LA GACETA N° 232 DEL 18 DE
SETIEMBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42602-MOPT
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AVISOS
CITACIONES
HACIENDA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONCURSO EXTERNO N° 1-2020
Se comunica a los interesados en el presente concurso, promovido por la
Municipalidad de Santa Cruz, que se realiza la siguiente aclaración:
Según artículo
32 de la Ley 1269, Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y su
artículo 6 y 41 de la misma
Ley, cita textualmente los ámbitos que abarca la Contabilidad Privada. Por lo que
se puede afirmar que, si existe la obligatoriedad
de incorporarse en el
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por parte quienes atienden
la contabilidad de las instituciones
públicas, y realicen al menos una actividad contable, inclusive por un principio de legalidad,
que obliga al sector público
hacer únicamente lo que esta expresado en la Ley, resulta con más razón, un ineludible para los
funcionarios y la jefaturas
que desempeñen labores contables en las instituciones; al amparo de artículo
32 de la Ley 1269”.
Por tanto; en la página 36 y 37 de La Gaceta N° 193-Miércoles de 5 agosto
del 2020.
Donde dice:
ü Técnico Municipal 2.
Se añade el Requisito Legal:
ü Incorporado
al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Se amplía la fecha de 8 días hábiles una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta; con el fin de que los oferentes
que se postularon para el concurso
adjunten certificado de Incorporación del Colegio Contadores
Privados de Costa Rica
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Santa Cruz, 1 de setiembre del 2020.—Licda. Yensie
Patricia Duarte Ramírez, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—( IN2020483487 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA
TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
DE GERENTES GENERALES Y SUBGERENTES DE LOS
BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Expediente N.°
22.180
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante este proyecto se reforman los artículos 38 y 39 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley 1644, con el objetivo de mejorar el proceso de selección de los gerentes generales y subgerentes de los bancos comerciales del Estado, como parte de las funciones de sus juntas directivas.
Según las directrices de la OCDE sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas en materia
de nombramientos de gerentes
“las designaciones deberían
basarse en criterios profesionales. Las normas y procedimientos para nominar y designar al Gerente General deberían ser transparentes y respetar la línea de responsabilidad entre el
Gerente General, el Directorio y la entidad propietaria. Los Directorios de las empresas públicas deberían realizar sus funciones de supervisión de la administración
y de guía estratégica sujetos a los objetivos establecidos por el gobierno y
por la entidad propietaria.
Deberían disponer de la autoridad
necesaria para nombrar y cesar al Gerente General”.
En ese sentido,
las juntas directivas tienen
entre sus potestades la designación
de los cargos gerenciales, tal
y como se establece en el Artículo 34 de la citada ley 1644. Sin embargo, la formas
en que se pueden designar los cargos de Gerente
General y Subgerente de los bancos
comerciales del Estado, ofrecen
una posibilidad de mejora
para que, sin excepción, sean
procesos más abiertos, transparentes y competitivos, bajo la potestad de
las Juntas Directivas tal y
como lo recomiendan las
directrices de la OCDE.
Es importante resaltar que en el país la supervisión
prudencial ha venido fortaleciendo el gobierno corporativo, como una forma de asegurar que las instituciones financieras se apeguen a una serie de principios de buenas prácticas que enfatizan, entre otros aspectos, en la adecuada administración de las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de intereses, en la transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos y en los aspectos formales de organización y asignación de funciones y responsabilidades.
Además, conviene
identificar y reducir el conflicto de interés potencial, que se deriva de la posibilidad de que un alto funcionario
de la entidad reguladora y fiscalizadora, pueda pasar a los
cargos gerenciales de las entidades
reguladas que están en franca competencia, sin ningún impedimento o condición. Es importante incorporar medidas que reduzcan tales riesgos que podrían constituir un riesgo para el sistema bancario.
Por eso, este proyecto
propone reformas para que las designaciones
de los puestos gerenciales más altos en los bancos comerciales del Estado, se
realicen en apego de las mejores prácticas de selección y gestión del riesgo que pueda conllevar para cada entidad y el sistema bancario en general.
Por lo anterior,
se somete a consideración
de los señores Diputados y señoras Diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
DE GERENTES GENERALES Y SUBGERENTES DE LOS
BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, Ley Número 1644, del 26 de septiembre
de 1953 y sus reformas, para que en
adelante se lean:
Artículo 38-
Con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, cada junta directiva nombrará a un Gerente, y al menos a dos Subgerentes, mediante un proceso de concurso público, abierto y participativo, de conformidad con las normas de Gobierno Corporativo que establezcan los reguladores del sistema financiero, que tendrán a su cargo la administración del Banco de acuerdo
con la ley, los reglamentos vigentes
y las instrucciones que les imparta
la Junta. A instancia del Gerente, la Junta Directiva podrá ampliar el número de subgerentes.
Artículo 39-
Los Gerentes y Subgerentes quedarán sujetos a las mismas disposiciones que para los
miembros de la Junta establecen
los artículos 21 a 26 de la presente
ley, en cuanto fueren racionalmente aplicables, dada la naturaleza de
los cargos y el origen de sus nombramientos.
Los citados funcionarios durarán en funciones
seis años y pueden ser reelectos. Para su nombramiento y reelección se requerirán cinco votos de los miembros de la Junta
Directiva. No podrán ser
electos para esos cargos quienes hayan ocupado
durante los tres años anteriores a la apertura del concurso, el superintendente o intendente de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
ni tampoco quienes hayan ocupado
el cargo de director en el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Serán inamovibles, salvo que, a juicio
de la Junta y previa información levantada
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se demuestre que no cumplen su cometido o que hay lugar a formación de causa penal
contra ellos. La remoción
de estos funcionarios sólo podrá acordarse
con el voto de no menos de cinco miembros de la junta respectiva.
Rige a partir
de su publicación
Erwen Yanan Masís Castro Welmer Ramos González
Óscar Mauricio Cascante
Cascante Mario
Castillo Méndez
Luis Ramón Carranza Cascante Aracelly
Salas Eduarte
María Vita Monge Granados Erick Rodríguez Steller
Daniel Isaac Ulate Valenciano Ana
Karine Niño Gutiérrez
José María Villalta Flórez-Estrada Eduardo Newton Cruickshank Smith
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020483376 ).
ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
9
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, Y SUS REFORMAS, LEY
N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998; LEY PARA
AUTORIZAR LA CREACIÓN DE ORGANISMOS
INTERMUNICIPALES DE GESTIÓN DE CUENCAS,
SUBCUENCAS O MICROCUENCAS
HIDROGRÁFICAS
Expediente N.° 22.185
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución
Política, así como las disposiciones del Código
Municipal y numerosa normativa
especial, asignan a los entes
municipales competencias ambientales de la más diversa naturaleza.
Sobre las potestades
y obligaciones municipales
para hacer valer el derecho
humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado tutelado por el artículo 50 constitucional, la
Sala Constitucional en el voto número 2006-5593, expuso:
Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no
solo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la ‘administración de
los intereses y servicios
locales’, deberes de los que nace
la obligación de velar por la salud
física y mental de las personas, así
como la de proteger y preservar los recursos naturales
de su jurisdicción
territorial, como lo ha reconocido
en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional.
Tanto la jurisprudencia constitucional como el ordenamiento jurídico han establecido
como típicas competencias municipales de carácter ambiental el ordenamiento territorial, la protección
de los recursos naturales, el servicio
de acueducto y alcantarillado,
la gestión integral de los residuos
sólidos, la gestión y protección de cuencas hidrográficas, entre otras.
Las cuencas hidrográficas se extienden a lo largo y ancho del territorio
abarcando, en muchos casos, uno o más cantones. Como unidades de gestión, se consideran indivisibles y se rigen
por los principios de unidad
de cuenca y prohibición de fraccionamiento.
La gestión integrada de cuencas busca la conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de los recursos y servicios ecosistémicos presentes en la cuenca. Para ello, se requiere, entre otros, ordenar ambientalmente el territorio que ocupa la cuenca, subcuenca o microcuenca; manejar integralmente aguas pluviales, aguas residuales, aguas potables y cuerpos de agua; incorporar nueva infraestructura que permita retardar, infiltrar, contener, reusar, drenar estas aguas y regular el uso del agua potable para consumo humano, así como desarrollar
corredores y espacios de vida que mejoren la calidad ambiental.
Cumplir de forma eficiente
con las competencias ambientales
asignadas a las municipalidades
en materia de gestión de cuencas hidrográficas requiere la coordinación y cooperación entre
los entes municipales cuyos territorios las integran y las demás instituciones públicas centralizadas y descentralizadas
con competencias en la materia.
La Sala Constitucional ha elevado a rango de principio constitucional
la coordinación en materia ambiental, al efecto en los votos
4790-2008 y 6922-2010 dispuso:
III.- La coordinación entre las dependencias
públicas debe garantizar la
protección del ambiente. En diversas oportunidades,
la jurisprudencia constitucional
ha indicado que la protección
del ambiente es una tarea
que corresponde a todos por
igual, es decir, que existe una obligación para el
Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el
medio, a fin de evitar grados
de contaminación, deforestación,
extinción de flora y fauna, uso
desmedido o inadecuado de
los recursos naturales, que pongan
en peligro la salud de los administrados. En esta tarea,
por institución pública,
debe entenderse comprendida
tanto la Administración Central – Ministerios,
como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de
Vida Silvestre, la Dirección Forestal,
y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también
las instituciones descentralizadas,
caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto
Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción
territorial. Es por ello, que podría
pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa,
lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión
de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas
con las municipalidades, a fin de poder
llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas.
Específicamente, en
materia de gestión de cuencas hidrográficas, en el voto 5894-2007, conocido como el voto Garabito, la Sala Constitucional
señaló el deber de coordinación entre las entidades públicas con presencia en la cuenca del río Grande de Tárcoles, entre ellas, las corporaciones municipales, ordenando al efecto: “(…) que de inmediato adopten las acciones necesarias para eliminar de manera integral los focos de contaminación que existen a lo
largo de la cuenca del río
Grande de Tárcoles y se tomen
medidas para iniciar el proceso de reparación del daño ambiental ocasionado en esa
cuenca, en la medida en que ello
fuere posible, para lo cual deberán realizar
la coordinación que el caso
amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este amparo y que ha originado su estimatoria”.
En ese sentido,
la Ley Orgánica del Ambiente
en los artículos 3 y 4
dispone que, para el cumplimiento de sus fines, se deben implementar mecanismos de cooperación y coordinación entre las instituciones
involucradas en la conservación y protección del
medio ambiente, procurando
una mayor eficiencia y eficacia
de las acciones desarrolladas.
A la vez, el Código Municipal vigente,
en sus artículos 3, 9 y 11,
autoriza a los entes municipales la suscripción de convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de
sus objetivos, lograr una
mayor eficacia y eficiencia
en sus acciones, así como para prestar
servicios y construir obras regionales o nacionales.
Por su parte, es importante
señalar que los convenios
entre instituciones han sido definidos por la doctrina como: “(…) una de las técnicas de carácter bilateral
que se emplean para conseguir
la coordinación interadministrativa
a través de las relaciones
de colaboración y cooperación
entre distintos sujetos públicos (…)”.[1]
Asimismo, la Contraloría
General de la República reconoce
la figura de los convenios como un medio a través del cual una entidad puede suplir necesidades
de distinta índole, que de otra forma no pueden ser satisfechas por ella misma. Al respecto, el ente contralor ha expuesto lo siguiente:
(…) Los Convenios de Cooperación Interinstitucional son aquellos acuerdos suscritos entre dos o más entes públicos,
con miras a lograr una interrelación que se traducirá en última instancia
en un mejoramiento en la calidad y eficiencia de la prestación del servicio público, concretizados a través de relaciones de colaboración y cooperación, en la que ambas partes intervienen en una situación de igualdad, puesto que no se justifica una situación de
privilegio de una entidad frente
a la otra. En este sentido, las partes deben plantear
los objetivos conjuntos como
los beneficios que conllevará
la suscripción del convenio
a favor del interés público,
no sin antes señalar el fundamento
legal con que cuentan para la formalización
del mismo.
Lo anterior, por cuanto si bien es cierto, los convenios de cooperación se encuentran excluidos de observar los procedimientos de contratación administrativa, no implica que las administraciones
no deban actuar dentro del marco de su competencia,
previa verificación de una norma
legal expresa que las autorice
para ello, todo de acuerdo con el principio de legalidad,
consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley de Administración
Pública (…). [2]
Ahora bien, de acuerdo con el
criterio de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de
la Contraloría General de la República,[3] la habilitación legal para utilizar
la figura de los convenios prevista por el ordenamiento jurídico es para cooperar entre municipalidades e instituciones
de la Administración Pública,
y para facilitar la consecución
eficiente y eficaz, de sus funciones y objetivos. Por lo
anterior, las municipalidades están
facultadas a utilizar la figura de convenios cooperativos para la prestación
de servicios y realización
de obras en común, a fin de fomentar el desarrollo de proyectos conjuntos
en procura de satisfacer intereses locales.
A pesar de lo anterior, a juicio de
la División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa de la Contraloría
General de la República,[4]
y partiendo del principio de legalidad,[5] no se erige
de los artículos 3, 9 y 11 del Código Municipal una autorización expresa para que las
municipalidades, a través
de la figura de los convenios
intermunicipales, puedan conjuntamente crear nuevas entidades de derecho público tales como organismos de cuencas, con personalidad jurídica, patrimonio y estructura administrativa y organizativa propias y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
De acuerdo con lo anterior, la creación
de organismos intermunicipales
de cuencas, a través de convenios intermunicipales, es materia de reserva de ley, requiriendo, por tanto, una norma
de rango legal o superior que lo autorice
de forma expresa.
De esta forma, y partiendo de la cuenca hidrográfica como unidad indivisible de gestión y de los organismos de cuenca como las instancias de coordinación y cooperación ideales para su efectiva y eficiente
gestión, se hace necesario autorizar, de forma expresa, a los entes municipales a fin de que, a través
de la figura de los convenios
intermunicipales, puedan crear este tipo
de entidades de derecho público
y, con ello, cumplir de
forma conjunta e integral con sus competencias
en la materia.
La creación de organismos intermunicipales de cuencas como instancias formales de coordinación permitiría a las municipalidades suscriptoras la implementación conjunta de medidas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que
la gestión de cuencas hidrográficas sea lo más eficiente, efectiva, racional y ordenada posible, en beneficio
del ambiente y los administrados,
evitando, a la vez, duplicidades y omisiones en el ejercicio de las competencias asignadas.
Por tanto, la creación de este tipo de organismos busca facilitar a los entes municipales suscriptores el cumplimiento eficaz, eficiente, simple, célere, transparente, y especialmente coordinado, de aquellas competencias relativas a cuencas hidrográficas que constitucional y legalmente le fueron asignadas a las municipalidades y que no podrían
ser satisfechas de forma individual por cada una de ellas.
Tratándose de entidades
de derecho público con personalidad
jurídica, los organismos intermunicipales de gestión de cuencas, subcuencas o microcuencas quedarán sujetos a las reglas y principios constitucionales de la
contratación administrativa
y del servicio público.
Su creación requerirá el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Código Municipal, mientras
que los mecanismos de organización,
administración, funcionamiento
y financiamiento deberán
ser establecidos en el respectivo convenio constitutivo, tal y como lo ordena el artículo 10 del mismo cuerpo legal.
De igual forma, en cumplimiento del artículo 10 del
Código Municipal, deberá publicarse
en el diario oficial La Gaceta un extracto de los términos del convenio, así como
el nombramiento de los respectivos
representantes.
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento
de la Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica el proyecto
de ley adjunto, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
9
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, Y SUS REFORMAS, LEY
N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998; LEY PARA
AUTORIZAR LA CREACIÓN DE ORGANISMOS
INTERMUNICIPALES DE GESTIÓN DE CUENCAS,
SUBCUENCAS O MICROCUENCAS
HIDROGRÁFICAS
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese
un segundo párrafo al artículo 9 del Código Municipal, Ley N.º
7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 9- Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya
finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de
sus objetivos, lograr una
mayor eficacia y eficiencia
en sus acciones, así como para prestar
servicios y construir obras regionales o nacionales.
Mediante convenios, las municipalidades podrán constituir organismos intermunicipales para gestionar cuencas, subcuencas o microcuencas hidrográficas que compartan. Su creación y mecanismos
de organización, administración,
funcionamiento y financiamiento
deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este Código.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Ramón Carranza Cascante María
José Corrales Chacón
Diputado y diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020483387 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades conferidas
por el artículo 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas,
Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 “Ley
Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.
Considerando:
I.—Que por Ley N°
7969 del 22 de diciembre de 1999, publicada
en La Gaceta N°
20 del 28 de enero del 2000, denominada
“Ley Reguladora de Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano
de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.
II.—Que el artículo
9° de la citada Ley, regula
el procedimiento de conformación
e integración del Consejo
de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente
al del nombramiento del Presidente
de la República, pudiendo
ser reelegidos.
III.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
41221-MOPT del 19 de julio del 2018, publicado en La Gaceta N° 148 del jueves 16 de agosto del 2018, el Poder Ejecutivo en sentido estricto,
dispuso de la integración
de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 8° inciso
c) de la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999,
“Ley Reguladora de Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”, como parte del Cuerpo Colegiado del Consejo de Transporte Público, debe designarse un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el Ministro del ramo, integración que ha recaído en el señor Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, cédula de identidad
número 1-0529-0682, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía.
V.—Que ante la renuncia
presentada por el señor Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, en
su condición de Ministro de Ambiente y Energía, se hace necesario designar dicha representación, para no afectar el quorum estructural de
la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, y no
paralizar la gestión pública vinculada con el transporte público. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1°
DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 41221-MOPT, DE LA INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 41221-MOPT, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Se
conforma la integración del
Consejo de Transporte Público de la siguiente forma:
a) Señor
Eduardo Daniel Brenes Mata, cédula de identidad número 7-0039-0939, en su condición de Delegado del Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo de Transporte Público.
b) Señor Rafael Chang Jaén, cédula
de identidad número
5-0134-0539, como representante
nombrado por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en razón de su
experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el transporte público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
c) Señora Andrea Meza Murillo, cédula de identidad
número 3-0352-0903, en su condición de Ministra de Ambiente y Energía.
d) Señor Asdrúbal Fallas Hernández, cédula de identidad
número 1-0985-0690, representante
del Sector Empresarial de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses,
Microbuses o Busetas.
e) Señora Leda Mora Morales, cédula de identidad
número 1-0519-0374, representante
del Sector Empresarial de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi.
f) Señora Hellen Simons Wilson, cédula de identidad
número 7-0112-0018, representante
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
g) Señora Jessie Vega Méndez, cédula de identidad
número 1-1391-0868, representante
de los usuarios”.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del
2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el 01 de setiembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. Nº 2020164.—Solicitud Nº DE-1404-2020.—( D42602 -
IN2020483330 ).
N° 028
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
octavo del acta de la sesión ordinaria
número ciento diecisiete, celebrada el 28 de agosto del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo 8º—Acuerdo: 1-
Nombrar como miembros del Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación,
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, a las siguientes
personas: a) Con fundamento en
el inciso d) del artículo 8
de la Ley 7800, al señor Gilberto Campos Cruz, cédula
de identidad número 1 0989
0672, como representante
del Comité Olímpico
Nacional de Costa Rica, quien se elige
de la terna comunicada mediante
oficio CON-CRC-235-2020 de fecha
17 de junio de 2020 por el señor
Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico Nacional, compuesta además, por los señores Roberto
Castro Arias, cédula de identidad número
1 0422 0263 y Dudley López Uribe, cédula de identidad
número 1 0750 0648. b) Con fundamento
en el inciso f) del artículo 8 de la Ley 7800, a la señora
Iveth Lorena Villarreal Guadamuz,
cédula de identidad 6 0165 0445, como
representante de las Federaciones
y Asociaciones Deportivas
de Representación Nacional participantes
en el Congreso Nacional del
Deporte y la Recreación, quien se elige de la terna propuesta por la Asamblea de Federaciones y Asociaciones Deportivas de Costa Rica, celebrada
el 6 de junio de 2020, comunicada
mediante memorial de 8 de junio
de 2020 por el señor Martín Alfonso Faba Castro, Presidente de la Federación Costarricense de Boliche y Presidente designado para la Asamblea de Federaciones y Asociaciones Deportivas de Costa Rica, compuesta
además por las señora Laura
Alán Berrios, cédula de identidad
número 1 0801 0119 y por el señor
Edgar Sánchez Fernández, cedula de identidad número 1 0867 0277. c) Con fundamento
en el inciso g) del artículo 8 de la Ley 7800, a la señora
Rocío de los Ángeles
Carvajal Sánchez, cédula de identidad número 4 0121 0625, como representante de las universidades
que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, quien se elige de la terna comunicada mediante oficio CNR-200-2020, de fecha 27
de mayo de 2020 por el señor José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina
de Planificación de la Educación
Superior del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), compuesta además,
por los señores Pedro Carazo Vargas, cédula de identidad número 1 0982 0086 y
Braulio Alonso Sánchez Ureña, cédula de identidad número 1 1076 0586. d)
Con fundamento en el inciso i) del artículo 8 de la Ley
7800, al señor Andrés Carvajal Fournier, cédula de identidad número 1 1291 0122, como representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de
personas con discapacidad de representación
nacional participante en
el Congreso Nacional del Deporte
y la Recreación, quien se elige de la terna propuesta por
la Asamblea de Federaciones
y Asociaciones Deportivas
de Representación Nacional de Personas con Discapacidad, realizada el 23 de
mayo de 2020, comunicada mediante
memorial de 18 de junio de 2020 por el señor Andrés Carvajal Fournier, Presidente
Designado de dicha Asamblea, compuesta además por los señores Carlomagno Sáenz López, cédula de
identidad número 2 0416
0797 y Sebastián Alfaro Alarcón, cédula de identidad número 1 1279 0563. 2-
Estos nombramientos rigen a partir del 1 de agosto del 2020 y por el período
legal correspondiente, hasta 31 de julio del 2024…./Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. N° 680.—Solicitud N° 220835.—( IN2020483452 ).
N° 029
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
sexto del acta de la sesión ordinaria
número ciento veintitrés, celebrada el 08 de setiembre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo 6º—Acuerdo: 1-
Nombrar como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, del
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, a la siguiente
persona: a) Con fundamento en
el inciso h) del artículo 8
de la Ley 7800, al señor Fernando González Ledezma, cédula de identidad número 600850253, como representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso, quien se elige de la terna comunicada mediante oficio de fecha 05 de junio de 2020 por el señor Juan Manuel González Zamora, Presidente
Adhoc de la Asamblea CCDR, compuesta además, por los señores Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad
número 701230890 y María Eugenia Granados Campos,
cédula de identidad número
107830830. 2- Este nombramiento rigen a partir del 8 de setiembre del 2020 y por el período
legal correspondiente, hasta 31 de julio del 2024.…./Acuerdo firme por unanimidad
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. N° 680.—Solicitud N° 220836.—( IN2020483456 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
Lineamientos para la aplicación de las disposiciones
de los tratados y acuerdos
comerciales internacionales
vigentes
en Costa Rica, relativas a
la importación
de mercancías al amparo de preferencias arancelarias
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 de la
Ley número 4755 del 04 de junio
de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos”, un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan sus observaciones
respecto del proyecto de decreto denominado “Lineamientos para la aplicación
de las disposiciones de los tratados
y acuerdos comerciales internacionales vigentes en Costa Rica, relativas a la importación de mercancías al
amparo de preferencias arancelarias.”
Con base en lo
anterior, las observaciones sobre
el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado,
a las direcciones de correo
electrónico: arguedascm@hacienda.go.cr
corralessm@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.— O. C. N°
4600040227.—Solicitud N° 221114.—( IN2020483449 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San José, 09 de setiembre de 2020
DF-FE-AE-386-2020
Señores
Agencia de Aduanas BIMI S.A.
Cédula jurídica 310105042829
S.O.
ASUNTO: Propuesta de regularización.
Estimados señores:
En atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas,
55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento, se le convoca a audiencia oral y privada,
en su condición
de Agencia de Aduanas, a efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el expediente DF-FE-AE-EXP-105-2020,
relativo a los Documentos Únicos Aduaneros (DUAs) 002-2017-003254
de fecha 12/01/2017 y 002-2017-028638 de fecha 19/04/2017 del importador
Industrial Equilab S.A.
Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada
en La Gaceta N° 131,
Alcance N° 134 el día 04 de junio
de 2020, se hace de su conocimiento que de dicha
audiencia se celebrará, el día 29 de setiembre de 2020, a las trece
horas (13:00 p.m.) de forma virtual por medio de la plataforma
Microsoft Teams, conforme a las disposiciones
de la resolución de cita se
requiere la información de
forma digital que a continuación se detalla:
a) Copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados.
b) Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso
de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
c) Correo
electrónico.
d) Firma
digital preferiblemente.
Cabe indicar que dicha Resolución establece “… De oficio o a petición de parte, en atención
a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
audiencia de forma presencial...”, así mismo se informa
que la invitación para unirse
a la reunión será remitida vía correo
electrónico.
De presentarse
tan solo uno de los sujetos pasivos
llamados a regularizar, la
audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos,
así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta
cualquier inconveniente que
impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.
También se hace de su conocimiento que se deberá informar que, de no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes y
se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para
que se proceda con el inicio
de los procedimientos administrativos
que en derecho correspondan,
conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas,
reformado según decreto ejecutivo Nº 42017-H publicado el 18/11/2019 en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización”.
La información solicitada puede ser remitida al correo gonzalezfd@hacienda.go.cr .
Floribel Chaves Arce, Jefa, Departamento de Fiscalización Externa, Dirección
de Fiscalización.—Elaborado
por: Dina González Fernández, Departamento de Fiscalización Externa, Dirección
de Fiscalización.—Kendra Navarro Zamora, Jefa, Área de Fiscalización de Empresas, Departamento
de Fiscalización Externa, Dirección
de Fiscalización.—1 vez.—O.
C. N° 4600040227.—Solicitud N° 221077.—( IN2020483391
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N°
1263, emitido por el Liceo
de Paraíso en el año dos
mil uno, a nombre de Rojas Vargas Dylana,
cédula 1-1175-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482636 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 75, Título 822, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ing. Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Obando Mora Rita Eugenia, cédula N° 1-0938-0589. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020482786 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N°
3, emitido por el Centro Educativo Campestre en el año dos mil uno, a nombre de
Caballero Castillo Marcela María, cédula N° 1-1198-0691. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482701 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 284, Título N° 2803, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso en el año dos mil trece, a nombre de
Vargas Lobo María Lucía, cédula N° 2-0752-0767. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482704 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 52, Título N° 2192, emitido por el
Liceo San Antonio en el año dos mil ocho, a nombre de Monge Parajeles
Luis Ángel, cédula 1-1464-0757. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020482960 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 106, título N° 362, emitido por el
Liceo de Limón Mario Bourne Bourne
en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Castro Jackziela
Tatiana, cédula N° 7-0201-0928. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020482969 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 03, Título N° 13, emitido por el Liceo de
Orientación Tecnológica
La Amistad Río Cuarto
en el año dos
mil nueve, a nombre de Zamora Rojas David Alonso, cédula N° 2-0695-0154. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483050 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 8, Título N° 30, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Agropecuario José Daniel Flores Zavaleta en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Nancy Katherine Ramírez Padilla. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Nancy Katherine Gutiérrez Ramírez, cédula
1-0865-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483061 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Construcción Civil, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 2254, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos en
el año dos mil, a nombre de Chacón Salazar Jeffry Ramón, cédula 1-1135-0951. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483114 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 48, título N° 274, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Segura
Rivera Carlos Alfredo, cédula N° 1-0903-0760. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483166 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 09, Título N° 21, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año do mil nueve, a
nombre de García Carrión Lorruhama, cédula
5-0383-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483250 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San
Miguel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra, cédula 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477570 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 128, Título N° 2142 y del Título de Técnico Medio en
la Especialidad de Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el Tomo II, Folio
35, Título N° 2944, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional de San Isidro en el año dos mil catorce, a nombre de Barboza
Arroyo Alejandro, cédula
N° 1-1620-0700. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020483174 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Asiento 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos
mil cuatro, a nombre de Fallas Alvarado Franklin, cédula 2-0626-0342. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado
en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483191 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 333, título N° 3054, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil nueve, a nombre
de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno
pasaporte N° C02288943. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483244 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 59, título N° 202, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil seis, a nombre de Ordoñez Somarriba
Jason, cédula 8-0076-0996. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483355 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 546, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Marchena Manuel Jorhanny, cédula N° 5-0353-0590.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483417 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título N° 278, emitido por el
Liceo Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Castellón Jasón
Alberto, cédula 1-1458-0082. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020483494 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-44-2020 de las 13:40 horas del 7 de abril
del 2020. La Ministra de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve
otorgar traspaso de Pensión de Guerra, Ley N° 1922 del 5 de agosto
de 1955, a la señora Gamboa
Morales Ana Cecilia, cédula de identidad N°
1003490354, en forma vitalicia
a partir del 1° de mayo de 2016 por la suma de ¢117.895,68 (ciento diecisiete mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos), sin perjuicio de los aumentos que por
costa de vida se hayan decretado a la fecha. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2020483400 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ DRI-025-2020
DE: MSc.
Mauricio Soley Pérez.
Director Registro
Inmobiliario.
PARA: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral
Registral; Coordinadores de Registradores;
Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización
Técnica; Biblioteca Jurídica;
Profesionales de la Agrimensura;
Colegio de Ingenieros Topógrafos.
ASUNTO: Presentación, calificación y aprobación de Planos Generales e individuales de Cenizarios.
FECHA: 03 de setiembre
de 2020.
Considerando:
I.—Dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que
permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender
las distintas necesidades y
requerimientos de los administrados.
II.—Que conforme lo dispone el artículo
21 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, es obligación de los profesionales
de la agrimensura, previo
al levantamiento, realizar
los estudios catastrales y registrales, que permitan llevar a cabo su
trabajo en forma satisfactoria y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos para propiciar la inscripción de sus documentos en el Registro Inmobiliario.
III.—Que el artículo
18 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional determina las obligaciones
conferidas a los profesionales
de la agrimensura respecto
de los planos en trámite de inscripción a cumplir con los procedimientos y especificaciones que de medida, comprobación, precisión y presentación han de cumplir sus documentos.
IV.—Que el artículo
57 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional dispone que “...El objetivo principal del plano de agrimensura es contribuir al establecimiento, mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma gráfica el inmueble y dar publicidad a sus linderos...”, norma que va íntimamente
ligada a la obligación de indicar planos catastrados para todo movimiento registral, conforme lo
establece el artículo 30 de
la Ley de Catastro Nacional, N° 6545.
V.—Que el Principio de Concordancia
entre los asientos catastrales y registrales,
se encuentra contenido en los artículos 18, 22 y 29 de
la Ley de Catastro Nacional y tiene
como objetivo el nacimiento de un único asiento en el Registro Inmobiliario.
VI.—Que, al Registro
Inmobiliario han ingresado documentos catastrales que se refieren a planos generales y planos de agrimensura, correspondientes a “cenizarios”, definido estos como el lugar destinado
al depósito de la urna, que
contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos y/o restos humanos, sin que exista norma técnica
y jurídica que permita la calificación, aprobación e inscripción de este tipo de documentos.
VII.—Que, en fecha 20 de noviembre de 2019, el
máster Oscar Rodríguez Sánchez, otrora
Director del Registro Inmobiliario,
emite la Directriz
DRI-002-2019, mediante la cual
se establece los requisitos
para la presentación, calificación
y aprobación de Planos Generales y de agrimensura de Cenizarios.
VIII.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 32833 del 03 de agosto del 2005, que es el Reglamento
General de Cementerios dispone en
su artículo 13 lo siguiente “(…) El permiso de ubicación, el visado sanitario de los planos constructivos y el permiso sanitario de funcionamiento de
los cementerios, serán otorgados por el Área Rectora de Salud o la Región de Salud correspondiente (…)”. A la luz de lo anterior debe concluirse, que la entidad rectora en materia
sanitaria no otorga visados
a Planos Generales de cementerios, ni de agrimensura.
IX.—Que en el quehacer registral se determinó
la necesidad de modificar
el procedimiento de calificación
de este tipo de documentos, a efecto
de hacerlo acorde con la realidad inmobiliaria y las disposiciones de los entes competentes en esta materia. Por tanto,
De los Planos Generales.
Primero: Cuando se trate
de proyectos que incluyan cenizarios, la Subdirección Catastral solicitará un plano general autorizado por el ingeniero topógrafo incorporado por el Colegio de Ingenieros
Topógrafos en su calidad de responsable
de los trabajos topográficos
del proyecto, aprobado por dicho órgano colegiado
y la respectiva municipalidad
que indique: la distribución
de los cenizarios, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita, en forma clara y concreta, su ubicación
y replanteo de cada uno de ellos. Este plano general puede desarrollarse por jardines y/o bloques.
Segundo: El plano General de estos proyectos deberá contener la siguiente información:
a) Nombre oficial del Proyecto.
b) Citas
de inscripción del inmueble
o los inmuebles involucrados.
c) Firma
electrónica o digital del profesional
responsable de los trabajos
topográficos y de mensura, indicando
con caracteres claros su nombre completo, su título profesional
y el número de carné.
d) Número
de plano catastrado de la
finca madre.
e) Situación
geográfica del proyecto con
indicación del lugar,
barrio o caserío, nombre y número del distrito, cantón y provincia; todo de acuerdo con la División
Territorial Administrativa de Costa Rica, vigente al momento de la presentación del documento.
f) Nombre completo de los colindantes. Cuando existan linderos naturales o artificiales como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras o calles, se consignará el nombre de estos. Si el inmueble se encuentra en distritos oficializados,
aportará los números de identificadores prediales los inmuebles colindantes.
g) Los cuerpos
de aguas, las servidumbres
y restricciones que afecten
el proyecto y sus respectivas
notas de afectación.
h) La distribución
geométrica de los cenizarios
con su correspondiente numeración, trazado y ancho de
las calles, aceras y zonas verdes; así como
el tamaño, forma, números
de filas y nombre de los bloques o jardines que conforman el proyecto. Se incluirá, además, cuadros de dimensiones, cantidades y numeración de los cenizarios y su respectivo cuadro de áreas correspondientes.
i) El proyecto
deberá contar un sistema único de puntos permanentes de control horizontal y vertical vinculando a la red geodésica nacional, enlazado al Sistema
Nacional de Coordenadas Oficiales
y cumplir con las precisiones
y exactitudes establecidas en
el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional. Deberá aportarse
el cuadro de las coordenadas
de los puntos de referencia indicando
el tipo de monumentación,
la cual deberá garantizar la permanencia de la
red local para la ubicación y replanteo
a posteriori.
j) La fecha
del levantamiento y la escala.
k) Las áreas
y dimensiones deberán ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias lineales deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema sexagesimal o centesimal.
l) Las
aprobaciones de los planos constructivos por parte del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos y de la Municipalidad respectiva. En aquellos casos, que el desarrollo se dé por etapas, el visado de las instituciones competentes deberá indicar que la misma se encuentra debidamente terminada.
m) La declaración
jurada del profesional autorizante, manifestando bajo la
fe de juramento, que el Área Rectora de Salud otorgó el visado correspondiente, el documento deberá contener el nombre completo del profesional y calidades, la fecha en que el Área de Salud otorgó la autorización al proyecto que se refiere, nombre y firma del funcionario que lo
concede, y/o el número de oficio
de aprobación con que se otorgó,
si lo tuviere. De igual forma, también podrá aportarse debidamente certificado por Notario Público o por la misma institución que expidió el acto, oficio en que el Área Rectora manifieste
que el proyecto cuenta con
la aprobación respectiva. Quedan autorizados los señores registradores, para constatar los visados en los Planos Constructivos
que se encuentren en la plataforma del Sistema de Administración
de Planos Constructivos
(APC), para lo cual el profesional
deberá indicar el código correspondiente en el Plano General.
n) En
lo que respecta al visado
y/o autorización municipal, la misma
deberá venir contenida en los Planos Generales sometidos a análisis.
o) El número
de tomo y de folio del Protocolo
en donde consta el levantamiento y/o replanteo del desarrollo.
p) Indicar
como uso “cenizario”.
q) Detalle
geométrico con las dimensiones
de los cenizarios.
r) En
caso de la georreferenciación,
el profesional estará obligado a la presentación del archivo digital correspondiente
del inmueble, bloques y cenizarios.
Tercero: El archivo de coordenadas
nacionales (.csv o la extensión
que disponga la Dirección
del Registro Inmobiliario
por directriz considerada),
correspondiente al inmueble
sometido a este tipo de proyectos.
Cuarto: Se admitirán planos generales que incluyan combinaciones de jardines que contengan distribuciones de nichos o fosas y cenizarios, siempre y cuando se presenten a una escala adecuada, que permita la legibilidad correspondiente del documento respecto a cada cenizario.
Quinto: El Registrador Catastral realizará la calificación de los Planos Generales, de conformidad con la presente Directriz.
Sexto: El profesional que presente este Plano General, deberá marcarlo en el sistema como plano
general y no como plano
simple de agrimensura, el incumplimiento
de lo anterior motivará a que el registrador
catastral proceda a indicar el defecto y no dar aprobación al documento hasta tanto esto no se corrija.
De los planos individuales.
Primero: Los planos de agrimensura
que describan los jardines
y/o bloques en cuanto a cenizarios, nichos o tumbas, deberán de indicar además de lo que establece el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, la siguiente información:
a) El número de plano catastrado de la finca madre;
b) El nombre
de los jardines, bloques y filas donde se ubiquen las fosas, tumbas o nichos y/o cenizarios, así como el número correspondiente de cada uno de ellos, a una escala adecuada para su lectura.
c) El Plano General del proyecto con su respectivo nombre oficial, a una escala técnicamente adecuada, donde se muestre el inmueble que se presenta en el documento.
d) Los visados
correspondientes al proyecto
deberán constar en el Plano General aprobado y la
declaración jurada a la que
se refiere el Por Tanto Segundo, incisos
l) y m) de esta Directriz,
no siendo necesario que los
planos individuales los contengan.
e) En
caso de que un conjunto de cenizarios
se encuentren dentro de un jardín
de figura circular, deberá
el profesional, aportar adicionalmente tres datos, como mínimo
de la circunferencia donde
se localizan estos.
f) Cada
cenizario, tumba o nicho deberá constar
con al menos dos acotes desde puntos o vértices permanentes externos pertenecientes a la red de puntos permanentes
que constan en el Diseño General.
g) En
el caso de planos que describan cenizarios se debe indicar en su
naturaleza que corresponde
a “cenizario”.
h) El área
y las dimensiones deberán
ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades
del sistema sexagesimal o centesimal.
i) Los levantamientos
deberán estar conforme a las exactitudes y precisiones
definidas para la zona donde
se localiza el inmueble del
proyecto.
Segundo: Los planos individuales
deberán presentarse debidamente georreferenciados, mostrando en el derrotero las coordenadas de cada vértice enlazadas
al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales. La aplicación de los conceptos de tolerancia para la calificación de planos de agrimensura correspondientes a cenizarios, se darán oportunamente, mediante addedum a esta
Directriz.
Tercero: Deberán los señores Registradores Catastrales calificar los planos de agrimensura de estos proyectos, en concordancia con la distribución y dimensiones que se
establecen en los planos generales de estos. No podrá variarse el uso, numeración cantidad y naturaleza de los inmuebles.
Cuarto: No procederá la inscripción de planos que afecten el plano general del proyecto, presentado y visado por las instituciones competentes, cualquier variación en ese sentido; implicará un nuevo plano general,
debidamente visado y que contenga los cambios efectuados.
Quinto: Deberán velar los señores Registradores Catastrales que, en la presentación de planos de agrimensura, no se pretenda variar el uso y naturaleza de tumbas y nichos por cenizarios, debiendo consignar esto como defecto.
Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro
Nacional, los señores Registradores
de la Subdirección Registral, deberán
solicitar plano catastrado en todo
documento que corresponda
al nacimiento y/o traspaso
de inmuebles correspondientes
a cenizarios, para lo cual deberán verificar en la información del asiento catastral del Sistema de Información
de Planos (SIP) el “uso”
del plano catastrado. Por
lo tanto, será improcedente
la aplicación del Por Tanto Tercero
de la Directriz DRI-001-2018 para cenizarios.
Esta Directriz
deja sin efecto la Directriz DRI-002-2019 de fecha
20 de noviembre de 2019.
Rige a partir de su publicación.—Mauricio
Soley Pérez, Director Registro
Inmobiliario.—1 vez.—O.C.
N° OC20-0032.—Solicitud N° 219295.—( IN2020481558 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0004576.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica
N° 3004045111, con domicilio en
350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CLICK ASISTENCIAS Y SEGUROS,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros y planes de asistencia.
Fecha: 9 de julio del 2020.
Presentada el: 18 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479861 ).
Solicitud N°
2020-0006599.—Aydin Isella Chaves Araya, soltera,
cédula de identidad N° 503880522, con domicilio en Liberia, Liberia, exactamente en Barrio Condega, de Pizza Pronto 100 metros al sur y 25 metros al este, casa amarilla mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Velvet WEEDINGS
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: planeamiento,
organización, producción, decoración, montaje, coordinación y dirección de bodas; fiestas, recepciones, actividades sociales de bodas y relativas a bodas; fotografías de bodas; música para bodas; conferencias, congresos, seminarios y actividades relacionadas con bodas. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el:
24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2020481579 ).
Solicitud Nº 2020-0004385.—Tyson Mc Lean Ennis
Mackay, casado, cédula de identidad
N° 109820074, en calidad de
apoderado generalísimo de
Zoom Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31017966783, con domicilio
en: San José, distrito
Merced, Barrio Pitaya, edificio Centro Colón, oficina 2-17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: z zoom
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
11 de agosto de 2020. Presentada
el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481585
).
Solicitud N° 2020-0005224.—Karla
María Segura Garnier, soltera, cédula de identidad N° 109690922, en calidad de apoderada generalísima de Cocina Artística DKN Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101766419, con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
50 metros al este de la Volvo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HELADO ARTESANAL Mop!,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados artesanales. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el
8 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481586 ).
Solicitud Nº 2020-0005515.—Julio José Arce
Montero, soltero, cédula de identidad
N° 113180143, en calidad de
apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101682943, con domicilio en
San Rafael de Escazú, frente
al Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uhuru
Outdoors,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas en actividades deportivas de montaña, mar y ríos, incluyendo, pero no limitado a escalada, canyoning, espeleología, vía ferrata, torrentismo, correr en montaña,
senderismo, camping, expedición,
kayaks, paddle board, pesca, parapente,
surfeo. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el:
21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020481589 ).
Solicitud N° 2020-0005168.—Diego Armando Arguedas
Calderón, soltero, cédula de identidad
305040305, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tecnológico Quantikz Internacional Limitada, cédula jurídica 3102788763, con domicilio
en San Rafael de Oreamuno, Urbanización
Irazú, cuarta etapa, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Quantikz
TECH MANAGEMENT
como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, facturación,
preparación y presentación de impuestos; Asesoramiento y consultoría de gestión
empresarial y organizacional; Evaluación investigaciones y auditoría de negocios;
Intermediación comercial y empresarial con inversionistas privados; Marketing,
posicionamiento en buscadores para promoción de ventas, indexación web con
fines comerciales, marketing dirigido; Inteligencia de negocios y Analítica
empresarial; Gestión de archivos computarizada; Servicios de outsourcing;
Sistematización de información en bases de datos informáticas; Actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. ;en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
Máquinas de oficina, instalación de equipo, mantenimiento y reparación. ;en
clase 42: Consultorías tecnológicas, Seguridad informática; Plataforma y
Software como servicio; Diseño, análisis, arquitectura, instalación, monitoreo,
mantenimiento, control de calidad y actualización de software y sistemas
informáticos; Diseño industrial y de artes gráficas; Calibración de equipos;
Ingeniería; Computación en la nube, Servidores de alojamiento; Hospedaje de
sitios web y almacenamiento de datos; Desarrollo de plataformas informáticos y
de aplicaciones de escritorio, web y móviles; Creación y mantenimiento de
páginas web; Alquiler de computadoras, servidores y software. Reservas: Se
reservan los colores azul y naranja Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 6
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481607 ).
Solicitud Nº 2020-0006497.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderada
especial de Cocina Experimental JRG S.R.L., cédula jurídica
N° 3102754432, con domicilio en:
La Unión, San Ramón, 200 metros este del Restaurante Bella Vista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bolsas en rollo, compostables
o biodegradables, envases y empaques
compostables o biodegradables. Fecha:
28 de agosto de 2020. Presentada
el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481608 ).
Solicitud Nº 2020-0006585.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad 111480307, en
calidad de Apoderada
Especial de Conmidoctor S.R.L., Cédula jurídica 3102722349 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Pórtico, Primer Piso, Caoba Legal, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: conmidoctor
INFORMACION DETALLADA
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la presentación
de servicios médicos en general, incluyendo consultas médicas personales, consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de nutrición, cirugías, procedimientos médicos, la realización de cursos de formación relacionados con la medicina, organización de seminarios, talleres, convenciones y charlas en el ámbito
de las ciencias médicas, publicación de artículos relacionados con las ciencias médicas y servicios de ventas al por mayor y al por menor
de insumos médicos y de protección personal (de salud), publicidad y promoción de venta de insumos médicos y de protección personal.
Ubicado en San José, Torre Médica Hospital Metropolitano,
quinto piso Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020481618).
Solicitud Nº 2020-0006583.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderada
especial de Conmidoctor, S.R.L., cédula jurídica N° 3102722349, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: conmidoctor
INFORMACIÓN DETALLADA
como marca de servicios
en clases 35; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor
de insumos médicos y de protección personal (de salud), publicidad y promoción de venta de insumos médicos y de protección personal;
en clase 41: Cursos de formación relacionados con la medicina, organización de seminarios, talleres, convenciones y charlas en el ámbito
de las ciencias médicas. Publicación de artículos relacionados con las ciencias médicas; en clase
44: Prestación de servicios
médicos en general, incluyendo consultas médicas, consultas médicas virtuales, consultas psicológicas, consultas de nutrición, cirugías, procedimientos médicos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020481652 ).
Solicitud Nº 2020-0006645.—Alonso Guillén Cordero, casado una vez, cédula de identidad
204390465, en calidad de apoderado generalísimo de Termisolar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101240383, con domicilio en Alajuela, San
Rafael, distrito Octavo, cantón
Central, de la Iglesia 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOSOL,
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación de paneles solares y otros equipos para la conversión de energía solar en electricidad; instalación de sistemas de energía solar y consultoría relacionada con los mismos. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y blanco. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481673 ).
Solicitud Nº 2020-0006525.—Luis Alonso Ramírez
Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad N° 107720588, con domicilio en 500 oeste 300 sur de la iglesia de
San Francisco, Condominio Avicennia,
casa 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSO Hormiguero
FOTOGRAFÍA,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de fotografía, audio y producción
de video, así como de formación para el desarrollo de facultades en estos
servicios. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el:
20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020481731 ).
Solicitud Nº 2020-0005154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DebiNet
LAFISE,
como marca de servicios en clase(s):
36, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482095 ).
Solicitud Nº 2020-0006010.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo Llc, con domicilio
en: 702 Southwest 8th.
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMETRENDS, como marca de fábrica y comercio
en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción
de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias. Accesorios de iluminación eléctrica,
luces decorativas para uso en interiores; accesorios de iluminación colgantes;
luces de pared; lámparas;
lámparas
eléctricas;
bases para lámparas;
lámparas
de pared; lámparas
de escritorio; lámparas de mesa; lámparas de
pie; lámparas
para uso en exteriores; luces de paisaje LED;
iluminación
exterior, a saber, luces de pavimento; dispositivos de iluminación solar, a saber, unidades de iluminación con energía solar para interiores
y exteriores; cafeteras eléctricas; coffe maker eléctricos; aparatos eléctricos
para hacer café; tostadores
de café; percoladores eléctricos para café; filtros de café que no sean de papel y que son parte de coffe maker eléctrico; picheles eléctricos
para café; tostadoras eléctricas para uso
doméstico;
hornos tostadores eléctricos; hornos de microondas; plantillas eléctricas calientes; ollas eléctricas para uso
doméstico;
cacerolas de cocción a presión, eléctricas; ollas de cocimiento lento eléctricas; sartenes
eléctricos;
parrillas de barbacoa; estufas y parrillas portátiles de carbón, propano y gas; ahumadores de
barbacoa; ventiladores para aparatos
de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos de purificación
de aire; generadores de calor; paneles de calefacción y refrigeración utilizados para calefacción y refrigeración de interiores;
paneles calefactores utilizados para calefacción interna; aparatos
de calefacción
de espacios; chimenea para el hogar;
chimeneas; chimeneas eléctricas.
Fecha: 11 de agosto de 2020.
Presentada el 05 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482116 ).
Solicitud Nº 2020-0006012.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EQUATE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Esponjas abrasivas para restregar la piel; pañitos para limpieza; esponjas para limpieza; dispensadores de bolas
de algodón; frascos para
bolas de algodón; guantes
de algodón para uso doméstico; almohadillas exfoliantes; almohadillas de pulido faciales; esponjas de limpieza facial; esponjas faciales para aplicar maquillaje; aplicadores para maquillaje; cepillos eléctricos de limpieza facial; porta escobillas
de maquillaje; recipiente
para maquillaje se venden vacíos; accesorios de baño, a saber, portavasos; productos para baño, a saber, esponjas vegetales; soportes de baño para sostener maquinillas de afeitar; cepillos para limpiar botellas; botellas vendidas vacías; cepillos cosméticos; cepillos para el cabello; peines; estuches para peine; pinzas para el cabello; hilo dental; dispensadores de hilo dental; cinta dental; cepillos de dientes eléctricos; kit de repuesto para cepillo de dientes eléctrico que incluye el mango y
el cargador vendidos como
una unidad; cabezales de repuesto para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes para bebés; palillos de dientes con sabor; cepillos de dientes manuales; jaboneras; cepillos para cejas; paños de limpieza para gafas; cepillos para pestañas; peines para pestañas; cepillos de uñas; botellas de spray vacías; goteros para uso cosmético; boquillas de pulverización de plástico; botellas de agua de plástico vendidas vacías; botellas para perfume vendidas vacías; dispensadores personales de píldoras o cápsulas para uso doméstico; envases de loción vendidos vacíos para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso doméstico; brochas de afeitar; cepillos labiales; cepillos y rodillos para pelusas; guantes desechables para uso doméstico; cajas para dispensar toallas de papel para uso doméstico; soportes para bolsas de plástico para uso doméstico; almohadillas exfoliantes para pies; esponjas
de cocina. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean. de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482119 ).
Solicitud Nº 2020-0006011.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cedula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Jtreet, Bentonville Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Gel
antibacterial. Fecha: 13 de agosto
de 2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482120 ).
Solicitud N° 2020-0004891.—Guiselle
Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio
en Pavas, 200 metros al sur
de la iglesia María Reina, edificio
súper salón segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WWW.SUPERSALON en línea.COM SϩSUPER
SALON
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicación Web.
En clase 35: Servicios de ventas por medio de la Pagina web y redes sociales,
venta de productos de higiene personal y hogar, ventas de cosméticos y
productos de estéticas, mobiliarios para salones de belleza y estéticas y
suplementos alimenticios, Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 26 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482536 ).
Solicitud N° 2020-0005392.—Guiselle
Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio
en Pavas; 200 metros al
sur, de la Iglesia María Reina, Edificio
Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BICIS PUROMOTOR
como marca de servicios en clases:
35 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
por medio de página web y redes sociales,
utilizando videos y fotografías;
en clase 41: Servicio de organización de eventos deportivos. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482537 ).
Solicitud Nº 2020-0005106.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en Avenida Primera, calle 29 y 33, casa N° 3144, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriMarket Centro de Nutrición
Larisa Páez,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales, y asesoría nutricional. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482544 ).
Solicitud Nº 2020-0005630.—María del Pilar
López Quirós,
en calidad de representante legal de PepsiCo, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill
Road, Purchase, NY 10577, U.S. A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Rude is the new kind, como marca de fábrica y comercio en clases
29, 30 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos
de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos
a base de carne de cerdo, bocadillos
a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks y en clase
32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020482560 ).
Solicitud Nº 2020-0005911.—María Del Pilar López Quirós, en calidad
de Representante Legal de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BOOT CAMP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020482561).
Solicitud N° 2020-0006540.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y Monge Automotriz S. A.,
cédula jurídica 3101747993, con domicilio
en Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A.,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: K KAIZEN
como marca de comercio
en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua para baterías, líquido de frenos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482569 ).
Solicitud Nº 2020-0006550.—Richard Vásquez Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N°
205020933, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Vásquez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101387321, con domicilio en Alajuela, Barrio
Lourdes, 700 metros oeste del cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mueblería Vasconia Diseñamos muebles desde 1967,
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles y sus: partes de madera, corcho, caña, junco, mimbre, o de materias plásticas. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el:
21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482603 ).
Solicitud Nº 2020-0006636.—Jenny Jiménez Quesada,
soltera, cédula de identidad
303180230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cats
Eye Security Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101799718 con domicilio en
Los Ángeles, cien metros al sur y trescientos metros al este de la Mucap Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CATS SECURITY
como Marca de Servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad, para protección de bienes y de personas, servicios profesionales de seguridad Reservas: Se reservan los colores azul, blanco,
gris claro Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482616 ).
Solicitud Nº 2020-0003113.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S. A. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Vanart
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020482620 ).
Solicitud N° 2020-0004117.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482621 ).
Solicitud N° 2020-0004130.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
c, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: EL REY DE LA JALEA REAL como señal de propaganda en clase internacional.
Para promocionar Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. En relación con la marca TÍO NACHO registro 205301, en clase 03. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según
el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020482622 ).
Solicitud Nº 2020-0005837.—Francine Castillo
Ramos, soltera, cédula de identidad
N° 110960233, en calidad de
apoderada especial de El Colono
Agropecuario Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32 a Puerto Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLONO AGROPECUARIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: No hace reserva de la palabra
“AGROPECUARIO” Fecha: 11 de agosto
de 2020. Presentada el: 30 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482638 ).
Solicitud Nº 2020-0002745.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Fox Factory, Inc. con domicilio en: 6634 Highway 53,
Braselton, Georgia, 30517, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sistemas de suspensión para vehículos, a
saber, sistemas de suspensión
para bicicletas y vehículos
de motor; partes de vehículos,
a saber, amortiguadores, suspensión
y partes de la suspensión consistentes en equipos de elevación que comprenden separadores de ruedas, acoplamientos, travesaños, amortiguadores y soportes de montaje; partes de bicicleta, a saber, amortiguadores, horquillas, piñones para bicicleta, tijas de sillín, manillares y ruedas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482649 ).
Solicitud Nº 2020-0005343.—Rodolfo Robert
Rodríguez Cheng, casado una vez,
cédula de identidad N° 111030632, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101530968, con domicilio en
Tibás, seiscientos metros
sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Bistro China 1978
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante pequeño de gastronomía china. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia
de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás.
Reservas: De los colores:
negro. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482656 ).
Solicitud N° 2018-0008390.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., con domicilio en Mariano Escobedo N°
700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P.
11590, México, solicita la inscripción
de: CAMINO REAL
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación),
hospedaje, temporal. Reservas:
Se hacer reserva de colores: morado y rosado. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de setiembre
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482711
).
Solicitud Nº 2018-0008389.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., con domicilio
en Mariano Escobedo Nº 700, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P.11590, México, solicita la inscripción de:
CAMINO REAL LA VIDA DESDE OTRO ANGULO
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Reservas: del color: amarillo,
no se hace reserva de las
palabras la vida desde otro ángulo. Fecha:
21 de febrero de 2020. Presentada
el: 13 de setiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482712
).
Solicitud N° 2020-0001015.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Muñoz & Nane; 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuickFiller
como marca de comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Crema
para la cara. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 6
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020482714 ).
Solicitud Nº 2020-0005375.—María
De La Cruz Villanea, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, ‘en calidad de Apoderado
Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California
95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DO SOMETHING WONDERFUL como Marca de Fábrica y Servicios en clases
9 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
computadoras portátiles; microcomputadoras; minicomputadoras;
tableros de memoria; asistentes digitales personales; organizadores personales electrónicos portátiles y de mano; hardware de computadora;
circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de circuitos integrados; conjunto de chips; procesadores
de semiconductores; chips de procesadores
de semiconductores; chips semiconductores;
microprocesadores; placa de
circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora; microcontroladores; procesador de
datos; unidades centrales de procesamiento; dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores
programadles por software; microprocesadores
ópticos y digitales; procesadores digitales y ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de audio; placa de circuito de audio-video; aceleradores
de grafico de video; aceleradores
de multimedios; procesadores
de video; placas de circuito
de procesador de video; procesador
troquelado de envases y envolturas; tarjetas, discos, cintas, cables, registros,
microchips y circuitos electrónicos,
todo para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida, compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos; dispositivo de entrada y salida de computadora; estación de trabajo; memoria de datos; dispositivos para almacenamiento;
sistema de seguridad para
hardware y software de computadoras; conjuntos de
chips electrónicos; componentes
para computadoras y circuitos
impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz, datos, imágenes
y videos; memorias flash; dispositivo
de memorias flash; sistema
de memoria de la computadora;
adaptadores y cables; terminales
de computadora e impresoras
para su uso; unidades de visualización de
video; instrumentos y aparatos
de telecomunicación; cámaras;
hardware informático para la computadora;
hardware de computadora a través
de una red global y local para computación; hardware
de computadora en la nube para computación; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de computadora
para uso para proporcionar
un entorno informático seguro; hardware de redes informáticas;
Servidores de comunicación Informática; software de computadora
para usar para proporcionar una red segura de computación en la nube; software de computadora para computación;
software de computadora para computación
en la nube; software de computadora para computación a través de red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de banda;
hardware de memoria de computadora;
Software de computadora para proporcionar
una red Informática segura;
software para computadora para proporcionar
de una red segura de computación
en la nube; Sistema operativo de software para computadora;
Extensiones de sistemas informáticos, herramientas y utilidades en el campo del
software de aplicaciones para conectar
computadoras personales,
redes, aparatos de telecomunicaciones
y aplicaciones de redes informáticas
globales; Aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones
de redes informáticas mundiales;
Hardware y software para mejorar y proporcionar transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, dates procesados y digitalizados; adaptadores de redes para computadoras;
controladores de redes para computadoras;
dispositivo de interfaz de
red Informática; Concentrador
de red Informática, interruptores
y enrutadores; microcontroladores
para dispositivos habilitados
para Internet de las cosas[loT];
software de computadora descargadle
para conectar, operar y ^ administrar dispositivos habilitados para Internet de los dispositivos
[loT); software de computadora
descargadle para conectar, operar y administrar dispositivos con internet inalámbrico
habilitados para los dispositivos
[loT); hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas locales
y de área amplia; hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de sistemas interactivos de audio y video para conferencias;
hardware y software para la recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video,
audio y datos digitales; dispositivos de control electrónico
para la interfaz y el control de computadoras,
computadoras globales y telecomunicaciones con transmisiones
y equipos de televisión y
cable; enrutadores; concentradores;
servidores; interruptores; Aparatos para probar y programar circuitos integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; hardware de redes informáticas;
dispositivos semiconductores;
Hardware y software para crear, facilitar
y gestionar el acceso remoto y la comunicación con
redes de área local [lans], redes privadas
virtuales [vpn], redes de área amplia (wans] y redes informáticas
globales; software operativo
de enrutador, interruptor, concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación
de aplicaciones de software de terceros;
hardware y software para comunicaciones de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica,
semiconductores y aparatos
y dispositivos electrónicos
integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento,
telefonía y telecomunicaciones
cableadas e inalámbricas;
hardware de computadora para usar en
visión artificial, aprendizaje
automático, aprendizaje
profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje
natural, algoritmos de aprendizaje
y análisis de datos;
Software informático para aprendizaje
automático, consulta de datos
y análisis de datos;
software para computación cognitiva,
aprendizaje profundo, inteligencia
artificial; plataforma de software para computación cognitiva; Software
de computadora para la representación
grafica de datos; software
de computadora para el reconocimiento
de patrones; software para la extracción
de datos; software de visión
por computadora para adquirir,
procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; kits de desarrollo de software informático;
kits de desarrollo de software para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
inteligencia artificial, procesamiento
de lenguaje natural, algoritmos
de aprendizaje y análisis
de datos; software de visión
descargadle y grabado que utiliza inteligencia artificial
para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software
para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento
y control de computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y video; Software de computadora
descargable y grabada para
la recopilación, compilación,
procesamiento, transmisión
y difusión de datos del
Sistema de Posicionamiento Global (GPS] para su uso en
dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público, información de línea de transporte público, información de rutas de transporte público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de transporte publico registrada en medios
informáticos; software de navegación
para calcular y mostrar rutas; sistema de navegación de transporte público con pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software
interactivo de computadora
social para la recuperación y visualización
de información de transporte
público, navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social para permitir
la transmisión de información
de transporte público, mapeo, navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés
a redes de telecomunicaciones, teléfonos
celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano;
software interactivo de computadora
social que permite el intercambio
de información entre usuarios;
computadoras y sistemas operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados asistidos por el conductor, dispositivos
aéreo no
tripulados y drones; plataformas
informáticas de hardware y software con pantallas interactivas, sistemas de control y dispositivos
de control, sistemas de advertencia,
conectividad, computadoras
a bordo y GPS para vehículos,
vehículos conectados, vehículos autónomos y sin
conductor; Sistemas multicámara
para su uso en vehículos; Navegación
y orientación GPS, seguimiento
de ubicación GPS, visualización
de mapas GPS y dispositivo
de cálculo de ruta, grabación de video y dispositivos
de red de comunicación inalámbrica
para transmisión de datos o
imágenes para vehículos; aplicaciones de software para agentes
virtuales digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje, automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones, reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual, virtualización
de conocimiento, robótica,
drones y vehículos no tripulados;
aplicaciones informáticas y
de hardware para el control automático de la conducción de vehículos; Software
de computadora y aplicaciones
de hardware para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y auto-conducción de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y hardware de computadoras,
sensores, transmisores, receptores y receptores satelitales de posición global, todos para su uso
en relación con el rastreo y monitoreo de vehículos.; en clase 42: Puesta a disposición temporal de software en
línea no descargadle para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargadle
en línea para Informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia
artificial; puesta a disposición
temporal de software no descargadle para consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargadle
para minería de datos; puesta a disposición temporal de
software no descargable para informática
cognitiva, aprendizaje
profundo, inteligencia artificial; búsqueda y recuperación de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta
a disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de programación de aplicaciones de
software (API) y programas de software para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo
de software informático no descargable
en línea; suministro de kits de desarrollo
de software informático no descargadles
en línea para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
inteligencia artificial, procesamiento
de lenguaje natural, algoritmos
de aprendizaje y análisis
de datos; proporcionar
software de visión en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial
para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; servicios
de software como servicio
(SaaS) que incluyen software para su
uso en el suministro de capacidades de computación en la nube y servicios de tecnologías de la información
(TI), informática y computación
en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso en Informática
a través de una red global y local; servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una plataforma de desarrollo de software para conectar
aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales; consultoría de software y suministro
de información sobre
software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) services que incluyen
software para usar en la provisión
de computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para proporcionar
capacidades informáticas
para desarrolladores de aplicaciones
y proveedores de contenido;
computación en la nube incluyendo software para
usar en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y local; servicios
de software para proporcionar capacidades
de computación en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea;
servicios para proporcionar
análisis, almacenamiento en caching, calculo y encaminamiento de tráfico; servicios para proporcionar una
red informática segura y confiable; prestación de servicios de consultoría de
hardware y software en el campo, desarrollo
de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en varias plataformas
y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación
de índices de información, sitios
web y recursos basados en redes informáticas; suministro temporal de software no descargadle
para conectar, operar y administrar dispositivos en red en Internet de las cosas[loT); suministro
de software informático no descargadle
en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas [loT); software como servicio (SAAS); servicios de consultoría en materia de informática
y computación inalámbrica; servicios de gestión de redes informáticas, a saber, supervisión
de sistemas de redes con fines técnicos;
hospedaje de contenido
digital en Internet; servicios
de supervisión de redes informáticas,
a saber, suministro de información
sobre el funcionamiento de
redes informáticas; personalización
de software web y diseño de interfaz
de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para computadoras; diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de
software, hardware informático y equipos
de telecomunicaciones; suministro
de información a clientes y
técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de
software en línea como un servicio para la recopilación,
compilación, procesamiento,
transmisión y difusión de
dates del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro de software en línea no descargadle con información de carreteras, geográficas, mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software
de navegación en línea no descargadle para calcular y mostrar rutas y compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la información de viaje; suministro de software informático no descargadle en línea para permitir
el intercambio de información
de transporte público, mapeo, navegación, trafico, rutas e información de puntos de interés;
software de computadora social interactivo
que permite el intercambio
de información entre usuarios;
suministro de software en línea como un servicio
para el control automático de la conducción
de vehículos, control autónomo,
navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80466 de fecha 22/05/2020 de Jamaica. Fecha:
19 de agosto de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482722 ).
Solicitud Nº 2020-0002659.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Garden House Farmacéutica
S. A., con domicilio en: avenida Presidente Jorge Alessandri R. 12310, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: EFECTILAB, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020482724 ).
Solicitud N° 2020-0002660.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio
en Avenida Presidente Jorge
Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: GINKGOMAX como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para uso médico; remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas
para uso terapéutico o médico; medicamentos
obtenidos a partir de vegetales incluyendo sus extractos, relacionados con
ginkgo biloba. Fecha: 07 de agosto
del 2020. Presentada el: 03 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean; de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482725
).
Solicitud Nº 2020-0003491.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: Cat £ Jack
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 14; 16, 18; 21; 25; 26 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Anteojos, gafas de sol.; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras,
broches, pins y joyería corporal; relojes;
organizadores de joyería (estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas especialmente para joyería en la naturaleza
de estuches para estirar la
joyería y enrollar el bolso.; en clase
blocs de notas; cuadernos; diarios en blanco;
calcomanías y libros de calcomanías; marcadores; estuches para lápices; lápices. Kits para arte y pintura
de artesanías; en clase18: bolsos de mano; carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas;
bolsos de playa; billeteras;
bolsos para artículos de aseos vendidos vacíos; bolso marinero;
bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras
vacías para vender; bolsos
de maquillaje vacías para
vender; estuches de maquillaje
vacíos para vender; en clase 21: Botellas de agua vacías para vender; bolsas insuladas para alimentos o bebidas para uso doméstico; en clase 25: Prendas
de vestir, a saber, vestidos,
faldas, shorts, tutus, blusones,
pantalones cortos, chalecos, vestimenta para la piernas, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones casuales, jeans, baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers,
suéteres, blusas sin mangas, sudaderas, buses,
camisas, camisetas gráficas,
blusas, chaquetas, sacos, trajes, abrigos de traje, conjuntos de traje compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, gabardinas, abrigos, trajes corporales, licras, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para niños; abrigos, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos, bufandas, orejeras, cinturones, pantis, medias, calcetines; prendas de vestir para bebes, conjuntos de vestir de una pieza para niños y bebés, ropa atlética, a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a saber, sostenes, prenda interior de
doble capa de tela, ropa interior, bragas, fajas, trajes de vestir, calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el cuerpo;
ligueros; lencería, pijamas, batas; calzado, a saber, zapatos, botas,
sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras, gorros de tela, gorros y vendas para la cabeza.; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la
coletas para el cabello, colas de tela,
bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo,
broches para el pelo, binchas
para el pelo, lazos en función de prensas
para el pelo, palillos para
el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas
para el pelo, trenzas para
el pelo, broches de presión
con decorativo para el cabello,
horquillas (Bobby pins), prensas
a presión para el cabellos,
y peines para uso decorativo para el cabello.; en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas y tiendas minoristas
en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020482726 ).
Solicitud No. 2020-0003493.—María de la Cruz Villanea, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de America , solicita la inscripción de: ART CLASS
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
y gafas de sol; en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos de los dedos
del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyería corporal; relojes; organizadores de joyería
(estuches de joyería), a saber, cajas de joyería, bolsos de joyería adaptadas
especialmente para joyería en la naturaleza de estuches para estirar la joyería
y enrollar el bolso. ;en clase 18: Bolsos de mano;
carteras; maletines; bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño;
mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseos vendidos
vacíos; bolso marinero; bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras
vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de
maquillaje vacíos para vender. ;en clase 25: Prendas de vestir, a saber,
vestidos, faldas, skorts, tutus, blusas, pantalones
cortos, chalecos, vestimenta para la piernas, pantalones de vestir, pantalones de
traje, pantalones, jeans, baberos sin papel, overoles, jumpers, rompers, suéteres, camisas sin mangas, sudaderas, busos,
camisas, camisetas gráficas, blusas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de
traje, conjuntos de traje compuesto de chaquetas, chalecos, pantalones y
faldas, gabardinas, abrigos, trajes corporales, licras, pantalones de nieve,
uniformes, trajes de vestir para niños, Disfraces de Halloween vendidos en
relación con ellos; prendas de vestir, a saber, abrigos, estolas, bufandas,
corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes de tela, pañuelos,
bufandas, orejeras, cinturones, pantis, medias, calcetines; prendas de vestir
para niños, conjuntos de vestir para niños, conjuntos de vestir, ropa atlética,
a saber, camisas, sudaderas, pantalones, pantalones cortos; prendas íntimas, a
saber, sostenes, prenda interior, ropa de interior, pantis, fajas, trajes de
corporales, calzoncillos y calzoncillos ajustados, camisas, fajas para el
cuerpo; ligueros; lencería, pijamas, batas, camisas; calzado, a saber, zapatos,
botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros,
gorros, gorras de tela, viseras y vendas para la cabeza; envolturas del tela
para la cabeza. ;en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello,
a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello,
colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches
para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo,
palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello,
prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas
para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, Bobby pins, prensas a presión para el cabellos, y peines para uso
decorativo para el cabello; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de
consumo. Fecha: 20 de agosto de 2020.
Presentada el: 19 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482727 ).
Solicitud N° 2020-0005742.—Felipe
Arturo Koberg Marenco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101483788, con domicilio en
Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, Oficinas Álvarez, Jiménez, de Pass Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANTA DEL MAR Jungle Community
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada
el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482749 ).
Solicitud N° 2020-0005270.—Álvaro
Eli Jiménez Abarca, casado,
cédula de identidad N° 107650108, en
calidad de apoderado generalísimo de Avalagro
Integrated Services S. A., cédula jurídica N°
3101781811, con domicilio en
San Isidro, Distrito San José, Residencial Lomas
Verdes, casa 23-D, Heredi888888888888a, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ AMBERES,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café en grano, crudo, tostado o molido natural o
instantáneo, con aromas, sabores
y cualquier otro ingrediente aptos para consumo humano. Así como café puro o mezclado en cualquier
presentación para proteger sucedáneos de café, pastelería,
pan, helados, confitería y especies. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el
9 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482773 ).
Solicitud N° 2020-0002805.—Cristian José Carvajal
Juárez, cédula de residencia 155832410335, en calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784578 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working, Ofic. N° 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: tiquetes
y/o entradas; en clase 41: Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco y Azul. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada
el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020482788 ).
Solicitud N° 2020-0005938.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101082198, con domicilio en
San José, Pavas, del Correo
de Docha localidad 400
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TACTICO
como marca de fábrica y comercio, en clases 21 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos
de cristalería, vidrio, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020482805 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2018-0008709.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sc Johnson A family fcompany at
work for a better world,
como señal de propaganda,
para promocionar: composiciones
químicas impermeables para calzado, cuero o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado, en clase 01 internacional:
tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación
de calzado y artículos de cuero, en clase
02 internacional: pre-tratamiento
para la suciedad y las manchas
de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra, removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y alfombra, jabones no para uso en el cuerpo,
detergentes no para uso en el cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas,
toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso doméstico, preparaciones para remover barnices,
preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito para vidrio y superficies múltiples,
hojas de celulosa sintética
tratadas para uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado, preparaciones de fragancias para
el aire, perfumes para la habitación
o la atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación del cuero, cremas conservantes
para cuero, preparaciones
para limpieza en seco, a
saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales, removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones
para pulido y limpieza, aceite para la protección de los
pies contra el agrietamiento (no para fines médicos), en clase
03 internacional: velas, cera para derretir, velas de citronela para uso como repelentes
de insectos, a saber, velas
que contienen repelente de insectos, velas perfumadas, en clase 04 internacional, desinfectantes líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores,
desodorantes ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela, insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales
repelentes de mosquito, cebo
para insectos que contienen
insecticidas para control de insectos
y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de
combinación anti hongos
para los pies, desodorantes para calzado,
en clase 05 internacional: dispensador de fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para
repeler insectos, en clase 11 internacional:
envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza, cepillos para fregar para la limpieza del hogar, en clase
21: internacional, Dispositivos
antideslizantes para calzado,
suelas no deslizables y suelas internas para calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para medias y mallas, calcetines, medias y mallas, en clase 25 internacional
del expediente 2019-300, registro
279556. Fecha: 20 de julio
de 2020. Presentada el 21 de setiembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020482694 ).
Solicitud Nº 2020-0004322.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products
Inc., con domicilio en: One Avon Place, Suffern New York 10901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AVON MIRAME AHORA, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35:demostración de productos puerta a puerta y servicios de exhibición de
productos, incluidos servicios minoristas por solicitud directa de representantes
de ventas independientes, relacionados con la venta de artículos de tocador,
perfumería, cosméticos, joyas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, bolsos,
relojes, cinturones, productos de cuidado personal , suplementos nutricionales,
equipos de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos deportivos, libros,
cintas de video y audio pregrabadas, discos compactos CD, juguetes; servicios
de tienda telefónica en el hogar, servicios de venta minorista por correo
prestados por medio de un catálogo, servicios de tienda minorista interactiva
prestados por medio de una red o catálogo de información global de cómputo,
relacionados con la venta de artículos de tocador, perfumería, cosméticos,
joyas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, bolsos de mano, relojes,
cinturones, productos de cuidado personal, suplementos nutricionales, equipos
de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos deportivos, libros, cintas
de video y audio pregrabadas, discos compactos CD, juguetes; publicidad;
publicidad por correo electrónico directo; preparación, producción y colocación
de anuncios y emisiones publicitarias; servicios de información comercial,
publicidad, promoción y marketing; investigación de negocios; asesoramiento
comercial relacionado con marketing; suministro de información comercial;
servicios de publicidad en los campos de la cosmética, perfumería, artículos de
tocador, bienestar, artículos para el hogar, todo tipo de ropa, joyas,
artículos de regalo, juguetes, videos, cintas, discos compactos CD; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios anteriores. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020482695 ).
Solicitud Nº
2020-0005745.—Angela María Mendieta Arroyo,
soltera, Pasaporte C02537895, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intercer-CR Central América Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3102781276 con domicilio en Santa Ana, Condominio
Montesol, calle Margarita Este, del Mas x Menos cien metros al norte, y ciento
cincuenta metros este, Torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TotalManagement Consultores
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul
claro y rosado. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020482703 ).
Solicitud N° 2020-0004129.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime
70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL
como señal de propaganda, en clase internacional. Para promocionar
preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería,
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
relacionado a la marca TEATRICAL, número de registro 208456. Fecha: 15 de junio
del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020482800 ).
Solicitud Nº 2020-0004946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en Calle
3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Choco Love como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites asenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482813 ).
Solicitud N°
2020-0006871.—Camilo Ernesto Carrillo
Munguía, casado 1 vez, cédula de identidad 800870023 con domicilio en
condominio hacienda las flores. Rincón de Ricardo, San Pablo, Heredia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Intensitico
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482819 ).
Solicitud N° 2020-0005986.—Giovanny Leitón Palacios, casado una vez, cédula de identidad N° 503700378, en calidad de apoderado generalísimo de Depag Motosports S.R.L., cédula
jurídica N° 3102774932, con
domicilio en Bagaces, Mogote, atrás Comercial Alfa, agencia Honda, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTOSPORTS, como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicio moldeado por la empresa para la explotación o dirección
de empresas comerciales especializadas y dedicadas a la venta de vehículos,
accesorios, repuestos, implementos y taller de servicio mecánico, servicios de
asesoría comercial basada en modelos de atención integral al cliente,
desarrollando un modelo profesional replicable, servicios de asesoría en venta
de vehículo en general, servicios de venta de repuestos, accesorios y
reparación para dichos vehículos, todo lo anterior bajo un modelo integral de
gestión y atención al cliente, aplicando estándares de calidad acreditados por
la empresa. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020482837 ).
Solicitud N°
2020-0005771.—Rodolfo Delgado Vega, casado una
vez, cédula de identidad 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de
Importadora y Exportadora Mundo Europa R&S S. A., cédula jurídica
3101749296, con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia católica,
50 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TORINI Equipment
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas,
herramientas mecánicas, motores excepto para vehículos terrestres,
acoplamientos y elementos de transmisión excepto para vehículos terrestres,
equipos, repuestos y accesarios para equipo agrícola,
así como instrumentos agrícolas excepto herramientas que funcionan manualmente,
y distribuidores automáticos. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro.
Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020482850 ).
Solicitud Nº
2020-0002638.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderada especial de Daniela Jiménez Salas, soltera, cédula de identidad N° 116550763 y Brian Murillo Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 114030653, con domicilio en
200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal
Norte, Alajuela, Costa Rica y 200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOSTON PACO
como marca de fábrica
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Reservas: No hace reserva del término “BOSTON”. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020482860 ).
Solicitud Nº 2020-0006722.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de
identidad N° 113860313, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Badibar de Mil Novecientos
Ochenta y Nueve SRL, cédula jurídica N° 3102762455,
con domicilio en: 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la rotonda de
Betania en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Óptica 1981
como marca de servicios en clases:
9 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios
relacionados con óptica y
con los aparatos e instrumentos
ópticos, por ejemplo; venta y reparación de gafas, lentes de contacto, lupas y equipos de óptica y en clase 44: servicios
de optometría en general. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482874 ).
Solicitud N° 2020-0004996.—María Fernanda Méndez García, casada una vez,
cédula de identidad N° 115040359, con domicilio en
Ulloa, de Vistas del Sol 100 mts sur Apartamento N°
4 de portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deer Baby
como marca de comercio, en clase(s): 10; 20
y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
mordedores para bebé y sujeta chupetas. Clase 20: colchonetas, almohadas y
cambiadores para bebé. Clase 25: ropa de bebé, bandanas,
delantales, gorros, baberos y blusas. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada
el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020482886 ).
Solicitud N° 2020-0006723.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad N° 113860313, en calidad de apoderada generalísima de Grupo
Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve SRL,
cédula jurídica N° 3102762455, con domicilio en 200
este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la Rotonda de Betania en San Pedro de
Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB Óptica Badilla,
como marca de servicios
en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios
relacionados con óptica y
con los aparatos e instrumentos
ópticos, por ejemplo: venta y reparación de gafas, lentes de contacto, las lupas, y equipos de óptica; en clase 44: servicios
de optometría en general. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482891 ).
Solicitud N° 2020-0006873.—Claribel Barrientos Vega, casada una vez, cédula de
identidad N° 112860825, en calidad de apoderada
generalísima de Copper and Tools C.A.T. S. A.,
cedula jurídica N° 3101504460, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Complejo de Bodegas Ultima Park, bodega N°
11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO RUEDAS,
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: motos, scouter y bicicletas. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482945 ).
Solicitud N°
2020-0004592.—Andrés Venegas Molina, soltero,
cédula de identidad N° 118410150, con domicilio en
Zapote, Barrio Córdoba detrás de la Escuela Castro Madriz, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WEAR TO FLY
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020482952 ).
Solicitud N°
2020-0006818.—José Luis Rojas Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 202900076, en calidad
de apoderado generalísimo de Investigaciones Fármaco Veterinarias IFV Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101796366, con domicilio
en Barrio San José, Urbanización La Trinidad, frente al salón comunal, casa de
dos plantas, esquinera de color amarillo con verjas negras, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iFARVET
Investigaciones Fármaco Veterinarias
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigaciones en animales para empresas veterinarias, ubicado en Alajuela, Urbanización La
Trinidad, frente al salón comunal. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco y café claro. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020482963 ).
Solicitud Nº
2020-0004933.—Marianela Camacho Quesada, casada
una vez, cédula de identidad 303450119, en calidad de apoderada generalísima de
Publi Efecto Internacional IP S. A., cédula jurídica 3101548943 con
domicilio en San Pablo, 100 metros oeste del Fresh Market, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
New Skin Care NSC
como marca de comercio
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
para la piel, línea cosmética, lociones para cara, manos y piel en general, cuidados para la piel; en clase
5: Productos higiénicos, desinfectantes para la piel, productos dermatológicos y protección antibacterial. Fecha:
03 de setiembre de 2020. Presentada
el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482964 ).
Solicitud Nº 2020-0005230.—David Rodríguez Jiménez, cédula de
identidad N° 503170011, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agrocosta S. A., cédula
jurídica número 3101058114, con domicilio en: del cruce de La Lima y Taras
100 sur y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola
Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Algasoil
como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
para la agricultura (fertilizantes),
la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo y en clase 5: fungicidas,
herbicidas, bactericidas e insecticidas. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 08
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482979 ).
Solicitud N°
2020-0006537.—Mario Alonso de Los Angeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad
107740514 con domicilio en Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio
Condado del Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: hace TODO
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, así como servicios tecnológicos, servicios de
investigación, control de calidad y desarrollo de equipos informáticos,
software y servicios de plataforma virtual. Reservas: Se reservan los colores
amarillo, morado, dorado, blanco, negro, mostaza Fecha: 31 de agosto de 2020.
Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482992 ).
Solicitud Nº
2020-0006538.—Mario Alonso de los Ángeles
Cordero Solís, soltero, cédula de identidad N° 107740514,
con domicilio en: Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio Condado del
Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
hace TODO
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: de los colores; amarillo, morado, dorado, blanco, negro, moztaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482993 ).
Solicitud Nº
2020-0006539.—Mario Alonso de Los Ángeles Cordero
Solís, soltero, cédula de identidad N° 107740514, con
domicilio en Mata Redonda, Calle 40, Avenida 9, Condominio Condado del Parque,
Apartamentos 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, así como servicios
de investigación, control de calidad
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: amarillo, morado, dorado, blanco, negro y mostaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482994 ).
Solicitud Nº
2020-0002433.—Sadi
Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad N° 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Lighta Music Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101767640, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa
N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD STONE,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: productora
musical, representación artística.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de marzo del 2020. Presentada el: 20
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482995 ).
Solicitud Nº
2020-0005017.—Ana Cristina Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 302240645 con domicilio
en Cima de Copey De Dota, 100 m al sur y 50 al este de la escuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cima de Paz descansa, descubre y disfruta...
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Abastecimiento
de comida en establecimientos
que proporcionen hospedaje
temporal, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones,
alojamiento temporal (reserva
de -) para viajeros a través
de agencias de viajes o corredores, alquiler de jardines para eventos, alquiler de salones de fiesta alquiler de salones para convenciones alquiler de salones para eventos sociales, degustación (servicios de-) de vinos y alimentos
[sommelier] recetas (elaboración
de -) para la preparación de alimentos
y bebidas reserva de alojamiento a través de agencias de viaje. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483085 ).
Solicitud Nº
2020-0006177.—Ana Mercedes Sancho Rubí,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 109390064,
en calidad de apoderado especial de Fundes International Sociedad Anónima, con
domicilio en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: enko Solutions,
como marca de fábrica en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos (software descargable),
software (programas grabados).
Excluyendo expresamente instrumentos de medición utilizados en la industria, utilizados con máquinas y para ser utilizados
por el público en general, excluyendo electrodos para soldadura, aparatos de galvanización, galvanoplastia, gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas; aparatos de cómputo para la medición de gases de combustión
de vehículos automotores; aparatos de control electrónico
para motores y sistemas de
escape y sus partes; aparatos
de galvanización, galvanoplastia,
gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas. Reservas: de los colores rojo y gris. Fecha:
7 de septiembre del 2020. Presentada
el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483102 ).
Solicitud N°
2020-0004832.—Tomás Humberto Rodríguez,
soltero, cédula de identidad N° 114540868, en calidad
de apoderado generalísimo de Teliso Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102787496, con domicilio en Curridabat, de Correos de Costa Rica 25 metros sur
y 150 metros oeste casa color verde con portones negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RED PANDA Asian street Food
como marca de servicios, en clase:
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de restaurante, elaboración
de comida asiática. Reservas:
de los colores: naranja,
negro y café. Fecha: 06 de agosto
del 2020. Presentada el: 25 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020483103 ).
Solicitud N° 2020-0004970.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet
Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis,
Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Bioguard como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores
productos biológicos o biorgánicos.
Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 30 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483105 ).
Solicitud N° 2020-0005103.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S.A., con
domicilio en Avenida Canadá, 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: Profelis DROP ON,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, antiparasíticos;
suplementos alimenticios
para animales, todo lo
anterior relacionado con productos
para gatos. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el 03
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483106 ).
Solicitud Nº
2020-0004664.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de The Absolut
Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo,
Suecia, solicita la inscripción de: KAHLUA THE ORIGINAL COFFEE LIQUEUR
ORIGINAL
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas
excepto cervezas a base de licor
de café. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-00062 de fecha
07/01/2020 de Suecia. Fecha:
14 de agosto de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483107
).
Solicitud Nº 2020-0005934.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V.,
con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacan número 7213 Colonia La Loma, Ciudad de
Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal
72230, México, solicita la
inscripción de: AFFECTIVE
PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y
productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores
desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020.
Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483109 ).
Solicitud
N° 2020-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo
P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán No. 7213, Colonia La Loma,
Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE ADVANCED,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y
productos de las mismas, productos absorbentes para la
higiene personal, pañales,
calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones
farmacéuticas. Fecha:
11 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020483110 ).
Solicitud N° 2020-0005933.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. C.V., con
domicilio en Avenida San Pablo, Xochimehuacan No.
7213, Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal 72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE COVER PRO, como
marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos
absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para
incontinencia, toallitas húmedas
impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483111 ).
Solicitud N° 2020-0005936.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Gruro P I. Mabe S.A. de C.V., con
domicilio en Aveinida San Pablo Xochimehuacán No. 7213 Colonia la Loma,
Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la
inscripción de: AFFECTIVE ACTIVE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las
mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales,
calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas
impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483112 ).
Solicitud N° 2020-0006512.—Yordi Bolívar Corrales Elizondo, soltero, cédula de identidad N°
115100523, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urb. Corina Rodríguez,
casa 210, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gio NETWORKS,
como marca de servidos en clases: 35; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de
agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483119 ).
Solicitud Nº
2020-0004989.—Mercedes Bustamante Badilla,
casado, cédula de identidad N° 109820434, en calidad
de apoderada generalísima de MK Soluciones de Centroamérica Ltda., cédula
jurídica N° 3102706839, con domicilio en Sn. Frco. de Dos Ríos, 75 este, 350 sur del Gimnasio George
Angulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAMPEÓN 360 MULTIPROPÓSITO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparación para limpiar
superficies, pulir, desengrasar,
raspar, jabones, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul
y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483122 ).
Solicitud Nº
2020-0005265. Paulina María Acuña Alvarado,
casada una vez, cédula de identidad N° 112350058, en
calidad de apoderado generalísimo de Corazón Contento S.R.L., cédula
jurídica N° 3102787662,
con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Torre Sur,
Apartamento 14 A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CorazónContento,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; ave; extractos
de carne; frutas y hortalizas
en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café; té; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; productos
de pastelería y de confitería;
helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias.
Fecha: 8 de setiembre del
2020. Presentada el: 9 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483124 ).
Solicitud N° 2020-0004979.—Juan Carlos Laurencio Molina, casado, cédula de identidad N° 108500322, en calidad de apoderado especial de Asetrónica
Consultoría JCL S. A., con domicilio en San José, San Sebastián,
Condominio Hacienda De Oro, casa N° 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ticotax, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: comprende aparatos, equipos audiovisuales y de tecnología de la
información y equipos de seguridad, aparatos de medición. Fecha: 5 de agosto de
2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483156 ).
Solicitud Nº
2020-0004727.—Onofre Esteban Hidalgo González,
casado una vez, cédula de identidad N° 113980653, con
domicilio en: San Lorenzo de Flores 50 sur y 50 este de la iglesia católica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMISA COFFEE
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 01 de julio de
2020. Presentada el: 23 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483159 ).
Solicitud Nº 2020-0005594.—Aida Rodríguez Badilla, casada, cédula de identidad N° 114420566 con
domicilio en 800 m oeste del Cementerio de Piedades Norte, Piedades Norte San
Ramón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: De la Vila
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales,
panes, productos de pastelería
y confitería, helados, hierbas en conservas,
chocolates y salsas. Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el: 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483183 ).
Solicitud Nº
2020-0005189.—Henry Gerardo Peñaranda Blum,
divorciado 2 veces, cédula
de identidad 109820104 con domicilio en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas Del Coco, Condominio Turquesa, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bambú Cleaning Services
...Think green
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: brindar el servicio de limpieza y
desinfección de áreas comunes, dentro de locales, viviendas y establecimientos;
mediante el uso de pistolas propulsoras de chorro de agua, vapor y
nebulizadoras de desinfección. Ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playa Hermosa, Hermosa del Mar plaza. local 5. Reservas: De los colores:
Turquesa, Celeste y Verde Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020483186 ).
Solicitud Nº
2020-0006828.—Humberto Montero Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de
apoderado especial de Empresa Montero Solano, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-072944 con domicilio en Belén, San Antonio,
de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros este y 50 metros
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483197 ).
Solicitud Nº
2020-0000958.—Pedro Junnior
Rodríguez Gamarra, casado una vez, cédula de residencia N°
186201180009 con domicilio en Guachipelín, Urbanización COOPEMOP 300 metros
norte 200 oeste, 100 norte del Polideportivo de Guachipelín Apto. Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PAPA DOG •HOT DOGS & BURGERS•
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de alimentación perros
calientes y hamburguesas. Reservas:
de los colores: amarillo, rojo, negro, blanco, gris y color piel. Fecha: 4 de septiembre del 2020. Presentada el: 5 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483222 ).
Solicitud Nº
2020-0005924.—Marianne Quirós Tanzi, casada una
vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de Apoderado Especial de
Aqua Livens Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE
ZONE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los
términos Bottled At The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha:
2 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483224 ).
Solicitud Nº
2020-0001708.—Christian Díaz
Barcia, casado una vez, cédula de identidad N°
800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados S. A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas,
Nº 185 CP. 35070 Parque Industrial, México,
solicita la inscripción de: LALA GO!
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche saborizada;
leche fermentada; productos
lácteos;
bebidas lácteas, crema (producto lácteo),
queso, yogurt, derivados lácteos. Fecha:
04 de marzo de 2020. Presentada
el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020483251 ).
Solicitud N°
2020-0001714.—Christian Diaz Barcia, casado una
vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon Sociedad Anónima con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita
la inscripción de: NORMON
como marca de fábrica y comercio en clases 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empaste e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483252 ).
Solicitud
N° 2020-0001711.—Christian Diaz Barcia, casado una
vez, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NOPANTOL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483253 ).
Solicitud N°
2020-0001710.—Christian Díaz Barcia, casado una
vez, cédula de identidad N° 800670042, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, España, solicita la inscripción de GALOTAM como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el 27 de
febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020483255 ).
Solicitud Nº 2020-0001715.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de
identidad 800670142, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon,
Sociedad Anónima con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMON
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta al por menor y/o al por mayor de productos
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios
publicitarios relativos a productos farmacéuticos para el tratamiento de la
diabetes; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos;
publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo;
administración de planes y de servicios de reembolso de gastos farmacéuticos.
Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020483256 ).
Solicitud N° 2020-0001713.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N°
800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: FEKSON como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
05 de marzo del 2020. Presentada el 27 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483257 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0005857.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de
IFA Ingredientes Funcionales
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 metros al norte y 75 metros al
este, oficina 104, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CACEROLITAS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29:carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 31
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482841 ).
Solicitud N° 2020-0006136.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar
y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica N° 3101014645,
con domicilio en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de electrodomésticos, muebles,
tienda por departamentos, bazar, artículos
para el hogar, equipo tecnológico, ventas por internet,
ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Reservas: reserva los colores café, amarillo, blanco, azul. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el
07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020483215 ).
Solicitud N°
2020-0005956.—Rolando Rosales Alvarado, soltero,
cédula de identidad 207270966 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas; 600 mts. sur, de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 2020 SISAY
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Pijamas, lencería, vestidos y camisas. Reservas: De los colores: negro,
anaranjado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483247 ).
Solicitud Nº
2020-0005702.—Mariela Campos Moraga, soltera,
cédula de identidad N° 114150372, con domicilio en:
Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, de la entrada principal
doscientos metros este, lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dra. Mariela Campos MEDICINA ESTÉTICA
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica de médica, enfocada en procedimientos
estéticos. Reservas: de los
colores: beige, celeste y azul
cobalto. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el:
28 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483306 ).
Solicitud N° 2020-0006305.—Daniel Emiliano Gómez Zeledón, soltero, cédula de identidad
114580254 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de Cronos Plaza; 100
metros norte y 125 oeste, casa F8., Costa Rica, solicita la inscripción de:
MENTALIDAD CRECIMIENTO
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de formación en coaching,
coaching ontológico y ejecutivo,
formación en manejo de redes sociales y comercio online, formación en finanzas personales,
formación en crecimiento personal mediante talleres, webinars y clases virtuales. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483331 ).
Solicitud Nº
2020-0006717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 11161034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Snow BALLS
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
pan y pasteles. Fecha: 04
de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483332 ).
Solicitud Nº
2020-0005182.—Guadalupe Solano Blanco, soltera,
cédula de identidad 206950372, con domicilio en Guanacaste, Liberia, 300 m.
este y 100 m. sur de Panadería Sánchez, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COCO & ZARZA,
como marca de fábrica en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, ropa para yoga, vestidos de baño, pijamas, ropa íntima.
Fecha: 2 de septiembre de
2020. Presentada el 7 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483335
).
Solicitud N° 2020-0002367.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939,
en calidad de Apoderado Especial de The Topps Company Inc. con domicilio en One
Whitehall Street, Nueva York, Nueva York 10004, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PUSH POP
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelo; confites. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020483339 ).
Solicitud Nº 2020-0003197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1011430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe
House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENIGMA,
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines
médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de
cigarros; partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentar Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2020483345 ).
Solicitud Nº
2020-0006041.—Alberto Vargas Cascante, casado una
vez, cédula de identidad N° 111750727, en calidad de
apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat
C.R. S. A., cédula
jurídica N° 3101757022
con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICA LITTER
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arena higiénica para gatos y arena sanitaria para animales.
Reservas: Se reserva el
color azul. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el:
05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483347 ).
Solicitud Nº
2020-0004880.—Daniela María Monge
Rojas, soltera, cédula de identidad N° 304450813, con
domicilio en: Esterillos Oeste Parrita, 100 metros norte, 100 metros este de la
entrada principal del Residencial Xihu de Palma,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE NUDOS
como marca de comercio
en clase 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arte textil en
macramé (arte de hacer nudos). Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020483390 ).
Solicitud Nº
2020-0004838.—Jorge Isac
Montalvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad 109560904 con domicilio en
Curridabat, del Colegio Yorkin ciento cincuenta
metros al este y veinticinco metros al sur, Condominio Tierras del Este, calle
21, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arte
caminante.
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Bolsos de tela para transportar artículos personales Fecha: 7 de
setiembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483394 ).
Solicitud N° 2020-0005703.—Mariela Campos Moraga, soltera, cédula de identidad N° 114150372, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización
San Ángel, de la entrada principal 200 metros este, lado derecho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. MCM,
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica médica, enfocada en procedimientos estéticos. Reservas: de los colores: beige, celeste y azul cobalto. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el
28 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483399 ).
Solicitud Nº
2020-0005905.—Freyda Nazira Valladares Morales, soltera, cédula de identidad
800740064, en calidad de apoderado especial de Confecciones Belah
Mila, S. A., cédula
de identidad 3101779228 con domicilio en Cantón Uno en Pueblo Nuevo, Condominio
Mana, Torre Uno, Apartamento C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bela Milah
como Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de
ropa sea: pantalones, pijamas, blusas, vestidos de baño, sandalias, perfumes,
ropa interior y bodis, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 8 de
setiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483404 ).
Solicitud Nº
2020-0002896.—Montserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sun Pharmaceutical Industries Limited con domicilio en Sun
House, 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon-East, Mumbai - 400063, India, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y médicas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020483409).
Solicitud Nº
2020-0004929.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Antonio Millo, casado una vez con domicilio en avenida Xile
calle 38, 3°-4° 08028, Barcelona, Italia, solicita la inscripción de: Wings mobile
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones
de software para teléfonos móviles;
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones
para dispositivos inalámbricos;
software de aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet;
software de aplicaciones para servicios
de informática en la nube; programas de aplicación; extintores.; en clase 38: Telecomunicaciones.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 7 de agosto
de 2020. Presentada el: 29 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483431 ).
Solicitud Nº
2020-0006223.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl,
casado una vez, pasaporte N° G19449398, con domicilio
en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo,
Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: VINTARI
como marca de fábrica en clases: 3 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales, perfumería, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
productos cosméticos para el cuidado del cabello y en clase 35: servicios de
publicidad, en concreto, promoción de propiedades para la venta del propietario
a través de internet, distribución de materiales publicitarios (folletos,
prospectos, folletos, muestras, en particular para ventas de larga distancia
por catálogo), ya sea transfronterizos o no, representantes de ventas
independientes en el campo de (productos para el cuidado de la piel y
cosméticos, aceites esenciales). Promoción de la venta de bienes y servicios de
terceros mediante (cupones electrónicos, promociones y descuentos). Publicidad
y promoción de ventas relacionadas con bienes y servicios, ofrecidos y
ordenados por telecomunicaciones o vía electrónica, servicios de publicidad y
promoción de ventas, promoción de ventas servicios. Fecha: 08 de septiembre de
2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483433 ).
Solicitud N° 2020-0006337.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad 112920937,
en calidad de apoderado generalísimo de Software Enterprise Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102794631 con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana Tower Center, local O-dos-treinta y dos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SES SERVICIO CALIDAD PRODUCTIVIDAD
como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483436 ).
Solicitud Nº
2020-0003622.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado
una vez, cédula de identidad N° 104990080, en calidad
de apoderado especial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145, con domicilio en: Cartago, cantón Central,
distrito Oriental, Campus Tecnológico Central 1 km al sur de la Basílica de
Nuestra Señora de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genforest
como marca de fábrica y comercio en clases:
31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; cuidados de
la higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 22 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—O.C. N°
202012632.—Solicitud N° 221240.—( IN2020483457 ).
Solicitud N°
2020-0006634.—Ligia Giselle González Barahona,
casado una vez, cédula de identidad 204360494 y Vera Violeta González Barahona,
casada una vez, cédula de identidad 203720123 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, San José, Costa Rica
y Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa 86, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ápika
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 30: Miel de
abeja y productores derivados de la miel de abeja y la colmena. Propoleo, polen, miel y apitoxina,
específicamente. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020483468 ).
Solicitud Nº
2020-0006824.—Ana María Ortega Guerrero, soltero,
cédula de identidad N° 118290370, con domicilio en:
Central, Pavas, Rohrmoser, Condominio Montegalán casa Nº 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DragonFly
como marca de fábrica en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: velas y mechas de iluminación. Fecha:
07 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020483469 ).
Solicitud Nº
2020-0005908.—Ximena Araya Patiño, soltera,
cédula de identidad N° 115540571, con domicilio en
Condominio Sabana Real, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
manas KNOWLEDGE & INTELLECTUAL PROPERTY
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento
sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, estudios de mercado, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, investigación
comercial, negociación de contratos de negocios para terceros, valoración de negocios comerciales. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020483489 ).
Solicitud Nº 2020-0006165.—Olger Francisco Calvo Morales, casado una vez, cédula de identidad N°
110870382, en calidad de apoderado generalísimo de Gruposfa
Asesoría Financiera y Administrativa, cédula jurídica N° 3101684356, con domicilio en cantón Central, Barrio
Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: X minuto
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte de persona,
animales y mercancías; alquiler de vehículos de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos; servicios de choferes; desarrollo de sistemas de software. Ubicado en San Jose, cantón Central,
Barrio Naciones Unidas, 150
metros sur del Seminario. Fecha:
07 de setiembre de 2020. Presentada
el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020483503 ).
Solicitud Nº 2020-0002375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Zitro International S. A. R.L
con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg,
LU, Luxemburgo, solicita la inscripción de: THE FUNNY LUCKY CHILDREN
como marca de fábrica
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
de bingo; juegos de rodillos;
juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de
los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas
para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483558 ).
Cambio de Nombre
por fusión
Nº 136038
Que Rosario Salazar Delgado apoderada especial
de Salvagua Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por fusión de Acualógica S. A. por el de Salvagua Limitada, presentada el día 08 de junio del 2020 bajo expediente N° 136038. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0004728. Registro Nº
204109 ACUA LOGICA en clase(s)
11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jimenez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.— ( IN2020483209 ).
Cambio
de Nombre N° 134950
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 10669022, en calidad de apoderado especial de Industrias Topaz Limitada De Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Topaz S. A., por el de Industrias Topaz
Limitada de Capital Variable, presentada el día 26 de marzo del 2020 bajo
expediente 134950. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-
0009885 Registro N°
261059 BRANSON en clase(s) 18 25 Marca Mixto, 2016- 0004305
Registro N° 254926 PC en clase(s) 25 Marca
Denominativa, 2012- 0003676 Registro N° 223594 en
clase(s) 25 Marca Figurativa, 2008- 0010568 Registro N°
192300 PCX en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2012- 0011536 Registro No.
227302 “TE VAS A LUCIR” en clase(s) 50 Marca Denominativa y 2012-
0011537 Registro N° 227305 “HAY QUE LUCIRSE”
en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020483467 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1779.—Ref: 35/2020/3544.—Jesús Medina Menocal, cédula de identidad N°
5-0150-0834, solicita la inscripción de:
M
2 I
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, Guapinol,
de la escuela 500 metros al sur, en
finca La Esperanza. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1779. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020483333 ).
Solicitud Nº
2020-1778.—Ref:
35/2020/3543.—Freddy Rostran Zúñiga, cédula de
identidad N° 5-0276-0660, solicita la inscripción de:
A L
E 3
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, Sonzapote,
La Cruz, de la Sarzaoitem 800 metros al norte, Finca La Primavera. Presentada
el 21 de agosto del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1778. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020483334 ).
Solicitud Nº
2020-1840.—Ref.: 35/2020/3633.—Graciliano Quesada Pérez, cédula de
identidad N° 1-0627-0578, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, barrio Pavones, un kilómetro
al sur oeste de la escuela Pavones. Presentada el 27 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1840. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020483337 ).
Solicitud Nº 2020-1688.—Ref:
35/2020/3365.—Efraím Méndez Rodríguez, cédula de
identidad 2-0271-0666, solicita la inscripción de:
6
1 Y
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Sabalito, 500 metros este de la iglesia. Presentada el 13 de agosto del
2020 Según el expediente Nº
2020-1688. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020483401 ).
Solicitud N° 2020-1882.—Ref: 35/2020/3751.—Luis Eduardo Apuy Quesada, cédula de
identidad 1-0995-0323, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Cañas, Corobicí, de Safaris Corobicí,
trescientos cincuenta metros al suroeste. Presentada el 02 de setiembre del
2020 Según el expediente No. 2020-1882. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483408 ).
Solicitud N° 2020-1851.—Ref.: 35/2020/3669.—Gerald José Zúñiga Retana, cédula de identidad N°
2-0618-0685, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Cristo Rey, frente a la Iglesia
Católica. Presentada el 28
de agosto del 2020. Según
el expediente N° 2020-1851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020483442 ).
Solicitud N° 2020-1732.—Ref:
35/2020/3449.—Lourdes Delgado López Calleja, cedula de identidad 1-0977-0128 y
Fabiana Alvarado Abarca, cédula de identidad 1-1004-0314, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Ceibo, dos kilometres al oeste de la plaza
de deportes del lugar. Presentada el 19 de agosto del
2020 Según el expediente N°
2020-1732 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020483473 ).
Solicitud Nº
2020-1847.—Ref:
35/2020/3666.—Sebastián Castro Hernández, cédula de identidad N° 2-0556-0219, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, Río
Grande, residencial Lomas, lote número cinco, portón color gris.
Presentada el 28 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1847. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483476 ).
Solicitud N° 2020-1647.—Ref: 35/2020/3649.—Melido
Robles Santamaría, cédula de identidad 1-0757-0956,
solicita la inscripción de:
T 8
R
como marca de ganado, que usara
preferentemente en San Jose, Perez Zeledon, Rivas, Herradura, cinco kilómetros al norte de la
escuela Herradura. Presentada el 11 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1647. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483480 ).
Solicitud Nº 2020-1786.—Ref: 35/2020/3566.—Luis Gonzalo Valdés Santamaría, cédula de identidad N° 8-0109-0552 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores,
Canoas, Las Veguitas, 700 metros oeste
de la escuela Las Veguitas.
Presentada el 24 de agosto
del 2020. Según el expediente Nº
2020-1786. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020483505 ).
Solicitud Nº
2020-1823.—Ref:
35/2020/3617.—Johnny Alejandro Quesada Calderón, cédula de
identidad N° 3-0310-0802, solicita la inscripción de: V3J,
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Las Vueltas, 2 kilómetros oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 27 de agosto del 2020. Según el expediente Nº
2020-1823. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020483506
).
Solicitud N° 2020-1729.—Ref.: 35/2020/3448.—Héctor Yecson Camacho
Chacón, cédula de identidad N° 7-0187-0774,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco, 350 metros del Cementerio de Campo Cinco.
Presentada el 19 de agosto del 2020. Según el expediente N°
2020-1729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020483507 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol San Miguel de Escazú, con domicilio
en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento
y práctica
del fútbol
en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías, formar
parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Guillermo Andrés Dávila Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 369376.—Registro
Nacional, 09 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020483381 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Local de Pescadores Artesanales Organizados de Puerto Pochote, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Organizar y brindar información a los
pescadores de Puerto Pochote. Contribuir con el desarrollo de los asociados en
sus actividades de la pesca. Promover actividades de capacitación
que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr
mayores rendimientos en sus actividades pesqueras, así
como concientizar al pescador sobre la necesidad de aprovechar de manera
sostenible los recursos vivos del mar. Cuyo representante, será el presidente:
Gloriana Díaz García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
290216.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020483414 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Exempleados Afectados por El Nemagón de la Región Sur Sur, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: gestionar partidas específicas y recursos
económicos a fin de indemnizar a los afectados por El Nemagón promover proyectos de ley,
decretos ejecutivos acuerdos de distintos órganos administrativos, tendentes a
procurar mejoras en el aspecto económico y psicosocial de las personas
afectados por El Nemagón.
patrocinar y organizar conferencias, seminarios y cualesquiera otros eventos
sobre temas relacionados con las distintas afectaciones sufridas por las
personas por El Nemago. Cuyo representante, será el
presidente: José Bernardo Samudio Samudio, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 326366 con adicional(es) Tomo: 2020.
Asiento: 473932. Tomo: 2020 Asiento: 430464.—Registro Nacional, 10 de setiembre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020483430 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Fraternidad Cristiana Ministerio Casa del Alfarero en Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el bienestar de sus socios mediante el
desarrollo de actividades sociales, culturales, espirituales y el otorgamiento
de beneficios de asistencia social de acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación, fomentar la integración en el seno de su familia y de la
comunidad cristiana y promover la inserción social de niños, jóvenes, mujeres, hombres,
discapacitados, adultos mayores, enfermos, de forma que se mantengan activos en
beneficio propio, familiar. Cuyo representante, será el presidente: Aaron Arnoldo
Castrillo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
421572 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 465866, tomo: 2020, asiento: 450875.—Registro Nacional,
07 de setiembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020483454 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-724913, Asociación Costarricense de
Miembros de la Industria de Biotecnología Ciencias de la
Vida y Dispositivos Médicos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominara: Asociación Costarricense de Miembros de la Industria de Biotecnología
Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos CR Biomed.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 462205.—Registro Nacional,
08 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020483582 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS DE
ORIGEN NO CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS DE
CÁNCER (Divisional 2020-0360). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Heiko (DE); Hoffgaard, Franziska (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE); Kowalewski, Daniel (DE) y TSOU, Chih-Chiang
(US). Prioridad: N° 10 2018 103 944.1 del 21/02/2018
(DE), N° 10 2018 107 224.4 del 27/03/2018 (DE) y N° 62/633,325 del 21/02/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/162110. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000365, y fue presentada
a las 14:28:34 del 24 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de agosto
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2020482650 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño
se refiere a Luces Traseras
para Vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207790 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000190, y fue presentada a las 10:32:09 del
4 de mayo de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de agosto de
2020..—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020482073 ).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita la Diseño Industrial denominada: PARRILLA CENTRAL FRONTAL PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a una
parrilla central frontal para vehículo tal cual se muestra en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16;
cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: .
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000187, y fue presentada a
las 10:21:05 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
agosto de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482074 ).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado: VEHICULO - CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a vehículo/carro
de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores es: Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 007207766 del 08/11/2019 (EM) y N° 07207303 del 08/11/2019 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0186, y fue
presentada a las 10:20:28 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482076 ).
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Biotronik AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y DISPOSITIVO PARA FORMAR UN BALÓN. La invención se refiere a un método
para formar un balón que comprende los pasos de: proporcionar una preforma (5)
que tiene una pared circunferencial que encierra un espacio interno (I) de la
preforma (5); precalentar la preforma (5) a una temperatura de conformación
haciendo pasar un gas o fluido calentado a través de una entrada (5d) de la
preforma (5) en dicho espacio interno (I); y (c) conformar la preforma (5) en
un balón. Además, la invención se refiere a un dispositivo para llevar a cabo
el método según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 25/10, B29C 49/00, B29C 49/16, B29C 49/28, B29C 49/46 y B29L 31/00; cuyos
inventores son Santos, Daniela (BR); Hoser, Christoph
(CH); Fargahi, Amir (CH); Schäefer, Tobías (DE); Quint,
Bodo (DE) y Wesselmann,
Matthias (DE). Prioridad: N° 172085169 del 19/12/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2019/120655. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000269, y fue presentada a las 12:03:17 del 18 de junio
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto de
2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020482146 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES E
INMUNOCONJUGADOS DE ESTE. En la presente se proporcionan inmunoconjugados
de agonistas del receptor de glucocorticoides, agonistas del receptor de
glucocorticoides y métodos para usarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 19/02 y C07K 16/24; cuyos inventores son
Hobson, Adrián D. (US); Wang, Lu (US); Mcpherson,
Michael J. (US); Marvin, Christopher C. (US); Waegell,
Wendy (US); Goess, Christian (US); Hernández JR, Axel
(US) y Santora, Ling C. (US). Prioridad: N°
62/593,776 del 01/12/2017 (US) y N° 62/595,054 del
05/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106609. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000239, y fue presentada a las 14:49:30
del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2020.—Viviana Segura De
La O.—( IN2020482681 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals,
INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA
REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE SNCA. Se proporcionan compuestos, métodos y
composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm
SNCA en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad
de proteína alfa-sinucleína en una célula o animal.
Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar
al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Tales
síntomas y características incluyen trastorno motor, acumulación de alfa-sinucleína, trastorno neurodegenerativo, deterioro
cognitivo y demencia. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad
de Parkinson, demencia con cuerpos de Lewy, enfermedad difusa con cuerpos de
Lewy, insuficiencia autonómica pura, atrofia multisistémica, enfermedad neuronopática de Gaucher y enfermedad de Alzheimer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/712, A61K
31/7125, A61P 25/28, C07H 21/04 y C12N 15/113; cuyos inventores son Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Freier, Susan, M.
(US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: N° 62/584,009
del 09/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO 2019/164562. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0000246, y fue presentada a las 11:35:54 del 4 de junio del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de
julio del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2020482814 ).
La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Technische Universität
München, solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE PSMA
PARA LA FORMACIÓN DE IMÁGENES Y ENDORADIOTERAPIA. La presente divulgación se refiere a la
formación de imágenes y endorradioterapia de
enfermedades que implican antígeno de membrana específico de próstata (PSMA).
Se proporcionan compuestos que unen o inhiben PSMA y adicionalmente llevan al
menos una fracción que es susceptible de radiomarcaje.
También se proporcionan usos médicos de dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04; cuyos inventores son Wester, Hans-Jürgen (DE); Schmidt, Alexander (DE) y Parzinger, Mara (DE). Prioridad: N°
17206510.4 del 11/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115547. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000241, y fue presentada a las
13:49:12 del 01 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
agosto del 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483294 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, Cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial
denominada FOCOS PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a los focos para un vehículo tal cual se muestra en
los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 26-06; cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207790 del 08/11/2019 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0189, y fue presentada a las
10:30:52 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482077 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Reventech INC., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA PRODUCIR HIDRÓGENO A PARTIR DE YACIMIENTOS
GEOTÉRMICOS SUBTERRÁNEOS. Un yacimiento geotérmico induce reacciones de gasificación o de desplazamiento agua-gas
para generar hidrógeno. El hidrógeno o los protones se producen para salir a la
superficie mediante la utilización de membranas solo de hidrógeno o solo de
protones en los pozos de producción. La energía proveniente del yacimiento se
produce para salir a la superficie como protones o hidrógeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 36/00, E21B 43/00, E21B 43/08
y E21B 43/38; cuyos inventores son Wang, Jingyi (CA);
Strem, Grant D (CA) y Gates, Ian D (CA). Prioridad: N° 62/520,047 del 15/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/227303. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000005, y fue
presentada a las 12:57:09 del 10 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020483523 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 3963
Ref:
30/2020/6890.—Por resolución de las 09:50 horas del
28 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada: INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL RECEPTOR DEL
FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO a favor de la compañía ASTRAZENECA AB, cuyos inventores son: Yang, Zhenfan
(CN); Li, David, Yunzhi (CN); Zhang, Xiaolin (CN); Wang, Jiabing (CN)
y Zeng, Qingbei (CN). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3963 y estará vigente hasta
el 5 de marzo de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/495, A61K 31/505, C07D 403/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 28 de julio de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020483328 ).
Anotación de traspaso N° 511
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de LIQWD, Inc. solicita
a este Registro se inscriba el traspaso de LIQWD,
Inc. compañía titular, de la solicitud
de la patente de invención denominada MÉTODOS DE FIJACIÓN DE PELO Y PIEL, a favor de LIQWD, Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder;
aportados el 12 de agosto
de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18
de agosto del 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.— 1 vez.—( IN2020483338 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HAROLD EDUARDO CHAVES
RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°
1-1020-0010, carné N° 20009. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112124.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020483213 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA REBECA ZÚÑIGA MORA,
con cédula de identidad N° 1-1332-0730, carné N° 27553. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 111918.—San José, nueve
de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020483342 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERT CHARPENTIER
ACUÑA, con cédula de identidad N° 1-0812-0965,
carné N° 28218. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
111984.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020483429 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER ANDREA VALVERDE ARCE,
con cédula de identidad N°1-1297-0455, carné N°27908. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N°
112301.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020483474 ).
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), insta a los concesionarios
y operadores que cuenten
con infraestructura ubicada
en el Parque Nacional Volcán
Irazú, para que adopten a
la mayor brevedad todas las
medidas técnicas y administrativas procedentes que garanticen la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y
salvaguarden la integridad física de sus colaboradores. Lo
anterior, en virtud de las recomendaciones comunicadas y recientemente actualizadas por la
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias y el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de
Costa Rica de la Universidad Nacional, producto del deslizamiento acaecido en fecha 26 de agosto del 2020 en dicha localidad. Cédula de identidad Nº 206260693.—Teodoro Willink
Castro, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 4600033343.—Solicitud N° 219821.—( IN2020483280 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0400-2020. Exp.
N° 8891P. Melones de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-323 en finca de
su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial.
Coordenadas 212.300 / 462.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020482028 ).
ED-0959-2020.—Expediente
N° 3357P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita
concesión de: 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TP-43 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.260 / 546.685 hoja Tapantí. 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-91 en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.723 /
546.321 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.— (
IN2020482316 ).
ED-0954-2020. Exp. 20851.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río
Blanco, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 243.692/553.754 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020482664 ).
ED-UHTPNOL-0220-2020.—Expediente
Nº 15669P.—Aguas Termales
De La Vieja S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por
medio del pozo CU-85 en finca de El Solicitante en Curubande,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico,
agropecuario-riego-pasto y turístico-restaurante-piscina-cabinas. Coordenadas
309.675 / 382.406 hoja Curubande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020482665 ).
ED-UHTPNOL-0205-2020.—Exp. N°
20616P.—Bagaces del Aromal, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
Pozo ME-214, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 281.250 / 398.400 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Liberia, 16 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020482666 ).
ED-0960-2020.—Exp. 20880.—Agro Camaronera
El Tempisque Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 17 litros por segundo del Océano Estero Letras,
efectuando la captación en finca del solicitante en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario. Coordenadas 238.314 / 399.968 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020482692 ).
ED-0967-2020.—Expediente N° 20886.—George J Cozzolino Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
QUEBRADA SIN NOMBRE, efectuando la captación en finca de Municipalidad de
Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020482889 ).
ED-0966-2020.—Expediente N° 20885.—Snow Holdings Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 143.944/547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información Vanessa Galeano Penado.— ( IN2020482914 ).
ED-0700-2020.—Expediente 20492PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José
Alberto, Fernández Solorzano y Xinia María Vásquez Vázquez solicitan el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
211.991 / 364.385 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020482981 ).
ED-0944-2020.—Expediente N° 9301.—Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Rio Reventado, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso industria.
coordenadas 208.900 / 545.600 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020483136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0240-2020.—Exp.
N° 20788P.—Horizontes de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 181.560 / 417.300 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— ( IN2020483164 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0968-2020. Expediente N° 20887.—Ganadera R Y
R de Venado Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 60 litros por segundo
del nacimiento Burio, efectuando la captación en
finca de José Luis Herrera Martínez en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 289.983 /
453.805 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483203 ).
ED-UHTPNOL-0238-2020.
Exp. 20787P.—Horizontes de Alajuela S.A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 182.090/418.120 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020483205 ).
ED-UHSAN-0064-2020.—Expediente
N° 20823.—Alto Santonia S.
A., solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y turístico. Coordenadas 277.619 / 458.455 hoja
Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483366 ).
ED-UHTPNOL-0195-2020.—Expediente
N° 20594P.—Inversiones Javanesa S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del
pozo CN-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico
y piscina doméstica. Coordenadas 283.474 / 352.802 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020483434 ).
ED-UHSAN-0062-2020.
Expediente N° 7440.—Adilia,
Jiménez Soto, solicita concesión de: 0.21 litro por
segundo de la Quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan
José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 258.345 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483497 ).
ED-0430-2020. Expediente N° 20147 PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Porfirio Vindas Brenes
y Engracia Villalobos Zúñiga,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.911 / 431.587 hoja
Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020483546 ).
N° 5196-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del once de setiembre de dos mil veinte. Expediente Nº 208-2020.
Cancelación de credenciales del señor
Paulo Martín Trejos Céspedes, regidor suplente de Golfito, provincia
Puntarenas, por presuntas ausencias
injustificadas.
Resultando:
1º—En oficio N° SMG-T-0420-07-2020 del 24 de julio
de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Roxana Villegas Castro, secretaria
del Concejo Municipal de Golfito, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 26 del 1º de julio de 2020, dispuso informar que el señor Paulo
Martín Trejos Céspedes, regidor suplente,
no había asistido -por más de dos meses- a las sesiones municipales; además, acordó remitir los documentos que había presentado el interesado para justificar sus faltas. Sin
embargo, el gobierno local no se pronunció
en punto a si, con base en la documentación remitida por el señor regidor suplente, entendía tales ausencias como injustificadas o no (folios 8 y 9).
2º—Este Tribunal, en resolución de las 9:30 horas
del 28 de julio de 2020, le indicó
al Concejo Municipal de Golfito que, en atención al régimen de autonomía que le otorga la Constitución Política, le correspondía determinar si justificaba
o no las ausencias del señor
Trejos Céspedes, pues solo en caso de que esa instancia cantonal entendiera que los motivos invocados por el referido funcionario no eran suficientes para disculpar su inasistencia, correspondería a este Pleno conocer del particular
(folio 13).
3º—El Concejo
Municipal de Golfito, en la sesión
N° 30 del 29 de julio de 2020, acordó
que las ausencias del señor
Trejos Céspedes eran injustificadas y, por oficio N°
SMG-T-0442-08-2020 del 6 de agosto del año en curso,
remitió el asunto a esta Autoridad Electoral (folios
3 y 4).
4º—El Magistrado
Instructor, en auto de las 11:05 horas del 11 de agosto de 2020, concedió
audiencia al señor Paulo Martín Trejos Céspedes para que, dentro del término
de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara
sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 17).
5º—En el proceso se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Paulo
Martín Trejos Céspedes fue electo regidor suplente del cantón Golfito, provincia
Puntarenas (ver resolución
N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de
2020, folios 23 a 27); b) que el señor Trejos Céspedes fue postulado,
en su momento,
por el partido Restauración
Nacional (PRN) (folio 22); c) que el señor Trejos Céspedes se ha ausentado de las sesiones municipales desde el 14 de mayo y hasta el 22 de julio,
ambos de 2020 (folio 11); d) que el señor Trejos Céspedes fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no contestó la audiencia conferida
(folios 17 a 21); y, e) que la candidata que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PRN que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Carmen Corrales Madrigal, cédula
de identidad N° 6-0338-0454 (folios 22, 26 vuelto, 28 y 29).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Paulo
Martín Trejos Céspedes, regidor suplente
de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas,
no se presentó a las sesiones
de ese concejo municipal desde
el 14 de mayo y hasta el 22 de julio, ambos de 2020,
se tiene que sus ausencias
lo han sido por más de dos meses y que, además,
son injustificadas.
En efecto, esta Autoridad Electoral, por auto de las 11:05 horas del 11 de agosto de 2020, concedió
audiencia al señor Paulo Martín Trejos Céspedes para justificar su inasistencia, con la observación según la cual la no atención de ese apercibimiento se entendería como una no oposición a este proceso. Así,
y en razón de que el interesado no se manifestó en contra de la petición del Concejo Municipal de Golfito (hecho
probado d), lo procedente
es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución
del regidor suplente Trejos Céspedes.
Al cancelarse la credencial
del señor Trejos Céspedes,
se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la
Municipalidad ya mencionada,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo
y establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto
del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Carmen Corrales Madrigal,
cédula de identidad N° 6-0338-0454, se le designa como regidora
suplente en la Municipalidad
de Golfito. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Paulo Martín Trejos Céspedes.
En su lugar,
se designa a la señora
Carmen Corrales Madrigal, cédula de identidad N°
60338-0454. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores
Trejos Céspedes y Corrales Madrigal y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020483482 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Chelsea Cundumi
Palomino, colombiana, cédula de residencia 117002146826, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N°. 3626-2020.—San José, al ser las 8:15 del 16 de
setiembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020483359 ).
Nicolas Baralt Prado, colombiano, cédula de
residencia P1172151112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 3506-2020.—San José, al ser las 13:05 del 16
de setiembre de 2020.—Victor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020483557 ).
DIVISIÓN JURÍDICA
Contraloría General de la República, informa: Que se encuentra firme la resolución N° 12738-2020 (DJ-1182) de
las 10:00 horas del 19 de agosto de 2020, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019005172. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió declarar al señor Bernal Adonay Jiménez Moraga, portador
de la cédula de identidad N° 5-0233-0202, Auditor Interno del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera, Puntarenas, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa
grave, de los hechos atribuidos
en el procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública
por el plazo de dos (2) años,
conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República
-Ley N° 7428- para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, contados
a partir del 26 de agosto
de 2020 y hasta el 26 de agosto de 2022. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de
la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de
las Potestades Disciplinaria
y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República”.
Licda. Rosita Pérez Matamoros, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. Nº 200011.—Solicitud Nº 221293.—( IN2020483463 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000074-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: Contratación de servicios para el
mantenimiento preventivo y correctivo
a 02 suavizadores
que consiste en
el suministro e instalación
de 02 válvulas
y el suministro y cambio
de resina catiónica
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Además, la fecha de apertura
de ofertas se prorroga para
el 23 de setiembre de 2020 a las 09:00 horas.
Limón, 16 de septiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020483610 ).
SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)
COSTA RICA
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIOS DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
PIT-136-LPN-O-2020
Ampliación y mejora de la Terminal de Transbordadores
del Puerto de Paquera, cantón
de Puntarenas (Costa Rica)
1. Este llamado de licitación se emite en seguimiento del Aviso General
de Adquisiciones que para este
proyecto fuese publicado en el Development
Business, edición N° IDB51-01/15 del día 16 de
enero del 2015.
2. El Gobierno
de Costa Rica ha recibido un préstamo
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar
parcialmente el Programa de
Infraestructura de Transporte
(PIT) y se propone utilizar parte
de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de Ampliación y mejora de la
Terminal de Transbordadores del Puerto de Paquera, cantón de Puntarenas, Licitación Pública Nacional
PIT-136-LPN-O-2020.
3. El PIT invita
a los oferentes elegibles a
presentar ofertas cerradas para la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes para la Ampliación y mejora de la
Terminal de Transbordadores del Puerto de Paquera. El alcance de esta licitación contempla las siguientes obras: Parqueo de pre-embarque al ferry con un sistema
de control de accesos y ticketing en
la entrada. Zonas verdes. Escollera
de protección en el borde costero. Parada de buses y marquesina frente al espacio para taxistas. Servicios sanitarios y duchas. El plazo de entrega será de 9 meses, el cual iniciará una vez adjudicado en firme el concurso,
esto se estima para abril 2021.
4. La Solicitud
de Ofertas (SDO) se efectuará
conforme a los procedimientos
de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en
la publicación del BID titulada:
“Políticas para la Adquisición
de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
GN-2349-15”, aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco el 2 de julio
2019 y efectiva el 1 de enero
de 2020 y está abierta a todos los oferentes de países elegibles, según se definen en los documentos de licitación.
5. Los oferentes
elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional con Esteban Zúñiga
Salas, Especialista de Adquisiciones
de la UEP del Programa, al correo
electrónico: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com y revisar los documentos de licitación en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 18 de septiembre de
2020, en horario de 8:00 a
17:00 horas.
6. Los requisitos
de calificación incluyen: Demostrar experiencia positiva del Oferente, como contratista principal, obtenida esta experiencia
dentro de los últimos 15 años,
contabilizada desde enero 2005 hasta la fecha de apertura, realizando construcción de obras de edificaciones u obras portuarias de por lo menos 6.000
metros cuadrados de construcción.
El monto anual facturado promedio por la construcción de obras de edificaciones o portuarias concluidas realizadas en 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 no puede
ser inferior a US$2 millones. El monto
mínimo de activos líquidos y/o de acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del oferente seleccionado deberá ser de: 10%
del monto total ofertado. En el caso de APCA este requisito se podrá cumplir por solo uno de los
miembros o sumando los capitales de trabajo de todos los integrantes que lo conforman. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCAs nacionales.
7. Los oferentes
interesados podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español,
mediante un correo electrónico a la dirección
adquisiciones@ueppitcr.ineco.com sin costo alguno. En cualquier
caso, el solicitante deberá señalar el nombre de la empresa, nombre del contacto y una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.
8. Las ofertas
deberán hacerse llegar a la “Sala de Reuniones de
la Proveeduría Institucional”
ubicada en el Plantel Central del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a más tardar el día 19 de octubre de
2020 antes de las 10:00 horas. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen
asistir en persona, en la dirección indicada.
9. Todas
las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un monto de US$
90.000,00 (Noventa mil dólares
exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
10. Se efectuará
una reunión informativa en fecha y lugar
que se comunicará a los interesados
al correo electrónico que faciliten para comunicaciones. Todas las empresas interesadas deberán confirmar su asistencia
con 3 días hábiles de antelación
al correo adquisiciones@ueppitcr.ineco.com, por razones de espacio se sugiere la participación de máximo 2 representantes por empresa.
La dirección del Contratante (Unidad Ejecutora del
Programa) es: Unidad Ejecutora
del Programa de Infraestructura
de Transporte. Atención:
Esteban Zúñiga Salas. Especialista
en Adquisiciones. Dirección: San Pedro Barrio Dent, 100 m. sur y 100 m. oeste del AM PM, casa N° 15, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506)
4001 2344. Dirección electrónica:
adquisiciones@ueppitcr.ineco.com
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2020483358 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000011-2101
Endoprótesis para Aneurismas Complejos
Fenestrados
La Caja Costarricense
de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, informa a los interesados
a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000011-2101, por concepto “Endoprótesis para Aneurismas Complejos Fenestrados”, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 16 de octubre del 2020, a las 09:00 a. m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 221216.—Solicitud Nº 221216.—( IN2020483349
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000051-2101
Kit de Circuito
para Alto Flujo Plástico Descartable
para Uso Pediátrico/Adulto
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000051-2101 por concepto de: Kit de Circuito para Alto Flujo Plástico Descartable para Uso Pediátrico/Adulto, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 06 de octubre del 2020, a las 10:00 a.m. El
Cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. i.—1 vez.—O.C.
N° 221222.—Solicitud N° 221222.—( IN2020483354 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-2501
Kit de membrana para hemodiafiltración venovenosa continua, kit
para plasmaseparación
y solución de reemplazo
renal continua
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 13 de
octubre de 2020 10:00 a.m. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009,
con sus modificaciones publicadas
en La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2009, número
86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez
Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020483532 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
87-2020, celebrada el 8 de setiembre
del año en curso, artículo XIII, se dispuso adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-PROV
Remodelación del Auditorio Miguel Blanco Albán ubicado
en el edificio de la Plaza de la Justicia (OIJ)
A: Costacon de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-388103, conforme
al detalle siguiente: Línea 1: Remodelación del Auditorio Miguel Blanco Albán, ubicado en el edificio
de la Plaza de Justicia (OIJ), por un monto total de
$424.399,75. Todo de conformidad
al cartel y la oferta.
San José, 15 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren
Venegas Méndez, Jefa a. í.—
1 vez.—(
IN2020483348 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-1150
(Aviso N° 2)
Software Integral de Laboratorio
FIV (SILF) para la Unidad
de Medicina Reproductiva
de Alta Complejidad (UMRAC)
Se informa a los interesados que mediante resolución administrativa GG-DTIC-5548-2020 del 15 de setiembre de 2020, se resolvió declarar infructuosa la presente contratación. Ver más detalles en
la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020483352 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-2601
Objeto contractual: Suministro de jeringa automática
hiperpresora de 200 ml para inyector de medio contraste
marca Medrad, modelo Stellant SX y tubo conector
de baja presión
para jeringa hiperpresora;
bajo
la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N°
0081-2020 de fecha del 10 de setiembre
del 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Makol
OCR S.A.: Ítem N° 01: P.U. $18.43 e ítem N° 02: P.U. $6.67
Todo de acuerdo con lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 15 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020483346 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000019-2101
Mantenimiento de superficies exteriores
e interiores de infraestructura
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000019-2101 por concepto
de “Mantenimiento de superficies exteriores
e interiores de infraestructura”,
que la Dirección General resolvió
adjudicar la compra de la siguiente manera: Ítem 1
al 22 a la oferta 2: Avendaño
y Compañía M.A.C. S. A., por un monto total aproximado de ¢75.334.291,46.
Todo de acuerdo al cartel y
a las ofertas presentadas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
221302.—( IN2020483357 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 04 de la sesión N° 31-19/20- G.O. del 07 de julio
de 2020, acordó reformar parcialmente el artículo 5 del Reglamento Especial que Regula el Retiro
Voluntario de los Profesionales
Miembros e Inhabilitación
Temporal de Voluntaria de Empresas.
Por tanto; Artículo 1º—Se reforma el artículo 5 del Reglamento
Especial que Regula el Retiro Voluntario
de los Profesionales Miembros
e Inhabilitación Temporal de Voluntaria
de Empresas, para que en lo
sucesivo se lea: “Artículo
5.-Aquellas personas que se encuentren en la condición de retiro voluntario indefinido, podrán solicitar a la Junta Directiva General
su reincorporación en cualquier momento,
presentando al efecto la solicitud correspondiente ante la
Plataforma de Servicios del Colegio Federado y el pago de las cuotas de mutualidad que hubiere dejado de pagar durante su
retiro, conforme lo dispone
el artículo 17 inciso b)
del Reglamento Interior General. Una vez comprobado la cancelación de las cuotas de mutualidad correspondientes, se otorgará una habilitación
temporal al miembro que haya
satisfecho sus obligaciones.
La Dirección Ejecutiva procederá a informar
a la Junta Directiva General de la habilitación temporal otorgada,
para que ésta proceda a ratificar dicha habilitación.”. Artículo
2º—Vigencia. La presente
reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
31 de agosto del 2020.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 213-2020.—Solicitud
N° 220060.—( IN2020483446
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1813-2020.—Vargas Mayorga Joselyn Nicol, cédula de identidad N° 1 1563 0766. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de agosto del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2020482930 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2415-2019.—Villalobos Umaña Norman Adrián, cédula de identidad N° 1-1342-0437, ha solicitado
reposición de los títulos
de Profesorado en la Enseñanza de la Educación Física y Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre
del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020483340 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Allan Esmider Montero Badilla Candia, cédula de identidad
número cuatro-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, dictada a favor de la
persona menor de edad:
K.M.M.H. que ordena finalizar
el proceso especial de protección.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPO-00248-2018.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220460.—( IN2020482508 ).
Al señor Mario Alberto Angulo Soto, mayor, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veinte dictada a
favor de la persona menor de edad
M.A.A.S. que inicia proceso
especial de protección y dicta cuido
provisional a favor de las personas menores de edad R.N. y A.N. ambas C.V. Lo anterior como
anterior guardador de hecho
de dichas personas menores
de edad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00310-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220466.—( IN2020482509 ).
Al señor Víctor Salazar Vargas, número de cédula N°
1-0564-0947 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintitrés
horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de agosto
del año dos mil veinte en donde se dio
inicio a un proceso
especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
N.P.S.V. y la resolución de las catorce
horas y treinta minutos del
primero de setiembre del año
dos mil veinte donde se señala la audiencia a las partes,
ambas resoluciones dictadas
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00343-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente N°
OLPZ-00343-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 220470.—( IN2020482513 ).
Al señor Santos Mario Ángel López López,
con cédula de identidad número
501370517, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las diez horas cuarenta minutos del veinte de mayo dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad S.L.V y que ordena
la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia
al señor Santos Mario Ángel López, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220477.—( IN2020482528 ).
Al señor Rafael Alfredo Acuña Arce, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos Acuña Montes. Se le confiere
audiencia al señor Rafael Alfredo Acuña
Arce por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente número.—Oficina Local de San Ramón.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220495.—( IN2020482592 ).
A la señora Yamileth Sánchez Vaquedano se les comunica que por
resolución de las dieciséis
horas treinta minutos del
día cuatro de setiembre del
año dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad L.D.S.V. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00048-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220504.—( IN2020482596 ).
Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad A.N.G.P., y que mediante
la resolución de las 14:30 horas del dos de setiembre del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, resolvió: Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad
A.N.G.P. en el recurso comunal de la señora Paula Andrea
Ugarte Salas por el plazo de seis meses. Se le hace saber que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva,
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación. Igualmente
se le comunica que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se resuelve I.- Continuar el Proceso Especial de Protección en aras
de fomentar el interés
superior de la menor de edad,
arrogándose el conocimiento
del presente proceso y modificar la resolución de las
14:30 horas del dos de setiembre del 2020, procediendo a adicionar la resolución de las 14:30 horas del 2 de setiembre
del 2020, dotando a su progenitora de herramientas para
que pueda ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución, así como en los aspectos
que seguidamente se indicarán.
II.- Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe rendido por la Licda. Xiomara Morales Solano, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Luz Marina Ponce Osejo
y José Luis Granero Ponce, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante
en el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- La presente medida de
protección de cuido
provisional a favor de la persona menores de edad A.N.G.P., con el recurso comunal de la señora Paula Andrea
Ugarte Salas, tiene una vigencia
de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del dos de setiembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento
del dos de marzo del dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V.- Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho
de las personas menores de edad,
se autoriza el mismo a
favor de la progenitora, en
forma supervisada y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor
de edad. Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad,
durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante
visitas que deberá coordinarlas
con la persona cuidadora. - Igualmente
se le apercibe a la progenitora
que en el momento de realizar las visitas a su hija en
el hogar de la persona cuidadora,
deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI- Se le ordena a Luz Marina Ponce Osejo,
que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a Luz
Marina Ponce Osejo, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual.
VIII.- Se le apercibe a Luz Marina Ponce Osejo, que deberá abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora
que deberá aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el recurso de cuido X.- Se le ordena a la
persona cuidadora insertar
a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los factores de riesgo vivenciados, adquirir estabilidad emocional, superar factores de abuso sexual, y adquirir vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.- Se le ordena
a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud y derecho de educación de
la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes que acrediten tal cumplimiento. Se le informa a la progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. se le informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, las
personas menores de edad y
la cuidadora, en los días y
los horarios que ha continuación
se proceden a indicar. Así: -Viernes 30 de octubre del
2020 a las 10:00 a.m. -Viernes 11 de diciembre del
2020 a las 9:00 a.m. -Viernes 8 de enero del 2021 a
las 10:00 a.m. XII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 2 de octubre del
2020, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00441-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 220507.—( IN2020482600 ).
A Ricardo Badilla Martínez, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, que
da inicio al proceso
especial de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad T.B.T. Notifíquese la
anterior resolución al señor
Ricardo Badilla Martínez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00068-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220509.—( IN2020482602 ).
A Jairo Jurado
Madrigal, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas y quince minutos
del primero de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de
Cuido Provisional de la persona menor
de edad L.J.T... Notifíquese
la anterior resolución al señor
Jairo Jurado Madrigal, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00068-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220513.—( IN2020482605
).
A la señora Clarita Bañez Obando, se
le comunica que por resolución
de las ocho horas veintiún minutos del día siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución de modificación parcial de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad:
L.A.B.O., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220525.—( IN2020482619 ).
A los señores José Oldemar Garro Sequeira y Raquel de María Masís Quirós, se les comunica
las resoluciones dictadas
por la Oficina Local de Cartago, de las doce horas del día dos de setiembre
del dos mil veinte y de las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad: FGM. Contra estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLA-00705-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220527.—( IN2020482624 ).
A la señora Martha Lorena Vanega, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155818737011, se le notifica la resolución de las
14:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta modificación
de medida de abrigo y se
dicta orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad:
SASV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00273-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 220590.—( IN2020482657 ).
Hace saber a la progenitora Yerlin Badilla León, que por resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución administrativa que comunica que
se remite la situación de
la PME D.M.G.B., a vía judicial. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00399-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua. Representante Legal a.í.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220592.—( IN2020482659 ).
Al señor Walter Alexis de Jesús Soto Solís, portador de la cédula de identidad
N° 601510225, se le notifica la resolución
de las 14:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta modificación de medida de abrigo y se dicta orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad SASV.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente Nº OLSJE-00273-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220589.—( IN2020482671 ).
A: María López Vanegas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, que
da inicio al proceso
especial de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00103-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220586.—( IN2020482672 ).
A la señora Marisol Bermúdez Gómez, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 1-18930944, se
le comunica la resolución de las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2020,
mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad TSAB
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118930944,
con fecha de nacimiento 15/03/2016. Se le
confiere audiencia a la señora Marisol Bermúdez Gómez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado
del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLBA-00081-2014.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220585.—( IN2020482673 ).
Al señor: Jarol Córdoba
Moreno, se le comunica la resolución
de las nueve horas y quince minutos
del cuatro de setiembre del
dos mil veinte, dictada por
la Oficina Local de Puriscal,
que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad M.F.C.P. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLA-00200-2017.—Oficina Local de Puriscal,
7 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220562.—( IN2020482710 ).
A: Gustavo Murcia
Hidalgo se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve
horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora: Lizbeth
Andrea Ávila Salazar, en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
AJ, AN ambos de apellidos AS y BMA, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología
de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora: Lizbeth
Andrea Ávila Salazar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad AJ, AN
ambos de apellidos AS y BMA, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente.
IV-Se le ordena a la señora:
Lizbeth Andrea Ávila Salazar en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR- 00161-2020.—Oficina
Local de Grecia, 4 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220564.—( IN2020482718
).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula
114140163 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
Resolución Administrativa
de las 8 horas 51 minutos del 04 de setiembre del año 2020, que en lo que interesa dice “Resultando…,Primero…,Segundo…,Tercero…,Cuarto…,Quinto…,
Sexto.…, Sétimo.…,
Considerando: …, Primero: …, Segundo: …, Sobre el fondo: …, Fundamento Legal: .., Por tanto: De acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
ésta Representación Resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto medida de protección de cuido provisional, resolución administrativa de las diecisiete
horas con cuarenta minutos
del veinte de febrero del
dos mil veinte y en su lugar se ordena
que la persona menor de edad
N. J. G. G., retorne al lado
de su progenitor Juan Pablo Granados Zúñiga, quien continuará
en seguimiento institucional mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
II.—Dicha medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
no tienen plazo de vigencia, no obstante, en cumplimiento a lo ordenado mediante Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de
las dieciséis horas con quince minutos
del dos de setiembre de dos mil veinte,
Juzgado Contra La Violencia
Doméstica
de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, se ordena a la (as) profesional (es)
en Psicología y/o Trabajo Social de la Oficina
Local de San José Este, se rinda un primer informe de seguimiento en fecha cuatro
de noviembre del año en curso y un segundo
informe de seguimiento en fecha cuatro
de febrero del año dos mil veintiuno, lo anterior sin perjuicio
de que el seguimiento institucional
continúe, o la medida sea dejada sin efecto, revocada, sustituida previo o posterior a
la presentación del citado informe. III.- Por parte de la profesional en trabajo social, se realice la elaboración del plan de intervención
y apoyo familiar en el plazo de veinte (20) días hábiles, orientado al abordaje conductual, como medio para facilitar el aprendizaje hacia estilos que incorporen la disciplina positiva, a fin de realizar fortalecimiento del rol parental, garantizando un desarrollo integral a la persona menor
de edad dentro de su hogar paterno. IV. Apercibimiento. Se ordena al
progenitor, continuar cumpliendo
con las disposiciones que se indiquen
por parte de la institución,
así como las citas y talleres que se le indiquen, como parte del seguimiento y Plan de Intervención y Apoyo Familiar, asimismo deberá el señor Granados Zúñiga: a. Asistir y finalizar
Academia de Crianza Modalidad Riesgo
Moderado, Modalidad
Virtual, debiendo coordinar
con el Lic. Ernesto Marín Barquero, encargado del Programa Academia
de Crianza, (teléfonos 2234-0159/2234-0164), como parte del seguimiento. b. Cumplir con lo ordenado mediante Sentencia de Primera Instancia Número 2020000153 de las dieciséis
horas con quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, Juzgado Contra La Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, expediente Judicial Nº 20-000413-0722-VD. c. Se le hace saber al señor Juan Pablo
Granados Zúñiga, que debe abstenerse
de violentar o amenazar con
violentar cualquier derecho
de la (s) persona(s) menor(es) de edad
N.J.G.G. Asimismo se indica que dichas
medidas son de acatamiento obligatorio, y en caso de presentarse un incumplimiento a lo aquí ordenado
y/o presentarse alguna situación
violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, esta representación
en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, se encuentra facultado, para iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa
y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. V. Que en virtud de la situación que presenta nuestro país por el COVID-19 y a fin de seguir
los lineamientos del Ministerio
de Salud, se procede a no efectuar la audiencia contemplada
en el artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia
de manera presencial, no
obstante, se prevendrán los requisitos
de este tenor de manera escrita, para lo cual se da
audiencia a las partes por el plazo
de cinco días hábiles, para que ofrezca prueba documental o testimonial
(de manera escrita) que tuviere, con respecto al proceso, la cual podrá
ser aportada por cualquier
medio (correo electrónicos)
o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos
(llave maya y/o CD). Así mismo, se le indica que tiene el
derecho a hacerse acompañar
y/o representar por un profesional
en derecho, si así lo estima conveniente,
todo lo anterior, sin que con ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. VI. Notifíquese. Se les previene a los interesados que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
serán notificadas por edicto. En contra de la presente resolución procede Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante Presidencia Ejecutiva, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas (DOS días) hábiles después de notificada la presente resolución, en forma verbal o por escrito. Recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al
Sur. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado las 48 horas señalados. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, por lo que
se les hace saber a las partes
que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB
(llave maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo.-…”. Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 220568.—( IN2020482730 ).
A la señora Viviana Marcela Sanabria Cortes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las quince horas del cinco de mayo del dos
mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de
la persona menor de edad
N.S.C., contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00319-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220679.—( IN2020482731 ).
Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte,
mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad número
108560033, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas del siete de setiembre
de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad N.S.E.L., por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día dos de setiembre de dos mil veinte al día dos de marzo de dos
mil veintiuno. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00053-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220578.—( IN2020482747
).
A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia N° 155814678404 y Gustavo
Cesar Madrigal Tercero, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C. , y que mediante resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Visto el cambio legal operado en los días feriados, en donde se traslada
el día feriado de celebración
del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre
del 2020, y siendo que en
el presente proceso se había señalado para celebrar la comparecencia oral y privada el día 14 de setiembre
del 2020, se procede a realizar
cambio de señalamiento a
fin de que la misma sea celebrada
el día viernes 2 de octubre
del 2020 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Expediente N° OLLU-00380-2020 y
OLLU-00381-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220677.—( IN2020482748 ).
Hace saber al progenitor David
Abrahams Right, que por resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional, a
favor de la PME D.A.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento
social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o fax o correo electrónico en donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, as comunicaciones de las resoluciones
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
copias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones
futuras bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00458-2016.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220580.—( IN2020482753 ).
A la señora Karol Chinchilla Carrión,
cédula 113740623, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
S.G.A.CH. , y que mediante resolución
de las once horas cincuenta minutos
del nueve de setiembre del
dos mil veinte, se resuelve:
Visto el cambio legal operado
en los días feriados, en donde se traslada
el día feriado de celebración
del quince de setiembre del 2020 al día 14 de setiembre del 2020, y siendo que en el presente proceso se había señalado para celebrar la comparecencia oral y privada el
día 14 de setiembre del 2020, se procede
a realizar cambio de señalamiento a fin de que la misma
sea celebrada el día Viernes 2 de octubre
del 2020 a las 12:00 mediodía
en la Oficina Local de
La Unión. Expediente N° OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 220675.—( IN2020482759 ).
Al señor Michael Antonio Terán Torres, costarricense
número de identificación
206530949. Se le comunica la resolución
de las 11 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de las personas menores
de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere
audiencia al señor Michael Antonio Terán Torres
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, Oficina Local
de San Carlos. OLSCA-00543-2013.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220672.—( IN2020482761 ).
Hace saber al progenitor Elio José
Pérez Mena, que por resolución de las siete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, a favor de la PME A.Z.S., A.M.P.S, y A.S.S.,
por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o fax o correo electrónico en donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones quedaran
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o copias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para las notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-00316-2016.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220582.—( IN2020482762
).
A María López
Vanegas, se le comunica la resolución
de las quince horas y treinta minutos
del ocho de setiembre del
dos mil veinte, que da inicio
al proceso especial de protección
de cuido provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución
a la señora María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00103-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
220583.—( IN2020482763 ).
Hace saber al progenitor Fabián
Andrés Murillo Granados, que por resolución de las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, se dictó resolución administrativa que comunica que
se remite la situación de
las PME D.M.A. y J.A.M.A., a vía judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLSP-00020-2020.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220637.—(
IN2020482777 ).
A la señora Catalina Loría Ramos, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas con treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad E.K.L.R., por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00669-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220640.—( IN2020482784 ).
A los señores María del Carmen Arauz
Rivera y Juan Antonio Briones Zeas, se les comunica que por resolución de
las dieciocho horas con cinco
minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
Y.A.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número
OLU-00235-2020.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220645.—( IN2020482787).
Al señor Danis
Humberto Chávez Cortés, costarricense,
con número de identificación
1-1340-0427, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las 16 horas 05 minutos del 22 de julio del 2020,
dictada por el Departamento
de Atención Inmediata (DAI)
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad B.D.C.E., y que ordena
la medida de cuido
provisional en favor de la PME. Se le comunica la resolución correspondiente a corrección de
error material, las 16 horas 05 minutos del 24 de julio del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato
Nacional de la Infancia, en
donde se corrige error
material. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220651.—( IN2020482789 ).
Oficina Local de Cartago comunica al señor Wilberth Ulate Pérez, la resolución administrativa de las
once horas del trece de julio
del dos mil veinte, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad: KPUA, WLUA, y AFUA. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
OLC-00328-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 220771.—( IN2020482790 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Carlos
Enrique Valois Caicedo y María Isabel Calderón Solano
la resolución administrativa
de las trece horas veinte minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte, mediante la
cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
SJVC y NSCS. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00588-2015 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
220770.—( IN2020482794 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Aníbal Antonio Blandón Rizo y Alba Azucena Ruiz Téllez
la resolución administrativa
de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad GIBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo
OLC-00479-2020. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº220768.—( IN2020482797 ).
Al señor Michael Antonio Terán Torres, costarricense
número de identificación
206530949, se le comunica la resolución
de las 12 horas 30 minutos del 6 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad M.J.T.V. y M.J.T.V. Se le confiere
audiencia al señor Michael Antonio Terán Torres
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00543-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220664.—( IN2020482798 ).
A la señora Dalia Rímola Villegas, se le comunica
que por resolución de las dieciséis
horas del tres de agosto
del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
D.A.R., en recurso comunal con la señora Ericka
Villegas López, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLHT-00458-2016.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220767.—( IN2020480806 ).
Al señor Aroon Ulises Fonseca
Castillo, cédula N° 114780638, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
B.D.F.R., K.S.E.R., M. de.J.E.R. y E.A.R.H. A.N.G.P.,
y que mediante la resolución
de las 9 horas del 8 de setiembre del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y
Byron Vinicio Esquivel Acuña el informe,
suscrito por la profesional
de intervención, el cual se
observa a folios 71 a 75 del expediente
administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar, estará a cargo de la profesional
que asignará esta oficina local. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, a partir del ocho de
setiembre del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
el ocho de marzo del dos
mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tales medidas serán revisables y modificables después de la comparecencia oral. VI. Se ordena
a Aroon Ulises Fonseca Castillo, Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron
Vinicio Esquivel Acuña, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a
Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberán incorporarse
al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados
-ya sea en la modalidad presencial o virtual.
VIII. Se le apercibe a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y
Byron Vinicio Esquivel Acuña, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se ordena a
Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse
al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA. X. Se ordena
a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, y Byron Vinicio Esquivel Acuña, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social u otro de su escogencia, a fin de que puedan superar los factores de riesgo detectados en la dinámica familiar. XI. Se ordena a Byron Vinicio Esquivel Acuña,
insertarse al tratamiento
que al efecto tenga el instituto WEM. XII. Se ordena a
Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, insertarse al tratamiento
que al efecto tenga el
INAMU. XIII. Se ordena a Kimberly Dayana Rodríguez Hernández, diligenciar la referencia brindada al IMAS. XI. Régimen de interrelación familiar: siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del
progenitor, en forma supervisada
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que la progenitora deberá coordinar con una persona
de su confianza para que se
lleve a cabo el régimen de interrelación de las
personas menores de edad
con su progenitor, siempre
y cuando las personas menores
de edad manifiesten que desean tener contacto
con su progenitor. Persona de confianza
y adulta, que deberá de
velar lo pertinente al mismo
y quien como persona encargada de las personas menores
de edad durante la interrelación, deberá velar por
la integridad de las personas menor
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
cada quince días durante
una hora. La persona de confianza que escoja la progenitora deberá remitirle al progenitor mensaje indicándole lo pertinente al régimen de interrelación familiar supervisado.
Igualmente se le apercibe
al progenitor que en el momento
de interrelacionarse con sus hijos,
deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad y también deberá respetar lo anterior, en virtud de las medidas de protección dictadas por el Juez de Violencia Doméstica de La Unión. XV. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
la progenitora y las personas menores
de edad. -Miércoles 4 de noviembre, a las 9:00 a. m. -Miércoles
20 de enero del 2021, a las 8:00 a. m. Por su parte el progenitor deberá presentarse así:- Miércoles 4 de noviembre, a las 2:00 p. m. -Miércoles
20 de enero del 2021, a las 2:00 p. m. XVI. Se señala comparecencia oral y privada para el lunes 5 de octubre
del 2020, a las 9:30 en la Oficina
Local de La Unión. Dadas las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, el progenitor podrá
si es su decisión hacerse representar por un abogado de su elección, a quien le podrá extender poder o en su caso
carta poder autenticada. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00020-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220667.—( IN2020482810 ).
Al señor Fermín Douglas Santiago, indocumentado,
se le comunica la resolución
de las ocho horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la Repatriación, de la
persona menor de edad
J.D.M, indocumentada, con fecha
de nacimiento primero de diciembre
del dos mil dieciocho. Se le confiere
audiencia al señor Fermín Douglas Santiago por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-000
133-2019.—Oficina Local de
la Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 220763.—( IN2020482812 ).
A la señora Alegna Auxiliadora Villalovo Carrillo, nicaragüense, con documento de identificación
C02647076, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
en su totalidad
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia y se solicita
el archivo provisional del presente
proceso, de las 15
horas 20 minutos del 03 de setiembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad W.M.V. y que ordena la Revocatoria en su Totalidad de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia y el archivo
provisional del presente proceso.
Se le confiere audiencia a la señora
Alegna Auxiliadora Villalovo Carrillo, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00002-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 219478.—( IN2020482816 ).
Al señor Víctor Salazar Vargas, numero
de cedula 1-0564-0947 sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil veinte en donde se eleva
el recurso de apelación interpuesto contra la resolución
de las veintitrés horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil veinte donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad N.P.S.V. dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00343-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Oficina Local de Pérez Zeledón.
Expediente N° OLPZ-00343-2020.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 220669.—( IN2020482820 ).
Al señor Johnny Alexander Quesada Cerdas la resolución administrativa de las siete horas
con treinta minutos del día
doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de internamiento para rehabilitación en favor de la
persona menor de edad BAQG.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00834-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 220778.—( IN2020482826 ).
Al señor Hairon Novely
Leiva Solano, titular de la cédula de identidad N° 111110436, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 08/09/2020 y la resolución de las 12:50 horas del 09/09/2020, en la que esta oficina local dictó la medida de abrigo temporal y resolución adicional a favor de
A.G.L.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118700227,
con fecha de nacimiento
20/03/2003. Notifíquese
lo anterior a los interesados a quienes
se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras con la advertencia de que
de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal), resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLPO-00371-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 220784.—( IN2020482828
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Manuel Excequiel
Ramírez Rivera, sin más
datos de identificación, se
le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de
las diez horas treinta minutos del nueve de septiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
N.P.R.A y que ordena la revocatoria
de medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente N°
OLVCM-00030-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221148.—( IN2020483305 ).
Al señor Oldemar Alberto Jiménez
Sánchez, se le comunica que por resolución
de las quince horas cero minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.Y.J.H., se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221155.—( IN2020483307 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de
setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de Abrigo
Temporal de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221158.—( IN2020483309 ).
A la señora Alicia María Piedra Jiménez, se le comunica la resolución de las
quince horas y veinticinco minutos
del diez de septiembre de
dos mil veinte, dictada por
la Oficina local de Puriscal,
que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad J.L.D.P. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLQ-00058-2017.—Oficina Local de Puriscal,
Puriscal, 15 de setiembre
del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
221162.—( IN2020483310 ).
Al señor Warner Barquero Méndez, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas del
once de agosto de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Barquero
García. Se le confiere audiencia al señor Warner Barquero Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N°
OLSR-00200-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221173.—( IN2020483313
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a quien interese, que mediante resolución de las trece horas con
cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, se inició trámite correspondiente a fin de declarar
el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad
E., A. Y R. todos de apellidos
Figueroa Figueroa, en razón de que son los hijos que sobreviven al fallecimiento de la
señora María Marta Figueroa Figueroa,
con número de cédula 02910169. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se
les concede audiencia según lo estipula
la Ley General de Administración Pública
y se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00269-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221165.—( IN2020483311 ).
A los señores Mauren Alvarado Gómez y
José Alonso Valerio Vindas. Se les comunica que por resolución de
las trece horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinte,
se les informa a las partes
que el proceso de la persona menor
de edad C.A.V.A, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a
favor de esta persona menor
de edad para que permanezca
al lado de su actual guardadora, visto que la intervención
con los progenitores no tuvo
resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Expediente OLSP-00046-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221171.—( IN2020483312
).
Al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín,
se le comunica la resolución
de las quince horas del once de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos
Rodríguez Mena. Se le confiere audiencia al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°
OLSR-00049-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221174.—( IN2020483314 ).
A la señora Gloria Cruz Dávila. Se le comunica que por resolución de
las doce horas y cincuenta minutos del once de agosto del
dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección a favor de la persona menor
de edad K.N.C.D la Orientación,
Apoyo y Seguimiento
temporal a la Familia, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente
administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00021-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221178.—( IN2020483315
).
A: Melton Cesar Alcocer Galarza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas cincuenta minutos del
diez de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las doce horas del dos
de abril del año dos mil veinte, en la que se ubica a la persona menor de edad KAAM, Bajo el cuido
provisional de la señora Silvia Melissa Ortega Mata,
y en su lugar
se ordena ubicarlo bajo el cuido provisional de su abuela materna señora Yerlin Mata Calderón. II-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir madre y guardadora en la zona de San
Carlos. Se desconoce el domicilio
del padre del niño. Por lo que se ordena
remitir el expediente número OLSCA-00425-2013, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, para que se arrogue
el conocimiento del presente
asunto, esto en base a la directriz
PE-0016-2017. III-Que la oficina del PANI de San
Carlos garantice el cumplimiento
de la medida de protección
de las doce horas del dos de abril
del año dos mil veinte, brinde el seguimiento respectivo a la situación de la
persona menor de edad al lado de su guardadora
y defina la situación legal
del mismo. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº. OLSCA-00425-2013.—Grecia, 10 de setiembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221181.—( IN2020483316 ).
Al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 8: 00 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad YLCO titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-23450089 con fecha de nacimiento
30/12/2019. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221184.—( IN2020483317 ).
A: Jennifer de
los Ángeles Herrera Jiménez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas veinte minutos del nueve de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve: I- Revocar la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, de cuido provisional en la que se ubica al niño JPCHH al lado de la señora Guiselle Morales Mora, por
cuanto el niño va a regresar al lado de su padre el señor Allan Stanley Chinchilla Castro. II- Se le ordena al señor, Allan Stanley
Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad JPCHH. Que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena al
progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a
fin de su comunidad. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena
al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, en su calidad
de progenitor que debe llevar a la persona menor de edad JPCHH a tratamiento psicológico a través
de la Caja Costarricense de
Seguro Social para que el mismo continúe
con el tratamiento correspondiente.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, que debe asistir a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas; expediente N° OLSA-00309-2016.—Oficina
Local de Grecia, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 221193.—( IN2020483318 ).
Al señor Christian Arturo Sánchez Castro, con
cédula de identidad número
112430802, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, se
le notifica la resolución
de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00210-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221199.—(
IN2020483319 ).
A la señora Valeria Angelita Salas Arith,
con cédula de identidad número
112100432, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, se
le notifica la resolución
de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad:
CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00210-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221204.—( IN2020483320 ).
A la señora Yerlin Johanna Rodríguez
Villegas, número
de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veinte en donde
se revoca la medida de abrigo temporal dictada bajo resolución de las quince horas del catorce
de agosto del año dos mil veinte a favor de la persona menor
de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo expediente
administrativo número
OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221206.—( IN2020483321 ).
A los señores Marcos Vinicio León Cárdenas, titular de la cédula de identidad
700880720 y Mayela de Los Ángeles Sánchez
Cascante, titular de la cédula de identidad
603230478, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 13:30 horas del 15/09/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de T.D.L.A.L.S., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 704250874,
con fecha de nacimiento
28/02/2020. Notifíquese lo anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLPO-00079-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221334.—( IN2020483466 ).
Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de previo pronunciamiento N° PE-PEP-0274-2020 de las
quince horas del catorce de agosto
del dos mil veinte, mediante
la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia ordena a la Oficina Local de Quepos aportar actos previos a resolver recurso de apelación, y resolución de las diez horas veintitrés minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, la cual ordena de previo rendir informe
psicológico y social, y se da audiencia por escrito a las partes por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas y que
aporten prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00042-2020.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 221336.—( IN2020483470 ).
Se le hace saber a Ronald Alejandro Arce Sequeira,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° 111960483, que mediante resolución de las quince
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores
de edad CAR y MAR, nacidos en fecha 25 de diciembre de 2006 y 03 de julio
de 2010, respectivamente. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-000152-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221338.—( IN2020483475 ).
A la señora Brenda Melissa Fallas
Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0347-0487, estado civil, oficio y domicilio exacto desconocido, se le comunica que
por resolución N° PE-PEP-00287-2020 de las doce horas diez minutos del primero de setiembre
del dos mil, dictada por Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, mediante
la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el
progenitor contra la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veinte, y confirma lo resuelto y mantiene incólume la misma. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPZ-00115-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221342.—( IN2020483478 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0975-IE-2020 y al informe
IN-0150-IE-2020, invita a los interesados
a presentar por escrito sus
posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, setiembre 2020, según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las
16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 24 de setiembre del 2020. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones
RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-062-2020.
Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita 8000-273737.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202010390.—Solicitud N° 221548.—(
IN2020483624 ).
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y REDES INTEGRALES CORPORATIVAS S.R.L.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que el Instituto Costarricense
de Electricidad y Redes Integrales
Corporativas S.R.L. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01624-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para
que presenten sus observaciones
ante la SUTEL.
San José, 15 de setiembre del 2020.—Federico Chacón
Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud
N° 221525.—( IN2020483642 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 020-2020, acuerdo 13), celebrada el 08 de setiembre del 2020, se aprobó la tarifa para el servicio brindado en la Finca Municipal, según lo siguiente:
Servicio brindado en la Finca Municipal |
Tarifa a cobrar |
Entrada por persona |
¢1.000,00 |
Los adultos mayores y niños menores de 12 años tienen entrada gratuita.
Rige 30 días después de su
publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020483455 )
AGROPECUARIA
MIRSARY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Agropecuaria Mirsary, Sociedad Anónima, titular de la cédula tres-ciento
uno- ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, a la asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social San Pablo de León
Cortés, mil metros carretera a Frailes, 05 de octubre del año 2020, a las 2:00
p.m. y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes. Convoca presidente Francisco Quirós Mora, cédula de identidad número
1-0449-0802.—San José, San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque,
oficinas administrativas de Coopetarrazú R. L..—Miércoles 02 de setiembre del 2020.—Francisco Quirós
Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2020482953 ).
3-101-748176
Yo Raymundo Volio
Leiva, cédula de identidad
Nº 1-0717-0562, mayor, abogado, vecino de Escazú, en mi condición
de presidente del Consejo
de Administración de la sociedad
3-101-748176, y de conformidad con las facultades otorgadas en la cláusula duodécima del pacto constitutivo, así como en el art. 158 del código de Comercio, convoco a los
accionistas de esta sociedad, a apersonarse a la celebración asamblea general ordinaria, a efectuarse en el domicilio social (art. 162
del Código de Comercio), a saber, San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso,
oficina 5-7 el día 2
de Noviembre de 2020, a las 10 horas (art.168 del
Código de Comercio). De conformidad con el artículo 163 del Código de Comercio, se hace
saber a los socios que el orden
del día a tratar en esta asamblea es el siguiente:
(1) Aprobación
de los estados financieros
de los periodos fiscales anteriores.
(2) Análisis
de la situación de los contratos
que ha suscrito la empresa
con terceros y sus resultados.
(3) Cierre
de operaciones de la compañía.
(4) Cancelación
de las deudas pendientes de
la empresa con terceros.
(5) Asuntos
varios.
Esta convocatoria
se efectúa con base en los artículos 152, 153, 154, 155, 158, 162, 163 y 169 del código de Comercio, así como las cláusulas segunda, sexta y duodécima del pacto constitutivo.—Consejo de Administración.—Raymundo
Volio Leiva. Socio, Presidente.—1
vez.—( IN2020483551 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Helmuth Santiago Ajún
Murillo, mayor, abogado, vecino de San Juan
de Tibás, con cédula de identidad N° 1-07250063,
carné de abogado N° 12113, solicito ante el Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de
Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía aparecer como Helmuth Martín Ajún Murillo y hoy en día aparezco como Helmuth Santiago Ajún Murillo.—San José, 10 de setiembre 2020.—Firma
ilegible.—( IN2020482660 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula N° 110450644,
por reposición del Título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 122 y Asiento 10137 de esta
Universidad y Código 37, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en Abril del año 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.
Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482829 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula 110450644,
por reposición del Título
de Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el Tomo 3, Folio
143 y Asiento 19234 de esta universidad
y Código 37, asiento 173376 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año 2018. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482835 ).
CHUX SOCIEDAD ANÓNIMA
Patrica Elena De Sola Pauly, ha solicitado
la reposición
del certificado número uno por veinte
acciones de la compañía: Chux S. A.,
por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos
de lo dispuesto en el artículo N°
689 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2020.—Patricia Elena De
Sola Pauly, Presidente.—( IN2020482956 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCATIL
A&C TAMARINDO BACKPACKERS
LIMITADA
Por suscripción de un Contrato Opción de
Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 03 de setiembre del
2020, entre los señores Anne Elizabeth Ferris, de nacionalidad estadounidense,
portadora de la cédula de residencia número: 184001919819, como representante
legal de la sociedad A&C Tamarindo Backpackers
Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102- 671560 y los señores George
Clayton Rhodes Jr, de nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte 535119918 y Tammy Pennington
Rhodes, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte: 497928545; se
acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Tamarindo Backpackers” también conocido como Tamarindo Backpackers Hostel, el cual es un
hostal boutique localizado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 50
metros sur de Villa Verde. En razón de lo anterior se convoca a todos los
acreedores e interesados a presentarse
en la oficina de Sfera Legal, localizada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, contiguo a Condominio El Sandal, oficentro Global Tribu, oficina Sfera Legal, dentro del
término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer
valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
10 de setiembre del año 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—(
IN2020483227 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS PROFESIONALES
MARSAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría,
mediante escritura número 106-5, folio 081 frente, tomo 5, a las 13:00 horas del 04 de setiembre
del 2020, se protocoliza la solicitud
de reposición de los tomos
primero de los libros: a) Registro
de Socios, b) Actas de Asamblea de Socios, c) Actas del Consejo de Administración, d) Diario, e)
Mayor, y f) Inventario y Balances de: Servicios Profesionales Marsago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489166, por
extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Mateo, veinticinco
metros sur de la Cruz Roja, o al teléfono:
8369-9981.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Liliana Marín Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483373 ).
ROBAUSTIN SHER S. A.
Por este medio, se hace
saber del extravío del libro
de Asamblea de Accionistas
y Registro de Socios, de la
sociedad: Robaustin Sher S.
A., cédula de persona jurídica número: 3-101-508163. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libro ante el Registro Público de Personas Jurídicas.—San José, 12 de setiembre del
2020.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020483450 ).
GTS GLOBAL TRANSLATION SERVICES LIMITADA
GTS Global Translation Services Ltda., cédula jurídica N°
3-102-326938, comunica que por motivos
de extravío repondrá el tomo
primero del libro Actas de Asamblea General. Se realiza esta publicación conforme
al artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia del libro extraviado podrá apersonarse
en el plazo de 8 días al siguiente
domicilio: Barrio Dent, San José, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros norte y setenta y cinco metros Este, Ofident, oficina del Lic. José Pablo Mata Ferreto.—San José, 15 de setiembre de
2020.—Roxana Gutiérrez Font, Gerente.—1 vez.—(
IN2020483496 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizo el Acta de
la sociedad Refugio Ecológico
y Monumento Geológico Cerro
Pelado Recepe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete.—Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de setiembre del año dos mil veinte.—Eugenia Desanti Hurtado.—( IN2020482769 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del once de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Finca
Olivia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y seis, en la cual se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos del vicepresidente y fiscal.—Licda.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483015 ).
Los señores accionistas de la sociedad “S A Bolaños y Riggioni”
titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos
cuarenta y nueve, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la
notaria Publica María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020483031 ).
Los señores accionistas
de la Alugal Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis, acuerdan reformar acta constitutiva y realizar nuevos nombramientos en junta directiva, protocolizado a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veinte,
ante el notario Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2020483032 ).
En esta notaría se protocoliza acta de socios que acuerda la disolución de la sociedad
compañía denominada: Cairioli del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil quinientos
cincuenta y ocho.—San Vito,
Coto Brus, once de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020483033 ).
Por escritura otorgada a
las 8 horas del 24 de abril del presente año se otorga escritura de cancelación
de contrato de capitulaciones matrimoniales suscrito entre la señora Mónica
Porras Zamora, cédula de identidad 1-769-009 y el señor Francisco Cubero
Ramírez cédula de identidad 1-557-997. Notario Público Luis Diego Núñez Salas,
teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2020483036 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
del día 11 de setiembre del 2020, se protocolizó
Acta de asamblea general de socios
de la sociedad Metro Wireless Solutions de Costa
Rica M.W.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589655, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula segunda.—San José.—Lic.
Luis Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020483046 ).
Por escritura N° 186 otorgada en San José, a las 18 horas del 9 de setiembre
del 2020, Sauce LL Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-303462, cambia su domicilio
a provincia de Cartago, Complejo
Industrial Los Ángeles, cantón:
Cartago, distrito: San Nicolás, contiguo
a Bodega B-tres.—San José, 10 de setiembre
del 2020.—Licda. Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483051 ).
Por acuerdo unánime de los socios de El Zorzal Negro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y un
mil quinientos uno, y de conformidad
con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San José, 2 de setiembre del 2020.—Licda.
Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483053 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del día 11 de setiembre de 2020, se protocolizó el acta #24 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Lanco & Harris Manufacturing Corporation Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-202548, por medio de la
cual se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Georgette
Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020483056 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ameristar
S. A., con cédula jurídica número
3-101-261024 a las nueve horas con treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil veinte, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, el día once de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2020483059 ).
Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de setiembre
del dos mil veinte, se modificó
la cláusula cuarta referente al capital social de la sociedad:
La Casa de las Cortinas S. A.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020483063 ).
Que por escritura número 222-7, otorgada a las 14 horas del 10 de setiembre
de 2020, ante mi Notaría se protocoliza
acta número #2 de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-778187
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-778187, en la cual
los cuotistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco
bienes o activos ni deudas o pasivos.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483064 ).
Que por escritura número 223-7, otorgada a las 15
horas 05 minutos del 10 de setiembre
de 2020, ante mi notaría, se protocoliza
acta número
Nº 2 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada CYS Dreams Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775700, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes
o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón,
11 de setiembre de 2020.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483065 ).
Por escritura ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaria, a las doce horas
del diez de setiembre del
dos mil veinte, se protocolizó
acta diez de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Acciones de Personal Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la representación de esta sociedad.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020483066 ).
Por escritura número 70-1, otorgada ante los notarios públicos, Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas 9 minutos
del día 9 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Corporación Cenizaro C N Z S. A., con cédula jurídica número 3-101-288453.—San
José, 10 de setiembre del 2020. 4036-5050.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2020483067 ).
Por escritura número dieciséis-cinco, otorgada ante
los notarios públicos Pedro
González Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las dieciséis
horas del nueve de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
SUCANJE S. A., con cédula jurídica N°
3-101-699639, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, nueve
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2020483071 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
quince de setiembre del año
dos mil veinte, se modifican
las cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil setecientos noventa y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y cinco Sociedad Anónima.—San
José, quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020483072 ).
Mediante escritura pública
175-3 autorizada a las 11:11 horas del 14 de setiembre de 2020, se constituyó
la sociedad Jardín
Cocles Limitada.—San José, 15 de setiembre de
2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073, Notario.—1 vez.—( IN2020483075 ).
Por escritura número 154-17, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre;
y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
actuando en el protocolo del primero a las 8:00 horas del día 4 de setiembre de 2020, se modifica la
cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Giants
of The Woods S.A., con cédula jurídica número 3-101-455472. 4036-5050.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. Marco Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020483076 ).
Por escritura N° 60-3, otorgada
ante los notarios públicos,
Alejandro Burgos Bonilla y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las
9 horas del 9 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria
Costa de Piedra S. A., con cédula jurídica N°
3-101-525180. Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, 4036-5050.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020483077 ).
Por escritura número diecisiete-cinco, otorgada ante
los notarios públicos Pedro
González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del día diez de setiembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria y Asamblea
de Cuotistas, de las sociedades
denominadas Aves del Horizonte S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuarenta y dos, Mecánica
M&K Legal S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos
cincuenta y ocho, Petersfield Black Mountain TFT S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos noventa, y Ocean View at Las Lomas Llc Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y tres mil doscientos veintiuno, mediante los cuales se da la fusión por absorción de las primeras tres compañías
por parte de la cuarta, prevaleciendo Ocean View at Las Lomas Llc Limitada.—San
José, once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020483078 ).
Por escritura número 157-17, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre;
y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
actuando en el protocolo del primero a las 11 horas del día 04 de setiembre de 2020, se modifica la
cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Cincuenta y Cinco S.
A., con cédula jurídica número
3-101-716055; N° 4036-5050.—San José, 10 de septiembre
de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre.—1 vez.—( IN2020483079 ).
Por escritura número 46-4, otorgada ante los notarios públicos, Mónica Dobles Elizondo;
y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
actuando en el protocolo del primero a las 10 horas 30 minutos
del día 09 de septiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Sagittarius Services Ltda., con cédula jurídica número 3-102-275449;
4036-5050.—San José, diez de septiembre
de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020483087 ).
Por escritura número
155-17, otorgada ante los notarios
públicos, Sergio Aguiar Montealegre
y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
actuando en el protocolo del primero a las 9:00 horas del día 04 de setiembre de 2020, se modifica la
cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Paso de Las Piedras S.
A., con cédula jurídica número
3-101-525176.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario 4036-5050.—1
vez.—(
IN2020483091 ).
La sociedad: Menasagosa Limitada, cédula jurídica N°
3-102-599840, mediante asamblea
general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00
horas del 11 de setiembre del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483096 ).
La sociedad Espada y Cruz, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-315390, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 12:45
horas del 10 de setiembre de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483098 ).
Mediante escritura número 45, iniciada al folio 51 vuelto del tomo 12 del protocolo de la
notaria Mónica Navarro Del Valle, con fecha 8 de setiembre del 2020, se constituyó
la Fundación para la Innovación en Actividades
Productivas, con domicilio en Puntarenas, Osa, cuyo fin es proveer herramientas, asesoría, acompañamiento y crear capacidades en la innovación de actividades productivas y otros.—San José, 11 de setiembre
del 2020.—Licda. Mónica Navarro Del Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2020483104 ).
Por escritura 03 del tomo
03 del suscrito notario, de
fecha 10 de setiembre del
2020, se protocolizan los acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de Grupo Inmobiliario Rosegeda
Dos S. A., que modifican la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo así: presidente Sergio Esteban
Rojas González y Secretario Geiner Rojas Bolaños.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020483113 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 18:20 horas
del 11 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Samaca
Josefina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074918, donde
se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados
por el plazo de ley.—Licda.
Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020483115 ).
Mediante escritura ciento
sesenta y tres-cinco otorgada a las catorce horas y
quince minutos del once de setiembre
del dos mil veinte, protocolicé acta tres
de asamblea de cuotistas de
la sociedad: MMXVIII Heartside
Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula de personería
jurídica N° 3-102-766426, donde
se reformó el domicilio
social y donde se revocó el
cargo de gerente y agente residente y nuevamente se nombró por el resto del plazo
social.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, once de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020483118 ).
Por escritura número
158-17, otorgada ante los notarios
públicos, Sergio Aguiar Montealegre
y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
actuando en el protocolo del primero a las 10:00 horas del día 09 de setiembre de 2020, se modifica la
cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Corporación Llama del Bosque C
L B S. A., con cédula jurídica número 3-101-288728.—San José, 10 de setiembre
de 2020.—Lic. Marco Castegnaro
Montealegre, Notario
4036-5050.—1 vez.—( IN2020483126 ).
Por escritura N° 156 del tomo
02 del protocolo de la notaria Flory Patricia
Sandoval Vargas, escritura conotariada
con el notario Lindbergh Arrieta Zárate,
actuando en el protocolo de la primera, se disolvió dicha sociedad. Centro Oncológico
del Este Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2020483129 ).
La suscrita notaria
pública hace constar: Que mediante escritura número doscientos cuarenta y tres
del tomo dieciséis de mi protocolo, a las diez horas del veinte de agosto del
dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número uno
de la sociedad Mundi Fiesta Decoraciones Regalos
y Mas A&M S. A. Reformas y modificaciones: administración en adelante
administrada por un consejo director (presidente, secretario y tesorera),
denominación social en adelante denominada Magic Globos Costa Rica A&M
S. A. Domicilio social Heredia, Santo Domingo, Tures de la escuela
Cristóbal Colón cien metros sur, junta directiva cambio de tesorera, se nombra
a la señora Asdruby Chacón Solórzano. Carné
15993.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020483130 ).
Por escritura número
45-4, otorgada ante los notarios
públicos, Mónica Dobles
Elizondo; y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las
15 horas del día 03 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad International Business Promotion of Costa Rica
S.A., con cédula jurídica número
3-101-022545; N° 4036-5050.—San José, 10 de septiembre
de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020483132 ).
Ante esta notaría, se reforma
cláusula de la representación
judicial, de la sociedad Servicios
Tecnológicos Avanzados AJR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
treinta y ocho mil novecientos treinta y cinco, en cuanto
a que los apoderados deberán
actuar en forma conjunta en transacciones
que involucren venta, donación, o gravar bienes muebles o inmuebles con un valor a diez mil
dólares e igualmente para realizar transacciones bancarias mayores a ese monto. Presidente: Jonathan Villaplana Delgado, cédula uno-ochocientos
cincuenta y cuatro-novecientos
sesenta y tres.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020483133 ).
Que, en mi notaría, por escritura número ciento nueve,
otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Doce
Mil Trescientos Diecinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos diecinueve, domiciliada en Limón, Guácimo, frente a la Clínica del Seguro
Social. Es todo.—Guácimo, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020483134 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la suscrita notario, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 13:00
horas del 07 de agosto de 2020, se realizó apertura de liquidación de la sociedad JOFAKEROMA
Limitada y se nombra a liquidador a Keilor Rodríguez Marín,
con cédula N° 2-0610-0682.—Ciudad Quesada, 04 de setiembre
de 2020.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483137 ).
Que mediante escritura
número 15 de las 10:00:00 del 11 de setiembre del 2020, en el tomo 9 del protocolo de la
notaria pública Yendri
González Céspedes, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de Constructora Grupo Fusión
Inmobiliaria S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-688498, y asamblea general extraordinaria
de El Constructor S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-035813; mediante la cual se fusionan Constructora
Grupo Fusión Inmobiliaria
S.R.L. con El Constructor S.R.L., donde prevalece esta última, por lo que de conformidad
con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 11 de setiembre
del 2020.—Licda. Yendri
María González Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020483138 ).
Que, en mi notaría, se procedió a realizar el nombramiento de nuevo gerente de
la sociedad Inversiones
de Bienes Raíces del Valle
de Escazú Cinco Cero Seis S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos veintinueve, domiciliada en San José, Aserrí. Es todo.—Guácimo, a las ocho horas de once
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020483140 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del once de setiembre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Frescos Internacionales
y Consultores Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, once de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020483142 ).
Ante esta notaría, se
ha protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Playa Chiquita Estate S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-433264, donde se acuerda reformar la cláusula sexta y se otorga un poder generalísimo.—Puerto Viejo,
12 de setiembre del 2020.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020483144 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos otorgada ante la Notaria
Pública Licda. Roxana
Rodríguez Artavia, se modificaron
puestos de junta directiva
de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Los Ángeles, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete tres nueve
siete siete ocho.—12
de setiembre del 2020.—Licda.
Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2020483145 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 04 de setiembre
del 2020. Se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Moonbeam CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para que a partir
de este momento y en el futuro se lea de la siguiente manera: “Segunda: el domicilio social de la sociedad será en: Puntarenas, Quepos,
Quepos, Manuel Antonio, Villas Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, segunda
casa a mano izquierda, oficinas
de Shanahan Legal.”.—11 de setiembre del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020483146 ).
Que en Asamblea General extraordinaria celebrada el día cinco de setiembre del dos mil veinte a las diecisiete horas, se
acordó la modificación de
la cláusula sétima del pacto
constitutivo, de la sociedad
de denominada BMG Servicios
de Otorrinolaringología Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y seis, y se
le otorga la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo al secretario y al presidente ostentado ambos la representación
judicial y extrajudicial pudiendo actuar
solo conjuntamente.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020483151 ).
Por única vez, se comunica
la disolución
de la sociedad denominada
por su número de cédula jurídica Tres Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Tres
Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos tres domicilio en San José, Plaza Víquez, del costado noroeste de la escuela cien metros al este.—San José, 15
de setiembre del 2020.—Licda.
Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483152 ).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Amaru Multiservicios Sociedad
Anónima, con cedida jurídica: tres-ciento uno-siete seis uno siete ocho cinco, en
donde se realiza el cambio de junta directiva y además la reforma del estatuto número seis, en cuanto a la representación judicial, la cual será del presidente únicamente. Notario público: Pedro José Peña Rodríguez, carné:
catorce mil novecientos treinta y ocho.—San José, quince de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020483154 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las once horas treinta minutos
del nueve de setiembre del
dos mil veinte, se reformó la cláusula referente
a los miembros de la junta directiva
de la sociedad: Ángel del Valle Sociedad Anónima, nombrándose como su
presidente a Hanny Valverde
Acuña. Lic. Royran Arias Navarro, teléfono N° 70196600.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020483155 ).
Mediante escritura pública número treinta, iniciada al folio setenta y uno frente del tomo cuarenta y uno de mi protocolo se
constituyó la empresa denominada Tienda y Calzado
She Jiná Viga Sociedad Anónima.
Domicilio en Cañas, provincia de Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, doce de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2020483161 ).
Mediante la escritura número cien del protocolo veintidós de las catorce horas
del 1° de setiembre de 2020, otorgada ante mi notaría en
la ciudad de Hojancha, Guanacaste, se reformó la cláusula octava de la “junta directiva”
del estatuto de la entidad Yosyn de Hojancha
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545939. Es todo.
Licda. María Eugenia Castro Villalobos, carné N° 8880.—Hojancha, 1°
de setiembre de 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2020483162 ).
En escritura
pública número 118-43, otorgada en esta
notaría al ser las 17:15 horas del 09 de setiembre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintinueve Mil Veinticinco
Limitada, sociedad de esta plaza inscrita con cédula jurídica N° 3-102-729025, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, acerca del domicilio.—San José, 15 de setiembre
de 2020.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—1
vez.—( IN2020483167 ).
Por escritura N° 206-4 otorgada
a las nueve horas del once de setiembre
del 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
PSF TAJ Limitada, en
la cual se acordó modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, remover y nombrar al gerente de la sociedad.—Playas del Coco, once de setiembre
del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020483169 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas ante esta notaría el día de quince de setiembre
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Sol y Tierra BD
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
quince mil ochocientos dieciséis,
donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la siguiente dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, quince de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020483173 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce y treinta horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria Manantiales de Echeverria Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los
estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020483176 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad De Todo
RZ S.A., cédula jurídica
número 3-101-142903, se modifican las Cláusulas V y VII
del Pacto Social.—San José,
15 de setiembre del 2020.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.
Carnet N° 17601.—1 vez.—( IN2020483177 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince
horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Aretusa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San
José, 11 de Setiembre de 2020.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020483179 ).
Mediante la escritura número cuarenta y siete-seis, otorgada ante mí a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Latam Brands Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, el cual modifica el domicilio social la sociedad Latam Brands Sociedad Anónima,
siendo ahora su domicilio social en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San
Vicente, La Guaria, del Supermercado
Perimercado trescientos
metros al sur, segunda casa a mano derecha.—San José, quince de setiembre.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2020483180 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2020, se constituye
la sociedad Seguridad Latinoamericana las Cuatro M S. A. Es todo.—San Jose, 3 de setiembre del 2020.—Licda. Sara Montero
Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020483182 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del día quince de setiembre del 2020, ante los notarios
públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo,
se protocolizó el acta de la sociedad
Colt Mil Novecientos Once S.A., mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la compañía.—San José, 15 de setiembre
del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020483185 ).
El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné N°
18.043, debidamente autorizado
por los señores James Josué
Jara Arroyo y Robert André Barón
Monge, apoderados de la sociedad
3-101-741181, procedo a publicar,
para efectos de terceros,
el cambio de nombre de dicha sociedad. Se pasa de razón social, a denominación social, y el nombre
de la sociedad será: Antit Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar Antit S. A. Es todo.—12 de setiembre del
2020.—Cristian Rodríguez León.—1 vez.—( IN2020483188 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
3-101-525799 S. A., cédula jurídica número 3-101-525799, en la que se
revoca un poder general administrativo y se otorga otro nuevo. Es todo.—Puerto Viejo, Limón, 12
de setiembre del 2020.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020483189 ).
Por escritura pública número mil
cincuenta-tres, otorgada por la notaria pública Yamilette Calderón Cerdas a las ocho horas del dos de
setiembre del año de dos mil veinte; se protocoliza el acta número cinco de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C.S.L. Constructora
San Luis Sociedad Anónima. Celebrada en las oficinas en San José, Vázquez
de Coronado San Rafael de la Y griega cien metros al este y cien metros al sur,
que es su domicilio, a las diez horas del martes once de agosto del año dos mil
veinte con cédula jurídica Numero tres - ciento uno - seis uno tres siete nueve
siete, estando presentes la totalidad del capital social artículo tercero: Se
dispone reorganizar la Junta Directiva en el cargo de secretario y revocando
ese nombramiento que hasta el día de hoy ha ocupado el señor Mario Alberto Jimenez Solera desde la constitución de la sociedad, como
se indicó anteriormente dándole las gracias a el saliente y se designan de
ahora en adelante la nueva Junta directiva de la siguiente manera: presidente:
Continua el señor José Pablo Jiménez Madrigal, secretaria: Mariana Jiménez
Madrigal, Tesorera: Adriana Jiménez Madrigal, Vocal Uno: Daniel Jimenez Madrigal, Fiscal: Mario Alberto Jiménez Madrigal,
todos los aquí designados están presentes, aceptan y entran en funciones por el
resto del plazo para el que fueron nombrados las personas ahora sustituidas. Se
aprueba por unanimidad y con aplausos y felicitaciones y se declaran firmes los
acuerdos anteriores.—San José, once de setiembre dos
mil veinte.—Licda. Yamilette Calderón Cerda,
Notarias.—1 vez.—( IN2020483192 ).
Que mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo treinta, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día catorce del mes de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Orgánica Nutrición
Inteligente PCL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-264611, mediante el cual
se acordó revocar el nombramiento de presidente y tesorero y nombrar nuevos miembros de presidente y tesorero, y reformar la cláusula novela de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2020483193 ).
En escritura
pública otorgada ante mí el día veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Grupo Dugoncomi Diseño e Ingeniería Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-cinco dos
uno siete ocho dos. Es todo.—Cartago,
veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2020483201 ).
De conformidad con el art. 207 del Código de
Comercio, se cita y emplaza
a todos los interesados a manifestarse respecto a la disolución de la sociedad GRAIMEPUNTO
E I R L, con cédula jurídica número
3-105-241721 para que dentro del plazo de treinta días (30d), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Escritura
Nº 7 de las 8:00 horas del 10 de setiembre 2020. Podrán apersonarse al bufete en Heredia del costado noroeste del Estadio 50
metros norte, o por medio del correo:
shiduarted@gmail.com.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda.
Shirley Duarte Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483202 ).
Por escritura N° 298, se protocoliza
acta de Corporación Val Ber del Este Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697879, donde se reforma clausula sexta y se cambia gerente.—Paso Canoas, 15 de setiembre del
2020.—Licda. Emileny Peña
Tapia, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483206 ).
El suscrito notario
da fe que mediante el acta
uno, asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Codia Desarrollos
Empresariales SRL, cédula jurídica
N° 3102715609, se acordó reformar
el pacto constitutivo y revocar de forma definitiva el nombramiento de la Gerente 01. Es
todo.—15
de setiembre del 2020.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020483210 ).
Se protocoliza el acta de asamblea
de socios de la sociedad Los
Cuatro Ponces del Pacífico P & C Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintitrés, domiciliada en El Roble de
Puntarenas, segunda etapa,
casa número setecientos cincuenta y ocho, celebrada en el domicilio social a las veinte
horas del día once de setiembre del año dos mil veinte, estando la totalidad del capital
social reunido y han acordado en disolver
la sociedad. Que la entidad
no cuenta actualmente con activos ni pasivos
que repartir, por lo que no se establece
ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de
Puntarenas Centro, a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Alberto Ortiz
Molina, Notario Público. Registro de Personas Jurídicas. Registro Nacional.—1 vez.—( IN2020483212 ).
Ante mi notaría por escritura N° 315, al
folio 180v, tomo 9, a las 16 horas del 11-09-2020, se
protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Viveka
Soluciones S.A., se acuerda
cambio de junta directiva,
se modifican clausulas 2, 6
del pacto constitutivo.—San
José, 11 de setiembre
del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020483214 ).
Por escritura de esta
notaría, de las 13 horas del 11 de setiembre de 2020, tomo XII, se protocolizó acta en la que la totalidad de los socios de la sociedad Orozco y Familia de San Miguel de Barranca S.A. cédula jurídica número 3-101-539668,
en la que acordaron su disolución conforme
el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes
del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés,
para que se apersonen ante el Notario,
haciendo valer sus
derechos, de lo contrario se continuará
el proceso hasta su fenecimiento.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez. Notario
público. Puntarenas, con oficina
150 metros este de la Casa de la Cultura,
teléfono 60147010 Carné
8040.—Puntarenas, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Victorino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020483216 ).
Por escritura número cincuenta
y nueve, TCS Toucan Custody Services Sociedad Limitada, cédula N° 3-102-798670, aumenta
su capital social en once acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y reforma la cláusula de la representación con un socio más, ocupando el puesto de gerente tres.—San José, 11 de setiembre
del 2020.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020483219 ).
La Suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro,
Notaria Pública con oficina
en la ciudad de San José, Curridabat,
hace constar que en fecha 22/07/2020 la empresa Innovación
Legal A&J S.A., con cedula jurídica número: 3-101-706541, modificó el
pacto constitutivo. Carne
N° 24540.—San José, once de setiembre
del año dos mil veinte.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020483220 ).
Por medio de escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día quince del mes de
setiembre del año dos mil veinte, del tomo uno de protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Ekaterina
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil doscientos
siete.—San Rafael de Heredia, quince de agosto dos mil veinte.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020483221 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización
de la reforma de la cláusula
de la junta directiva de la sociedad
Buses San Miguel Higuito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-74253; celular
88483142.—San José, 15
de setiembre de 2020.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde.—1 vez.—(
IN2020483225 ).
El suscrito notario Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que
por medio de la escritura 1-7 de las 08:00 horas del
15 de setiembre del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad “Foothills LTDA.”, cédula de
persona jurídica número
3-102-542903, mediante la cual
se reforma cláusula de domicilio y administración. Es todo. 25201122.—San José, 15 de setiembre
de 2020.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—(
IN2020483226 ).
Por escritura 252-5, otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de setiembre de 2020, se acuerda el cambio de junta directiva y reforma de cláusula de la sociedad Vilmara I.N.C
S. A., cédula jurídica 3-101-692619. Es todo.—Heredia, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Randall
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020483228 ).
Mediante escritura 97 del tomo
tercero otorgada ante mi notaría, la sociedad
SOG Capital Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta protocoliza disolución de la sociedad.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2020483229 ).
Por escritura de esta notaría, del nueve de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Asunción Elenita S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento trece mil veinte, mediante la cual se modifican las cláusulas: novena, doce y tres sobre
la junta directiva y fiscal y se hace
nombramiento de nuevos directores.—San José, quince de setiembre
del año dos mil veinte.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020483231 ).
Ante mí, la empresa Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales Sociedad Anónima
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-049635, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada al ser las ocho horas treinta minutos del 07 de setiembre del
dos mil 2020, se le revocó el nombramiento
a la Fiscal, se realizó un nuevo nombramiento
y se reformó la cláusula décima segunda.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge
Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020483232 ).
3-101-703556 S.A., cédula jurídica número: 3-101-703556, hace saber
que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 15 de setiembre 2020.—Lic. David Vargas Cubillo, Notario.—1
vez.—( IN2020483233 ).
Por medio de escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las once horas
cero minutos del día quince del mes
de setiembre del año dos
mil veinte, del tomo uno de
protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada representaciones Farmacéuticas
Wiwira Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil quinientos
setenta y cuatro.—San
Rafael de Heredia, quince de agosto dos mil veinte.—Lic. David Alonso Montero
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020483234 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea aeneral extraordinaria de accionistas de Consumer Health Awareness S.A.,
mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, quince de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483235 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Montes Los Olivos
Uno M.L.O.V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta. Donde se disuelve dicha sociedad.—Veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2020483236 ).
Ante esta notaría se
protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Turriangeles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos quince mil seiscientos
cincuenta y cuatro. Donde se disuelve dicha sociedad.—Once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2020483237 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Aplicaciones
Móviles Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil novecientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Flores, Heredia, a las ocho
horas diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2020483241 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Grayish Saltator Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, quince de
setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483262 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Daohaynes Limitada,
por medio de la cual se acordó
su disolución.—San José, catorce de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020483263 ).
En mi notaría
mediante escritura número sesenta y seis, visible al
folio cincuenta y seis vuelto,
del tomo catorce, en la ciudad San José, a las catorce
horas y cero minutos del ocho
de setiembre del dos mil veinte,
se protocoliza el acta de la asamblea
de socios extraordinaria de
la sociedad: Costa Rica Exótica Natural Sociedad Anónima; en la cual se acuerda
y aprueba la transformación
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya denominación se mantendrá: Costa Rica Exótica
Natural. Es todo.—San Jose, catorce de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020483272 ).
Por Escritura 289 otorgada ante esta notaría,
a las 13:00 horas del día 15 de setiembre del 2020, se protocolizó la reunión
general ordinaria y extraordinaria de Heida
H.V.H. S.R.L se nombra nuevo gerente uno, gerente dos.—San
José 15 de setiembre del 2020.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2020483273 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 11 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Sunrise Mountain Ltda.,” cédula jurídica
número 3-102-739712, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020483276 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Publica.—Asesoría Jurídica.—Sub-Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edictos, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración
Pública, a Johnny José Gazel
Romero, cédula 1-684-294, la resolución 523-16, Ministerio de Seguridad Publica. Despacho de la Viceministra. San
José, a las once horas del catorce de junio de dos mil dieciséis. Gestión de desahucio administrativo de Marvin García Zamora y Roger Hernández
Salas, cédulas 7-079-211 y 1-635-232, respectivamente,
personero y apoderado, en ese orden, de Desarrollo
de Inversiones Conlara
Cuatro S. A., contra Johnny José Gazel Romero, cédula
1-684-294.
Resultando
1º—Que Marvin
García Zamora y Roger Hernández Salas solicitan el desalojo de Johnny José Gazel
Romero, quien ocupa por mera tolerancia un pequeño apartado del edificio del dial su poderdante es arrendataria, sito en San José, Pavas, 50 metros al este del Aeropuerto Tobías Bolaños, casa
de dos plantas con dos
locales comerciales; inscrito en el Registro Público bajo matricula de folio real 182807-000. El compareciente Hernández Salas manifiesta
que al suscribirse el contrato
de arrendamiento relacionado,
el co-actor contaba con su
visto bueno para hacerlo, razón por dial se consignó su carácter de personero legal (f. 1 y 2). Se aportaron
fotocopias del contrato de arrendamiento, consulta registral y personería jurídica (f. 3 a 8).
2º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes conexas.
Considerando
1º—Que si bien es cierto, Marvin García
Zamora no demuestra su condición de personero de la sociedad actora, acorde con la prueba aportada se demostró que si suscribió el contrato de arrendamiento con la dueña registral y a mayor abundamiento
el apoderado de Desarrollo de Inversiones
Conlara Cuatro S.A, también
comparece y firma la presente gestión, por lo que se tiene por bien demostrado el
derecho de posesión de los accionantes.
2º—Que los artículos
7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el 455 del Código Procesal
Civil, establecen la procedencia
del desalojo administrativo
en las hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que con fundamento
en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Por tanto;
EL DESPACHO DE LA VICEMINISTRA
RESUELVE
Acoger el desahucio administrativo de Marvin García Zamora y Roger Hernández
Salas, personero y apoderado,
en ese orden, de Desarrollo
de Inversiones Conlara
Cuatro S. A., contra Johnny José Gazel Romero. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344
y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax
para atender notificaciones
y, en ese acto, aportar toda la prueba pertinente.
Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de
que voluntariamente abandone
el inmueble de que se trata.
Caso contrario, se procederá
al desalojo. Comuníquese. Expediente N° 2995-16.—María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra
de Seguridad Pública.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro
Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020482512 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San José, 10 de setiembre
del 2020
ONVVA-DCP-REG-93-2020
Señora:
Ghassan Nemr Ammar, Representante Legal
Pasaporte: 115050880
Inversiones Saassa Nazaret S.A.
Cédula jurídica: 3-101-35067332
Asunto: Audiencia de Información de Resultados de la Investigación Fiscalizadora. Estudio
28-DCP-AR-2017 |
Estimada señora:
En virtud
de los resultados obtenidos
en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, contenidos en el Estudio 28-DCP-AR-2017;
y en atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas,
55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento
a la Ley General de Aduanas sus reformas
y modificaciones y Resolución
DGA-302-2011, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha
06/12/2012, se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según Informe INF-ONVVA-DCP-AR-14-2020, relacionado con la siguiente Declaración Aduaneras:
|
DUA |
Fecha
de aceptación |
1 |
001-2017-018459 |
14/03/2017 |
Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada
en La Gaceta N° 131,
Alcance N° 134 el día 04 de junio
de 2020, se hace de su conocimiento que de dicha
audiencia se celebrará, el día 30 de setiembre de 2020, a las diez
horas (10:00 a.m.) de forma virtual por medio de la plataforma
Microsoft Teams. No se omite indicar,
que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado
(quien deberá demostrar esa condición);
si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado
y/o especialista técnico. Al efecto, para dichos asistentes se deberá de previo acreditar su legitimación
para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:
- El poder
especial otorgado no debe ser para determinados actos “jurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.
- El poder
especial debe detallar claramente
las facultades que se le otorgan
al apoderado para actuar en sede administrativa,
incluyendo la de aceptar
o rechazar la propuesta de regularización.
- Si los apoderados
deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.
- Las certificaciones
de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.
En las certificaciones debe indicarse si fue expedida
en lo literal o conducente,
e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación
de los tomos de constitución
de la sociedad y quién ostenta la representación.
- En
las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en su totalidad.
Conforme a las disposiciones
de la resolución de cita se
requiere que, de previo a
la audiencia, se remita al correo
electrónico castrocg@hacienda.go.cr, la información de forma digital que a continuación
se detalla:
a) Copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados.
b) Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro
Nacional.
c) Número
de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la
audiencia para efectos de su
contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción
de la audiencia por problemas técnicos).
d) Correo
electrónico.
e) Firma
digital preferiblemente.
f) De comparecer
el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien se haga presente en ese acto, deberá aportar
poder con que comparece,
con no menos de tres meses
de emitida.
La misma información y documentación supra citada, debe
ser remitida en caso de que en la actividad participen su abogado, asesor técnico o representante legal.
De presentarse
tan solo uno de los sujetos pasivos
llamados a regularizar, la
audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos,
así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta
cualquier inconveniente que
impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.
Cabe indicar que dicha Resolución establece “… De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial...”,
así mismo se informa que la invitación para unirse a la reunión será remitida vía
correo electrónico. También se hace de su conocimiento que de no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para que
se proceda con el inicio de
los procedimientos administrativos
que en derecho correspondan.
Departamento Control Posterior del
Valor en Aduana.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Yira Méndez Vega,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600040227.—Solicitud
N° 221088.—( IN2020483418 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge nulidad
Ref.:
30/2020/53323.—BRAPPI Limitada, cédula jurídica 3102775934. Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesta por RAPPI
INC. Nro y fecha: Anotación/2-133775 de 06/02/2020. Expediente:
2019-0002469. Registro Nº 280988 B Brappi en clase(s)
35 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:03:06 del 12 de agosto del 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad, promovida por el Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI INC., contra el registro del signo distintivo B Brappi, Registro Nº 280988, el cual
protege y distingue: “Publicidad digital y escrita
en bienes raíces.; Comercialización
y correduría de productos en bienes raíces,
venta y alquiler de propiedades.” en clase 35 y 36 internacional, propiedad de BRAPPI LIMITADA.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Por memorial recibido el 06 de febrero
del 2020 (Folio 1), Fabiola Sáenz Quesada, apoderada de RAPPI INC solicita
la NULIDAD de la marca: B BRAPPI (DISEÑO) inscrita bajo el Registro Número 280988 en clase 9 propiedad de BRAPPI LIMITADA,
inscrita desde el 18 de julio del 2019 alegando que: a)
Que su empresa cuenta con catorce marcas registradas en Costa Rica para el desarrollo
de su negocio, tiene operaciones en Colombia, México, Ecuador, Uruguay, Argentina, Chile,
Perú y Costa Rica. Gracias a la inyección de capital
ha recibido el primer unicornio
en Colombia, titulo otorgado a las empresas con gran aceleración. b) Que la marca B
BRAPPI (DISEÑO) no cuenta con la suficiente
distintividad para gozar
del derecho marcario según
lo establece el artículo 2
de la Ley de Marcas. c) Que su
representada cuenta con su marca RAPPPI (diseño) inscrita en las siguientes clases 09, 25, 30, 35, 36, 38, 39, 42 y 43 además cuenta con la familia de marcas Rappi Favor (clase 39) y Rappi Prime (clase 42 y 43).
d)Que la empresa BRAPPI Limitada
logra inscribir la marca casi idéntica
y para proteger en la misma clase 35 y 36 por lo que se
da una violación al artículo
8 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. e) Que
se induce a error respecto al origen empresarial y existe un riesgo de confusión real para el consumidor según el artículo 24 del Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, existe riesgo fonético,
gráfico e ideológico. f)
Que el principio de veracidad de la marca que apunta directamente a la importancia de proteger los derechos del consumidor
a no ser engañado se vulnera
con la inscripción de dicho
registro. g) Que los instrumentos
internacionales protegen
los derechos que le asisten a su
representada. Aporta como prueba certificación
de copias N 4-2020 emitida
por la Notaria Pública Oriana Solano Benavides respecto a copias de certificados de marca emitidos en diferentes
países (Folio 8-13) Así, el
Registro de Propiedad
Industrial da traslado de la acción
de NULIDAD el día 28 de febrero del 2020 al titular
del registro N 280988 por el plazo
de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 19) sin embargo a pesar
de los intentos realizados
por este Registro de Propiedad Industrial la misma no pudo realizarse conforme a derecho (Folio 20), por lo que por resolución de las 11: 50:52 horas del 25 de mayo del 2020,
se ordena publicar el traslado de la acción de nulidad en el Diario
Oficial La Gaceta
(Folio 23), dicha resolución
fue debidamente notificada el 08 de junio del
2020, así por adicional de
las 14:15:43 horas del 20 de julio del 2020, Fabiola Sáenz Quesada, apoderada de RAPPI
INC presenta copia de la publicación del traslado de la acción en La Gaceta N°
153, 154 y 155 del 26, 27 y 28 de junio del 2020, sin
embargo, a la fecha de resolución
de este proceso el titular
del distintivo marcario no
se ha pronunciado respecto
a la nulidad presentada.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca B Brappi, (diseño) registro 280988, el cual protege
y distingue: “Publicidad digital y escrita en bienes raíces.;
Comercialización y correduría
de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades.” en clase 35 y 36 internacional, propiedad de BRAPPI LIMITADA. inscrita
el 18 de julio del 2019.
2. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca RAPPI (diseño), registro número 279482 en clase 35 para proteger
Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Inscrita el 20 de mayo
del 2019. Propiedad de RAPPI INC.
3. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca RAPPI (diseño), registro número 279328 en clase 36 para proteger Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Inscrita el 16 de mayo del 2019. Propiedad
de RAPPI INC.
3. Representación. Analizada la copia certificada del poder especial que consta en el expediente 2018-9498 se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar de Fabiola Sáenz Quesada, apoderada de RAPPI INC. (Folio 16).
IV.—Sobre el fondo del asunto
Vistos los argumentos del representante de
RAPPI INC solicitante de esta
NULIDAD de registro, en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención,
es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Ley Nº 7978, que indican:
“Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello
afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:
Si el signo es idéntico o similar a
una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o
en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con éstos, que
puedan causar confusión al público consumidor.
Este artículo estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala en el apartado uno que la regulación en materia marcaria
está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en
la escogencia de bienes y servicios.
Ahora bien,
con el propósito de determinar
las similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden
coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las
marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su
conjunto y d) En función
del público al que se dirigen
los productos y servicios y
los lugares en que se expenden y proporcionan”. (AMPPI,
Asociación Mexicana para la Protección
de la Propiedad Intelectual,
Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte, y siendo que toda marca reviste
como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el
cual “se produce en
principio cuando dos marcas,
por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad, la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión
se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras
registradas con anterioridad
y la ley establece que la propiedad
de una marca y la “exclusividad”
se obtienen con el registro”.
Además, indica la doctrina
que la confusión puede ser
de dos tipos: “La confusión
directa es cuando el
comprador adquiere un producto
determinado convencido de
que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el
comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera
sea la confusión que se cause, se producirá
un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó
de comprar el que quería.
El dueño de la marca
original perdió una venta, puede también perder
el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad
Intelectual, p.7. Dirección
electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de
vital importancia resulta
para la doctrina del Derecho Marcario,
que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es
por ello que la autora Raizabel
Méndez
Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha
función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia
por la capacidad y la aptitud
de satisfacer sus necesidades(...)
Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.”
(El subrayado no corresponde
a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas,
Venezuela, 1999, página 104.)
En el presente caso,
resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto
siguiendo los parámetros
antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo
N° 3023-J en su
artículo 24 también indica
las reglas para calificar
la semejanza, tanto para la realización
del examen de fondo como
para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto
deben examinarse en base de la impresión gráfica fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador
o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe
darse más importancia a las semejanzas que
a las diferencias entre los signos;
d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta
los canales de distribución,
puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (El subrayado es nuestro).
Dentro de los incisos
del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza
o que a pesar de ser de distinta
clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca. Como dice
Fernández-Novoa:
«La marca no estriba
en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación
con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre
la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo
puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de
Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo,
Madrid, 1984, p. 23).
Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos.
Si los productos son diferentes,
naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos
están relacionados o son
los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar
del Principio de la no Confusión relacionado
de manera directa con el de
especialidad. De
la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión,
pues una marca no puede causar confusión
de ningún tipo, sobre todo en
el artículo 8 de la citada
Ley y el 24 del Reglamento encontramos
dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse
el signo que genera un significativo
riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones:
por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del
consumidor a no ser confundido.
Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando
en cuenta los productos y servicios a proteger.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Realizado el cotejo
gráfico, se determina
que ambos signos son signos
mixtos, siendo la parte gráfica distinguible
clara mente una de la otra, el registro 280988, tiene una grafía diferente y el fondo o encuadre es color azul y la letra “B” incluye una llave mientras que los registros 279481 y 279482 tiene
bajo la palabra RAPPI una figura de bigote color blanco, siendo el fondo color rojo. Sin embargo, la parte denominativa es casi idéntica, salvo que el registro
que se pretende anular incluye la letra “B” antes de las
letras R A P P I, es decir está contenida
una en la otra, por lo que
se determina que existe una
identidad gráfica que puede generar confusión
al consumidor respecto al origen empresarial de los servicios que se ofrecen; en cuanto al cotejo
fonético, la pronunciación
de ambas marcas resulta casi idéntica y por lo tanto confundible para el consumidor promedio; tómese en cuenta que tal
y como se indicó existe una letra de diferencia, por lo que la primera
silaba seria BRA (en el caso del registro 280988) y RA (en el caso de los registros 279482 y
279328) diferencia mínima
que no permite identificar
y diferenciar claramente
una marca de otra, en razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia de signos que pertenecen a la misma empresa; igualmente, existe confusión auditiva por cuanto la pronunciación de las
palabras es prácticamente igual
siendo la parte preponderante la palabra “appi” en ambos casos, en cuanto al cotejo
ideológico de los signos,
al ser signos de fantasía evocan una idea en la mente del consumidor de rapidez.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar
que dentro de los incisos del artículo
24 inciso e) del Reglamento
que señala que además de la
semejanza se requiere que
los productos que identifican
las marcas sean de la misma clase o naturaleza
o que a pesar de ser de distinta
clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se produce en el caso bajo examen donde existe en clase
35: publicidad digital y escrita
en bienes raíces y para la clase 36 “Comercialización y correduría de productos en bienes
raíces, venta y alquiler de propiedades.” relacionado directamente con el registro 279482: publicidad y el registro 279328: negocios inmobiliarios, por lo tanto existe
una identidad de los productos
por lo que el riesgo de confusión
es alto.
En este sentido,
de la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión,
pues una marca no puede causar confusión
de ningún tipo, sobre todo en
aplicación del artículo 8 de
la citada Ley y el 24 del Reglamento
encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”.
En consecuencia, no debe mantenerse
el registro que genera un significativo
riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones:
por el derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del
consumidor a no ser confundido.
Así las cosas, se tiene
que el registro 280988 debe de aplicársele
la prohibición contenida en el artículo 8 inciso a) ya que se encuentra inscrito desde el Inscrita desde el 18 de julio del 2019 mientras que los registros 279482
y 279328 fueron inscritos
el 20 de mayo del 2019 y el 16 de mayo del 2019, respectivamente.
En ese sentido, los registros 279482 y 279328 fueron solicitados a este
Registro el día 12 de octubre
del 2018 por lo que de conformidad con el artículo 4 b) de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos gozan de prelación registral.
Además, realizado el cotejo
marcario se comprueba que
el registro que se pretende
anular no cumple con los supuestos del artículo 2°
de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos N°
7978, mismo que define la marca
como: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra,
por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie
o clase”; razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de NULIDAD planteada.
Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad a las citas
de derecho y jurisprudencia y una vez
realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de NULIDAD del
registro 280988 por estar contenida en la prohibición establecida en el artículo 8 a) y 4 b) de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
Nº 7978 se procede a i) Declarar
con lugar la solicitud de
NULIDAD de la marca B BRAPPI inscrita
bajo el Registro Número 280988,
el cual protege y distingue: “Publicidad digital y
escrita en bienes raíces, Comercialización y correduría de productos en bienes
raíces, venta y alquiler de propiedades.” en clase 35 y 36 internacional, propiedad de
BRAPPI LIMITADA. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2020483296).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución N° 2293-2020-TAA.—Denunciado:
Magic Forest Sociedad Anónima
(Sr. Martinus Johannes Peter Carolus Palmen ) y Rafal Krysztofowicz.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José,
a las trece horas con treinta
y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos veinte.
Resultando:
1°—Que el dieciséis de diciembre del dos mil once, se recibe
en este Despacho
copia del oficio
ACOPAC-OSRAP-904-11 suscrito por el señor Jose
Eddie Aguilar Coto, funcionario
de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante
el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del señor Martinus Johannes Peter
Carolus Palmen por la aparente
construcción
de una trocha y corta de árboles en terreno de
bosque en el sector de Naranjito,
Quepos, Puntarenas. Lo anterior consta de folios 1 al
8 del expediente de marras.
2°—Que a la denuncia
se le asignó
el expediente administrativo
N° 003-12-03-TAA.
3°—Que consta de
folio 13 al 20 del expediente administrativo
el oficio N° ACOPAC-OSRAP-202-2012, suscrito por el Ing. Jose Rolando Manfredi Abarca, correspondiente a la Valoración Económica del Daño
Ambiental, la cual asciende
a la suma de ¢78.848.312,80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos).
4°—Que el veintisiete
de abril del dos mil doce,
se recibe en este Despacho copia
del oficio N° UTA-052-12, suscrito
por el señor
Warren Umaña
Cascante, funcionario de la Municipalidad de Aguirre,
mediante el cual certifica que la propiedad denunciada corresponde al plano catastrado N°
P-0947504-2004 y que la finca se encuentra inscrita a nombre de Magic Forest
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-466348. Lo anterior consta a folio 23 del expediente de marras.
5°—Que mediante resolución N°
792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve,
este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Primero:
Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-466348, representada en
su condición de presidente
por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen,
pasaporte N° NJ 330798, ya este último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. José Eddie Aguilar Coto,
en su condición de funcionario
de la Oficina Sub Regional Aguirre, Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en
la finca matricula a folio real N° 6-149892-000, plano
catastrado N° P-0947504-2004 y consisten
en el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción de una trocha de 255 metros de
largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como
la corta de 6 árboles en terreno de
bosque. La Valoración
Económica
del Daño
Ambiental asciende a la suma
de ¢78.848.312,80 (setenta
y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de
conformidad con el oficio
ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente.
Sexto: se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 a. m. del lunes
02 de noviembre del 2020. (...)”. Lo anterior consta de folio 44 al 50 del expediente
de marras.
6°—Que consta a
folio 54 del expediente de marras
Informe Registral del inmueble matricula a folio real
N° 6-149892-000, plano catastrado
N° P-0947504-2004, la cual se encuentra
registralmente desde el 10
de enero del presente año, a nombre del
señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.
Considerando:
I.—Que en virtud de un estudio registral realizado, el cual se encuentra visible a folio
54 del expediente de marras,
se determina que la propiedad
denunciada se encuentra desde el pasado 10 de enero del presente año, inscrita a nombre del señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.
II.—Que en aplicación a
lo establecido en el artículo 306
de la Ley General de Administración Pública, el cual reza: “La Administración podrá introducir
antes del acto final nuevos
hechos relacionados con los
inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para
probarlos”, esta judicatura acuerda modificar y ampliar la imputación de
cargos realizada mediante
resolución
N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve,
y llamar como denunciado en su
condición
de actual propietario registral del inmueble denunciado, al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, para que en
adelante se lea de la siguiente
forma:
“Que mediante la presente
resolución
se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen,
pasaporte N° NJ 330798, y a este
último en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como propietaria registral del inmueble
denunciado al momento de
los hechos y al señor Rafal
Krysztofowicz, pasaporte N°
511700988, como actual propietario
registral del inmueble denunciado,
lo anterior en virtud de la
denuncia incoada por el
Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su
condición
de funcionario de la Oficina
Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46,
50 y 89 de la Constitución
Política,
artículos
1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la
Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54,
106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública,
artículos
3, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como
1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en
la finca matrícula
a folio real 6-149892-000, plano catastrado
N° P-0947504-2004 y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción
de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque. La Valoración Económica del Daño
Ambiental asciende a la suma
de ¢78.848.312,80
(Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo
anterior de conformidad con el oficio
ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente”.
III.—Este Tribunal
considera pertinente mantener la fecha de audiencia
oral y publica ya citada a
las 08:30 a. m. del lunes 2 de noviembre del 2020, manteniendo válida en todo
lo demás la resolución N° 792-19-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso,
así como las previsiones en cuanto a testigos,
abogados, partes y conciliación.
IV.—Al presente proceso se citan y notifican la presente resolución:
√ En calidad
de denunciados: A Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-466348, representada en
su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen,
pasaporte N° NJ 330798, y a este
último en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como propietaria registral del inmueble
denunciado al momento de
los hechos y al señor Rafal
Krysztofowicz, pasaporte N°
511700988, como actual propietario
registral del inmueble denunciado.
√ En
calidad de denunciante:
Al Ing. José Eddie Aguilar Coto, en
su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
√ En
calidad de testigo perito: Al Ing. José Rolando Manfredi Abarca, en su
condición
de funcionario de la Oficina
Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico
Central (ACOAPC).
V.—Contra la presente resolución cabe interponer
el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir
de la notificación
de la presente, con fundamento
en los artículos 342, 346 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras
de no causar indefensión a las partes.
Por tanto,
De conformidad con el artículo 46,
50 y 89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N°
34433-MINAE, artículos
1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la
Ley Forestal, artículos
218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Publica, así como 1, 11, 20
y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, se acuerda:
Primero: modificar y ampliar
la imputación
de cargos realizada mediante
resolución N° 792-19-TAA de las catorce
horas con siete minutos del
veintisiete de mayo del dos diecinueve,
para que se lea como se indica en
el considerando segundo
anterior de la presente resolución,
manteniendo la fecha de
audiencia oral y publica ya citada
a las 08 horas 30 minutos del lunes 02 de noviembre del 2020, manteniendo valida en todo
lo demás la resolución N°
792-19-TAA, conservando así la fundamentación
legal del proceso, así como
las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes y conciliación. Segundo:
se citan a las personas indicadas
en el considerando cuarto anterior de la presente resolución. Tercero: otorgar el plazo de ley para la interposición de recurso de revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa. Se le advierte a
las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente correo electrónico, numero de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud
N° TAA-019-2020.—( IN2020481791 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En expediente
número OTPV-AJ-REV-020-20, de Proceso
Ordinario de Revocatoria de
la Adjudicación, contra la Asociación
Administradora de la Producción
Agropecuaria y Coordinación
Institucional del Asentamiento
California Tico, cédula jurídica número
3-002-263562, mediante resolución
de las ocho horas quince minutos
del cinco de agosto de dos
mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoria Legal,
a las dieciséis horas del cinco
de agosto de dos mil veinte.
fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho;
la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
INDER en el Artículo N° 1
de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra
la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento
California Tico, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación, del lote
N° 16-2 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito
La Virgen, cantón de Sarapiquí,
de la provincia de Heredia, que fuera
adjudicado por medio del Acuerdo
de Junta Directiva del INDER, tomado
en el Artículo N° XXI de la
sesión N° 091-01, celebrada
el 03 de diciembre de 2001. Dicho
terreno se describe en el plano catastrado número H-594564-1999 y se encuentra
inscrito bajo matrícula de
folio real número 4-124771-000 a nombre
del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de
Desarrollo Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la
causal del Abandono Injustificado
del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto
de Desarrollo Rural, podrá revocar
la adjudicación por el abandono
injustificado de la parcela,
y el Artículo N° 67 inciso
b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 16-2 del asentamiento
California Tico, según fiscalización
realizada por la oficina
Territorial Puerto Viejo en fecha
25 de setiembre de 2019, el predio
corresponde a pastos abandonados, con aproximadamente
1 metro de altura con una edad
aproximada de 8 meses, en
general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, por
lo que de acuerdo con la prueba
recabada existe incumplimiento a la normativa del
Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte
en este procedimiento
a la adjudicataria indicada,
a quien se les da traslado
de la presente investigación
y a sus afiliados. En este mismo acto
se señala para audiencia oral y privada
a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás
de las bodegas El Colono. De la misma
manera se le hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-020-20, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de
plano, 2) Copia de acuerdo art. XXI de la sesión
091-01, 3) Boleta de fiscalización,
4) Consulta registral plano, 5) Consulta finca, 6) Certificación personería jurídica, 7) INDER-OTPV-1488-2019, 8) Reporte
Trámites por predio,
9)INDER-RDHN-A-0536-2019, 10)INDER-GG-DRT-RDHN-0462-2020,
16) Apertura de procedimiento ordinario, 17) INDER-PE-AJ-ALL-866-2020, 18)
INDER-GG-DRT-RDHN-1292-2020. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma
personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a las 02:30 p.m. del 12 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa al administrado,
que, contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí Este Órgano Director
del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al
día de hoy, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados
cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2020482689 ).
En expediente
número OTPV-AJ-REV-041-10, de Proceso
Ordinario de revocatoria de
la adjudicación, contra la señora
Guiselle Castroverde Pérez,
cédula número 2-0458-0514, mediante
resolución de las nueve
horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal,
a las diecisiete horas del cinco
de agosto de dos mil veinte.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta 82 del veintinueve de abril del dos mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03
del 01 de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
en contra de Guiselle Castroverde Pérez, cédula número
2-0458-0514, de domicilio desconocido,
el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de adjudicación, del lote N° 103 del
Asentamiento Gerika, Sector
El Progreso, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo
de Junta Directiva del INDER, tomado
en el artículo N° LXI de la
sesión N° 076-00, celebrada
el 23 de octubre del 2000. Dicho
terreno se describe en el plano catastrado número H-613087-2000 y se encuentra
inscrito como parte de la finca matrícula de
folio real número 4-162141-000 a nombre
del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de
Desarrollo Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la señora Guiselle Castroverde Pérez, el presunto incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ella, con la
Institución, contempladas en la Ley 2825, Artículo 66: “El incumplimiento de las obligaciones
impuestas al ocupante de
una parcela, causará a juicio del Instituto, la pérdida
del derecho sobre la misma.
En el caso de dictarse una resolución en tal sentido,
que requerirá cuatro votos conformes de la Junta Directiva, la parcela volverá al dominio del Instituto
con toda su dotación, reconociéndole éste al parcelero el valor de las
mejoras necesarias o útiles que hubiere hecho de su peculio”;
por supuesta violación del artículo 67: “El beneficiario
no podrá traspasar el dominio de su predio,
ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto
que haya transcurrido
quince años desde la adquisición de la parcela y de
que todas las obligaciones
con dicho organismo estuvieren canceladas., artículo 68, subinciso d) “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de haber
cancelado sus obligaciones
con el Instituto , el parcelero no podrá traspasar el dominio de su predio,
gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela, sin autorización del Instituto” .… en
relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, y el artículo 67 de la
Ley 9036, que determinan que el Instituto de
Desarrollo Rural podrá revocar
la adjudicación por traspaso
y subdivisión del predio no
autorizado por el Instituto. Se le atribuye a la señora Guiselle Castroverde Pérez, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto traspaso y subdivisión no autorizado por el
Instituto del lote Nº 103 del asentamiento
Gerika, Sector El Progreso,
según se desprende del expediente este inmueble desde hace varios años
se encuentra ocupado ilegalmente por las señoras Hilda
María Coto Mena, cédula número
1-0487-0442, Angélica Linnette
Fonseca Coto, cédula número
6-0295-0069 y Kattia Vanessa Jiménez Fonseca, cédula número 1-1566-0984. Se cita y emplaza a la señora Guiselle Castroverde Pérez, para
que comparezca a una audiencia
oral y privada, que se realizará
a las 09:30 am del 10 de noviembre
del año 2020, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que
el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, que, de comprobarse
los hechos investigados, se
le revocará la adjudicación
del terreno y la declaratoria
de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada,
que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° 041-2010, que al efecto
se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano H-613087-2000, 2) Copia de acuerdo art. LXI, ses. 076-22, 3)
Copia documento carta venta privada, 4) Copia contrato de -préstamo de dinero, 5) OSLV-0516-2000, 6) Constancia deuda Crédito Rural, 7) Copia
OSLV-0856-10, 8) Resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de agosto de 2016, 9) Copia prueba confesional Hilda María Coto, 10) Copia prueba confesional Mercedes castro verde, 11) Copia evacuación prueba confesional y testimonial,
12) Documento de la Defensa
Pública sin fecha, 13) Documento de la Defensa Pública del 23/09/2010, 14) DRH-AJ-138-2010, 15)
DRH-720-010, 16) Declaración Mercedes Castroverde, 17) Declaración Luis
Ángel Morales, 18) Declaración
Ricardo Pérez, 19) Nota Defensa Pública
del 29/03/2011, 20) Nota de la Sra. Hilda M. Coto del
17/11/2010, 21) Copia documento
carta venta privada, 22) Copia de Defensa Pública del 31/08/2011, 23) Copia
nota de Hilda M. Coto del 14/09/2011, 24) Copia DRH-1495-2011, 25) Copia
OSLV-01027-2011, 26) Acta notificación, 27) Copia resolución donde se ordena amonestar, 28) Copia
DRH-253-2012, 29) Resolución suspensión
procedimiento administrativo,
30) Copia DRH-2192-2012, 31) OTS-051-2013, 32)
OTS-056-2013, 33) Acta notificación, 34) Resolución del 12 de febrero del
2013; 35) Comprobante de notificación
por fax, 36) Documento donde
se designa defensor público, 37) Demanda proceso ordinario, 38) Resolución traslado de demanda, 39) Copia documento renuncia de Lorenzo
Steller Segura, 40) OSLV-0302-2013, 41) Demanda proceso ordinario, 42) Documento al Juzgado Agrario del Lic. Alex Gen Palma y
poder, 43) OSLV-0411-2013, 44) Resolución
del 17 de abril del 2013 y acta notificación,
45) Resolución para notificar
a Hilda Coto y otro; 46) Copia DRH-579-2013, 47) OSLV-0411-2013, 48) Resolución del 7 de junio del
2013, 49) Documento ordena notificación, 50) Copia
DRH-995-2013, 51) Constancia Técnico Judicial, 52) Documento que ordena notificación, 53) Resolución del
22 de agosto de 2013, 54) Copia
DRH-1095-2013, 55) Documento para emitir
nuevo mandamiento de traslado
de demanda, 56) Resolución
del 9 de diciembre de 2014, 57) Resolución
del 6 de enero de 2015, 58) Copia
OSLV-210-2015, 59) Copia OSLV-250-2015, 60)
OSLV-247-2015, 61) Resolución del 5 marzo 2015, 62) Contestación y contrademanda, 63) Copias facturas varias de almacenes, 64) Copias comprobantes pago Municipalidad
por basura, 65) Copia pago servicio eléctrico,
66) Copia carta venta privada, 67) Copia contrato privado, 68) Copia de
nota del señor Jesús Gerardo Monge, 69) Copia recibo acueducto,
70) Designación defensor público, 71) Documento que ordena notificación a Hilda M. Coto, 72) Documento de notificación, 73) Resolución del
27 marzo 2015, 74) Copia
nota de Defensa Pública,
75) Resolución del 28 abril
2015, 76) Nota para notificación resolución,
77) Copia carta venta privada, 78) Copia acuerdo art. LXI ses. 076-00, 79)
Certificación de poder y poder, 80) Contestación de demanda, 81) Resolución del 18
mayo 2015, 82) Notificar resolución,
83) Resolución del 25 de junio
2015 y acta notificación, 84) Solicitud
copia de expediente, 85) Copia nota de Defensa Pública, 86) Contestación demanda, 87) Designación defensor público, 88) Resolución del 20 julio 2015, 89)
Autosentencia 90-15, 90) Documento
defensa pública, 91) Resolución del 25 setiembre 2015,
92) Resolución del 6 octubre
2015, 93) Copia nota 08/10/2015, 94) Copia acuerdo art. 26, Ses. Ord. 24, 95) Copia documento del 14/10/2015, 96) Resolución
del 27/10/2015, 97) Copia OSLV-2197-2015, 98) Resolución del 19 octubre 2015,
99) Copia OSLV-2424-2015, 100) Copia
OSLV-2582-2015, 101) Resolución del 08 diciembre 2015, 102) Resolución
del 25 febrero 2016, 103) Copia
OSLV-293-2016, 104) Copia art, 40, ses. Ord. 44, 105) Acta notificación,
106) Copia documento del
08/03/2016, 107) Resolución del 14 marzo 2016, 108) Acta notificación,
109) Amonestación única
OSLV-104-2016, 110) OSLV-562-2016, 111) Nota del 15/04/2016, 112)
OSLV-2021-2016, 113) Nota del 15/04/2016,
114) Resolución suspensión procedimiento Administrativo
ordinario, 115) Constancia
de notificación, 116) Copia
AJ-RHN-L-421-17, 117) Resolución del 8 junio 2017, 118) INDER-RDHN-1169-2019, 119)
AJ-RDHN-L-597-2019, 120) OTPV-1326-2019, 121) OTPV-1290-2019 y anexos. Dicho expediente
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El
Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además a la administrada,
que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar
por un abogado de su elección.
En caso de no presentare sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se pone en conocimiento de este proceso a las señoras Hilda María Coto Mena, Angélica Linnette Fonseca Coto y Kattia Vanessa Jiménez
Fonseca, por si es su interés constituirse como parte en
este proceso, las cuales son localizables en el lote número
103 del asentamiento Gerika,
Sector El Progreso Puerto Viejo, Sarapiquí;
quienes de manifestar interés de constituirse como parte deberán
presentarse con su cédula
de identidad vigente, el
día y lugar señalado para
la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m., del 10 de noviembre del año 2020, en la Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Guiselle Castroverde Pérez, cédula número
2-0458-0514, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada
sea debidamente notificada.
Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2020482691 ).
En expediente número OTPV-AJ-REV-021-20, de
Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación
Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del
Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante
resolución de las quince horas diez minutos del cuatro de agosto de dos mil
veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a
las diez horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°
2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva
del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del
01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción
Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico,
cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California
Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación, de la granja familiar N° 4-3 del
Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del
Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N°
41 de la sesión N° 015-2009, celebrada el 04 de mayo
de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-162446-1994
y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124758-000 a
nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural.
Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la
Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento
California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por
ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno,
contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en
relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá
revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el
Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento
California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el
IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado
de la granja familiar Nº 4-3 del asentamiento
California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial
Puerto Viejo en fecha 25 de setiembre de 2019, el predio presenta algunos
linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones
de mantenimiento y asistencia, incluso se observan pastos abandonados, por lo
que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde
el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la
adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación
y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a
las 02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la
Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas
El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la
audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba
testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos
deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo
cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado,
que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo
justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el
Expediente N° OTPV-AJ-REV-021-20, que al efecto se
lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de
plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia
contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano,
6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9)
Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11) Consulta personería jurídica, 12)
INDER-OTPV-1474-2019, 13)Reporte Siga, 14)INDER-RDHN-A-0526-2019,
15)INDER-GG-DRT-RDHN-0461-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario,
17) INDER-PE-AJ-ALL-865-2020, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1291-2020. Dicho expediente
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial
del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El
Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de
forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la
ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento,
que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día
de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección.
En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver
lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse
la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién
tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar
interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de
identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
02:30 p.m. del 10 de noviembre del año 2020, en las instalaciones de la Oficina
de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El
Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben
los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo
de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser
presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial
del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí Éste Órgano
Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no
cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la
presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(
IN2020482699 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 07 Sesión N°
40-18/19-G.E., acuerdo N° 47 Sesión
N° 12-19/20-G.O., INT-027-2020/056-15, CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH233-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 056-15. La Junta Directiva
General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha
29 de octubre de 2019, acordó
lo siguiente:
Acuerdo N° 07:
Se traslade al Tribunal de Honor integrado
para conocer el caso N°
056-15, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que
indica lo siguiente:
“En
relación con el oficio Nº
JDG-1074-18/19 del 4 de setiembre del 2019 que señala:
Acuerdo Nº 08:
Retrotraer al conocimiento
del Centro de Análisis y Verificación,
el caso que se conoce bajo expediente disciplinario
N°056-15, referido al proyecto
denominado la “IVANNIA” a efectos
de que se investiguen los hechos
detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en
vista de la documentación aportada
por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio
TH-192-2019 del Departamento de Tribunales
de Honor”.
Se conoce el oficio N° TH-192-2019
del Departamento de Tribunales
de Honor, en relación con
el caso N° 56-15, en donde se indica:
“En
vista de la documentación aportada
por el Banco Hipotecario de la Vivienda (folio 476 al
478), en relación con el oficio GG-ME-0563-2019 Estudio
CIVCO-TEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(TEC), referido al proyecto
denominado la “IVANNIA” caso
que se conoce bajo el expediente
disciplinario número
056-15, se les solicita respetuosamente
devolver el caso al Centro
de Análisis y Verificación
a fin de que se investiguen los hechos
detallados en los informes presentados por esa entidad, los cuales a criterio de este Tribunal no han sido objeto de investigación”.
Al respecto, el Centro amplía los siguientes hechos:
Mediante el oficio N° GG-ME-0563-2019 del 28/5/2019 (folio 487), el Lic. Carlos Castro Miranda, gerente
general a. í. del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Bahnvi), remite a
los miembros de junta directiva
de esa entidad, el oficio Nº DF-OR-0569-2019 (folio 488) suscrito
por la MBA. Martha Camacho Murillo, jefe de la Dirección
FOSUVI, en el que presenta
los informes elaborados por
el Centro de Investigación en
Viviendas y Construcción
(CIVCO) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en torno al diagnóstico,
análisis costo beneficio de la intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia y La Flor. Conviene aclarar que, en esta ampliación, únicamente se considerarán los documentos referentes al proyecto Ivannia, objeto de investigación del caso 56-15.
Los documentos aportados por el Bahnvi comprenden:
1. Informe Parcial 01. Descripción del proceso de Diagnóstico de los Proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folios
492-532):
Corresponde al informe
especializado PS-059-2018 del 18/10/2018 elaborado por el Centro de Investigaciones
en Vivienda y Construcción,
TEC (CIVCO).
Se incluye la metodología a llevar a cabo durante
la evaluación de las viviendas
como parte de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles soluciones, correspondiente a la propuesta de solución a problemas constructivos presentes en los proyectos de vivienda Ivannia y La Flor.
2. Informe Parcial
03. Diagnóstico del proyecto
habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del
25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios
533-630):
El proyecto habitacional Ivannia está conformado
por 127 viviendas de 42 m2; sin embargo,
el diagnóstico incluye sólo 110 de ellas, correspondientes al 86,61% de la población, debido a que no se logró contactar a todos los propietarios.
El sistema constructivo utilizado en las viviendas es el “Panel-I” de PANACOR, el cual consiste en
paneles tipo sándwich compuestos por dos láminas de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno.
El sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra constituido por sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico cilíndrico, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de drenaje. Antes de que el agua
residual sea depositada en
el tanque séptico, existe un sistema de pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en el costado de la casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera de la casa
recibiendo el agua producida
durante los procesos de la cocina y otro de la pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los costados de la casa para recibir
el agua proveniente del baño y el lavatorio.
2.1. Resultados de la inspección visual:
2.1.1. Calificaciones
promedio de daños en los elementos del sistema constructivo:
Los cerramientos, las instalaciones eléctricas y mecánicas, el sistema de tratamiento de aguas residuales y la cubierta, son los elementos evaluados con un mayor grado de deterioro y que se consideró que tienen una mayor afectación en el estado global de la vivienda, y en su vida útil.
2.1.2. Descripción
de daños en cerramientos:
La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado
de los cerramientos, especialmente
desde la parte exterior de
la vivienda donde se observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.
La humedad en los paneles se debe al alto nivel freático, la exposición a la intemperie de los paneles laterales sin alero, y a la alta humedad relativa
ambiental que provoca que
el MgO se sature y libere gotas de agua con sales.
La humedad en los paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o musgo en
las paredes, lo que acelera
el deterioro de estos y puede ser un riesgo para la salud de los propietarios. Igualmente, puede representar un peligro si en la parte
interna del sistema Panel I la humedad
tiene contacto con el sistema eléctrico que se encuentra protegido en la pared. Los pernos de anclaje de las láminas presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto en los repellos
y la pintura de las láminas. Este problema
se puede deber a factores ambientales, y al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.
Los perfiles de hierro galvanizado de las paredes livianas presentan daños apreciables, específicamente en la base, en la unión del cerramiento con el entrepiso.
Este deterioro es mayor en
las paredes externas.
2.1.3. Instalaciones
eléctricas:
Los daños que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la canalización, cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de cortocircuitos.
Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el cableado se encontraba entubado en tubo
Conduit nacional no certificado,
sin ningún tipo de anclaje, colocados directamente sobre la estructura del cielorraso. Los
cables de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex, sin protección alguna de la caja a la luminaria. No se utilizaron
tomacorriente polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en zonas húmedas (baño y cocina).
2.1.4. Instalaciones
mecánicas:
En las instalaciones
mecánicas, el daño con el
peso ponderado más alto es
el de desabastecimiento; debido
a los recortes constantes en los servicios, y a las condiciones de turbiedad y olor del agua.
Muchos de los habitantes
no consumen el agua abastecida por la ASADA, y buscan
en sitios cercanos el abastecimiento de agua, o bien, tomando agua de lluvia.
2.1.5. Sistema de tratamiento de aguas residuales:
El daño con más representativo
es el agua residual empozada,
la cual, se sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de aguas negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.
Las trampas de grasa presentan daños estructurales considerables y colapso de estas. En la mayoría
de los casos se apreciaron trampas de grasa rebasadas con atoramiento (acumulación de materia orgánica). Se observó la existencia de conexiones improvisadas o bien una desconexión
total del sistema para desviarlo
al canal de aguas pluviales
que rodea las viviendas.
Otros problemas
existentes son los daños estructurales en las cajas de registro, riesgos de contaminación cruzada entre el agua residual y
el agua potable, presencia
de mal olor en los alrededores de las viviendas, así como también
vectores (cucarachas, roedores,
mosquitos) dentro o en las zonas aledañas
al sistema de aguas residuales.
2.1.6. Cubierta:
Los daños en la cubierta
se deben principalmente a
la oxidación y corrosión.
El estado de corrosión de los elementos de la cubierta es reflejo del medio corrosivo del
sitio en que se localizan (grado de deterioro alto). Aunado al medio corrosivo, otros factores como porcentajes de humedad relativa altos y presencia de contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para los procesos de oxidación y corrosión.
El uso de materiales como acero al carbono
(estructuras metálicas) en zonas como en
la que se ubica el proyecto,
no representan una opción muy favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son
los adecuados, lo que aumenta
el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la corrosividad del medio.
2.2.
Ensayos en
sitio y de laboratorio:
2.2.1. Ensayos
de difracción de rayos X:
El informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de 14 viviendas señala que las muestras de las viviendas (25A - 34C) presentan diferentes compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que
no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a la de los paneles
de fibrocemento.
A partir de lo anterior, se puede suponer que, durante la construcción, se utilizaron paneles de diferentes tipos en este
proyecto; es decir, que en el proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y que no todos los paneles tengan una composición de MgO.
2.2.2. Determinación
de contenido de humedad:
El contenido de humedad puede deberse a los problemas de absorción y de vacíos en los paneles
de MgO. La diferencia del contenido
de humedad entre las paredes
internas y externas es de esperar, pues estas
últimas están expuestas directamente a la intemperie.
2.2.3. Corrosión
en perfiles de hierro galvanizado de los paneles en paredes
externas e internas:
Al extraer muestras de paneles de ambas paredes se notó que en la parte exterior los perfiles de hierro galvanizado presentaban un alto nivel de oxidación.
Este problema es provocado por factores como la corrosividad atmosférica, que es un grado corrosivo alto para los materiales
metálicos. Muchas viviendas tienen agua contaminada empozada alrededor de las mismas, lo que hace que las estructuras metálicas de los paneles se vean expuestos a tiempos de humectación prolongados promoviendo adicionalmente la corrosión.
En las exploraciones
hechas en la parte interior de las viviendas
se observó oxidación en gran medida.
2.2.4. Extracción
de núcleos:
Para determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa por medio de la extracción
de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B.
Los resultados de la falla de los cilindros muestran que la resistencia a la compresión promedio es de 191,32 Kg/cm2 para las fundaciones con una desviación estándar de 27,20 kg/cm2; siendo
que, de los cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban resistencias mayores a los 210 kg/cm2 indicados
en planos. Para los núcleos extraídos en la losa se obtuvo
una resistencia a la compresión
promedio de 160,85 kg/cm2 con una desviación estándar de 47,77
kg/cm2, siendo que solo uno de los cinco núcleos presentó
resistencia mayor a los 210 kg/cm2.
Se observa que se incumple con las especificaciones de los planos de
diseño, y se evidencian problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo.
2.2.5. SPT e infiltración:
Con respecto a los ensayos de SPT y
el muestreo de suelos, se recuperaron muestras de suelo blandos susceptibles
a deformaciones ante las cargas muertas
de las viviendas, y durante
la realización de las gavetas
para los ensayos de infiltración
se observó un alto nivel freático.
Con respecto a los ensayos de infiltración, cuatro de los seis puntos no presentaron
infiltración, uno presentó
una tasa de infiltración de
15 min/cm, lo cual lo hace
no apto para pozos de absorción en sistemas
de tratamientos; y sólo uno
de los puntos (vivienda 16C) presentó
una tasa que lo hace apto para sistemas de absorción.
De acuerdo con los ensayos realizados, y al alto nivel freático observado en sitio, no se recomienda el uso de sistemas de absorción para la infiltración de
las aguas residuales.
2.2.6. Picas:
Se observa que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto de las losas. El espesor medido en la losa
fue de 10 cm. Al no estar correctamente embebido, el acero de refuerzo no está cumpliendo su función y no está respondiendo a los esfuerzos de tracción en el concreto; siendo esta una de las posibles causas del agrietamiento encontrado en la losa durante
la inspección.
2.2.7. Excavación
de fundaciones:
Se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con distintas dimensiones a las especificadas en planos. La placa
de fundación fue diseñada con un ancho de 50 cm; por lo cual
la placa debería sobresalir aproximadamente 18 cm
a partir de la pared exterior. En
campo se observaron algunas
placas que se extendían menos de 15 cm o más de 30 cm; lo
cual, ante falta de planos as built, u observaciones
de las bitácoras, puede denotar poca consistencia
en los procesos constructivos, y que no se cumplieron
las especificaciones de diseño.
2.2.8. Pruebas
fisicoquímicas y biológicas
del efluente (Tratamiento
de aguas residuales):
La muestra de aguas residuales tomada del canal de aguas grises y la muestra tomada en la salida del FAFA, los parámetros de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los parámetros vinculados con las partículas presentes en el agua residual (sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables e incluso grasas y aceites) superan los límites establecidos por el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S.
Los resultados de la muestra del canal de aguas grises corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al canal y la quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.
2.2.9. Pruebas
fisicoquímicas y biológicas
en agua potable:
Muchos de los habitantes
de las viviendas no consumen
el agua suministrada por la
ASADA por las propiedades físicas
organolépticas (color, olor,
sabor) que presenta. Por tal motivo, muchos
vecinos recurren a otras fuentes
de agua para el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas aledañas, otros consumos agua comprada
y en algunos casos cuentan con recipientes reservorios de agua de lluvia captada desde los techos para sus actividades diarias. Las muestras de agua potable tomadas de las tuberías para la revisión de los parámetros fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible de color aparente, turbiedad, olor y sabor según
la normativa vigente e incumplen con el cloro residual.
Los parámetros microbiológicos
y de pH cumplen con la normativa.
En cuanto a
los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que no realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los riesgos de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos
casos como la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa) que les permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de almacenamiento del agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua llovida, el único parámetro que incumple con la normativa nacional es el de color.
Se presentan como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:
Anexo 1.
Consentimiento informado
para la realización del Diagnóstico
de Problemas Constructivos
y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para
realizar un diagnóstico de
los problemas constructivos
evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda
Ivannia (folios 631-701).
Anexo 2.
Listado de viviendas,
propietarios e información
de contacto otorgados por
el BCR: se detallan las viviendas
inspeccionadas y quien solicitó los consentimientos informados para el proyecto habitacional Ivannia. Además, se indican las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios 702-704).
Anexo 3.
Tablas de inspección
de las viviendas del proyecto
Ivannia: se indican los elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños observados y se les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado / bajo) y
se indica un porcentaje de la extensión
del daño (folios 705-2282).
Anexo 4.
Láminas de levantamientos
realizados a las viviendas
del proyecto Ivannia: se presenta la distribución en planta, vistas de la vivienda
(frontal, posterior, laterales) y se indican notas generales
con daños observados o modificaciones realizadas (folios
2285-3054).
Anexo 5.
Tablas de calificación
de daños en las viviendas del proyecto Ivannia: se detallan los elementos constructivos y se les asigna una calificación producto de la sumatoria de las calificaciones otorgadas a los daños observados en estos elementos
(folios 3055-3384).
Anexo 6.
Informe de Resultados de Análisis del
11/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC
(CEQIATEC): se presentan los resultados
del análisis de las muestras
de agua potable tomadas de
las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3385-3388).
Anexo 7.
Informe de Resultados de Análisis del
12/12/2018, elaborado por el CEQIATEC: se presentan los resultados del análisis de las muestras de aguas residuales obtenidas del filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las viviendas
del proyecto Ivannia y del
canal de aguas grises del proyecto (folios 3389-3390).
Anexo 8.
Informe de Servicio CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el Centro de Investigación
y Extensión en Materiales, TEC (CIEMTEC): se presentan
los resultados del análisis
de compuestos cristalográficos
por difracción de rayos-X,
de las muestras de los paneles
obtenidos de las viviendas
del proyecto Ivannia
(folios 3391-3397).
Anexo 9.
Consentimiento informado
para la realización del Diagnóstico
de Problemas Constructivos
y Propuesta de Solución en Proyecto de Vivienda Ivannia: donde los propietarios de las viviendas autorizan al CIVCO para
realizar un diagnóstico de
los problemas constructivos
evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda
Ivannia (folios 3398-3465).
Anexo 10.
Informe de servicios de laboratorio
CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado por el CIVCO: se
presentan los resultados
del estudio de suelos, muestreo y resistencia a la compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).
3. Informe. Análisis costo-beneficio de intervenciones
en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia,
en Sixaola, del 3/5/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 3496-3547):
Se incluye el análisis costo-beneficio de las posibles alternativas para la solución de
los problemas encontrados en los diagnósticos de los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia. Además, incluye un análisis comparativo considerando costos por m2, facilidad
constructiva, aceptación
por parte de los beneficiarios
y durabilidad de diferentes
sistemas constructivos potencialmente usables en los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.
Ahora bien, el informe
diagnóstico del proyecto Ivannia elaborado por el CIVCO,
con base en la inspección
visual y las pruebas de laboratorio
realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y en estudios básicos y preliminares, encontradas en el proyecto Ivannia. Asimismo, se mencionan problemas en el control de la calidad de
los materiales utilizados en la construcción de las viviendas del proyecto.
El conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado bajo la responsabilidad profesional del
Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la empresa Comercializadora de Viviendas PCP
S. A., CC-02526, quienes registraron
los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones y la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés
social, 5334 m2).”
Por lo tanto,
se acuerda:
En virtud
de lo anterior, de acuerdo con el análisis
del informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del
CIVCO, TEC y documentos anexos
remitidos por el Bahnvi al
CFIA en fecha 30 de julio 2019, se amplían los hechos a intimar en el caso N° 56-15 (oficios N° 219-2016-CAV y N° 586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526:
a. Habrían avalado la ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional (Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios (Versión del 2004), que
refiere a la utilización
del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última
versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente
en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con protecciones de falla a tierra
GFCI en baños y cocinas.
b. No habrían
llevado un control adecuado
de la calidad de los materiales
utilizados en el proyecto, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles
de fibrocemento.
c. No
habrían realizado las pruebas de laboratorio necesarias para verificar que la resistencia a la compresión del concreto utilizada en las fundaciones y las losas de las viviendas cumplieran con las especificaciones
de los planos de diseño, lo
que evidencia un deficiente
control de la calidad de los materiales.
Lo anterior, debido a que el análisis
de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, señaló que en su
mayoría los núcleos de concreto presentaron una resistencia menor a la de diseño y con amplias desviaciones estándar.
d. No habrían
realizado una inspección adecuada de las viviendas que permitiera corregir las deficiencias en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas de las viviendas, que según lo señala el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se deben a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto. Esta situación fue evidenciada a través de las picas realizadas en varias losas
del proyecto de vivienda.
e. No habrían
dado control y seguimiento al proceso
constructivo en sus aspectos técnicos, pues a raíz de las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas viviendas del proyecto, se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos. Asimismo, se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia
en los procesos constructivos.
f. No habrían
realizado los estudios preliminares que incluyeran la ejecución de los estudios básicos necesarios, que les permitieran determinar el adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional.
Lo anterior, debido a que durante
la realización de las gavetas
para los ensayos de infiltración
se observaron altos niveles
freáticos y en las pruebas de infiltración, cuatro de los seis puntos tomados
no presentaron infiltración;
lo que indica que el suelo no es apto
para el uso de sistemas de absorción para la infiltración de
las aguas residuales, tal y como fue
utilizado en el proyecto Ivannia, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los malos olores y constituyendo un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos.
Todo lo anterior de acuerdo con el Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del CIVCO, TEC (folios
533-630) y sus anexos (folios 631-3560).
La Junta Directiva
General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha
11 de febrero de 2020, acordó
lo siguiente:
Acuerdo N° 47:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento
de Tribunales de Honor y, en
consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de
Honor nombrado para conocer
el expediente N° 056-15, según
oficio TH-026-2020: Presidente:
Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Roberto Siverio Visconti y Coordinador:
Ing. Mario Chavarría Gutiérrez.”
Para información
refiérase al N° INT-027-2020/056-15, Auto de Intimación.
San José, Curridabat, Casa Anexa
Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión N°
16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril
de 2016 (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha
14 de marzo de 2017 (folio 233), acuerdo
N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio
360), acuerdo N° 63, sesión
N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril
de 2018 (folio 432), y acuerdo N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha
11 de setiembre de 2018 (folio 443), y en el acuerdo N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha
11 de febrero del 2020 (folio 3589), en atención al acuerdo N° 21, sesión N°
28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio
de 2018 (folios 436 al 441) y N° 07, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 056-15, al ingeniero
Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula número
1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica del contrato de consultoría N° SJ-331598 del 25 de abril
de 2005 (folios 087 y 088), para la construcción de
un conjunto habitacional de interés
social de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones S. A., ubicado en la provincia
de Limón, cantón Talamanca, distrito
Sixaola, 100 metros este de
la escuela Catalina, urbanización
Ivannia, catastro N°
L-347629-1996, se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos:
1.
Haber realizado
una dirección técnica tal que las viviendas presentan, según informes N° SRA-050-2013 y N° SRA-013-2014, lo siguiente:
1.1. Casa A-1, propiedad
de Adriana Ruiz Contreras:
• Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de
la vivienda y de la ducha a
los dormitorios.
• Se atasca
con frecuencia la salida de
agua de la pila.
• El agua
suministrada por una Asada aparentemente
no es potable.
• Los herrajes
de las ventanas no sujetan
bien los vidrios o paletas de las celosías,
las cuales se caen.
1.2. Casa A-25, propiedad
de María Yesenia Rodríguez Meoño:
• Hay desprendimiento
de repellos en las esquinas y juntas de material en
las paredes, tanto externas
como internas.
• Hay derrames
de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo
que provoca malos olores.
1.3. Casa A-26, Dionilda Alemán Peña:
• Las aguas negras se rebalsan por el inodoro.
• Hay malos
olores.
• Las
tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia.
1.4. Casa A-27, propiedad
de María Sánchez Solano:
• El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.
• Hay filtración
de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.
1.5. Casa A-32, propiedad
de Leidy Arias Castro:
• Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.
• Hay filtración
de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.
• Hay derrames
de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores.
1.6. Casa A-33, propiedad
de Keysie Forbes Vargas:
• Hay desprendimiento
de repellos en las esquinas y juntas de material en
las paredes, tanto externas
como internas.
• Malos
olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras.
1.7. Casa A-35, propiedad
de Ninfa Martínez Ramos:
• Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes.
• Problemas
en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.
1.8. Casa A-36, propiedad
de Rosa María Umaña Umaña:
• Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través de las paredes.
• Problemas
en instalaciones eléctricas.
• Las aguas
negras se rebalsan por el inodoro.
• Hay derrames
de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo
que provoca malos olores.
1.9. Casa A-37, propiedad
de Luzmilda Galovardi Sedeño:
• Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de
la vivienda y de la ducha a
los dormitorios.
• Malos
olores.
1.10. Casa B-17, propiedad
de Gary Barrantes Chinchilla:
• Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.
Problemas en la
instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.
• Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas
de pared.
1.11.
Casa B-20, propiedad
de Floribeth Robles Potoy:
• Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda.
• Hay filtración
de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.
1.12. Casa C-30 propiedad
de Xinia Zúñiga Mora:
• Hay desprendimiento
de repellos en las esquinas y juntas de material en
las paredes, tanto externas
como internas.
• Los herrajes
de las ventanas no sujetan
bien los vidrios o paletas de las celosías,
las cuales se caen.
1.13.
Casa C-35 propiedad
de Yamileth Silva Ortega:
• Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.
• La puerta
principal se “abomba” por la humedad
de la zona y muestra reventaduras.
• Hay desprendimiento
de repellos en las esquinas y juntas de material en
las paredes, tanto externas
como internas.
• Problemas
de aguas negras, que afloran en las zonas verdes.
• Malos
olores.
• Problemas
en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.
• Reventaduras
en pisos.
2. Como profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del sitio donde se desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones climáticas de la zona con alta presencia de humedad, haber elegido el sistema de paneles “PANACORD”
para construir las paredes,
que consiste en paneles confinados en elementos metálicos
que se corroen al entrar en contacto con los paneles húmedos, en sitios tales como los canales de la base de los paneles,
los canales verticales colocados al borde de los paneles, los marcos de las ventanas y en la conexión entre el emplantillado
del cielo raso y la parte superior de las paredes, así como la oxidación
de otros elementos como clavos, tornillos, grifería de las duchas, rejas y placas de fijación de lavatorios. Lo
anterior según el informe
del 21 de junio de 2017 (folios 251 al 270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., y el estudio realizado por el Ing.
Carlos Umaña Quirós, M. Sc,
denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial
Ivannia, julio 2017 (folios
271 al 291). 3. Omitir, en
los planos de construcción
y en las especificaciones técnicas para la construcción de
las viviendas del Residencial
La Ivannia, la protección
contra la corrosión de los elementos
metálicos, así como la referencia sobre el tipo y espesor de las capas de pintura requeridas en las viviendas. Lo anterior según el informe del 21 de junio de 2017 suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., el Adendum de julio 2017 y el estudio realizado por el Ing.
Carlos Umaña Quirós, M.
Sc., denominado Evaluación
del Deterioro que Afecta
las Viviendas del Conjunto Residencial
Ivannia, julio 2017 (folios
249 al 287). 4. Haber avalado la ejecución
de la instalación eléctrica
que incumple la normativa
que se encontraba vigente
al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional, a saber, el Reglamento
para el Trámite de Planos y
la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones
y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que
refiere a la utilización
del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última
versión en español (NEC 99); específicamente
en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico, y en la utilización de tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra
GFCI en baños y cocinas. Lo anterior según el
Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). 5. Haber llevado un incorrecto control de los materiales
a usar en la materialización
de las casas con paneles diferentes
a los consignados en los planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles
de fibrocemento. Lo anterior según
el Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). 6. Haber dirigido la edificación de las casas utilizando,
en las fundaciones y en las losas de las viviendas, un concreto con resistencia a la compresión que
no cumplía con las especificaciones
de los planos de diseño, lo
que evidencia un deficiente
control de la calidad de los materiales,
siendo que el análisis de
las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, presentaron en promedio una resistencia de
191.32 Kg/cm2, lo que constituye una resistencia menor a la de diseño de 210 Kg/cm2 indicada
en los planos y especificaciones. Lo anterior según
el Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). 7. Haber dirigido la edificación de las casas con deficiencias
en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas del piso debido a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada), no se encontraba
correctamente embebido en el concreto, lo que se observó por medio de las picas realizadas
en varias losas de las viviendas. Lo
anterior según el Informe Parcial
03. Diagnóstico del proyecto
habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del
25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al
630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 8. Haber dirigido la edificación de las
casas con deficiencias en
el proceso constructivo en relación con las fundaciones, ya que se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos, y se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos. Lo anterior según
el Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). 9. Como profesional responsable del diseño, haber omitido en
la etapa de Estudios Preliminares la realización de
los estudios sobre las condiciones del suelo, para desarrollar un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado que, mediante
pruebas de infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se detectó que existen altos niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos tomados
en las muestras no presentaron infiltración, lo que evidencia que el sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el proyecto habitacional La Ivannia no es adecuado para las condiciones del
terreno, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según el
Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). Con lo actuado podría haber faltado
a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo
8, inciso a), Reglamento
Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B. incisos a),
b) y j), y 16, Reglamento para el Trámite
de Planos y la Conexión de
los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios, Versión
del 2004: Artículos 2.2, subíndice
a), Reglamento Especial para el miembro
Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a), y 7, inciso c), Código
de Ética Profesional del
CFIA: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen
al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo
improrrogable de veintiún
días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento
continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en
que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado,
para que comparezca personalmente,
en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79
del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a
las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de honor de empresas del CFIA. Ing.
Javier Porras Arrieta, Presidente.
CIT-031-2020/056-15.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno
Banhvi.
Investigados:
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.
Expediente administrativo N° 056-15.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez
de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión N°
16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril
de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N°
19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo
de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O.,
de fecha 16 de enero de
2018 (folio 360), N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio
432), N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018
(folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020
(folio 3589) en atención al
acuerdo N° 21, sesión N°
28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio
de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve:
Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno
Banhvi, en su calidad de denunciante,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en
aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Se le informa al señor Flores Oviedo,
que en la citada audiencia
se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor Flores
Oviedo, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente,
Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario,
Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.
CIT-032-2020/056-15.
Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Denunciante: Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno
Banhvi.
Investigados:
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526.
Expediente Administrativo N° 056-15.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, sede Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez
de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión N°
16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril
de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N°
19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo
de 2017 (folio 233), N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O.,
de fecha 16 de enero de
2018 (folio 360), N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio
432), N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018
(folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020
(folio 3589) en atención al
acuerdo N° 21, sesión N°
28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio
de 2018 (folios 436 al 441), N° 07, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2018 (folios 3576 al 3585), cita a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de
Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga
Solís Bermúdez, coordinadora
del mismo departamento, en calidad de representantes
del CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la reprogramación
de audiencia que se llevará a cabo
el miércoles 16 de setiembre de 2020
a las 9:00 horas, en aula 3, situada
en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Lo anterior
para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos
por escrito y que consten en el expediente, así como descargos
de las partes con relación
a la denuncia presentada
por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo
Auditor Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP
S. A., CC-02526.
Esta citación se hace
conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.
A este acto sólo
podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de
Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier Porras
Arrieta, Presidente. Ing. Roberto Siverio
Visconti, Secretario. Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez, Coordinador.—28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
202-2020.—Solicitud N° 218299.—( IN2020482433 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 07 Sesión N°
40-18/19-G.E., acuerdo N° 47 Sesión
N° 12-19/20- G.O., INT-026-2020/056-15, CIT-031-2020 y CIT-032-2020, debido a que según oficio TH- 234-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP
S. A. (CC-02526), en el expediente
disciplinario 056-15. La Junta Directiva
General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha,
29 de octubre de 2019, acordó
lo siguiente:
Acuerdo N° 07: Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N° 056-15, respuesta dada
por el Centro de Análisis y Verificación,
que indica lo siguiente: “En
relación con el oficio N.º
JDG-1074-18/19 del 4 de setiembre del 2019 que señala:
Acuerdo Nº 08: Retrotraer al conocimiento
del Centro de Análisis y Verificación,
el caso que se conoce bajo expediente disciplinario
N°056-15, referido al proyecto
denominado la “IVANNIA” a efectos
de que se investiguen los hechos
detallados en estudio GGME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en
vista de la documentación aportada
por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio
TH-192-2019 del Departamento de Tribunales
de Honor”. Se conoce el oficio
N.°TH-192-2019 del Departamento de Tribunales de Honor, en relación con el caso N.°56-15, en donde se indica: “En vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario
de la Vivienda (folio 476 al 478), en relación con el oficio
GG-ME-0563-2019 Estudio CIVCO-TEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), referido
al proyecto denominado la
“IVANNIA” caso que se conoce
bajo el expediente disciplinario
número 056-15, se les solicita
respetuosamente devolver el
caso al Centro de Análisis
y Verificación a fin de que se investiguen
los hechos detallados en los informes presentados por esa entidad, los cuales a criterio de este Tribunal no han sido objeto
de investigación”. Al respecto,
el Centro amplía los siguientes
hechos: Mediante el oficio
N.°GG-ME-0563-2019 del 28/5/2019 (folio 487), el Lic.
Carlos Castro Miranda, gerente general a. í. del
Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi),
remite a los miembros de
junta directiva de esa entidad, el oficio N.º DF-OR-0569-2019 (folio 488) suscrito
por la Mba. Martha Camacho Murillo, jefe de la Dirección FOSUVI, en el que presenta los informes elaborados por el centro de Investigación de Viviendas y Construcción (CIVCO) del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, en torno al diagnóstico, análisis costo beneficio de la intervención y propuesta de diseño de los proyectos Ivannia y La Flor. Conviene aclarar que, en esta ampliación,
únicamente se considerarán
los documentos referentes
al proyecto Ivannia, objeto de investigación del caso 56-15.
Los documentos aportados por el Bahnvi comprenden:
1. Informe
Parcial 01. Descripción del
proceso de Diagnóstico de
los Proyectos habitacionales
Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folios 492-532): Corresponde
al informe especializado
PS-059-2018 del 18/10/2018 elaborado por el Centro de
Investigaciones en Vivienda
y Construcción, TEC (CIVCO). Se incluye
la metodología a llevar a cabo durante la evaluación de las viviendas como parte de la Fase 1: Diagnóstico y recomendación de posibles soluciones, correspondiente a la propuesta de solución a problemas constructivos presentes en los proyectos de vivienda Ivannia y La Flor.
2. Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del
25/2/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios
533-630): El proyecto habitacional
Ivannia está conformado por 127 viviendas de
42 m2; sin embargo, el diagnóstico incluye sólo 110 de ellas, correspondientes al 86,61%
de la población, debido a que no se logró contactar a todos los propietarios. El sistema constructivo utilizado en las viviendas es el “Panel-I” de PANACOR, el cual consiste en
paneles tipo sándwich compuestos por dos láminas de MgO (óxido de magnesio) y un núcleo de poliestireno. El sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) se encuentra constituido por sistemas individuales compuestos por un tanque séptico plástico cilíndrico, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un área de drenaje. Antes de que el agua residual sea depositada en el tanque séptico,
existe un sistema de pretratamiento compuesto por cajas de registro ubicadas en el costado de la casa y tres trampas de grasa; dos ubicadas en la parte trasera de la casa
recibiendo el agua producida
durante los procesos de la cocina y otro de la pila, respectivamente, además, otra trampa de grasa en uno de los costados de la casa para recibir
el agua proveniente del baño y el lavatorio.
2.1. Resultados de la inspección
visual:
2.1.1. Calificaciones promedio de daños en los elementos
del sistema constructivo:
Los cerramientos, las instalaciones
eléctricas y mecánicas, el sistema de tratamiento de aguas residuales y la cubierta, son los elementos evaluados con un mayor grado de deterioro y que se consideró que tienen una mayor afectación en el estado global de la vivienda, y en su vida útil.
2.1.2. Descripción de daños en cerramientos: La humedad es el daño que representa un mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda donde se observaron manchas de humedad. Desde el interior se apreció la pared húmeda al tacto y se observó el desprendimiento en los repellos y la pintura en las paredes interiores de habitaciones, sala y cocina. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos.
La humedad en los paneles se debe al alto nivel freático, la exposición a la intemperie de los
paneles laterales sin alero, y a la alta humedad relativa ambiental que provoca que el MgO
se sature y libere gotas de agua con sales.
La humedad en los paneles puede ser causante de crecimiento de mohos o musgo en las paredes,
lo que acelera el deterioro
de estos y puede ser un riesgo para la salud de los propietarios. Igualmente, puede representar un peligro si en
la parte interna del sistema
Panel I la humedad tiene contacto con el sistema eléctrico que se encuentra protegido en la pared. Los pernos de anclaje de las láminas presentaban problemas de oxidación, repercutiendo esto en los repellos y la pintura de
las láminas. Este problema
se puede deber a factores ambientales, y al contenido de humedad presente en los paneles de MgO.
Los perfiles de hierro galvanizado de las paredes livianas presentan daños apreciables, específicamente en la base, en la unión del cerramiento con el entrepiso. Este deterioro es
mayor en las paredes externas.
2.1.3. Instalaciones eléctricas: Los daños que se reflejaron en mayor medida fueron: problemas en la canalización, cableado y tomacorrientes sueltos, desconectados o con signos de cortocircuitos. Los circuitos de tomacorriente no están polarizados, el cableado se encontraba entubado en tubo
Conduit nacional no certificado,
sin ningún tipo de anclaje, colocados directamente sobre la estructura del cielorraso. Los
cables de las luminarias no tenían conectores, curvas, tubos o biex, sin protección alguna de la caja a la luminaria. No se utilizaron
tomacorriente polarizados ni con protecciones de falla a tierra GFCI en zonas húmedas (baño y cocina).
2.1.4. Instalaciones mecánicas: En las instalaciones mecánicas, el daño con el peso ponderado más alto es el de desabastecimiento; debido a los recortes constantes en los servicios, y a las condiciones de turbiedad y olor del agua. Muchos de los habitantes no consumen el agua abastecida por la ASADA, y buscan
en sitios cercanos el abastecimiento de agua, o bien, tomando agua de lluvia.
2.1.5. Sistema
de tratamiento de aguas residuales: El daño con más representativo es el agua residual empozada, la cual, se sitúa en los alrededores de las viviendas, saturando el suelo tanto de aguas negras provenientes del servicio sanitario como de las aguas grises provenientes de las viviendas, lo que representa un peligro para la salud debido a la posible formación de microorganismos e insectos. Las trampas de grasa presentan daños estructurales considerables y colapso de estas. En la mayoría
de los casos se apreciaron trampas de grasa rebasadas con atoramiento (acumulación de materia orgánica). Se observó la existencia de conexiones improvisadas o bien una desconexión
total del sistema para desviarlo
al canal de aguas pluviales
que rodea las viviendas. Otros problemas existentes son los daños estructurales en las cajas de registro, riesgos de contaminación cruzada entre el agua residual y
el agua potable, presencia
de mal olor en los alrededores de las viviendas, así como también
vectores (cucarachas, roedores,
mosquitos) dentro o en las zonas aledañas
al sistema de aguas residuales. 2.1.6. Cubierta: Los daños en la cubierta se deben principalmente a la oxidación y corrosión.
El estado de corrosión de los elementos de la cubierta es reflejo del medio corrosivo del sitio en que se localizan (grado de deterioro alto). Aunado al medio corrosivo, otros factores como porcentajes
de humedad relativa altos y
presencia de contaminantes en la atmósfera generan un ambiente propicio para los procesos de oxidación y corrosión. El uso de materiales como acero al carbono
(estructuras metálicas) en zonas como en
la que se ubica el proyecto,
no representan una opción muy favorable y menos si los sistemas de protección anticorrosiva no son
los adecuados, lo que aumenta
el riesgo de deteriorarse rápidamente debido a la corrosividad del medio.
2.2. Ensayos en sitio y de laboratorio:
2.2.1. Ensayos de difracción de rayos X: El informe de análisis del CIEMTEC sobre las muestras de los paneles de 14 viviendas señala que las muestras de las viviendas
(25A-34C) presentan diferentes
compuestos de magnesio, no así, la muestra de la vivienda 33B, que no presenta compuestos de este metal y tiene una composición similar a
la de los paneles de fibrocemento.
A partir de lo anterior, se puede
suponer que, durante la construcción, se utilizaron paneles de diferentes tipos en este
proyecto; es decir, que en el proyecto se usara una mezcla de proveedores de paneles, y que no todos los paneles tengan una composición de MgO.
2.2.2. Determinación de contenido de humedad: El contenido de humedad puede deberse
a los problemas de absorción
y de vacíos en los paneles de MgO. La diferencia del
contenido de humedad entre
las paredes internas y externas es de esperar, pues estas últimas
están expuestas directamente a la intemperie.
2.2.3. Corrosión en perfiles de hierro galvanizado de los paneles en paredes
externas e internas: Al extraer muestras de paneles de ambas paredes se notó que en la parte exterior los perfiles de hierro galvanizado presentaban un alto nivel de oxidación. Este problema es provocado por factores como la corrosividad atmosférica, que es un grado corrosivo alto para los materiales
metálicos. Muchas viviendas tienen agua contaminada empozada alrededor de las mismas, lo que hace que las estructuras metálicas de los paneles se vean expuestos a tiempos de humectación prolongados promoviendo adicionalmente la corrosión. En las exploraciones hechas en la parte interior de las viviendas se observó oxidación en gran medida.
2.2.4. Extracción de núcleos: Para determinar la resistencia del concreto de las fundaciones y la losa por medio de la extracción
de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas 35C, 6ª, 17ª, 18C, 29c, 29C, 38B, 33B. Los resultados de la falla de los cilindros muestran que la resistencia a la compresión promedio es de 191,32 Kg/cm2 para las fundaciones
con una desviación estándar
de 27,20 kg/cm2; siendo que, de los cuatro núcleos extraídos, únicamente dos presentaban resistencias mayores a los 210 kg/cm2 indicados
en planos. Para los núcleos extraídos en la losa se obtuvo
una resistencia a la compresión
promedio de 160,85 kg/cm2 con una desviación
estándar de 47,77 kg/cm2, siendo
que solo uno de los cinco núcleos
presentó resistencia mayor
a los 210 kg/cm2.
Se observa que se
incumple con las especificaciones
de los planos de diseño, y
se evidencian problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo.
2.2.5. SPT
e infiltración:
Con respecto a
los ensayos de SPT y el muestreo
de suelos, se recuperaron muestras de suelo blandos susceptibles a deformaciones ante las cargas muertas
de las viviendas, y durante
la realización de las gavetas
para los ensayos de infiltración
se observó un alto nivel freático. Con respecto a los ensayos de infiltración, cuatro de los seis puntos no presentaron
infiltración, uno presentó
una tasa de infiltración de
15 min/cm, lo cual lo hace
no apto para pozos de absorción en sistemas
de tratamientos; y sólo uno
de los puntos (vivienda 16C) presentó
una tasa que lo hace apto para sistemas de absorción. De acuerdo con los ensayos realizados, y al alto nivel freático observado en sitio, no se recomienda el uso de sistemas de absorción para la infiltración de las aguas residuales.
2.2.6. Picas:
Se observa que el
acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto de las losas. El espesor medido en la losa fue
de 10 cm. Al no estar correctamente
embebido, el acero de refuerzo no está cumpliendo su función
y no está respondiendo a
los esfuerzos de tracción en el concreto; siendo esta una de las posibles causas del agrietamiento encontrado en la losa durante
la inspección.
2.2.7. Excavación de fundaciones:
Se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con distintas dimensiones a las especificadas en planos. La placa de fundación fue diseñada
con un ancho de 50 cm; por lo cual la placa debería sobresalir
aproximadamente 18 cm a partir
de la pared exterior. En campo se observaron
algunas placas que se extendían menos de 15 cm o más de 30 cm; lo cual, ante falta de planos as built, u observaciones de las bitácoras, puede denotar poca
consistencia en los procesos constructivos, y que no
se cumplieron las especificaciones
de diseño.
2.2.8. Pruebas fisicoquímicas y biológicas del efluente (Tratamiento de aguas residuales):
La muestra de aguas residuales tomada del canal de aguas grises y la muestra tomada en la salida
del FAFA, los parámetros de Demanda
Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), así como todos los parámetros vinculados con las partículas presentes en el agua residual (sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables e incluso grasas y aceites) superan los límites establecidos por el Decreto Ejecutivo N°33601-MINAE-S. Los resultados
de la muestra del canal de aguas
grises corresponden a una fuente de contaminación ambiental grave al canal y la quebrada que se encuentran en la parte trasera del bloque C.
2.2.9. Pruebas fisicoquímicas y biológicas en agua potable:
Muchos de los habitantes de las viviendas no consumen el agua suministrada por la ASADA por las propiedades
físicas organolépticas
(color, olor, sabor) que presenta. Por tal motivo, muchos vecinos recurren a otras fuentes
de agua para el consumo: algunos indicaron traer el agua de zonas aledañas, otros consumos agua comprada
y en algunos casos cuentan con recipientes reservorios de agua de lluvia captada desde los techos para sus actividades diarias. Las muestras de agua potable tomadas de las tuberías para la revisión de los parámetros fisicoquímicos y biológicos superan el valor máximo admisible de color aparente, turbiedad, olor y sabor según
la normativa vigente e incumplen con el cloro residual.
Los parámetros microbiológicos
y de pH cumplen con la normativa.
En cuanto a los vecinos que consumen agua de lluvia, indicaron que no realizan ninguna práctica casera de procesos que puedan minimizar los riesgos de contaminación (cloración o ingesta de agua hervida). En algunos
casos como la muestra de lluvia (casa 9B) utilizan una barrera de tela (ropa) que les permita filtrar los sólidos que puedan caer al recipiente de almacenamiento del agua. Para los ensayos realizados a las muestras de agua llovida, el único parámetro que incumple con la normativa nacional es el de color. Se presentan
como anexos, los informes de laboratorio rendidos para las pruebas realizadas, la documentación relativa a permisos de ingreso a las viviendas y toma de muestras, y otros documentos generados para la elaboración del informe diagnóstico del proyecto Ivannia:
Anexo 1.
Consentimiento informado para la realización
del Diagnóstico de Problemas
Constructivos y Propuesta
de Solución en Proyecto de
Vivienda Ivannia: donde los
propietarios de las viviendas
autorizan al CIVCO para realizar
un diagnóstico de los problemas
constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios
631-701).
Anexo 2.
Listado de viviendas, propietarios
e información de contacto otorgados por el BCR: se detallan
las viviendas inspeccionadas
y quien solicitó los consentimientos informados para
el proyecto habitacional Ivannia. Además, se indican las viviendas que no fueron inspeccionadas (folios
702-704).
Anexo 3.
Tablas de inspección de las viviendas
del proyecto Ivannia: se indican los elementos constructivos de cada vivienda, se exponen los daños observados y se les asigna una clasificación del nivel de daño (alto / moderado / bajo) y se indica un porcentaje
de la extensión del daño
(folios 705-2282).
Anexo 4.
Láminas de levantamientos realizados a las viviendas del proyecto Ivannia: se presenta la distribución en planta, vistas de
la vivienda (frontal, posterior, laterales)
y se indican notas generales con daños observados o modificaciones realizadas (folios 2285-3054).
Anexo 5.
Tablas de calificación de daños en las viviendas del proyecto Ivannia: se detallan los elementos constructivos y se les asigna una
calificación producto de la
sumatoria de las calificaciones
otorgadas a los daños observados en estos
elementos (folios 3055-3384).
Anexo 6.
Informe de Resultados
de Análisis del 11/12/2018, elaborado
por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, TEC (CEQIATEC): se presentan
los resultados del análisis
de las muestras de agua
potable tomadas de las viviendas
del proyecto Ivannia
(folios 3385-3388).
Anexo 7.
Informe de Resultados
de Análisis del 12/12/2018, elaborado
por el CEQIATEC: se presentan los resultados
del análisis de las muestras
de aguas residuales obtenidas del filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) de las viviendas
del proyecto Ivannia y del
canal de aguas grises del proyecto (folios 3389-3390).
Anexo 8.
Informe de Servicio
CIEM-DRX-10-12-18 del 12/12/2018, elaborado por el
Centro de Investigación y Extensión
en Materiales, TEC
(CIEMTEC): se presentan los resultados
del análisis de compuestos cristalográficos por difracción
de rayos-X, de las muestras
de los paneles obtenidos de
las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3391-3397).
Anexo 9.
Consentimiento informado para la realización
del Diagnóstico de Problemas
Constructivos y Propuesta
de Solución en Proyecto de
Vivienda Ivannia: donde los
propietarios de las viviendas
autorizan al CIVCO para realizar
un diagnóstico de los problemas
constructivos evidenciados en las viviendas del Proyecto de vivienda Ivannia (folios
3398-3465).
Anexo 10.
Informe de servicios de laboratorio
CIVCO-FG-30 del 28/2/2019, elaborado por el CIVCO: se
presentan los resultados
del estudio de suelos, muestreo y resistencia a la compresión de núcleos de concreto extraídos de las viviendas del proyecto Ivannia (folios 3466-3494).
3. Informe. Análisis costo-beneficio de intervenciones
en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia,
en Sixaola, del 3/5/2019 elaborado por el CIVCO, TEC (folios 3496-3547):
Se incluye el análisis costo-beneficio de las posibles alternativas para la solución de los problemas encontrados en los diagnósticos de los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia. Además, incluye un análisis comparativo considerando costos por m2, facilidad constructiva, aceptación por parte de los beneficiarios y durabilidad de diferentes sistemas constructivos potencialmente usables en los proyectos habitacionales de vivienda La Flor e Ivannia.
Ahora bien, el informe diagnóstico
del proyecto Ivannia elaborado por el CIVCO, con base en
la inspección visual y las pruebas
de laboratorio realizadas, profundiza y ratifica las deficiencias constructivas y en estudios básicos
y preliminares, encontradas
en el proyecto Ivannia. Asimismo, se mencionan problemas en el control de la calidad de
los materiales utilizados en la construcción de las viviendas del proyecto.
El conjunto habitacional Ivannia fue ejecutado bajo la responsabilidad profesional del
Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y la empresa Comercializadora de Viviendas PCP
S. A., CC-02526, quienes registraron
los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones y la dirección técnica del proyecto SJ-331597 (casas de interés
social, 5334 m2).”
Por lo tanto, se acuerda:
En virtud de lo anterior, de acuerdo
con el análisis del informe
Parcial 03. Diagnóstico del
proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del CIVCO, TEC y documentos
anexos remitidos por el Bahnvi al CFIA en fecha 30 de julio 2019, se amplían los hechos a intimar en el caso
N°56-15 (oficios N.°219-2016-CAV y N.°586-2018-CAV), presumiendo la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., CC-02526:
a. Habrían avalado la
ejecución de una instalación eléctrica que incumple la normativa que se
encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional
(Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que
refiere a la utilización del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su
última versión en español (NEC 99); lo anterior específicamente en cuanto a la
utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del
cableado eléctrico y la utilización de tomacorrientes polarizados y con
protecciones de falla a tierra GFCI en baños y cocinas.
b. No habrían llevado un
control adecuado de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto,
debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la
utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas
algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se
diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición
similar a la de los paneles de fibrocemento.
c.
No habrían realizado las pruebas de
laboratorio necesarias para verificar que la resistencia a la compresión del
concreto utilizada en las fundaciones y las losas de las viviendas cumplieran
con las especificaciones de los planos de diseño, lo que evidencia un deficiente
control de la calidad de los materiales. Lo anterior, debido a que el análisis
de las muestras de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y
fundaciones de las viviendas, señaló que en su mayoría los núcleos de concreto
presentaron una resistencia menor a la de diseño y con amplias desviaciones
estándar.
d. No habrían realizado una
inspección adecuada de las viviendas que permitiera corregir las deficiencias
en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos
en las losas de las viviendas, que según lo señala el Informe Parcial 03.
Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia, se
deben a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba
correctamente embebido en el concreto. Esta situación fue evidenciada a través
de las picas realizadas en varias losas del proyecto de vivienda.
e. No habrían dado control
y seguimiento al proceso constructivo en sus aspectos técnicos, pues a raíz de
las excavaciones de fundaciones realizadas a algunas viviendas del proyecto, se
observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones
distintas a las especificadas en los planos. Asimismo, se evidenciaron
diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca
consistencia en los procesos constructivos.
f.
No habrían realizado los estudios preliminares que incluyeran
la ejecución de los estudios básicos necesarios, que les permitieran determinar
el adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto
habitacional. Lo anterior, debido a que durante la realización de las gavetas
para los ensayos de infiltración se observaron altos niveles freáticos y en las
pruebas de infiltración, cuatro de los seis puntos tomados no presentaron
infiltración; lo que indica que el suelo no es apto para el uso de sistemas de
absorción para la infiltración de las aguas residuales, tal y como fue
utilizado en el proyecto Ivannia, provocando el
empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas, los malos olores y
constituyendo un peligro para la salud debido a la posible formación de
microorganismos e insectos.
Todo lo anterior de acuerdo con el
Informe Parcial 03. Diagnóstico del proyecto habitacional Ivannia,
Sixaola, Provincia de Limón, del 25/2/2019 del CIVCO, TEC (folios 533-630) y
sus anexos (folios 631-3560).
La Junta Directiva General, en su
sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de
2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 47:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia,
se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el
expediente N° 056-15, según oficio TH-026-2020:
Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Ing. Roberto Siverio Visconti y Coordinador: Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez.”
Para información
refiérase al N° INT-026-2020/056-15, Auto de Intimación.
San José, Curridabat, Casa Anexa Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio
de 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05
de abril de 2016 (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos N° 137, sesión N°
19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 233), acuerdo N° 60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio 360),
acuerdo N° 63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10
de abril de 2018 (folio 432), y acuerdo N° 62, sesión N° 37-17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018 (folio 443), y
en el acuerdo N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero del 2020 (folio 3589), en
atención al acuerdo N° 21, sesión N° 28-17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios 436 al 441)
y N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29
de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), resuelve emitir y comunicar el auto
de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 056-15, a la empresa
Comercializadora de Viviendas PCP S. A., registro número CC-02526, cédula
jurídica número 3-101-194708, responsable de la materialización del proyecto registrado en el contrato de consultoría SJ- 331598 del 25 de abril de
2005 (folios 087 y 088), para la construcción de un conjunto habitacional de interés social de 5334 m2, propiedad de Navtor
Construcciones S. A., ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca,
distrito Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia, en lote con catastro N° L-347629-1996, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:
Haber realizado la
materialización del contrato de consultoría N° SJ-331598 tal que las viviendas
presentan, según informes N° SRA-050-2013 y N° SRA-013-2014, lo siguiente:
Casa A-1, propiedad de
Adriana Ruiz Contreras:
• Hay
filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda
y de la ducha a los dormitorios.
• Se
atasca con frecuencia la salida de agua de la pila.
• El
agua suministrada por una
Asada aparentemente no es potable.
• Los
herrajes de las ventanas no
sujetan bien los vidrios o
paletas de las celosías, las cuales
se caen.
1.2. Casa
A-25, propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño:
• Hay
desprendimiento de repellos
en las esquinas y juntas de
material en las paredes,
tanto externas como internas. • Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.
1.3. Casa
A-26, Dionilda Alemán Peña:
• Las aguas negras se rebalsan por el inodoro. • Hay malos olores.
• Las
tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia.
1.4. Casa
A-27, propiedad de María Sánchez Solano:
• El
piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.
• Hay
filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.
1.5. Casa A-32, propiedad
de Leidy Arias Castro:
• Problemas en instalaciones
eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.
• Hay
filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.
• Hay
derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores.
1.6. Casa A-33, propiedad
de Keysie Forbes Vargas:
• Hay
desprendimiento de repellos
en las esquinas y juntas de
material en las paredes,
tanto externas como internas.
• Malos olores en
el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras.
1.7. Casa A-35, propiedad
de Ninfa Martínez Ramos:
• Hay
filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes.
• Problemas en instalaciones
eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos.
1.8. Casa
A-36, propiedad de Rosa María Umaña
Umaña:
• Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través de las paredes.
• Problemas en instalaciones
eléctricas.
• Las
aguas negras se rebalsan por el inodoro.
• Hay
derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores.
1.9. Casa A-37, propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño:
• Hay
filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda
y de la ducha a los dormitorios.
Malos olores.
1.10. Casa
B-17, propiedad de Gary Barrantes
Chinchilla:
• Hay
filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.
• Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.
• Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas
de pared.
1.11. Casa
B-20, propiedad de Floribeth
Robles Potoy:
• Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda.
• Hay
filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.
1.12. Casa
C-30, propiedad de Xinia Zúñiga Mora:
• Hay
desprendimiento de repellos
en las esquinas y juntas de
material en las paredes,
tanto externas como internas. • Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o
paletas de las celosías, las cuales
se caen.
1.13. Casa
C-35, propiedad de Yamileth
Silva Ortega:
• Hay
filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda.
• La
puerta principal se “abomba”
por la humedad de la zona y muestra
reventaduras.
• Hay
desprendimiento de repellos
en las esquinas y juntas de
material en las paredes,
tanto externas como internas.
• Problemas de aguas negras, que afloran en las zonas verdes.
• Malos olores.
• Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.
• Reventaduras en pisos
2. Haber
avalado que el profesional responsable del diseño, en la etapa de Estudios Preliminares del sitio donde se desarrollaría el proyecto y en lo referente a las condiciones climáticas de la zona con alta presencia de humedad, eligiera el sistema de paneles “PANACORD” para construir
las paredes, que consiste en paneles confinados
en elementos metálicos que se corroen al entrar en contacto
con los paneles húmedos, en sitios tales como los canales de la base de los paneles,
los canales verticales colocados al borde de los paneles, los marcos de las ventanas y en la conexión entre el emplantillado
del cielo raso y la parte superior de las paredes, así como la oxidación
de otros elementos como clavos, tornillos, grifería de las duchas, rejas y placas de fijación de lavatorios. Lo
anterior según el informe
del 21 de junio de 2017 (folios 251 al 270), suscrito por el Ing. Álvaro Poveda V., M. Sc., y el estudio hecho por el Ing. Carlos Umaña Quirós, M. Sc, denominado Evaluación del Deterioro que Afecta las Viviendas del Conjunto Residencial
Ivannia, julio 2017 (folios
271 al 291). 3. Haber ejecutado la instalación eléctrica incumpliendo la normativa que se encontraba vigente al momento de tramitar y construir el proyecto habitacional, a saber, el Reglamento
para el Trámite de Planos y
la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones
y de Otros en Edificios (Versión del 2004), que
refiere a la utilización
del NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última
versión en español (NEC 99), específicamente
en cuanto a la utilización de tubo Conduit nacional no certificado para el entubado del cableado eléctrico, y en la utilización de tomacorrientes no polarizados ni con protecciones de falla a tierra
GFCI en baños y cocinas. Lo anterior según el
Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). 4. Haber llevado un incorrecto control de los materiales
a usar en la materialización
de las casas con paneles diferentes
a los consignados en los planos, debido a que mediante un ensayo de difracción de rayos-X se evidenció la utilización de paneles de diferentes tipos, pues de las muestras analizadas algunos paneles presentaban diferentes compuestos de magnesio, y otra se diferenció, sin presentar compuestos de este metal y demostró una composición similar a la de los paneles
de fibrocemento. Lo anterior según
el Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). 5. Haber construido las casas utilizando en las fundaciones y en las losas de las viviendas, un concreto con la resistencia a la compresión que no cumplía con las
especificaciones de los planos
de diseño, lo que evidencia
un deficiente control de la calidad
de los materiales, siendo
que el análisis de las muestras
de núcleos fallados a la compresión, tomadas de las losas y fundaciones de las viviendas, presentaron en promedio una resistencia de 191.32 Kg/cm2, lo que constituye
una resistencia menor a la
de diseño de 210 Kg/cm2 indicada
en los planos y especificaciones. Lo anterior según
el Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). 6. Haber ejecutado la edificación de las casas con deficiencias
en el proceso constructivo, pues se evidencia la existencia de agrietamientos en las losas del piso debido a que el acero de refuerzo (malla electrosoldada) no se encontraba correctamente embebido en el concreto, lo que se observó por medio de las picas realizadas
en varias losas de las viviendas. Lo
anterior según el Informe Parcial
03. Diagnóstico del proyecto
habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del
25 de febrero de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al
630) y sus anexos (folios 631 al 3560). 7. Haber ejecutado la edificación de las
casas con deficiencias en
el proceso constructivo en relación con las fundaciones, ya que se observaron viviendas sin placa de fundación, o con fundaciones con dimensiones distintas a las especificadas en los planos, y se evidenciaron diferencias en el ancho de las placas de fundación, lo que denota poca consistencia en los procesos constructivos. Lo anterior según
el Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). 8. Haber avalado que el profesional responsable del diseño, en la etapa
de Estudios Preliminares, omitiera realizar los estudios sobre las condiciones del suelo para diseñar un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto habitacional La Ivannia. Lo anterior dado que, mediante
pruebas de infiltración realizadas en el suelo del proyecto, se detectó que existen altos niveles freáticos y que cuatro de los seis puntos tomados
en las muestras no presentaron infiltración, lo que evidencia que el sistema de tratamiento de aguas residuales utilizado en el proyecto habitacional La Ivannia no es apropiado para las condiciones
del terreno, provocando el empozamiento de aguas residuales alrededor de las viviendas y malos olores. Lo anterior según el
Informe Parcial 03. Diagnóstico
del proyecto habitacional Ivannia, Sixaola, Provincia de Limón, del 25 de febrero
de 2019, del CIVCO, TEC (folios 533 al 630) y sus anexos
(folios 631 al 3560). Con lo actuado podría haber faltado
a la Ley Orgánica del CFIA: Artículo
8, inciso a), Reglamento
Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B. incisos a),
b), y j), y 16, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de otros en Edificios, Versión del 2004: Artículos 2.2, subíndice a), Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10, incisos a), d) y e),
Código de Ética Profesional
del CFIA: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen
a Comercializadora de Viviendas
PCP S. A., se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Comercializadora
de Viviendas PCP S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por
medio de su representante
legal, en el aula 3, situada
en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 22 de octubre de 2020 a
las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas Del CFIA. Ing. Javier
Porras Arrieta, Presidente CIT-031-2020/056-15.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento
disciplinario partes:
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante:
Sr. Gustavo Flores Oviedo, auditor interno BANHVI. Investigados: ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP S. A., CC-02526. Expediente
administrativo N° 056-15. Tribunales
de Honor. San José, Curridabat, sede
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica en adelante
CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal
de Honor (folios 106 al 117),
terna
modificada mediante los acuerdos
N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio
233), N°
60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio
360), N°63,
sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio
432), N°
62, sesión N°37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018
(folio 443), N° 47, sesión N°12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020
(folio 3589) en atención al acuerdo
N° 21, sesión N°28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios
436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018
(folios 3576 al 3585), resuelve:
Citar al señor Gustavo Flores
Oviedo, Auditor Interno Banhvi,
en su calidad
de denunciante, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano. La reprogramación de
audiencia se llevará a cabo
el miércoles 16 de setiembre de 2020
a las 9:00 horas, en aula 3, situada
en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Se le informa al señor
Flores Oviedo, que en la citada
audiencia se admitirá y recibirá
toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor
Flores Oviedo, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente,
Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario,
Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.
CIT-032-2020/056-15.
Colegio Federado
De Ingenieros y de Arquitectos
de Costa RICA procedimiento disciplinario
partes: Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. Denunciante: Sr. Gustavo Flores
Oviedo, Auditor Interno BANHVI. Investigados:
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora
de Vivendas PCP S. A., CC-02526. Expediente
Administrativo N° 056-15.
Tribunales
De Honor. San José, Curridabat, sede
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica en adelante
CFIA, a las 8:00 horas del diez de junio de 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión N° 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril de 2016, en el cual se les instaura un Tribunal de Honor (folios 106 al 117), terna modificada mediante los acuerdos
N° 137, sesión N° 19-16/17-G.O., de fecha 14 de marzo de 2017 (folio
233), N°
60, sesión N° 10-17/18-G.O., de fecha 16 de enero de 2018 (folio
360), N°
63, sesión N° 19-17/18-G.O., de fecha 10 de abril de 2018 (folio
432), N°
62, sesión N° 37- 17/18-G.O., de fecha 11 de setiembre de 2018
(folio 443), N° 47, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020
(folio 3589) en atención al acuerdo
N° 21, sesión N° 28- 17/18-G.E., de fecha 10 de julio de 2018 (folios
436 al 441), N° 07, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 3576 al 3585), cita
a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de
Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez,
coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del
CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la reprogramación de audiencia que se llevará
a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Lo anterior para recibir
pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos
de las partes con relación
a la denuncia presentada
por el CFIA y por el señor Gustavo Flores Oviedo
Auditor Interno Banhvi, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Comercializadora de Vivendas PCP
S. A., CC-02526.
Esta citación se hace
conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.
A este acto sólo podrán asistir
las partes, sus representantes
legales y testigos.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Javier
Porras Arrieta, Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Ing.
Mario Chavarría Gutiérrez, Coordinador.
Ing. Olman Vargas Zeledón
Director Ejecutivo.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—
O. C. Nº 203-2020.—Solicitud Nº 218300.—(
IN2020482460 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 06 Sesión N°
25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 Sesión
N° 36-18/19-G.E., INT-037-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y
CIT-042-2020, debido a que según
oficio TH-243-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. José Wálter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario 4479-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
Se aprueba lo
recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal
de Honor en el caso N° 4479-2017, de investigación
iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom
S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio
Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Wálter Araya
Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado
Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas
Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N°
0329-2019-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
(…).
(…).
(…).
Instaurar un Tribunal de Honor
relacionado con la actuación del Ing. José Walter Araya Martínez, IC-5602.”
El Tribunal de Honor
para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
El Tribunal de Honor
podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al
expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se
nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 4479-2017, según oficio
TH-214-2019:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario:
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto
Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-037-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero
José Walter Araya Martínez, registro número IC-5602, cédula de identidad
número 1-0709-0785, en su condición de profesional responsable y
director técnico del contrato
de consultoría OC-395552 correspondiente
a las obras de infraestructura
urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo” (folio 1280), localizadas
en el distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se
le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber permitido que se
entregaran las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” con el sistema de evacuación de aguas negras individual conectado a un Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA) colectivo que
no estaba funcionando, poniendo en riesgo
la salud de las personas que habitan
en ese proyecto, de acuerdo con el informe de inspección N° I-450-2017
CAV del 28 de noviembre de 2017. Folios del 3384 al
3400. 2. Haber permitido que se entregaran
las obras de infraestructura
urbana del proyecto “El Rótulo” con algunos postes del tendido eléctrico localizados en el área de aceras
según indica el informe de inspección N° I-450-2017
CAV del 28 de noviembre de 2017 (folios 3384 al
3400), los cuales deben estar localizados en las franjas verdes tal y como
lo establece el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en cuanto a la Colocación de objetos en áreas públicas.
Con lo actuado podría haber
faltado a: Ley Orgánica del
CFIA: artículos 8 incisos a y b, Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo III, inciso III.2.13, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos
1, 2, 3, 4, 6 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Walter Araya Martínez, se le
concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día hábil siguiente a
la notificación del presente
auto de intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación
en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita al Ing. José Walter Araya Martínez, en calidad de investigado,
para que comparezca personalmente,
en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79
del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el lunes
26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas,
en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias, Presidente.
CIT-040-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí, Investigados:
Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio
Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Expediente Administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de
la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en
el auditorio del Edificio
Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se le hace saber al señor Vargas
Varela, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
CIT-041-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio
Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby
IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora
Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente Administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar a la señora Elibeth
Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de
la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en
el auditorio del Edificio
Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se le hace saber a la señora Venegas
Villalobos, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos.
Tribunal de
Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo
Quesada Arias Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
CIT-042-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí. Investigados:
Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, ING. Eugenio
Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Expediente Administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06,
sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N°
JDG-1046-18/19, modificado
mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar
a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de
Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga
Solís Bermúdez, coordinadora
del mismo departamento, en calidad de representantes
del CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la audiencia oral y privada
que se llevará a cabo el lunes
26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas,
en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.
Lo anterior para
recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos
por escrito y que consten en el expediente, así como descargos
de las partes con relación
a la denuncia presentada
por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí, en
contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747,
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Wálter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Esta citación
se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo
58.
A este acto sólo podrán asistir
las partes, sus representantes
legales y testigos. Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo
Quesada Arias Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti, Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O.C. N° 207-2020.—Solicitud N°
220045.—( IN2020483403 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 06 sesión N°
25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 sesión
N° 36-18/19-G.E., INT-036-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y
CIT-042-2020, debido a que según
oficio TH-242-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 4479-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
a. Se aprueba
lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso
N° 4479-2017, de investigación iniciada
por el CFIA a la empresa Constructora
EKSTROM S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing.
Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Walter Araya Martínez
(IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal,
Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce
oficio N° 0329-2019-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO
DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
• (…).
• Instaurar un Tribunal de Honor relacionado
con la actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby,
IC-4585.
• (…).
• (…).
b. El Tribunal de Honor para
la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal
de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y, en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 4479-2017, según oficio
TH-214-2019:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario:
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing.
Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-036-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante
acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Ingeniero
Eugenio Méndez Libby, registro número
IC-4585, cédula de identidad número
1-0590-0820, en su condición de profesional responsable y director técnico de
los contratos de consultoría
OC-727502 que corresponde a la construcción
de una casa de habitación con un área
de 44 m2 propiedad del señor
Ariel Ordóñez Jiménez, ubicada
en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo y el
OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2
propiedad del señor Olger Marín Arce ubicada en el lote O-03 de la Urbanización El Rótulo, localizadas en el distrito de La Rita, cantón de Pococí de la provincia de Limón y
a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Permitir que las obras registradas ante el CFIA, bajo los contratos
de consultoría números
OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin obtener de previo, el permiso de construcción de la
Municipalidad de Pococí. Lo anterior, según nota de la Asociación Provivienda y Bienestar Social La
Unión de el Rótulo del 11 de marzo
de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013.
Folios 1063 al 1075. 2. Haber omitido su deber de denunciar
ante el CFIA, que en el proyecto
de urbanización el Rótulo
se ejecutaron 93 proyectos
sin registro de responsabilidad
profesional ante el CFIA. Lo anterior, según informe N° INF: I-160-2018-DSR del 6 de junio de 2017.
Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. 3. Haber permitido
que se ejecutaran las viviendas
correspondientes a los contratos
de consultoría, OC-727502 y OC-727508, sin haber obtenido el respectivo permiso de construcción por parte de la
Municipalidad de Pococí. Folios 3421 al 3425. 4. No habría informado al CFIA que, durante el tiempo que ejerció como profesional
responsable de 52 proyectos
en la Urbanización El Rótulo, otras personas o empresas hubieran realizado el desarrollo de 93 proyectos al margen de lo que establece la normativa legal vigente. Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8°
incisos a) y b), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura artículo 7°,
10, 11B incisos a), b) y j), Reglamento
de Construcciones artículo
74, Código de Ética Profesional
del CFIA: artículos 3°. Sobre
los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez
Libby, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza
el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3°
y 9° del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita al Ing.
Eugenio Méndez Libby, en calidad
de investigado, para que comparezca
personalmente, en el
aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA,
con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y
martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas,
en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias, Presidente.
CIT-040-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing.
José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora
EKSTROM S. A., CC-04280.
Expediente administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar al señor Gerardo
Vargas Varela, Diputado, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y
martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas,
en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa
al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor Vargas
Varela, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias, Presidente, Arq. Ricardo
Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti, Coordinador.
CIT-041-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing.
José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora
EKSTROM S. A., CC-04280.
Expediente administrativo
N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar a la señora
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA, que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de
2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa
a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber a la señora Venegas
Villalobos, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias, Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti, Coordinador.
CIT-042-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing.
José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora
EKSTROM S. A., CC-04280.
Expediente administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16
de julio de 2019, oficio
N° JDG-1046-18/19, modificado
mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08
de octubre de 2019, oficio
N° JDG-1257-18/19, resuelve:
Citar a la ingeniera Nuria
Mora Muñoz, Jefa del Departamento
de Tribunales de Honor, y en
su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez,
coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del
CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la audiencia oral y privada
que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal
del CFIA.
Lo anterior para
recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos
por escrito y que consten en el expediente, así como descargos
de las partes con relación
a la denuncia presentada
por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí, en
contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747,
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.
Esta citación
se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo
58.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente,
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto
Siverio Visconti, Coordinador.
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo”.
San José, 28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
208-2020.—Solicitud Nº 220047.—( IN2020483406 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo N° 06 Sesión N° 25-18/19-G.E., acuerdo N° 43
Sesión N° 36-18/19G.E., INT-038-2020/4479-2017,
CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio
TH-244-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom
S. A. (CC-04280), en el expediente disciplinario 4479-2017.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 2518/19-G.E. de fecha 16 de julio de
2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°
4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby
(IC4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747),
al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo
Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N°
0329-2019-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y
Verificación
• Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación de la
empresa constructora EKSTROM S.A., CC-04280.
• (…).
• (…).
• (…).
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el
Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento
de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el
Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N°
4479-2017, según oficio TH-214-2019:
Presidente: Ing. Luis Guillermo
Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-038-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno
de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O.,
de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al
presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto,
procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la Constructora Ekstrom S.A., registro número CC-04280, cédula jurídica
número 3-101-336427, en su condición de empresa responsable de los contratos de
consultoría OC-727502 que corresponde a la construcción de una casa de
habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Ariel Ordóñez Jiménez,
ubicada en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo, el OC-727508 que
corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor
Olger Marín Arce ubicada en el lote O03 de la Urbanización El Rótulo, el
OC-719903 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área
de 42 m2 propiedad del señor Humberto Sandoval William, ubicada en el lote C-11
de la Urbanización el Rótulo, el OC-737463 que corresponde a una casa de
habitación con un área de 42 m2 propiedad del señor Aurelio Rosales Rosales, ubicada en el lote F-08 de la Urbanización El
Rótulo, el OC-762715 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42
m2 propiedad de la señora Laura Patricia Fallas Espinoza ubicada en
el lote G-11 de la Urbanización El Rótulo, el OC-775051 que corresponde a una
casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora
Sandra Patricia Araya Soria ubicada en el lote G-03 de la Urbanización El
Rótulo, el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42
m2 propiedad de la señora Cristina Pérez Carrillo ubicada en el lote
G-07 de la Urbanización El Rótulo y el OC-395552 correspondiente a las obras de
infraestructura urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo”
(folio 1280), localizadas en el Distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la
provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA, su responsabilidad
profesional como empresa constructora, de las obras de infraestructura urbana
del proyecto “El Rótulo”. Lo anterior,
según nota de la Asociación
Provivienda y Bienestar Social la Unión de
el Rótulo del 11 de marzo de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013.
Folios 1063 al 1075. 2. Entregar a la Municipalidad de Pococí las obras de
infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” como finalizadas, pese a que el
sistema de evacuación de aguas negras del proyecto no está en funcionamiento,
dado que las viviendas cuentan con tanque séptico, pero no con un drenaje en el
cual desfogar. Lo anterior, según informe de inspección N°
I-450-2017-CAV del 28 de noviembre de 2017. Folio 3399.
3. Permitir que las obras registradas ante el
CFIA, bajo los contratos de consultoría números OC-719903, OC-737463,
OC-762715, OC-775051, OC-775062, OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin
obtener de previo, el permiso de construcción de la Municipalidad de
Pococí. Lo anterior, en base la nota N° 0340-2018 CAV del 17 de abril del 2018 de la Arq. Gloria
Rodríguez Arguello. Folios 3421 al 3425.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8
incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura
artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento de Construcciones artículo 74,
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4 y 19. Sobre los
cargos que se le hacen a Constructora Ekstrom S.A.,
se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la
prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de
no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio
de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún
trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la
Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo
cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr
a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado
notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día
hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se
imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo disciplinario se cita a Constructora Ekstrom S.A., en calidad de investigada, para que
comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la
Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y
privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará
a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de
defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la
parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.
CIT-040-2020/4479-2017.
Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
disciplinario
Partes:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, Investigados: Ing.
Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente
administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de honor. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno
de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N°
25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N°
JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43,
sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de
2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:
Citar
al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de
apoderado en la sede de este órgano.
La
audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en
la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las
partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de
partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se
recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.
Se le
hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su
abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la
comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la
prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es
posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales.
A este
acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y
testigos.
Tribunal
de honor de empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
CIT-041-2020/4479-2017.
Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
disciplinario
partes:
colegio federado de ingenieros y de arquitectos de costa rica. denunciantes:
sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing.
Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez
Libby ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez ic-5602 y constructora Ekstrom S. A., cc-04280.
expediente
administrativo N° 4479-2017.
Tribunales
de honor. San José, Curridabat, Casa
Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del
2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de
fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de
2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la
señora Elibeth Venegas Villalobos, alcaldesa
Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La
audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos,
que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de
partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se
recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.
Se le
hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar
por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas
partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor
evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si
ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales.
A este
acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y
testigos.
Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
Cit-042-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa
Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo
Vargas Varela, Diputado, Sra.
Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing.
Antonio Ramírez Dawner Ico-10747, Ing. Eugenio Méndez
Libby Ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez Ic-5602, Y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente
Administrativo N.° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno
de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N°
25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N°
JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43,
sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de
2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la
ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en
su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo
departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en
este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y
martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio
Principal del CFIA.
Lo
anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido
ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las
partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo
Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas
Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio
Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby
IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Esta
citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA, artículo 58.
A este
acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias
Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 209-2020.—Solicitud N° 220048.—( IN2020483407 ).
JDG-0997-19/20.—“La
Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 13 Sesión N°
05-19/20-G.E., INT-054-2020/0565-2019, CIT-058-2020 y TH-214-2020, debido a que según oficio TH-252-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo
Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente disciplinario 0565-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación de instaurar
un Tribunal de Honor, en el caso
N° 565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-7125), por solicitud
del Sr. Edgar José Cubero Matarrita; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 0595-2019-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis
y verificación
• Instaurar un
tribunal de honor en relación
con la actuación profesional
de la empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., CC-7125.”
b. El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).
Finalmente, se le informe
que, conforme con lo dispuesto
por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo N° 26, de la sesión
32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez
no se acuerda instaurar un
Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin
embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.
Para información
refiérase al N° INT-054-2020/0565-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 13, sesión N°
05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019,
oficio N° JDG-0270-19/20, el cual
se adjunta al presente auto
de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa
Grupo Bargo Constructores S. A., registro N° CC-07125, cédula jurídica N° 3-101-468083, en su condición de empresa miembro del CFIA, y con relación
al Contrato de Construcción
y Administración y Coordinación
de Contratos Directos Externos, del 7 de octubre 2017 a
folios 018 al 023. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Faltar a su deber
de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente el señor
Edgar José Cubero Matarrita, al incumplir,
el denominado “Contrato de Construcción y de Administración
y Coordinación de Contratos
Directos Externos”, específicamente en su cláusula sexta,
que indica lo siguiente: “…Sexta:
Cronograma final: Se establece
un plazo de construcción de
las obras de 4 meses. Este plazo
inicia una vez aprobados los permisos respectivos y girado el adelanto del 25%. -…” (folios 018 al 023); ya que, el permiso de construcción número 19975, emitido por la Municipalidad de Heredia, fue aprobado el 21 de junio de 2017 (folio 127) y el 8 de octubre
de 2017, le fue pagado a la
empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., el importe por la suma
de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢7.250.000.00°),
correspondientes al 25% por el adelanto
de obra, supra citado
(folios 115 al 117). Así, la obra
debía iniciar el 9 de octubre de 2017 y quedar finalizada el 8 de febrero de
2018. Lo anterior no sucedió, según
las manifestaciones de la parte
denunciante (folios 024 al 026, 031); las manifestaciones y el Informe de Valoración
de Avance de Obra, de la arquitecta y directora técnica Verónica Quirós Navarro
(folios 069 al 075); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925
(folios 086 al 106). 2. Faltar a su
deber de ser responsable y objetiva en cuanto
debió encontrarse la empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., debidamente habilitada
para suscribir el contrato denomino “Contrato de Construcción y de Administración
y Coordinación de Contratos
Directos Externos”, fechado 7 de octubre de 2017
(folios 018 al 023) e iniciar laborares
constructivas a partir del
9 de octubre de 2017 (folio 087); sin embargo, la misma formaliza el contrato e inicia la ejecución de la obra, supra citados respectivamente, un año y ocho meses después de que perdiera su condición de habilitación, según la certificación del Departamento de
Registro y Documentación de
este Colegio Federado, que indicó que la empresa fue inhabilitada por falta de renovación de derechos a
partir del 8 de febrero de
2016 (folio 113); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925
(folios 086 al 106). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo
IV artículo 8 incisos a, b.
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo II artículo 16, Capítulo VI artículo 53. Reglamento Especial de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 incisos a, d, e.
Código de Ética Profesional
del CFIA: Capítulo I artículo
3, Capítulo IV artículo 18,
19. Sobre los cargos que se le hacen
a Grupo Bargo Constructores S. A., se le
concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Grupo Bargo Constructores
S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el
aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA,
con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a
cabo el jueves 10 de diciembre de 2020 a las 9:00 horas, en
la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente. CIT-058-2020/0565-2019.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Denunciante: Sr. Edgar José Cubero Matarrita.
Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A.,
CC-07125.
Expediente Administrativo N.° 0565-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
2019, oficio N° JDG-0270-19/20, resuelve:
Citar al señor
Edgar José Cubero Matarrita, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA, que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano.
La audiencia oral
y privada se llevará a cabo el jueves 6 de agosto de 2020 a
las 9:00 horas.
Se le informa al señor Cubero Matarrita,
que en la citada audiencia
se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día.
Además, se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber
al señor Cubero Matarrita,
que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán asistir
las partes, los representantes
legales, abogados y testigos.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, presidente, Ing. Luis González Espinoza Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
Oficio N° TH-214-2020.
Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Denunciante: SR. Edgar José Cubero Matarrita.
Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A., CC-07125.
Expediente Administrativo N° 0565-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 16:21 horas del veintidós de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019,
oficio N° JDG-0270-19/20, se resuelve:
Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar
la resolución INT-054-2020/0565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., registro número
CC-07125, quien figura como parte investigada
en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el jueves 6
de agosto de 2020 a las 9:00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación,
se les estará comunicando
la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada.
Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Luis
González Espinoza Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
31 de agosto de 2020.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
210-2020.—Solicitud N° 220050.— ( IN2020483410 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 12 Sesión N°
05-19/20-G.E., INT-047-2020/423-2019, CIT-047-2020 y TH-218-2020, debido a que según oficio TH-250-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa EK Constructora y Consultora S. A.
(CC-08443), en el expediente
disciplinario 0423-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 12:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso
N° 423-2019, de investigación inicia
a la empresa EK Constructora
y Consultora S. A. (CC-08443) por solicitud
del Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos; con el fin de
llegar a la verdad real de
los hechos, según Oficio N° 05902019-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• Instaurar un Tribunal
de Honor en relación con la
actuación de EK Constructora
y Consultora SA, CC-8443.
b. El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Para información
refiérase al N° INT-047-2020/0423-2019,
Auto de Intimación. San
José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno
de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a
la empresa EK Constructora
y Consultora S. A., registro
número CC-08443, cédula jurídica
número 3-101-708945, en
su condición de empresa contratada mediante un adendum suscrito el 25 de abril de 2017,
visible a folios 009 y 010 del expediente, para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación,
con un área de 55 m2, propiedad
del señor Ronny Hanzel Suárez
Villalobos, cédula de identidad número
2-0615-0565, ubicado en San
Francisco, distrito Palmera,
Cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela, plano de catastro
N° A-683566-1987, y a quien
se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, al ser contratada para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación,
propiedad de Ronny Hanzel
Suárez Villalobos, según el adendum
suscrito el 25 de abril de
2017 (folios 009 y 010), ya que el propietario le desembolsó, por concepto de adelanto, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443, la suma
de ¢1 220 000°° (folios 007 y 008), y a pesar
de que el proyecto no se inició,
al no contar el propietario,
con la aprobación del bono de vivienda,
la empresa EK Constructora
y Consultora S. A., no hizo
devolución de este adelanto de dinero al propietario,
tal y como se establece en la cláusula tercera de este adendum. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d),
Código de Ética Profesional
del CFIA: artículos 2, 3, y 18. Sobre
los cargos que se le hacen a EK Constructora y Consultora S. A.,
se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos
31 y 32 del Reglamento dicho
y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a EK Constructora
y Consultora S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por
medio de su representante
legal, en el aula 3, situada
en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre de 2020
a las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.
CIT-047-2020/0423-2019.
Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica Procedimiento Disciplinario.
Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.
Investigado:
EK Constructora y Consultora
S. A., CC-08443.
Expediente Administrativo N° 0423-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20,
resuelve:
Citar al señor Ronny Hanzel
Suárez Villalobos, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79
del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia oral y privada
se llevará a cabo el lunes 24 de agosto de
2020 a las 8:30 horas. Se le informa al señor Suárez Villalobos, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se le hace saber
al señor Suárez Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo
podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis
González Espinoza, Coordinador.
Oficio N° TH-218-2020.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.
Investigado: EK Constructora y Consultora
S. A., CC-08443.
Expediente Administrativo N° 0423-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 11:30 horas del veintiocho de julio del 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20,
se resuelve:
Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar
la resolución INT-047-2020/0423-2019, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., registro número CC-08443, quien figura como parte investigada
en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el lunes
24 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación,
se les estará comunicando
la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada. Comuníquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis
González Espinoza Coordinador Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.”.—31 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
211-2020.—Solicitud N° 220052.—( IN2020483412 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 18 Sesión N°
18-19/20-G.E., debido a que según
oficio TH-257- 2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la Arq. Patricia
Bonilla Alfaro (A-9771), expediente disciplinario 272-15. La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 18:
Se conoce informe final INFIN-016-2020/272-15 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 272-15 de denuncia interpuesta por la Dra. Mariluz Castillo Lara, en contra
del Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864), del Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), de la empresa Estructuras S. A. (CC-00270), de la empresa
C.R.L. Consultores Urbanos S. A. (CC04836), de la empresa OPB Arquitectos de Costa
Rica S.A. (CC-00037) y de la Arq. Patricia Bonilla
Alfaro (A-9771).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia,
se ordena Archivar la causa
seguida al Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864),
al Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), a la empresa Estructuras S.A.
(CC-00270, C.R.L.), a la empresa C.R.L. Consultores Urbanos S.A. (CC-04836), a la empresa OPB Arquitectos de Costa
Rica S.A. (CC-00037), y a la Arq. Patricia Bonilla
Alfaro (A-9771), en el expediente
N°272-15, en virtud de que
la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone
el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa,
por lo que pueden los interesados
acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115
del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 119 de 20 de junio de
2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 212-2020.—Solicitud Nº
220055.—( IN2020483444 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a
que según oficio
TH-299-2020 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Tobe Tobe
Esquipulas S. A. (CC-04124), en
el expediente disciplinario
N° 5488-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final
INFIN-011-2020/5488-2018 remitido por el Tribunal de
Honor integrado para conocer
expediente N° 5488-2018, de denuncia
interpuesta por el Sr. Roberto Esteban Chavarría Campos, en contra del
Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) y de la empresa
Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124).
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de
suspensión a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A.
(CC-04124), en el caso N° 5488-2018, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos
1, 2, 3, 4, 6, 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos
26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
b. (…).
c. (…).
d. De conformidad
con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la empresa Tobe Tobe Esquipulas
S. A. (CC-04124 y al Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y
acuerdos de los organismos
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. En
ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional a observar lo dispuesto
en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y el Curso de Actualización Profesional.
e. Comunicar
al Departamento de Registro
y Documentación, a la Dirección
de Formación Profesional y
al Departamento de Gestión
de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
119 de
20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.”.—O.C.
N° 214-2020.—Solicitud N° 220063.—( IN2020483447 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con cincuenta
y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.
En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Enrique
Rodríguez Picado, portador de la cédula de identidad número 2-0235-0727, que
con la finalidad de brindar
el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con
cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, y se cita al señor Rodríguez Picado a
una comparecencia oral y privada
a celebrarse el 20 de octubre
de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Rodríguez
Picado que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública.—Lic. Mauricio
Navarro Buzano.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 220163.—( IN2020482117 ).
[1]
Castillo Blanco, Federico, Estudio sobre las Administraciones Públicas,
Editorial Comares, Granada, 1996, p. 74.
[2]
Oficio N.° 01655 de 14 de febrero del 2005, emitido por la Contraloría General
de la República.
[3] DFOE-DL-1625 de 16 de setiembre de 2019.
[4] DFOE-DL-1625 de 16 de setiembre de 2019.
[5] En relación al principio de
legalidad, la Sala Constitucional se ha referido a la vinculación de las
instituciones públicas, en este caso las municipalidades, con el ordenamiento
jurídico: “Este principio significa que los actos y comportamientos de la Administración
deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el
sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a
todas las normas del ordenamiento jurídico – reglamentos ejecutivos y autónomos
especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el
‘principio de juridicidad de la Administración’. En este sentido es claro que,
frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene, no solo el deber
sino la obligación, de hacer lo que esté a su alcance para enderezar la
situación.” Voto N.° 897-98, de 11 de febrero de 1998.