LA GACETA 232 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42602-MOPT

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

CITACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCURSO EXTERNO N° 1-2020

Se comunica a los interesados en el presente concurso, promovido por la Municipalidad de Santa Cruz, que se realiza la siguiente aclaración:

Según artículo 32 de la Ley 1269, Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y su artículo 6 y 41 de la misma Ley, cita textualmente los ámbitos que abarca la Contabilidad Privada. Por lo que se puede afirmar que, si existe la obligatoriedad de incorporarse en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por parte quienes atienden la contabilidad de las instituciones públicas, y realicen al menos una actividad contable, inclusive por un principio de legalidad, que obliga al sector público hacer únicamente lo que esta expresado en la Ley, resulta con más razón, un ineludible para los funcionarios y la jefaturas que desempeñen labores contables en las instituciones; al amparo de artículo 32 de la Ley 1269”.

Por tanto; en la página 36 y 37 de La Gaceta N° 193-Miércoles de 5 agosto del 2020.

Donde dice:

ü  Técnico Municipal 2.

Se añade el Requisito Legal:

ü  Incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Se amplía la fecha de 8 días hábiles una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta; con el fin de que los oferentes que se postularon para el concurso adjunten certificado de Incorporación del Colegio Contadores Privados de Costa Rica

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Santa Cruz, 1 de setiembre del 2020.—Licda. Yensie Patricia Duarte Ramírez, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—( IN2020483487 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO

DE GERENTES GENERALES Y SUBGERENTES DE LOS

BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Expediente N.° 22.180

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante este proyecto se reforman los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, con el objetivo de mejorar el proceso de selección de los gerentes generales y subgerentes de los bancos comerciales del Estado, como parte de las funciones de sus juntas directivas.

Según las directrices de la OCDE sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas en materia de nombramientos de gerentes “las designaciones deberían basarse en criterios profesionales. Las normas y procedimientos para nominar y designar al Gerente General deberían ser transparentes y respetar la línea de responsabilidad entre el Gerente General, el Directorio y la entidad propietaria. Los Directorios de las empresas públicas deberían realizar sus funciones de supervisión de la administración y de guía estratégica sujetos a los objetivos establecidos por el gobierno y por la entidad propietaria. Deberían disponer de la autoridad necesaria para nombrar y cesar al Gerente General”.

En ese sentido, las juntas directivas tienen entre sus potestades la designación de los cargos gerenciales, tal y como se establece en el Artículo 34 de la citada ley 1644. Sin embargo, la formas en que se pueden designar los cargos de Gerente General y Subgerente de los bancos comerciales del Estado, ofrecen una posibilidad de mejora para que, sin excepción, sean procesos más abiertos, transparentes y competitivos, bajo la potestad de las Juntas Directivas tal y como lo recomiendan las directrices de la OCDE.

Es importante resaltar que en el país la supervisión prudencial ha venido fortaleciendo el gobierno corporativo, como una forma de asegurar que las instituciones financieras se apeguen a una serie de principios de buenas prácticas que enfatizan, entre otros aspectos, en la adecuada administración de las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de intereses, en la transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos y en los aspectos formales de organización y asignación de funciones y responsabilidades.

Además, conviene identificar y reducir el conflicto de interés potencial, que se deriva de la posibilidad de que un alto funcionario de la entidad reguladora y fiscalizadora, pueda pasar a los cargos gerenciales de las entidades reguladas que están en franca competencia, sin ningún impedimento o condición. Es importante incorporar medidas que reduzcan tales riesgos que podrían constituir un riesgo para el sistema bancario.

Por eso, este proyecto propone reformas para que las designaciones de los puestos gerenciales más altos en los bancos comerciales del Estado, se realicen en apego de las mejores prácticas de selección y gestión del riesgo que pueda conllevar para cada entidad y el sistema bancario en general.

Por lo anterior, se somete a consideración de los señores Diputados y señoras Diputadas el presente proyecto de ley. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO

DE GERENTES GENERALES Y SUBGERENTES DE LOS

BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Número 1644, del 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Artículo 38-

Con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, cada junta directiva nombrará a un Gerente, y al menos a dos Subgerentes, mediante un proceso de concurso público, abierto y participativo, de conformidad con las normas de Gobierno Corporativo que establezcan los reguladores del sistema financiero, que tendrán a su cargo la administración del Banco de acuerdo con la ley, los reglamentos vigentes y las instrucciones que les imparta la Junta. A instancia del Gerente, la Junta Directiva podrá ampliar el número de subgerentes.

Artículo 39-

Los Gerentes y Subgerentes quedarán sujetos a las mismas disposiciones que para los miembros de la Junta establecen los artículos 21 a 26 de la presente ley, en cuanto fueren racionalmente aplicables, dada la naturaleza de los cargos y el origen de sus nombramientos. Los citados funcionarios durarán en funciones seis años y pueden ser reelectos. Para su nombramiento y reelección se requerirán cinco votos de los miembros de la Junta Directiva. No podrán ser electos para esos cargos quienes hayan ocupado durante los tres años anteriores a la apertura del concurso, el superintendente o intendente de la Superintendencia General de Entidades Financieras ni tampoco quienes hayan ocupado el cargo de director en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Serán inamovibles, salvo que, a juicio de la Junta y previa información levantada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se demuestre que no cumplen su cometido o que hay lugar a formación de causa penal contra ellos. La remoción de estos funcionarios sólo podrá acordarse con el voto de no menos de cinco miembros de la junta respectiva.

Rige a partir de su publicación

Erwen Yanan Masís Castro                 Welmer Ramos González

Óscar Mauricio Cascante Cascante      Mario Castillo Méndez

Luis Ramón Carranza Cascante           Aracelly Salas Eduarte

María Vita Monge Granados               Erick Rodríguez Steller

Daniel Isaac Ulate Valenciano             Ana Karine Niño Gutiérrez

José María Villalta Flórez-Estrada       Eduardo Newton Cruickshank Smith

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020483376 ).

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, Y SUS REFORMAS, LEY

N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998; LEY PARA

AUTORIZAR LA CREACIÓN DE ORGANISMOS

INTERMUNICIPALES DE GESTIÓN DE CUENCAS,

SUBCUENCAS O MICROCUENCAS

HIDROGRÁFICAS

Expediente N.° 22.185

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política, así como las disposiciones del Código Municipal y numerosa normativa especial, asignan a los entes municipales competencias ambientales de la más diversa naturaleza.

Sobre las potestades y obligaciones municipales para hacer valer el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado tutelado por el artículo 50 constitucional, la Sala Constitucional en el voto número 2006-5593, expuso:

Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no solo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la ‘administración de los intereses y servicios locales’, deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional.

Tanto la jurisprudencia constitucional como el ordenamiento jurídico han establecido como típicas competencias municipales de carácter ambiental el ordenamiento territorial, la protección de los recursos naturales, el servicio de acueducto y alcantarillado, la gestión integral de los residuos sólidos, la gestión y protección de cuencas hidrográficas, entre otras.

Las cuencas hidrográficas se extienden a lo largo y ancho del territorio abarcando, en muchos casos, uno o más cantones. Como unidades de gestión, se consideran indivisibles y se rigen por los principios de unidad de cuenca y prohibición de fraccionamiento.

La gestión integrada de cuencas busca la conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de los recursos y servicios ecosistémicos presentes en la cuenca. Para ello, se requiere, entre otros, ordenar ambientalmente el territorio que ocupa la cuenca, subcuenca o microcuenca; manejar integralmente aguas pluviales, aguas residuales, aguas potables y cuerpos de agua; incorporar nueva infraestructura que permita retardar, infiltrar, contener, reusar, drenar estas aguas y regular el uso del agua potable para consumo humano, así como desarrollar corredores y espacios de vida que mejoren la calidad ambiental.

Cumplir de forma eficiente con las competencias ambientales asignadas a las municipalidades en materia de gestión de cuencas hidrográficas requiere la coordinación y cooperación entre los entes municipales cuyos territorios las integran y las demás instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con competencias en la materia.

La Sala Constitucional ha elevado a rango de principio constitucional la coordinación en materia ambiental, al efecto en los votos 4790-2008 y 6922-2010 dispuso:

III.- La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central – Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas.

Específicamente, en materia de gestión de cuencas hidrográficas, en el voto 5894-2007, conocido como el voto Garabito, la Sala Constitucional señaló el deber de coordinación entre las entidades públicas con presencia en la cuenca del río Grande de Tárcoles, entre ellas, las corporaciones municipales, ordenando al efecto: “(…) que de inmediato adopten las acciones necesarias para eliminar de manera integral los focos de contaminación que existen a lo largo de la cuenca del río Grande de Tárcoles y se tomen medidas para iniciar el proceso de reparación del daño ambiental ocasionado en esa cuenca, en la medida en que ello fuere posible, para lo cual deberán realizar la coordinación que el caso amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este amparo y que ha originado su estimatoria”.

En ese sentido, la Ley Orgánica del Ambiente en los artículos 3 y 4 dispone que, para el cumplimiento de sus fines, se deben implementar mecanismos de cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas en la conservación y protección del medio ambiente, procurando una mayor eficiencia y eficacia de las acciones desarrolladas.

A la vez, el Código Municipal vigente, en sus artículos 3, 9 y 11, autoriza a los entes municipales la suscripción de convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.

Por su parte, es importante señalar que los convenios entre instituciones han sido definidos por la doctrina como: “(…) una de las técnicas de carácter bilateral que se emplean para conseguir la coordinación interadministrativa a través de las relaciones de colaboración y cooperación entre distintos sujetos públicos (…)”.[1]

Asimismo, la Contraloría General de la República reconoce la figura de los convenios como un medio a través del cual una entidad puede suplir necesidades de distinta índole, que de otra forma no pueden ser satisfechas por ella misma. Al respecto, el ente contralor ha expuesto lo siguiente:

(…) Los Convenios de Cooperación Interinstitucional son aquellos acuerdos suscritos entre dos o más entes públicos, con miras a lograr una interrelación que se traducirá en última instancia en un mejoramiento en la calidad y eficiencia de la prestación del servicio público, concretizados a través de relaciones de colaboración y cooperación, en la que ambas partes intervienen en una situación de igualdad, puesto que no se justifica una situación de privilegio de una entidad frente a la otra. En este sentido, las partes deben plantear los objetivos conjuntos como los beneficios que conllevará la suscripción del convenio a favor del interés público, no sin antes señalar el fundamento legal con que cuentan para la formalización del mismo.

Lo anterior, por cuanto si bien es cierto, los convenios de cooperación se encuentran excluidos de observar los procedimientos de contratación administrativa, no implica que las administraciones no deban actuar dentro del marco de su competencia, previa verificación de una norma legal expresa que las autorice para ello, todo de acuerdo con el principio de legalidad, consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley de Administración Pública (…). [2]

Ahora bien, de acuerdo con el criterio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,[3] la habilitación legal para utilizar la figura de los convenios prevista por el ordenamiento jurídico es para cooperar entre municipalidades e instituciones de la Administración Pública, y para facilitar la consecución eficiente y eficaz, de sus funciones y objetivos. Por lo anterior, las municipalidades están facultadas a utilizar la figura de convenios cooperativos para la prestación de servicios y realización de obras en común, a fin de fomentar el desarrollo de proyectos conjuntos en procura de satisfacer intereses locales.

A pesar de lo anterior, a juicio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,[4] y partiendo del principio de legalidad,[5] no se erige de los artículos 3, 9 y 11 del Código Municipal una autorización expresa para que las municipalidades, a través de la figura de los convenios intermunicipales, puedan conjuntamente crear nuevas entidades de derecho público tales como organismos de cuencas, con personalidad jurídica, patrimonio y estructura administrativa y organizativa propias y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

De acuerdo con lo anterior, la creación de organismos intermunicipales de cuencas, a través de convenios intermunicipales, es materia de reserva de ley, requiriendo, por tanto, una norma de rango legal o superior que lo autorice de forma expresa.

De esta forma, y partiendo de la cuenca hidrográfica como unidad indivisible de gestión y de los organismos de cuenca como las instancias de coordinación y cooperación ideales para su efectiva y eficiente gestión, se hace necesario autorizar, de forma expresa, a los entes municipales a fin de que, a través de la figura de los convenios intermunicipales, puedan crear este tipo de entidades de derecho público y, con ello, cumplir de forma conjunta e integral con sus competencias en la materia.

La creación de organismos intermunicipales de cuencas como instancias formales de coordinación permitiría a las municipalidades suscriptoras la implementación conjunta de medidas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión de cuencas hidrográficas sea lo más eficiente, efectiva, racional y ordenada posible, en beneficio del ambiente y los administrados, evitando, a la vez, duplicidades y omisiones en el ejercicio de las competencias asignadas.

Por tanto, la creación de este tipo de organismos busca facilitar a los entes municipales suscriptores el cumplimiento eficaz, eficiente, simple, célere, transparente, y especialmente coordinado, de aquellas competencias relativas a cuencas hidrográficas que constitucional y legalmente le fueron asignadas a las municipalidades y que no podrían ser satisfechas de forma individual por cada una de ellas.

Tratándose de entidades de derecho público con personalidad jurídica, los organismos intermunicipales de gestión de cuencas, subcuencas o microcuencas quedarán sujetos a las reglas y principios constitucionales de la contratación administrativa y del servicio público.

Su creación requerirá el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Código Municipal, mientras que los mecanismos de organización, administración, funcionamiento y financiamiento deberán ser establecidos en el respectivo convenio constitutivo, tal y como lo ordena el artículo 10 del mismo cuerpo legal.

De igual forma, en cumplimiento del artículo 10 del Código Municipal, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta un extracto de los términos del convenio, así como el nombramiento de los respectivos representantes.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el proyecto de ley adjunto, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, Y SUS REFORMAS, LEY

N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998; LEY PARA

AUTORIZAR LA CREACIÓN DE ORGANISMOS

INTERMUNICIPALES DE GESTIÓN DE CUENCAS,

SUBCUENCAS O MICROCUENCAS

HIDROGRÁFICAS

ARTÍCULO ÚNICO-               Adiciónese un segundo párrafo al artículo 9 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 9-  Las municipalidades podrán pactar entre convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.

Mediante convenios, las municipalidades podrán constituir organismos intermunicipales para gestionar cuencas, subcuencas o microcuencas hidrográficas que compartan. Su creación y mecanismos de organización, administración, funcionamiento y financiamiento deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este Código.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante            María José Corrales Chacón

Diputado y diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020483387 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42602-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.

Considerando:

I.—Que por Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000, denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.

II.—Que el artículo 9° de la citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41221-MOPT del 19 de julio del 2018, publicado en La Gaceta N° 148 del jueves 16 de agosto del 2018, el Poder Ejecutivo en sentido estricto, dispuso de la integración de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

IV.—Que de conformidad con el artículo 8° inciso c) de la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”, como parte del Cuerpo Colegiado del Consejo de Transporte Público, debe designarse un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el Ministro del ramo, integración que ha recaído en el señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, cédula de identidad número 1-0529-0682, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía.

V.—Que ante la renuncia presentada por el señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, se hace necesario designar dicha representación, para no afectar el quorum estructural de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, y no paralizar la gestión pública vinculada con el transporte público. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 41221-MOPT, DE LA INTEGRACIÓN

DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 1ºSe modifica el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 41221-MOPT, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1ºSe conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma:

a)  Señor Eduardo Daniel Brenes Mata, cédula de identidad número 7-0039-0939, en su condición de Delegado del Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo de Transporte Público.

b)  Señor Rafael Chang Jaén, cédula de identidad número 5-0134-0539, como representante nombrado por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en razón de su experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el transporte público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

c)  Señora Andrea Meza Murillo, cédula de identidad número 3-0352-0903, en su condición de Ministra de Ambiente y Energía.

d)  Señor Asdrúbal Fallas Hernández, cédula de identidad número 1-0985-0690, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas.

e)  Señora Leda Mora Morales, cédula de identidad número 1-0519-0374, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi.

f)   Señora Hellen Simons Wilson, cédula de identidad número 7-0112-0018, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

g)  Señora Jessie Vega Méndez, cédula de identidad número 1-1391-0868, representante de los usuarios”.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 01 de setiembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 2020164.—Solicitud Nº DE-1404-2020.—( D42602 - IN2020483330 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 028

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número ciento diecisiete, celebrada el 28 de agosto del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo 8º—Acuerdo: 1- Nombrar como miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, a las siguientes personas: a) Con fundamento en el inciso d) del artículo 8 de la Ley 7800, al señor Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad número 1 0989 0672, como representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, quien se elige de la terna comunicada mediante oficio CON-CRC-235-2020 de fecha 17 de junio de 2020 por el señor Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico Nacional, compuesta además, por los señores Roberto Castro Arias, cédula de identidad número 1 0422 0263 y Dudley López Uribe, cédula de identidad número 1 0750 0648. b) Con fundamento en el inciso f) del artículo 8 de la Ley 7800, a la señora Iveth Lorena Villarreal Guadamuz, cédula de identidad 6 0165 0445, como representante de las Federaciones y Asociaciones Deportivas de Representación Nacional participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, quien se elige de la terna propuesta por la Asamblea de Federaciones y Asociaciones Deportivas de Costa Rica, celebrada el 6 de junio de 2020, comunicada mediante memorial de 8 de junio de 2020 por el señor Martín Alfonso Faba Castro, Presidente de la Federación Costarricense de Boliche y Presidente designado para la Asamblea de Federaciones y Asociaciones Deportivas de Costa Rica, compuesta además por las señora Laura Alán Berrios, cédula de identidad número 1 0801 0119 y por el señor Edgar Sánchez Fernández, cedula de identidad número 1 0867 0277. c) Con fundamento en el inciso g) del artículo 8 de la Ley 7800, a la señora Rocío de los Ángeles Carvajal Sánchez, cédula de identidad número 4 0121 0625, como representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, quien se elige de la terna comunicada mediante oficio CNR-200-2020, de fecha 27 de mayo de 2020 por el señor José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), compuesta además, por los señores Pedro Carazo Vargas, cédula de identidad número 1 0982 0086 y Braulio Alonso Sánchez Ureña, cédula de identidad número 1 1076 0586. d) Con fundamento en el inciso i) del artículo 8 de la Ley 7800, al señor Andrés Carvajal Fournier, cédula de identidad número 1 1291 0122, como representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional participante en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, quien se elige de la terna propuesta por la Asamblea de Federaciones y Asociaciones Deportivas de Representación Nacional de Personas con Discapacidad, realizada el 23 de mayo de 2020, comunicada mediante memorial de 18 de junio de 2020 por el señor Andrés Carvajal Fournier, Presidente Designado de dicha Asamblea, compuesta además por los señores Carlomagno Sáenz López, cédula de identidad número 2 0416 0797 y Sebastián Alfaro Alarcón, cédula de identidad número 1 1279 0563. 2- Estos nombramientos rigen a partir del 1 de agosto del 2020 y por el período legal correspondiente, hasta 31 de julio del 2024…./Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. N° 680.—Solicitud N° 220835.—( IN2020483452 ).

N° 029

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento veintitrés, celebrada el 08 de setiembre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo 6º—Acuerdo: 1- Nombrar como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, a la siguiente persona: a) Con fundamento en el inciso h) del artículo 8 de la Ley 7800, al señor Fernando González Ledezma, cédula de identidad número 600850253, como representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso, quien se elige de la terna comunicada mediante oficio de fecha 05 de junio de 2020 por el señor Juan Manuel González Zamora, Presidente Adhoc de la Asamblea CCDR, compuesta además, por los señores Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad número 701230890 y María Eugenia Granados Campos, cédula de identidad número 107830830. 2- Este nombramiento rigen a partir del 8 de setiembre del 2020 y por el período legal correspondiente, hasta 31 de julio del 2024.…./Acuerdo firme por unanimidad

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. N° 680.—Solicitud N° 220836.—( IN2020483456 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Lineamientos para la aplicación de las disposiciones

de los tratados y acuerdos comerciales internacionales

vigentes en Costa Rica, relativas a la importación

de mercancías al amparo de preferencias arancelarias

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 04 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominadoLineamientos para la aplicación de las disposiciones de los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en Costa Rica, relativas a la importación de mercancías al amparo de preferencias arancelarias.”

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: arguedascm@hacienda.go.cr corralessm@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.— O. C. N° 4600040227.—Solicitud N° 221114.—( IN2020483449 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 09 de setiembre de 2020

DF-FE-AE-386-2020

Señores

Agencia de Aduanas BIMI S.A.

Cédula jurídica 310105042829

S.O.

ASUNTO: Propuesta de regularización.

Estimados señores:

En atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento, se le convoca a audiencia oral y privada, en su condición de Agencia de Aduanas, a efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el expediente DF-FE-AE-EXP-105-2020, relativo a los Documentos Únicos Aduaneros (DUAs) 002-2017-003254 de fecha 12/01/2017 y 002-2017-028638 de fecha 19/04/2017 del importador Industrial Equilab S.A.

Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta N° 131, Alcance N° 134 el día 04 de junio de 2020, se hace de su conocimiento que de dicha audiencia se celebrará, el día 29 de setiembre de 2020, a las trece horas (13:00 p.m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, conforme a las disposiciones de la resolución de cita se requiere la información de forma digital que a continuación se detalla:

a)  Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.

b)  Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

c)  Correo electrónico.

d)  Firma digital preferiblemente.

Cabe indicar que dicha Resolución establece “… De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial...”, así mismo se informa que la invitación para unirse a la reunión será remitida vía correo electrónico.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.

También se hace de su conocimiento que se deberá informar que, de no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes y se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas, reformado según decreto ejecutivo Nº 42017-H publicado el 18/11/2019 en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización”.

La información solicitada puede ser remitida al correo gonzalezfd@hacienda.go.cr .

Floribel Chaves Arce, Jefa, Departamento de Fiscalización Externa, Dirección de Fiscalización.—Elaborado por: Dina González Fernández, Departamento de Fiscalización Externa, Dirección de Fiscalización.—Kendra Navarro Zamora, Jefa, Área de Fiscalización de Empresas, Departamento de Fiscalización Externa, Dirección de Fiscalización.—1 vez.—O. C. N° 4600040227.—Solicitud N° 221077.—( IN2020483391 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 1263, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Vargas Dylana, cédula 1-1175-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482636 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título 822, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Obando Mora Rita Eugenia, cédula 1-0938-0589. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482786 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 3, emitido por el Centro Educativo Campestre en el año dos mil uno, a nombre de Caballero Castillo Marcela María, cédula N° 1-1198-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482701 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 284, Título N° 2803, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso en el año dos mil trece, a nombre de Vargas Lobo María Lucía, cédula 2-0752-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482704 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 52, Título 2192, emitido por el Liceo San Antonio en el año dos mil ocho, a nombre de Monge Parajeles Luis Ángel, cédula 1-1464-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482960 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título 362, emitido por el Liceo de Limón Mario Bourne Bourne en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Castro Jackziela Tatiana, cédula 7-0201-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482969 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Título N° 13, emitido por el Liceo de Orientación Tecnológica La Amistad Río Cuarto en el año dos mil nueve, a nombre de Zamora Rojas David Alonso, cédula 2-0695-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483050 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario José Daniel Flores Zavaleta en el año mil novecientos noventa, a nombre de Nancy Katherine Ramírez Padilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nancy Katherine Gutiérrez Ramírez, cédula 1-0865-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483061 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 2254, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos en el año dos mil, a nombre de Chacón Salazar Jeffry Ramón, cédula 1-1135-0951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483114 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 274, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Segura Rivera Carlos Alfredo, cédula 1-0903-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483166 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título N° 21, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año do mil nueve, a nombre de García Carrión Lorruhama, cédula 5-0383-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483250 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra, cédula 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477570 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 128, Título N° 2142 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el Tomo II, Folio 35, Título N° 2944, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Isidro en el año dos mil catorce, a nombre de Barboza Arroyo Alejandro, cédula 1-1620-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483174 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Asiento 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil cuatro, a nombre de Fallas Alvarado Franklin, cédula 2-0626-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483191 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título N° 3054, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno pasaporte N° C02288943. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483244 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 59, título N° 202, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil seis, a nombre de Ordoñez Somarriba Jason, cédula 8-0076-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483355 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 44, título 546, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Marchena Manuel Jorhanny, cédula 5-0353-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483417 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título 278, emitido por el Liceo Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Castellón Jasón Alberto, cédula 1-1458-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483494 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-44-2020 de las 13:40 horas del 7 de abril del 2020. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve otorgar traspaso de Pensión de Guerra, Ley N° 1922 del 5 de agosto de 1955, a la señora Gamboa Morales Ana Cecilia, cédula de identidad N° 1003490354, en forma vitalicia a partir del 1° de mayo de 2016 por la suma de ¢117.895,68 (ciento diecisiete mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos), sin perjuicio de los aumentos que por costa de vida se hayan decretado a la fecha. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020483400 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-025-2020

DE:                    MSc. Mauricio Soley Pérez.

                Director Registro Inmobiliario.

PARA:              Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

ASUNTO:        Presentación, calificación y aprobación de Planos Generales e individuales de Cenizarios.

FECHA:           03 de setiembre de 2020.

Considerando:

I.—Dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

II.—Que conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, es obligación de los profesionales de la agrimensura, previo al levantamiento, realizar los estudios catastrales y registrales, que permitan llevar a cabo su trabajo en forma satisfactoria y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos para propiciar la inscripción de sus documentos en el Registro Inmobiliario.

III.—Que el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional determina las obligaciones conferidas a los profesionales de la agrimensura respecto de los planos en trámite de inscripción a cumplir con los procedimientos y especificaciones que de medida, comprobación, precisión y presentación han de cumplir sus documentos.

IV.—Que el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional dispone que “...El objetivo principal del plano de agrimensura es contribuir al establecimiento, mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma gráfica el inmueble y dar publicidad a sus linderos...”, norma que va íntimamente ligada a la obligación de indicar planos catastrados para todo movimiento registral, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545.

V.—Que el Principio de Concordancia entre los asientos catastrales y registrales, se encuentra contenido en los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional y tiene como objetivo el nacimiento de un único asiento en el Registro Inmobiliario.

VI.—Que, al Registro Inmobiliario han ingresado documentos catastrales que se refieren a planos generales y planos de agrimensura, correspondientes a “cenizarios”, definido estos como el lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos y/o restos humanos, sin que exista norma técnica y jurídica que permita la calificación, aprobación e inscripción de este tipo de documentos.

VII.—Que, en fecha 20 de noviembre de 2019, el máster Oscar Rodríguez Sánchez, otrora Director del Registro Inmobiliario, emite la Directriz DRI-002-2019, mediante la cual se establece los requisitos para la presentación, calificación y aprobación de Planos Generales y de agrimensura de Cenizarios.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32833 del 03 de agosto del 2005, que es el Reglamento General de Cementerios dispone en su artículo 13 lo siguiente “(…) El permiso de ubicación, el visado sanitario de los planos constructivos y el permiso sanitario de funcionamiento de los cementerios, serán otorgados por el Área Rectora de Salud o la Región de Salud correspondiente (…)”. A la luz de lo anterior debe concluirse, que la entidad rectora en materia sanitaria no otorga visados a Planos Generales de cementerios, ni de agrimensura.

IX.—Que en el quehacer registral se determinó la necesidad de modificar el procedimiento de calificación de este tipo de documentos, a efecto de hacerlo acorde con la realidad inmobiliaria y las disposiciones de los entes competentes en esta materia. Por tanto,

De los Planos Generales.

Primero: Cuando se trate de proyectos que incluyan cenizarios, la Subdirección Catastral solicitará un plano general autorizado por el ingeniero topógrafo incorporado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su calidad de responsable de los trabajos topográficos del proyecto, aprobado por dicho órgano colegiado y la respectiva municipalidad que indique: la distribución de los cenizarios, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita, en forma clara y concreta, su ubicación y replanteo de cada uno de ellos. Este plano general puede desarrollarse por jardines y/o bloques.

Segundo: El plano General de estos proyectos deberá contener la siguiente información:

a)  Nombre oficial del Proyecto.

b)  Citas de inscripción del inmueble o los inmuebles involucrados.

c)  Firma electrónica o digital del profesional responsable de los trabajos topográficos y de mensura, indicando con caracteres claros su nombre completo, su título profesional y el número de carné.

d)  Número de plano catastrado de la finca madre.

e)  Situación geográfica del proyecto con indicación del lugar, barrio o caserío, nombre y número del distrito, cantón y provincia; todo de acuerdo con la División Territorial Administrativa de Costa Rica, vigente al momento de la presentación del documento.

f)  Nombre completo de los colindantes. Cuando existan linderos naturales o artificiales como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras o calles, se consignará el nombre de estos. Si el inmueble se encuentra en distritos oficializados, aportará los números de identificadores prediales los inmuebles colindantes.

g)  Los cuerpos de aguas, las servidumbres y restricciones que afecten el proyecto y sus respectivas notas de afectación.

h)  La distribución geométrica de los cenizarios con su correspondiente numeración, trazado y ancho de las calles, aceras y zonas verdes; así como el tamaño, forma, números de filas y nombre de los bloques o jardines que conforman el proyecto. Se incluirá, además, cuadros de dimensiones, cantidades y numeración de los cenizarios y su respectivo cuadro de áreas correspondientes.

i)   El proyecto deberá contar un sistema único de puntos permanentes de control horizontal y vertical vinculando a la red geodésica nacional, enlazado al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales y cumplir con las precisiones y exactitudes establecidas en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. Deberá aportarse el cuadro de las coordenadas de los puntos de referencia indicando el tipo de monumentación, la cual deberá garantizar la permanencia de la red local para la ubicación y replanteo a posteriori.

j)   La fecha del levantamiento y la escala.

k)  Las áreas y dimensiones deberán ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias lineales deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema sexagesimal o centesimal.

l)   Las aprobaciones de los planos constructivos por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de la Municipalidad respectiva. En aquellos casos, que el desarrollo se por etapas, el visado de las instituciones competentes deberá indicar que la misma se encuentra debidamente terminada.

m) La declaración jurada del profesional autorizante, manifestando bajo la fe de juramento, que el Área Rectora de Salud otorgó el visado correspondiente, el documento deberá contener el nombre completo del profesional y calidades, la fecha en que el Área de Salud otorgó la autorización al proyecto que se refiere, nombre y firma del funcionario que lo concede, y/o el número de oficio de aprobación con que se otorgó, si lo tuviere. De igual forma, también podrá aportarse debidamente certificado por Notario Público o por la misma institución que expidió el acto, oficio en que el Área Rectora manifieste que el proyecto cuenta con la aprobación respectiva. Quedan autorizados los señores registradores, para constatar los visados en los Planos Constructivos que se encuentren en la plataforma del Sistema de Administración de Planos Constructivos (APC), para lo cual el profesional deberá indicar el código correspondiente en el Plano General.

n)  En lo que respecta al visado y/o autorización municipal, la misma deberá venir contenida en los Planos Generales sometidos a análisis.

o)  El número de tomo y de folio del Protocolo en donde consta el levantamiento y/o replanteo del desarrollo.

p)  Indicar como usocenizario”.

q)  Detalle geométrico con las dimensiones de los cenizarios.

r)   En caso de la georreferenciación, el profesional estará obligado a la presentación del archivo digital correspondiente del inmueble, bloques y cenizarios.

Tercero: El archivo de coordenadas nacionales (.csv o la extensión que disponga la Dirección del Registro Inmobiliario por directriz considerada), correspondiente al inmueble sometido a este tipo de proyectos.

Cuarto: Se admitirán planos generales que incluyan combinaciones de jardines que contengan distribuciones de nichos o fosas y cenizarios, siempre y cuando se presenten a una escala adecuada, que permita la legibilidad correspondiente del documento respecto a cada cenizario.

Quinto: El Registrador Catastral realizará la calificación de los Planos Generales, de conformidad con la presente Directriz.

Sexto: El profesional que presente este Plano General, deberá marcarlo en el sistema como plano general y no como plano simple de agrimensura, el incumplimiento de lo anterior motivará a que el registrador catastral proceda a indicar el defecto y no dar aprobación al documento hasta tanto esto no se corrija.

De los planos individuales.

Primero: Los planos de agrimensura que describan los jardines y/o bloques en cuanto a cenizarios, nichos o tumbas, deberán de indicar además de lo que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, la siguiente información:

a)  El número de plano catastrado de la finca madre;

b)  El nombre de los jardines, bloques y filas donde se ubiquen las fosas, tumbas o nichos y/o cenizarios, así como el número correspondiente de cada uno de ellos, a una escala adecuada para su lectura.

c)  El Plano General del proyecto con su respectivo nombre oficial, a una escala técnicamente adecuada, donde se muestre el inmueble que se presenta en el documento.

d)  Los visados correspondientes al proyecto deberán constar en el Plano General aprobado y la declaración jurada a la que se refiere el Por Tanto Segundo, incisos l) y m) de esta Directriz, no siendo necesario que los planos individuales los contengan.

e)  En caso de que un conjunto de cenizarios se encuentren dentro de un jardín de figura circular, deberá el profesional, aportar adicionalmente tres datos, como mínimo de la circunferencia donde se localizan estos.

f)  Cada cenizario, tumba o nicho deberá constar con al menos dos acotes desde puntos o vértices permanentes externos pertenecientes a la red de puntos permanentes que constan en el Diseño General.

g)  En el caso de planos que describan cenizarios se debe indicar en su naturaleza que corresponde a “cenizario”.

h)  El área y las dimensiones deberán ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema sexagesimal o centesimal.

i)   Los levantamientos deberán estar conforme a las exactitudes y precisiones definidas para la zona donde se localiza el inmueble del proyecto.

Segundo: Los planos individuales deberán presentarse debidamente georreferenciados, mostrando en el derrotero las coordenadas de cada vértice enlazadas al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales. La aplicación de los conceptos de tolerancia para la calificación de planos de agrimensura correspondientes a cenizarios, se darán oportunamente, mediante addedum a esta Directriz.

Tercero: Deberán los señores Registradores Catastrales calificar los planos de agrimensura de estos proyectos, en concordancia con la distribución y dimensiones que se establecen en los planos generales de estos. No podrá variarse el uso, numeración cantidad y naturaleza de los inmuebles.

Cuarto: No procederá la inscripción de planos que afecten el plano general del proyecto, presentado y visado por las instituciones competentes, cualquier variación en ese sentido; implicará un nuevo plano general, debidamente visado y que contenga los cambios efectuados.

Quinto: Deberán velar los señores Registradores Catastrales que, en la presentación de planos de agrimensura, no se pretenda variar el uso y naturaleza de tumbas y nichos por cenizarios, debiendo consignar esto como defecto.

Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, los señores Registradores de la Subdirección Registral, deberán solicitar plano catastrado en todo documento que corresponda al nacimiento y/o traspaso de inmuebles correspondientes a cenizarios, para lo cual deberán verificar en la información del asiento catastral del Sistema de Información de Planos (SIP) el “uso” del plano catastrado. Por lo tanto, será improcedente la aplicación del Por Tanto Tercero de la Directriz DRI-001-2018 para cenizarios.

Esta Directriz deja sin efecto la Directriz DRI-002-2019 de fecha 20 de noviembre de 2019.

Rige a partir de su publicación.—Mauricio Soley Pérez, Director Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 219295.—( IN2020481558 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0004576.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CLICK ASISTENCIAS Y SEGUROS,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros y planes de asistencia. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479861 ).

Solicitud N° 2020-0006599.—Aydin Isella Chaves Araya, soltera, cédula de identidad N° 503880522, con domicilio en Liberia, Liberia, exactamente en Barrio Condega, de Pizza Pronto 100 metros al sur y 25 metros al este, casa amarilla mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Velvet WEEDINGS

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: planeamiento, organización, producción, decoración, montaje, coordinación y dirección de bodas; fiestas, recepciones, actividades sociales de bodas y relativas a bodas; fotografías de bodas; música para bodas; conferencias, congresos, seminarios y actividades relacionadas con bodas. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020481579 ).

Solicitud Nº 2020-0004385.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Zoom Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31017966783, con domicilio en: San José, distrito Merced, Barrio Pitaya, edificio Centro Colón, oficina 2-17, Costa Rica, solicita la inscripción de: z zoom

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481585 ).

Solicitud N° 2020-0005224.—Karla María Segura Garnier, soltera, cédula de identidad N° 109690922, en calidad de apoderada generalísima de Cocina Artística DKN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766419, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros al este de la Volvo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADO ARTESANAL Mop!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados artesanales. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481586 ).

Solicitud Nº 2020-0005515.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101682943, con domicilio en San Rafael de Escazú, frente al Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uhuru Outdoors,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas en actividades deportivas de montaña, mar y ríos, incluyendo, pero no limitado a escalada, canyoning, espeleología, vía ferrata, torrentismo, correr en montaña, senderismo, camping, expedición, kayaks, paddle board, pesca, parapente, surfeo. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481589 ).

Solicitud N° 2020-0005168.—Diego Armando Arguedas Calderón, soltero, cédula de identidad 305040305, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tecnológico Quantikz Internacional Limitada, cédula jurídica 3102788763, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, Urbanización Irazú, cuarta etapa, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quantikz TECH MANAGEMENT

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, facturación, preparación y presentación de impuestos; Asesoramiento y consultoría de gestión empresarial y organizacional; Evaluación investigaciones y auditoría de negocios; Intermediación comercial y empresarial con inversionistas privados; Marketing, posicionamiento en buscadores para promoción de ventas, indexación web con fines comerciales, marketing dirigido; Inteligencia de negocios y Analítica empresarial; Gestión de archivos computarizada; Servicios de outsourcing; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. ;en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Máquinas de oficina, instalación de equipo, mantenimiento y reparación. ;en clase 42: Consultorías tecnológicas, Seguridad informática; Plataforma y Software como servicio; Diseño, análisis, arquitectura, instalación, monitoreo, mantenimiento, control de calidad y actualización de software y sistemas informáticos; Diseño industrial y de artes gráficas; Calibración de equipos; Ingeniería; Computación en la nube, Servidores de alojamiento; Hospedaje de sitios web y almacenamiento de datos; Desarrollo de plataformas informáticos y de aplicaciones de escritorio, web y móviles; Creación y mantenimiento de páginas web; Alquiler de computadoras, servidores y software. Reservas: Se reservan los colores azul y naranja Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481607 ).

Solicitud Nº 2020-0006497.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Cocina Experimental JRG S.R.L., cédula jurídica N° 3102754432, con domicilio en: La Unión, San Ramón, 200 metros este del Restaurante Bella Vista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas en rollo, compostables o biodegradables, envases y empaques compostables o biodegradables. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481608 ).

Solicitud Nº 2020-0006585.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderada Especial de Conmidoctor S.R.L., Cédula jurídica 3102722349 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, Caoba Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: conmidoctor INFORMACION DETALLADA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios médicos en general, incluyendo consultas médicas personales, consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de nutrición, cirugías, procedimientos médicos, la realización de cursos de formación relacionados con la medicina, organización de seminarios, talleres, convenciones y charlas en el ámbito de las ciencias médicas, publicación de artículos relacionados con las ciencias médicas y servicios de ventas al por mayor y al por menor de insumos médicos y de protección personal (de salud), publicidad y promoción de venta de insumos médicos y de protección personal. Ubicado en San José, Torre Médica Hospital Metropolitano, quinto piso Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481618).

Solicitud Nº 2020-0006583.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Conmidoctor, S.R.L., cédula jurídica N° 3102722349, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conmidoctor INFORMACIÓN DETALLADA

como marca de servicios en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de insumos médicos y de protección personal (de salud), publicidad y promoción de venta de insumos médicos y de protección personal; en clase 41: Cursos de formación relacionados con la medicina, organización de seminarios, talleres, convenciones y charlas en el ámbito de las ciencias médicas. Publicación de artículos relacionados con las ciencias médicas; en clase 44: Prestación de servicios médicos en general, incluyendo consultas médicas, consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de nutrición, cirugías, procedimientos médicos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481652 ).

Solicitud Nº 2020-0006645.—Alonso Guillén Cordero, casado una vez, cédula de identidad 204390465, en calidad de apoderado generalísimo de Termisolar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101240383, con domicilio en Alajuela, San Rafael, distrito Octavo, cantón Central, de la Iglesia 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSOL,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares y otros equipos para la conversión de energía solar en electricidad; instalación de sistemas de energía solar y consultoría relacionada con los mismos. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y blanco. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481673 ).

Solicitud Nº 2020-0006525.—Luis Alonso Ramírez Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 107720588, con domicilio en 500 oeste 300 sur de la iglesia de San Francisco, Condominio Avicennia, casa 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSO Hormiguero FOTOGRAFÍA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, audio y producción de video, así como de formación para el desarrollo de facultades en estos servicios. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481731 ).

Solicitud Nº 2020-0005154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: DebiNet LAFISE,

como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482095 ).

Solicitud Nº 2020-0006010.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo Llc, con domicilio en: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMETRENDS, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Accesorios de iluminación eléctrica, luces decorativas para uso en interiores; accesorios de iluminación colgantes; luces de pared; lámparas; lámparas eléctricas; bases para lámparas; lámparas de pared; lámparas de escritorio; lámparas de mesa; lámparas de pie; lámparas para uso en exteriores; luces de paisaje LED; iluminación exterior, a saber, luces de pavimento; dispositivos de iluminación solar, a saber, unidades de iluminación con energía solar para interiores y exteriores; cafeteras eléctricas; coffe maker eléctricos; aparatos eléctricos para hacer café; tostadores de café; percoladores eléctricos para café; filtros de café que no sean de papel y que son parte de coffe maker eléctrico; picheles eléctricos para café; tostadoras eléctricas para uso doméstico; hornos tostadores eléctricos; hornos de microondas; plantillas eléctricas calientes; ollas eléctricas para uso doméstico; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; ollas de cocimiento lento eléctricas; sartenes eléctricos; parrillas de barbacoa; estufas y parrillas portátiles de carbón, propano y gas; ahumadores de barbacoa; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos de purificación de aire; generadores de calor; paneles de calefacción y refrigeración utilizados para calefacción y refrigeración de interiores; paneles calefactores utilizados para calefacción interna; aparatos de calefacción de espacios; chimenea para el hogar; chimeneas; chimeneas eléctricas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482116 ).

Solicitud Nº 2020-0006012.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Esponjas abrasivas para restregar la piel; pañitos para limpieza; esponjas para limpieza; dispensadores de bolas de algodón; frascos para bolas de algodón; guantes de algodón para uso doméstico; almohadillas exfoliantes; almohadillas de pulido faciales; esponjas de limpieza facial; esponjas faciales para aplicar maquillaje; aplicadores para maquillaje; cepillos eléctricos de limpieza facial; porta escobillas de maquillaje; recipiente para maquillaje se venden vacíos; accesorios de baño, a saber, portavasos; productos para baño, a saber, esponjas vegetales; soportes de baño para sostener maquinillas de afeitar; cepillos para limpiar botellas; botellas vendidas vacías; cepillos cosméticos; cepillos para el cabello; peines; estuches para peine; pinzas para el cabello; hilo dental; dispensadores de hilo dental; cinta dental; cepillos de dientes eléctricos; kit de repuesto para cepillo de dientes eléctrico que incluye el mango y el cargador vendidos como una unidad; cabezales de repuesto para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes para bebés; palillos de dientes con sabor; cepillos de dientes manuales; jaboneras; cepillos para cejas; paños de limpieza para gafas; cepillos para pestañas; peines para pestañas; cepillos de uñas; botellas de spray vacías; goteros para uso cosmético; boquillas de pulverización de plástico; botellas de agua de plástico vendidas vacías; botellas para perfume vendidas vacías; dispensadores personales de píldoras o cápsulas para uso doméstico; envases de loción vendidos vacíos para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso doméstico; brochas de afeitar; cepillos labiales; cepillos y rodillos para pelusas; guantes desechables para uso doméstico; cajas para dispensar toallas de papel para uso doméstico; soportes para bolsas de plástico para uso doméstico; almohadillas exfoliantes para pies; esponjas de cocina. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482119 ).

Solicitud Nº 2020-0006011.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Jtreet, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Gel antibacterial. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482120 ).

Solicitud N° 2020-0004891.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la iglesia María Reina, edificio súper salón segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: WWW.SUPERSALON en línea.COM SϩSUPER SALON

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicación Web. En clase 35: Servicios de ventas por medio de la Pagina web y redes sociales, venta de productos de higiene personal y hogar, ventas de cosméticos y productos de estéticas, mobiliarios para salones de belleza y estéticas y suplementos alimenticios, Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482536 ).

Solicitud N° 2020-0005392.Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas; 200 metros al sur, de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICIS PUROMOTOR

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio por medio de página web y redes sociales, utilizando videos y fotografías; en clase 41: Servicio de organización de eventos deportivos. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482537 ).

Solicitud Nº 2020-0005106.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en Avenida Primera, calle 29 y 33, casa N° 3144, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriMarket Centro de Nutrición Larisa Páez,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales, y asesoría nutricional. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482544 ).

Solicitud Nº 2020-0005630.—María del Pilar López Quirós, en calidad de representante legal de PepsiCo, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rude is the new kind, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks y en clase 32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482560 ).

Solicitud Nº 2020-0005911.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Representante Legal de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOT CAMP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020482561).

Solicitud N° 2020-0006540.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y Monge Automotriz S. A., cédula jurídica 3101747993, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAIZEN

como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua para baterías, líquido de frenos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482569 ).

Solicitud Nº 2020-0006550.—Richard Vásquez Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 205020933, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101387321, con domicilio en Alajuela, Barrio Lourdes, 700 metros oeste del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueblería Vasconia Diseñamos muebles desde 1967,

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y sus: partes de madera, corcho, caña, junco, mimbre, o de materias plásticas. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482603 ).

Solicitud Nº 2020-0006636.—Jenny Jiménez Quesada, soltera, cédula de identidad 303180230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cats Eye Security Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799718 con domicilio en Los Ángeles, cien metros al sur y trescientos metros al este de la Mucap Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATS SECURITY

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad, para protección de bienes y de personas, servicios profesionales de seguridad Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, gris claro Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482616 ).

Solicitud Nº 2020-0003113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Vanart

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482620 ).

Solicitud N° 2020-0004117.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482621 ).

Solicitud N° 2020-0004130.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EL REY DE LA JALEA REAL como señal de propaganda en clase internacional. Para promocionar Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. En relación con la marca TÍO NACHO registro 205301, en clase 03. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482622 ).

Solicitud Nº 2020-0005837.—Francine Castillo Ramos, soltera, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderada especial de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32 a Puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONO AGROPECUARIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: No hace reserva de la palabra “AGROPECUARIO” Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482638 ).

Solicitud Nº 2020-0002745.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Fox Factory, Inc. con domicilio en: 6634 Highway 53, Braselton, Georgia, 30517, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de suspensión para vehículos, a saber, sistemas de suspensión para bicicletas y vehículos de motor; partes de vehículos, a saber, amortiguadores, suspensión y partes de la suspensión consistentes en equipos de elevación que comprenden separadores de ruedas, acoplamientos, travesaños, amortiguadores y soportes de montaje; partes de bicicleta, a saber, amortiguadores, horquillas, piñones para bicicleta, tijas de sillín, manillares y ruedas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482649 ).

Solicitud Nº 2020-0005343.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530968, con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bistro China 1978

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante pequeño de gastronomía china. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482656 ).

Solicitud N° 2018-0008390.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., con domicilio en Mariano Escobedo N° 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P. 11590, México, solicita la inscripción de: CAMINO REAL

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje, temporal. Reservas: Se hacer reserva de colores: morado y rosado. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482711 ).

Solicitud Nº 2018-0008389.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., con domicilio en Mariano Escobedo Nº 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P.11590, México, solicita la inscripción de: CAMINO REAL LA VIDA DESDE OTRO ANGULO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: del color: amarillo, no se hace reserva de las palabras la vida desde otro ángulo. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de setiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482712 ).

Solicitud N° 2020-0001015.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Muñoz & Nane; 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuickFiller

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Crema para la cara. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482714 ).

Solicitud Nº 2020-0005375.—María De La Cruz Villanea, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, ‘en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DO SOMETHING WONDERFUL como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles; microcomputadoras; minicomputadoras; tableros de memoria; asistentes digitales personales; organizadores personales electrónicos portátiles y de mano; hardware de computadora; circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de circuitos integrados; conjunto de chips; procesadores de semiconductores; chips de procesadores de semiconductores; chips semiconductores; microprocesadores; placa de circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora; microcontroladores; procesador de datos; unidades centrales de procesamiento; dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores programadles por software; microprocesadores ópticos y digitales; procesadores digitales y ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de audio; placa de circuito de audio-video; aceleradores de grafico de video; aceleradores de multimedios; procesadores de video; placas de circuito de procesador de video; procesador troquelado de envases y envolturas; tarjetas, discos, cintas, cables, registros, microchips y circuitos electrónicos, todo para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida, compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos; dispositivo de entrada y salida de computadora; estación de trabajo; memoria de datos; dispositivos para almacenamiento; sistema de seguridad para hardware y software de computadoras; conjuntos de chips electrónicos; componentes para computadoras y circuitos impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz, datos, imágenes y videos; memorias flash; dispositivo de memorias flash; sistema de memoria de la computadora; adaptadores y cables; terminales de computadora e impresoras para su uso; unidades de visualización de video; instrumentos y aparatos de telecomunicación; cámaras; hardware informático para la computadora; hardware de computadora a través de una red global y local para computación; hardware de computadora en la nube para computación; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de computadora para uso para proporcionar un entorno informático seguro; hardware de redes informáticas; Servidores de comunicación Informática; software de computadora para usar para proporcionar una red segura de computación en la nube; software de computadora para computación; software de computadora para computación en la nube; software de computadora para computación a través de red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de memoria de computadora; Software de computadora para proporcionar una red Informática segura; software para computadora para proporcionar de una red segura de computación en la nube; Sistema operativo de software para computadora; Extensiones de sistemas informáticos, herramientas y utilidades en el campo del software de aplicaciones para conectar computadoras personales, redes, aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas globales; Aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas mundiales; Hardware y software para mejorar y proporcionar transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, dates procesados y digitalizados; adaptadores de redes para computadoras; controladores de redes para computadoras; dispositivo de interfaz de red Informática; Concentrador de red Informática, interruptores y enrutadores; microcontroladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas[loT]; software de computadora descargadle para conectar, operar y ^ administrar dispositivos habilitados para Internet de los dispositivos [loT); software de computadora descargadle para conectar, operar y administrar dispositivos con internet inalámbrico habilitados para los dispositivos [loT); hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas locales y de área amplia; hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de sistemas interactivos de audio y video para conferencias; hardware y software para la recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video, audio y datos digitales; dispositivos de control electrónico para la interfaz y el control de computadoras, computadoras globales y telecomunicaciones con transmisiones y equipos de televisión y cable; enrutadores; concentradores; servidores; interruptores; Aparatos para probar y programar circuitos integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; hardware de redes informáticas; dispositivos semiconductores; Hardware y software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local [lans], redes privadas virtuales [vpn], redes de área amplia (wans] y redes informáticas globales; software operativo de enrutador, interruptor, concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación de aplicaciones de software de terceros; hardware y software para comunicaciones de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica, semiconductores y aparatos y dispositivos electrónicos integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento, telefonía y telecomunicaciones cableadas e inalámbricas; hardware de computadora para usar en visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; Software informático para aprendizaje automático, consulta de datos y análisis de datos; software para computación cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; plataforma de software para computación cognitiva; Software de computadora para la representación grafica de datos; software de computadora para el reconocimiento de patrones; software para la extracción de datos; software de visión por computadora para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; kits de desarrollo de software informático; kits de desarrollo de software para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software de visión descargadle y grabado que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento y control de computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y video; Software de computadora descargable y grabada para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS] para su uso en dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público, información de línea de transporte público, información de rutas de transporte público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de transporte publico registrada en medios informáticos; software de navegación para calcular y mostrar rutas; sistema de navegación de transporte público con pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software interactivo de computadora social para la recuperación y visualización de información de transporte público, navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social para permitir la transmisión de información de transporte público, mapeo, navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano; software interactivo de computadora social que permite el intercambio de información entre usuarios; computadoras y sistemas operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados asistidos por el conductor, dispositivos aéreo no tripulados y drones; plataformas informáticas de hardware y software con pantallas interactivas, sistemas de control y dispositivos de control, sistemas de advertencia, conectividad, computadoras a bordo y GPS para vehículos, vehículos conectados, vehículos autónomos y sin conductor; Sistemas multicámara para su uso en vehículos; Navegación y orientación GPS, seguimiento de ubicación GPS, visualización de mapas GPS y dispositivo de cálculo de ruta, grabación de video y dispositivos de red de comunicación inalámbrica para transmisión de datos o imágenes para vehículos; aplicaciones de software para agentes virtuales digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje, automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones, reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual, virtualización de conocimiento, robótica, drones y vehículos no tripulados; aplicaciones informáticas y de hardware para el control automático de la conducción de vehículos; Software de computadora y aplicaciones de hardware para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y auto-conducción de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y hardware de computadoras, sensores, transmisores, receptores y receptores satelitales de posición global, todos para su uso en relación con el rastreo y monitoreo de vehículos.; en clase 42: Puesta a disposición temporal de software en línea no descargadle para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargadle en línea para Informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; puesta a disposición temporal de software no descargadle para consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargadle para minería de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; búsqueda y recuperación de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta a disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de programación de aplicaciones de software (API) y programas de software para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargable en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargadles en línea para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; proporcionar software de visión en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para su uso en el suministro de capacidades de computación en la nube y servicios de tecnologías de la información (TI), informática y computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso en Informática a través de una red global y local; servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una plataforma de desarrollo de software para conectar aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales; consultoría de software y suministro de información sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) services que incluyen software para usar en la provisión de computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para proporcionar capacidades informáticas para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; computación en la nube incluyendo software para usar en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y local; servicios de software para proporcionar capacidades de computación en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea; servicios para proporcionar análisis, almacenamiento en caching, calculo y encaminamiento de tráfico; servicios para proporcionar una red informática segura y confiable; prestación de servicios de consultoría de hardware y software en el campo, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en varias plataformas y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; suministro temporal de software no descargadle para conectar, operar y administrar dispositivos en red en Internet de las cosas[loT); suministro de software informático no descargadle en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas [loT); software como servicio (SAAS); servicios de consultoría en materia de informática y computación inalámbrica; servicios de gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; hospedaje de contenido digital en Internet; servicios de supervisión de redes informáticas, a saber, suministro de información sobre el funcionamiento de redes informáticas; personalización de software web y diseño de interfaz de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para computadoras; diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones; suministro de información a clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como un servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de dates del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro de software en línea no descargadle con información de carreteras, geográficas, mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación en línea no descargadle para calcular y mostrar rutas y compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la información de viaje; suministro de software informático no descargadle en línea para permitir el intercambio de información de transporte público, mapeo, navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés; software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios; suministro de software en línea como un servicio para el control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80466 de fecha 22/05/2020 de Jamaica. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482722 ).

Solicitud Nº 2020-0002659.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en: avenida Presidente Jorge Alessandri R. 12310, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: EFECTILAB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482724 ).

Solicitud N° 2020-0002660.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GINKGOMAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso médico; remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; medicamentos obtenidos a partir de vegetales incluyendo sus extractos, relacionados con ginkgo biloba. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el: 03 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean; de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482725 ).

Solicitud Nº 2020-0003491.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: Cat £ Jack

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16, 18; 21; 25; 26 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, gafas de sol.; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyería corporal; relojes; organizadores de joyería (estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas especialmente para joyería en la naturaleza de estuches para estirar la joyería y enrollar el bolso.; en clase blocs de notas; cuadernos; diarios en blanco; calcomanías y libros de calcomanías; marcadores; estuches para lápices; lápices. Kits para arte y pintura de artesanías; en clase18: bolsos de mano; carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseos vendidos vacíos; bolso marinero; bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender; en clase 21: Botellas de agua vacías para vender; bolsas insuladas para alimentos o bebidas para uso doméstico; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, shorts, tutus, blusones, pantalones cortos, chalecos, vestimenta para la piernas, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones casuales, jeans, baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers, suéteres, blusas sin mangas, sudaderas, buses, camisas, camisetas gráficas, blusas, chaquetas, sacos, trajes, abrigos de traje, conjuntos de traje compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, gabardinas, abrigos, trajes corporales, licras, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para niños; abrigos, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos, bufandas, orejeras, cinturones, pantis, medias, calcetines; prendas de vestir para bebes, conjuntos de vestir de una pieza para niños y bebés, ropa atlética, a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a saber, sostenes, prenda interior de doble capa de tela, ropa interior, bragas, fajas, trajes de vestir, calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el cuerpo; ligueros; lencería, pijamas, batas; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras, gorros de tela, gorros y vendas para la cabeza.; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, horquillas (Bobby pins), prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020482726 ).

Solicitud No. 2020-0003493.—María de la Cruz Villanea, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de America , solicita la inscripción de: ART CLASS

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos y gafas de sol; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyería corporal; relojes; organizadores de joyería (estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas especialmente para joyería en la naturaleza de estuches para estirar la joyería y enrollar el bolso. ;en clase 18: Bolsos de mano; carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseos vendidos vacíos; bolso marinero; bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender. ;en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, skorts, tutus, blusas, pantalones cortos, chalecos, vestimenta para la piernas, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers, suéteres, camisas sin mangas, sudaderas, busos, camisas, camisetas gráficas, blusas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de traje, conjuntos de traje compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, gabardinas, abrigos, trajes corporales, licras, pantalones de nieve, uniformes, trajes de vestir para niños, Disfraces de Halloween vendidos en relación con ellos; prendas de vestir, a saber, abrigos, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos, bufandas, orejeras, cinturones, pantis, medias, calcetines; prendas de vestir para niños, conjuntos de vestir para niños, conjuntos de vestir, ropa atlética, a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a saber, sostenes, prenda interior, ropa de interior, pantis, fajas, trajes de corporales, calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el cuerpo; ligueros; lencería, pijamas, batas, camisas; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorros, gorras de tela, viseras y vendas para la cabeza; envolturas del tela para la cabeza. ;en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, Bobby pins, prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482727 ).

Solicitud N° 2020-0005742.—Felipe Arturo Koberg Marenco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101483788, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, Oficinas Álvarez, Jiménez, de Pass Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTA DEL MAR Jungle Community

como marca de fábrica y comercio, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482749 ).

Solicitud N° 2020-0005270.—Álvaro Eli Jiménez Abarca, casado, cédula de identidad N° 107650108, en calidad de apoderado generalísimo de Avalagro Integrated Services S. A., cédula jurídica N° 3101781811, con domicilio en San Isidro, Distrito San José, Residencial Lomas Verdes, casa 23-D, Heredi888888888888a, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ AMBERES,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, crudo, tostado o molido natural o instantáneo, con aromas, sabores y cualquier otro ingrediente aptos para consumo humano. Así como café puro o mezclado en cualquier presentación para proteger sucedáneos de café, pastelería, pan, helados, confitería y especies. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482773 ).

Solicitud N° 2020-0002805.—Cristian José Carvajal Juárez, cédula de residencia 155832410335, en calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784578 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working, Ofic. N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tiquetes y/o entradas; en clase 41: Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco y Azul. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482788 ).

Solicitud N° 2020-0005938.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082198, con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICO

como marca de fábrica y comercio, en clases 21 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2018-0008709.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sc Johnson A family fcompany at work for a better world,

como señal de propaganda, para promocionar: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado, en clase 01 internacional: tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero, en clase 02 internacional: pre-tratamiento para la suciedad y las manchas de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra, removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y alfombra, jabones no para uso en el cuerpo, detergentes no para uso en el cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas, toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso doméstico, preparaciones para remover barnices, preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito para vidrio y superficies múltiples, hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado, preparaciones de fragancias para el aire, perfumes para la habitación o la atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación del cuero, cremas conservantes para cuero, preparaciones para limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales, removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones para pulido y limpieza, aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos), en clase 03 internacional: velas, cera para derretir, velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos, velas perfumadas, en clase 04 internacional, desinfectantes líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela, insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de mosquito, cebo para insectos que contienen insecticidas para control de insectos y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de combinación anti hongos para los pies, desodorantes para calzado, en clase 05 internacional: dispensador de fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para repeler insectos, en clase 11 internacional: envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza, cepillos para fregar para la limpieza del hogar, en clase 21: internacional, Dispositivos antideslizantes para calzado, suelas no deslizables y suelas internas para calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para medias y mallas, calcetines, medias y mallas, en clase 25 internacional del expediente 2019-300, registro 279556. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 21 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482694 ).

Solicitud 2020-0004322.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en: One Avon Place, Suffern New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MIRAME AHORA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:demostración de productos puerta a puerta y servicios de exhibición de productos, incluidos servicios minoristas por solicitud directa de representantes de ventas independientes, relacionados con la venta de artículos de tocador, perfumería, cosméticos, joyas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, bolsos, relojes, cinturones, productos de cuidado personal , suplementos nutricionales, equipos de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos deportivos, libros, cintas de video y audio pregrabadas, discos compactos CD, juguetes; servicios de tienda telefónica en el hogar, servicios de venta minorista por correo prestados por medio de un catálogo, servicios de tienda minorista interactiva prestados por medio de una red o catálogo de información global de cómputo, relacionados con la venta de artículos de tocador, perfumería, cosméticos, joyas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, bolsos de mano, relojes, cinturones, productos de cuidado personal, suplementos nutricionales, equipos de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos deportivos, libros, cintas de video y audio pregrabadas, discos compactos CD, juguetes; publicidad; publicidad por correo electrónico directo; preparación, producción y colocación de anuncios y emisiones publicitarias; servicios de información comercial, publicidad, promoción y marketing; investigación de negocios; asesoramiento comercial relacionado con marketing; suministro de información comercial; servicios de publicidad en los campos de la cosmética, perfumería, artículos de tocador, bienestar, artículos para el hogar, todo tipo de ropa, joyas, artículos de regalo, juguetes, videos, cintas, discos compactos CD; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios anteriores. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482695 ).

Solicitud 2020-0005745.—Angela María Mendieta Arroyo, soltera, Pasaporte C02537895, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intercer-CR Central América Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781276 con domicilio en Santa Ana, Condominio Montesol, calle Margarita Este, del Mas x Menos cien metros al norte, y ciento cincuenta metros este, Torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: TotalManagement Consultores

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro y rosado. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482703 ).

Solicitud N° 2020-0004129.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL como señal de propaganda, en clase internacional. Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, relacionado a la marca TEATRICAL, número de registro 208456. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482800 ).

Solicitud 2020-0004946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Choco Love como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites asenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482813 ).

Solicitud 2020-0006871.Camilo Ernesto Carrillo Munguía, casado 1 vez, cédula de identidad 800870023 con domicilio en condominio hacienda las flores. Rincón de Ricardo, San Pablo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intensitico

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482819 ).

Solicitud N° 2020-0005986.—Giovanny Leitón Palacios, casado una vez, cédula de identidad 503700378, en calidad de apoderado generalísimo de Depag Motosports S.R.L., cédula jurídica N° 3102774932, con domicilio en Bagaces, Mogote, atrás Comercial Alfa, agencia Honda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTOSPORTS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio moldeado por la empresa para la explotación o dirección de empresas comerciales especializadas y dedicadas a la venta de vehículos, accesorios, repuestos, implementos y taller de servicio mecánico, servicios de asesoría comercial basada en modelos de atención integral al cliente, desarrollando un modelo profesional replicable, servicios de asesoría en venta de vehículo en general, servicios de venta de repuestos, accesorios y reparación para dichos vehículos, todo lo anterior bajo un modelo integral de gestión y atención al cliente, aplicando estándares de calidad acreditados por la empresa. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482837 ).

Solicitud 2020-0005771.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Exportadora Mundo Europa R&S S. A., cédula jurídica 3101749296, con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia católica, 50 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORINI Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas, herramientas mecánicas, motores excepto para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión excepto para vehículos terrestres, equipos, repuestos y accesarios para equipo agrícola, así como instrumentos agrícolas excepto herramientas que funcionan manualmente, y distribuidores automáticos. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482850 ).

Solicitud 2020-0002638.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Daniela Jiménez Salas, soltera, cédula de identidad 116550763 y Brian Murillo Vargas, divorciado, cédula de identidad 114030653, con domicilio en 200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica y 200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTON PACO

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Reservas: No hace reserva del término “BOSTON”. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482860 ).

Solicitud 2020-0006722.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve SRL, cédula jurídica 3102762455, con domicilio en: 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la rotonda de Betania en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica 1981

como marca de servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios relacionados con óptica y con los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo; venta y reparación de gafas, lentes de contacto, lupas y equipos de óptica y en clase 44: servicios de optometría en general. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482874 ).

Solicitud N° 2020-0004996.—María Fernanda Méndez García, casada una vez, cédula de identidad 115040359, con domicilio en Ulloa, de Vistas del Sol 100 mts sur Apartamento N° 4 de portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deer Baby

como marca de comercio, en clase(s): 10; 20 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mordedores para bebé y sujeta chupetas. Clase 20: colchonetas, almohadas y cambiadores para bebé. Clase 25: ropa de bebé, bandanas, delantales, gorros, baberos y blusas. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482886 ).

Solicitud N° 2020-0006723.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve SRL, cédula jurídica 3102762455, con domicilio en 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la Rotonda de Betania en San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB Óptica Badilla,

como marca de servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios relacionados con óptica y con los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo: venta y reparación de gafas, lentes de contacto, las lupas, y equipos de óptica; en clase 44: servicios de optometría en general. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482891 ).

Solicitud N° 2020-0006873.—Claribel Barrientos Vega, casada una vez, cédula de identidad 112860825, en calidad de apoderada generalísima de Copper and Tools C.A.T. S. A., cedula jurídica 3101504460, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Complejo de Bodegas Ultima Park, bodega N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO RUEDAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motos, scouter y bicicletas. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482945 ).

Solicitud 2020-0004592.—Andrés Venegas Molina, soltero, cédula de identidad 118410150, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba detrás de la Escuela Castro Madriz, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEAR TO FLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482952 ).

Solicitud 2020-0006818.—José Luis Rojas Martínez, casado una vez, cédula de identidad 202900076, en calidad de apoderado generalísimo de Investigaciones Fármaco Veterinarias IFV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796366, con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Trinidad, frente al salón comunal, casa de dos plantas, esquinera de color amarillo con verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iFARVET Investigaciones Fármaco Veterinarias

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigaciones en animales para empresas veterinarias, ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad, frente al salón comunal. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco y café claro. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482963 ).

Solicitud 2020-0004933.—Marianela Camacho Quesada, casada una vez, cédula de identidad 303450119, en calidad de apoderada generalísima de Publi Efecto Internacional IP S. A., cédula jurídica 3101548943 con domicilio en San Pablo, 100 metros oeste del Fresh Market, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Skin Care NSC

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para la piel, línea cosmética, lociones para cara, manos y piel en general, cuidados para la piel; en clase 5: Productos higiénicos, desinfectantes para la piel, productos dermatológicos y protección antibacterial. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482964 ).

Solicitud 2020-0005230.—David Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 503170011, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocosta S. A., cédula jurídica número 3101058114, con domicilio en: del cruce de La Lima y Taras 100 sur y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Algasoil

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo y en clase 5: fungicidas, herbicidas, bactericidas e insecticidas. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482979 ).

Solicitud 2020-0006537.Mario Alonso de Los Angeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad 107740514 con domicilio en Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio Condado del Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, así como servicios tecnológicos, servicios de investigación, control de calidad y desarrollo de equipos informáticos, software y servicios de plataforma virtual. Reservas: Se reservan los colores amarillo, morado, dorado, blanco, negro, mostaza Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482992 ).

Solicitud 2020-0006538.—Mario Alonso de los Ángeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad 107740514, con domicilio en: Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio Condado del Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: de los colores; amarillo, morado, dorado, blanco, negro, moztaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482993 ).

Solicitud 2020-0006539.—Mario Alonso de Los Ángeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad 107740514, con domicilio en Mata Redonda, Calle 40, Avenida 9, Condominio Condado del Parque, Apartamentos 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación, control de calidad diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: amarillo, morado, dorado, blanco, negro y mostaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482994 ).

Solicitud 2020-0002433.—Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Lighta Music Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767640, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD STONE,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: productora musical, representación artística. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482995 ).

Solicitud 2020-0005017.—Ana Cristina Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 302240645 con domicilio en Cima de Copey De Dota, 100 m al sur y 50 al este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cima de Paz descansa, descubre y disfruta...

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones, alojamiento temporal (reserva de -) para viajeros a través de agencias de viajes o corredores, alquiler de jardines para eventos, alquiler de salones de fiesta alquiler de salones para convenciones alquiler de salones para eventos sociales, degustación (servicios de-) de vinos y alimentos [sommelier] recetas (elaboración de -) para la preparación de alimentos y bebidas reserva de alojamiento a través de agencias de viaje. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483085 ).

Solicitud 2020-0006177.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderado especial de Fundes International Sociedad Anónima, con domicilio en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: enko Solutions,

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos (software descargable), software (programas grabados). Excluyendo expresamente instrumentos de medición utilizados en la industria, utilizados con máquinas y para ser utilizados por el público en general, excluyendo electrodos para soldadura, aparatos de galvanización, galvanoplastia, gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas; aparatos de cómputo para la medición de gases de combustión de vehículos automotores; aparatos de control electrónico para motores y sistemas de escape y sus partes; aparatos de galvanización, galvanoplastia, gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas. Reservas: de los colores rojo y gris. Fecha: 7 de septiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483102 ).

Solicitud 2020-0004832.—Tomás Humberto Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114540868, en calidad de apoderado generalísimo de Teliso Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102787496, con domicilio en Curridabat, de Correos de Costa Rica 25 metros sur y 150 metros oeste casa color verde con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED PANDA Asian street Food

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, elaboración de comida asiática. Reservas: de los colores: naranja, negro y café. Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020483103 ).

Solicitud N° 2020-0004970.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bioguard como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores productos biológicos o biorgánicos. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 30 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483105 ).

Solicitud N° 2020-0005103.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S.A., con domicilio en Avenida Canadá, 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Profelis DROP ON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, antiparasíticos; suplementos alimenticios para animales, todo lo anterior relacionado con productos para gatos. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483106 ).

Solicitud 2020-0004664.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: KAHLUA THE ORIGINAL COFFEE LIQUEUR ORIGINAL

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas a base de licor de café. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-00062 de fecha 07/01/2020 de Suecia. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483107 ).

Solicitud 2020-0005934.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacan número 7213 Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal 72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483109 ).

Solicitud N° 2020-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán No. 7213, Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE ADVANCED, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483110 ).

Solicitud N° 2020-0005933.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. C.V., con domicilio en Avenida San Pablo, Xochimehuacan No. 7213, Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal 72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE COVER PRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483111 ).

Solicitud N° 2020-0005936.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Gruro P I. Mabe S.A. de C.V., con domicilio en Aveinida San Pablo Xochimehuacán No. 7213 Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE ACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483112 ).

Solicitud N° 2020-0006512.—Yordi Bolívar Corrales Elizondo, soltero, cédula de identidad 115100523, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urb. Corina Rodríguez, casa 210, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gio NETWORKS,

como marca de servidos en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483119 ).

Solicitud 2020-0004989.—Mercedes Bustamante Badilla, casado, cédula de identidad 109820434, en calidad de apoderada generalísima de MK Soluciones de Centroamérica Ltda., cédula jurídica 3102706839, con domicilio en Sn. Frco. de Dos Ríos, 75 este, 350 sur del Gimnasio George Angulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAMPEÓN 360 MULTIPROPÓSITO

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparación para limpiar superficies, pulir, desengrasar, raspar, jabones, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483122 ).

Solicitud 2020-0005265. Paulina María Acuña Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 112350058, en calidad de apoderado generalísimo de Corazón Contento S.R.L., cédula jurídica 3102787662, con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Torre Sur, Apartamento 14 A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CorazónContento,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; ave; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias. Fecha: 8 de setiembre del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483124 ).

Solicitud N° 2020-0004979.—Juan Carlos Laurencio Molina, casado, cédula de identidad 108500322, en calidad de apoderado especial de Asetrónica Consultoría JCL S. A., con domicilio en San José, San Sebastián, Condominio Hacienda De Oro, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticotax, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende aparatos, equipos audiovisuales y de tecnología de la información y equipos de seguridad, aparatos de medición. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483156 ).

Solicitud 2020-0004727.—Onofre Esteban Hidalgo González, casado una vez, cédula de identidad 113980653, con domicilio en: San Lorenzo de Flores 50 sur y 50 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMISA COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483159 ).

Solicitud 2020-0005594.—Aida Rodríguez Badilla, casada, cédula de identidad N° 114420566 con domicilio en 800 m oeste del Cementerio de Piedades Norte, Piedades Norte San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Vila

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales, panes, productos de pastelería y confitería, helados, hierbas en conservas, chocolates y salsas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483183 ).

Solicitud 2020-0005189.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado 2 veces, cédula de identidad 109820104 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Condominio Turquesa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bambú Cleaning Services ...Think green

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: brindar el servicio de limpieza y desinfección de áreas comunes, dentro de locales, viviendas y establecimientos; mediante el uso de pistolas propulsoras de chorro de agua, vapor y nebulizadoras de desinfección. Ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa del Mar plaza. local 5. Reservas: De los colores: Turquesa, Celeste y Verde Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483186 ).

Solicitud 2020-0006828.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de apoderado especial de Empresa Montero Solano, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros este y 50 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483197 ).

Solicitud 2020-0000958.—Pedro Junnior Rodríguez Gamarra, casado una vez, cédula de residencia 186201180009 con domicilio en Guachipelín, Urbanización COOPEMOP 300 metros norte 200 oeste, 100 norte del Polideportivo de Guachipelín Apto. 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPA DOG HOT DOGS & BURGERS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación perros calientes y hamburguesas. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, negro, blanco, gris y color piel. Fecha: 4 de septiembre del 2020. Presentada el: 5 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483222 ).

Solicitud 2020-0005924.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los términos Bottled At The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483224 ).

Solicitud 2020-0001708.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas, 185 CP. 35070 Parque Industrial, México, solicita la inscripción de: LALA GO!

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogurt, derivados lácteos. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020483251 ).

Solicitud 2020-0001714.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMON

como marca de fábrica y comercio en clases 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483252 ).

Solicitud N° 2020-0001711.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NOPANTOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483253 ).

Solicitud 2020-0001710.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670042, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de GALOTAM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483255 ).

Solicitud 2020-0001715.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMON como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor y/o al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios publicitarios relativos a productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo; administración de planes y de servicios de reembolso de gastos farmacéuticos. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483256 ).

Solicitud N° 2020-0001713.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: FEKSON como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el 27 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483257 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0005857.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de IFA Ingredientes Funcionales Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 metros al norte y 75 metros al este, oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACEROLITAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482841 ).

Solicitud N° 2020-0006136.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica 3101014645, con domicilio en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de electrodomésticos, muebles, tienda por departamentos, bazar, artículos para el hogar, equipo tecnológico, ventas por internet, ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Reservas: reserva los colores café, amarillo, blanco, azul. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483215 ).

Solicitud 2020-0005956.—Rolando Rosales Alvarado, soltero, cédula de identidad 207270966 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas; 600 mts. sur, de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2020 SISAY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas, lencería, vestidos y camisas. Reservas: De los colores: negro, anaranjado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483247 ).

Solicitud 2020-0005702.—Mariela Campos Moraga, soltera, cédula de identidad 114150372, con domicilio en: Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, de la entrada principal doscientos metros este, lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Mariela Campos MEDICINA ESTÉTICA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica de médica, enfocada en procedimientos estéticos. Reservas: de los colores: beige, celeste y azul cobalto. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483306 ).

Solicitud N° 2020-0006305.—Daniel Emiliano Gómez Zeledón, soltero, cédula de identidad 114580254 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de Cronos Plaza; 100 metros norte y 125 oeste, casa F8., Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTALIDAD CRECIMIENTO

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de formación en coaching, coaching ontológico y ejecutivo, formación en manejo de redes sociales y comercio online, formación en finanzas personales, formación en crecimiento personal mediante talleres, webinars y clases virtuales. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483331 ).

Solicitud 2020-0006717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Snow BALLS

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan y pasteles. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483332 ).

Solicitud 2020-0005182.—Guadalupe Solano Blanco, soltera, cédula de identidad 206950372, con domicilio en Guanacaste, Liberia, 300 m. este y 100 m. sur de Panadería Sánchez, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO & ZARZA,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, ropa para yoga, vestidos de baño, pijamas, ropa íntima. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483335 ).

Solicitud N° 2020-0002367.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de The Topps Company Inc. con domicilio en One Whitehall Street, Nueva York, Nueva York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUSH POP

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelo; confites. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020483339 ).

Solicitud 2020-0003197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENIGMA, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020483345 ).

Solicitud 2020-0006041.—Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica 3101757022 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICA LITTER

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arena higiénica para gatos y arena sanitaria para animales. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483347 ).

Solicitud 2020-0004880.—Daniela María Monge Rojas, soltera, cédula de identidad 304450813, con domicilio en: Esterillos Oeste Parrita, 100 metros norte, 100 metros este de la entrada principal del Residencial Xihu de Palma, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE NUDOS

como marca de comercio en clase 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arte textil en macramé (arte de hacer nudos). Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483390 ).

Solicitud 2020-0004838.—Jorge Isac Montalvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad 109560904 con domicilio en Curridabat, del Colegio Yorkin ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur, Condominio Tierras del Este, calle 21, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arte caminante.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsos de tela para transportar artículos personales Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483394 ).

Solicitud N° 2020-0005703.—Mariela Campos Moraga, soltera, cédula de identidad 114150372, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, de la entrada principal 200 metros este, lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. MCM,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica médica, enfocada en procedimientos estéticos. Reservas: de los colores: beige, celeste y azul cobalto. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483399 ).

Solicitud 2020-0005905.—Freyda Nazira Valladares Morales, soltera, cédula de identidad 800740064, en calidad de apoderado especial de Confecciones Belah Mila, S. A., cédula de identidad 3101779228 con domicilio en Cantón Uno en Pueblo Nuevo, Condominio Mana, Torre Uno, Apartamento C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bela Milah

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de ropa sea: pantalones, pijamas, blusas, vestidos de baño, sandalias, perfumes, ropa interior y bodis, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483404 ).

Solicitud 2020-0002896.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sun Pharmaceutical Industries Limited con domicilio en Sun House, 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon-East, Mumbai - 400063, India, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y médicas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483409).

Solicitud 2020-0004929.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Millo, casado una vez con domicilio en avenida Xile calle 38, 3°-4° 08028, Barcelona, Italia, solicita la inscripción de: Wings mobile

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; programas de aplicación; extintores.; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483431 ).

Solicitud 2020-0006223.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl, casado una vez, pasaporte G19449398, con domicilio en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VINTARI

como marca de fábrica en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, perfumería, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado del cabello y en clase 35: servicios de publicidad, en concreto, promoción de propiedades para la venta del propietario a través de internet, distribución de materiales publicitarios (folletos, prospectos, folletos, muestras, en particular para ventas de larga distancia por catálogo), ya sea transfronterizos o no, representantes de ventas independientes en el campo de (productos para el cuidado de la piel y cosméticos, aceites esenciales). Promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante (cupones electrónicos, promociones y descuentos). Publicidad y promoción de ventas relacionadas con bienes y servicios, ofrecidos y ordenados por telecomunicaciones o vía electrónica, servicios de publicidad y promoción de ventas, promoción de ventas servicios. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483433 ).

Solicitud N° 2020-0006337.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad 112920937, en calidad de apoderado generalísimo de Software Enterprise Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102794631 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana Tower Center, local O-dos-treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SES SERVICIO CALIDAD PRODUCTIVIDAD

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483436 ).

Solicitud 2020-0003622.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, cédula de identidad 104990080, en calidad de apoderado especial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145, con domicilio en: Cartago, cantón Central, distrito Oriental, Campus Tecnológico Central 1 km al sur de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genforest

como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. 202012632.—Solicitud 221240.—( IN2020483457 ).

Solicitud 2020-0006634.—Ligia Giselle González Barahona, casado una vez, cédula de identidad 204360494 y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad 203720123 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa 86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ápika

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 30: Miel de abeja y productores derivados de la miel de abeja y la colmena. Propoleo, polen, miel y apitoxina, específicamente. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483468 ).

Solicitud 2020-0006824.—Ana María Ortega Guerrero, soltero, cédula de identidad 118290370, con domicilio en: Central, Pavas, Rohrmoser, Condominio Montegalán casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DragonFly

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas y mechas de iluminación. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020483469 ).

Solicitud 2020-0005908.—Ximena Araya Patiño, soltera, cédula de identidad 115540571, con domicilio en Condominio Sabana Real, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: manas KNOWLEDGE & INTELLECTUAL PROPERTY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, estudios de mercado, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, investigación comercial, negociación de contratos de negocios para terceros, valoración de negocios comerciales. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483489 ).

Solicitud 2020-0006165.—Olger Francisco Calvo Morales, casado una vez, cédula de identidad 110870382, en calidad de apoderado generalísimo de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa, cédula jurídica 3101684356, con domicilio en cantón Central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X minuto

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte de persona, animales y mercancías; alquiler de vehículos de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos; servicios de choferes; desarrollo de sistemas de software. Ubicado en San Jose, cantón Central, Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur del Seminario. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483503 ).

Solicitud 2020-0002375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro International S. A. R.L con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg, LU, Luxemburgo, solicita la inscripción de: THE FUNNY LUCKY CHILDREN

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483558 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 136038

Que Rosario Salazar Delgado apoderada especial de Salvagua Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Acualógica S. A. por el de Salvagua Limitada, presentada el día 08 de junio del 2020 bajo expediente N° 136038. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004728. Registro Nº 204109 ACUA LOGICA en clase(s) 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jimenez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.— ( IN2020483209 ).

Cambio de Nombre 134950

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669022, en calidad de apoderado especial de Industrias Topaz Limitada De Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Topaz S. A., por el de Industrias Topaz Limitada de Capital Variable, presentada el día 26 de marzo del 2020 bajo expediente 134950. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0009885 Registro   261059 BRANSON en clase(s) 18 25 Marca Mixto, 2016- 0004305 Registro 254926 PC en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2012- 0003676 Registro 223594 en clase(s) 25 Marca Figurativa, 2008- 0010568 Registro 192300 PCX en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2012- 0011536 Registro No. 227302 “TE VAS A LUCIR” en clase(s) 50 Marca Denominativa y 2012- 0011537 Registro 227305 “HAY QUE LUCIRSE” en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020483467 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1779.—Ref: 35/2020/3544.—Jesús Medina Menocal, cédula de identidad N° 5-0150-0834, solicita la inscripción de:

M

2    I

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Guapinol, de la escuela 500 metros al sur, en finca La Esperanza. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1779. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483333 ).

Solicitud 2020-1778.—Ref: 35/2020/3543.—Freddy Rostran Zúñiga, cédula de identidad 5-0276-0660, solicita la inscripción de:

A  L

E  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Sonzapote, La Cruz, de la Sarzaoitem 800 metros al norte, Finca La Primavera. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1778. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483334 ).

Solicitud 2020-1840.—Ref.: 35/2020/3633.—Graciliano Quesada Pérez, cédula de identidad 1-0627-0578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, barrio Pavones, un kilómetro al sur oeste de la escuela Pavones. Presentada el 27 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1840. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483337 ).

Solicitud 2020-1688.—Ref: 35/2020/3365.—Efraím Méndez Rodríguez, cédula de identidad 2-0271-0666, solicita la inscripción de:

6

1    Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Sabalito, 500 metros este de la iglesia. Presentada el 13 de agosto del 2020 Según el expediente Nº 2020-1688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483401 ).

Solicitud 2020-1882.—Ref: 35/2020/3751.—Luis Eduardo Apuy Quesada, cédula de identidad 1-0995-0323, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobicí, de Safaris Corobicí, trescientos cincuenta metros al suroeste. Presentada el 02 de setiembre del 2020 Según el expediente No. 2020-1882. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483408 ).

Solicitud N° 2020-1851.—Ref.: 35/2020/3669.—Gerald José Zúñiga Retana, cédula de identidad 2-0618-0685, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Cristo Rey, frente a la Iglesia Católica. Presentada el 28 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483442 ).

Solicitud N° 2020-1732.—Ref: 35/2020/3449.—Lourdes Delgado López Calleja, cedula de identidad 1-0977-0128 y Fabiana Alvarado Abarca, cédula de identidad 1-1004-0314, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Ceibo, dos kilometres al oeste de la plaza de deportes del lugar. Presentada el 19 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1732 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483473 ).

Solicitud 2020-1847.—Ref: 35/2020/3666.—Sebastián Castro Hernández, cédula de identidad 2-0556-0219, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, residencial Lomas, lote número cinco, portón color gris. Presentada el 28 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483476 ).

Solicitud 2020-1647.—Ref: 35/2020/3649.—Melido Robles Santamaría, cédula de identidad 1-0757-0956, solicita la inscripción de:

T   8

 R

como marca de ganado, que usara preferentemente en San Jose, Perez Zeledon, Rivas, Herradura, cinco kilómetros al norte de la escuela Herradura. Presentada el 11 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1647. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483480 ).

Solicitud 2020-1786.—Ref: 35/2020/3566.—Luis Gonzalo Valdés Santamaría, cédula de identidad N° 8-0109-0552 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, Las Veguitas, 700 metros oeste de la escuela Las Veguitas. Presentada el 24 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1786. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483505 ).

Solicitud 2020-1823.—Ref: 35/2020/3617.—Johnny Alejandro Quesada Calderón, cédula de identidad 3-0310-0802, solicita la inscripción de: V3J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Las Vueltas, 2 kilómetros oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 27 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1823. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020483506 ).

Solicitud N° 2020-1729.—Ref.: 35/2020/3448.—Héctor Yecson Camacho Chacón, cédula de identidad 7-0187-0774, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco, 350 metros del Cementerio de Campo Cinco. Presentada el 19 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020483507 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol San Miguel de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del fútbol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Guillermo Andrés Dávila Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 369376.—Registro Nacional, 09 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020483381 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Local de Pescadores Artesanales Organizados de Puerto Pochote, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y brindar información a los pescadores de Puerto Pochote. Contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades de la pesca. Promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades pesqueras, así como concientizar al pescador sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. Cuyo representante, será el presidente: Gloriana Díaz García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 290216.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020483414 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Exempleados Afectados por El Nemagón de la Región Sur Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar partidas específicas y recursos económicos a fin de indemnizar a los afectados por El Nemagón promover proyectos de ley, decretos ejecutivos acuerdos de distintos órganos administrativos, tendentes a procurar mejoras en el aspecto económico y psicosocial de las personas afectados por El Nemagón. patrocinar y organizar conferencias, seminarios y cualesquiera otros eventos sobre temas relacionados con las distintas afectaciones sufridas por las personas por El Nemago. Cuyo representante, será el presidente: José Bernardo Samudio Samudio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 326366 con adicional(es) Tomo: 2020. Asiento: 473932. Tomo: 2020 Asiento: 430464.—Registro Nacional, 10 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020483430 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fraternidad Cristiana Ministerio Casa del Alfarero en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales, culturales, espirituales y el otorgamiento de beneficios de asistencia social de acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación, fomentar la integración en el seno de su familia y de la comunidad cristiana y promover la inserción social de niños, jóvenes, mujeres, hombres, discapacitados, adultos mayores, enfermos, de forma que se mantengan activos en beneficio propio, familiar. Cuyo representante, será el presidente: Aaron Arnoldo Castrillo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 421572 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 465866, tomo: 2020, asiento: 450875.—Registro Nacional, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020483454 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-724913, Asociación Costarricense de Miembros de la Industria de Biotecnología Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara: Asociación Costarricense de Miembros de la Industria de Biotecnología Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos CR Biomed. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 462205.—Registro Nacional, 08 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020483582 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS DE ORIGEN NO CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2020-0360). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Heiko (DE); Hoffgaard, Franziska (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE); Kowalewski, Daniel (DE) y TSOU, Chih-Chiang (US). Prioridad: N° 10 2018 103 944.1 del 21/02/2018 (DE), N° 10 2018 107 224.4 del 27/03/2018 (DE) y N° 62/633,325 del 21/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/162110. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000365, y fue presentada a las 14:28:34 del 24 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020482650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a Luces Traseras para Vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207790 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000190, y fue presentada a las 10:32:09 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de agosto de 2020..—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020482073 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita la Diseño Industrial denominada: PARRILLA CENTRAL FRONTAL PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a una parrilla central frontal para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000187, y fue presentada a las 10:21:05 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482074 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado: VEHICULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207766 del 08/11/2019 (EM) y 07207303 del 08/11/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el 2020-0186, y fue presentada a las 10:20:28 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482076 ).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Biotronik AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA FORMAR UN BALÓN. La invención se refiere a un método para formar un balón que comprende los pasos de: proporcionar una preforma (5) que tiene una pared circunferencial que encierra un espacio interno (I) de la preforma (5); precalentar la preforma (5) a una temperatura de conformación haciendo pasar un gas o fluido calentado a través de una entrada (5d) de la preforma (5) en dicho espacio interno (I); y (c) conformar la preforma (5) en un balón. Además, la invención se refiere a un dispositivo para llevar a cabo el método según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10, B29C 49/00, B29C 49/16, B29C 49/28, B29C 49/46 y B29L 31/00; cuyos inventores son Santos, Daniela (BR); Hoser, Christoph (CH); Fargahi, Amir (CH); Schäefer, Tobías (DE); Quint, Bodo (DE) y Wesselmann, Matthias (DE). Prioridad: 172085169 del 19/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/120655. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000269, y fue presentada a las 12:03:17 del 18 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020482146 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES E INMUNOCONJUGADOS DE ESTE. En la presente se proporcionan inmunoconjugados de agonistas del receptor de glucocorticoides, agonistas del receptor de glucocorticoides y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02 y C07K 16/24; cuyos inventores son Hobson, Adrián D. (US); Wang, Lu (US); Mcpherson, Michael J. (US); Marvin, Christopher C. (US); Waegell, Wendy (US); Goess, Christian (US); Hernández JR, Axel (US) y Santora, Ling C. (US). Prioridad: 62/593,776 del 01/12/2017 (US) y 62/595,054 del 05/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106609. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000239, y fue presentada a las 14:49:30 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020482681 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE SNCA. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm SNCA en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína alfa-sinucleína en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Tales síntomas y características incluyen trastorno motor, acumulación de alfa-sinucleína, trastorno neurodegenerativo, deterioro cognitivo y demencia. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad de Parkinson, demencia con cuerpos de Lewy, enfermedad difusa con cuerpos de Lewy, insuficiencia autonómica pura, atrofia multisistémica, enfermedad neuronopática de Gaucher y enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 25/28, C07H 21/04 y C12N 15/113; cuyos inventores son Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Freier, Susan, M. (US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: 62/584,009 del 09/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO 2019/164562. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000246, y fue presentada a las 11:35:54 del 4 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de julio del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020482814 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Technische Universität München, solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE PSMA PARA LA FORMACIÓN DE IMÁGENES Y ENDORADIOTERAPIA. La presente divulgación se refiere a la formación de imágenes y endorradioterapia de enfermedades que implican antígeno de membrana específico de próstata (PSMA). Se proporcionan compuestos que unen o inhiben PSMA y adicionalmente llevan al menos una fracción que es susceptible de radiomarcaje. También se proporcionan usos médicos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04; cuyos inventores son Wester, Hans-Jürgen (DE); Schmidt, Alexander (DE) y Parzinger, Mara (DE). Prioridad: 17206510.4 del 11/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115547. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000241, y fue presentada a las 13:49:12 del 01 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483294 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, Cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCOS PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a los focos para un vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207790 del 08/11/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0189, y fue presentada a las 10:30:52 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482077 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Reventech INC., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR HIDRÓGENO A PARTIR DE YACIMIENTOS GEOTÉRMICOS SUBTERRÁNEOS. Un yacimiento geotérmico induce reacciones de gasificación o de desplazamiento agua-gas para generar hidrógeno. El hidrógeno o los protones se producen para salir a la superficie mediante la utilización de membranas solo de hidrógeno o solo de protones en los pozos de producción. La energía proveniente del yacimiento se produce para salir a la superficie como protones o hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 36/00, E21B 43/00, E21B 43/08 y E21B 43/38; cuyos inventores son Wang, Jingyi (CA); Strem, Grant D (CA) y Gates, Ian D (CA). Prioridad: 62/520,047 del 15/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/227303. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000005, y fue presentada a las 12:57:09 del 10 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020483523 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 3963

Ref: 30/2020/6890.—Por resolución de las 09:50 horas del 28 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada: INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO a favor de la compañía ASTRAZENECA AB, cuyos inventores son: Yang, Zhenfan (CN); Li, David, Yunzhi (CN); Zhang, Xiaolin (CN); Wang, Jiabing (CN) y Zeng, Qingbei (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3963 y estará vigente hasta el 5 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/495, A61K 31/505, C07D 403/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 28 de julio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020483328 ).

Anotación de traspaso N° 511

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de LIQWD, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de LIQWD, Inc. compañía titular, de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODOS DE FIJACIÓN DE PELO Y PIEL, a favor de LIQWD, Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 12 de agosto de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de agosto del 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.— 1 vez.—( IN2020483338 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAROLD EDUARDO CHAVES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 1-1020-0010, carné N° 20009. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112124.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020483213 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA REBECA ZÚÑIGA MORA, con cédula de identidad 1-1332-0730, carné 27553. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 111918.—San José, nueve de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020483342 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERT CHARPENTIER ACUÑA, con cédula de identidad 1-0812-0965, carné 28218. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 111984.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020483429 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER ANDREA VALVERDE ARCE, con cédula de identidad N°1-1297-0455, carné N°27908. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso 112301.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020483474 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), insta a los concesionarios y operadores que cuenten con infraestructura ubicada en el Parque Nacional Volcán Irazú, para que adopten a la mayor brevedad todas las medidas técnicas y administrativas procedentes que garanticen la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y salvaguarden la integridad física de sus colaboradores. Lo anterior, en virtud de las recomendaciones comunicadas y recientemente actualizadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional, producto del deslizamiento acaecido en fecha 26 de agosto del 2020 en dicha localidad. Cédula de identidad Nº 206260693.—Teodoro Willink Castro, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 4600033343.—Solicitud N° 219821.—( IN2020483280 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0400-2020. Exp. N° 8891P. Melones de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-323 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 212.300 / 462.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020482028 ).

ED-0959-2020.—Expediente 3357P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-43 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.260 / 546.685 hoja Tapantí. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-91 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.723 / 546.321 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2020482316 ).

ED-0954-2020. Exp. 20851.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 243.692/553.754 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482664 ).

ED-UHTPNOL-0220-2020.—Expediente 15669P.—Aguas Termales De La Vieja S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo CU-85 en finca de El Solicitante en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto y turístico-restaurante-piscina-cabinas. Coordenadas 309.675 / 382.406 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482665 ).

ED-UHTPNOL-0205-2020.—Exp. 20616P.—Bagaces del Aromal, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo ME-214, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 281.250 / 398.400 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 16 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482666 ).

ED-0960-2020.—Exp. 20880.—Agro Camaronera El Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando la captación en finca del solicitante en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 238.314 / 399.968 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482692 ).

ED-0967-2020.—Expediente 20886.—George J Cozzolino Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la QUEBRADA SIN NOMBRE, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482889 ).

ED-0966-2020.—Expediente 20885.—Snow Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.944/547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.— ( IN2020482914 ).

ED-0700-2020.—Expediente 20492PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Alberto, Fernández Solorzano y Xinia María Vásquez Vázquez solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.991 / 364.385 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482981 ).

ED-0944-2020.—Expediente 9301.—Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso industria. coordenadas 208.900 / 545.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0240-2020.—Exp. N° 20788P.—Horizontes de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.560 / 417.300 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—  ( IN2020483164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0968-2020. Expediente N° 20887.—Ganadera R Y R de Venado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 60 litros por segundo del nacimiento Burio, efectuando la captación en finca de José Luis Herrera Martínez en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 289.983 / 453.805 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483203 ).

ED-UHTPNOL-0238-2020. Exp. 20787P.—Horizontes de Alajuela S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.090/418.120 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020483205 ).

ED-UHSAN-0064-2020.—Expediente 20823.—Alto Santonia S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 277.619 / 458.455 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483366 ).

ED-UHTPNOL-0195-2020.—Expediente 20594P.—Inversiones Javanesa S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del pozo CN-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 283.474 / 352.802 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020483434 ).

ED-UHSAN-0062-2020. Expediente 7440.—Adilia, Jiménez Soto, solicita concesión de: 0.21 litro por segundo de la Quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.345 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483497 ).

ED-0430-2020. Expediente 20147 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porfirio Vindas Brenes y Engracia Villalobos Zúñiga, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.911 / 431.587 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020483546 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5196-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de setiembre de dos mil veinte. Expediente Nº 208-2020.

Cancelación de credenciales del señor Paulo Martín Trejos Céspedes, regidor suplente de Golfito, provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºEn oficio N° SMG-T-0420-07-2020 del 24 de julio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 26 del 1º de julio de 2020, dispuso informar que el señor Paulo Martín Trejos Céspedes, regidor suplente, no había asistido -por más de dos meses- a las sesiones municipales; además, acordó remitir los documentos que había presentado el interesado para justificar sus faltas. Sin embargo, el gobierno local no se pronunció en punto a si, con base en la documentación remitida por el señor regidor suplente, entendía tales ausencias como injustificadas o no (folios 8 y 9).

2ºEste Tribunal, en resolución de las 9:30 horas del 28 de julio de 2020, le indicó al Concejo Municipal de Golfito que, en atención al régimen de autonomía que le otorga la Constitución Política, le correspondía determinar si justificaba o no las ausencias del señor Trejos Céspedes, pues solo en caso de que esa instancia cantonal entendiera que los motivos invocados por el referido funcionario no eran suficientes para disculpar su inasistencia, correspondería a este Pleno conocer del particular (folio 13).

3ºEl Concejo Municipal de Golfito, en la sesión N° 30 del 29 de julio de 2020, acordó que las ausencias del señor Trejos Céspedes eran injustificadas y, por oficio N° SMG-T-0442-08-2020 del 6 de agosto del año en curso, remitió el asunto a esta Autoridad Electoral (folios 3 y 4).

4ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 11:05 horas del 11 de agosto de 2020, concedió audiencia al señor Paulo Martín Trejos Céspedes para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 17).

5ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Paulo Martín Trejos Céspedes fue electo regidor suplente del cantón Golfito, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 23 a 27); b) que el señor Trejos Céspedes fue postulado, en su momento, por el partido Restauración Nacional (PRN) (folio 22); c) que el señor Trejos Céspedes se ha ausentado de las sesiones municipales desde el 14 de mayo y hasta el 22 de julio, ambos de 2020 (folio 11); d) que el señor Trejos Céspedes fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 17 a 21); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRN que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Carmen Corrales Madrigal, cédula de identidad N° 6-0338-0454 (folios 22, 26 vuelto, 28 y 29).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Paulo Martín Trejos Céspedes, regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal desde el 14 de mayo y hasta el 22 de julio, ambos de 2020, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses y que, además, son injustificadas.

En efecto, esta Autoridad Electoral, por auto de las 11:05 horas del 11 de agosto de 2020, concedió audiencia al señor Paulo Martín Trejos Céspedes para justificar su inasistencia, con la observación según la cual la no atención de ese apercibimiento se entendería como una no oposición a este proceso. Así, y en razón de que el interesado no se manifestó en contra de la petición del Concejo Municipal de Golfito (hecho probado d), lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Trejos Céspedes. Al cancelarse la credencial del señor Trejos Céspedes, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal

Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Carmen Corrales Madrigal, cédula de identidad N° 6-0338-0454, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Golfito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Paulo Martín Trejos Céspedes. En su lugar, se designa a la señora Carmen Corrales Madrigal, cédula de identidad N° 60338-0454. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Trejos Céspedes y Corrales Madrigal y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020483482 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Chelsea Cundumi Palomino, colombiana, cédula de residencia 117002146826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. . 3626-2020.—San José, al ser las 8:15 del 16 de setiembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020483359 ).

Nicolas Baralt Prado, colombiano, cédula de residencia P1172151112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3506-2020.—San José, al ser las 13:05 del 16 de setiembre de 2020.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020483557 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

DIVISIÓN JURÍDICA

Contraloría General de la República, informa: Que se encuentra firme la resolución N° 12738-2020 (DJ-1182) de las 10:00 horas del 19 de agosto de 2020, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019005172. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió declarar al señor Bernal Adonay Jiménez Moraga, portador de la cédula de identidad N° 5-0233-0202, Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, Puntarenas, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en el procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos (2) años, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -Ley N° 7428- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contados a partir del 26 de agosto de 2020 y hasta el 26 de agosto de 2022. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República.

Licda. Rosita Pérez Matamoros, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. Nº 200011.—Solicitud Nº 221293.—( IN2020483463 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000074-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: Contratación de servicios para el

mantenimiento preventivo y correctivo a 02 suavizadores

que consiste en el suministro e instalación de 02 válvulas

y el suministro y cambio de resina catiónica

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 23 de setiembre de 2020 a las 09:00 horas.

Limón, 16 de septiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020483610 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)

COSTA RICA

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIOS DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° PIT-136-LPN-O-2020

Ampliación y mejora de la Terminal de Transbordadores

del Puerto de Paquera, cantón de Puntarenas (Costa Rica)

1.  Este llamado de licitación se emite en seguimiento del Aviso General de Adquisiciones que para este proyecto fuese publicado en el Development Business, edición N° IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar parcialmente el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT) y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de Ampliación y mejora de la Terminal de Transbordadores del Puerto de Paquera, cantón de Puntarenas, Licitación Pública Nacional PIT-136-LPN-O-2020.

3.  El PIT invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas cerradas para la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes para la Ampliación y mejora de la Terminal de Transbordadores del Puerto de Paquera. El alcance de esta licitación contempla las siguientes obras: Parqueo de pre-embarque al ferry con un sistema de control de accesos y ticketing en la entrada. Zonas verdes. Escollera de protección en el borde costero. Parada de buses y marquesina frente al espacio para taxistas. Servicios sanitarios y duchas. El plazo de entrega será de 9 meses, el cual iniciará una vez adjudicado en firme el concurso, esto se estima para abril 2021.

4.  La Solicitud de Ofertas (SDO) se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del BID titulada: Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) GN-2349-15”, aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco el 2 de julio 2019 y efectiva el 1 de enero de 2020 y está abierta a todos los oferentes de países elegibles, según se definen en los documentos de licitación.

5.  Los oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional con Esteban Zúñiga Salas, Especialista de Adquisiciones de la UEP del Programa, al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com y revisar los documentos de licitación en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 18 de septiembre de 2020, en horario de 8:00 a 17:00 horas.

6.  Los requisitos de calificación incluyen: Demostrar experiencia positiva del Oferente, como contratista principal, obtenida esta experiencia dentro de los últimos 15 años, contabilizada desde enero 2005 hasta la fecha de apertura, realizando construcción de obras de edificaciones u obras portuarias de por lo menos 6.000 metros cuadrados de construcción. El monto anual facturado promedio por la construcción de obras de edificaciones o portuarias concluidas realizadas en 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 no puede ser inferior a US$2 millones. El monto mínimo de activos líquidos y/o de acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del oferente seleccionado deberá ser de: 10% del monto total ofertado. En el caso de APCA este requisito se podrá cumplir por solo uno de los miembros o sumando los capitales de trabajo de todos los integrantes que lo conforman. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCAs nacionales.

7.  Los oferentes interesados podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.ineco.com sin costo alguno. En cualquier caso, el solicitante deberá señalar el nombre de la empresa, nombre del contacto y una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.

8.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucionalubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar el día 19 de octubre de 2020 antes de las 10:00 horas. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en persona, en la dirección indicada.

9.  Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un monto de US$ 90.000,00 (Noventa mil dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

10.  Se efectuará una reunión informativa en fecha y lugar que se comunicará a los interesados al correo electrónico que faciliten para comunicaciones. Todas las empresas interesadas deberán confirmar su asistencia con 3 días hábiles de antelación al correo adquisiciones@ueppitcr.ineco.com, por razones de espacio se sugiere la participación de máximo 2 representantes por empresa.

La dirección del Contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es: Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transporte. Atención: Esteban Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones. Dirección: San Pedro Barrio Dent, 100 m. sur y 100 m. oeste del AM PM, casa N° 15, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4001 2344. Dirección electrónica: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2020483358 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000011-2101

Endoprótesis para Aneurismas Complejos Fenestrados

La Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000011-2101, por conceptoEndoprótesis para Aneurismas Complejos Fenestrados”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de octubre del 2020, a las 09:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 221216.—Solicitud221216.—( IN2020483349 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000051-2101

Kit de Circuito para Alto Flujo Plástico Descartable

para Uso Pediátrico/Adulto

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000051-2101 por concepto de: Kit de Circuito para Alto Flujo Plástico Descartable para Uso Pediátrico/Adulto, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 06 de octubre del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. i.—1 vez.—O.C. N° 221222.—Solicitud N° 221222.—( IN2020483354 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-2501

Kit de membrana para hemodiafiltración venovenosa continua, kit

para plasmaseparación y solución de reemplazo renal continua

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 13 de octubre de 2020 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020483532 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2020, celebrada el 8 de setiembre del año en curso, artículo XIII, se dispuso adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-PROV

Remodelación del Auditorio Miguel Blanco Albán ubicado

en el edificio de la Plaza de la Justicia (OIJ)

A: Costacon de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-388103, conforme al detalle siguiente: Línea 1: Remodelación del Auditorio Miguel Blanco Albán, ubicado en el edificio de la Plaza de Justicia (OIJ), por un monto total de $424.399,75. Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 15 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—
1 vez.—( IN2020483348 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-1150

(Aviso N° 2)

Software Integral de Laboratorio FIV (SILF) para la Unidad

de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (UMRAC)

Se informa a los interesados que mediante resolución administrativa GG-DTIC-5548-2020 del 15 de setiembre de 2020, se resolvió declarar infructuosa la presente contratación. Ver más detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020483352 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-2601

Objeto contractual: Suministro de jeringa automática

hiperpresora de 200 ml para inyector de medio contraste

marca Medrad, modelo Stellant SX y tubo conector

de baja presión para jeringa hiperpresora; bajo

la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N° 0081-2020 de fecha del 10 de setiembre del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Makol OCR S.A.: Ítem N° 01: P.U. $18.43 e ítem N° 02: P.U. $6.67

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 15 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020483346 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000019-2101

Mantenimiento de superficies exteriores

e interiores de infraestructura

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000019-2101 por concepto de “Mantenimiento de superficies exteriores e interiores de infraestructura”, que la Dirección General resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Ítem 1 al 22 a la oferta 2: Avendaño y Compañía M.A.C. S. A., por un monto total aproximado de ¢75.334.291,46. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 221302.—( IN2020483357 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 04 de la sesión N° 31-19/20- G.O. del 07 de julio de 2020, acordó reformar parcialmente el artículo 5 del Reglamento Especial que Regula el Retiro Voluntario de los Profesionales Miembros e Inhabilitación Temporal de Voluntaria de Empresas. Por tanto; Artículo 1ºSe reforma el artículo 5 del Reglamento Especial que Regula el Retiro Voluntario de los Profesionales Miembros e Inhabilitación Temporal de Voluntaria de Empresas, para que en lo sucesivo se lea: “Artículo 5.-Aquellas personas que se encuentren en la condición de retiro voluntario indefinido, podrán solicitar a la Junta Directiva General su reincorporación en cualquier momento, presentando al efecto la solicitud correspondiente ante la Plataforma de Servicios del Colegio Federado y el pago de las cuotas de mutualidad que hubiere dejado de pagar durante su retiro, conforme lo dispone el artículo 17 inciso b) del Reglamento Interior General. Una vez comprobado la cancelación de las cuotas de mutualidad correspondientes, se otorgará una habilitación temporal al miembro que haya satisfecho sus obligaciones. La Dirección Ejecutiva procederá a informar a la Junta Directiva General de la habilitación temporal otorgada, para que ésta proceda a ratificar dicha habilitación.”. Artículo 2ºVigencia. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

31 de agosto del 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 213-2020.—Solicitud220060.—( IN2020483446 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1813-2020.—Vargas Mayorga Joselyn Nicol, cédula de identidad N° 1 1563 0766. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de agosto del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020482930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2415-2019.—Villalobos Umaña Norman Adrián, cédula de identidad N° 1-1342-0437, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de la Educación Física y Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020483340 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Allan Esmider Montero Badilla Candia, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, dictada a favor de la persona menor de edad: K.M.M.H. que ordena finalizar el proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPO-00248-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220460.—( IN2020482508 ).

Al señor Mario Alberto Angulo Soto, mayor, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad M.A.A.S. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.N. y A.N. ambas C.V. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00310-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220466.—( IN2020482509 ).

Al señor Víctor Salazar Vargas, número de cédula N° 1-0564-0947 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.P.S.V. y la resolución de las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veinte donde se señala la audiencia a las partes, ambas resoluciones dictadas bajo expediente administrativo número OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00343-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220470.—( IN2020482513 ).

Al señor Santos Mario Ángel López López, con cédula de identidad número 501370517, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las diez horas cuarenta minutos del veinte de mayo dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.V y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220477.—( IN2020482528 ).

Al señor Rafael Alfredo Acuña Arce, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Acuña Montes. Se le confiere audiencia al señor Rafael Alfredo Acuña Arce por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente número.—Oficina Local de San Ramón.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220495.—( IN2020482592 ).

A la señora Yamileth Sánchez Vaquedano se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad L.D.S.V. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00048-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220504.—( IN2020482596 ).

Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 14:30 horas del dos de setiembre del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, resolvió: Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.N.G.P. en el recurso comunal de la señora Paula Andrea Ugarte Salas por el plazo de seis meses. Se le hace saber que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se resuelve I.- Continuar el Proceso Especial de Protección en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso y modificar la resolución de las 14:30 horas del dos de setiembre del 2020, procediendo a adicionar la resolución de las 14:30 horas del 2 de setiembre del 2020, dotando a su progenitora de herramientas para que pueda ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Xiomara Morales Solano, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Luz Marina Ponce Osejo y José Luis Granero Ponce, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- La presente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menores de edad A.N.G.P., con el recurso comunal de la señora Paula Andrea Ugarte Salas, tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del dos de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dos de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.- Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la persona cuidadora. - Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI- Se le ordena a Luz Marina Ponce Osejo, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a Luz Marina Ponce Osejo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.- Se le apercibe a Luz Marina Ponce Osejo, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido X.- Se le ordena a la persona cuidadora insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los factores de riesgo vivenciados, adquirir estabilidad emocional, superar factores de abuso sexual, y adquirir vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se le ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes que acrediten tal cumplimiento. Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, las personas menores de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Así: -Viernes 30 de octubre del 2020 a las 10:00 a.m. -Viernes 11 de diciembre del 2020 a las 9:00 a.m. -Viernes 8 de enero del 2021 a las 10:00 a.m. XII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 2 de octubre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220507.—( IN2020482600 ).

A Ricardo Badilla Martínez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad T.B.T. Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Badilla Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220509.—( IN2020482602 ).

A Jairo Jurado Madrigal, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad L.J.T... Notifíquese la anterior resolución al señor Jairo Jurado Madrigal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220513.—( IN2020482605 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución de modificación parcial de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: L.A.B.O., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220525.—( IN2020482619 ).

A los señores José Oldemar Garro Sequeira y Raquel de María Masís Quirós, se les comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las doce horas del día dos de setiembre del dos mil veinte y de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad: FGM. Contra estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLA-00705-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220527.—( IN2020482624 ).

A la señora Martha Lorena Vanega, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155818737011, se le notifica la resolución de las 14:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta modificación de medida de abrigo y se dicta orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: SASV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00273-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220590.—( IN2020482657 ).

Hace saber a la progenitora Yerlin Badilla León, que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución administrativa que comunica que se remite la situación de la PME D.M.G.B., a vía judicial. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00399-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua. Representante Legal a.í.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220592.—( IN2020482659 ).

Al señor Walter Alexis de Jesús Soto Solís, portador de la cédula de identidad N° 601510225, se le notifica la resolución de las 14:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta modificación de medida de abrigo y se dicta orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad SASV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00273-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220589.—( IN2020482671 ).

A: María López Vanegas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220586.—( IN2020482672 ).

A la señora Marisol Bermúdez Gómez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 1-18930944, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad TSAB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118930944, con fecha de nacimiento 15/03/2016. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Bermúdez Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLBA-00081-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 220585.—( IN2020482673 ).

Al señor: Jarol Córdoba Moreno, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad M.F.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00200-2017.—Oficina Local de Puriscal, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220562.—( IN2020482710 ).

A: Gustavo Murcia Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AJ, AN ambos de apellidos AS y BMA, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad AJ, AN ambos de apellidos AS y BMA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente. IV-Se le ordena a la señora: Lizbeth Andrea Ávila Salazar en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR- 00161-2020.—Oficina Local de Grecia, 4 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220564.—( IN2020482718 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 8 horas 51 minutos del 04 de setiembre del año 2020, que en lo que interesa dice “Resultando…,Primero…,Segundo…,Tercero…,Cuarto…,Quinto…, Sexto.…, Sétimo.…, Considerando: …, Primero: …, Segundo: …, Sobre el fondo: …, Fundamento Legal: .., Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto medida de protección de cuido provisional, resolución administrativa de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte y en su lugar se ordena que la persona menor de edad N. J. G. G., retorne al lado de su progenitor Juan Pablo Granados Zúñiga, quien continuará en seguimiento institucional mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. II.—Dicha medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, no tienen plazo de vigencia, no obstante, en cumplimiento a lo ordenado mediante Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de las dieciséis horas con quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, Juzgado Contra La Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, se ordena a la (as) profesional (es) en Psicología y/o Trabajo Social de la Oficina Local de San José Este, se rinda un primer informe de seguimiento en fecha cuatro de noviembre del año en curso y un segundo informe de seguimiento en fecha cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, lo anterior sin perjuicio de que el seguimiento institucional continúe, o la medida sea dejada sin efecto, revocada, sustituida previo o posterior a la presentación del citado informe. III.- Por parte de la profesional en trabajo social, se realice la elaboración del plan de intervención y apoyo familiar en el plazo de veinte (20) días hábiles, orientado al abordaje conductual, como medio para facilitar el aprendizaje hacia estilos que incorporen la disciplina positiva, a fin de realizar fortalecimiento del rol parental, garantizando un desarrollo integral a la persona menor de edad dentro de su hogar paterno. IV. Apercibimiento. Se ordena al progenitor, continuar cumpliendo con las disposiciones que se indiquen por parte de la institución, así como las citas y talleres que se le indiquen, como parte del seguimiento y Plan de Intervención y Apoyo Familiar, asimismo deberá el señor Granados Zúñiga: a. Asistir y finalizar Academia de Crianza Modalidad Riesgo Moderado, Modalidad Virtual, debiendo coordinar con el Lic. Ernesto Marín Barquero, encargado del Programa Academia de Crianza, (teléfonos 2234-0159/2234-0164), como parte del seguimiento. b. Cumplir con lo ordenado mediante Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de las dieciséis horas con quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, Juzgado Contra La Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, expediente Judicial Nº 20-000413-0722-VD. c. Se le hace saber al señor Juan Pablo Granados Zúñiga, que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de la (s) persona(s) menor(es) de edad N.J.G.G. Asimismo se indica que dichas medidas son de acatamiento obligatorio, y en caso de presentarse un incumplimiento a lo aquí ordenado y/o presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, se encuentra facultado, para iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. V. Que en virtud de la situación que presenta nuestro país por el COVID-19 y a fin de seguir los lineamientos del Ministerio de Salud, se procede a no efectuar la audiencia contemplada en el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia de manera presencial, no obstante, se prevendrán los requisitos de este tenor de manera escrita, para lo cual se da audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles, para que ofrezca prueba documental o testimonial (de manera escrita) que tuviere, con respecto al proceso, la cual podrá ser aportada por cualquier medio (correo electrónicos) o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos (llave maya y/o CD). Así mismo, se le indica que tiene el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estima conveniente, todo lo anterior, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. VI. Notifíquese. Se les previene a los interesados que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores serán notificadas por edicto. En contra de la presente resolución procede Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante Presidencia Ejecutiva, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas (DOS días) hábiles después de notificada la presente resolución, en forma verbal o por escrito. Recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado las 48 horas señalados. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, por lo que se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo.-…”. Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220568.—( IN2020482730 ).

A la señora Viviana Marcela Sanabria Cortes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del cinco de mayo del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad N.S.C., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00319-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220679.—( IN2020482731 ).

Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 108560033, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del siete de setiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.S.E.L., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de setiembre de dos mil veinte al día dos de marzo de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00053-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220578.—( IN2020482747 ).

A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia N° 155814678404 y Gustavo Cesar Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Visto el cambio legal operado en los días feriados, en donde se traslada el día feriado de celebración del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre del 2020, y siendo que en el presente proceso se había señalado para celebrar la comparecencia oral y privada el día 14 de setiembre del 2020, se procede a realizar cambio de señalamiento a fin de que la misma sea celebrada el día viernes 2 de octubre del 2020 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Expediente N° OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220677.—( IN2020482748 ).

Hace saber al progenitor David Abrahams Right, que por resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional, a favor de la PME D.A.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o fax o correo electrónico en donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, as comunicaciones de las resoluciones quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o copias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00458-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220580.—( IN2020482753 ).

A la señora Karol Chinchilla Carrión, cédula 113740623, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.G.A.CH. , y que mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Visto el cambio legal operado en los días feriados, en donde se traslada el día feriado de celebración del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre del 2020, y siendo que en el presente proceso se había señalado para celebrar la comparecencia oral y privada el día 14 de setiembre del 2020, se procede a realizar cambio de señalamiento a fin de que la misma sea celebrada el día Viernes 2 de octubre del 2020 a las 12:00  mediodía en la Oficina Local de La Unión. Expediente N° OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220675.—( IN2020482759 ).

Al señor Michael Antonio Terán Torres, costarricense número de identificación 206530949. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de las personas menores de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere audiencia al señor Michael Antonio Terán Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, Oficina Local de San Carlos. OLSCA-00543-2013.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220672.—( IN2020482761 ).

Hace saber al progenitor Elio José Pérez Mena, que por resolución de las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la PME A.Z.S., A.M.P.S, y A.S.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o fax o correo electrónico en donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o copias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-00316-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220582.—( IN2020482762 ).

A María López Vanegas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220583.—( IN2020482763 ).

Hace saber al progenitor Fabián Andrés Murillo Granados, que por resolución de las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución administrativa que comunica que se remite la situación de las PME D.M.A. y J.A.M.A., a vía judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLSP-00020-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220637.—( IN2020482777 ).

A la señora Catalina Loría Ramos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad E.K.L.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00669-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220640.—( IN2020482784 ).

A los señores María del Carmen Arauz Rivera y Juan Antonio Briones Zeas, se les comunica que por resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.A.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00235-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220645.—( IN2020482787).

Al señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación 1-1340-0427, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 16 horas 05 minutos del 22 de julio del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad B.D.C.E., y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la PME. Se le comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, las 16 horas 05 minutos del 24 de julio del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en donde se corrige error material. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). ExpedienteOLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220651.—( IN2020482789 ).

Oficina Local de Cartago comunica al señor Wilberth Ulate Pérez, la resolución administrativa de las once horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: KPUA, WLUA, y AFUA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00328-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220771.—( IN2020482790 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Carlos Enrique Valois Caicedo y María Isabel Calderón Solano la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SJVC y NSCS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00588-2015 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220770.—( IN2020482794 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Aníbal Antonio Blandón Rizo y Alba Azucena Ruiz Téllez la resolución administrativa de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad GIBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00479-2020. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº220768.—( IN2020482797 ).

Al señor Michael Antonio Terán Torres, costarricense número de identificación 206530949, se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 6 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere audiencia al señor Michael Antonio Terán Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00543-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220664.—( IN2020482798 ).

A la señora Dalia Rímola Villegas, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.A.R., en recurso comunal con la señora Ericka Villegas López, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHT-00458-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220767.—( IN2020480806 ).

Al señor Aroon Ulises Fonseca Castillo, cédula N° 114780638, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.D.F.R., K.S.E.R., M. de.J.E.R. y E.A.R.H. A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 9 horas del 8 de setiembre del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña el informe, suscrito por la profesional de intervención, el cual se observa a folios 71 a 75 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta oficina local. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, a partir del ocho de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el ocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tales medidas serán revisables y modificables después de la comparecencia oral. VI. Se ordena a Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual. VIII. Se le apercibe a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, que deberán abstenerse de exponer a las personas menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social u otro de su escogencia, a fin de que puedan superar los factores de riesgo detectados en la dinámica familiar. XI. Se ordena a Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM. XII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, diligenciar la referencia brindada al IMAS. XI. Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que la progenitora deberá coordinar con una persona de su confianza para que se lleve a cabo el régimen de interrelación de las personas menores de edad con su progenitor, siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean tener contacto con su progenitor. Persona de confianza y adulta, que deberá de velar lo pertinente al mismo y quien como persona encargada de las personas menores de edad durante la interrelación, deberá velar por la integridad de las personas menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará cada quince días durante una hora. La persona de confianza que escoja la progenitora deberá remitirle al progenitor mensaje indicándole lo pertinente al régimen de interrelación familiar supervisado. Igualmente se le apercibe al progenitor que en el momento de interrelacionarse con sus hijos, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad y también deberá respetar lo anterior, en virtud de las medidas de protección dictadas por el Juez de Violencia Doméstica de La Unión. XV. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse la progenitora y las personas menores de edad. -Miércoles 4 de noviembre, a las 9:00 a. m. -Miércoles 20 de enero del 2021, a las 8:00 a. m. Por su parte el progenitor deberá presentarse así:- Miércoles 4 de noviembre, a las 2:00 p. m. -Miércoles 20 de enero del 2021, a las 2:00 p. m. XVI. Se señala comparecencia oral y privada para el lunes 5 de octubre del 2020, a las 9:30 en la Oficina Local de La Unión. Dadas las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, el progenitor podrá si es su decisión hacerse representar por un abogado de su elección, a quien le podrá extender poder o en su caso carta poder autenticada. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00020-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220667.—( IN2020482810 ).

Al señor Fermín Douglas Santiago, indocumentado, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la Repatriación, de la persona menor de edad J.D.M, indocumentada, con fecha de nacimiento primero de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Fermín Douglas Santiago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-000 133-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220763.—( IN2020482812 ).

A la señora Alegna Auxiliadora Villalovo Carrillo, nicaragüense, con documento de identificación C02647076, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y se solicita el archivo provisional del presente proceso, de las 15 horas 20 minutos del 03 de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad W.M.V. y que ordena la Revocatoria en su Totalidad de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia y el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a la señora Alegna Auxiliadora Villalovo Carrillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00002-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219478.—( IN2020482816 ).

Al señor Víctor Salazar Vargas, numero de cedula 1-0564-0947 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte en donde se eleva el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.P.S.V. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Pérez Zeledón. Expediente N° OLPZ-00343-2020.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220669.—( IN2020482820 ).

Al señor Johnny Alexander Quesada Cerdas la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de internamiento para rehabilitación en favor de la persona menor de edad BAQG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00834-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220778.—( IN2020482826 ).

Al señor Hairon Novely Leiva Solano, titular de la cédula de identidad N° 111110436, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 08/09/2020 y la resolución de las 12:50 horas del 09/09/2020, en la que esta oficina local dictó la medida de abrigo temporal y resolución adicional a favor de A.G.L.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118700227, con fecha de nacimiento 20/03/2003. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal), resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLPO-00371-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220784.—( IN2020482828 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de las diez horas treinta minutos del nueve de septiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad N.P.R.A y que ordena la revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00030-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221148.—( IN2020483305 ).

Al señor Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.Y.J.H., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221155.—( IN2020483307 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de Abrigo Temporal de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 221158.—( IN2020483309 ).

A la señora Alicia María Piedra Jiménez, se le comunica la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del diez de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.L.D.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00058-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221162.—( IN2020483310 ).

Al señor Warner Barquero Méndez, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas del once de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Barquero García. Se le confiere audiencia al señor Warner Barquero Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00200-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221173.—( IN2020483313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a quien interese, que mediante resolución de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad E., A. Y R. todos de apellidos Figueroa Figueroa, en razón de que son los hijos que sobreviven al fallecimiento de la señora María Marta Figueroa Figueroa, con número de cédula 02910169. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les concede audiencia según lo estipula la Ley General de Administración Pública y se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00269-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221165.—( IN2020483311 ).

A los señores Mauren Alvarado Gómez y José Alonso Valerio Vindas. Se les comunica que por resolución de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se les informa a las partes que el proceso de la persona menor de edad C.A.V.A, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para que permanezca al lado de su actual guardadora, visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente OLSP-00046-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221171.—( IN2020483312 ).

Al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín, se le comunica la resolución de las quince horas del once de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Mena. Se le confiere audiencia al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00049-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221174.—( IN2020483314 ).

A la señora Gloria Cruz Dávila. Se le comunica que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección a favor de la persona menor de edad K.N.C.D la Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la Familia, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00021-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221178.—( IN2020483315 ).

A: Melton Cesar Alcocer Galarza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cincuenta minutos del diez de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las doce horas del dos de abril del año dos mil veinte, en la que se ubica a la persona menor de edad KAAM, Bajo el cuido provisional de la señora Silvia Melissa Ortega Mata, y en su lugar se ordena ubicarlo bajo el cuido provisional de su abuela materna señora Yerlin Mata Calderón. II-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir madre y guardadora en la zona de San Carlos. Se desconoce el domicilio del padre del niño. Por lo que se ordena remitir el expediente número OLSCA-00425-2013, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, esto en base a la directriz PE-0016-2017. III-Que la oficina del PANI de San Carlos garantice el cumplimiento de la medida de protección de las doce horas del dos de abril del año dos mil veinte, brinde el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora y defina la situación legal del mismo. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº. OLSCA-00425-2013.—Grecia, 10 de setiembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221181.—( IN2020483316 ).

Al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad YLCO titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-23450089 con fecha de nacimiento 30/12/2019. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221184.—( IN2020483317 ).

A: Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Revocar la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, de cuido provisional en la que se ubica al niño JPCHH al lado de la señora Guiselle Morales Mora, por cuanto el niño va a regresar al lado de su padre el señor Allan Stanley Chinchilla Castro. II- Se le ordena al señor, Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor de edad JPCHH. Que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena al progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, en su calidad de progenitor que debe llevar a la persona menor de edad JPCHH a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo continúe con el tratamiento correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, que debe asistir a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas; expediente N° OLSA-00309-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221193.—( IN2020483318 ).

Al señor Christian Arturo Sánchez Castro, con cédula de identidad número 112430802, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, se le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00210-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221199.—( IN2020483319 ).

A la señora Valeria Angelita Salas Arith, con cédula de identidad número 112100432, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, se le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00210-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221204.—( IN2020483320 ).

A la señora Yerlin Johanna Rodríguez Villegas, número de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veinte en donde se revoca la medida de abrigo temporal dictada bajo resolución de las quince horas del catorce de agosto del año dos mil veinte a favor de la persona menor de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221206.—( IN2020483321 ).

A los señores Marcos Vinicio León Cárdenas, titular de la cédula de identidad 700880720 y Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante, titular de la cédula de identidad 603230478, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 15/09/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de T.D.L.A.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704250874, con fecha de nacimiento 28/02/2020. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLPO-00079-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221334.—( IN2020483466 ).

Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de previo pronunciamiento N° PE-PEP-0274-2020 de las quince horas del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia ordena a la Oficina Local de Quepos aportar actos previos a resolver recurso de apelación, y resolución de las diez horas veintitrés minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, la cual ordena de previo rendir informe psicológico y social, y se da audiencia por escrito a las partes por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas y que aporten prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00042-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221336.—( IN2020483470 ).

Se le hace saber a Ronald Alejandro Arce Sequeira, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 111960483, que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad CAR y MAR, nacidos en fecha 25 de diciembre de 2006 y 03 de julio de 2010, respectivamente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-000152-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221338.—( IN2020483475 ).

A la señora Brenda Melissa Fallas Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0347-0487, estado civil, oficio y domicilio exacto desconocido, se le comunica que por resolución N° PE-PEP-00287-2020 de las doce horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil, dictada por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veinte, y confirma lo resuelto y mantiene incólume la misma. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPZ-00115-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221342.—( IN2020483478 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0975-IE-2020 y al informe IN-0150-IE-2020, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, setiembre 2020, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 24 de setiembre del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-062-2020.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202010390.—Solicitud N° 221548.—( IN2020483624 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Y REDES INTEGRALES CORPORATIVAS S.R.L.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y Redes Integrales Corporativas S.R.L. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01624-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 15 de setiembre del 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 221525.—( IN2020483642 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 020-2020, acuerdo 13), celebrada el 08 de setiembre del 2020, se aprobó la tarifa para el servicio brindado en la Finca Municipal, según lo siguiente:

Servicio brindado en la Finca Municipal

Tarifa a cobrar

Entrada por persona

¢1.000,00

 

Los adultos mayores y niños menores de 12 años tienen entrada gratuita.

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020483455 )

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGROPECUARIA MIRSARY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Agropecuaria Mirsary, Sociedad Anónima, titular de la cédula tres-ciento uno- ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social San Pablo de León Cortés, mil metros carretera a Frailes, 05 de octubre del año 2020, a las 2:00 p.m. y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. Convoca presidente Francisco Quirós Mora, cédula de identidad número 1-0449-0802.—San José, San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque, oficinas administrativas de Coopetarrazú R. L..—Miércoles 02 de setiembre del 2020.—Francisco Quirós Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2020482953 ).

3-101-748176

Yo Raymundo Volio Leiva, cédula de identidad Nº 1-0717-0562, mayor, abogado, vecino de Escazú, en mi condición de presidente del Consejo de Administración de la sociedad 3-101-748176, y de conformidad con las facultades otorgadas en la cláusula duodécima del pacto constitutivo, así como en el art. 158 del código de Comercio, convoco a los accionistas de esta sociedad, a apersonarse a la celebración asamblea general ordinaria, a efectuarse en el domicilio social (art. 162 del Código de Comercio), a saber, San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina 5-7 el día 2 de Noviembre de 2020, a las 10 horas (art.168 del Código de Comercio). De conformidad con el artículo 163 del Código de Comercio, se hace saber a los socios que el orden del día a tratar en esta asamblea es el siguiente:

(1)      Aprobación de los estados financieros de los periodos fiscales anteriores.

(2)      Análisis de la situación de los contratos que ha suscrito la empresa con terceros y sus resultados.

(3)      Cierre de operaciones de la compañía.

(4)      Cancelación de las deudas pendientes de la empresa con terceros.

(5)      Asuntos varios.

Esta convocatoria se efectúa con base en los artículos 152, 153, 154, 155, 158, 162, 163 y 169 del código de Comercio, así como las cláusulas segunda, sexta y duodécima del pacto constitutivo.—Consejo de Administración.—Raymundo Volio Leiva. Socio, Presidente.—1 vez.—( IN2020483551 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Helmuth Santiago Ajún Murillo, mayor, abogado, vecino de San Juan de Tibás, con cédula de identidad 1-07250063, carné de abogado 12113, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía aparecer como Helmuth Martín Ajún Murillo y hoy en día aparezco como Helmuth Santiago Ajún Murillo.—San José, 10 de setiembre 2020.—Firma ilegible.—( IN2020482660 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula N° 110450644, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 122 y Asiento 10137 de esta Universidad y Código 37, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en Abril del año 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482829 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula 110450644, por reposición del Título de Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 143 y Asiento 19234 de esta universidad y Código 37, asiento 173376 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año 2018. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482835 ).

CHUX SOCIEDAD ANÓNIMA

Patrica Elena De Sola Pauly, ha solicitado la reposición del certificado número uno por veinte acciones de la compañía: Chux S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de lo dispuesto en el artículo N° 689 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2020.—Patricia Elena De Sola Pauly, Presidente.—( IN2020482956 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL

A&C TAMARINDO BACKPACKERS LIMITADA

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 03 de setiembre del 2020, entre los señores Anne Elizabeth Ferris, de nacionalidad estadounidense, portadora de la cédula de residencia número: 184001919819, como representante legal de la sociedad A&C Tamarindo Backpackers Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102- 671560 y los señores George Clayton Rhodes Jr, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte 535119918 y Tammy Pennington Rhodes, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte: 497928545; se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Tamarindo Backpackers” también conocido como Tamarindo Backpackers Hostel, el cual es un hostal boutique localizado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros sur de Villa Verde. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en la oficina de Sfera Legal, localizada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a Condominio El Sandal, oficentro Global Tribu, oficina Sfera Legal, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—( IN2020483227 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS PROFESIONALES

MARSAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número 106-5, folio 081 frente, tomo 5, a las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2020, se protocoliza la solicitud de reposición de los tomos primero de los libros: a) Registro de Socios, b) Actas de Asamblea de Socios, c) Actas del Consejo de Administración, d) Diario, e) Mayor, y f) Inventario y Balances de: Servicios Profesionales Marsago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489166, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Mateo, veinticinco metros sur de la Cruz Roja, o al teléfono: 8369-9981.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483373 ).

ROBAUSTIN SHER S. A.

Por este medio, se hace saber del extravío del libro de Asamblea de Accionistas y Registro de Socios, de la sociedad: Robaustin Sher S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-508163. Publíquese una vez para efectos de reposición de libro ante el Registro Público de Personas Jurídicas.—San José, 12 de setiembre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483450 ).

GTS GLOBAL TRANSLATION SERVICES LIMITADA

GTS Global Translation Services Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326938, comunica que por motivos de extravío repondrá el tomo primero del libro Actas de Asamblea General. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia del libro extraviado podrá apersonarse en el plazo de 8 días al siguiente domicilio: Barrio Dent, San José, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros norte y setenta y cinco metros Este, Ofident, oficina del Lic. José Pablo Mata Ferreto.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Roxana Gutiérrez Font, Gerente.—1 vez.—( IN2020483496 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizo el Acta de la sociedad Refugio Ecológico y Monumento Geológico Cerro Pelado Recepe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete.—Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de setiembre del año dos mil veinte.—Eugenia Desanti Hurtado.—( IN2020482769 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Finca Olivia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y seis, en la cual se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos del vicepresidente y fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483015 ).

Los señores accionistas de la sociedadS A Bolaños y Riggioni” titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria Publica María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020483031 ).

Los señores accionistas de la Alugal Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis, acuerdan reformar acta constitutiva y realizar nuevos nombramientos en junta directiva, protocolizado a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veinte, ante el notario Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020483032 ).

En esta notaría se protocoliza acta de socios que acuerda la disolución de la sociedad compañía denominada: Cairioli del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y ocho.—San Vito, Coto Brus, once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020483033 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 24 de abril del presente año se otorga escritura de cancelación de contrato de capitulaciones matrimoniales suscrito entre la señora Mónica Porras Zamora, cédula de identidad 1-769-009 y el señor Francisco Cubero Ramírez cédula de identidad 1-557-997. Notario Público Luis Diego Núñez Salas, teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020483036 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 del día 11 de setiembre del 2020, se protocolizó Acta de asamblea general de socios de la sociedad Metro Wireless Solutions de Costa Rica M.W.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589655, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula segunda.—San José.—Lic. Luis Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020483046 ).

Por escritura N° 186 otorgada en San José, a las 18 horas del 9 de setiembre del 2020, Sauce LL Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-303462, cambia su domicilio a provincia de Cartago, Complejo Industrial Los Ángeles, cantón: Cartago, distrito: San Nicolás, contiguo a Bodega B-tres.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020483051 ).

Por acuerdo unánime de los socios de El Zorzal Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil quinientos uno, y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San José, 2 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483053 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 11 de setiembre de 2020, se protocolizó el acta #24 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lanco & Harris Manufacturing Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-202548, por medio de la cual se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020483056 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ameristar S. A., con cédula jurídica número 3-101-261024 a las nueve horas con treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil veinte, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día once de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2020483059 ).

Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de setiembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta referente al capital social de la sociedad: La Casa de las Cortinas S. A.Lic. Jonathan Tencio Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020483063 ).

Que por escritura número 222-7, otorgada a las 14 horas del 10 de setiembre de 2020, ante mi Notaría se protocoliza acta número #2 de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-778187 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-778187, en la cual los cuotistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483064 ).

Que por escritura número 223-7, otorgada a las 15 horas 05 minutos del 10 de setiembre de 2020, ante mi notaría, se protocoliza acta número Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada CYS Dreams Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775700, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483065 ).

Por escritura ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaria, a las doce horas del diez de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta diez de asamblea general extraordinaria de socios de: Acciones de Personal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la representación de esta sociedad.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020483066 ).

Por escritura número 70-1, otorgada ante los notarios públicos, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas 9 minutos del día 9 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Corporación Cenizaro C N Z S. A., con cédula jurídica número 3-101-288453.—San José, 10 de setiembre del 2020. 4036-5050.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020483067 ).

Por escritura número dieciséis-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SUCANJE S. A., con cédula jurídica N° 3-101-699639, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020483071 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de setiembre del año dos mil veinte, se modifican las cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y cinco Sociedad Anónima.—San José, quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020483072 ).

Mediante escritura pública 175-3 autorizada a las 11:11 horas del 14 de setiembre de 2020, se constituyó la sociedad Jardín Cocles Limitada.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073, Notario.—1 vez.—( IN2020483075 ).

Por escritura número 154-17, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre; y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 8:00 horas del día 4 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Giants of The Woods S.A., con cédula jurídica número 3-101-455472. 4036-5050.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. Marco Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020483076 ).

Por escritura N° 60-3, otorgada ante los notarios públicos, Alejandro Burgos Bonilla y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas del 9 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa de Piedra S. A., con cédula jurídica N° 3-101-525180. Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, 4036-5050.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020483077 ).

Por escritura número diecisiete-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día diez de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de Asamblea General Extraordinaria y Asamblea de Cuotistas, de las sociedades denominadas Aves del Horizonte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuarenta y dos, Mecánica M&K Legal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos cincuenta y ocho, Petersfield Black Mountain TFT S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos noventa, y Ocean View at Las Lomas Llc Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos veintiuno, mediante los cuales se da la fusión por absorción de las primeras tres compañías por parte de la cuarta, prevaleciendo Ocean View at Las Lomas Llc Limitada.—San José, once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020483078 ).

Por escritura número 157-17, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre; y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 11 horas del día 04 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Cincuenta y Cinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-716055; N° 4036-5050.—San José, 10 de septiembre de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre.—1 vez.—( IN2020483079 ).

Por escritura número 46-4, otorgada ante los notarios públicos, Mónica Dobles Elizondo; y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 10 horas 30 minutos del día 09 de septiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Sagittarius Services Ltda., con cédula jurídica número 3-102-275449; 4036-5050.—San José, diez de septiembre de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020483087 ).

Por escritura número 155-17, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 9:00 horas del día 04 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Paso de Las Piedras S. A., con cédula jurídica número 3-101-525176.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario 4036-5050.—1 vez.—( IN2020483091 ).

La sociedad: Menasagosa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-599840, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 11 de setiembre del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483096 ).

La sociedad Espada y Cruz, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315390, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 12:45 horas del 10 de setiembre de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483098 ).

Mediante escritura número 45, iniciada al folio 51 vuelto del tomo 12 del protocolo de la notaria Mónica Navarro Del Valle, con fecha 8 de setiembre del 2020, se constituyó la Fundación para la Innovación en Actividades Productivas, con domicilio en Puntarenas, Osa, cuyo fin es proveer herramientas, asesoría, acompañamiento y crear capacidades en la innovación de actividades productivas y otros.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Navarro Del Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2020483104 ).

Por escritura 03 del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 10 de setiembre del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Grupo Inmobiliario Rosegeda Dos S. A., que modifican la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo así: presidente Sergio Esteban Rojas González y Secretario Geiner Rojas Bolaños.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020483113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 18:20 horas del 11 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Samaca Josefina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074918, donde se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley.—Licda. Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020483115 ).

Mediante escritura ciento sesenta y tres-cinco otorgada a las catorce horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: MMXVIII Heartside Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de personería jurídica N° 3-102-766426, donde se reformó el domicilio social y donde se revocó el cargo de gerente y agente residente y nuevamente se nombró por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, once de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020483118 ).

Por escritura número 158-17, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 10:00 horas del día 09 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Corporación Llama del Bosque C L B S. A., con cédula jurídica número 3-101-288728.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Lic. Marco Castegnaro Montealegre, Notario 4036-5050.—1 vez.—( IN2020483126 ).

Por escritura N° 156 del tomo 02 del protocolo de la notaria Flory Patricia Sandoval Vargas, escritura conotariada con el notario Lindbergh Arrieta Zárate, actuando en el protocolo de la primera, se disolvió dicha sociedad. Centro Oncológico del Este Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2020483129 ).

La suscrita notaria pública hace constar: Que mediante escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo dieciséis de mi protocolo, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Mundi Fiesta Decoraciones Regalos y Mas A&M S. A. Reformas y modificaciones: administración en adelante administrada por un consejo director (presidente, secretario y tesorera), denominación social en adelante denominada Magic Globos Costa Rica A&M S. A. Domicilio social Heredia, Santo Domingo, Tures de la escuela Cristóbal Colón cien metros sur, junta directiva cambio de tesorera, se nombra a la señora Asdruby Chacón Solórzano. Carné 15993.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020483130 ).

Por escritura número 45-4, otorgada ante los notarios públicos, Mónica Dobles Elizondo; y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 15 horas del día 03 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad International Business Promotion of Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-022545; N° 4036-5050.—San José, 10 de septiembre de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020483132 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula de la representación judicial, de la sociedad Servicios Tecnológicos Avanzados AJR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y cinco, en cuanto a que los apoderados deberán actuar en forma conjunta en transacciones que involucren venta, donación, o gravar bienes muebles o inmuebles con un valor a diez mil dólares e igualmente para realizar transacciones bancarias mayores a ese monto. Presidente: Jonathan Villaplana Delgado, cédula uno-ochocientos cincuenta y cuatro-novecientos sesenta y tres.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020483133 ).

Que, en mi notaría, por escritura número ciento nueve, otorgada ante se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos diecinueve, domiciliada en Limón, Guácimo, frente a la Clínica del Seguro Social. Es todo.—Guácimo, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020483134 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la suscrita notario, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 13:00 horas del 07 de agosto de 2020, se realizó apertura de liquidación de la sociedad JOFAKEROMA Limitada y se nombra a liquidador a Keilor Rodríguez Marín, con cédula N° 2-0610-0682.—Ciudad Quesada, 04 de setiembre de 2020.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020483137 ).

Que mediante escritura número 15 de las 10:00:00 del 11 de setiembre del 2020, en el tomo 9 del protocolo de la notaria pública Yendri González Céspedes, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Constructora Grupo Fusión Inmobiliaria S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-688498, y asamblea general extraordinaria de El Constructor S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-035813; mediante la cual se fusionan Constructora Grupo Fusión Inmobiliaria S.R.L. con El Constructor S.R.L., donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020483138 ).

Que, en mi notaría, se procedió a realizar el nombramiento de nuevo gerente de la sociedad Inversiones de Bienes Raíces del Valle de Escazú Cinco Cero Seis S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos veintinueve, domiciliada en San José, Aserrí. Es todo.—Guácimo, a las ocho horas de once de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020483140 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del once de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Frescos Internacionales y Consultores Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, once de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020483142 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Playa Chiquita Estate S.A., con cédula jurídica N° 3-101-433264, donde se acuerda reformar la cláusula sexta y se otorga un poder generalísimo.—Puerto Viejo, 12 de setiembre del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020483144 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos otorgada ante la Notaria Pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se modificaron puestos de junta directiva de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Los Ángeles, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete tres nueve siete siete ocho.—12 de setiembre del 2020.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020483145 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 04 de setiembre del 2020. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Moonbeam CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que a partir de este momento y en el futuro se lea de la siguiente manera: “Segunda: el domicilio social de la sociedad será en: Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Villas Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, segunda casa a mano izquierda, oficinas de Shanahan Legal.”.—11 de setiembre del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020483146 ).

Que en Asamblea General extraordinaria celebrada el día cinco de setiembre del dos mil veinte a las diecisiete horas, se acordó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad de denominada BMG Servicios de Otorrinolaringología Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y seis, y se le otorga la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo al secretario y al presidente ostentado ambos la representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020483151 ).

Por única vez, se comunica la disolución de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica Tres Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Tres Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos tres domicilio en San José, Plaza Víquez, del costado noroeste de la escuela cien metros al este.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020483152 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Amaru Multiservicios Sociedad Anónima, con cedida jurídica: tres-ciento uno-siete seis uno siete ocho cinco, en donde se realiza el cambio de junta directiva y además la reforma del estatuto número seis, en cuanto a la representación judicial, la cual será del presidente únicamente. Notario público: Pedro José Peña Rodríguez, carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—San José, quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020483154 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad: Ángel del Valle Sociedad Anónima, nombrándose como su presidente a Hanny Valverde Acuña. Lic. Royran Arias Navarro, teléfono70196600.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020483155 ).

Mediante escritura pública número treinta, iniciada al folio setenta y uno frente del tomo cuarenta y uno de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Tienda y Calzado She Jiná Viga Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, provincia de Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, doce de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2020483161 ).

Mediante la escritura número cien del protocolo veintidós de las catorce horas del 1° de setiembre de 2020, otorgada ante mi notaría en la ciudad de Hojancha, Guanacaste, se reformó la cláusula octava de la “junta directiva” del estatuto de la entidad Yosyn de Hojancha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545939. Es todo. Licda. María Eugenia Castro Villalobos, carné N° 8880.—Hojancha, 1° de setiembre de 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020483162 ).

En escritura pública número 118-43, otorgada en esta notaría al ser las 17:15 horas del 09 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Veinticinco Limitada, sociedad de esta plaza inscrita con cédula jurídica N° 3-102-729025, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, acerca del domicilio.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—1 vez.—( IN2020483167 ).

Por escritura N° 206-4 otorgada a las nueve horas del once de setiembre del 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: PSF TAJ Limitada, en la cual se acordó modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, remover y nombrar al gerente de la sociedad.—Playas del Coco, once de setiembre del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020483169 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas ante esta notaría el día de quince de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Sol y Tierra BD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos dieciséis, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020483173 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce y treinta horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Manantiales de Echeverria Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020483176 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad De Todo RZ S.A., cédula jurídica número 3-101-142903, se modifican las Cláusulas V y VII del Pacto Social.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carnet N° 17601.—1 vez.—( IN2020483177 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Aretusa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 11 de Setiembre de 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020483179 ).

Mediante la escritura número cuarenta y siete-seis, otorgada ante a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Latam Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, el cual modifica el domicilio social la sociedad Latam Brands Sociedad Anónima, siendo ahora su domicilio social en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, La Guaria, del Supermercado Perimercado trescientos metros al sur, segunda casa a mano derecha.—San José, quince de setiembre.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483180 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2020, se constituye la sociedad Seguridad Latinoamericana las Cuatro M S. A. Es todo.—San Jose, 3 de setiembre del 2020.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020483182 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día quince de setiembre del 2020, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Colt Mil Novecientos Once S.A., mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la compañía.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020483185 ).

El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné N° 18.043, debidamente autorizado por los señores James Josué Jara Arroyo y Robert André Barón Monge, apoderados de la sociedad 3-101-741181, procedo a publicar, para efectos de terceros, el cambio de nombre de dicha sociedad. Se pasa de razón social, a denominación social, y el nombre de la sociedad será: Antit Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Antit S. A. Es todo.—12 de setiembre del 2020.—Cristian Rodríguez León.—1 vez.—( IN2020483188 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-525799 S. A., cédula jurídica número 3-101-525799, en la que se revoca un poder general administrativo y se otorga otro nuevo. Es todo.—Puerto Viejo, Limón, 12  de setiembre del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020483189 ).

Por escritura pública número mil cincuenta-tres, otorgada por la notaria pública Yamilette Calderón Cerdas a las ocho horas del dos de setiembre del año de dos mil veinte; se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C.S.L. Constructora San Luis Sociedad Anónima. Celebrada en las oficinas en San José, Vázquez de Coronado San Rafael de la Y griega cien metros al este y cien metros al sur, que es su domicilio, a las diez horas del martes once de agosto del año dos mil veinte con cédula jurídica Numero tres - ciento uno - seis uno tres siete nueve siete, estando presentes la totalidad del capital social artículo tercero: Se dispone reorganizar la Junta Directiva en el cargo de secretario y revocando ese nombramiento que hasta el día de hoy ha ocupado el señor Mario Alberto Jimenez Solera desde la constitución de la sociedad, como se indicó anteriormente dándole las gracias a el saliente y se designan de ahora en adelante la nueva Junta directiva de la siguiente manera: presidente: Continua el señor José Pablo Jiménez Madrigal, secretaria: Mariana Jiménez Madrigal, Tesorera: Adriana Jiménez Madrigal, Vocal Uno: Daniel Jimenez Madrigal, Fiscal: Mario Alberto Jiménez Madrigal, todos los aquí designados están presentes, aceptan y entran en funciones por el resto del plazo para el que fueron nombrados las personas ahora sustituidas. Se aprueba por unanimidad y con aplausos y felicitaciones y se declaran firmes los acuerdos anteriores.—San José, once de setiembre dos mil veinte.—Licda. Yamilette Calderón Cerda, Notarias.—1 vez.—( IN2020483192 ).

Que mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo treinta, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día catorce del mes de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Orgánica Nutrición Inteligente PCL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264611, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de presidente y tesorero y nombrar nuevos miembros de presidente y tesorero, y reformar la cláusula novela de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020483193 ).

En escritura pública otorgada ante el día veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Grupo Dugoncomi Diseño e Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno siete ocho dos. Es todo.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020483201 ).

De conformidad con el art. 207 del Código de Comercio, se cita y emplaza a todos los interesados a manifestarse respecto a la disolución de la sociedad GRAIMEPUNTO E I R L, con cédula jurídica número 3-105-241721 para que dentro del plazo de treinta días (30d), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Escritura Nº 7 de las 8:00 horas del 10 de setiembre 2020. Podrán apersonarse al bufete en Heredia del costado noroeste del Estadio 50 metros norte, o por medio del correo: shiduarted@gmail.com.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483202 ).

Por escritura N° 298, se protocoliza acta de Corporación Val Ber del Este Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697879, donde se reforma clausula sexta y se cambia gerente.—Paso Canoas, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2020483206 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta uno, asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Codia Desarrollos Empresariales SRL, cédula jurídica N° 3102715609, se acordó reformar el pacto constitutivo y revocar de forma definitiva el nombramiento de la Gerente 01. Es todo.—15 de setiembre del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020483210 ).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Los Cuatro Ponces del Pacífico P & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintitrés, domiciliada en El Roble de Puntarenas, segunda etapa, casa número setecientos cincuenta y ocho, celebrada en el domicilio social a las veinte horas del día once de setiembre del año dos mil veinte, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas Centro, a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario Público. Registro de Personas Jurídicas. Registro Nacional.—1 vez.—( IN2020483212 ).

Ante mi notaría por escritura N° 315, al folio 180v, tomo 9, a las 16 horas del 11-09-2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Viveka Soluciones S.A., se acuerda cambio de junta directiva, se modifican clausulas 2, 6 del pacto constitutivo.—San José, 11  de setiembre del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020483214 ).

Por escritura de esta notaría, de las 13 horas del 11 de setiembre de 2020, tomo XII, se protocolizó acta en la que la totalidad de los socios de la sociedad Orozco y Familia de San Miguel de Barranca S.A. cédula jurídica número 3-101-539668, en la que acordaron su disolución conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés, para que se apersonen ante el Notario, haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez. Notario público. Puntarenas, con oficina 150 metros este de la Casa de la Cultura, teléfono 60147010 Carné 8040.—Puntarenas, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020483216 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, TCS Toucan Custody Services Sociedad Limitada, cédula N° 3-102-798670, aumenta su capital social en once acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y reforma la cláusula de la representación con un socio más, ocupando el puesto de gerente tres.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020483219 ).

La Suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, hace constar que en fecha 22/07/2020 la empresa Innovación Legal A&J S.A., con cedula jurídica número: 3-101-706541, modificó el pacto constitutivo. Carne N° 24540.—San José, once de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020483220 ).

Por medio de escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día quince del mes de setiembre del año dos mil veinte, del tomo uno de protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Ekaterina Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos siete.—San Rafael de Heredia, quince de agosto dos mil veinte.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020483221 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva de la sociedad Buses San Miguel Higuito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-74253; celular 88483142.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde.—1 vez.—( IN2020483225 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 1-7 de las 08:00 horas del 15 de setiembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedadFoothills LTDA.”, cédula de persona jurídica número 3-102-542903, mediante la cual se reforma cláusula de domicilio y administración. Es todo. 25201122.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2020483226 ).

Por escritura 252-5, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de setiembre de 2020, se acuerda el cambio de junta directiva y reforma de cláusula de la sociedad Vilmara I.N.C S. A., cédula jurídica 3-101-692619. Es todo.—Heredia, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020483228 ).

Mediante escritura 97 del tomo tercero otorgada ante mi notaría, la sociedad SOG Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta protocoliza disolución de la sociedad.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020483229 ).

Por escritura de esta notaría, del nueve de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asunción Elenita S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil veinte, mediante la cual se modifican las cláusulas: novena, doce y tres sobre la junta directiva y fiscal y se hace nombramiento de nuevos directores.—San José, quince de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020483231 ).

Ante , la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-049635, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada al ser las ocho horas treinta minutos del 07 de setiembre del dos mil 2020, se le revocó el nombramiento a la Fiscal, se realizó un nuevo nombramiento y se reformó la cláusula décima segunda.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020483232 ).

3-101-703556 S.A., cédula jurídica número: 3-101-703556, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 15 de setiembre 2020.—Lic. David Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2020483233 ).

Por medio de escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las once horas cero minutos del día quince del mes de setiembre del año dos mil veinte, del tomo uno de protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada representaciones Farmacéuticas Wiwira Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos setenta y cuatro.—San Rafael de Heredia, quince de agosto dos mil veinte.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020483234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea aeneral extraordinaria de accionistas de Consumer Health Awareness S.A., mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, quince de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483235 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montes Los Olivos Uno M.L.O.V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta. Donde se disuelve dicha sociedad.—Veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483236 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Turriangeles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos cincuenta y cuatro. Donde se disuelve dicha sociedad.—Once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aplicaciones Móviles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil novecientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Flores, Heredia, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2020483241 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Grayish Saltator Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, quince de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483262 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Daohaynes Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, catorce de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020483263 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo catorce, en la ciudad San José, a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad: Costa Rica Exótica Natural Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación se mantendrá: Costa Rica Exótica Natural. Es todo.—San Jose, catorce de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020483272 ).

Por Escritura 289 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 15 de setiembre del 2020, se protocolizó la reunión general ordinaria y extraordinaria de Heida H.V.H. S.R.L se nombra nuevo gerente uno, gerente dos.—San José 15 de setiembre del 2020.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2020483273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 11 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sunrise Mountain Ltda.,” cédula jurídica número 3-102-739712, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020483276 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Publica.—Asesoría Jurídica.—Sub-Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edictos, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Johnny José Gazel Romero, cédula 1-684-294, la resolución 523-16, Ministerio de Seguridad Publica. Despacho de la Viceministra. San José, a las once horas del catorce de junio de dos mil dieciséis. Gestión de desahucio administrativo de Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas, cédulas 7-079-211 y 1-635-232, respectivamente, personero y apoderado, en ese orden, de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S. A., contra Johnny José Gazel Romero, cédula 1-684-294.

Resultando

1º—Que Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas solicitan el desalojo de Johnny José Gazel Romero, quien ocupa por mera tolerancia un pequeño apartado del edificio del dial su poderdante es arrendataria, sito en San José, Pavas, 50 metros al este del Aeropuerto Tobías Bolaños, casa de dos plantas con dos locales comerciales; inscrito en el Registro Público bajo matricula de folio real 182807-000. El compareciente Hernández Salas manifiesta que al suscribirse el contrato de arrendamiento relacionado, el co-actor contaba con su visto bueno para hacerlo, razón por dial se consignó su carácter de personero legal (f. 1 y 2). Se aportaron fotocopias del contrato de arrendamiento, consulta registral y personería jurídica (f. 3 a 8).

2º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes conexas.

Considerando

1º—Que si bien es cierto, Marvin García Zamora no demuestra su condición de personero de la sociedad actora, acorde con la prueba aportada se demostró que si suscribió el contrato de arrendamiento con la dueña registral y a mayor abundamiento el apoderado de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S.A, también comparece y firma la presente gestión, por lo que se tiene por bien demostrado el derecho de posesión de los accionantes.

2º—Que los artículos 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el 455 del Código Procesal Civil, establecen la procedencia del desalojo administrativo en las hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Por tanto;

EL DESPACHO DE LA VICEMINISTRA

RESUELVE

Acoger el desahucio administrativo de Marvin García Zamora y Roger Hernández Salas, personero y apoderado, en ese orden, de Desarrollo de Inversiones Conlara Cuatro S. A., contra Johnny José Gazel Romero. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones y, en ese acto, aportar toda la prueba pertinente. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Expediente N° 2995-16.—María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020482512 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 10 de setiembre del 2020

ONVVA-DCP-REG-93-2020

Señora:

Ghassan Nemr Ammar, Representante Legal

Pasaporte: 115050880

Inversiones Saassa Nazaret S.A.

Cédula jurídica: 3-101-35067332

Asunto: Audiencia de Información de Resultados de la Investigación Fiscalizadora. Estudio 28-DCP-AR-2017

 

Estimada señora:

En virtud de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, contenidos en el Estudio 28-DCP-AR-2017; y en atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones y Resolución DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha 06/12/2012, se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según Informe INF-ONVVA-DCP-AR-14-2020, relacionado con la siguiente Declaración Aduaneras:

 

DUA

Fecha de aceptación

1

001-2017-018459

14/03/2017

 

Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta N° 131, Alcance N° 134 el día 04 de junio de 2020, se hace de su conocimiento que de dicha audiencia se celebrará, el día 30 de setiembre de 2020, a las diez horas (10:00 a.m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams. No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá demostrar esa condición); si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado y/o especialista técnico. Al efecto, para dichos asistentes se deberá de previo acreditar su legitimación para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:

-    El poder especial otorgado no debe ser para determinados actosjurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.

-    El poder especial debe detallar claramente las facultades que se le otorgan al apoderado para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.

-    Si los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.

-    Las certificaciones de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.

En las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo literal o conducente, e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.

-    En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en su totalidad.

Conforme a las disposiciones de la resolución de cita se requiere que, de previo a la audiencia, se remita al correo electrónico castrocg@hacienda.go.cr, la información de forma digital que a continuación se detalla:

a)  Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.

b)  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

c)  Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

d)  Correo electrónico.

e)  Firma digital preferiblemente.

f)  De comparecer el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien se haga presente en ese acto, deberá aportar poder con que comparece, con no menos de tres meses de emitida.

La misma información y documentación supra citada, debe ser remitida en caso de que en la actividad participen su abogado, asesor técnico o representante legal.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.

Cabe indicar que dicha Resolución establece “… De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial...”, así mismo se informa que la invitación para unirse a la reunión será remitida vía correo electrónico. También se hace de su conocimiento que de no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.

Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Yira Méndez Vega, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600040227.—Solicitud221088.—( IN2020483418 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge nulidad

Ref.: 30/2020/53323.—BRAPPI Limitada, cédula jurídica 3102775934. Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesta por RAPPI INC. Nro y fecha: Anotación/2-133775 de 06/02/2020. Expediente: 2019-0002469. Registro Nº 280988 B Brappi en clase(s) 35 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:03:06 del 12 de agosto del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por el Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI INC., contra el registro del signo distintivo B Brappi, Registro Nº 280988, el cual protege y distingue: “Publicidad digital y escrita en bienes raíces.; Comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades.” en clase 35 y 36 internacional, propiedad de BRAPPI LIMITADA.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Por memorial recibido el 06 de febrero del 2020 (Folio 1), Fabiola Sáenz Quesada, apoderada de RAPPI INC solicita la NULIDAD de la marca: B BRAPPI (DISEÑO) inscrita bajo el Registro Número 280988 en clase 9 propiedad de BRAPPI LIMITADA, inscrita desde el 18 de julio del 2019 alegando que: a) Que su empresa cuenta con catorce marcas registradas en Costa Rica para el desarrollo de su negocio, tiene operaciones en Colombia, México, Ecuador, Uruguay, Argentina, Chile, Perú y Costa Rica. Gracias a la inyección de capital ha recibido el primer unicornio en Colombia, titulo otorgado a las empresas con gran aceleración. b) Que la marca B BRAPPI (DISEÑO) no cuenta con la suficiente distintividad para gozar del derecho marcario según lo establece el artículo 2 de la Ley de Marcas. c) Que su representada cuenta con su marca RAPPPI (diseño) inscrita en las siguientes clases 09, 25, 30, 35, 36, 38, 39, 42 y 43 además cuenta con la familia de marcas Rappi Favor (clase 39) y Rappi Prime (clase 42 y 43). d)Que la empresa BRAPPI Limitada logra inscribir la marca casi idéntica y para proteger en la misma clase 35 y 36 por lo que se da una violación al artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. e) Que se induce a error respecto al origen empresarial y existe un riesgo de confusión real para el consumidor según el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, existe riesgo fonético, gráfico e ideológico. f) Que el principio de veracidad de la marca que apunta directamente a la importancia de proteger los derechos del consumidor a no ser engañado se vulnera con la inscripción de dicho registro. g) Que los instrumentos internacionales protegen los derechos que le asisten a su representada. Aporta como prueba certificación de copias N 4-2020 emitida por la Notaria Pública Oriana Solano Benavides respecto a copias de certificados de marca emitidos en diferentes países (Folio 8-13) Así, el Registro de Propiedad Industrial da traslado de la acción de NULIDAD el día 28 de febrero del 2020 al titular del registro N 280988 por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 19) sin embargo a pesar de los intentos realizados por este Registro de Propiedad Industrial la misma no pudo realizarse conforme a derecho (Folio 20), por lo que por resolución de las 11: 50:52 horas del 25 de mayo del 2020, se ordena publicar el traslado de la acción de nulidad en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 23), dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de junio del 2020, así por adicional de las 14:15:43 horas del 20 de julio del 2020, Fabiola Sáenz Quesada, apoderada de RAPPI INC presenta copia de la publicación del traslado de la acción en La Gaceta N° 153, 154 y 155 del 26, 27 y 28 de junio del 2020, sin embargo, a la fecha de resolución de este proceso el titular del distintivo marcario no se ha pronunciado respecto a la nulidad presentada.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca B Brappi, (diseño) registro 280988, el cual protege y distingue: “Publicidad digital y escrita en bienes raíces.; Comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades.” en clase 35 y 36 internacional, propiedad de BRAPPI LIMITADA. inscrita el 18 de julio del 2019.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca RAPPI (diseño), registro número 279482 en clase 35 para proteger Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Inscrita el 20 de mayo del 2019. Propiedad de RAPPI INC.

3.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca RAPPI (diseño), registro número 279328 en clase 36 para proteger Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Inscrita el 16 de mayo del 2019. Propiedad de RAPPI INC.

3.  Representación. Analizada la copia certificada del poder especial que consta en el expediente 2018-9498 se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar de Fabiola Sáenz Quesada, apoderada de RAPPI INC. (Folio 16).

IV.—Sobre el fondo del asunto

Vistos los argumentos del representante de RAPPI INC solicitante de esta NULIDAD de registro, en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención, es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, que indican:

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con éstos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Este artículo estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan”. (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte, y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cualse produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad, la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además, indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (El subrayado es nuestro).

Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:

«La marca no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p. 23).

Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Si los productos son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tenerfuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.

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Realizado el cotejo gráfico, se determina que ambos signos son signos mixtos, siendo la parte gráfica distinguible clara mente una de la otra, el registro 280988, tiene una grafía diferente y el fondo o encuadre es color azul y la letra “B” incluye una llave mientras que los registros 279481 y 279482 tiene bajo la palabra RAPPI una figura de bigote color blanco, siendo el fondo color rojo. Sin embargo, la parte denominativa es casi idéntica, salvo que el registro que se pretende anular incluye la letra “B” antes de las letras R A P P I, es decir está contenida una en la otra, por lo que se determina que existe una identidad gráfica que puede generar confusión al consumidor respecto al origen empresarial de los servicios que se ofrecen; en cuanto al cotejo fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta casi idéntica y por lo tanto confundible para el consumidor promedio; tómese en cuenta que tal y como se indicó existe una letra de diferencia, por lo que la primera silaba seria BRA (en el caso del registro 280988) y RA (en el caso de los registros 279482 y 279328) diferencia mínima que no permite identificar y diferenciar claramente una marca de otra, en razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia de signos que pertenecen a la misma empresa; igualmente, existe confusión auditiva por cuanto la pronunciación de las palabras es prácticamente igual siendo la parte preponderante la palabra “appien ambos casos, en cuanto al cotejo ideológico de los signos, al ser signos de fantasía evocan una idea en la mente del consumidor de rapidez.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se produce en el caso bajo examen donde existe en clase 35: publicidad digital y escrita en bienes raíces y para la clase 36 “Comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades.” relacionado directamente con el registro 279482: publicidad y el registro 279328: negocios inmobiliarios, por lo tanto existe una identidad de los productos por lo que el riesgo de confusión es alto.

En este sentido, de la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tenerfuerza distintiva”.

En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Así las cosas, se tiene que el registro 280988 debe de aplicársele la prohibición contenida en el artículo 8 inciso a) ya que se encuentra inscrito desde el Inscrita desde el 18 de julio del 2019 mientras que los registros 279482 y 279328 fueron inscritos el 20 de mayo del 2019 y el 16 de mayo del 2019, respectivamente. En ese sentido, los registros 279482 y 279328 fueron solicitados a este Registro el día 12 de octubre del 2018 por lo que de conformidad con el artículo 4 b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos gozan de prelación registral.

Además, realizado el cotejo marcario se comprueba que el registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, mismo que define la marca como: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”; razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de NULIDAD planteada.

Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad a las citas de derecho y jurisprudencia y una vez realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de NULIDAD del registro 280988 por estar contenida en la prohibición establecida en el artículo 8 a) y 4 b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de NULIDAD de la marca B BRAPPI inscrita bajo el Registro Número 280988, el cual protege y distingue: “Publicidad digital y escrita en bienes raíces, Comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades.” en clase 35 y 36 internacional, propiedad de BRAPPI LIMITADA. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2020483296).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución N° 2293-2020-TAA.—Denunciado: Magic Forest Sociedad Anónima (Sr. Martinus Johannes Peter Carolus Palmen ) y Rafal Krysztofowicz.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las trece horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos veinte.

Resultando:

1°—Que el dieciséis de diciembre del dos mil once, se recibe en este Despacho copia del oficio ACOPAC-OSRAP-904-11 suscrito por el señor Jose Eddie Aguilar Coto, funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen por la aparente construcción de una trocha y corta de árboles en terreno de bosque en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas. Lo anterior consta de folios 1 al 8 del expediente de marras.

2°—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo N° 003-12-03-TAA.

3°—Que consta de folio 13 al 20 del expediente administrativo el oficio N° ACOPAC-OSRAP-202-2012, suscrito por el Ing. Jose Rolando Manfredi Abarca, correspondiente a la Valoración Económica del Daño Ambiental, la cual asciende a la suma de ¢78.848.312,80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos).

4°—Que el veintisiete de abril del dos mil doce, se recibe en este Despacho copia del oficio N° UTA-052-12, suscrito por el señor Warren Umaña Cascante, funcionario de la Municipalidad de Aguirre, mediante el cual certifica que la propiedad denunciada corresponde al plano catastrado N° P-0947504-2004 y que la finca se encuentra inscrita a nombre de Magic Forest S. A., cédula jurídica N° 3-101-466348. Lo anterior consta a folio 23 del expediente de marras.

5°—Que mediante resolución N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve, este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte N° NJ 330798, ya este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre, Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en la finca matricula a folio real N° 6-149892-000, plano catastrado N° P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312,80 (setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente. Sexto: se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 a. m. del lunes 02 de noviembre del 2020. (...)”. Lo anterior consta de folio 44 al 50 del expediente de marras.

6°—Que consta a folio 54 del expediente de marras Informe Registral del inmueble matricula a folio real N° 6-149892-000, plano catastrado N° P-0947504-2004, la cual se encuentra registralmente desde el 10 de enero del presente año, a nombre del señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.

Considerando:

I.—Que en virtud de un estudio registral realizado, el cual se encuentra visible a folio 54 del expediente de marras, se determina que la propiedad denunciada se encuentra desde el pasado 10 de enero del presente año, inscrita a nombre del señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.

II.—Que en aplicación a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de Administración Pública, el cual reza: “La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos, esta judicatura acuerda modificar y ampliar la imputación de cargos realizada mediante resolución N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve, y llamar como denunciado en su condición de actual propietario registral del inmueble denunciado, al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte N° NJ 330798, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, como actual propietario registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en la finca matrícula a folio real 6-149892-000, plano catastrado N° P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312,80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente”.

III.—Este Tribunal considera pertinente mantener la fecha de audiencia oral y publica ya citada a las 08:30 a. m. del lunes 2 de noviembre del 2020, manteniendo válida en todo lo demás la resolución N° 792-19-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes y conciliación.

IV.—Al presente proceso se citan y notifican la presente resolución:

   En calidad de denunciados: A Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte N° NJ 330798, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, como actual propietario registral del inmueble denunciado.

   En calidad de denunciante: Al Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

   En calidad de testigo perito: Al Ing. José Rolando Manfredi Abarca, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOAPC).

V.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente, con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no causar indefensión a las partes. Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Publica, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, se acuerda: Primero: modificar y ampliar la imputación de cargos realizada mediante resolución N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve, para que se lea como se indica en el considerando segundo anterior de la presente resolución, manteniendo la fecha de audiencia oral y publica ya citada a las 08 horas 30 minutos del lunes 02 de noviembre del 2020, manteniendo valida en todo lo demás la resolución N° 792-19-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes y conciliación. Segundo: se citan a las personas indicadas en el considerando cuarto anterior de la presente resolución. Tercero: otorgar el plazo de ley para la interposición de recurso de revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa. Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, numero de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-019-2020.—( IN2020481791 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-020-20, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoria Legal, a las dieciséis horas del cinco de agosto de dos mil veinte. fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 16-2 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° XXI de la sesión N° 091-01, celebrada el 03 de diciembre de 2001. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-594564-1999 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124771-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 16-2 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 25 de setiembre de 2019, el predio corresponde a pastos abandonados, con aproximadamente 1 metro de altura con una edad aproximada de 8 meses, en general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-020-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. XXI de la sesión 091-01, 3) Boleta de fiscalización, 4) Consulta registral plano, 5) Consulta finca, 6) Certificación personería jurídica, 7) INDER-OTPV-1488-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9)INDER-RDHN-A-0536-2019, 10)INDER-GG-DRT-RDHN-0462-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario, 17) INDER-PE-AJ-ALL-866-2020, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1292-2020. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482689 ).

En expediente número OTPV-AJ-REV-041-10, de Proceso Ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la señora Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las diecisiete horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 82 del veintinueve de abril del dos mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de adjudicación, del lote N° 103 del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo N° LXI de la sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-613087-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula de folio real número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la señora Guiselle Castroverde Pérez, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, Artículo 66: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. En el caso de dictarse una resolución en tal sentido, que requerirá cuatro votos conformes de la Junta Directiva, la parcela volverá al dominio del Instituto con toda su dotación, reconociéndole éste al parcelero el valor de las mejoras necesarias o útiles que hubiere hecho de su peculio”; por supuesta violación del artículo 67: “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas., artículo 68, subinciso d) “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de haber cancelado sus obligaciones con el Instituto , el parcelero no podrá traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela, sin autorización del Instituto” .… en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, y el artículo 67 de la Ley 9036, que determinan que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por traspaso y subdivisión del predio no autorizado por el Instituto. Se le atribuye a la señora Guiselle Castroverde Pérez, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto traspaso y subdivisión no autorizado por el Instituto del lote Nº 103 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso, según se desprende del expediente este inmueble desde hace varios años se encuentra ocupado ilegalmente por las señoras Hilda María Coto Mena, cédula número 1-0487-0442, Angélica Linnette Fonseca Coto, cédula número 6-0295-0069 y Kattia Vanessa Jiménez Fonseca, cédula número 1-1566-0984. Se cita y emplaza a la señora Guiselle Castroverde Pérez, para que comparezca a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 am del 10 de noviembre del año 2020, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° 041-2010, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano H-613087-2000, 2) Copia de acuerdo art. LXI, ses. 076-22, 3) Copia documento carta venta privada, 4) Copia contrato de -préstamo de dinero, 5) OSLV-0516-2000, 6) Constancia deuda Crédito Rural, 7) Copia OSLV-0856-10, 8) Resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de agosto de 2016, 9) Copia prueba confesional Hilda María Coto, 10) Copia prueba confesional Mercedes castro verde, 11) Copia evacuación prueba confesional y testimonial, 12) Documento de la Defensa Pública sin fecha, 13) Documento de la Defensa Pública del 23/09/2010, 14) DRH-AJ-138-2010, 15) DRH-720-010, 16) Declaración Mercedes Castroverde, 17) Declaración Luis Ángel Morales, 18) Declaración Ricardo Pérez, 19) Nota Defensa Pública del 29/03/2011, 20) Nota de la Sra. Hilda M. Coto del 17/11/2010, 21) Copia documento carta venta privada, 22) Copia de Defensa Pública del 31/08/2011, 23) Copia nota de Hilda M. Coto del 14/09/2011, 24) Copia DRH-1495-2011, 25) Copia OSLV-01027-2011, 26) Acta notificación, 27) Copia resolución donde se ordena amonestar, 28) Copia DRH-253-2012, 29) Resolución suspensión procedimiento administrativo, 30) Copia DRH-2192-2012, 31) OTS-051-2013, 32) OTS-056-2013, 33) Acta notificación, 34) Resolución del 12 de febrero del 2013; 35) Comprobante de notificación por fax, 36) Documento donde se designa defensor público, 37) Demanda proceso ordinario, 38) Resolución traslado de demanda, 39) Copia documento renuncia de Lorenzo Steller Segura, 40) OSLV-0302-2013, 41) Demanda proceso ordinario, 42) Documento al Juzgado Agrario del Lic. Alex Gen Palma y poder, 43) OSLV-0411-2013, 44) Resolución del 17 de abril del 2013 y acta notificación, 45) Resolución para notificar a Hilda Coto y otro; 46) Copia DRH-579-2013, 47) OSLV-0411-2013, 48) Resolución del 7 de junio del 2013, 49) Documento ordena notificación, 50) Copia DRH-995-2013, 51) Constancia Técnico Judicial, 52) Documento que ordena notificación, 53) Resolución del 22 de agosto de 2013, 54) Copia DRH-1095-2013, 55) Documento para emitir nuevo mandamiento de traslado de demanda, 56) Resolución del 9 de diciembre de 2014, 57) Resolución del 6 de enero de 2015, 58) Copia OSLV-210-2015, 59) Copia OSLV-250-2015, 60) OSLV-247-2015, 61) Resolución del 5 marzo 2015, 62) Contestación y contrademanda, 63) Copias facturas varias de almacenes, 64) Copias comprobantes pago Municipalidad por basura, 65) Copia pago servicio eléctrico, 66) Copia carta venta privada, 67) Copia contrato privado, 68) Copia de nota del señor Jesús Gerardo Monge, 69) Copia recibo acueducto, 70) Designación defensor público, 71) Documento que ordena notificación a Hilda M. Coto, 72) Documento de notificación, 73) Resolución del 27 marzo 2015, 74) Copia nota de Defensa Pública, 75) Resolución del 28 abril 2015, 76) Nota para notificación resolución, 77) Copia carta venta privada, 78) Copia acuerdo art. LXI ses. 076-00, 79) Certificación de poder y poder, 80) Contestación de demanda, 81) Resolución del 18 mayo 2015, 82) Notificar resolución, 83) Resolución del 25 de junio 2015 y acta notificación, 84) Solicitud copia de expediente, 85) Copia nota de Defensa Pública, 86) Contestación demanda, 87) Designación defensor público, 88) Resolución del 20 julio 2015, 89) Autosentencia 90-15, 90) Documento defensa pública, 91) Resolución del 25 setiembre 2015, 92) Resolución del 6 octubre 2015, 93) Copia nota 08/10/2015, 94) Copia acuerdo art. 26, Ses. Ord. 24, 95) Copia documento del 14/10/2015, 96) Resolución del 27/10/2015, 97) Copia OSLV-2197-2015, 98) Resolución del 19 octubre 2015, 99) Copia OSLV-2424-2015, 100) Copia OSLV-2582-2015, 101) Resolución del 08 diciembre 2015, 102) Resolución del 25 febrero 2016, 103) Copia OSLV-293-2016, 104) Copia art, 40, ses. Ord. 44, 105) Acta notificación, 106) Copia documento del 08/03/2016, 107) Resolución del 14 marzo 2016, 108) Acta notificación, 109) Amonestación única OSLV-104-2016, 110) OSLV-562-2016, 111) Nota del 15/04/2016, 112) OSLV-2021-2016, 113) Nota del 15/04/2016, 114) Resolución suspensión procedimiento Administrativo ordinario, 115) Constancia de notificación, 116) Copia AJ-RHN-L-421-17, 117) Resolución del 8 junio 2017, 118) INDER-RDHN-1169-2019, 119) AJ-RDHN-L-597-2019, 120) OTPV-1326-2019, 121) OTPV-1290-2019 y anexos. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a las señoras Hilda María Coto Mena, Angélica Linnette Fonseca Coto y Kattia Vanessa Jiménez Fonseca, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, las cuales son localizables en el lote número 103 del asentamiento Gerika, Sector El Progreso Puerto Viejo, Sarapiquí; quienes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m., del 10 de noviembre del año 2020, en la Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Guiselle Castroverde Pérez, cédula número 2-0458-0514, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482691 ).

En expediente número OTPV-AJ-REV-021-20, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las quince horas diez minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las diez horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036; Reglamento de la Ley 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, de la granja familiar 4-3 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo 41 de la sesión 015-2009, celebrada el 04 de mayo de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-162446-1994 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124758-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo 67 inciso b) de la Ley 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la granja familiar 4-3 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 25 de setiembre de 2019, el predio presenta algunos linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, incluso se observan pastos abandonados, por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a las 02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente OTPV-AJ-REV-021-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano, 6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9) Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11) Consulta personería jurídica, 12) INDER-OTPV-1474-2019, 13)Reporte Siga, 14)INDER-RDHN-A-0526-2019, 15)INDER-GG-DRT-RDHN-0461-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario, 17) INDER-PE-AJ-ALL-865-2020, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1291-2020. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada 02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí Éste Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020482699 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 47 Sesión N° 12-19/20-G.O., INT-027-2020/056-15, CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH233-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 056-15. La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N° 056-15, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:

En relación con el oficio Nº JDG-1074-18/19 del 4 de setiembre del 2019 que señala:

Acuerdo Nº 08:

Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N°056-15, referido al proyecto denominado la “IVANNIA” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”.

Se conoce el oficio N° TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor, en relación con el caso N° 56-15, en donde se indica:

En vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (folio 476 al 478), en relación con el oficio GG-ME-0563-2019 Estudio CIVCO-TEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), referido al proyecto denominado la “IVANNIA” caso que se conoce bajo el expediente disciplinario número 056-15, se les solicita respetuosamente devolver el caso al Centro de Análisis y Verificación a fin de que se investiguen los hechos detallados en los informes presentados por esa entidad, los cuales a criterio de este Tribunal no han sido objeto de investigación”.

Al respecto, el Centro amplía los siguientes hechos:

Mediante el oficio N° GG-ME-0563-2019 del 28/5/2019 (folio 487), el Lic. Carlos Castro Miranda, gerente general a. í. del Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), remite a los miembros de junta directiva de esa entidad, el oficio Nº DF-OR-0569-2019 (folio 488) suscrito por la MBA. Martha Camacho Murillo, jefe de la Dirección FOSUVI, en el que presenta los informes elaborados por el Centro de Investigación en Viviendas y Construcción (CIVCO) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en torno al diagnóstico, análisis costo beneficio de la intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia y La Flor. Conviene aclarar que, en esta ampliación, únicamente se considerarán los documentos referentes al proyecto Ivannia, objeto de investigación del caso 56-15.

Los documentos aportados por el Bahnvi comprenden:

1.  Informe Parcial 01. Descripción del proceso de Diagnóstico de los Proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folios 492-532):

Corresponde al informe especializado PS-059-2018 del 18/10/2018 elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, TEC (CIVCO).

Se incluye la metodología a llevar a cabo durante la evaluación de las viviendas como parte de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles soluciones, correspondiente a la propuesta de solución a problemas constructivos presentes en los proyectos de vivienda Ivannia y La Flor.

2.  Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 533-630):

El proyecto habitacional Ivannia está conformado por 127 viviendas de 42 m2; sin embargo, el diagnóstico incluye sólo 110 de ellas, correspondientes al 86,61% de la población, debido a que no se logró contactar a todos los propietarios.

El sistema constructivo utilizado en las viviendas es el “Panel-I” de PANACOR, el cual consiste en paneles tipo sándwich compuestos por dos láminas de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno.

El sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra constituido por sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico cilíndrico, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de drenaje. Antes de que el agua residual sea depositada en el tanque séptico, existe un sistema de pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en el costado de la casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera de la casa recibiendo el agua producida durante los procesos de la cocina y otro de la pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los costados de la casa para recibir el agua proveniente del baño y el lavatorio.

2.1. Resultados de la inspección visual:

2.1.1. Calificaciones promedio de daños en los elementos del sistema constructivo:

Los cerramientos, las instalaciones eléctricas y mecánicas, el sistema de tratamiento de aguas residuales y la cubierta, son los elementos evaluados con un mayor grado de deterioro y que se consideró que tienen una mayor afectación en el estado global de la vivienda, y en su vida útil.

2.1.2. Descripción de daños en cerramientos:

La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda donde se observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.

La humedad en los paneles se debe al alto nivel freático, la exposición a la intemperie de los paneles laterales sin alero, y a la alta humedad relativa ambiental que provoca que el MgO se sature y libere gotas de agua con sales.

La humedad en los paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o musgo en las paredes, lo que acelera el deterioro de estos y puede ser un riesgo para la salud de los propietarios. Igualmente, puede representar un peligro si en la parte interna del sistema Panel I la humedad tiene contacto con el sistema eléctrico que se encuentra protegido en la pared. Los pernos de anclaje de las láminas presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto en los repellos y la pintura de las láminas. Este problema se puede deber a factores ambientales, y al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.

Los perfiles de hierro galvanizado de las paredes livianas presentan daños apreciables, específicamente en la base, en la unión del cerramiento con el entrepiso. Este deterioro es mayor en las paredes externas.

2.1.3. Instalaciones eléctricas:

Los daños que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la canalización, cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de cortocircuitos.

Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el cableado se encontraba entubado en tubo Conduit nacional no certificado, sin ningún tipo de anclaje, colocados directamente sobre la estructura del cielorraso. Los cables de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex, sin protección alguna de la caja a la luminaria. No se utilizaron tomacorriente polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en zonas húmedas (baño y cocina).

2.1.4. Instalaciones mecánicas:

En las instalaciones mecánicas, el daño con el peso ponderado más alto es el de desabastecimiento; debido a los recortes constantes en los servicios, y a las condiciones de turbiedad y olor del agua.

Muchos de los habitantes no consumen el agua abastecida por la ASADA, y buscan en sitios cercanos el abastecimiento de agua, o bien, tomando agua de lluvia.

2.1.5. Sistema de tratamiento de aguas residuales:

El daño con más representativo es el agua residual empozada, la cual, se sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de aguas negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.

Las trampas de grasa presentan daños estructurales considerables y colapso de estas. En la mayoría de los casos se apreciaron trampas de grasa rebasadas con atoramiento (acumulación de materia orgánica). Se observó la existencia de conexiones improvisadas o bien una desconexión total del sistema para desviarlo al canal de aguas pluviales que rodea las viviendas.

Otros problemas existentes son los daños estructurales en las cajas de registro, riesgos de contaminación cruzada entre el agua residual y el agua potable, presencia de mal olor en los alrededores de las viviendas, así como también vectores (cucarachas, roedores, mosquitos) dentro o en las zonas aledañas al sistema de aguas residuales.

2.1.6. Cubierta:

Los daños en la cubierta se deben principalmente a la oxidación y corrosión.

El estado de corrosión de los elementos de la cubierta es reflejo del medio corrosivo del sitio en que se localizan (grado de deterioro alto). Aunado al medio corrosivo, otros factores como porcentajes de humedad relativa altos y presencia de contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para los procesos de oxidación y corrosión.

El uso de materiales como acero al carbono (estructuras metálicas) en zonas como en la que se ubica el proyecto, no representan una opción muy favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son los adecuados, lo que aumenta el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la corrosividad del medio.

2.2.   Ensayos en sitio y de laboratorio:

2.2.1. Ensayos de difracción de rayos X:

El informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de 14 viviendas señala que las muestras de las viviendas (25A - 34C) presentan diferentes compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a la de los paneles de fibrocemento.

A partir de lo anterior, se puede suponer que, durante la construcción, se utilizaron paneles de diferentes tipos en este proyecto; es decir, que en el proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y que no todos los paneles tengan una composición de MgO.

2.2.2. Determinación de contenido de humedad:

El contenido de humedad puede deberse a los problemas de absorción y de vacíos en los paneles de MgO. La diferencia del contenido de humedad entre las paredes internas y externas es de esperar, pues estas últimas están expuestas directamente a la intemperie.

2.2.3. Corrosión en perfiles de hierro galvanizado de los paneles en paredes externas e internas:

Al extraer muestras de paneles de ambas paredes se notó que en la parte exterior los perfiles de hierro galvanizado presentaban un alto nivel de oxidación.

Este problema es provocado por factores como la corrosividad atmosférica, que es un grado corrosivo alto para los materiales metálicos. Muchas viviendas tienen agua contaminada empozada alrededor de las mismas, lo que hace que las estructuras metálicas de los paneles se vean expuestos a tiempos de humectación prolongados promoviendo adicionalmente la corrosión.

En las exploraciones hechas en la parte interior de las viviendas se observó oxidación en gran medida.

2.2.4. Extracción de núcleos:

Para determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B.

Los resultados de la falla de los cilindros muestran que la resistencia a la compresión promedio es de 191,32 Kg/cm2 para las fundaciones con una desviación estándar de 27,20 kg/cm2; siendo que, de los cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban resistencias mayores a los 210 kg/cm2 indicados en planos. Para los núcleos extraídos en la losa se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 160,85 kg/cm2 con una desviación estándar de 47,77 kg/cm2, siendo que solo uno de los cinco núcleos presentó resistencia mayor a los 210 kg/cm2.

Se observa que se incumple con las especificaciones de los planos de diseño, y se evidencian problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo.

2.2.5. SPT e infiltración:

Con respecto a los ensayos de SPT y el muestreo de suelos, se recuperaron muestras de suelo blandos susceptibles a deformaciones ante las cargas muertas de las viviendas, y durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observó un alto nivel freático.

Con respecto a los ensayos de infiltración, cuatro de los seis puntos no presentaron infiltración, uno presentó una tasa de infiltración de 15 min/cm, lo cual lo hace no apto para pozos de absorción en sistemas de tratamientos; y sólo uno de los puntos (vivienda 16C) presentó una tasa que lo hace apto para sistemas de absorción.

De acuerdo con los ensayos realizados, y al alto nivel freático observado en sitio, no se recomienda el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales.

2.2.6. Picas:

Se observa que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto de las losas. El espesor medido en la losa fue de 10 cm. Al no estar correctamente embebido, el acero de refuerzo no está cumpliendo su función y no está respondiendo a los esfuerzos de tracción en el concreto; siendo esta una de las posibles causas del agrietamiento encontrado en la losa durante la inspección.

2.2.7. Excavación de fundaciones:

Se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con distintas dimensiones a las especificadas en planos. La placa de fundación fue diseñada con un ancho de 50 cm; por lo cual la placa debería sobresalir aproximadamente 18 cm a partir de la pared exterior. En campo se observaron algunas placas que se extendían menos de 15 cm o más de 30 cm; lo cual, ante falta de planos as built, u observaciones de las bitácoras, puede denotar poca consistencia en los procesos constructivos, y que no se cumplieron las especificaciones de diseño.

2.2.8. Pruebas fisicoquímicas y biológicas del efluente (Tratamiento de aguas residuales):

La muestra de aguas residuales tomada del canal de aguas grises y la muestra tomada en la salida del FAFA, los parámetros de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los parámetros vinculados con las partículas presentes en el agua residual (sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables e incluso grasas y aceites) superan los límites establecidos por el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S.

Los resultados de la muestra del canal de aguas grises corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al canal y la quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.

2.2.9. Pruebas fisicoquímicas y biológicas en agua potable:

Muchos de los habitantes de las viviendas no consumen el agua suministrada por la ASADA por las propiedades físicas organolépticas (color, olor, sabor) que presenta. Por tal motivo, muchos vecinos recurren a otras fuentes de agua para el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas aledañas, otros consumos agua comprada y en algunos casos cuentan con recipientes reservorios de agua de lluvia captada desde los techos para sus actividades diarias. Las muestras de agua potable tomadas de las tuberías para la revisión de los parámetros fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible de color aparente, turbiedad, olor y sabor según la normativa vigente e incumplen con el cloro residual. Los parámetros microbiológicos y de pH cumplen con la normativa.

En cuanto a los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que no realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los riesgos de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos casos como la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa) que les permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de almacenamiento del agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua llovida, el único parámetro que incumple con la normativa nacional es el de color.

Se presentan como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:

Anexo 1.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 631-701).

Anexo 2.

Listado de viviendas, propietarios e información de contacto otorgados por el BCR: se detallan las viviendas inspeccionadas y quien solicitó los consentimientos informados para el proyecto habitacional Ivannia. Además, se indican las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios 702-704).

Anexo 3.

Tablas de inspección de las viviendas del proyecto Ivannia: se indican los elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños observados y se les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado / bajo) y se indica un porcentaje de la extensión del daño (folios 705-2282).

Anexo 4.

Láminas de levantamientos realizados a las viviendas del proyecto Ivannia: se presenta la distribución en planta, vistas de la vivienda (frontal, posterior, laterales) y se indican notas generales con daños observados o modificaciones realizadas (folios 2285-3054).

Anexo 5.

Tablas de calificación de daños en las viviendas del proyecto Ivannia: se detallan los elementos constructivos y se les asigna una calificación producto de la sumatoria de las calificaciones otorgadas a los daños observados en estos elementos (folios 3055-3384).

Anexo 6.

Informe de Resultados de Análisis del 11/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC (CEQIATEC): se presentan los resultados del análisis de las muestras de agua potable tomadas de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3385-3388).

Anexo 7.

Informe de Resultados de Análisis del 12/12/2018, elaborado por el CEQIATEC: se presentan los resultados del análisis de las muestras de aguas residuales obtenidas del filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las viviendas del proyecto Ivannia y del canal de aguas grises del proyecto (folios 3389-3390).

Anexo 8.

Informe de Servicio CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y Extensión en Materiales, TEC (CIEMTEC): se presentan los resultados del análisis de compuestos cristalográficos por difracción de rayos-X, de las muestras de los paneles obtenidos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3391-3397).

Anexo 9.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 3398-3465).

Anexo 10.

Informe de servicios de laboratorio CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado por el CIVCO: se presentan los resultados del estudio de suelos, muestreo y resistencia a la compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).

3.  Informe. Análisis costo-beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola, del 3/5/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 3496-3547):

Se incluye el análisis costo-beneficio de las posibles alternativas para la solución de los problemas encontrados en los diagnósticos de los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia. Además, incluye un análisis comparativo considerando costos por m2, facilidad constructiva, aceptación por parte de los beneficiarios y durabilidad de diferentes sistemas constructivos potencialmente usables en los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.

Ahora bien, el informe diagnóstico del proyecto Ivannia elaborado por el CIVCO, con base en la inspección visual y las pruebas de laboratorio realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y en estudios básicos y preliminares, encontradas en el proyecto Ivannia. Asimismo, se mencionan problemas en el control de la calidad de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas del proyecto.

El conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado bajo la responsabilidad profesional del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526, quienes registraron los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones y la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés social, 5334 m2).”

Por lo tanto, se acuerda:

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis del informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del CIVCO, TEC y documentos anexos remitidos por el Bahnvi al CFIA en fecha 30 de julio 2019, se amplían los hechos a intimar en el caso N° 56-15 (oficios N° 219-2016-CAV y N° 586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526:

a.  Habrían avalado la ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional (Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas.

b.  No habrían llevado un control adecuado de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento.

c.  No habrían realizado las pruebas de laboratorio necesarias para verificar que la resistencia a la compresión del concreto utilizada en las fundaciones y las losas de las viviendas cumplieran con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales. Lo anterior, debido a que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, señaló que en su mayoría los núcleos de concreto presentaron una resistencia menor a la de diseño y con amplias desviaciones estándar.

d.  No habrían realizado una inspección adecuada de las viviendas que permitiera corregir las deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas de las viviendas, que según lo señala el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se deben a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto. Esta situación fue evidenciada a través de las picas realizadas en varias losas del proyecto de vivienda.

e.  No habrían dado control y seguimiento al proceso constructivo en sus aspectos técnicos, pues a raíz de las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas viviendas del proyecto, se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos. Asimismo, se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos.

f.   No habrían realizado los estudios preliminares que incluyeran la ejecución de los estudios básicos necesarios, que les permitieran determinar el adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional.

Lo anterior, debido a que durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observaron altos niveles freáticos y en las pruebas de infiltración, cuatro de los seis puntos tomados no presentaron infiltración; lo que indica que el suelo no es apto para el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales, tal y como fue utilizado en el proyecto Ivannia, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los malos olores y constituyendo un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.

Todo lo anterior de acuerdo con el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del CIVCO, TEC (folios 533-630) y sus anexos (folios 631-3560).

La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 47:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 056-15, según oficio TH-026-2020: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Roberto Siverio Visconti y Coordinador: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez.”

Para información refiérase al N° INT-027-2020/056-15, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016 (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), acuerdo N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), acuerdo N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), y acuerdo N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), y en el acuerdo N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero del 2020 (folio 3589), en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441) y N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 056-15, al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica del contrato de consultoría N° SJ-331598 del 25 de abril de 2005 (folios 087 y 088), para la construcción de un conjunto habitacional de interés social de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones S. A., ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia, catastro N° L-347629-1996, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:

1. Haber realizado una dirección técnica tal que las viviendas presentan, según informes N° SRA-050-2013 y N° SRA-013-2014, lo siguiente:

1.1. Casa A-1, propiedad de Adriana Ruiz Contreras:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

    Se atasca con frecuencia la salida de agua de la pila.

    El agua suministrada por una Asada aparentemente no es potable.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.2. Casa A-25, propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.3. Casa A-26, Dionilda Alemán Peña:

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.

    Hay malos olores.

    Las tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia.

1.4. Casa A-27, propiedad de María Sánchez Solano:

    El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.

    Hay filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.

1.5. Casa A-32, propiedad de Leidy Arias Castro:

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores.

1.6. Casa A-33, propiedad de Keysie Forbes Vargas:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras.

1.7. Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos:

    Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

1.8. Casa A-36, propiedad de Rosa María Umaña Umaña:

    Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas.

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.9. Casa A-37, propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

    Malos olores.

1.10.  Casa B-17, propiedad de Gary Barrantes Chinchilla:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas de pared.

1.11.      Casa B-20, propiedad de Floribeth Robles Potoy:

    Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

1.12.  Casa C-30 propiedad de Xinia Zúñiga Mora:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.13.      Casa C-35 propiedad de Yamileth Silva Ortega:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    La puerta principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras.

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Problemas de aguas negras, que afloran en las zonas verdes.

    Malos olores.

    Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Reventaduras en pisos.

2.  Como profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del sitio donde se desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones climáticas de la zona con alta presencia de humedad, haber elegido el sistema de panelesPANACORD” para construir las paredes, que consiste en paneles confinados en elementos metálicos que se corroen al entrar en contacto con los paneles húmedos, en sitios tales como los canales de la base de los paneles, los canales verticales colocados al borde de los paneles, los marcos de las ventanas y en la conexión entre el emplantillado del cielo raso y la parte superior de las paredes, así como la oxidación de otros elementos como clavos, tornillos, grifería de las duchas, rejas y placas de fijación de lavatorios. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 (folios 251 al 270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., y el estudio realizado por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc, denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 271 al 291). 3. Omitir, en los planos de construcción y en las especificaciones técnicas para la construcción de las viviendas del Residencial La Ivannia, la protección contra la corrosión de los elementos metálicos, así como la referencia sobre el tipo y espesor de las capas de pintura requeridas en las viviendas. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., el Adendum de julio 2017 y el estudio realizado por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc., denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 249 al 287). 4. Haber avalado la ejecución de la instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional, a saber, el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99); específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico, y en la utilización de tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 5. Haber llevado un incorrecto control de los materiales a usar en la materialización de las casas con paneles diferentes a los consignados en los planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 6. Haber dirigido la edificación de las casas utilizando, en las fundaciones y en las losas de las viviendas, un concreto con resistencia a la compresión que no cumplía con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales, siendo que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, presentaron en promedio una resistencia de 191.32 Kg/cm2, lo que constituye una resistencia menor a la de diseño de 210 Kg/cm2 indicada en los planos y especificaciones. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 7. Haber dirigido la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas del piso debido a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada), no se encontraba correctamente embebido en el concreto, lo que se observó por medio de las picas realizadas en varias losas de las viviendas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 8. Haber dirigido la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo en relación con las fundaciones, ya que se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos, y se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 9. Como profesional responsable del diseño, haber omitido en la etapa de Estudios Preliminares la realización de los estudios sobre las condiciones del suelo, para desarrollar un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado que, mediante pruebas de infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se detectó que existen altos niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos tomados en las muestras no presentaron infiltración, lo que evidencia que el sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el proyecto habitacional La Ivannia no es adecuado para las condiciones del terreno, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). Con lo actuado podría haber faltado a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B. incisos a), b) y j), y 16, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios, Versión del 2004: Artículos 2.2, subíndice a), Reglamento Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a), y 7, inciso c), Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de honor de empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.

CIT-031-2020/056-15.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi.

Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Expediente administrativo N° 056-15.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve:

Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.

CIT-032-2020/056-15.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi.

Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Expediente Administrativo N° 056-15.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), cita a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la reprogramación de audiencia que se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo Auditor Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente. Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario. Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.—28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 202-2020.—Solicitud N° 218299.—( IN2020482433 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 47 Sesión N° 12-19/20- G.O., INT-026-2020/056-15, CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH- 234-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526), en el expediente disciplinario 056-15. La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha, 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07: Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N° 056-15, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente: “En relación con el oficio N.º JDG-1074-18/19 del 4 de setiembre del 2019 que señala:

Acuerdo Nº 08: Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N°056-15, referido al proyecto denominado la “IVANNIA” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”. Se conoce el oficio N.°TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor, en relación con el caso N.°56-15, en donde se indica: “En vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (folio 476 al 478), en relación con el oficio GG-ME-0563-2019 Estudio CIVCO-TEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), referido al proyecto denominado la “IVANNIA” caso que se conoce bajo el expediente disciplinario número 056-15, se les solicita respetuosamente devolver el caso al Centro de Análisis y Verificación a fin de que se investiguen los hechos detallados en los informes presentados por esa entidad, los cuales a criterio de este Tribunal no han sido objeto de investigación”. Al respecto, el Centro amplía los siguientes hechos: Mediante el oficio N.°GG-ME-0563-2019 del 28/5/2019 (folio 487), el Lic. Carlos Castro Miranda, gerente general a. í. del Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), remite a los miembros de junta directiva de esa entidad, el oficio N.º DF-OR-0569-2019 (folio 488) suscrito por la Mba. Martha Camacho Murillo, jefe de la Dirección FOSUVI, en el que presenta los informes elaborados por el centro de Investigación de Viviendas y Construcción (CIVCO) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en torno al diagnóstico, análisis costo beneficio de la intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia y La Flor. Conviene aclarar que, en esta ampliación, únicamente se considerarán los documentos referentes al proyecto Ivannia, objeto de investigación del caso 56-15.

Los documentos aportados por el Bahnvi comprenden:

1.  Informe Parcial 01. Descripción del proceso de Diagnóstico de los Proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folios 492-532): Corresponde al informe especializado PS-059-2018 del 18/10/2018 elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, TEC (CIVCO). Se incluye la metodología a llevar a cabo durante la evaluación de las viviendas como parte de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles soluciones, correspondiente a la propuesta de solución a problemas constructivos presentes en los proyectos de vivienda Ivannia y La Flor.

2.  Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 533-630): El proyecto habitacional Ivannia está conformado por 127 viviendas de 42 m2; sin embargo, el diagnóstico incluye sólo 110 de ellas, correspondientes al 86,61% de la población, debido a que no se logró contactar a todos los propietarios. El sistema constructivo utilizado en las viviendas es el “Panel-I” de PANACOR, el cual consiste en paneles tipo sándwich compuestos por dos láminas de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno. El sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra constituido por sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico cilíndrico, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de drenaje. Antes de que el agua residual sea depositada en el tanque séptico, existe un sistema de pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en el costado de la casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera de la casa recibiendo el agua producida durante los procesos de la cocina y otro de la pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los costados de la casa para recibir el agua proveniente del baño y el lavatorio.

2.1.               Resultados de la inspección visual:

2.1.1.           Calificaciones promedio de daños en los elementos del sistema constructivo: Los cerramientos, las instalaciones eléctricas y mecánicas, el sistema de tratamiento de aguas residuales y la cubierta, son los elementos evaluados con un mayor grado de deterioro y que se consideró que tienen una mayor afectación en el estado global de la vivienda, y en su vida útil.

2.1.2.           Descripción de daños en cerramientos: La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda donde se observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.

La humedad en los paneles se debe al alto nivel freático, la exposición a la intemperie de los paneles laterales sin alero, y a la alta humedad relativa ambiental que provoca que el MgO se sature y libere gotas de agua con sales.

La humedad en los paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o musgo en las paredes, lo que acelera el deterioro de estos y puede ser un riesgo para la salud de los propietarios. Igualmente, puede representar un peligro si en la parte interna del sistema Panel I la humedad tiene contacto con el sistema eléctrico que se encuentra protegido en la pared. Los pernos de anclaje de las láminas presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto en los repellos y la pintura de las láminas. Este problema se puede deber a factores ambientales, y al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.

Los perfiles de hierro galvanizado de las paredes livianas presentan daños apreciables, específicamente en la base, en la unión del cerramiento con el entrepiso. Este deterioro es mayor en las paredes externas.

2.1.3.           Instalaciones eléctricas: Los daños que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la canalización, cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de cortocircuitos. Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el cableado se encontraba entubado en tubo Conduit nacional no certificado, sin ningún tipo de anclaje, colocados directamente sobre la estructura del cielorraso. Los cables de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex, sin protección alguna de la caja a la luminaria. No se utilizaron tomacorriente polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en zonas húmedas (baño y cocina).

2.1.4.           Instalaciones mecánicas: En las instalaciones mecánicas, el daño con el peso ponderado más alto es el de desabastecimiento; debido a los recortes constantes en los servicios, y a las condiciones de turbiedad y olor del agua. Muchos de los habitantes no consumen el agua abastecida por la ASADA, y buscan en sitios cercanos el abastecimiento de agua, o bien, tomando agua de lluvia.

2.1.5.           Sistema de tratamiento de aguas residuales: El daño con más representativo es el agua residual empozada, la cual, se sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de aguas negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos. Las trampas de grasa presentan daños estructurales considerables y colapso de estas. En la mayoría de los casos se apreciaron trampas de grasa rebasadas con atoramiento (acumulación de materia orgánica). Se observó la existencia de conexiones improvisadas o bien una desconexión total del sistema para desviarlo al canal de aguas pluviales que rodea las viviendas. Otros problemas existentes son los daños estructurales en las cajas de registro, riesgos de contaminación cruzada entre el agua residual y el agua potable, presencia de mal olor en los alrededores de las viviendas, así como también vectores (cucarachas, roedores, mosquitos) dentro o en las zonas aledañas al sistema de aguas residuales. 2.1.6.   Cubierta: Los daños en la cubierta se deben principalmente a la oxidación y corrosión.

El estado de corrosión de los elementos de la cubierta es reflejo del medio corrosivo del sitio en que se localizan (grado de deterioro alto). Aunado al medio corrosivo, otros factores como porcentajes de humedad relativa altos y presencia de contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para los procesos de oxidación y corrosión. El uso de materiales como acero al carbono (estructuras metálicas) en zonas como en la que se ubica el proyecto, no representan una opción muy favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son los adecuados, lo que aumenta el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la corrosividad del medio.

2.2.               Ensayos en sitio y de laboratorio:

2.2.1.           Ensayos de difracción de rayos X: El informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de 14 viviendas señala que las muestras de las viviendas (25A-34C) presentan diferentes compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. A partir de lo anterior, se puede suponer que, durante la construcción, se utilizaron paneles de diferentes tipos en este proyecto; es decir, que en el proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y que no todos los paneles tengan una composición de MgO.

2.2.2.           Determinación de contenido de humedad: El contenido de humedad puede deberse a los problemas de absorción y de vacíos en los paneles de MgO. La diferencia del contenido de humedad entre las paredes internas y externas es de esperar, pues estas últimas están expuestas directamente a la intemperie.

2.2.3.           Corrosión en perfiles de hierro galvanizado de los paneles en paredes externas e internas: Al extraer muestras de paneles de ambas paredes se notó que en la parte exterior los perfiles de hierro galvanizado presentaban un alto nivel de oxidación. Este problema es provocado por factores como la corrosividad atmosférica, que es un grado corrosivo alto para los materiales metálicos. Muchas viviendas tienen agua contaminada empozada alrededor de las mismas, lo que hace que las estructuras metálicas de los paneles se vean expuestos a tiempos de humectación prolongados promoviendo adicionalmente la corrosión. En las exploraciones hechas en la parte interior de las viviendas se observó oxidación en gran medida.

2.2.4.           Extracción de núcleos: Para determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B. Los resultados de la falla de los cilindros muestran que la resistencia a la compresión promedio es de 191,32 Kg/cm2 para las fundaciones con una desviación estándar de 27,20 kg/cm2; siendo que, de los cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban resistencias mayores a los 210 kg/cm2 indicados en planos. Para los núcleos extraídos en la losa se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 160,85 kg/cm2 con una desviación estándar de 47,77 kg/cm2, siendo que solo uno de los cinco núcleos presentó resistencia mayor a los 210 kg/cm2.

Se observa que se incumple con las especificaciones de los planos de diseño, y se evidencian problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo.

2.2.5.           SPT e infiltración:

Con respecto a los ensayos de SPT y el muestreo de suelos, se recuperaron muestras de suelo blandos susceptibles a deformaciones ante las cargas muertas de las viviendas, y durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observó un alto nivel freático. Con respecto a los ensayos de infiltración, cuatro de los seis puntos no presentaron infiltración, uno presentó una tasa de infiltración de 15 min/cm, lo cual lo hace no apto para pozos de absorción en sistemas de tratamientos; y sólo uno de los puntos (vivienda 16C) presentó una tasa que lo hace apto para sistemas de absorción. De acuerdo con los ensayos realizados, y al alto nivel freático observado en sitio, no se recomienda el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales.

2.2.6.           Picas:

Se observa que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto de las losas. El espesor medido en la losa fue de 10 cm. Al no estar correctamente embebido, el acero de refuerzo no está cumpliendo su función y no está respondiendo a los esfuerzos de tracción en el concreto; siendo esta una de las posibles causas del agrietamiento encontrado en la losa durante la inspección.

2.2.7.           Excavación de fundaciones:

Se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con distintas dimensiones a las especificadas en planos. La placa de fundación fue diseñada con un ancho de 50 cm; por lo cual la placa debería sobresalir aproximadamente 18 cm a partir de la pared exterior. En campo se observaron algunas placas que se extendían menos de 15 cm o más de 30 cm; lo cual, ante falta de planos as built, u observaciones de las bitácoras, puede denotar poca consistencia en los procesos constructivos, y que no se cumplieron las especificaciones de diseño.

2.2.8.           Pruebas fisicoquímicas y biológicas del efluente (Tratamiento de aguas residuales):

La muestra de aguas residuales tomada del canal de aguas grises y la muestra tomada en la salida del FAFA, los parámetros de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los parámetros vinculados con las partículas presentes en el agua residual (sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables e incluso grasas y aceites) superan los límites establecidos por el Decreto Ejecutivo N°33601-MINAE-S. Los resultados de la muestra del canal de aguas grises corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al canal y la quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.

2.2.9.           Pruebas fisicoquímicas y biológicas en agua potable:

Muchos de los habitantes de las viviendas no consumen el agua suministrada por la ASADA por las propiedades físicas organolépticas (color, olor, sabor) que presenta. Por tal motivo, muchos vecinos recurren a otras fuentes de agua para el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas aledañas, otros consumos agua comprada y en algunos casos cuentan con recipientes reservorios de agua de lluvia captada desde los techos para sus actividades diarias. Las muestras de agua potable tomadas de las tuberías para la revisión de los parámetros fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible de color aparente, turbiedad, olor y sabor según la normativa vigente e incumplen con el cloro residual. Los parámetros microbiológicos y de pH cumplen con la normativa. En cuanto a los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que no realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los riesgos de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos casos como la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa) que les permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de almacenamiento del agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua llovida, el único parámetro que incumple con la normativa nacional es el de color. Se presentan como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:

Anexo 1.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 631-701).

Anexo 2.

Listado de viviendas, propietarios e información de contacto otorgados por el BCR: se detallan las viviendas inspeccionadas y quien solicitó los consentimientos informados para el proyecto habitacional Ivannia. Además, se indican las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios 702-704).

 Anexo 3.

Tablas de inspección de las viviendas del proyecto Ivannia: se indican los elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños observados y se les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado / bajo) y se indica un porcentaje de la extensión del daño (folios 705-2282).

Anexo 4.

Láminas de levantamientos realizados a las viviendas del proyecto Ivannia: se presenta la distribución en planta, vistas de la vivienda (frontal, posterior, laterales) y se indican notas generales con daños observados o modificaciones realizadas (folios 2285-3054).

Anexo 5.

Tablas de calificación de daños en las viviendas del proyecto Ivannia: se detallan los elementos constructivos y se les asigna una calificación producto de la sumatoria de las calificaciones otorgadas a los daños observados en estos elementos (folios 3055-3384).

Anexo 6.

Informe de Resultados de Análisis del 11/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC (CEQIATEC): se presentan los resultados del análisis de las muestras de agua potable tomadas de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3385-3388).

Anexo 7.

Informe de Resultados de Análisis del 12/12/2018, elaborado por el CEQIATEC: se presentan los resultados del análisis de las muestras de aguas residuales obtenidas del filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las viviendas del proyecto Ivannia y del canal de aguas grises del proyecto (folios 3389-3390).

Anexo 8.

Informe de Servicio CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y Extensión en Materiales, TEC (CIEMTEC): se presentan los resultados del análisis de compuestos cristalográficos por difracción de rayos-X, de las muestras de los paneles obtenidos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3391-3397).

Anexo 9.

Consentimiento informado para la realización del Diagnóstico de Problemas Constructivos y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para realizar un diagnóstico de los problemas constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios 3398-3465).

Anexo 10.

Informe de servicios de laboratorio CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado por el CIVCO: se presentan los resultados del estudio de suelos, muestreo y resistencia a la compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).

3.  Informe. Análisis costo-beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola, del 3/5/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 3496-3547):

Se incluye el análisis costo-beneficio de las posibles alternativas para la solución de los problemas encontrados en los diagnósticos de los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia. Además, incluye un análisis comparativo considerando costos por m2, facilidad constructiva, aceptación por parte de los beneficiarios y durabilidad de diferentes sistemas constructivos potencialmente usables en los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.

Ahora bien, el informe diagnóstico del proyecto Ivannia elaborado por el CIVCO, con base en la inspección visual y las pruebas de laboratorio realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y en estudios básicos y preliminares, encontradas en el proyecto Ivannia. Asimismo, se mencionan problemas en el control de la calidad de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas del proyecto.

El conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado bajo la responsabilidad profesional del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526, quienes registraron los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones y la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés social, 5334 m2).”

Por lo tanto, se acuerda:

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis del informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del CIVCO, TEC y documentos anexos remitidos por el Bahnvi al CFIA en fecha 30 de julio 2019, se amplían los hechos a intimar en el caso N°56-15 (oficios N.°219-2016-CAV y N.°586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526:

a.       Habrían avalado la ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional (Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas.

b.       No habrían llevado un control adecuado de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento.

c.        No habrían realizado las pruebas de laboratorio necesarias para verificar que la resistencia a la compresión del concreto utilizada en las fundaciones y las losas de las viviendas cumplieran con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales. Lo anterior, debido a que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, señaló que en su mayoría los núcleos de concreto presentaron una resistencia menor a la de diseño y con amplias desviaciones estándar.

d.       No habrían realizado una inspección adecuada de las viviendas que permitiera corregir las deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas de las viviendas, que según lo señala el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se deben a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto. Esta situación fue evidenciada a través de las picas realizadas en varias losas del proyecto de vivienda.

e.       No habrían dado control y seguimiento al proceso constructivo en sus aspectos técnicos, pues a raíz de las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas viviendas del proyecto, se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos. Asimismo, se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos.

f.         No habrían realizado los estudios preliminares que incluyeran la ejecución de los estudios básicos necesarios, que les permitieran determinar el adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional. Lo anterior, debido a que durante la realización de las gavetas para los ensayos de infiltración se observaron altos niveles freáticos y en las pruebas de infiltración, cuatro de los seis puntos tomados no presentaron infiltración; lo que indica que el suelo no es apto para el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales, tal y como fue utilizado en el proyecto Ivannia, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los malos olores y constituyendo un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.

Todo lo anterior de acuerdo con el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del CIVCO, TEC (folios 533-630) y sus anexos (folios 631-3560).

La Junta Directiva General, en su sesión 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo 47:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 056-15, según oficio TH-026-2020: Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Roberto Siverio Visconti y Coordinador: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez.”

Para información refiérase al N° INT-026-2020/056-15, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016 (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), acuerdo N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), acuerdo N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), y acuerdo N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), y en el acuerdo N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero del 2020 (folio 3589), en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441) y N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 056-15, a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., registro número CC-02526, cédula jurídica número 3-101-194708, responsable de la materialización del proyecto registrado en el contrato de consultoría SJ- 331598 del 25 de abril de 2005 (folios 087 y 088), para la construcción de un conjunto habitacional de interés social de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones S. A., ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia, en lote con catastro N° L-347629-1996, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:

Haber realizado la materialización del contrato de consultoría N° SJ-331598 tal que las viviendas presentan, según informes N° SRA-050-2013 y N° SRA-013-2014, lo siguiente:

Casa A-1, propiedad de Adriana Ruiz Contreras:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

    Se atasca con frecuencia la salida de agua de la pila.

    El agua suministrada por una Asada aparentemente no es potable.

    Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.2.               Casa A-25, propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. •  Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.3.               Casa A-26, Dionilda Alemán Peña:

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro. • Hay malos olores.

    Las tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia.

1.4.               Casa A-27, propiedad de María Sánchez Solano:

    El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.

    Hay filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.

1.5.               Casa A-32, propiedad de Leidy Arias Castro:

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores.

1.6.         Casa A-33, propiedad de Keysie Forbes Vargas:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras.

1.7.         Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos:

    Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.

1.8.               Casa A-36, propiedad de Rosa María Umaña Umaña:

    Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través de las paredes.

    Problemas en instalaciones eléctricas.

    Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.

    Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.

1.9.                        Casa A-37, propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño:

    Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios.

Malos olores.

1.10.       Casa B-17, propiedad de Gary Barrantes Chinchilla:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas de pared.

1.11.            Casa B-20, propiedad de Floribeth Robles Potoy:

    Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda.

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

1.12.            Casa C-30, propiedad de Xinia Zúñiga Mora:

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. •  Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen.

1.13.            Casa C-35, propiedad de Yamileth Silva Ortega:

    Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.

    La puerta principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras.

    Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas.

    Problemas de aguas negras, que afloran en las zonas verdes.

    Malos olores.

    Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.

    Reventaduras en pisos

2.  Haber avalado que el profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del sitio donde se desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones climáticas de la zona con alta presencia de humedad, eligiera el sistema de paneles “PANACORD” para construir las paredes, que consiste en paneles confinados en elementos metálicos que se corroen al entrar en contacto con los paneles húmedos, en sitios tales como los canales de la base de los paneles, los canales verticales colocados al borde de los paneles, los marcos de las ventanas y en la conexión entre el emplantillado del cielo raso y la parte superior de las paredes, así como la oxidación de otros elementos como clavos, tornillos, grifería de las duchas, rejas y placas de fijación de lavatorios. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 (folios 251 al 270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., y el estudio hecho por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc, denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial Ivannia, julio 2017 (folios 271 al 291). 3. Haber ejecutado la instalación eléctrica incumpliendo la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional, a saber, el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español (NEC 99), específicamente en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico, y en la utilización de tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 4. Haber llevado un incorrecto control de los materiales a usar en la materialización de las casas con paneles diferentes a los consignados en los planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles de fibrocemento. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 5. Haber construido las casas utilizando en las fundaciones y en las losas de las viviendas, un concreto con la resistencia a la compresión que no cumplía con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente control de la calidad de los materiales, siendo que el análisis de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, presentaron en promedio una resistencia de 191.32 Kg/cm2, lo que constituye una resistencia menor a la de diseño de 210 Kg/cm2 indicada en los planos y especificaciones. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 6. Haber ejecutado la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas del piso debido a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto, lo que se observó por medio de las picas realizadas en varias losas de las viviendas. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 7. Haber ejecutado la edificación de las casas con deficiencias en el proceso constructivo en relación con las fundaciones, ya que se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos, y se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 8. Haber avalado que el profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares, omitiera realizar los estudios sobre las condiciones del suelo para diseñar un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado que, mediante pruebas de infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se detectó que existen altos niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos tomados en las muestras no presentaron infiltración, lo que evidencia que el sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el proyecto habitacional La Ivannia no es apropiado para las condiciones del terreno, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos (folios 631 al 3560). Con lo actuado podría haber faltado a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B. incisos a), b), y j), y 16, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios, Versión del 2004: Artículos 2.2, subíndice a), Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10, incisos a), d) y e), Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas Del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente CIT-031-2020/056-15. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento disciplinario partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, auditor interno BANHVI. Investigados: ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526. Expediente administrativo N° 056-15. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N°63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N°37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N°12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N°28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve: Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador. CIT-032-2020/056-15.

Colegio Federado De Ingenieros y de Arquitectos de Costa RICA procedimiento disciplinario partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526. Expediente Administrativo N° 056-15.

Tribunales De Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360), N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio 432), N° 62, sesión N° 37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020 (folio 3589) en atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), cita a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la reprogramación de audiencia que se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo Auditor Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 203-2020.—Solicitud Nº 218300.—( IN2020482460 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 06 Sesión N° 25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 Sesión N° 36-18/19-G.E., INT-037-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio TH-243-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Wálter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 06:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Wálter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio 0329-2019-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

(…).

(…).

(…).

Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación del Ing. José Walter Araya Martínez, IC-5602.”

El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 4479-2017, según oficio TH-214-2019:

Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al N° INT-037-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero José Walter Araya Martínez, registro número IC-5602, cédula de identidad número 1-0709-0785, en su condición de profesional responsable y director técnico del contrato de consultoría OC-395552 correspondiente a las obras de infraestructura urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo (folio 1280), localizadas en el distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber permitido que se entregaran las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” con el sistema de evacuación de aguas negras individual conectado a un Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA) colectivo que no estaba funcionando, poniendo en riesgo la salud de las personas que habitan en ese proyecto, de acuerdo con el informe de inspección N° I-450-2017 CAV del 28 de noviembre de 2017. Folios del 3384 al 3400. 2. Haber permitido que se entregaran las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” con algunos postes del tendido eléctrico localizados en el área de aceras según indica el informe de inspección N° I-450-2017 CAV del 28 de noviembre de 2017 (folios 3384 al 3400), los cuales deben estar localizados en las franjas verdes tal y como lo establece el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en cuanto a la Colocación de objetos en áreas públicas. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo III, inciso III.2.13, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Walter Araya Martínez, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. José Walter Araya Martínez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.

CIT-040-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-041-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar a la señora Elibeth Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-042-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, ING. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Wálter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O.C. N° 207-2020.—Solicitud N° 220045.—( IN2020483403 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 06 sesión N° 25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 sesión N° 36-18/19-G.E., INT-036-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio TH-242-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 06:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora EKSTROM S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N° 0329-2019-CAV:

     (…)

     RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

    (…).

    Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585.

    (…).

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 4479-2017, según oficio TH-214-2019:

Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al N° INT-036-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula de identidad número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable y director técnico de los contratos de consultoría OC-727502 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Ariel Ordóñez Jiménez, ubicada en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo y el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Olger Marín Arce ubicada en el lote O-03 de la Urbanización El Rótulo, localizadas en el distrito de La Rita, cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Permitir que las obras registradas ante el CFIA, bajo los contratos de consultoría números OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin obtener de previo, el permiso de construcción de la Municipalidad de Pococí. Lo anterior, según nota de la Asociación Provivienda y Bienestar Social La Unión de el Rótulo del 11 de marzo de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013. Folios 1063 al 1075. 2. Haber omitido su deber de denunciar ante el CFIA, que en el proyecto de urbanización el Rótulo se ejecutaron 93 proyectos sin registro de responsabilidad profesional ante el CFIA. Lo anterior, según informe N° INF: I-160-2018-DSR del 6 de junio de 2017. Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. 3. Haber permitido que se ejecutaran las viviendas correspondientes a los contratos de consultoría, OC-727502 y OC-727508, sin haber obtenido el respectivo permiso de construcción por parte de la Municipalidad de Pococí. Folios 3421 al 3425. 4. No habría informado al CFIA que, durante el tiempo que ejerció como profesional responsable de 52 proyectos en la Urbanización El Rótulo, otras personas o empresas hubieran realizado el desarrollo de 93 proyectos al margen de lo que establece la normativa legal vigente. Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8° incisos a) y b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 7°, 10, 11B incisos a), b) y j), Reglamento de Construcciones artículo 74, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 3°. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.

CIT-040-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Expediente administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

CIT-041-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Expediente administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar a la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

CIT-042-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Expediente administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, Jefa del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.

San José, 28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 208-2020.—Solicitud Nº 220047.—( IN2020483406 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 06 Sesión 25-18/19-G.E., acuerdo 43 Sesión 36-18/19G.E., INT-038-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio TH-244-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-04280), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 2518/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 06:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio 0329-2019-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación de la empresa constructora EKSTROM S.A., CC-04280.

    (…). 

    (…). 

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 43:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 4479-2017, según oficio TH-214-2019:

Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al INT-038-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 06, sesión 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio JDG1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio   JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la Constructora Ekstrom S.A., registro número CC-04280, cédula jurídica número 3-101-336427, en su condición de empresa responsable de los contratos de consultoría OC-727502 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Ariel Ordóñez Jiménez, ubicada en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo, el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Olger Marín Arce ubicada en el lote O03 de la Urbanización El Rótulo, el OC-719903 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad del señor Humberto Sandoval William, ubicada en el lote C-11 de la Urbanización el Rótulo, el OC-737463 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad del señor Aurelio Rosales Rosales, ubicada en el lote F-08 de la Urbanización El Rótulo, el OC-762715 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Laura Patricia Fallas Espinoza ubicada en el lote G-11 de la Urbanización El Rótulo, el OC-775051 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Sandra Patricia Araya Soria ubicada en el lote G-03 de la Urbanización El Rótulo, el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Cristina Pérez Carrillo ubicada en el lote G-07 de la Urbanización El Rótulo y el OC-395552 correspondiente a las obras de infraestructura urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo” (folio 1280), localizadas en el Distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA, su responsabilidad profesional como empresa constructora, de las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo”.  Lo anterior, según nota de la Asociación

Provivienda y Bienestar Social la Unión de el Rótulo del 11 de marzo de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013. Folios 1063 al 1075. 2. Entregar a la Municipalidad de Pococí las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” como finalizadas, pese a que el sistema de evacuación de aguas negras del proyecto no está en funcionamiento, dado que las viviendas cuentan con tanque séptico, pero no con un drenaje en el cual desfogar. Lo anterior, según informe de inspección I-450-2017-CAV del 28 de noviembre de 2017. Folio 3399.

3. Permitir que las obras registradas ante el CFIA, bajo los contratos de consultoría números OC-719903, OC-737463, OC-762715, OC-775051, OC-775062, OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin obtener de previo, el permiso de construcción de la Municipalidad de Pococí.  Lo anterior, en base la nota 0340-2018 CAV del 17 de abril del 2018 de la Arq. Gloria Rodríguez Arguello.  Folios 3421 al 3425. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento de Construcciones artículo 74, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Constructora Ekstrom S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Constructora Ekstrom S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.

Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.

CIT-040-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente administrativo 4479-2017.

Tribunales de honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo   06, sesión 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.  Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de honor de empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-041-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

partes: colegio federado de ingenieros y de arquitectos de costa rica. denunciantes: sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez ic-5602 y constructora Ekstrom S. A., cc-04280.

expediente administrativo 4479-2017.

Tribunales de honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 06, sesión   25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio   JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión   38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la señora Elibeth Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.  Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

Cit-042-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes:  Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa

Rica.  Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra.

Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner Ico-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby Ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez Ic-5602, Y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N.° 4479-2017.

Tribunales de Honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo   06, sesión 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 209-2020.—Solicitud 220048.—( IN2020483407 ).

JDG-0997-19/20.—“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 Sesión N° 05-19/20-G.E., INT-054-2020/0565-2019, CIT-058-2020 y TH-214-2020, debido a que según oficio TH-252-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente disciplinario 0565-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 06:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor, en el caso N° 565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-7125), por solicitud del Sr. Edgar José Cubero Matarrita; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0595-2019-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

    Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación profesional de la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., CC-7125.”

b.  El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo N° 26, de la sesión 32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.

Para información refiérase al N° INT-054-2020/0565-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N° JDG-0270-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., registro N° CC-07125, cédula jurídica N° 3-101-468083, en su condición de empresa miembro del CFIA, y con relación al Contrato de Construcción y Administración y Coordinación de Contratos Directos Externos, del 7 de octubre 2017 a folios 018 al 023. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Faltar a su deber de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente el señor Edgar José Cubero Matarrita, al incumplir, el denominadoContrato de Construcción y de Administración y Coordinación de Contratos Directos Externos”, específicamente en su cláusula sexta, que indica lo siguiente: “…Sexta: Cronograma final: Se establece un plazo de construcción de las obras de 4 meses. Este plazo inicia una vez aprobados los permisos respectivos y girado el adelanto del 25%. -…” (folios 018 al 023); ya que, el permiso de construcción número 19975, emitido por la Municipalidad de Heredia, fue aprobado el 21 de junio de 2017 (folio 127) y el 8 de octubre de 2017, le fue pagado a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., el importe por la suma de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢7.250.000.00°), correspondientes al 25% por el adelanto de obra, supra citado (folios 115 al 117). Así, la obra debía iniciar el 9 de octubre de 2017 y quedar finalizada el 8 de febrero de 2018. Lo anterior no sucedió, según las manifestaciones de la parte denunciante (folios 024 al 026, 031); las manifestaciones y el Informe de Valoración de Avance de Obra, de la arquitecta y directora técnica Verónica Quirós Navarro (folios 069 al 075); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925 (folios 086 al 106). 2. Faltar a su deber de ser responsable y objetiva en cuanto debió encontrarse la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., debidamente habilitada para suscribir el contrato denominoContrato de Construcción y de Administración y Coordinación de Contratos Directos Externos”, fechado 7 de octubre de 2017 (folios 018 al 023) e iniciar laborares constructivas a partir del 9 de octubre de 2017 (folio 087); sin embargo, la misma formaliza el contrato e inicia la ejecución de la obra, supra citados respectivamente, un año y ocho meses después de que perdiera su condición de habilitación, según la certificación del Departamento de Registro y Documentación de este Colegio Federado, que indicó que la empresa fue inhabilitada por falta de renovación de derechos a partir del 8 de febrero de 2016 (folio 113); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925 (folios 086 al 106). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a, b. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo II artículo 16, Capítulo VI artículo 53. Reglamento Especial de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 incisos a, d, e. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículo 3, Capítulo IV artículo 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Grupo Bargo Constructores S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Grupo Bargo Constructores S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 10 de diciembre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente. CIT-058-2020/0565-2019.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sr. Edgar José Cubero Matarrita.

Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A., CC-07125.

Expediente Administrativo N.° 0565-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N° JDG-0270-19/20, resuelve:

Citar al señor Edgar José Cubero Matarrita, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el jueves 6 de agosto de 2020 a las 9:00 horas.

Se le informa al señor Cubero Matarrita, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.

Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Cubero Matarrita, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, presidente, Ing. Luis González Espinoza Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

Oficio N° TH-214-2020.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: SR. Edgar José Cubero Matarrita.

Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A., CC-07125.

Expediente Administrativo N° 0565-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:21 horas del veintidós de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N° JDG-0270-19/20, se resuelve:

Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-054-2020/0565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., registro número CC-07125, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el jueves 6 de agosto de 2020 a las 9:00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada.

Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Luis González Espinoza Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

31 de agosto de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 210-2020.—Solicitud220050.— ( IN2020483410 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 12 Sesión N° 05-19/20-G.E., INT-047-2020/423-2019, CIT-047-2020 y TH-218-2020, debido a que según oficio TH-250-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente disciplinario 0423-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 12:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 423-2019, de investigación inicia a la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443) por solicitud del Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según Oficio N° 05902019-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación de EK Constructora y Consultora SA, CC-8443.

b.  El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Para información refiérase al N° INT-047-2020/0423-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., registro número CC-08443, cédula jurídica número 3-101-708945, en su condición de empresa contratada mediante un adendum suscrito el 25 de abril de 2017, visible a folios 009 y 010 del expediente, para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación, con un área de 55 m2, propiedad del señor Ronny Hanzel Suárez Villalobos, cédula de identidad número 2-0615-0565, ubicado en San Francisco, distrito Palmera, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, plano de catastro N° A-683566-1987, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, al ser contratada para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación, propiedad de Ronny Hanzel Suárez Villalobos, según el adendum suscrito el 25 de abril de 2017 (folios 009 y 010), ya que el propietario le desembolsó, por concepto de adelanto, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443, la suma de ¢1 220 000°° (folios 007 y 008), y a pesar de que el proyecto no se inició, al no contar el propietario, con la aprobación del bono de vivienda, la empresa EK Constructora y Consultora S. A., no hizo devolución de este adelanto de dinero al propietario, tal y como se establece en la cláusula tercera de este adendum. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, y 18. Sobre los cargos que se le hacen a EK Constructora y Consultora S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a EK Constructora y Consultora S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.

CIT-047-2020/0423-2019.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento Disciplinario.

Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.

Investigado: EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443.

Expediente Administrativo N° 0423-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20, resuelve:

Citar al señor Ronny Hanzel Suárez Villalobos, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 24 de agosto de 2020 a las 8:30 horas. Se le informa al señor Suárez Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Suárez Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis González Espinoza, Coordinador.

Oficio N° TH-218-2020.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.

Investigado: EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443.

Expediente Administrativo N° 0423-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:30 horas del veintiocho de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20, se resuelve:

Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-047-2020/0423-2019, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., registro número CC-08443, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 24 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis González Espinoza Coordinador Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”.—31 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 211-2020.—Solicitud N° 220052.—( IN2020483412 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a que según oficio TH-257- 2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771), expediente disciplinario 272-15. La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 18:

Se conoce informe final INFIN-016-2020/272-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 272-15 de denuncia interpuesta por la Dra. Mariluz Castillo Lara, en contra del Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864), del Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), de la empresa Estructuras S. A. (CC-00270), de la empresa C.R.L. Consultores Urbanos S. A. (CC04836), de la empresa OPB Arquitectos de Costa Rica S.A. (CC-00037) y de la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida al Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864), al Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), a la empresa Estructuras S.A. (CC-00270, C.R.L.), a la empresa C.R.L. Consultores Urbanos S.A. (CC-04836), a la empresa OPB Arquitectos de Costa Rica S.A. (CC-00037), y a la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771), en el expediente N°272-15, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 212-2020.—Solicitud Nº 220055.—( IN2020483444 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a que según oficio TH-299-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el expediente disciplinario N° 5488-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 20:

Se conoce informe final INFIN-011-2020/5488-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 5488-2018, de denuncia interpuesta por el Sr. Roberto Esteban Chavarría Campos, en contra del Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) y de la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el caso 5488-2018, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 6, 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b.  (…).

c.  (…).

d.  De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124 y al Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y el Curso de Actualización Profesional.

e.  Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”.—O.C. N° 214-2020.—Solicitud N° 220063.—( IN2020483447 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.

En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, portador de la cédula de identidad número 2-0235-0727, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, y se cita al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 20 de octubre de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Rodríguez Picado que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 220163.—( IN2020482117 ).



[1]              Castillo Blanco, Federico, Estudio sobre las Administraciones Públicas, Editorial Comares, Granada, 1996, p. 74.

 

[2]              Oficio N.° 01655 de 14 de febrero del 2005, emitido por la Contraloría General de la República.

 

[3]              DFOE-DL-1625 de 16 de setiembre de 2019.

 

[4]              DFOE-DL-1625 de 16 de setiembre de 2019.

 

[5]              En relación al principio de legalidad, la Sala Constitucional se ha referido a la vinculación de las instituciones públicas, en este caso las municipalidades, con el ordenamiento jurídico: “Este principio significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico – reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el ‘principio de juridicidad de la Administración’. En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté a su alcance para enderezar la situación.” Voto N.° 897-98, de 11 de febrero de 1998.