LA GACETA 231 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42466-MP-MIVAH

Nº 42563-MP-MINAE

Nº 42490-JP

DIRECTRIZ

Nº 071-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIENES

INMUEBLES DEL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCIÓN EN FAVOR DE: AYA Y

FEDEFÚTBOL Y AUTORIZACIÓN DE

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES

DEL PATRONATO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Expediente N° 22.191

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante Ley 9558 se otorgaAutorización al Consejo Nacional de Producción (CNP) para la realización de un Convenio de Administración de Terreno con la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFÚTBOL) y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)”.

Con fundamento en la ley de cita, la cual faculta, aunque no obliga, a actuar bajo su disposición, al día de hoy el CNP ha suscrito con el AyA un convenio de préstamo de la totalidad de la finca sobre el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad del partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco uno dos seis cero cinco-cero cero cero (N. o 512605-000); naturaleza: terreno de repasto y para construir, situado en el distrito 8, San Rafael; cantón Alajuela de la provincia de Alajuela; linderos: al norte con quebrada seca y la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol); al sur con Inversiones llerda S.A.; al este con calle pública radial San Antonio y Federación Costarricense de Fútbol, y al oeste con Inversiones llerda S.A. y la Federación Costarricense de Fútbol. Mide treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (33.254m2). Plano catastrado número A-uno seis ocho dos seis dos cuatro- dos mil trece (A-1682624-2013), con la finalidad de construir un campo de pozos para atender las necesidades de caudal para el acueducto metropolitano de San José.

En dicho terreno, facilitado en préstamo por el CNP, se está construyendo un campo de pozos conforme a las siguientes especificaciones técnicas:

Los pozos deben ubicarse en la zona en que el acuífero Colima inferior tiene mayor espesor, lo que ubica los posibles puntos de construcción de los pozos en la colindancia entre el terreno del CNP y el terreno denominado Proyecto Gol, siendo que para la fase de construcción de los pozos y las obras civiles, se requiere contar con un área mayor al área definitiva que se utilizará para la ubicación de la infraestructura de explotación y la fase operativa, por lo que se deberá contar con un área mayor durante la fase constructiva, tanto para la etapa en que se construyen los pozos como para la etapa en la que se construirán las obras civiles, eléctricas y mecánicas.

Mediante el mismo cuerpo normativo de referencia, igualmente se faculta al Consejo Nacional de Producción, a facilitar a la Federación Costarricense de Fútbol, un área del terreno de la finca matricula folio real N° 512605-000, o sea misma finca que la indicada en el caso de AyA, para desarrollar infraestructura deportiva para el programa de selecciones nacionales; además, para concretar construcciones, movimientos de tierra y otras obras que estarán limitadas a la

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existencia y la operación de un complejo deportivo, incluyendo canchas e infraestructura para su operación. La ley dispone que las obras que se realicen deberán cumplir, previamente, con todos los requisitos constructivos y ambientales; las mejoras sobre los terrenos no podrán ser cobradas de regreso por la Federación en caso de finalización del convenio siendo que el mismo no autoriza el uso de los terrenos con fines de lucro.

Si bien la ley de cita no identifica áreas en particular para cada uno de los beneficiarios, es lo cierto que, de ejecutarse, cada uno de los convenios de préstamo a ser suscrito por las partes, tendría que ser dispuesto en atención prioritaria a las áreas de ubicación de los pozos de AyA, ello considerando el gran valor del bien tutelado por dicho instituto, cual es el acceso al agua potable de la población costarricense.

Como se indicara, el convenio fue suscrito con AyA,, no así con la Federación Costarricense de Fútbol, decisión tomada de esta manera por la Junta Directiva del CNP en atención a sus competencias, en donde se valoró, entre otras cosas, la existencia de un litigio interpuesto por el CNP en contra de la Fedefútbol, tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo bajo el expediente N° 13-005982-1027-CA, donde el objeto del mismo versa precisamente por la construcción de una serie de obras que la Federación debía realizar en favor del CNP en el inmueble de cita.

La Federación dicha, mantiene el interés en contar con un área de terreno en la finca dicha, la cual en principio no afecta el desarrollo de las obras a realizarse por AyA según la ubicación de los pozos, para ampliar su capacidad instalada con miras a actividades futuras como lo sería el mundial femenino de fútbol entre otros.

Para los efectos del presente proyecto de ley, ha de entenderse que el CNP en realidad estaría cediendo una finca de su propiedad con un área de treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (33.254m2), la cual no podrá ser utilizada de su parte por un período de 30 años en el caso del área a ser facilitada a la Fedefútbol y de 50 años en el caso del permiso de uso ya otorgado a AyA.

Tomando en consideración los plazos dichos, es un hecho que la posibilidad de uso del inmueble de cita por parte del CNP, se tornaría prácticamente imposible a futuro, dada la naturaleza del uso que irían a darle los beneficiados.

Por su parte, mediante Acuerdo N° 38538 de fecha 09 de enero 2013 la Junta Directiva del CNP autorizó, bajo los fundamentos ahí esbozados, la venta del inmueble correspondiente al Folio Real 1-117432-000, Plano Catastrado No.SJ-1617018-12 donde se han ubicado las instalaciones centrales de la Institución por décadas, siendo que a la fecha, el CNP arrienda las mismas a su nuevo propietario que es el Banco de Costa Rica, en el tanto busca una ubicación adecuada para dar continuidad a sus funciones, siendo que a la vez, está siendo compelido, caso de la Ley 9558 de cita, a facilitar inmuebles de su propiedad a terceros sin costo alguno, a pesar de no contar con una sede propia para el desarrollo de sus funciones.

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En consecuencia, de lo anterior la Constitución Política establece en su artículo 140, inciso 8 – deberes y atribuciones- que le corresponde a quien ejerza la Presidencia de la República y los respectivos (as) ministros (as) de Gobierno, vigilar el buen funcionamiento de los bienes y servicios públicos, así como de las dependencias administrativas que conforman la institucionalidad pública.

En concordancia de lo anterior, mediante un proyecto de ley que está presentándose en la corriente legislativa, se pretende una REFORMA PARCIAL a la Ley 9303 denominada “CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” DEL 26 DE MAYO DEL 2015 Y DEROGATORIA DE LAS LEYES 2171 “LEY DEL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS” DEL 30 DE OCTUBRE DE 1957 Y 3695 “CREA PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN” DEL 22 DE JUNIO DE 1966.

Por otra parte, mediante el proyecto de ley de cita al derogar la Ley 3695 que “CREA PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN” (PANARE) del 22 de junio de 1966, automáticamente desaparece la entidad dicha y se genera la obligada decisión con respecto a la disposición de sus activos, cuyo objetivo es que continúen sirviendo para cumplimiento de fines públicos que son de interés para el Estado, como son los desarrollados por el CNP. Este accionar permitirá reducir los costos administrativos (alquileres, servicios básicos, viáticos, mantenimiento, materiales, equipos, entre otros) en los incurren las instituciones que son sujetas en este proyecto de ley, cuyo ahorro de recursos podrían en determinado caso ser un respiro en el gasto público.

Ahora bien, como se ha indicado líneas atrás, tanto la Federación Costarricense de Futbol como Acueductos y Alcantarillados, han manifestado un interés claro en hacer un uso específico para sus respectivas actividades, en los terrenos propiedad del CNP correspondientes a la finca de la provincia de Alajuela matrícula 512605-000 que es la parte de la finca madre conservada por el CNP una vez que fuera segregado el terreno donde actualmente está desarrollado el llamado “Proyecto Gol”, área que fue donada por el CNP a la Fedefútbol.

Si bien, como se indicara, actualmente Acueductos y Alcantarillados desarrolla obras en dicho terreno dirigidas a la construcción de pozos para atender las necesidades de caudal para el acueducto metropolitano de San José, lo hace por la vía de un convenio mediante el cual el CNP le facilita el terreno para su uso, pero no le otorga la titularidad del mismo en razón de que el Consejo no cuenta con facultad legal para donar el mismo.

Por otra parte, y con relación al interés particular de la Federación Costarricense de Futbol, con el presente proyecto se pretende un re posicionamiento del país, con el fortalecimiento de la capacidad instalada de la Federación de Fútbol, en el marco de la X Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-20 que se disputará en Costa Rica y Panamá, luego de derogar la sede a Nigeria por inconformidades en la estructura deportiva, y que se celebrará entre el 20 de enero y el 6 de febrero de 2021.

Será la primera vez que un certamen juvenil se realice en dos países y será la segunda vez que la FIFA organice un torneo de estas características. Este evento a pesar de la pandemia COVID-

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19 no se ha suspendido, e implicará la participación de 16 selecciones de diferentes países de todo el mundo; aspecto que sin duda alguna resulta aún, en medio de la pandemia, una oportunidad de sostenibilidad de la economía.

Por la razón indicada, el interés de la Federación Costarricense de Fútbol es hacer uso de los terrenos para desarrollar infraestructura deportiva para el programa de selecciones nacionales; además, podrá concretar construcciones, movimientos de tierra y otras obras que estarán limitadas a la existencia y la operación de un complejo deportivo, incluyendo canchas e infraestructura para su operación, siendo una extensión conveniente al proyecto ya desarrollado por la Federación en la finca que fuera originalmente donada por el CNP mediante la Ley 8354, para la construcción del proyecto “Gol” sobre un área segregada, sobre cuyo resto se pretende, con el presente proyecto, agregar un área adicional para ampliar su capacidad instalada.

Puede notarse de lo indicado, que las instituciones en mención cuentan con un interés legítimo en ocupar los bienes inmuebles referidos, para la atención de los fines públicos que les conciernen y en el caso de la Federación Costarricense de Fútbol, para el desarrollo de actividades de interés para el país; siendo que resulta lógico la cesión que el CNP haría de los derechos sobre su inmueble recibiendo además a cambio una propiedad que le permitiría construir su sede central, considerando que la finca de su propiedad, por sus condiciones, resulta adecuada para la ampliación del proyecto gol con el cual colinda y para la construcción de los pozos de agua que han sido ubicados en dicho inmueble virtud de los estudios técnicos realizados por la entidad determinándose que esa es una zona con características especiales en materia de explotación del recurso hídrico, ideal para constituir un campo de pozos, para atender el déficit y necesidades futuras de parte del Acueducto Metropolitano de AyA.

Por otra parte es de especial relevancia, indicar que el Consejo Nacional de Producción de forma total estaría donando mediante este proyecto un total de 33.254 metros cuadrados, y que a cambio estaría recibiendo un total de 16.764 metros cuadrados, lugar en el cual se construiría su sede de operaciones; y que bajo los preceptos de eficiencia y eficacia y reducción del gasto público, el Consejo Nacional de Producción para la construcción de su sede no haría uso de fondos provenientes del Gobierno Central, fisco o Ministerio de Hacienda, puesto que cuenta con los fondos propios para este fin; lo cual también le permitirá al Consejo Nacional de Producción poner fin a la erogación por concepto de alquiler del edificio que en un pasado fue propiedad de él mismo. Este gasto de alquiler corresponde a un total de 26 millones de colones mensualmente, que anualmente corresponde a un gasto total de 312 millones de colones.

Por todo lo antes expuesto, siendo que dentro de los fines gubernamentales está la modernización del aparato Estatal, a fin de que la institucionalidad pública bajo los principios constitucionales aumente su eficiencia y eficacia, reduzca el gasto y logre mejorar los servicios que presta y en consecuencia obtener una utilización racional de los recursos públicos, se pretende con presente proyecto de ley que todas las instituciones involucradas alcancen los preceptos descritos anteriormente, eficientizando cada una de ellas su fin y razón de ser en la sociedad costarricense.

Por las razones anteriormente expuestas, el Poder Ejecutivo, somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN EN FAVOR DE: AYA Y FEDEFUTBOL Y AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIENES

INMUEBLES DEL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCIÓN EN FAVOR DE: AYA Y

FEDEFÚTBOL Y AUTORIZACIÓN DE

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES

DEL PATRONATO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 1- Deróguese la Ley número 9558 (Autorización al Consejo Nacional de Producción (CNP) para la realización de un convenio de administración de terreno con la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFÚTBOL) y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

ARTICULO 2- Autorícese al Consejo Nacional de Producción cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro seis, la donación de 22.456 metros cuadrados de la finca Matricula número 512605-000, a favor de Acueductos y Alcantarillados.

ARTICULO 3- Acueductos y Alcantarillados establecerá una tarifa especial para el cobro de consumo de agua del Consejo Nacional de Producción.

ARTICULO 4- Autorícese al Consejo Nacional de Producción cédula jurídica número cuatro -cero cero cero -cero cuatro dos uno cuatro seis, la donación de 10.798 metros cuadrados de la finca matrícula 512605-000 a la Federación Costarricense de Futbol.

ARTICULO 5- La Federación Costarricense de Futbol se suplirá de bienes alimenticios perecederos, no perecederos y alcohol antiséptico a través del Consejo Nacional de Producción para el consumo de las selecciones nacionales de fútbol.

ARTICULO 6- Autorícese al Patronato Nacional de Rehabilitación la donación de 16,764 metros cuadrados al Consejo Nacional de Producción, de la Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-cero cero dos ocho siete ocho tres dos-cero cero cero (N° 1- 00287832-000), provincia de San José.

ARTICULO 7- El inmueble donado por el Patronato Nacional de Rehabilitación será utilizado para construir las instalaciones de las oficinas centrales del Consejo Nacional de Producción, en donde llevarán a cabo sus operaciones

ARTICULO 8- Queda facultada la notaria del Estado para otorgar la Escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional

TRANSITORIO I- Exonérese del pago de cualquier tipo impuesto del Ministerio de Hacienda por concepto de donación de los bienes inmuebles correspondientes a la finca Matricula número 512605-000 y finca matrícula 512605-000.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Luis Renato Alvarado Rivera

Ministro de Agricultura y Ganadería

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—(IN2020482799 ).

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 104 Y 111 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL AMBIENTE N.º 7554, DEL 13 DE NOVIEMBRE

DEL  AÑO 1995

Expediente N.° 22.190

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 50 lo siguiente:

“(…) El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. (…)”.

En este sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia al establecer la obligación del Estado de velar por el cumplimiento de este mandato constitucional, el cual no solo se ve plasmado en el artículo supra citado, sino que ha sido referido específicamente en diversas normas, una de ellas lo es la Ley N.º 7554 Ley Orgánica del Ambiente, mediante la creación del Tribunal Ambiental Administrativo.

El Tribunal Ambiental Administrativo se crea como un mecanismo del Estado para velar por el cumplimiento de lo expuesto por nuestra Carta Magna, ya que no basta únicamente con establecer el deber del Estado, se debe equipar al mismo con mecanismos que le permitan poder garantizar el mandato constitucional, al respecto nuestros tribunales se han referido al respecto, señalando las:

Consecuencias del reconocimiento de la garantía del artículo 50 constitucional en los términos explicados. Dicho reconocimiento lleva aparejado dos aspectos relevantes para la resolución del presente proceso. Primero. La imposición de un deber, tanto para el Estado –entendido como Administración Central y Descentralizada- como para los mismos sujetos de derecho privado, de garantizar, defender y preservar ese derecho. Segundo. El establecimiento de una serie de mecanismos de carácter técnico jurídico para lograr una tutela efectiva de ese derecho, tanto a nivel administrativo como jurisdiccional. (...)”. (Voto N.° 2642-2010 de las diez horas del 21 de julio del año 2010, expediente N.° 09-001790 el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, Segundo Circuito Anexo A mediante el voto N.° 2642-2010 de las diez horas del 21 de julio del año 2010, expediente N.° 09-001790).

Es, precisamente, en este último punto señalado en donde mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554, se crea el Tribunal Ambiental Administrativo, con sede en San José y con competencia en todo el territorio nacional, órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, sus fallos agotan la vía administrativa (únicamente se podrá interponer recurso ordinario de revocatoria) y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

Actualmente está integrado por tres jueces propietarios sus respectivos suplentes, diez abogados encargados de la fase de investigación y la apertura del procedimiento ordinario administrativo y cuatro profesionales (Ingenieros forestales, biólogo y biotecnología) de apoyo quienes realizan criterios técnicos a fin de lograr determinar la verdad real de los hechos.

El Tribunal Ambiental Administrativo es competente para:

a)  Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

b)  Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

c)  Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

d)  Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.

e)  Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca.

Es decir, este Tribunal conoce en vía administrativa las conductas que infrinjan el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; debiendo aplicar para la atención de la denuncia los principios básicos de un Tribunal Administrativo, es decir, averiguar la verdad real de los hechos mediante la aplicación del procedimiento ordinario administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Actualmente se encuentra creado bajo la figura de Órgano Colegiado, sin embargo, luego de un análisis de su eficacia a la largo del tiempo, siendo ya 25 años desde su creación, es menester plantear la necesidad de establecer que para mejor su eficacia sea cada uno de dichos jueces quien atienda de manera unipersonal los procesos a su cargo, al igual que lo hacen en los jueces unipersonales en la sede judicial.

Para mayor claridad, es importante indicar que actualmente en el Tribunal los expedientes son tramitados por el juez al cual se le son asignados desde el ingreso de la denuncia, ya que conforme se da la apertura de dichos expedientes se les asigna la terminación 01, 02 o 03 para que sean tramitados conforme corresponda por el Juez a su cargo, quien tendrá a su cargo la tramitación de la Audiencia Oral y Pública y el dictado de la Resolución Final.

Si bien es cierto, se ha avanzado con proyectos que ayuden a agilizar la atención de la denuncia ambiental, el cuello de botella de dicho órgano se encuentra en la realización de Audiencias y el dictado de la resolución final. Actualmente el Tribunal está citando para audiencia oral y pública octubre y noviembre del 2021, siendo que la agenda se encuentra saturada de lunes a viernes con audiencias, las cuales por ser hoy un órgano colegiado deben ser atendidas por los tres jueces sin importar que la redacción de la resolución del Acto Final le corresponda únicamente a uno de los jueces. Con el presente proyecto de Ley se quiere que los jueces trabajen de manera unipersonal y así triplicar la atención de las denuncias, creando una optimación de recursos actuales. Estos jueces unipersonales estarían siendo asistidos por su respectivo suplente y por los abogados tramitadores de planta con los que cuenta actualmente el Tribunal Ambiental Administrativo.

En relación a la competencia actualmente establecida, es importante mencionar que al día de hoy el Tribunal se encuentra atendiendo todo tipo de denuncias que se presentan siendo que la competencia que le otorgó el legislador en su momento abarca desde simples infracciones a la Ley Tutelar del Ambiente y los Recursos Naturales, hasta el cobro el daño ambiental causado por acción u omisión. Por lo que, haciendo el mismo ejercicio en relación al órgano colegiado, después de 25 años de operar hemos determinado que el volumen de las denuncias en caso de las infracciones no permite que nos enfoquemos a tiempo completo en la atención del cobro de daño ambiental.

Así las cosas, se considera que la aplicación de las sanciones administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente puede ser un ser impuestas por cada una de las instituciones que determine la existencia de una infracción de manera más ágil, ya que ellos son los primeros que tienen conocimiento de dicho incumplimiento y pueden establecer las sanciones o medidas establecidas en el artículo supra citado. Así este Tribunal se avocaría única y exclusivamente a tratar casos que puedan generar o se esté generando un daño ambiental

Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 104 Y 111 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE N.º 7554 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1995

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 104 Y 111 DE LA LEY

ORGANICA DEL AMBIENTE N.º 7554 DEL 13 DE NOVIEMBRE

DEL  AÑO 1995

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforman los artículos 104 y 111 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 13 de noviembre de 1995, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 104- Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período de seis años. Serán juramentados por el Presidente de este Consejo.

Dichos jueces tramitaran los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal.

Artículo 111-             Competencia del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:

a)  Conocer y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte las denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y omisos contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño ambiental.

b)  Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños ambientales producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

c)  Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.

d)  Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la gestión integral de residuos y cualquier otra ley que así lo establezca (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 58 aparte c) de la ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 del 24 de junio de 2010). Actualmente solo las gravísimas, pero no se ha publicado la modificación legal.

TRANSITORIO I-   El Tribunal Ambiental Administrativo adecuará sus disposiciones y demás normativa reglamentaria en esta materia en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II- Se definirá vía reglamento un procedimiento para los casos pendientes.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA

El Ministro de Ambiente y Energía

Carlos Manuel Rodríguez Echandi

NOTA:        Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020482802 ).

LEY PARA INCORPORAR LA CONSULTA PREVIA

Y FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD

EN LOS PROCESOS DE REFERÉNDUM

Expediente N° 22.176

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2002, mediante el procedimiento de reforma constitucional se incorporó -en los artículos 102, 105, 123, 124, 129 y 195 de nuestra Constitución Política- el instituto del referéndum.

En el año 2006, se promulgó la Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N° 8492), en la cual se desarrolló dicha figura con un nivel mayor de detalle, pero sin que se incorporara la posibilidad del control previo de constitucionalidad en esta materia.

Ahora bien, en el marco de un recurso de amparo que se presentó en el año 2018 contra una resolución del Tribunal Supremo Elecciones (TSE) que autorizaba la recolección de firmas para, eventualmente, someter a referéndum una iniciativa ciudadana, el propio TSE le señaló a la Sala Constitucional en su informe TSE-2419-2018, de 11 de diciembre de 2018 lo siguiente:

II.a.- La inexistencia de control previo de constitucionalidad en materia referendaria.

(…)

Ahora bien, en cuanto a la revisión de la eventual inconstitucionalidad de una norma que sería aprobada por referéndum, el ordenamiento jurídico no contempla la consulta facultativa previa, de suerte tal que, no existiendo el procedimiento reglado para ello, el Órgano de Control de Constitucionalidad solo tiene la oportunidad de revisar la regulación una vez que esta haya sido aprobada por el Colegio Electoral, esto es cuando se convierta en ley de la República en virtud de una votación favorable en un evento consultivo.

Varios ciudadanos han utilizado los institutos de la Justicia Constitucional (la acción de inconstitucionalidad y el recurso de amparo) como vías para que se revise el contenido de proyectos que pretenden ser aprobados en referéndum, mecanismo que se torna subrepticio en tanto no está normativamente previsto. En otras palabras, sin que exista una habilitación legal de la competencia (recuérdese que esta es siempre un elemento reglado), la Sala Constitucional, a petición de parte, estaría siendo llevada a ejercitar una fiscalización por medios no previstos, lo que redunda en una inadecuada utilización de procesos que están al servicio de la depuración del ordenamiento jurídico vigente (la acción de inconstitucionalidad, para revisar normas que están surtiendo efectos) o de la tutela de derechos fundamentales (así como no es dable interponer gestiones de amparo contra proyectos de ley en trámite legislativo, resulta improcedente que se admitan contra iniciativas referendarias).

La falta de regulación legal en punto a la consulta previa de constitucionalidad de proyectos de ley que pretenden aprobarse por referéndum (no hay previsión al respecto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional ni en la Ley de Regulación del Referéndum), supone que, en nuestro criterio, el control de los Jueces Constitucionales solo es posible vía acción de inconstitucionalidad, sea cuando la norma ya ha sido aprobada por los ciudadanos y ciudadanas.

(…)

Este proyecto de ley pretende resolver la situación expuesta por el Tribunal Supremo Elecciones en los párrafos anteriores, incorporando explícitamente en nuestro ordenamiento jurídico la consulta previa y facultativa de constitucionalidad en los procesos de referéndum.

La iniciativa no pretende limitar de ningún modo la participación política de la ciudadanía. Lo que se busca es generar herramientas en el ordenamiento jurídico que permitan determinar, cuando se tenga duda y de manera previa, si la propuesta que se pretende llevar a referéndum contiene –o no– alguna inconstitucionalidad y, de esta forma, proteger adecuadamente, el parámetro de legitimidad constitucional y los recursos del Estado, las personas proponentes y cualquier otra persona interesada.

Para alcanzar este objetivo, se plantea abordar dos leyes: la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N° 7135, de 11 de octubre de 1989) y la Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N° 8492, de 09 de marzo de 2006).

En la primera se propone adicionar un inciso d) al artículo 96 y un último párrafo al artículo 98 y, también, reformar el primer párrafo del artículo 96. La idea es sencillamente que por la vía de la consulta de constitucionalidad se pueda ejercer la opinión consultiva previa a la jurisdicción constitucional de las iniciativas de referéndum cuando lo solicite el Tribunal Supremo de Elecciones antes de la resolución que autoriza la recolección de firmas. Es decir, se le otorga al TSE la posibilidad –y no la obligación– de realizar una consulta previa de constitucionalidad en iniciativas de referéndum, siempre y cuando se realice hasta de un momento determinado.

En la segunda, consecuente con lo establecido en el párrafo anterior, se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 6 (corrigiéndose la enumeración de los incisos siguientes), y se modifica puntualmente el inciso e) –anterior inciso d) – del mismo artículo. En este caso, la idea es introducir dentro del trámite del procedimiento de referéndum, la posibilidad del TSE de enviar la iniciativa a la Sala Constitucional para que esta emita su opinión consultiva previa de constitucionalidad. También, se señala que cualquiera que sea la decisión del TSE deba consignarse en una resolución debidamente motivada y que, para continuar con el procedimiento para la recolección de firmas, el proyecto, además de carecer de vicios formales, deba carecer de vicios constitucionales.

Para finalizar, es importante señalar que la iniciativa no requiere mayores recursos puesto que lo que introduce forma parte de las competencias y funciones ordinarias de las instituciones involucradas.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete el presente proyecto a consideración de las diputadas y los diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR LA CONSULTA PREVIA

Y FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD

EN LOS PROCESOS DE REFERÉNDUM

ARTÍCULO 1-          Adiciones

Se adiciona un nuevo inciso d) y se corrige la enumeración de los incisos siguientes del artículo 6 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, Ley N° 8492, de 09 de marzo de 2006. También se adiciona un inciso d) al artículo 96 y un último párrafo al artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N° 7135, de 11 de octubre de 1989. Los textos dirán lo siguiente:

Artículo 6- Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

(…)

d)  El TSE revisará en un plazo no superior a diez días hábiles si la iniciativa se encuentra entre las materias no sujetas a referéndum y decidirá si el asunto es susceptible de ser tramitado bajo esta modalidad. En caso de considerar que la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad, podrá remitirla a la Sala Constitucional para su respectivo examen. Cualquiera que sea la decisión del TSE, deberá consignarse en resolución motivada.

e)  Si el proyecto carece de vicios formales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.

f)  El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.

Artículo 96-

(…)

d)  Cuando lo solicite el Tribunal Supremo de Elecciones si se tratare de iniciativas de referéndum.

Artículo 98-

(…)

En el caso de una iniciativa de referéndum, deberá plantearse antes de la autorización de recolección de firmas del Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO 2-          Reformas

Se reforma el inciso e) del artículo 6 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, Ley N° 8492, de 09 de marzo de 2006, y se reforma el primer párrafo del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N° 7135, de 11 de octubre de 1989. Los textos dirán lo siguiente:

Artículo 6- Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

(…)

e)  Si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.

(…)

Artículo 96- Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos e iniciativas de referéndum, en los siguientes supuestos:

(…)

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputada

NOTA:        Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020482803 ).

LEY PARA INCENTIVAR EL TURISMO

EN LOS PARQUES NACIONALES

Expediente N° 22.175

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Además del lamentable impacto en la salud que ha causado la pandemia de COVID-19 en el mundo, se ha generado una gran afectación en diferentes actividades comerciales, con pérdidas incalculables, y la economía de Costa Rica no ha sido ajena a esta misma problemática mundial, afectando en gran manera a uno de los principales motores de la economía de nuestro país, el turismo, sector que emplea aproximadamente a más de 211 mil personas de forma directa y unas 600 mil de forma indirecta en nuestro país, lo que representa un 8,8% del empleo total según estimaciones del año 2016.

La pandemia ha incidido de forma negativa en muchos sectores productivos, en los índices de empleo, de pobreza y de endeudamiento, pero al ser el turismo uno de los principales motores de nuestro país, las mayores afectaciones se han visto en los territorios donde este representa la principal actividad de la que dependen sus habitantes para subsistir.

La Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica (CANATUR), ha estimado que las pérdidas del sector turismo para este año 2020 ascenderán a los 2.000 millones de dólares, a causa de la pandemia de COVID-19, mientras los ingresos del sector durante el año 2019 rondaron los 4000 millones de dólares, lo que significa que para este año la expectativa es que se reduzcan los ingresos casi a la mitad en comparación con el año anterior.

Debido al Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, que declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica y a las diferentes restricciones impuestas, es que se originó el cierre total del turismo, tanto nacional como internacional, generando enormes pérdidas económicas para las personas que dependían de esta actividad para subsistir.

Recientemente, la reapertura en el sector turístico se ha venido realizando, pero de forma muy paulatina, permitiendo el turismo nacional, el internacional pero solo de algunos países, y poco a poco el sector turístico empieza a ver esperanza en medio de este difícil panorama. En el camino de esta reapertura, la creación de nuevos impuestos o cobros excesivos en servicios relacionados con el turismo, claramente lo que causan es desincentivar el turismo y entorpecer la recuperación del sector y esta no es la visión que tenemos para el país, los proponentes de esta propuesta.

En el marco de esta pandemia actual , más bien la intención de estos legisladores ha sido presentar iniciativas que creen facilidades para la reactivación del turismo, como la exención tributaria al impuesto al valor agregado en los servicios turísticos y su implementación escalonada, que rige según ley N° 9882, el expediente N° 22.169 para establecer tarifas justas y condonar deudas pendientes de los servicios de electricidad en las empresas de hospedaje, entre otras; propuestas que siguen esta misma visión de incentivar el turismo.

Es de suma importancia señalar como antecedente de esta iniciativa, la solicitud que realizó la Municipalidad de Quepos por medio del oficio MQ-ALCV-556-2020 de 31 de agosto de 2020, dirigido a todos los diputados y diputadas de Puntarenas, en el que manifiestan una “rotunda oposición del cobro del 13% en los tiquetes del Parque Nacional Manuel Antonio”. En el documento, la vicealcaldesa de este gobierno local, MSc. Vera Elizondo Murillo indica lo siguiente:

En mi condición de vicealcalde de la Municipalidad de Quepos, les solicito de su apoyo para atender las situaciones que aquejan a nuestra comunidad, es un claro ejemplo que el pueblo de Quepos, es una vez más agredido, abusado y olvidado, nuestro hogar se mueve por turismo, necesitamos oportunidades para que nuestro destino sea competitivo y ver si así podemos reactivarlo, ninguna acción actual tomada por el gobierno, ha beneficiado a nuestro sector, todo lo contrario nos están imponiendo cobros excesivos, lo cual provoca que el poco turismo con el que contamos se convierta cada día mas, en una especie en peligro de extinción.

(…)

Con respecto al cobro del tiquete al parque Nacional Manuel Antonio, se solicita que sea de forma escalonada o trasladada para el próximo año, nosotros los costarricenses no soportamos más cargas tributarias, no es la salida para mejorar la economía, todo lo contrario, debemos desahogar y flexibilizar para reactivar nuestra dinámica económica y así ver la luz en algún momento del camino.

Ya estamos cansados, de los obstáculos, de las ocurrencias, de las dificultades que quieren imponernos, ya el camino es duro, como municipio hemos soportado recortes, falta de apoyo, carencia de propuestas, pero aun con nuestra comunidad en crisis, hemos buscado mecanismos para reactivarnos e innovarnos de forma conjunta sin apoyo de nadie excepto el de nuestra gente y su gobierno local, por lo que queremos propuestas reales y concretas de los diputados, del presidente de ustedes los que llevan las riendas del país, estamos cansados de promesas, de proyecciones, nos urgen medidas que beneficien a todos y no solo a unos pocos.

Esperamos que atiendan nuestra solicitud y nos brinden una respuesta oportuna, la comunidad de Quepos se lo merece”.

Con la finalidad de continuar generando medidas paliativas, promover la visitación turística a nuestros parques nacionales y atendiendo el llamado vehemente que realiza la alcaldía del cantón donde se encuentra unos de los Parques Nacionales más visitados de nuestro país, es que se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas de la República la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR EL TURISMO

EN LOS PARQUES NACIONALES

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el párrafo primero del transitorio IX del título V, capítulo I, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, de 3 de diciembre de 2018, el cual se leerá de la siguiente forma:

TRANSITORIO IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y la venta de entradas a todos los Parques Nacionales del país, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora                       Roberto Hernán Thompson Chacón

Franggi Nicolás Solano                         Dragos Dolanescu Valenciano

Otto Roberto Vargas Víquez                 Shirley Díaz Mejía

Ignacio Alberto Alpízar Castro             Aida María Montiel Héctor

Marulin Azofeifa Trejos                       Melvin Ángel Núñez Piña

Nidia Lorena Céspedes Cisneros          Harllan Hoepelman Páez

Oscar Mauricio Cascante Cascante       Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Diputadas y diputados

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020482804 ).

LEY PARA PERMITIR LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

EN LOS DÍAS FERIADOS ESTABLECIDOS EN LA LEY

N.º 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO

148 DE LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE

27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS

A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA

INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL

2024 DE16 DE JULIO DE 2020

Expediente N.° 22.182

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 13 de abril de 2020 el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la Ley N.° 9838, MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA, la cual entre otros artículos de aplicación, incluye una adición de un artículo 95 bis a la Ley de Tránsito, que le permite al Poder Ejecutivo establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente mediante la firma de un decreto ejecutivo. Esta ley fue publicada en La Gaceta N.º 70, de 4 de abril de 2020, en el Alcance 74 y tiene por objetivo la limitación del derecho de circulación de los vehículos con diferentes parámetros, con el fin de que los ciudadanos circulen lo menos posible ante el contagio del virus Covid-19 y como una forma de disminuir la cantidad de ciudadanos en la vía pública.

No obstante, la afectación económica en los diferentes sectores ha generado pérdidas incalculables, el cierre de muchos negocios, la pérdida de muchos empleos, la disminución de jornadas laborales en otros casos y con ello el aumento de la pobreza.

Quien suscribe este proyecto de ley presentó en abril de 2020 a la corriente legislativa, el Proyecto de Ley N.º 21.941, el cual fue aprobado como Ley de la República en julio de 2020, pasando a ser la Ley N.º 9875, “Adición de un Transitorio al Artículo 148 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para trasladar los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024”, el cual traslada el disfrute de algunos de los días feriados establecidos en el Código de Trabajo a los días lunes, con el fin de promover el turismo, ya que es este sector uno de los sectores más afectados, quedando el disfrute de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se estima que las pérdidas del sector para este año ascenderán a los 2.000 millones de dólares, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, mientras los ingresos del sector durante 2019 rondaron los 4000 millones de dólares, por lo que para este año la expectativa es que se reduzcan en un 50 por ciento. Es por lo anterior, que promoví el proyecto N.º 21.941 hasta que se aprobó como Ley de la República, sin embargo, esta Ley N.º 9875 no generará las ganancias que se desean para el sector turismo, si la restricción vehicular se mantiene para los días lunes en que se disfrutarán los feriados de los años en que se mantenga la restricción vehicular en emergencia nacional, señalada en el Artículo 95 bis de la Ley N.º 9078. El objetivo del legislador que suscribe este proyecto es permitir que las familias enburbuja familiar”, como lo ha denominado el Ministerio de Salud y el Gobierno de la República, y manteniendo las estrictas medidas sanitarias puedan visitar diferentes zonas turísticas durante estos días feriados para incentivar la visitación nacional y apoyar el sector turístico en busca de promover la reactivación económica, aún sin la obligación de contar con una reservación en un hotel, y además que las familias puedan hacer actividades recreativas y deportivas durante esos días.

Por las razones expuestas el espíritu de este proyecto recae en que no se aplique la restricción vehicular en los días en que se establece el disfrute de los días feriados, según la “Ley N.º 9875, Adición de un Transitorio al Artículo 148 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para Trasladar los Feriados a los Lunes, con el Fin de Promover la Visita Interna y el Turismo Durante los Años 2020 al 2024, de 16 de julio de 2020”, y con ello permitir que las familias de forma responsable hagan salud mental, deporte, recreación, turismo y colaboren los días que les sea posible con la reactivación económica de Costa Rica, sin necesidad de contar con reservaciones en hoteles u otros.

Por lo tanto, presento esta iniciativa de ley a los señores diputados y diputadas y a los ciudadanos esperando que sea aprobado a la mayor brevedad posible y pronto sea Ley de la República y así ayudar a la reactivación económica de Costa Rica en medio de la Pandemia Covid-19.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PERMITIR LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN

LOS DÍAS FERIADOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N.º 9875,

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA

LEY N.° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE

1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES,

CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL

TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024 DE

16 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO 1- Para que se adicione un párrafo final al artículo 95 bis del capítulo I, título IV de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 95 bis-

[…]

No se aplicará la restricción vehicular establecida en esta ley, en los días feriados dispuestos en la Ley N.º 9875, “Ley N.º 9875, Adición de un Transitorio al Artículo 148 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para Trasladar los Feriados a los Lunes, con el fin de Promover la Visita Interna y el Turismo durante los años 2020 al 2024 de 16 de julio de 2020”.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—( IN2020483029 ).

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE N° 21.147

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

“LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN
DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO POLICIAL,

SERVICIOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y EMERGENCIA
Y DE INVESTIGACIÓN”

ARTÍCULO 1-Refórmese el artículo 240, de la Ley Nº 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 240- Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación.

Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán dentro de esta categoría los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República para las investigaciones especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción.

Se autoriza a las instituciones indicadas en el párrafo anterior, para que, ante declaratoria de inservibles, desecho, desuso o pérdida total de sus vehículos, soliciten la desinscripción del bien ante el Registro Nacional, aportando únicamente la declaratoria, las respectivas placas, y el dispositivo de identificación del Registro Nacional y exonerándose del resto de requisitos señalados en la ley o en los reglamentos. Una vez realizada la descripción, la institución respectiva deberá informar al Ministerio de Hacienda, sobre el bien sometido a la desinscripción.

La institución respectiva elaborará un reglamento especial para la aplicación de lo contenido en el presente artículo.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades, el Organismo de Investigación Judicial, Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias a que una vez que se desinscriban los vehículos declarados inservibles, desecho, desuso o pérdida total, dispongan de los bienes como chatarra para su venta o donación a organizaciones sin fines de lucro.

En caso de que se quieran traspasar estos bienes entre instituciones públicas, únicamente podrá hacerse como una donación, y no como una venta.

En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, será la organización o la institución la que deberá hacer la solicitud respectiva del bien. Se deberá dar prioridad a las necesidades de las instituciones del Estado.

En caso de venta, se hará de acuerdo a lo establecido para estos efectos en la Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, de 02 de mayo de 1995, y sus reformas. En caso de donación, se priorizará a las organizaciones de distritos con menores índices de desarrollo social, según estudios del Ministerio de Planificación, respetando el orden de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 3- Las instituciones indicadas en el artículo 240 de la Ley Nº 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, que tengan vehículos en condición de inservibles, desecho o pérdida total, a la entrada en vigencia de esta ley, harán la declaratoria de dicha condición según lo defina el reglamento respectivo, y procederán a la solicitud de desinscripción ante el Registro Nacional, y le serán condonadas todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago. Aplicándose como único requisito la presentación de la declaratoria.

Las instituciones que desinscriban vehículos conforme los parámetros establecidos en la presente ley, no podrán reinscribir dichos bienes a su nombre.

Rige a partir de su publicación.”

             Zoila Volio Pacheco                         Floria Segreda Sagot

                       Diputado                                              Diputado

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputado

1 vez.—Exonerado.—( IN2020482792).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42466-MP-MIVAH

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y LA MINISTRA

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las atribuciones constitucionales previstas en el artículo 140 incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 21, 25 inciso 1), 26, 27 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; 1°, 6° inciso a), 74 bis, 144 bis y 144 ter de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de Vivienda, Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986; 2° de la Ley de Reforma a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales, Ley N° 9199 de 05 de febrero del 2014; y 10 y 11 inciso L) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio del 2018.

Considerando:

1ºQue conforme a los artículos 72, 74 y 81 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de Vivienda, Ley N° 7052, las mutuales son entidades autorizadas para operar en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que gozan del respaldo y garantía del Estado y tienen como una de sus funciones el financiamiento de viviendas de interés social.

2ºQue la Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de las mutuales, Ley N° 9199 introdujo una reforma a la Ley N° 7052 para modificar la fuente de capitalización de las mutuales mediante la introducción de un instrumento de captación denominadocuotas de participación mutualista”.

3ºQue lo anterior tiene como objetivo robustecer las cuentas patrimoniales de las mutuales y con ello fortalecer la posición de las mutuales ante los retos que imponen la nueva visión de supervisión basada en riesgos.

4ºQue el artículo 2° de la Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de las mutuales, Ley N° 9199, establece que la implementación de dicho modelo de capitalización está sujeto a su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

5ºQue de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento salió a consulta pública, según Edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 de 27 de abril del 2020, del cual no se recibieron observaciones. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la ley N° 9199, ley de reforma

A la ley del sistema financiero nacional para

La vivienda y creación del BANHVI (banco

Hipotecario de la vivienda) para modernizar

Las fuentes de capitalización

De las mutuales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto precisar los alcances de la reforma a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que establece las Cuotas de Participación Mutualista como valores nominativos para el fortalecimiento del patrimonio de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 2ºConcepto de Cuotas de Participación Mutualista. Las Cuotas de Participación Mutualista son valores nominativos de contenido económico o patrimonial, de plazo perpetuo, que no pueden ser convertidos a otra clase de instrumentos o valores y que formarán parte del patrimonio de las Mutuales de Ahorro y Préstamo, de conformidad con los términos de la Ley N° 9199 de 05 de febrero del 2014 y del presente reglamento.

Artículo 3ºLas Cuotas de Participación Mutualista como parte del patrimonio de la mutual emisora. Las Cuotas de Participación Mutualista formarán parte del patrimonio de la Asociación Mutualista emisora, junto con las donaciones de terceros, las utilidades acumuladas de períodos anteriores y las utilidades del período conforme a lo establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las buenas prácticas contables y financieras, las disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en esta materia.

Artículo 4ºCaracterísticas de las emisiones de Cuotas de Participación Mutualista. Las emisiones de las Cuotas de Participación Mutualista se regirán por lo establecido en las leyes que le son aplicables: Ley N° 3284 de 30 de abril de 1964, Código de Comercio, Ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, Ley Reguladora del Mercado de Valores y la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) de 13 de noviembre de 1986, así como regulaciones emitidas por el CONASSIF y SUGEF.

Artículo 5ºDe los derechos económicos de las Cuotas de Participación Mutualista. Las Cuotas de Participación Mutualista solamente conferirán derecho a sus tenedores a recibir una retribución económica anual, cuando así lo acuerde la Asamblea de Asociados. El cálculo y pago se efectuará en la forma que el acuerdo de emisión lo indique. Las cuotas no darán derecho a intervenir en la administración de la Asociación Mutualista emisora ni en las Asambleas de Asociados.

La Asamblea General de Asociados podrá establecer en su acuerdo de emisión una delegación a la Junta Directiva de la emisora para que sea ésta la que defina cualquier otra característica de la emisión a efecto de facilitar el proceso operativo de su colocación en el mercado.

Artículo 6ºDel pago de la retribución económica. El acuerdo correspondiente al pago de la retribución económica asociada a la tenencia de cuotas de participación mutualista será una facultad discrecional de la Asamblea de Asociados de la mutual emisora sin que ello implique un derecho a la acumulación.

El pago correspondiente tendrá lugar, posterior a la declaratoria de utilidades siempre y cuando la entidad emisora registre utilidades en sus balances y que dicha distribución no afecte el mínimo de suficiencia patrimonial o adecuación de capital de la entidad conforme a la normativa emitida por CONASSIF.

Artículo 7ºDe las obligaciones de los inversionistas o tenedores de las cuotas de participación mutualista:

a)  Los inversionistas o adquirentes de los valores denominadoscuotas de participación mutualistaestán sujetos a la aplicación de la “Política Conozca a su Cliente”, en todos sus alcances en observancia de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° 8204 de 26 de diciembre del 2001, vigente y normativa conexa.

b)  Los inversionistas o tenedores de las cuotas de participación mutualista estarán sujetos a las obligaciones tributarias definidas en el artículo 23, inciso c) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley N° 7092, en cuanto a los rendimientos generados por dichas cuotas.

Artículo 8ºDe la aprobación de las emisiones de las Cuotas de Participación Mutualista. La aprobación de una emisión de Cuotas de Participación Mutualista y su retribución corresponderá a una Asamblea General de Asociados de la Mutual emisora, cuya firmeza de acuerdo se adquirirá mediante votación simple de los votos presentes en la misma Asamblea.

En una eventual liquidación de la Mutual emisora, la liquidación de las Cuotas de Participación Mutualista se pagará una vez que se hayan cancelado todas las obligaciones de la entidad. Las emisiones de las Cuotas de Participación Mutualista serán de oferta pública de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reglamentos.

La Asamblea General de Asociados podrá establecer en su acuerdo de emisión una delegación a la Junta Directiva de la emisora para que sea ésta la que defina cualquier otra característica de la emisión a efecto de facilitar el proceso operativo de su colocación en el mercado.

Artículo 9ºDe la transmisión de las Cuotas de Participación Mutualista. Las Cuotas de Participación Mutualista serán transmisibles mediante negociación en bolsa. El emisor llevará un registro conforme a la naturaleza de la emisión y del traspaso o delegar la administración y custodia del libro de registro en una entidad de custodia autorizada.

El Registro de las Cuotas podrá ser físico o electrónico. Este Registro deberá consignar la cuota correspondiente al derechohabiente suscriptor y sucesivamente en orden cronológico los endosatarios.

Todos los aspectos relativos al régimen de transmisión de las Cuotas de Participación Mutualista estarán sujetas a los alcances de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997; el Reglamento de Oferta Pública de Valores N° 376 de 17 de junio del 2003 del Banco Central de Costa Rica y el Código de Comercio, Ley N° 3284 según corresponda.

Artículo 10.—De la reposición de las Cuotas de Participación Mutualista. Si la emisión fue en forma física, para los casos previstos en el Acuerdo de la Superintendencia General de Valores número SGV-A-32 en el artículo número 3 o cualquier otra disposición que emita la Superintendencia General de Valores y que guarden relación con el tema de las Cuotas de Participación Mutualista, en caso de pérdida, robo, hurto o daño del documento que imposibilite su circulación, la Asociación Mutualista realizará la reposición de la cuota participativa siguiendo para tal efecto el trámite así dispuesto en el Código de Comercio.

La reposición no prejuzga las acciones que el poseedor pueda tener contra quien haya obtenido la reposición.

Artículo 11.—Limitaciones de las Cuotas de Participación Mutualista:

a)  Las Cuotas de Participación Mutualistas no contarán con la garantía del Banco Hipotecario de la Vivienda ni del Estado.

b)  Una Asociación Mutualista no podrá adquirir Cuotas de Participación Mutualista emitidas por otra Asociación Mutualista.

c)  El monto total de las Cuotas de Participación Mutualista, suscritas y pagadas, en ningún momento podrán ser igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio total.

d)  Ninguna persona física o jurídica podrá tener a su haber más de diez por ciento (10%) del total del monto de la emisión de cuotas de participación mutualista, para lo cual los emisores velarán por mecanismos de información que permitan a los intermediarios no realizar transacciones que conlleven sobrepasar este límite.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los 06 días del mes de julio del 2020.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez, y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 4600041073.—Solicitud Nº MIVAH-007.—( D42466 - IN2020482859 ).

Nº 42563-MP-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y numerales 1 y 2 de la Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y reforma de leyes conexas Nº 8641 del 11 de junio de 2008.

Considerando:

1º—Que el Estado debe adaptar su normativa vigente a los cambios sociales y a favor de los derechos y obligaciones de los administrados.

2º—Que la problemática de los hidrantes a nivel nacional se ha incrementado, por lo que surge la necesidad de una actuación inmediata del Estado para normalizar este tipo de servicio público en beneficio de la colectividad y minimizar los riesgos ante diferentes tipos de eventos naturales y los provocados por el hombre.

3º—Que el objetivo primordial de la Ley Nº 8641 “Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas”, es la declaratoria de servicio público, la instalación, el desarrollo, la operación y el mantenimiento de los hidrantes en todo el territorio nacional.

4º—Que el servicio público de los hidrantes será responsabilidad integral de los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, según el área de su competencia.

5º—Que el artículo 8 de la Ley Nº 8641 señala que el Reglamento a esta Ley, será emitido en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación.

6º—Que el objetivo primordial de este Reglamento es el de ordenar y regular todo lo relativo en la materia de los hidrantes para los entes administradores y operadores de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, así como a los desarrolladores y urbanizadores a nivel nacional.

7º—Que, a efecto de garantizar la instalación, desarrollo, operación y mantenimiento de los hidrantes como servicio público, se hace necesaria la aprobación del presente Reglamento.

8º—Que este reglamento fue motivado, elaborado y propuesto por la Comisión Técnica Interinstitucional para el Control y Desarrollo de la Red de Hidrantes de Costa Rica, conocida como Comisión de Hidrantes; integrada por el Ministerio de Ambiente y Energía, Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

9º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Reglamento a la Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes

como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas,

Nº 8641 del 11 de junio de 2008”

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo, operación y mantenimiento de la red de hidrantes, así como la definición del tipo de hidrante y su instalación en todo el territorio nacional.

Artículo 2º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

A) NFPA: Asociación Nacional de Protección contra incendios (por sus siglas en inglés).

B) BCBCR: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

C) CRMT: Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica.

D) NST: (National Standard Thread) por sus siglas en inglés, conocida también como NH (rosca americana para conexión de Bomberos).

E) NPT: (National Pipe Thread) por sus siglas en inglés, tipo de rosca para tubería convencional.

Artículo 3º—Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

1)  Comisión de Hidrantes: Comisión Técnica Interinstitucional para el Control y Desarrollo de la Red de Hidrantes de Costa Rica.

2)  Desarrollo de la red de hidrantes: Aquellas labores necesarias para mejorar, desarrollar, extender y ampliar, las condiciones de servicio de la red de hidrantes, con el objetivo de cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley N° 8641 y el presente Reglamento.

3)  Ente Administrador y operador: Sujeto de Derecho Público o Derecho Privado autorizado expresamente por ente competente o norma, para prestar el servicio de acueducto regulado en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593.

4)  Ente Técnico: Para efectos del presente Reglamento y de conformidad con la Ley Nº 8641, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica fungirá como la instancia técnica de la red de hidrantes.

5)  Hidrante: Se entiende por hidrante el dispositivo para toma de agua, conectado a un sistema de abastecimiento con el fin de atender emergencias e incendios.

6)  Hidrante Estratégico (Multivalvular): Un Hidrante estratégico es aquel que cubre un área de características especiales, como son:

a)  Hospitales.

b)  Albergues.

c)  Sitios de reunión pública (Teatros, salas de cine, estadios).

d)  Edificios altos.

e)  Hoteles.

f)  Industrias.

g)  Centros educativos.

h)  Centros penitenciarios.

Las salidas corresponden a dos (2) de 64 mm (2-1/2”) rosca macho NST y una (1) de 112 mm (4-1/2”) rosca macho NST, cada una con su válvula de apertura independiente.

7)  Hidrante de apoyo (Cabezote): Un hidrante de apoyo es aquel que cubre un área residencial, como son:

a)  Urbanizaciones.

b)  Condominios horizontales.

Este hidrante debe contar con tres salidas de bronce, dos (2) de 64 mm (2-1/2”) roscadas macho tipo NST y una (1) de 112 mm (4-1/2”) roscada macho NST.

8)  Hidrante de succión (toma directa): Tubería instalada, conectada permanentemente a un tanque o reserva de agua, la cual es utilizada para combatir incendios por medio de succión, por parte del Cuerpo de Bomberos.

9)  Hidrante público: Es el dispositivo de propiedad pública, situado en la vía pública, conectado a una red pública de agua.

10)  Hidrante privado: Es el dispositivo de propiedad privada situado dentro o fuera de esta y conectado a la red de aguas o al sistema contra incendios de la propiedad que protege.

11)  Instalación de hidrantes: Aquellas labores subterráneas o superficiales requeridas para la colocación de previstas e hidrantes.

12)  Operación y mantenimiento de hidrantes: Aquellas labores de tipo preventivo o correctivo requeridas para asegurar el cumplimiento de las condiciones operativas necesarias para la atención de incendios. Estas labores incluyen la operación del hidrante con fines de diagnóstico o verificación operativa.

13)  Red de Hidrantes: Conjunto de hidrantes interconectados por medio de la red de abastecimiento de agua.

14)  Red privada de agua potable: Se entiende por red privada de agua la que se encuentra dentro de una propiedad privada y es abastecida por red pública controlada por un macromedidor o por autoabastecimiento.

Artículo 4°—Certificación de hidrantes. Todos los hidrantes que se instalen en el país, sean de fabricación nacional o importados, deberán contar con una certificación de producto, emitida por un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC), acreditado como organismo de certificación de producto bajo la norma ISO/IEC 17065 (en su versión más actualizada) o norma homóloga vigente en el país donde el OEC esté domiciliado para realizar tal actividad, u otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional para certificación de equipos contra incendios.

El OEC debe ser una entidad de tercera parte, independiente de una relación contractual cliente o comprador y proveedor, que emite un documento de certificación formal donde se hace constar que el producto cumple con los requisitos establecidos en normas de referencia, especificaciones técnicas, reglamentos u otros documentos normativos o contractuales, de acuerdo con métodos de ensayo previamente establecidos.

Artículo 5º—Colocación de hidrantes. Todo ente operador y administrador de sistema de acueducto, instalará los hidrantes requeridos, en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y siguiendo sus disposiciones técnicas y operativas establecidas en la normativa que éste publique. La distancia lineal entre hidrantes será de 180 metros como máximo, medidos siguiendo el recorrido a nivel del centro de la calle.

El BCBCR podrá establecer las excepciones en la ubicación de hidrantes que se consideren necesarias, según estudio técnico realizado o avalado por el BCBCR, que considere variables como:

a)  Población a proteger.

b)  Dispersión de la población.

c)  Características de las edificaciones.

d)  Historial de incendios en el área.

e)  Características del recurso existente.

f)  Disponibilidad y continuidad de las fuentes de agua.

g)  Capacidad de la red de abastecimiento existente.

h)  Otros factores de riesgo.

Según el riesgo a proteger, el BCBCR definirá el tipo de hidrante a instalar.

Artículo 6º—Interconexión del hidrante a la red de abastecimiento de agua. La interconexión de un hidrante a una red de abastecimiento de agua, se deberá realizar en una tubería y accesorios, con un diámetro nominal igual o mayor a 150 milímetros. Pueden colocarse hidrantes en redes existentes de mínimo 100 mm de diámetro nominal.

Se autoriza a los entes operadores la implementación de dispositivos de regulación y medición con las características óptimas de operación donde conste una justificación técnica que respalde su colocación.

Artículo 7º—De los tanques de reserva. Si un sistema de acueducto no cuenta con tuberías de los diámetros estipulados y no se lograran realizar las mejoras respectivas, se podrán construir tanques de reserva de agua exclusivos para uso de atención de emergencias e interconectar un hidrante de succión o toma directa al tanque. La reserva de agua estará calculada de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados de la o las estructuras y la separación entre estas.

En la siguiente tabla se definen las reservas de agua, según norma NFPA 1142.

 

En el caso de desarrollos inmobiliarios nuevos o en los casos de los acueductos operados por Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales, aun cuando el acueducto cuente con tuberías de los diámetros estipulados, el BCBCR puede requerir la instalación de tanques de reserva de agua exclusivos para uso de atención de emergencias e interconectar un hidrante de succión o toma directa al tanque, con base en las siguientes características: caudales inferiores a 31.6 dm³/s (500gpm), presión residual de 104k Pa (15 psi), población a proteger, características de las edificaciones, historial de incendios en el área, características del recurso existente, confiabilidad de las fuentes de agua y otros factores de riesgo.

Las características del tanque serán conforme a la normativa emitida por Benemérito Cuerpo Bomberos de Costa Rica.

Artículo 8°—Presión residual y caudal de los hidrantes. El caudal de los hidrantes se establecerá en el documento técnico publicado por el BCBCR.

La presión residual de cada hidrante no deberá ser inferior a 104 kPa (15 psi).

Artículo 9º—Color oficial del hidrante. Todo hidrante público debe ser de color amarillo, y los conectados a un sistema fijo de protección contra incendio, sistema autoabastecido, los instalados después de un macro medidor o en propiedad privada deben ser de color rojo.

CAPÍTULO II:

Obligación de los entes operadores o administradores

de sistemas de acueductos y alcantarillados

para con la red de hidrantes

Artículo 10.—Inventario actualizado de los hidrantes. El administrador del acueducto y el BCBCR, deberán mantener un inventario del estado (físico y operativo) de cada hidrante en las localidades bajo su responsabilidad. El Inventario deberá contener las características que el BCBCR requiera, y el administrador del acueducto deberá enviar el inventario actualizado semestralmente al BCBCR.

Es obligación del administrador del acueducto, reportar la instalación, reparación, daños o cambios en hidrantes de manera inmediata al BCBCR.

El inventario deberá al menos contener la ubicación administrativa, y en coordenadas CRTM05, diámetro de tubería y tipo de hidrante.

Artículo 11.—Obligación de contar con hidrantes. Todo proyecto o desarrollo de sistema de acueducto de abastecimiento de agua potable, deberá contar con los hidrantes en las condiciones técnicas y de operación requeridas por el BCBCR.

CAPÍTULO III:

Obligación de los desarrolladores y urbanizadores

Artículo 12°—Del cumplimiento de regulaciones. El desarrollador o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el BCBCR, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su desarrollo. Se deben de cumplir las disposiciones indicadas en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios.

Artículo 13.—Entrega del o los hidrantes. El desarrollador o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueducto de abastecimiento de agua del proyecto, junto con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo, sin costo alguno para el ente administrador y operador. El ente administrador u operador del sistema de acueducto de forma obligatoria, únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el BCBCR, apruebe por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes. Lo cual debe ser enviado a los operadores en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Cuando se trate de la instalación de un hidrante en un condominio residencial, industrial, comercial u otra propiedad privada, el BCBCR estará facultado para considerar dicha inspección como un servicio especial según el artículo 84 del Reglamento a la Ley N° 8228, Decreto Ejecutivo Nº 37615-MP, del 4 de marzo del 2013.

Artículo 14.—Responsabilidad por los fallos en los hidrantes. El desarrollador o urbanizador será responsable tanto civil como penalmente, por los daños y perjuicios que ocasione a terceros, con motivo de fallas en los hidrantes, por incumplimiento u omisiones a este Reglamento.

CAPÍTULO IV:

Uso de los hidrantes en actividades preventivas

Artículo15.—Situaciones de emergencia. En caso de emergencia el ente operador y administrador del sistema del acueducto, deberá dar prioridad a la atención de la misma, tomando las medidas operativas que correspondan, lo cual deberá quedar debidamente establecido y aprobado por el ente operador y en coordinación con el BCBCR, un protocolo para la atención de emergencias.

El BCBCR podrá abastecerse, sin costo alguno, de los acueductos y las fuentes de agua, públicas o privadas, para la atención de emergencias y otras actividades propias de sus funciones, según lo establece el artículo 24 de la Ley N°8228.

Artículo 16.—Prácticas y simulacros. El BCBCR, deberá coordinar obligatoriamente con el ente operador y administrador del sistema del acueducto, para realizar prácticas de simulacros de emergencias y otras situaciones análogas, esto con el fin de tomar las previsiones técnicas necesarias para minimizar la afectación en el servicio de agua que reciben sus usuarios.

Artículo 17.—Reporte mensual por consumo de agua de los hidrantes. El BCBCR debe reportar mensualmente o trimestralmente de acuerdo a las necesidades del ente operador, el consumo de agua por el uso de los hidrantes en prácticas, simulacros, emergencias y otras actividades, para efectos de los registros del ente administrador y operador del sistema.

Artículo 18.—Uso de hidrantes públicos. Los hidrantes públicos son de uso exclusivo del BCBCR.

El ente administrador y operador público o privado del sistema de acueducto, según el área de su competencia, podrá utilizarlos bajo circunstancias de operación o mantenimiento del acueducto y de inminente riesgo o situación de desastre.

Artículo 19.—Uso de hidrantes privados. Son para uso exclusivo en la atención de incendios u otras emergencias que así lo requieran, podrán ser utilizados por la brigada contra incendios del ente administrador privado.

El ente administrador privado está obligado a permitir el uso del hidrante por parte del BCBCR, cuando sea requerido para la atención de situaciones de emergencia y por ende para garantizar la seguridad a la vida, la propiedad y al ambiente, según lo establece el artículo 24 de la Ley 8228 del 19 de marzo de 2002.

Artículo 20.—Facilitador. A petición escrita de alguna de las partes, el Ministerio de Ambiente y Energía a través de la Dirección de Agua, servirá de instancia facilitadora del diálogo ante divergencias suscitadas entre entes operadores de acueductos y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo que se regula en este Reglamento.

CAPÍTULO V:

Disposiciones Finales

Artículo 21.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35206-MP-MINAE del 30 de marzo de 2009 denominadoReglamento a la Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas, N° 8641 del 11 de Junio de 2008” publicado en La Gaceta N°95 del 19 de mayo de 2009.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de junio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. N° 4600033840.—Solicitud N° 004.—( D42563 - IN2020483116 ).

Nº 42490-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 11 Garabito, Distrito 01 Jacó, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 21 al 30 de junio del 2019.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 11 Garabito, Distrito 01 Jacó, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96, de 24 de mayo del 2019, página 64 y el Diarios de Circulación Nacional La Extra del 10 de junio de 2019, página 15.

X.—Que en resolución de las ocho horas del trece de enero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 11 Garabito, Distrito 01 Jacó, Provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01 JACÓ,

CANTÓN 11 GARABITO, PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 11 Garabito, Distrito 01 Jacó, Provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 219833.—( D42490 - IN2020483282 ).

DIRECTRIZ

Nº 071-MP

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 27, 30 incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Regulación del Derecho de Petición, N° 9097 del 26 de octubre del 2012, Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 06 de octubre del 2004, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Número 40993-MP del 23 de febrero del 2018, Decreto Ejecutivo Número 40200 del 2 de junio del 2017, relativo a la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 6 de octubre del 2004, señalan el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen con motivo de una denuncia presentada ante la institución.

2º—Que el artículo 15 de la Ley General de Administración Pública prevé la potestad discrecional en la actividad administrativa, siempre que esté sometida a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Por otra parte, el artículo 269 de dicha Ley indica que la actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

3ºQue se hace necesario el establecimiento de procedimientos específicos para la presentación y atención de denuncias en la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, provenientes de la ciudadanía para facilitar una mejor programación de las actividades de control y asegurar la confidencialidad de tales denuncias.

4ºQue el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, establece como parte de los requisitos para la eficacia de la normativa de las Instituciones Públicas, el deber de publicar la normativa para el conocimiento de los administrados. Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz

PARA ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS

PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS

ANTE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1º—Objetivo: estos lineamientos tienen como objetivo normar los procedimientos de recepción, investigación, atención y archivo de las denuncias presentadas a nivel institucional, así como informar a las personas cuáles son los requisitos que deben reunir para presentar una denuncia.

Artículo 2º—Ámbito de competencia: la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia darán trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales relacionados con las funciones inherentes a la institución.

Aplíquese esta disposición interna a las personas funcionarias de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Principios generales: en la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 4°—Obligaciones de los funcionarios (as):

a)  Los (as) funcionarios (as) de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia deben cumplir con sus obligaciones legales y evitar cualquier conducta u omisión que pueda ser susceptible de producir un daño a la Administración.

b)  Los (as) funcionarios (as) de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia están obligados (as) a denunciar ante la instancia que corresponda, cualquier conducta u omisión de otros (as) compañeros (as) que pueda ser contraria a la normativa vigente.

c)  Los (as) funcionarios (as) de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia están obligados (as) a brindarle el trámite correspondiente a cualquier denuncia que se presente por supuestas violaciones a la Ley y sus respectivas reglamentaciones.

d)  Es responsabilidad de la Jefatura de cada unidad revisar los documentos emitidos por su dependencia.

e)  Quien ostente el Viceministerio de la Presidencia o el Ministro de la Presidencia, deberá darle el trámite correspondiente a las denuncias presentadas ante la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGIRH) y que le sean trasladadas, garantizando la adecuada instrucción de los procedimientos. De igual forma, deberá emitir el acto final del procedimiento, una vez que éste haya sido instruido y agotar la vía administrativa, en los casos que corresponda, convirtiéndose así en el órgano decisor.

f)  Quien ostente el Viceministerio de la Presidencia o el Ministro de la Presidencia y sus órganos instructores, deberán tomar las medidas que sean necesarias para brindar la adecuada protección al funcionario que presente una denuncia.

g)  Los órganos instructores deberán diligenciar las gestiones que sean necesarias para darle el adecuado impulso procedimental al asunto denunciado.

Artículo 5ºLa unidad que conocerá la denuncia: la OGIRH deberá valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la institución conforme a lo establecido en estos Lineamientos, así como cualquier otra normativa atinente.

El acto que rechace total o parcialmente la admisibilidad de una denuncia tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6ºContenido y requisitos de la denuncia presentada: Las denuncias presentadas a través de informes o relaciones de hechos elaboradas por los entes u órganos competentes y las presentadas por denunciantes internos y externos de la Institución, deberán incluir los siguientes requisitos:

a)  Nombre y apellidos del denunciante, su número de cédula o documento de identidad, teléfono, lugar de residencia y una dirección de correo electrónico o un medio para recibir notificaciones, salvo cuando se trate de una denuncia anónima.

b)  Descripción de los hechos denunciados.

c)  Nombre completo y número de cédula o documento de identidad de la persona denunciada. En caso de desconocer los datos anteriores, deberá proporcionar cualquier información tendiente a identificar al sujeto que presuntamente los realizó.

d)  Del escrito presentado o de la descripción verbal que se realice, deberán detallarse los hechos denunciados de forma clara y precisa, el lugar y momento en donde se realizaron. En caso de que se requiera una aclaración o ampliación de los hechos, la OGIRH otorgará a quien haya presentado la denuncia un término de diez días hábiles, para que complete la información que fundamenta la denuncia. En el supuesto de que no sea aclarada o ampliada la denuncia, el órgano decisor podrá ordenar el archivo de la denuncia, o la realización de una investigación preliminar, si existen indicios de la presencia de la conducta denunciada.

e)  Aportar la prueba que fundamente la denuncia, o en caso contrario, deberán indicar donde se encuentra o como se puede localizar.

Artículo 7ºAplicación del procedimiento administrativo ordinario: Para el trámite de denuncias, se utilizará el procedimiento administrativo ordinario que se configura en los siguientes artículos, el cual se ajusta, en su totalidad, al estatuido por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8ºInterposición de la denuncia:

a)  La denuncia contra cualquier funcionario deberá ser presentada directamente ante la OGIRH, y cualquier otra dependencia que la reciba, la remitirá a dicha oficina para el trámite que corresponda.

b)  Las denuncias contra las personas que ostenten los Viceministerios de la Presidencia y el Ministro de la Presidencia podrán ser presentadas ante cualquier funcionario y/o dependencia Institucional, que deberán remitirlas al superior inmediato, para que las envíe al Despacho del Presidente, con el objeto de que se le brinde el trámite correspondiente.

c)  Las denuncias contra cualquier funcionario y/o Jerarca, también podrán ser interpuestas ante la Auditoria Interna, la cual lo pondrá en conocimiento del Viceministerio de la Presidencia, el Ministro de la Presidencia o el Despacho del Presidente según sea el caso.

La denuncia podrá ser interpuesta en los siguientes supuestos:

Por parte de otro funcionario, terceros a la Institución, la Auditoría Interna o cualquier otra unidad institucional, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, u otra instancia competente, sobre presuntas actuaciones de cualquier funcionario institucional cuyas actuaciones puedan ser contrarias a la Ley.

La denuncia podrá generar una investigación de oficio cuando la Administración detecte indicios de presuntas actuaciones de cualquier (a) funcionario (a) institucional que puedan ser contrarias a la Ley. Aquí podrá recopilar la prueba, a través de los medios que considere necesarios para tal fin e instruir la investigación preliminar, si se considera necesaria.

Artículo 9ºDel procedimiento para el trámite de denuncias contra funcionarios de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia: La resolución de este procedimiento estará a cargo del Viceministerio de la Presidencia o el Ministro de la Presidencia para los (as) funcionarios (as) de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia. Para el desarrollo de la instrucción del procedimiento, el Viceministerio de la Presidencia o el Ministro de la Presidencia, podrá designar un órgano instructor que realice las gestiones formales de dicho procedimiento. Sin embargo, la decisión final siempre será de su competencia.

Artículo 10.—Celeridad del trámite: Las denuncias deberán tramitarse con la mayor celeridad y prontitud por parte de las instancias instructoras. El órgano decisor será garante de procurar su instrucción, como su pronta conclusión.

Artículo 11.—Deber de denunciar: Todas las personas funcionarias de la institución tienen el deber de denunciar los presuntos actos irregulares que se produzcan en el ejercicio de la función pública institucional, que sean de su conocimiento, ya sea de forma directa o indirecta.

Artículo 12.—Garantía de confidencialidad: En todo momento previo y durante el procedimiento administrativo, se guardará la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, y del funcionario denunciado.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial si el órgano decisor lo estima pertinente, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.

No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada. De igual manera, en el supuesto de que, del resultado del procedimiento, se pueda deducir una responsabilidad que deba ser conocida en sede judicial, el decisor tomará las medidas para comunicarlo a la autoridad judicial competente, en el caso que no lo haya hecho antes el denunciante, guardando la debida confidencialidad en autos.

Artículo 13.—Seguridad del denunciante: La administración velará por la seguridad del denunciante, garantizando las condiciones óptimas para el desempeño de sus labores y castigando cualquier tipo de represalias en su contra. En caso de presentarse alguna conducta de este tipo, el denunciante deberá informarlo al órgano decisor, quien deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y estabilidad del funcionario afectado, aplicando a su vez las sanciones correspondientes a los funcionarios infractores.

Artículo 14.—De la Auditoría Interna: Dadas sus características, la Auditoría Interna, tendrá facultades para actuar de oficio como denunciante, aunque no medie tercero en ello, si las indagaciones preliminares de un asunto de su supervisión o competencia ameritan su intervención. En ejercicio de sus funciones, la Auditoría Interna tendrá la facultad de elevar ante los órganos decisores, las situaciones que considere estarían afectando el sano principio de honestidad de la función pública.

Artículo 15.—Denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 16.—De las denuncias escritas: Aparte de las denuncias presentadas mediante informes o traslados de Auditoría Interna, Contraloría General de la República u otro ente u órgano con competencia, la denuncia podría ser interpuesta por escrito, mediante su presentación en la OGIRH. Quien reciba la denuncia deberá estamparle un sello que indique el día, hora y nombre de la persona que la recibe. La denuncia será trasladada, con carácter prioritario, al Viceministerio de la Presidencia o el Ministro de la Presidencia, quien deberá darle el trámite que proceda.

En relación con las denuncias interpuestas por teléfono, fax o por correo electrónico, se asimilarán a las anónimas, mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas en el término de 10 días hábiles, caso contrario, se procederá a su archivo.

La denuncia presentada deberá ser registrada en orden consecutivo, de tal manera que puedan ser identificadas para darle seguimiento con facilidad.

Artículo 17.—De las denuncias verbales: En el caso de las denuncias recibidas de forma verbal, la OGIRH levantará un acta donde se anoten los datos del denunciante, todos los detalles de la denuncia, la información que se aporte y pruebas si se dispone de ellas y se trasladará al Viceministerio de la Presidencia o el Ministro de la Presidencia.

Artículo 18.—Admisibilidad de la denuncia: El órgano decisor examinará la denuncia interpuesta, dentro de un plazo de cinco días y podrá realizar las siguientes acciones:

a)  Ordenar la apertura de una investigación preliminar.

b)  O bien, si considera que el asunto dispone de los elementos necesarios, en un plazo de tres días hábiles designará al órgano instructor y le remitirá los autos para que proceda a la apertura del procedimiento administrativo, dentro de los plazos y términos establecidos al efecto, en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Parámetros de admisibilidad y rechazo: La OGIRH aplicará los parámetros de admisibilidad o rechazo de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el bloque de legalidad que le vincula. La resolución que rechace la denuncia presentada dispondrá de los recursos ordinarios dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su debida comunicación.

Artículo 20.—Rechazo de la denuncia: El OGIRH rechazará la denuncia mediante resolución motivada cuando:

a)  Sea manifiestamente improcedente o infundada.

b)  Sea de carácter reiterativo que contenga aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al funcionario o persona externa a la institución lo ya resuelto.

c)  La denuncia carezca de elementos probatorios suficientes para demostrar los hechos denunciados, o bien si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en estos lineamientos.

Artículo 21.—Comunicaciones dentro del procedimiento: Las comunicaciones dentro de este procedimiento se ajustarán a lo establecido en los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Del acceso al expediente: El denunciado, y sus representantes debidamente identificados, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento administrativo a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la misma.

Artículo 23.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a otra institución del Poder Ejecutivo o al Ministerio Público.

c)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 24.—Del denunciado: La parte principal del procedimiento administrativo, será el funcionario denunciado, quien podrá hacerse acompañar de su representante legal.

Artículo 25.—Direccionamiento de las denuncias: En caso de que la Administración considere que la denuncia debe ser de conocimiento de otro ente, en razón de la competencia por la materia, remitirá al jerarca institucional o a la Contraloría General de la República, a efecto de que la atiendan conforme a sus competencias específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.

Artículo 26.—Normativa supletoria: En lo que no esté expresamente establecido en estos lineamientos, se aplicará lo que la Ley General de la Administración Pública disponga al efecto.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil veinte.

Víctor Morales Mora, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 4600040111.—Solicitud N° 220796.—( D071 - IN2020482878 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 395-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que con oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Carlos Videche Guevara, cédula 03-0399-0707, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Videche Guevara, cédula 03-0399-0707, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2°—Rige a partir del 07 de enero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.— O. C. N° 4600040699.—Solicitud N° 010-2020-RH.—( IN2020483019 ).

N° 393-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (Voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 09 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018, se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre del 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue con oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova, cédula N° 01-0822-0849, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova, cédula N° 01-0822-0849, en el cargo de Agregado, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 07 de enero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. Nº 4600040698.—Solicitud Nº 009-2020-RH.—( IN2020483021 ).

Nº 392-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 09 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue con oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Ana Elena Rojas Álvarez, cédula 01-1286-0790, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Ana Elena Rojas Álvarez, cédula 01-1286-0790, en el cargo de Agregado, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. N° 4600040697.—Solicitud N° 008-2020-RH.—( IN2020483022 ).

Nº 329-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 2), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, y 61, 62, 71, 72, 73 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3ºQue el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la Carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4ºQue por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 01 de setiembre del 2018, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 48 del 04 de octubre del 2018, comunicado en su oficio CCSE-041-18 de fecha 19 de octubre del 2018 y según lo instruido en oficio MEMORANDUM-DM-0633-2018 del 31 de octubre del 2018; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5ºQue es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado a la funcionaria Marcela Coen Moraga, cédula número 1-1363- 0898, sin embargo, por razones de conveniencia e interés nacional seguirá laborando en Guatemala, país en el cual esta nombrada en comisión en el cargo de Primer Secretario,

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.—O.C. Nº 4600040695.—Solicitud Nº 007-2020RH.—( IN2020483023).

N° 327-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 2), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 61, 62, 71, 72, 73 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la Carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

IV.—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 01 de setiembre del 2018, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 48 del 04 de octubre del 2018, comunicado en su oficio CCSE-041-18 de fecha 19 de octubre del 2018 y según lo instruido en oficio MEMORANDUM-DM-0633-2018 del 31 de octubre del 2018; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

V.—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Leticia Zamora Zumbado, cédula número 04¬0209-0442.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.—O.C. N° 4600040693.—Solicitud N° 006-2020-RH.—( IN2020483025 ).

Nº 325-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 2), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, y 61, 62, 71, 72, 73 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3ºQue el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la Carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4ºQue por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 01 de setiembre del 2018, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 48 del 04 de octubre del 2018, comunicado en su oficio CCSE-041-18 de fecha 19 de octubre del 2018 y según lo instruido en oficio Memorandum-DM-0633-2018 del 31 de octubre del 2018; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5ºQue es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Daniel Zavala Porras, cédula número 01-1487-00371.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.—O.C. N° 4600040691.—Solicitud N° 005-2020-RH.—( IN2020483026 ).

N° 326-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 2), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8°, 9°, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, y 61, 62, 71, 72, 73 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3ºQue el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que, si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la Carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4ºQue por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 01 de setiembre del 2018, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 48 del 04 de octubre del 2018, comunicado en su oficio CCSE-041-18 de fecha 19 de octubre del 2018 y según lo instruido en oficio MEMORANDUM-DM-0633-2018 del 31 de octubre del 2018; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5ºQue es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Francisco Masís Holdridge, cédula N° 01-1216-0446.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.—O. C. Nº 4600040692.—Solicitud Nº 004-2020-RH.—( IN2020483027 ).

Nº 328-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 2), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, y 61, 62, 71, 72, 73 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3ºQue el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la Carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4ºQue por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 01 de setiembre del 2018, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 48 del 04 de octubre del 2018, comunicado en su oficio CCSE-041-18 de fecha 19 de octubre del 2018 y según lo instruido en oficio MEMORANDUM-DM-0633-2018 del 31 de octubre del 2018; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5ºQue es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado al funcionario Allan Araya Sánchez, cédula número 1-1158- 0803, sin embargo por razones de conveniencia e interés nacional seguirá laborando en Panamá, país en el cual esta nombrado en comisión en el cargo de Primer Secretario,

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.—O. C. Nº 4600040694.—Solicitud Nº 003-2020RH.—( IN2020483028).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 047-2020-C.—San José, 20 de mayo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Daniel Aguilar Rojas, cédula de identidad N° 03-0292-0837, en el puesto N° 50509976260, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, (G. de E. Labores básicas de mantenimiento), ubicado en la Dirección General del Archivo Nacional, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles N° 011-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de junio de 2020.

Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 015.—Solicitud N° 220365.—( IN2020483024 ).

Nº 042-2020-C.—San José, 21 de abril de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Ivett Bolaños Narváez, cédula de identidad Nº 08-0121-0125, en el puesto Nº 50507927088, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 (G. de. E. Artes Gráficas, Subespecialidad Encuadernación), ubicado en la Dirección General del Archivo Nacional, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, escogida de la Nómina de Elegibles Nº 007-2020, del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de mayo de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 015.—Solicitud N° 220373.—( IN2020483037 ).

N° 048-2020-C.—San José, 20 de mayo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Jeiner Fallas Arrones, cédula de identidad Nº 01-0715-0048, en el puesto Nº 503772, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, (G. de E. Artes Gráficas, Subespecialidad Encuadernación), ubicado en la Dirección General del Archivo Nacional, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 008-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de junio de 2020.

Carlos Alvarado Quesada.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 015.—Solicitud N° 220375.—( IN2020483039 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Resolución N° R-225-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las 13 horas del ocho de setiembre del dos mil veinte. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 mayo de 1978, y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 06 de enero del 2010.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre del 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho y portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y dos-novecientos tres, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 01 de setiembre del 2020.

2º—Que por disposición institucional a partir del 16 de noviembre del 2016, se nombra al señor Randall Zúñiga Madrigal, cédula de identidad número uno-uno dos seis tres-cero seis ocho cero, en el cargo de Director de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

I.—Que, a la Dirección de Energía, creada en el artículo 4° de la Ley N° 7152, le corresponden las funciones encomendadas en la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990; el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas; Disposición que Incentiva el Uso de Vehículos Híbrido-Eléctricos como Parte del Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAET-MOPT y su Derogatoria N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre del 2018; el Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo N° 39220-MINAE del 14 de setiembre del 2015; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593 del 09 de agosto de 1996; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley N° 7447 del 03 de noviembre de 1994; el Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP del 24 de noviembre de 1996, Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre del 2006.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración Pública, sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad.

III.—Que, en el Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el área de energía que realiza la Dirección de Energía, cuyos actos iniciales, intermedios o finales requieren la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía; actos en los que puede delegarse la firma en la persona del señor Randall Zúñiga Madrigal, Director de Energía, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la decisión...”. (El resaltado no corresponde al texto original).

VI.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero del 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.

VII.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma: “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización, En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la decisión (…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página 74-75). Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y con fundamento en los considerandos de la presente resolución, delegar el acto material de la firma de la señora Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y dos-novecientos tres, en el señor Randall Zúñiga Madrigal, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos seis tres-cero seis ocho cero, Director de Energía, para que, en el ejercicio del cargo, instituya las funciones que corresponden a la gestión técnica, jurídica y administrativa de los actos que son competencia de la Ministra y de la Dirección de Energía, correspondiente a los siguientes actos administrativos:

1.  Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5° inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593.

2.  Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, resolución de recursos ordinarios, contratos para el otorgamiento, prórroga, cesión, caducidad y cancelación de Licencias de Fabricación, Ensamblaje y de Importación para: i) sistemas de aprovechamiento de energías renovables; ii) materiales y equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía o que promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles, a los que se refieren los artículos 2°, 38 y 40 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley N° 7447, y los artículos 8°, 12, 91 y 92 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP.

3.  Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, resolución de recursos ordinarios relativos a la instalación de los sistemas de combustión fijos, el otorgamiento de la constancia de inscripción y los informes de verificación y control de la operación a los que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley N° 7447 y los artículos 83, 84, 85 y 89 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP.

4.  Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, resolución de recursos ordinarios, audiencias, otorgamiento, prórroga, cesión, revocación, cancelación y caducidad de concesiones para el servicio público de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación y distribución y comercialización de energía eléctrica, a los que refieren los artículos 3°, 4°, 9°, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 31 y 33 del Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 30065-MINAE.

5.  Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones y emisión de constancia para la importación de vehículos híbridos-eléctricos, a los que se refiere la Disposición que Incentiva el Uso de Vehículos Híbrido-Eléctricos como Parte del Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAET-MOPT y su Derogatoria N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre del 2018, que mantiene vigente las exoneraciones.

6.  Los actos y resoluciones administrativas que regulen los aspectos relativos a la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y sobre el Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo, inscripción del contrato de interconexión y modificaciones al asiento de inscripción a los que se refieren los artículos 8°, 30, 31 y 32 del Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables. Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo N° 39220-MINAE.

7.  Los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H.

2º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección de Energía, con relación a las materias indicadas en el Artículo Primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

3º—Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Notifíquese al Despacho del Viceministro de Energía, a la Dirección de Energía, a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, quien deberá gestionar la comunicación interna que corresponda según la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.— O. C. Nº 4600034568.—Solicitud Nº 004-2020.—( IN2020483194 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución sobre el uso del formulario D-163

Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades

de las Loterías Nacionales

DGT-R-24-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 03 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.

III.—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deben presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

IV.—Que mediante resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en La Gaceta Nº 161 del 01 de octubre de 2015, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominadaAdministración Tributaria Virtual”, en adelante ATV, así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.

V.—Que la Ley N° 8718 del 17 de febrero del 2009, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34, del 18 de febrero del 2009, denominada “Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, en su artículo 16 establece un impuesto cedular de renta, único y definitivo, producto de la venta de lotería nacional que realiza la Junta de Protección Social, en adelante JPS, impuesto gravado con una tarifa del diez por ciento (10%) de las ganancias netas establecidas en el artículo 7 de esa Ley.

VI.—Que en su artículo 18 la Ley N° 8718 indica que el pago de los premios de lotería se realizará dentro del plazo de sesenta (60) días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, momento en el que se podrá realizar la determinación del impuesto, el cual será cancelado en los primeros quince (15) días siguientes. De esta forma, la JPS contará con los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal mensual, para presentar la declaración autoliquidativa y cancelar el impuesto correspondiente.

VII.—Que la Ley mencionada, en su artículo 7 establece que las utilidades netas de loterías, lo juegos y otros productos de azar, realizados por JPS, resultarán de deducir de las ventas brutas, los siguientes rubros: lotería no distribuida, lotería no vendida, lotería devuelta por comercializadores, descuentos por la venta de lotería, costos de producción, premios pagados, gastos de administración, gastos de comercialización y el aporte para el fondo de jubilaciones y pensiones para los vendedores de lotería.

VIII.—Que si bien la Ley N° 8718 rige desde el 18 de febrero del 2009, por falta de un formulario específico para liquidar el impuesto, se ha venido utilizando únicamente el recibo oficial de pago como medio para que la JPS pague el impuesto a las utilidades, lo cual impide a la Administración Tributaria realizar un efectivo y oportuno control tributario, de igual forma este mecanismo no permite a la JPS incorporar información necesaria para la determinación del impuesto. Por lo anterior, la Administración Tributaria ha buscado desarrollar un modelo de declaración autoliquidativa funcional, con los elementos de control fiscal necesarios para el desarrollo de sus funciones como administrador del impuesto, el cual ha sido debidamente coordinado y presentado a través de reuniones y mediante comunicaciones sostenidas con la JPS, institución que ha manifestado su anuencia con el mismo y ha participado activamente en su desarrollo.

IX.—Que en atención a lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea ni modifica trámites para los administrados, sino que beneficia al contribuyente al generar certeza jurídica respecto a la presentación de la declaración del referido impuesto.

X.—Que en la presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debido a la necesidad de oficializar la forma de presentación de la declaración del “Impuesto sobre las utilidades de las loterías nacionales”, conforme a la Ley Nº 8718. No obstante, mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2020, se remitió a la Junta de Protección Social, único afectado por la presente resolución, el proyecto respectivo para su valoración y observaciones, las cuales se remitieron mediante correo electrónico de fecha 1 de setiembre de 2020 y han sido consideradas en la presente versión. Por tanto,

RESUELVE:

Resolución sobre el uso del formulario D-163

Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades

de las Loterías Nacionales

Artículo 1ºFormulario de Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Loterías Nacionales. Se establece el uso obligatorio del formulario D-163-Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Loterías Nacionales a la Junta de Protección Social (JPS), para que liquide el impuesto de conformidad con los artículos 7, 16 y 18 de la Ley N° 8718, “Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”.

El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que la JPS realice utilizando el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.

El formato e instrucciones del formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento del control tributario al que está obligada a realizar, sin requerir al efecto de una resolución que los implemente, sino que bastará con la sola publicación de estas modificaciones en el sitio web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2ºDisponibilidad de los formularios. El formulario D-163 Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Loterías Nacionales, establecido en el artículo 1º de esta resolución, estará disponible en el sitio web de la Administración Tributaria Virtual (ATV) (https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx) y accesible desde la página web oficial del Ministerio de Hacienda. Las instrucciones de este formulario se encuentran en el Anexo 1 de la presente resolución, adicionalmente, en el Anexo 2 se incluye, para fines ilustrativos, una imagen de la declaración de repetida cita.

Artículo 3ºDeclaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. La JPS está en la obligación de presentar su declaración en el formulario oficial electrónico citado en el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos jurídicos que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna a la interesada.

Artículo 4ºResponsabilidad del contribuyente por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, el contribuyente no ingresa la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, la JPS será la única responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.

Artículo 5ºCancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente mediante la ATV, deberán ser canceladas por los siguientes mecanismos:

a)  Servicios de Conectividad: estos servicios corresponden a los que poseen las entidades financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda.

b)  Débito en tiempo real (DTR): la JPS podrá utilizar este medio de pago electrónico, cuando autorice al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito a las cuentas cliente que previamente hayan sido domiciliadas para tales efectos. La domiciliación deberá hacerse conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el contribuyente indique, seleccionando la cuenta domiciliada respectiva. El envío de pago debe ser por el monto total a un número de cuenta bancaria internacional, mejor conocida como IBAN (por sus singlas en inglés “International Bank Account Number”) y se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para una determinada cuenta IBAN, por motivos imputables al contribuyente, se tendrá como no realizado ese débito en particular. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establezca la citada normativa.

Artículo 7ºVigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del periodo fiscal de julio 2020, cuya liquidación y pago vence el 15 de octubre de 2020.

Disposición Transitoria

Transitorio Único.—Medio de pago Débito en Tiempo Real DTR.

Hasta que la Administración Tributaria disponga del mecanismo DTR en el portal de la ATV, se deberá utilizar el medio de pago denominadoConectividad”.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 220970.— ( IN2020483084 ).

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 110350095, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Milpro 2.5 mg / 25 mg, fabricado por laboratorios Laboratorio Virbac S. A. de Francia. con los siguientes principios activos: Milbemycin oxima 2.5 mg y praziquantel 25 mg/ tableta, y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de infecciones combinadas de céstodos y nemátodos para la prevención del gusano del corazón en gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 12 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020482838 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa, que el señor Martín Enrique Molina Loaiza, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y siete-cuatrocientos veintiocho, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos cuarenta y ocho, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea y levantamiento de planos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 64-2020 celebrada el día 02 del mes de setiembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0133-2020.—( IN2020483171).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la Dirección General de Aviación Civil, avisa que: María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450, en su calidad de apoderada especial de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-012-024492, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para ofrecer los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta San Salvador, El Salvador-San José de Costa Rica-San Salvador, El Salvador, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 64-2020, celebrada el día 02 del mes de setiembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrara a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. 2740.—Solicitud 0134-2020.—( IN2020483172 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 158-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 26 de agosto del dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica y viceversa (ZRH-SJO-ZRH), a partir del 23 de junio de 2020 y hasta el 05 de agosto de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

Resultandos:

1°—Que la empresa Edelweiss Air AG. cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica y viceversa, según consta en la Resolución número 118-2017, artículo 11 de la sesión ordinaria 47-2017 del 05 de julio de 2017, con una vigencia hasta el 05 de julio de 2022.

2°—Que mediante resolución N° 79-2020 del 29 de abril de 2020, publicada en La Gaceta N° 109 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

“De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-082-2020 de fecha 16 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica y viceversa (ZRH-SJO-ZRH), a partir del 31 de marzo de 2020y hasta el 30 de abril de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por ¡a situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.

3°—Que mediante resolución N° 111-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 22 de junio de 2020.

4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 1385-2020-E del 27 de mayo de 2020, la empresa Edelweiss Air AG. solicitó realizar- operaciones entre el 23 de junio y el 25 de setiembre de 2020; no obstante, mediante escrito del 30 de junio de 2020, registrado con el número de ventanilla única VU-1626-2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de dicha empresa, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender las operaciones de su representada a partir del 01 y hasta el 05 de agosto de 2020.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-148-2020 del 21 de julio de 2020 de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 01 de julio y hasta el 05 de agosto del 2020 en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias.

Archivar la nota con consecutivo de Ventanilla Única 1385-2020-E con fecha 27 de mayo del año en curso, por cuanto esta carece de interés actual, al solicitarse la suspensión de la ruta y presentarse nuevos itinerarios que serían efectivos a partir del 05 de agosto del 2020”.

6°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 4 de agosto de 2020, se constató que la empresa Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, en este sentido, la representante legal de la empresa indicó que su representada no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, constatándose que dicha empresa se encuentran al día con sus obligaciones patronales.

7°—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 227-2020 del 24 de julio de 2020, válida hasta el 25 de agosto de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, se encuentra al día con sus obligaciones.

8°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-212-2020 del 11 de agosto de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo presentó aclaración a las fechas de inicio de la suspensión solicitada por la empresa Edelweiss Air AG, en lo que interesa indicó:

“La compañía aclara que la suspensión rige el 23 de junio, esta omisión por parte de ¡a compañía se debió a que estos días se estaba solicitando reiniciar operaciones, no obstante dadas las continuas medidas para contener el Covid-19 impuestas por los estados alrededor del planeta, fue necesario para la compañía suspender las operaciones quedando este rango de tiempo pendiente de suspender formalmente.

Por lo anterior y en virtud que la suspensión de operaciones obedece a los efectos del Covid-19, esta Unidad de recomienda que la suspensión de la compañía se trámite del 23 de junio al 05 de agosto de 2020”.

9°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud presentada por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Edelweiss Air AG, la suspensión temporal de la ruta ZRH-SJO-ZRH, efectivo a partir del 23 de junio y hasta el 05 de agosto de 2020.

Adicionalmente, mediante nota con consecutivo de ventanilla única 1385-2020-E del 27 de mayo de 2020, se solicita realizar operaciones entre el 23 de junio y el 25 de setiembre de 2020, no obstante, estas operaciones perdieron interés actual dado que la suspensión solicitada estaría dejando sin efecto parte de las operaciones requeridas y además presentaron nuevos itinerarios de operación entre el 06 de agosto y el 22 de octubre de 2020.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número DGAC-DSO-TA-INF-148-2020 del 21 de julio de 2020, y DGAC-DSO-TA-OF-212-2020 del 11 de agosto de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 23 de junio y hasta el 05 de agosto de 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con ¡as excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor de! administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que ¡a retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de ¡a Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y ¡imitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de ¡a adopción de! acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor de! administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de ¡a eficacia de! acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que ¡a retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el Covid-19, para autorizar a la empresa Edelweiss Air AG. la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de agosto de 2020, se constató que la empresa Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, en este sentido, la representante legal de la empresa indicó que su representada, no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, constatándose que dicha empresa se encuentran al día con sus obligaciones patronales.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 227-2020 del 24 de julio de 2020, válida hasta el 25 de agosto de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, se encuentra al día con sus obligaciones. Por Tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-TA- INF-148-2020 del 21 de julio de 2020, y DGAC-DSO-TA-OF-212-2020 del 11 de agosto de 2020, emitidos por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 23 de junio y hasta el 05 de agosto de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.

2°—Indicar a la empresa Edelweiss Air AG., que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3°—De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-148-2020 del 21 de julio de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, archivar la nota con consecutivo de Ventanilla Única 1385-2020-E del 27 de mayo de 2020, por cuanto esta carece de interés actual, al solicitarse la suspensión de la ruta y presentarse nuevos itinerarios que serían efectivos a partir del 05 de agosto de 2020

4°—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Edelweiss Air AG, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 62-2020, celebrada el día 26 de agosto del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0132-2020.—( IN2020483170 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 227, título N° 4967 otorgado en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título N° 8752 otorgado en el años dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Zúñiga Masís Adriana de los Ángeles, cédula N° 4-0208-0065. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482617 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 1263, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Vargas Dylana, cédula 1-1175-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482636 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título 822, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Obando Mora Rita Eugenia, cédula 1-0938-0589. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482786 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 3, emitido por el Centro Educativo Campestre en el año dos mil uno, a nombre de Caballero Castillo Marcela María, cédula N° 1-1198-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482701 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 284, Título N° 2803, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso en el año dos mil trece, a nombre de Vargas Lobo María Lucía, cédula 2-0752-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482704 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 52, Título 2192, emitido por el Liceo San Antonio en el año dos mil ocho, a nombre de Monge Parajeles Luis Ángel, cédula 1-1464-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482960 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título 362, emitido por el Liceo de Limón Mario Bourne Bourne en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Castro Jackziela Tatiana, cédula 7-0201-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482969 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Título N° 13, emitido por el Liceo de Orientación Tecnológica La Amistad Río Cuarto en el año dos mil nueve, a nombre de Zamora Rojas David Alonso, cédula 2-0695-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483050 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario José Daniel Flores Zavaleta en el año mil novecientos noventa, a nombre de Nancy Katherine Ramírez Padilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nancy Katherine Gutiérrez Ramírez, cédula 1-0865-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483061 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 2254, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos en el año dos mil, a nombre de Chacón Salazar Jeffry Ramón, cédula 1-1135-0951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483114 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 274, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Segura Rivera Carlos Alfredo, cédula 1-0903-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483166 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título N° 21, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año do mil nueve, a nombre de García Carrión Lorruhama, cédula 5-0383-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483250 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0005787.—Francisco Javier Pujol López, casado una vez, cédula de identidad 106020868 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte de la escuela, frente a condominio Alvareda, casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LOS CAMINOS DEL ROCK

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Montaje y producción de programas de televisión de música rock. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482144 ).

Solicitud N° 2020-0006162.—Carlos Antonio Miranda Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 402010343, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Alta Vista, de la Iglesia del Corazón de Jesús, 400 noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan Fiction

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio especializado en ventas y productos relacionados con pan. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, de la Iglesia del Corazón de Jesús, 400 metros noreste, Condominio Alta Vista. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482154 ).

Solicitud N° 2020-0005067.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219822, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, 100 metros norte y 75 metros oeste de la Iglesia Católica del lugar San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige y café. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482176 ).

Solicitud Nº 2020-0005697.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Hands On Lesco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745805, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 300 metros este del Parque Okayama, casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANDS-ON!,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en lenguaje de señas costarricense (LESCO). Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482177 ).

Solicitud 2020-0003411.—Elizabeth González Bolaños, mayor, soltera, cédula de identidad 800740229, con domicilio en Comunidad Carrillo, Guanacaste de la Escuela Pacífica García F. 300 metros este y 50 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reverdecer

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de productos de cuidado personal, jabones, cremas, sales exfoliantes. Ubicado en de la Escuela Pacífica García F, 300 metros este y 50 metros norte. Casa color amarillo mano derecha. Comunidad Carrillo Guanacaste. Reservas del color verde tierno. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482184 ).

Solicitud Nº 2020-0002356.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, en calidad de apoderada especial de Republic Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102742392, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Republic WORKSPACE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de espacios de trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Ubicado en edificio Sigma, segundo piso, oficina número dieciocho, Barrio Dent, distrito de San Pedro del cantón de Montes de Oca de la provincia de San José. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482187 ).

Solicitud N° 2020-0004222.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 1128500488 con domicilio en edificio urbn, piso número 28, apartamento número o ocho B, Barrio Escalante, distrito San Pedro, cantón de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clavis Soluciones Legales

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, así como servicios profesionales de Notariado Público. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482188 ).

Solicitud N° 2020-0004221.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, en calidad de apoderado especial de Marcela Fernández Cubillo, soltera, cédula de identidad N° 110580051, con domicilio en 150 metros norte del Supermercado Palí, San Juan de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDARA ESTÉTICA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y tratamientos faciales, corporales, capilares, micropigmentación y de spa. Reservas: De los colores: café, dorado y crema. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482191 ).

Solicitud Nº 2020-0004873.—Eric Scharf Taitelbaum, casado, cédula de identidad N° 107660517, en calidad de apoderado especial de D&L Distribuciones S.A.S., con domicilio en Funza, en el Kilómetro 3.5, Vía Funza-Siberia, Parque Industrial Galicia Manzana D, Bodega 2 y 3, Colombia, solicita la inscripción de: BELOTTI como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones para tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos, tintes de tocador para el cabello. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482192 ).

Solicitud N° 2020-0005022.—Jair Yohan Pérez Quirós, casado una vez, cédula de identidad 603860504, en calidad de representante legal de Árbol de Vida Soap Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718743 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Urbanización Jacó, sol casa 5B, Oficina de Consultorios Jurídicos Chaves Solís Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLJURN Coffee Co

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano y café molido. Reservas de los colores: celeste y dorado. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482193 ).

Solicitud Nº 2020-0003819.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de APPSEC Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106723465, con domicilio en Curridabat Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, Apartamento 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: PWNEDCR, como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con capacitaciones, talleres, seminarios y conferencias. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482195 ).

Solicitud N° 2020-0003739.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROOT LOOPS JUMBO como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; bocadillos a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 11 de junio del 2020. Presentada el: 27 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020482196 ).

Solicitud Nº 2020-0003471.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Soil Tech C.R. S. A., con domicilio en: Barrio Luján, del parque Los Mangos 75 metros al oeste, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICHO-PLUS, como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un preparado biológico no incluido en otras clases. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482197 ).

Solicitud N° 2020-0002997.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Marcela Corrales Cordero, cédula de identidad N° 114330717, con domicilio en Alajuela Centro, 350 mts. sur de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY LIFE,

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con gestión y administración de negocios comerciales, promoción, publicidad y marketing en sitios web y en línea, servicios de venta de ropa al por mayor y por menor; en clase 41: servicios relacionados con la promoción de actividades deportivas y recreativas, educación, entretenimiento y actividades deportivas. servicios de organización de eventos o actividades relacionadas con el deporte y bienestar; en clase 44: servicios profesionales de nutrición, servicios de asesoramiento dietético y nutricional, suministros de información nutricional sobre productos alimenticios, complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482198 ).

Solicitud N° 2020-0004790.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Beijing Triumph Furniture Company Ltd. con domicilio en West Xiaodushe Village, Maju Bridge Town, Tongzhou Disctrict, Beijing, China, solicita la inscripción de: CAMERICH

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; bancos; patillas; escritorios; muebles de oficina; bastidores; camas; sofá; expositores; mesas de café; en clase 35: Agencias de importación y exportación; subastas; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482199 ).

Solicitud Nº 2020-0004789.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES DORADITAS como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas y tostadas. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482200 ).

Solicitud Nº 2020-0004229.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO RAPIDITAS MEDITERRÁNEAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas y tortillas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482201 ).

Solicitud N° 2020-0005528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WATZ, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de harina de trigo; palomitas de maíz. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472208 ).

Solicitud Nº 2020-0005527.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MORE THAN A RACE, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de organización y realización de eventos deportivos en relación con la marca GLOBAL ENERGY BIMBO, registro Nº 244611. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482209 ).

Solicitud Nº 2020-0005526.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES DORARRICAS, como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482210 ).

Solicitud N° 2020-0002541.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DETRASIL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o de afecciones del sistema nervioso y musculoesquelético. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482211 ).

Solicitud Nº 2020-0005743.—Edgardo Aragón Cruz, casado una vez, cédula de identidad 205240425, con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados, 200 metros oeste de la Guardia Rural, mano izquierda, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: uju

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamiento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soporte de registro y almacenamiento digitales y análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial. Investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Reserva los colores indicando Tipografía: Calisto MT/Italic. color azul: 001D7E. Punto rodado del logo: color E900D8. El degradado es verde: 00D500, celeste: 00DAFF, azul: 6674F8, rodado: F700EC, rosado final: DF00AF. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482215 ).

Solicitud Nº 2020-0001619.—José Pablo Boncompagni Berrocal, casado una vez, cédula de identidad N° 112060669 con domicilio en Puntarenas, Playa Herradura, Condominio Torre APT. 5A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCOBLOCK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueador solar, crema corporal y aceite cosmético. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482227 ).

Solicitud Nº 2020-0005892.—Ana María Álvarez Herrera, casada una vez, cédula de identidad N° 114510679, con domicilio en Tilarán, 150 metros al oeste del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: JONAS by Óptica Murano,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros oftálmicos. Reservas: de los colores; negro, azul y celeste. Fecha: 7 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482261 ).

Solicitud N° 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad N° 309060208, en calidad de apoderada generalísima de Topotec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101456530, con domicilio en Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes, casa N° 53, contiguo al Parquecito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topotec S. A.,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil y agrimensura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482266 ).

Solicitud N° 2020-0006565.—Juan Camilo Gutiérrez Sanín, casado una vez, cédula de identidad 801230978 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, casa N° 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moove DRESS YOUR NEXT MOVE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios deportivos. Ubicado en San José, Avenida cinco, entre calle tres y cinco Reservas: Se reservan los colores azul y verde Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482275 ).

Solicitud Nº 2020-0004942.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lia de LAFISE

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma digital que permite llevar a cabo conversaciones por medio de un chat en línea (chabot). Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482314 ).

Solicitud N° 2019-0008937.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: INFINITY BLADES como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482317 ).

Solicitud Nº 2020-0004684.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Unesia, de uña vez como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, en relación con la marca “UNESIA”, número de registro 207650. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482318 ).

Solicitud N° 2020-0005153.—Gilberth Johath Arce Navarro, soltero, cédula de identidad N° 116970716, con domicilio en Pérez Zeledón, 800 m. sur de la Iglesia Católica de San Ramón Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miraki,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: salchichas, tocino; en clase 30: ravioles, pasta. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482357 ).

Solicitud Nº 2020-0005481.—Manfred Peters Guevara, soltero, cédula de identidad N° 114420553, en calidad de apoderado especial de Pure Cold Pressed CR Limitada, cédula jurídica 3102759798 con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVU HYDRATION 12

como marca de servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas hidratantes. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482366 ).

Solicitud Nº 2020-0005079.—Alejandro Quesada Ramírez, soltero, en calidad de apoderado especial de 3-101-657997 Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Hospital, Don Bosco, Condominio 6-30 A V 6 - calle 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCEPT - AESTHETIC CLINIC –

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios médicos. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020482377 ).

Solicitud N° 2020-0005894.—Óscar Mauricio Montero Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 604010685, en calidad de apoderado generalísimo de Aurolley Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101199232, con domicilio en Tilarán, costado sur de la Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel NARALIT TILARÁN GUANACASTE,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de hospedaje temporal de personas. Reservas de los colores: café y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482390 ).

Solicitud N° 2020-0005891.—Ofelia Barrantes Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 203350671, con domicilio en Tilarán, de la Agencia del ICE 225 metros al oeste, tercera casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cofella

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para hombre y mujer; camisetas, blusas, vestidos, pantalones, enaguas. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482400 ).

Solicitud Nº 2020-0006642.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad N° 304250441, con domicilio en Cartago, San Nicolás, calle 40, avenida 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATIZA COMIDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gastronomía, alimentos y bebidas. Ubicado en San Nicolás Cartago, 25 metros oeste de la Guardia Rural, Taras avenida 25. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482403 ).

Solicitud Nº 2020-0006637.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de identidad N° 801040248, en calidad de apoderado especial de Drift Events Limitada, cédula jurídica N° 3102699807, con domicilio en Puntarenas, Caserío Mal País de Cóbano, ciento cincuenta metros sur del Hotel Blue Jay, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRIFT,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31; 32 y 33, Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: legumbres y otros productos hortícola comestibles preparados para el consumo o la conservación. Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas.; en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos, pan, pastelería y confitería.; en clase 31: Productos de la tierra que no hayan sufrido preparación alguna para el consumo, productos agrícolas, hortícola, forestales y granos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, así como las cervezas. Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, cocktails. Reservas: de los colores: negro y beige. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el 25 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482404 ).

Solicitud N° 2020-0006293.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sapporo Holdings Limited, con domicilio en 20-1 Ebisu 4-Chome, Shibuya-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SAPPORO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; cervezas bajas en malta; cervezas sin alcohol; cervezas sin alcohol con sabores; bebidas gaseosas (bebidas refrescantes); bebidas carbonatadas (bebidas refrescantes); extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; jugos de vegetales [bebidas]. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482408 ).

Solicitud N° 2020-0006292.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Sapporo Holdings Limited, con domicilio en 20-1 Ebisu 4-Chome, Shibuya-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SAPPORO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; cervezas bajas en malta; cervezas sin alcohol; cervezas sin alcohol con sabores; bebidas gaseosas (bebidas refrescantes); bebidas carbonatadas (bebidas refrescantes); extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; jugos de vegetales [bebidas]. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482409 ).

Solicitud N° 2020-0006436.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Fernando Jose Bertero Mettler, con domicilio en Edificio la Recoleta, Dpto. 52B, Torre 2, Catalina Aldaz, N34-168 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ap Aniprotein,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compuestos químicos y orgánicos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, en especial, proteínas para la industria alimentaria, proteínas de trigo (materia prima), aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos para animales, gluten para la industria alimentaria. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482410 ).

Solicitud Nº 2020-0000099.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Daiya Foods Inc., con domicilio en 2768 Rupert Street, Vancouver, British Columbia V5M 3T7, Canadá, solicita la inscripción de: DAIYA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios, a saber, sucedáneos de queso sin lactosa. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482411 ).

Solicitud N° 2020-0000956.—Sthephan Eric Doren Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N° 1815112, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Doren S. A., cédula jurídica N° 3-101-168801, con domicilio en calle 26, avenida 5, casa N° 536, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCI THE CONVERSATION INSTITUTE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; azul turquesa y anaranjado. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482430 ).

Solicitud Nº 2020-0003768.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad N° 304770543, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Condominio Torre Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACR 506

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios legales, servicios notariales y servicios de representación judicial y extrajudicial. Reservas: no se hace reserva de la denominación 506 por ser de orden genérico. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482449 ).

Solicitud 2020-0004683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Unesia, empieza de una vez como Señal de Propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Relacionada con la marca UNESIA de registro 207650 en clase 5. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482450).

Solicitud N° 2020-0003093.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DE LA CAMPANA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482452 ).

Solicitud 2020-0004407.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEXT FEBREDOL MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482454 ).

Solicitud 2020-0006402.—Carlos Federico Soto Castro, casado dos veces, cédula de identidad 107470680, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101246553 con domicilio en cantón Belén, distrito La Asunción, Calle La Rusia. ochocientos metros norte de Productos Plásticos contiguo a La Casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANÍPRO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución, promoción, comercialización y venta de productos sanitarios de todo tipo ubicado en Heredia, cantón de Belén, distrito La Asunción, Calle La Rusia, 800 metros norte de Productos Plásticos contiguo a La Casa del Tanque. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482457 ).

Solicitud 2020-0006587.—Kunty Jessenia Miranda Herrera, soltera, cédula de identidad 801080101, en calidad de apoderada generalísima de Smoke House BBQ S.R.L., cédula jurídica 3102721159, con domicilio en Montes De Oca entrada a barrio pinto, edificio Higuerón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOKE HOUSE BBQ

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especialista en carnes ahumadas preparación de salsas, aderezos y especias, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, calle Mango 100 mts norte de Purdy Usados. Reservas de los colores: rojo y negro. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482496 ).

Solicitud 2020-0003577.—Ricardo Alonso Ureña Obando, soltero, cédula de identidad 115200101, en calidad de Apoderado Generalísimo de RLS Múltiples Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711872 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros al sur de la Farmacia “ La Esquina de la Salud”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GARAJE 506

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482501 ).

Solicitud 2020-0005893.—Alonso Campos Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 109170713, en calidad de apoderado generalísimo de Investment Runner Acu Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101352083 con domicilio en Tilarán, costado sur de la catedral, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA Paseo del Viento SIENTE COMPARTE VIVE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales; destinados a la venta de bienes y servicios, así como al alquiler de oficinas, ubicado en Tilarán, Guanacaste, de la delegación de la Fuerza Publica 25 metros al norte, costado oeste de la Municipalidad. Reservas: De los colores: gris, verde, amarillo, celeste y rojo. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482514 ).

Solicitud 2020-0002155.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de KIA Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Impresoras 3D; robots de asistencia para tareas domésticas para uso doméstico; máquinas para fabricar pilas secas; robots industriales; máquinas de clasificación para uso industrial; cargadores de retroexcavadora, máquinas para metalistería; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas, excepto para vehículos terrestres; grifos [máquinas herramientas]; frenos para máquinas; bombas para máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; máquinas de lácteos; máquinas de pintar; mecanismos de control para máquinas robóticas; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres]; generadores de electricidad; lavadoras para fines industriales, bombas de aireación para acuarios; partes de motores mecánicos para vehículos terrestres; máquinas de impresión; máquinas de coser; motores de arranque eléctrico; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; bombas de gas (equipos de estaciones de servicio); grúas, maquinaria de ingeniería civil. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0182764 de fecha 26/11/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020482517).

Solicitud N° 2020-0005770.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Exportadora Mundo Europa R&S S. A., cédula jurídica 3101749296, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Iglesia Católica, 50 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUTT&GART

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, herramientas mecánicas, motores excepto para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión excepto para vehículos terrestres, equipo, repuestos y accesorios para equipo agrícola, así como instrumentos agrícolas excepto herramientas que funcionan manualmente, y distribuidores automáticos. Reservas: de los colores: blanco, negro, naranja y gris. Fecha: 05 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482520 ).

Solicitud 2020-0002263.—Allan Esteban Salas Méndez, casado una vez, cedula de identidad 113050403 con domicilio en Tibás 175 sur biblioteca publica, Costa Rica solicita la inscripción de: Serviclima Climatización y Aire Acondicionado como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de aire acondicionado y refrigeración. Reservas: De los colores: azul y verde limón. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482558 ).

Solicitud N° 2020-0005583.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de representante legal de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Nuevos modales como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Clase 32: aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatas. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482559 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004576.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CLICK ASISTENCIAS Y SEGUROS,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros y planes de asistencia. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479861 ).

Solicitud N° 2020-0006599.—Aydin Isella Chaves Araya, soltera, cédula de identidad N° 503880522, con domicilio en Liberia, Liberia, exactamente en Barrio Condega, de Pizza Pronto 100 metros al sur y 25 metros al este, casa amarilla mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Velvet WEEDINGS

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: planeamiento, organización, producción, decoración, montaje, coordinación y dirección de bodas; fiestas, recepciones, actividades sociales de bodas y relativas a bodas; fotografías de bodas; música para bodas; conferencias, congresos, seminarios y actividades relacionadas con bodas. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020481579 ).

Solicitud Nº 2020-0004385.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Zoom Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31017966783, con domicilio en: San José, distrito Merced, Barrio Pitaya, edificio Centro Colón, oficina 2-17, Costa Rica, solicita la inscripción de: z zoom

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481585 ).

Solicitud N° 2020-0005224.—Karla María Segura Garnier, soltera, cédula de identidad N° 109690922, en calidad de apoderada generalísima de Cocina Artística DKN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766419, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros al este de la Volvo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADO ARTESANAL Mop!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados artesanales. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481586 ).

Solicitud Nº 2020-0005515.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101682943, con domicilio en San Rafael de Escazú, frente al Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uhuru Outdoors,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas en actividades deportivas de montaña, mar y ríos, incluyendo, pero no limitado a escalada, canyoning, espeleología, vía ferrata, torrentismo, correr en montaña, senderismo, camping, expedición, kayaks, paddle board, pesca, parapente, surfeo. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481589 ).

Solicitud N° 2020-0005168.—Diego Armando Arguedas Calderón, soltero, cédula de identidad 305040305, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tecnológico Quantikz Internacional Limitada, cédula jurídica 3102788763, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, Urbanización Irazú, cuarta etapa, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quantikz TECH MANAGEMENT

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, facturación, preparación y presentación de impuestos; Asesoramiento y consultoría de gestión empresarial y organizacional; Evaluación investigaciones y auditoría de negocios; Intermediación comercial y empresarial con inversionistas privados; Marketing, posicionamiento en buscadores para promoción de ventas, indexación web con fines comerciales, marketing dirigido; Inteligencia de negocios y Analítica empresarial; Gestión de archivos computarizada; Servicios de outsourcing; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. ;en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Máquinas de oficina, instalación de equipo, mantenimiento y reparación. ;en clase 42: Consultorías tecnológicas, Seguridad informática; Plataforma y Software como servicio; Diseño, análisis, arquitectura, instalación, monitoreo, mantenimiento, control de calidad y actualización de software y sistemas informáticos; Diseño industrial y de artes gráficas; Calibración de equipos; Ingeniería; Computación en la nube, Servidores de alojamiento; Hospedaje de sitios web y almacenamiento de datos; Desarrollo de plataformas informáticos y de aplicaciones de escritorio, web y móviles; Creación y mantenimiento de páginas web; Alquiler de computadoras, servidores y software. Reservas: Se reservan los colores azul y naranja Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481607 ).

Solicitud Nº 2020-0006497.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Cocina Experimental JRG S.R.L., cédula jurídica N° 3102754432, con domicilio en: La Unión, San Ramón, 200 metros este del Restaurante Bella Vista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas en rollo, compostables o biodegradables, envases y empaques compostables o biodegradables. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481608 ).

Solicitud Nº 2020-0006585.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderada Especial de Conmidoctor S.R.L., Cédula jurídica 3102722349 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, Caoba Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: conmidoctor INFORMACION DETALLADA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios médicos en general, incluyendo consultas médicas personales, consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de nutrición, cirugías, procedimientos médicos, la realización de cursos de formación relacionados con la medicina, organización de seminarios, talleres, convenciones y charlas en el ámbito de las ciencias médicas, publicación de artículos relacionados con las ciencias médicas y servicios de ventas al por mayor y al por menor de insumos médicos y de protección personal (de salud), publicidad y promoción de venta de insumos médicos y de protección personal. Ubicado en San José, Torre Médica Hospital Metropolitano, quinto piso Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481618).

Solicitud Nº 2020-0006583.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Conmidoctor, S.R.L., cédula jurídica N° 3102722349, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conmidoctor INFORMACIÓN DETALLADA

como marca de servicios en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de insumos médicos y de protección personal (de salud), publicidad y promoción de venta de insumos médicos y de protección personal; en clase 41: Cursos de formación relacionados con la medicina, organización de seminarios, talleres, convenciones y charlas en el ámbito de las ciencias médicas. Publicación de artículos relacionados con las ciencias médicas; en clase 44: Prestación de servicios médicos en general, incluyendo consultas médicas, consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de nutrición, cirugías, procedimientos médicos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481652 ).

Solicitud Nº 2020-0006645.—Alonso Guillén Cordero, casado una vez, cédula de identidad 204390465, en calidad de apoderado generalísimo de Termisolar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101240383, con domicilio en Alajuela, San Rafael, distrito Octavo, cantón Central, de la Iglesia 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSOL,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares y otros equipos para la conversión de energía solar en electricidad; instalación de sistemas de energía solar y consultoría relacionada con los mismos. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y blanco. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481673 ).

Solicitud Nº 2020-0006525.—Luis Alonso Ramírez Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 107720588, con domicilio en 500 oeste 300 sur de la iglesia de San Francisco, Condominio Avicennia, casa 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSO Hormiguero FOTOGRAFÍA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, audio y producción de video, así como de formación para el desarrollo de facultades en estos servicios. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481731 ).

Solicitud Nº 2020-0005154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: DebiNet LAFISE,

como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482095 ).

Solicitud Nº 2020-0006010.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo Llc, con domicilio en: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMETRENDS, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Accesorios de iluminación eléctrica, luces decorativas para uso en interiores; accesorios de iluminación colgantes; luces de pared; lámparas; lámparas eléctricas; bases para lámparas; lámparas de pared; lámparas de escritorio; lámparas de mesa; lámparas de pie; lámparas para uso en exteriores; luces de paisaje LED; iluminación exterior, a saber, luces de pavimento; dispositivos de iluminación solar, a saber, unidades de iluminación con energía solar para interiores y exteriores; cafeteras eléctricas; coffe maker eléctricos; aparatos eléctricos para hacer café; tostadores de café; percoladores eléctricos para café; filtros de café que no sean de papel y que son parte de coffe maker eléctrico; picheles eléctricos para café; tostadoras eléctricas para uso doméstico; hornos tostadores eléctricos; hornos de microondas; plantillas eléctricas calientes; ollas eléctricas para uso doméstico; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; ollas de cocimiento lento eléctricas; sartenes eléctricos; parrillas de barbacoa; estufas y parrillas portátiles de carbón, propano y gas; ahumadores de barbacoa; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos de purificación de aire; generadores de calor; paneles de calefacción y refrigeración utilizados para calefacción y refrigeración de interiores; paneles calefactores utilizados para calefacción interna; aparatos de calefacción de espacios; chimenea para el hogar; chimeneas; chimeneas eléctricas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482116 ).

Solicitud Nº 2020-0006012.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Esponjas abrasivas para restregar la piel; pañitos para limpieza; esponjas para limpieza; dispensadores de bolas de algodón; frascos para bolas de algodón; guantes de algodón para uso doméstico; almohadillas exfoliantes; almohadillas de pulido faciales; esponjas de limpieza facial; esponjas faciales para aplicar maquillaje; aplicadores para maquillaje; cepillos eléctricos de limpieza facial; porta escobillas de maquillaje; recipiente para maquillaje se venden vacíos; accesorios de baño, a saber, portavasos; productos para baño, a saber, esponjas vegetales; soportes de baño para sostener maquinillas de afeitar; cepillos para limpiar botellas; botellas vendidas vacías; cepillos cosméticos; cepillos para el cabello; peines; estuches para peine; pinzas para el cabello; hilo dental; dispensadores de hilo dental; cinta dental; cepillos de dientes eléctricos; kit de repuesto para cepillo de dientes eléctrico que incluye el mango y el cargador vendidos como una unidad; cabezales de repuesto para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes para bebés; palillos de dientes con sabor; cepillos de dientes manuales; jaboneras; cepillos para cejas; paños de limpieza para gafas; cepillos para pestañas; peines para pestañas; cepillos de uñas; botellas de spray vacías; goteros para uso cosmético; boquillas de pulverización de plástico; botellas de agua de plástico vendidas vacías; botellas para perfume vendidas vacías; dispensadores personales de píldoras o cápsulas para uso doméstico; envases de loción vendidos vacíos para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso doméstico; brochas de afeitar; cepillos labiales; cepillos y rodillos para pelusas; guantes desechables para uso doméstico; cajas para dispensar toallas de papel para uso doméstico; soportes para bolsas de plástico para uso doméstico; almohadillas exfoliantes para pies; esponjas de cocina. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482119 ).

Solicitud Nº 2020-0006011.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Jtreet, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Gel antibacterial. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482120 ).

Solicitud N° 2020-0004891.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la iglesia María Reina, edificio súper salón segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: WWW.SUPERSALON en línea.COM SϩSUPER SALON

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicación Web. En clase 35: Servicios de ventas por medio de la Pagina web y redes sociales, venta de productos de higiene personal y hogar, ventas de cosméticos y productos de estéticas, mobiliarios para salones de belleza y estéticas y suplementos alimenticios, Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482536 ).

Solicitud N° 2020-0005392.Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas; 200 metros al sur, de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICIS PUROMOTOR

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio por medio de página web y redes sociales, utilizando videos y fotografías; en clase 41: Servicio de organización de eventos deportivos. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482537 ).

Solicitud Nº 2020-0005106.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en Avenida Primera, calle 29 y 33, casa N° 3144, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriMarket Centro de Nutrición Larisa Páez,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales, y asesoría nutricional. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482544 ).

Solicitud Nº 2020-0005630.—María del Pilar López Quirós, en calidad de representante legal de PepsiCo, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rude is the new kind, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks y en clase 32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482560 ).

Solicitud Nº 2020-0005911.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Representante Legal de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOT CAMP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020482561).

Solicitud N° 2020-0006540.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y Monge Automotriz S. A., cédula jurídica 3101747993, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAIZEN

como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua para baterías, líquido de frenos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482569 ).

Solicitud Nº 2020-0006550.—Richard Vásquez Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 205020933, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101387321, con domicilio en Alajuela, Barrio Lourdes, 700 metros oeste del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueblería Vasconia Diseñamos muebles desde 1967,

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y sus: partes de madera, corcho, caña, junco, mimbre, o de materias plásticas. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482603 ).

Solicitud Nº 2020-0006636.—Jenny Jiménez Quesada, soltera, cédula de identidad 303180230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cats Eye Security Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799718 con domicilio en Los Ángeles, cien metros al sur y trescientos metros al este de la Mucap Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATS SECURITY

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad, para protección de bienes y de personas, servicios profesionales de seguridad Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, gris claro Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482616 ).

Solicitud Nº 2020-0003113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Vanart

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482620 ).

Solicitud N° 2020-0004117.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482621 ).

Solicitud N° 2020-0004130.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EL REY DE LA JALEA REAL como señal de propaganda en clase internacional. Para promocionar Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. En relación con la marca TÍO NACHO registro 205301, en clase 03. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482622 ).

Solicitud Nº 2020-0005837.—Francine Castillo Ramos, soltera, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderada especial de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32 a Puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONO AGROPECUARIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: No hace reserva de la palabra “AGROPECUARIO” Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482638 ).

Solicitud Nº 2020-0002745.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Fox Factory, Inc. con domicilio en: 6634 Highway 53, Braselton, Georgia, 30517, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de suspensión para vehículos, a saber, sistemas de suspensión para bicicletas y vehículos de motor; partes de vehículos, a saber, amortiguadores, suspensión y partes de la suspensión consistentes en equipos de elevación que comprenden separadores de ruedas, acoplamientos, travesaños, amortiguadores y soportes de montaje; partes de bicicleta, a saber, amortiguadores, horquillas, piñones para bicicleta, tijas de sillín, manillares y ruedas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482649 ).

Solicitud Nº 2020-0005343.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530968, con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bistro China 1978

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante pequeño de gastronomía china. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482656 ).

Solicitud N° 2018-0008390.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., con domicilio en Mariano Escobedo N° 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P. 11590, México, solicita la inscripción de: CAMINO REAL

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje, temporal. Reservas: Se hacer reserva de colores: morado y rosado. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482711 ).

Solicitud Nº 2018-0008389.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., con domicilio en Mariano Escobedo Nº 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P.11590, México, solicita la inscripción de: CAMINO REAL LA VIDA DESDE OTRO ANGULO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: del color: amarillo, no se hace reserva de las palabras la vida desde otro ángulo. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de setiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482712 ).

Solicitud N° 2020-0001015.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Muñoz & Nane; 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuickFiller

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Crema para la cara. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482714 ).

Solicitud Nº 2020-0005375.—María De La Cruz Villanea, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, ‘en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DO SOMETHING WONDERFUL como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles; microcomputadoras; minicomputadoras; tableros de memoria; asistentes digitales personales; organizadores personales electrónicos portátiles y de mano; hardware de computadora; circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de circuitos integrados; conjunto de chips; procesadores de semiconductores; chips de procesadores de semiconductores; chips semiconductores; microprocesadores; placa de circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora; microcontroladores; procesador de datos; unidades centrales de procesamiento; dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores programadles por software; microprocesadores ópticos y digitales; procesadores digitales y ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de audio; placa de circuito de audio-video; aceleradores de grafico de video; aceleradores de multimedios; procesadores de video; placas de circuito de procesador de video; procesador troquelado de envases y envolturas; tarjetas, discos, cintas, cables, registros, microchips y circuitos electrónicos, todo para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida, compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos; dispositivo de entrada y salida de computadora; estación de trabajo; memoria de datos; dispositivos para almacenamiento; sistema de seguridad para hardware y software de computadoras; conjuntos de chips electrónicos; componentes para computadoras y circuitos impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz, datos, imágenes y videos; memorias flash; dispositivo de memorias flash; sistema de memoria de la computadora; adaptadores y cables; terminales de computadora e impresoras para su uso; unidades de visualización de video; instrumentos y aparatos de telecomunicación; cámaras; hardware informático para la computadora; hardware de computadora a través de una red global y local para computación; hardware de computadora en la nube para computación; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de computadora para uso para proporcionar un entorno informático seguro; hardware de redes informáticas; Servidores de comunicación Informática; software de computadora para usar para proporcionar una red segura de computación en la nube; software de computadora para computación; software de computadora para computación en la nube; software de computadora para computación a través de red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de memoria de computadora; Software de computadora para proporcionar una red Informática segura; software para computadora para proporcionar de una red segura de computación en la nube; Sistema operativo de software para computadora; Extensiones de sistemas informáticos, herramientas y utilidades en el campo del software de aplicaciones para conectar computadoras personales, redes, aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas globales; Aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas mundiales; Hardware y software para mejorar y proporcionar transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, dates procesados y digitalizados; adaptadores de redes para computadoras; controladores de redes para computadoras; dispositivo de interfaz de red Informática; Concentrador de red Informática, interruptores y enrutadores; microcontroladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas[loT]; software de computadora descargadle para conectar, operar y ^ administrar dispositivos habilitados para Internet de los dispositivos [loT); software de computadora descargadle para conectar, operar y administrar dispositivos con internet inalámbrico habilitados para los dispositivos [loT); hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas locales y de área amplia; hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de sistemas interactivos de audio y video para conferencias; hardware y software para la recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video, audio y datos digitales; dispositivos de control electrónico para la interfaz y el control de computadoras, computadoras globales y telecomunicaciones con transmisiones y equipos de televisión y cable; enrutadores; concentradores; servidores; interruptores; Aparatos para probar y programar circuitos integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; hardware de redes informáticas; dispositivos semiconductores; Hardware y software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local [lans], redes privadas virtuales [vpn], redes de área amplia (wans] y redes informáticas globales; software operativo de enrutador, interruptor, concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación de aplicaciones de software de terceros; hardware y software para comunicaciones de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica, semiconductores y aparatos y dispositivos electrónicos integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento, telefonía y telecomunicaciones cableadas e inalámbricas; hardware de computadora para usar en visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; Software informático para aprendizaje automático, consulta de datos y análisis de datos; software para computación cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; plataforma de software para computación cognitiva; Software de computadora para la representación grafica de datos; software de computadora para el reconocimiento de patrones; software para la extracción de datos; software de visión por computadora para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; kits de desarrollo de software informático; kits de desarrollo de software para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software de visión descargadle y grabado que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento y control de computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y video; Software de computadora descargable y grabada para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS] para su uso en dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público, información de línea de transporte público, información de rutas de transporte público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de transporte publico registrada en medios informáticos; software de navegación para calcular y mostrar rutas; sistema de navegación de transporte público con pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software interactivo de computadora social para la recuperación y visualización de información de transporte público, navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social para permitir la transmisión de información de transporte público, mapeo, navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano; software interactivo de computadora social que permite el intercambio de información entre usuarios; computadoras y sistemas operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados asistidos por el conductor, dispositivos aéreo no tripulados y drones; plataformas informáticas de hardware y software con pantallas interactivas, sistemas de control y dispositivos de control, sistemas de advertencia, conectividad, computadoras a bordo y GPS para vehículos, vehículos conectados, vehículos autónomos y sin conductor; Sistemas multicámara para su uso en vehículos; Navegación y orientación GPS, seguimiento de ubicación GPS, visualización de mapas GPS y dispositivo de cálculo de ruta, grabación de video y dispositivos de red de comunicación inalámbrica para transmisión de datos o imágenes para vehículos; aplicaciones de software para agentes virtuales digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje, automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones, reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual, virtualización de conocimiento, robótica, drones y vehículos no tripulados; aplicaciones informáticas y de hardware para el control automático de la conducción de vehículos; Software de computadora y aplicaciones de hardware para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y auto-conducción de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y hardware de computadoras, sensores, transmisores, receptores y receptores satelitales de posición global, todos para su uso en relación con el rastreo y monitoreo de vehículos.; en clase 42: Puesta a disposición temporal de software en línea no descargadle para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargadle en línea para Informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; puesta a disposición temporal de software no descargadle para consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargadle para minería de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; búsqueda y recuperación de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta a disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de programación de aplicaciones de software (API) y programas de software para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargable en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargadles en línea para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; proporcionar software de visión en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para su uso en el suministro de capacidades de computación en la nube y servicios de tecnologías de la información (TI), informática y computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso en Informática a través de una red global y local; servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una plataforma de desarrollo de software para conectar aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales; consultoría de software y suministro de información sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) services que incluyen software para usar en la provisión de computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para proporcionar capacidades informáticas para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; computación en la nube incluyendo software para usar en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y local; servicios de software para proporcionar capacidades de computación en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea; servicios para proporcionar análisis, almacenamiento en caching, calculo y encaminamiento de tráfico; servicios para proporcionar una red informática segura y confiable; prestación de servicios de consultoría de hardware y software en el campo, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en varias plataformas y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; suministro temporal de software no descargadle para conectar, operar y administrar dispositivos en red en Internet de las cosas[loT); suministro de software informático no descargadle en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas [loT); software como servicio (SAAS); servicios de consultoría en materia de informática y computación inalámbrica; servicios de gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; hospedaje de contenido digital en Internet; servicios de supervisión de redes informáticas, a saber, suministro de información sobre el funcionamiento de redes informáticas; personalización de software web y diseño de interfaz de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para computadoras; diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones; suministro de información a clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como un servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de dates del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro de software en línea no descargadle con información de carreteras, geográficas, mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación en línea no descargadle para calcular y mostrar rutas y compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la información de viaje; suministro de software informático no descargadle en línea para permitir el intercambio de información de transporte público, mapeo, navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés; software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios; suministro de software en línea como un servicio para el control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80466 de fecha 22/05/2020 de Jamaica. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482722 ).

Solicitud Nº 2020-0002659.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en: avenida Presidente Jorge Alessandri R. 12310, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: EFECTILAB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482724 ).

Solicitud N° 2020-0002660.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GINKGOMAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso médico; remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; medicamentos obtenidos a partir de vegetales incluyendo sus extractos, relacionados con ginkgo biloba. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el: 03 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean; de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482725 ).

Solicitud Nº 2020-0003491.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: Cat £ Jack

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16, 18; 21; 25; 26 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, gafas de sol.; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyería corporal; relojes; organizadores de joyería (estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas especialmente para joyería en la naturaleza de estuches para estirar la joyería y enrollar el bolso.; en clase blocs de notas; cuadernos; diarios en blanco; calcomanías y libros de calcomanías; marcadores; estuches para lápices; lápices. Kits para arte y pintura de artesanías; en clase18: bolsos de mano; carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseos vendidos vacíos; bolso marinero; bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender; en clase 21: Botellas de agua vacías para vender; bolsas insuladas para alimentos o bebidas para uso doméstico; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, shorts, tutus, blusones, pantalones cortos, chalecos, vestimenta para la piernas, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones casuales, jeans, baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers, suéteres, blusas sin mangas, sudaderas, buses, camisas, camisetas gráficas, blusas, chaquetas, sacos, trajes, abrigos de traje, conjuntos de traje compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, gabardinas, abrigos, trajes corporales, licras, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para niños; abrigos, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos, bufandas, orejeras, cinturones, pantis, medias, calcetines; prendas de vestir para bebes, conjuntos de vestir de una pieza para niños y bebés, ropa atlética, a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a saber, sostenes, prenda interior de doble capa de tela, ropa interior, bragas, fajas, trajes de vestir, calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el cuerpo; ligueros; lencería, pijamas, batas; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras, gorros de tela, gorros y vendas para la cabeza.; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, horquillas (Bobby pins), prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020482726 ).

Solicitud No. 2020-0003493.—María de la Cruz Villanea, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de America , solicita la inscripción de: ART CLASS

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos y gafas de sol; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyería corporal; relojes; organizadores de joyería (estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas especialmente para joyería en la naturaleza de estuches para estirar la joyería y enrollar el bolso. ;en clase 18: Bolsos de mano; carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseos vendidos vacíos; bolso marinero; bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender. ;en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, skorts, tutus, blusas, pantalones cortos, chalecos, vestimenta para la piernas, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers, suéteres, camisas sin mangas, sudaderas, busos, camisas, camisetas gráficas, blusas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de traje, conjuntos de traje compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, gabardinas, abrigos, trajes corporales, licras, pantalones de nieve, uniformes, trajes de vestir para niños, Disfraces de Halloween vendidos en relación con ellos; prendas de vestir, a saber, abrigos, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos, bufandas, orejeras, cinturones, pantis, medias, calcetines; prendas de vestir para niños, conjuntos de vestir para niños, conjuntos de vestir, ropa atlética, a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a saber, sostenes, prenda interior, ropa de interior, pantis, fajas, trajes de corporales, calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el cuerpo; ligueros; lencería, pijamas, batas, camisas; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorros, gorras de tela, viseras y vendas para la cabeza; envolturas del tela para la cabeza. ;en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, Bobby pins, prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482727 ).

Solicitud N° 2020-0005742.—Felipe Arturo Koberg Marenco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101483788, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, Oficinas Álvarez, Jiménez, de Pass Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTA DEL MAR Jungle Community

como marca de fábrica y comercio, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482749 ).

Solicitud N° 2020-0005270.—Álvaro Eli Jiménez Abarca, casado, cédula de identidad N° 107650108, en calidad de apoderado generalísimo de Avalagro Integrated Services S. A., cédula jurídica N° 3101781811, con domicilio en San Isidro, Distrito San José, Residencial Lomas Verdes, casa 23-D, Heredi888888888888a, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ AMBERES,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, crudo, tostado o molido natural o instantáneo, con aromas, sabores y cualquier otro ingrediente aptos para consumo humano. Así como café puro o mezclado en cualquier presentación para proteger sucedáneos de café, pastelería, pan, helados, confitería y especies. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482773 ).

Solicitud N° 2020-0002805.—Cristian José Carvajal Juárez, cédula de residencia 155832410335, en calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784578 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working, Ofic. N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tiquetes y/o entradas; en clase 41: Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco y Azul. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482788 ).

Solicitud N° 2020-0005938.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082198, con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICO

como marca de fábrica y comercio, en clases 21 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482805 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2018-0008709.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sc Johnson A family fcompany at work for a better world,

como señal de propaganda, para promocionar: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado, en clase 01 internacional: tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero, en clase 02 internacional: pre-tratamiento para la suciedad y las manchas de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra, removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y alfombra, jabones no para uso en el cuerpo, detergentes no para uso en el cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas, toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso doméstico, preparaciones para remover barnices, preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito para vidrio y superficies múltiples, hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado, preparaciones de fragancias para el aire, perfumes para la habitación o la atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación del cuero, cremas conservantes para cuero, preparaciones para limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales, removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones para pulido y limpieza, aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos), en clase 03 internacional: velas, cera para derretir, velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos, velas perfumadas, en clase 04 internacional, desinfectantes líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela, insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de mosquito, cebo para insectos que contienen insecticidas para control de insectos y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de combinación anti hongos para los pies, desodorantes para calzado, en clase 05 internacional: dispensador de fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para repeler insectos, en clase 11 internacional: envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza, cepillos para fregar para la limpieza del hogar, en clase 21: internacional, Dispositivos antideslizantes para calzado, suelas no deslizables y suelas internas para calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para medias y mallas, calcetines, medias y mallas, en clase 25 internacional del expediente 2019-300, registro 279556. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 21 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482694 ).

Solicitud 2020-0004322.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en: One Avon Place, Suffern New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MIRAME AHORA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:demostración de productos puerta a puerta y servicios de exhibición de productos, incluidos servicios minoristas por solicitud directa de representantes de ventas independientes, relacionados con la venta de artículos de tocador, perfumería, cosméticos, joyas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, bolsos, relojes, cinturones, productos de cuidado personal , suplementos nutricionales, equipos de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos deportivos, libros, cintas de video y audio pregrabadas, discos compactos CD, juguetes; servicios de tienda telefónica en el hogar, servicios de venta minorista por correo prestados por medio de un catálogo, servicios de tienda minorista interactiva prestados por medio de una red o catálogo de información global de cómputo, relacionados con la venta de artículos de tocador, perfumería, cosméticos, joyas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, bolsos de mano, relojes, cinturones, productos de cuidado personal, suplementos nutricionales, equipos de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos deportivos, libros, cintas de video y audio pregrabadas, discos compactos CD, juguetes; publicidad; publicidad por correo electrónico directo; preparación, producción y colocación de anuncios y emisiones publicitarias; servicios de información comercial, publicidad, promoción y marketing; investigación de negocios; asesoramiento comercial relacionado con marketing; suministro de información comercial; servicios de publicidad en los campos de la cosmética, perfumería, artículos de tocador, bienestar, artículos para el hogar, todo tipo de ropa, joyas, artículos de regalo, juguetes, videos, cintas, discos compactos CD; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios anteriores. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482695 ).

Solicitud 2020-0005745.—Angela María Mendieta Arroyo, soltera, Pasaporte C02537895, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intercer-CR Central América Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781276 con domicilio en Santa Ana, Condominio Montesol, calle Margarita Este, del Mas x Menos cien metros al norte, y ciento cincuenta metros este, Torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: TotalManagement Consultores

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro y rosado. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482703 ).

Solicitud N° 2020-0004129.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL como señal de propaganda, en clase internacional. Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, relacionado a la marca TEATRICAL, número de registro 208456. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482800 ).

Solicitud 2020-0004946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Choco Love como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites asenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482813 ).

Solicitud 2020-0006871.Camilo Ernesto Carrillo Munguía, casado 1 vez, cédula de identidad 800870023 con domicilio en condominio hacienda las flores. Rincón de Ricardo, San Pablo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intensitico

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482819 ).

Solicitud N° 2020-0005986.—Giovanny Leitón Palacios, casado una vez, cédula de identidad 503700378, en calidad de apoderado generalísimo de Depag Motosports S.R.L., cédula jurídica N° 3102774932, con domicilio en Bagaces, Mogote, atrás Comercial Alfa, agencia Honda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTOSPORTS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio moldeado por la empresa para la explotación o dirección de empresas comerciales especializadas y dedicadas a la venta de vehículos, accesorios, repuestos, implementos y taller de servicio mecánico, servicios de asesoría comercial basada en modelos de atención integral al cliente, desarrollando un modelo profesional replicable, servicios de asesoría en venta de vehículo en general, servicios de venta de repuestos, accesorios y reparación para dichos vehículos, todo lo anterior bajo un modelo integral de gestión y atención al cliente, aplicando estándares de calidad acreditados por la empresa. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482837 ).

Solicitud 2020-0005771.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Exportadora Mundo Europa R&S S. A., cédula jurídica 3101749296, con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia católica, 50 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORINI Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas, herramientas mecánicas, motores excepto para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión excepto para vehículos terrestres, equipos, repuestos y accesarios para equipo agrícola, así como instrumentos agrícolas excepto herramientas que funcionan manualmente, y distribuidores automáticos. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482850 ).

Solicitud 2020-0002638.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Daniela Jiménez Salas, soltera, cédula de identidad 116550763 y Brian Murillo Vargas, divorciado, cédula de identidad 114030653, con domicilio en 200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica y 200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTON PACO

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Reservas: No hace reserva del término “BOSTON”. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482860 ).

Solicitud 2020-0006722.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve SRL, cédula jurídica 3102762455, con domicilio en: 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la rotonda de Betania en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica 1981

como marca de servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios relacionados con óptica y con los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo; venta y reparación de gafas, lentes de contacto, lupas y equipos de óptica y en clase 44: servicios de optometría en general. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482874 ).

Solicitud N° 2020-0004996.—María Fernanda Méndez García, casada una vez, cédula de identidad 115040359, con domicilio en Ulloa, de Vistas del Sol 100 mts sur Apartamento N° 4 de portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deer Baby

como marca de comercio, en clase(s): 10; 20 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mordedores para bebé y sujeta chupetas. Clase 20: colchonetas, almohadas y cambiadores para bebé. Clase 25: ropa de bebé, bandanas, delantales, gorros, baberos y blusas. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482886 ).

Solicitud N° 2020-0006723.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve SRL, cédula jurídica 3102762455, con domicilio en 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la Rotonda de Betania en San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB Óptica Badilla,

como marca de servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios relacionados con óptica y con los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo: venta y reparación de gafas, lentes de contacto, las lupas, y equipos de óptica; en clase 44: servicios de optometría en general. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482891 ).

Solicitud N° 2020-0006873.—Claribel Barrientos Vega, casada una vez, cédula de identidad 112860825, en calidad de apoderada generalísima de Copper and Tools C.A.T. S. A., cedula jurídica 3101504460, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Complejo de Bodegas Ultima Park, bodega N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO RUEDAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motos, scouter y bicicletas. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482945 ).

Solicitud 2020-0004592.—Andrés Venegas Molina, soltero, cédula de identidad 118410150, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba detrás de la Escuela Castro Madriz, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEAR TO FLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482952 ).

Solicitud 2020-0006818.—José Luis Rojas Martínez, casado una vez, cédula de identidad 202900076, en calidad de apoderado generalísimo de Investigaciones Fármaco Veterinarias IFV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796366, con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Trinidad, frente al salón comunal, casa de dos plantas, esquinera de color amarillo con verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iFARVET Investigaciones Fármaco Veterinarias

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigaciones en animales para empresas veterinarias, ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad, frente al salón comunal. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco y café claro. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482963 ).

Solicitud 2020-0004933.—Marianela Camacho Quesada, casada una vez, cédula de identidad 303450119, en calidad de apoderada generalísima de Publi Efecto Internacional IP S. A., cédula jurídica 3101548943 con domicilio en San Pablo, 100 metros oeste del Fresh Market, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Skin Care NSC

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para la piel, línea cosmética, lociones para cara, manos y piel en general, cuidados para la piel; en clase 5: Productos higiénicos, desinfectantes para la piel, productos dermatológicos y protección antibacterial. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482964 ).

Solicitud 2020-0005230.—David Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 503170011, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocosta S. A., cédula jurídica número 3101058114, con domicilio en: del cruce de La Lima y Taras 100 sur y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Algasoil

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo y en clase 5: fungicidas, herbicidas, bactericidas e insecticidas. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482979 ).

Solicitud 2020-0006537.Mario Alonso de Los Angeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad 107740514 con domicilio en Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio Condado del Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, así como servicios tecnológicos, servicios de investigación, control de calidad y desarrollo de equipos informáticos, software y servicios de plataforma virtual. Reservas: Se reservan los colores amarillo, morado, dorado, blanco, negro, mostaza Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482992 ).

Solicitud 2020-0006538.—Mario Alonso de los Ángeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad 107740514, con domicilio en: Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio Condado del Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: de los colores; amarillo, morado, dorado, blanco, negro, moztaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482993 ).

Solicitud 2020-0006539.—Mario Alonso de Los Ángeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad 107740514, con domicilio en Mata Redonda, Calle 40, Avenida 9, Condominio Condado del Parque, Apartamentos 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación, control de calidad diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: amarillo, morado, dorado, blanco, negro y mostaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482994 ).

Solicitud 2020-0002433.—Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Lighta Music Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767640, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD STONE,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: productora musical, representación artística. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482995 ).

Solicitud 2020-0005017.—Ana Cristina Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 302240645 con domicilio en Cima de Copey De Dota, 100 m al sur y 50 al este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cima de Paz descansa, descubre y disfruta...

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones, alojamiento temporal (reserva de -) para viajeros a través de agencias de viajes o corredores, alquiler de jardines para eventos, alquiler de salones de fiesta alquiler de salones para convenciones alquiler de salones para eventos sociales, degustación (servicios de-) de vinos y alimentos [sommelier] recetas (elaboración de -) para la preparación de alimentos y bebidas reserva de alojamiento a través de agencias de viaje. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483085 ).

Solicitud 2020-0006177.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderado especial de Fundes International Sociedad Anónima, con domicilio en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: enko Solutions,

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos (software descargable), software (programas grabados). Excluyendo expresamente instrumentos de medición utilizados en la industria, utilizados con máquinas y para ser utilizados por el público en general, excluyendo electrodos para soldadura, aparatos de galvanización, galvanoplastia, gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas; aparatos de cómputo para la medición de gases de combustión de vehículos automotores; aparatos de control electrónico para motores y sistemas de escape y sus partes; aparatos de galvanización, galvanoplastia, gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas. Reservas: de los colores rojo y gris. Fecha: 7 de septiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483102 ).

Solicitud 2020-0004832.—Tomás Humberto Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114540868, en calidad de apoderado generalísimo de Teliso Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102787496, con domicilio en Curridabat, de Correos de Costa Rica 25 metros sur y 150 metros oeste casa color verde con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED PANDA Asian street Food

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, elaboración de comida asiática. Reservas: de los colores: naranja, negro y café. Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020483103 ).

Solicitud N° 2020-0004970.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bioguard como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores productos biológicos o biorgánicos. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 30 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483105 ).

Solicitud N° 2020-0005103.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S.A., con domicilio en Avenida Canadá, 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Profelis DROP ON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, antiparasíticos; suplementos alimenticios para animales, todo lo anterior relacionado con productos para gatos. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483106 ).

Solicitud 2020-0004664.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: KAHLUA THE ORIGINAL COFFEE LIQUEUR ORIGINAL

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas a base de licor de café. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-00062 de fecha 07/01/2020 de Suecia. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483107 ).

Solicitud 2020-0005934.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacan número 7213 Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal 72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483109 ).

Solicitud N° 2020-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán No. 7213, Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE ADVANCED, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483110 ).

Solicitud N° 2020-0005933.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. C.V., con domicilio en Avenida San Pablo, Xochimehuacan No. 7213, Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal 72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE COVER PRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483111 ).

Solicitud N° 2020-0005936.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Gruro P I. Mabe S.A. de C.V., con domicilio en Aveinida San Pablo Xochimehuacán No. 7213 Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE ACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483112 ).

Solicitud N° 2020-0006512.—Yordi Bolívar Corrales Elizondo, soltero, cédula de identidad 115100523, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urb. Corina Rodríguez, casa 210, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gio NETWORKS,

como marca de servidos en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483119 ).

Solicitud 2020-0004989.—Mercedes Bustamante Badilla, casado, cédula de identidad 109820434, en calidad de apoderada generalísima de MK Soluciones de Centroamérica Ltda., cédula jurídica 3102706839, con domicilio en Sn. Frco. de Dos Ríos, 75 este, 350 sur del Gimnasio George Angulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAMPEÓN 360 MULTIPROPÓSITO

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparación para limpiar superficies, pulir, desengrasar, raspar, jabones, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483122 ).

Solicitud 2020-0005265. Paulina María Acuña Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 112350058, en calidad de apoderado generalísimo de Corazón Contento S.R.L., cédula jurídica 3102787662, con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Torre Sur, Apartamento 14 A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CorazónContento,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; ave; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias. Fecha: 8 de setiembre del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483124 ).

Solicitud N° 2020-0004979.—Juan Carlos Laurencio Molina, casado, cédula de identidad 108500322, en calidad de apoderado especial de Asetrónica Consultoría JCL S. A., con domicilio en San José, San Sebastián, Condominio Hacienda De Oro, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticotax, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende aparatos, equipos audiovisuales y de tecnología de la información y equipos de seguridad, aparatos de medición. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483156 ).

Solicitud 2020-0004727.—Onofre Esteban Hidalgo González, casado una vez, cédula de identidad 113980653, con domicilio en: San Lorenzo de Flores 50 sur y 50 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMISA COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483159 ).

Solicitud 2020-0005594.—Aida Rodríguez Badilla, casada, cédula de identidad N° 114420566 con domicilio en 800 m oeste del Cementerio de Piedades Norte, Piedades Norte San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Vila

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales, panes, productos de pastelería y confitería, helados, hierbas en conservas, chocolates y salsas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483183 ).

Solicitud 2020-0005189.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado 2 veces, cédula de identidad 109820104 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Condominio Turquesa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bambú Cleaning Services ...Think green

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: brindar el servicio de limpieza y desinfección de áreas comunes, dentro de locales, viviendas y establecimientos; mediante el uso de pistolas propulsoras de chorro de agua, vapor y nebulizadoras de desinfección. Ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa del Mar plaza. local 5. Reservas: De los colores: Turquesa, Celeste y Verde Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483186 ).

Solicitud 2020-0006828.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de apoderado especial de Empresa Montero Solano, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros este y 50 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483197 ).

Solicitud 2020-0000958.—Pedro Junnior Rodríguez Gamarra, casado una vez, cédula de residencia 186201180009 con domicilio en Guachipelín, Urbanización COOPEMOP 300 metros norte 200 oeste, 100 norte del Polideportivo de Guachipelín Apto. 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPA DOG HOT DOGS & BURGERS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación perros calientes y hamburguesas. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, negro, blanco, gris y color piel. Fecha: 4 de septiembre del 2020. Presentada el: 5 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483222 ).

Solicitud 2020-0005924.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los términos Bottled At The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483224 ).

Solicitud 2020-0001708.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas, 185 CP. 35070 Parque Industrial, México, solicita la inscripción de: LALA GO!

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogurt, derivados lácteos. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020483251 ).

Solicitud 2020-0001714.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMON

como marca de fábrica y comercio en clases 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483252 ).

Solicitud N° 2020-0001711.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NOPANTOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483253 ).

Solicitud 2020-0001710.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670042, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de GALOTAM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483255 ).

Solicitud 2020-0001715.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMON como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor y/o al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios publicitarios relativos a productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo; administración de planes y de servicios de reembolso de gastos farmacéuticos. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483256 ).

Solicitud N° 2020-0001713.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: FEKSON como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el 27 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483257 ).

Cambio de Nombre 136036

Que Rosario Salazar Delgado, apoderada especial de Salvagua Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Acualógica S. A., cédula jurídica 3-101-235697, por el de Salvagua Limitada, presentada el día 08 de junio del 2020 bajo expediente 136036. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004730 Registro 204108 ACUA LOGICA WATERFREE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020483207 ).

Cambio de Nombre N° 136037

Que Rosario Salazar Delgado, apoderado especial de Salvagua Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ACUALOGICA S.A., cédula jurídica 3-101-235697 por el de SALVAGUA Limitada, presentada el día 08 de junio del 2020 bajo expediente 136037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004727. Registro N° 203984. ACUA LOGICA, en clase 11 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.— ( IN2020483208 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1863.—Ref.: 35/2020/3688.—Francisco Leónidas Matarrita Matarrita, cédula de identidad 5-0268-0583, solicita la inscripción de:

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F   P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, Las Brisas, de la antigua escuela Las Brisas, mil metros hacia el oeste. Presentada el 31 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1863. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020482825 ).

Solicitud 2020-1672.—Ref: 35/2020/3315.—Filadelfo Rivera González, cédula de identidad 0204170069, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Barrio Dos Bocas, 3 km NE del puente Río Dos Bocas. Presentada el 12 de agosto del 2020 Según el expediente Nº 2020-1672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020482894 ).

Solicitud N° 2020-1435.—Ref.: 35/2020/3129.—Gonzalo Murillo Álvarez, cédula de identidad 1-1257-0813, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Montañas Verdes Lago Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418679, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, 8 kilómetros del Gimnasio Comunal, finca a mano izquierda, portón verde. Presentada el 23 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1435. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482913 ).

Solicitud 2020-1442.—Ref.: 35/2020/2994.—Rafael Bernal Porras Meza, cédula de identidad 2-0672-0980, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, 350 metros oeste de la Cruz Roja, frente a super Vidal. Presentada el 24 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1442. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482931 ).

Solicitud N° 2020-1368.—Ref.: 35/2020/2887.—Mario Andrés Pérez Mora, cédula de identidad 1-1196-0560, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Naranjo, Naranjo, Dulce Nombre, 75 metros este del tanque agua del acueducto. Presentada el 10 de julio del 2020, según el expediente N° 2020-1368. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482934 ).

Solicitud N° 2020-1814.—Ref.: 35/2020/3612.—Oscar González Araya, cédula de identidad 2-0416-0087, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Valpimimar B R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586588, solicita la inscripción de: R5667, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramon, San Lorenzo, Ángeles-Rocos, frente al embalse de la represa del río San Lorenzo. Presentada el 27 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482939 ).

Solicitud N° 2020-1816.—Ref.: 35/2020/3615.—Nelfin Corrales Chinchilla, cédula de identidad 2-0369-0190, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad Agrícola Corrales y Bolaños D & G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314496, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, Palmera, 2 kilómetros al norte y 60 este de la gasolinera. Presentada el 27 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1816. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482940 ).

Solicitud 2020-1794.—Ref: 35/2020/3571.—Pedro Alonso Chacón Vargas, cédula de identidad 4-0173-0218, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Chacón del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-485976, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Ceiba, de la Ceiba la segunda entrada 1 kilómetro. Presentada el 25 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1794. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020482947 ).

Solicitud N° 2020-1056.—Ref.: 35/2020/2544.—Edwin Bermúdez Núñez, cédula de identidad 0603910899, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, de Santa Cecilia, un kilómetro al norte de la entrada a La Virgen, finca a mano derecha, casa color terracota. Presentada el 10 de junio del 2020, según el expediente N° 2020-1056. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—  1 vez.—( IN2020483006 ).

Solicitud 2020-1793.—Ref: 35/2020/3570.—Blanca Flor Herrera Castro, cédula de identidad 6-0212-0503, solicita la inscripción de: BHC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, El Jobo, de la entrada de Ecoplaya 300 metros norte a mano derecha. Presentada el 25 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1793. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483082 ).

Solicitud 2020-1720.—Ref.: 35/2020/3432.—Hairo Gerardo Ramos Castro, cédula de identidad 5-0367-0132, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Río Piedad, dos kilómetros al norte del salón comunal. Presentada el 18 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1720. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483083 ).

Solicitud 2020-1772.—Ref.: 35/2020/3564.—Juan Eduardo Jiménez Delgado, cédula de identidad 1-1085-0743, solicita la inscripción de: J3J, como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Santa Ana, Salitral, Matinilla, de la escuela 2 kilómetros al sur. Presentada el 24 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1772. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483120 ).

Solicitud N° 2020-1546.—Ref.: 35/2020/3522.—José Daniel Ramírez Steller, cédula de identidad 2-0261-0147, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 800 metros noroeste del Mercado Municipal. Presentada el 5 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483153 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Creciendo Fuertes Icthus Acrefi, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar como un apoyo a las iglesias, instituciones de bienestar social, seminarios e institutos bíblicos, escuelas, colegios y todo tipo de programas a través de los cuales se impartirá preparación espiritual, docente y técnica. Promocionar los principios evangélicos tales como: oración, adoración, consejería, ministración, predicación y enseñanza de la Palabra de Dios, entendiéndose como Palabra de Dios, los sesenta y seis libros de las escrituras judeo-cristianas. Cuyo representante, será el presidente: Christian Gerardo Alpízar Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 213736 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 237460, Tomo: 2020, Asiento: 387118.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2020483279 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS DE ORIGEN NO CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2020-0360). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Heiko (DE); Hoffgaard, Franziska (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE); Kowalewski, Daniel (DE) y TSOU, Chih-Chiang (US). Prioridad: N° 10 2018 103 944.1 del 21/02/2018 (DE), N° 10 2018 107 224.4 del 27/03/2018 (DE) y N° 62/633,325 del 21/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/162110. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000365, y fue presentada a las 14:28:34 del 24 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020482650 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULO.

El presente diseño se refiere a Luces Traseras para Vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207790 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000190, y fue presentada a las 10:32:09 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de agosto de 2020..—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020482073 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita la Diseño Industrial denominada: PARRILLA CENTRAL FRONTAL PARA VEHÍCULO.

El presente diseño se refiere a una parrilla central frontal para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000187, y fue presentada a las 10:21:05 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482074 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado: VEHICULO - CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207766 del 08/11/2019 (EM) y 07207303 del 08/11/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el 2020-0186, y fue presentada a las 10:20:28 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482076 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, Cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCOS PARA VEHÍCULO. El presente diseño se refiere a los focos para un vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207790 del 08/11/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0189, y fue presentada a las 10:30:52 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482077 ).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Biotronik AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA FORMAR UN BALÓN. La invención se refiere a un método para formar un balón que comprende los pasos de: proporcionar una preforma (5) que tiene una pared circunferencial que encierra un espacio interno (I) de la preforma (5); precalentar la preforma (5) a una temperatura de conformación haciendo pasar un gas o fluido calentado a través de una entrada (5d) de la preforma (5) en dicho espacio interno (I); y (c) conformar la preforma (5) en un balón. Además, la invención se refiere a un dispositivo para llevar a cabo el método según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10, B29C 49/00, B29C 49/16, B29C 49/28, B29C 49/46 y B29L 31/00; cuyos inventores son Santos, Daniela (BR); Hoser, Christoph (CH); Fargahi, Amir (CH); Schäefer, Tobías (DE); Quint, Bodo (DE) y Wesselmann, Matthias (DE). Prioridad: 172085169 del 19/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/120655. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000269, y fue presentada a las 12:03:17 del 18 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020482146 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES E INMUNOCONJUGADOS DE ESTE. En la presente se proporcionan inmunoconjugados de agonistas del receptor de glucocorticoides, agonistas del receptor de glucocorticoides y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02 y C07K 16/24; cuyos inventores son Hobson, Adrián D. (US); Wang, Lu (US); Mcpherson, Michael J. (US); Marvin, Christopher C. (US); Waegell, Wendy (US); Goess, Christian (US); Hernández JR, Axel (US) y Santora, Ling C. (US). Prioridad: 62/593,776 del 01/12/2017 (US) y 62/595,054 del 05/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106609. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000239, y fue presentada a las 14:49:30 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020482681 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE SNCA. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm SNCA en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína alfa-sinucleína en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Tales síntomas y características incluyen trastorno motor, acumulación de alfa-sinucleína, trastorno neurodegenerativo, deterioro cognitivo y demencia. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad de Parkinson, demencia con cuerpos de Lewy, enfermedad difusa con cuerpos de Lewy, insuficiencia autonómica pura, atrofia multisistémica, enfermedad neuronopática de Gaucher y enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 25/28, C07H 21/04 y C12N 15/113; cuyos inventores son Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Freier, Susan, M. (US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: 62/584,009 del 09/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO 2019/164562. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000246, y fue presentada a las 11:35:54 del 4 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de julio del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020482814 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Technische Universität München, solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE PSMA PARA LA FORMACIÓN DE IMÁGENES Y ENDORADIOTERAPIA. La presente divulgación se refiere a la formación de imágenes y endorradioterapia de enfermedades que implican antígeno de membrana específico de próstata (PSMA). Se proporcionan compuestos que unen o inhiben PSMA y adicionalmente llevan al menos una fracción que es susceptible de radiomarcaje. También se proporcionan usos médicos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04; cuyos inventores son Wester, Hans-Jürgen (DE); Schmidt, Alexander (DE) y Parzinger, Mara (DE). Prioridad: 17206510.4 del 11/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115547. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000241, y fue presentada a las 13:49:12 del 01 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483294 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILLA PAOLA PERAZA GUERRERO, con cédula de identidad 1-1473-0968, carné 28798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 112302.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020483017 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OVIDIO MORA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 1-0795-0310, carné 28887. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 111920.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Unidad Legal NotarialLicda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020483020 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FELIPE GUADAMUZ FLORES, con cédula de identidad 1-1186-0941, carné N°25081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 112010.—San José, 03 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020483047 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DETEDIS LÓPEZ HERRERA, con cédula de identidad 2-0428-0939, carné 28878. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 112061.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020483121 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE GAMEZ CORDOBA con cédula de identidad número 112070303, carné número 28865. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 111981.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020483254 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0231-2020.—Expediente N° 9064.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Isidro de Mogote Bagaces, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada Barro de Olla, efectuando la captación en finca de González Ruiz Rafael en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 296.250 / 397.650 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482456 ).

ED-0697-2020.—Expediente N. 20483PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Importadores del Yokon S.A. solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 214.338 / 518.412 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482459 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0400-2020. Exp. N° 8891P. Melones de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-323 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 212.300 / 462.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020482028 ).

ED-0959-2020.—Expediente 3357P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-43 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.260 / 546.685 hoja Tapantí. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-91 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.723 / 546.321 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2020482316 ).

ED-0954-2020. Exp. 20851.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 243.692/553.754 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482664 ).

ED-UHTPNOL-0220-2020.—Expediente 15669P.—Aguas Termales De La Vieja S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo CU-85 en finca de El Solicitante en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto y turístico-restaurante-piscina-cabinas. Coordenadas 309.675 / 382.406 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482665 ).

ED-UHTPNOL-0205-2020.—Exp. 20616P.—Bagaces del Aromal, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo ME-214, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 281.250 / 398.400 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 16 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482666 ).

ED-0960-2020.—Exp. 20880.—Agro Camaronera El Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando la captación en finca del solicitante en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 238.314 / 399.968 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482692 ).

ED-0967-2020.—Expediente 20886.—George J Cozzolino Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la QUEBRADA SIN NOMBRE, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482889 ).

ED-0966-2020.—Expediente 20885.—Snow Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.944/547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.— ( IN2020482914 ).

ED-0700-2020.—Expediente 20492PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Alberto, Fernández Solorzano y Xinia María Vásquez Vázquez solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.991 / 364.385 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482981 ).

ED-0944-2020.—Expediente 9301.—Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso industria. coordenadas 208.900 / 545.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0240-2020.—Exp. N° 20788P.—Horizontes de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.560 / 417.300 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—  ( IN2020483164 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000003-9121

(Modificación N° 2 del cartel)

DFA-AA-1659-2020.—15 de setiembre de 2020

Contratación de profesionales externos para servicios de avalúos,

peritajes y fiscalización de obras de construcción, de las líneas

de financiamiento con garantía hipotecaria del régimen

de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense

de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se encuentra a disposición la modificación número 2 de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000003-9121, por concepto de “Contratación de profesionales externos para servicios de avalúos, peritajes y fiscalización de obras de construcción, de las líneas de financiamiento con garantía hipotecaria del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, a la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en 9121-Gerencia de Pensiones.

La fecha de apertura de ofertas se efectuará el día 24 de setiembre de 2020, al ser las 10:00 a.m.

San José, 15 de setiembre de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2020483271 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-2306

Insumos básicos para endoscopía bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han realizado modificaciones al cartel de licitación, las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo, puede descargar la versión final del cartel.

La fecha máxima para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 12 de octubre de 2020, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 15 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020483258 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000039-2101

Reactivos para el análisis automatizado

de drogas de abuso y terapéuticas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000039-2101 por concepto de “Reactivos para el análisis automatizado de drogas de abuso y terapéuticas”, que debido a que se numeraron dos apartados con el número 15, se modifica de la siguiente manera: apartado 15.4. Capacitación, leyéndose cada sub apartado de la siguiente manera. 15.4.1, 15.4.2, 15.4.3, 15.4.4, 15.4.5 y 15.4.6.

Las demás condiciones quedan invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 221113.—Solicitud N° 221113.—( IN2020483293 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONSEJO DIRECTIVO

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO DE

SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, deroga:

Considerando:

Único.—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública, por unanimidad se procede a realizar la siguiente derogatoria:

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO DE

SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo único.—Se deroga el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo publicado en La Gaceta 102 del 27 de mayo del 2011. Derogatoria que rige a partir de su publicación.

Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Director Jurídico.—1 vez.—( IN2020482927 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12, del acta de la sesión 5957-2020, celebrada el 9 de setiembre de 2020,

Considerando que:

A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece en el artículo 89 que las instituciones del Sector Público no Bancario efectuarán sus transacciones de compraventa de divisas por medio del Banco Central de Costa Rica o de los bancos comerciales del Estado, en los que éste delegue la realización de tales transacciones.

B. El Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado establece en el artículo 10 las normas para la compra y la venta de divisas del Sector Público no Bancario con el Banco Central de Costa Rica.

C. El criterio DAJ-CJ-0040-2018, del 3 de agosto de 2018, de la Asesoría Jurídica del Ente Emisor afirma que las transacciones con divisas realizadas por el fideicomiso para la administración del Estadio Nacional deben gestionarse de conformidad con las reglas señaladas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado. Dicho criterio es extensible a otros fideicomisos o figuras similares que administran fondos de entidades del Sector Público no Bancario.

D. Dado que los fideicomisos o figuras similares son de uso normal para las entidades públicas, se considera conveniente incluir en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado el tratamiento que deben recibir las transacciones cambiarias que se efectúen mediante ese tipo de figuras.

E.  El Banco Central de Costa Rica envió a consulta pública la modificación del artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, relacionada con el tratamiento que se debe dar a las operaciones con divisas que realicen fideicomisos o figuras similares que administran fondos de entidades del Sector Público no Bancario, según lo estipulado mediante el artículo 6, del acta de la sesión 5941-2020, del 17 de junio de 2020. La consulta fue publicada en el diario oficial La Gaceta 153 del 26 de junio de 2020.

F.  Se recibieron respuestas a la consulta pública por parte de cinco instituciones y ninguna de ellas manifestó observaciones al texto propuesto.

dispuso en firme:

Aprobar la modificación del artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10. Compra y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario

Con base en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las transacciones diarias de compraventa de divisas del Sector Público No Bancario (SPNB), superiores a los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); así como las que efectúen entidades del Sector Público No Bancario que requieran ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a USD 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán efectuarse únicamente con el Banco Central. Las transacciones con divisas realizadas por fideicomisos o figuras similares que administren fondos de entidades del Sector Público No Bancario se realizarán también de conformidad con lo estipulado en este artículo.

Esas transacciones se realizarán a los tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco Central para esos fines.

Los bancos comerciales del Estado podrán realizar transacciones diarias de compra y de venta de divisas con las instituciones que conforman el SPNB únicamente por montos inferiores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y siempre y cuando el monto mensual de dichas transacciones sea inferior a los USD 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de las transacciones que se realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, estos últimos trasladarán, a más tardar el día hábil siguiente, las divisas compradas; o solicitarán el reintegro de las divisas vendidas al Banco Central, el cual realizará la operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la transacción.

Las entidades del Sector Público No Bancario que requieran mantener divisas deberán solicitar al Banco Central la respectiva autorización con respecto al monto y al límite anual. Se excluye de la aplicación de este artículo a los entes públicos no estatales, según la definición que sobre ellos da el Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, versión 2007”.

2º—La anterior modificación rige a partir del 9 de setiembre de 2020.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General interino.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 220937.—( IN2020483045 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 13, del acta de la sesión 5957-2020, celebrada el 9 de setiembre de 2020,

resolvió en firme:

remitir en consulta pública, en acatamiento de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del literal a) de los artículos 13 y 16 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, que se inserta más adelante. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido este acuerdo, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular.

“Proyecto de acuerdo

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

A.       El artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, además de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica puede autorizar a otros entes o empresas a participar en el mercado cambiario, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.

B.       Esta norma legal fue reglamentada en el artículo 2 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), el cual establece que, además de las entidades autorizadas por ley, podrán participar también en el mercado cambiario, los puestos de bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

C.       Además de los requisitos descritos en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el ROCC se establecen requisitos adicionales para la autorización de este tipo de intermediarios cambiarios, dentro de los cuales se encuentra la opinión técnica de la Superintendencia General de Valores o de la Superintendencia General de Entidades Financieras, según se trate de un puesto de bolsa o de una casa de cambio.

D.       La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante el artículo 4, del acta de la sesión 5886-2019, celebrada el 17 de julio de 2019, dispuso encomendar a la Administración del Banco la elaboración de una propuesta de modificación al ROCC, en el sentido de que se establezca en ese cuerpo normativo que la Administración del Banco rechazará ad portas las solicitudes de autorización de empresas para participar en el mercado cambiario de contado, que no cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia General de Entidades Financieras, acto que deberá ser informado posteriormente a la Junta Directiva. Esta solicitud es extensible al caso de Puestos de Bolsa que efectúen solicitudes similares y no cumplan con los requisitos que al efecto establezca la Superintendencia General de Valores.

dispuso:

Modificar los literales a) de los artículos 13 y 16 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 13. Requisitos específicos

Además de las disposiciones generales que establece el presente Reglamento para todas las entidades autorizadas para operar en la negociación de monedas extranjeras, cada puesto de bolsa deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos:

Contar con la autorización expresa de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado cambiario, para lo cual deberán solicitar por escrito ante el Banco Central de Costa Rica la autorización para participar como intermediario en el mercado cambiario de contado. La Gerencia del Banco Central de Costa Rica solicitará a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) la opinión especializada sobre la solicitud planteada por el puesto de bolsa. Si esta opinión es favorable, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica decidirá si procede o no la autorización del puesto de bolsa como entidad cambiaria y comunicará su decisión tanto al puesto de bolsa solicitante como a la SUGEVAL. De lo contrario, la Gerencia del Banco Central de Costa Rica procederá a comunicar al puesto de bolsa que su solicitud ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos para las entidades supervisadas por la SUGEVAL, lo cual deberá ser informado posteriormente a la Junta Directiva del Banco Central.

Artículo 16. Requisitos específicos

Además de las disposiciones generales que establece el presente Reglamento para las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, las empresas autorizadas a operar como Casas de Cambio deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

Contar con la autorización expresa de la Junta Directiva del Banco Central para participar en el mercado cambiario, para lo cual deberán solicitar por escrito ante el Banco Central de Costa Rica la autorización para participar como intermediario en el mercado cambiario de contado. La Gerencia del Banco Central de Costa Rica solicitará a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) la opinión especializada sobre la solicitud planteada por la Casa de Cambio. Si esta opinión es favorable, la Junta Directiva del Banco Central decidirá si procede o no la autorización de la Casa de Cambio como entidad cambiaria y comunicará su decisión tanto a la Casa de Cambio solicitante como a la SUGEF. De lo contrario, la Gerencia del Banco Central de Costa Rica procederá a comunicar a la casa de cambio que su solicitud ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos por para las entidades supervisadas por la SUGEF, lo cual deberá ser informado posteriormente a la Junta Directiva del Banco Central.”

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General interino.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 220974.—( IN2020483048 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS

ORALES Y PRIVADAS POR MEDIOS TECNOLÓGICOS

EN MATERIA DISCIPLINARIA DEL COLEGIO

DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Acuerdo N° 471 de la sesión 17-2020 del día 7 de setiembre del 2020 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se emitió la Declaratoria de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. En ese sentido, ha señalado la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-136-2020 que:

“Mediante el artículo 1° del Decreto N° 42227, se decretó el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. De acuerdo con este Decreto, la declaratoria de emergencia sanitaria comprende toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto. Además de lo anterior, el artículo 33 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo (N° 8488 de 22 de noviembre de 2005) establece que todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias y colaborar de forma efectiva con la Declaratoria de Emergencia decretada al efecto por el Poder Ejecutivo. Esa misma Ley establece, en su artículo 34, que el Poder Ejecutivo puede decretar restricciones sobre habitabilidad, tránsito e intercambio de bienes y servicios en las regiones del territorio nacional afectado por una emergencia.

Por su parte, el artículo 169 de la Ley General de Salud (N° 5395 de 30 de octubre de 1973), establece que, en caso de peligro de epidemia declarada por el Poder Ejecutivo, toda persona, y, particularmente los funcionarios de la administración pública, tienen el deber de colaborar activamente con las autoridades de salud.”

Siendo necesario que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, continúe su funcionamiento y en este caso el Tribunal de Honor como el Órgano del Procedimiento Administrativo, podrá actuar excepcionalmente fuera de sede por razones de urgente necesidad (Costa Rica. Procuraduría General de la República Manual de Procedimiento Administrativo / Procuraduría General de la República. San José, Costa Rica: La Institución, 2006), conforme lo establece el artículo 268, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública.

Que en el Considerando I del Decreto se indica que: “Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.”

El Considerando III del Decreto Ejecutivo señala que: “III. Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia número 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, el órgano constitucional definió la figura de estado de emergencia y explicó que se trata de “( ... ) conmoción interna, disturbios, agresión exterior, epidemias, hambre y otras calamidades públicas, como manifestaciones de lo que se conoce en la doctrina del Derecho Público como estado de necesidad y urgencia, en virtud del principio “salus populi suprema /ex est”, entendiendo que el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación del orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley)”. En virtud de lo cual, la Sala Constitucional ha sostenido en el tiempo que tal declaratoria debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.” (El subrayado y la nota son nuestros)

Por tal motivo, en aras de preservar el Principio celeridad del Derecho Administrativo, consagrado en nuestra Constitución Política como Principio de justicia pronta y cumplida y no atrasar todos los procesos disciplinarios que tiene pendientes el Colegio y de los cuales requiere realizar auto de apertura y convocatoria a audiencia oral y privada, es que la Junta Directiva ha determinado, siguiendo los protocolos emitidos por el Poder Judicial para realizar audiencias y juicios en las diferentes materias, realizar el presente protocolo de audiencias para los procesos disciplinarios, cumpliendo el debido proceso y los principios de celeridad, la concentración, la inmediación, simultaneidad, derecho de defensa, la búsqueda de la verdad real, todo con el fin de lograr la efectiva y pronta solución de los casos a cargo del Tribunal de Honor:

Artículo 1ºObjetivo: el presente Protocolo tiene como fin establecer una guía para el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en el cual se señalan las reglas para llevar a cabo las audiencias orales y privadas del proceso disciplinario por medio de videoconferencia.

Artículo 2ºAlcance: el siguiente documento se utilizará para todos los casos en los cuales las audiencias no puedan efectuarse de manera presencial o no sea recomendable hacerla de esa forma por motivos de prevención de riesgos a la salud de los involucrados en el procedimiento, y en consecuencia se deba recurrir a medios tecnológicos que permitan crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre las partes intervinientes del proceso que se encuentren en lugares distintos. En virtud de lo anterior, es importante indicar que la videoconferencia se realizará por medio de la herramienta tecnológica que para tal efecto tenga el Colegio.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación: la presente guía es de cumplimiento obligatorio dentro de los procesos disciplinarios. Se aplica para todo acto procesal que pueda materializarse por medios tecnológicos, incluso para la recepción de prueba, en tanto se garanticen los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa costarricense.

Corresponderá a los integrantes del Tribunal de Honor u Órgano del procedimiento (en caso de procesos disciplinarios internos) determinar, cuáles actos podrán ser virtuales o cuáles deban realizarse presenciales, total o parcialmente en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o donde indique el Tribunal de Honor.

Artículo 4ºVentajas de uso de medios tecnológicos:

a.  Prevenir el riesgo de contagios de enfermedades virales entre las personas que estén involucradas en la celebración de las audiencias de los procesos disciplinarios, o cualquier otra causa justa, salvaguardando el Derecho a la Salud y a la Vida consagrada en nuestra Constitución Política.

b.  Permite garantizar el pleno respeto por el Principio del Derecho de Defensa y el cumplimiento de los Principios del Debido Proceso en favor de las personas intervinientes.

c.  Se aprovechan y se maximiza el uso de los recursos tecnológicos dentro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

d.  Permite facilitar y agilizar la realización de audiencias en sede administrativa.

e.  Produce un impacto positivo, por estar al día con los procesos disciplinarios.

f.   Promueve el acceso a la justicia y la utilización de un canal de comunicación idóneo en tiempo real, con audio y video que permita a las partes intervinientes conectarse sin tener que desplazarse físicamente hasta las oficinas del Colegio, cumpliendo los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad e interactividad.

Artículo 5ºLugar: las audiencias a realizarse por medios tecnológicos permiten al Tribunal de Honor hacerlo cada uno de manera independiente, es decir, cada uno desde su dispositivo electrónico.

Cuando se cite la realización de una audiencia oral por medios tecnológicos, las personas usuarias podrán participar desde su casa, la oficina de su abogado(as) o domicilio social. No será necesario que el colegiado y su abogado(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente siguiendo las pautas aquí establecidas, y las específicas dispuestas por el Tribunal de Honor. Podrán estar en el mismo lugar, si así lo acuerdan. Asegurándose el derecho de defensa y que tanto abogado(a) como cliente puedan hablar privadamente cuando lo estimen necesario.

En todos los casos, los participantes deberán acondicionar el lugar donde se encuentren para el efecto, con adecuada e ininterrumpida conexión a internet, con buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, considerándose así, como lugar idóneo. El Tribunal de Honor podrá tomar las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.

Artículo 6ºTiempo de las audiencias: las audiencias orales a realizarse por medios tecnológicos deberán iniciarse a la hora señalada; por lo tanto, todas las partes que intervienen en el proceso, deberán observar estricta puntualidad con la fecha y hora que se hayan señalado para la celebración de la videoconferencia. Solo podrá iniciarse después, cuando motivos justificados técnicos lo imposibiliten. En todo caso, se aplicará lo dispuesto en la legislación procesal respectiva.

En caso que solo una de las partes presente inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario.

Al efecto, el Tribunal de Honor emitirá formal resolución, señalando nueva hora y fecha para la reprogramación de la audiencia. Todo lo actuado en la audiencia suspendida no tendrá valor legal alguno.

Artículo 7ºPrueba previa de equipo y conexión con todos los intervinientes: previo al inicio de la audiencia, treinta minutos antes se procederá por parte de un colaborador del Colegio, secretaria o asistente del Tribunal de Honor a verificar que el sistema tecnológico a usar este funcionando con audio y video, que se escuche adecuadamente y que grabe como corresponda, y que se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, celeridad y calidad.

En el caso de todos los intervinientes, al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la audiencia oral por medios tecnológicos, se deberán realizar pruebas para verificar la conectividad así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal. El Tribunal de Honor deberá indicar lo anterior, en la resolución que convoque a la audiencia oral. Si la persona interesada no acude a este llamado justificadamente, podrá ser responsable de las consecuencias que ello genere si a la hora y fecha indicada, se presenten problemas técnicos que impidan su conectividad.

Artículo 8ºInasistencia a la audiencia: la referida audiencia, de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artículo 315 de la Ley General de Administración Pública, se puede llevar a cabo sin intervención de la parte en el caso de que exista ausencia injustificada. Sin embargo, eso no significa que la parte acepta los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

Artículo 9ºRespaldo de la audiencia: las gestiones, resoluciones y actuaciones en audiencias orales, quedarán grabadas en audio y video en el sistema tecnológico que posee el Colegio, quedando como respaldo por un lapso de dos años, justificado por el espacio.

Artículo 10.—Deber de informar sobre el medio tecnológico en que se realizará la audiencia: el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica deberá informar a los intervinientes, cuando se convoque a la audiencia oral, mediante resolución fundamentada, que dicha audiencia se regirá bajo los principios de la oralidad y privacidad, y que se realizará por videoconferencia, para que las partes se preparen con antelación y dispongan de los medios tecnológicos correspondientes.

Esta modalidad en las audiencias del Tribunal de Honor permite la incorporación de prueba al procedimiento administrativo por medios distintos a los tradicionales, siempre que no supriman garantías y facultades de las personas, ni se viole el debido proceso, ni afecten el sistema institucional del Colegio, y permite y posibilita la utilización de la videoconferencia como herramienta óptima para recibir una declaración, pues su uso no conlleva la conculcación de garantías o facultades de las partes y tampoco afecta el sistema institucional del Colegio.

Artículo 11.—Deber de agendar la audiencia: el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica procederá a incluir en la agenda de audiencias, la hora y la fecha asignadas para la realización de la audiencia, indicando el número de expediente del caso y las partes intervinientes y así se los comunicará a todos sus miembros. Dicha Agenda se revisará siempre antes de hacer un señalamiento de una audiencia para que no choque con el horario de otra audiencia asignada.

Artículo 12.—Señalamiento: el Tribunal de Honor procederá a emitir la resolución del señalamiento de la audiencia que indique la hora y fecha de la audiencia oral a realizarse por medios tecnológicos. En dicha resolución, se informará o requerirá a las partes, como mínimo, lo siguiente:

a.  La plataforma tecnológica a utilizarse.

b.  Los requerimientos técnicos /tecnológicos mínimos necesarios para poder ingresar a esa plataforma.

c.  Que mediante el correo electrónico que se fijó para notificaciones recibirá con tres días de antelación el vínculo o ID y la contraseña de la reunión para poder ingresar a la audiencia virtual.

d.  La indicación del vínculo donde pueden descargar el manual de uso de la plataforma o la aplicación a utilizarse.

e.  El número de acuerdo de Junta Directiva donde se aprueba el uso de este protocolo para las Audiencia Orales del Tribunal de Honor.

f.   La hora en que el personal técnico encargado del Tribunal de Honor realizará la prueba previa para comprobar que el equipo con que se grabará la audiencia esté funcionando y se verificará que internet esté disponible. Además, se verificará que exista conectividad con todos los participantes de la Audiencia y deberá dejar constancia en el expediente de esta actividad, así como de las personas que no asistieron por medios tecnológicos a la misma e Informará al Tribunal de Honor, sobre lo ahí acontecido para lo que corresponda.

g.  La forma en que deberán actuar los intervinientes en caso de que se produzca un fallo en la comunicación, por ejemplo, la interrupción de internet o del fluido eléctrico, por lo que se asignará un número de teléfono o dato de contacto del Tribunal de Honor para que los intervinientes comuniquen ahí de forma inmediata las circunstancia acontecidas, si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente tecnológico que impide a alguna de las partes conectarse a la Audiencia.

h.  Además, se solicitará a los abogados(as) de las partes y a las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma expedida.

i.   El número de teléfono o dato de contacto del Encargado de Tecnologías de la Información del Colegio para el caso de dudas de las partes de cómo funciona la plataforma.

j.   En caso de que se tenga que recibir prueba testimonial deberá de notificarse a la parte proponente en esta resolución que se recibirá también en la audiencia virtual al testigo. Igualmente, el Tribunal de Honor puede decidir para la recepción de dicha prueba que habilitará un espacio y equipo tecnológico en las instalaciones el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para que los testigos participen en esa audiencia, en donde se realizará la respectiva conexión con la plataforma tecnológica del Colegio, utilizada para tales efectos, junto con un funcionario auxiliar del Tribunal de Honor, quien verificara la identidad del mismo, tomando las medidas necesarias para garantizar también el derecho a la salud y proteger la integridad física - salud - y la vida de las personas.

k.  Los testigos no podrán participar de la audiencia hasta tanto no sean llamados formalmente a la sesión virtual, en las formas y tiempos que estime el Tribunal de Honor. Deberán contar con su propia conexión independiente. Se conectarán al momento de la recepción de la prueba.

l.   En todo momento y durante toda la audiencia virtual los intervinientes deberán mantener su cámara de video encendida como prueba de su asistencia y participación de la misma. El micrófono deberán mantenerlo apagado hasta que el Tribunal de Honor les indique cuando encenderlo para su debida participación en el proceso.

Artículo 13.—Imposibilidad de participar en la audiencia por medios tecnológicos: en caso de que alguna de las partes, por alguna razón justificada, no pueda participar en la audiencia usando los medios tecnológicos indicados, deberá informarlo previamente al Tribunal de Honor, y en ese caso el Tribunal de Honor habilitará un espacio y equipo tecnológico en las instalaciones el Colegio de Contadores de Costa Rica, para que participe de la audiencia tomando las medidas sanitarias ya indicadas de distanciamiento social y según los protocolos del Colegio.

Artículo 14.—Notificación del señalamiento: las mismas reglas y plazos que se tienen para la tramitación ordinaria del proceso administrativo aplicarán para la modalidad de la audiencia por videoconferencia.

Artículo 15.—Oralidad y privacidad: las reglas de oralidad y privacidad de las audiencias se mantendrán igual a las audiencias presenciales, sea que no se permitirá la presencia de personas que no estén legitimadas formalmente a participar en las sesiones, salvo lo señalado en el artículo 310 de la Ley General de Administración Pública cuando todos estén de acuerdo en permitir la presencia de estudiantes, profesores o científicos, quienes asistirán obligados por el secreto profesional.

No se permita ningún tipo de grabación que no sea la oficial, que realiza el propio Tribunal de Honor por los medios tecnológicos aprobados de previo.

Artículo 16.—Derecho de defensa: el Tribunal debe asegurar, durante la celebración de la audiencia el acceso limitado a un medio tecnológico o de telecomunicaciones para que el Colegiado mantenga una comunicación con su abogado de manera privada, con el fin salvaguardar el derecho de defensa.

Artículo17.—Acceso a pruebas: las partes tendrán acceso a las pruebas que se presenten de manera tecnológica.

Artículo 18.—Incumplimiento al protocolo: en caso de darse una violación a este protocolo por parte de los abogados intervinientes, se dará formal traslado a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para lo que proceda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—
1 vez.—( IN2020483003 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal de Alajuela”, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo Nº 7, capítulo III de la Sesión Extraordinaria Nº 18-2020 del día jueves 03 de setiembre del 2020, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE ALAJUELA Y COMISIONES MUNICIPALES

 DE ALAJUELA EN CASO DE EMERGENCIA

NACIONAL O CANTONAL

Considerando que:

1ºA partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

2ºMediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo.

3ºDe conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.

4ºEn la actualidad el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela no cuenta con ninguna regulación para la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación que permita su adecuado desarrollo.

5ºEl Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Alajuela está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Disposiciones generales

El presente reglamento es complementario al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, o Reglamento municipal 22, publicado en La Gaceta N° 151 del 31/05/2005, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

El Concejo Municipal y sus comisiones de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Para realizar una sesión virtual se debe contar con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores.

4-  En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.

5.  En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

6.  La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las sesiones municipales virtuales

Artículo 2º—Las sesiones. Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días martes a las 6pm hora del reloj del presidente municipal.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias por votación de las dos terceras partes del cuerpo deliberativo.

Artículo 3º—Acuerdos y conducción. Las sesiones y Acuerdos se regirán en función del Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de Alajuela. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad.

Artículo 4º—Desconexión por falla de internet o electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, el Presidente Municipal podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la persona, esto sin detener el funcionamiento del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De la presidencia municipal

Artículo 5º—Deberes de la Presidencia del Municipal.

La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del Concejo.

Autorizar la presencia en la sesión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

CAPÍTULO IV

De la secretaría del concejo

Artículo 6º—Deberes de la secretaría del concejo.

La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del alcalde, Vicealcaldes, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la Alcaldía o La Presidencia del Concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Alajuela o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.

Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecúa convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaria deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

Coordinar con la Presidencia Municipal para que terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

Realizar, conservar y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.

Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual.

CAPÍTULO V

De la Alcaldía

Artículo 7º—Deberes de la Alcaldía.

Brindar a la Secretaría del Concejo Municipal y Secretaría Comisiones: la capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico de ser necesario para cumplir con sus funciones.

Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.

Brindar un correo institucional para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.

Asignar mediante el área TI el orden de servicio el cual establece los lineamientos y requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo establecido en el artículo 37 BIS de la Ley 9842.

Garantizar mediante la presencia de un funcionario TI en las sesiones para que las transmisiones simultáneas de audio, video y datos se estén dando de la forma correcta.

CAPÍTULO VI

De las comisiones municipales

Artículo 8º—Deberes del Coordinación de Comisiones.

La Coordinación de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.

Autorizar la presencia en la comisión, de terceras personas, y coordinar con la Secretaria de Comisiones, su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

Artículo 9º—Deberes de la Secretaria de Comisiones.

La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, La Presidencia del Concejo Municipal o la Coordinación de la Comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.

Es deber de la Coordinación de la Comisión realizar la adecúa convocatoria a todos los integrantes del Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaría de comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

Solicitar a la Coordinación de la Comisión las terceras personas, autorizadas por él o el Concejo Municipal, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

Realizar, conservar y enviar al correo consignado por los miembros de la Comisión el Acta de la sesión de la Comisión.

Colaborar a la Coordinación de la Comisión con la de la presencia o ausencia de los miembros de la Comisión durante la sesión virtual.

CAPÍTULO VII

De los regidores

Artículo 10.—Deberes de los Regidores.

Será responsabilidad del Regidor (a) mantener un servicio de conectividad apropiado (adecuado) para la participación de las sesiones del Concejo Municipal, y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento. En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet, o no sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al Presidente del Concejo para que éste coordine con el Alcalde Municipal el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso 5 del artículo sétimo de este Reglamento. Rige a partir de su publicación”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (Segunda publicación).—1 vez.—Exonerado.—( IN2020482815 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1813-2020.—Vargas Mayorga Joselyn Nicol, cédula de identidad N° 1 1563 0766. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de agosto del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020482930 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Cristian Josué Rodríguez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad BERB en el hogar sustituto de la señora Gladys Carballo Cedeño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00196-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220209.—( IN2020482155 ).

A los señores Vielka Duarte Cruz, documento de identidad desconocido, mayor, nicaragüense y Freddy Masis Leiva, documento de identidad número tres cero dos nueve cuatro cero seis uno nueve, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo N.M.D. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° olsap-00093-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220211.—( IN2020482156 ).

A la señora María Isabel Gutiérrez Flete, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YEOG en el hogar sustituto de la señora Esmeralda Salguera Suazo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00172-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220212.—( IN2020482157 ).

Al señor Carlos José Ochoa Zamora, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YEOG en el hogar sustituto de la señora Esmeralda Salguera Suazo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00172-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220214.—( IN2020482158 ).

A la señora Gabriela de Los Ángeles Valenciano Rodríguez, sin más datos, nacionalidad costarricense, N° de cédula 1-13090095 se le comunica la resolución de las 10: 36 horas del 12 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad JUV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120190211 con fecha de nacimiento 28/02/2012, persona menor de edad VUV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121780364, con fecha de nacimiento 12/08/2013, persona menor de edad IJUV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118920318 con fecha de nacimiento 06/12/2003. Se le confiere audiencia a la señora Gabriela de Los Ángeles Valenciano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00068-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220216.—( IN2020482160 ).

Comunica al señor Édgar Antonio Vindas Vindas, la resolución administrativa de las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: ECVN. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00406-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220222.—( IN2020482168 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Jessenia Del Carmen Pérez Sánchez la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SMPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00602-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220235.—( IN2020482169 ).

Al señor Gerardo Antonio Soto Ulate, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.Y.S.P. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. PANI: Puriscal, Expediente N° OLPU-00195-2017.—Puriscal, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220239.—( IN2020482172 ).

Al señor: Rosen Chavarría Alfaro, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso especial de protección de la persona menor de edad R.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal, 1° de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220243.—( IN2020482178 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la representación legal de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia de las 9:00 horas del 15 de julio del 2020, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de persona menor de edad C.D.M.S., por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Ivannia Lucía Montoya Salas. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en el Patronato Nacional de la Infancia y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220247.—( IN2020482181 ).

Al señor José Ramón Jimenez García, costarricense número de identificación 205020710, se le comunica la resolución de las 18 horas del 1° de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de la persona menor de edad B.N.J.C. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220249.—( IN2020482186 ).

Se comunica a los señores Reubem Albert Thomas, Alfredo Gerardo Cortes Castillo y Daimon Norman Francis, la resolución de las nueve horas con diez minutos del primero de setiembre del dos mil veinte a favor de las PME: S. A.T.G, M.AS.C.G, N.J.F.G y S.G.G.C. Expediente OLG-00306-2018, correspondiente al Archivo del expediente. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220250.—( IN2020482241 ).

Al señor Pablo Andrés Varela Vargas, costarricense número de identificación 206300854. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 20 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad L.A.V.M. Se le confiere audiencia al señor Pablo Andrés Varela Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00463-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220253.—( IN2020482243 ).

Al señor Steven Antonio Abarca Salas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1521-0337 se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 01 de setiembre del 2020, mediante la cual se Revoca la Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad TAT titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2332-0927 con fecha de nacimiento 03/07/2019. Se le confiere audiencia al señor Steven Antonio Abarca Salas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220264.—( IN2020482245 ).

Al señor Jack Estiven Muñoz Ceciliano, sin más datos, nacionalidad costarricense, N° de cédula 1-1415-0277, se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 01 de setiembre del 2020, mediante la cual se Revoca la Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad JSMT titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2162-0165 con fecha de nacimiento 09/01/2013, de la persona menor de edad JSTM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2262-0124 con fecha de nacimiento 31/08/2016, Se le confiere audiencia al señor Jack Estiven Muñoz Ceciliano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220266.—( IN2020482246 ).

A los señores Kattia Roque Ivankovich y Nelson Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 01 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección abrigo temporal en albergue sistema de atención sanitaria temporal(sast), a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220271.—( IN2020482247).

Al señor Víctor Julio Venegas Marín, titular de la cédula de identidad costarricense número 602220597, sin más datos; y a la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete, titular de la cédula de identidad costarricense número 702720562, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del 02 de setiembre del 2020, mediante la cual se da por finalizado el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad: A.M.V. A y D.J.A.N, y se ordena dar inicio al proceso judicial correspondiente. Se le confiere audiencia a la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete y al señor Víctor Julio Venegas Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00095-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220275.—( IN2020482249 ).

A la señora Misaen Salmerón Gutiérrez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:00 del 26 de agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad JAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00098-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220277.—( IN2020482251 ).

A los señores Juan Carlos Salazar Arias y Silvia Elena Ávila, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:37 del 25 de agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad JSA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00364-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220280.—( IN2020482252 ).

A la señora Maricela Jirón Báez y Juan Gabriel Matus García, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 26 de agosto del 2020, a favor de las personas menores de edad RGMJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00017-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220282.—( IN2020482253 ).

Al señor Moise Mejía Mejía, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad AMC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00318-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220286.—( IN2020482254 ).

A Katherine Herrera Ulate, documento de identidad N° 402000030; Carlos Luis Wing Ching, cédula de identidad N° 701510770, y Marco Vinicio Orozco Porras, cédula de identidad N° 113170180, se les comunica que por resolución de las trece horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: CLWH, DWH, SEOH, motivo por el cual se le informa que el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00335-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220287.—( IN2020482255 ).

A Eda Maradiaga Rodríguez y Osman Benavídez Tercero documentos de identidad y domicilios desconocidos por esta oficina local, Se les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad OJBM motivo por el cual se le informa que el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220288.—( IN2020482256 ).

Al señor Minor Eugenio Anchía Gómez, costarricense, con cédula de identidad N° 503250139 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del trece de agosto del dos mil veinte, donde da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor de edad M.J.A.G. Se le confiere audiencia Al señor Minor Eugenio Anchia Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00016-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220319.—( IN2020482315 ).

A Alexis Gerardo Umaña Cordero, persona menor de edad: K.V.U.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de Ileana Guzmán Ortega y Eudun Ariel García Galeano, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00073-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220335.—( IN2020482324 ).

A los señores Kattia Roque Ivankovich y Nelson Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida Proceso Especial de Protección Abrigo Temporal en albergue sistema de atención sanitaria temporal (sast) a la aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.— Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220337.—( IN2020482325 ).

A Rigoberto Leonel Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 602880869, se le notifica la resolución de las 09:35 del 03 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KECJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSR-00119-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220339.—( IN2020482328 ).

A la señora, Evelyn Cubillo Álvarez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 9 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección sede administrativa dictado de medida cautelar provisional, a favor de las personas menores de edad S.E.H.C, M.Y.M.C, G.R.A.C expediente administrativo N° OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220341.—( IN2020482329 ).

A la señora: Evelyn Cubillo Álvarez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 9 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección sede administrativa dictado de medida cautelar provisional, a favor de las personas menores de edad S.E.H.C., M.Y.M.C., G.R.A.C., expediente administrativo: OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, centro comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220342.—( IN2020482331 ).

A Isabel Virginia Solano Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 118520433, se le notifica la resolución de las 08:30 del 03 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad IVSJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00027-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220344.—( IN2020482333 ).

Al señor Jimmy Camacho Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 13:00 horas del 13 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad D.C.V expediente administrativo OLCAR-00049-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00049-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220345.—( IN2020482336 ).

Al señor Juan Carrillo Carrillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 12 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad A.C.S expediente administrativo OLCAR-00158-2018. Notifíquese, lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00158-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220348.—( IN2020482337 ).

A la señora, Idania Azofeifa Castillo y Dennis Salas Valverde sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 8:00 horas del 29 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito para homologación judicial, a favor de la persona menor de edad E.Y.S.A. expediente administrativo OLCAR-00225-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00225-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220351.—( IN2020482340 ).

A la señora Paola Cabezas Benavides, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 10 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: E.A.J.B, H.M.C.B, J.G.C.B, S.D.C.B, J.C.B, expediente administrativo N° OLPO-00066-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00066-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220354.—( IN2020482343 ).

Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las quince horas y catorce minutos del nueve de marzo de año dos mil veinte, en la que se dispone la medida de Abrigo Temporal de E.A.R. en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que sea ingresada en la ONG Obras del Espíritu Santo. La fecha de ingreso a la ONG Obras del Espíritu Santo, será el día tres de setiembre del 2020. II.- Suspender la interrelación familiar y por ende las llamadas entre E.A.R. y sus hermanas J. y R., ambas A.R., únicamente. Pudiendo E.A.R., interrelacionarse con sus progenitores, así como con su hermana M.J.A.R., pudiendo así recibir llamadas, de conformidad con los lineamientos de la respectiva ONG, por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento lo pertinente al mismo y la respectiva ONG. Lo anterior de conformidad con el artículo 5 y 24 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de garantizar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad E.A.R. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del Recurso de Apelación no suspende la medida de protección dictada. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las veinte horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil veinte, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, resolvió: dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.C.A.R. en el recurso familiar de la señora Ana Candy Navarro Peralta, cédula N° 1-1433-0915, modificando la resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de La Unión. Se le hace saber que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, N° OLSA-00063-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220361.—( IN2020482348 ).

A la señora: Gloria Bermúdez Cedeño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 8 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso medida de protección de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad V.R.B., expediente administrativo: OLCAR-00250-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00250-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220446.—( IN2020482489 ).

A la señora: María Paola Pérez López, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 15 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, medida de modificación de guarda crianza temporal, a favor de la persona menor de edad D.S.P expediente administrativo OLNI-00102-2017. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLNI-00102-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220447.—( IN2020482491 ).

A Fiorella Cinguenza Milian, portadora de la cédula de identidad 118520781, se le notifica la resolución de las 08:00 del 03 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FCM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00187-2017.—Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, representante legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220449.—( IN2020482494 ).

Hace saber al progenitor Carlos Luis Mora Torres, que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, se inició proceso especial de protección y se dictó medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la PME M.D.M.C., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLG-00276-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220452.—( IN2020482502 ).

A Cristian Arley Moreno Marín, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad S.M.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Cristian Arley Moreno Marín, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00027-2014.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 220457.—( IN2020482503 ).

A la señora Yirlany Sánchez Tapia, portadora de la cédula de identidad N° 115990990, se le notifica la resolución de las 09:50 del 17 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso a favor de la persona menor de edad EECS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00373-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220459.—( IN2020482506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Allan Esmider Montero Badilla Candia, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, dictada a favor de la persona menor de edad: K.M.M.H. que ordena finalizar el proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPO-00248-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220460.—( IN2020482508 ).

Al señor Mario Alberto Angulo Soto, mayor, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad M.A.A.S. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.N. y A.N. ambas C.V. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00310-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220466.—( IN2020482509 ).

Al señor Víctor Salazar Vargas, número de cédula N° 1-0564-0947 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.P.S.V. y la resolución de las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veinte donde se señala la audiencia a las partes, ambas resoluciones dictadas bajo expediente administrativo número OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00343-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220470.—( IN2020482513 ).

Al señor Santos Mario Ángel López López, con cédula de identidad número 501370517, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las diez horas cuarenta minutos del veinte de mayo dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.V y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220477.—( IN2020482528 ).

Al señor Rafael Alfredo Acuña Arce, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Acuña Montes. Se le confiere audiencia al señor Rafael Alfredo Acuña Arce por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente número.—Oficina Local de San Ramón.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220495.—( IN2020482592 ).

A la señora Yamileth Sánchez Vaquedano se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad L.D.S.V. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00048-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220504.—( IN2020482596 ).

Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 14:30 horas del dos de setiembre del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, resolvió: Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.N.G.P. en el recurso comunal de la señora Paula Andrea Ugarte Salas por el plazo de seis meses. Se le hace saber que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se resuelve I.- Continuar el Proceso Especial de Protección en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso y modificar la resolución de las 14:30 horas del dos de setiembre del 2020, procediendo a adicionar la resolución de las 14:30 horas del 2 de setiembre del 2020, dotando a su progenitora de herramientas para que pueda ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Xiomara Morales Solano, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Luz Marina Ponce Osejo y José Luis Granero Ponce, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- La presente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menores de edad A.N.G.P., con el recurso comunal de la señora Paula Andrea Ugarte Salas, tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del dos de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dos de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.- Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la persona cuidadora. - Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI- Se le ordena a Luz Marina Ponce Osejo, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a Luz Marina Ponce Osejo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.- Se le apercibe a Luz Marina Ponce Osejo, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido X.- Se le ordena a la persona cuidadora insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los factores de riesgo vivenciados, adquirir estabilidad emocional, superar factores de abuso sexual, y adquirir vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se le ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes que acrediten tal cumplimiento. Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, las personas menores de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Así: -Viernes 30 de octubre del 2020 a las 10:00 a.m. -Viernes 11 de diciembre del 2020 a las 9:00 a.m. -Viernes 8 de enero del 2021 a las 10:00 a.m. XII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 2 de octubre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220507.—( IN2020482600 ).

A Ricardo Badilla Martínez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad T.B.T. Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Badilla Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220509.—( IN2020482602 ).

A Jairo Jurado Madrigal, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad L.J.T... Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Jurado Madrigal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220513.—( IN2020482605 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución de modificación parcial de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: L.A.B.O., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220525.—( IN2020482619 ).

A los señores José Oldemar Garro Sequeira y Raquel de María Masís Quirós, se les comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las doce horas del día dos de setiembre del dos mil veinte y de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad: FGM. Contra estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLA-00705-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220527.—( IN2020482624 ).

A la señora Martha Lorena Vanega, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155818737011, se le notifica la resolución de las 14:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta modificación de medida de abrigo y se dicta orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: SASV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00273-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220590.—( IN2020482657 ).

Hace saber a la progenitora Yerlin Badilla León, que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución administrativa que comunica que se remite la situación de la PME D.M.G.B., a vía judicial. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00399-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua. Representante Legal a.í.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220592.—( IN2020482659 ).

Al señor Walter Alexis de Jesús Soto Solís, portador de la cédula de identidad N° 601510225, se le notifica la resolución de las 14:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta modificación de medida de abrigo y se dicta orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad SASV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00273-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220589.—( IN2020482671 ).

A: María López Vanegas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220586.—( IN2020482672 ).

A la señora Marisol Bermúdez Gómez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 1-18930944, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad TSAB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118930944, con fecha de nacimiento 15/03/2016. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Bermúdez Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLBA-00081-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220585.—( IN2020482673 ).

Al señor: Jarol Córdoba Moreno, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad M.F.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00200-2017.—Oficina Local de Puriscal, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220562.—( IN2020482710 ).

A: Gustavo Murcia Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AJ, AN ambos de apellidos AS y BMA, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad AJ, AN ambos de apellidos AS y BMA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente. IV-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR- 00161-2020.—Oficina Local de Grecia, 4 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220564.—( IN2020482718 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 8 horas 51 minutos del 04 de setiembre del año 2020, que en lo que interesa dice “Resultando…,Primero…,Segundo…,Tercero…,Cuarto…,Quinto…, Sexto.…, Sétimo.…, Considerando: …, Primero: …, Segundo: …, Sobre el fondo: …, Fundamento Legal: .., Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto medida de protección de cuido provisional, resolución administrativa de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte y en su lugar se ordena que la persona menor de edad N. J. G. G., retorne al lado de su progenitor Juan Pablo Granados Zúñiga, quien continuará en seguimiento institucional mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. II.—Dicha medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, no tienen plazo de vigencia, no obstante, en cumplimiento a lo ordenado mediante Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de las dieciséis horas con quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, Juzgado Contra La Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, se ordena a la (as) profesional (es) en Psicología y/o Trabajo Social de la Oficina Local de San José Este, se rinda un primer informe de seguimiento en fecha cuatro de noviembre del año en curso y un segundo informe de seguimiento en fecha cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, lo anterior sin perjuicio de que el seguimiento institucional continúe, o la medida sea dejada sin efecto, revocada, sustituida previo o posterior a la presentación del citado informe. III.- Por parte de la profesional en trabajo social, se realice la elaboración del plan de intervención y apoyo familiar en el plazo de veinte (20) días hábiles, orientado al abordaje conductual, como medio para facilitar el aprendizaje hacia estilos que incorporen la disciplina positiva, a fin de realizar fortalecimiento del rol parental, garantizando un desarrollo integral a la persona menor de edad dentro de su hogar paterno. IV. Apercibimiento. Se ordena al progenitor, continuar cumpliendo con las disposiciones que se indiquen por parte de la institución, así como las citas y talleres que se le indiquen, como parte del seguimiento y Plan de Intervención y Apoyo Familiar, asimismo deberá el señor Granados Zúñiga: a. Asistir y finalizar Academia de Crianza Modalidad Riesgo Moderado, Modalidad Virtual, debiendo coordinar con el Lic. Ernesto Marín Barquero, encargado del Programa Academia de Crianza, (teléfonos 2234-0159/2234-0164), como parte del seguimiento. b. Cumplir con lo ordenado mediante Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de las dieciséis horas con quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, Juzgado Contra La Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, expediente Judicial Nº 20-000413-0722-VD. c. Se le hace saber al señor Juan Pablo Granados Zúñiga, que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de la (s) persona(s) menor(es) de edad N.J.G.G. Asimismo se indica que dichas medidas son de acatamiento obligatorio, y en caso de presentarse un incumplimiento a lo aquí ordenado y/o presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, se encuentra facultado, para iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. V. Que en virtud de la situación que presenta nuestro país por el COVID-19 y a fin de seguir los lineamientos del Ministerio de Salud, se procede a no efectuar la audiencia contemplada en el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia de manera presencial, no obstante, se prevendrán los requisitos de este tenor de manera escrita, para lo cual se da audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles, para que ofrezca prueba documental o testimonial (de manera escrita) que tuviere, con respecto al proceso, la cual podrá ser aportada por cualquier medio (correo electrónicos) o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos (llave maya y/o CD). Así mismo, se le indica que tiene el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estima conveniente, todo lo anterior, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. VI. Notifíquese. Se les previene a los interesados que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores serán notificadas por edicto. En contra de la presente resolución procede Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante Presidencia Ejecutiva, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas (DOS días) hábiles después de notificada la presente resolución, en forma verbal o por escrito. Recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado las 48 horas señalados. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, por lo que se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo.-…”. Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220568.—( IN2020482730 ).

A la señora Viviana Marcela Sanabria Cortes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del cinco de mayo del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad N.S.C., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00319-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220679.—( IN2020482731 ).

Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 108560033, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del siete de setiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.S.E.L., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de setiembre de dos mil veinte al día dos de marzo de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00053-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220578.—( IN2020482747 ).

A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia N° 155814678404 y Gustavo Cesar Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Visto el cambio legal operado en los días feriados, en donde se traslada el día feriado de celebración del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre del 2020, y siendo que en el presente proceso se había señalado para celebrar la comparecencia oral y privada el día 14 de setiembre del 2020, se procede a realizar cambio de señalamiento a fin de que la misma sea celebrada el día viernes 2 de octubre del 2020 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Expediente N° OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220677.—( IN2020482748 ).

Hace saber al progenitor David Abrahams Right, que por resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional, a favor de la PME D.A.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o fax o correo electrónico en donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, as comunicaciones de las resoluciones quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o copias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00458-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220580.—( IN2020482753 ).

A la señora Karol Chinchilla Carrión, cédula 113740623, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.G.A.CH. , y que mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Visto el cambio legal operado en los días feriados, en donde se traslada el día feriado de celebración del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre del 2020, y siendo que en el presente proceso se había señalado para celebrar la comparecencia oral y privada el día 14 de setiembre del 2020, se procede a realizar cambio de señalamiento a fin de que la misma sea celebrada el día Viernes 2 de octubre del 2020 a las 12:00  mediodía en la Oficina Local de La Unión. Expediente N° OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220675.—( IN2020482759 ).

Al señor Michael Antonio Terán Torres, costarricense número de identificación 206530949. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de las personas menores de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere audiencia al señor Michael Antonio Terán Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, Oficina Local de San Carlos. OLSCA-00543-2013.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220672.—( IN2020482761 ).

Hace saber al progenitor Elio José Pérez Mena, que por resolución de las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la PME A.Z.S., A.M.P.S, y A.S.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o fax o correo electrónico en donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o copias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-00316-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220582.—( IN2020482762 ).

A María López Vanegas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220583.—( IN2020482763 ).

Hace saber al progenitor Fabián Andrés Murillo Granados, que por resolución de las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución administrativa que comunica que se remite la situación de las PME D.M.A. y J.A.M.A., a vía judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLSP-00020-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220637.—( IN2020482777 ).

A la señora Catalina Loría Ramos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad E.K.L.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00669-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220640.—( IN2020482784 ).

A los señores María del Carmen Arauz Rivera y Juan Antonio Briones Zeas, se les comunica que por resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.A.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00235-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220645.—( IN2020482787).

Al señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación 1-1340-0427, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 16 horas 05 minutos del 22 de julio del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad B.D.C.E., y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la PME. Se le comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, las 16 horas 05 minutos del 24 de julio del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en donde se corrige error material. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). ExpedienteOLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220651.—( IN2020482789 ).

Oficina Local de Cartago comunica al señor Wilberth Ulate Pérez, la resolución administrativa de las once horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: KPUA, WLUA, y AFUA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00328-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220771.—( IN2020482790 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Carlos Enrique Valois Caicedo y María Isabel Calderón Solano la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SJVC y NSCS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00588-2015 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220770.—( IN2020482794 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Aníbal Antonio Blandón Rizo y Alba Azucena Ruiz Téllez la resolución administrativa de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad GIBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00479-2020. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº220768.—( IN2020482797 ).

Al señor Michael Antonio Terán Torres, costarricense número de identificación 206530949, se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 6 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere audiencia al señor Michael Antonio Terán Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00543-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220664.—( IN2020482798 ).

A la señora Dalia Rímola Villegas, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.A.R., en recurso comunal con la señora Ericka Villegas López, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHT-00458-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220767.—( IN2020480806 ).

Al señor Aroon Ulises Fonseca Castillo, cédula N° 114780638, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.D.F.R., K.S.E.R., M. de.J.E.R. y E.A.R.H. A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 9 horas del 8 de setiembre del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña el informe, suscrito por la profesional de intervención, el cual se observa a folios 71 a 75 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta oficina local. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, a partir del ocho de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el ocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tales medidas serán revisables y modificables después de la comparecencia oral. VI. Se ordena a Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual. VIII. Se le apercibe a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, que deberán abstenerse de exponer a las personas menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social u otro de su escogencia, a fin de que puedan superar los factores de riesgo detectados en la dinámica familiar. XI. Se ordena a Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM. XII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, diligenciar la referencia brindada al IMAS. XI. Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que la progenitora deberá coordinar con una persona de su confianza para que se lleve a cabo el régimen de interrelación de las personas menores de edad con su progenitor, siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean tener contacto con su progenitor. Persona de confianza y adulta, que deberá de velar lo pertinente al mismo y quien como persona encargada de las personas menores de edad durante la interrelación, deberá velar por la integridad de las personas menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará cada quince días durante una hora. La persona de confianza que escoja la progenitora deberá remitirle al progenitor mensaje indicándole lo pertinente al régimen de interrelación familiar supervisado. Igualmente se le apercibe al progenitor que en el momento de interrelacionarse con sus hijos, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad y también deberá respetar lo anterior, en virtud de las medidas de protección dictadas por el Juez de Violencia Doméstica de La Unión. XV. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse la progenitora y las personas menores de edad. -Miércoles 4 de noviembre, a las 9:00 a. m. -Miércoles 20 de enero del 2021, a las 8:00 a. m. Por su parte el progenitor deberá presentarse así:- Miércoles 4 de noviembre, a las 2:00 p. m. -Miércoles 20 de enero del 2021, a las 2:00 p. m. XVI. Se señala comparecencia oral y privada para el lunes 5 de octubre del 2020, a las 9:30 en la Oficina Local de La Unión. Dadas las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, el progenitor podrá si es su decisión hacerse representar por un abogado de su elección, a quien le podrá extender poder o en su caso carta poder autenticada. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00020-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220667.—( IN2020482810 ).

Al señor Fermín Douglas Santiago, indocumentado, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la Repatriación, de la persona menor de edad J.D.M, indocumentada, con fecha de nacimiento primero de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Fermín Douglas Santiago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-000 133-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220763.—( IN2020482812 ).

A la señora Alegna Auxiliadora Villalovo Carrillo, nicaragüense, con documento de identificación C02647076, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y se solicita el archivo provisional del presente proceso, de las 15 horas 20 minutos del 03 de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad W.M.V. y que ordena la Revocatoria en su Totalidad de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia y el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a la señora Alegna Auxiliadora Villalovo Carrillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00002-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219478.—( IN2020482816 ).

Al señor Víctor Salazar Vargas, numero de cedula 1-0564-0947 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte en donde se eleva el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.P.S.V. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Pérez Zeledón. Expediente N° OLPZ-00343-2020.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220669.—( IN2020482820 ).

Al señor Johnny Alexander Quesada Cerdas la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de internamiento para rehabilitación en favor de la persona menor de edad BAQG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00834-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220778.—( IN2020482826 ).

Al señor Hairon Novely Leiva Solano, titular de la cédula de identidad N° 111110436, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 08/09/2020 y la resolución de las 12:50 horas del 09/09/2020, en la que esta oficina local dictó la medida de abrigo temporal y resolución adicional a favor de A.G.L.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118700227, con fecha de nacimiento 20/03/2003. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal), resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLPO-00371-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220784.—( IN2020482828 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de las diez horas treinta minutos del nueve de septiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad N.P.R.A y que ordena la revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00030-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221148.—( IN2020483305 ).

Al señor Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.Y.J.H., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221155.—( IN2020483307 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de Abrigo Temporal de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 221158.—( IN2020483309 ).

A la señora Alicia María Piedra Jiménez, se le comunica la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del diez de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.L.D.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00058-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221162.—( IN2020483310 ).

Al señor Warner Barquero Méndez, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas del once de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Barquero García. Se le confiere audiencia al señor Warner Barquero Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00200-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221173.—( IN2020483313 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta . 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 397-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de mayo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. María Elieth Pacheco Rojas, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 4, lote 9, fila N, propiedad 2431, inscrito al tomo 2, folio 209 a los señores Franklin Javier Sequeira Barahona, cédula 6 0099 0404 y Juan Carlos García Barahona, cédula 1 0591 0637. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 24 de junio de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020482818 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 516-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 17 de junio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 21, modelo 2, lote 13, fila P, propiedad 958, inscrito al tomo 9, folio 205 a la señora Iris Duarte Gómez, cédula Nº 1-0464-0137.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto

San José, 07 de setiembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020483011 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 716-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 18 de agosto del 2020, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 6, fila L, propiedad 397, inscrito al tomo 1, folio 431 a la señora Fiorella Rojas Pérez, cédula N° 1-0899-0997.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 07 de setiembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020483187 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 751-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de agosto 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Federico Balma Zumbado, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 17, fila N, propiedad 131, inscrito al tomo 6, folio 101 a la señora Cecilia Incera Villalta, cédula N° 1 0248 0619. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 07 de setiembre de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020483196 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 549-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de junio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Miguel Chacón Alvarado, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4, lado este, línea tercera, cuadro Letra C, propiedad 3982 inscrito al tomo 19, folio 29 a los señores Bernal Revelo Castro, cédula Nº 1 0413 1226 y Eduardo Mario Revelo Castro, cédula Nº 1-0362-0515.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 07 de setiembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020483261 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

   DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Se comunica la conformación del Directorio de la Junta Directiva, definido en sesión ordinaria N° 985-2020 del 25 de agosto del 2020.

Presidente: Sr. Edwin Duartes Delgado, cédula 700900562, mayor, casado, abogado, vecino de Ciudad Neily. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-06-985-2020.

Vicepresidente: Sr. Gabriel Villachica Zamora, cédula 601350320, mayor, casado, costarricense, vecino de Sierpe de Osa. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-07-985-2020.

Secretaria: Sra. Rose Mary Montenegro Rodríguez, cédula 105630398, mayor, casada, pensionada, costarricense, vecina de la Fila, Boruca, Buenos Aires. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-08-985-2020.

La integración del nuevo Directorio de la junta directiva de JUDESUR rige desde el 25 de agosto del 2020, por un período de dos años.

Para mayor información puede comunicarse con la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, al teléfono 2775-2525, correo electrónico: judesur@judesur.go.cr.

Directorio de Junta Directiva.—Lic. Federico Fallas Fallas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020482758 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

N° 007-2020.—Leonis Rodríguez Villalobos, con cédula número 601990276 con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 167 y 170 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2036 m2, esto según plano catastrado número P-2143129-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a uso residencial de recreo, por un área de 2036 m2, que colinda: norte, área de protección; sur, calle pública; este, zona pública y oeste, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 08 de setiembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente Municipal y Coordinadora a.í.—1 vez.—
( IN2020483095 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BAUS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Baus Diseño y Construcción, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos treinta y siete, a una Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el próximo dieciséis del mes de octubre del año dos mil veinte a las diez horas, en las oficinas del Bufete Lara Legal Corp, situado en Centro Comercial Distrito Cuatro, en Pozos de Santa Ana, San José. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Reforma de cláusula sexta de los Estatutos.

Cierre de la asamblea.

Heredia, once de setiembre del dos mil veinte.—Jorge Isaac Moya Zarate, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020483175 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BLUE VALLEY SCHOOL

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Aprobación de Estudios de los ciclos Primero y Segundo de la Enseñanza General Básica, inscrito en el tomo 02, folio 39, título N° 19, emitido por el Escuela Valle Azul (Blue Valley School), el primer día del mes de febrero del dos mil dieciséis, a nombre de: Carlos Samuel Pérez Encinozo, identificación N° D01173041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, 20 de enero del 2020.—Kathryn Scanlan, Directora General.—( IN2020481969 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de: Bachillerato en Diseño Publicitario, a nombre de Mauricio Aguilar Mora, cédula N° 1-0886-0531, inscrito en la Universidad en el tomo: 2, folio: 37 y asiento: 2451, y en el CONESUP tomo: 8, folio: 126 y asiento: 2458. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefa.—( IN2020482338 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Helmuth Santiago Ajún Murillo, mayor, abogado, vecino de San Juan de Tibás, con cédula de identidad 1-07250063, carné de abogado 12113, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía aparecer como Helmuth Martín Ajún Murillo y hoy en día aparezco como Helmuth Santiago Ajún Murillo.—San José, 10 de setiembre 2020.—Firma ilegible.—( IN2020482660 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula N° 110450644, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 122 y Asiento 10137 de esta Universidad y Código 37, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en Abril del año 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482829 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula 110450644, por reposición del Título de Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 143 y Asiento 19234 de esta universidad y Código 37, asiento 173376 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año 2018. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482835 ).

CHUX SOCIEDAD ANÓNIMA

Patrica Elena De Sola Pauly, ha solicitado la reposición del certificado número uno por veinte acciones de la compañía: Chux S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de lo dispuesto en el artículo N° 689 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2020.—Patricia Elena De Sola Pauly, Presidente.—( IN2020482956 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL

A&C TAMARINDO BACKPACKERS LIMITADA

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 03 de setiembre del 2020, entre los señores Anne Elizabeth Ferris, de nacionalidad estadounidense, portadora de la cédula de residencia número: 184001919819, como representante legal de la sociedad A&C Tamarindo Backpackers Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102- 671560 y los señores George Clayton Rhodes Jr, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte 535119918 y Tammy Pennington Rhodes, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte: 497928545; se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Tamarindo Backpackers” también conocido como Tamarindo Backpackers Hostel, el cual es un hostal boutique localizado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros sur de Villa Verde. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en la oficina de Sfera Legal, localizada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a Condominio El Sandal, oficentro Global Tribu, oficina Sfera Legal, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—( IN2020483227 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO GALA BLANCO S. A.

La sociedad Grupo Gala Blanco S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101- 377313, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cédula 2-380-916.—San José, siete de setiembre del 2020.—Luis Emilio Corella Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2020482846 ).

IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS ACUÁTICOS

Y DEPORTIVOS S. A.

La sociedad Importación de Artículos Acuáticos y Deportivos S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-111823, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de setiembre del 2020.—Luis Emilio Corella Ulloa, Presidente, cédulaN°2-380-916.—1 vez.—( IN2020482847).

INVERSIONES BUENAS OLAS S. A.

La sociedad Inversiones Buenas Olas S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101- 327127, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cédula 2-380-916.—San José, siete de setiembre del 2020.—Luis Emilio Corella Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2020482852 ).

RHAGES CONSULTING S. A.

La sociedad Rhages Consulting S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101- 429014, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de setiembre del 2020.—Luis Emilio Corella Ulloa, cédula 2- 380-916, Presidente.—1 vez.—( IN2020482856 ).

THREE LITTLE BIRDS S. A.

La sociedad Three Little Birds S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101- 405662, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Luis Emilio Corella Ulloa, cédula 2-380-916, Presidente.—1 vez.—( IN2020482858 ).

SIMAYLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mairon Mayorga González, cédula de identidad 5-0140-1448, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Simayla S. A., cédula jurídica 3-101- 134193, para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informo que realizo bajo mi responsabilidad el trámite de reposición de libros de actas de Junta Directiva y Asamblea General y del Registro de Accionistas de mi representada, debido a la pérdida o extravío de los originales.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Mairon Mayorga González, Presidente.—1 vez.—( IN2020482902 ).

DUELAS BARRILES Y PARKET S. A.

(Extracto del Balance General y Estado Final de Liquidación)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas: A) Distribución del Haber Social: Corresponde en su totalidad a Grupo Cónstenla Industrial S. A. como dueña del 100% de las acciones representativas de su capital social. B) Generalidades: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 incisos a), b), y c) del Código de Comercio, el suscrito hace saber: Que el documento completo, en el que consta el Balance General y el Estado Final de Liquidación sintetizados supra, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas en sus oficinas situadas en el Parque Empresarial del Oeste, en Rincón Grande de Pavas, San José, frente al Plantel del ICE; lo anterior, con el objeto de que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso, presenten las reclamaciones que estimen pertinentes.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Dr. Guillermo Cónstenla Umaña, Liquidador.—1 vez.—( IN2020482972 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdos de Junta Directiva se dispuso suspender a los siguientes colegiados:

Colegiado

Acuerdo

Periodo

Lic. Alexander Marín Guillen, CPA 2104

N° 249-5-2020 SO-8

11 Meses

 

Las presentes suspensiones rigen a partir de su publicación.

San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020482985 ).

INVERSIONES MESOTO SOCEEDAD ANÓNIMA

Yo, José Joaquín Soto Roldán, portador de la cédula de identidad N° 1-0699-0326 en mi calidad de presidente y representante legal de Inversiones Mesoto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158282, solicito a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros: libro número uno de Actas de Asamblea, libro número uno de Registro de Socios y libro número uno de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas jurídicas.—10 de setiembre 2020.—José Joaquín Soto Roldán, Presidente, Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020482988 ).

DISTRIBUIDORA CARNES ESPECIALES

DE ALAJUELA S. A.

El suscrito Alcides Murillo Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-0281-0472, en mi condición de representante legal de la empresa denominada Distribuidora Carnes Especiales de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-288047, establecimiento N° 107762, hago del conocimiento de los consumidores que, mediante un análisis de laboratorio realizado en el producto, Salchichón Perica en rollo, lote N° 107762-35-2-2020 del 25 de agosto del 2020, fecha de vencimiento 25 de setiembre del 2020, se detectó una desviación respecto a los parámetros de inocuidad. En caso de tener en su poder este producto se le solicita no consumirlo ya que puede afectar su salud, comunicarse al número 8831-51-18, en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.— San José, Costa Rica, 11 se setiembre del 2020.—Alcides Murillo Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020483012 ).

LA SOCIEDAD INVERSIONES GUIANA LIMITADA

La sociedad Inversiones Guiana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-049702, solicita por extravío la reposición de libros: Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas de Cuotistas, legalización N° 4061011842553. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria de Grace María Sánchez Granados, sita en San Jose, Barrio Luján, 100 metros al oeste y 25 metros al sur de la estación de Bomberos, edificio de tres pisos, primera planta, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación.—San Jose, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo Cuadra Martínez, Gerente, Notario.—1 vez.—( IN2020483100 ).

DESIGN CONSERVATIVE DEVELOPMENT

OF IBIZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Design Conservative Development Of Ibiza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733907, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, de la empresa con sus representantes: Alexander González Rojas, Susana Elena Rojas Charpentier. Situado en San José, Puriscal, cien metros norte y cincuenta oeste del Supermercado PALI; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Alexander González Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020483128 ).

MARAVILLA SAN ANTONIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que Empresa Maravilla San Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-88204, procederá con la reposición, debido a su extravío, de los libros legales, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 12 de setiembre de 2020.—Carlos Luis Gómez Azofeifa, 1-0410-0383.—1 vez.—( IN2020483184 ).

CINCO L QUINIENTOS UNO AZUL S. A.

Cinco L Quinientos Uno Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644817, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, que, por haberse extraviado, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas y libro de Actas de Consejo de Administración de la empresa, el cual fue legalizado en su oportunidad. Manfred Barboza Retana, cédula de identidad N° 1-0880-470, Presidente.—San José, 01 de septiembre del dos mil veinte.—Manfred Barboza Retana, Presidente.—Luis Ricardo Garino Granados.—1 vez.—( IN2020483230 ).

TRANSPORTES ARGUEROP PRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Arguerop Pry Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil noventa y cinco, comunica la reposición por motivo de extravío de los libros Legales. Una única vez Jefrey Gustavo Blanco Carballo, Representante Legal.—Ciudad Quesada, quince de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020483274 ).

CONSTRUCTORA PORTETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Portete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-089210, solicita al Registro Mercantil la reposición por extravío de los siguientes libros: tomo uno Actas Registro de Socios; tomo uno Actas Asamblea de Socios; tomo uno Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483281 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 09 de setiembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lavacar Automático Santa Cruz 2018 S.A.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—( IN2020482263 ).

Por escritura 199 de las 11 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de socios de Agroservicios de la Península S. A., cédula 3-101-070518, que acordó reformar cláusula 5ta del pacto para reducir su capital social a ¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—( IN2020482395 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizo el Acta de la sociedad Refugio Ecológico y Monumento Geológico Cerro Pelado Recepe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete.—Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de setiembre del año dos mil veinte.—Eugenia Desanti Hurtado.—( IN2020482769 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por el instrumento público número trescientos catorce, de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera, modificando su nombre a: Anayorquiva de la Venece Sociedad Anónima. Y modifica la cláusula octava, en cuando a la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481086 ).

Mediante escritura pública número 139 del tomo 1 del protocolo del Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Corporación Gurdet S. A., cédula jurídica 3-101-656708, en la que se modifican la cláusula primera del nombre: la sociedad se denominará Zona Empresarial CR Sociedad Anónima, y octava de la administración.—San José, 4 de setiembre del 2020.—Carlo Magno Burgos Vargas.—1 vez.—( IN2020482716 ).

Por escritura otorgada hoy 10 de setiembre del 2020, a las 14:15 horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rectifica S. A., en donde se acuerda reformar las siguientes cláusulas de la administración y representación del capital social del plazo social y del domicilio social de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020482720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 10 de setiembre del 2020, la empresa Santa Inés LMA Holding S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-730729, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482728 ).

En escritura otorgada ante el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bel Ingeniería Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de domicilio, de capital social, de administración, de agente residente y nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020482733 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de setiembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Minivan Carro S. A., cédula jurídica número 3-101-291504, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020482735 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, mediante escritura pública de la suscrita notaria, se modificó la junta directiva de Quinta la Emilia S. A.—Alajuela, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020482738 ).

Por escritura número cuatro-cinco otorgada ante los notarios públicos: Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Deep Ocean GDF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020482756 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:15 horas del 10 de setiembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Electric Blue S. A., cédula jurídica número N° 3-101-307998, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482757 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:30 horas del 10 de setiembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-748150 S. A., cédula jurídica N° 3-101-748150, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482760 ).

En escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula décima quinta de: Instituto Universal de Idiomas J S S. A. y de Language Express S. A.—San José, 10 de septiembre de 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020482764 ).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Forza Talent Academy Sociedad Anónima; teléfono 88347977.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2020482766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, modificando la representación de la siguiente manera: “de la administración: la sociedad será administrada por cuatro gerentes, que pueden o no ser socios. Los gerentes serán nombrados por mayoría relativa de votos, por todo del plazo social o hasta que su nombramiento sea revocado por la asamblea de cuotistas. Los gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, continuando con el ejercicio del mandato, podrán otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, delegar su poder en todo o en parte, revocar dichos poderes y delegaciones y otorgar otros, todo sin perjuicio de sus propios poderes. Podrán abrir cuentas corrientes, cajas de seguridad o contratar cualquier servicio que ofrecen los bancos pertenecientes al sistema bancario nacional o cualquier banco exterior. Podrán asimismo nombrar apoderados judiciales, otorgándoles las facultades que determina el artículo mil doscientos ochenta y nueve del código civil. No obstante, para contraer deudas u obligaciones en nombre y representación de la sociedad que representen un monto superior a los cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa, o bien para disponer de cualquiera de los bienes o activos sociales, deberán firmar de forma mancomunada al menos dos de ellos,” así mismo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutiva, cambiando el domicilio social a: Alajuela, distrito Atenas, cantón Atenas, Los Ángeles, Urbanización Villa Atenas, lote número siete. Es todo.—Escazú catorce horas del diez de septiembre de dos mil veinteLicda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2020482771 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas treinta minutos, del día nueve de setiembre de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas de las sociedades (a) Bohemians Enterpises GA, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve; y, (b) Esfera de Gaia Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil doscientos dos, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Esfera de Gaia Limitada. Asimismo, se acuerda reformar las cláusulas referentes a la administración, al capital social, y al domicilio social, de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482774 ).

Por escritura números 70,71, 72 se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Jacó Garabito C O M Ltda., Junquistar Holdings S. A. y Luck Factory SR, en la primera se cambia de nombre a Jacó Garabito COM Ltda., en la segunda y tercera se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José 10 de setiembre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020482775 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las diecisiete horas del jueves tres de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ganadera La Lorenza S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, tres de setiembre del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020482779 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: tres - ciento dos– seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres, S.R.L. cédula jurídica número tres - ciento dos- seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres, reforma la cláusula de la administración.—San José, 26 de agosto del dos mil veinte.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020482785 ).

Ante a las 12:30 horas del 03 de setiembre del 2020, escritura número 84 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Las Berlanas S. A., cédula jurídica número: 3-101-268960 donde se acuerda disolver esta sociedad, teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2020482795 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de septiembre de 2020 se disolvió la sociedad Transaires S. A., cédula jurídica 3-101-604362.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2020482807 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día once de setiembre de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas de las sociedades: (a) Reserva de Golf Lot Thirty Five LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos veinte; y, (b) Nuevo Día LLC Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos veinticinco, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Nuevo Día LLC Limitada. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482831 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2020, se reforma administración y se nombra tesorero para Residencias Parque del Este S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482840 ).

Por medio de la escritura N° 80, otorgada a las 08:30 del día 11 de setiembre del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Guanacaste Magazine SRL, por la cual se modifica la cláusula del nombre, domicilio, se revoca nombramiento y se hace otro de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482843 ).

Recicladora Vásquez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve cero uno dos, comunica que reformó la cláusula primera, segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal; carné N° 3908.—Belén, Heredia, diez de septiembre del dos mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020482844 ).

Mediante escritura número 74-9, otorgada a las 08:00 horas del 1 de setiembre del 2020, se acordó modificar la representación de la sociedad denominada: Mora Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-717628, con domicilio social en la provincia de San José.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020482845 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Golondrina Treinta y Cuatro Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020482849 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del once de setiembre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Instituto de Cultura y Lengua Costarricense S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020482851 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que en esta notaría se tramita la disolución de la compañía denominada: Comercializadora Paquito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quince. Es todo.—Santa Ana, diez de setiembre del dos mil veinte.—René Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482853 ).

Por escritura número doce-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Higuerón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las quince horas veinte minutos del día ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482855 ).

Por escritura número dos-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Enigma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del día ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482857 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 10 de setiembre del 2020, protocolicé acta de Inversiones Alpízar y Carvajal S. A., en la que se reforma la cláusula relativa a la administración social.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020482861 ).

Por escritura otorgada hoy, de 11:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó asamblea de Inversiones JEMCO S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482880 ).

Por escritura número siete-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hormiguita Mandinga Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020482881 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil veinte, en asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos noventa y tres, celebrada en su domicilio social; se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020482887 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Q Z & R de C R Limitada, cédula jurídica número 3-102-379415, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482888 ).

Por escritura número cinco-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día siete de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sagapo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas del día ocho de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020482892 ).

Por escritura número diez-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Kalispera Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020482895 ).

Mediante escritura pública número ochenta y ocho, protocolicé el acta número uno de asamblea de socios de la empresa: Altos de La Coruña Limitada, cédula N° 3-102-753041, en la cual se acuerda su disolución. Así mismo mediante escritura pública número cien, protocolicé el acta número uno de la sociedad: Inversiones Selva Quirós Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-712938 y el acta número dos de la sociedad Mercadeo Actual Quirós Acuña S. A., cédula jurídica N° 3-101-388224, en la cual acuerdan fusión por absorción, prevaleciendo la empresa: Mercadeo Actual Quirós Acuña S. A.—Escazú, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020482896 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, respecto a: representación de la sociedad.—San José, quince horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020482898 ).

Mediante escritura 236 del tomo 8 de las 14:00 horas del 20 de agosto de 2020, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Las Garzas Casa Cuarenta y Ocho C S. A., cédula jurídica N° 3-101-635494. Se modifica representación y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482904 ).

Actuando en conotariado a ruego de partes de los notarios Marlen Luna Alfaro y Luis Alonso Gutiérrez Herrera, visible en su inicio a folio catorce vuelto del protocolo dos de la notaria Luna Alfaro, se protocoliza el acta número dos de sociedad denominada tres-ciento uno-seis dos tres cuatro tres seis sociedad anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y la representación.—Alajuela, diez de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020482905 ).

Por escritura número 67-1, otorgada ante los notarios públicos, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre; y, Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 15 horas 30 minutos del día 3 de septiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Noventa y Nueve, con cédula jurídica número 3-101-601599. 4036-5050.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020482909 ).

Ante esta notaria se reforma Agrovim de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-siete nueve ocho tres cuatro siete, cláusulas primera de la denominación social, siendo que sea a partir de ahora Eliá Products of Kalamata Sociedad Anónima. Presidente: Geovanny Vargas Torres, cédula cuatro-uno seis siete-seis seis ocho.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020482911 ).

Por escritura número 121-2, otorgada ante los notarios públicos, Juan Ignacio Davidovich Molina; y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas 45 minutos del día 9 de septiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos, de la sociedad Exporpack S. A., con cédula jurídica número 3-101-077971; N° 4036-5050.—San José, 09 de septiembre de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre.—1 vez.—( IN2020482912 ).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la Sociedad Anónima que se denominará como nombre social su cédula jurídica, plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482917 ).

En escritura 106-1, protocolicé acta de Calzado Confort Gioma S. A., cédula jurídica 3-101-390238, en la que se reforma la cláusula de la administración.—Cartago, 10/09/2020.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020482921 ).

Por escritura número sesenta y ocho-uno, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día siete de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nusa Dua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las quince horas treinta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte.— Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020482923 ).

Sanfuent Sociedad Anónima, por escritura número 158 del tomo 02 del protocolo de la notario Flory Patricia Sandoval Vargas, escritura conotariada con el notario Lindbergh Arrieta Zárate, actuando en el protocolo de la primera, se nombró presidente, secretario y fiscal.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2020482926 ).

Por escritura N° 178-1, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 10-09-2020, se protocolizó acta de asambleas de socios de la sociedad Cipreses United Savings S. A., con cédula jurídica N° 3-101-359492, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020482929 ).

Por medio de escritura número setenta y nueve- treinta y seis otorgada en conotariado en el protocolo del notario público Juan José Echeverría Brealey a las 08:00 horas del 11 de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta #8 de la sociedad Versatile Technology de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-444235, en donde se acordó aumentar su capital social y modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Es todo.—San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020482935 ).

Por medio de escritura número ochenta-treinta y seis otorgada en conotariado en el protocolo del notario público Juan José Echeverría Brealey, a las 09:00 horas del 11 de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad: Medios de Pago FC Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-646002, en donde se acordó aumentar su capital social y modificar la clausula quinta de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas del once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020482937 ).

Por escritura ciento cincuenta y dos, visible al folio sesenta ocho frente de tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, protocolice acta de asamblea general de socios, donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración. Se nombra junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2020482943 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día nueve de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Etiquetas Costarricenses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 9 de setiembre de 2020.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-727048 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-727048, mediante la cual se modifica la cláusula primera. Cláusula primera: que la sociedad se denominará: E-Trust Escrow & Trust Limitada. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020482950 ).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía L & P LA Pesca Fish Market S.A. Se reforma cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, 9 de setiembre del 2020.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020482967 ).

Mediante escritura N° 161-7 de las 14:30 horas del 7 de setiembre de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Samara Pacific Lodge S. A., cédula jurídica N° 3-101-476156, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020482973 ).

Se hace saber a los demás socios de Gurutopia de Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3-102-730330, señores Alban Lecat, pasaporte 13DD25834 y Geoffrey Seux pasaporte 11DA32417, que en asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 20 de agosto del 2020 se acordó: Aprobar los inventarios y balances, modificar las cláusulas 5 y 6 con aumento del capital social y nombramiento de gerente.—Lic. José Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020482980 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día once de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Piquer Holding Costa Rica SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, once de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020482982 ).

Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del 10 de setiembre del 2020, se nombró presidente de la junta directiva de: Sunchine Air Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-533310. Domiciliada en Heredia.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné N° 3468, Notario Público.—1 vez.—( IN2020482984 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Inmobiliaria Sotomayor Sociedad Anónima, celebrada en San José, cédula jurídica tres-uno cero uno-doscientos ocho mil ochenta y nueve, donde se acuerda modificar cláusula segunda del domicilio social y nombramiento de miembros de junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020482989 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Publica.—Asesoría Jurídica.—Sub-Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edictos, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Johnny José Gazel Romero, cédula 1-684-294, la resolución 523-16, Ministerio de Seguridad Publica. Despacho de la Viceministra. San José, a las once horas del catorce de junio de dos mil dieciséis. Gestión de desahucio administrativo de Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas, cédulas 7-079-211 y 1-635-232, respectivamente, personero y apoderado, en ese orden, de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S. A., contra Johnny José Gazel Romero, cédula 1-684-294.

Resultando

1º—Que Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas solicitan el desalojo de Johnny José Gazel Romero, quien ocupa por mera tolerancia un pequeño apartado del edificio del dial su poderdante es arrendataria, sito en San José, Pavas, 50 metros al este del Aeropuerto Tobías Bolaños, casa de dos plantas con dos locales comerciales; inscrito en el Registro Público bajo matricula de folio real 182807-000. El compareciente Hernández Salas manifiesta que al suscribirse el contrato de arrendamiento relacionado, el co-actor contaba con su visto bueno para hacerlo, razón por dial se consignó su carácter de personero legal (f. 1 y 2). Se aportaron fotocopias del contrato de arrendamiento, consulta registral y personería jurídica (f. 3 a 8).

2º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes conexas.

Considerando

1º—Que si bien es cierto, Marvin García Zamora no demuestra su condición de personero de la sociedad actora, acorde con la prueba aportada se demostró que si suscribió el contrato de arrendamiento con la dueña registral y a mayor abundamiento el apoderado de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S.A, también comparece y firma la presente gestión, por lo que se tiene por bien demostrado el derecho de posesión de los accionantes.

2º—Que los artículos 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el 455 del Código Procesal Civil, establecen la procedencia del desalojo administrativo en las hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Por tanto;

EL DESPACHO DE LA VICEMINISTRA

RESUELVE

Acoger el desahucio administrativo de Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas, personero y apoderado, en ese orden, de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S. A., contra Johnny José Gazel Romero. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones y, en ese acto, aportar toda la prueba pertinente. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Expediente N° 2995-16.—María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020482512 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Yesenia Benítez Enríquez, cédula de residencia N° 117002006202, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José, 341348 y a Roberto José Azofeifa Gamboa, cédula de identidad N° 1-0818-0823, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José 378491, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una posible duplicidad de los planos SJ-0680056-1987, SJ-0915396-1990 y SJ-0915400-1990 que describen a las fincas todas de San José 341348, 378490 y 378491. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 23 de julio del año 2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido todas de San José 341348, 378490, 378491 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 29/11/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-623-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 220465.—( IN2020483283 ).

Se hace saber a los señores Olger Daniel Mora Venegas, cédula de identidad 1-0492-0696, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula 527205; Roberto Gerardo Serrano Badilla, cédula de identidad N° 1-0470-0754, en su calidad de titular de la finca del Partido de San José matrícula 41790 y Gladys Hernández Núñez, cédula de identidad N° 3-0221-0096, como interesada por ser promovente del abreviado de separación judicial tramitado en el Juzgado de Familia de Desamparados, según el expediente 13-401251-637-FA y que se encuentra anotado en la finca de San José, matrícula 41790 mediante citas 2014-22953-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una sobreposición total de los planos SJ-0575782-1999 y SJ-0544587-1999 que describen a las fincas de San José 527205 y 41790. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 14:30 horas del 09 de julio del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de San José 527205 y 41790, que existe Reporte de Mantenimiento del Departamento Catastral Técnico del Registro Inmobiliario, en el cual se concluye que existe una sobreposición total de los planos SJ-0575782-1999 y SJ-0544587-1999 que describen a las fincas de San José 527205 y 41790, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 31/08/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2020-1393-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 220475.—( IN2020483290 ).

Se hace saber a los señores Nidia Portuguez Poveda, cédula de identidad número 3-0184-0826, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Cartago, matrícula N° 113349-000, además como deudora en el crédito inscrito con responsabilidad sobre la finca de su propiedad con las citas de inscripción 0537-07162-01-0001-001 y Gonzalo Ángel Dávila Saravia, cédula de identidad número 8-0053-0250 en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Centro Evangelístico de Cartago, cédula jurídica número 3-002-106641, propietaria registral de la finca del partido de Cartago matrícula de folio real 162087-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-438-RIM, iniciadas en virtud de reportes de inconsistencias presentados ante la Dirección de este Registro por la Unidad de Validación de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro - Registro, relacionados con el identificador único 30104011334900 que corresponde a las fincas del partido de Cartago, matrícula 113349 y 162087 que presentan la inconsistencia 06, la que técnicamente se denominaSobreposiciónen este caso Total. En virtud de ello mediante resolución de las 08:00 horas del 11 de junio de 2020, se confirió la audiencia de Ley a dichos señores enviando la notificación a las direcciones físicas que constan en los sistemas de este Registro; no obstante los sobres dirigidos a dichos señores fueron devueltos por Correos de Costa Rica sin ser entregados a sus destinatarios por no haber sido localizados. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 10 de setiembre de 2020, se ordenó para cumplir con el principio constitucional del debido proceso realizar la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-438-RIM).—Curridabat, 08 de setiembre de 2020.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 220571.—( IN2020483298 ).

Se hace saber a la señora Karen Yesenia Marín Robles, cédula de identidad número 1-0990-0575, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José matrícula 83694-000, además como deudora en los créditos inscritos con responsabilidad sobre la finca de su propiedad con las citas de inscripción 2014-00347315-01-0001-001 y 2015-00364646-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-726-RIM, iniciadas en virtud de correo electrónico de fecha 27 de abril del presente año, recibido a la Secretaría del Registro Inmobiliario, dirigido al Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director a.í. del Registro Inmobiliario, remitido por la Licenciada Johanna Delgado González funcionaria del Departamento de Reconstrucción de este Registro, adjuntando el oficio ORI-023-2020 de la misma fecha del correo electrónico, mediante el cual informa de un error registral cometido al inscribirse el documento tomo 437, asiento 9203 el día 02 de noviembre del año 1998 por exfuncionario registrador Verny Hidalgo Mesén, por cuanto en dicho documento se solicitaba incluir una servidumbre en contra de la finca 1-83694, siendo que el registrador la incluyó erróneamente en la finca 1-8369, quedando sin incluir dicha servidumbre en el inmueble indicado, no pudiendo incluirse en este momento, por cuanto existen movimientos posteriores a la inscripción errónea, en el histórico de la finca 1-83694. Todo ello con base en el caso de Reconstrucción número 67773. En virtud de ello mediante resolución de las 08:00 horas del 10 de junio de 2020, se confirió la audiencia de Ley a dicha señora enviando la notificación a la dirección física que consta en los sistemas de este Registro; no obstante el sobre dirigido a dicha señora fue devuelto por Correos de Costa Rica sin ser entregados a su destinataria por no haber sido localizada. Así las cosas, mediante resolución de las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-726-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre de 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 220682.—( IN2020483299 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución N° 2293-2020-TAA.—Denunciado: Magic Forest Sociedad Anónima (Sr. Martinus Johannes Peter Carolus Palmen ) y Rafal Krysztofowicz.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las trece horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos veinte.

Resultando:

1°—Que el dieciséis de diciembre del dos mil once, se recibe en este Despacho copia del oficio ACOPAC-OSRAP-904-11 suscrito por el señor Jose Eddie Aguilar Coto, funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen por la aparente construcción de una trocha y corta de árboles en terreno de bosque en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas. Lo anterior consta de folios 1 al 8 del expediente de marras.

2°—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo N° 003-12-03-TAA.

3°—Que consta de folio 13 al 20 del expediente administrativo el oficio N° ACOPAC-OSRAP-202-2012, suscrito por el Ing. Jose Rolando Manfredi Abarca, correspondiente a la Valoración Económica del Daño Ambiental, la cual asciende a la suma de ¢78.848.312,80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos).

4°—Que el veintisiete de abril del dos mil doce, se recibe en este Despacho copia del oficio N° UTA-052-12, suscrito por el señor Warren Umaña Cascante, funcionario de la Municipalidad de Aguirre, mediante el cual certifica que la propiedad denunciada corresponde al plano catastrado N° P-0947504-2004 y que la finca se encuentra inscrita a nombre de Magic Forest S. A., cédula jurídica N° 3-101-466348. Lo anterior consta a folio 23 del expediente de marras.

5°—Que mediante resolución N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve, este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte N° NJ 330798, ya este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre, Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en la finca matricula a folio real N° 6-149892-000, plano catastrado N° P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312,80 (setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente. Sexto: se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 a. m. del lunes 02 de noviembre del 2020. (...)”. Lo anterior consta de folio 44 al 50 del expediente de marras.

6°—Que consta a folio 54 del expediente de marras Informe Registral del inmueble matricula a folio real N° 6-149892-000, plano catastrado N° P-0947504-2004, la cual se encuentra registralmente desde el 10 de enero del presente año, a nombre del señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.

Considerando:

I.—Que en virtud de un estudio registral realizado, el cual se encuentra visible a folio 54 del expediente de marras, se determina que la propiedad denunciada se encuentra desde el pasado 10 de enero del presente año, inscrita a nombre del señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.

II.—Que en aplicación a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de Administración Pública, el cual reza: “La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos, esta judicatura acuerda modificar y ampliar la imputación de cargos realizada mediante resolución N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve, y llamar como denunciado en su condición de actual propietario registral del inmueble denunciado, al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte N° NJ 330798, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, como actual propietario registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en la finca matrícula a folio real 6-149892-000, plano catastrado N° P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312,80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente”.

III.—Este Tribunal considera pertinente mantener la fecha de audiencia oral y publica ya citada a las 08:30 a. m. del lunes 2 de noviembre del 2020, manteniendo válida en todo lo demás la resolución N° 792-19-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes y conciliación.

IV.—Al presente proceso se citan y notifican la presente resolución:

   En calidad de denunciados: A Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte N° NJ 330798, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, como actual propietario registral del inmueble denunciado.

   En calidad de denunciante: Al Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

   En calidad de testigo perito: Al Ing. José Rolando Manfredi Abarca, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOAPC).

V.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente, con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no causar indefensión a las partes. Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Publica, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, se acuerda: Primero: modificar y ampliar la imputación de cargos realizada mediante resolución N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve, para que se lea como se indica en el considerando segundo anterior de la presente resolución, manteniendo la fecha de audiencia oral y publica ya citada a las 08 horas 30 minutos del lunes 02 de noviembre del 2020, manteniendo valida en todo lo demás la resolución N° 792-19-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes y conciliación. Segundo: se citan a las personas indicadas en el considerando cuarto anterior de la presente resolución. Tercero: otorgar el plazo de ley para la interposición de recurso de revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa. Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, numero de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-019-2020.—( IN2020481791 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-020-20, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoria Legal, a las dieciséis horas del cinco de agosto de dos mil veinte. fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 16-2 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° XXI de la sesión N° 091-01, celebrada el 03 de diciembre de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-594564-1999 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124771-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 16-2 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 25 de setiembre de 2019, el predio corresponde a pastos abandonados, con aproximadamente 1 metro de altura con una edad aproximada de 8 meses, en general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-020-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. XXI de la sesión 091-01, 3) Boleta de fiscalización, 4) Consulta registral plano, 5) Consulta finca, 6) Certificación personería jurídica, 7) INDER-OTPV-1488-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9)INDER-RDHN-A-0536-2019, 10)INDER-GG-DRT-RDHN-0462-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario, 17) INDER-PE-AJ-ALL-866-2020, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1292-2020. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482689 ).

En expediente número OTPV-AJ-REV-041-10, de Proceso Ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la señora Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las diecisiete horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 82 del veintinueve de abril del dos mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de adjudicación, del lote N° 103 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo N° LXI de la sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613087-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula de folio real número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la señora Guiselle Castroverde Pérez, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, Artículo 66: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. En el caso de dictarse una resolución en tal sentido, que requerirá cuatro votos conformes de la Junta Directiva, la parcela volverá al dominio del Instituto con toda su dotación, reconociéndole éste al parcelero el valor de las mejoras necesarias o útiles que hubiere hecho de su peculio”; por supuesta violación del artículo 67: “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas., artículo 68, subinciso d) “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de haber cancelado sus obligaciones con el Instituto , el parcelero no podrá traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela, sin autorización del Instituto” .… en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, y el artículo 67 de la Ley 9036, que determinan que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por traspaso y subdivisión del predio no autorizado por el Instituto. Se le atribuye a la señora Guiselle Castroverde Pérez, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto traspaso y subdivisión no autorizado por el Instituto del lote Nº 103 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según se desprende del expediente este inmueble desde hace varios años se encuentra ocupado ilegalmente por las señoras Hilda María Coto Mena, cédula número 1-0487-0442, Angélica Linnette Fonseca Coto, cédula número 6-0295-0069 y Kattia Vanessa Jiménez Fonseca, cédula número 1-1566-0984. Se cita y emplaza a la señora Guiselle Castroverde Pérez, para que comparezca a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 am del 10 de noviembre del año 2020, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° 041-2010, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano H-613087-2000, 2) Copia de acuerdo art. LXI, ses. 076-22, 3) Copia documento carta venta privada, 4) Copia contrato de -préstamo de dinero, 5) OSLV-0516-2000, 6) Constancia deuda Crédito Rural, 7) Copia OSLV-0856-10, 8) Resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de agosto de 2016, 9) Copia prueba confesional Hilda María Coto, 10) Copia prueba confesional Mercedes castro verde, 11) Copia evacuación prueba confesional y testimonial, 12) Documento de la Defensa Pública sin fecha, 13) Documento de la Defensa Pública del 23/09/2010, 14) DRH-AJ-138-2010, 15) DRH-720-010, 16) Declaración Mercedes Castroverde, 17) Declaración Luis Ángel Morales, 18) Declaración Ricardo Pérez, 19) Nota Defensa Pública del 29/03/2011, 20) Nota de la Sra. Hilda M. Coto del 17/11/2010, 21) Copia documento carta venta privada, 22) Copia de Defensa Pública del 31/08/2011, 23) Copia nota de Hilda M. Coto del 14/09/2011, 24) Copia DRH-1495-2011, 25) Copia OSLV-01027-2011, 26) Acta notificación, 27) Copia resolución donde se ordena amonestar, 28) Copia DRH-253-2012, 29) Resolución suspensión procedimiento administrativo, 30) Copia DRH-2192-2012, 31) OTS-051-2013, 32) OTS-056-2013, 33) Acta notificación, 34) Resolución del 12 de febrero del 2013; 35) Comprobante de notificación por fax, 36) Documento donde se designa defensor público, 37) Demanda proceso ordinario, 38) Resolución traslado de demanda, 39) Copia documento renuncia de Lorenzo Steller Segura, 40) OSLV-0302-2013, 41) Demanda proceso ordinario, 42) Documento al Juzgado Agrario del Lic. Alex Gen Palma y poder, 43) OSLV-0411-2013, 44) Resolución del 17 de abril del 2013 y acta notificación, 45) Resolución para notificar a Hilda Coto y otro; 46) Copia DRH-579-2013, 47) OSLV-0411-2013, 48) Resolución del 7 de junio del 2013, 49) Documento ordena notificación, 50) Copia DRH-995-2013, 51) Constancia Técnico Judicial, 52) Documento que ordena notificación, 53) Resolución del 22 de agosto de 2013, 54) Copia DRH-1095-2013, 55) Documento para emitir nuevo mandamiento de traslado de demanda, 56) Resolución del 9 de diciembre de 2014, 57) Resolución del 6 de enero de 2015, 58) Copia OSLV-210-2015, 59) Copia OSLV-250-2015, 60) OSLV-247-2015, 61) Resolución del 5 marzo 2015, 62) Contestación y contrademanda, 63) Copias facturas varias de almacenes, 64) Copias comprobantes pago Municipalidad por basura, 65) Copia pago servicio eléctrico, 66) Copia carta venta privada, 67) Copia contrato privado, 68) Copia de nota del señor Jesús Gerardo Monge, 69) Copia recibo acueducto, 70) Designación defensor público, 71) Documento que ordena notificación a Hilda M. Coto, 72) Documento de notificación, 73) Resolución del 27 marzo 2015, 74) Copia nota de Defensa Pública, 75) Resolución del 28 abril 2015, 76) Nota para notificación resolución, 77) Copia carta venta privada, 78) Copia acuerdo art. LXI ses. 076-00, 79) Certificación de poder y poder, 80) Contestación de demanda, 81) Resolución del 18 mayo 2015, 82) Notificar resolución, 83) Resolución del 25 de junio 2015 y acta notificación, 84) Solicitud copia de expediente, 85) Copia nota de Defensa Pública, 86) Contestación demanda, 87) Designación defensor público, 88) Resolución del 20 julio 2015, 89) Autosentencia 90-15, 90) Documento defensa pública, 91) Resolución del 25 setiembre 2015, 92) Resolución del 6 octubre 2015, 93) Copia nota 08/10/2015, 94) Copia acuerdo art. 26, Ses. Ord. 24, 95) Copia documento del 14/10/2015, 96) Resolución del 27/10/2015, 97) Copia OSLV-2197-2015, 98) Resolución del 19 octubre 2015, 99) Copia OSLV-2424-2015, 100) Copia OSLV-2582-2015, 101) Resolución del 08 diciembre 2015, 102) Resolución del 25 febrero 2016, 103) Copia OSLV-293-2016, 104) Copia art, 40, ses. Ord. 44, 105) Acta notificación, 106) Copia documento del 08/03/2016, 107) Resolución del 14 marzo 2016, 108) Acta notificación, 109) Amonestación única OSLV-104-2016, 110) OSLV-562-2016, 111) Nota del 15/04/2016, 112) OSLV-2021-2016, 113) Nota del 15/04/2016, 114) Resolución suspensión procedimiento Administrativo ordinario, 115) Constancia de notificación, 116) Copia AJ-RHN-L-421-17, 117) Resolución del 8 junio 2017, 118) INDER-RDHN-1169-2019, 119) AJ-RDHN-L-597-2019, 120) OTPV-1326-2019, 121) OTPV-1290-2019 y anexos. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a las señoras Hilda María Coto Mena, Angélica Linnette Fonseca Coto y Kattia Vanessa Jiménez Fonseca, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, las cuales son localizables en el lote número 103 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso Puerto Viejo, Sarapiquí; quienes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m., del 10 de noviembre del año 2020, en la Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482691 ).

En expediente número OTPV-AJ-REV-021-20, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las quince horas diez minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las diez horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036; Reglamento de la Ley 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, de la granja familiar 4-3 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo 41 de la sesión 015-2009, celebrada el 04 de mayo de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-162446-1994 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124758-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo 67 inciso b) de la Ley 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la granja familiar 4-3 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 25 de setiembre de 2019, el predio presenta algunos linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, incluso se observan pastos abandonados, por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente OTPV-AJ-REV-021-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano, 6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9) Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11) Consulta personería jurídica, 12) INDER-OTPV-1474-2019, 13)Reporte Siga, 14)INDER-RDHN-A-0526-2019, 15)INDER-GG-DRT-RDHN-0461-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario, 17) INDER-PE-AJ-ALL-865-2020, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1291-2020. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada 02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí Éste Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482699 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 47 Sesión N° 12-19/20-G.O., INT-027-2020/056-15, CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH233-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 056-15. La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N° 056-15, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:

En relación con el oficio Nº JDG-1074-18/19 del 4 de setiembre del 2019 que señala:

Acuerdo Nº 08:

Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N°056-15, referido al proyecto denominado la “IVANNIA” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”.

Se conoce el oficio N° TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor, en relación con el caso N° 56-15, en donde se indica:

En vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (folio 476 al 478), en relación con el oficio GG-ME-0563-2019 Estudio CIVCO-TEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), referido al proyecto denominado la “IVANNIA” caso que se conoce bajo el expediente disciplinario número 056-15, se les solicita respetuosamente devolver el caso al Centro de Análisis y Verificación a fin de que se investiguen los hechos detallados en los informes presentados por esa entidad, los cuales a criterio de este Tribunal no han sido objeto de investigación”.

Al respecto, el Centro amplía los siguientes hechos:

Mediante el oficio N° GG-ME-0563-2019 del 28/5/2019 (folio 487), el Lic. Carlos Castro Miranda, gerente general a. í. del Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), remite a los miembros de junta directiva de esa entidad, el oficio Nº DF-OR-0569-2019 (folio 488) suscrito por la MBA. Martha Camacho Murillo, jefe de la Dirección FOSUVI, en el que presenta los informes elaborados por el Centro de Investigación en Viviendas y Construcción (CIVCO) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en torno al diagnóstico, análisis costo beneficio de la intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia y La Flor. Conviene aclarar que, en esta ampliación, únicamente se considerarán los documentos referentes al proyecto Ivannia, objeto de investigación del caso 56-15.

Los documentos aportados por el Bahnvi comprenden:

1.  Informe Parcial 01. Descripción del proceso de Diagnóstico de los Proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folios 492-532):

Corresponde al informe especializado PS-059-2018 del 18/10/2018 elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, TEC (CIVCO).

Se incluye la metodología a llevar a cabo durante la evaluación de las viviendas como parte de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles soluciones, correspondiente a la propuesta de solución a problemas constructivos presentes en los proyectos de vivienda Ivannia y La Flor.

2.  Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 533-630):

El proyecto habitacional Ivannia está conformado por 127 viviendas de 42 m2; sin embargo, el diagnóstico incluye sólo 110 de ellas, correspondientes al 86,61% de la población, debido a que no se logró contactar a todos los propietarios.

El sistema constructivo utilizado en las viviendas es el “Panel-I” de PANACOR, el cual consiste en paneles tipo sándwich compuestos por dos láminas de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno.

El sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra constituido por sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico cilíndrico, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de drenaje. Antes de que el agua residual sea depositada en el tanque séptico, existe un sistema de pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en el costado de la casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera de la casa recibiendo el agua producida durante los procesos de la cocina y otro de la pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los costados de la casa para recibir el agua proveniente del baño y el lavatorio.

2.1. Resultados de la inspección visual:

2.1.1. Calificaciones promedio de daños en los elementos del sistema constructivo:

Los cerramientos, las instalaciones eléctricas y mecánicas, el sistema de tratamiento de aguas residuales y la cubierta, son los elementos evaluados con un mayor grado de deterioro y que se consideró que tienen una mayor afectación en el estado global de la vivienda, y en su vida útil.

2.1.2. Descripción de daños en cerramientos:

La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda donde se observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.

La humedad en los paneles se debe al alto nivel freático, la exposición a la intemperie de los paneles laterales sin alero, y a la alta humedad relativa ambiental que provoca que el MgO se sature y libere gotas de agua con sales.

La humedad en los paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o musgo en las paredes, lo que acelera el deterioro de estos y puede ser un riesgo para la salud de los propietarios. Igualmente, puede representar un peligro si en la parte interna del sistema Panel I la humedad tiene contacto con el sistema eléctrico que se encuentra protegido en la pared. Los pernos de anclaje de las láminas presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto en los repellos y la pintura de las láminas. Este problema se puede deber a factores ambientales, y al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.

Los perfiles de hierro galvanizado de las paredes livianas presentan daños apreciables, específicamente en la base, en la unión del cerramiento con el entrepiso. Este deterioro es mayor en las paredes externas.

2.1.3. Instalaciones eléctricas:

Los daños que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la canalización, cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de cortocircuitos.

Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el cableado se encontraba entubado en tubo Conduit nacional no certificado, sin ningún tipo de anclaje, colocados directamente sobre la estructura del cielorraso. Los cables de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex, sin protección alguna de la caja a la luminaria. No se utilizaron tomacorriente polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en zonas húmedas (baño y cocina).

2.1.4. Instalaciones mecánicas:

En las instalaciones mecánicas, el daño con el peso ponderado más alto es el de desabastecimiento; debido a los recortes constantes en los servicios, y a las condiciones de turbiedad y olor del agua.

Muchos de los habitantes no consumen el agua abastecida por la ASADA, y buscan en sitios cercanos el abastecimiento de agua, o bien, tomando agua de lluvia.

2.1.5. Sistema de tratamiento de aguas residuales:

El daño con más representativo es el agua residual empozada, la cual, se sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de aguas negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.

Las trampas de grasa presentan daños estructurales considerables y colapso de estas. En la mayoría de los casos se apreciaron trampas de grasa rebasadas con atoramiento (acumulación de materia orgánica). Se observó la existencia de conexiones improvisadas o bien una desconexión total del sistema para desviarlo al canal de aguas pluviales que rodea las viviendas.

Otros problemas existentes son los daños estructurales en las cajas de registro, riesgos de contaminación cruzada entre el agua residual y el agua potable, presencia de mal olor en los alrededores de las viviendas, así como también vectores (cucarachas, roedores, mosquitos) dentro o en las zonas aledañas al sistema de aguas residuales.

2.1.6. Cubierta:

Los daños en la cubierta se deben principalmente a la oxidación y corrosión.

El estado de corrosión de los elementos de la cubierta es reflejo del medio corrosivo del sitio en que se localizan (grado de deterioro alto). Aunado al medio corrosivo, otros factores como porcentajes de humedad relativa altos y presencia de contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para los procesos de oxidación y corrosión.

El uso de materiales como acero al carbono (estructuras metálicas) en zonas como en la que se ubica el proyecto, no representan una opción muy favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son los adecuados, lo que aumenta el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la corrosividad del medio.

2.2.   Ensayos en sitio y de laboratorio:

2.2.1. Ensayos de difracción de rayos X:

El informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de 14 viviendas señala que las muestras de las viviendas (25A - 34C) presentan diferentes compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a la de los paneles de fibrocemento.

A partir de lo anterior, se puede suponer que, durante la construcción, se utilizaron paneles de diferentes tipos en este proyecto; es decir, que en el proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y que no todos los paneles tengan una composición de MgO.

2.2.2. Determinación de contenido de humedad:

El contenido de humedad puede deberse a los problemas de absorción y de vacíos en los paneles de MgO. La diferencia del contenido de humedad entre las paredes internas y externas es de esperar, pues estas últimas están expuestas directamente a la intemperie.

2.2.3. Corrosión en perfiles de hierro galvanizado de los paneles en paredes externas e internas:

Al extraer muestras de paneles de ambas paredes se notó que en la parte exterior los perfiles de hierro galvanizado presentaban un alto nivel de oxidación.

Este problema es provocado por factores como la corrosividad atmosférica, que es un grado corrosivo alto para los materiales metálicos. Muchas viviendas tienen agua contaminada empozada alrededor de las mismas, lo que hace que las estructuras metálicas de los paneles se vean expuestos a tiempos de humectación prolongados promoviendo adicionalmente la corrosión.

En las exploraciones hechas en la parte interior de las viviendas se observó oxidación en gran medida.

2.2.4. Extracción de núcleos:

Para determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B.

Los resultados de la falla de los cilindros muestran que la resistencia a la compresión promedio es de 191,32 Kg/cm2 para las fundaciones con una desviación estándar de 27,20 kg/cm2; siendo que, de los cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban resistencias mayores a los 210 kg/cm2 indicados en planos. Para los núcleos extraídos en la losa se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 160,85 kg/cm2 con una desviación estándar de 47,77 kg/cm2, siendo que solo uno de los cinco núcleos presentó resistencia mayor a los 210 kg/cm2.

Se observa que se incumple con las especificaciones de los planos de diseño, y se evidencian problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo.

2.2.5. SPT e infiltración:

Con respecto a los ensayos de SPT y el muestreo de suelos, se recuperaron muestras de suelo blandos susceptibles a deformaciones ante las cargas muertas de las viviendas, y durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observó un alto nivel freático.

Con respecto a los ensayos de infiltración, cuatro de los seis puntos no presentaron infiltración, uno presentó una tasa de infiltración de 15 min/cm, lo cual lo hace no apto para pozos de absorción en sistemas de tratamientos; y sólo uno de los puntos (vivienda 16C) presentó una tasa que lo hace apto para sistemas de absorción.

De acuerdo con los ensayos realizados, y al alto nivel freático observado en sitio, no se recomienda el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales.

2.2.6. Picas:

Se observa que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto de las losas. El espesor medido en la losa fue de 10 cm. Al no estar correctamente embebido, el acero de refuerzo no está cumpliendo su función y no está respondiendo a los esfuerzos de tracción en el concreto; siendo esta una de las posibles causas del agrietamiento encontrado en la losa durante la inspección.

2.2.7. Excavación de fundaciones:

Se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con distintas dimensiones a las especificadas en planos. La placa de fundación fue diseñada con un ancho de 50 cm; por lo cual la placa debería sobresalir aproximadamente 18 cm a partir de la pared exterior. En campo se observaron algunas placas que se extendían menos de 15 cm o más de 30 cm; lo cual, ante falta de planos as built, u observaciones de las bitácoras, puede denotar poca consistencia en los procesos constructivos, y que no se cumplieron las especificaciones de diseño.

2.2.8. Pruebas fisicoquímicas y biológicas del efluente (Tratamiento de aguas residuales):

La muestra de aguas residuales tomada del canal de aguas grises y la muestra tomada en la salida del FAFA, los parámetros de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los parámetros vinculados con las partículas presentes en el agua residual (sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables e incluso grasas y aceites) superan los límites establecidos por el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S.

Los resultados de la muestra del canal de aguas grises corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al canal y la quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.

2.2.9. Pruebas fisicoquímicas y biológicas en agua potable:

Muchos de los habitantes de las viviendas no consumen el agua suministrada por la ASADA por las propiedades físicas organolépticas (color, olor, sabor) que presenta. Por tal motivo, muchos vecinos recurren a otras fuentes de agua para el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas aledañas, otros consumos agua comprada y en algunos casos cuentan con recipientes reservorios de agua de lluvia captada desde los techos para sus actividades diarias. Las muestras de agua potable tomadas de las tuberías para la revisión de los parámetros fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible de color aparente, turbiedad, olor y sabor según la normativa vigente e incumplen con el cloro residual. Los parámetros microbiológicos y de pH cumplen con la normativa.

En cuanto a los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que no realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los riesgos de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos casos como la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa) que les permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de almacenamiento del agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua llovida, el único parámetro que incumple con la normativa nacional es el de color.

Se presentan como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:

Anexo 1.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 631-701).

Anexo 2.

Listado de viviendas, propietarios e información de contacto otorgados por el BCR: se detallan las viviendas inspeccionadas y quien solicitó los consentimientos informados para el proyecto habitacional Ivannia. Además, se indican las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios 702-704).

Anexo 3.

Tablas de inspección de las viviendas del proyecto Ivannia: se indican los elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños observados y se les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado / bajo) y se indica un porcentaje de la extensión del daño (folios 705-2282).

Anexo 4.

Láminas de levantamientos realizados a las viviendas del proyecto Ivannia: se presenta la distribución en planta, vistas de la vivienda (frontal, posterior, laterales) y se indican notas generales con daños observados o modificaciones realizadas (folios 2285-3054).

Anexo 5.

Tablas de calificación de daños en las viviendas del proyecto Ivannia: se detallan los elementos constructivos y se les asigna una calificación producto de la sumatoria de las calificaciones otorgadas a los daños observados en estos elementos (folios 3055-3384).

Anexo 6.

Informe de Resultados de Análisis del 11/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC (CEQIATEC): se presentan los resultados del análisis de las muestras de agua potable tomadas de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3385-3388).

Anexo 7.

Informe de Resultados de Análisis del 12/12/2018, elaborado por el CEQIATEC: se presentan los resultados del análisis de las muestras de aguas residuales obtenidas del filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las viviendas del proyecto Ivannia y del canal de aguas grises del proyecto (folios 3389-3390).

Anexo 8.

Informe de Servicio CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y Extensión en Materiales, TEC (CIEMTEC): se presentan los resultados del análisis de compuestos cristalográficos por difracción de rayos-X, de las muestras de los paneles obtenidos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3391-3397).

Anexo 9.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 3398-3465).

Anexo 10.

Informe de servicios de laboratorio CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado por el CIVCO: se presentan los resultados del estudio de suelos, muestreo y resistencia a la compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).

3.  Informe. Análisis costo-beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola, del 3/5/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 3496-3547):

Se incluye el análisis costo-beneficio de las posibles alternativas para la solución de los problemas encontrados en los diagnósticos de los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia. Además, incluye un análisis comparativo considerando costos por m2, facilidad constructiva, aceptación por parte de los beneficiarios y durabilidad de diferentes sistemas constructivos potencialmente usables en los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.

Ahora bien, el informe diagnóstico del proyecto Ivannia elaborado por el CIVCO, con base en la inspección visual y las pruebas de laboratorio realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y en estudios básicos y preliminares, encontradas en el proyecto Ivannia. Asimismo, se mencionan problemas en el control de la calidad de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas del proyecto.

El conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado bajo la responsabilidad profesional del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526, quienes registraron los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones y la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés social, 5334 m2).”

Por lo tanto, se acuerda:

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis del informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del CIVCO, TEC y documentos anexos remitidos por el Bahnvi al CFIA en fecha 30 de julio 2019, se amplían los hechos a intimar en el caso N° 56-15 (oficios N° 219-2016-CAV y N° 586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526:

a.  Habrían avalado la ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional (Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas.

b.  No habrían llevado un control adecuado de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento.

c.  No habrían realizado las pruebas de laboratorio necesarias para verificar que la resistencia a la compresión del concreto utilizada en las fundaciones y las losas de las viviendas cumplieran con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales. Lo anterior, debido a que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, señaló que en su mayoría los núcleos de concreto presentaron una resistencia menor a la de diseño y con amplias desviaciones estándar.

d.  No habrían realizado una inspección adecuada de las viviendas que permitiera corregir las deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas de las viviendas, que según lo señala el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se deben a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto. Esta situación fue evidenciada a través de las picas realizadas en varias losas del proyecto de vivienda.

e.  No habrían dado control y seguimiento al proceso constructivo en sus aspectos técnicos, pues a raíz de las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas viviendas del proyecto, se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos. Asimismo, se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos.

f.   No habrían realizado los estudios preliminares que incluyeran la ejecución de los estudios básicos necesarios, que les permitieran determinar el adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional.

Lo anterior, debido a que durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observaron altos niveles freáticos y en las pruebas de infiltración, cuatro de los seis puntos tomados no presentaron infiltración; lo que indica que el suelo no es apto para el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales, tal y como fue utilizado en el proyecto Ivannia, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los malos olores y constituyendo un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.

Todo lo anterior de acuerdo con el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del CIVCO, TEC (folios 533-630) y sus anexos (folios 631-3560).

La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 47:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 056-15, según oficio TH-026-2020: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Roberto Siverio Visconti y Coordinador: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez.”

Para información refiérase al N° INT-027-2020/056-15, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016 (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), acuerdo N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), acuerdo N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), y acuerdo N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), y en el acuerdo N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero del 2020 (folio 3589), en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441) y N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 056-15, al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica del contrato de consultoría N° SJ-331598 del 25 de abril de 2005 (folios 087 y 088), para la construcción de un conjunto habitacional de interés social de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones S. A., ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia, catastro N° L-347629-1996, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:

1. Haber realizado una dirección técnica tal que las viviendas presentan, según informes N° SRA-050-2013 y N° SRA-013-2014, lo siguiente:

1.1. Casa A-1, propiedad de Adriana Ruiz Contreras:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

    Se atasca con frecuencia la salida de agua de la pila.

    El agua suministrada por una Asada aparentemente no es potable.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.2. Casa A-25, propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.3. Casa A-26, Dionilda Alemán Peña:

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.

    Hay malos olores.

    Las tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia.

1.4. Casa A-27, propiedad de María Sánchez Solano:

    El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.

    Hay filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.

1.5. Casa A-32, propiedad de Leidy Arias Castro:

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores.

1.6. Casa A-33, propiedad de Keysie Forbes Vargas:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras.

1.7. Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos:

    Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

1.8. Casa A-36, propiedad de Rosa María Umaña Umaña:

    Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas.

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.9. Casa A-37, propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

    Malos olores.

1.10.  Casa B-17, propiedad de Gary Barrantes Chinchilla:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas de pared.

1.11.      Casa B-20, propiedad de Floribeth Robles Potoy:

    Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

1.12.  Casa C-30 propiedad de Xinia Zúñiga Mora:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.13.      Casa C-35 propiedad de Yamileth Silva Ortega:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    La puerta principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras.

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Problemas de aguas negras, que afloran en las zonas verdes.

    Malos olores.

    Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Reventaduras en pisos.

2.  Como profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del sitio donde se desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones climáticas de la zona con alta presencia de humedad, haber elegido el sistema de panelesPANACORD” para construir las paredes, que consiste en paneles confinados en elementos metálicos que se corroen al entrar en contacto con los paneles húmedos, en sitios tales como los canales de la base de los paneles, los canales verticales colocados al borde de los paneles, los marcos de las ventanas y en la conexión entre el emplantillado del cielo raso y la parte superior de las paredes, así como la oxidación de otros elementos como clavos, tornillos, grifería de las duchas, rejas y placas de fijación de lavatorios. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 (folios 251 al 270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., y el estudio realizado por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc, denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 271 al 291). 3. Omitir, en los planos de construcción y en las especificaciones técnicas para la construcción de las viviendas del Residencial La Ivannia, la protección contra la corrosión de los elementos metálicos, así como la referencia sobre el tipo y espesor de las capas de pintura requeridas en las viviendas. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., el Adendum de julio 2017 y el estudio realizado por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc., denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 249 al 287). 4. Haber avalado la ejecución de la instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional, a saber, el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99); específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico, y en la utilización de tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 5. Haber llevado un incorrecto control de los materiales a usar en la materialización de las casas con paneles diferentes a los consignados en los planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 6. Haber dirigido la edificación de las casas utilizando, en las fundaciones y en las losas de las viviendas, un concreto con resistencia a la compresión que no cumplía con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales, siendo que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, presentaron en promedio una resistencia de 191.32 Kg/cm2, lo que constituye una resistencia menor a la de diseño de 210 Kg/cm2 indicada en los planos y especificaciones. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 7. Haber dirigido la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas del piso debido a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada), no se encontraba correctamente embebido en el concreto, lo que se observó por medio de las picas realizadas en varias losas de las viviendas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 8. Haber dirigido la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo en relación con las fundaciones, ya que se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos, y se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 9. Como profesional responsable del diseño, haber omitido en la etapa de Estudios Preliminares la realización de los estudios sobre las condiciones del suelo, para desarrollar un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado que, mediante pruebas de infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se detectó que existen altos niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos tomados en las muestras no presentaron infiltración, lo que evidencia que el sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el proyecto habitacional La Ivannia no es adecuado para las condiciones del terreno, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). Con lo actuado podría haber faltado a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B. incisos a), b) y j), y 16, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios, Versión del 2004: Artículos 2.2, subíndice a), Reglamento Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a), y 7, inciso c), Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de honor de empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.

CIT-031-2020/056-15.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi.

Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Expediente administrativo N° 056-15.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve:

Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.

CIT-032-2020/056-15.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi.

Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Expediente Administrativo N° 056-15.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), cita a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la reprogramación de audiencia que se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo Auditor Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente. Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario. Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.—28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 202-2020.—Solicitud N° 218299.—( IN2020482433 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 47 Sesión N° 12-19/20- G.O., INT-026-2020/056-15, CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH- 234-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526), en el expediente disciplinario 056-15. La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha, 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07: Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N° 056-15, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente: “En relación con el oficio N.º JDG-1074-18/19 del 4 de setiembre del 2019 que señala:

Acuerdo Nº 08: Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N°056-15, referido al proyecto denominado la “IVANNIA” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”. Se conoce el oficio N.°TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor, en relación con el caso N.°56-15, en donde se indica: “En vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (folio 476 al 478), en relación con el oficio GG-ME-0563-2019 Estudio CIVCO-TEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), referido al proyecto denominado la “IVANNIA” caso que se conoce bajo el expediente disciplinario número 056-15, se les solicita respetuosamente devolver el caso al Centro de Análisis y Verificación a fin de que se investiguen los hechos detallados en los informes presentados por esa entidad, los cuales a criterio de este Tribunal no han sido objeto de investigación”. Al respecto, el Centro amplía los siguientes hechos: Mediante el oficio N.°GG-ME-0563-2019 del 28/5/2019 (folio 487), el Lic. Carlos Castro Miranda, gerente general a. í. del Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), remite a los miembros de junta directiva de esa entidad, el oficio N.º DF-OR-0569-2019 (folio 488) suscrito por la Mba. Martha Camacho Murillo, jefe de la Dirección FOSUVI, en el que presenta los informes elaborados por el centro de Investigación de Viviendas y Construcción (CIVCO) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en torno al diagnóstico, análisis costo beneficio de la intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia y La Flor. Conviene aclarar que, en esta ampliación, únicamente se considerarán los documentos referentes al proyecto Ivannia, objeto de investigación del caso 56-15.

Los documentos aportados por el Bahnvi comprenden:

1.  Informe Parcial 01. Descripción del proceso de Diagnóstico de los Proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folios 492-532): Corresponde al informe especializado PS-059-2018 del 18/10/2018 elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, TEC (CIVCO). Se incluye la metodología a llevar a cabo durante la evaluación de las viviendas como parte de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles soluciones, correspondiente a la propuesta de solución a problemas constructivos presentes en los proyectos de vivienda Ivannia y La Flor.

2.  Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 533-630): El proyecto habitacional Ivannia está conformado por 127 viviendas de 42 m2; sin embargo, el diagnóstico incluye sólo 110 de ellas, correspondientes al 86,61% de la población, debido a que no se logró contactar a todos los propietarios. El sistema constructivo utilizado en las viviendas es el “Panel-I” de PANACOR, el cual consiste en paneles tipo sándwich compuestos por dos láminas de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno. El sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra constituido por sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico cilíndrico, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de drenaje. Antes de que el agua residual sea depositada en el tanque séptico, existe un sistema de pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en el costado de la casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera de la casa recibiendo el agua producida durante los procesos de la cocina y otro de la pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los costados de la casa para recibir el agua proveniente del baño y el lavatorio.

2.1.               Resultados de la inspección visual:

2.1.1.           Calificaciones promedio de daños en los elementos del sistema constructivo: Los cerramientos, las instalaciones eléctricas y mecánicas, el sistema de tratamiento de aguas residuales y la cubierta, son los elementos evaluados con un mayor grado de deterioro y que se consideró que tienen una mayor afectación en el estado global de la vivienda, y en su vida útil.

2.1.2.           Descripción de daños en cerramientos: La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda donde se observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.

La humedad en los paneles se debe al alto nivel freático, la exposición a la intemperie de los paneles laterales sin alero, y a la alta humedad relativa ambiental que provoca que el MgO se sature y libere gotas de agua con sales.

La humedad en los paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o musgo en las paredes, lo que acelera el deterioro de estos y puede ser un riesgo para la salud de los propietarios. Igualmente, puede representar un peligro si en la parte interna del sistema Panel I la humedad tiene contacto con el sistema eléctrico que se encuentra protegido en la pared. Los pernos de anclaje de las láminas presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto en los repellos y la pintura de las láminas. Este problema se puede deber a factores ambientales, y al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.

Los perfiles de hierro galvanizado de las paredes livianas presentan daños apreciables, específicamente en la base, en la unión del cerramiento con el entrepiso. Este deterioro es mayor en las paredes externas.

2.1.3.           Instalaciones eléctricas: Los daños que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la canalización, cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de cortocircuitos. Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el cableado se encontraba entubado en tubo Conduit nacional no certificado, sin ningún tipo de anclaje, colocados directamente sobre la estructura del cielorraso. Los cables de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex, sin protección alguna de la caja a la luminaria. No se utilizaron tomacorriente polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en zonas húmedas (baño y cocina).

2.1.4.           Instalaciones mecánicas: En las instalaciones mecánicas, el daño con el peso ponderado más alto es el de desabastecimiento; debido a los recortes constantes en los servicios, y a las condiciones de turbiedad y olor del agua. Muchos de los habitantes no consumen el agua abastecida por la ASADA, y buscan en sitios cercanos el abastecimiento de agua, o bien, tomando agua de lluvia.

2.1.5.           Sistema de tratamiento de aguas residuales: El daño con más representativo es el agua residual empozada, la cual, se sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de aguas negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos. Las trampas de grasa presentan daños estructurales considerables y colapso de estas. En la mayoría de los casos se apreciaron trampas de grasa rebasadas con atoramiento (acumulación de materia orgánica). Se observó la existencia de conexiones improvisadas o bien una desconexión total del sistema para desviarlo al canal de aguas pluviales que rodea las viviendas. Otros problemas existentes son los daños estructurales en las cajas de registro, riesgos de contaminación cruzada entre el agua residual y el agua potable, presencia de mal olor en los alrededores de las viviendas, así como también vectores (cucarachas, roedores, mosquitos) dentro o en las zonas aledañas al sistema de aguas residuales. 2.1.6.   Cubierta: Los daños en la cubierta se deben principalmente a la oxidación y corrosión.

El estado de corrosión de los elementos de la cubierta es reflejo del medio corrosivo del sitio en que se localizan (grado de deterioro alto). Aunado al medio corrosivo, otros factores como porcentajes de humedad relativa altos y presencia de contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para los procesos de oxidación y corrosión. El uso de materiales como acero al carbono (estructuras metálicas) en zonas como en la que se ubica el proyecto, no representan una opción muy favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son los adecuados, lo que aumenta el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la corrosividad del medio. 2.2.            Ensayos en sitio y de laboratorio:

2.2.1.           Ensayos de difracción de rayos X: El informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de 14 viviendas señala que las muestras de las viviendas (25A-34C) presentan diferentes compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. A partir de lo anterior, se puede suponer que, durante la construcción, se utilizaron paneles de diferentes tipos en este proyecto; es decir, que en el proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y que no todos los paneles tengan una composición de MgO.

2.2.2.           Determinación de contenido de humedad: El contenido de humedad puede deberse a los problemas de absorción y de vacíos en los paneles de MgO. La diferencia del contenido de humedad entre las paredes internas y externas es de esperar, pues estas últimas están expuestas directamente a la intemperie.

2.2.3.           Corrosión en perfiles de hierro galvanizado de los paneles en paredes externas e internas: Al extraer muestras de paneles de ambas paredes se notó que en la parte exterior los perfiles de hierro galvanizado presentaban un alto nivel de oxidación. Este problema es provocado por factores como la corrosividad atmosférica, que es un grado corrosivo alto para los materiales metálicos. Muchas viviendas tienen agua contaminada empozada alrededor de las mismas, lo que hace que las estructuras metálicas de los paneles se vean expuestos a tiempos de humectación prolongados promoviendo adicionalmente la corrosión. En las exploraciones hechas en la parte interior de las viviendas se observó oxidación en gran medida.

2.2.4.           Extracción de núcleos: Para determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B. Los resultados de la falla de los cilindros muestran que la resistencia a la compresión promedio es de 191,32 Kg/cm2 para las fundaciones con una desviación estándar de 27,20 kg/cm2; siendo que, de los cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban resistencias mayores a los 210 kg/cm2 indicados en planos. Para los núcleos extraídos en la losa se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 160,85 kg/cm2 con una desviación estándar de 47,77 kg/cm2, siendo que solo uno de los cinco núcleos presentó resistencia mayor a los 210 kg/cm2.

Se observa que se incumple con las especificaciones de los planos de diseño, y se evidencian problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo.

2.2.5.           SPT e infiltración:

Con respecto a los ensayos de SPT y el muestreo de suelos, se recuperaron muestras de suelo blandos susceptibles a deformaciones ante las cargas muertas de las viviendas, y durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observó un alto nivel freático. Con respecto a los ensayos de infiltración, cuatro de los seis puntos no presentaron infiltración, uno presentó una tasa de infiltración de 15 min/cm, lo cual lo hace no apto para pozos de absorción en sistemas de tratamientos; y sólo uno de los puntos (vivienda 16C) presentó una tasa que lo hace apto para sistemas de absorción. De acuerdo con los ensayos realizados, y al alto nivel freático observado en sitio, no se recomienda el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales.

2.2.6.           Picas:

Se observa que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto de las losas. El espesor medido en la losa fue de 10 cm. Al no estar correctamente embebido, el acero de refuerzo no está cumpliendo su función y no está respondiendo a los esfuerzos de tracción en el concreto; siendo esta una de las posibles causas del agrietamiento encontrado en la losa durante la inspección.

2.2.7.           Excavación de fundaciones:

Se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con distintas dimensiones a las especificadas en planos. La placa de fundación fue diseñada con un ancho de 50 cm; por lo cual la placa debería sobresalir aproximadamente 18 cm a partir de la pared exterior. En campo se observaron algunas placas que se extendían menos de 15 cm o más de 30 cm; lo cual, ante falta de planos as built, u observaciones de las bitácoras, puede denotar poca consistencia en los procesos constructivos, y que no se cumplieron las especificaciones de diseño.

2.2.8.           Pruebas fisicoquímicas y biológicas del efluente (Tratamiento de aguas residuales):

La muestra de aguas residuales tomada del canal de aguas grises y la muestra tomada en la salida del FAFA, los parámetros de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los parámetros vinculados con las partículas presentes en el agua residual (sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables e incluso grasas y aceites) superan los límites establecidos por el Decreto Ejecutivo N°33601-MINAE-S. Los resultados de la muestra del canal de aguas grises corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al canal y la quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.

2.2.9.           Pruebas fisicoquímicas y biológicas en agua potable:

Muchos de los habitantes de las viviendas no consumen el agua suministrada por la ASADA por las propiedades físicas organolépticas (color, olor, sabor) que presenta. Por tal motivo, muchos vecinos recurren a otras fuentes de agua para el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas aledañas, otros consumos agua comprada y en algunos casos cuentan con recipientes reservorios de agua de lluvia captada desde los techos para sus actividades diarias. Las muestras de agua potable tomadas de las tuberías para la revisión de los parámetros fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible de color aparente, turbiedad, olor y sabor según la normativa vigente e incumplen con el cloro residual. Los parámetros microbiológicos y de pH cumplen con la normativa. En cuanto a los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que no realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los riesgos de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos casos como la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa) que les permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de almacenamiento del agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua llovida, el único parámetro que incumple con la normativa nacional es el de color. Se presentan como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:

Anexo 1.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 631-701).

Anexo 2.

Listado de viviendas, propietarios e información de contacto otorgados por el BCR: se detallan las viviendas inspeccionadas y quien solicitó los consentimientos informados para el proyecto habitacional Ivannia. Además, se indican las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios 702-704).

 Anexo 3.

Tablas de inspección de las viviendas del proyecto Ivannia: se indican los elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños observados y se les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado / bajo) y se indica un porcentaje de la extensión del daño (folios 705-2282).

Anexo 4.

Láminas de levantamientos realizados a las viviendas del proyecto Ivannia: se presenta la distribución en planta, vistas de la vivienda (frontal, posterior, laterales) y se indican notas generales con daños observados o modificaciones realizadas (folios 2285-3054).

Anexo 5.

Tablas de calificación de daños en las viviendas del proyecto Ivannia: se detallan los elementos constructivos y se les asigna una calificación producto de la sumatoria de las calificaciones otorgadas a los daños observados en estos elementos (folios 3055-3384).

Anexo 6.

Informe de Resultados de Análisis del 11/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC (CEQIATEC): se presentan los resultados del análisis de las muestras de agua potable tomadas de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3385-3388).

Anexo 7.

Informe de Resultados de Análisis del 12/12/2018, elaborado por el CEQIATEC: se presentan los resultados del análisis de las muestras de aguas residuales obtenidas del filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las viviendas del proyecto Ivannia y del canal de aguas grises del proyecto (folios 3389-3390).

Anexo 8.

Informe de Servicio CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y Extensión en Materiales, TEC (CIEMTEC): se presentan los resultados del análisis de compuestos cristalográficos por difracción de rayos-X, de las muestras de los paneles obtenidos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3391-3397).

Anexo 9.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 3398-3465).

Anexo 10.

Informe de servicios de laboratorio CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado por el CIVCO: se presentan los resultados del estudio de suelos, muestreo y resistencia a la compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).

3.  Informe. Análisis costo-beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola, del 3/5/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 3496-3547):

Se incluye el análisis costo-beneficio de las posibles alternativas para la solución de los problemas encontrados en los diagnósticos de los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia. Además, incluye un análisis comparativo considerando costos por m2, facilidad constructiva, aceptación por parte de los beneficiarios y durabilidad de diferentes sistemas constructivos potencialmente usables en los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.

Ahora bien, el informe diagnóstico del proyecto Ivannia elaborado por el CIVCO, con base en la inspección visual y las pruebas de laboratorio realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y en estudios básicos y preliminares, encontradas en el proyecto Ivannia. Asimismo, se mencionan problemas en el control de la calidad de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas del proyecto.

El conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado bajo la responsabilidad profesional del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526, quienes registraron los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones y la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés social, 5334 m2).”

Por lo tanto, se acuerda:

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis del informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del CIVCO, TEC y documentos anexos remitidos por el Bahnvi al CFIA en fecha 30 de julio 2019, se amplían los hechos a intimar en el caso N°56-15 (oficios N.°219-2016-CAV y N.°586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526:

a.        Habrían avalado la ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional (Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas.

b.       No habrían llevado un control adecuado de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento.

c.        No habrían realizado las pruebas de laboratorio necesarias para verificar que la resistencia a la compresión del concreto utilizada en las fundaciones y las losas de las viviendas cumplieran con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales. Lo anterior, debido a que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, señaló que en su mayoría los núcleos de concreto presentaron una resistencia menor a la de diseño y con amplias desviaciones estándar.

d.       No habrían realizado una inspección adecuada de las viviendas que permitiera corregir las deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas de las viviendas, que según lo señala el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se deben a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto. Esta situación fue evidenciada a través de las picas realizadas en varias losas del proyecto de vivienda.

e.        No habrían dado control y seguimiento al proceso constructivo en sus aspectos técnicos, pues a raíz de las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas viviendas del proyecto, se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos. Asimismo, se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos.

f.        No habrían realizado los estudios preliminares que incluyeran la ejecución de los estudios básicos necesarios, que les permitieran determinar el adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional. Lo anterior, debido a que durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observaron altos niveles freáticos y en las pruebas de infiltración, cuatro de los seis puntos tomados no presentaron infiltración; lo que indica que el suelo no es apto para el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales, tal y como fue utilizado en el proyecto Ivannia, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los malos olores y constituyendo un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.

Todo lo anterior de acuerdo con el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del CIVCO, TEC (folios 533-630) y sus anexos (folios 631-3560).

La Junta Directiva General, en su sesión 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo 47:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 056-15, según oficio TH-026-2020: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Roberto Siverio Visconti y Coordinador: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez.”

Para información refiérase al N° INT-026-2020/056-15, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016 (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), acuerdo N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), acuerdo N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), y acuerdo N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), y en el acuerdo N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero del 2020 (folio 3589), en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441) y N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 056-15, a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., registro número CC-02526, cédula jurídica número 3-101-194708, responsable de la materialización del proyecto registrado en el contrato de consultoría SJ- 331598 del 25 de abril de 2005 (folios 087 y 088), para la construcción de un conjunto habitacional de interés social de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones S. A., ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia, en lote con catastro N° L-347629-1996, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:

Haber realizado la materialización del contrato de consultoría N° SJ-331598 tal que las viviendas presentan, según informes N° SRA-050-2013 y N° SRA-013-2014, lo siguiente:

Casa A-1, propiedad de Adriana Ruiz Contreras:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

    Se atasca con frecuencia la salida de agua de la pila.

    El agua suministrada por una Asada aparentemente no es potable.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.2.               Casa A-25, propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.3.               Casa A-26, Dionilda Alemán Peña:

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro. • Hay malos olores.

    Las tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia.

1.4.               Casa A-27, propiedad de María Sánchez Solano:

    El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.

    Hay filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.

1.5.               Casa A-32, propiedad de Leidy Arias Castro:

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores.

1.6.         Casa A-33, propiedad de Keysie Forbes Vargas:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras.

1.7.         Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos:

    Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

1.8.               Casa A-36, propiedad de Rosa María Umaña Umaña:

    Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas.

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.9.                        Casa A-37, propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

Malos olores.

1.10.       Casa B-17, propiedad de Gary Barrantes Chinchilla:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas de pared.

1.11.            Casa B-20, propiedad de Floribeth Robles Potoy:

    Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

1.12.            Casa C-30, propiedad de Xinia Zúñiga Mora:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.13.            Casa C-35, propiedad de Yamileth Silva Ortega:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    La puerta principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras.

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Problemas de aguas negras, que afloran en las zonas verdes.

    Malos olores.

    Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Reventaduras en pisos

2.  Haber avalado que el profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del sitio donde se desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones climáticas de la zona con alta presencia de humedad, eligiera el sistema de paneles “PANACORD” para construir las paredes, que consiste en paneles confinados en elementos metálicos que se corroen al entrar en contacto con los paneles húmedos, en sitios tales como los canales de la base de los paneles, los canales verticales colocados al borde de los paneles, los marcos de las ventanas y en la conexión entre el emplantillado del cielo raso y la parte superior de las paredes, así como la oxidación de otros elementos como clavos, tornillos, grifería de las duchas, rejas y placas de fijación de lavatorios. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 (folios 251 al 270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., y el estudio hecho por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc, denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 271 al 291). 3. Haber ejecutado la instalación eléctrica incumpliendo la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional, a saber, el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99), específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico, y en la utilización de tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 4. Haber llevado un incorrecto control de los materiales a usar en la materialización de las casas con paneles diferentes a los consignados en los planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 5. Haber construido las casas utilizando en las fundaciones y en las losas de las viviendas, un concreto con la resistencia a la compresión que no cumplía con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales, siendo que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, presentaron en promedio una resistencia de 191.32 Kg/cm2, lo que constituye una resistencia menor a la de diseño de 210 Kg/cm2 indicada en los planos y especificaciones. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 6. Haber ejecutado la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas del piso debido a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto, lo que se observó por medio de las picas realizadas en varias losas de las viviendas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 7. Haber ejecutado la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo en relación con las fundaciones, ya que se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos, y se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 8. Haber avalado que el profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares, omitiera realizar los estudios sobre las condiciones del suelo para diseñar un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado que, mediante pruebas de infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se detectó que existen altos niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos tomados en las muestras no presentaron infiltración, lo que evidencia que el sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el proyecto habitacional La Ivannia no es apropiado para las condiciones del terreno, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). Con lo actuado podría haber faltado a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B. incisos a), b), y j), y 16, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios, Versión del 2004: Artículos 2.2, subíndice a), Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10, incisos a), d) y e), Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas Del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente CIT-031-2020/056-15. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento disciplinario partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, auditor interno BANHVI. Investigados: ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526. Expediente administrativo N° 056-15. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N°63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N°37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N°12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N°28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve: Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador. CIT-032-2020/056-15.

Colegio Federado De Ingenieros y de Arquitectos de Costa RICA procedimiento disciplinario partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526. Expediente Administrativo N° 056-15.

Tribunales De Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N° 37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), cita a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la reprogramación de audiencia que se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo Auditor Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 203-2020.—Solicitud Nº 218300.—( IN2020482460 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1706 celebrada el 13 de setiembre del 2019. Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve., dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme, según expediente 007-2018. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24, 39, 40 de la Ley Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la Sala Constitucional dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de 2010, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Notifíquese a las partes.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020482883 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 46 de su respectivo Reglamento, procede a notificar mediante el siguiente listado a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de impuestos y tasas Municipales y a los cuales no se ha podido localizar:

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Se previene a los interesados, que deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago, de lo contrario las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Departamento Gestión de Cobros.—Marcia Guzmán Salas 2-0549-0850, Encargada.—1 vez.—( IN2020483238 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.

En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, portador de la cédula de identidad número 2-0235-0727, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, y se cita al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 20 de octubre de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Rodríguez Picado que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 220163.—( IN2020482117 ).