LA GACETA N° 234 DEL 22 DE
SETIEMBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42544-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE
PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AVISOS
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA PARA LA APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS
ANTE LA EMERGENCIA DECLARADA
DEL COVID-19
Expediente N.°
22.183
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Justificación de motivos
Motivación:
La emergencia nacional generada por el virus COVID-19, puede
provocar la quiebra de muchas empresas radicadas en el cantón y el despido masivo de trabajadores, lo cual traería efectos
negativos en el corto plazo, aumentando
los niveles de pobreza, desempleo y descontento social.
Ante esta situación, el Gobierno Local de Montes de Oca se propone salvaguardar la actividad económica del cantón, protegiendo a las empresas y trabajadores, con el fin de minimizar
los efectos sistémicos en la economía. Para ello, plantea de forma temporal,
la siguiente medida que beneficiará la economía local:
Fundamento legal:
1. Que la Procuraduría
General de la Republica en su oficio OJ-101-2016, preceptúa que ante cualquier propuesta de modificación a la
Ley N.° 7462 Impuestos Municipales
de Montes de Oca, debe observase los criterios de legalidad y viabilidad contenidos en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política y el artículo 5 inciso e) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cuanto a que, en materia tributaria,
solo mediante ley pueden regularse los modos de extinción de los créditos tributarios.
2. El proyecto de ley
para apoyar al contribuyente
local y reforzar la gestión
financiera de las municipalidades
ante la emergencia nacional
por la pandemia de COVID-19. Expediente
N.° 21.992, el cual indica que tras
el estado de emergencia nacional, declarado por parte del Poder Ejecutivo, según decreto N.⁰ 42227-MP-S con fecha
16 de marzo del año producto de la pandemia de
COVID-19 y la incertid0umbre que genera en la
población costarricense los efectos
que se están presentando en diversos sectores
económicos y los que podrían
surgir a futuro, se requiere urgentemente tomar medidas desde
los gobiernos locales, al ser estos
las instituciones gubernamentales
de mayor cercanía con la población, y por la cual, se pueden generar acciones que contribuyan desde varios ámbitos, para contrarrestar el efecto que pueda generar la pandemia en la economía costarricense.
3. La Ley N.° 7794 Código Municipal en su artículo
4 incisos d) y h) reza:
La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de
sus atribuciones se incluyen
las siguientes:
[…]
d) Aprobar
las tasas, los precios y
las contribuciones municipales,
así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
h) Promover
un desarrollo local participativo
e inclusivo, que contemple
la diversidad de las necesidades
y los intereses de la población.
[…]
4. Cumplimiento de lo establecido en el principio Constitucional de Derecho Tributario
de No Confiscatoriedad, el cual
consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, esto fundamentado
en el artículo 40 de la Constitución Política de Costa
Rica: “Nadie será
sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas,
ni a la pena de confiscación..”. y el Código de Normas
y Procedimiento Tributarios
en su artículo
167 el cual textualmente
indica:
Artículo 167.- Principios generales tributarios
Por medio de la tributación
no deberá sustraerse una porción sustancial de la riqueza del contribuyente, en tal medida
que haga nugatorio, desaliente o limite, de manera significativa, el ejercicio de un derecho o la libertad
fundamental tutelados por la Constitución
Política. La aplicación del
sistema tributario se basará en los principios
de generalidad, neutralidad,
proporcionalidad y eficacia.
Asimismo, asegurará el respeto de los derechos y las garantías
de los contribuyentes establecidos
en el presente título. En las materias que corresponda, se adoptarán técnicas modernas, tales como gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor aprovechamiento de la tecnología
de la información, la simplificación
y la armonización de los procedimientos.
Los citados principios deberán ser interpretados en consideración a criterios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad,
no discriminación y equidad.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre
del 2012, “Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).
5. El Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley N.°4755, de 29 de abril de 1971, en su artículo
5 inciso b) determina el procedimiento legal válido para poder solicitar la modificación a la ley:
[…]
“Artículo 5.- Materia privativa de
ley
En cuestiones
tributarias solo la ley puede:
b) Otorgar
exenciones, reducciones o beneficios...”
[…]
Artículo 35.- Medios de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria solo se extingue por
los siguientes medios:
a) Pago.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación o remisión.
e) Prescripción.
La novación se admite
únicamente cuando se mejoran las garantías a favor del
sujeto activo, sin demérito de la efectividad en la recaudación.
[…]
Artículo 50.- Procedimientos. La
obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones
accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que
se establezcan en la ley.
(Así reformado
por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria N.°7535, de 1 de agosto
de 1995)
[…]
La Municipalidad
de Montes de Oca ha realizado un estudio
del posible impacto que esta ley pueda tener en el ingreso
de la institución, la cual
se puede compensar con la autorización que nos da la Ley
N.° 9848, donde podrá utilizar el superávit libre y específico en el financiamiento de los gastos que
se están financiados con
los recursos que se dejarían
de percibir.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA PARA LA APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS
ANTE LA EMERGENCIA DECLARADA
DEL COVID-19
ARTÍCULO
1- Se autoriza
a la Municipalidad de Montes de Oca para que, por una única
vez y durante el ejercicio económico del año dos mil veinte, se otorguen a los sujetos pasivos la reducción o condonación del pago por concepto de:
Exoneración y condonación
parcial del pago de impuesto de patentes y licencias municipales.
Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca para que otorgue a los licenciatarios una condonación única parcial (porcentual) en el pago del impuesto de patentes por actividades lucrativas establecido en la Ley N.° 7462 Impuestos Municipales de Montes
de Oca. La exención tendrá efecto a partir del segundo trimestre del 2020, será por un máximo de hasta tres trimestres y rige a partir de la publicación de esta ley.
Esta autorización
solo podrá ser efectiva si el contribuyente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones municipales y también deberá demostrar la disminución en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación
con el mismo período tributario del año anterior.
Para tales efectos, la municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable.
ARTÍCULO
2- El Concejo
Municipal, de conformidad con sus condiciones
particulares, aprobará
o improbará si se acoge a lo preceptuado en esta ley por medio de un plan presentado por la Alcaldía
Municipal. El plazo de los beneficios
establecidos en la presente ley no podrá exceder lo establecido en el artículo primero.
ARTÍCULO
3- La municipalidad
deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los
sujetos pasivos se enteren de los alcances y procedimientos de este beneficio.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Ramón Carranza Cascante
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020484088 ).
COMBATE A LA
INSEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE EL
AUMENTO DE RIGUROSIDAD EN LAS REGLAS
PARA LA LIBERACIÓN DE PERSONAS
EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
Expediente N.º 22.197
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El año pasado, el país cerró con la cifra más alta
de homicidios en la historia, al registrar 10.6 homicidios
por cada 100.000 habitantes,[1] dato que según la Organización Mundial de la Salud
es reflejo de una “epidemia”
de inseguridad por tercer año consecutivo.[2]
Adicional a este
comportamiento, el Segundo Informe Estado de la
Justicia revela que ha existido
un importante incremento en el encarcelamiento de
personas, producto también
de un crecimiento en los robos:
Entre 2005 y 2008,
de las sentencias dictadas
por los tribunales penales
la mitad o menos fueron condenatorias. Esa proporción empezó a crecer a partir de 2009, hasta alcanzar en 2015 casi dos terceras partes de los fallos emitidos en procesos ordinarios
y más del 80% en los tribunales de flagrancia. En diez años
se produjo un incremento de
dieciocho puntos porcentuales,
lo que en términos absolutos representa 5.200
personas condenadas más que
en 2005. Ahora bien, no todas las personas que reciben
una condena son privadas de
libertad, pues también se aplican sanciones como días multa, medidas de seguridad, ejecución condicional, penas alternas, entre otras. En promedio, la proporción de condenatorias que sí implican prisión
efectiva fue de 66% en los procesos ordinarios entre 2005 y 2015, y de 52% en
los de flagrancia en el período 2008-2015; en estos últimos, como se verá, se usan con más frecuencia
las sanciones alternativas.
El número de personas ingresadas
en algún centro penitenciario se duplicó, al pasar de 2.371 en
2005, a 5.433 en 2015. Mientras
tanto, la capacidad del sistema
se mantuvo relativamente estable, lo que produjo un crecimiento récord de la sobrepoblación.
(…) El crecimiento de las condenatorias está asociado directamente
a los delitos contra la propiedad,
que son el principal motivo de las sentencias de prisión efectiva. De las personas que se encontraban
en un centro penitenciario a mediados de 2016,
el 39% ingresó por esa
causa. En promedio descontaban penas de seis años, y el 85% había sido condenado por robo agravado.[3]
Frente a esta
situación de claro incremento
de la criminalidad y la delincuencia
es comprensible que la ciudadanía
se preocupe. De acuerdo con
el Informe de resultados de la Encuesta
de Opinión Sociopolítica realizada en abril
de 2019 por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la
Universidad de Costa Rica, la inseguridad ocupa el segundo puesto entre los principales problemas para los ciudadanos,
solo por debajo del desempleo.[4]
En la misma dirección apunta la encuesta de CID Gallup para el Grupo Extra, según la cual el 42% de los ciudadanos considera que la delincuencia ha aumentado y 51% estima que sigue igual, frente apenas
un 7% que observa mejoría en la situación.[5] Todo esto ha empeorado
con la política de liberación
de personas en el sistema carcelario que impulsó la Administración Solís Rivera en el
cuatrienio pasado.
Si bien existe una sobrepoblación carcelaria importante y tanto el Comité contra la Tortura como el Comité de Derechos
Humanos, ambos de la Organización de Naciones Unidas, además de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas privadas
de libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han
llamado la atención al país por esta situación,
lo cierto es que la forma en
que se han dado beneficios carcelarios a personas que, posteriormente,
han reincidido en la comisión de delitos aumenta la sensación de inseguridad ciudadana y la deslegitimación propia de la acción estatal.
En nada ayudaron
las declaraciones que dio en 2016 el entonces presidente Luis Guillermo Solís Rivera, cuando
argumentó, luego de que un reo con el beneficio del régimen de confianza abusó sexualmente de una joven de 25 años, que “una golondrina no hace verano”[6] para referirse
a que se trataba de un caso
aislado y que no había nada
que temer. A partir de entonces se popularizó el concepto de “golondrina” referente a la persona que salía
del sistema penitenciario e
incurría nuevamente en delitos.
La realidad ha demostrado lo equivocado que estaba su política de liberación pues hasta la fecha se han presentado
gran cantidad de casos de
personas con beneficios carcelarios
que han participado en asaltos, agresiones,
homicidios y demás delitos, afectando la vida y propiedad de miles de ciudadanos honestos.
Gracias a la falta de criterios técnicos y estudios serios que justifiquen la liberación de
personas, unos 5.975 reos han sido liberados
sin que existan criterios profesionales que respalden su salida del régimen
institucional, según datos de la Asociación Nacional
de Investigadores en Criminalística.[7]
Esto ha provocado
que los costarricenses tengamos
miedo a salir de nuestras casas, mientras el Poder Ejecutivo parece estar más
preocupado en que los
privados de libertad practiquen
yoga[8] que en
defender los derechos de las víctimas. En la Administración pasada, el propio ministro de Seguridad, Gustavo
Mata Vega, alzó la voz en varias ocasiones
por cuanto la Fuerza Pública realizaba una gran labor
para proteger a los ciudadanos
y detener a los sospechosos
de delinquir, pero el Ministerio de Justicia y los Tribunales
se traían abajo sus esfuerzos al liberarlos, favoreciendo muchas veces la impunidad.[9]
Ya los costarricenses
no aguantamos esta alcahuetería. Estamos cansados de
que el gobierno le dé la espalda a las personas honestas y
esforzadas y, más bien, privilegie a quienes no han sido capaces
de respetar los derechos de los demás.
Es hora de dejar de comprometer la seguridad de la gente honesta por privilegiar delincuentes.
Por tal motivo, este proyecto de ley busca hacer más
rigurosa la liberación de reos, al impedir su salida anticipada
cuando existan condenas por delitos contra la vida, agresiones sexuales o crimen organizado. Además, plantea el deber de que todos los privados de libertad
–salvo aquellos que por razones
de salud o seguridad se encuentren imposibilitados– trabajen como método
de rehabilitación y como
una forma de aportar a los gastos
de manutención en que tiene que incurrir el Estado costarricense por su estadía en prisión.
También estipula que el año carcelario se contabilizará como de 365 días, en lugar de los ocho meses que actualmente representa y que permite a muchos de ellos no cumplir el tiempo íntegro que dispone el Código Penal por el delito cometido.
Procuramos que, al convertirse
esta iniciativa en ley de la República, existan condiciones más claras para regular la liberación de personas del sistema
penitenciario, evitando la creatividad judicial o administrativa,
la falta de criterios, la arbitrariedad y, sobre todo, la inseguridad que genera a
los ciudadanos tanto por el sentimiento
de impunidad como por el hecho de saber que la persona que violentó
sus derechos anda libre y tranquila
por las calles.
Es cierto que hay que combatir el hacinamiento, hay que respetar
los derechos de las personas privadas de libertad y procurar que se puedan integrar apropiadamente a la sociedad, dándoles oportunidades para que mejoren su situación.
Pero también hay que asegurar
que las personas que gocen del beneficio
de liberación anticipada sean aquellas que de verdad lo merecen, sobre la base de reglas claras y análisis serios que demuestren la idoneidad del candidato y garanticen la seguridad de los ciudadanos.
En razón de
todo lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
COMBATE A LA
INSEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE
EL AUMENTO DE RIGUROSIDAD EN LAS REGLAS
PARA LA LIBERACIÓN DE PERSONAS EN
EL SISTEMA PENITENCIARIO
ARTÍCULO 1- Pena de prisión
La pena de prisión consiste en la restricción a la libertad ambulatoria. Esta limitación podrá darse según lo dispuesto por el Código Penal, las características
del hecho, el tipo de delito, el bien jurídico violentado, la condición de vulnerabilidad de la víctima.
ARTÍCULO 2- Contabilización
del tiempo para efectos de
la pena de privación de libertad
El tiempo establecido en la pena de prisión
para cada caso en el Código Penal se contabilizará
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 51 del Código Penal, Ley N.° 4573, de
04 de mayo de 1970, y sus reformas.
Cuando una misma
persona tenga pendientes varias penas por distintos delitos, o se encuentre descontando una y se le
impusiera una nueva por otro hecho, de oficio el juzgado de ejecución de la pena realizará una unificación de estas, según lo dispuesto por los artículos 76
del Código Penal y 54 del Código Procesal Penal. Sobre el monto total resultante se calcularán los eventuales beneficios o descuentos, y no antes ni de
forma separada; y se revocará
inmediatamente cualquier beneficio que en razón de la nueva liquidación no proceda.
ARTÍCULO 3- Descuento
de la pena de privación de libertad en el sistema penitenciario
Las personas con sentencia firme, condenadas a una pena de prisión, descontarán la sanción siempre en el programa institucional. Sin embargo, procederá
el cambio de programa a uno
de menor contención física, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional o la aplicación de programas extraordinarios, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de condena con pena superior a tres años, por haber cometido algún delito contra la vida o la integridad física.
b) Cuando se trate de condena con pena superior a tres años, por haber cometido algún delito sexual.
c) Cuando se trate de condena con pena superior a tres años, por haber cometido el delito de trata de personas.
d) Cuando se trate de condena por delito doloso, con pena superior a tres años, por delitos tipificados como crimen organizado,
según lo dispuesto por la
Ley contra la Delincuencia Organizada,
Ley N.° 8754, de 22 de julio de 2009, y sus reformas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, Ley N.°
9481, de 13 de setiembre de 2017.
e) Cuando no exista criterio favorable expreso del
Instituto Nacional de Criminología o de la instancia correspondiente que disponga el ordenamiento jurídico vigente que pruebe que el privado de libertad
tiene las condiciones que favorezcan su reinserción
a la sociedad.
f) Cuando se trate de condena por los delitos previstos en el artículo 58 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 7786, de 30 de abril
de 1998, y sus reformas.
ARTÍCULO 4- Impedimento
de liberación por falta de espacios en el sistema penitenciario
La falta de espacios carcelarios, o las condiciones de hacinamiento son responsabilidad absoluta de la Administración y no podrán ser
causa para programas de liberación
masiva o anticipada de
privados de libertad, o para su
traslado a otros centros o programas. En esos
casos, la Administración estará facultada para realizar contrataciones de emergencia, que garanticen el adecuado número de espacios requeridos, según establece la Ley de Contratación Administrativa, ya sea para la construcción de infraestructura o incluso para la
administración directa de
la reclusión de las personas que se encuentran en esas
condiciones.
ARTÍCULO 5- Deber de trabajar de las personas privadas
de libertad para resarcir su daño a la sociedad
y facilitar la inserción
social
Es deber de las personas privadas de
libertad tratar de resarcir los gastos incurridos por el Estado en su manutención, con el fin de reparar el daño que le han causado a la sociedad y como una forma de facilitar su reinserción
mediante la adquisición de conocimientos y/o destrezas que
le permitan incorporarse al
mercado laboral a su salida. El Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos y programas correspondientes para generar opciones que permitan ese resarcimiento.
ARTÍCULO 6- Convenios
para acompañamiento de la ejecución
de la pena y la reinserción
social
El Ministerio de Justicia y Paz tendrá
el deber de promover convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales,
asociaciones comunales, empresas, instituciones educativas y cualquier otra figura organizacional
para dar acompañamiento, seguimiento y vigilancia a la ejecución de la pena, así como para procurar
que la persona privada de libertad
tenga la oportunidad de realizar trabajos que le permitan su adecuada
reinserción a la sociedad.
ARTÍCULO 7- Reforma de otras leyes
Modifíquense los artículos
51 y 55 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que se lea como se
presenta a continuación:
Artículo 51- La pena
de prisión y las medidas de
seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley
especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Para efectos del tiempo establecido en la pena de prisión
para cada caso en el Código Penal, se entenderá
que el mes carcelario
equivale a treinta días naturales y el año a trescientos sesenta y cinco días naturales.
El límite máximo de la pena de prisión es de cincuenta años.
Amortización de la pena
Artículo 55- Salvo por su condición de salud o por razones de seguridad, para sí o para terceros, todo interno en el sistema
penitenciario, indistintamente
del régimen en el que cumpla la pena, tendrá el deber de trabajar para colaborar con los gastos en que incurre
el Estado costarricense por su
manutención.
El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, psiquiátricos y sociales del interno, autorizará al condenado para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que se le imponga, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa
privada, de acuerdo con las
posibilidades que ofrezca
el programa mediante el cual descuente la pena.
Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un
día multa y cada dos días
de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión.
Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en
igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones
otorguen a los trabajadores,
aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno, salvo aquellos dispuestos por convención colectiva.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Luis Avendaño
Calvo
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020484093 ).
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
EXPEDIENTE Nº 21.422
REFORMA DE LA LEY N.º 1362 CREACIÓN
DEL CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE 8 DE
OCTUBRE DE 1951, Y SUS REFORMAS
Los suscritos diputados
y diputadas, miembros de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos
Ciencia, Tecnología y Educación, presentamos el
Dictamen Afirmativo Unánime
sobre el proyecto “REFORMA
DE LA LEY N.º 1362 CREACIÓN DEL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, Y SUS REFORMAS”,
Expediente Nº 21422, iniciativa
del señor diputado Wagner
Jiménez Zúñiga junto a otros
señores y señoras diputadas, publicado en La Gaceta Nº 122, Alcance
N° 152 del 01 de julio de 2019, con base en las siguientes consideraciones.
I) Antecedentes
La educación no se detiene y en el siglo XXI es vista como la fuerza centrífuga para consolidar la democracia, disminuir la desigualdad, la injusticia y la discriminación; en ese sentido, cobra vital relevancia facilitar a través de la enseñanza el desarrollo de individuos capaces de pensar y actuar de manera racional y con relativa autonomía. Para ello, el aprendizaje deberá ser relevante, combatir toda forma de disociación habitual entre la teoría
y la práctica para favorecer
la fórmula conocimiento-acción.
En ese contexto,
se presenta el presente proyecto de ley con el objetivo
de modernizar la representación
en el Consejo Superior de Educación y a su vez promover un acercamiento más democrático con los sujetos que
dan vida a la labor educativa,
entre ellas la escuela que va induciendo paulatina
pero progresivamente en las alumnas y los alumnos, representaciones, disposiciones y modos de conducta que requiere la sociedad adulta.
La composición actual del Consejo
Superior de Educación fue creada en el año
1951 cuando la época respondía ciertamente a otro contexto
político, sociocultural, económico
y educativo. La entrada en
vigor del siglo XXI desafía
al país a transformar el currículum y mantener el equilibrio de la convivencia donde se requiere tanto de la conservación como del cambio. En esa
línea de ideas, se convierte
en una prioridad constitucional, ampliar y reformar la participación de la colectividad dentro de un órgano
que hasta el presente ha sido
un círculo cerrado de una
élite política y académica.
Las corrientes renovadoras en materia educativa
propician el cambio, el progreso y la transformación de
las sociedades planetarias.
Una educación comprensiva y
común para todos, que prepara a cada individuo para luchar y defenderse en las mejores condiciones posibles en el escenario social representan sin duda los nuevos ideales de nuestro sistema educativo. ¿Cómo lograrlo?... Hay muchas formas; sin embargo, una
de alto impacto es la democratización
de los espacios de toma de decisiones y la incorporación de actores trascendentales de la vida nacional.
Una de las principales aspiraciones de los gobernantes y en general de la sociedad costarricense deberá ser hoy y siempre inclinar los esfuerzos humanos, materiales y financieros para alcanzar una educación de primer mundo en el que nuestros ciudadanos se conviertan en agentes capaces
de contrastar diferentes propuestas, modos de pensar y hacer para que se fermente una evolución de sí mismo y por ende una evolución del contexto en el cual se fortalezcan la solidaridad, la colaboración, la experimentación compartida y así cada individuo
logre sobrevivir en el delicado equilibrio entre la esfera de los
intereses personales y las exigencias de la colectividad.
En una sociedad
democrática, la construcción
de la política educativa tiene que ser objeto de un debate
amplio, en el que deben participar todos los sectores sociales, intelectuales y profesionales. En ese sentido, las elaboraciones no deberán ser para nada confusas,
se requiere una consulta entre todos
los agentes sociales:
padres y madres de familia,
fuerzas políticas, personalidades, estudiantes, profesores, sindicatos y colegios
profesionales, asociaciones,
entre otros. Es decir, aspiramos a un Consejo Superior
de Educación inteligente, dinámico e integrador que reúna las voces de todos los actores que inciden en el currículum.
Todos deseamos
una participación activa y crítica de los estudiantes. Una
forma de acercarnos a esa concepción precisamente es brindarles la oportunidad para la
toma de decisiones en el órgano político
del Ministerio de Educación
Pública en el que se construyen planes y programas, se
establecen las prioridades
y ordena a la administración
la ejecución de las políticas
públicas en beneficio de la educación del país. Asimismo, dar espacios a los educadores de todos los niveles de la enseñanza, la remuneración a los miembros suplentes que generalmente viajan de zonas alejadas del país, la alternancia de las universidades, los gremios y habilitar
la reelección de exministros
en virtud de su escasez humana,
son modificaciones razonables
para garantizar el futuro
de su funcionamiento.
II) Generalidades del Proyecto de ley
Se presentó este proyecto
de ley con el objetivo de modernizar
la representación en el Consejo Superior de Educación y a
su vez promover
un acercamiento más democrático con los sujetos que
dan vida a la labor educativa,
entre ellas la escuela que va induciendo paulatina
pero progresivamente en las alumnas y los alumnos, representaciones, disposiciones y modos de conducta que requiere la sociedad adulta.
III) Consultas realizadas
El 12 de septiembre de 2019 en la sesión N° 12 de esta comisión, se presentó una moción para que este proyecto sea debidamente consultado a las siguientes instituciones:
Ø Consejo Superior de Educación.
Ø Consejo Nacional de Rectores.
Ø Defensoría de los Habitantes.
Ø Ministerio de Educación Pública.
Ø Ministerio de Hacienda.
Ø Unión de
Rectores de las Universidades
Privadas.
IV) Respuestas recibidas
a) Ministerio
de Hacienda, mediante oficio
STAP-1642-2019 del 18 de septiembre de 2019, el Sr.
José Luis Araya Alpízar, Director General a.í. de Presupuesto Nacional, en lo que interesa indica que:
En
este orden de ideas, debe recordarse que la normativa de rango constitucional es muy clara al indicar
que la Asamblea Legislativa
no podrá́ aumentar los
gastos presupuestados por
el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República
sobre la efectividad fiscal
de los mismos y que se refieren
a que el presupuesto deberá́
reflejar el equilibrio
entre los ingresos, los egresos
y las fuentes de financiamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que una iniciativa como la propuesta no es prudente aprobarla en los términos en los que a la fecha se encuentra redactada. Además, se considera que esta iniciativa debería ser consultada al Ministerio de Educación Pública, dado que tiene una incidencia en su presupuesto.
b) Ministerio
de Hacienda, mediante oficio
DVME-0777-2019 del 03 de octubre de 2019, el Sr.
Rodolfo Cordero Vargas, Viceministro de Egresos, en lo que interesa indica que:
Este Ministerio ha reiterado en diversas ocasiones
la importancia de que no se aumenten
los gastos presupuestados
por el Poder Ejecutivo, sin
señalar los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos (Artículos 176 y
179 constitucionales). Por lo tanto, se recomienda tomar en cuenta los aspectos
señalados y ajustar el proyecto de ley en lo que corresponda.
d) Unidad de Rectores de Universidades Privadas de Costa Rica, mediante oficio UNIRE/019-2019/Dir.Ejec. *
del 17 de septiembre de 2019, el Sr. Alban Bonilla Sandí, Director Ejecutivo, en lo que interesa indica que:
Al respecto reconocemos la bondad del proyecto de ley de darle participación a la UNIRE
por medio de un representante en
el seno del CSE en las mismas condiciones de las universidades públicas al amparo
del principio de igualdad, por lo que, UNIRE apoya el proyecto de ley consultado con relación a la propuesta contenida en el artículo 4-d de otorgarle un puesto en el CSE y considera que es relevante la participación de las
universidades privadas en la toma de decisiones
sobre las políticas públicas en materia
de educación nacional.
e) Ministerio
de Educación Pública, mediante oficio DMS-1124-06-2020
del 09 de junio de 2020, la Sra. Adriana Sequeira Gómez, Directora de Despacho, en lo que interesa indica que:
Remiten criterio
DAJ-C-140-11-2019, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, el cual menciona:
Conforme
el artículo 77 Constitucional,
la educación costarricense
se integra de distintos ciclos,
correlacionados desde el nivel preescolar hasta el universitario, cada uno de los cuales cuenta con representación dentro del Consejo
Superior de Educación, como
ente rector en materia de política educativa, dado el necesario grado de especialización y conocimiento técnico y doctrinal requerido, razón por la que resulta incompatible en el grado de formación demandado por sus miembros que se
incluya la intervención de quienes figuran como destinatarios del servicio educativo.
2. De conformidad con el criterio
emitido por la Dirección de
Planificación Institucional,
mediante oficio
DPI-0922-2019, el aumento de miembros
del Consejo implicaría un aumento en las Dietas. La situación fiscal y financiera actual hace inviable en este momento
esta propuesta. Asimismo, el presupuesto requerido para dotar de presupuesto equivalente al 0.015%
del presupuesto del Ministerio
de Educación Pública al
CSE, es un incremento que el MEP no puede cubrir en
el contexto actual de restricción
presupuestaria.
V) Aprobación del proyecto en comisión
El proyecto de ley fue asignado a una subcomisión, y a partir de los criterios obtenidos en las diferentes respuestas a las consultas realizadas por la Comisión sobre el proyecto original, el texto del proyecto fue mejorado
mediante la aprobación de
una moción de texto sustitutivo que fue construido con la participación
de varias Diputadas y Diputados y fue recomendada también por la subcomisión en su Informe, mismo que a la vez recomendó la aprobación del proyecto de ley.
Finalmente, en la sesión N° 04 de la Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología
y Educación celebrada el 30
de julio de 2020, el Informe de Subcomisión
fue aprobado. En esta misma
sesión fue aprobado el proyecto de ley por unanimidad de los presentes Diputados y Diputadas presentes, integrantes de la Comisión.
VI) Consideraciones de fondo
La importancia del Consejo Superior
de Educación para el país
es estratégica, es un órgano
de rango constitucional que
tiene, desde el punto de
vista técnico, la orientación
y dirección de la enseñanza
en el país.
Esta iniciativa
pretende hacer una revisión y actualización de sus pocos artículos que, ajena a pretensiones excesivas, puede ofrecer grandes ventajas para el sistema educativo al actualizar su conformación e incluir a más sectores
de La sociedad costarricense
y que tienen mucho que aportar a la educación.
La composición actual del Consejo
Superior de Educación fue creada en el año
1951, cuando la época respondía ciertamente a otro contexto
político, sociocultural, económico
y educativo. La entrada en
vigor del siglo XXI desafía
al país a transformar el currículum y mantener el equilibrio de la convivencia donde se requiere tanto de la conservación como del cambio. En esa
línea de ideas, se convierte
en una prioridad constitucional, ampliar y reformar la participación de la colectividad dentro de un órgano
que hasta el presente ha sido
un círculo cerrado de una
élite política y académica.
Las corrientes renovadoras en materia educativa
propician el cambio, el progreso y la transformación de
las sociedades planetarias.
Una educación comprensiva y
común para todos, que prepara a cada individuo para luchar y defenderse en las mejores condiciones posibles en el escenario social representan sin duda los nuevos ideales de nuestro sistema educativo. ¿Cómo lograrlo?... Hay muchas formas; sin embargo, una
de alto impacto es la democratización
de los espacios de toma de decisiones y la incorporación de actores trascendentales de la vida nacional.
Una de las principales aspiraciones de los gobernantes y en general de la sociedad costarricense deberá ser hoy y siempre inclinar los esfuerzos humanos, materiales y financieros para alcanzar una educación de primer mundo en el que nuestros ciudadanos se conviertan en agentes capaces
de contrastar diferentes propuestas, modos de pensar y hacer para que se fermente una evolución de sí mismo y por ende una evolución del contexto en el cual se fortalezcan la solidaridad, la colaboración, la experimentación compartida y así cada individuo
logre sobrevivir en el delicado equilibrio entre la esfera de los
intereses personales y las exigencias de la colectividad.
En una sociedad
democrática, la construcción
de la política educativa tiene que ser objeto de un debate
amplio, en el que deben participar todos los sectores sociales, intelectuales y profesionales. En ese sentido, las elaboraciones no deberán ser para nada confusas,
se requiere una consulta entre todos
los agentes sociales:
padres y madres de familia,
fuerzas políticas, personalidades, estudiantes, profesores, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones,
entre otros. Es decir, aspiramos a un Consejo Superior
de Educación inteligente, dinámico e integrador que reúna las voces de todos los actores que inciden en el currículum.
Todos deseamos
una participación activa y crítica de los estudiantes. Una
forma de acercarnos a esa concepción precisamente es brindarles la oportunidad para la
toma de decisiones en el órgano político
del Ministerio de Educación
Pública en el que se construyen planes y programas, se
establecen las prioridades
y ordena a la administración
la ejecución de las políticas
públicas en beneficio de la educación del país. Asimismo, dar espacios a los educadores de todos los niveles de la enseñanza, la remuneración a los miembros suplentes que generalmente viajan de zonas alejadas del país, la alternancia de las universidades, los gremios y habilitar
la reelección de exministros
en virtud de su escasez humana,
son modificaciones razonables
para garantizar el futuro
de su funcionamiento.
VII) Recomendación final
De conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores sobre el proyecto de “REFORMA DE LA LEY N.° 1362 CREACIÓN DEL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, Y SUS
REFORMAS”., expediente Nº 21422, los diputados y diputadas miembros de esta comisión, sometemos a consideración de las señoras Diputadas y señores Diputados el presente Dictamen Afirmativo Unánime para que sea aprobado por el Plenario Legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N° 1362 CREACIÓN
DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Refórmese
los artículos 1, 2, 4, 5, y 9 de la Ley N.°
1362 Creación del Consejo
Superior de Educación, de 8 de octubre
de 1952 y sus reformas, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo 1-
El Consejo Superior de Educación es el órgano desconcentrado, de relevancia constitucional, técnico, con personalidad jurídica
instrumental y presupuesto propio,
el cual le corresponderá de
forma exclusiva, la orientación
y dirección general de la enseñanza
oficial, sin perjuicio de
las demás competencias que
le otorgue la ley.
Artículo 2-
El
Consejo Superior de Educación,
como órgano rector de la educación costarricense, será el responsable del establecimiento de planes de desarrollo
de la educación nacional,
del control de su calidad, buscará su desarrollo
armónico, su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la
época.
Artículo 4-
El
Consejo Superior de Educación
estará integrado por:
a) El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá y en caso de existir empate en la votación
que se realiza, tendrá voto de calidad.
b) Dos exministros de Educación Pública nombrados por el Poder Ejecutivo.
c) Un representante de las universidades
públicas nombrado por Conare.
d) Un representante de las universidades
privadas nombrado por Unire.
e) Un integrante de educación preescolar, I y II ciclos de la educación general básica.
f) Un representante de la educación secundaria.
g) Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes
directivas.
Artículo 5-
Los integrantes de los incisos e),
f), g) del artículo anterior serán
nombrados mediante concurso, de acuerdo con el reglamento de la presente ley.
Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo
suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.
Artículo 9-
Para el cumplimiento de sus funciones, el
Consejo tendrá capacidad para contratar conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y contará con personal de apoyo administrativo y profesional en las áreas de competencia del Consejo.
ARTÍCULO
2- Adiciónese
un nuevo artículo 10 a la Ley N.° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación, de 8 de octubre de
1952 y sus reformas
Artículo 10-
Los proyectos de ley que guarden relación con el ámbito de competencias del Consejo establecido por la Constitución y
las leyes, le deberán ser consultados antes de su aprobación.
Rige a partir
de su publicación.
DADO EN LA
SALA DE SESIONES DEL ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS V, EN SAN JOSÉ, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Mileidy Alvarado Arias
Mario
Castillo Méndez Óscar Mauricio Cascante Cascante
Laura
Guido Pérez Silvia
Hernández Sánchez
Sylvia Patricia
Villegas Álvarez
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
1 vez.—Exonerado.—( IN2020484099 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3),
8), y 18), 146 de la Constitución Política,
los principios, objetivos y
fines establecidos para la educación
costarricense en la Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo
346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero
de 1965; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, publicado en el Alcance Digital N° 46 a La Gaceta
N° 51 del 16 de marzo de 2020 Declara
Estado de Emergencia Nacional en
todo el Territorio de la República de Costa Rica, debido a
la situación de Emergencia
Sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, Resolución N°
MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020 del 03 de abril de
2020, publicada en el Alcance Digital N° 78 a La Gaceta
N° 73 del 07 de abril de 2020 y;
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para
el desarrollo integral del ser humano
y el bienestar social, así como el principal instrumento
para enfrentar la pobreza,
la exclusión y la desigualdad.
II.—Que de conformidad
con el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481, de fecha
13 de enero de 1965, el Ministerio
de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley
Fundamental de Educación, de las leyes
conexas y de los respectivos
reglamentos.
III.—Que al Ministerio
de Educación Pública, MEP, como ente administrador
de todo el sistema educativo, ejecutor de los
planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación
(CSE), le corresponde promover
el desarrollo y consolidación
de la excelencia académica,
que permita el acceso de toda la población a una educación
de calidad, centrada en el desarrollo integral de las
personas y la promoción de una sociedad
costarricense que disponga
de oportunidades y que contribuya
a la equidad social.
IV.—Que de conformidad
con los artículos 21 y 50 de nuestra
Constitución Política, los
derechos, a la vida y a la salud,
son derechos fundamentales de las personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este
deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente
a situaciones que los pongan
en riesgo.
V.—Que el Servicio
Comunal Estudiantil en atención a las disposiciones establecidas en el artículo 72 inciso e) del Código de Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de enero
de 1998 y el Reglamento del Servicio
Comunal Estudiantil, Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP
del 19 de febrero de 2002, corresponde
a la participación de la población estudiantil de Educación Diversificada en programas, proyectos y actividades que favorezcan el desarrollo personal y social del estudiante
y contribuyan a la solución
de problemas institucionales
y comunales.
VI.—Que el Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes,
Decreto Ejecutivo N°
40862-MEP del 12 de enero de 2018, en conjunto con el Código de Niñez
y Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998 y el Reglamento del
Servicio Comunal Estudiantil, Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP del 19 de febrero
de 2002, define como requisito
para optar por el título de
Bachiller en Educación Media, haber concluido el Servicio Comunal Estudiantil en el décimo año
para colegios académicos y el undécimo
año para colegios técnico profesionales.
VII.—Que el artículo
107 del Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes, Decreto
Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero
de 2018, habilita al Consejo
Superior de Educación a eximir
mediante acuerdo, a determinadas poblaciones estudiantiles u ofertas educativas, de la realización del
Servicio Comunal Estudiantil como requisito para la obtención del título de Bachiller en Educación Media.
VIII.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución
en materia sanitaria con el
fin de evitar daños graves
o irreparables a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020, que declaró Estado de Emergencia
Nacional.
IX.—Que, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional, siguiendo las recomendaciones
de las autoridades sanitarias,
y con el fin de mitigar la transmisión
del COVID-19, el MEP procedió, mediante
resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16
de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del
03 de abril del 2020, a suspender temporalmente
el curso lectivo a partir del 17 de marzo del presente año.
X.—Que la suspensión temporal de lecciones
del curso lectivo 2020, tiene como consecuencia
la imposibilidad del desarrollo
del Servicio Comunal Estudiantil por parte de los y
las estudiantes que no concluyeron
dicho servicio en el curso lectivo
2019, además, se incluye a
la población estudiantil de décimo
año de colegios académicos
y undécimo año de colegios técnicos del curso lectivo 2020. Ante este panorama,
y teniendo como base prioritariamente el interés
superior de la persona menor de edad
y el derecho a la educación de la población estudiantil, se requiere dotar a las autoridades educativas de mecanismos administrativos y técnico académicos que garanticen la correcta conclusión del curso lectivo, el desarrollo del Servicio Comunal Estudiantil, la promoción de la población estudiantil
y la obtención del Título
de Bachiller en Educación Media, lo anterior mediante
la inclusión de disposiciones
transitorias aplicables al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del 12 de enero de
2018 y Decreto Ejecutivo N°
30226-MEP, Reglamento del Servicio
Comunal Estudiantil del 19
de febrero de 2002.
XI.—Que, dado todo lo anterior, la prioridad absoluta del sistema educativo debe estar en maximizar y optimizar el tiempo y los recursos disponibles para que se pueda cumplir con la mayor cantidad posible de los objetivos de aprendizaje en cada uno de sus niveles; y tomando las decisiones necesarias para que
tanto la población estudiantil como
el personal docente puedan concentrarse en el logro de esos aprendizajes,
liberándolos de una serie
de actividades que, en el contexto actual, no resultan prioritarias.
XII.—Que el Consejo
Superior de Educación en sesión N° 22-2020, celebrada el
día 27 de abril de 2020, mediante
acuerdo firme y unánime N° 05-22-2020, dispuso: “aprobar la adición de un nuevo transitorio 6 al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP y adición de nuevo transitorio 1 al
Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil, Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP
del 19 de febrero de 2002”.
XIII.—Que de conformidad con el artículo 12
del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, adicionado
por el artículo 12 bis de la reforma
Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha
20 de noviembre de 2014, y en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de
la evaluación costo-beneficio
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“ADICIÓN DE UN
NUEVO TRANSITORIO 5 AL REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES, DECRETO
EJECUTIVO N° 40862-MEP Y ADICIÓN DE NUEVO
TRANSITORIO 1 AL REGLAMENTO DEL
SERVICIO
COMUNAL ESTUDIANTIL, DECRETO
EJECUTIVO N° 30226-MEP”
Artículo 1º—Adiciónese un
nuevo Transitorio 5 al Decreto
Ejecutivo N° 40862-MEP de fecha
12 de enero del 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, publicado
en el Alcance N° 26 a La
Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:
“Transitorio 5.—Para el curso
lectivo 2020, la población estudiantil
del undécimo año de
colegios académicos o niveles
equivalentes y de duodécimo
año de colegios técnicos
que por diversas razones no
haya realizado el Servicio Comunal Estudiantil, queda exenta de este requisito a efecto de optar por el título de Bachiller en Educación
Media.
Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil de décimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de undécimo año de colegios técnicos, postergará la ejecución del requisito del Servicio Comunal Estudiantil al curso lectivo 2021. La planificación y ejecución del Servicio Comunal Estudiantil por parte de la población estudiantil
antes indicada, se dará según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo 2021.
Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021 en materia de Servicio
Comunal Estudiantil, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor
de edad y el derecho a la educación
de la población estudiantil.”
Artículo 2º—Adiciónese un Transitorio 1 al Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP del 19 de febrero
de 2002, denominado Reglamento
del Servicio Comunal Estudiantil, publicado en La Gaceta N° 62 del 01 de abril del 2002,
cuyo texto dirá:
“Transitorio 1.—Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil
del undécimo año de colegios
académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos que por diversas razones no haya realizado el Servicio Comunal Estudiantil, queda exenta de este requisito a efecto de optar por el título de Bachiller en Educación
Media.
Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil de décimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de undécimo año de colegios técnicos, postergará la ejecución del requisito del Servicio Comunal Estudiantil al curso lectivo 2021. La planificación y ejecución del Servicio Comunal Estudiantil por parte de la población estudiantil
antes indicada, se dará según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo 2021.
Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021 en materia de Servicio Comunal Estudiantil, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor
de edad y el derecho a la educación
de la población estudiantil.”
Artículo 3º—Vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de julio
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud Nº 221729.—( D42544 - IN2020484073 ).
N° 034-2020-C.—San José, 24 de marzo del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública
y 2° del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Juan Carlos Tencio
Zamora, cédula de identidad N° 03-0320-0234, en el puesto número
509376, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, (G. de E. Construcción
Civil), ubicado en el Museo
Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, Órgano Adscrito
del Ministerio de Cultura y
Juventud, escogido de la Nómina
de Elegibles N° 006-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución N° DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril
del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—( IN2020481365 ).
N° 089-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 007-2015 de fecha 09
de enero de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del
03 de febrero de 2015; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 184-2016 de fecha 21
de abril de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
116 del 16 de junio de 2016; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
a la empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica número 3-102-535760, siendo que actualmente se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
de 2010, en lo que concierne
a la mencionada categoría
f).
II.—Que mediante documentos presentados los días
19 y 20 de mayo de 2020, en la Dirección
de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-535760, solicitó
la corrección de la fecha
de inicio de operaciones productivas de la clasificación
de empresa de servicios,
por cuanto en el acuerdo ejecutivo mediante el cual se le autorizó dicha clasificación se consignó erróneamente tal fecha.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-535760, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 118-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2015 de fecha 09
de enero de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero
de 2015 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7. La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
empresa de servicios es el
02 de mayo del 2016, y en lo que concierne
a su actividad como empresa procesadora
es el 01 de enero del 2016.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2015 de fecha 09 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero
de 2015 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020483996 ).
N° 159-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica” emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 10,
11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2), 245 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, de fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 7, 8,
10, 29 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31,
de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los
artículos 3, 4 y 75 de la Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha
02 de mayo de 1995, y publicada en
el Alcance N° 20 al Diario Oficial La Gaceta N° 110 de
fecha 08 de junio de 1995 y
sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha
28 de setiembre de 1887; en
los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 36 y 96 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en los artículos 211 y 215
del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha
27 de setiembre de 2006 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de
fecha 02 de noviembre de
2006 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias
(PNAF)”, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de
fecha 29 de mayo 2009 y sus reformas;
en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y el oficio N°
11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017; en
los Informes Técnicos-Jurídicos
N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y N°
MICITT-DCNT-UCNR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020 de la Unidad de Control Nacional de Radio
(UCNR), ambas dependencias de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la declaratoria de extinción
del título habilitante que otorgó la concesión de la frecuencia 820 kHz, al señor
Roberto Hernández Ramírez, quien otrora
fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, que se tramita
bajo el expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07 custodiado por la Unidad de
Control Nacional de Radio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
de MICITT.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 179 emitido en fecha 4 de abril
de 1966, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
16 de abril de 1966, el Poder
Ejecutivo autorizó mediante la figura de la cesión, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz a favor de la empresa
Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, con el fin de operar una estación radiodifusora comercial de onda media que estará ubicada en San Juan de Tibás, distrito I del cantón XIII de la Provincia de
San José, con las letras distintivas
TI-GPH y con una potencia de 1 000 vatios. (Folio 003 del expediente
administrativo N° DCNR-AM- 2011-07).
2º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 415
emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971, el Poder
Ejecutivo, aprobó la cesión
de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz de la
empresa Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, a favor del señor
Roberto Hernández Ramírez, con cédula de identidad N°
1-0258-0435. En dicho Título Habilitante se estableció que dicho traspaso se haría “(...) con sujeción a las características especificadas en el acuerdo N° 179 del 4 de abril de
1966 (...)”. (Folios 227, 267 y 274 del expediente
administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
3º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 452
emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, el Poder
Ejecutivo modificó parcialmente,
entre otros títulos habilitantes, el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha
16 de agosto de 1971 y publicado
en el Diario Oficial
La Gaceta N° 190 de
fecha 21 de setiembre de
1971, ajustando la frecuencia
de radiodifusión otorgada (800 kHz) a la frecuencia 820 kHz. (Folios 153, 266 y 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
4º—Que mediante certificación N° 072-2017 de las 08:00 horas de fecha 21 de junio de 2017, suscrita por la Unidad de Gestión
Documental, Dirección General de Operaciones
de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 27 de junio de 2017, dicha Superintendencia remitió copia certificada del expediente administrativo del otrora concesionario, el señor Roberto Hernández Ramírez, bajo custodia del Órgano Regulador, el cual se integra como parte del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07. (Folios 08 a 264 del expediente administrativo N°
DCNR-AM-2011-07).
5º—Que mediante
la consulta efectuada el día 11 de julio de 2017, al sitio web oficial
de consultas, del Registro
Civil, Informe Registral, Defunción del Tribunal
Supremo de Elecciones, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
comprobó bajo la cita de defunción N° 105540710142 el fallecimiento
del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera
portador en vida de la cédula de identidad N°
1-0258-0435, evento acaecido
en fecha 17 de marzo de 2016. (Folio 268 del expediente
administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
6º—Que mediante
el oficio N° MICITT-DNPT-OF-336-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones
le solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, remitir
la certificación de todos
los documentos que consten en el Registro Nacional de Telecomunicaciones sobre títulos habilitantes que se encuentren a nombre del señor Roberto Hernández Ramírez, quien
otrora fuera portador en vida
de la cédula de identidad N° 1-0258-0435. (Folio 269
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
7º—Que en fechas 27 de junio de 2017, 20 de
julio de 2017 y 09 de noviembre
de 2017 se recibieron en el
Viceministerio de Telecomunicaciones
las constancias N° 41-SUTEL-2017 de las 13:00 horas
de fecha 23 de junio de
2017, N° 48-SUTEL-2017 de las 16:00 horas de fecha 19
de julio de 2017 y N° 66-SUTEL-2017 de las 11:00
horas de fecha 8 de noviembre
de 2017, respectivamente; emitidas
por la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en
las que se hace constar lo siguiente: “Conforme al expediente digital G0121-ERC-DTO-TI-GC-2012 del regulado Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad número 1-258-435, bajo
custodia del Departamento de Gestión
Documental, consta el Acuerdo
Ejecutivo 415-1971 del 16 de Agosto de 1971, que en lo conducente indica lo siguiente: Acuerdan: ‘Autorizar la cesión que hace la señora Elisa Vargas de Múrolo, cédula Nº 2-117-787, de calidades
dichas al señor Roberto
Hernández Ramírez, cédula Nº 1-258-435 de la frecuencia
de 800 kHz trasladando a este
último con sujeción a la características específicas en el acuerdo Nº 179 del 4 de abril de 1996’. Adicionalmente consta en el mismo
expediente indicado el acuerdo N° 452-1981 [sic] del 09 de setiembre
de 1981, que en lo conducente
indicia lo siguiente: ‘Acuerdan:
Reajustar las frecuencias
de radiodifusión en ondas hectométricas, a múltiplos de diez en la forma siguiente: ... Frecuencia 820 Adjudicatario
Roberto Hernández Ramírez’.”. Así como, remitió copia
de los Acuerdos Ejecutivos
N° 415 emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971 y N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, que constan
en dicho Registro. (Folios 265 a 267, 270, y 273 a 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
8º—Que mediante
el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones le solicitó
al Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones emitir
dictamen técnico, en vista
del fallecimiento del señor
Roberto Hernández Ramírez, quien otrora
fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, con el fin de analizar
la posible extinción de los
títulos habilitantes inscritos a nombre de éste. (Folio 272 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
9º—Que en atención a la solicitud de
dictamen técnico efectuada
por el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 del Viceministerio de Telecomunicaciones,
la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones
emitió el dictamen técnico mediante oficio N°
09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual se
integra como parte de la fundamentación del presente acto, y en donde,
en lo que interesa para el presente análisis se estableció lo siguiente: “(...)
es preciso indicar que las concesiones de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de Telecomunicaciones,
autorizan únicamente al
titular de dicha concesión
para la operación y explotación
de la red, generándose una obligación
que en doctrina se conoce como ‘intuito
[sic] personae’, es decir, aquellas
obligaciones de tipo personalísimas que le han sido concedidas a determinadas personas en virtud de ciertas condiciones que le son propias y
que consecuentemente sólo puede [sic] ser ejecutadas por ellos mismos sin posibilidad de transferencia alguna. // El carácter ‘intuito [sic] personae’ de las concesiones
ha sido sostenida por parte de la Sala Constitucional mediante múltiples votos dentro de los que se [sic, léase
“encuentra”] la sentencia
5403 del 03 de octubre de 1995 (...). // Así las cosas, lo procedente del caso ante la muerte del titular de la concesión
es declarar la extinción de
la concesión e iniciar el proceso [sic, léase “de”] recuperación del espectro radioeléctrico por parte del Poder Ejecutivo. // 3. Recomendaciones al Consejo de la
SUTEL // Se somete a valoración
del Consejo de la SUTEL lo siguiente:
// (.) 3.2. Recomendar al Poder
Ejecutivo acoger la presente propuesta de dictamen técnico para iniciar los procedimientos de extinción del título habilitantes concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 en virtud del fallecimiento
del titular de la concesión el señor
Roberto Hernández Ramírez. (.)”. (Folios 278 a 280 del expediente
administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
10.—Que mediante
el oficio N° 10146-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en misma fecha, la secretaría del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones comunicó
que mediante el Acuerdo N°
021-086-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N°
086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, en donde se acordó
lo siguiente:
“1) Dar
por recibido el oficio
09453-SUTEL-DGC-2017, del 20 de noviembre del 2017
[sic], por el cual la Dirección
General de Calidad, presenta el informe
en virtud de lo solicitado por el Viceministerio
de Telecomunicaciones mediante
oficio MICITT- DNPT-OF-476-2017 del 8 de noviembre del 2017 [sic], como propuesta de dictamen técnico requerido, para proceder con la
eventual extinción del título
habilitante para la explotación
de la frecuencia 820 KHz
[sic], otorgada mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 415, en virtud del fallecimiento
del titular de la concesión.
2) Rechazar
el dictamen técnico contenido
en el oficio 09453-SUTEL-DGC-2017
y dejar establecido que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.
3) Indicar
al Viceministerio de Telecomunicaciones,
en respuesta al estudio solicitado mediante oficio
MICITT-DNPT-OF-476-2017, que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.”
(Folios 276 y 277
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
11.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018
de fecha 12 de marzo de
2018, titulado “Análisis
del Acuerdo N° 021-086-2017 del Consejo
de la SUTEL Declaratoria de Incompetencia
para la Emisión de Criterio
sobre la Extinción de Título Habilitante por Fallecimiento de Concesionario”,
el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, donde se concluyó y recomendó lo siguiente:
“IV. CONCLUSIÓN
Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico, la Ley General de Telecomunicaciones,
así como lo dispuesto también en los artículos 10 y 16.1 también de la Ley General de la Administración
Pública, los artículos 59,
60 y 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación
Administrativa, según los artículos 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT ‘Reglamento
de organización de las áreas
que dependen de Viceministro
(a) de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones’, este Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, concluye lo siguiente:
1. De conformidad
con lo establecido en el artículo 73 inciso d) de la Ley
N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre
de 1996, modificada por la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, la SUTEL es el órgano regulador establecido por ley para recomendar
técnicamente al Poder Ejecutivo las solicitudes que se presenten
para la adjudicación, prórroga,
extinción, resolución, cesión, caducidad, reasignación y rescate de las frecuencias.
2. A la Rectoría
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto por el numerales 38 y 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones citada,
le corresponde realizar los
estudios técnicos relacionados con la aprobación o rechazo del citado criterio técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
3. Por
mandato legal, el Poder Ejecutivo debe necesariamente contar con una recomendación técnica emitida por la SUTEL, a efectos de poder tomar la decisión de otorgar una concesión y, en su caso,
para extinguirla, criterio técnico que puede ser considerado una formalidad sustancial, cuya inexistencia es susceptible de viciar
el procedimiento administrativo.
V.
RECOMENDACIONES
En virtud de las consideraciones expuestas, el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones recomienda al señor Viceministro de Telecomunicaciones lo siguiente:
1. Que se solicite
al Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones la modificación
del acuerdo N° 021-086-2017, adoptado
en sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, con el fin de que se apruebe
la recomendación técnica oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017, emitida
por la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
2. Que se continúe
solicitando al Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones
la emisión de criterios técnicos en cuanto
a las extinciones de los títulos
habilitantes a causa del fallecimiento
del titular, de conformidad con lo normado en la Ley N° 7593, Ley de
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP)”. (Lo resaltado no es parte
del original).
(Folios 281 y 297
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
12.—Que mediante el oficio N°
MICITT-DVT-OF-240-2018 de fecha 03 de abril de 2018, el Viceministerio
de Telecomunicaciones le solicitó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones
la ampliación del Acuerdo
N° 021-086-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N°
086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017,
para lo cual remitió el
Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018
de fecha 12 de marzo de
2018.
(Folios 298 a 309
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
13.—Que mediante el oficio N°
06214-SUTEL-SCS-2018 de fecha 30 de julio de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el dictamen jurídico
emitido mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha
18 de mayo de 2018, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, el cual se integra
como parte de la fundamentación del presente acto, en donde
se señaló lo siguiente:
“(...) con base en las normas, citas jurisprudenciales y doctrinales analizadas en los apartados anteriores, se sugiere para valoración del Consejo de la
SUTEL las siguientes consideraciones
para sustanciación del Acuerdo
021-086-2017 alcanzado en sesión ordinaria 086-2017 celebrada el día 20 de noviembre
de 2017:
- Se presenta una solicitud de opinión técnica de la SUTEL para extinción de una concesión de espectro radioeléctrico.
- Se
expone como causal de la extinción, el fallecimiento de la
persona física a quien fuera otorgada la concesión.
- Que el artículo
22 inciso 2 de la Ley 8642 describe las causales de extinción de las concesiones de espectro radioeléctrico.
- Que
en casos en que concurra alguno de los supuestos del artículo 22 inciso 2 de la Ley
8642, el Poder Ejecutivo deberá contar con un informe técnico de la SUTEL en que se determine la concurrencia
de la causal [sic] legales de extinción
y la verificación de la necesidad
del acto extintivo.
- Que de conformidad
con el artículo 75 inciso
d) de la Ley 7593, corresponde al Consejo
de la SUTEL emitir el informe
técnico para la extinción
de las concesiones.
- Que la muerte
del concesionario no es una causal de extinción de las concesiones prevista en el artículo 22 inciso 2 de la Ley
8642.
- Que el artículo
75 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa prevé la muerte del concesionario como causal de resolución del contrato.
- Que en
el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones
tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto
Hernández Ramírez, quien en
vida fuera concesionario de la frecuencia
820 KHz [sic].
- Que de conformidad
con el artículo 75 inciso
d) de la Ley de Contratación Administrativa,
el fallecimiento del señor
Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente,
causal de resolución del contrato
mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz [sic].
- Que la sanción
de resolución contractual prevista
en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.
- Que con el Acuerdo 021-086-2017, el Consejo
de la SUTEL no elude ni rechaza
ninguna de sus competencias
legales y reglamentarias, sino que se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
(…)”.
(Folios 310 a 322
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
14.—Que por medio
del oficio N° MICITT-DVT-OF-1029-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el
Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones adicionar
la parte dispositiva del Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, en cuanto a la recomendación concreta para proceder con la declaratoria de extinción del título habilitante por fallecimiento del señor Roberto
Hernández Ramírez, quien otrora
en vida fuera
portador de la cédula de identidad
N° 1-0258-0435. (Folios 327 a 329 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
15.—Que en fecha 17 de diciembre de 2019, la
Dirección General de Calidad y la Jefatura
de la Unidad Jurídica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, emitieron
el dictamen técnico N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre del 2019,
el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde se esbozó
lo siguiente:
“Es importante mencionar que es de conocimiento público y notorio el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, tal
y como ha quedado acreditado por esta Superintendencia de Telecomunicaciones
en los oficios N°
09453-SUTEL-DGC-2017 y 05785-SUTEL-UJ-2018. Asimismo,
el propio MICITT lo ha señalado
en los oficios MICITT-
DNPT-OF-476-2017 y MICITT-DVT-OF-1029-2019. // Al respecto,
la Unidad Jurídica de la Sutel,
en el informe
05785-SUTEL-DGC-2018 indicó lo siguiente:
‘-Que en el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien
en vida fuera
concesionario de la frecuencia
820 KHz.// - Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley
de Contratación Administrativa,
el fallecimiento del señor
Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente,
causal de resolución del contrato
mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz. // -Que la sanción
de resolución contractual prevista
en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.’//(...) En virtud de lo anterior, es criterio
tanto de la Dirección General de Calidad como de la Unidad Jurídica que procede recomendar al Poder Ejecutivo que el fallecimiento del titular de un título
habilitante, en aplicación supletoria del artículo 75 inciso d) de la Ley
de Contratación Administrativa
corresponde a una causal de resolución
de contrato, por lo cual al
verificarse el fallecimiento
de la persona, dicha situación
es suficiente para que proceda
con la extinción del título
habilitante. (...) //Así cosas, teniendo por verificada la muerte del titular
de la concesión, se recomienda
al MICITT que proceda como en derecho corresponda en cuanto a la extinción de la concesión de radiofrecuencias otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad 1-258-435, para la frecuencia
820 KHz [sic], según el Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971. (...)”
(Folios 332 a 334
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
16.—Que mediante el oficio N°
135-SUTEL-SCS-2020 de fecha 09 de enero
de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el
dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, el cual se
integra como parte de la fundamentación del presente acto administrativo, en donde el Consejo
de la SUTEL acordó lo siguiente:
“(…)
1. Dar por recibido
y aprobar el oficio
11286-SUTEL-DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019,
por medio del cual la Dirección
General de Calidad presenta para consideración
del Consejo el informe respecto a la posible extinción del título habilitante que se encontraba a nombre del señor Roberto
Hernández Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-258-435, en virtud de su
fallecimiento, específicamente
en lo relativo al Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971, mediante el cual se le otorgó la concesión de la frecuencia 820
AM.
2. Remitir
al Poder Ejecutivo el
dictamen técnico realizado mediante oficio 11286-SUTEL-
DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019.
3. Solicitar
al Poder Ejecutivo que lleve a cabo una revisión del proceso asociado con los requerimientos
de dictámenes técnicos, cuando los hechos relacionados son de mera constatación, como en este caso
del fallecimiento que puede
ser verificado en el Registro Civil, según lo indicado en el criterio de la Unidad Jurídica institucional 05785-SUTEL-UJ-2018, del 18 de julio del 2018.
(…)”
(Folios 330 a 333
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
17.—Que la Unidad de Control Nacional de Radio de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT- DCNT-UNCR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo, Aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante los oficios N°
05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017, y DECLARAR EXTINTA LA
CONCESIÓN DE LA FRECUENCIA 820
kHz, otorgada al señor
Roberto Hernández Ramírez, quien en
vida fuera portador de la cédula de identidad
N° 1-0258-0435, mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
190 de
fecha 21 de setiembre de
1971 modificado parcialmente
mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
452 emitido en
fecha 9 de setiembre de
1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
197 de
fecha 15
de octubre de 1981, en vista del fallecimiento del concesionario en fecha 17 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de
la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. Lo anterior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL. (Folios 335 a 354 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07). Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar los
dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
los oficios N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017, y declarar
extinta la concesión de la frecuencia 820 kHz, otorgada
al señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida
fuera portador de la cédula
de identidad N° 1-0258-0435, mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de
fecha 16 de agosto de 1971
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971 modificado
parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, en
vista de su fallecimiento en fecha 17 de marzo de 2016, conforme
lo dispuesto por el artículo
75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización
del espectro radioeléctrico
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente.
Artículo 2º—Informar a los interesados, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971 modificado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, no se podrá hacer
uso de la frecuencia 820
kHz. Lo anterior de conformidad con el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio
correspondiente.
Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia
de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere
como disponible la frecuencia
820 kHz para futuras asignaciones.
Artículo 4º—Informar a los interesados, sobre
el derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en el numeral 241 incisos 2) y 4) de la Ley General de Administración
Pública y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige a partir del día hábil
siguiente su notificación.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 23 de julio
de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—( IN2020483884 ). 3
v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN SOBRE COBRO
Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AGREGADO SOBRE SERVICIOS DIGITALES
TRANSFRONTERIZOS
DGT-R-27-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 08:05 horas del quince de setiembre del dos mil veinte.
Considerando que:
I.—El artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Con la promulgación
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635
del 03 de diciembre del 2018, se reforma
de manera integral el sistema
de imposición sobre las ventas, modificándose en su totalidad
la Ley N° 6826 de 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, pasando a gravarse con el impuesto sobre el valor agregado (IVA), de
manera general, las operaciones
de prestación de servicios,
incluyendo los servicios digitales transfronterizos.
III.—Tratándose
de los servicios digitales transfronterizos, el artículo 30
de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, Ley N° 6826 de 08 de noviembre de 1982, establece la percepción y cobro de dicho impuesto sobre las compras de servicios internacionales realizadas por medio de internet y de cualquier
otra plataforma digital, así como de bienes
intangibles, que sean consumidos
en el territorio nacional, cuya regulación se desarrolla en la Sección II del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del
11 de junio del 2019.
IV.—Mediante resolución
DGT-R-13-2020, denominada “Resolución
sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos”, dictada por la Dirección General
de Tributación y publicada en el Alcance Digital N° 144 a La
Gaceta N° 139 del 12 de junio
del 2020, se establecen las reglas
aplicables para la implementación
del IVA sobre este tipo de servicios, tanto para los
emisores de tarjetas de crédito o débito que se encuentran obligados a realizar la percepción del tributo, como para aquellos proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos, no domiciliados en el país, que decidan voluntariamente inscribirse ante
la Administración Tributaria
costarricense y efectuar el
cobro de este impuesto directamente a sus clientes, sustituyendo con ello la percepción del impuesto que correspondería realizar al agente perceptor y manteniéndose el
control sobre sus operaciones.
V.—Producto de la publicación de la resolución DGT-R-13-2020, se recibieron
comentarios adicionales, observaciones y solicitudes referidas
a la entrada en vigencia de
la percepción del impuesto,
sobre aspectos de forma y fondo que, luego de haberse valorado, conllevan la modificación parcial de ciertas disposiciones de la resolución de referencia para la adecuada implementación y cobro del IVA sobre servicios digitales transfronterizos.
VI.—Que como parte de las observaciones recibidas, las entidades emisoras por medio de la Asociación
Bancaria Costarricense y la
Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de
Costa Rica han solicitado
que la lista de proveedores
e intermediarios sobre los cuales inicie la percepción corresponda a los que concentran el mayor volumen transaccional y que paulatinamente
se incorporen los proveedores
restantes, a fin de evitar
que los sistemas informáticos
produzcan tiempos de respuesta que excedan los parámetros fijados por la industria y se pueda monitorear el desempeño e introducir las mejoras en un ambiente controlado.
VII.—Que en virtud de lo anterior, para una exitosa
implementación de la percepción
del IVA en el caso de servicios digitales transfronterizos, conviene acotar la lista de proveedores e intermediarios que
se publicó con la resolución
DGT-R-13-2020, para posteriormente aumentar la extensión de la lista.
VIII.—Habiéndose valorado y adoptado las consideraciones pertinentes expuestas por los interesados con
posterioridad a la emisión
de la resolución DGT-R-13-2020 y en
razón de la existencia de razones calificadas de urgencia que justifican la emisión y publicación definitiva de la presente resolución para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se omite el procedimiento de publicación y
consulta pública que establece
el artículo 174 del Código Tributario.
IX.—En cuanto al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
del 2012 y sus reformas, se considera
que esta regulación no requiere nuevamente del proceso de aprobación de mejora regulatoria, debido a que la presente resolución no adiciona o modifica trámites ni requisitos a los obligados tributarios, sino simplifica y aclara el alcance de ciertas disposiciones de la resolución DGT-R-13-2020 para así
brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. Por
tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN SOBRE COBRO
Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AGREGADO SOBRE SERVICIOS DIGITALES
TRANSFRONTERIZOS
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 3°, 8°, 11, 16, 17, 20, 21, 22,
23 y 27 de la resolución DGT-R-13-2020 del 11 de junio del 2020, emitida por la Dirección General de Tributación,
los cuales en adelante deberán leerse de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Inscripción del proveedor o intermediario. Conforme a lo dispuesto
en el numeral 2) del artículo
47 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado, el
proveedor o intermediario podrá solicitar su inscripción como contribuyente del IVA ante
la Administración Tributaria,
para lo cual deberá enviar por medio de correo electrónico a la dirección: direccionrecauda@hacienda.go.cr, lo siguiente:
a) Nota u oficio
en la que manifieste su interés de inscribirse
como contribuyente del IVA sobre servicios digitales y/o bienes intangibles prestados o facilitados para consumo en el territorio
nacional firmado por el signatario autorizado. En la nota debe indicar los mecanismos que utilizará para identificar la ubicación del consumo del servicio digital o
bien intangible en Costa Rica, conforme
se indica en el artículo 7°
de la presente resolución.
b) Formulario “Solicitud de Inscripción, Modificación de Datos o Desinscripción de Servicios Transfronterizos”,
visible en el Anexo 1 de esta
resolución debidamente completado, el cual estará disponible para ser descargado
por los interesados en la página web del Ministerio de
Hacienda www.hacienda.go.cr, en la sección “Servicios Tributarios”. El formulario debe
ser firmado por el signatario
autorizado.
c) Nombre completo, número de teléfono, dirección postal y correo electrónico de la persona que se desempeñara
como contacto con la Dirección General de Tributación.
Los cambios en la designación de esta persona deben comunicarse al correo electrónico: direccionrecauda@hacienda.go.cr, dentro de los
30 días hábiles siguientes.
d) Certificado de residencia fiscal emitido
por la autoridad tributaria
donde se encuentre domiciliado el proveedor o intermediario.
e) Certificación o constancia que demuestre la capacidad legal de actuar del signatario que suscribe los documentos.
Los documentos pueden ser firmados en forma digital por
medio de una firma electrónica
reconocida oficialmente en la plaza donde se encuentre domiciliado el proveedor o intermediario, si no dispone de firma digital, deberán ser firmados en forma hológrafa y remitirse una imagen escaneada de
la misma.
Los documentos citados en los incisos d) y e) del presente artículo deberán cumplir con el trámite de apostillado o de legalización tradicional correspondiente, conforme con la
Ley N° 8923 “Convención para la Eliminación
del Requisito de Legalización
para los Documentos Públicos
Extranjeros (Convención de
la Apostilla)” y Ley N° 46 “Ley Orgánica
del Servicio Consular” y ser presentado
con su debida traducción oficial a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación.
Para tales estos efectos,
no será necesaria la traducción del texto de la Convención de Apostilla. El requisito del apostillado debe cumplirse a más tardar dentro de los 3 meses siguientes
a que se autorice la inscripción
del proveedor o intermediario.
Recibido el correo del proveedor o intermediario, así como el formulario completo y la documentación requerida, la Administración Tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos y notificará, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción del correo en cuestión,
el respectivo documento oficial que aprueba o deniega la inscripción del proveedor o intermediario de servicios transfronterizos como contribuyente del IVA, indicando la fecha a partir de la cual éste deberá cobrar
el impuesto correspondiente,
la cual no podrá ser menor a diez días hábiles luego de la notificación sobre su inscripción como contribuyente. Este plazo podrá ser modificado según lo dispuesto en el artículo 5° de esta
resolución.
En caso
de omisión de alguno de los
requisitos anteriores, de existencia de información imprecisa o de requerirse alguna aclaración, la Administración Tributaria contará con un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación establecida en la presente resolución, para prevenir al proveedor para que aporte las aclaraciones o documentación adicional requerida.
Para lo
anterior, se concederá al proveedor
o intermediario un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
prevención, para que atienda
lo solicitado y remita las aclaraciones o documentos que corresponda a la dirección electrónica indicada en el inciso b) de este artículo. Dicho plazo podrá
ser prorrogado a solicitud
del interesado, previa justificación
de la imposibilidad material de cumplir
en el plazo establecido originalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 07 de marzo
del 2014. Una vez que el interesado
haya cumplido con la información y/o aclaraciones necesarias para continuar con la gestión, la Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles para comunicar al correo utilizado por el proveedor o intermediario, si autoriza o deniega
la solicitud de inscripción
como contribuyente.
En caso
que la solicitud se acepte,
se remitirá al proveedor o intermediario su Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) y el de su
representante legal.
Autorizada la inscripción como contribuyente del IVA, la Administración
Tributaria contará con un plazo máximo de diez días hábiles para retirar el nombre del proveedor o intermediario de la lista de transacciones sujetas a percepción por parte de los emisores de tarjetas de crédito y débito, de modo que no se efectúe
la percepción a partir del momento en que el proveedor o intermediario inicie el cobro del impuesto.
De no cumplirse con lo requerido en plazo citado,
se rechazará la solicitud
de inscripción presentada y
se archivará sin más trámite, sin perjuicio de que el proveedor o intermediario de servicios digitales o bienes intangibles transfronterizos
pueda gestionar nuevamente el trámite en fecha posterior, la cual ingresará como una nueva solicitud.
La Administración Tributaria se reserva la potestad de no autorizar la inscripción de una entidad no domiciliada como proveedor o intermediario contribuyente del
IVA.”
“Artículo 8º—Base imponible y tarifa
de impuesto para el cobro
por parte del proveedor o intermediario. La base imponible a utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación por la venta de servicios y/o bienes intangibles consumidos en Costa Rica, sobre la cual deberá
aplicarse la tarifa del 13%
de IVA.
Los intermediarios deberán proceder de la siguiente manera, sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores
locales que intervengan en
la transacción:
a) Si el proveedor
local cobró el 13% correspondiente
al Impuesto al Valor Agregado,
emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la
transacción, antes del cálculo
del IVA.
b) Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al
Valor Agregado, o no emitió
comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.
c) En todos los casos
en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al
Valor Agregado.
d) Cuando el proveedor local actúe a cuenta y por encargo del proveedor o intermediario transfronterizo, corresponde al intermediario cobrar el 13% del servicio al cliente. En estos
casos el proveedor local no
se constituye en contribuyente del IVA respecto de
las operaciones que realice
con el intermediario, únicamente.”
“Artículo 11.—Registros
auxiliares permanentes de
los proveedores e intermediarios.
Los proveedores e intermediarios
deberán mantener los registros auxiliares digitales físicos o lógicos que sustenten las declaraciones presentadas, a fin
de ser presentados a la Administración
Tributaria cuando esta solicite la información.
Tales registros deberán contener la siguiente información de relevancia tributaria para cada cobro y devolución del IVA:
a) Número
de factura o comprobante.
b) Fecha de factura o comprobante.
c) Numero de suscripción.
d) Nombre del cliente.
e) Identificación del cliente.
f) Nombre del proveedor o prestador final del servicio.
g) Servicio o bien intangible vendido.
h) Monto del servicio o bien intangible vendido.
i) Monto del
IVA percibido del servicio
o bien intangible vendido.
j) Moneda de la transacción.
Los registros en cuestión
deberán preservarse por al menos cuatro años,
contados a partir del
primer día del mes siguiente
a la fecha en que el tributo debe pagarse.”
“Artículo 16.—Obligación
del perceptor. Las entidades
mencionadas en el artículo anterior, están obligadas a efectuar la percepción del IVA cuando sus tarjetahabientes, mediante su tarjeta de débito
o crédito, realicen compras de servicios o bienes intangibles a través de
internet o cualquier otra plataforma digital y que, dentro de la trama
transmitida durante la transacción, se encuentre alguna de las palabras o términos
incluidos en la lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos. La obligación
de efectuar la percepción
se produce en el momento
que el emisor registre en la cuenta del tarjetahabiente la compra o la transacción realizada por este.
El pago de los impuestos percibidos se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución.”
“Artículo 17.—Lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos que el
emisor deberá aplicar la percepción. La lista de prestadores de servicios digitales y/o bienes intangibles domiciliados en el exterior, sobre los cuales deberá aplicarse
la percepción del impuesto,
estará permanentemente
disponible en la página web
www.hacienda.go.cr y será actualizada
al menos cada seis meses.
La percepción del IVA deberá realizarse siempre que en la sección de la trama que contiene la descripción de la transacción, aparezca o esté contenido el término o palabra incluido en la lista indicada en el párrafo anterior.
La Administración Tributaria podrá incluir o excluir proveedores o intermediarios del listado, para
lo cual notificará a los perceptores por medio del correo electrónico registrado en la plataforma ATV. Los cambios, sea que se trate de inclusiones o exclusiones, deben aplicarse, es decir, desistiéndose de la percepción cuando se trate de exclusiones o iniciándose con la percepción del
impuesto cuando se trate de inclusiones, a partir del cuarto día hábil siguiente a la recepción de la actualización, o
a partir del día que expresamente
señale la Administración Tributaria, siempre que sea con una antelación mínima de tres días hábiles.
En caso
de que el emisor no efectúe
los cambios en el plazo indicado, responderá solidariamente, conforme lo establece el artículo 24 del Código Tributario,
por la percepción que no realice.
Asimismo, deberá devolver a sus tarjetahabientes
los cobros que realice sobre aquellos proveedores o intermediarios no excluidos de sus registros a tiempo o que no formaban parte de la lista al momento de realizarse la percepción.”
“Artículo 20.—Declaración
informativa de los agentes
de percepción. Los perceptores
deben presentar una declaración informativa mensual dentro de los primeros
quince días naturales del mes siguiente
a aquel en
que se efectuó la percepción.
Para estos efectos se establece el uso obligatorio del formulario D-169
“Declaración informativa de
percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en compras de servicios
internacionales por medio de internet o cualquier otra plataforma digital”, disponible en
la plataforma ATV y visible en
el Anexo 5, en el cual se consignará el detalle por proveedor o intermediario de la lista suministrada por la Administración Tributaria, referida en el artículo 17, sobre el que se haya efectuado alguna percepción, proporcionándose la siguiente información:
a) Nombre
del proveedor o intermediario
de la lista suministrada
por la Administración Tributaria.
b) Cantidad de transacciones.
c) Monto
total en colones de las transacciones (operaciones en dicha moneda).
d) Monto
total en dólares de las transacciones (operaciones en moneda distinta
al colón).
e) Monto
total en colones del IVA percibido en las transacciones (operaciones en dicha moneda).
f) Monto
total en dólares del IVA percibido en dólares
(operaciones en moneda distinta al colón).
g) Cantidad de reversiones o contra
cargos en favor del cliente.
h) Monto
total en colones del IVA de
reversiones o contra cargos en
favor del cliente.
i) Monto
total en dólares del IVA de
reversiones o contra cargos en
favor del cliente.
Adicionalmente, los perceptores deben remitir a la Dirección de Recaudación un informe de la totalidad de transacciones de comercio electrónico que haya procesado, sea que hayan sido sujetas
de percepción o no, clasificadas
por nombre del proveedor o intermediario, detallado por mes y por tipo de moneda (colones y dólares). Esta información se referirá a los siguientes cuatrimestres: enero a abril, mayo a agosto y setiembre a diciembre y debe presentarse a más tardar el último
día hábil del mes siguiente a la finalización del cuatrimestre, es decir, en los meses de mayo, setiembre y
enero, respectivamente. Esta información se remitirá en un archivo en formato
Excel con la siguiente información:
nombre del proveedor o intermediario, cantidad y monto total de las transacciones procesadas en cada
mes en moneda
nacional y en dólares.”
“Artículo 21.—Registros
auxiliares permanentes de
los agentes de percepción.
Las entidades emisoras deberán mantener los registros auxiliares digitales físicos o lógicos que sustenten las declaraciones, así como el detalle de todas las transacciones de compras de servicios y/o bienes intangibles de sus tarjetahabientes,
procesadas en el exterior,
y efectuadas por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, estén o no incluidos en su
declaración. Dicha información deberá ser proporcionada a la Administración
Tributaria cuando esta la requiera.
Tales registros contendrán la siguiente información de relevancia tributaria por cada transacción:
a) Nombre
del tarjetahabiente.
b) Número de identificación del tarjetahabiente.
c) Número de cuenta IBAN asociado a la tarjeta (para efectos de devoluciones).
d) Fecha de la transacción.
e) Fecha de registro en la cuenta del tarjetahabiente.
f) Proveedor o intermediario de la lista suministrada por la Administración Tributaria a quien el tarjetahabiente efectuó la compra.
g) Concepto de la transacción (25 caracteres de la trama, en el caso de contra cargos o devoluciones el motivo de tal contra cargo).
h) País donde se procesó la transacción.
i) Tipo de moneda (dólares o colones).
j) Tipo de transacción (cargo, contracargo o
devolución).
k) Monto de
la transacción.
l) Monto de
IVA percibido en la transacción”.
“Artículo 22.—Devolución
de percepciones por parte
del agente perceptor. Conforme el artículo 223 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el agente de percepción ostenta la legitimación pasiva para reintegrar lo percibido por aplicación incorrecta de las normas sustantivas.
Asimismo, cuando
el emisor de tarjetas de crédito o débito revierta una transacción a un tarjetahabiente, deberá devolver también el IVA percibido en la transacción respectiva, siempre que dicha transacción haya sido objeto de percepción, lo cual deberá mostrarse en una línea separada
en el estado de cuenta del tarjetahabiente.”
“Artículo 23.—Devolución
de percepciones por parte
de la Administración Tributaria.
Conforme lo establece el párrafo décimo del artículo 30 de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado, el
tarjetahabiente podrá solicitar la devolución del impuesto ante la Administración Tributaria, cuando haya realizado compras con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro similar a nivel internacional y se encuentre ante alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquiera
servicios por medio de internet o cualquier
otra plataforma digital y sobre las que el uso, el disfrute o el consumo se realice totalmente en otra jurisdicción.
b) Utilice los medios electrónicos de pago para la transferencia o el envío de
dinero a personas o entidades ubicadas
fuera del territorio nacional, cuyo resultado sea la manutención o el
consumo final en una jurisdicción distinta a Costa
Rica.
c) Adquiera servicios a los que se refieren los artículos 8°
y 9° de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado.
d) Adquiere bienes tangibles por
medio de un proveedor o intermediario
de servicios digitales transfronterizo sometidos a
control aduanero.
Para tales efectos el tarjetahabiente deberá atenerse a lo dispuesto en el procedimiento de devolución establecido en los artículos 221 y 222 del Reglamento
Procedimiento Tributario y
la Resolución DGT-R-028-2018 del siete
de junio de dos mil dieciocho,
por medio del formulario D-402.”
“Artículo 27.—Aplicación
del IVA cobrado por el intermediario
en el caso del proveedor local. El IVA retenido
por el intermediario, conforme
las reglas del inciso a-)
del artículo 8° de la presente
resolución, constituye pago a cuenta del impuesto que el proveedor debe liquidar mediante la presentación de su declaración del Impuesto al Valor
Agregado, para lo cual el intermediario debe incluir la información correspondiente en la declaración informativa establecida en el artículo 10 de la presente resolución.
En IVA cobrado
por el intermediario, conforme
las reglas del inciso b-)
del artículo 8° de la presente
resolución constituye pago definitivo del impuesto realizado por el cliente y bajo ninguna circunstancia implica la liberación de las obligaciones tributarias del proveedor, ni constituye pago
a cuenta de las mismas.
En el caso de
los incisos c) y d) del artículo
8°, el IVA cobrado por el proveedor o intermediario constituye pago definitivo.”
Artículo 2º—Modifíquese el
Anexo 6 de la Resolución de la Dirección
General de Tributación N° DGT-R-13-2020 del 11 de junio del 2020, emitida por la Dirección General de Tributación,
el cual en adelante deberá leerse de la siguiente manera:
LISTA DE PROVEEDORES E INTERMEDIARIOS SOBRE
LOS CUALES DEBE APLICARSE LA PERCEPCIÓN
DE IVA CUANDO SON PAGADOS POR MEDIO
DE TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO
Y OTROS MEDIOS DE PAGO
AIRBNB
APPLE +
APPLE MUSIC
DROPBOX
FACEBOOK
FACEBK
GOOGLE
HBO
ITUNES
LINKEDIN
MICROSOFT
NETFLIX
NINTENDO
NORTON
PLAYSTATION
RIOTGAMES
SKY
SPOTIFY
STEAMGAMES
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Las solicitudes de inscripción presentadas por proveedores e intermediarios podrán tramitarse con base en los requisitos que establecía el artículo 3°
de la Resolución de la Dirección
General de Tributación N° DGT-R-13-2020 del 11 de junio del 2020 anteriores a la presente modificación, o ajustarse a los nuevos requisitos en tanto impliquen un tratamiento más favorable para el solicitante.
Artículo. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4600035422.—Solicitud Nº 221345.—( IN2020483861 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
156-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142,
vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: KiroPred 50, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los
siguientes principios activos: prednisolona 50 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio y analgésico esteroideo para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 02 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020484132 ).
El doctor
Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad
de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio
en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Marboquin 5 mg, fabricado por Genmed
S.A.S. para Compañía California S. A. de Colombia, con los siguientes
principios activos: marbofloxacina 5 mg/tableta y las
siguientes indicaciones: antibiótico para el tratamiento de infecciones bacterianas
susceptibles en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 16:00 horas del día 11 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—(
IN2020484201 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San
Miguel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra, cédula 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477570 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 128, Título N° 2142 y del Título de Técnico Medio en
la Especialidad de Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el Tomo II, Folio
35, Título N° 2944, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional de San Isidro en el año dos mil catorce, a nombre de Barboza
Arroyo Alejandro, cédula
N° 1-1620-0700. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020483174 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Asiento 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos
mil cuatro, a nombre de Fallas Alvarado Franklin, cédula 2-0626-0342. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado
en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483191 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 333, título N° 3054, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil nueve, a nombre
de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno
pasaporte N° C02288943. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483244 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 59, título N° 202, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil seis, a nombre de Ordoñez Somarriba
Jason, cédula 8-0076-0996. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483355 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 546, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Marchena Manuel Jorhanny, cédula N° 5-0353-0590.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483417 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título N° 278, emitido por el
Liceo Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Castellón Jasón
Alberto, cédula 1-1458-0082. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020483494 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 138, Título N° 1629, emitido por el Liceo de Cariari en el año
dos mil doce, a nombre de
Jiménez Solís Raúl Jesús, cédula N° 1-1591-0931. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484320 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Secretariado Servicio al Cliente, inscrito en el Tomo II, Folio 59,
Título N° 823, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas en el año dos mil cuatro, a nombre de González Ortega
Ruth, cédula 6-0351-0937. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—
( IN2020484323 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0005857.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de
IFA Ingredientes Funcionales
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 metros al norte y 75 metros al
este, oficina 104, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CACEROLITAS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29:carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 31
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020482841 ).
Solicitud N° 2020-0006136.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar
y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica N° 3101014645,
con domicilio en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de electrodomésticos, muebles,
tienda por departamentos, bazar, artículos
para el hogar, equipo tecnológico, ventas por internet,
ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Reservas: reserva los colores café, amarillo, blanco, azul. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el
07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020483215 ).
Solicitud N°
2020-0005956.—Rolando Rosales Alvarado, soltero,
cédula de identidad 207270966 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas; 600 mts. sur, de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 2020 SISAY
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Pijamas, lencería, vestidos y camisas. Reservas: De los colores: negro,
anaranjado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483247 ).
Solicitud Nº
2020-0005702.—Mariela Campos Moraga, soltera,
cédula de identidad N° 114150372, con domicilio en:
Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, de la entrada principal
doscientos metros este, lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dra. Mariela Campos MEDICINA ESTÉTICA
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica de médica, enfocada en procedimientos
estéticos. Reservas: de los
colores: beige, celeste y azul
cobalto. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el:
28 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483306 ).
Solicitud N° 2020-0006305.—Daniel Emiliano Gómez Zeledón, soltero, cédula de identidad
114580254 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de Cronos Plaza; 100
metros norte y 125 oeste, casa F8., Costa Rica, solicita la inscripción de:
MENTALIDAD CRECIMIENTO
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de formación en coaching,
coaching ontológico y ejecutivo,
formación en manejo de redes sociales y comercio online, formación en finanzas personales,
formación en crecimiento personal mediante talleres, webinars y clases virtuales. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483331 ).
Solicitud Nº
2020-0006717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 11161034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Snow BALLS
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
pan y pasteles. Fecha: 04
de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483332 ).
Solicitud Nº
2020-0005182.—Guadalupe Solano Blanco, soltera,
cédula de identidad 206950372, con domicilio en Guanacaste, Liberia, 300 m.
este y 100 m. sur de Panadería Sánchez, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COCO & ZARZA,
como marca de fábrica en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, ropa para yoga, vestidos de baño, pijamas, ropa íntima.
Fecha: 2 de septiembre de
2020. Presentada el 7 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483335
).
Solicitud N° 2020-0002367.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939,
en calidad de Apoderado Especial de The Topps Company Inc. con domicilio en One
Whitehall Street, Nueva York, Nueva York 10004, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PUSH POP
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelo; confites. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020483339 ).
Solicitud Nº
2020-0003197.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1011430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe
House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENIGMA,
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines
médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de
cigarros; partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentar Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2020483345 ).
Solicitud Nº
2020-0006041.—Alberto Vargas Cascante, casado una
vez, cédula de identidad N° 111750727, en calidad de
apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat
C.R. S. A., cédula
jurídica N° 3101757022
con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICA LITTER
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arena higiénica para gatos y arena sanitaria para animales.
Reservas: Se reserva el
color azul. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el:
05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483347 ).
Solicitud Nº
2020-0004880.—Daniela María Monge
Rojas, soltera, cédula de identidad N° 304450813, con
domicilio en: Esterillos Oeste Parrita, 100 metros norte, 100 metros este de la
entrada principal del Residencial Xihu de Palma,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE NUDOS
como marca de comercio
en clase 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arte textil en
macramé (arte de hacer nudos). Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020483390 ).
Solicitud Nº
2020-0004838.—Jorge Isac
Montalvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad 109560904 con domicilio en
Curridabat, del Colegio Yorkin ciento cincuenta
metros al este y veinticinco metros al sur, Condominio Tierras del Este, calle
21, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arte
caminante.
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Bolsos de tela para transportar artículos personales Fecha: 7 de
setiembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483394 ).
Solicitud N° 2020-0005703.—Mariela Campos Moraga, soltera, cédula de identidad N° 114150372, con domicilio en Curridabat, Guayabos,
Urbanización San Ángel, de la entrada principal 200 metros este, lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. MCM,
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica médica, enfocada en procedimientos estéticos. Reservas: de los colores: beige, celeste y azul cobalto. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el
28 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483399 ).
Solicitud Nº
2020-0005905.—Freyda Nazira Valladares Morales, soltera, cédula de identidad
800740064, en calidad de apoderado especial de Confecciones Belah
Mila, S. A., cédula
de identidad 3101779228 con domicilio en Cantón Uno
en Pueblo Nuevo, Condominio Mana, Torre Uno,
Apartamento C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bela Milah
como Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de
ropa sea: pantalones, pijamas, blusas, vestidos de baño, sandalias, perfumes,
ropa interior y bodis, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 8 de
setiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483404 ).
Solicitud Nº
2020-0002896.—Montserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sun Pharmaceutical Industries Limited con domicilio en Sun
House, 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon-East, Mumbai - 400063, India, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y médicas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020483409).
Solicitud Nº
2020-0004929.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Antonio Millo, casado una vez con domicilio en avenida Xile
calle 38, 3°-4° 08028, Barcelona, Italia, solicita la inscripción de: Wings mobile
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones
de software para teléfonos móviles;
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones
para dispositivos inalámbricos;
software de aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet;
software de aplicaciones para servicios
de informática en la nube; programas de aplicación; extintores.; en clase 38: Telecomunicaciones.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
7 de agosto de 2020. Presentada
el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483431 ).
Solicitud Nº
2020-0006223.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl,
casado una vez, pasaporte N° G19449398, con domicilio
en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo,
Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: VINTARI
como marca de fábrica en clases: 3 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales, perfumería, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
productos cosméticos para el cuidado del cabello y en clase 35: servicios de
publicidad, en concreto, promoción de propiedades para la venta del propietario
a través de internet, distribución de materiales publicitarios (folletos,
prospectos, folletos, muestras, en particular para ventas de larga distancia
por catálogo), ya sea transfronterizos o no, representantes de ventas
independientes en el campo de (productos para el cuidado de la piel y
cosméticos, aceites esenciales). Promoción de la venta de bienes y servicios de
terceros mediante (cupones electrónicos, promociones y descuentos). Publicidad
y promoción de ventas relacionadas con bienes y servicios, ofrecidos y
ordenados por telecomunicaciones o vía electrónica, servicios de publicidad y
promoción de ventas, promoción de ventas servicios. Fecha: 08 de septiembre de
2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483433 ).
Solicitud N° 2020-0006337.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad 112920937,
en calidad de apoderado generalísimo de Software Enterprise Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102794631 con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana Tower Center, local O-dos-treinta y dos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SES SERVICIO CALIDAD PRODUCTIVIDAD
como marca de servicios en clase:
42 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483436 ).
Solicitud Nº
2020-0003622.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado
una vez, cédula de identidad N° 104990080, en calidad
de apoderado especial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145, con domicilio en: Cartago, cantón Central,
distrito Oriental, Campus Tecnológico Central 1 km al sur de la Basílica de
Nuestra Señora de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genforest
como marca de fábrica
y comercio en clases: 31 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales y en clase 44: servicios
médicos, servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 26
de junio de 2020. Presentada
el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. N°
202012632.—Solicitud N° 221240.—( IN2020483457 ).
Solicitud N°
2020-0006634.—Ligia Giselle González Barahona,
casado una vez, cédula de identidad 204360494 y Vera Violeta González Barahona,
casada una vez, cédula de identidad 203720123 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, San José, Costa Rica
y Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa 86, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ápika
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 30: Miel de
abeja y productores derivados de la miel de abeja y la colmena. Propoleo, polen, miel y apitoxina,
específicamente. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020483468 ).
Solicitud Nº 2020-0006824.—Ana María Ortega Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 118290370, con domicilio en: Central, Pavas, Rohrmoser, Condominio Montegalán
casa Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DragonFly
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas y mechas de
iluminación. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020483469 ).
Solicitud Nº 2020-0005908.—Ximena Araya Patiño, soltera, cédula de identidad
N° 115540571, con domicilio en Condominio Sabana
Real, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: manas KNOWLEDGE &
INTELLECTUAL PROPERTY
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento
sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, estudios de mercado, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, investigación
comercial, negociación de contratos de negocios para terceros, valoración de negocios comerciales. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020483489 ).
Solicitud Nº 2020-0006165.—Olger Francisco Calvo Morales, casado una vez, cédula de identidad N°
110870382, en calidad de apoderado generalísimo de Gruposfa
Asesoría Financiera y Administrativa, cédula jurídica N° 3101684356, con domicilio en cantón Central, Barrio
Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: X minuto
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte de persona,
animales y mercancías; alquiler de vehículos de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos; servicios de choferes; desarrollo de sistemas de software. Ubicado en San Jose, cantón Central,
Barrio Naciones Unidas, 150
metros sur del Seminario. Fecha:
07 de setiembre de 2020. Presentada
el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020483503 ).
Solicitud Nº 2020-0002375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Zitro International S. A. R.L
con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg,
LU, Luxemburgo, solicita la inscripción de: THE FUNNY LUCKY CHILDREN
como marca de fábrica en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
de bingo; juegos de rodillos;
juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de
los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas
para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0005556.—Katherine
Valerín Loaiza, soltera, cédula de identidad
304670115 con domicilio en Paraíso, Orosi, 600 m sur y 25 oeste de la Guardia
Rural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MediKath
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención
médica general, consultorio médico, asesorías sobre el área de la medicina.
Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, 600 metros sur y 25 oeste de la Guardia
Rural. Reservas: De los colores: negro y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481572 ).
Solicitud N° 2020-0006164.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa S.A., cédula
jurídica N° 3101684356, con domicilio en cantón
Central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: x minuto
como marca de servicios, en clases: 35; 36;
37; 39; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: marketing telefónico de crédito, mercadeo,
atención al cliente y cobro; impulsadoras; servicios de digitación de
información; servicios de secretariado, recepción de clientes,
asistentes administrativos, cajeros y de archivo de documentos; en clase 36:
servicios de análisis financiero; en clase 37: servicios de limpieza; en clase 39:
transporte de personas, animales, mercancías; alquiler de vehículos
de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos,
servicio de etiquetado y bodegaje; en clase 42: servicios de desarrollo de
software; en clase 45: servicios legales y paralegales. Fecha: 07 de setiembre
del 2020. Presentada el 07 de agosto del 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020483502 ).
Solicitud N°
2020-0006166.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula
de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de GRUPOSFA Asesoría
Financiera y Administrativa, cédula jurídica 3101684356 con domicilio en cantón
central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur, del Seminario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X minuto
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de
Software. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020483504 ).
Solicitud N°
2020-0006513.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Conpiso Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101799656 con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte
y cien metros este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: con PISO 21
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios de asesoramiento en materia de construcción;
servicios de construcción civil, servicios de construcción de edificios,
servicios de construcción de estructuras temporales; servicios de construcción
de reformas de construcción; servicios de edificación, construcción y
demolición; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de
información sobre construcción; servicios de supervisión de obras de
construcción de edificios para proyectos inmobiliarios; servicios de
urbanización de propiedades (construcción). Fecha: 28 de agosto de 2020.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483559 ).
Solicitud N°
2020-0006517.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula
jurídica 3101703953 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur; 50 metros oeste
de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios
Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Canal 8
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un canal de televisión
con programación de esparcimiento y variedades, desarrollo de formatos para
televisión. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483560 ).
Solicitud Nº
2020-0005073.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de From Scratch, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102743037 con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza
setecientos metros al norte, Oficentro Lomal Real,
local E dos-cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FROM SCRATCH Imperfectamente DELICIOSO
como marca de fábrica en
clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces;
galletas saladas; brownies; pasteles;
rollos de canela (panecillos de canela]; alfajores, macarons; donas (rosquillas]; pastelería congelada;
pastelería;
polvos para productos de pastelería y repostería;
salsas o aderezos; productos
de chocolate; chocolates; productos de panadería, pastelería,
chocolates y postres; helados;
confitería.
Fecha: 31 de agosto de
2020. Presentada el: 02 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020483564 ).
Solicitud N° 2020-0003083.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Classys Inc., con domicilio en Classys
Tower, 240. Teherán -Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea, solicita la
inscripción de: ULTRAFORMER
como marca de fábrica
y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láser para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía.
Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada
el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483571 ).
Solicitud N° 2020-0005261.—Nicole Cordero Rubinsteiin, casada una
vez, cédula de identidad 113990724, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada,
cédula jurídica 3102798241 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; 300 metros al este, de Plaza Mayor, edificio
blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ActiveAccess
como marca de comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios para uso médico y desinfectante. Desinfectante para
limpiar y desinfectar aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos y
odontológicos. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483572 ).
Solicitud N°
2020-0005740.—María del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Terrazzo como marca de comercio, en clase(s): 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores
para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia. Fecha: 08 de
setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020483583 ).
Solicitud Nº
2020-0005456.—María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderada especial de Antonio Milio, casado una
vez, pasaporte YA6910314 con domicilio en Avenida Xile,
N° 38 3° 3a de Barcelona, España,
solicita la inscripción de: Wings mobile
como marca de comercio en clases
9; 38 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje.
De medición,
de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos,
discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones
de software para teléfonos
móviles;
aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones para dispositivos
inalámbricos;
software de aplicaciones para servicios
de conexión
en redes sociales a través
de Internet; software de aplicaciones para servicios de informática en
la nube; programas de aplicación; extintores; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación
y diseño
en estos ámbitos; servicios de
análisis
e investigación industriales;
diseño
y desarrollo de equipos informáticos
y de software. Fecha: 21 de agosto
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483584 ).
Solicitud Nº
2020-0005804.—Rodrigo Montenegro Fernández,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 107780567, en
calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazu, San
Rafael Centro Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: atman WELLNESS
CENTER
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la fisioterapia. Ubicado 800 metros noroeste de la rotonda de Multiplaza Escazú, Centro Comercial Attica bodega Nº 5, San José. Fecha: 04 de
setiembre de 2020. Presentada
el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483680 ).
Solicitud Nº 2020-0005805.—Rodrigo Montenegro Fernández,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 107780567, en
calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: atman WELLNESS CENTER
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los
servicios de una clínica de fisioterapia. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada
el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483681 ).
Solicitud N° 2020-0005871.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción
de: CUT & DRY como marca de fábrica y comercio, en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron.
Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020483685 ).
Solicitud Nº
2020-0005766.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Ride Control, LLC con
domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills,
Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC
PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos de vehículos y
componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483686 ).
Solicitud Nº
2020-0005767.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Ride Control, LLC con
domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills,
Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC
ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos, a saber,
amortiguadores, puntual de suspensión, frenos de vehículos y componentes
relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers),
rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020483688 ).
Solicitud N° 2020-0005902.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de 10073016 Canada INC con domicilio en 480 Rue Houle
Marieville, QC J3M 1E4, Canadá, solicita la
inscripción de: TRIPLEKING como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta
para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, pantalones, pantalones de
mezclilla, faldas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de
buzo, buzos, sudadera con capucha, ropa interior, pantalones cortos, trajes de
baño, cárdigans, suéteres, bufandas, calentador de
cuello, guantes, manoplas, cinturones, tirantes, medias, prendas de calcetería;
sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, capuchas, viseras, diademas;
vestimenta para gimnasia; calzado, a saber, zapatos de cuero, zapatos
deportivos, zapatos para correr, zapatos para gimnasia, zapatos de tela, botas
para deportes, sandalias, chancletas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483691 ).
Solicitud Nº 2020-0006133.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en
Juncal 1363, 11000, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: VOLIGOMA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de papelería o
para uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico. Fecha: 18
de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483692 ).
Solicitud Nº
2020-0006298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX SPLASH, como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 20 de
agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483705
).
Solicitud N° 2020-0006434.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: TOGETHER. FORWARD como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; producto de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek,
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos , tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados en clase 34,
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483706 ).
Solicitud Nº
2020-0005955.—Pablo Arce Castillo, soltero,
cédula de identidad N° 113170014, en calidad de
apoderado especial de Equipo Médico Latam SRL, cédula
jurídica N° 3102795779, con domicilio en: Escazú, del
Centro Comercial Plaza Rose 300 sureste, 200 sur, casa color blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EML
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla protectora
KN95, mascarilla descartable quirúrgica, guantes descartables de nitrito, uso
médico, cubre zapatos descartable, batas descartables
de uso médico, trajes protectores de uso médico, protector facial de uso
médico. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020483733 ).
Solicitud N° 2020-0006472.—José Leopoldo Enrique Batarse, casado una vez, cédula
de residencia 184000484231, en calidad de apoderado generalísimo de Cats On The
Moon Limitada, cédula jurídica 3102743874 con domicilio en Guadalupe (Arenilla)
parque industrial de Cartago, sobre Carretera Interamericana Sur, nave número
cuarenta y ocho, avenida Europa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HASS HAUSS
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a minisúper. Ubicado en San José, Pinares de
Curridabat, doscientos metros al norte y setenta y cinco oeste de la farmacia Fishel, edificación a mano izquierda, local número uno.
Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483750 ).
Solicitud N° 2020-0003543.—Martin Alonso Núñez Navarro, casado una vez, cedula de identidad 111860214, en calidad de
apoderado generalísimo de La Mitad Mas Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101629318 con domicilio en Guadalupe De Goicochea, costado sur
del ICE, detrás de la iglesia católica, local número 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA MITAD MAS 1 LMM1 DESDE 2004
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: escuelas de
futbol y la venta de diversos productos alusivos al deporte. Se aclara que los
productos para la venta alusivos para el deporte son: ropa, y zapatos
deportivos, y artículos de souvenirs deportivos, vasos tazas, llaveros, brochurs, lapiceros, pañuelos, paños, todos con el logo de
la marca. Ubicado en Guadalupe de Goicochea, provincia de San Jose, costado sur
del ICE, detrás de iglesia católica, local número 1. Reservas: De los colores:
azul, blanco y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483765 ).
Solicitud Nº
2020-0006842.—Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de
apoderado especial de Hapco Group,
con domicilio en: 6457-1, Takasago-Cho Shimada-Shi,
Shizuoka, 427-0054, Japón, solicita la inscripción de: KGK
como marca de comercio en clase: 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: empaques para motor.
Reservas de los colores: azul y rosado. Fecha: 08 de septiembre de 2020.
Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483781 ).
Solicitud Nº
2020-0005597.—Alexa Rodríguez
Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad
de apoderada especial de Industrias Facela Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán,
Departamento La Libertad, kilómetro once y medio, carretera al Puerto La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VITAL BY
FACELA
como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
jabones líquidos y jabones para manos. En clase 5: Alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones,
alcohol en gel, desinfectantes,
productos antibacteriales
para lavar las manos, jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectante
para uso higiénico, desinfectante
para uso doméstico, desinfectante
para piso. Reservas: De los
colores; azul y rojo. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el:
23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de setiembre de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020483795 ).
Solicitud N°
2020-0006252.—Roberto Guevara Alfaro, soltero,
cédula de identidad 205840443 con domicilio en INVU Las Cañas 2, 400 E y 35 S
del Bar Los Apaches, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mjölnir
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Aguamiel, hidromiel Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y dorado
Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020483810 ).
Solicitud N°
2020-0006514.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de CONPISO Veintiuno Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101799656 con
domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del
final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: con piso 21
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia de construcción.
Ubicado en San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483825 ).
Solicitud Nº
2020-0004661.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de
apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo,
casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en Alajuela,
San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros
oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: ALQvimia
como marca de comercio en clase
3 Internacional: Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todo
tipo de productos cosméticos. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el:
22 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— ( IN2020483863 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003035.—Juan Acosta
Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en
calidad de apoderado especial de Marianela Paniagua Varela, divorciada, cédula de
identidad 502440569, con domicilio en: Piedades de Santa Ana, Condominio
Hacienda Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spicy
como marca de
servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de catering,
servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de cafetería.
Reservas: de los colores: negro. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 29
de abril de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020479660 ).
Solicitud Nº 2020-0004436.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ILUMA PRIME,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483906 ).
Solicitud Nº
2020-0004845.—Karen Salstein
Begley, viuda, pasaporte N° 490064000, en calidad
de apoderada especial de Salstein Harris Llc Limitada, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco frente al Banco Nacional, Oficina de PSU Attorneys,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER EARTH VEGAN HOTEL
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Hotel
y Restaurante Vegano, ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Urbanización Bahía Tamarindo
200 oeste y 75 sur de Oficina
Deko. Reservas: Reserva del color verde. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483958
).
Solicitud N°
2020-0005589.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Prorepuestos PHI
S. A., con domicilio en: Pavas, Zona Industrial avenida once, de la Empresa Silvanya, 700 metros al oeste, entrada a mano izquierda al
fondo, contiguo a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FULZER
como marca de servicios en clases:
35 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración
comercial; publicidad y gestión de negocios comerciales al detalle y al por
mayor de todo tipo de productos para y relacionados con
la industria de food Service, food retail, lavandería comercial e
industrial, ventilación comercial
e industrial y en clase 37:
servicios de construcción; servicios de instalación y reparación. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483969 ).
Solicitud Nº
2020-0005588.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Prorepuestos PHI
S. A., con domicilio en: Pavas, Zona Industrial avenida once, de la Empresa Silvanya, 700 metros al oeste, entrada a mano izquierda al
fondo, contiguo a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FULZER
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración comercial; publicidad y gestión de negocios comerciales al detalle y al por
mayor de todo tipo de productos para y relacionados con
la industria de food service, food retail, lavandería comercial e
industrial, ventilación comercial
e industrial; servicios de construcción;
servicios de instalación y reparación. Ubicado en San José-San José Pavas, Zona
Industrial avenida once, de la empresa
Silvanya, setecientos
metros al oeste, entrada a mano izquierda
al fondo, contiguo a la línea del tren, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483970 ).
Solicitud Nº
2020-0005634.—Melissa Mora Martin, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Pazo de Barrantes S. A., con domicilio en Finca Pazo de
Barrantes, 36636 Ribadumia (Pontevedra), España,
solicita la inscripción de: PAZO BARRANTES,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 3 de agosto del 2020. Presentada el:
24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020483971 ).
Solicitud Nº
2020-0002649.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Desarrolladora y Comercializadora Vialab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698306 con
domicilio en calle 2 y 4 avenida 8m o de Rest. KFC
entrada a Alajuela 100 metros norte y 25 oeste tapia blanca a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORO EN TABLETAS SUPER TABS
EXENOS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cloro en tabletas. Fecha:
1 de setiembre de 2020. Presentada
el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020484008 ).
Solicitud Nº
2020-0006643.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de BKM Holdings, Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida
Ricardo Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso. Oficina 2-3, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: FILTHY, como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de organización, planificación, realización y consultoría en materia
de organización de eventos, recepciones y fiestas; servicios de planificación
organización, planificación y realización de fiesta consistente en el recorrido
por bote, barcos y lo barcas a diferentes islas; organización de fiestas con
fines de entretenimiento; servicios de maestros de ceremonias para fiestas y
eventos especiales; organización de entretenimiento para fiestas de cumpleaños;
servicios de pinchadiscos para fiestas y eventos especiales; planificación y
realización de fiestas, planificación, servicio de entretenimiento; servicios
de disc-jockey para fiestas y eventos especiales, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Servicios de reserva de entradas para
eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos
de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales,
fiestas; servicios de agencias de venta de entradas para eventos, conciertos,
espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento,
eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; servicios de
información sobre entradas y venta de entradas para eventos, conciertos,
espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento,
eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; reserva de
localidades para espectáculos; organización de reservas de entradas para
espectáculos y otros acontecimientos de entretenimiento; servicios de agencias
de ventas de entradas en línea con fines de entretenimiento; servicios de
ventas en línea, a través de aplicaciones informáticas, páginas de internet y/o
aplicaciones para teléfonos y otros medios electrónicos de entradas y/o boletos
para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares,
eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y
culturales, fiestas; prestación de servicios de recogida de entradas en
ventanilla para eventos deportivos, culturales y de ocio, conciertos,
espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento,
eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas. Esparcimiento en
línea (online); servicios de entretenimiento en línea (online). Servicios de
publicaciones en línea (online). Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada
el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484009 ).
Solicitud Nº
2020-0001656.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una
vez, cédula de
identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level
10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney,
NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets
de madera, palets de transporte no metálicos; palets móviles de materiales no metálicos.;
en clase 39: Alquiler palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: De los colores: azul y negro, protegiendo en especial el posicionamiento de
colores en el palete, color azul Pantone PMS
300 U, y las patas soporte
del palete en color negro
con el signo distintivo
“C”. Fecha: 19 de agosto de
2020. Presentada el: 25 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020484045 ).
Solicitud Nº
2020-0005440.—Rafael Antonio Gaviria Mejía,
divorciado, cédula de identidad N° 800800953 con domicilio
en Condominio Arandas número 93, Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Bus Verde
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de frutas y vegetales a domicilio. Reservas de los colores: verde y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el:
20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020484047 ).
Solicitud Nº
2020-0001654.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una
vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en: Level
10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW
2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de fábrica y servicios en
clases: 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: palets de madera, palets
de transporte no metálicos, palets móviles de
materiales no metálicos y en clase 39: alquiler de palets;
arrendamiento de palets para uso industrial y
comercial; servidos de distribución de mercancías paletizadas. Reservas:
protegiendo la disposición y el posicionamiento del color en el palete, del color azul Pantone PMS 300 U, en la totalidad
de sus elementos de madera, siendo los soportes del palete
metálicos conteniendo el signo distintivo “C” Fecha: 19 de agosto de 2020.
Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020484048 ).
Solicitud Nº
2020-0006825.—Adriana María Chacón González,
soltera, cédula de identidad N° 115370733, con
domicilio en 50 mts. n, Rostipollos
de Tibás, La Florida, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELAYA
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al por menor de prendas de textiles por medio de catálogos
de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web redes sociales, e-commerce. Fecha:
07 de setiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484074 ).
Solicitud Nº 2019-0003279.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Ventura Foods
Llc, con domicilio en 40 Pointe
Drive Brea, California 92821, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VENTURA CULINAIRE FOODS, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aderezos para ensalada; salsas; mayonesa. Fecha: 19 de junio del 2020.
Presentada el 10 de abril del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484104 ).
Solicitud N° 2020-0002011.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland
GMBH, con domicilio en Brüningstrasse 50, 65926 Frankfurt
AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: BUSCAMINT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas;
suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para usos médicos. Fecha:
13 de marzo del 2020. Presentada el: 09 de marzo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020484168 ).
Solicitud N° 2020-0002667.—Ingread
Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682, en calidad de apoderado
especial de Locris Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101170243 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Plaza Rolex; 300 m.
al sur y 100 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Augustine College S A 1990
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación; Servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020484186 ).
Solicitud Nº
2020-0006906.—Nidia Lucía Durán González, casada
una vez, cédula de identidad N° 601860698, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Empresarias de Jicaral de
Puntarenas, cédula jurídica N° 3002654477, con
domicilio en Puntarenas en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Jicaral, distrito Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURAL MELITON DE LA COLMENA PARA SU SALUD Y BELLEZA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema de jalea real, crema de propóleo,
crema de miel y cera ungüento de propóleo, ungüento de miel y cera, bálsamo labial, jabón de miel y jabón de propóleo.; en clase 5: jarabe propomiel, suplemento multivitamínico y polen.; en clase 30: miel
cremada, miel de mariola y extracto de propóleo Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada
el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020484196 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1875.—Ref: 35/2020/3724.—Laura Gómez Picado,
cédula de identidad N° 1-0604-0161, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Wela Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-105460, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La
Virgen, Pueblo Nuevo, del puente río
Sardinal hacia California
Tico 1 kilómetro. Presentada
el 01 de septiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1875. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020483981 ).
Solicitud N°
2020-1880. Ref.: 35/2020/3731.—Zelmira Paulina
Leal Vega, cédula de identidad N° 5-0107-0312,
solicita la inscripción de:
Z P
3
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla,
del Rancho Lagunilla, 3 kilómetros
al norte, carretera a
Cartagena. Presentada el 01 de setiembre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-1880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2020483990 ).
Solicitud N° 2020-1894. Ref.: 35/2020/3761.—Edgar Urbina Matarrita, cédula de identidad N° 1-0862-0403, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Garza, de la plaza de deportes dos kilómetros al este, frente al Hotel Pez Gallo. Presentada
el 02 de setiembre del 2020 Según
el expediente N° 2020-1894. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020484107 ).
Solicitud Nº 2020-1933.—Ref: 35/2020/3797.—Fidel Eduardo Rodríguez Ramírez, cédula de identidad N° 2-0718-0637, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, La Tigra, 3 kilómetros
norte del cruce de la Tigra, propiedad de Ana Libet Rodríguez Jiménez. Presentada
el 04 de setiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1933. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2020484228 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-475311, denominación: Asociación
Centro Diurno para la Persona Adulta
Mayor de El Tejar de El Guarco.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 392643.—Registro
Nacional, 01 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020484079 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-301945, denominación: Asociación Josefina Ugalde Céspedes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020.
Asiento: 454062.—Registro Nacional, 07 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020484180 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-056430, denominación: Federación
Ecuestre de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2020, Asiento: 417992.—Registro Nacional, 21 de agosto de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020484231 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, Cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial
denominada FOCOS PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a los focos para un vehículo tal cual se muestra en
los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 26-06; cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207790 del 08/11/2019 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0189, y fue presentada a las
10:30:52 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482077 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Reventech
INC., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR HIDRÓGENO A
PARTIR DE YACIMIENTOS GEOTÉRMICOS SUBTERRÁNEOS. Un yacimiento geotérmico
induce reacciones de gasificación o de desplazamiento agua-gas para generar
hidrógeno. El hidrógeno o los protones se producen para salir a la superficie
mediante la utilización de membranas solo de hidrógeno o solo de protones en
los pozos de producción. La energía proveniente del yacimiento se produce para
salir a la superficie como protones o hidrógeno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E21B 36/00, E21B 43/00, E21B 43/08 y E21B 43/38;
cuyos inventores son Wang, Jingyi (CA); Strem, Grant D (CA) y Gates, Ian D (CA). Prioridad: N° 62/520,047 del 15/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/227303. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000005, y fue
presentada a las 12:57:09 del 10 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020483523
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada PROMOTOR ESPECÍFICO DE LAS CÉLULAS DEL
EPITELIO PIGMENTARIO RETINAL EN PRIMATES. La presente
invención a un método [sic]
para expresar un gen exógeno
específicamente en células del epitelio pigmentario retinal de un primate, este
método comprende el paso de
administrar una molécula de
ácido nucleico aislada que comprende, o consiste en, la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste
en una secuencia de ácido nucleico de al menos 400 bp que tiene al menos 80% de identidad general
con dicha secuencia de SEQ
ID NO:1, a células del epitelio
pigmentario retinal de dicho
primate, donde dicha molécula de ácido nucleico aislada específicamente lleva a la expresión de un gen exógeno en células del epitelio pigmentario retinal de
primates cuando una secuencia
de ácido nucleico que codifica para dicho gen exógeno esta enlazada
operativamente con esta molécula de ácido nucleico aislada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/027, A61K 48/00 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol,
Jacek (DE) y Roska, Botond
(DE). Prioridad: N° 17201828.5 del 15/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/097454. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000210, y fue presentada
a las 13:52:36 del 14 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2020483562 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kureha
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE AZOL, COMPUESTO INTERMEDIO, METODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE AZOL, AGENTE
QUIMICO AGRICOLA U HORTICOLA, Y AGENTE PRODUCTOR PARA EL MATERIAL INDUSTRIAL.
Se proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que tenga
baja toxicidad para el ser humano y los animales y una excelente seguridad del
manejo y que muestre efectos excelentes de control sobre varias enfermedades de
las plantas y una alta acción antibiótica contra los gérmenes de las
enfermedades de las plantas. Un compuesto representado por la siguiente Formula
general (I), o un N-6xido o sal agroquímica aceptable de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patente es: A01N 43/653, A01P 3/00, C07D 249/08,
C07D 401/06 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harigae,
Ryo; (JP); ITO, Atsushi
(JP); Miyake, Taiji; (JP) y Yamazaki,
Tom; (JP). Prioridad: N° 2017-218655 del 13/11/2017
(JP). Publicación Internacional: WO/2019/093522. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000103, y fue presentada a las
14:37:39 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 28 de julio de 2020.—Viviana Segura de
la O.—( IN2020483563 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada
LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y HETEROARILO (Divisional 2015-0279).Esta
invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I), en la cual R1, R2,
U, V, L, M, R5, m, X, Y y Z son como aquí se
definieron, y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos para
utilizar esos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de
crecimiento celular anormal, que incluye cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 yC07D
413/14; cuyos: inventores son: Wythes, Martin James
(US); Ninkovic, Sacha (US); Edwards, Martin Paul
(US); Kumpf, Robert Arnold (US); Kung, Pei-Pei (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin
(US); Sutton, Scott Channing (US); Tatlock, John Howard (US) y Zehnder,
Luke Raymond (US). Prioridad: N° 61/740,596 del
21/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/097041. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000273, y fue presentada a las 13:30:38
del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de agosto de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020483793 ).
El señor
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES PD-1/PD-L1. Se describen
compuestos de Fórmula (I), métodos para usar dichos compuestos individualmente
o en combinación con agentes y composiciones adicionales de dichos compuestos
para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/497, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 403/14, C07D 405/14 y
C07D 487/08; cuyos inventores son XU, Jie (US); Yang, Kin
Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Cho, Aesop (US);
DU, Zhimin (CA); Graupe,
Michael (AU); LAD, Lateshkumar Thakorlal
(US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan William (US); Metobo,
Samuel E. (US); Mukherjee, Prasenjit
Kumar (US); Naduthambi, Devan
(IN); Parkhill, Eric Q. (US); Phillips, Barton W.
(US); Simonovich, Scott Preston (US); SQUIRES, Neil
H. (CA); Wang, Peiyuan (US); Watkins, William J. (GB)
y Ziebenhaus, Christopher Allen (CA). Prioridad: N° 62/630,187 del 13/02/2018 (US), N°
62/640,534 del 08/03/2018 (US), N° 62/747,029 del
17/10/2018 (US) y N° 62/763,116 del 19/04/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/160882. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000347, y fue presentada a las 10:30:14 del 11 de agosto de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de
Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483826 ).
El señor
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA (Divisional 2014-0294).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a los compuestos de dihidro-benzooxazina y dihidro-pirido-oxazina
de la fórmula (I) y/o a las sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de los mismos en donde Y, V, W, U, Q, R1, R5, R7 y R30 son como
se definen en la descripción. Estos compuestos son adecuados para el
tratamiento de un trastorno o de una enfermedad que sea mediada por la
actividad de las enzimas de PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/536, A61K 31/5365; A61P 19/02, A61P 37/08, A61P 35/00, A61P
33/06,C07D 413/14 y C07D 498/04, cuyos inventores son Smith, Alexánder
Baxter (CH); Caravatti, Giorgio (CH); Chamoin, Sylvie (CH); Furet,
Pascal (CH); Hurth, Konstanze
(CH); Kalis, Christoph (CH); Kammertoens,
Karen (CH); Lewis, lan (CH); Moebitz,
Henrik (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Wolf, Romain
(CH); Högenauer,
Klemens (US) y Zecri,
Frédéric (US). Prioridad: N° 61/579,231 del
22/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/093849. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000286, y fue presentada a las 14:39:22
del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita.—( IN2020483831 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3989
Ref.:
30/2020/8451.—Por resolución de las 11:40 horas del
01 de setiembre del 2020, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a): MOLÉCULAS DE ENLACE A IL-18, a favor
de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Bardroff,
Michael Otto (DE); Campbell, Emma Michelle (GB); Diefenbach-Streiber,
Beate (DE); Marshall, Sylwia
(GB); Brannetti, Barbara (IT); Schlaeppi,
Jean-Marc Alfred (CH); Van Heeke, Gino Anselmus (BE); Eberth, Adina (DE); Kunz, Christian Carsten
Silvester (DE) y Rondeau, Jean-Michel Rene (FR). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3989 y estará vigente hasta
el 05 de setiembre del 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 39/395, C07K 16/24, G01N 33/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 1 de setiembre del 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020484113 ).
Inscripción N° 3991
Ref:
30/2020/8462.—Por resolución de las 13:14 horas del 1
de septiembre de 2020, fue inscrita la patente denominada: HEMIFUMARATO DE TENOFOVIR ALAFENAMIDA a
favor de la compañía Gilead Sciences Inc., cuyos inventores son: Shi, Bing
(US); Wang, Fang (CN); Yu, Richard, Hung Chiu (US) y Liu, Dazhan
(CA). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3991 y estará
vigente hasta el 15 de agosto
de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A61K 31/52, A61P 31/18, A61P 31/20, C07D 473/34. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1
de septiembre de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020484121 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS ENRIQUE MORA
ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0648-0124,
carné N° 28823. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112120.—San José, 04 de setiembre
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020484040 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MANUEL ULATE ROJAS con cédula de identidad número 402100934, carné número 28552.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
112267.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020484097 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR
MAURICIO BARBOZA GÓMEZ, con cédula de identidad N°
1-0783-0212, carné N° 15802. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
102883.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020484199
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOANNA NELSON ULLOA, con cédula de identidad N° 1-1369-0010, carné N°28891. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°112130.—San José, 15 de
setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—(
IN2020484266 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0968-2020. Expediente N° 20887.—Ganadera R Y
R de Venado Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 60 litros por segundo
del nacimiento Burio, efectuando la captación en
finca de José Luis Herrera Martínez en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 289.983 /
453.805 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483203 ).
ED-UHTPNOL-0238-2020.
Exp. 20787P.—Horizontes de Alajuela S.A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del pozo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.090/418.120 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020483205 ).
ED-UHSAN-0064-2020.—Expediente
N° 20823.—Alto Santonia S.
A., solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y turístico. Coordenadas 277.619 / 458.455 hoja
Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2020483366 ).
ED-UHTPNOL-0195-2020.—Expediente
N° 20594P.—Inversiones Javanesa S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del
pozo CN-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico
y piscina doméstica. Coordenadas 283.474 / 352.802 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020483434 ).
ED-UHSAN-0062-2020.
Expediente N° 7440.—Adilia,
Jiménez Soto, solicita concesión de: 0.21 litro por
segundo de la Quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez
Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 258.345 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483497 ).
ED-0430-2020. Expediente N° 20147 PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Porfirio Vindas Brenes
y Engracia Villalobos Zúñiga,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.911 / 431.587 hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020483546 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0976-2020.—Expediente N° 20895A.—Inmobiliaria Morales Rivera Sociedad Anónima, solicita concesión de:
4 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.884 / 554.910 hoja Tapanti.
4 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.696 / 555.178 hoja Tapanti.
4 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.442 /
555.196 hoja Tapanti. 4 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.733 /
554.763 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020483766 ).
ED-0939-2020.—Exp. N° 6303P.—Condominio
Horizontal Industrial Ofi-Bodegas del Oeste, solicita concesión de: 2.42 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1386 en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
y riego. Coordenadas 216.517 / 513.971 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483768 ).
ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-85 en finca de El Solicitante en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 /
496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483796 ).
ED-0229-2019.—Expediente
N° 5599P.—Guido Ulate Montero,
Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y agropecuaria El Cairo S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020483803 ).
ED-0937-2020.—Expediente N° 20842P.—Backroads of Atenas Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-961 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 216.774 /
494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020483840 ).
ED-0929-2020.—Expediente
N° 20835.—Guarumos y Toucanes
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483920 ).
ED-0956-2020.—Exp. 20866.—3-102-796856,
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 / 554.160 hoja
Dominical. 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del
solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.194 / 554.511
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020483921 ).
ED-0965-2020.—Exp. N°
20884.—Laguna Drake L D Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 75.223 / 571.285 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483922 ).
ED-0931-2020.—Expediente
N° 6022P.—Agropecuaria Pérez y Vargas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-264 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 219.050 / 493.500 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020484004 ).
ED-0982-2020. Exp.
N° 20901.—Carlos Vinicio
Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inés Rojas Rojas
en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 246.101 / 494.405 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484012 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0979-2020. Exp. 20899.—Ganadera Rodríguez y Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Pataste, efectuando la captación en finca de Luis Manuel
Hernández Estrada en Monterrey (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 280.922 / 462.965 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020484059 ).
ED-0973-2020. Exp.
20892.—Granja La Pequenita Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.31 litros por segundo del Rio Sarapiquí, efectuando la
captación en finca del solicitante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 256.611 / 516.839 hoja Poas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484167 ).
ED-0957-2020.—Exp. 20871.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salto,
efectuando la captación
en finca de Bosque Ilusión
Sociedad Anónima en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos
Aires, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.842 / 613.229 hoja Buenos
Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484267 ).
ED-0983-2020. Exp. 20850P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo COR - 08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en
Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834
hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020484281 ).
ED-0975-2020. Exp.
13355.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano - oficinas. Coordenadas 229.550 /
584.490 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020484326 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Gloria Michel Torres
Cortes, colombiana, cedula de residencia
117002465210, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 3128-2020.—San Jose al ser las 11:16 del 15 de setiembre
de 2020.—Andrew Villalta Gomez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020483829 ).
José Pérez Abellan,
español, cédula de residencia DI172400203429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicacion de
este aviso. Expediente N° 3418-2020.—San José, al ser las 13:54 del 16
de setiembre del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.— ( IN2020483865 ).
Mariana Lira Altamirano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807722427, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
2484-2020.—San José, al ser las 1:52 del 17 de septiembre del 2020.—1 vez.—( IN2020484070 ).
Edwin Rafael
Espinal Morazán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822368702, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8547-2019.—San José, al ser
las 08:27 del 18 de setiembre del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020484131 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000003-0009600001
Administración, comercialización y servicio
al cliente
del Sistema de Índices Notariales
a través de internet
Se comunica que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta N° 229 del 15
de setiembre del 2020, por error en
él título del tipo de licitación se indicó 2020LN-000002-0009600001, siendo
lo correcto 2020LN-000003-0009600001, con el título que se muestra arriba. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA-, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 015.—Solicitud N° 221407.—( IN2020484302 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000002-2102
Bosetan 125 mg comprimidos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa de la reprogramación de la apertura
a todos los potenciales oferentes, el plazo para recibir ofertas para la licitación pública Nº
2020LN-000002-2102 “Bosetan 125 mg comprimidos” será hasta el día miércoles 14 de octubre del 2020 a
las 09:00 horas. El cartel estará disponible en la página de la
CCSS www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.—( IN2020484086 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000079-2601
Objeto contractual: Adquisición de uretrotomo
completo
para adulto
Fecha apertura
de ofertas: 30 de setiembre
de 2020 a las 10:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 18 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020484336 ).
C.A.I.S. DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
ÁREA DE SALUD
DESAMPARADOS 1
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2315
Contratación Servicios Profesionales
en Aseo y Limpieza
para el C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz-Área de Salud
Desamparados 1-Caja Costarricense de
Seguro Social
La Sub Área de Gestión Bienes y Servicios del C.A.I.S.
Dr. Marcial Fallas Díaz-Área de Salud
Desamparados 1 (dirección: San José, Desamparados, 100 metros al sur del
Centro Comercial DECOSURE, diagonal a Pizza Hut, carretera
hacia Aserrí), recibirá ofertas por escrito,
en un sobre cerrado debidamente rotulado o subsidiariamente en forma digital por medio del correo
electrónico oficial
sagbs2315@ccss.sa.cr mismas que deben
venir firmadas digitalmente, hasta las 10:00 a.m. de día miércoles 04 de noviembre del 2020, para la contratación de servicios profesionales en aseo y limpieza
para el C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas
Díaz-Área de Salud
Desamparados 1-C.C.S.S. La visita
al sitio se realizará a lo indicado
en el punto 33 de las Condiciones
Específicas del cartel. El cartel de compra está disponible para descarga gratuita en la dirección:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones -ver opción: 2315- Área de Salud Desamparados 1.
San José 18 de setiembre del 2020.—Dr. Héctor
Araya Zamora, Director Médico.—1 vez.—( IN2020484314 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000010-2102
Mantenimiento preventivo y correctivo
de los sistemas fijo,
alarmas
y detección contra incendios
del Hospital San Juan de Dios
Se les hace saber que la adjudicación de
la Licitación Pública N°
2020LN-000010-2102 “Mantenimiento preventivo
y correctivo de los sistemas
fijo, alarmas y detección contra incendios del
Hospital San Juan de Dios”, se establece de la siguiente manera: se adjudica la totalidad de los ítems que componen la compra a la casa comercial Edificios Inteligentes Edintel S. A.
San José, 16 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya
Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020484083 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000027-2102
Reactivos para determinación anticuerpo
ANTI HLA
Se les hace saber que la Licitación Pública N° 2019LN-000027-2102 “Reactivos para determinación anticuerpo ANTI HLA”, se declara infructuosa por acuerdo de Junta Directiva de la C.C.S.S.
San José, 17 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(
IN2020484087 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000004-2208
Reactivos para realizar pruebas
especializadas
química clínica en forma automatizada
modalidad consignación
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:
Ítems Nº 1 al Nº 38: Abbott Healthcare Costa Rica S. A. monto aproximado: $161,804.00
Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020484331 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000025-2601
Objeto contractual: Adquisición de cable de conexión de placa
neutra
para utilizar en equipos modelo VIO, ICC y ACC
de la marca Erbe;
bajo la modalidad
de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0085-2020 de fecha del 17 de setiembre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Multiservicios Electromédicos S.A.: Ítem N° 01:
P.U. $140,00. Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 18 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020484335 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-008-2020
La Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1539-2020, de fecha
15 de setiembre de 2020, resolvió
adjudicar a la Venta Pública VP-008-2020 de la siguiente
manera:
Ítem |
Cédula |
Nombre |
Contado |
Análisis |
3 |
112610809 |
Ángulo Murillo Mónica
Gabriela |
¢8,000,000.00 |
Mejor oferta |
7 |
107860324 |
Álvarez Aguilar
Marisol |
¢27,156,000.00 |
Mejor oferta |
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además,
con respecto los ítems 1,
2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11, se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.
San José, 17 de setiembre de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020484211 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01
Servicios para confección, empacado
y entrega de diarios
de alimentación, productos
de higiene, uso personal
y limpieza para la red de atención progresiva
para personas adultas mayores
del Cantón de Mora
La Municipalidad
de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que: según acuerdo N° ACM-20-03-2020
del Concejo Municipal, de la sesión
ordinaria realizada el día
17 de setiembre de 2020, se acuerda
adjudicar la Licitación Pública en referencia
a: Comercializadora CAVA S. A., cédula jurídica 3-101-231084, por un monto
máximo de cada diario de ¢88.946,21.
San José, 18 de setiembre de 2020—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2020484197 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000033-01
Consultoría para la Formulación del Plan de Desarrollo Local
de Largo Plazo 2023-2034, Plan de
Desarrollo Municipal de
Mediano Plazo 2023-2028 y Presupuesto Plurianual todos
con Enfoque de Gestión para Resultados
para la
Municipalidad de Heredia
La Municipalidad
del cantón Central de Heredia, informa
que mediante oficio
AMH-0922-2020 del día 10 de setiembre del 2020, la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por: Price Watherhouse
Coopers Consultores de Responsabilidad
Limitada, por un valor de USD$139.125.
Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº
221915.—( IN2020484192 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Señores Proveedores:
El Área de Gestión de Bienes
y Servicios y la Subárea de Caja
y Custodia de Valores del Hospital San Juan de Dios,
les informa que en el
enlace https://ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2102; pestaña “Documentos
Complementarios”, se encuentra
disponible el listado de Garantías de Participación y Cumplimiento
depositadas en Efectivo-vencidas al año 2013 y Cartas Bancarias-vencidas al año 2015; mismas
que a la fecha se encuentran
pendientes de retiro. Posterior a
la tercera publicación de este
comunicado, el proveedor contará con 20
días hábiles para gestionar la devolución correspondiente,
previa presentación
de la copia del recibo depositado, como requisito indispensable. Transcurrido
este periodo, los dineros serán trasladados a las arcas de la institución y las cartas bancarias destruidas
y desechadas en el A.G.B.S.
San José, 17 de setiembre 2020.—Mba. Marvin Solano Solano, Jefe Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—1 vez.—( IN2020484085 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base veinticinco
mil ciento cuarenta y seis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones,
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a
remate el vehículo
placa CL 290182, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis MMM 148 FL 2 FH 600555, año fabricación: dos mil quince, color: anaranjado, número motor: FZ 9 G 142471226, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte con la base de dieciocho
mil ochocientos cincuenta y
nueve dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan
las trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte con la base de seis mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Wilber Jiménez Alfaro.
Expediente N° 050-2020. Nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020484013 ) 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
y infracciones / colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BQB 225, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback tracción: 4x2 número
de chasis MA 6 CG 6 CD 2 JT 001175, año fabricación: dos mil dieciocho, color: anaranjado, numero motor: B 12 D 1 Z 2173348 HN 7 X 0264, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de diez mil ochocientos
veintiún dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte con la base de tres
mil seiscientos siete dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A., contra Olga Melissa Núñez Mora. Expediente N° 031-2020-ocho horas cuarenta
minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020484014 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio cuarto piso, con una base de diez mil trescientos setenta y siete dólares con doce centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a
remate el vehículo placa:
BGY 589, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT 41 BEFU 743965, año
fabricación: dos mil quince, color: azul, número motor: G 4 LCEU 223324, cilindrada:
1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las doce horas del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos noventa y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con
la base de dos novecientos treinta
y dos dólares con setenta y
ocho centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Marisol Betanco Rodríguez. Expediente N° 032-2020.—San José, a las nueve
horas del 22 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484015 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base catorce mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones / colisiones,
y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza cien
metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa GSR 178, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis 3 G i
J 86 CC 8 HS 5i2804, año fabricación:
dos mil diecisiete, color: rojo,
número motor LDE 161827521, cilindrada:
1600 C.C, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las doce horas del seis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará
a las doce horas del veinte
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de diez mil seiscientos
treinta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con
la base de tres mil quinientos
cuarenta y seis dólares con
doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Mario Eduardo Mairena Zumbado. Expediente Nº 058-2020.—Nueve horas del treinta y uno de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484016 ). 2
v 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base diez mil novecientos treinta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte, Edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGY 601, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT 41 BEFU 744061, año fabricación: dos mil quince, color:
café, número
motor: G 4 LCEU 223346, cilindrada: 1400 CC,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de ocho mil ciento
noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos de dólar (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos
treinta y dos dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra José Daniel Trejos Gómez. Expediente N°
051-2020.—San José, a las diez horas del 24 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484017). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base dieciocho mil noventa y nueve dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones / colisiones,
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del mall multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa NLP 787, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 numero de chasis 3 G 1
J 85 DC 9 FS 588764, año fabricación:
dos mil quince, color: negro, numero motor LDE
142905253, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del
seis de noviembre del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con
la base de trece quinientos
setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos veinticuatro dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecuci6n prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A.
contra José Antonio Aubert Padilla. Expediente N°
057-2020.-ocho horas cuarenta minutos
del treinta y uno de agosto
del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484018 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base veinticinco
mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo: placa BMM 616, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis KMHJ 2813 BHU
335558, año
fabricación: dos mil diecisiete,
color: gris, número motor: G 4 NAGU 275807, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
doce horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de dieciocho mil novecientos
setenta y cuatro dólares con ochenta (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las doce horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con
la base de seis mil trescientos veinticuatro
dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Christopher Azofeifa Alfaro. Expediente Nº
047-2020.—Ocho horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020484019 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base veintiún mil ochocientos ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones
/ colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BKS 414, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 número de chasis KMHJ 2813 DHU
148386, año
fabricación: dos mil diecisiete,
color; negro, número
motor G 4 NAFU 064799, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce horas veinte minutos del seis de noviembre del
año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciséis
mil cuatrocientos dos dólares
con ochenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las doce horas veinte minutos del cuatro de diciembre
del dos mil veinte con la base de cinco
mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Katherine Torres
González. Expediente Nº 059-2020.—Nueve
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020484020 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos setenta y cuatro dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
y soportando la infracciones
/ colisiones inscrita bajo
la boleta número
2019240700197, autoridad judicial fiscalía
adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José; y en la puerta
del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo flaca BKV 364, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 numero de chasis 3 G 1
J 85 CC 2 GS 594053, año fabricación:
dos mil dieciséis, color: azul,
numero motor: LDE 160135120, cilindrada:
1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con
la base de catorce mil tres
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con
la base de cuatro mil seiscientos
sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaría
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra José Pablo Murillo Barrientos. Expediente
N° 036-2020.—Diez horas veinte minutos
del veintidós de agosto del
año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484021 ). 2
v. 1.
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5958-2020, celebrada el 16 de
setiembre de 2020,
considerando que:
A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es
mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y
estable.
B. Ese mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la
economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias
inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y
crediticio”.
C. La política monetaria tiene carácter prospectivo; es decir,
considera el entorno macroeconómico actual y la evolución prevista para los
determinantes macroeconómicos de la inflación.
D. Como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, la economía
costarricense ha sufrido un fuerte impacto: el Índice mensual de actividad
económica disminuyó 7,8% en términos interanuales en el mes de julio, con lo cual
ha aumentado la brecha del producto (holgura en la capacidad de producción).
Además, se ha dado un severo deterioro en los indicadores del mercado laboral y
el crédito al sector privado continúa estancado.
E. Todo esto, unido a una baja inflación mundial, ha acentuado las
presiones desinflacionarias presentes en la economía
costarricense desde el 2019. Así, en agosto los indicadores de inflación
general y subyacente se ubicaron por debajo del rango de tolerancia para la
meta de inflación (3% ± 1 punto porcentual), con niveles de -0,1% y 1,0%,
respectivamente.
F. Las expectativas de inflación a 12 meses, obtenidas de los mercados
primario y secundario de títulos de deuda pública en colones, se ubicaron
ligeramente por debajo del rango de tolerancia de dicha meta (1,9%).
G. Los pronósticos de inflación, que incorporan los efectos de esta
pandemia, muestran que, para lo que resta del 2020 y en el 2021, la inflación
se mantendría por debajo del límite inferior del rango de tolerancia definido
por el Banco Central para su meta de inflación.
H. Ante ese contexto de presiones desinflacionarias,
esta Junta Directiva ha tomado, en los últimos dieciocho meses, medidas de
estímulo monetario en procura de mejorar las condiciones crediticias para
promover la actividad económica y la generación de empleo. Entre otras,
disminuyó la tasa de encaje mínimo legal para operaciones en moneda nacional
(junio de 2019); redujo gradualmente la Tasa de Política Monetaria (TPM), hasta
ubicarla en 0,75%, para una variación acumulada de 450 puntos base desde marzo
de 2019; y puso a disposición de los intermediarios financieros regulados una
facilidad de crédito en condiciones financieras muy favorables (setiembre de
2020).
I. Los ajustes a la baja en la TPM se han ido transmitiendo al resto
de tasas de interés del sistema financiero, y se espera que este proceso de
transmisión de los ajustes ya acordados continúe en los próximos meses. Las
reducciones en la TPM se traducen en un menor costo de financiamiento, lo que
se espera contribuya a mitigar el impacto de la pandemia sobre la actividad
económica y el empleo.
J. El Banco Central da seguimiento continuo a la evolución de los
diferentes indicadores económicos, particularmente en el contexto actual de
elevada incertidumbre, con el fin de adoptar de manera oportuna las medidas
necesarias para atender los objetivos y funciones asignadas en su Ley Orgánica.
dispuso, por unanimidad y en
firme:
mantener el nivel de la Tasa de Política
Monetaria en 0,75% anual, y con ello dar continuidad a la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria del Banco Central.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General interino.—1 vez.—O.C. N°
1316.—Solicitud N° 221630.—( IN2020483933 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2415-2019.—Villalobos Umaña Norman Adrián, cédula de identidad N° 1-1342-0437, ha solicitado
reposición de los títulos
de Profesorado en la Enseñanza de la Educación Física y Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre
del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020483340 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1649-2020.—Quirós Herrera Karla Vanessa, cédula de identidad N° 1-1175-0404, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de setiembre
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020484208 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a quien interese, que mediante resolución de las trece horas con
cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, se inició trámite correspondiente a fin de declarar
el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad
E., A. Y R. todos de apellidos
Figueroa Figueroa, en razón de que son los hijos que sobreviven al fallecimiento de la
señora María Marta Figueroa Figueroa,
con número de cédula 02910169. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se
les concede audiencia según lo estipula
la Ley General de Administración Pública
y se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00269-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221165.—( IN2020483311 ).
A los señores Mauren Alvarado Gómez y
José Alonso Valerio Vindas. Se les comunica que por resolución de
las trece horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinte,
se les informa a las partes
que el proceso de la persona menor
de edad C.A.V.A, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a
favor de esta persona menor
de edad para que permanezca
al lado de su actual guardadora, visto que la intervención
con los progenitores no tuvo
resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Expediente OLSP-00046-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221171.—( IN2020483312
).
Al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín,
se le comunica la resolución
de las quince horas del once de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos
Rodríguez Mena. Se le confiere audiencia al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°
OLSR-00049-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221174.—( IN2020483314 ).
A la señora Gloria Cruz Dávila. Se le comunica que por resolución de
las doce horas y cincuenta minutos del once de agosto del
dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección a favor de la persona menor
de edad K.N.C.D la Orientación,
Apoyo y Seguimiento
temporal a la Familia, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente
administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00021-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221178.—( IN2020483315
).
A: Melton Cesar Alcocer Galarza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas cincuenta minutos del
diez de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las doce horas del dos
de abril del año dos mil veinte, en la que se ubica a la persona menor de edad KAAM, Bajo el cuido
provisional de la señora Silvia Melissa Ortega Mata,
y en su lugar
se ordena ubicarlo bajo el cuido provisional de su abuela materna señora Yerlin Mata Calderón. II-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir madre y guardadora en la zona de San
Carlos. Se desconoce el domicilio
del padre del niño. Por lo que se ordena
remitir el expediente número OLSCA-00425-2013, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, para que se arrogue
el conocimiento del presente
asunto, esto en base a la directriz
PE-0016-2017. III-Que la oficina del PANI de San
Carlos garantice el cumplimiento
de la medida de protección
de las doce horas del dos de abril
del año dos mil veinte, brinde el seguimiento respectivo a la situación de la
persona menor de edad al lado de su guardadora
y defina la situación legal
del mismo. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº. OLSCA-00425-2013.—Grecia, 10 de setiembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221181.—( IN2020483316 ).
Al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 8: 00 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad YLCO titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-23450089 con fecha de nacimiento
30/12/2019. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221184.—( IN2020483317 ).
A: Jennifer de
los Ángeles Herrera Jiménez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas veinte minutos del nueve de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve: I- Revocar la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, de cuido provisional en la que se ubica al niño JPCHH al lado de la señora Guiselle Morales Mora, por
cuanto el niño va a regresar al lado de su padre el señor Allan Stanley Chinchilla Castro. II- Se le ordena al señor, Allan Stanley
Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad JPCHH. Que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena al
progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a
fin de su comunidad. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena
al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, en su calidad
de progenitor que debe llevar a la persona menor de edad JPCHH a tratamiento psicológico a través
de la Caja Costarricense de
Seguro Social para que el mismo continúe
con el tratamiento correspondiente.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, que debe asistir a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorado y de considerarse necesario reciba la
atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas; expediente N° OLSA-00309-2016.—Oficina
Local de Grecia, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 221193.—( IN2020483318 ).
Al señor Christian Arturo Sánchez Castro, con
cédula de identidad número
112430802, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, se
le notifica la resolución
de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00210-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221199.—(
IN2020483319 ).
A la señora Valeria Angelita Salas Arith,
con cédula de identidad número
112100432, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, se
le notifica la resolución
de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad:
CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00210-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221204.—( IN2020483320 ).
A la señora Yerlin Johanna Rodríguez
Villegas, número
de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veinte en donde
se revoca la medida de abrigo temporal dictada bajo resolución de las quince horas del catorce
de agosto del año dos mil veinte a favor de la persona menor
de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo expediente
administrativo número
OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221206.—( IN2020483321 ).
A los señores Marcos Vinicio León Cárdenas, titular de la cédula de identidad
700880720 y Mayela de Los Ángeles Sánchez
Cascante, titular de la cédula de identidad
603230478, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 13:30 horas del 15/09/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de T.D.L.A.L.S., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 704250874,
con fecha de nacimiento
28/02/2020. Notifíquese lo anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLPO-00079-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221334.—( IN2020483466 ).
Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de previo pronunciamiento N° PE-PEP-0274-2020 de las
quince horas del catorce de agosto
del dos mil veinte, mediante
la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia ordena a la Oficina Local de Quepos aportar actos previos a resolver recurso de apelación, y resolución de las diez horas veintitrés minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, la cual ordena de previo rendir informe
psicológico y social, y se da audiencia por escrito a las partes por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas y que
aporten prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00042-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221336.—( IN2020483470
).
Se le hace saber a Ronald Alejandro Arce Sequeira,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° 111960483, que mediante resolución de las quince
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores
de edad CAR y MAR, nacidos en fecha 25 de diciembre de 2006 y 03 de julio
de 2010, respectivamente. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-000152-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221338.—( IN2020483475 ).
A la señora Brenda Melissa Fallas
Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0347-0487, estado civil, oficio y domicilio exacto desconocido, se le comunica que
por resolución N° PE-PEP-00287-2020 de las doce horas diez minutos del primero de setiembre
del dos mil, dictada por Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, mediante
la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el
progenitor contra la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veinte, y confirma lo resuelto y mantiene incólume la misma. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPZ-00115-2013.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 221342.—( IN2020483478 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Melvin Benito
Mayorga Betanco, persona menor
de edad: R.V.M.T, se le comunica
la resolución de las once horas del once de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de: María Martínez Dávila, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221515.—( IN2020483639 ).
Al señor Tonny
Francisco Leiva Castillo, costarricense,
se le comunica la resolución
de las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Leiva Rodríguez. Se le confiere
audiencia al señor Tonny
Francisco Leiva Castillo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°
OLSR-00220-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221519.—( IN2020483641 ).
Al señor Jorge José Torrentes Castillo,
mayor, de nacionalidad hondureña,
estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos y a Karina
Oneyda Almendarez Núñez, mayor, en unión libre, de nacionalidad hondureña, documento de identidad F711984, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las quince horas cincuenta minutos del quince de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad D.K.T.A. en alternativa de protección ONG Asociación Hogar Cristiano, situado en El Roble de Puntarenas. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00133-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 221527.—( IN2020483643 ).
A la señora María Elena Arrieta Mora, mayor, soltera, costarricense, cédula de
identidad número 113090853,
se le comunica que por resolución
de las doce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad K.I.A.A. en alternativa de protección ONG Génesis, situado en Alajuelita.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00082-2013.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221531.—( IN2020483644 ).
A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, que
archiva el proceso administrativo y da inicio al proceso judicial de la persona menor
de edad: Y.M.S.C. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Meilyng Chavarría Salazar,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00396-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221532.—( IN2020483645
).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
3-101-797693 S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-797693, solicitante
de concesión
de la parcela N° 41 de Playa Coyote. Con
base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el número 41. Mide:
3.259,55 metros cuadrados, para darle
un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública;
sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona
Marítima Terrestre (lote
40-B); oeste, Zona Restringida
de la Zona Marítima Terrestre (lote
42-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—
1 vez.—( IN2020483976 ).
JUREX DIVISIÓN INMOBILIARIA DEL ESTE S.A.
Jurex División Inmobiliaria del Este S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-355622, convoca
a asamblea general extraordinaria de socios: Primera
convocatoria para las 09:00 a. m. y segunda para las 10:00 a. m. del día 15 de octubre del 2020. Temas de la
agenda: (1) Autorizar hipoteca
para refinanciamiento de pasivos.
(2) Capitalización de aportes
extraordinarios de socios.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020483997 ).
GRUPO CFS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo CFS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342849, por celebrarse
en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficinas de E3 Capital, el
21 de octubre del 2020, en primera convocatoria, a las 15:00
horas y en segunda convocatoria, a las 16:00 horas, para discutir
los siguientes asuntos:
Orden del día: (i) De conformidad con la cláusula 10 de los estatutos y el
artículo 201 del Código de Comercio, conocer, discutir y aprobar la disolución de la Compañía, por medio de acuerdo de
socios. (ii) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios con derecho a voto presentes en la asamblea. En primera
convocatoria se debe contar
con la mitad más uno del
total de accionistas activos.
Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria habrá quórum con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 17 de setiembre de
2020.—José Rossi Umaña, Presidente.—1
vez.—( IN2020484193 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEIS UNO DOS TRES TRES TRES
S. A.
Quien suscribe, Alexánder Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno
Dos Tres Tres Tres S. A., cédula de persona jurídica: número
tres-ciento uno-seis uno dos tres
tres tres, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas,
Balances e Inventarios, Diario
y Mayor, sin precisar fecha
pero entre enero del dos
mil diecinueve al día de hoy. Alexánder Méndez Jimenez, cédula
N° 108530598, Presidente. 3-101-612333 S. A.—Guápiles, 16 de setiembre
del 2020.—Alexánder
Méndez Jimenez, Presidente.—( IN2020483530
).
TRES-CIENTO
UNO-SEIS UNO CERO OCHO TRES SEIS S.A.
Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno
Cero Ocho Tres Seis S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis uno cero ocho tres
seis, por este medio pongo en
conocimiento de la pérdida de los libras de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances
e Inventarios, Diario y
Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexander Méndez
Jiménez, cédula
N° 108530598, Presidente. 3-101-610836 S.A.—Guápiles, 16 de setiembre
del 2020.—Alexander Méndez
Jiménez, Presidente.—( IN2020483531
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Vila de San
Francisco I y II Etapa, cédula 3-109-704616, solicita
al Departamento de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío del Libro de Actas
de Asamblea de Condóminos.
Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la publicación. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—( IN2020484152 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Se extravió la acción N° 01 y su correspondiente título de capital del mismo número, a nombre de, por endoso, Sebastián Delgado Sibaja,
cédula de identidad número
1-1711-0719, del Complejo Recreativo
Bajamar S. A, cédula jurídica
3-101-150649.—San José, dieciocho de setiembre de 2020.—Sebastián Delgado Sibaja,
Propietario.—( IN2020484232 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
SIDE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marcello Vargas Mora, mayor, casado,
empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número uno- novecientos treinta y dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sistemas de Distribución Eléctrica SIDE
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-731487, en virtud del extravío
de los siguientes libros: Asamblea de Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Socios de esta sociedad tomo
primero.—San José, 07 de setiembre del año 2020.—Marcello Vargas Mora, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020484039 ).
IMPORTADORA DE COSMÉTICOS EL HURACÁN S. A.
Ante el suscrito notario, la totalidad del capital social, representada
por José Ricardo Guerra Morales, mayor, soltero,
empresario, cédula N° 108930896, informa que la sociedad: Importadora de Cosméticos El
Huracán S. A., cédula jurídica N° 3-101-244512,
se extraviaron los libros legales de dicha sociedad, por lo que se procederá
a la reconstrucción de los mimos.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 17 de setiembre
del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020484138 ).
3-101-557662
Libros extraviados. Yo, Alfredo Ortega Cordero, cédula de identidad
número 3-0348-0142, en mi calidad de presidente y representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad 3-101-557662, cédula jurídica
ídem a la denominación
social, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los siguientes libros legales: Tomo primero del Libro
de Asamblea de Socios, Tomo Primero del Registro de Socios y el Tomo Primero del
Libro de Actas de Consejo
de Administración, los cuales
están extraviados. A quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Notaría de la Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalina, calle
58, número KK-73, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Cartago, dieciséis
de setiembre del año dos
mil veinte.—María Isabel Coto
Sánchez.—1 vez.—( IN2020484159 ).
VOLUNTARIOS INTERNACIONAL INTERVOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que ante mi notaría se
presentó el señor Desmond
Robert Curtis Anger, conocido como
Desmond Robert Curtis, cédula N° 8 0098 0712, representante
de Voluntarios Internacional
Intervol Sociedad Anónima,
cédula de jurídica N° 3 101 327514, para iniciar trámite de reposición de libros de Registro de Actas de Asamblea de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Lo
anterior por haberse extraviado
los mismos.—San
José, 18 de setiembre 2020.—Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484262 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número
106 otorgada ante la notaria Aurelia Vargas Segura, a
las 17:00 horas del día 16 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Seele & Geist S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social
y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, Guadalupe, 16 de setiembre del 2020.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria
Pública.—( IN2020483707 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
“Residencial Los Laureles
GTU S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se modifica
la cláusula del capital social en
razón de su disminución.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—( IN2020483713 ).
Por instrumento público
otorgado en mi notaría al ser las quince horas del quince de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit International (Costa
Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital
social” y se disminuye el capital social..—San José,
quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario,
Carné número 15617.—( IN2020483772 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar
que, ante esta notaria, se modificó
el pacto constitutivo de
las sociedades The Magig
World of Ojochal S.R.L., A New Shelter S. A.,
In Between Two Oceans S. A., Tulip of Costa Rica S. A., Almendro del Bosque S. A., Meditation Blue
S. A., OWL of The South Pacific S. A., La Paz del Valle Lote Veintitrés S. A., Lakes
of Fertiles Hope S. A., todas
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2020483822 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 165-3 celebrada a las 15:30 del 16 de setiembre
del 2020, se nombra nuevo presidente,
tesorero y secretario de la
sociedad de esta plaza denominada Papel de La
Calle S.A., con cedula jurídica número 3-101- 767374.—Liberia, 16 de setiembre
del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020483828 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Cafetaleros
Lelo de Santa Maria Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
San José, Dota Santa María; costado norte, del colegio, casa color papaya, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
de La Sabana de Tarrazú, a
las once horas del día nueve del mes
setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela
Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483834 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del Pacto Constitutivo, de la sociedad Servimovil Huacas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-665960.—San José,
16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483835 ).
Ante esta notaría,
se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo, de la sociedad Inversiones Torremediterranea
S. A., cédula jurídica N° 3-101-348597.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2020483836 ).
Villa Verde Dos Civita Castellana S. A., cédula jurídica número 3-101- 497761, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, local número
2, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 13:00 del día 28 de agosto
del 2020, se acordó disolver
dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—10
de setiembre del 2020.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N°
5-0359-0373.—1 vez.—( IN2020483847 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 11 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Centro Montessori MT CR de Costa Rica, S.A., mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 16 de setiembre del año
2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020483849 ).
Ante esta notaria mediante escritura ciento veinticuatro, Tomo veintidós compareció Ramses Guido Aguilar, en calidad de autorizado
de Comercializadora Dilaju
del Pacifico Sociedad Anónima,
solicita la protocolización del Acta Número
uno de Socios De dicha sociedad celebrada el veintisiete de agosto del dos mil
veinte a las once horas. Se acepta
la renuncia del Presidente
y Secretario. Se acuerda reformar la Cláusula de la Representación.—Es
todo.—05 de setiembre del
2020.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1
vez.—( IN2020483851 ).
En mi notaría
a las quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad SIJ Servicios
Integrales Jiménez SRL. Se modificó cláusula Sétima, para que la entidad sea administrada por dos Gerentes en vez de uno. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020483857 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de: Inversiones HZR S. A., celebrada en su
domicilio social el diez de
agosto del dos mil diecinueve,
donde se modifica la cláusula del nombre, cláusula del objeto.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Nora Virginia
Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483860 ).
+Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de setiembre
del dos mil veinte, la sociedad
Los Sueños de Nicolita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-3171301 modifica la cláusula segunda, cambio de junta directiva y otorgamiento de poder generalísimo en el pacto constitutivo.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020483866 ).
Ante esta notaría siendo las 08:00 horas del
día 17 de setiembre del 2020, se constituyó
la empresa supermercado
hermoso Sociedad Anónima,
un capital social de $US 400,00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2020483888 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tiquiofi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-166389, modificando
cláusulas del pacto constitutivo y se nombra secretario de junta directiva.
88-75-11-61.—Tibás, 17 de setiembre
del 2020.—Licda. Gloriana Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483889 ).
Se hace constar, que por escritura número 130-18 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Diaz Briceño, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de setiembre del año 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Ronsaca Limitada, por medio del cual
se nombra nuevo gerente.—San
José, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483893 ).
Se hace constar que mediante escritura número 79 otorgada a las 14:00
horas del 15 de setiembre del dos mil veinte, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Mayca
Distribuidores S. A., 3-101-172267, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de
la sociedad. rcalderon@zurcherodioraven.com. 2201-3840.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020483907 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, mediante escritura número 72, del tomo 13, otorgada a las 14:00 horas del 06 de setiembre
del 2020, se protocolizó el acta número
4, de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la entidad
Alegimont Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-446197, en la cual se realizó el cambio de toda la junta directiva y se reforman las cláusulas: segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
16 de setiembre del 2020.—Licda.
Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483913 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020, Gustavo Ortega Pastor y Alexander Zabdiel Mayorga Espinoza, constituyen
Fundación Gozaré de Paz. Presidente apoderado general, domicilio en San José.—Curridabat, San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Erika
Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483916 ).
Mediante escritura 237 del tomo 8 de las
12:00 horas del 14 de setiembre de 2020, ante esta notaría se constituye la sociedad El Cigarral de La Montaña C R Limitada.
Se nombra dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
¢100.000,00.—Lic. Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020483917 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cero Tres
Seis Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero tres seis seis, solicita la disolución de la sociedad.—San
José de San Isidro de Heredia, a las ocho
horas del día diez de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483923 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Andromeda
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento dos-uno siete nueve nueve cuatro nueve, solicita modificar la cláusula de
conformación de Junta Directiva, la cual estará formada por un gerente y
gerente uno, la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos, siempre firmando dos
apoderados de forma separada.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho
horas del día diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020483924 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad WWDALVI
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil veinticinco, solicita la disolución de la sociedad.—San
José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del
día diez de setiembre del
dos mil veinte.—Licda.
Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2020483925 ).
Mediante escritura 143 de las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2020 se protocolizó
acuerdos de asamblea
general de la sociedad Taller de Enderezado y Pintura Rayder S. A.,
cédula N° 3-101-221367.—Alajuela, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2020483927 ).
Mediante escritura 142 de las 10 horas del 11 de setiembre
del 2020, se protocolizó acuerdos
de asamblea general de la sociedad
Auto Repuestos L y M S. A., cédula N°
3-101-150988.—Alajuela, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Roy González Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483928 ).
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo la disolución de
la sociedad: Ballena
Legal Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, mediante escritura número setenta y siete del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483929 ).
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada: Rancami Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento
seis-setecientos cuarenta y
nueve mil quinientos treinta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, mediante escritura número ochenta del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020483930 ).
Por escritura número cero treinta
y uno, de las quince horas del día dieciséis de setiembre
del año
dos mil veinte, otorgada
ante el Notario Fernando Fernandez Delgado, iniciada al folio cero veintidós, vuelto
al cero veintitrés,
vuelto del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de Asamblea
General extraordinaria de la sociedad
Granja Avícola
Piedras Negras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos doce, mediante la cual se nombra nuevo fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020483931 ).
Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de junio
del 2020, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Z&Z Security Development S. A., cédula jurídica
N° 3-101-319222, cambiando la denominación
social a: Comercializadora Tecnológica ZR S. A., y su domicilio social será en provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Centro Comercial
Guadalupe, local número 13.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020483949 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha acordado
la disolución de la compañía
Laja del Sol XIX Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-519421, en razón de
lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los
treinta días siguientes a
la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 13 de setiembre
del 2020.—Lic. Sergio Arnoldo Masís
Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2020483951 ).
Mediante escritura pública
doscientos setenta y dos-treinta y uno, se reformó el pacto constitutivo de: Inmobiliaria y Comercial
Quirós
Madrigal Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ochenta y nueve, con domicilio social ubicado en Santiago de San Ramón
de Alajuela, cien metros al este
de la Iglesia Católica, en su cláusula
sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020483954 ).
Jorge Fernández Chavarría y Katherine Vanessa Solís Fernández, constituyen: Pharmacy And
Health Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 07:07
horas del 05 de setiembre del 2020.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020483956 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de: Desarrollos Agroforestales
Quebrada Honda S. A.—Cartago, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Eugenio Francisco
Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003, teléfono: 8914-0020, Notario.—1 vez.—( IN2020483957 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology
Centro América, Ltda..
Donde se acuerda modificar la cláusula quince del capital social de la Compañía.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020483959 ).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las
siete horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte se, protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ocho Mil Novecientos Sesenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ocho mil
novecientos sesenta y dos, en la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual
gerente y realizar nuevo nombramiento.—Alajuela, Atenas, diez horas del
dieciséis de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán.—1 vez.—(
IN2020483960 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del 17 de setiembre del 2020, se protocoliza
acta de cambio de junta directiva
de la sociedad: Inversiones
Chaka Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-086002.—Naranjo, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483963 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Maryobeli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres siete dos ocho siete siete,
se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la integración de junta directiva.—San
Rafael de Poás, diecisiete
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2020483964 ).
Mediante escritura otorgada a las 10:00
horas del 17 de setiembre del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las compañías:
Estancia Colonial S. A., cédula jurídica N°
3-101-506774, y Kratos Apertura S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-487195, mediante
la cual se acuerda la absorción de la primera por la segunda. Por medio de dicha fusión el capital social de la segunda
compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario Público.—1
vez.—( IN2020483966 ).
Por escritura número 242 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de setiembre
del 2020, se reformó
el pacto constitutivo de la
compañía denominada Suddenly
I See Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis ocho ocho cuatro
cuatro.—Liberia, 15 de noviembre
del 2020.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020483968 ).
Mediante escritura otorgada en San José a las trece horas del
tres de setiembre del dos
mil veinte, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento
veintinueve del Código Notarial, los socios de Inversiones Orbetto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y seis mil ciento treinta y
ocho acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2020483973 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 16 de setiembre
del 2020, protocolicé acta de Feruru
S. A., de las 08:00 horas del 29 de julio del
2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula del domicilio, cláusula de la representación, se
nombra nuevo fiscal en la
junta directiva de dicha sociedad.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020483974 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ciento noventa y ocho reformó su Pacto
Constitutivo, para que su Presidente y Tesorero sean los representantes legales actuando conjuntamente.—Barva de Heredia, diecisiete de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020483977 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día dieciséis de setiembre
del dos mil veinte, se reforma
la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Blue
Corporate Limitada.—Alajuela, diecisiete
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020483978 ).
Por escritura ciento sesenta-trigésimo octavo de las once horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte D & Twins del Oriente Sociedad Anónima, fue
disuelta por acuerdo de socios.—Heredia,
diecisiete de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020483980 ).
Por escritura 257 otorgada en esta notaría,
10:00 horas del 15 de setiembre del 2020, la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica S.R.L., modifica su domicilio
social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020484005 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de Summa Cum Laude Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, diecisiete de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día
de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Residencia Vista del Country
S.A., acordando modificar
las cláusulas segunda y octava e insertar la décima cuarta, todas del pacto social.—San José,
17 de setiembre de 2020.—Lic.
George De Ford González. Notario, Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2020484038 ).
Que mediante asamblea extraordinaria número 2 de la sociedad 3-101-607437 S. A., acepta
la renuncia del presidente,
secretaria, nombrando en dichos puestos
a la señora Cinthya Sirias
Elizondo y Sheccid Gómez Sirias. Es todo. A las diecinueve horas del
día veintisiete del dos mil veinte.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020484041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 17 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de: Horizonte Morado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17
de setiembre del 2020.—Lic.
Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020484051 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Granjera El
Ocho Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica
N° 3-101-768449.—Guápiles de Pococí,
diecisiete de septiembre de
2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020484054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 17 de setiembre del 2020, se protocolizó
el acta N° 6 de asambleas generales
de cuotistas de: SKF Central América Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676874, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 17
de setiembre del 2020.—Lic.
Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2020484056 ).
Mediante escritura número doscientos veinte otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del dieciocho de
setiembre del dos mil veinte,
se modificó el artículo nueve del acta constitutiva de la
empresa Corporación
Cad del Trópico
Húmedo,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos cinco, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, Farmacia
La Central en planta baja
del Hotel del Trópico Húmedo.—Lic. Wilberth Picado Portuguez.—1
vez.—( IN2020484064 ).
Por escritura pública número 73, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas
del día 17 de setiembre del 2020, protocolicé
acta número 4 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Toro Blanco Sociedad Anónima. Se nombró apoderado.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020484065 ).
Por escritura pública N°
73, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 17 de setiembre del 2020, protocolicé
acta N° 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Toro
Blanco Sociedad Anónima. Se nombró
apoderado.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484066 ).
En esta notaría, por
medio de la escritura pública
número treinta y tres, otorgada a las siete horas del día quince de setiembre
del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Expopalm Ornamentales
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva de dicha sociedad.—Siquirres, quince de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020484068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, se reforman las cláusulas: Primera, quinta, sexta y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Blue Cleaning Services BCS Limitada.—Alajuela, diecisiete
de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020484077 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada a las
once horas del diecisiete de setiembre
de dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general de la sociedad
denominada Ruffian Ranch Limitada,
donde se acordó de forma unánime transformar la sociedad en una sociedad anónima, aumentar el capital y realizar
los nombramientos de junta directiva
y fiscal.—San José, diecisiete de setiembre
de dos mil veinte.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484078 ).
Ante esta notaría el
día dieciséis de septiembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general la sociedad
Distribuidora Rodetra
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se modifica las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo, el domicilio.—San
José, diecisiete de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020484089 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/42490.—Affinity Petcare S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso
Interpuesta por: Affinity Petcare S. A. (FAX).—Nro y fecha: Anotación/2-135800
de 22/05/2020.—Expediente: 1999- 0004089.—Registro N° 116944 Advance en clase 31 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:08:27 del 25 de junio de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo Advance, Registro N° 116944, el cual
protege y distingue: Alimentos para animales y aditivos de alimentos para animales. en clase
31 internacional, propiedad
de Mars, Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020483695
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/50514.—Global Business Service S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-135718 de 20/05/2020.—Expediente: 2011-0006030.—Registro
N°
213065.—Energy Tools en clase
7.—Marca Mixto.
Registro de La Propiedad
Industrial, a las 11:28:43 del 31 de julio de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de apoderado especial de Global Business Service S. A., contra
el registro del signo distintivo Energy Tools, Registro
N° 213065, el cual
protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas
y motores. en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM C.R. S.A., Cédula jurídica
3-101-614086. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020484043
).
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2020/40777.—María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Productos
Alimenticios CORPAL S. A., cédula jurídica
3-101-439347.—Documento: Cancelación
por falta de uso “Sucesores de Jacobo Paredes
M.S.A.”, presenta cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-130140
de 08/08/2019.—Expediente: 2013-0001456.—Registro
N°
227724.—Terrazza Toscana en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:18:58 del 17 de junio de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de apoderado especial de sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A., contra el registro del signo distintivo Terrazza Toscana, Registro N° 227724, el cual protege y distingue:
(Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.). en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S.
A.
Considerando
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante:
Que por memorial recibido por este
Registro el 08 de agosto
del 2019, Rodrigo Muñoz Ripper en calidad
de apoderado de sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A. presenta
solicitud de cancelación
por falta de uso, contra el
registro de la marca “Terraza Toscana”, registro N° 227724 propiedad
de Corporación de Productos
Alimenticios CORPAL S. A., (Folio 1) alegando que el distintivo marcario no se está utilizando en Costa Rica y no se encuentra en el mercado nacional; por resolución de las 11:50:55 horas del 24 de setiembre del 2019 el Registro de
Propiedad Industrial procede
a trasladar la solicitud de
cancelación y por resolución
de las 14:41:06 horas del 6 de diciembre del 2019 ordena la publicación de la resolución de traslado del 24 de setiembre del
2019 por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de diciembre del 2020, así por
memorial de fecha 27 de abril
del 2020, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 41, 42 y 43 del 2, 3 y 4 de marzo
del 2020.No se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no
uso solicitada.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
2º—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita
la marca Terrazza Toscana, Registro N° 227724, el cual protege y
distingue: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios CORPAL
S.A.
Que en este Registro
de Propiedad Industrial se presentó
la solicitud de inscripción
de la marca Toscana (diseño)
en clase 30 para proteger Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Presentada por SUCESORES DE JACOBO PAREDES M.S.A. y cuyo estado administrativo
es con suspensión de oficio;
expediente 2019-7232.
Analizado el poder
especial aportado cuyo
original se encuentra en el
expediente se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de RODRIGO
MUÑOZ RIPPER en representación
de SUCESORES DE JACOBO PAREDES M.S.A, folio 3.
4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
a Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S. A. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca Terrazza Toscana, Registro N° 227724, el cual protege y
distingue: (Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso relacionada con el registro que se pretende cancelar.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo
la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Terrazza Toscana N° 227724, el cual protege y
distingue: (Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S.
A., ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Rodrigo Muñoz Ripper en calidad
de Apoderado de Sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A., contra el nombre comercial Terraza Toscana, registro N° 227724 propiedad de Corporación
de Productos Alimenticios
CORPAL S. A. 2) Así mismo,
de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—( IN2020484049 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
RESOLUCIÓN
FINAL DE SANCIÓN.
EXPEDIENTE ADMINI
STRATI VO DISCIPLINARIO
E.A-O.D.E.-S-G.OBS-026-20
Hospital San Juan
de Dios, Subdirección del Área
de Gineceo-Obstetricia y Neonatología
a las nueve horas del diecisiete
de agosto del dos mil veinte,
se dicta Acto Final en procedimiento administrativo ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia en contra de Mauricio
Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de Enfermería, cedula 6- 0396-0726.
Resultando:
Único
Precede esta Subdirección, al dictado del acto final, expediente administrativo disciplinario
E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20, concerniente a Proceso Ordinario, Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por ausencias los días 02,06,09,28,31 de marzo
del 2020, en contra Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero Auxiliar de Enfermería,
cedula 6-0396-0726.
Considerando
Hechos
Para la resolución que en adelante se dirá, este Órgano Decisor
tuvo por demostrados los hechos enunciados en el Acto Propuesta
de sanción de las once horas del día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como
en expediente
EA-O.D.E.-S-G.OBS-026 -20, (en adelante
expediente). Y cito
I.—Hechos Probados
a) Que en
fecha 23 de abril de 2020,
la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, trasladó
a esta Subdirección, documento
denominado Consolidado de
las Faltas al Régimen de puntualidad
y Asistencia. Folio 011 expediente.
b) Que consta
en dicho documento que el Señor Mauricio
Gómez Arias, no muestra marcas
al ingreso y terminación de la Jornada laboral los días 02, 06, 09,28,31 de
marzo del 2020.
c) Que en
virtud de las ausencias injustificadas se solicita a la
Dr. a. Jenny Aguilar Mora, en fecha
28 de abril, procediera a
la instrucción
de Procedimiento Administrativo
por ausencias injustificadas
los días mencionados en
el punto supra.
Ch) Que el Órgano Director, en fecha
28 de abril de 2020, le notificó
el Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016.).
d) Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitid el informe de conclusiones, junto
con el expediente Administrativo
Disciplinario. Ver Folio 31.
e) Por su
parte, el funcionario no se
presentó
a la audiencia que el Órgano Director le otorgara, a fin de que presentara por escrito las conclusiones de los hechos que se
le imputan, u otros medios de prueba.
f) Que el Órgano Director en su informe
de conclusiones, (párrafo tercero
folio 029)”... De la instrucción realizada se infiere en ese sentido que la Prueba Documental respecto a lo denunciado se demuestra que Gómez Arias Mauricio, no
se presentó
a laborar al Servicio Sala
3 Post Parto por cinco ausencias injustificadas alternas en el mes de marzo 2020, especificamente lunes 02 de marzo,
viernes 06 de marzo 2020,
lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo
2020, en horario 6:00 a.m.
a 2:00 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 6:00
a.m...
II.—Que con fundamento a los hechos probados, este Órgano procedió al análisis del expediente en el siguiente sentido
Que Mauricio Gómez Arias, labora para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacado
en el Área Ginecoobstetricia y Neonatología, desempeñándose
como Auxiliar de Enfermería en
Sala Post Parto
Que, según consta, en el mes
de marzo del 2020, le correspondió por Rol,
laborar en el turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., los días lunes 02
de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo
2020, sábado
28 de marzo 2020 en horario y martes 31 de marzo 2020
en horario 10:00 p.m. a
6:00 a.m.
Que los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo
2020, sábado
28 de marzo 2020 en horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario
10:00 p.m. a 6:00 a.m., le correspondía laborar las 8:00 horas, sin
que se haya presentado a trabajar y no presentó comprobante
de justificación en ninguno de los casos. Así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo
Que esta subdirección acoge en su totalidad
el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse
del mismo.
III.—Que con fundamento
en el análisis del expediente y la prueba obrante en el, este Órgano arribó
al por tanto consistente en
Por tanto;
Teniéndose por demostrado que el funcionario
Gómez Arias Mauricio, falto al trabajo
los días 02 de marzo, viernes
06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo
2020, sábado
28 de marzo 2020 en horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y martes 31 de marzo 2020, en horario 10:00 p.m. a 6:00 a.m. se le aplica
Propuesta de Despido sin Responsabilidad
Patronal.
IV.—Que en virtud de que el funcionario
Mauricio Gómez Arias no se ha presentado a su trabajo desde
11 de mayo 2020, fue necesario
solicitar la colaboración
del investigador del Hospital Señor
Gustavo Villegas, a fin de que procediera a su notificación, en la dirección que consta en esta
Subdirección, sin que dicha
gestión se haya podido realizar, en virtud de que no se encontró en la dirección señalada ver folios 34-35-36-37-38
V.—Que en razón de lo anotado lineas supra, se procedió a notificar el Acto Propuesta de Sanción en el Diario Oficial
La Gaceta, Gaceta
N°194 de jueves 06 de agosto
del 2020.
VI.—Que habiendo transcurrido cinco días hábiles según se indicó en la propuesta
de despido a fin de que se opusiera
a dicho acto, ante las instancias indicadas sin que haya procedido y por Tanto.
Se dicta acto
final consistente en despido sin responsabilidad
patronal por Ausencias Injustificadas
los días lunes 02 de marzo,
viernes 06 de marzo 2020,
lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo
2020 en horario y martes 31
de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Fundamento Legal
Sirve de fundamento legal para la adopción del presente acto final, los artículos Artículo 63, 72, 76. Del Reglamento
Interior de Trabajo-
Con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente, en contra de este acto le son oponibles los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la
Administración Pública, artículo 342 y siguientes, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Fecha 3-9-2020.—Área Ginecoobstetricia
y Neonatología.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería.—1 vez.—( IN2020484082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento
Talamanca-Julio César Calabria, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de
quince días hábiles
según el
artículo
166 del Reglamento de la ley 9036 contados
a partir de su publicación,
para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional
Batan, sobre las
solicitudes de Titulación
que a continuación
se detallan: Ramiro Romero Coronado, cédula de identidad N° 5-0163-0481 y Isaura Sabin Obando, cédula de identidad N° 7-0073-0757, mayores
de edad, plano
L-658099-2000, naturaleza agricultura,
predio GF-43-5C, área de 1.406.20 m2, José Francisco Castillo
Hernández, cédula de identidad N° 7-0158-0153, mayor de
edad, plano L-658097-2000, naturaleza agricultura, predio LCP-45-5C, área 650.40 m2, Yessenia Díaz Solano, cédula de identidad N° 7-0149-0326 y Rafael Obando López, cédula de identidad N° 7-0130-0918, mayores
de edad, plano
L-658103-2000, naturaleza agricultura,
predio GF-10-5C, área 1.204.60 m2. Notifíquese: Licda.
Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan,
Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico:
karroyo@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—Licda.
Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—(
IN2020484133 ).
Instituto de
Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado de la parcela y explotación indirecta del predio, para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación y título de la parcela N° 14 Asentamiento Colorado, Bataán de Matina, provincia Limón a las
quince horas del siete de setiembre
del 2020. De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 107 y 108
del Reglamento Autónomo
para la Selección y Adjudicación
de Solicitantes de Tierra, publicada
en La Gaceta N° 38
del 22 de febrero del 2008 con reformas
publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director
por acuerdo de Junta Directiva
tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada
el 01 de julio del 2003, para instruir
la investigación administrativa
a fin de determinar la verdad
real de los hechos ocurridos
en la Parcela N° 14 del Asentamiento Colorado el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 40, de la sesión 092-1999, del 15 de diciembre
del 1999 a favor de Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula N° 7-0109-0381 y Marixa Hidalgo Calderón, cédula N° 6-0230-0326,
por cuanto la Oficina
Territorial de Cariari determina en
informe OTCA-2097-2018, que los adjudicados
el señor Alvarado Rodríguez e Hidalgo Calderón han incurrido en
la causal por abandono injustificado
del terreno, Explotación indirecta del predio, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y d) de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la
Ley 9036. Se informa a los citados
administrados que tienen
derecho al recurso de revocatoria
contra la resolución inicial
del Órgano Director y de Apelación
contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal
correspondiente. A los administrados,
se les previene que dentro del plazo
de tres días contados al
día siguiente de la notificación,
debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones
en casa u Oficina dentro
del perímetro administrativo
de la Oficina territorial de Cariari, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación,
bajo apercibimiento que de no hacerlo,
las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro
horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula
7-0109-0381 y Marixa Hidalgo Calderón, cédula N° 6-0230-0326, se le concede audiencia, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del segundo
edicto, de La Gaceta
para que se apersone ante el Órgano
Director en defensa de sus
derechos y ofrezcan las pruebas
de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia
se señalan a las nueve
horas del 27 de octubre del 2020, la cual se realizará en la Oficina Territorial
Cariari, situada en Cariari
centro, contiguo a la Cruz Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado,
aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo,
se le indica que en el mismo
acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar
las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados
que el proceso se instruye
por presunto incumplimiento
de los artículos 68 inciso
4) párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, artículo 67 de la Ley N° 9036, referida a la causal de abandono injustificado. Explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento,
el expediente administrativo
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica Regional, Dirección Región Huetar Caribe, el cual podrá revisar
y fotocopiar dentro del horario
normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región
Huetar Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos
y familia según acta que consta en el expediente.
Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional
para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie
Centeno Guzmán, Asesora Jurídica
Regional.—( IN2020484134 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 06 Sesión N°
25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 Sesión
N° 36-18/19-G.E., INT-037-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y
CIT-042-2020, debido a que según
oficio TH-243-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. José Wálter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario 4479-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
Se aprueba lo
recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal
de Honor en el caso N° 4479-2017, de investigación
iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom
S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio
Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Wálter Araya
Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado
Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas
Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N°
0329-2019-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
(…).
(…).
(…).
Instaurar un
Tribunal de Honor relacionado con la actuación del Ing. José Walter Araya
Martínez, IC-5602.”
El Tribunal de Honor
para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
El Tribunal de Honor
podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al
expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se aprueba lo recomendado
por el Departamento de Tribunales
de Honor y en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 4479-2017, según oficio
TH-214-2019:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario:
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing.
Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-037-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero
José Walter Araya Martínez, registro número IC-5602, cédula de identidad
número 1-0709-0785, en su condición de profesional responsable y
director técnico del contrato
de consultoría OC-395552 correspondiente
a las obras de infraestructura
urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo” (folio 1280), localizadas
en el distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se
le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber permitido que se
entregaran las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” con el sistema de evacuación de aguas negras individual conectado a un Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA) colectivo que
no estaba funcionando, poniendo en riesgo
la salud de las personas que habitan
en ese proyecto, de acuerdo con el informe de inspección N° I-450-2017
CAV del 28 de noviembre de 2017. Folios del 3384 al
3400. 2. Haber permitido que se entregaran
las obras de infraestructura
urbana del proyecto “El Rótulo” con algunos postes del tendido eléctrico localizados en el área de aceras
según indica el informe de inspección N° I-450-2017
CAV del 28 de noviembre de 2017 (folios 3384 al
3400), los cuales deben estar localizados en las franjas verdes tal y como
lo establece el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en cuanto a la Colocación de objetos en áreas públicas.
Con lo actuado podría haber
faltado a: Ley Orgánica
del CFIA: artículos 8 incisos a y b, Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo III, inciso III.2.13, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos
1, 2, 3, 4, 6 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Walter Araya Martínez, se le
concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día hábil siguiente a
la notificación del presente
auto de intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación
en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar
y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita al Ing. José Walter Araya Martínez, en calidad de investigado,
para que comparezca personalmente,
en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79
del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el lunes
26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas,
en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias, Presidente.
CIT-040-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí, Investigados:
Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio
Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Expediente Administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06,
sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16
de julio de 2019, oficio
N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:
Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de
la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en
el auditorio del Edificio
Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se le hace saber al señor Vargas
Varela, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
CIT-041-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio
Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby
IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora
Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente Administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar a la señora Elibeth
Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de
la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en
el auditorio del Edificio
Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se le hace saber a la señora Venegas
Villalobos, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos.
Tribunal de
Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo
Quesada Arias Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
CIT-042-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí. Investigados:
Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, ING. Eugenio
Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Expediente Administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06,
sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N°
JDG-1046-18/19, modificado
mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar
a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor,
y en su defecto
a la arquitecta Olga Solís Bermúdez,
coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del
CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la audiencia oral y privada
que se llevará a cabo el lunes
26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas,
en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.
Lo anterior para
recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos
por escrito y que consten en el expediente, así como descargos
de las partes con relación
a la denuncia presentada
por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí, en
contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747,
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Wálter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Esta citación
se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo
58.
A este acto sólo podrán asistir
las partes, sus representantes
legales y testigos. Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo
Quesada Arias Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti, Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O.C. N° 207-2020.—Solicitud N°
220045.—( IN2020483403 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 06 sesión N°
25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 sesión
N° 36-18/19-G.E., INT-036-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y
CIT-042-2020, debido a que según
oficio TH-242-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 4479-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
a. Se aprueba
lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso
N° 4479-2017, de investigación iniciada
por el CFIA a la empresa Constructora
EKSTROM S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio
Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal,
Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce
oficio N° 0329-2019-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO
DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
• (…).
• Instaurar un Tribunal de Honor relacionado
con la actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby,
IC-4585.
• (…).
• (…).
b. El Tribunal de Honor para
la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal
de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y, en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 4479-2017, según oficio
TH-214-2019:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario:
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing.
Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-036-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante
acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Ingeniero
Eugenio Méndez Libby, registro número
IC-4585, cédula de identidad número
1-0590-0820, en su condición de profesional responsable y director técnico de
los contratos de consultoría
OC-727502 que corresponde a la construcción
de una casa de habitación con un área
de 44 m2 propiedad del señor
Ariel Ordóñez Jiménez, ubicada
en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo y el
OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2
propiedad del señor Olger Marín Arce ubicada en el lote O-03 de la Urbanización El Rótulo, localizadas en el distrito de La Rita, cantón de Pococí de la provincia de Limón y
a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Permitir que las obras registradas ante el CFIA, bajo los contratos
de consultoría números
OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin obtener de previo, el permiso de construcción de la
Municipalidad de Pococí. Lo anterior, según nota de la Asociación Provivienda y Bienestar Social La
Unión de el Rótulo del 11 de marzo
de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013.
Folios 1063 al 1075. 2. Haber omitido su deber de denunciar
ante el CFIA, que en el proyecto
de urbanización el Rótulo
se ejecutaron 93 proyectos
sin registro de responsabilidad
profesional ante el CFIA. Lo anterior, según informe N° INF: I-160-2018-DSR del 6 de junio de 2017.
Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. 3. Haber permitido
que se ejecutaran las viviendas
correspondientes a los contratos
de consultoría, OC-727502 y OC-727508, sin haber obtenido el respectivo permiso de construcción por parte de la
Municipalidad de Pococí. Folios 3421 al 3425. 4. No habría informado al CFIA que, durante el tiempo que ejerció como profesional
responsable de 52 proyectos
en la Urbanización El Rótulo, otras personas o empresas hubieran realizado el desarrollo de 93 proyectos al margen de lo que establece la normativa legal vigente. Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8°
incisos a) y b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo
53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura artículo 7°, 10, 11B incisos
a), b) y j), Reglamento de Construcciones
artículo 74, Código de Ética
Profesional del CFIA: artículos
3°. Sobre los cargos que se le hacen
al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo
improrrogable de veintiún
días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento
continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en
que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos
del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado,
para que comparezca personalmente,
en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020, a las 09:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias, Presidente.
CIT-040-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing.
José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora
EKSTROM S. A., CC-04280.
Expediente administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar al señor Gerardo
Vargas Varela, Diputado, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y
martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas,
en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa
al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor Vargas
Varela, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias, Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti, Coordinador.
CIT-041-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing.
José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora
EKSTROM S. A., CC-04280.
Expediente administrativo
N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar a la señora
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA, que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de
2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa
a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber a la señora Venegas
Villalobos, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias, Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti, Coordinador.
CIT-042-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing.
José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora
EKSTROM S. A., CC-04280.
Expediente administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16
de julio de 2019, oficio
N° JDG-1046-18/19, modificado
mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08
de octubre de 2019, oficio
N° JDG-1257-18/19, resuelve:
Citar a la ingeniera Nuria
Mora Muñoz, Jefa del Departamento
de Tribunales de Honor, y en
su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez,
coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del
CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la audiencia oral y privada
que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal
del CFIA.
Lo anterior para
recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos
por escrito y que consten en el expediente, así como descargos
de las partes con relación
a la denuncia presentada
por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí, en
contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747,
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.
Esta citación
se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo
58.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente,
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto
Siverio Visconti, Coordinador.
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo”.
San José, 28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
208-2020.—Solicitud Nº 220047.—( IN2020483406 ).
“La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo N° 06 Sesión N° 25-18/19-G.E., acuerdo N° 43
Sesión N° 36-18/19G.E., INT-038-2020/4479-2017,
CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio
TH-244-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom
S. A. (CC-04280), en el expediente disciplinario 4479-2017.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 2518/19-G.E. de fecha 16 de julio de
2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°
4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby
(IC4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747),
al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo
Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N°
0329-2019-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y
Verificación
• Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación de la
empresa constructora EKSTROM S.A., CC-04280.
• (…).
• (…).
• (…).
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el
Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento
de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el
Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N°
4479-2017, según oficio TH-214-2019:
Presidente: Ing. Luis Guillermo
Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-038-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno
de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O.,
de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al
presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto,
procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la Constructora Ekstrom S.A., registro número CC-04280, cédula jurídica
número 3-101-336427, en su condición de empresa responsable de los contratos de
consultoría OC-727502 que corresponde a la construcción de una casa de
habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Ariel Ordóñez Jiménez,
ubicada en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo, el OC-727508 que
corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor
Olger Marín Arce ubicada en el lote O03 de la Urbanización El Rótulo, el
OC-719903 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un
área de 42 m2 propiedad del señor Humberto Sandoval William, ubicada en el lote
C-11 de la Urbanización el Rótulo, el OC-737463 que corresponde a una casa de
habitación con un área de 42 m2 propiedad del señor Aurelio Rosales Rosales, ubicada en el lote F-08 de la Urbanización El
Rótulo, el OC-762715 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42
m2 propiedad de la señora Laura Patricia Fallas Espinoza ubicada en
el lote G-11 de la Urbanización El Rótulo, el OC-775051 que corresponde a una
casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Sandra
Patricia Araya Soria ubicada en el lote G-03 de la Urbanización El Rótulo, el
OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2
propiedad de la señora Cristina Pérez Carrillo ubicada en el lote G-07 de la
Urbanización El Rótulo y el OC-395552 correspondiente a las obras de
infraestructura urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo”
(folio 1280), localizadas en el Distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la
provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA, su responsabilidad
profesional como empresa constructora, de las obras de infraestructura urbana
del proyecto “El Rótulo”. Lo anterior,
según nota de la Asociación
Provivienda y Bienestar Social la Unión de
el Rótulo del 11 de marzo de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013.
Folios 1063 al 1075. 2. Entregar a la Municipalidad de Pococí las obras de
infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” como finalizadas, pese a que el
sistema de evacuación de aguas negras del proyecto no está en funcionamiento,
dado que las viviendas cuentan con tanque séptico, pero no con un drenaje en el
cual desfogar. Lo anterior, según informe de inspección N°
I-450-2017-CAV del 28 de noviembre de 2017. Folio 3399.
3. Permitir que las obras registradas ante el
CFIA, bajo los contratos de consultoría números OC-719903, OC-737463,
OC-762715, OC-775051, OC-775062, OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin
obtener de previo, el permiso de construcción de la Municipalidad de
Pococí. Lo anterior, en base la nota N° 0340-2018 CAV del 17 de abril del 2018 de la Arq. Gloria
Rodríguez Arguello. Folios 3421 al 3425.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8
incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura
artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento de Construcciones artículo 74,
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4 y 19. Sobre los
cargos que se le hacen a Constructora Ekstrom S.A.,
se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la
prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de
no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio
de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún
trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la
Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo
cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr
a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado
notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día
hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se
imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo disciplinario se cita a Constructora Ekstrom S.A., en calidad de investigada, para que
comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la
Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y
privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará
a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de
defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la
parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.
CIT-040-2020/4479-2017.
Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
disciplinario
Partes:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, Investigados: Ing.
Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente
administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de honor. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno
de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N°
25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N°
JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43,
sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de
2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:
Citar
al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de
apoderado en la sede de este órgano.
La
audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en
la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las
partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de
partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se
recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.
Se le
hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su
abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la
comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la
prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es
posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.
A este
acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y
testigos.
Tribunal
de honor de empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
CIT-041-2020/4479-2017.
Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
disciplinario
partes:
colegio federado de ingenieros y de arquitectos de costa rica. denunciantes:
sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing.
Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez
Libby ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez ic-5602 y constructora Ekstrom S. A., cc-04280.
expediente
administrativo N° 4479-2017.
Tribunales
de honor. San José, Curridabat, Casa
Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del
2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de
fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la señora
Elibeth Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad
de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la
aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.
La
audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos,
que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de
partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se
recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.
Se le
hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar
por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas
partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor
evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si
ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales.
A este
acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y
testigos.
Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
Cit-042-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa
Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo
Vargas Varela, Diputado, Sra.
Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing.
Antonio Ramírez Dawner Ico-10747, Ing. Eugenio Méndez
Libby Ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez Ic-5602, Y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente
Administrativo N.° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno
de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N°
25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N°
JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43,
sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de
2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la
ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en
su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo
departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en
este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y
martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio
Principal del CFIA.
Lo
anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido
ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las
partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo
Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas
Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio
Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby
IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Esta
citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA, artículo 58.
A este
acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias
Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 209-2020.—Solicitud N°
220048.—( IN2020483407 ).
JDG-0997-19/20.—“La
Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 13 Sesión N°
05-19/20-G.E., INT-054-2020/0565-2019, CIT-058-2020 y TH-214-2020, debido a que según oficio TH-252-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Bargo
Constructores S. A. (CC-07125), en
el expediente disciplinario
0565-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación de instaurar
un Tribunal de Honor, en el caso
N° 565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-7125), por solicitud
del Sr. Edgar José Cubero Matarrita; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 0595-2019-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis
y verificación
• Instaurar un
tribunal de honor en relación
con la actuación profesional
de la empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., CC-7125.”
b. El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).
Finalmente, se le informe
que, conforme con lo dispuesto
por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo N° 26, de la sesión
32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez
no se acuerda instaurar un
Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin
embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.
Para información
refiérase al N° INT-054-2020/0565-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 13, sesión N°
05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019,
oficio N° JDG-0270-19/20, el cual
se adjunta al presente auto
de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa
Grupo Bargo Constructores S. A., registro N° CC-07125, cédula jurídica N° 3-101-468083, en su condición de empresa miembro del CFIA, y con relación
al Contrato de Construcción
y Administración y Coordinación
de Contratos Directos Externos, del 7 de octubre 2017 a
folios 018 al 023. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Faltar a su deber
de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente el señor
Edgar José Cubero Matarrita, al incumplir,
el denominado “Contrato de Construcción y de Administración
y Coordinación de Contratos
Directos Externos”, específicamente en su cláusula sexta,
que indica lo siguiente: “…Sexta:
Cronograma final: Se establece
un plazo de construcción de
las obras de 4 meses. Este plazo
inicia una vez aprobados los permisos respectivos y girado el adelanto del 25%. -…” (folios 018 al 023); ya que, el permiso de construcción número 19975, emitido por la Municipalidad de Heredia, fue aprobado el 21 de junio de 2017 (folio 127) y el 8 de octubre
de 2017, le fue pagado a la
empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., el importe por la suma
de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢7.250.000.00°),
correspondientes al 25% por el adelanto
de obra, supra citado
(folios 115 al 117). Así, la obra
debía iniciar el 9 de octubre de 2017 y quedar finalizada el 8 de febrero de
2018. Lo anterior no sucedió, según
las manifestaciones de la parte
denunciante (folios 024 al 026, 031); las manifestaciones y el Informe de Valoración
de Avance de Obra, de la arquitecta y directora técnica Verónica Quirós Navarro
(folios 069 al 075); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925
(folios 086 al 106). 2. Faltar a su
deber de ser responsable y objetiva en cuanto
debió encontrarse la empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., debidamente habilitada
para suscribir el contrato denomino “Contrato de Construcción y de Administración
y Coordinación de Contratos
Directos Externos”, fechado 7 de octubre de 2017
(folios 018 al 023) e iniciar laborares
constructivas a partir del
9 de octubre de 2017 (folio 087); sin embargo, la misma formaliza el contrato e inicia la ejecución de la obra, supra citados respectivamente, un año y ocho meses después de que perdiera su condición de habilitación, según la certificación del Departamento de
Registro y Documentación de
este Colegio Federado, que indicó que la empresa fue inhabilitada por falta de renovación de derechos a
partir del 8 de febrero de
2016 (folio 113); y las anotaciones
en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925
(folios 086 al 106). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo
IV artículo 8 incisos a, b.
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo II artículo 16, Capítulo VI artículo 53. Reglamento Especial de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 incisos a, d, e.
Código de Ética Profesional
del CFIA: Capítulo I artículo
3, Capítulo IV artículo 18,
19. Sobre los cargos que se le hacen
a Grupo Bargo Constructores S. A., se le
concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Grupo Bargo Constructores
S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el
aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA,
con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a
cabo el jueves 10 de diciembre de 2020 a las 9:00 horas, en
la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente. CIT-058-2020/0565-2019.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Denunciante: Sr. Edgar José Cubero Matarrita.
Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A.,
CC-07125.
Expediente Administrativo N.° 0565-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N°
JDG-0270-19/20, resuelve:
Citar al señor
Edgar José Cubero Matarrita, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA, que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano.
La audiencia oral
y privada se llevará a cabo el jueves 6 de agosto de 2020 a
las 9:00 horas.
Se le informa al señor Cubero Matarrita,
que en la citada audiencia
se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día.
Además, se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber
al señor Cubero Matarrita,
que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán asistir
las partes, los representantes
legales, abogados y testigos.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, presidente, Ing. Luis González Espinoza Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
Oficio N° TH-214-2020.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Denunciante: SR. Edgar José Cubero Matarrita.
Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A.,
CC-07125.
Expediente Administrativo N° 0565-2019.
Tribunales de Honor. San
José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:21 horas del veintidós
de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 13, sesión
N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N°
JDG-0270-19/20, se resuelve:
Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar
la resolución INT-054-2020/0565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., registro número CC-07125,
quien figura como parte investigada
en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el jueves 6
de agosto de 2020 a las 9:00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación,
se les estará comunicando
la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada.
Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Luis
González Espinoza Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
31 de agosto de 2020.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
210-2020.—Solicitud N° 220050.— ( IN2020483410 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 12 Sesión N°
05-19/20-G.E., INT-047-2020/423-2019, CIT-047-2020 y TH-218-2020, debido a que según oficio TH-250-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa EK Constructora y Consultora S. A.
(CC-08443), en el expediente
disciplinario 0423-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 12:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso
N° 423-2019, de investigación inicia
a la empresa EK Constructora
y Consultora S. A. (CC-08443) por solicitud
del Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos; con el fin de
llegar a la verdad real de
los hechos, según Oficio N° 05902019-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• Instaurar un
Tribunal de Honor en relación
con la actuación de EK Constructora
y Consultora SA, CC-8443.
b. El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Para información
refiérase al N° INT-047-2020/0423-2019,
Auto de Intimación. San
José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno
de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a
la empresa EK Constructora
y Consultora S. A., registro
número CC-08443, cédula jurídica
número 3-101-708945, en
su condición de empresa contratada mediante un adendum suscrito el 25 de abril de 2017,
visible a folios 009 y 010 del expediente, para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación,
con un área de 55 m2, propiedad
del señor Ronny Hanzel
Suárez Villalobos, cédula de identidad número 2-0615-0565, ubicado en San Francisco, distrito Palmera, Cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela, plano
de catastro N° A-683566-1987,
y a quien se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, al ser
contratada para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación, propiedad de Ronny Hanzel Suárez Villalobos, según
el adendum suscrito el 25
de abril de 2017 (folios 009 y 010), ya que el propietario le desembolsó, por concepto de adelanto, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A.,
CC-08443, la suma de ¢1 220 000°° (folios 007 y
008), y a pesar de que el proyecto
no se inició, al no contar
el propietario, con la aprobación
del bono de vivienda, la empresa
EK Constructora y Consultora
S. A., no hizo devolución
de este adelanto de dinero
al propietario, tal y como se establece en la cláusula tercera de este adendum. Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: artículo
8, incisos a), b), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d),
Código de Ética Profesional
del CFIA: artículos 2, 3, y 18. Sobre
los cargos que se le hacen a EK Constructora y Consultora S. A.,
se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos
31 y 32 del Reglamento dicho
y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a EK Constructora
y Consultora S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por
medio de su representante
legal, en el aula 3, situada
en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre de 2020
a las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.
CIT-047-2020/0423-2019.
Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica Procedimiento Disciplinario.
Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.
Investigado:
EK Constructora y Consultora
S. A., CC-08443.
Expediente Administrativo N° 0423-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20,
resuelve:
Citar al señor Ronny Hanzel Suárez
Villalobos, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79
del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia oral y privada
se llevará a cabo el lunes 24 de agosto de
2020 a las 8:30 horas. Se le informa al señor Suárez Villalobos, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se le hace saber
al señor Suárez Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo
podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis
González Espinoza, Coordinador.
Oficio N° TH-218-2020.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.
Investigado: EK Constructora y Consultora
S. A., CC-08443.
Expediente Administrativo N° 0423-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 11:30 horas del veintiocho de julio del 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20,
se resuelve:
Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar
la resolución INT-047-2020/0423-2019, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., registro número CC-08443, quien figura como parte investigada
en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el lunes
24 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación,
se les estará comunicando
la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada. Comuníquese. Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis
González Espinoza Coordinador Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.”.—31 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
211-2020.—Solicitud N° 220052.—( IN2020483412 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a
que según oficio TH-257-
2020 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771), expediente
disciplinario 272-15. La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 18:
Se conoce informe final INFIN-016-2020/272-15 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 272-15 de denuncia interpuesta por la Dra. Mariluz Castillo Lara, en contra
del Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864), del Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), de la empresa Estructuras S. A. (CC-00270), de la empresa
C.R.L. Consultores Urbanos S. A. (CC04836), de la empresa OPB Arquitectos de Costa
Rica S.A. (CC-00037) y de la Arq. Patricia Bonilla
Alfaro (A-9771).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia,
se ordena Archivar la causa
seguida al Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864),
al Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), a la empresa Estructuras S.A.
(CC-00270, C.R.L.), a la empresa C.R.L. Consultores Urbanos S.A. (CC-04836), a la empresa OPB Arquitectos de Costa
Rica S.A. (CC-00037), y a la Arq. Patricia Bonilla
Alfaro (A-9771), en el expediente
N°272-15, en virtud de que
la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone
el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa,
por lo que pueden los interesados
acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115
del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 119 de 20 de junio de
2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 212-2020.—Solicitud Nº
220055.—( IN2020483444 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a
que según oficio
TH-299-2020 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Tobe Tobe
Esquipulas S. A. (CC-04124), en
el expediente disciplinario
N° 5488-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final
INFIN-011-2020/5488-2018 remitido por el Tribunal de
Honor integrado para conocer
expediente N° 5488-2018, de denuncia
interpuesta por el Sr. Roberto Esteban Chavarría Campos, en contra del
Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) y de la empresa
Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124).
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal
de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión a la
empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el
caso N° 5488-2018, al tenerse por demostrado que con
su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 6, 18,
de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
b. (…).
c. (…).
d. De conformidad
con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la empresa Tobe Tobe Esquipulas
S. A. (CC-04124 y al Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y
acuerdos de los organismos
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. En
ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional a observar lo dispuesto
en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y el Curso de Actualización Profesional.
e. Comunicar
al Departamento de Registro
y Documentación, a la Dirección
de Formación Profesional y
al Departamento de Gestión
de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
119 de
20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.”.—O.C.
N° 214-2020.—Solicitud N° 220063.—( IN2020483447 ).
[1] Solano,
Johel. “Homicidios bajan en Costa Rica por segundo año consecutivo”. CRHoy.com,
31 de diciembre de 2019. Disponible en la web:
https://www.crhoy.com/nacionales/homicidios-bajan-en-costa-rica-por-segundo-ano-consecutivo/
[2] La
Organización Mundial de la Salud califica los homicidios como epidemia cuando
estos alcanzan o superan los diez muertos por cada 100.000 habitantes al año.
Cfr. Céspedes, Daniel. “Por tercer año consecutivo los homicidios serán
considerados epidemia en Costa Rica”. Teletica.com, 3 de marzo de 2018.
Disponible en la web:
https://www.teletica.com/179364_por-tercer-ano-consecutivo-los-homicidios-seran-considerados-epidemia-en-costa-rica
[3] Programa
Estado de la Nación. Segundo Informe Estado de la Justicia. PEN. -- 2 ed. --
San José C.R: Servicios Gráficos, 2017. P. 274-275.
[4]
Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica.
Informe de resultados de la Encuesta de Opinión Sociopolítica realizada en
abril de 2019. CIEP-UCR: 2019, P. 13. Disponible en la web:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2019/04/Informe-Encuesta-CIEP-abril-2019.pdf
[5]
Granados, Greivin. “Casi el 50% de población tica cree que delincuencia
aumentó”. Diario Extra, 24 de enero de 2018. Disponible en la web:
https://www.laprensalibre.cr/Noticias/detalle/129816/casi-el-50-de-poblacion-tica-cree-que-delincuencia-aumento
[6]
Ugarte, Joselyne. Solís insiste en liberar reos: “una golondrina no hace
verano”. CRHoy.com, 1 de junio de 2016. Disponible en la web: http://www.crhoy.com/archivo/solis-insiste-en-liberar-reos-una-golondrina-no-hace-verano/nacionales/
[7]
Retana, Gustavo. “Liberan 5.975 reos sin aval de criminólogos”. Diario Extra, 3
de junio de 2016. Disponible en la web:
http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/295192/liberan-5975-reos-sin-aval-de-criminologos
[8]
Retana, Gustavo. “Reos hacen yoga mientras personal duerme en tugurios”. Diario
Extra, 23 de noviembre de 2017. Disponible en la web: http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/347517/reos-hacen-yoga-mientras-personal-duerme-en-tugurios
[9]
Redacción. “Políticas de liberación de reos enfrentan a ministros”. CRHoy.com,
8 de enero de 2018. Disponible en la web:
https://www.crhoy.com/nacionales/politicas-de-liberacion-de-reos-enfrentan-a-ministros/