaciones para lavandería; limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones, jabones para uso personal; preparaciones para la limpieza de las manos; geles para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; esprais perfumados para las habitaciones; aceites esenciales; difusores en forma de caña (reed difusers); popurri; incienso; en clase 5: Preparaciones desinfectantes antibacterianas y desodorantes; desinfectantes; preparaciones para sanitizar; sanitizadores para lavandería; sanitizadores para las manos; preparaciones desinfectantes para superficies duras para uso doméstico, deodorizantes para uso doméstico; deodorizantes para aire; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con desinfectante; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antibacterianas; jabones antibacteriales; insecticidas; miticidas; repelente para insectos; fungicidas, germicidas; preparaciones para destruir y repeler alimanas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en textiles, alfombras y en el aire, preparaciones para compensar olores; preparaciones para purificar el aire; en clase 21: Paños y toallitas para limpieza o uso doméstico, en concreto, paños y toallitas de limpieza; paños para pulir paños de limpieza; sacudidores y paños para sacudir (Duster and dusting clothes); almohadillas para raspar; dispensadores para paños, criterio del toallitas, pañuelos y esponjas para limpieza de uso doméstico; Dispensadores para preparaciones de limpieza para uso doméstico; dispensadores para jabón; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; barredores, trapeadores; cepillos (excepto pinceles para pintar); materiales para hacer cepillos; aparatos operados manualmente para la limpieza, escobas para la limpieza, fundas o mangas para sacudir (dusler sleeves); Estropajo de acero; vidrio no trabajado o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidas en otras clases. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en 5: i una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos *en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482049 ).

Solicitud 2020-0005810.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A de C.V. con domicilio en Lago Tanganica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: SCABISAN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto© farmacéutico para el tratamiento de la sarna. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482050 ).

Solicitud 2020-0005763.—Esteban Vallejo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 113290804, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa S4 350 al norte de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doer como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en el área de marketing digital, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, optimización de motores de búsqueda y tráfico de sitios web. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482051 ).

Solicitud N° 2020-0004925.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bajos de los Cedros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533125, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, un kilómetro al norte sobre la Radial Arnoldo Kopper Vega, Oficinas del antiguo ingenio La Argentina, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN VALLEY BUSINESS AND TECHNOLOGY PARK,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: parque industrial de negocios y tecnología bajo el régimen de zona franca, de prestación de mi representada. Ubicado en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, Oficinas del antiguo ingenio La Argentina. Reservas: de los colores; verde oscuro, verde claro, verde pálido y anaranjado. No hace reserva de los términos: BUSINESS AND TECHNOLOGY PARK. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482054 ).

Solicitud 2020-0005175.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de KDX S.A.S. con domicilio en carrera 93° 11-36 oficina 301 edificio Correcol, Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ziffer

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desinfectante concentrado para uso industrial/institucional; en clase 3: Jabón espuma de manos, blanqueadores, limpiador multiusos, limpia tapicería, limpiavidrios, lustramuebles, productos para limpieza de uso doméstico y oficinas, varitas difusoras de fragancia, limpia tapicería para mascotas. En clase 5: Desinfectante para superficies, toallitas húmedas desinfectantes, gel antibacterial, desinfectante de ambiente y de superficies, ambientadores, jabón liquido antibacterial para manos, desinfectante de frutas y verduras, lavaloza desinfectante, detergente liquido desinfectante para ropa blanca, detergente liquido desinfectante para ropa de color, suavizante desinfectante de ropa; desinfectante concentrado de secado ultra rápido, alcohol antibacterial (69.9% alcohol), alcohol antibacterial glicerinado (69.9% alcohol), desinfectante de cascos, desinfectante para vehículos, limpiador de juntas desinfectante, productos desinfectantes para limpieza de uso doméstico y oficinas; recubrimientos líquidos para desinfección, adiestrador de mascotas (repelente educativo para mascotas), eliminador de olores de mascotas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482055 ).

Solicitud 2020-0006384.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P & F S. A., cédula jurídica 3101588446, con domicilio en: Esparza, San Juan Grande 300 mts. norte de calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Longer

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motosierras y sus componentes como cadenas, barras o hojas de corte, limas y afiladores. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482067 ).

Solicitud 2020-0002394.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guangdong Liansu Technology Industrial CO., LTD. con domicilio en Liansu Industrial Estate, Longjiang Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: LESSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos; grifos para tuberías y tuberías; grifos mezcladores para tuberías de agua; aparatos de calentamiento de agua; calentadores para baños; tuberías de agua para instalaciones sanitarias; instalaciones de baño; desagües de bañeras; elementos de filtro para el desagüe de tanques de suministro de agua, instalaciones de riego, automáticas; aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros; asientos de inodoro; lavabos de cuarto de baño [partes de instalaciones sanitarias]; urinarios [partes de instalaciones sanitarias]; bañeras; cisternas [depósitos de agua] de inodoro; cabinas de ducha; cabezales (alcachofas) de ducha; duchas; en clase 17: Plásticos en forma extruida utilizados en la producción; resina sintética en forma extruida para uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; plástico en forma extruida para su uso en la fabricación de ventanas y puertas; plástico sintético como productos semi-acabados en forma de láminas, placas, varillas, perfiles, mangueras, tubos, bloques; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación posterior; resinas artificiales, semi-procesadas; caucho, en bruto o semielaborado; goma cruda o parcialmente procesada; guarniciones, no metálicas, para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tuberías; perfiles de PVC para uso en la fabricación; tubos flexibles, no metálicos; manguera de riego; tubos de plástico flexibles para transportar gas natural; uniones, no metálicas para tuberías; camisas de tubo no metálicas; materiales de refuerzo, no metálicos para tuberías; tubos aislados no metálicos; láminas de amianto; materiales de relleno de caucho o plástico; materiales aislantes de plástico.; en clase 19: Tubos de agua no metálicos; tubos de compuerta no metálicos; canalones, no metálicos; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; tubos rígidos de polipropileno para la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de plástico para transportar gas natural; marcos de ventanas no metálicos; marcos de puertas no metálicos; puertas no metálicas; puertas de madera; ventanas no metálicas; borduras de materias plásticas para paisajismo; materiales de construcción no metálicos; tejas de yeso; paneles de techo no metálicos; losas no metálicas para la construcción; madera contrachapada; en clase 20: Muebles de baño; lavabos [muebles de baño]; espejos [muebles de baño]; muebles; estanterías; trampas de drenaje (válvulas) de plástico; entradas de agua (válvulas de plástico) para tuberías de agua; válvulas de plástico para tuberías de agua; guarniciones de muebles, no metálicas; herrajes para ventanas que no sean de metal; guarniciones de puertas no metálicas; puertas para muebles; cofres no metálicos; gabinetes de cocina; armarios para platos; armarios {muebles]; encimeras; válvulas, no metálicas, que no sean partes de máquinas; perchas, no metálicas; collarines (abrazaderas no metálicas para la fijación de tuberías); barras de cortina. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482086 ).

Solicitud N° 2019-0006826.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea y tiendas minoristas de comercialización de heladeras portátiles, bebidas, accesorios para heladeras portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos; servicios de tiendas en línea y minoristas que ofrecen bienes recreativos para el aire libre y equipos y accesorios; servicios de tienda minorista en línea y tienda minorista con heladeras portátiles, bebidas, accesorios para heladeras portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020482087 ).

Solicitud N° 2020-0004944.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lia de LAFISE

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482092 ).

Solicitud N° 2020-0003976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica S.A., con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Financiera Monge, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financiera, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482094 ).

Solicitud 2020-0005156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Telepagos LAFISE

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, todos los anteriores servicios relacionados a pagos a favor de la entidad bancaria LAFISE. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482098 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0005787.—Francisco Javier Pujol López, casado una vez, cédula de identidad 106020868 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte de la escuela, frente a condominio Alvareda, casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LOS CAMINOS DEL ROCK

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Montaje y producción de programas de televisión de música rock. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482144 ).

Solicitud N° 2020-0006162.—Carlos Antonio Miranda Zúñiga, soltero, cédula de identidad 402010343, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Alta Vista, de la Iglesia del Corazón de Jesús, 400 noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan Fiction

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio especializado en ventas y productos relacionados con pan. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, de la Iglesia del Corazón de Jesús, 400 metros noreste, Condominio Alta Vista. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482154 ).

Solicitud N° 2020-0005067.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219822, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, 100 metros norte y 75 metros oeste de la Iglesia Católica del lugar San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige y café. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482176 ).

Solicitud 2020-0005697.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Hands On Lesco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745805, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 300 metros este del Parque Okayama, casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANDS-ON!,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en lenguaje de señas costarricense (LESCO). Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482177 ).

Solicitud 2020-0003411.—Elizabeth González Bolaños, mayor, soltera, cédula de identidad 800740229, con domicilio en Comunidad Carrillo, Guanacaste de la Escuela Pacífica García F. 300 metros este y 50 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reverdecer

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de productos de cuidado personal, jabones, cremas, sales exfoliantes. Ubicado en de la Escuela Pacífica García F, 300 metros este y 50 metros norte. Casa color amarillo mano derecha. Comunidad Carrillo Guanacaste. Reservas del color verde tierno. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482184 ).

Solicitud 2020-0002356.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 112850844, en calidad de apoderada especial de Republic Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742392, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Republic WORKSPACE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de espacios de trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Ubicado en edificio Sigma, segundo piso, oficina número dieciocho, Barrio Dent, distrito de San Pedro del cantón de Montes de Oca de la provincia de San José. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482187 ).

Solicitud 2020-0004222.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 1128500488 con domicilio en edificio urbn, piso número 28, apartamento número o ocho B, Barrio Escalante, distrito San Pedro, cantón de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clavis Soluciones Legales

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, así como servicios profesionales de Notariado Público. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482188 ).

Solicitud 2020-0004221.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 112850844, en calidad de apoderado especial de Marcela Fernández Cubillo, soltera, cédula de identidad 110580051, con domicilio en 150 metros norte del Supermercado Palí, San Juan de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDARA ESTÉTICA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y tratamientos faciales, corporales, capilares, micropigmentación y de spa. Reservas: De los colores: café, dorado y crema. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482191 ).

Solicitud 2020-0004873.—Eric Scharf Taitelbaum, casado, cédula de identidad 107660517, en calidad de apoderado especial de D&L Distribuciones S.A.S., con domicilio en Funza, en el Kilómetro 3.5, Vía Funza-Siberia, Parque Industrial Galicia Manzana D, Bodega 2 y 3, Colombia, solicita la inscripción de: BELOTTI como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones para tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos, tintes de tocador para el cabello. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482192 ).

Solicitud 2020-0005022.—Jair Yohan Pérez Quirós, casado una vez, cédula de identidad 603860504, en calidad de representante legal de Árbol de Vida Soap Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718743 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Urbanización Jacó, sol casa 5B, Oficina de Consultorios Jurídicos Chaves Solís Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLJURN Coffee Co

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano y café molido. Reservas de los colores: celeste y dorado. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482193 ).

Solicitud 2020-0003819.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de APPSEC Sociedad Civil, cédula jurídica 3106723465, con domicilio en Curridabat Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, Apartamento 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: PWNEDCR, como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con capacitaciones, talleres, seminarios y conferencias. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482195 ).

Solicitud N° 2020-0003739.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROOT LOOPS JUMBO como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; bocadillos a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 11 de junio del 2020. Presentada el: 27 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020482196 ).

Solicitud 2020-0003471.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Soil Tech C.R. S. A., con domicilio en: Barrio Luján, del parque Los Mangos 75 metros al oeste, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICHO-PLUS, como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un preparado biológico no incluido en otras clases. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482197 ).

Solicitud N° 2020-0002997.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Marcela Corrales Cordero, cédula de identidad 114330717, con domicilio en Alajuela Centro, 350 mts. sur de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY LIFE,

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con gestión y administración de negocios comerciales, promoción, publicidad y marketing en sitios web y en línea, servicios de venta de ropa al por mayor y por menor; en clase 41: servicios relacionados con la promoción de actividades deportivas y recreativas, educación, entretenimiento y actividades deportivas. servicios de organización de eventos o actividades relacionadas con el deporte y bienestar; en clase 44: servicios profesionales de nutrición, servicios de asesoramiento dietético y nutricional, suministros de información nutricional sobre productos alimenticios, complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482198 ).

Solicitud 2020-0004790.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Beijing Triumph Furniture Company Ltd. con domicilio en West Xiaodushe Village, Maju Bridge Town, Tongzhou Disctrict, Beijing, China, solicita la inscripción de: CAMERICH

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; bancos; patillas; escritorios; muebles de oficina; bastidores; camas; sofá; expositores; mesas de café; en clase 35: Agencias de importación y exportación; subastas; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482199 ).

Solicitud 2020-0004789.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES DORADITAS como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas y tostadas. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482200 ).

Solicitud 2020-0004229.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO RAPIDITAS MEDITERRÁNEAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas y tortillas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482201 ).

Solicitud N° 2020-0005528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WATZ, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de harina de trigo; palomitas de maíz. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472208 ).

Solicitud 2020-0005527.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MORE THAN A RACE, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de organización y realización de eventos deportivos en relación con la marca GLOBAL ENERGY BIMBO, registro 244611. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482209 ).

Solicitud 2020-0005526.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES DORARRICAS, como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482210 ).

Solicitud 2020-0002541.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DETRASIL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o de afecciones del sistema nervioso y musculoesquelético. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482211 ).

Solicitud 2020-0005743.—Edgardo Aragón Cruz, casado una vez, cédula de identidad 205240425, con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados, 200 metros oeste de la Guardia Rural, mano izquierda, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: uju

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamiento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soporte de registro y almacenamiento digitales y análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial. Investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Reserva los colores indicando Tipografía: Calisto MT/Italic. color azul: 001D7E. Punto rodado del logo: color E900D8. El degradado es verde: 00D500, celeste: 00DAFF, azul: 6674F8, rodado: F700EC, rosado final: DF00AF. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482215 ).

Solicitud 2020-0001619.—José Pablo Boncompagni Berrocal, casado una vez, cédula de identidad 112060669 con domicilio en Puntarenas, Playa Herradura, Condominio Torre APT. 5A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCOBLOCK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueador solar, crema corporal y aceite cosmético. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482227 ).

Solicitud 2020-0005892.—Ana María Álvarez Herrera, casada una vez, cédula de identidad 114510679, con domicilio en Tilarán, 150 metros al oeste del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: JONAS by Óptica Murano,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros oftálmicos. Reservas: de los colores; negro, azul y celeste. Fecha: 7 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482261 ).

Solicitud N° 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad 309060208, en calidad de apoderada generalísima de Topotec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456530, con domicilio en Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes, casa N° 53, contiguo al Parquecito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topotec S. A.,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil y agrimensura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482266 ).

Solicitud 2020-0006565.—Juan Camilo Gutiérrez Sanín, casado una vez, cédula de identidad 801230978 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, casa 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moove DRESS YOUR NEXT MOVE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios deportivos. Ubicado en San José, Avenida cinco, entre calle tres y cinco Reservas: Se reservan los colores azul y verde Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482275 ).

Solicitud 2020-0004942.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lia de LAFISE

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma digital que permite llevar a cabo conversaciones por medio de un chat en línea (chabot). Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482314 ).

Solicitud 2019-0008937.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: INFINITY BLADES como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482317 ).

Solicitud 2020-0004684.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Unesia, de uña vez como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, en relación con la marca “UNESIA”, número de registro 207650. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482318 ).

Solicitud N° 2020-0005153.—Gilberth Johath Arce Navarro, soltero, cédula de identidad 116970716, con domicilio en Pérez Zeledón, 800 m. sur de la Iglesia Católica de San Ramón Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miraki,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: salchichas, tocino; en clase 30: ravioles, pasta. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482357 ).

Solicitud 2020-0005481.—Manfred Peters Guevara, soltero, cédula de identidad 114420553, en calidad de apoderado especial de Pure Cold Pressed CR Limitada, cédula jurídica 3102759798 con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVU HYDRATION 12

como marca de servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas hidratantes. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482366 ).

Solicitud 2020-0005079.—Alejandro Quesada Ramírez, soltero, en calidad de apoderado especial de 3-101-657997 Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Hospital, Don Bosco, Condominio 6-30 A V 6 - calle 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCEPT - AESTHETIC CLINIC –

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios médicos. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020482377 ).

Solicitud N° 2020-0005894.—Óscar Mauricio Montero Salas, casado una vez, cédula de identidad 604010685, en calidad de apoderado generalísimo de Aurolley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101199232, con domicilio en Tilarán, costado sur de la Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel NARALIT TILARÁN GUANACASTE,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de hospedaje temporal de personas. Reservas de los colores: café y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482390 ).

Solicitud N° 2020-0005891.—Ofelia Barrantes Vargas, casada una vez, cédula de identidad 203350671, con domicilio en Tilarán, de la Agencia del ICE 225 metros al oeste, tercera casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cofella

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para hombre y mujer; camisetas, blusas, vestidos, pantalones, enaguas. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482400 ).

Solicitud 2020-0006642.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441, con domicilio en Cartago, San Nicolás, calle 40, avenida 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATIZA COMIDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gastronomía, alimentos y bebidas. Ubicado en San Nicolás Cartago, 25 metros oeste de la Guardia Rural, Taras avenida 25. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482403 ).

Solicitud 2020-0006637.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de identidad 801040248, en calidad de apoderado especial de Drift Events Limitada, cédula jurídica 3102699807, con domicilio en Puntarenas, Caserío Mal País de Cóbano, ciento cincuenta metros sur del Hotel Blue Jay, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRIFT,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31; 32 y 33, Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: legumbres y otros productos hortícola comestibles preparados para el consumo o la conservación. Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas.; en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos, pan, pastelería y confitería.; en clase 31: Productos de la tierra que no hayan sufrido preparación alguna para el consumo, productos agrícolas, hortícola, forestales y granos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, así como las cervezas. Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, cocktails. Reservas: de los colores: negro y beige. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el 25 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482404 ).

Solicitud 2020-0006293.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sapporo Holdings Limited, con domicilio en 20-1 Ebisu 4-Chome, Shibuya-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SAPPORO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; cervezas bajas en malta; cervezas sin alcohol; cervezas sin alcohol con sabores; bebidas gaseosas (bebidas refrescantes); bebidas carbonatadas (bebidas refrescantes); extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; jugos de vegetales [bebidas]. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482408 ).

Solicitud N° 2020-0006292.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Sapporo Holdings Limited, con domicilio en 20-1 Ebisu 4-Chome, Shibuya-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SAPPORO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; cervezas bajas en malta; cervezas sin alcohol; cervezas sin alcohol con sabores; bebidas gaseosas (bebidas refrescantes); bebidas carbonatadas (bebidas refrescantes); extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; jugos de vegetales [bebidas]. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482409 ).

Solicitud N° 2020-0006436.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Fernando Jose Bertero Mettler, con domicilio en Edificio la Recoleta, Dpto. 52B, Torre 2, Catalina Aldaz, N34-168 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ap Aniprotein,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compuestos químicos y orgánicos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, en especial, proteínas para la industria alimentaria, proteínas de trigo (materia prima), aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos para animales, gluten para la industria alimentaria. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482410 ).

Solicitud 2020-0000099.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Daiya Foods Inc., con domicilio en 2768 Rupert Street, Vancouver, British Columbia V5M 3T7, Canadá, solicita la inscripción de: DAIYA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios, a saber, sucedáneos de queso sin lactosa. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482411 ).

Solicitud N° 2020-0000956.—Sthephan Eric Doren Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 1815112, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Doren S. A., cédula jurídica 3-101-168801, con domicilio en calle 26, avenida 5, casa N° 536, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCI THE CONVERSATION INSTITUTE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul turquesa y anaranjado. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482430 ).

Solicitud 2020-0003768.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad 304770543, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Condominio Torre Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACR 506

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios legales, servicios notariales y servicios de representación judicial y extrajudicial. Reservas: no se hace reserva de la denominación 506 por ser de orden genérico. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482449 ).

Solicitud 2020-0004683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Unesia, empieza de una vez como Señal de Propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Relacionada con la marca UNESIA de registro 207650 en clase 5. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482450).

Solicitud 2020-0003093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DE LA CAMPANA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482452 ).

Solicitud 2020-0004407.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEXT FEBREDOL MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482454 ).

Solicitud 2020-0006402.—Carlos Federico Soto Castro, casado dos veces, cédula de identidad 107470680, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101246553 con domicilio en cantón Belén, distrito La Asunción, Calle La Rusia. ochocientos metros norte de Productos Plásticos contiguo a La Casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANÍPRO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución, promoción, comercialización y venta de productos sanitarios de todo tipo ubicado en Heredia, cantón de Belén, distrito La Asunción, Calle La Rusia, 800 metros norte de Productos Plásticos contiguo a La Casa del Tanque. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482457 ).

Solicitud 2020-0006587.—Kunty Jessenia Miranda Herrera, soltera, cédula de identidad 801080101, en calidad de apoderada generalísima de Smoke House BBQ S.R.L., cédula jurídica 3102721159, con domicilio en Montes De Oca entrada a barrio pinto, edificio Higuerón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOKE HOUSE BBQ

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especialista en carnes ahumadas preparación de salsas, aderezos y especias, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, calle Mango 100 mts norte de Purdy Usados. Reservas de los colores: rojo y negro. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482496 ).

Solicitud 2020-0003577.—Ricardo Alonso Ureña Obando, soltero, cédula de identidad 115200101, en calidad de Apoderado Generalísimo de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de la Farmacia “ La Esquina de la Salud”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GARAJE 506

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482501 ).

Solicitud 2020-0005893.—Alonso Campos Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 109170713, en calidad de apoderado generalísimo de Investment Runner Acu Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101352083 con domicilio en Tilarán, costado sur de la catedral, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA Paseo del Viento SIENTE COMPARTE VIVE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales; destinados a la venta de bienes y servicios, así como al alquiler de oficinas, ubicado en Tilarán, Guanacaste, de la delegación de la Fuerza Publica 25 metros al norte, costado oeste de la Municipalidad. Reservas: De los colores: gris, verde, amarillo, celeste y rojo. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482514 ).

Solicitud 2020-0002155.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de KIA Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Impresoras 3D; robots de asistencia para tareas domésticas para uso doméstico; máquinas para fabricar pilas secas; robots industriales; máquinas de clasificación para uso industrial; cargadores de retroexcavadora, máquinas para metalistería; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas, excepto para vehículos terrestres; grifos [máquinas herramientas]; frenos para máquinas; bombas para máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; máquinas de lácteos; máquinas de pintar; mecanismos de control para máquinas robóticas; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres]; generadores de electricidad; lavadoras para fines industriales, bombas de aireación para acuarios; partes de motores mecánicos para vehículos terrestres; máquinas de impresión; máquinas de coser; motores de arranque eléctrico; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; bombas de gas (equipos de estaciones de servicio); grúas, maquinaria de ingeniería civil. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0182764 de fecha 26/11/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482517).

Solicitud N° 2020-0005770.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Exportadora Mundo Europa R&S S. A., cédula jurídica 3101749296, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Iglesia Católica, 50 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUTT&GART

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, herramientas mecánicas, motores excepto para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión excepto para vehículos terrestres, equipo, repuestos y accesorios para equipo agrícola, así como instrumentos agrícolas excepto herramientas que funcionan manualmente, y distribuidores automáticos. Reservas: de los colores: blanco, negro, naranja y gris. Fecha: 05 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482520 ).

Solicitud 2020-0002263.—Allan Esteban Salas Méndez, casado una vez, cedula de identidad 113050403 con domicilio en Tibás 175 sur biblioteca publica, Costa Rica solicita la inscripción de: Serviclima Climatización y Aire Acondicionado como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración. Reservas: De los colores: azul y verde limón. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482558 ).

Solicitud N° 2020-0005583.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de representante legal de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Nuevos modales como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Clase 32: aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatas. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482559 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0004576.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CLICK ASISTENCIAS Y SEGUROS,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros y planes de asistencia. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479861 ).

Solicitud N° 2020-0006599.—Aydin Isella Chaves Araya, soltera, cédula de identidad 503880522, con domicilio en Liberia, Liberia, exactamente en Barrio Condega, de Pizza Pronto 100 metros al sur y 25 metros al este, casa amarilla mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Velvet WEEDINGS

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: planeamiento, organización, producción, decoración, montaje, coordinación y dirección de bodas; fiestas, recepciones, actividades sociales de bodas y relativas a bodas; fotografías de bodas; música para bodas; conferencias, congresos, seminarios y actividades relacionadas con bodas. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020481579 ).

Solicitud 2020-0004385.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula de identidad 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Zoom Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017966783, con domicilio en: San José, distrito Merced, Barrio Pitaya, edificio Centro Colón, oficina 2-17, Costa Rica, solicita la inscripción de: z zoom

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481585 ).

Solicitud N° 2020-0005224.—Karla María Segura Garnier, soltera, cédula de identidad 109690922, en calidad de apoderada generalísima de Cocina Artística DKN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766419, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros al este de la Volvo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADO ARTESANAL Mop!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados artesanales. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481586 ).

Solicitud 2020-0005515.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101682943, con domicilio en San Rafael de Escazú, frente al Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uhuru Outdoors,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas en actividades deportivas de montaña, mar y ríos, incluyendo, pero no limitado a escalada, canyoning, espeleología, vía ferrata, torrentismo, correr en montaña, senderismo, camping, expedición, kayaks, paddle board, pesca, parapente, surfeo. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481589 ).

Solicitud 2020-0005168.—Diego Armando Arguedas Calderón, soltero, cédula de identidad 305040305, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tecnológico Quantikz Internacional Limitada, cédula jurídica 3102788763, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, Urbanización Irazú, cuarta etapa, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quantikz TECH MANAGEMENT

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, facturación, preparación y presentación de impuestos; Asesoramiento y consultoría de gestión empresarial y organizacional; Evaluación investigaciones y auditoría de negocios; Intermediación comercial y empresarial con inversionistas privados; Marketing, posicionamiento en buscadores para promoción de ventas, indexación web con fines comerciales, marketing dirigido; Inteligencia de negocios y Analítica empresarial; Gestión de archivos computarizada; Servicios de outsourcing; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. ;en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Máquinas de oficina, instalación de equipo, mantenimiento y reparación. ;en clase 42: Consultorías tecnológicas, Seguridad informática; Plataforma y Software como servicio; Diseño, análisis, arquitectura, instalación, monitoreo, mantenimiento, control de calidad y actualización de software y sistemas informáticos; Diseño industrial y de artes gráficas; Calibración de equipos; Ingeniería; Computación en la nube, Servidores de alojamiento; Hospedaje de sitios web y almacenamiento de datos; Desarrollo de plataformas informáticos y de aplicaciones de escritorio, web y móviles; Creación y mantenimiento de páginas web; Alquiler de computadoras, servidores y software. Reservas: Se reservan los colores azul y naranja Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481607 ).

Solicitud 2020-0006497.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Cocina Experimental JRG S.R.L., cédula jurídica 3102754432, con domicilio en: La Unión, San Ramón, 200 metros este del Restaurante Bella Vista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas en rollo, compostables o biodegradables, envases y empaques compostables o biodegradables. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481608 ).

Solicitud 2020-0006585.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderada Especial de Conmidoctor S.R.L., Cédula jurídica 3102722349 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, Caoba Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: conmidoctor INFORMACION DETALLADA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios médicos en general, incluyendo consultas médicas personales, consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de nutrición, cirugías, procedimientos médicos, la realización de cursos de formación relacionados con la medicina, organización de seminarios, talleres, convenciones y charlas en el ámbito de las ciencias médicas, publicación de artículos relacionados con las ciencias médicas y servicios de ventas al por mayor y al por menor de insumos médicos y de protección personal (de salud), publicidad y promoción de venta de insumos médicos y de protección personal. Ubicado en San José, Torre Médica Hospital Metropolitano, quinto piso Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481618).

Solicitud 2020-0006583.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Conmidoctor, S.R.L., cédula jurídica 3102722349, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conmidoctor INFORMACIÓN DETALLADA

como marca de servicios en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de insumos médicos y de protección personal (de salud), publicidad y promoción de venta de insumos médicos y de protección personal; en clase 41: Cursos de formación relacionados con la medicina, organización de seminarios, talleres, convenciones y charlas en el ámbito de las ciencias médicas. Publicación de artículos relacionados con las ciencias médicas; en clase 44: Prestación de servicios médicos en general, incluyendo consultas médicas, consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de nutrición, cirugías, procedimientos médicos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481652 ).

Solicitud 2020-0006645.—Alonso Guillén Cordero, casado una vez, cédula de identidad 204390465, en calidad de apoderado generalísimo de Termisolar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101240383, con domicilio en Alajuela, San Rafael, distrito Octavo, cantón Central, de la Iglesia 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSOL,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares y otros equipos para la conversión de energía solar en electricidad; instalación de sistemas de energía solar y consultoría relacionada con los mismos. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y blanco. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481673 ).

Solicitud 2020-0006525.—Luis Alonso Ramírez Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 107720588, con domicilio en 500 oeste 300 sur de la iglesia de San Francisco, Condominio Avicennia, casa 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSO Hormiguero FOTOGRAFÍA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, audio y producción de video, así como de formación para el desarrollo de facultades en estos servicios. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481731 ).

Solicitud 2020-0005154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: DebiNet LAFISE,

como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482095 ).

Solicitud 2020-0006010.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo Llc, con domicilio en: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMETRENDS, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Accesorios de iluminación eléctrica, luces decorativas para uso en interiores; accesorios de iluminación colgantes; luces de pared; lámparas; lámparas eléctricas; bases para lámparas; lámparas de pared; lámparas de escritorio; lámparas de mesa; lámparas de pie; lámparas para uso en exteriores; luces de paisaje LED; iluminación exterior, a saber, luces de pavimento; dispositivos de iluminación solar, a saber, unidades de iluminación con energía solar para interiores y exteriores; cafeteras eléctricas; coffe maker eléctricos; aparatos eléctricos para hacer café; tostadores de café; percoladores eléctricos para café; filtros de café que no sean de papel y que son parte de coffe maker eléctrico; picheles eléctricos para café; tostadoras eléctricas para uso doméstico; hornos tostadores eléctricos; hornos de microondas; plantillas eléctricas calientes; ollas eléctricas para uso doméstico; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; ollas de cocimiento lento eléctricas; sartenes eléctricos; parrillas de barbacoa; estufas y parrillas portátiles de carbón, propano y gas; ahumadores de barbacoa; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos de purificación de aire; generadores de calor; paneles de calefacción y refrigeración utilizados para calefacción y refrigeración de interiores; paneles calefactores utilizados para calefacción interna; aparatos de calefacción de espacios; chimenea para el hogar; chimeneas; chimeneas eléctricas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482116 ).

Solicitud 2020-0006012.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Esponjas abrasivas para restregar la piel; pañitos para limpieza; esponjas para limpieza; dispensadores de bolas de algodón; frascos para bolas de algodón; guantes de algodón para uso doméstico; almohadillas exfoliantes; almohadillas de pulido faciales; esponjas de limpieza facial; esponjas faciales para aplicar maquillaje; aplicadores para maquillaje; cepillos eléctricos de limpieza facial; porta escobillas de maquillaje; recipiente para maquillaje se venden vacíos; accesorios de baño, a saber, portavasos; productos para baño, a saber, esponjas vegetales; soportes de baño para sostener maquinillas de afeitar; cepillos para limpiar botellas; botellas vendidas vacías; cepillos cosméticos; cepillos para el cabello; peines; estuches para peine; pinzas para el cabello; hilo dental; dispensadores de hilo dental; cinta dental; cepillos de dientes eléctricos; kit de repuesto para cepillo de dientes eléctrico que incluye el mango y el cargador vendidos como una unidad; cabezales de repuesto para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes para bebés; palillos de dientes con sabor; cepillos de dientes manuales; jaboneras; cepillos para cejas; paños de limpieza para gafas; cepillos para pestañas; peines para pestañas; cepillos de uñas; botellas de spray vacías; goteros para uso cosmético; boquillas de pulverización de plástico; botellas de agua de plástico vendidas vacías; botellas para perfume vendidas vacías; dispensadores personales de píldoras o cápsulas para uso doméstico; envases de loción vendidos vacíos para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso doméstico; brochas de afeitar; cepillos labiales; cepillos y rodillos para pelusas; guantes desechables para uso doméstico; cajas para dispensar toallas de papel para uso doméstico; soportes para bolsas de plástico para uso doméstico; almohadillas exfoliantes para pies; esponjas de cocina. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482119 ).

Solicitud 2020-0006011.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Jtreet, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Gel antibacterial. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482120 ).

Solicitud 2020-0004891.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la iglesia María Reina, edificio súper salón segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: WWW.SUPERSALON en línea.COM SϩSUPER SALON

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicación Web. En clase 35: Servicios de ventas por medio de la Pagina web y redes sociales, venta de productos de higiene personal y hogar, ventas de cosméticos y productos de estéticas, mobiliarios para salones de belleza y estéticas y suplementos alimenticios, Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482536 ).

Solicitud 2020-0005392.Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas; 200 metros al sur, de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICIS PUROMOTOR

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio por medio de página web y redes sociales, utilizando videos y fotografías; en clase 41: Servicio de organización de eventos deportivos. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482537 ).

Solicitud 2020-0005106.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en Avenida Primera, calle 29 y 33, casa N° 3144, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriMarket Centro de Nutrición Larisa Páez,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales, y asesoría nutricional. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482544 ).

Solicitud 2020-0005630.—María del Pilar López Quirós, en calidad de representante legal de PepsiCo, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rude is the new kind, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks y en clase 32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482560 ).

Solicitud 2020-0005911.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Representante Legal de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOT CAMP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020482561).

Solicitud 2020-0006540.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y Monge Automotriz S. A., cédula jurídica 3101747993, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAIZEN

como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua para baterías, líquido de frenos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482569 ).

Solicitud 2020-0006550.—Richard Vásquez Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 205020933, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101387321, con domicilio en Alajuela, Barrio Lourdes, 700 metros oeste del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueblería Vasconia Diseñamos muebles desde 1967,

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y sus: partes de madera, corcho, caña, junco, mimbre, o de materias plásticas. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482603 ).

Solicitud 2020-0006636.—Jenny Jiménez Quesada, soltera, cédula de identidad 303180230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cats Eye Security Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799718 con domicilio en Los Ángeles, cien metros al sur y trescientos metros al este de la Mucap Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATS SECURITY

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad, para protección de bienes y de personas, servicios profesionales de seguridad Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, gris claro Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482616 ).

Solicitud 2020-0003113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Vanart

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482620 ).

Solicitud N° 2020-0004117.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482621 ).

Solicitud 2020-0004130.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EL REY DE LA JALEA REAL como señal de propaganda en clase internacional. Para promocionar Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. En relación con la marca TÍO NACHO registro 205301, en clase 03. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482622 ).

Solicitud 2020-0005837.—Francine Castillo Ramos, soltera, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada especial de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32 a Puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONO AGROPECUARIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: No hace reserva de la palabra “AGROPECUARIO” Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482638 ).

Solicitud 2020-0002745.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Fox Factory, Inc. con domicilio en: 6634 Highway 53, Braselton, Georgia, 30517, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de suspensión para vehículos, a saber, sistemas de suspensión para bicicletas y vehículos de motor; partes de vehículos, a saber, amortiguadores, suspensión y partes de la suspensión consistentes en equipos de elevación que comprenden separadores de ruedas, acoplamientos, travesaños, amortiguadores y soportes de montaje; partes de bicicleta, a saber, amortiguadores, horquillas, piñones para bicicleta, tijas de sillín, manillares y ruedas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482649 ).

Solicitud 2020-0005343.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bistro China 1978

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante pequeño de gastronomía china. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482656 ).

Solicitud N° 2018-0008390.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., con domicilio en Mariano Escobedo N° 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P. 11590, México, solicita la inscripción de: CAMINO REAL

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje, temporal. Reservas: Se hacer reserva de colores: morado y rosado. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482711 ).

Solicitud 2018-0008389.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., con domicilio en Mariano Escobedo 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P.11590, México, solicita la inscripción de: CAMINO REAL LA VIDA DESDE OTRO ANGULO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: del color: amarillo, no se hace reserva de las palabras la vida desde otro ángulo. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de setiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482712 ).

Solicitud N° 2020-0001015.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Muñoz & Nane; 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuickFiller

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Crema para la cara. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482714 ).

Solicitud 2020-0005375.—María De La Cruz Villanea, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, ‘en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DO SOMETHING WONDERFUL como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles; microcomputadoras; minicomputadoras; tableros de memoria; asistentes digitales personales; organizadores personales electrónicos portátiles y de mano; hardware de computadora; circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de circuitos integrados; conjunto de chips; procesadores de semiconductores; chips de procesadores de semiconductores; chips semiconductores; microprocesadores; placa de circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora; microcontroladores; procesador de datos; unidades centrales de procesamiento; dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores programadles por software; microprocesadores ópticos y digitales; procesadores digitales y ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de audio; placa de circuito de audio-video; aceleradores de grafico de video; aceleradores de multimedios; procesadores de video; placas de circuito de procesador de video; procesador troquelado de envases y envolturas; tarjetas, discos, cintas, cables, registros, microchips y circuitos electrónicos, todo para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida, compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos; dispositivo de entrada y salida de computadora; estación de trabajo; memoria de datos; dispositivos para almacenamiento; sistema de seguridad para hardware y software de computadoras; conjuntos de chips electrónicos; componentes para computadoras y circuitos impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz, datos, imágenes y videos; memorias flash; dispositivo de memorias flash; sistema de memoria de la computadora; adaptadores y cables; terminales de computadora e impresoras para su uso; unidades de visualización de video; instrumentos y aparatos de telecomunicación; cámaras; hardware informático para la computadora; hardware de computadora a través de una red global y local para computación; hardware de computadora en la nube para computación; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de computadora para uso para proporcionar un entorno informático seguro; hardware de redes informáticas; Servidores de comunicación Informática; software de computadora para usar para proporcionar una red segura de computación en la nube; software de computadora para computación; software de computadora para computación en la nube; software de computadora para computación a través de red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de memoria de computadora; Software de computadora para proporcionar una red Informática segura; software para computadora para proporcionar de una red segura de computación en la nube; Sistema operativo de software para computadora; Extensiones de sistemas informáticos, herramientas y utilidades en el campo del software de aplicaciones para conectar computadoras personales, redes, aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas globales; Aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas mundiales; Hardware y software para mejorar y proporcionar transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, dates procesados y digitalizados; adaptadores de redes para computadoras; controladores de redes para computadoras; dispositivo de interfaz de red Informática; Concentrador de red Informática, interruptores y enrutadores; microcontroladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas[loT]; software de computadora descargadle para conectar, operar y ^ administrar dispositivos habilitados para Internet de los dispositivos [loT); software de computadora descargadle para conectar, operar y administrar dispositivos con internet inalámbrico habilitados para los dispositivos [loT); hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas locales y de área amplia; hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de sistemas interactivos de audio y video para conferencias; hardware y software para la recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video, audio y datos digitales; dispositivos de control electrónico para la interfaz y el control de computadoras, computadoras globales y telecomunicaciones con transmisiones y equipos de televisión y cable; enrutadores; concentradores; servidores; interruptores; Aparatos para probar y programar circuitos integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; hardware de redes informáticas; dispositivos semiconductores; Hardware y software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local [lans], redes privadas virtuales [vpn], redes de área amplia (wans] y redes informáticas globales; software operativo de enrutador, interruptor, concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación de aplicaciones de software de terceros; hardware y software para comunicaciones de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica, semiconductores y aparatos y dispositivos electrónicos integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento, telefonía y telecomunicaciones cableadas e inalámbricas; hardware de computadora para usar en visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; Software informático para aprendizaje automático, consulta de datos y análisis de datos; software para computación cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; plataforma de software para computación cognitiva; Software de computadora para la representación grafica de datos; software de computadora para el reconocimiento de patrones; software para la extracción de datos; software de visión por computadora para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; kits de desarrollo de software informático; kits de desarrollo de software para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software de visión descargadle y grabado que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento y control de computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y video; Software de computadora descargable y grabada para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS] para su uso en dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público, información de línea de transporte público, información de rutas de transporte público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de transporte publico registrada en medios informáticos; software de navegación para calcular y mostrar rutas; sistema de navegación de transporte público con pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software interactivo de computadora social para la recuperación y visualización de información de transporte público, navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social para permitir la transmisión de información de transporte público, mapeo, navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano; software interactivo de computadora social que permite el intercambio de información entre usuarios; computadoras y sistemas operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados asistidos por el conductor, dispositivos aéreo no tripulados y drones; plataformas informáticas de hardware y software con pantallas interactivas, sistemas de control y dispositivos de control, sistemas de advertencia, conectividad, computadoras a bordo y GPS para vehículos, vehículos conectados, vehículos autónomos y sin conductor; Sistemas multicámara para su uso en vehículos; Navegación y orientación GPS, seguimiento de ubicación GPS, visualización de mapas GPS y dispositivo de cálculo de ruta, grabación de video y dispositivos de red de comunicación inalámbrica para transmisión de datos o imágenes para vehículos; aplicaciones de software para agentes virtuales digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje, automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones, reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual, virtualización de conocimiento, robótica, drones y vehículos no tripulados; aplicaciones informáticas y de hardware para el control automático de la conducción de vehículos; Software de computadora y aplicaciones de hardware para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y auto-conducción de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y hardware de computadoras, sensores, transmisores, receptores y receptores satelitales de posición global, todos para su uso en relación con el rastreo y monitoreo de vehículos.; en clase 42: Puesta a disposición temporal de software en línea no descargadle para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargadle en línea para Informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; puesta a disposición temporal de software no descargadle para consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargadle para minería de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; búsqueda y recuperación de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta a disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de programación de aplicaciones de software (API) y programas de software para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargable en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargadles en línea para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; proporcionar software de visión en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para su uso en el suministro de capacidades de computación en la nube y servicios de tecnologías de la información (TI), informática y computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso en Informática a través de una red global y local; servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una plataforma de desarrollo de software para conectar aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales; consultoría de software y suministro de información sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) services que incluyen software para usar en la provisión de computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para proporcionar capacidades informáticas para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; computación en la nube incluyendo software para usar en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y local; servicios de software para proporcionar capacidades de computación en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea; servicios para proporcionar análisis, almacenamiento en caching, calculo y encaminamiento de tráfico; servicios para proporcionar una red informática segura y confiable; prestación de servicios de consultoría de hardware y software en el campo, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en varias plataformas y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; suministro temporal de software no descargadle para conectar, operar y administrar dispositivos en red en Internet de las cosas[loT); suministro de software informático no descargadle en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas [loT); software como servicio (SAAS); servicios de consultoría en materia de informática y computación inalámbrica; servicios de gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; hospedaje de contenido digital en Internet; servicios de supervisión de redes informáticas, a saber, suministro de información sobre el funcionamiento de redes informáticas; personalización de software web y diseño de interfaz de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para computadoras; diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones; suministro de información a clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como un servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de dates del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro de software en línea no descargadle con información de carreteras, geográficas, mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación en línea no descargadle para calcular y mostrar rutas y compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la información de viaje; suministro de software informático no descargadle en línea para permitir el intercambio de información de transporte público, mapeo, navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés; software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios; suministro de software en línea como un servicio para el control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad 80466 de fecha 22/05/2020 de Jamaica. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482722 ).

Solicitud 2020-0002659.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en: avenida Presidente Jorge Alessandri R. 12310, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: EFECTILAB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482724 ).

Solicitud N° 2020-0002660.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GINKGOMAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso médico; remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; medicamentos obtenidos a partir de vegetales incluyendo sus extractos, relacionados con ginkgo biloba. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el: 03 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean; de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482725 ).

Solicitud 2020-0003491.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: Cat £ Jack

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16, 18; 21; 25; 26 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, gafas de sol.; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyería corporal; relojes; organizadores de joyería (estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas especialmente para joyería en la naturaleza de estuches para estirar la joyería y enrollar el bolso.; en clase blocs de notas; cuadernos; diarios en blanco; calcomanías y libros de calcomanías; marcadores; estuches para lápices; lápices. Kits para arte y pintura de artesanías; en clase18: bolsos de mano; carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseos vendidos vacíos; bolso marinero; bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender; en clase 21: Botellas de agua vacías para vender; bolsas insuladas para alimentos o bebidas para uso doméstico; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, shorts, tutus, blusones, pantalones cortos, chalecos, vestimenta para la piernas, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones casuales, jeans, baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers, suéteres, blusas sin mangas, sudaderas, buses, camisas, camisetas gráficas, blusas, chaquetas, sacos, trajes, abrigos de traje, conjuntos de traje compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, gabardinas, abrigos, trajes corporales, licras, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para niños; abrigos, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos, bufandas, orejeras, cinturones, pantis, medias, calcetines; prendas de vestir para bebes, conjuntos de vestir de una pieza para niños y bebés, ropa atlética, a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a saber, sostenes, prenda interior de doble capa de tela, ropa interior, bragas, fajas, trajes de vestir, calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el cuerpo; ligueros; lencería, pijamas, batas; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras, gorros de tela, gorros y vendas para la cabeza.; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, horquillas (Bobby pins), prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020482726 ).

Solicitud No. 2020-0003493.—María de la Cruz Villanea, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de America , solicita la inscripción de: ART CLASS

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos y gafas de sol; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyería corporal; relojes; organizadores de joyería (estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas especialmente para joyería en la naturaleza de estuches para estirar la joyería y enrollar el bolso. ;en clase 18: Bolsos de mano; carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseos vendidos vacíos; bolso marinero; bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender. ;en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, skorts, tutus, blusas, pantalones cortos, chalecos, vestimenta para la piernas, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers, suéteres, camisas sin mangas, sudaderas, busos, camisas, camisetas gráficas, blusas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de traje, conjuntos de traje compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, gabardinas, abrigos, trajes corporales, licras, pantalones de nieve, uniformes, trajes de vestir para niños, Disfraces de Halloween vendidos en relación con ellos; prendas de vestir, a saber, abrigos, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos, bufandas, orejeras, cinturones, pantis, medias, calcetines; prendas de vestir para niños, conjuntos de vestir para niños, conjuntos de vestir, ropa atlética, a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a saber, sostenes, prenda interior, ropa de interior, pantis, fajas, trajes de corporales, calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el cuerpo; ligueros; lencería, pijamas, batas, camisas; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorros, gorras de tela, viseras y vendas para la cabeza; envolturas del tela para la cabeza. ;en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, Bobby pins, prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482727 ).

Solicitud N° 2020-0005742.—Felipe Arturo Koberg Marenco, divorciado una vez, cédula de identidad 107490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483788, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, Oficinas Álvarez, Jiménez, de Pass Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTA DEL MAR Jungle Community

como marca de fábrica y comercio, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482749 ).

Solicitud N° 2020-0005270.—Álvaro Eli Jiménez Abarca, casado, cédula de identidad 107650108, en calidad de apoderado generalísimo de Avalagro Integrated Services S. A., cédula jurídica 3101781811, con domicilio en San Isidro, Distrito San José, Residencial Lomas Verdes, casa 23-D, Heredi888888888888a, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ AMBERES,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, crudo, tostado o molido natural o instantáneo, con aromas, sabores y cualquier otro ingrediente aptos para consumo humano. Así como café puro o mezclado en cualquier presentación para proteger sucedáneos de café, pastelería, pan, helados, confitería y especies. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482773 ).

Solicitud 2020-0002805.—Cristian José Carvajal Juárez, cédula de residencia 155832410335, en calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784578 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working, Ofic. 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tiquetes y/o entradas; en clase 41: Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco y Azul. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482788 ).

Solicitud N° 2020-0005938.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICO

como marca de fábrica y comercio, en clases 21 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482805 ).

Cambio de Nombre 136204

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Safety Products USA, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sperian Fall Protection, Inc. por el de Safety Products USA, Inc, presentada el día 17 de junio del 2020 bajo expediente 136204. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003468 Registro 199748 MILLER en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.1 vez.—( IN2020482532 ).

Cambio de Nombre N° 136455

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inbev Belgium SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inbev Belgium SPRL por el de Inbev Belgium SRL, presentada el día 30 de junio del 2020 bajo expediente 136455. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000612 Registro 123347 LEFFE en clase 32 Marca Mixto, 2005-0002212 Registro 164364 BELLE-VUE en clase 32 Marca Mixto y 2000-0000614 Registro 123346 HOEGAARDEN en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2020482723 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-1807. Ref.: 35/2020/3595.—Adixon Méndez Mora, cédula de identidad 6-0276-0792, solicita la inscripción de:

A   M

A   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Francisco, 800 metros suroeste de la escuela. Presentada el 26 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482529 ).

Solicitud 2020-1760.—Ref: 35/2020/3481.—Older Humberto Sandoval Barboza, Cedula de identidad 0601570338 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Penca de Jicaral 4 kilometros al este y 400 metros sur de la iglesia católica de Jicaral. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente No. 2020-1760. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—  1 vez.—( IN2020482531 ).

Solicitud N° 2020-1758.—Ref.: 35/2020/3479.—Thais de los Ángeles Duarte Araya, cédula de identidad 0503670467, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, doscientos metros oeste de la pulpería El Cruce. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020482535 ).

Solicitud N° 2020-1373.—Ref.: 35/2020/3198.—Deilen María Flores Retana, cédula de identidad 5-0355-0565, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Blas, un kilómetro al norte y un kilómetro al este de la Escuela de San Blas. Presentada el 10 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482538 ).

Solicitud 2020-1372.—Ref: 35/2020/3197.—Daniel Gustavo Guerrero Jiménez, cédula de identidad 5-0379-0851, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Blas, un kilómetro al norte y un kilometro al este de la escuela. Presentada el 10 de julio del 2020. Según el expediente 2020-1372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482541 ).

Solicitud N° 2020-1713.—Ref.: 35/2020/3430.—Fabio Chaves Gutiérrez, cédula de identidad 2-0498-0611, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 500 metros noroeste del cementerio. Presentada el 18 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1713. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482545 ).

Solicitud N° 2020-1743.—Ref.: 35/2020/3465.—Erasmo Cambronero Arias, cédula de identidad 0202830899, solicita la inscripción de:

E

9   K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, calle 3, 150 metros sur escuela de Barrio 3. Presentada el 20 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1743. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.— 1 vez.—( IN2020482652 ).

Solicitud N° 2020-1569.—Ref.: 35/2020/3194.—Julio Castro Azofeifa, cédula de identidad 1-0494-0393, solicita la inscripción de:

5   D

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Llano Bonito, de la Escuela Capo Dos 2 kilometros norte, carretera a Llano Bonito. Presentada el 06 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1569. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482653 ).

Solicitud N° 2020-1741.—Ref: 35/2020/3463.—Rolando Morera Goluboay, cédula de identidad 0107250016, solicita la inscripción de:

K  G

6

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, un kilometro oeste del super 4 Esquinas camino a Palmitas. Presentada el 20 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1741. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020482654 ).

Solicitud 2020-1740.—Ref.: 35/2020/3461.—Roberto Picado Arias, cédula de identidad 0602640638, solicita la inscripción de:

P   S

06

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Cartagena, 5 kilómetros de la Bomba de Río Jiménez. Presentada el 20 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora .—1vez.—( IN2020482655 ).

Solicitud N° 2020-1830.—Ref.: 35/2020/3623.—Marvin Antonio Del Socorro Rodríguez Araya, cédula de identidad 2-0364-0065, solicita la inscripción de: JITA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Bijagua, Zapote, 2 kilómetros norte de la Iglesia Bíblica. Presentada el 27 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1830. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482778 ).

Solicitud 2020-1621.—Ref: 35/2020/3262.—Steven Michael Bleak Díaz, cédula de identidad 3-0386-0666, solicita la inscripción de: BLEAK como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poas, Carrillos, Carrillos Bajo, frente al gimnasio Muscle Factory. Presentada e! 10 de agosto del 2020 Según el expediente 2020-1621. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482928 ).

Solicitud 2020-1813.—Ref.: 35/2020/3611.—Baltazar Castro Rodríguez, cédula de identidad 1-1306-0018, solicita la inscripción de: B2C, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Juanillo 300 metros al sur del cementerio. Presentada el 27 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1813. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482936 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666672, denominación: Asociacion de Desarrollo Social y Espiritual de Damas de Quepos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 267690.—Registro Nacional, 29 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020482610 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-773576, denominación: Asociación Agropecuaria Rojas Mena Quince de Abril. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 296522.—Registro Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020482611 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-587995, Movimiento Diversidad Pro Derechos Humanos y Salud, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Organización Interseccional Pro Derechos Humanos Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 175863.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020482910 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The University Of Sydney, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS PARTICULAS DE CLOROTALONIL RECUBIERTAS CON POLIMERO. La presente invención se refiere a nuevas partículas de clorotalonil recubiertas con polímeros, procesos para su preparación, composiciones agrícolas que las contienen y a métodos para usarlas para controlar o prevenir la infestación de plantas útiles por microorganismos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/26, A01N 25/32, A01N 37/34 y C08F 293/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burns, James (GB); Heming, Alexander Mark (CH); Hawkett, Brian Stanley (AU); Nguyen, Ngoc Duc (AU); Huynh, The Vien (AU) y Powell, Tim (GB). Prioridad: 2017904421 del 31/10/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/084608. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0230, y fue presentada a las 13:42:52 del 27 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482089 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de I-Dripper Ltd., solicita la Patente PCT denominada: APARATO EFECTOR DE POTENCIAL DE AGUA DEL SUELO Y SUS USOS. Se proporciona un aparato para efectuar el potencial de agua en medios que contienen agua que comprende un alojamiento permeable al agua, un material de cambio de volumen que puede retener agua, un inserto compresible y un receptor para recibir y transducir una señal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 27/00, F16K 31/00, G01N 19/10 y G01N 33/24; cuyo inventor es Shetrit, Arik (IL). Prioridad: 253540 del 18/07/2017 (IL) y 62/662,950 del 26/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/016807. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0074, y fue presentada a las 08:37:10 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482159 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Rahan Meristem (1998) LTD, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS DE PLÁTANO CON TOLERANCIA A FUSARIUM OXYSPORUM CUBENSIS TR4. La presente descripción proporciona un método para producir una planta de plátano con tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis TR4. El método comprende, (a) exponer uno o más meristemos de plátano, en uno o más 5 ciclos de propagación, a un medio que comprende un agente de desmetilación (mutagénesis in vitro), para proporcionar de este modo uno o más meristemos de plátano que exhiben expresión y, por lo tanto, amplificación de elementos retrotransponibles en su genoma vegetal, determinado por 10 medio del análisis de hibridación Southern blot, y (b) enraizamiento de dichos meristemos que exhibieron dicha amplificación y regeneración, a partir de una o más plantas de plátano regeneradas, de las cuales al menos una, tendrá tolerancia o resistencia al Fusarium oxysporum Cubensis 15 TR4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06; cuyos inventores son: Khayat, Eli; (IL). Prioridad: 62/558,463 del 14/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053720. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000156, y fue presentada a las 13:25:48 del 13 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482183 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS DE ORIGEN NO CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2020-0360). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Heiko (DE); Hoffgaard, Franziska (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE); Kowalewski, Daniel (DE) y TSOU, Chih-Chiang (US). Prioridad: 10 2018 103 944.1 del 21/02/2018 (DE), 10 2018 107 224.4 del 27/03/2018 (DE) y 62/633,325 del 21/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/162110. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000365, y fue presentada a las 14:28:34 del 24 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020482650 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3938

Ref.: 30/2020/4954.—Por resolución de las 17:08 horas del 25 de mayo de 2020, fue inscrita la patente denominada: ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS, a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3938 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C07K 14/00, C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 25 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020482667 ).

Inscripción 1040

Ref: 30/2020/7927.—Por resolución de las 17:21 horas del 19 de agosto de 2020, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado: DISPOSITIVO DE ACTIVACIÓN A DISCRECIÓN PARA PIÑATA a favor de la compañía Quesada Camacho, Federico, cédula de identidad 107040087 y Gallardo Camacho, Adalberto, cédula de identidad 106880985, cuyos inventores son: Gallardo Camacho, Adalberto (CR) y Quesada Camacho, Federico (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1040 y estará vigente hasta el 10 de noviembre de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A63H 33/00 yA63H 37/00 Clasificación Internacional de Patentes de Invención: A 63H 37/00, A 63H 33/00 y A 63H 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 19 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020482885 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSELYNNE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 1-1289-0135, carné 28648. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 112297.—San José, 08 de setiembre del 2020.— Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020482651 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILLA MARIA JIMENEZ OLASO, con cédula de identidad 1-1167-0873, carné 28873. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°111982.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020482875 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0214-2020.—Exp. 11907P.—CHIPCOM S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-339 en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.200 / 347.985 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482016 ).

ED-0753-2020. Exp. 20548PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Reserva Hacienda Río Tenorio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 286.368 / 411.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482026 ).

ED-UHTPNOL-0254-2020.—Expediente 12608.—Hacienda Acapulco H Y A S. A., solicita concesión de: 7.73 litros por segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 243.118 / 449.448 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482165 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0231-2020.—Expediente 9064.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Isidro de Mogote Bagaces, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada Barro de Olla, efectuando la captación en finca de González Ruiz Rafael en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 296.250 / 397.650 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482456 ).

ED-0697-2020.—Expediente N. 20483PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Importadores del Yokon S.A. solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 214.338 / 518.412 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482459 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0400-2020. Exp. 8891P. Melones de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-323 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 212.300 / 462.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020482028 ).

ED-0959-2020.—Expediente 3357P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-43 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.260 / 546.685 hoja Tapantí. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-91 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.723 / 546.321 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2020482316 ).

ED-0954-2020. Exp. 20851.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 243.692/553.754 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482664 ).

ED-UHTPNOL-0220-2020.—Expediente 15669P.—Aguas Termales De La Vieja S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo CU-85 en finca de El Solicitante en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto y turístico-restaurante-piscina-cabinas. Coordenadas 309.675 / 382.406 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—  ( IN2020482665 ).

ED-UHTPNOL-0205-2020.—Exp. 20616P.—Bagaces del Aromal, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo ME-214, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 281.250 / 398.400 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 16 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482666 ).

ED-0960-2020.—Exp. 20880.—Agro Camaronera El Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando la captación en finca del solicitante en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 238.314 / 399.968 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482692 ).

ED-0967-2020.—Expediente 20886.—George J Cozzolino Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la QUEBRADA SIN NOMBRE, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482889 ).

ED-0966-2020.—Expediente 20885.—Snow Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.944/547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.— ( IN2020482914 ).

ED-0700-2020.—Expediente 20492PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Alberto, Fernández Solorzano y Xinia María Vásquez Vázquez solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.991 / 364.385 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482981 ).

ED-0944-2020.—Expediente 9301.—Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso industria. coordenadas 208.900 / 545.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483136 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

5120-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. Expediente 200-2020.

Cancelación de credenciales de la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño, regidora suplente de Upala, provincia Alajuela, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SCMU 014-2020-008-17 del 16 de julio de 2020, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 014 del 3 de julio del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño, regidora suplente, no se había presentado a jurar el cargo para el que fue electa, por lo que se le computaban más de dos meses de inasistencia a las sesiones municipales (folio 2).

2ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 11:30 horas del 22 de julio de 2020, concedió audiencia a la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 3).

3ºLa señora Chaves Briceño, en nota del 27 de agosto de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Upala, contestó la audiencia conferida y, en ese acto, renunció a su cargo de regidora suplente (folio 11).

4ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un proceso contencioso-electoral cuando el funcionario municipal de elección popular, cuya credencial se insta a cancelar por ausencias, se haya opuesto a su remoción del cargo.

La oposición a la que se refiere la legislación debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en este asunto, debe entenderse que no hay contención: si bien la señora Chaves Briceño indica que sus ausencias responden a que su patrono público (Ministerio de Educación) no le concedió permiso para asistir a las sesiones del respectivo concejo municipal y que, además, devenga –como parte del salario de su puesto administrativo– un porcentaje por “dedicación exclusiva”, lo cierto es que en ningún momento se opone al trámite de cancelación de la credencial. Por el contrario, señala que no le es dable cumplir con sus responsabilidades como regidora suplente y, en ese tanto, dimite de ese puesto.

Ahora bien, en relación con la manifestación expresa de la señora Chaves Briceño de renunciar a su cargo, el numeral 257 del Código Electoral señala que, en toda cancelación de credenciales municipales por esa causal, debe aportarse -además del original de la carta o una copia certificada de esta- el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se pronuncia acerca de ese documento.

De esa suerte, este Pleno, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo para que se pronuncie acerca de la dimisión de la señora Chaves Briceño y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar el envío del asunto a la Sección Especializada para su trámite y resolución en primera instancia, opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto (esta postura ha sido sostenida por este Tribunal, entre otras, en las resoluciones N° 3142-M-2014, 423-M-2013 y 249-M-2013).

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño fue electa regidora suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución Nº 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 14 a 20); b) que la señora Chaves Briceño fue postulada, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 13); c) que la señora Chaves Briceño no se presentó a jurar el cargo en el que resultó electa (folio 2); d) que la señora Chaves Briceño fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y se apersonó al proceso sin oponerse (folio 11); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Umaña Sequeira, cédula de identidad Nº 2-0599-0957 (folios 13, 20, 21 y 22).

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño, regidora suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal desde mayo de 2020 (puesto que ni siquiera asistió a jurar el cargo en el que resultó electa), se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la regidora suplente Chaves Briceño. Al cancelarse la credencial de la señora Chaves Briceño, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Umaña Sequeira, cédula de identidad Nº 2-0599-0957, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño. En su lugar, se designa al señor Luis Diego Umaña Sequeira, cédula de identidad Nº 2-0599-0957. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Chaves Briceño y Umaña Sequeira y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020482811 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1364-2015 dictada por este Registro a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, en expediente de ocurso N° 13915-2013, incoado por Valeska Selene Vindell, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maikel Duvan Blanco Vindell, que el nombre de la madre es Valeska Selene.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020483057 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ivania Marín Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155822461809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3557-2020.—San José al ser las 1:13 del 07 de septiembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020482505 ).

Candelario Avelino Vivas García, nicaragüense, cédula de residencia 155813128604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2941-2020.—San José, al ser las 1:37 del 31 de agosto del 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2020482572 ).

Dahui Wu, dominicano, cédula de residencia DI121400055202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3259-2020.—San José al ser las 9:38 del 25 de agosto de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020482627 ).

Matilde Zollinger Biesuz. Suiza, cédula de residencia DI175600062021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3296-2020.—San José, al ser las 9:38 del 25 de agosto de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020482628 ).

Gino Biesuz, Suiza, cédula de residencia Di175600060410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3295-2020.—San José, al ser las 09:38 del 25 de agosto del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020482629 ).

Franklin Antonio Chavarría García, nicaragüense, cédula de residencia 155802477100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3592-2020.—San José al ser las 8:20 del 10 de septiembre de 2020.—Néstor Morales Rodríguez, Funcional 3.—1 vez.—( IN2020482685 ).

Tomasa dl Carmen Pavón García, nicaragüense, cédula de residencia 155804565034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3595-2020.—San José al ser las 8:38 del 10 de septiembre de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020482686 ).

Camila Ayelen Pérez Bazzano, Argentina, cédula de residencia 103200013705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3134-2020.—San José, al ser las 10:34 del 10 de setiembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020482848 ).

Isaac Plata Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia 155801486031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2767 -2020.—San José al ser las 3:04 del 1 de septiembre de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020482922 ).

José Paride Torelli Lemos, ecuatoriano, cédula de residencia 121800026934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2048-2020.—San José, al ser las 3:39 del 1 de setiembre de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020482924 ).

Juan De Sahagun Mendoza Loáisiga, nicaragüense, cédula de residencia PAS C01147222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3035-2020.—San Jose, al ser las 8:07 del 26 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020482944 ).

Clarisa Elena Tellez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155819576009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3312-2020.—San José, al ser las 8:13 del 21 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020482946 ).

Marisol Josefina Soledad Sifontes, venezolana, cédula de residencia DI186200633706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2251-2020.—Cartago al ser las 8:30 del 28 de agosto de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2020482986 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000009-2101

Insumos e Instrumental de Laparoscopía

Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000009-2101 por concepto de Insumos e Instrumental de Laparoscopía, que se traslada la fecha de apertura para el día 30 de setiembre de 2020, a la 1:30 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 220933.—Solicitud 220933.—( IN2020483010 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000030-5101

Insulinas Lispro y Glargina presentación pen y frasco. Códigos: 1-11-39-0015, 1-11-39-0012,

1-11-39-0003 y 1-11-39-1104

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del día 29 de octubre del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.

San José, 10 de setiembre de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O.C. 220860.—Solicitud 220860.—( IN2020482975 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000062-5101

Vinblastina Sulfto 10 MG Inyectable. Frasco Ampolla de 10 ML

a 14 ML con Polvo Liofilizado para Inyección con o sin Diluente

o Vinblastina Sulfato 1MG / 10 ML (1 MG/ML).

Código: 1-10-41-4837.

Debe cumplir con la Normativa Institucional para Medicamentos Antineoplásicos.

INVITACIÓN

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes mencionada para la adquisición de 1890 FA. Apertura de ofertas el 15 de octubre del 2020 a las 10:00 horas. Cartel disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.

San José, 10 de setiembre 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 220903.—Solicitud 220903.—( IN2020483009 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000050-2101

Sulfuro Coloidal para la preparación de inyección

de Tecnecio 99 mtc - Sulfuro Coloidal,

Polvo Liofilizado inyectable,

frasco ampolla

Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000050-2101, por concepto de Sulfuro Coloidal para la preparación de inyección de Tecnecio 99 mtc – Sulfuro Coloidal, Polvo Liofilizado inyectable, frasco ampolla, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de setiembre del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 220899.—( IN2020483013 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000010-2101

Por concepto de Lenalidomida, Pembrolizumab,

Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib

Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000010-2101, por concepto de Lenalidomida, Pembrolizumab, Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de octubre de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 220887.—( IN2020483016 ).

CONCURSO 2020LA-000033-2101

Por concepto de equipo (kit) completo para toma de vías

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el Concurso 2020LA-000033-2101 por concepto de equipo (kit) completo para toma de vías, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem único a la oferta 3: Grupo Salud Latina S. A. por un monto total aproximado de $98.418,72. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 220941.—Solicitud 220941.—( IN2020483034 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE DECLARACION DE INFRUCTUOSA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 87-2020, del 08 de setiembre del 2020, artículo XVII, se dispuso a declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000043-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía

de Santiago de Puriscal

San José, 11 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020483007 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000020-2601

Objeto contractual: adquisición de taponamientos nasales con

tecnología de carboximetil celulosa para el manejo de las

epistaxis en el servicio de Otorrinolaringología; bajo

la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0080 de fecha del 07 de setiembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Eurociencia Costa Rica S. A.: Ítems 01, 04 y 05: P.U. $18.00, ítem 02: P.U. $19.00 e ítem 03: P.U. $37.00.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 10 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020482677 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-2601

Objeto contractual: adquisición de sondas de tonómetro (original de la marca y modelo del equipo) para equipo portátil de tonometría marca Icare, modelo IC-100;

bajo la modalidad de entrega según demanda.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0078-2020 de fecha del 03 de setiembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta 01: Optilez Inc. S.A.: Ítem Nº 01: P.U. $1.40. Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 10 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020482678 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 8 y 6, de las actas de las sesiones 1602-2020 y 1604-2020, celebradas el 31 de agosto y 7 de setiembre de 2020,

considerando que:

A. El numeral 2, del artículo 361 Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, establece que en la elaboración de disposiciones de carácter general se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.

B. Se elaboró el proyecto de reforma a los reglamentos: Reglamento de Información Financiera (artículos 33 y 36), Reglamento General de Auditores Externos (artículo 20), Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204 (artículo 37), Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información (artículo 13), Acuerdo SUGEF 2-10: Reglamento Sobre Administración Integral De Riesgos (artículo 18) y Acuerdo SUGEF 22-18: Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras (artículo 8), los cuales deben ser sometidos en consulta pública a las entidades y gremios en un plazo de diez días hábiles contados a partir de su comunicación.

Consideraciones de orden legal y regulatorio

I.—El literal ñ) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que es función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados. Además, el literal o) de dicha Ley dispone que el CONASSIF aprobará las normas referentes a la periodicidad, el alcance, los procedimientos y la publicación de los informes rendidos por las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías. En ese mismo sentido, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE): “A la Superintendencia, al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del Consejo Nacional y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

II.—El literal l), del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Superintendente de la Superintendencia General de Valores a solicitar a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el Reglamento. De igual forma los artículos, los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, obliga a los supervisados de la SUGESE, a suministrar a la Superintendencia información correcta y completa, dentro de los plazos y formalidades requeridos y faculta al CONASSIF y a la SUGESE, para emitir normativa que determine el contenido de esa obligación, periodicidad, condiciones, formatos, operatividad, entre otros, para su cumplimiento.

III.—La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en la Sección III sobre Regulación de Grupos Financieros en el artículo 140 bis establece que empresas supervisadas quedan obligadas a prestar total colaboración al supervisor responsable, para facilitar las actividades de supervisión, así como suministrar la información y documentación en los plazos y términos requeridos.

IV.—Mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, se da la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Coronavirus 2019 (COVID-19).

V.—El artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, autoriza la utilización de medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

VI.—En atención a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, se debe procurar que los trámites y requisitos reglamentarios se estructuren de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento, a fin de mejorar las relaciones entre las entidades supervisadas y los órganos de supervisión financiera.

VII.—De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, la firma digital se “aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles…”; adicionalmente, en el artículo 9 de dicha Ley dispone que “Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita…”

VIII.—La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Ley 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en sesión ordinaria 14 de la Junta Directiva, del miércoles 16 de agosto de 2018, Acuerdo 298-2018, aprobar y emitir el Procedimiento para el uso de la firma digital en un documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), con el objetivo el aprovechar las ventajas que el marco jurídico de firma digital presenta, a saber la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8279 Sistema Nacional para la Calidad, Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y el Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ente Costarricense de Acreditación; para la emisión de los documentos que le corresponde emitir al Contador Público en el ejercicio de su profesión, así como, cumplir con las obligaciones de sello y timbre contempladas en la Ley 1038, publicada el 22 de agosto de 1947, sobre la Creación del Colegio de Contadores Públicos de la Profesión de Contador Público, la Ley 6663 del 22 de setiembre de 1982, y la Ley sobre la Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Ley 6663 del 22 de setiembre de 1982, y sus reglamentos.

IX.—Mediante los artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, respectivamente, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF), Acuerdo SUGEF 30-18, que tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables; este Reglamento incluye como anexos el Plan de Cuentas aplicable a los entes supervisados, y a los grupos y conglomerados financieros, así como los archivos correspondientes para el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias. En este contexto, en el artículo 33 del citado reglamento se hace referencia a que “… los estados financieros anuales auditados separados y consolidados, el dictamen del auditor externo y las notas que los acompañan deberán presentarse en originales o por cualquier medio electrónico aceptado por el CONASSIF y en un formato que permita su fácil lectura.” El Capítulo IV del Reglamento hace referencia a que cada Superintendencia establecerá los lineamientos para la remisión de información periódica.

X.—La redacción vigente del párrafo segundo del artículo 36 del RIF, omite la indicación del tratamiento que se le dará a la información financiera, cuya periodicidad de envío no es mensual, que deben entregar las entidades supervisadas por SUGESE, entre esta los informes anuales que deben remitir los auditores externos. Lo cual hace necesario una modificación del texto para claridad y seguridad jurídica de los supervisados.

XI.—El CONASSIF aprobó otros reglamentos que hacen referencia a los informes que deben suscribir los auditores externos, como el Reglamento General de Auditores Externos, artículo 20; Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, artículo 37; Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información”, literal a) del artículo 13; Acuerdo SUGEF 2-10: Reglamento Sobre Administración Integral De Riesgos, artículo 18; y Acuerdo SUGEF 22-18: Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras, artículo 8.

Consideraciones sobre el uso de medios digitales para el envío de información

XII.—Es necesario hacer homogénea para todas las Superintendencias, la recepción de los informes remitidos por los auditores externos en forma digital, de conformidad con el procedimiento autorizado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En el caso de Superintendencia de Pensiones (SUPEN) de conformidad con lo establecido en el SPA 211 2019 Acuerdo de Confección, Envío y Publicación de la Información requerida a las Entidades Supervisadas, aprobado por el Superintendente el 9 de setiembre de 2019. En el caso de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información que establece lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores y confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la SUGEVAL, lo que se ha norma mediante el acuerdo SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica. En el caso de Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) mediante Circular Externa 01568-2015, del 2 de junio de 2015, fueron emitidos lineamientos para el trámite de correspondencia y otras comunicaciones entre la Superintendencia y las entidades supervisadas, con el objeto de fomentar el uso de la firma digital certificada, facilitando la realización de trámites electrónicos en forma segura, accesible y funcional. Estos lineamientos establecen la responsabilidad de los sujetos supervisados por la custodiada, conservación, buen estado, integridad y completitud, por un período no menor a 10 años, de la documentación aportada a la SUGEF. Dicha información y documentación podrá ser solicitada por la SUGEF en cualquier momento, y en caso de existir alguna omisión, alteración o modificación en comparación con lo aportado a esta Superintendencia, ello será causal de rechazo o revocatoria de la solicitud o trámite planteados. En el caso de SUGESE las disposiciones están normadas mediante el Reglamento de Información Financiera o por acuerdo general del Superintendente.

XIII.—Se deben aprovechar los mecanismos existentes para facilitar la recepción de información por medios digitales, lo que permite la simplificación, eficiencia y reducción de gastos operativos en trámites que deben atender los administrados; el uso de la digitalización como parte de las estrategias en los procesos de descarbonización que ha asumido el país; y la minimización del trasiego de información en forma física, atendiendo con esto último las disposiciones dictadas por nuestras autoridades de salud ante la problemática actual.

XIV.—El proyecto fue sometido a consulta pública, en aplicación del numeral 2), artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, mediante acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en artículos 11 y 7, de las actas de las sesiones 1582-2020 y 1583-2020. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas, y no fue requerido realizar ajustes adicionales.

Resolvió en firme:

1º—Modificar el párrafo tercero del artículo 33 y párrafo segundo del artículo 36 del Reglamento de Información Financiera, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 33.—Opinión expresada por el auditor externo.

La entidad regulada debe cerciorarse de que la opinión (dictamen) que expresen los auditores externos sobre la razonabilidad de los estados financieros sea preparada conforme con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas por el CCPCR o en el caso de entidades extranjeras por las normas del organismo homólogo a este Colegio en su país o jurisdicción de origen.

En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la opinión (dictamen) del Auditor Externo sobre los estados financieros específicos de la sucursal, deberá incluir adicionalmente una declaración expresa sobre la conformidad de las provisiones técnicas correspondientes a los productos colocados en Costa Rica respecto a lo establecido en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros y demás normativa conexa.

Los estados financieros anuales auditados separados y consolidados, el dictamen del auditor externo, las notas y las comunicaciones del auditor externo deberán presentarse por medios electrónicos de conformidad con el procedimiento para el uso de firma digital por parte de un contador público emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúa de la presentación mediante firma digital los informes elaborados por auditores externos extranjeros para las entidades mencionadas en el artículo 32 de este Reglamento.”

“Artículo 36.—Plazos para la presentación de la información financiera.

(…)

La presentación a la SUGESE de la información financiera mencionada en el detalle anterior, por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros, se hará de conformidad con lo indicado por el superintendente mediante acuerdo general emitido para tal fin.

(…)”

2º—Modificar el párrafo final del artículo 37 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 37.- Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

(…)

El informe anual sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo se considera confidencial, debe ser presentado al sujeto fiscalizado en el plazo máximo del 31 de marzo de cada año con corte a diciembre y debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva para efectos de supervisión. El informe deberá presentarse por medios electrónicos de conformidad con el procedimiento para el uso de firma digital por parte de un contador público emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

(…)”

3º—Modificar el inciso a) del artículo 13 del Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Productos entregables

Las entidades supervisadas deben remitir al supervisor los productos siguientes:

a)  El informe de auditoría externa de TI, según el formato establecido en los Lineamientos Generales a este Reglamento. Cuando el informe sea preparado por profesionales que ejercen la profesión de Contador Público Autorizado, deberá presentarse por medios electrónicos de conformidad con los procedimientos de emisión mediante firma digital establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

(…)”

4º—Modificar el artículo 20 del Reglamento General de Auditores Externos, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 20. Presentación de los informes de auditoría y documentos adicionales.

Las entidades y empresas supervisadas deberán presentar conforme lo dispone el orden regulatorio a sus respectivos supervisores la opinión emitida por el auditor externo, los estados financieros auditados, sus notas, hojas de trabajo de consolidación con sus respectivos asientos de eliminación y las comunicaciones del auditor externo, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Información Financiera y según la normativa específica definida por cada Superintendencia.

La información que suscriba el auditor externo deberá presentarse por medios electrónicos de conformidad con el procedimiento para el uso de firma digital por parte de un contador público emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúa de la presentación mediante firma digital los informes elaborados por auditores externos extranjeros.”

5º—Modificar el párrafo final del artículo 18 del Acuerdo SUGEF 2-10: Reglamento Sobre Administración Integral de Riesgos, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 18. Auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos

(…)

El informe con los resultados de la auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos de la entidad deberá presentarse a la SUGEF en el mismo plazo dispuesto para la presentación de los estados financieros anuales auditados, el dictamen y las comunicaciones del auditor externo. El informe deberá presentarse por medios electrónicos de conformidad con el procedimiento para el uso de firma digital por parte de un contador público emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.”

6º—Modificar el párrafo final del artículo 8, del Acuerdo SUGEF 22-18: Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 8. Auditoría del proceso de evaluación.

(…)

El informe con los resultados de la auditoría del proceso de evaluación deberá ser presentado al Órgano de Dirección directamente o a través del Comité de Auditoría y deberá remitirse a la SUGEF dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a cada cierre anual. El informe deberá presentarse por medios electrónicos de conformidad con el procedimiento para el uso de firma digital por parte de un contador público emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.”

7º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario interino del Consejo.—1 vez.—O.C. 1316.—Solicitud 22517.—( IN2020482613 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN RECOPE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto

El objeto del presente Reglamento, es prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., en el tanto constituye una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a su integridad personal.

Artículo 2º—Definiciones.

Para efectos de este Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

1   Acoso laboral: Consiste en un patrón de conductas agresivas y abusivas, continuas, sistemáticas, deliberadas y demostrables, de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, con independencia del puesto que ocupe, que contempla acciones u omisiones en detrimento de la (s) persona (s) acosada (s), los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación, desgaste o inclusive, inducir al traslado o renuncia; y que suele manifestarse generalmente bajo las modalidades del maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral y/o desprotección laboral, entre otras.

2.  Denuncia: Documento en que se da noticia a la autoridad competente, de la aparente comisión de una falta por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.

3.  Denuncia temeraria o falsa: Es la denuncia sin fundamento o basada en hechos falsos o exagerados, con la sola intensión de lograr un beneficio personal o para un tercero y un perjuicio del denunciado.

4.  Denunciado(a): Es la persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.

5.  Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y seguridad de la persona trabajadora, mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

6.  Discriminación laboral: Todo trato diferenciado en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

7.  Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a impedir y obstruir el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona trabajadora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, descalificaciones, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

8.  Jefaturas: Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jefaturas” a los Directores y a los Jefes de Departamento.

9.  Jerarcas: Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jerarcas”, al Presidente, al Gerente General y los Gerentes de Área.

10.  Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral y sobre los bienes materiales de quienes estén cubiertos por este Reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.

11.  Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.

12.  Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la Empresa con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como tratar sus consecuencias.

13.  Víctima: Es la persona que es objeto de las conductas constitutivas de acoso laboral, quien podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.

Artículo 3ºElementos del acoso laboral.

Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

a)    La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b)    La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no un hecho aislado.

c)     La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d)    La asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño, sin que necesariamente exista una relación de jerarquía.

Artículo 4ºConductas que no constituyen acoso laboral.

Son conductas que no constituyen acoso laboral, bajo ninguna de sus modalidades, siempre y cuando se ejerzan de manera razonable y motivada, entre otras, las siguientes:

1.     Las políticas, directrices, exigencias e instrucciones necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos de la Empresa, conforme al bloque de legalidad.

2.     Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre su personal a cargo.

3.     La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de la persona trabajadora conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

4.     La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la Empresa, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones particulares en la gestión empresarial.

5.     Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una justa causa de conformidad con el ordenamiento jurídico.

6.     Las órdenes dadas por el superior jerárquico competente, para el fiel cumplimiento de las labores de las personas trabajadoras, así como la formulación de órdenes razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

7.     La solicitud que realicen los jerarcas o las jefaturas, de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.

8.     Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados que se presenten en un momento específico y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que, su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las personas implicadas en el suceso.

9.     Denegar justificadamente una vez agotados los mecanismos recursivos, los ascensos, la tramitación de los estudios de clasificación y valoración de puestos, nombramientos en propiedad e interinos, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se cumplan con los requerimientos derivados de los instrumentos normativos vigentes para la adecuada e idónea prestación del servicio.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

Artículo 5ºInstancia responsable.

Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, recomendar a los jerarcas y a las jefaturas, las políticas, programas y procedimientos para la prevención y el tratamiento del acoso laboral. Esta tarea se llevará a cabo por medio de las áreas especializadas, con el fin de abordar casos relacionados con la temática, así como por las instancias que por su naturaleza, están facultadas para implementar la labor de prevención y puedan facilitar el proceso de difusión, lo cual se hará previa coordinación, incluso con entidades públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo.

Artículo 6ºPrevención del Acoso Laboral.

La Dirección de Recursos Humanos es la responsable, en coordinación con las diferentes instancias de los ámbitos y programas que componen RECOPE, de diseñar, planificar y ejecutar, estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar que el acoso laboral se manifieste dentro de la entidad.

Para desarrollar esta labor, la Empresa deberá suministrar todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de este propósito; así, podrán implementarse las siguientes estrategias:

Estrategias de Divulgación y Sensibilización: El objetivo general de estas acciones será garantizar que las personas trabajadoras puedan acceder oportunamente a la información necesaria para comprender, prevenir y abordar el acoso laboral por medio de diversos canales de comunicación disponibles en la Empresa.

Estas estrategias buscarán poner a disposición de las personas receptoras de la información, las herramientas necesarias para que puedan prevenir el acoso laboral y participar de manera eficaz en las etapas que conforman el presente Reglamento.

Podrán utilizarse, dentro de otras estrategias, las siguientes: envío de cápsulas informativas a la población laboral de la Empresa; promoción de conversatorios y talleres sobre el acoso laboral y sus consecuencias, con la intención de prevenirlo; e información del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso laboral.

Charlas informativas: Cualquier otra iniciativa que resulte beneficiosa para la sensibilización, concientización y cooperación del personal en la prevención del acoso laboral.

Estrategias de formación y capacitación: Para lograr los fines del presente reglamento, la Dirección de Recursos Humanos promoverá acciones permanentes de educación sobre la materia, que podrán ser desarrolladas en las distintas modalidades: a distancia, virtual, presencial y mixtas. Además, para quienes tengan personal a su cargo, se promoverán actividades educativas en habilidades directivas.

Artículo 7ºEstrategias de asesoría y atención.

Cuando una persona trabajadora considere que hay actuaciones que sugieran acoso laboral en su lugar de trabajo, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de recibir asesoría y/o atención por parte de los profesionales competentes en la materia.

Los profesionales actuando en forma conjunta, tomarán las acciones que correspondan con la persona o grupo solicitante; entre las cuales se encuentran:

a)    Asesoramiento individual o grupal sobre el tema de acoso laboral, sus manifestaciones y estrategias para abordarlo.

b)    Asesoramiento y acompañamiento a los jerarcas y las jefaturas, en el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades directivas.

c)     Referencia a atención psicológica individual de los Servicios de Salud o a las instancias competentes según el ámbito institucional.

d)    Visita al centro de trabajo para informar al grupo (jerarcas o jefaturas y el personal a su cargo) acerca del acoso laboral y su regulación en RECOPE, así como prácticas de convivencia en ambientes sanos, entre otros. Es obligación de las jefaturas facilitar la participación de todas las personas que integran la dependencia, plantel o lugar de trabajo en estos procedimientos.

e)     En aquellos casos donde hayan desavenencias, sin que esté consolidado el acoso laboral, se podrá recurrir, previo acuerdo de las personas involucradas, a un proceso de acompañamiento o de mediación en solución de conflictos.

f)     Coordinar con otras instancias internas y/o externas a RECOPE para que coadyuven en la atención del caso.

g)     Cualquier otra acción profesional que brinde una alternativa de abordaje a la situación que se presenta.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS

Artículo 8ºMarco normativo del procedimiento.

Las causas por acoso laboral en RECOPE se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones normativas disciplinarias que para estos efectos existan en nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 9ºInterposición de la denuncia.

La denuncia por acoso laboral en contra de una persona trabajadora cubierta por la Convención Colectiva, se presenta personalmente por la presunta víctima (o denunciante), ante el superior jerárquico inmediato y común de ambos trabajadores (denunciante y denunciado), pudiendo plantearse por el denunciante de forma escrita u oral, en este último supuesto, el superior jerárquico levantará inmediatamente, un acta de los hechos denunciados que se constituirá formalmente en la denuncia; recabará las pruebas que aporte el denunciante a su denuncia, de no haberse señalado, le solicitará al denunciante un correo electrónico, o en su ausencia, un dirección física para atender notificaciones y, convocará a una audiencia preliminar y privada para conciliar el conflicto, señalado en dicha convocatoria, la fecha, hora y lugar en que se celebrará.

Si la persona denunciada es alguno de los Gerentes de Área, la denuncia deberá presentarse ante el Gerente General y en su ausencia, ante el Presidente para su trámite.

En el caso de que los denunciados sean el Gerente General, el Auditor General y el Subauditor General, la denuncia se presentará ante el Presidente para su trámite.

En caso de que el denunciado sea el Presidente o un miembro de la Junta Directiva, la denuncia se presentará ante el Consejo de Gobierno constituido en Asamblea de Accionistas de RECOPE, para su trámite.

En caso de que se excluyan otros funcionarios de la aplicación de Convención Colectiva en futuras negociaciones colectivas, la denuncia se presentará ante el Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 10.—Audiencia preliminar de conciliación.

Dentro de los siguientes cinco días hábiles a la interposición de la denuncia ante el superior jerárquico, éste deberá celebrar una audiencia preliminar de conciliación con el fin de buscar una solución pacífica al conflicto, convocando en aplicación del artículo respectivo de la Convención Colectiva de RECOPE, tanto a las partes como a un delegado del Sindicato.

En caso de resolverse el conflicto en la audiencia, los acuerdos asumidos se consignarán por escrito, firmándose tanto por el superior, como por las partes y el delegado sindical. En el caso contrario, de no resolverse el conflicto en la audiencia preliminar de conciliación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su celebración, el superior jerárquico remitirá al Gerente de Administración y Finanzas, el expediente completo y ordenado de la gestión, el cual debe contener al menos, lo siguiente: la denuncia escrita o acta de la denuncia, las pruebas aportadas por las partes y un informe del procedimiento y la audiencia suscrito por el superior jerárquico, donde se incluya una recomendación para iniciar o rechazar el procedimiento por acoso laboral.

Artículo 11.—Admisibilidad del procedimiento de acoso laboral.

Recibido el expediente en la Gerencia de Administración y Finanzas, el Gerente, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, decidirá si procede o no iniciar el procedimiento disciplinario pertinente para la averiguación de la verdad real según los hechos denunciados y pruebas aportadas a la gestión, de tal manera que de considerarse inadmisible el procedimiento, deberá de rechazarse la gestión mediante resolución debidamente fundamentada y notificada a las partes, la cual podrá ser impugnada dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, mediante el recurso de revocatoria ante la misma Gerencia y/o el recurso de apelación ante la Gerencia General o el Presidente en su ausencia.

Cuando de las piezas del expediente no sólo proceda el rechazo de la gestión, sino que además se desprendan indicios de que la denuncia pueda ser “falsa o temeraria”, por oficio interno, el Gerente de Administración y Finanzas, ordenará al Departamento de Relaciones Laborales o al órgano instructor que corresponda, abrir el procedimiento disciplinario contra el denunciante por denuncia falsa o temeraria, esto con el fin de mantener los antecedentes conocidos en el expediente.

Artículo 12.—La víctima como parte del procedimiento de acoso laboral.

La víctima será expresamente reconocida como parte en el procedimiento de acoso laboral, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo el acceso al expediente y la posibilidad de ser asistida por profesionales externos especializados en la materia, sobre lo cual será advertido por el órgano que instruye el procedimiento en la resolución que inicia el procedimiento.

De igual manera, le asiste el derecho de ser atendida por los profesionales con que cuenta la Empresa en las especialidades de Psicología, Trabajo Social y áreas afines a disposición de los (as) trabajadores (as) de los diferentes ámbitos.

Artículo 13.—Órganos del procedimiento.

De acogerse para su estudio el procedimiento de acoso laboral, el Departamento de Relaciones Laborales será el órgano instructor encargado de conocer la denuncia, iniciar el procedimiento y celebrar la audiencia oral y privada entre las partes, debiendo remitir los autos del expediente con un informe de dicha audiencia que contenga la recomendación de resolución, a la Junta de Relaciones Laborales, para que ésta última emita su recomendación final al Gerente de Administración y Finanzas, órgano competente para resolver el procedimiento de acoso laboral.

En los casos en que alguna de las partes del conflicto se trate del Director de Recursos Humanos o alguno de los funcionarios del Departamento de Relaciones Laborales, el Gerente de Administración y Finanzas recibirá la gestión del superior jerárquico común de las partes que realizó la audiencia previa de conciliación, y nombrará en un plazo de tres días hábiles, a las personas trabajadoras de RECOPE o profesionales externos, ajenos a las partes del conflicto, que se constituirán en el órgano instructor del procedimiento en sustitución del Departamento de Relaciones Laborales.

Artículo 14.—Competencias y potestades del órgano instructor.

El órgano instructor del procedimiento de acoso laboral, tendrá las siguientes competencias y potestades:

Tramitar las denuncias por acoso laboral conforme al procedimiento establecido en este Reglamento y las demás normas supletorias que se emitan al respecto.

Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y ordenar las que fueren necesarias para la averiguación de la verdad real del procedimiento.

Solicitar a las dependencias y a cualquier trabajador/a la colaboración necesaria para concluir la investigación.

Verificar que el asunto se tramite con celeridad y eficiencia, a fin de evitar la prescripción de la potestad sancionadora del patrono.

Velar que en el procedimiento no se cometan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a alguna de las partes.

Solicitar las medidas cautelares que considere necesarias y proporcionales, para las partes del procedimiento.

Remitir el expediente y rendir el informe respectivo sobre el procedimiento a la Junta de Relaciones Laborales, recomendando la resolución al procedimiento.

Artículo 15.—Traslado y contestación de la denuncia.

Una vez admitida la denuncia de acoso laboral para su trámite, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, el órgano instructor le dará traslado de la denuncia al denunciado, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que interponga por escrito sus alegatos de descargo sobre los hechos denunciados y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes.

Adicionalmente a las calidades de las partes, los hechos denunciados y las pruebas aportadas al expediente, la resolución del traslado de la denuncia debe contener y señalar expresamente a las partes, al menos, los siguientes elementos: señalamiento de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia oral y privada del procedimiento, misma que deberá de programarse quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución; el derecho de asesorarse por un profesional en la materia; el derecho a interponer en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación, los recursos de revocatoria y apelación contra la resolución; y requerirle a las partes un medio electrónico para recibir futuras notificaciones; o de no contarse con dicho medio, una dirección física para atender notificaciones.

Una vez presentada en tiempo y forma la contestación del traslado por el denunciado, el órgano instructor dará audiencia por tres días hábiles al denunciante para que exponga por escrito sus alegatos sobre dicha contestación.

La resolución de traslado de la denuncia se notificará a todas las partes del procedimiento de acoso laboral; al denunciado, de forma personal y privada mediante un acta de notificación que debe firmar; y al denunciante, en el lugar señalado expresamente en la denuncia. La contestación de la denuncia será notificada al denunciante en el lugar señalado expresamente en la denuncia.

Artículo 16.—Audiencia del procedimiento.

En la fecha, hora y lugar señalados para la celebración de la audiencia oral y privada en la resolución del traslado de la denuncia, el órgano instructor del procedimiento dará inicio a la audiencia, escuchando los alegatos tanto del denunciante como del denunciado, y evacuando las pruebas documentales, testimoniales o periciales admitidas al procedimiento.

En caso de no ser posible realizar la audiencia en la fecha programada, el órgano instructor podrá reprogramar la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha, debiendo notificar a las partes al menos, con tres días hábiles de antelación, la fecha, hora y lugar de la audiencia reprogramada, así como las razones de fondo que motivan la reprogramación.

Durante la audiencia del procedimiento, las manifestaciones se harán constar en acta lacónica, que deberá ser firmada por las personas presentes o por medio de grabación de la audiencia oral conforme a la ley, en cuyo caso bastará con la firma del testigo en un acta de asistencia y la confirmación de que ha sido grabado. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia oral, se prescindirá de su declaración; salvo que en la audiencia, el órgano instructor considere la declaración esencial para la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados, en cuyo caso, dicha prueba podrá ser evacuada posteriormente en un nuevo señalamiento dentro de los tres días hábiles siguientes.

Una vez concluida la recepción de las pruebas, se les dará oportunidad a las partes por un tiempo razonable, atendiendo la complejidad del caso, para exponer sus conclusiones en la misma audiencia oral o por escrito a criterio del órgano instructor, para lo cual otorgará un plazo de tres días hábiles.

Artículo 17.—Valoración de las pruebas.

El órgano instructor valorará las pruebas aportadas al procedimiento verificando la presencia de al menos, los siguientes elementos en los hechos denunciados: la intencionalidad por parte del (la) presunto (a) acosador (a) y que estos hayan sido sistemáticos y frecuentes. De igual manera, deberá tomar en consideración la reincidencia o no de este comportamiento en la persona denunciada.

Artículo 18.—Valoraciones psicológica y social de las partes

El órgano instructor podrá, cuando así se justifique, solicitar a los profesionales en Psicología y/o Trabajo Social, llevar a cabo valoraciones de la presunta víctima y de la persona denunciada, así como estudios sociales del entorno laboral y familiar de la víctima.

Las valoraciones respectivas deberán indicar la relación entre la condición emocional o mental de la víctima y el supuesto acoso laboral que denuncia, así como mencionar razones, conclusiones y recomendaciones.

En el caso de las personas denunciadas, la valoración deberá referirse al ajuste psicosocial (incluye manejo del estrés), el perfil de personalidad, el control de emociones y relacionar esas variables sobre cómo influyen en el puesto que desempeña, sus relaciones interpersonales en general, sus relaciones interpersonales con figuras de autoridad y el estilo de liderazgo o formas de supervisión de personal, esto último cuando corresponda, entre otros aspectos. Además, las recomendaciones deberán incluir si está en condiciones de supervisar personal o si requiere algún tratamiento o asesoría sicosocial para desempeñarse de manera idónea en la Empresa.

En ambos casos deberá valorarse la confiabilidad de la información brindada por la persona evaluada.

Artículo 19.—Medidas cautelares.

Al inicio o en el transcurso del procedimiento, podrán adoptarse de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas cautelares que faciliten la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Dichas medidas serán requeridas mediante informe escrito debidamente fundamentado por el órgano instructor del procedimiento al Gerente de Administración y Finanzas, mismo que podrá imponer las siguientes medidas:

Suspensión con goce de salario de la persona denunciada.

Traslado temporal de la persona denunciada, hasta por tres meses.

Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o a sugerencia de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral.

iv. Cambio de la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otro (a) trabajador (a) de superior jerarquía.

Otras medidas siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no afecte el trabajo que se brinda.

Artículo 20.—Junta de Relaciones Laborales, resolución final y actividad recursiva.

De conformidad con lo preceptuado en Convención Colectiva de Trabajo vigente en ésta Empresa Pública, finalizada la audiencia, el órgano instructor someterá a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales el informe respectivo del procedimiento incoado a fin de que ésta, emita su recomendación al Gerente de Administración y Finanzas para su resolución final, la cual tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo Gerente de Administración y Finanzas y apelación ante el Gerente General o el Presidente en su ausencia, quién resolverá en última instancia.

Tanto el recurso de revocatoria como el recurso de apelación deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución final; y podrán ser presentados por la persona recurrente, de manera conjunta o separadamente.

Una vez firme la resolución final, el Gerente de Administración y Finanzas debe comunicarla a la Dirección de Recursos Humanos con el fin de que se proceda con lo dispuesto en el artículo 23 del presente reglamento y se ejecute o haga efectiva la sanción impuesta al denunciado cuando haya sido confirmada en forma definitiva.

Artículo 21.—Procedimientos especiales.

En los procedimientos de acoso laboral en que el denunciado sea alguno de los Gerentes de Área, le corresponde resolverlos al Gerente General o el Presidente en su ausencia, debiendo éste, en el plazo de tres días hábiles, nombrar un órgano instructor, el cual procederá a la averiguación de la verdad real de los hechos.

En los procedimientos de acoso laboral en que el denunciado sea el Gerente General, el Auditor General o el Subauditor General, le corresponde resolverlos al Presidente, debiendo éste, en el plazo de tres días hábiles, nombrar un órgano instructor, el cual procederá a la averiguación de la verdad real de los hechos, siendo que para los casos particulares del Auditor o el Subauditor, previo al dictado de la resolución final que impone una sanción, se dará traslado de la gestión a la Contraloría General de la República para que emita dictamen vinculante y obligatorio sobre el procedimiento.

En estos casos anteriores, cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Presidente podrá solicitar a la Junta Directiva la destitución del funcionario denunciado, previo cumplimiento del debido proceso y de las previsiones legales que correspondan para cada caso.

En los procedimientos de acoso laboral en que el denunciado sea el Presidente o un miembro de la Junta Directiva, el Consejo de Gobierno constituido en Asamblea de Accionistas de RECOPE determinará el procedimiento administrativo correspondiente para la averiguación de la verdad real de los hechos conforme a la legislación vigente.

Los procedimientos especiales contenidos en este artículo, se tramitará conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE

TRATAMIENTO INDIVIDUAL.

Artículo 22.—Solicitud de medidas complementarias de tratamiento individual.

Salvo que se esté en el supuesto de imponer la sanción de despido, la persona sancionada o el Gerente de Administración y Finanzas, podrán solicitar o recomendar, respectivamente, a los órganos de la Empresa facultados y competentes, que se establezcan medidas complementarias de tratamiento individual a la persona sancionada, esto con la finalidad de orientar adecuadamente su comportamiento, de abordar la situación de conflicto existente y evitar una posible reincidencia.

Artículo 23.—Instancia encargada de la aplicación, seguimiento y comunicación de las medidas complementarias de tratamiento.

La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de determinar y coordinar con las dependencias competentes, las acciones relacionadas con las medidas complementarias de tratamiento, entre las cuales se podrán contemplar:

a.  Tratamiento psicológico individual.

b.  Entrenamiento, procesos de aprendizaje-acompañamiento entorno de principios rectores y valores éticos.

c.  Traslado permanente de la persona sancionada.

d. Cualquier otra que brinde una alternativa sana de abordaje a la situación que se presenta.

Con el fin de facilitar el abordaje, el profesional asignado y autorizado por el Director(a) de la Dirección de Recursos Humanos, podrá acceder al contenido del expediente para determinar y recomendar las medidas complementarias de tratamiento y debiendo guardar el secreto profesional y confidencialidad de la información contenida en éste.

Al finalizar la(s) medida(s) complementaria(s) de tratamiento, la Dirección de Recursos Humanos o la instancia correspondiente comunicará al Gerente de Administración y Finanzas la (s) medida(s) ejecutada(s) y el cumplimiento o no de ésta (s).

Artículo 24.—Derecho de la víctima a recibir atención integral.

La víctima de acoso laboral, una vez finalizado el procedimiento disciplinario, tiene derecho a solicitar y obtener en cualquier momento atención profesional que le permita recuperarse física, psicológica, social y emocionalmente de las secuelas del acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a las instancias correspondientes.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales.

Artículo 25.—Denuncia temeraria o falsa.

Quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva podrá ser sancionado(a) disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables en la Empresa sobre la materia disciplinaria.

Este procedimiento disciplinario por denuncia temeraria o falsa, podrá ser sancionado como falta gravísima de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva y se iniciará a solicitud del Gerente de Administración y Finanzas, conforme lo dispone del artículo 10 del presente Reglamento, cuando existan indicios de que se cumplen los presupuestos que la configuran según la definición dada en este Reglamento.

Artículo 26.—Participación de las instancias encargadas de abordar los ambientes ético-laborales de RECOPE.

Durante la tramitación de una denuncia, las instancias encargadas de abordar el clima y cultura organizacional en RECOPE, deberán de abstenerse de tomar acciones relacionadas a dicha gestión en la dependencia a la cual pertenecen las partes; y únicamente podrán facilitar material informativo virtual o físico, con recomendaciones y buenas prácticas de convivencia.

Una vez finalizado el procedimiento disciplinario y comunicada la resolución respectiva a la Dirección de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento, esta Dirección deberá coordinar con dichas instancias para que activen, cuando corresponda y según el criterio técnico de los profesionales a cargo, los protocolos existentes orientados a la recuperación de los equipos de trabajo que hayan sido afectados directa o indirectamente por el acoso laboral.

Artículo 27.—Normas aplicables.

En lo que corresponda y para lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública y demás normas de aplicación supletoria.

Artículo 28.-De la vigencia del presente reglamento.

Este reglamento se aprobó por la Junta Directiva a través del Acuerdo adoptado en el Artículo #5, de la Sesión Ordinaria N°5179-151, celebrada el 07 de setiembre de 2020 y rige a partir de la fecha de publicación en La Gaceta. Así como, deroga cualesquiera, disposición que se le oponga.

Junta Directiva de RECOPE S.A.—San José, a los 07 días del mes de setiembre del año 2020. Artículo #5, Sesión Ordinaria Número 5179-151.

Junta Directiva de RECOPE S.A.—Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. 2020000580.—Solicitud 220793.—( IN2020482876).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALDIAD DE SAN JOSÉ

NUEVO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS A HIJOS Y ENTENADOS DE LOS EMPLEADOS

MUNICIPALES QUE REALICEN ESTUDIOS DE PRIMARIA O

SECUNDARIA, DE CONFORMIDAD CON LO CONTEMPLADO

EN EL ARTÍCULO 55 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

DE TRABAJADORES DE LA MUNICPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, de conformidad con las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso a) y 13 incisos c) y d), 43 y 71 de Código Municipal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Municipalidad de San José, emite el presente “Reglamento para el Otorgamiento de becas a hijos y entenados de los empleados municipales que realicen estudios de primaria y secundaria”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Hijos(as) y entenados de funcionario(as) municipales

Artículo 1º—De la naturaleza del beneficio: La Municipalidad del cantón de San José, según el Artículo 55, de la Convención Colectiva vigente, mantendrá un 40% del total de las becas que anualmente se autorizan para los estudiantes hijos (as) de funcionarios municipales, que deseen iniciar o continuar estudios de primaria y segunda enseñanza, académicos, vocacionales, técnicos y científicos en el país, en centros educativos públicos. Estas becas también podrán otorgarse a estudiantes de enseñanza especial siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el Artículo 2, del presente capítulo.

Artículo 2º—De los requisitos para ser beneficiario (a) de una beca: Para ser becado (a) municipal, los interesados (as) deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser hijo, hija o entenado de funcionario (a) municipal, con edades comprendidas entre los seis a dieciocho años. Excepcionalmente hasta los veinticinco años en caso de estudiantes con alguna discapacidad.

b)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser hijo (a) de extranjeros legalmente radicados en nuestro país.

c)  En el caso de enseñanza primaria debe haber concluido el sistema preescolar.

d)  En el caso de enseñanza secundaria debe haber concluido la enseñanza primaria.

e)  Para cualquier nivel de primaria o secundaria, se requiere haber aprobado el curso lectivo o bien aquellos que, habiendo perdido el año educacional, se compruebe que fue por causa debidamente justificada.

f)  Carecer de recursos económicos para realizar, o continuar sus estudios.

g)  Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo que se asigna.

h)  Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la persona profesional en Trabajo Social del Proceso Bienestar Socio laboral de la Municipalidad, en los casos de estudiantes hijos (as) y entenados de funcionarios (as) municipales, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

i) Únicamente se podrán otorgar dos becas por núcleo familiar, en aquellos casos de pobreza extrema en donde la persona profesional en Trabajo Social considere indispensable dicha recomendación.

j)   No se otorgará una beca municipal cuando él o la solicitante, es beneficiario de una beca concedida por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental.

Artículo 3º—Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas, corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San José, quien se basará para tales efectos, en el dictamen que, en cada caso, le brinde la Comisión de Asuntos Sociales, así como en los antecedentes del interesado (a) y en la recomendación que se derive del estudio social realizado por el Proceso Bienestar Socio laboral de la Institución.

Artículo 4º—Sobre la distribución de los formularios: Los formularios de solicitud de beca municipal para estudiantes hijos (as) y entenados de funcionarios (as) municipales, serán distribuidos por el Proceso Bienestar Socio laboral en la segunda semana del mes de diciembre. Para efectos de comunicar la fecha de entrega de los formularios, la Dirección de Informática y la Sección de Publicaciones, anunciara a través de la red interna y mediante circulares respectivamente, en el mes de noviembre.

a)  El formulario de solicitud de beca puede ser entregado al padre, madre o encargado legal del solicitante. Así también, al estudiante (hijo o entenado de funcionario municipal) con mayoría de edad. En cualquiera de los casos con el debido documento de identificación.

b)  En caso de que la persona que retira el formulario de solicitud de beca, no sea el funcionario (a) municipal, éste deberá adjuntar una autorización escrita del trabajador institucional y copia del documento de identidad oficial.

c)  En el caso de conflicto de custodia del menor, será la persona que conviva en el mismo domicilio con el estudiante, el encargado del retiro del formulario y tramitología pertinente, como medida de protección a los intereses del menor de edad, con el debido control de la persona que recibe el documento y detalle del trabajador municipal.

d)  Bajo ninguna circunstancia el formulario puede ser duplicado, traspasado, donado, cedido a otro funcionario (a) ajeno a la entrega oficial del mismo.

Artículo 5º—Sobre la recepción de los formularios: El plazo improrrogable para la recepción de los formularios de solicitud de beca, con toda la información completa y de la documentación requerida, será durante todo el mes de febrero de cada año, para los estudiantes hijos (as) y entenados de funcionarios (as) municipales. Dicha recepción se realizará en el Proceso de Bienestar Socio Laboral.

a)  En caso de que a esa fecha no se haya completado el cupo de becas disponibles, el Proceso Bienestar Socio laboral, está autorizada para abrir un plazo máximo extraordinario de recepción de nuevos formularios, a más tardar en el mes de mayo, según sea el caso.

b)  Bajo ninguna circunstancia se recibirán formularios de solicitud de beca que hayan sido duplicados, fotocopiados, traspasado, donado, cedido, etc., a otro funcionario(a) ajeno a la entrega oficial del mismo.

Artículo 6º—Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales: Una vez elaborado el Informe Social de una beca nueva o de renovación con la recomendación técnica, será enviado a la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal para que se conozca y se elabore el dictamen correspondiente. Si dicha Comisión, en casos específicos, requiere aclaración social o asesoría legal la solicitará de forma puntual al área técnica respectiva, de no quedar satisfecha con la aclaración y aun así la Comisión decide apartarse de los criterios técnicos, deberá sustentar los motivos por los cuales se aparta de los mismos.

Artículo 7º—Documentación requerida: Durante el período de recepción establecido en el artículo anterior y/o durante la investigación social, los estudiantes interesados en dicho beneficio, deberán presentar ante el Proceso de Bienestar Socio Laboral para que sea admitida y/o recomendada la solicitud, lo siguiente:

a)  Formulario de solicitud de beca municipal debidamente lleno y en letra clara, con todos los datos requeridos en forma explícita y exacta.

En caso de tratarse de un menor de edad, dicha solicitud deberá estar autorizada por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

b)  Constancia de nacimiento o copia de la cédula expedida por el Registro Civil.

c)  Copia de la cédula de identidad o identificación oficial de la persona encargada del menor o de la persona que ejerza la patria potestad o la crianza, quien será la autorizada para retirar el deposito en caso de que se le apruebe la beca del menor solicitante.

d)  Impresión o copia de certificación del padre, madre y solicitante, de los bienes extendida por el Registro Público de la Propiedad o de la consulta gratuita del mismo.

e)  Constancia de salario de cada miembro del núcleo familiar que labora extendida por el patrono, y de cualquier otro miembro del grupo familiar que trabaje. La misma será presentada el día de la entrevista a la trabajadora social.

f)  Constancia de beca del Programa Avancemos o Creciendo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

g)  Para solicitudes nuevas únicamente, presentar el número de cuenta IBAN del Banco o entidad financiera acreditado para el pago del beneficio.

h)  Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el estudiante. (No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula).

i)   Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del estudiante (aprobado, reprobado, aplazado.)

j)   Constancia del Juzgado de Pensiones alimenticias a nombre del padre y de la madre, que especifique si está obligado(a) o no al pago alimentario.

k)  En caso que el estudiante haya reprobado el ciclo lectivo anterior a la solicitud, debe presentar una carta en la que se explique ampliamente las causas de la pérdida del ciclo y documentos probatorios (dictámenes médicos, solamente de la C.C.S.S., cartas de docentes del centro educativo, documentos legales, entre otros) y según corresponda el caso. Aplica tanto para la solicitud de trámites nuevos como de renovaciones de beca.

l)   Cualquier documento adicional que requiera el profesional en Trabajo Social durante la realización del estudio socio económico.

Artículo 8.—De los trámites de renovación de beca: A los estudiantes que ya gozan de beca y solicitan renovación de dicho beneficio, se les renovará a aquellos que hayan aprobado el curso lectivo, o bien aquellos que, habiendo perdido el año, se compruebe que fue por causa debidamente justificada. Además, deberán cumplir ante el Proceso de Bienestar Socio Laboral, con los requisitos en los incisos a), e), f), h), i), j) y k) l) citados en el Artículo 7.

Artículo 9º—Sobre el pago de la beca:

a)  Una vez aprobada la beca por parte del Concejo Municipal, la Secretaría Municipal por medio de la Sección de Actas y Acuerdos notifica al padre, madre o encargado para que retire el Acuerdo Municipal con el resultado y debe entregar inmediatamente el calendario de pago y las boletas de verificación de asistencia del estudiante al curso lectivo.

b)  Para el depósito de la beca, los (as) beneficiarios (as), o sus responsables legales, deberán aportar en la primera semana de cada mes en el Proceso Bienestar Socio laboral, la boleta confeccionada, para verificar la asistencia del o la estudiante al curso lectivo. Dicha boleta debe entregarse en buen estado a este proceso debidamente completa, con el sello del centro educativo y firmado por los funcionarios responsables (director, docente o encargado de becas) y de conformidad con los establecido en el artículo 25 inciso i.

c)  El Proceso de Bienestar Socio laboral elaborará la lista correspondiente a los pagos mensuales del beneficio de la beca, la cual se remitirá a la Sección de Producción del Departamento de Servicios Informáticos.

d)  El Departamento de Servicios Informáticos será el encargado del manejo del programa de planillas del beneficio, mediante un sistema digital de revisión continua, valorando las necesidades del Proceso de Bienestar Socio Laboral.

e)  La planilla de becados, se remitirá a la Sección de Egresos del Departamento de Tesorería para el depósito respectivo en las cuentas señaladas por los encargados de los beneficiarios

f)  El Proceso Bienestar Socio laboral, comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, cuando debe de suspender el depósito de la beca a algún (a) estudiante que se haya retirado del curso lectivo.

Artículo 10.—De la asignación de los recursos presupuestarios:

a)  Para las becas de estudiantes hijos(as) y entenados de funcionarios(as) municipales, anualmente se hará una asignación presupuestaria que posibilite al menos la concesión de 240 becas.

b)  Dicha asignación, se manejará a través de la partida presupuestaria para los efectos según el Artículo 55, de la Convención Colectiva del Trabajo, para Becas de estudiantes hijos(as) y entenados de funcionarios(as) municipales, de Primaria y Secundaria.

c)  Toda beca importa una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá anualmente y se entregará durante los 10 meses del año lectivo.

d)  Los montos de dinero a otorgar por concepto de becas municipales, serán aumentados una vez al año, según aprobación presupuestaria anual, a fin de procurar que el beneficio se encuentre más acorde con la realidad económica del becario y en general con el costo de vida.

e)  El realizar el cálculo para el incremento del monto de la beca, estará a cargo de la Dirección Financiera de esta Municipalidad.

Artículo 11.—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:

a)  El plazo improrrogable para la recepción de los formularios de solicitud de beca, con toda la información completa y de la documentación requerida, será durante todo el mes de febrero de cada año, para los estudiantes hijos (as) y entenados de funcionarios (as) municipales. Dicha recepción se realizará en

el Proceso de Bienestar Socio Laboral.

b)  El expediente se asignará a cada profesional en Trabajo Social del Proceso de Bienestar Socio Laboral, según rutas definidas a nivel nacional en el mes de febrero.

c)  Los Estudios Socioeconómicos se realizan durante los meses de febrero a junio. El plazo será prorrogable por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales y al o la solicitante, la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.

d)  Una vez que la persona profesional en Trabajo Social inicia el estudio socioeconómico, la profesional tendrá 30 días naturales para completar el informe social.

e)  Los estudios socioeconómicos se estarán enviando a la Comisión de Asuntos Sociales conforme se vaya completando la información.

f)  Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales, reciba el informe social del estudio de las solicitudes, deberá conocerlo, emitir y enviar en la misma semana el dictamen correspondiente al Concejo Municipal.

g)  Una vez que el Concejo Municipal, reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera sesión ordinaria inmediata posterior.

h)  El Acuerdo Municipal debe ser entregado por la Sección de Actas y Acuerdos a cada solicitante en un plazo de 15 días hábiles, posteriores a su aprobación, e inmediatamente entregará los comprobantes de asistencia y calendario de fechas de pago.

i)   Habiéndose entregado las boletas de control de asistencia, la persona responsable del beneficiario de la beca, deberá entregar dicho documento en cada mes que le corresponde, no se permitirá acumular las boletas, en caso contrario, no será posible contemplar el pago en el mes siguiente.

j)   Entrega del Beneficio: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Proceso de Bienestar Socio Laboral, esta dependencia tendrá 15 días hábiles para confeccionar el listado de beneficiarios que se remite a la Sección de Producción del Departamento de Servicios Informáticos, esta dependencia tendrá cinco días hábiles para enviar la información al Departamento de Tesorería y en menos de diez días hábiles, para iniciar los depósitos del beneficio.

Artículo 12.—Del control de los expedientes: El Proceso de bienestar Socio Laboral conformará un expediente en que consten todos los datos y documentos que acrediten el informe socio económico y resultados de los estudios del becario.

Artículo 13.—De las causas de pérdida del beneficio: Las becas que otorga la Municipalidad de San José, se pierden por cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Aquellos (as) estudiantes que pierdan el curso lectivo, salvo que, por medio de un estudio técnico realizado por el Proceso Bienestar Socio Laboral, según sea el caso, se comprobare que fue por causas debidamente justificadas.

b)  Por expulsión del becado (a) de la institución educativa, donde curse sus estudios.

c)  Por haber cambiado la situación económica del becado (a) o de su núcleo familiar, de modo que la ayuda de la Municipalidad, no le sea necesaria para continuar y terminar sus estudios.

d)  Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Beca Municipal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos, o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente, suspenderá el proceso seguido y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, misma que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Legales, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad, para que esta dependencia proceda a interponer la denuncia pertinente en la vía judicial. A la vez dicha Comisión comunicará a él/la solicitante, sobre el particular

e)  En caso de que el encargado del solicitante incumpla con el tiempo estipulado en cuanto a la entrega de documentación adicional que requiera la profesional en Trabajo Social para emitir el criterio técnico, el cual será de 10 días hábiles posterior a la solicitud formal realizada durante la entrevista por la persona profesional en Trabajo Social, este plazo será prorrogable durante cinco días más siempre y cuando se le comunique a la persona profesional en Trabajo Social, en caso de incumplimiento se recomendara a la Comisión de Asuntos Sociales el archivo del expediente.

f)  De no lograr concluir con el procedimiento estipulado, entrevista, visita al hogar, y cualquier otra información que requiera la persona profesional en Trabajo Social, según el tiempo acordado en el artículo 25, inciso e), se recomendara a la Comisión de Asuntos Sociales archivar el expediente.

Artículo 14.—Sobre el trabajo comunal: Para los hijos (as) y entenados de funcionarios (as), se contemplará cualquier modalidad que lleve implícito el mejoramiento de la calidad de vida del becado y su familia, proyecto que estará a cargo del Proceso Bienestar Socio laboral:

a)  Las áreas de investigación, reflexión y/o servicios, bajo las cuales se desarrollará el trabajo comunal, serán definidas anualmente por el Proceso Bienestar Social.

b)  La realización de este trabajo comunal, es de carácter obligatorio. Aquellos (as) becados que no asistan a las actividades programadas, sin causas debidamente justificadas, se procederá a suspenderles el otorgamiento de la beca.

Artículo 15.—Este Reglamento deroga todo reglamento, disposición, directriz, circular, comunicado, etc., con vigencia anterior a éste.

Transitorio 1.—La Secretaría Municipal luego de cinco días de aprobado en definitiva este Reglamento, por parte del Concejo Municipal, comunicará a los Presidentes de los once Concejos de Distrito del cantón de San José, que en un lapso improrrogable de cinco días hábiles, deberán indicar por escrito a la Secretaría Municipal, un número de fax o casa, para atender notificaciones de los asuntos relacionados con lo regulado por este reglamento, en caso de cambio de domicilio, o número de fax, deberá comunicarlo de inmediato a esta dependencia.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria . 003, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 19 de mayo del año dos mil veinte.

San José, nueve de setiembre de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.— 1 vez.—O.C. 0147472.—Solicitud 220456.—( IN2020482500 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del acta 27-2020, de la sesión ordinaria celebrada en fecha 08 de setiembre del año 2020, aprobó por unanimidad el texto definitivo del Reglamento para la Exposición Virtual en Celebración del día Internacional de la Juventud, del Museo Municipal de Cartago, que en adelante dice:

REGLAMENTO PARA LA EXPOSICIÓN VIRTUAL

DÍA INTERNACIONAL DE LA PERSONA JOVEN

MUSEO MUNICIPAL DE CARTAGO

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a que queda sometida la exposición virtual que se realizará para celebrar el día internacional de la persona joven, que promueva la Municipalidad de Cartago y el Centro Cultural de España, a través del Museo Municipal de Cartago.

Artículo 2º—De la exposición virtual: La exposición virtual a que se refiere este reglamento, se convocará el día 17 de setiembre del 2020.

Artículo 3º—De los Participantes: Podrán participar artistas profesionales, graduados o autodidactas, costarricenses o residentes con estatus migratorio de residente permanente, con una edad mínima de 18 y hasta 36 años no cumplidos en el momento de apertura del concurso.

No podrán hacerse acreedor del apoyo económico al que se refiere este reglamento, aquellos artistas que tengan parentesco con los miembros del comité de selección, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 4º—Temática: La temática de las propuestas será abierta: Tema libre.

Artículo 5º—Técnica. La convocatoria está planteada para el desarrollo de un concepto nuevo de exposiciones virtuales dentro de las disciplinas de las Artes Visuales. Como Artes Visuales se entenderán la pintura, la escultura, el dibujo, el grabado, el arte textil, la cerámica, fotografía y el video arte.

Bidimensional: Se permitirá cualquier técnica de pintura ya sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el participante, incluyendo la técnica mixta o collage, el grabado, y sus técnicas, el arte digital -se considera arte digital aquel creado mediante el uso de herramientas informáticas-, textil e incluidas las instalaciones bidimensionales. Se permitirá cualquier técnica ya sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el participante. Deben confeccionarse sobre lienzo, papel o madera, incluyendo, pero no limitado, a obras en materiales como cartón o materiales de reciclaje.

Tridimensional: Se aceptará la que utilice materiales propios para la escultura tridimensional y de calidad, tales como piedra, madera, metal, vidrio, resina, barro u otros elementos no tradicionales.

Otras Técnicas: Dentro de estas técnicas se comprenden las obras que, sin catalogarse estrictamente, a juicio del Jurado, como bidimensional o tridimensional, corresponden a las propias de la vitrofusión, ensambles, técnicas intervenidas, objeto intervenido, impresión digital, libro arte, textil, video arte, arte sonoro, instalaciones, orfebrería, y otras que se incluyan en esta categoría de acuerdo al criterio del Comité de Selección.

Artículo 6º—Requisitos de la obra: Las obras deben ser producida con posterioridad a enero del 2019.

a)    Se admitirá como máximo una obra por autor.

b)    Las personas interesadas deben presentar la solicitud de manera digital, vía formulario web, antes de la finalización del periodo de solicitud; adjuntando los siguientes documentos:

c)     Fotografías de la obra.

d)    Memoria conceptual de la obra realizada

e)     Presentar dossier explicativo de trabajos anteriores a modo de biografía con imágenes de obras anteriores; pudiendo incluir fotografías y enlaces web a material audiovisual, web personal o web de exposiciones anteriores.

f)     Se considerarán válidas todas las postulaciones que hayan enviado correctamente el formulario y fotografía de la obra. Postulaciones incompletas o enviadas fuera de plazo se considerarán inválidas.

Artículo 7º—De la Selección:

a)    La revisión de las obras propuestas la realizará un Comité de Selección.

b)    El Comité de Selección hará la selección de aquellas obras que considere como parte de la exposición virtual.

c)     El Museo notificará la decisión del Comité de Selección en cuanto a cuáles obras participarán de la exposición, al correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario respectivo.

d)    La decisión del Comité de Selección será inapelable.

e)   El Comité de Selección podrá declarar desierta la convocatoria.

Artículo 8º—Comité de Selección: El Comité de Selección estará compuesto por tres miembros que serán nombrados por mutuo acuerdo entre el Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España, órganos que harán los nombramientos considerando el tipo de exposición, la experiencia y conocimiento del Comité de Selección en el campo de las artes visuales.

El Comité de Selección realizará la elección de las obras que consideren deban ser exhibidas en la muestra virtual, de las cuales, dos de ellas serán las beneficiarias de los apoyos a la producción.

Las decisiones que tome el Comité de Selección en cuanto a la selección de la muestra, serán finales e inapelables.

Artículo 9º—De los apoyos económicos: Se otorgarán dos apoyos económicos por la producción de la obra por un monto de 350 mil colones al primero, y 150 mil colones al segundo, conforme a la decisión del Comité de Selección. El apoyo económico lo cancelará la Municipalidad de Cartago en el transcurso de 22 días calendario, posterior a la selección de las obras. Para el desembolso respectivo, los dos artistas que recibirán el apoyo deberán aportar sus calidades y número de cuenta clienta IBAN de un banco nacional.

Artículo 10.—De la Exposición. El Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España realizarán una exhibición virtual en sus galerías web, del 02 de noviembre al 31 de diciembre del 2020.

El Museo y el Centro Cultural de España hará la promoción necesaria sobre el evento, por lo que se reservan el derecho de reproducir para su divulgación y mediante cualquier sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas, sin tener que pagar derechos por ello.

Los autores de las obras seleccionadas se comprometen a ceder sin cargo, los derechos de reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente a la difusión y promoción de la exposición virtual, en todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España consideren pertinentes para tal fin.

El derecho a la paternidad de la obra lo conservará el artista.

Artículo 11.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—O. C. OC 6709.—Solicitud 220736.—( IN2020482824 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en SEn la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos sesenta dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa NGC 082, marca: Hyundai, estilo: I 10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis MALAM 51 BAFM 599923, año fabricación: dos mil quince, color: blanco, número motor: G 4 HGEM 860378, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de siete mil noventa dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Laura Auxiliadora Ramírez Valerio. Expediente 035-2020.—San José, diez horas del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020481869 ).                       2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1938-2020.—Arrieta Brenes Cinthya, cédula de identidad 7-0147-0237. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Contaduría Pública y Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020481847 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a Aureliana Villagra Lucas y Eliécer Pardo Villagra la resolución de las trece horas del quince de julio del dos mil diecinueve. Que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad R.P.V, A P. V y Y. P. V. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Los Santos. Expediente Administrativo número OLAS-00005-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 213014.—( IN2020474235 ).

A la señora Simona Del Carmen Martínez, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad S.V.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00200-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 220035.—( IN2020481887 ).

A Steven Navarro Sandoval, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las persona menor de edad a favor de la señora Yuliana Zúñiga Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220036.—( IN2020481889 ).

A los señores Laura Araya Orozco, documento de identidad uno-uno tres cinco siete-cero cero ocho cero y Jorge Chaves Rodríguez, documento de identidad uno-uno dos tres cinco-cero tres ocho seis, ambos mayores, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la que se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo B.C.A. y M.C.A. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00083-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220040.—( IN2020481910 ).

Al señor Esteban Calvo Chaves, cédula 113320653 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad R.S.S.M., J.S.M. y M.G.C.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Ronald Gerardo Solís Solís, Jeammy María Meneses Alfaro y Esteban Calvo Chaves, los informes, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos y Licda. Grettel González Ríos; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, de la siguiente forma: -De las personas menores de J.S.M. y M.G.C.M. en el recurso de su abuela la señora María Elena Alfaro Alemán. De la persona menor de R.S.S.M., en el recurso de su abuelo paterno el señor Ronald Gerardo Solís Villalobos. IV.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses-revisables y modificables después de efectuada la comparecencia-, contados a partir del veintiocho de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-V. Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a Ronald Gerardo Solís Solís, Jeammy María Meneses Alfaro y Esteban Calvo Chaves, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Ronald Gerardo Solís Solís, y Jeammy María Meneses Alfaro, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quien como personas cuidadoras y encargadas de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con las personas cuidadoras, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de las personas cuidadoras, su familia y la de los mismos progenitores. Igualmente podrán en caso de no poder asistir dentro del horario de interrelación familiar que se indicará, podrán realizar dentro de dicho horario llamadas telefónicas. A tal interrelación familiar, no se podrán presentar bajos los efectos de alcohol o drogas y deberá mediar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete el derecho de educación de las personas menores de edad y los horarios de trabajo de las personas cuidadoras, y que no se genere inestabilidad emocional en las personas menores de edad por parte de los progenitores. Para las personas menores de edad ubicadas con el recurso de la abuela señora María Elena Alfaro Alemán, el régimen de interrelación familiar supervisado se realizará así: los jueves de 6pm a 8pm y los domingos de 1pm a 4pm Para la persona menor de edad ubicada con el recurso del abuelo paterno señor Ronald Gerardo Solís Villalobos, el régimen de interrelación familiar supervisado se realizará así: los días miércoles en la noche y los sábados después del medio día. Procedan las personas cuidadoras, a coordinar y generar espacios de interrelación entre los hermanos, propiciando incluso llamadas telefónicas entre las personas menores de edad, en horarios que no menoscaben su derecho de educación. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar con sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX- -Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI.-Se le ordena a la señora Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le ordena la señora Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, u otro de su escogencia, a fin de que pueda, generar adecuada vinculación positiva con sus hijos, así como control de emociones, superar los factores detectados y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.-Se le ordena a los señores Ronald Gerardo Solís Solís, y Jeammy María Meneses Alfaro, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV. Se le ordena a las personas cuidadoras de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad y diligenciar la referencias brindadas, insertando en la valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de que puedan reestablecer su estabilidad emocional, superar los factores vivenciados, generar adecuada vinculación con sus progenitores, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante correspondiente que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XV.-Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: martes 29 de setiembre del 2020 a las 14:00 pm (entiéndase 2 de la tarde) -Martes 3 de noviembre del 2020 a las 14:00 p.m. (entiéndase 2 de la tarde) -Jueves 31 de diciembre del 2020 a las 12 md (medio día). XVI.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 28 de setiembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. XVII.-Que vista la inconformidad presentada por los progenitores y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la profesional de seguimiento nombrada a realizar informe técnico con recomendación dentro del plazo de diez días respecto de los aspectos indicados por los progenitores visible a folios 164 a 166 del expediente administrativo. XVIII.-Elevar la inconformidad presentada por los progenitores visible a folios 164 a 166 del expediente administrativo como recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XIX.-Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada en este caso. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00243-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220032.—( IN2020481912 ).

Al señor Rándall Mauricio Quirós Villareal, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de la persona menor de edad A.M.Q.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas; expediente OLPU-00106-2020.—Puriscal, 31 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220030.—( IN2020481918 ).

A Mario Israel García Castillo, portador de la cédula de identidad número: 1-1383-0761, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.N.G.R. y A.S.G.R. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de julio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor García Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLCA-00009-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220018.—( IN2020481931 ).

Al señor Hardey Santiago Rodríguez Aburto, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las 11 horas 25 minutos del 24 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.R.M. y S.R.M. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y la resolución de incompetencia territorial y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de Alajuelita, de las 11 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le confiere audiencia al señor Hardey Santiago Rodríguez Aburto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00097-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220220.—( IN2020482110 ).

Al señor Marlon Medina Wilson, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 22 horas del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad L.M.G. y que ordena la medida de abrigo temporal. Y la resolución de incompetencia territorial y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de San Miguel de Desamparados, de las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste. Se le confiere audiencia al señor Marlon Medina Wilson, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00105-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220218.—( IN2020482111 ).

A los señores Rene Aguilar Herrera, se le comunica que por resolución de las doce horas cero minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, se dictó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad: M.J.A.H. y D.G.A.H., asimismo se le comunica audiencia a partes de las trece horas; se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00184-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220217.—( IN2020482113 ).

Al señor Álvaro Elías Martínez Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad EEMS y ACMS en el hogar sustituto de la señora Dilana Segura Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLB-00168-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220188.—( IN2020482136 ).

A la señora Brailyn Barrantes Carballo, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad BERB en el hogar sustituto de la señora Gladys Carballo Cedeño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00196-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220195.—( IN2020482143 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Cristian Josué Rodríguez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad BERB en el hogar sustituto de la señora Gladys Carballo Cedeño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00196-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220209.—( IN2020482155 ).

A los señores Vielka Duarte Cruz, documento de identidad desconocido, mayor, nicaragüense y Freddy Masis Leiva, documento de identidad número tres cero dos nueve cuatro cero seis uno nueve, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo N.M.D. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: olsap-00093-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220211.—( IN2020482156 ).

A la señora María Isabel Gutiérrez Flete, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YEOG en el hogar sustituto de la señora Esmeralda Salguera Suazo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00172-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220212.—( IN2020482157 ).

Al señor Carlos José Ochoa Zamora, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YEOG en el hogar sustituto de la señora Esmeralda Salguera Suazo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00172-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220214.—( IN2020482158 ).

A la señora Gabriela de Los Ángeles Valenciano Rodríguez, sin más datos, nacionalidad costarricense, N° de cédula 1-13090095 se le comunica la resolución de las 10: 36 horas del 12 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad JUV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120190211 con fecha de nacimiento 28/02/2012, persona menor de edad VUV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121780364, con fecha de nacimiento 12/08/2013, persona menor de edad IJUV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118920318 con fecha de nacimiento 06/12/2003. Se le confiere audiencia a la señora Gabriela de Los Ángeles Valenciano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00068-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220216.—( IN2020482160 ).

Comunica al señor Édgar Antonio Vindas Vindas, la resolución administrativa de las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: ECVN. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00406-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220222.—( IN2020482168 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Jessenia Del Carmen Pérez Sánchez la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SMPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00602-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220235.—( IN2020482169 ).

Al señor Gerardo Antonio Soto Ulate, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.Y.S.P. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. PANI: Puriscal, Expediente OLPU-00195-2017.—Puriscal, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220239.—( IN2020482172 ).

Al señor: Rosen Chavarría Alfaro, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso especial de protección de la persona menor de edad R.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal, 1° de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220243.—( IN2020482178 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la representación legal de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia de las 9:00 horas del 15 de julio del 2020, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de persona menor de edad C.D.M.S., por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Ivannia Lucía Montoya Salas. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en el Patronato Nacional de la Infancia y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220247.—( IN2020482181 ).

Al señor José Ramón Jimenez García, costarricense número de identificación 205020710, se le comunica la resolución de las 18 horas del 1° de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de la persona menor de edad B.N.J.C. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220249.—( IN2020482186 ).

Se comunica a los señores Reubem Albert Thomas, Alfredo Gerardo Cortes Castillo y Daimon Norman Francis, la resolución de las nueve horas con diez minutos del primero de setiembre del dos mil veinte a favor de las PME: S. A.T.G, M.AS.C.G, N.J.F.G y S.G.G.C. Expediente OLG-00306-2018, correspondiente al Archivo del expediente. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220250.—( IN2020482241 ).

Al señor Pablo Andrés Varela Vargas, costarricense número de identificación 206300854. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 20 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad L.A.V.M. Se le confiere audiencia al señor Pablo Andrés Varela Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00463-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220253.—( IN2020482243 ).

Al señor Steven Antonio Abarca Salas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1521-0337 se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 01 de setiembre del 2020, mediante la cual se Revoca la Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad TAT titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2332-0927 con fecha de nacimiento 03/07/2019. Se le confiere audiencia al señor Steven Antonio Abarca Salas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220264.—( IN2020482245 ).

Al señor Jack Estiven Muñoz Ceciliano, sin más datos, nacionalidad costarricense, N° de cédula 1-1415-0277, se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 01 de setiembre del 2020, mediante la cual se Revoca la Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad JSMT titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2162-0165 con fecha de nacimiento 09/01/2013, de la persona menor de edad JSTM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2262-0124 con fecha de nacimiento 31/08/2016, Se le confiere audiencia al señor Jack Estiven Muñoz Ceciliano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220266.—( IN2020482246 ).

A los señores Kattia Roque Ivankovich y Nelson Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 01 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección abrigo temporal en albergue sistema de atención sanitaria temporal(sast), a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220271.—( IN2020482247).

Al señor Víctor Julio Venegas Marín, titular de la cédula de identidad costarricense número 602220597, sin más datos; y a la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete, titular de la cédula de identidad costarricense número 702720562, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del 02 de setiembre del 2020, mediante la cual se da por finalizado el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad: A.M.V. A y D.J.A.N, y se ordena dar inicio al proceso judicial correspondiente. Se le confiere audiencia a la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete y al señor Víctor Julio Venegas Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00095-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220275.—( IN2020482249 ).

A la señora Misaen Salmerón Gutiérrez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:00 del 26 de agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad JAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00098-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220277.—( IN2020482251 ).

A los señores Juan Carlos Salazar Arias y Silvia Elena Ávila, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:37 del 25 de agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad JSA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00364-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220280.—( IN2020482252 ).

A la señora Maricela Jirón Báez y Juan Gabriel Matus García, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 26 de agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad RGMJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00017-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220282.—( IN2020482253 ).

Al señor Moise Mejía Mejía, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad AMC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00318-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220286.—( IN2020482254 ).

A Katherine Herrera Ulate, documento de identidad 402000030; Carlos Luis Wing Ching, cédula de identidad 701510770, y Marco Vinicio Orozco Porras, cédula de identidad 113170180, se les comunica que por resolución de las trece horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: CLWH, DWH, SEOH, motivo por el cual se le informa que el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00335-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220287.—( IN2020482255 ).

A Eda Maradiaga Rodríguez y Osman Benavídez Tercero documentos de identidad y domicilios desconocidos por esta oficina local, Se les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad OJBM motivo por el cual se le informa que el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220288.—( IN2020482256 ).

Al señor Minor Eugenio Anchía Gómez, costarricense, con cédula de identidad 503250139 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del trece de agosto del dos mil veinte, donde da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor de edad M.J.A.G. Se le confiere audiencia Al señor Minor Eugenio Anchia Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00016-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220319.—( IN2020482315 ).

A Alexis Gerardo Umaña Cordero, persona menor de edad: K.V.U.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de Ileana Guzmán Ortega y Eudun Ariel García Galeano, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00073-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220335.—( IN2020482324 ).

A los señores Kattia Roque Ivankovich y Nelson Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida Proceso Especial de Protección Abrigo Temporal en albergue sistema de atención sanitaria temporal (sast) a la aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.— Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220337.—( IN2020482325 ).

A Rigoberto Leonel Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad 602880869, se le notifica la resolución de las 09:35 del 03 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KECJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSR-00119-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220339.—( IN2020482328 ).

A la señora, Evelyn Cubillo Álvarez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 9 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección sede administrativa dictado de medida cautelar provisional, a favor de las personas menores de edad S.E.H.C, M.Y.M.C, G.R.A.C expediente administrativo OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220341.—( IN2020482329 ).

A la señora: Evelyn Cubillo Álvarez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 9 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección sede administrativa dictado de medida cautelar provisional, a favor de las personas menores de edad S.E.H.C., M.Y.M.C., G.R.A.C., expediente administrativo: OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, centro comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220342.—( IN2020482331 ).

A Isabel Virginia Solano Jiménez, portadora de la cédula de identidad 118520433, se le notifica la resolución de las 08:30 del 03 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad IVSJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00027-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220344.—( IN2020482333 ).

Al señor Jimmy Camacho Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 13:00 horas del 13 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad D.C.V expediente administrativo OLCAR-00049-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00049-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220345.—( IN2020482336 ).

Al señor Juan Carrillo Carrillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 12 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad A.C.S expediente administrativo OLCAR-00158-2018. Notifíquese, lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00158-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220348.—( IN2020482337 ).

A la señora, Idania Azofeifa Castillo y Dennis Salas Valverde sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 8:00 horas del 29 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito para homologación judicial, a favor de la persona menor de edad E.Y.S.A. expediente administrativo OLCAR-00225-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00225-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220351.—( IN2020482340 ).

A la señora Paola Cabezas Benavides, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 10 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: E.A.J.B, H.M.C.B, J.G.C.B, S.D.C.B, J.C.B, expediente administrativo OLPO-00066-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00066-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220354.—( IN2020482343 ).

Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las quince horas y catorce minutos del nueve de marzo de año dos mil veinte, en la que se dispone la medida de Abrigo Temporal de E.A.R. en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que sea ingresada en la ONG Obras del Espíritu Santo. La fecha de ingreso a la ONG Obras del Espíritu Santo, será el día tres de setiembre del 2020. II.- Suspender la interrelación familiar y por ende las llamadas entre E.A.R. y sus hermanas J. y R., ambas A.R., únicamente. Pudiendo E.A.R., interrelacionarse con sus progenitores, así como con su hermana M.J.A.R., pudiendo así recibir llamadas, de conformidad con los lineamientos de la respectiva ONG, por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento lo pertinente al mismo y la respectiva ONG. Lo anterior de conformidad con el artículo 5 y 24 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de garantizar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad E.A.R. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del Recurso de Apelación no suspende la medida de protección dictada. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las veinte horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil veinte, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, resolvió: dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.C.A.R. en el recurso familiar de la señora Ana Candy Navarro Peralta, cédula 1-1433-0915, modificando la resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de La Unión. Se le hace saber que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, OLSA-00063-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220361.—( IN2020482348 ).

A la señora: Gloria Bermúdez Cedeño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 8 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso medida de protección de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad V.R.B., expediente administrativo: OLCAR-00250-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00250-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220446.—( IN2020482489 ).

A la señora: María Paola Pérez López, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 15 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, medida de modificación de guarda crianza temporal, a favor de la persona menor de edad D.S.P expediente administrativo OLNI-00102-2017. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLNI-00102-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220447.—( IN2020482491 ).

A Fiorella Cinguenza Milian, portadora de la cédula de identidad 118520781, se le notifica la resolución de las 08:00 del 03 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FCM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00187-2017.—Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, representante legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220449.—( IN2020482494 ).

Hace saber al progenitor Carlos Luis Mora Torres, que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, se inició proceso especial de protección y se dictó medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la PME M.D.M.C., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLG-00276-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220452.—( IN2020482502 ).

A Cristian Arley Moreno Marín, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad S.M.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Cristian Arley Moreno Marín, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00027-2014.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220457.—( IN2020482503 ).

A la señora Yirlany Sánchez Tapia, portadora de la cédula de identidad 115990990, se le notifica la resolución de las 09:50 del 17 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso a favor de la persona menor de edad EECS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00373-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220459.—( IN2020482506 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Allan Esmider Montero Badilla Candia, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, dictada a favor de la persona menor de edad: K.M.M.H. que ordena finalizar el proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPO-00248-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220460.—( IN2020482508 ).

Al señor Mario Alberto Angulo Soto, mayor, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad M.A.A.S. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.N. y A.N. ambas C.V. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00310-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220466.—( IN2020482509 ).

Al señor Víctor Salazar Vargas, número de cédula 1-0564-0947 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.P.S.V. y la resolución de las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veinte donde se señala la audiencia a las partes, ambas resoluciones dictadas bajo expediente administrativo número OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00343-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220470.—( IN2020482513 ).

Al señor Santos Mario Ángel López López, con cédula de identidad número 501370517, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las diez horas cuarenta minutos del veinte de mayo dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.V y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220477.—( IN2020482528 ).

Al señor Rafael Alfredo Acuña Arce, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Acuña Montes. Se le confiere audiencia al señor Rafael Alfredo Acuña Arce por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente número.—Oficina Local de San Ramón.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220495.—( IN2020482592 ).

A la señora Yamileth Sánchez Vaquedano se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad L.D.S.V. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00048-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220504.—( IN2020482596 ).

Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 14:30 horas del dos de setiembre del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, resolvió: Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.N.G.P. en el recurso comunal de la señora Paula Andrea Ugarte Salas por el plazo de seis meses. Se le hace saber que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se resuelve I.- Continuar el Proceso Especial de Protección en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso y modificar la resolución de las 14:30 horas del dos de setiembre del 2020, procediendo a adicionar la resolución de las 14:30 horas del 2 de setiembre del 2020, dotando a su progenitora de herramientas para que pueda ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Xiomara Morales Solano, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Luz Marina Ponce Osejo y José Luis Granero Ponce, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- La presente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menores de edad A.N.G.P., con el recurso comunal de la señora Paula Andrea Ugarte Salas, tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del dos de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dos de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.- Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la persona cuidadora. - Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI- Se le ordena a Luz Marina Ponce Osejo, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a Luz Marina Ponce Osejo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.- Se le apercibe a Luz Marina Ponce Osejo, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido X.- Se le ordena a la persona cuidadora insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los factores de riesgo vivenciados, adquirir estabilidad emocional, superar factores de abuso sexual, y adquirir vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se le ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes que acrediten tal cumplimiento. Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, las personas menores de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Así: -Viernes 30 de octubre del 2020 a las 10:00 a.m. -Viernes 11 de diciembre del 2020 a las 9:00 a.m. -Viernes 8 de enero del 2021 a las 10:00 a.m. XII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 2 de octubre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220507.—( IN2020482600 ).

A Ricardo Badilla Martínez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad T.B.T. Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Badilla Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220509.—( IN2020482602 ).

A Jairo Jurado Madrigal, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad L.J.T... Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Jurado Madrigal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220513.—( IN2020482605 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución de modificación parcial de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: L.A.B.O., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220525.—( IN2020482619 ).

A los señores José Oldemar Garro Sequeira y Raquel de María Masís Quirós, se les comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las doce horas del día dos de setiembre del dos mil veinte y de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad: FGM. Contra estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLA-00705-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220527.—( IN2020482624 ).

A la señora Martha Lorena Vanega, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155818737011, se le notifica la resolución de las 14:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta modificación de medida de abrigo y se dicta orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: SASV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00273-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220590.—( IN2020482657 ).

Hace saber a la progenitora Yerlin Badilla León, que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución administrativa que comunica que se remite la situación de la PME D.M.G.B., a vía judicial. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00399-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua. Representante Legal a.í.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220592.—( IN2020482659 ).

Al señor Walter Alexis de Jesús Soto Solís, portador de la cédula de identidad 601510225, se le notifica la resolución de las 14:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta modificación de medida de abrigo y se dicta orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad SASV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00273-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220589.—( IN2020482671 ).

A: María López Vanegas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220586.—( IN2020482672 ).

A la señora Marisol Bermúdez Gómez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 1-18930944, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad TSAB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118930944, con fecha de nacimiento 15/03/2016. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Bermúdez Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLBA-00081-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220585.—( IN2020482673 ).

Al señor: Jarol Córdoba Moreno, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad M.F.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00200-2017.—Oficina Local de Puriscal, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220562.—( IN2020482710 ).

A: Gustavo Murcia Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AJ, AN ambos de apellidos AS y BMA, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad AJ, AN ambos de apellidos AS y BMA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente. IV-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR- 00161-2020.—Oficina Local de Grecia, 4 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220564.—( IN2020482718 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 8 horas 51 minutos del 04 de setiembre del año 2020, que en lo que interesa dice “Resultando…,Primero…,Segundo…,Tercero…,Cuarto…,Quinto…, Sexto.…, Sétimo.…, Considerando: …, Primero: …, Segundo: …, Sobre el fondo: …, Fundamento Legal: .., Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto medida de protección de cuido provisional, resolución administrativa de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte y en su lugar se ordena que la persona menor de edad N. J. G. G., retorne al lado de su progenitor Juan Pablo Granados Zúñiga, quien continuará en seguimiento institucional mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. II.—Dicha medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, no tienen plazo de vigencia, no obstante, en cumplimiento a lo ordenado mediante Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de las dieciséis horas con quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, Juzgado Contra La Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, se ordena a la (as) profesional (es) en Psicología y/o Trabajo Social de la Oficina Local de San José Este, se rinda un primer informe de seguimiento en fecha cuatro de noviembre del año en curso y un segundo informe de seguimiento en fecha cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, lo anterior sin perjuicio de que el seguimiento institucional continúe, o la medida sea dejada sin efecto, revocada, sustituida previo o posterior a la presentación del citado informe. III.- Por parte de la profesional en trabajo social, se realice la elaboración del plan de intervención y apoyo familiar en el plazo de veinte (20) días hábiles, orientado al abordaje conductual, como medio para facilitar el aprendizaje hacia estilos que incorporen la disciplina positiva, a fin de realizar fortalecimiento del rol parental, garantizando un desarrollo integral a la persona menor de edad dentro de su hogar paterno. IV. Apercibimiento. Se ordena al progenitor, continuar cumpliendo con las disposiciones que se indiquen por parte de la institución, así como las citas y talleres que se le indiquen, como parte del seguimiento y Plan de Intervención y Apoyo Familiar, asimismo deberá el señor Granados Zúñiga: a. Asistir y finalizar Academia de Crianza Modalidad Riesgo Moderado, Modalidad Virtual, debiendo coordinar con el Lic. Ernesto Marín Barquero, encargado del Programa Academia de Crianza, (teléfonos 2234-0159/2234-0164), como parte del seguimiento. b. Cumplir con lo ordenado mediante Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de las dieciséis horas con quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, Juzgado Contra La Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, expediente Judicial 20-000413-0722-VD. c. Se le hace saber al señor Juan Pablo Granados Zúñiga, que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de la (s) persona(s) menor(es) de edad N.J.G.G. Asimismo se indica que dichas medidas son de acatamiento obligatorio, y en caso de presentarse un incumplimiento a lo aquí ordenado y/o presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, se encuentra facultado, para iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. V. Que en virtud de la situación que presenta nuestro país por el COVID-19 y a fin de seguir los lineamientos del Ministerio de Salud, se procede a no efectuar la audiencia contemplada en el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia de manera presencial, no obstante, se prevendrán los requisitos de este tenor de manera escrita, para lo cual se da audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles, para que ofrezca prueba documental o testimonial (de manera escrita) que tuviere, con respecto al proceso, la cual podrá ser aportada por cualquier medio (correo electrónicos) o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos (llave maya y/o CD). Así mismo, se le indica que tiene el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estima conveniente, todo lo anterior, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. VI. Notifíquese. Se les previene a los interesados que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores serán notificadas por edicto. En contra de la presente resolución procede Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante Presidencia Ejecutiva, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas (DOS días) hábiles después de notificada la presente resolución, en forma verbal o por escrito. Recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado las 48 horas señalados. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, por lo que se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo.-…”. Expediente OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220568.—( IN2020482730 ).

A la señora Viviana Marcela Sanabria Cortes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del cinco de mayo del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad N.S.C., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00319-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220679.—( IN2020482731 ).

Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 108560033, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del siete de setiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.S.E.L., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de setiembre de dos mil veinte al día dos de marzo de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00053-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220578.—( IN2020482747 ).

A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y Gustavo Cesar Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Visto el cambio legal operado en los días feriados, en donde se traslada el día feriado de celebración del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre del 2020, y siendo que en el presente proceso se había señalado para celebrar la comparecencia oral y privada el día 14 de setiembre del 2020, se procede a realizar cambio de señalamiento a fin de que la misma sea celebrada el día viernes 2 de octubre del 2020 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Expediente OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220677.—( IN2020482748 ).

Hace saber al progenitor David Abrahams Right, que por resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional, a favor de la PME D.A.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o fax o correo electrónico en donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, as comunicaciones de las resoluciones quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o copias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00458-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220580.—( IN2020482753 ).

A la señora Karol Chinchilla Carrión, cédula 113740623, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.G.A.CH. , y que mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Visto el cambio legal operado en los días feriados, en donde se traslada el día feriado de celebración del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre del 2020, y siendo que en el presente proceso se había señalado para celebrar la comparecencia oral y privada el día 14 de setiembre del 2020, se procede a realizar cambio de señalamiento a fin de que la misma sea celebrada el día Viernes 2 de octubre del 2020 a las 12:00  mediodía en la Oficina Local de La Unión. Expediente OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220675.—( IN2020482759 ).

Al señor Michael Antonio Terán Torres, costarricense número de identificación 206530949. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de las personas menores de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere audiencia al señor Michael Antonio Terán Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, Oficina Local de San Carlos. OLSCA-00543-2013.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220672.—( IN2020482761 ).

Hace saber al progenitor Elio José Pérez Mena, que por resolución de las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la PME A.Z.S., A.M.P.S, y A.S.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o fax o correo electrónico en donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o copias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-00316-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220582.—( IN2020482762 ).

A María López Vanegas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220583.—( IN2020482763 ).

Hace saber al progenitor Fabián Andrés Murillo Granados, que por resolución de las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución administrativa que comunica que se remite la situación de las PME D.M.A. y J.A.M.A., a vía judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00020-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220637.—( IN2020482777 ).

A la señora Catalina Loría Ramos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad E.K.L.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220640.—( IN2020482784 ).

A los señores María del Carmen Arauz Rivera y Juan Antonio Briones Zeas, se les comunica que por resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.A.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00235-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220645.—( IN2020482787).

Al señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación 1-1340-0427, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 16 horas 05 minutos del 22 de julio del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad B.D.C.E., y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la PME. Se le comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, las 16 horas 05 minutos del 24 de julio del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en donde se corrige error material. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220651.—( IN2020482789 ).

Oficina Local de Cartago comunica al señor Wilberth Ulate Pérez, la resolución administrativa de las once horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: KPUA, WLUA, y AFUA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00328-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220771.—( IN2020482790 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Carlos Enrique Valois Caicedo y María Isabel Calderón Solano la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SJVC y NSCS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00588-2015 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220770.—( IN2020482794 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Aníbal Antonio Blandón Rizo y Alba Azucena Ruiz Téllez la resolución administrativa de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad GIBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00479-2020. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud Nº220768.—( IN2020482797 ).

Al señor Michael Antonio Terán Torres, costarricense número de identificación 206530949, se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 6 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere audiencia al señor Michael Antonio Terán Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00543-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220664.—( IN2020482798 ).

A la señora Dalia Rímola Villegas, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.A.R., en recurso comunal con la señora Ericka Villegas López, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHT-00458-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220767.—( IN2020480806 ).

Al señor Aroon Ulises Fonseca Castillo, cédula 114780638, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.D.F.R., K.S.E.R., M. de.J.E.R. y E.A.R.H. A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 9 horas del 8 de setiembre del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña el informe, suscrito por la profesional de intervención, el cual se observa a folios 71 a 75 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta oficina local. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, a partir del ocho de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el ocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tales medidas serán revisables y modificables después de la comparecencia oral. VI. Se ordena a Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual. VIII. Se le apercibe a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, que deberán abstenerse de exponer a las personas menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social u otro de su escogencia, a fin de que puedan superar los factores de riesgo detectados en la dinámica familiar. XI. Se ordena a Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM. XII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, diligenciar la referencia brindada al IMAS. XI. Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que la progenitora deberá coordinar con una persona de su confianza para que se lleve a cabo el régimen de interrelación de las personas menores de edad con su progenitor, siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean tener contacto con su progenitor. Persona de confianza y adulta, que deberá de velar lo pertinente al mismo y quien como persona encargada de las personas menores de edad durante la interrelación, deberá velar por la integridad de las personas menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará cada quince días durante una hora. La persona de confianza que escoja la progenitora deberá remitirle al progenitor mensaje indicándole lo pertinente al régimen de interrelación familiar supervisado. Igualmente se le apercibe al progenitor que en el momento de interrelacionarse con sus hijos, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad y también deberá respetar lo anterior, en virtud de las medidas de protección dictadas por el Juez de Violencia Doméstica de La Unión. XV. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse la progenitora y las personas menores de edad. -Miércoles 4 de noviembre, a las 9:00 a. m. -Miércoles 20 de enero del 2021, a las 8:00 a. m. Por su parte el progenitor deberá presentarse así:- Miércoles 4 de noviembre, a las 2:00 p. m. -Miércoles 20 de enero del 2021, a las 2:00 p. m. XVI. Se señala comparecencia oral y privada para el lunes 5 de octubre del 2020, a las 9:30 en la Oficina Local de La Unión. Dadas las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, el progenitor podrá si es su decisión hacerse representar por un abogado de su elección, a quien le podrá extender poder o en su caso carta poder autenticada. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00020-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220667.—( IN2020482810 ).

Al señor Fermín Douglas Santiago, indocumentado, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la Repatriación, de la persona menor de edad J.D.M, indocumentada, con fecha de nacimiento primero de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Fermín Douglas Santiago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-000 133-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220763.—( IN2020482812 ).

A la señora Alegna Auxiliadora Villalovo Carrillo, nicaragüense, con documento de identificación C02647076, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y se solicita el archivo provisional del presente proceso, de las 15 horas 20 minutos del 03 de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad W.M.V. y que ordena la Revocatoria en su Totalidad de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia y el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a la señora Alegna Auxiliadora Villalovo Carrillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00002-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 219478.—( IN2020482816 ).

Al señor Víctor Salazar Vargas, numero de cedula 1-0564-0947 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte en donde se eleva el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.P.S.V. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Pérez Zeledón. Expediente OLPZ-00343-2020.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220669.—( IN2020482820 ).

Al señor Johnny Alexander Quesada Cerdas la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de internamiento para rehabilitación en favor de la persona menor de edad BAQG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00834-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220778.—( IN2020482826 ).

Al señor Hairon Novely Leiva Solano, titular de la cédula de identidad 111110436, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 08/09/2020 y la resolución de las 12:50 horas del 09/09/2020, en la que esta oficina local dictó la medida de abrigo temporal y resolución adicional a favor de A.G.L.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118700227, con fecha de nacimiento 20/03/2003. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal), resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLPO-00371-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220784.—( IN2020482828 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) de acuerdo, con el oficio OF-0959-IE-2020 y al informe IN-0146-IE-2020, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

 

Aplicación para el IV trimestre de 2020 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para el consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional, (CVG)” para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución y alumbrado público de todas las empresas distribuidoras.

 

El 14 de mayo del 2019, mediante la resolución RE-0100-JD-2019, la Junta Directiva aprobó la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (CVG)”, tramitada en el expediente OT-010-2017 y publicada en La Gaceta 97, Alcance 118 del 27 de mayo del 2019.

Los cargos para el IV trimestre de 2020 para los sistemas de generación, distribución y alumbrado público se muestran a continuación:

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 23 de setiembre de 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-060-2020.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 08220201390.—Solicitud 220883.— ( IN2020483018 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente N0048-STT-AUT-01743-2018 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-225-2020 que otorga título habilitante a Neutrona Networks Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-761139. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de líneas arrendadas, acceso a internet y redes virtuales privadas (VPN). 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-225-2020.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. OC-4302-20.—Solicitud 220873.— ( IN2020482974 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Estudiado el oficio DE-0444-07-2020 y su adjunto el oficio DACT-0107-07-2020 que contiene el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al primer semestre de 2020, la Junta Directiva acuerda:

Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.20% para las personas cuyo rige de pensión es antes del 01 de enero de 2020. Acuerdo firme.

San José, 03 de setiembre 2020, acuerdo 6 de la sesión número 0098-2020, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C. 42482.—Solicitud 220241.—( IN2020482519 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 756-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de agosto del 2020, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el Criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 19, modelo 2, lote 1, fila Q, propiedad 3405, inscrito al tomo 11, folio 237, al(la) señor(a) David Chaves Murillo, cédula N° 1-0731-0305, y Lourdes Chaves Murillo, cédula N° 1-0785-0192.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 07 de setiembre del 2020.—Ana Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020482530 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 507-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 18 de junio 2020 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 6, fila G, propiedad 2702, inscrito al tomo 14, folio 331 a los (as) señores (as) Hazel Jiménez Molina, cédula 1 0741 0082, Jensy Jiménez Molina, cédula 1 0684 0652, Gustavo Adolfo Jiménez Molina, cédula 1 0639 0351 y David Alejandro Jiménez Molina, cédula 1 0609 0629.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 07 de setiembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020482626 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 526-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 24 de junio 2020 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Verónica María Rivera Jiménez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del cementerio general, mausoleo 17, lado oeste, línea primera, cuadro ángeles, propiedad 182 inscrito al tomo 3, folio 73 al señor Rafael Ángel Sedó León, cédula N° 1 0280 0514.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 7 de setiembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020482808 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 525-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 24 de junio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Ricardo Rodríguez Vega, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula No. 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, lado este, línea segunda, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 1847 inscrito al tomo 13, folio 125 al señor Luis Fernando Saborío Padilla, cédula No. 1 0510 0393.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 07 de setiembre 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020482925 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO

Según Acuerdo 2020-012-28A, tomado en la sesión ordinaria 012-2020, celebrada el 20 de julio de 2020, solicito realizar la publicación el traslado de los días feriados de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, ello implicará que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado se trasladan a los días martes según lo en el Alcance 185 a La Gaceta N° 175 del 18 de julio del 2020, de la ley N° 9875, adición de un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, que al detalle indicará:

Traslado de sesiones ordinarias de los días lunes a los días martes de la siguiente manera:

Año 2020

Sesión ordinaria del 14 de setiembre, se trasladará para el martes 15 de setiembre

Sesión ordinaria del 30 de noviembre, se trasladará para el martes 1° de diciembre

Año 2021

Sesión ordinaria del 03 de mayo, se trasladará para el martes 04 de mayo

Sesión ordinaria del 26 de julio, se trasladará para el martes 27 de julio

Sesión ordinaria del 13 de setiembre, se trasladará para el martes 14 de setiembre

Sesión ordinaria del 29 de noviembre, se trasladará para el martes 30 de noviembre

Año 2022

Sesión ordinaria del 19 de setiembre, se trasladará para el martes 20 de setiembre

Sesión ordinaria del 05 de diciembre, se trasladará para el martes 06 de diciembre

Año 2023

Sesión ordinaria del 10 de abril, se trasladará para el martes 11 de abril

Sesión ordinaria del 24 de julio, se trasladará para el martes 25 de julio

Sesión ordinaria del 14 de agosto, se trasladará para el martes 15 de agosto

Año 2024

Sesión ordinaria del 15 de abril, se trasladará para el martes 16 de abril

Sesión ordinaria del 29 de julio, se trasladará para el martes 30 de julio

Sesión ordinaria del 19 de agosto, se trasladará para el martes 20 de agosto

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2020482680 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Alajuela, mediante acuerdo del Concejo Municipal, tomado en artículo 1, capítulo VII de la sesión ordinaria 32-2020 del martes 11 de agosto de 2020; aprobó la actualización de la tarifa por servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes. Esta se presenta a continuación y entra a regir treinta días posteriores a su publicación.

Servicio mantenimiento de parques, zonas verdes

Categoría

Tarifa trimestral 0/por metro de frente ¢

Básica

503,84

 

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020482941 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Yardeny Viales Viales, cédula N° 502600900; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo 2,299-18, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 6º Cuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; mide cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (481 M²), y se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según plano catastrado 5-2212756-2020, según Plan Regulador Costero vigente de Playa Frijolar. Linderos: norte y oeste, con calle pública, este y al sur, con Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.— 1 vez.—( IN2020482987 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La Municipalidad de Bagaces mediante acuerdo 294 tomado en Sesión Ordinaria cuarenta y seis, celebrada el día 25 de agosto del 2020, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital 198, Diario Oficial La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio de 2020.

Eva Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2020482682 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención al artículo 12 de la Ley 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2020 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor. tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 0103 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 0812 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 0313 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01-18 aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra, 05-18 Formulario de Declaración. Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012. 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Año 2020, 01-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea. B) Modificación de la Resolución 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.

232 del 30 de noviembre de 1999. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas, en el Área de Valoración, Catastro y Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.—Carrillo, 14 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.

Art. 12, Ley de ISBI indica:

“…Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica…”

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Alcalde Municipal de Carrillo se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Filadelfia, 14 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020482705 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

La Municipalidad de Garabito, comunica que se aprobó el interés moratorio, para el segundo semestre del año 2020 en un 12% (tasa básica pasiva 3.65% + 8.35 puntos) lo anterior en cumplimiento del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aprobado por el Concejo Municipal de Garabito, en sesión ordinaria 19, artículo VI, inciso C del 02 de setiembre del 2020; solicitud 220561.

Jacó, 10 de setiembre del 2020.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O.C. 2100.—Solicitud 220561.—( IN2020482717 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

006-2020.—Vladimir Rodríguez Castro, con cédula número 2-401-437; con base en el artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 150 y 151 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 604 m2, esto según plano catastrado número P-2190595-2020. Dicho terreno esta ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad, que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, calle pública; oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 06 de agosto del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Viceintendente Municipal y Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020482579 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERVICENTRO CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Cartago Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria en sus oficinas administrativas, para dar inicio a las 8:00 horas del 1° de octubre del 2020, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 152, 155, 156 y 158 en relación con el 162, 164, 169 y 170 del Código de Comercio y los artículos 1206 y 1227 del Código Civil, la segunda convocatoria será para una hora después con el quorum presente, para conocer el siguiente orden del día:

Materia de la asamblea ordinaria:

a)  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores para los periodos 2014 al 2019, y tomar sobre ellos los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas.

b)  Discutir, aprobar o improbar el informe pericial (Auditoría Forense) sobre los resultados del ejercicio anual presentado por los administradores para los periodos 2014 al 2019, y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas.

c)  Conocer y aprobar el informe pericial (Avalúo de Activos) y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para incorporarlos a los Estados Financieros (Patrimonio Social).

d)  Conocer y aprobar el informe pericial (Certificación de los Contadores Públicos Independientes), relativo a los activos y pasivos sociales y tomar los acuerdos y las medidas que juzguen oportunas para documentar las obligaciones que lo requieran y revaluar los activos contablemente (Conforme al art. 32 Ter del Código Comercio).

e)  Conocimiento de la renuncia del tesorero de la junta directiva, y toma de las medidas correspondientes.

f)  Nombramiento de gerente de la sociedad.

Materia de la asamblea extraordinaria:

1.  Reformas necesarias al Pacto Social para ajustarlo a la realidad de la empresa de conformidad con lo dispuesto en los numerales 131, 137, 140, 174, 175 y 225 en relación con los artículos 18 y 27 del Código de Comercio.

2.  Autorización y/o ratificación de traspaso de acciones conforme a los artículos 28 y 138 del Código de Comercio.

3.  Autorización y otorgamiento de poder para solicitar crédito. (Conforme al art. 32 Ter del Código de Comercio).

Las resoluciones adoptadas por la asamblea obligan a todos los socios conforme a lo dispuesto en el numeral 175 del Código de Comercio. El quorum para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, se conformará con la mitad de las acciones con derecho a voto y el quorum para conocer los asuntos extraordinarios en primera convocatoria, se conformará con las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria el quorum quedara constituido con cualquiera que sea el número de acciones representadas, al tenor de lo dispuesto en los numerales 169, 170 y 171 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2020.—Gerardo Marín Carmona, Fiscal.—( IN2020481921 ).              3 v. 3.

LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Las Piedras Albas de Cachi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157111, la cual se celebrará en su domicilio social que sita en San José, San José, Barrio Luján, de la antigua empresa Dos Pinos, trescientos metros sur; a las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veinte. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será la siguiente: autorizar a la presidenta de la junta directiva, para que venda en el precio que estime conveniente y comparezca ante notario público a realizar el traspaso respectivo del inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real número: uno cuatro siete cero cinco siete-cero cero cero, propiedad de Las Piedras Albas de Cachi Sociedad Anónima. Floria Teresita Ruiz Echeverria, Presidenta, Apoderada Generalísima sin límite de suma y Representante Legal.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Floria Teresita Ruiz Echeverria, Presidenta.—1 vez.—( IN2020483014 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

De conformidad con el artículo 207, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se comunica que mediante el acuerdo de asamblea general de socios, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 26 de agosto del año 2017, protocolizada mediante la escritura pública número: 202-9, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de septiembre del 2020, se ha acordado y procedido con la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-527602; para lo cual se procederá de conformidad con el numeral 201 y siguientes del Código de Comercio. Toda vez que la sociedad está inactiva, no tiene activos ni pasivos, por lo que se omite el nombramiento de un liquidador. Disolución que se toma por acuerdo firme de socios en la Asamblea General supra citada; teléfonos: 2253-1672 // 2253-0944.—San José, 04 de septiembre del año 2020.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—( IN2020481983 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto en el Tomo 3, Folio 8, Asiento 1701 con fecha del 07 de octubre del 2019, y con citas del Libro de Títulos del Ministerio de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 10, Folio 68, Asiento 53047 a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 09 de setiembre del 2020.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora.—( IN2020482108 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BLUE VALLEY SCHOOL

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Aprobación de Estudios de los ciclos Primero y Segundo de la Enseñanza General Básica, inscrito en el tomo 02, folio 39, título 19, emitido por el Escuela Valle Azul (Blue Valley School), el primer día del mes de febrero del dos mil dieciséis, a nombre de: Carlos Samuel Pérez Encinozo, identificación D01173041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, 20 de enero del 2020.—Kathryn Scanlan, Directora General.—( IN2020481969 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de: Bachillerato en Diseño Publicitario, a nombre de Mauricio Aguilar Mora, cédula 1-0886-0531, inscrito en la Universidad en el tomo: 2, folio: 37 y asiento: 2451, y en el CONESUP tomo: 8, folio: 126 y asiento: 2458. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefa.—( IN2020482338 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Helmuth Santiago Ajún Murillo, mayor, abogado, vecino de San Juan de Tibás, con cédula de identidad 1-07250063, carné de abogado 12113, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía aparecer como Helmuth Martín Ajún Murillo y hoy en día aparezco como Helmuth Santiago Ajún Murillo.—San José, 10 de setiembre 2020.—Firma ilegible.—( IN2020482660 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

Acerca del uso de la denominación “Audioprotesista” y títulos descriptores de servicios similares, por parte de personas que no ostentan el Título Profesional de Audiólogo, ni su incorporación al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Es la Posición de la Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, ente creado bajo la Ley 8989, que personas involucradas en la comercialización de prótesis auditivas que No Son Audiólogos con licencia, están tergiversando sus calificaciones y potestades hacia los consumidores y hacia la Administración Pública, cuando usan títulos como “Audioprotesistas” o términos similares que implican, de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos, la práctica de la Audiología.

Para proteger la Salud Pública, a los pacientes y consumidores, así como, preservar la integridad de la Profesión de Audiología, la Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica establece en este documento, la posición de que se prohíba el uso del título “Audioprotesista” por parte de personas que no tengan el título profesional de Audiólogo, acreditado y autorizado por el Colegio.

La Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica insta a todos sus agremiados y la población en general a denunciar situaciones que se asocien con esta irregularidad, al mismo tiempo, que actúen en este importante asunto de protección a la Salud Pública de cara a los pacientes.

La Ley 8989, sus Reglamentos y en concordancia con el Código de Ética No Avala el uso del término “Audioprotesista” o cualquier título y descripción que tenga alguna similitud con los servicios que incorporan las palabras “Audiólogo”, “Audiológico”, “Diagnóstico Audiológico”, “Diagnóstico Auditivo”, “Centro de Audición”, “Centro Auditivo”, “Clínica de Audición”, “Especialista en Audición”, “Terapeuta de Audición”, “Otoprotesista”, “Profesional de la Audición” o títulos o descripciones que tengan alguna similitud con el servicio profesional que este agremiado brinda, utilizando el prefijo “Audio” o lo que implica todo tipo de pruebas auditivas, prescripción y adaptación de prótesis auditivas (otoprótesis) y el manejo de trastornos de la audición y el equilibrio, por parte de personas sin licencia profesional o no registradas como Audiólogos en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.—M.Sc. John Sequeira Navarro, Fiscal.—1 vez.—( IN2020482546 ).

BADACO DE ALCALA DOS S.R.L.

El suscrito, Otoniel Felipe Aguilar Zumbado, cédula de identidad 400950048, gerente de Badaco de Alcala Dos S.R.L., cédula jurídica 3-102-340069, acuerda la reposición del libro de Registro de Cuotistas, tomo 1 de la sociedad.—Heredia, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Otoniel Felipe Aguilar Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020482833 ).

XCREEN COLOR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, mediante escritura número sesenta y siete del tomo doce del protocolo del suscrito notario, el secretario de la sociedad: Xcreen Color Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos noventa y ocho, Ronny Vindas Solís, cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve-quinientos cincuenta y siete declaró el extravío del tomo primero de los libros de Acta de Asamblea de Socios y de Consejo de Administración, número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno ocho uno uno cero uno siete, de fecha seis de agosto de dos mil doce.—Alajuela, diez de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2020482834 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión 1731 celebrada el 22 de julio del 2020:

Se conoce resolución de las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto a la doctora Ana Catalina Ovares Ulate, la sanción de un mes de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Se toma nota que mientras se tomó el presente acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rodrigo Díaz Obando y Carol Calvo Domingo, por ser el presidente y secretaria, respectivamente del Tribunal de Honor. Notifíquese a las partes. Se reintegran a la sesión los indicados doctores. Acuerdo firme.

Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—1 vez.—( IN2020482884 ).

CORPORACIÓN BL NOVENTA Y OCHO

DE SANTA ANA S. A.

La sociedad: Corporación BL Noventa y Ocho de Santa Ana S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-150826, anuncia la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Luis Emilio Corella Ulloa, cédula 2-380-916, Presidente.—1 vez.—( IN2020482690 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 09 de setiembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lavacar Automático Santa Cruz 2018 S.A.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—( IN2020482263 ).

Por escritura 199 de las 11 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de socios de Agroservicios de la Península S. A., cédula 3-101-070518, que acordó reformar cláusula 5ta del pacto para reducir su capital social a ¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—( IN2020482395 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 09 horas del 17 de marzo del 2020, se constituyó World Of Collectors C&R S.R.L. Gerente: Marcos Vinicio Rojas Vega.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2020482480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Zaga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070110, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020482492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Torval Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-795707, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de setiembre del 2020.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020482493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SPB Desarrollos Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos catorce, mediante la cual se reforma Junta Directiva.—San José, nueve horas treinta y cuatro minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao.—1 vez.—( IN2020482510 ).

En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 hrs., del 10 de setiembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de GO Market y Conveniencia Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Santa Ana, 10 de setiembre del 2020.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020482515 ).

Por la escritura 288 ante esta notaría a las 09:00 horas del día 10 de septiembre del 2020, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Weidestrasse Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad, 6001.—San José, 10 de septiembre del 2020.—Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482516 ).

En mi notaría, al ser las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte; por acuerdo unánime de los socios, se disuelve la entidad denominada Consejo de Cooperación del Caribe y Centroamérica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cinco. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veinte.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482518 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, el día veintidós de agosto del 2020 se reformó la cláusula primera de la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Familia Mayorga V I C E R S.R.L., cédula jurídica 3-102797602 y se modifica el nombre social que a partir de este acuerdo será Instituto Multieducativo Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020482521 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, el día veintitrés de mayo del 2020, en asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la firma de esta plaza Corporación Tres H de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-1010-599133. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020482522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que tendrá por nombre: Caratfx Consultancy Limitada.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020482523 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las doce horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la entidad: Santo Domingo Real Estate CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020482524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno ocho cinco cinco tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, a las diez horas del diez del setiembre del dos mil veinte.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020482525 ).

La sociedad Nutrinoni N J CH Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 224-02 otorgada a las 11:30 horas del 09 de setiembre del 2020 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020482526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Acimut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda, sétima, novena y décima del pacto constitutivo, referentes al domicilio social, administración, celebración de asambleas y de sesiones de junta directiva por medios electrónicos y designación de agente residente.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Patricia Molina Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2020482527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veinte, se constituye una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que indique el Registro de Personas Jurídicas.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020482554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número seis de la sociedad: Grupo Empresarial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos, celebrada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veinte, donde se nombra nuevo presidente, tesorera y secretario.—San José, martes 08 de setiembre del 2020.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482555 ).

Ante los notarios públicos, Álvaro de Jesús Palma Vargas y Andrés Oviedo Sánchez, mediante escritura número 5-4 otorgada a las 09 horas del 09 de setiembre de 2020, se constituyó la sociedad de esta plaza I B T Comercial de San Antonio de Belén Sociedad Anónima.—Heredia, a las 10 horas del 09 de setiembre de 2020.—Andrés Oviedo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482557 ).

Por escritura número trescientos treinta, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Dachang S. A., donde se acuerda reformar el pacto social en cuanto a la junta directiva y la representación de la sociedad, para que en adelante la junta directiva estará integrada por un presidente, secretario y tesorero, y la representación le corresponderá conjunta y separadamente al presidente y secretario, ambos con amplias facultades. Se acuerda revocar los nombramientos de toda la junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos, y se prescinde de la figura de agente residente.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482562 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea de: Fundación Universidad de Golfito, cédula jurídica 3-006-334181, donde se reforma cláusula de estatutos.—Golfito, 28 de agosto del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482564 ).

Disolución de Maxgar Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco tres tres tres uno, por acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario: Kenneth Mora Díaz, con oficina en San José, Zapote, doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al Ciclo Mata.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482565 ).

Hago constar que en mi notaría, al ser las quince horas del siete de setiembre del 2020, mediante escritura pública número trescientos veintinueve visible de folio 196 frente a 198 frente del tomo 9 de mi protocolo se nombró liquidadores a: Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula 104660128, Antonio Martín Cespedez Cruz, cédula 203050674, Augusto Cesar Romero Gutierez, cédula 1-06770436, Susana Céspedes Ortiz, cédula 110840759, Flor de Liz Céspedes Ortiz, cédula 113050794, Keren Mana Céspedes Ortiz, cédula 114540634, de Parcelas Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011716, por disolución forzosa.—Heredia, 07 de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario, carné 6787.—1 vez.—( IN2020482568 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios, donde se reformaron los domicilios sociales de las sociedades Fox Capital S.A., Golden Fox S.R.L, Corporación Teri S.A., Apex Invicta S.R.L, Mantenimiento DVG S. A., La Rambla Uno B Club S.A., La Rambla Casa S.A., La Rambla Veinte B S.A., La Rambla Azarina Ires B S.A., La Rambla Cáncer Veintidós B S.A., La Rambla Rubí Dos B S.A., La Rambla Veintiuno B S.A., La Rambla de Piedra Cuatro B S.A.—San José, ocho de septiembre de dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público, cédula 1-1124-0249. Carné 11641.—1 vez.—( IN2020482571 ).

Ante esta notaría pública mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Proietto Skincare Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una, para lo cual se pagan cuatro cuotas en dinero en efectivo y se porta un computador portátil con el cual se tiene por suscrito y pago las restantes seis cuotas.—San José a las trece horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020482573 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 4 de setiembre del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Inversiones Earje San Carlos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco. Es todo.—Ciudad Quesada, 4 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020482574 ).

Ante esta notaría, se presentaron los señores Grace María Beita Bermúdez, Christiam Fernández Sequeira y Abel Beita Víquez, a constituir la sociedad Comercial Radiante Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat de Tele Cable, cuatrocientos metros al norte.—San José, al ser quince horas del seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rafael Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020482582 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fiduciaria del Trópico Húmedo S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diez de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020482590 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de setiembre del dos mil veinte, donde se protocoliza nota de corrección del acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Noqueno Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020482591 ).

Por medio de escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada a las quince horas del veintiuno de agosto de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Educativos Alfa y Omega Limitada, específicamente en sus cláusulas cuarta y octava. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinte.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482595 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 04 de setiembre del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Ñuke Mapu S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro-veintisiete-treinta siete. Es todo.—Ciudad Quesada, 04 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020482598 ).

Ante mí, Alexis Arias López, mediante escritura número noventa y nueve, visible en el folio setenta, del tomo uno, a las catorce horas del siete de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad: VC & YC Asociadas Sociedad Civil, con un capital social de diez mil colones, y se formará con el aporte de ambas socias. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482599 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 09:00 del 09 de setiembre 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Ochenta y Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-622085, se acordó reformar y modificar la cláusula segunda del domicilio y se confirió poder generalísimo.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020482604 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos cincuenta y uno-cinco, de las diez horas del ocho de julio de dos mil diecinueve, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada “Transportes Restrepo Sociedad Anónima”.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020482607 ).

Que el suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, con carné profesional número dieciséis mil ochenta y nueve, pone en conocimiento a cualquier interesado y público en general, que por escritura número doscientos cincuenta y ocho, consignada en el tomo segundo de mí protocolo, otorgada a las catorce horas con quince minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de: Palais Gourmet Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cinco nueve cinco nueve, donde se acuerda por parte de sus socios, quienes representan la totalidad del capital social, proceder con la disolución de dicha sociedad, lo anterior con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, sin omitir que dicha persona jurídica a la fecha actual no tiene ningún bien, activos ni pasivos, como tampoco actividades de ninguna naturaleza. Es todo.—Veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482608 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 h del 10 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flamingo Cargo S.A., en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Mario Rucavado Valenciano, Secretario. Stephanie Soto Collado, Fiscal.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Licda. Natalia Hidalgo Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020482609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 10 de setiembre del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro, para reformar cláusula.—San Ramón, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020482612 ).

Por escritura otorgada a las ocho y treinta horas del día tres de setiembre del dos mil veinte, se disuelve la compañía: Agropecuaria Cuatro Rios S.A.—San José, ocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020482614 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno agosto del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Inversiones Jhea S. A..—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482615 ).

Por escritura 297 se protocoliza acta de Ganadería Santander Brahaman Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731117, donde se reforma junta directiva y fiscal y se aumenta el capital social.—Paso Canoas, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2020482618 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de setiembre de dos mil veinte, Ganadera Zodimey Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio, y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2020482623 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Frankfort Academy, S.A., acordó reformar la cláusula quinta capital social y octava de la junta directiva relativa a la administración.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2020482625 ).

Mediante escritura número 195-8, otorgada ante mi Notaría, a las 14 horas del 09 de setiembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Equipo y Papelría Los Alpes S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-100708, celebrada en el domicilio social, a las 16 horas del 3 de setiembre del 2020, en ella se modificó el nombramiento del vicepresidente.—San José 09 de setiembre del 2020.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020482634 ).

Mediante escritura número 196-8, otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 09 de setiembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Chang Salazar S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-196312, celebrada en el domicilio social, a las 16 horas del 4 de setiembre del 2020, en ella se modificó la cláusula octava, del pacto constitutivo, y se modificaron los nombramientos de Secretaria y Fiscal.—San José 09 de setiembre del 2020.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, \Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020482635 ).

Por escritura número 525 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 10 de septiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Joyte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, presidente y secretario que ostentarán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Alajuela, 10 de septiembre del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020482637 ).

Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multimodal Transporte Jeos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020482641 ).

Eduardo Monge Sequeira y Grace Quintanilla Cruz, constituyen: Techos y Canoas Onix Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Flores.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482642 ).

Fernández Moreno S. A., nombra liquidador propietario a Rogelio Fernández Moreno, cédula 500800195 y suplentes, para actuar conjuntamente, a Juan Ricardo Fernández Ramírez, cédula 106410299, y a Rogelio Fernández Ramírez, cédula 105690040.—San José, 20 de setiembre del 2020.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020482643 ).

Hago constar que en mi notaría, al ser las catorce horas del 07 de setiembre del 2020, mediante escritura pública número 328 visible del folio ciento noventa y cinco a 196 frente del tomo nueve de mí protocolo, y se nombró liquidadores a Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula 104660128; Antonio Martín Céspedes Cruz, cédula 203050674; Augusto Cesar Romero Gutiérrez, cédula 106770436; Susana Céspedes Ortiz, cédula 110840759; Flor de Liz Céspedes Ortiz, cédula 113050794; Keren Maná Céspedes Ortiz, cédula N° 114540634, de: Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica 3-102-004977, por disolución forzosa.—Heredia, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020482644 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Mercado La Cartonera S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 10 horas del 10 de setiembre de 2020; teléfono: 4055-4800.—María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482658 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada: Sierra Liria Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020482661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas, del diez de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco. Mediante la cual se acuerda la reforma la cláusula cuarta de estatutos, del capital social.—La Unión, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2020482662 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, al ser las ocho horas, del diez de setiembre de dos mil veinte Se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Montaña del Mar IPD Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil doscientos ochenta y tres. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 10 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. Tel: 4000-3322, Notaria.—1 vez.—( IN2020482669 )

Por escritura otorgada a las trece horas del diez de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó disolver la sociedad Ganverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020482670 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de: Carnicería La Mía S.R.L., en donde se cambia el nombre a: Carnes Refrigeradas Rowi del Sur S.R.L. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas del día diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482674 ).

Que por acta de asamblea general de socios de la empresa; Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-785086, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las 09:00 del día 08 de setiembre del 2020 conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020482675 ).

Por escritura 134 del tomo 10 otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada Distribuidora Well Products S. A. Expido en Cartago a las 09:00 horas del 10 de septiembre del 2020. Lic. Winner Obando Navarro, Cartago, 30 suroeste de Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2020482676 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, mediante escritura número 111, del tomo 26, otorgada a las 17:30 horas del 08 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria-ordinaria de la entidad RM Jacó Dream View S. A., cédula jurídica N° 3-101-498134, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020482684 ).

Mediante escritura número 107 de las 17:00 horas del 09 de setiembre del 2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad O.V.L Veinticuatro de Noviembre Regreso a Casa S. A.—Heredia, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482687 ).

Por escritura 197 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 15:00 horas del día 08 de setiembre del año 2020, se modificaron las cláusulas 2a del domicilio y 9a de la representación del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-741110 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741110. Presidenta Merces Umaña Mora; teléfono 8399-2869.—San José, 09 de setiembre del año 2020.—Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482693 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anderes Cinco D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-614463, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2020, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482696 ).

Por escritura número ocho - cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Balde Verde Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2020482700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día nueve de septiembre del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdo de la sociedad Servicios Administrativos Auto Q Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cuatro cero cuatro dos, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de septiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020482702 ).

Ante mi notaría, por escritura 83-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Maderal V Y P S. A., cédula jurídica 3-101-426144, nombrando secretario a Jorge Arturo Arroyo Varela y tesorero a Malena Soto Vargas. Se modifica además cláusula octava del pacto social.—10 de setiembre del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020482706 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del 10 de setiembre del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: C-Móvil Retail Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente a la administración y la representación.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020482708 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del diez de setiembre del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de Asociados de la Asociación Productora de Periodismo Independiente PRONICA, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente a asamblea general y junta directiva.—San José, diez de setiembre de 2020.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020482709 ).

Mediante escritura número veintitrés-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 09:00 horas del día 09 de setiembre del 2020, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía: CIFI AM Management Services Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482736 ).

Mediante escritura número veinticuatro- catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas del día 09 de setiembre del 2020, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Silteco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la junta directiva y representación de la compañía.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020482739 ).

Mediante escritura número treinta-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 13:00 horas del día 09 de setiembre del 2020, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Vicana Va de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la representación de la compañía.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020482740 ).

Mediante escritura número veintisiete-catorce, otorgada por el Notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:30 horas del día 09 de setiembre del 2020, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Best Hardware Buy Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décimo octava referente a la representación de la Compañía.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020482741 ).

Mediante escritura número veinticinco-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:30 horas del día 09 de setiembre del 2020, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía On Time Logistic Services Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020482742 ).

Mediante escritura número veintiséis-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día 09 de septiembre del 2020, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Vortek V&D de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava referente a la junta directiva y representación de la compañía.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482743 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento veintisiete, otorgada en Cartago, once horas del diez de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima Robemax Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las dieciocho horas del diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020482776 ).

Por escritura pública de las veintiún horas del primero de setiembre dos mil veinte, otorgada ante la notaria publica Marietta Valle Bogantes, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Serteco CK Tecnología Actual Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ciento cuarenta y ocho, mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020482782 ).

La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar que por escritura pública número ciento diecinueve-uno, otorgada a las quince horas del nueve de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calafate S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil dos, mediante la cual se aprobó la modificación de la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020482817 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tica Bus S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Administración de la Compañía.—San José, diez de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020482823 ).

Ante mí, Jaime Jesús Flores Cerdas se constituyó la sociedad Kener Salas e Hijos Inter S. A., capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, doce horas del diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020482830 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora del Caribe Marau S. A., cédula jurídica 3-101-261700, la cual reforma la representación. Escritura otorgada a las 11 horas del 10 de setiembre del 2020.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020482832 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, mediante escritura setenta y ocho, visible al folio sesenta y seis frente del tomo doce de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta y novena del acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Shawalorestal S. A.—Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482836 ).

Se hace constar que por escritura número veinticinco de las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte en el tomo primero del protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sogenetikas CRC Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda y novena del pacto social.—Cartago, diez de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020482879 ).

Por escritura 115-15 otorgada a las 17:00 horas de hoy, los señores Ana María Zelaya, Raúl Antonio Mendoza Reyes, Bismarck Maradiaga Arce y María Elena Mendoza Reyes, constituyeron Restaurante Madeira R.A. Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, capital suscrito y pagado. Plazo: 50 años. La representación legal la ejercen presidente y secretario de la junta directiva, se nombró agente residente.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—( IN2020482890 ).

Por escritura pública 87 otorgada en esta notaría en Naranjo, a las 08:00 horas del 8 de setiembre del 2020, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Gutiérrez y Pérez Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-026314, en la que se acuerda la liquidación de la misma en virtud de su disolución por el Registro Nacional por vencimiento del plazo. Se designa liquidadora a la señora Ileana Chacón Umaña, cédula de identidad 2-0346-0507.—Naranjo, diez de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Norma Argüello Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020482893 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Roble Futura Carats Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674394, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la conformación y representación de la junta directiva.—San José, 11 de setiembre 2020.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020482897 ).

Ante esta notaría a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Tacos El Fary Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete cero seis dos dos.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020482899 ).

Que mediante escritura número 182 de las 08:00:00 del 11 de setiembre del 2020, en el tomo 5 del protocolo del Notario Público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se corrigió error material naciente de la constitución en donde el nombre de la sociedad es Kai Aina Lani Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-800199.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020482906 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 16:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Cardenecia S. A., por la que se reforma cláusula 2 del pacto.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020482920 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Publica.—Asesoría Jurídica.—Sub-Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edictos, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Johnny José Gazel Romero, cédula 1-684-294, la resolución 523-16, Ministerio de Seguridad Publica. Despacho de la Viceministra. San José, a las once horas del catorce de junio de dos mil dieciséis. Gestión de desahucio administrativo de Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas, cédulas 7-079-211 y 1-635-232, respectivamente, personero y apoderado, en ese orden, de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S. A., contra Johnny José Gazel Romero, cédula 1-684-294.

Resultando

1º—Que Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas solicitan el desalojo de Johnny José Gazel Romero, quien ocupa por mera tolerancia un pequeño apartado del edificio del dial su poderdante es arrendataria, sito en San José, Pavas, 50 metros al este del Aeropuerto Tobías Bolaños, casa de dos plantas con dos locales comerciales; inscrito en el Registro Público bajo matricula de folio real 182807-000. El compareciente Hernández Salas manifiesta que al suscribirse el contrato de arrendamiento relacionado, el co-actor contaba con su visto bueno para hacerlo, razón por dial se consignó su carácter de personero legal (f. 1 y 2). Se aportaron fotocopias del contrato de arrendamiento, consulta registral y personería jurídica (f. 3 a 8).

2º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes conexas.

Considerando

1º—Que si bien es cierto, Marvin García Zamora no demuestra su condición de personero de la sociedad actora, acorde con la prueba aportada se demostró que si suscribió el contrato de arrendamiento con la dueña registral y a mayor abundamiento el apoderado de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S.A, también comparece y firma la presente gestión, por lo que se tiene por bien demostrado el derecho de posesión de los accionantes.

2º—Que los artículos 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el 455 del Código Procesal Civil, establecen la procedencia del desalojo administrativo en las hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Por tanto;

EL DESPACHO DE LA VICEMINISTRA

RESUELVE

Acoger el desahucio administrativo de Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas, personero y apoderado, en ese orden, de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S. A., contra Johnny José Gazel Romero. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones y, en ese acto, aportar toda la prueba pertinente. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Expediente 2995-16.—María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020482512 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/56146.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Il-Yang Pharmaceutical Co.—Documento: cancelación por falta de uso (Il-Yang Pharmaceuticals Co. Ltd.).—Nro. y fecha: Anotación/2-129586 de 10/07/2019.—Expediente: 2006-0003155 Registro N° 168561 NOVUTEC en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:54:43 del 18 de julio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco José Guzmán Ortiz, SOLTERO, Cedula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Il-Yang Pharmaceutical Co., contra el registro del signo distintivo NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporación. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora jurídica.—( IN2020482056 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 231-12-03-TAA.—Resolucion 779-19-TAA.—Denunciado: Best Compushack S. A. (Sr. José Wilbert Alfaro Ledezma) y Maquenque RD S.R.L. (Sr. URS Muller).—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con trece minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277983, representada en su condición de Presidente por el señor José Wilbert Alfaro Ledezma, portador de la cédula de identidad número 2-0290-0341, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria y a Maquenque RD S.R.L., cédula jurídica 3-102-669311, representada en su condición de Gerente por el señor URS Muller, portador de la cédula de residencia número 175600001216, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietarias actuales de los inmuebles denunciados, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor José Luis Agüero Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-0812-0474, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 3, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Caserío Rancho Chílamate, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, en los inmuebles matrícula a folio real 4-117616-000, plano catastrado H-325432-1978 (propiedad de Compushack S. A.) y 4-238289-000, plano catastrado H-1658440-2013 (propiedad de Maquenque RD S.R.L.) y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La tala de árboles de diferentes especies, eliminación de vegetación menor y apertura de una trocha de 167 metros de largo por 5 metros de ancho en terreno considerado como bosque, causando de esta forma una afectación de 6.81 ha.

    La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢5.301.426 (Cinco millones trescientos un mil cuatrocientos veintiséis colones exactos) correspondientes a la tala de árboles y eliminación de vegetación menor. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el oficio número DS-615-12 visto de folio 9 al 12 del expediente y ¢609.110 (Seiscientos nueve mil ciento diez colones exactos) correspondientes a la apertura de la trocha. Lo anterior de conformidad al oficio OS-999-13 visto de folio 35 al 37 del expediente. Todo lo anterior para un total de ¢5.910.536 (Cinco millones novecientos diez mil quinientos treinta y seis colones exactos).

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

ü En calidad de denunciado: A Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277983, representada en su condición de Presidente por el señor José Wilbert Alfaro Ledezma, portador de la cédula de identidad número 2-0290¬0341 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria y a Maquenque RD S.R.L., cédula jurídica 3-102-669311, representada en su condición de Gerente por el señor URS Muller, portador de la cédula de residencia número 175600001216, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietarias actuales de los inmuebles denunciados.

ü En calidad de denunciante: Al señor José Luis Agüero Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-0812-0474, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC).

ü En calidad de testigo: Al señor Pio Jiménez Cordero, cédula de identidad 1-0441¬0877 en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Sarapiquí del Área de Conservación Central (ACC).

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio D-019-2012 (folio 2 al 8), oficio DS-615-12 (folio 9 al 12), oficio DA- 124-2012 (folio 26), Acta de Inspección Ocular (folio 27 al 29), oficio OS-998-13 (folio 30), oficio 010-13 (folio 31 al 34), oficio OS-999-13 (folio 35 al 37), oficio TAA-DT-105-13 (folio 38 al 40), oficio OS-139-16 (folio 48), oficio ADF-002-2016 (folio 49 al 54).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes 09 de noviembre del año 2020

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. 4600032081.—Solicitud TAA-018-2020.—( IN2020481789 ).

Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución N° 792-19-TAA.—Denunciado: Magic Forest Sociedad Anónima (Sr. Martinus Johannes Peter Carolus Palmen). Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las catorce horas con siete minutos del día veintisiete de mayo del año dos diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466348, representada en su condición de Presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte número NJ 330798, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. Jose Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en la finca matrícula a folio real 6-149892-000, plano catastrado número P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

  La construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque.

  La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312.80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: A Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466348, representada en su condición de Presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte número NJ 330798, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado.

En calidad de denunciante: Al Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC).

En calidad de testigo perito: Al Ing. José Rolando Manfredi Abarca, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOAPC).

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-OSRAP-904-11 (folio 1 al 8), oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012 (folio 13 al 20 y 30 al 35), oficio UTA-052-2012 (folio 23 al 29).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del lunes 02 de noviembre del año 2020.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 4600032081.—Solicitud TAA-020-2020.—( IN2020481793 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-020-20, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoria Legal, a las dieciséis horas del cinco de agosto de dos mil veinte. fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036; Reglamento de la Ley 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote 16-2 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo XXI de la sesión 091-01, celebrada el 03 de diciembre de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-594564-1999 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124771-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo 67 inciso b) de la Ley 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote 16-2 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 25 de setiembre de 2019, el predio corresponde a pastos abandonados, con aproximadamente 1 metro de altura con una edad aproximada de 8 meses, en general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente OTPV-AJ-REV-020-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. XXI de la sesión 091-01, 3) Boleta de fiscalización, 4) Consulta registral plano, 5) Consulta finca, 6) Certificación personería jurídica, 7) INDER-OTPV-1488-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9)INDER-RDHN-A-0536-2019, 10)INDER-GG-DRT-RDHN-0462-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario, 17) INDER-PE-AJ-ALL-866-2020, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1292-2020. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482689 ).

En expediente número OTPV-AJ-REV-041-10, de Proceso Ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la señora Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las diecisiete horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036; Reglamento de la Ley 9036, publicado en La Gaceta 82 del veintinueve de abril del dos mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de adjudicación, del lote 103 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo LXI de la sesión 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613087-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula de folio real número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la señora Guiselle Castroverde Pérez, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, Artículo 66: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. En el caso de dictarse una resolución en tal sentido, que requerirá cuatro votos conformes de la Junta Directiva, la parcela volverá al dominio del Instituto con toda su dotación, reconociéndole éste al parcelero el valor de las mejoras necesarias o útiles que hubiere hecho de su peculio”; por supuesta violación del artículo 67: “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas., artículo 68, subinciso d) “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de haber cancelado sus obligaciones con el Instituto , el parcelero no podrá traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela, sin autorización del Instituto” .… en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, y el artículo 67 de la Ley 9036, que determinan que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por traspaso y subdivisión del predio no autorizado por el Instituto. Se le atribuye a la señora Guiselle Castroverde Pérez, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto traspaso y subdivisión no autorizado por el Instituto del lote 103 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según se desprende del expediente este inmueble desde hace varios años se encuentra ocupado ilegalmente por las señoras Hilda María Coto Mena, cédula número 1-0487-0442, Angélica Linnette Fonseca Coto, cédula número 6-0295-0069 y Kattia Vanessa Jiménez Fonseca, cédula número 1-1566-0984. Se cita y emplaza a la señora Guiselle Castroverde Pérez, para que comparezca a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 am del 10 de noviembre del año 2020, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente 041-2010, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano H-613087-2000, 2) Copia de acuerdo art. LXI, ses. 076-22, 3) Copia documento carta venta privada, 4) Copia contrato de -préstamo de dinero, 5) OSLV-0516-2000, 6) Constancia deuda Crédito Rural, 7) Copia OSLV-0856-10, 8) Resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de agosto de 2016, 9) Copia prueba confesional Hilda María Coto, 10) Copia prueba confesional Mercedes castro verde, 11) Copia evacuación prueba confesional y testimonial, 12) Documento de la Defensa Pública sin fecha, 13) Documento de la Defensa Pública del 23/09/2010, 14) DRH-AJ-138-2010, 15) DRH-720-010, 16) Declaración Mercedes Castroverde, 17) Declaración Luis Ángel Morales, 18) Declaración Ricardo Pérez, 19) Nota Defensa Pública del 29/03/2011, 20) Nota de la Sra. Hilda M. Coto del 17/11/2010, 21) Copia documento carta venta privada, 22) Copia de Defensa Pública del 31/08/2011, 23) Copia nota de Hilda M. Coto del 14/09/2011, 24) Copia DRH-1495-2011, 25) Copia OSLV-01027-2011, 26) Acta notificación, 27) Copia resolución donde se ordena amonestar, 28) Copia DRH-253-2012, 29) Resolución suspensión procedimiento administrativo, 30) Copia DRH-2192-2012, 31) OTS-051-2013, 32) OTS-056-2013, 33) Acta notificación, 34) Resolución del 12 de febrero del 2013; 35) Comprobante de notificación por fax, 36) Documento donde se designa defensor público, 37) Demanda proceso ordinario, 38) Resolución traslado de demanda, 39) Copia documento renuncia de Lorenzo Steller Segura, 40) OSLV-0302-2013, 41) Demanda proceso ordinario, 42) Documento al Juzgado Agrario del Lic. Alex Gen Palma y poder, 43) OSLV-0411-2013, 44) Resolución del 17 de abril del 2013 y acta notificación, 45) Resolución para notificar a Hilda Coto y otro; 46) Copia DRH-579-2013, 47) OSLV-0411-2013, 48) Resolución del 7 de junio del 2013, 49) Documento ordena notificación, 50) Copia DRH-995-2013, 51) Constancia Técnico Judicial, 52) Documento que ordena notificación, 53) Resolución del 22 de agosto de 2013, 54) Copia DRH-1095-2013, 55) Documento para emitir nuevo mandamiento de traslado de demanda, 56) Resolución del 9 de diciembre de 2014, 57) Resolución del 6 de enero de 2015, 58) Copia OSLV-210-2015, 59) Copia OSLV-250-2015, 60) OSLV-247-2015, 61) Resolución del 5 marzo 2015, 62) Contestación y contrademanda, 63) Copias facturas varias de almacenes, 64) Copias comprobantes pago Municipalidad por basura, 65) Copia pago servicio eléctrico, 66) Copia carta venta privada, 67) Copia contrato privado, 68) Copia de nota del señor Jesús Gerardo Monge, 69) Copia recibo acueducto, 70) Designación defensor público, 71) Documento que ordena notificación a Hilda M. Coto, 72) Documento de notificación, 73) Resolución del 27 marzo 2015, 74) Copia nota de Defensa Pública, 75) Resolución del 28 abril 2015, 76) Nota para notificación resolución, 77) Copia carta venta privada, 78) Copia acuerdo art. LXI ses. 076-00, 79) Certificación de poder y poder, 80) Contestación de demanda, 81) Resolución del 18 mayo 2015, 82) Notificar resolución, 83) Resolución del 25 de junio 2015 y acta notificación, 84) Solicitud copia de expediente, 85) Copia nota de Defensa Pública, 86) Contestación demanda, 87) Designación defensor público, 88) Resolución del 20 julio 2015, 89) Autosentencia 90-15, 90) Documento defensa pública, 91) Resolución del 25 setiembre 2015, 92) Resolución del 6 octubre 2015, 93) Copia nota 08/10/2015, 94) Copia acuerdo art. 26, Ses. Ord. 24, 95) Copia documento del 14/10/2015, 96) Resolución del 27/10/2015, 97) Copia OSLV-2197-2015, 98) Resolución del 19 octubre 2015, 99) Copia OSLV-2424-2015, 100) Copia OSLV-2582-2015, 101) Resolución del 08 diciembre 2015, 102) Resolución del 25 febrero 2016, 103) Copia OSLV-293-2016, 104) Copia art, 40, ses. Ord. 44, 105) Acta notificación, 106) Copia documento del 08/03/2016, 107) Resolución del 14 marzo 2016, 108) Acta notificación, 109) Amonestación única OSLV-104-2016, 110) OSLV-562-2016, 111) Nota del 15/04/2016, 112) OSLV-2021-2016, 113) Nota del 15/04/2016, 114) Resolución suspensión procedimiento Administrativo ordinario, 115) Constancia de notificación, 116) Copia AJ-RHN-L-421-17, 117) Resolución del 8 junio 2017, 118) INDER-RDHN-1169-2019, 119) AJ-RDHN-L-597-2019, 120) OTPV-1326-2019, 121) OTPV-1290-2019 y anexos. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a las señoras Hilda María Coto Mena, Angélica Linnette Fonseca Coto y Kattia Vanessa Jiménez Fonseca, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, las cuales son localizables en el lote número 103 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso Puerto Viejo, Sarapiquí; quienes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m., del 10 de noviembre del año 2020, en la Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482691 ).

En expediente número OTPV-AJ-REV-021-20, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las quince horas diez minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las diez horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036; Reglamento de la Ley 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, de la granja familiar 4-3 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo 41 de la sesión 015-2009, celebrada el 04 de mayo de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-162446-1994 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124758-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo 67 inciso b) de la Ley 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la granja familiar 4-3 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 25 de setiembre de 2019, el predio presenta algunos linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, incluso se observan pastos abandonados, por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente OTPV-AJ-REV-021-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano, 6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9) Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11) Consulta personería jurídica, 12) INDER-OTPV-1474-2019, 13)Reporte Siga, 14)INDER-RDHN-A-0526-2019, 15)INDER-GG-DRT-RDHN-0461-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario, 17) INDER-PE-AJ-ALL-865-2020, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1291-2020. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada 02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí Éste Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482699 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 07 Sesión 40-18/19-G.E., acuerdo 47 Sesión 12-19/20-G.O., INT-027-2020/056-15, CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH233-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 056-15. La Junta Directiva General, en su sesión 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 07:

Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso 056-15, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:

“En relación con el oficio JDG-1074-18/19 del 4 de setiembre del 2019 que señala:

Acuerdo 08:

Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N°056-15, referido al proyecto denominado la “IVANNIA” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”.

Se conoce el oficio TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor, en relación con el caso 56-15, en donde se indica:

“En vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (folio 476 al 478), en relación con el oficio GG-ME-0563-2019 Estudio CIVCO-TEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), referido al proyecto denominado la “IVANNIA” caso que se conoce bajo el expediente disciplinario número 056-15, se les solicita respetuosamente devolver el caso al Centro de Análisis y Verificación a fin de que se investiguen los hechos detallados en los informes presentados por esa entidad, los cuales a criterio de este Tribunal no han sido objeto de investigación”.

Al respecto, el Centro amplía los siguientes hechos:

Mediante el oficio GG-ME-0563-2019 del 28/5/2019 (folio 487), el Lic. Carlos Castro Miranda, gerente general a. í. del Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), remite a los miembros de junta directiva de esa entidad, el oficio DF-OR-0569-2019 (folio 488) suscrito por la MBA. Martha Camacho Murillo, jefe de la Dirección FOSUVI, en el que presenta los informes elaborados por el Centro de Investigación en Viviendas y Construcción (CIVCO) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en torno al diagnóstico, análisis costo beneficio de la intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia y La Flor. Conviene aclarar que, en esta ampliación, únicamente se considerarán los documentos referentes al proyecto Ivannia, objeto de investigación del caso 56-15.

Los documentos aportados por el Bahnvi comprenden:

1.  Informe Parcial 01. Descripción del proceso de Diagnóstico de los Proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folios 492-532):

Corresponde al informe especializado PS-059-2018 del 18/10/2018 elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, TEC (CIVCO).

Se incluye la metodología a llevar a cabo durante la evaluación de las viviendas como parte de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles soluciones, correspondiente a la propuesta de solución a problemas constructivos presentes en los proyectos de vivienda Ivannia y La Flor.

2.  Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 533-630):

El proyecto habitacional Ivannia está conformado por 127 viviendas de 42 m2; sin embargo, el diagnóstico incluye sólo 110 de ellas, correspondientes al 86,61% de la población, debido a que no se logró contactar a todos los propietarios.

El sistema constructivo utilizado en las viviendas es el “Panel-I” de PANACOR, el cual consiste en paneles tipo sándwich compuestos por dos láminas de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno.

El sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra constituido por sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico cilíndrico, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de drenaje. Antes de que el agua residual sea depositada en el tanque séptico, existe un sistema de pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en el costado de la casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera de la casa recibiendo el agua producida durante los procesos de la cocina y otro de la pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los costados de la casa para recibir el agua proveniente del baño y el lavatorio.

2.1. Resultados de la inspección visual:

2.1.1. Calificaciones promedio de daños en los elementos del sistema constructivo:

Los cerramientos, las instalaciones eléctricas y mecánicas, el sistema de tratamiento de aguas residuales y la cubierta, son los elementos evaluados con un mayor grado de deterioro y que se consideró que tienen una mayor afectación en el estado global de la vivienda, y en su vida útil.

2.1.2. Descripción de daños en cerramientos:

La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda donde se observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.

La humedad en los paneles se debe al alto nivel freático, la exposición a la intemperie de los paneles laterales sin alero, y a la alta humedad relativa ambiental que provoca que el MgO se sature y libere gotas de agua con sales.

La humedad en los paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o musgo en las paredes, lo que acelera el deterioro de estos y puede ser un riesgo para la salud de los propietarios. Igualmente, puede representar un peligro si en la parte interna del sistema Panel I la humedad tiene contacto con el sistema eléctrico que se encuentra protegido en la pared. Los pernos de anclaje de las láminas presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto en los repellos y la pintura de las láminas. Este problema se puede deber a factores ambientales, y al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.

Los perfiles de hierro galvanizado de las paredes livianas presentan daños apreciables, específicamente en la base, en la unión del cerramiento con el entrepiso. Este deterioro es mayor en las paredes externas.

2.1.3. Instalaciones eléctricas:

Los daños que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la canalización, cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de cortocircuitos.

Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el cableado se encontraba entubado en tubo Conduit nacional no certificado, sin ningún tipo de anclaje, colocados directamente sobre la estructura del cielorraso. Los cables de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex, sin protección alguna de la caja a la luminaria. No se utilizaron tomacorriente polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en zonas húmedas (baño y cocina).

2.1.4. Instalaciones mecánicas:

En las instalaciones mecánicas, el daño con el peso ponderado más alto es el de desabastecimiento; debido a los recortes constantes en los servicios, y a las condiciones de turbiedad y olor del agua.

Muchos de los habitantes no consumen el agua abastecida por la ASADA, y buscan en sitios cercanos el abastecimiento de agua, o bien, tomando agua de lluvia.

2.1.5. Sistema de tratamiento de aguas residuales:

El daño con más representativo es el agua residual empozada, la cual, se sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de aguas negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.

Las trampas de grasa presentan daños estructurales considerables y colapso de estas. En la mayoría de los casos se apreciaron trampas de grasa rebasadas con atoramiento (acumulación de materia orgánica). Se observó la existencia de conexiones improvisadas o bien una desconexión total del sistema para desviarlo al canal de aguas pluviales que rodea las viviendas.

Otros problemas existentes son los daños estructurales en las cajas de registro, riesgos de contaminación cruzada entre el agua residual y el agua potable, presencia de mal olor en los alrededores de las viviendas, así como también vectores (cucarachas, roedores, mosquitos) dentro o en las zonas aledañas al sistema de aguas residuales.

2.1.6. Cubierta:

Los daños en la cubierta se deben principalmente a la oxidación y corrosión.

El estado de corrosión de los elementos de la cubierta es reflejo del medio corrosivo del sitio en que se localizan (grado de deterioro alto). Aunado al medio corrosivo, otros factores como porcentajes de humedad relativa altos y presencia de contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para los procesos de oxidación y corrosión.

El uso de materiales como acero al carbono (estructuras metálicas) en zonas como en la que se ubica el proyecto, no representan una opción muy favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son los adecuados, lo que aumenta el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la corrosividad del medio.

2.2.   Ensayos en sitio y de laboratorio:

2.2.1. Ensayos de difracción de rayos X:

El informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de 14 viviendas señala que las muestras de las viviendas (25A - 34C) presentan diferentes compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a la de los paneles de fibrocemento.

A partir de lo anterior, se puede suponer que, durante la construcción, se utilizaron paneles de diferentes tipos en este proyecto; es decir, que en el proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y que no todos los paneles tengan una composición de MgO.

2.2.2. Determinación de contenido de humedad:

El contenido de humedad puede deberse a los problemas de absorción y de vacíos en los paneles de MgO. La diferencia del contenido de humedad entre las paredes internas y externas es de esperar, pues estas últimas están expuestas directamente a la intemperie.

2.2.3. Corrosión en perfiles de hierro galvanizado de los paneles en paredes externas e internas:

Al extraer muestras de paneles de ambas paredes se notó que en la parte exterior los perfiles de hierro galvanizado presentaban un alto nivel de oxidación.

Este problema es provocado por factores como la corrosividad atmosférica, que es un grado corrosivo alto para los materiales metálicos. Muchas viviendas tienen agua contaminada empozada alrededor de las mismas, lo que hace que las estructuras metálicas de los paneles se vean expuestos a tiempos de humectación prolongados promoviendo adicionalmente la corrosión.

En las exploraciones hechas en la parte interior de las viviendas se observó oxidación en gran medida.

2.2.4. Extracción de núcleos:

Para determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B.

Los resultados de la falla de los cilindros muestran que la resistencia a la compresión promedio es de 191,32 Kg/cm2 para las fundaciones con una desviación estándar de 27,20 kg/cm2; siendo que, de los cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban resistencias mayores a los 210 kg/cm2 indicados en planos. Para los núcleos extraídos en la losa se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 160,85 kg/cm2 con una desviación estándar de 47,77 kg/cm2, siendo que solo uno de los cinco núcleos presentó resistencia mayor a los 210 kg/cm2.

Se observa que se incumple con las especificaciones de los planos de diseño, y se evidencian problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo.

2.2.5. SPT e infiltración:

Con respecto a los ensayos de SPT y el muestreo de suelos, se recuperaron muestras de suelo blandos susceptibles a deformaciones ante las cargas muertas de las viviendas, y durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observó un alto nivel freático.

Con respecto a los ensayos de infiltración, cuatro de los seis puntos no presentaron infiltración, uno presentó una tasa de infiltración de 15 min/cm, lo cual lo hace no apto para pozos de absorción en sistemas de tratamientos; y sólo uno de los puntos (vivienda 16C) presentó una tasa que lo hace apto para sistemas de absorción.

De acuerdo con los ensayos realizados, y al alto nivel freático observado en sitio, no se recomienda el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales.

2.2.6. Picas:

Se observa que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto de las losas. El espesor medido en la losa fue de 10 cm. Al no estar correctamente embebido, el acero de refuerzo no está cumpliendo su función y no está respondiendo a los esfuerzos de tracción en el concreto; siendo esta una de las posibles causas del agrietamiento encontrado en la losa durante la inspección.

2.2.7. Excavación de fundaciones:

Se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con distintas dimensiones a las especificadas en planos. La placa de fundación fue diseñada con un ancho de 50 cm; por lo cual la placa debería sobresalir aproximadamente 18 cm a partir de la pared exterior. En campo se observaron algunas placas que se extendían menos de 15 cm o más de 30 cm; lo cual, ante falta de planos as built, u observaciones de las bitácoras, puede denotar poca consistencia en los procesos constructivos, y que no se cumplieron las especificaciones de diseño.

2.2.8. Pruebas fisicoquímicas y biológicas del efluente (Tratamiento de aguas residuales):

La muestra de aguas residuales tomada del canal de aguas grises y la muestra tomada en la salida del FAFA, los parámetros de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los parámetros vinculados con las partículas presentes en el agua residual (sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables e incluso grasas y aceites) superan los límites establecidos por el Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S.

Los resultados de la muestra del canal de aguas grises corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al canal y la quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.

2.2.9. Pruebas fisicoquímicas y biológicas en agua potable:

Muchos de los habitantes de las viviendas no consumen el agua suministrada por la ASADA por las propiedades físicas organolépticas (color, olor, sabor) que presenta. Por tal motivo, muchos vecinos recurren a otras fuentes de agua para el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas aledañas, otros consumos agua comprada y en algunos casos cuentan con recipientes reservorios de agua de lluvia captada desde los techos para sus actividades diarias. Las muestras de agua potable tomadas de las tuberías para la revisión de los parámetros fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible de color aparente, turbiedad, olor y sabor según la normativa vigente e incumplen con el cloro residual. Los parámetros microbiológicos y de pH cumplen con la normativa.

En cuanto a los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que no realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los riesgos de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos casos como la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa) que les permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de almacenamiento del agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua llovida, el único parámetro que incumple con la normativa nacional es el de color.

Se presentan como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:

Anexo 1.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 631-701).

Anexo 2.

Listado de viviendas, propietarios e información de contacto otorgados por el BCR: se detallan las viviendas inspeccionadas y quien solicitó los consentimientos informados para el proyecto habitacional Ivannia. Además, se indican las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios 702-704).

Anexo 3.

Tablas de inspección de las viviendas del proyecto Ivannia: se indican los elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños observados y se les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado / bajo) y se indica un porcentaje de la extensión del daño (folios 705-2282).

Anexo 4.

Láminas de levantamientos realizados a las viviendas del proyecto Ivannia: se presenta la distribución en planta, vistas de la vivienda (frontal, posterior, laterales) y se indican notas generales con daños observados o modificaciones realizadas (folios 2285-3054).

Anexo 5.

Tablas de calificación de daños en las viviendas del proyecto Ivannia: se detallan los elementos constructivos y se les asigna una calificación producto de la sumatoria de las calificaciones otorgadas a los daños observados en estos elementos (folios 3055-3384).

Anexo 6.

Informe de Resultados de Análisis del 11/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC (CEQIATEC): se presentan los resultados del análisis de las muestras de agua potable tomadas de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3385-3388).

Anexo 7.

Informe de Resultados de Análisis del 12/12/2018, elaborado por el CEQIATEC: se presentan los resultados del análisis de las muestras de aguas residuales obtenidas del filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las viviendas del proyecto Ivannia y del canal de aguas grises del proyecto (folios 3389-3390).

Anexo 8.

Informe de Servicio CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y Extensión en Materiales, TEC (CIEMTEC): se presentan los resultados del análisis de compuestos cristalográficos por difracción de rayos-X, de las muestras de los paneles obtenidos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3391-3397).

Anexo 9.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 3398-3465).

Anexo 10.

Informe de servicios de laboratorio CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado por el CIVCO: se presentan los resultados del estudio de suelos, muestreo y resistencia a la compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).

3.  Informe. Análisis costo-beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola, del 3/5/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 3496-3547):

Se incluye el análisis costo-beneficio de las posibles alternativas para la solución de los problemas encontrados en los diagnósticos de los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia. Además, incluye un análisis comparativo considerando costos por m2, facilidad constructiva, aceptación por parte de los beneficiarios y durabilidad de diferentes sistemas constructivos potencialmente usables en los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.

Ahora bien, el informe diagnóstico del proyecto Ivannia elaborado por el CIVCO, con base en la inspección visual y las pruebas de laboratorio realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y en estudios básicos y preliminares, encontradas en el proyecto Ivannia. Asimismo, se mencionan problemas en el control de la calidad de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas del proyecto.

El conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado bajo la responsabilidad profesional del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526, quienes registraron los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones y la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés social, 5334 m2).”

Por lo tanto, se acuerda:

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis del informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del CIVCO, TEC y documentos anexos remitidos por el Bahnvi al CFIA en fecha 30 de julio 2019, se amplían los hechos a intimar en el caso 56-15 (oficios 219-2016-CAV y 586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526:

a.  Habrían avalado la ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional (Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas.

b.  No habrían llevado un control adecuado de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento.

c.  No habrían realizado las pruebas de laboratorio necesarias para verificar que la resistencia a la compresión del concreto utilizada en las fundaciones y las losas de las viviendas cumplieran con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales. Lo anterior, debido a que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, señaló que en su mayoría los núcleos de concreto presentaron una resistencia menor a la de diseño y con amplias desviaciones estándar.

d.  No habrían realizado una inspección adecuada de las viviendas que permitiera corregir las deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas de las viviendas, que según lo señala el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se deben a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto. Esta situación fue evidenciada a través de las picas realizadas en varias losas del proyecto de vivienda.

e.  No habrían dado control y seguimiento al proceso constructivo en sus aspectos técnicos, pues a raíz de las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas viviendas del proyecto, se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos. Asimismo, se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos.

f.   No habrían realizado los estudios preliminares que incluyeran la ejecución de los estudios básicos necesarios, que les permitieran determinar el adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional.

Lo anterior, debido a que durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observaron altos niveles freáticos y en las pruebas de infiltración, cuatro de los seis puntos tomados no presentaron infiltración; lo que indica que el suelo no es apto para el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales, tal y como fue utilizado en el proyecto Ivannia, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los malos olores y constituyendo un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.

Todo lo anterior de acuerdo con el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del CIVCO, TEC (folios 533-630) y sus anexos (folios 631-3560).

La Junta Directiva General, en su sesión 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo 47:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 056-15, según oficio TH-026-2020: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Roberto Siverio Visconti y Coordinador: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez.”

Para información refiérase al N° INT-027-2020/056-15, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 06, sesión 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016 (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos 137, sesión 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), acuerdo 60, sesión 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), acuerdo 63, sesión 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), y acuerdo 62, sesión 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), y en el acuerdo 47, sesión 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero del 2020 (folio 3589), en atención al acuerdo 21, sesión 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441) y 07, sesión 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 056-15, al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica del contrato de consultoría SJ-331598 del 25 de abril de 2005 (folios 087 y 088), para la construcción de un conjunto habitacional de interés social de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones S. A., ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia, catastro L-347629-1996, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:

1. Haber realizado una dirección técnica tal que las viviendas presentan, según informes SRA-050-2013 y SRA-013-2014, lo siguiente:

1.1. Casa A-1, propiedad de Adriana Ruiz Contreras:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

    Se atasca con frecuencia la salida de agua de la pila.

    El agua suministrada por una Asada aparentemente no es potable.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.2. Casa A-25, propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.3. Casa A-26, Dionilda Alemán Peña:

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.

    Hay malos olores.

    Las tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia.

1.4. Casa A-27, propiedad de María Sánchez Solano:

    El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.

    Hay filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.

1.5. Casa A-32, propiedad de Leidy Arias Castro:

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores.

1.6. Casa A-33, propiedad de Keysie Forbes Vargas:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras.

1.7. Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos:

    Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

1.8. Casa A-36, propiedad de Rosa María Umaña Umaña:

    Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas.

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.9. Casa A-37, propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

    Malos olores.

1.10.  Casa B-17, propiedad de Gary Barrantes Chinchilla:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas de pared.

1.11.      Casa B-20, propiedad de Floribeth Robles Potoy:

    Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

1.12.  Casa C-30 propiedad de Xinia Zúñiga Mora:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.13.      Casa C-35 propiedad de Yamileth Silva Ortega:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    La puerta principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras.

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Problemas de aguas negras, que afloran en las zonas verdes.

    Malos olores.

    Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Reventaduras en pisos.

2.  Como profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del sitio donde se desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones climáticas de la zona con alta presencia de humedad, haber elegido el sistema de paneles “PANACORD” para construir las paredes, que consiste en paneles confinados en elementos metálicos que se corroen al entrar en contacto con los paneles húmedos, en sitios tales como los canales de la base de los paneles, los canales verticales colocados al borde de los paneles, los marcos de las ventanas y en la conexión entre el emplantillado del cielo raso y la parte superior de las paredes, así como la oxidación de otros elementos como clavos, tornillos, grifería de las duchas, rejas y placas de fijación de lavatorios. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 (folios 251 al 270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., y el estudio realizado por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc, denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 271 al 291). 3. Omitir, en los planos de construcción y en las especificaciones técnicas para la construcción de las viviendas del Residencial La Ivannia, la protección contra la corrosión de los elementos metálicos, así como la referencia sobre el tipo y espesor de las capas de pintura requeridas en las viviendas. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., el Adendum de julio 2017 y el estudio realizado por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc., denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 249 al 287). 4. Haber avalado la ejecución de la instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional, a saber, el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99); específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico, y en la utilización de tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 5. Haber llevado un incorrecto control de los materiales a usar en la materialización de las casas con paneles diferentes a los consignados en los planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 6. Haber dirigido la edificación de las casas utilizando, en las fundaciones y en las losas de las viviendas, un concreto con resistencia a la compresión que no cumplía con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales, siendo que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, presentaron en promedio una resistencia de 191.32 Kg/cm2, lo que constituye una resistencia menor a la de diseño de 210 Kg/cm2 indicada en los planos y especificaciones. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 7. Haber dirigido la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas del piso debido a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada), no se encontraba correctamente embebido en el concreto, lo que se observó por medio de las picas realizadas en varias losas de las viviendas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 8. Haber dirigido la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo en relación con las fundaciones, ya que se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos, y se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 9. Como profesional responsable del diseño, haber omitido en la etapa de Estudios Preliminares la realización de los estudios sobre las condiciones del suelo, para desarrollar un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado que, mediante pruebas de infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se detectó que existen altos niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos tomados en las muestras no presentaron infiltración, lo que evidencia que el sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el proyecto habitacional La Ivannia no es adecuado para las condiciones del terreno, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). Con lo actuado podría haber faltado a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B. incisos a), b) y j), y 16, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios, Versión del 2004: Artículos 2.2, subíndice a), Reglamento Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a), y 7, inciso c), Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de honor de empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.

CIT-031-2020/056-15.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi.

Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Expediente administrativo 056-15.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 06, sesión 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos 137, sesión 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), 60, sesión 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), 63, sesión 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), 62, sesión 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), 47, sesión 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo 21, sesión 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), 07, sesión 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve:

Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.

CIT-032-2020/056-15.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi.

Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Expediente Administrativo 056-15.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 06, sesión 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos 137, sesión 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), 60, sesión 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), 63, sesión 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), 62, sesión 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), 47, sesión 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo 21, sesión 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), 07, sesión 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), cita a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la reprogramación de audiencia que se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo Auditor Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente. Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario. Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.—28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 202-2020.—Solicitud 218299.—( IN2020482433 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 07 Sesión 40-18/19-G.E., acuerdo 47 Sesión 12-19/20- G.O., INT-026-2020/056-15, CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH- 234-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526), en el expediente disciplinario 056-15. La Junta Directiva General, en su sesión 40-18/19-G.E. de fecha, 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 07: Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso 056-15, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente: “En relación con el oficio N.º JDG-1074-18/19 del 4 de setiembre del 2019 que señala:

Acuerdo 08: Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N°056-15, referido al proyecto denominado la “IVANNIA” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”. Se conoce el oficio N.°TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor, en relación con el caso N.°56-15, en donde se indica: “En vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (folio 476 al 478), en relación con el oficio GG-ME-0563-2019 Estudio CIVCO-TEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), referido al proyecto denominado la “IVANNIA” caso que se conoce bajo el expediente disciplinario número 056-15, se les solicita respetuosamente devolver el caso al Centro de Análisis y Verificación a fin de que se investiguen los hechos detallados en los informes presentados por esa entidad, los cuales a criterio de este Tribunal no han sido objeto de investigación”. Al respecto, el Centro amplía los siguientes hechos: Mediante el oficio N.°GG-ME-0563-2019 del 28/5/2019 (folio 487), el Lic. Carlos Castro Miranda, gerente general a. í. del Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), remite a los miembros de junta directiva de esa entidad, el oficio N.º DF-OR-0569-2019 (folio 488) suscrito por la Mba. Martha Camacho Murillo, jefe de la Dirección FOSUVI, en el que presenta los informes elaborados por el centro de Investigación de Viviendas y Construcción (CIVCO) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en torno al diagnóstico, análisis costo beneficio de la intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia y La Flor. Conviene aclarar que, en esta ampliación, únicamente se considerarán los documentos referentes al proyecto Ivannia, objeto de investigación del caso 56-15.

Los documentos aportados por el Bahnvi comprenden:

1.  Informe Parcial 01. Descripción del proceso de Diagnóstico de los Proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folios 492-532): Corresponde al informe especializado PS-059-2018 del 18/10/2018 elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, TEC (CIVCO). Se incluye la metodología a llevar a cabo durante la evaluación de las viviendas como parte de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles soluciones, correspondiente a la propuesta de solución a problemas constructivos presentes en los proyectos de vivienda Ivannia y La Flor.

2.  Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 533-630): El proyecto habitacional Ivannia está conformado por 127 viviendas de 42 m2; sin embargo, el diagnóstico incluye sólo 110 de ellas, correspondientes al 86,61% de la población, debido a que no se logró contactar a todos los propietarios. El sistema constructivo utilizado en las viviendas es el “Panel-I” de PANACOR, el cual consiste en paneles tipo sándwich compuestos por dos láminas de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno. El sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra constituido por sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico cilíndrico, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de drenaje. Antes de que el agua residual sea depositada en el tanque séptico, existe un sistema de pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en el costado de la casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera de la casa recibiendo el agua producida durante los procesos de la cocina y otro de la pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los costados de la casa para recibir el agua proveniente del baño y el lavatorio.

2.1.               Resultados de la inspección visual:

2.1.1.           Calificaciones promedio de daños en los elementos del sistema constructivo: Los cerramientos, las instalaciones eléctricas y mecánicas, el sistema de tratamiento de aguas residuales y la cubierta, son los elementos evaluados con un mayor grado de deterioro y que se consideró que tienen una mayor afectación en el estado global de la vivienda, y en su vida útil.

2.1.2.           Descripción de daños en cerramientos: La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda donde se observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.

La humedad en los paneles se debe al alto nivel freático, la exposición a la intemperie de los paneles laterales sin alero, y a la alta humedad relativa ambiental que provoca que el MgO se sature y libere gotas de agua con sales.

La humedad en los paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o musgo en las paredes, lo que acelera el deterioro de estos y puede ser un riesgo para la salud de los propietarios. Igualmente, puede representar un peligro si en la parte interna del sistema Panel I la humedad tiene contacto con el sistema eléctrico que se encuentra protegido en la pared. Los pernos de anclaje de las láminas presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto en los repellos y la pintura de las láminas. Este problema se puede deber a factores ambientales, y al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.

Los perfiles de hierro galvanizado de las paredes livianas presentan daños apreciables, específicamente en la base, en la unión del cerramiento con el entrepiso. Este deterioro es mayor en las paredes externas.

2.1.3.           Instalaciones eléctricas: Los daños que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la canalización, cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de cortocircuitos. Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el cableado se encontraba entubado en tubo Conduit nacional no certificado, sin ningún tipo de anclaje, colocados directamente sobre la estructura del cielorraso. Los cables de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex, sin protección alguna de la caja a la luminaria. No se utilizaron tomacorriente polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en zonas húmedas (baño y cocina).

2.1.4.           Instalaciones mecánicas: En las instalaciones mecánicas, el daño con el peso ponderado más alto es el de desabastecimiento; debido a los recortes constantes en los servicios, y a las condiciones de turbiedad y olor del agua. Muchos de los habitantes no consumen el agua abastecida por la ASADA, y buscan en sitios cercanos el abastecimiento de agua, o bien, tomando agua de lluvia.

2.1.5.           Sistema de tratamiento de aguas residuales: El daño con más representativo es el agua residual empozada, la cual, se sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de aguas negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos. Las trampas de grasa presentan daños estructurales considerables y colapso de estas. En la mayoría de los casos se apreciaron trampas de grasa rebasadas con atoramiento (acumulación de materia orgánica). Se observó la existencia de conexiones improvisadas o bien una desconexión total del sistema para desviarlo al canal de aguas pluviales que rodea las viviendas. Otros problemas existentes son los daños estructurales en las cajas de registro, riesgos de contaminación cruzada entre el agua residual y el agua potable, presencia de mal olor en los alrededores de las viviendas, así como también vectores (cucarachas, roedores, mosquitos) dentro o en las zonas aledañas al sistema de aguas residuales. 2.1.6.   Cubierta: Los daños en la cubierta se deben principalmente a la oxidación y corrosión.

El estado de corrosión de los elementos de la cubierta es reflejo del medio corrosivo del sitio en que se localizan (grado de deterioro alto). Aunado al medio corrosivo, otros factores como porcentajes de humedad relativa altos y presencia de contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para los procesos de oxidación y corrosión. El uso de materiales como acero al carbono (estructuras metálicas) en zonas como en la que se ubica el proyecto, no representan una opción muy favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son los adecuados, lo que aumenta el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la corrosividad del medio. 2.2.            Ensayos en sitio y de laboratorio:

2.2.1.           Ensayos de difracción de rayos X: El informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de 14 viviendas señala que las muestras de las viviendas (25A-34C) presentan diferentes compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. A partir de lo anterior, se puede suponer que, durante la construcción, se utilizaron paneles de diferentes tipos en este proyecto; es decir, que en el proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y que no todos los paneles tengan una composición de MgO.

2.2.2.           Determinación de contenido de humedad: El contenido de humedad puede deberse a los problemas de absorción y de vacíos en los paneles de MgO. La diferencia del contenido de humedad entre las paredes internas y externas es de esperar, pues estas últimas están expuestas directamente a la intemperie.

2.2.3.           Corrosión en perfiles de hierro galvanizado de los paneles en paredes externas e internas: Al extraer muestras de paneles de ambas paredes se notó que en la parte exterior los perfiles de hierro galvanizado presentaban un alto nivel de oxidación. Este problema es provocado por factores como la corrosividad atmosférica, que es un grado corrosivo alto para los materiales metálicos. Muchas viviendas tienen agua contaminada empozada alrededor de las mismas, lo que hace que las estructuras metálicas de los paneles se vean expuestos a tiempos de humectación prolongados promoviendo adicionalmente la corrosión. En las exploraciones hechas en la parte interior de las viviendas se observó oxidación en gran medida.

2.2.4.           Extracción de núcleos: Para determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B. Los resultados de la falla de los cilindros muestran que la resistencia a la compresión promedio es de 191,32 Kg/cm2 para las fundaciones con una desviación estándar de 27,20 kg/cm2; siendo que, de los cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban resistencias mayores a los 210 kg/cm2 indicados en planos. Para los núcleos extraídos en la losa se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 160,85 kg/cm2 con una desviación estándar de 47,77 kg/cm2, siendo que solo uno de los cinco núcleos presentó resistencia mayor a los 210 kg/cm2.

Se observa que se incumple con las especificaciones de los planos de diseño, y se evidencian problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo.

2.2.5.           SPT e infiltración:

Con respecto a los ensayos de SPT y el muestreo de suelos, se recuperaron muestras de suelo blandos susceptibles a deformaciones ante las cargas muertas de las viviendas, y durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observó un alto nivel freático. Con respecto a los ensayos de infiltración, cuatro de los seis puntos no presentaron infiltración, uno presentó una tasa de infiltración de 15 min/cm, lo cual lo hace no apto para pozos de absorción en sistemas de tratamientos; y sólo uno de los puntos (vivienda 16C) presentó una tasa que lo hace apto para sistemas de absorción. De acuerdo con los ensayos realizados, y al alto nivel freático observado en sitio, no se recomienda el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales.

2.2.6.           Picas:

Se observa que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto de las losas. El espesor medido en la losa fue de 10 cm. Al no estar correctamente embebido, el acero de refuerzo no está cumpliendo su función y no está respondiendo a los esfuerzos de tracción en el concreto; siendo esta una de las posibles causas del agrietamiento encontrado en la losa durante la inspección.

2.2.7.           Excavación de fundaciones:

Se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con distintas dimensiones a las especificadas en planos. La placa de fundación fue diseñada con un ancho de 50 cm; por lo cual la placa debería sobresalir aproximadamente 18 cm a partir de la pared exterior. En campo se observaron algunas placas que se extendían menos de 15 cm o más de 30 cm; lo cual, ante falta de planos as built, u observaciones de las bitácoras, puede denotar poca consistencia en los procesos constructivos, y que no se cumplieron las especificaciones de diseño.

2.2.8.           Pruebas fisicoquímicas y biológicas del efluente (Tratamiento de aguas residuales):

La muestra de aguas residuales tomada del canal de aguas grises y la muestra tomada en la salida del FAFA, los parámetros de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los parámetros vinculados con las partículas presentes en el agua residual (sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables e incluso grasas y aceites) superan los límites establecidos por el Decreto Ejecutivo N°33601-MINAE-S. Los resultados de la muestra del canal de aguas grises corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al canal y la quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.

2.2.9.           Pruebas fisicoquímicas y biológicas en agua potable:

Muchos de los habitantes de las viviendas no consumen el agua suministrada por la ASADA por las propiedades físicas organolépticas (color, olor, sabor) que presenta. Por tal motivo, muchos vecinos recurren a otras fuentes de agua para el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas aledañas, otros consumos agua comprada y en algunos casos cuentan con recipientes reservorios de agua de lluvia captada desde los techos para sus actividades diarias. Las muestras de agua potable tomadas de las tuberías para la revisión de los parámetros fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible de color aparente, turbiedad, olor y sabor según la normativa vigente e incumplen con el cloro residual. Los parámetros microbiológicos y de pH cumplen con la normativa. En cuanto a los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que no realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los riesgos de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos casos como la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa) que les permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de almacenamiento del agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua llovida, el único parámetro que incumple con la normativa nacional es el de color. Se presentan como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:

Anexo 1.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 631-701).

Anexo 2.

Listado de viviendas, propietarios e información de contacto otorgados por el BCR: se detallan las viviendas inspeccionadas y quien solicitó los consentimientos informados para el proyecto habitacional Ivannia. Además, se indican las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios 702-704).

 Anexo 3.

Tablas de inspección de las viviendas del proyecto Ivannia: se indican los elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños observados y se les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado / bajo) y se indica un porcentaje de la extensión del daño (folios 705-2282).

Anexo 4.

Láminas de levantamientos realizados a las viviendas del proyecto Ivannia: se presenta la distribución en planta, vistas de la vivienda (frontal, posterior, laterales) y se indican notas generales con daños observados o modificaciones realizadas (folios 2285-3054).

Anexo 5.

Tablas de calificación de daños en las viviendas del proyecto Ivannia: se detallan los elementos constructivos y se les asigna una calificación producto de la sumatoria de las calificaciones otorgadas a los daños observados en estos elementos (folios 3055-3384).

Anexo 6.

Informe de Resultados de Análisis del 11/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC (CEQIATEC): se presentan los resultados del análisis de las muestras de agua potable tomadas de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3385-3388).

Anexo 7.

Informe de Resultados de Análisis del 12/12/2018, elaborado por el CEQIATEC: se presentan los resultados del análisis de las muestras de aguas residuales obtenidas del filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las viviendas del proyecto Ivannia y del canal de aguas grises del proyecto (folios 3389-3390).

Anexo 8.

Informe de Servicio CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y Extensión en Materiales, TEC (CIEMTEC): se presentan los resultados del análisis de compuestos cristalográficos por difracción de rayos-X, de las muestras de los paneles obtenidos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3391-3397).

Anexo 9.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 3398-3465).

Anexo 10.

Informe de servicios de laboratorio CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado por el CIVCO: se presentan los resultados del estudio de suelos, muestreo y resistencia a la compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).

3.  Informe. Análisis costo-beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola, del 3/5/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 3496-3547):

Se incluye el análisis costo-beneficio de las posibles alternativas para la solución de los problemas encontrados en los diagnósticos de los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia. Además, incluye un análisis comparativo considerando costos por m2, facilidad constructiva, aceptación por parte de los beneficiarios y durabilidad de diferentes sistemas constructivos potencialmente usables en los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.

Ahora bien, el informe diagnóstico del proyecto Ivannia elaborado por el CIVCO, con base en la inspección visual y las pruebas de laboratorio realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y en estudios básicos y preliminares, encontradas en el proyecto Ivannia. Asimismo, se mencionan problemas en el control de la calidad de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas del proyecto.

El conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado bajo la responsabilidad profesional del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526, quienes registraron los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones y la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés social, 5334 m2).”

Por lo tanto, se acuerda:

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis del informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del CIVCO, TEC y documentos anexos remitidos por el Bahnvi al CFIA en fecha 30 de julio 2019, se amplían los hechos a intimar en el caso N°56-15 (oficios N.°219-2016-CAV y N.°586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526:

Habrían avalado la ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional (Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas.

No habrían llevado un control adecuado de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento.

No habrían realizado las pruebas de laboratorio necesarias para verificar que la resistencia a la compresión del concreto utilizada en las fundaciones y las losas de las viviendas cumplieran con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales. Lo anterior, debido a que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, señaló que en su mayoría los núcleos de concreto presentaron una resistencia menor a la de diseño y con amplias desviaciones estándar.

No habrían realizado una inspección adecuada de las viviendas que permitiera corregir las deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas de las viviendas, que según lo señala el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se deben a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto. Esta situación fue evidenciada a través de las picas realizadas en varias losas del proyecto de vivienda.

No habrían dado control y seguimiento al proceso constructivo en sus aspectos técnicos, pues a raíz de las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas viviendas del proyecto, se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos. Asimismo, se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos.

No habrían realizado los estudios preliminares que incluyeran la ejecución de los estudios básicos necesarios, que les permitieran determinar el adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional. Lo anterior, debido a que durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observaron altos niveles freáticos y en las pruebas de infiltración, cuatro de los seis puntos tomados no presentaron infiltración; lo que indica que el suelo no es apto para el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales, tal y como fue utilizado en el proyecto Ivannia, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los malos olores y constituyendo un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.

Todo lo anterior de acuerdo con el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del CIVCO, TEC (folios 533-630) y sus anexos (folios 631-3560).

La Junta Directiva General, en su sesión 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo 47:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 056-15, según oficio TH-026-2020: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Roberto Siverio Visconti y Coordinador: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez.”

Para información refiérase al N° INT-026-2020/056-15, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016 (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), acuerdo N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), acuerdo N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), y acuerdo N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), y en el acuerdo N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero del 2020 (folio 3589), en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441) y N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 056-15, a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., registro número CC-02526, cédula jurídica número 3-101-194708, responsable de la materialización del proyecto registrado en el contrato de consultoría SJ- 331598 del 25 de abril de 2005 (folios 087 y 088), para la construcción de un conjunto habitacional de interés social de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones S. A., ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia, en lote con catastro N° L-347629-1996, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:

Haber realizado la materialización del contrato de consultoría N° SJ-331598 tal que las viviendas presentan, según informes N° SRA-050-2013 y N° SRA-013-2014, lo siguiente:

Casa A-1, propiedad de Adriana Ruiz Contreras:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

    Se atasca con frecuencia la salida de agua de la pila.

    El agua suministrada por una Asada aparentemente no es potable.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.2.               Casa A-25, propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. •  Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.3.               Casa A-26, Dionilda Alemán Peña:

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro. • Hay malos olores.

    Las tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia.

1.4.               Casa A-27, propiedad de María Sánchez Solano:

    El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.

    Hay filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.

1.5.               Casa A-32, propiedad de Leidy Arias Castro:

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores.

1.6.         Casa A-33, propiedad de Keysie Forbes Vargas:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras.

1.7.         Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos:

    Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

1.8.               Casa A-36, propiedad de Rosa María Umaña Umaña:

    Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas.

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.9.                        Casa A-37, propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

Malos olores.

1.10.       Casa B-17, propiedad de Gary Barrantes Chinchilla:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas de pared.

1.11.            Casa B-20, propiedad de Floribeth Robles Potoy:

    Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

1.12.            Casa C-30, propiedad de Xinia Zúñiga Mora:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. •  Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.13.            Casa C-35, propiedad de Yamileth Silva Ortega:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    La puerta principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras.

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Problemas de aguas negras, que afloran en las zonas verdes.

    Malos olores.

    Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Reventaduras en pisos

2.  Haber avalado que el profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del sitio donde se desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones climáticas de la zona con alta presencia de humedad, eligiera el sistema de paneles “PANACORD” para construir las paredes, que consiste en paneles confinados en elementos metálicos que se corroen al entrar en contacto con los paneles húmedos, en sitios tales como los canales de la base de los paneles, los canales verticales colocados al borde de los paneles, los marcos de las ventanas y en la conexión entre el emplantillado del cielo raso y la parte superior de las paredes, así como la oxidación de otros elementos como clavos, tornillos, grifería de las duchas, rejas y placas de fijación de lavatorios. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 (folios 251 al 270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., y el estudio hecho por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc, denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 271 al 291). 3. Haber ejecutado la instalación eléctrica incumpliendo la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional, a saber, el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99), específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico,

y en la utilización de tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto

habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 4. Haber llevado un incorrecto control de los materiales a usar en la materialización de las casas con paneles diferentes a los consignados en los planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 5. Haber construido las casas utilizando en las fundaciones y en las losas de las viviendas, un concreto con la resistencia a la compresión que no cumplía con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales, siendo que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, presentaron en promedio una resistencia de 191.32 Kg/cm2, lo que constituye una resistencia menor a la de diseño de 210 Kg/cm2 indicada en los planos y especificaciones. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 6. Haber ejecutado la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas del piso debido a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto, lo que se observó por medio de las picas realizadas en varias losas de las viviendas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 7. Haber ejecutado la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo en relación con las fundaciones, ya que se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos, y se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 8. Haber avalado que el profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares, omitiera realizar los estudios sobre las condiciones del suelo para diseñar un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado que, mediante pruebas de infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se detectó que existen altos niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos tomados en las muestras no presentaron infiltración, lo que evidencia que el sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el proyecto habitacional La Ivannia no es apropiado para las condiciones del terreno, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). Con lo actuado podría haber faltado a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B. incisos a), b), y j), y 16, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios, Versión del 2004: Artículos 2.2, subíndice a), Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10, incisos a), d) y e), Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas Del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente CIT-031-2020/056-15. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento disciplinario partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, auditor interno BANHVI. Investigados: ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526. Expediente administrativo 056-15. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N°63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N°37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N°12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N°28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve: Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador. CIT-032-2020/056-15.

Colegio Federado De Ingenieros y de Arquitectos de Costa RICA procedimiento disciplinario partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526. Expediente Administrativo 056-15.

Tribunales De Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N° 37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), cita a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la reprogramación de audiencia que se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo Auditor Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 203-2020.—Solicitud 218300.—( IN2020482460 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión 1706 celebrada el 13 de setiembre del 2019. Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve., dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme, según expediente 007-2018. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24, 39, 40 de la Ley Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la Sala Constitucional dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de 2010, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Notifíquese a las partes.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020482883 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.

En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, portador de la cédula de identidad número 2-0235-0727, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, y se cita al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 20 de octubre de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Rodríguez Picado que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 220163.—( IN2020482117 ).