LA GACETA 234 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42544-MEP

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES

DE OCA PARA LA APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS

ANTE LA EMERGENCIA DECLARADA

DEL COVID-19

Expediente N.° 22.183

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Justificación de motivos

Motivación:

La emergencia nacional generada por el virus COVID-19, puede provocar la quiebra de muchas empresas radicadas en el cantón y el despido masivo de trabajadores, lo cual traería efectos negativos en el corto plazo, aumentando los niveles de pobreza, desempleo y descontento social. Ante esta situación, el Gobierno Local de Montes de Oca se propone salvaguardar la actividad económica del cantón, protegiendo a las empresas y trabajadores, con el fin de minimizar los efectos sistémicos en la economía. Para ello, plantea de forma temporal, la siguiente medida que beneficiará la economía local:

Fundamento legal:

1.  Que la Procuraduría General de la Republica en su oficio OJ-101-2016, preceptúa que ante cualquier propuesta de modificación a la Ley N.° 7462 Impuestos Municipales de Montes de Oca, debe observase los criterios de legalidad y viabilidad contenidos en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política y el artículo 5 inciso e) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cuanto a que, en materia tributaria, solo mediante ley pueden regularse los modos de extinción de los créditos tributarios.

2.  El proyecto de ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19. Expediente N.° 21.992, el cual indica que tras el estado de emergencia nacional, declarado por parte del Poder Ejecutivo, según decreto N.⁰ 42227-MP-S con fecha 16 de marzo del año producto de la pandemia de COVID-19 y la incertid0umbre que genera en la población costarricense los efectos que se están presentando en diversos sectores económicos y los que podrían surgir a futuro, se requiere urgentemente tomar medidas desde los gobiernos locales, al ser estos las instituciones gubernamentales de mayor cercanía con la población, y por la cual, se pueden generar acciones que contribuyan desde varios ámbitos, para contrarrestar el efecto que pueda generar la pandemia en la economía costarricense.

3.  La Ley N.° 7794 Código Municipal en su artículo 4 incisos d) y h) reza:

La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

[…]

d)       Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

h)       Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

[…]

4.  Cumplimiento de lo establecido en el principio Constitucional de Derecho Tributario de No Confiscatoriedad, el cual consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, esto fundamentado en el artículo 40 de la Constitución Política de Costa Rica: “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación..”. y el Código de Normas y Procedimiento Tributarios en su artículo 167 el cual textualmente indica:

Artículo 167.- Principios generales tributarios

Por medio de la tributación no deberá sustraerse una porción sustancial de la riqueza del contribuyente, en tal medida que haga nugatorio, desaliente o limite, de manera significativa, el ejercicio de un derecho o la libertad fundamental tutelados por la Constitución Política. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, neutralidad, proporcionalidad y eficacia. Asimismo, asegurará el respeto de los derechos y las garantías de los contribuyentes establecidos en el presente título. En las materias que corresponda, se adoptarán técnicas modernas, tales como gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor aprovechamiento de la tecnología de la información, la simplificación y la armonización de los procedimientos. Los citados principios deberán ser interpretados en consideración a criterios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, no discriminación y equidad. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).

5.  El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.°4755, de 29 de abril de 1971, en su artículo 5 inciso b) determina el procedimiento legal válido para poder solicitar la modificación a la ley:

[…]

Artículo 5.- Materia privativa de ley

En cuestiones tributarias solo la ley puede:

b)  Otorgar exenciones, reducciones o beneficios...”

[…]

Artículo 35.-    Medios de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria solo se extingue por los siguientes medios:

a)       Pago.

b)       Compensación.

c)       Confusión.

d)       Condonación o remisión.

e)       Prescripción.

La novación se admite únicamente cuando se mejoran las garantías a favor del sujeto activo, sin demérito de la efectividad en la recaudación.

[…]

Artículo 50.-    Procedimientos. La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la ley.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria N.°7535, de 1 de agosto de 1995)

[…]

La Municipalidad de Montes de Oca ha realizado un estudio del posible impacto que esta ley pueda tener en el ingreso de la institución, la cual se puede compensar con la autorización que nos da la Ley N.° 9848, donde podrá utilizar el superávit libre y específico en el financiamiento de los gastos que se están financiados con los recursos que se dejarían de percibir.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES

DE OCA PARA LA APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS

ANTE LA EMERGENCIA DECLARADA

DEL COVID-19

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca para que, por una única vez y durante el ejercicio económico del año dos mil veinte, se otorguen a los sujetos pasivos la reducción o condonación del pago por concepto de:

Exoneración y condonación parcial del pago de impuesto de patentes y licencias municipales.

Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca para que otorgue a los licenciatarios una condonación única parcial (porcentual) en el pago del impuesto de patentes por actividades lucrativas establecido en la Ley N.° 7462 Impuestos Municipales de Montes de Oca. La exención tendrá efecto a partir del segundo trimestre del 2020, será por un máximo de hasta tres trimestres y rige a partir de la publicación de esta ley.

Esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones municipales y también deberá demostrar la disminución en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior.

Para tales efectos, la municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable.

ARTÍCULO 2-          El Concejo Municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, aprobará o improbará si se acoge a lo preceptuado en esta ley por medio de un plan presentado por la Alcaldía Municipal. El plazo de los beneficios establecidos en la presente ley no podrá exceder lo establecido en el artículo primero.

ARTÍCULO 3-          La municipalidad deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y procedimientos de este beneficio.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020484088 ).

COMBATE A LA INSEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE EL

AUMENTO DE RIGUROSIDAD EN LAS REGLAS

 PARA LA LIBERACIÓN DE PERSONAS

EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

Expediente N.º 22.197

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El año pasado, el país cerró con la cifra más alta de homicidios en la historia, al registrar 10.6 homicidios por cada 100.000 habitantes,[1] dato que según la Organización Mundial de la Salud es reflejo de una “epidemia” de inseguridad por tercer año consecutivo.[2]

Adicional a este comportamiento, el Segundo Informe Estado de la Justicia revela que ha existido un importante incremento en el encarcelamiento de personas, producto también de un crecimiento en los robos:

Entre 2005 y 2008, de las sentencias dictadas por los tribunales penales la mitad o menos fueron condenatorias. Esa proporción empezó a crecer a partir de 2009, hasta alcanzar en 2015 casi dos terceras partes de los fallos emitidos en procesos ordinarios y más del 80% en los tribunales de flagrancia. En diez años se produjo un incremento de dieciocho puntos porcentuales, lo que en términos absolutos representa 5.200 personas condenadas más que en 2005. Ahora bien, no todas las personas que reciben una condena son privadas de libertad, pues también se aplican sanciones como días multa, medidas de seguridad, ejecución condicional, penas alternas, entre otras. En promedio, la proporción de condenatorias que implican prisión efectiva fue de 66% en los procesos ordinarios entre 2005 y 2015, y de 52% en los de flagrancia en el período 2008-2015; en estos últimos, como se verá, se usan con más frecuencia las sanciones alternativas. El número de personas ingresadas en algún centro penitenciario se duplicó, al pasar de 2.371 en 2005, a 5.433 en 2015. Mientras tanto, la capacidad del sistema se mantuvo relativamente estable, lo que produjo un crecimiento récord de la sobrepoblación.

(…) El crecimiento de las condenatorias está asociado directamente a los delitos contra la propiedad, que son el principal motivo de las sentencias de prisión efectiva. De las personas que se encontraban en un centro penitenciario a mediados de 2016, el 39% ingresó por esa causa. En promedio descontaban penas de seis años, y el 85% había sido condenado por robo agravado.[3]

Frente a esta situación de claro incremento de la criminalidad y la delincuencia es comprensible que la ciudadanía se preocupe. De acuerdo con el Informe de resultados de la Encuesta de Opinión Sociopolítica realizada en abril de 2019 por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica, la inseguridad ocupa el segundo puesto entre los principales problemas para los ciudadanos, solo por debajo del desempleo.[4]

En la misma dirección apunta la encuesta de CID Gallup para el Grupo Extra, según la cual el 42% de los ciudadanos considera que la delincuencia ha aumentado y 51% estima que sigue igual, frente apenas un 7% que observa mejoría en la situación.[5] Todo esto ha empeorado con la política de liberación de personas en el sistema carcelario que impulsó la Administración Solís Rivera en el cuatrienio pasado.

Si bien existe una sobrepoblación carcelaria importante y tanto el Comité contra la Tortura como el Comité de Derechos Humanos, ambos de la Organización de Naciones Unidas, además de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas privadas de libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han llamado la atención al país por esta situación, lo cierto es que la forma en que se han dado beneficios carcelarios a personas que, posteriormente, han reincidido en la comisión de delitos aumenta la sensación de inseguridad ciudadana y la deslegitimación propia de la acción estatal.

En nada ayudaron las declaraciones que dio en 2016 el entonces presidente Luis Guillermo Solís Rivera, cuando argumentó, luego de que un reo con el beneficio del régimen de confianza abusó sexualmente de una joven de 25 años, que “una golondrina no hace verano[6] para referirse a que se trataba de un caso aislado y que no había nada que temer. A partir de entonces se popularizó el concepto de “golondrinareferente a la persona que salía del sistema penitenciario e incurría nuevamente en delitos.

La realidad ha demostrado lo equivocado que estaba su política de liberación pues hasta la fecha se han presentado gran cantidad de casos de personas con beneficios carcelarios que han participado en asaltos, agresiones, homicidios y demás delitos, afectando la vida y propiedad de miles de ciudadanos honestos.

Gracias a la falta de criterios técnicos y estudios serios que justifiquen la liberación de personas, unos 5.975 reos han sido liberados sin que existan criterios profesionales que respalden su salida del régimen institucional, según datos de la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística.[7]

Esto ha provocado que los costarricenses tengamos miedo a salir de nuestras casas, mientras el Poder Ejecutivo parece estar más preocupado en que los privados de libertad practiquen yoga[8] que en defender los derechos de las víctimas. En la Administración pasada, el propio ministro de Seguridad, Gustavo Mata Vega, alzó la voz en varias ocasiones por cuanto la Fuerza Pública realizaba una gran labor para proteger a los ciudadanos y detener a los sospechosos de delinquir, pero el Ministerio de Justicia y los Tribunales se traían abajo sus esfuerzos al liberarlos, favoreciendo muchas veces la impunidad.[9]

Ya los costarricenses no aguantamos esta alcahuetería. Estamos cansados de que el gobierno le la espalda a las personas honestas y esforzadas y, más bien, privilegie a quienes no han sido capaces de respetar los derechos de los demás.

Es hora de dejar de comprometer la seguridad de la gente honesta por privilegiar delincuentes.

Por tal motivo, este proyecto de ley busca hacer más rigurosa la liberación de reos, al impedir su salida anticipada cuando existan condenas por delitos contra la vida, agresiones sexuales o crimen organizado. Además, plantea el deber de que todos los privados de libertad –salvo aquellos que por razones de salud o seguridad se encuentren imposibilitadostrabajen como método de rehabilitación y como una forma de aportar a los gastos de manutención en que tiene que incurrir el Estado costarricense por su estadía en prisión. También estipula que el año carcelario se contabilizará como de 365 días, en lugar de los ocho meses que actualmente representa y que permite a muchos de ellos no cumplir el tiempo íntegro que dispone el Código Penal por el delito cometido.

Procuramos que, al convertirse esta iniciativa en ley de la República, existan condiciones más claras para regular la liberación de personas del sistema penitenciario, evitando la creatividad judicial o administrativa, la falta de criterios, la arbitrariedad y, sobre todo, la inseguridad que genera a los ciudadanos tanto por el sentimiento de impunidad como por el hecho de saber que la persona que violentó sus derechos anda libre y tranquila por las calles.

Es cierto que hay que combatir el hacinamiento, hay que respetar los derechos de las personas privadas de libertad y procurar que se puedan integrar apropiadamente a la sociedad, dándoles oportunidades para que mejoren su situación. Pero también hay que asegurar que las personas que gocen del beneficio de liberación anticipada sean aquellas que de verdad lo merecen, sobre la base de reglas claras y análisis serios que demuestren la idoneidad del candidato y garanticen la seguridad de los ciudadanos.

En razón de todo lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

COMBATE A LA INSEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE

EL AUMENTO DE RIGUROSIDAD EN LAS REGLAS

PARA LA LIBERACIÓN DE PERSONAS EN

EL SISTEMA PENITENCIARIO

ARTÍCULO 1-          Pena de prisión

La pena de prisión consiste en la restricción a la libertad ambulatoria. Esta limitación podrá darse según lo dispuesto por el Código Penal, las características del hecho, el tipo de delito, el bien jurídico violentado, la condición de vulnerabilidad de la víctima.

ARTÍCULO 2-         Contabilización del tiempo para efectos de la pena de privación de libertad

El tiempo establecido en la pena de prisión para cada caso en el Código Penal se contabilizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas.

Cuando una misma persona tenga pendientes varias penas por distintos delitos, o se encuentre descontando una y se le impusiera una nueva por otro hecho, de oficio el juzgado de ejecución de la pena realizará una unificación de estas, según lo dispuesto por los artículos 76 del Código Penal y 54 del Código Procesal Penal. Sobre el monto total resultante se calcularán los eventuales beneficios o descuentos, y no antes ni de forma separada; y se revocará inmediatamente cualquier beneficio que en razón de la nueva liquidación no proceda.

ARTÍCULO 3-          Descuento de la pena de privación de libertad en el sistema penitenciario

Las personas con sentencia firme, condenadas a una pena de prisión, descontarán la sanción siempre en el programa institucional. Sin embargo, procederá el cambio de programa a uno de menor contención física, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional o la aplicación de programas extraordinarios, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de condena con pena superior a tres años, por haber cometido algún delito contra la vida o la integridad física.

b) Cuando se trate de condena con pena superior a tres años, por haber cometido algún delito sexual.

c) Cuando se trate de condena con pena superior a tres años, por haber cometido el delito de trata de personas.

d) Cuando se trate de condena por delito doloso, con pena superior a tres años, por delitos tipificados como crimen organizado, según lo dispuesto por la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, de 22 de julio de 2009, y sus reformas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, Ley N.° 9481, de 13 de setiembre de 2017.

e) Cuando no exista criterio favorable expreso del Instituto Nacional de Criminología o de la instancia correspondiente que disponga el ordenamiento jurídico vigente que pruebe que el privado de libertad tiene las condiciones que favorezcan su reinserción a la sociedad.

f) Cuando se trate de condena por los delitos previstos en el artículo 58 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

ARTÍCULO 4-          Impedimento de liberación por falta de espacios en el sistema penitenciario

La falta de espacios carcelarios, o las condiciones de hacinamiento son responsabilidad absoluta de la Administración y no podrán ser causa para programas de liberación masiva o anticipada de privados de libertad, o para su traslado a otros centros o programas. En esos casos, la Administración estará facultada para realizar contrataciones de emergencia, que garanticen el adecuado número de espacios requeridos, según establece la Ley de Contratación Administrativa, ya sea para la construcción de infraestructura o incluso para la administración directa de la reclusión de las personas que se encuentran en esas condiciones.

ARTÍCULO 5-         Deber de trabajar de las personas privadas de libertad para resarcir su daño a la sociedad y facilitar la inserción social

Es deber de las personas privadas de libertad tratar de resarcir los gastos incurridos por el Estado en su manutención, con el fin de reparar el daño que le han causado a la sociedad y como una forma de facilitar su reinserción mediante la adquisición de conocimientos y/o destrezas que le permitan incorporarse al mercado laboral a su salida. El Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos y programas correspondientes para generar opciones que permitan ese resarcimiento.

ARTÍCULO 6-          Convenios para acompañamiento de la ejecución de la pena y la reinserción social

El Ministerio de Justicia y Paz tendrá el deber de promover convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales, asociaciones comunales, empresas, instituciones educativas y cualquier otra figura organizacional para dar acompañamiento, seguimiento y vigilancia a la ejecución de la pena, así como para procurar que la persona privada de libertad tenga la oportunidad de realizar trabajos que le permitan su adecuada reinserción a la sociedad.

ARTÍCULO 7-         Reforma de otras leyes

Modifíquense los artículos 51 y 55 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que se lea como se presenta a continuación:

Artículo 51- La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Para efectos del tiempo establecido en la pena de prisión para cada caso en el Código Penal, se entenderá que el mes carcelario equivale a treinta días naturales y el año a trescientos sesenta y cinco días naturales. El límite máximo de la pena de prisión es de cincuenta años.

Amortización de la pena

Artículo 55- Salvo por su condición de salud o por razones de seguridad, para o para terceros, todo interno en el sistema penitenciario, indistintamente del régimen en el que cumpla la pena, tendrá el deber de trabajar para colaborar con los gastos en que incurre el Estado costarricense por su manutención.

El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, psiquiátricos y sociales del interno, autorizará al condenado para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que se le imponga, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca el programa mediante el cual descuente la pena.

Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno, salvo aquellos dispuestos por convención colectiva.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Luis Avendaño Calvo

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020484093 ).

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

EXPEDIENTE Nº 21.422

REFORMA DE LA LEY N.º 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE 8 DE

OCTUBRE DE 1951, Y SUS REFORMAS

Los suscritos diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Ciencia, Tecnología y Educación, presentamos el Dictamen Afirmativo Unánime sobre el proyecto “REFORMA DE LA LEY N.º 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, Y SUS REFORMAS”, Expediente Nº 21422, iniciativa del señor diputado Wagner Jiménez Zúñiga junto a otros señores y señoras diputadas, publicado en La Gaceta Nº 122, Alcance N° 152 del 01 de julio de 2019, con base en las siguientes consideraciones.

I) Antecedentes

La educación no se detiene y en el siglo XXI es vista como la fuerza centrífuga para consolidar la democracia, disminuir la desigualdad, la injusticia y la discriminación; en ese sentido, cobra vital relevancia facilitar a través de la enseñanza el desarrollo de individuos capaces de pensar y actuar de manera racional y con relativa autonomía. Para ello, el aprendizaje deberá ser relevante, combatir toda forma de disociación habitual entre la teoría y la práctica para favorecer la fórmula conocimiento-acción.

En ese contexto, se presenta el presente proyecto de ley con el objetivo de modernizar la representación en el Consejo Superior de Educación y a su vez promover un acercamiento más democrático con los sujetos que dan vida a la labor educativa, entre ellas la escuela que va induciendo paulatina pero progresivamente en las alumnas y los alumnos, representaciones, disposiciones y modos de conducta que requiere la sociedad adulta.

La composición actual del Consejo Superior de Educación fue creada en el año 1951 cuando la época respondía ciertamente a otro contexto político, sociocultural, económico y educativo. La entrada en vigor del siglo XXI desafía al país a transformar el currículum y mantener el equilibrio de la convivencia donde se requiere tanto de la conservación como del cambio. En esa línea de ideas, se convierte en una prioridad constitucional, ampliar y reformar la participación de la colectividad dentro de un órgano que hasta el presente ha sido un círculo cerrado de una élite política y académica.

Las corrientes renovadoras en materia educativa propician el cambio, el progreso y la transformación de las sociedades planetarias. Una educación comprensiva y común para todos, que prepara a cada individuo para luchar y defenderse en las mejores condiciones posibles en el escenario social representan sin duda los nuevos ideales de nuestro sistema educativo. ¿Cómo lograrlo?... Hay muchas formas; sin embargo, una de alto impacto es la democratización de los espacios de toma de decisiones y la incorporación de actores trascendentales de la vida nacional.

Una de las principales aspiraciones de los gobernantes y en general de la sociedad costarricense deberá ser hoy y siempre inclinar los esfuerzos humanos, materiales y financieros para alcanzar una educación de primer mundo en el que nuestros ciudadanos se conviertan en agentes capaces de contrastar diferentes propuestas, modos de pensar y hacer para que se fermente una evolución de mismo y por ende una evolución del contexto en el cual se fortalezcan la solidaridad, la colaboración, la experimentación compartida y así cada individuo logre sobrevivir en el delicado equilibrio entre la esfera de los intereses personales y las exigencias de la colectividad.

En una sociedad democrática, la construcción de la política educativa tiene que ser objeto de un debate amplio, en el que deben participar todos los sectores sociales, intelectuales y profesionales. En ese sentido, las elaboraciones no deberán ser para nada confusas, se requiere una consulta entre todos los agentes sociales: padres y madres de familia, fuerzas políticas, personalidades, estudiantes, profesores, sindicatos y colegios profesionales, asociaciones, entre otros. Es decir, aspiramos a un Consejo Superior de Educación inteligente, dinámico e integrador que reúna las voces de todos los actores que inciden en el currículum.

Todos deseamos una participación activa y crítica de los estudiantes. Una forma de acercarnos a esa concepción precisamente es brindarles la oportunidad para la toma de decisiones en el órgano político del Ministerio de Educación Pública en el que se construyen planes y programas, se establecen las prioridades y ordena a la administración la ejecución de las políticas públicas en beneficio de la educación del país. Asimismo, dar espacios a los educadores de todos los niveles de la enseñanza, la remuneración a los miembros suplentes que generalmente viajan de zonas alejadas del país, la alternancia de las universidades, los gremios y habilitar la reelección de exministros en virtud de su escasez humana, son modificaciones razonables para garantizar el futuro de su funcionamiento.

II) Generalidades del Proyecto de ley

Se presentó este proyecto de ley con el objetivo de modernizar la representación en el Consejo Superior de Educación y a su vez promover un acercamiento más democrático con los sujetos que dan vida a la labor educativa, entre ellas la escuela que va induciendo paulatina pero progresivamente en las alumnas y los alumnos, representaciones, disposiciones y modos de conducta que requiere la sociedad adulta.

III) Consultas realizadas

El 12 de septiembre de 2019 en la sesión N° 12 de esta comisión, se presentó una moción para que este proyecto sea debidamente consultado a las siguientes instituciones:

Ø  Consejo Superior de Educación.

Ø  Consejo Nacional de Rectores.

Ø  Defensoría de los Habitantes.

Ø  Ministerio de Educación Pública.

Ø  Ministerio de Hacienda.

Ø  Unión de Rectores de las Universidades Privadas.

IV) Respuestas recibidas

a)       Ministerio de Hacienda, mediante oficio STAP-1642-2019 del 18 de septiembre de 2019, el Sr. José Luis Araya Alpízar, Director General a.í. de Presupuesto Nacional, en lo que interesa indica que:

           En este orden de ideas, debe recordarse que la normativa de rango constitucional es muy clara al indicar que la Asamblea Legislativa no podrá́ aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos y que se refieren a que el presupuesto deberá́ reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.

           Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que una iniciativa como la propuesta no es prudente aprobarla en los términos en los que a la fecha se encuentra redactada. Además, se considera que esta iniciativa debería ser consultada al Ministerio de Educación Pública, dado que tiene una incidencia en su presupuesto.

b)       Ministerio de Hacienda, mediante oficio DVME-0777-2019 del 03 de octubre de 2019, el Sr. Rodolfo Cordero Vargas, Viceministro de Egresos, en lo que interesa indica que:

           Este Ministerio ha reiterado en diversas ocasiones la importancia de que no se aumenten los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo, sin señalar los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos (Artículos 176 y 179 constitucionales). Por lo tanto, se recomienda tomar en cuenta los aspectos señalados y ajustar el proyecto de ley en lo que corresponda.

d)       Unidad de Rectores de Universidades Privadas de Costa Rica, mediante oficio UNIRE/019-2019/Dir.Ejec. * del 17 de septiembre de 2019, el Sr. Alban Bonilla Sandí, Director Ejecutivo, en lo que interesa indica que:

           Al respecto reconocemos la bondad del proyecto de ley de darle participación a la UNIRE por medio de un representante en el seno del CSE en las mismas condiciones de las universidades públicas al amparo del principio de igualdad, por lo que, UNIRE apoya el proyecto de ley consultado con relación a la propuesta contenida en el artículo 4-d de otorgarle un puesto en el CSE y considera que es relevante la participación de las universidades privadas en la toma de decisiones sobre las políticas públicas en materia de educación nacional.

e)       Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DMS-1124-06-2020 del 09 de junio de 2020, la Sra. Adriana Sequeira Gómez, Directora de Despacho, en lo que interesa indica que:

           Remiten criterio DAJ-C-140-11-2019, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, el cual menciona:

           Conforme el artículo 77 Constitucional, la educación costarricense se integra de distintos ciclos, correlacionados desde el nivel preescolar hasta el universitario, cada uno de los cuales cuenta con representación dentro del Consejo Superior de Educación, como ente rector en materia de política educativa, dado el necesario grado de especialización y conocimiento técnico y doctrinal requerido, razón por la que resulta incompatible en el grado de formación demandado por sus miembros que se incluya la intervención de quienes figuran como destinatarios del servicio educativo.

2. De conformidad con el criterio emitido por la Dirección de Planificación Institucional, mediante oficio DPI-0922-2019, el aumento de miembros del Consejo implicaría un aumento en las Dietas. La situación fiscal y financiera actual hace inviable en este momento esta propuesta. Asimismo, el presupuesto requerido para dotar de presupuesto equivalente al 0.015% del presupuesto del Ministerio de Educación Pública al CSE, es un incremento que el MEP no puede cubrir en el contexto actual de restricción presupuestaria.

V) Aprobación del proyecto en comisión

El proyecto de ley fue asignado a una subcomisión, y a partir de los criterios obtenidos en las diferentes respuestas a las consultas realizadas por la Comisión sobre el proyecto original, el texto del proyecto fue mejorado mediante la aprobación de una moción de texto sustitutivo que fue construido con la participación de varias Diputadas y Diputados y fue recomendada también por la subcomisión en su Informe, mismo que a la vez recomendó la aprobación del proyecto de ley.

Finalmente, en la sesión N° 04 de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación celebrada el 30 de julio de 2020, el Informe de Subcomisión fue aprobado. En esta misma sesión fue aprobado el proyecto de ley por unanimidad de los presentes Diputados y Diputadas presentes, integrantes de la Comisión.

VI) Consideraciones de fondo

La importancia del Consejo Superior de Educación para el país es estratégica, es un órgano de rango constitucional que tiene, desde el punto de vista técnico, la orientación y dirección de la enseñanza en el país.

Esta iniciativa pretende hacer una revisión y actualización de sus pocos artículos que, ajena a pretensiones excesivas, puede ofrecer grandes ventajas para el sistema educativo al actualizar su conformación e incluir a más sectores de La sociedad costarricense y que tienen mucho que aportar a la educación.

La composición actual del Consejo Superior de Educación fue creada en el año 1951, cuando la época respondía ciertamente a otro contexto político, sociocultural, económico y educativo. La entrada en vigor del siglo XXI desafía al país a transformar el currículum y mantener el equilibrio de la convivencia donde se requiere tanto de la conservación como del cambio. En esa línea de ideas, se convierte en una prioridad constitucional, ampliar y reformar la participación de la colectividad dentro de un órgano que hasta el presente ha sido un círculo cerrado de una élite política y académica.

Las corrientes renovadoras en materia educativa propician el cambio, el progreso y la transformación de las sociedades planetarias. Una educación comprensiva y común para todos, que prepara a cada individuo para luchar y defenderse en las mejores condiciones posibles en el escenario social representan sin duda los nuevos ideales de nuestro sistema educativo. ¿Cómo lograrlo?... Hay muchas formas; sin embargo, una de alto impacto es la democratización de los espacios de toma de decisiones y la incorporación de actores trascendentales de la vida nacional.

Una de las principales aspiraciones de los gobernantes y en general de la sociedad costarricense deberá ser hoy y siempre inclinar los esfuerzos humanos, materiales y financieros para alcanzar una educación de primer mundo en el que nuestros ciudadanos se conviertan en agentes capaces de contrastar diferentes propuestas, modos de pensar y hacer para que se fermente una evolución de mismo y por ende una evolución del contexto en el cual se fortalezcan la solidaridad, la colaboración, la experimentación compartida y así cada individuo logre sobrevivir en el delicado equilibrio entre la esfera de los intereses personales y las exigencias de la colectividad.

En una sociedad democrática, la construcción de la política educativa tiene que ser objeto de un debate amplio, en el que deben participar todos los sectores sociales, intelectuales y profesionales. En ese sentido, las elaboraciones no deberán ser para nada confusas, se requiere una consulta entre todos los agentes sociales: padres y madres de familia, fuerzas políticas, personalidades, estudiantes, profesores, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones, entre otros. Es decir, aspiramos a un Consejo Superior de Educación inteligente, dinámico e integrador que reúna las voces de todos los actores que inciden en el currículum.

Todos deseamos una participación activa y crítica de los estudiantes. Una forma de acercarnos a esa concepción precisamente es brindarles la oportunidad para la toma de decisiones en el órgano político del Ministerio de Educación Pública en el que se construyen planes y programas, se establecen las prioridades y ordena a la administración la ejecución de las políticas públicas en beneficio de la educación del país. Asimismo, dar espacios a los educadores de todos los niveles de la enseñanza, la remuneración a los miembros suplentes que generalmente viajan de zonas alejadas del país, la alternancia de las universidades, los gremios y habilitar la reelección de exministros en virtud de su escasez humana, son modificaciones razonables para garantizar el futuro de su funcionamiento.

VII) Recomendación final

De conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores sobre el proyecto de “REFORMA DE LA LEY N.° 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, Y SUS REFORMAS”., expediente Nº 21422, los diputados y diputadas miembros de esta comisión, sometemos a consideración de las señoras Diputadas y señores Diputados el presente Dictamen Afirmativo Unánime para que sea aprobado por el Plenario Legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N° 1362 CREACIÓN

DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Refórmese los artículos 1, 2, 4, 5, y 9 de la Ley N.° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación, de 8 de octubre de 1952 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 1-

El Consejo Superior de Educación es el órgano desconcentrado, de relevancia constitucional, técnico, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, el cual le corresponderá de forma exclusiva, la orientación y dirección general de la enseñanza oficial, sin perjuicio de las demás competencias que le otorgue la ley.

Artículo 2-

El Consejo Superior de Educación, como órgano rector de la educación costarricense, será el responsable del establecimiento de planes de desarrollo de la educación nacional, del control de su calidad, buscará su desarrollo armónico, su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época.

Artículo 4-

El Consejo Superior de Educación estará integrado por:

a)                  El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá y en caso de existir empate en la votación que se realiza, tendrá voto de calidad.

b)                  Dos exministros de Educación Pública nombrados por el Poder Ejecutivo.

c)                  Un representante de las universidades públicas nombrado por Conare.

d)                  Un representante de las universidades privadas nombrado por Unire.

e)                  Un integrante de educación preescolar, I y II ciclos de la educación general básica.

f)                  Un representante de la educación secundaria.

g)                  Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.

Artículo 5-

Los integrantes de los incisos e), f), g) del artículo anterior serán nombrados mediante concurso, de acuerdo con el reglamento de la presente ley. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.

Artículo 9-

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá capacidad para contratar conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y contará con personal de apoyo administrativo y profesional en las áreas de competencia del Consejo.

ARTÍCULO 2-          Adiciónese un nuevo artículo 10 a la Ley N.° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación, de 8 de octubre de 1952 y sus reformas

Artículo 10-

Los proyectos de ley que guarden relación con el ámbito de competencias del Consejo establecido por la Constitución y las leyes, le deberán ser consultados antes de su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS V, EN SAN JOSÉ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

   Wagner Alberto Jiménez Zúñiga                        Mileidy Alvarado Arias

                Mario Castillo Méndez                      Óscar Mauricio Cascante Cascante

                     Laura Guido Pérez                                      Silvia Hernández Sánchez

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

1 vez.—Exonerado.—( IN2020484099 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42544-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Digital N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020 Declara Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de Emergencia Sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020 del 03 de abril de 2020, publicada en el Alcance Digital N° 78 a La Gaceta N° 73 del 07 de abril de 2020 y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que al Ministerio de Educación Pública, MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

IV.—Que de conformidad con los artículos 21 y 50 de nuestra Constitución Política, los derechos, a la vida y a la salud, son derechos fundamentales de las personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente a situaciones que los pongan en riesgo.

V.—Que el Servicio Comunal Estudiantil en atención a las disposiciones establecidas en el artículo 72 inciso e) del Código de Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998 y el Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil, Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP del 19 de febrero de 2002, corresponde a la participación de la población estudiantil de Educación Diversificada en programas, proyectos y actividades que favorezcan el desarrollo personal y social del estudiante y contribuyan a la solución de problemas institucionales y comunales.

VI.—Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018, en conjunto con el Código de Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998 y el Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil, Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP del 19 de febrero de 2002, define como requisito para optar por el título de Bachiller en Educación Media, haber concluido el Servicio Comunal Estudiantil en el décimo año para colegios académicos y el undécimo año para colegios técnico profesionales.

VII.—Que el artículo 107 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018, habilita al Consejo Superior de Educación a eximir mediante acuerdo, a determinadas poblaciones estudiantiles u ofertas educativas, de la realización del Servicio Comunal Estudiantil como requisito para la obtención del título de Bachiller en Educación Media.

VIII.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, que declaró Estado de Emergencia Nacional.

IX.—Que, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el MEP procedió, mediante resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del 03 de abril del 2020, a suspender temporalmente el curso lectivo a partir del 17 de marzo del presente año.

X.—Que la suspensión temporal de lecciones del curso lectivo 2020, tiene como consecuencia la imposibilidad del desarrollo del Servicio Comunal Estudiantil por parte de los y las estudiantes que no concluyeron dicho servicio en el curso lectivo 2019, además, se incluye a la población estudiantil de décimo año de colegios académicos y undécimo año de colegios técnicos del curso lectivo 2020. Ante este panorama, y teniendo como base prioritariamente el interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil, se requiere dotar a las autoridades educativas de mecanismos administrativos y técnico académicos que garanticen la correcta conclusión del curso lectivo, el desarrollo del Servicio Comunal Estudiantil, la promoción de la población estudiantil y la obtención del Título de Bachiller en Educación Media, lo anterior mediante la inclusión de disposiciones transitorias aplicables al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del 12 de enero de 2018 y Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP, Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil del 19 de febrero de 2002.

XI.—Que, dado todo lo anterior, la prioridad absoluta del sistema educativo debe estar en maximizar y optimizar el tiempo y los recursos disponibles para que se pueda cumplir con la mayor cantidad posible de los objetivos de aprendizaje en cada uno de sus niveles; y tomando las decisiones necesarias para que tanto la población estudiantil como el personal docente puedan concentrarse en el logro de esos aprendizajes, liberándolos de una serie de actividades que, en el contexto actual, no resultan prioritarias.

XII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 22-2020, celebrada el día 27 de abril de 2020, mediante acuerdo firme y unánime N° 05-22-2020, dispuso: aprobar la adición de un nuevo transitorio 6 al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP y adición de nuevo transitorio 1 al Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil, Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP del 19 de febrero de 2002”.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO 5 AL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES, DECRETO

EJECUTIVO N° 40862-MEP Y ADICIÓN DE NUEVO

TRANSITORIO 1 AL REGLAMENTO DEL SERVICIO

COMUNAL ESTUDIANTIL, DECRETO

EJECUTIVO N° 30226-MEP”

Artículo 1ºAdiciónese un nuevo Transitorio 5 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP de fecha 12 de enero del 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance N° 26 a La Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:

Transitorio 5.—Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil del undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos que por diversas razones no haya realizado el Servicio Comunal Estudiantil, queda exenta de este requisito a efecto de optar por el título de Bachiller en Educación Media.

Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil de décimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de undécimo año de colegios técnicos, postergará la ejecución del requisito del Servicio Comunal Estudiantil al curso lectivo 2021. La planificación y ejecución del Servicio Comunal Estudiantil por parte de la población estudiantil antes indicada, se dará según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo 2021.

Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021 en materia de Servicio Comunal Estudiantil, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.”

Artículo 2ºAdiciónese un Transitorio 1 al Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP del 19 de febrero de 2002, denominado Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil, publicado en La Gaceta N° 62 del 01 de abril del 2002, cuyo texto dirá:

Transitorio 1.—Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil del undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos que por diversas razones no haya realizado el Servicio Comunal Estudiantil, queda exenta de este requisito a efecto de optar por el título de Bachiller en Educación Media.

Para el curso lectivo 2020, la población estudiantil de décimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de undécimo año de colegios técnicos, postergará la ejecución del requisito del Servicio Comunal Estudiantil al curso lectivo 2021. La planificación y ejecución del Servicio Comunal Estudiantil por parte de la población estudiantil antes indicada, se dará según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo 2021.

Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021 en materia de Servicio Comunal Estudiantil, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.”

Artículo 3ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud Nº 221729.—( D42544 - IN2020484073 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 034-2020-C.—San José, 24 de marzo del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Juan Carlos Tencio Zamora, cédula de identidad N° 03-0320-0234, en el puesto número 509376, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, (G. de E. Construcción Civil), ubicado en el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles N° 006-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución N° DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de abril del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2020481365 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 089-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 007-2015 de fecha 09 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 184-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2016; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica número 3-102-535760, siendo que actualmente se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 20 de mayo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica número 3-102-535760, solicitó la corrección de la fecha de inicio de operaciones productivas de la clasificación de empresa de servicios, por cuanto en el acuerdo ejecutivo mediante el cual se le autorizó dicha clasificación se consignó erróneamente tal fecha.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica número 3-102-535760, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 118-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2015 de fecha 09 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7.  La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa de servicios es el 02 de mayo del 2016, y en lo que concierne a su actividad como empresa procesadora es el 01 de enero del 2016.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2015 de fecha 09 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2015 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020483996 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

N° 159-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, de fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 29 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el Alcance N° 20 al Diario Oficial La Gaceta N° 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 36 y 96 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de fecha 02 de noviembre de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y el oficio N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017; en los Informes Técnicos-Jurídicos N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y N° MICITT-DCNT-UCNR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020 de la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR), ambas dependencias de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la declaratoria de extinción del título habilitante que otorgó la concesión de la frecuencia 820 kHz, al señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07 custodiado por la Unidad de Control Nacional de Radio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 179 emitido en fecha 4 de abril de 1966, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de abril de 1966, el Poder Ejecutivo autorizó mediante la figura de la cesión, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz a favor de la empresa Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, con el fin de operar una estación radiodifusora comercial de onda media que estará ubicada en San Juan de Tibás, distrito I del cantón XIII de la Provincia de San José, con las letras distintivas TI-GPH y con una potencia de 1 000 vatios. (Folio 003 del expediente administrativo N° DCNR-AM- 2011-07).

2º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971, el Poder Ejecutivo, aprobó la cesión de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz de la empresa Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, a favor del señor Roberto Hernández Ramírez, con cédula de identidad N° 1-0258-0435. En dicho Título Habilitante se estableció que dicho traspaso se haría “(...) con sujeción a las características especificadas en el acuerdo N° 179 del 4 de abril de 1966 (...)”. (Folios 227, 267 y 274 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, el Poder Ejecutivo modificó parcialmente, entre otros títulos habilitantes, el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971, ajustando la frecuencia de radiodifusión otorgada (800 kHz) a la frecuencia 820 kHz. (Folios 153, 266 y 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

4º—Que mediante certificación N° 072-2017 de las 08:00 horas de fecha 21 de junio de 2017, suscrita por la Unidad de Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de junio de 2017, dicha Superintendencia remitió copia certificada del expediente administrativo del otrora concesionario, el señor Roberto Hernández Ramírez, bajo custodia del Órgano Regulador, el cual se integra como parte del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07. (Folios 08 a 264 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

5º—Que mediante la consulta efectuada el día 11 de julio de 2017, al sitio web oficial de consultas, del Registro Civil, Informe Registral, Defunción del Tribunal Supremo de Elecciones, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones comprobó bajo la cita de defunción N° 105540710142 el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, evento acaecido en fecha 17 de marzo de 2016. (Folio 268 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

6º—Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-336-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitir la certificación de todos los documentos que consten en el Registro Nacional de Telecomunicaciones sobre títulos habilitantes que se encuentren a nombre del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435. (Folio 269 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

7º—Que en fechas 27 de junio de 2017, 20 de julio de 2017 y 09 de noviembre de 2017 se recibieron en el Viceministerio de Telecomunicaciones las constancias N° 41-SUTEL-2017 de las 13:00 horas de fecha 23 de junio de 2017, N° 48-SUTEL-2017 de las 16:00 horas de fecha 19 de julio de 2017 y N° 66-SUTEL-2017 de las 11:00 horas de fecha 8 de noviembre de 2017, respectivamente; emitidas por la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones, en las que se hace constar lo siguiente: Conforme al expediente digital G0121-ERC-DTO-TI-GC-2012 del regulado Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad número 1-258-435, bajo custodia del Departamento de Gestión Documental, consta el Acuerdo Ejecutivo 415-1971 del 16 de Agosto de 1971, que en lo conducente indica lo siguiente: Acuerdan: ‘Autorizar la cesión que hace la señora Elisa Vargas de Múrolo, cédula Nº 2-117-787, de calidades dichas al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula Nº 1-258-435 de la frecuencia de 800 kHz trasladando a este último con sujeción a la características específicas en el acuerdo Nº 179 del 4 de abril de 1996’. Adicionalmente consta en el mismo expediente indicado el acuerdo N° 452-1981 [sic] del 09 de setiembre de 1981, que en lo conducente indicia lo siguiente: ‘Acuerdan: Reajustar las frecuencias de radiodifusión en ondas hectométricas, a múltiplos de diez en la forma siguiente: ... Frecuencia 820 Adjudicatario Roberto Hernández Ramírez’.”. Así como, remitió copia de los Acuerdos Ejecutivos N° 415 emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 y N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, que constan en dicho Registro. (Folios 265 a 267, 270, y 273 a 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

8º—Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitir dictamen técnico, en vista del fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, con el fin de analizar la posible extinción de los títulos habilitantes inscritos a nombre de éste. (Folio 272 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

9º—Que en atención a la solicitud de dictamen técnico efectuada por el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 del Viceministerio de Telecomunicaciones, la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió el dictamen técnico mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, y en donde, en lo que interesa para el presente análisis se estableció lo siguiente: “(...) es preciso indicar que las concesiones de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Telecomunicaciones, autorizan únicamente al titular de dicha concesión para la operación y explotación de la red, generándose una obligación que en doctrina se conoce comointuito [sic] personae’, es decir, aquellas obligaciones de tipo personalísimas que le han sido concedidas a determinadas personas en virtud de ciertas condiciones que le son propias y que consecuentemente sólo puede [sic] ser ejecutadas por ellos mismos sin posibilidad de transferencia alguna. // El carácterintuito [sic] personae’ de las concesiones ha sido sostenida por parte de la Sala Constitucional mediante múltiples votos dentro de los que se [sic, léaseencuentra”] la sentencia 5403 del 03 de octubre de 1995 (...). // Así las cosas, lo procedente del caso ante la muerte del titular de la concesión es declarar la extinción de la concesión e iniciar el proceso [sic, léase “de”] recuperación del espectro radioeléctrico por parte del Poder Ejecutivo. // 3. Recomendaciones al Consejo de la SUTEL // Se somete a valoración del Consejo de la SUTEL lo siguiente: // (.) 3.2. Recomendar al Poder Ejecutivo acoger la presente propuesta de dictamen técnico para iniciar los procedimientos de extinción del título habilitantes concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 en virtud del fallecimiento del titular de la concesión el señor Roberto Hernández Ramírez. (.)”. (Folios 278 a 280 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

10.—Que mediante el oficio N° 10146-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó que mediante el Acuerdo N° 021-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, en donde se acordó lo siguiente:

“1)  Dar por recibido el oficio 09453-SUTEL-DGC-2017, del 20 de noviembre del 2017 [sic], por el cual la Dirección General de Calidad, presenta el informe en virtud de lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio MICITT- DNPT-OF-476-2017 del 8 de noviembre del 2017 [sic], como propuesta de dictamen técnico requerido, para proceder con la eventual extinción del título habilitante para la explotación de la frecuencia 820 KHz [sic], otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415, en virtud del fallecimiento del titular de la concesión.

2)    Rechazar el dictamen técnico contenido en el oficio 09453-SUTEL-DGC-2017 y dejar establecido que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.

3)    Indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones, en respuesta al estudio solicitado mediante oficio MICITT-DNPT-OF-476-2017, que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.”

(Folios 276 y 277 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

11.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018, titulado Análisis del Acuerdo N° 021-086-2017 del Consejo de la SUTEL Declaratoria de Incompetencia para la Emisión de Criterio sobre la Extinción de Título Habilitante por Fallecimiento de Concesionario, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, donde se concluyó y recomendó lo siguiente:

“IV. CONCLUSIÓN

Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico, la Ley General de Telecomunicaciones, así como lo dispuesto también en los artículos 10 y 16.1 también de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 59, 60 y 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, según los artículos 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT ‘Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones’, este Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, concluye lo siguiente:

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, la SUTEL es el órgano regulador establecido por ley para recomendar técnicamente al Poder Ejecutivo las solicitudes que se presenten para la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, caducidad, reasignación y rescate de las frecuencias.

2.  A la Rectoría en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto por el numerales 38 y 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones citada, le corresponde realizar los estudios técnicos relacionados con la aprobación o rechazo del citado criterio técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

3.  Por mandato legal, el Poder Ejecutivo debe necesariamente contar con una recomendación técnica emitida por la SUTEL, a efectos de poder tomar la decisión de otorgar una concesión y, en su caso, para extinguirla, criterio técnico que puede ser considerado una formalidad sustancial, cuya inexistencia es susceptible de viciar el procedimiento administrativo.

V. RECOMENDACIONES

En virtud de las consideraciones expuestas, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones recomienda al señor Viceministro de Telecomunicaciones lo siguiente:

1.  Que se solicite al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la modificación del acuerdo N° 021-086-2017, adoptado en sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, con el fin de que se apruebe la recomendación técnica oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, emitida por la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

2.  Que se continúe solicitando al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la emisión de criterios técnicos en cuanto a las extinciones de los títulos habilitantes a causa del fallecimiento del titular, de conformidad con lo normado en la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”. (Lo resaltado no es parte del original).

(Folios 281 y 297 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

12.—Que mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-240-2018 de fecha 03 de abril de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones la ampliación del Acuerdo N° 021-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, para lo cual remitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018.

(Folios 298 a 309 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

13.—Que mediante el oficio N° 06214-SUTEL-SCS-2018 de fecha 30 de julio de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen jurídico emitido mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde se señaló lo siguiente:

“(...) con base en las normas, citas jurisprudenciales y doctrinales analizadas en los apartados anteriores, se sugiere para valoración del Consejo de la SUTEL las siguientes consideraciones para sustanciación del Acuerdo 021-086-2017 alcanzado en sesión ordinaria 086-2017 celebrada el día 20 de noviembre de 2017:

-    Se presenta una solicitud de opinión técnica de la SUTEL para extinción de una concesión de espectro radioeléctrico.

-    Se expone como causal de la extinción, el fallecimiento de la persona física a quien fuera otorgada la concesión.

-    Que el artículo 22 inciso 2 de la Ley 8642 describe las causales de extinción de las concesiones de espectro radioeléctrico.

-    Que en casos en que concurra alguno de los supuestos del artículo 22 inciso 2 de la Ley 8642, el Poder Ejecutivo deberá contar con un informe técnico de la SUTEL en que se determine la concurrencia de la causal [sic] legales de extinción y la verificación de la necesidad del acto extintivo.

-    Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley 7593, corresponde al Consejo de la SUTEL emitir el informe técnico para la extinción de las concesiones.

-    Que la muerte del concesionario no es una causal de extinción de las concesiones prevista en el artículo 22 inciso 2 de la Ley 8642.

-    Que el artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa prevé la muerte del concesionario como causal de resolución del contrato.

-    Que en el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera concesionario de la frecuencia 820 KHz [sic].

-    Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente, causal de resolución del contrato mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz [sic].

-    Que la sanción de resolución contractual prevista en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.

-    Que con el Acuerdo 021-086-2017, el Consejo de la SUTEL no elude ni rechaza ninguna de sus competencias legales y reglamentarias, sino que se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.

(…)”.

(Folios 310 a 322 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

14.—Que por medio del oficio N° MICITT-DVT-OF-1029-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones adicionar la parte dispositiva del Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, en cuanto a la recomendación concreta para proceder con la declaratoria de extinción del título habilitante por fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0258-0435. (Folios 327 a 329 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

15.—Que en fecha 17 de diciembre de 2019, la Dirección General de Calidad y la Jefatura de la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitieron el dictamen técnico N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre del 2019, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde se esbozó lo siguiente:

“Es importante mencionar que es de conocimiento público y notorio el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, tal y como ha quedado acreditado por esta Superintendencia de Telecomunicaciones en los oficios N° 09453-SUTEL-DGC-2017 y 05785-SUTEL-UJ-2018. Asimismo, el propio MICITT lo ha señalado en los oficios MICITT- DNPT-OF-476-2017 y MICITT-DVT-OF-1029-2019. // Al respecto, la Unidad Jurídica de la Sutel, en el informe 05785-SUTEL-DGC-2018 indicó lo siguiente: ‘-Que en el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera concesionario de la frecuencia 820 KHz.// - Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente, causal de resolución del contrato mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz. // -Que la sanción de resolución contractual prevista en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.’//(...) En virtud de lo anterior, es criterio tanto de la Dirección General de Calidad como de la Unidad Jurídica que procede recomendar al Poder Ejecutivo que el fallecimiento del titular de un título habilitante, en aplicación supletoria del artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa corresponde a una causal de resolución de contrato, por lo cual al verificarse el fallecimiento de la persona, dicha situación es suficiente para que proceda con la extinción del título habilitante. (...) //Así cosas, teniendo por verificada la muerte del titular de la concesión, se recomienda al MICITT que proceda como en derecho corresponda en cuanto a la extinción de la concesión de radiofrecuencias otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad 1-258-435, para la frecuencia 820 KHz [sic], según el Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971. (...)”

(Folios 332 a 334 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

16.—Que mediante el oficio N° 135-SUTEL-SCS-2020 de fecha 09 de enero de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto administrativo, en donde el Consejo de la SUTEL acordó lo siguiente:

“(…)

1.  Dar por recibido y aprobar el oficio 11286-SUTEL-DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019, por medio del cual la Dirección General de Calidad presenta para consideración del Consejo el informe respecto a la posible extinción del título habilitante que se encontraba a nombre del señor Roberto Hernández Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-258-435, en virtud de su fallecimiento, específicamente en lo relativo al Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971, mediante el cual se le otorgó la concesión de la frecuencia 820 AM.

2.  Remitir al Poder Ejecutivo el dictamen técnico realizado mediante oficio 11286-SUTEL- DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019.

3.  Solicitar al Poder Ejecutivo que lleve a cabo una revisión del proceso asociado con los requerimientos de dictámenes técnicos, cuando los hechos relacionados son de mera constatación, como en este caso del fallecimiento que puede ser verificado en el Registro Civil, según lo indicado en el criterio de la Unidad Jurídica institucional 05785-SUTEL-UJ-2018, del 18 de julio del 2018.

(…)”

(Folios 330 a 333 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

17.—Que la Unidad de Control Nacional de Radio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT- DCNT-UNCR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo, Aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante los oficios N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, y DECLARAR EXTINTA LA CONCESIÓN DE LA FRECUENCIA 820 kHz, otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, en vista del fallecimiento del concesionario en fecha 17 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. Lo anterior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL. (Folios 335 a 354 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar los dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante los oficios N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, y declarar extinta la concesión de la frecuencia 820 kHz, otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, en vista de su fallecimiento en fecha 17 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2ºInformar a los interesados, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 modificado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, no se podrá hacer uso de la frecuencia 820 kHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la frecuencia 820 kHz para futuras asignaciones.

Artículo 4ºInformar a los interesados, sobre el derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en el numeral 241 incisos 2) y 4) de la Ley General de Administración Pública y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6ºRige a partir del día hábil siguiente su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de julio de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—( IN2020483884 ).                                                                           3 v. 2.

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN SOBRE COBRO

Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR

AGREGADO SOBRE SERVICIOS DIGITALES

TRANSFRONTERIZOS

DGT-R-27-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 08:05 horas del quince de setiembre del dos mil veinte.

Considerando que:

I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, modificándose en su totalidad la Ley N° 6826 de 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, pasando a gravarse con el impuesto sobre el valor agregado (IVA), de manera general, las operaciones de prestación de servicios, incluyendo los servicios digitales transfronterizos.

III.—Tratándose de los servicios digitales transfronterizos, el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N° 6826 de 08 de noviembre de 1982, establece la percepción y cobro de dicho impuesto sobre las compras de servicios internacionales realizadas por medio de internet y de cualquier otra plataforma digital, así como de bienes intangibles, que sean consumidos en el territorio nacional, cuya regulación se desarrolla en la Sección II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 11 de junio del 2019.

IV.—Mediante resolución DGT-R-13-2020, denominadaResolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos”, dictada por la Dirección General de Tributación y publicada en el Alcance Digital N° 144 a La Gaceta N° 139 del 12 de junio del 2020, se establecen las reglas aplicables para la implementación del IVA sobre este tipo de servicios, tanto para los emisores de tarjetas de crédito o débito que se encuentran obligados a realizar la percepción del tributo, como para aquellos proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos, no domiciliados en el país, que decidan voluntariamente inscribirse ante la Administración Tributaria costarricense y efectuar el cobro de este impuesto directamente a sus clientes, sustituyendo con ello la percepción del impuesto que correspondería realizar al agente perceptor y manteniéndose el control sobre sus operaciones.

V.—Producto de la publicación de la resolución DGT-R-13-2020, se recibieron comentarios adicionales, observaciones y solicitudes referidas a la entrada en vigencia de la percepción del impuesto, sobre aspectos de forma y fondo que, luego de haberse valorado, conllevan la modificación parcial de ciertas disposiciones de la resolución de referencia para la adecuada implementación y cobro del IVA sobre servicios digitales transfronterizos.

VI.—Que como parte de las observaciones recibidas, las entidades emisoras por medio de la Asociación Bancaria Costarricense y la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica han solicitado que la lista de proveedores e intermediarios sobre los cuales inicie la percepción corresponda a los que concentran el mayor volumen transaccional y que paulatinamente se incorporen los proveedores restantes, a fin de evitar que los sistemas informáticos produzcan tiempos de respuesta que excedan los parámetros fijados por la industria y se pueda monitorear el desempeño e introducir las mejoras en un ambiente controlado.

VII.—Que en virtud de lo anterior, para una exitosa implementación de la percepción del IVA en el caso de servicios digitales transfronterizos, conviene acotar la lista de proveedores e intermediarios que se publicó con la resolución DGT-R-13-2020, para posteriormente aumentar la extensión de la lista.

VIII.—Habiéndose valorado y adoptado las consideraciones pertinentes expuestas por los interesados con posterioridad a la emisión de la resolución DGT-R-13-2020 y en razón de la existencia de razones calificadas de urgencia que justifican la emisión y publicación definitiva de la presente resolución para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se omite el procedimiento de publicación y consulta pública que establece el artículo 174 del Código Tributario.

IX.—En cuanto al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, se considera que esta regulación no requiere nuevamente del proceso de aprobación de mejora regulatoria, debido a que la presente resolución no adiciona o modifica trámites ni requisitos a los obligados tributarios, sino simplifica y aclara el alcance de ciertas disposiciones de la resolución DGT-R-13-2020 para así brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. Por tanto,

RESUELVE:

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN SOBRE COBRO

Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR

AGREGADO SOBRE SERVICIOS DIGITALES

TRANSFRONTERIZOS

Artículo 1ºModifíquese los artículos 3°, 8°, 11, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 27 de la resolución DGT-R-13-2020 del 11 de junio del 2020, emitida por la Dirección General de Tributación, los cuales en adelante deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 3ºInscripción del proveedor o intermediario. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, el proveedor o intermediario podrá solicitar su inscripción como contribuyente del IVA ante la Administración Tributaria, para lo cual deberá enviar por medio de correo electrónico a la dirección: direccionrecauda@hacienda.go.cr, lo siguiente:

a)  Nota u oficio en la que manifieste su interés de inscribirse como contribuyente del IVA sobre servicios digitales y/o bienes intangibles prestados o facilitados para consumo en el territorio nacional firmado por el signatario autorizado. En la nota debe indicar los mecanismos que utilizará para identificar la ubicación del consumo del servicio digital o bien intangible en Costa Rica, conforme se indica en el artículo 7° de la presente resolución.

b)  FormularioSolicitud de Inscripción, Modificación de Datos o Desinscripción de Servicios Transfronterizos”, visible en el Anexo 1 de esta resolución debidamente completado, el cual estará disponible para ser descargado por los interesados en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en la secciónServicios Tributarios”. El formulario debe ser firmado por el signatario autorizado.

c)  Nombre completo, número de teléfono, dirección postal y correo electrónico de la persona que se desempeñara como contacto con la Dirección General de Tributación. Los cambios en la designación de esta persona deben comunicarse al correo electrónico: direccionrecauda@hacienda.go.cr, dentro de los 30 días hábiles siguientes.

d)  Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria donde se encuentre domiciliado el proveedor o intermediario.

e)  Certificación o constancia que demuestre la capacidad legal de actuar del signatario que suscribe los documentos.

Los documentos pueden ser firmados en forma digital por medio de una firma electrónica reconocida oficialmente en la plaza donde se encuentre domiciliado el proveedor o intermediario, si no dispone de firma digital, deberán ser firmados en forma hológrafa y remitirse una imagen escaneada de la misma.

Los documentos citados en los incisos d) y e) del presente artículo deberán cumplir con el trámite de apostillado o de legalización tradicional correspondiente, conforme con la Ley N° 8923 “Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla)” y Ley N° 46 “Ley Orgánica del Servicio Consular” y ser presentado con su debida traducción oficial a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación. Para tales estos efectos, no será necesaria la traducción del texto de la Convención de Apostilla. El requisito del apostillado debe cumplirse a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a que se autorice la inscripción del proveedor o intermediario.

Recibido el correo del proveedor o intermediario, así como el formulario completo y la documentación requerida, la Administración Tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos y notificará, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción del correo en cuestión, el respectivo documento oficial que aprueba o deniega la inscripción del proveedor o intermediario de servicios transfronterizos como contribuyente del IVA, indicando la fecha a partir de la cual éste deberá cobrar el impuesto correspondiente, la cual no podrá ser menor a diez días hábiles luego de la notificación sobre su inscripción como contribuyente. Este plazo podrá ser modificado según lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.

En caso de omisión de alguno de los requisitos anteriores, de existencia de información imprecisa o de requerirse alguna aclaración, la Administración Tributaria contará con un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación establecida en la presente resolución, para prevenir al proveedor para que aporte las aclaraciones o documentación adicional requerida.

Para lo anterior, se concederá al proveedor o intermediario un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la prevención, para que atienda lo solicitado y remita las aclaraciones o documentos que corresponda a la dirección electrónica indicada en el inciso b) de este artículo. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, previa justificación de la imposibilidad material de cumplir en el plazo establecido originalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 07 de marzo del 2014. Una vez que el interesado haya cumplido con la información y/o aclaraciones necesarias para continuar con la gestión, la Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles para comunicar al correo utilizado por el proveedor o intermediario, si autoriza o deniega la solicitud de inscripción como contribuyente.

En caso que la solicitud se acepte, se remitirá al proveedor o intermediario su Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) y el de su representante legal.

Autorizada la inscripción como contribuyente del IVA, la Administración Tributaria contará con un plazo máximo de diez días hábiles para retirar el nombre del proveedor o intermediario de la lista de transacciones sujetas a percepción por parte de los emisores de tarjetas de crédito y débito, de modo que no se efectúe la percepción a partir del momento en que el proveedor o intermediario inicie el cobro del impuesto.

De no cumplirse con lo requerido en plazo citado, se rechazará la solicitud de inscripción presentada y se archivará sin más trámite, sin perjuicio de que el proveedor o intermediario de servicios digitales o bienes intangibles transfronterizos pueda gestionar nuevamente el trámite en fecha posterior, la cual ingresará como una nueva solicitud.

La Administración Tributaria se reserva la potestad de no autorizar la inscripción de una entidad no domiciliada como proveedor o intermediario contribuyente del IVA.”

Artículo 8ºBase imponible y tarifa de impuesto para el cobro por parte del proveedor o intermediario. La base imponible a utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación por la venta de servicios y/o bienes intangibles consumidos en Costa Rica, sobre la cual deberá aplicarse la tarifa del 13% de IVA.

Los intermediarios deberán proceder de la siguiente manera, sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción:

a)  Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

b)  Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

c)  En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

d)  Cuando el proveedor local actúe a cuenta y por encargo del proveedor o intermediario transfronterizo, corresponde al intermediario cobrar el 13% del servicio al cliente. En estos casos el proveedor local no se constituye en contribuyente del IVA respecto de las operaciones que realice con el intermediario, únicamente.”

Artículo 11.—Registros auxiliares permanentes de los proveedores e intermediarios. Los proveedores e intermediarios deberán mantener los registros auxiliares digitales físicos o lógicos que sustenten las declaraciones presentadas, a fin de ser presentados a la Administración Tributaria cuando esta solicite la información.

Tales registros deberán contener la siguiente información de relevancia tributaria para cada cobro y devolución del IVA:

a)  Número de factura o comprobante.

b)  Fecha de factura o comprobante.

c)  Numero de suscripción.

d)  Nombre del cliente.

e)  Identificación del cliente.

f)   Nombre del proveedor o prestador final del servicio.

g)  Servicio o bien intangible vendido.

h)  Monto del servicio o bien intangible vendido.

i)   Monto del IVA percibido del servicio o bien intangible vendido.

j)   Moneda de la transacción.

Los registros en cuestión deberán preservarse por al menos cuatro años, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.”

Artículo 16.—Obligación del perceptor. Las entidades mencionadas en el artículo anterior, están obligadas a efectuar la percepción del IVA cuando sus tarjetahabientes, mediante su tarjeta de débito o crédito, realicen compras de servicios o bienes intangibles a través de internet o cualquier otra plataforma digital y que, dentro de la trama transmitida durante la transacción, se encuentre alguna de las palabras o términos incluidos en la lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos. La obligación de efectuar la percepción se produce en el momento que el emisor registre en la cuenta del tarjetahabiente la compra o la transacción realizada por este.

El pago de los impuestos percibidos se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución.”

Artículo 17.—Lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos que el emisor deberá aplicar la percepción. La lista de prestadores de servicios digitales y/o bienes intangibles domiciliados en el exterior, sobre los cuales deberá aplicarse la percepción del impuesto, estará permanentemente disponible en la página web www.hacienda.go.cr y será actualizada al menos cada seis meses.

La percepción del IVA deberá realizarse siempre que en la sección de la trama que contiene la descripción de la transacción, aparezca o esté contenido el término o palabra incluido en la lista indicada en el párrafo anterior.

La Administración Tributaria podrá incluir o excluir proveedores o intermediarios del listado, para lo cual notificará a los perceptores por medio del correo electrónico registrado en la plataforma ATV. Los cambios, sea que se trate de inclusiones o exclusiones, deben aplicarse, es decir, desistiéndose de la percepción cuando se trate de exclusiones o iniciándose con la percepción del impuesto cuando se trate de inclusiones, a partir del cuarto día hábil siguiente a la recepción de la actualización, o a partir del día que expresamente señale la Administración Tributaria, siempre que sea con una antelación mínima de tres días hábiles.

En caso de que el emisor no efectúe los cambios en el plazo indicado, responderá solidariamente, conforme lo establece el artículo 24 del Código Tributario, por la percepción que no realice. Asimismo, deberá devolver a sus tarjetahabientes los cobros que realice sobre aquellos proveedores o intermediarios no excluidos de sus registros a tiempo o que no formaban parte de la lista al momento de realizarse la percepción.”

Artículo 20.—Declaración informativa de los agentes de percepción. Los perceptores deben presentar una declaración informativa mensual dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectuó la percepción. Para estos efectos se establece el uso obligatorio del formulario D-169 “Declaración informativa de percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en compras de servicios internacionales por medio de internet o cualquier otra plataforma digital”, disponible en la plataforma ATV y visible en el Anexo 5, en el cual se consignará el detalle por proveedor o intermediario de la lista suministrada por la Administración Tributaria, referida en el artículo 17, sobre el que se haya efectuado alguna percepción, proporcionándose la siguiente información:

a)  Nombre del proveedor o intermediario de la lista suministrada por la Administración Tributaria.

b)  Cantidad de transacciones.

c)  Monto total en colones de las transacciones (operaciones en dicha moneda).

d)  Monto total en dólares de las transacciones (operaciones en moneda distinta al colón).

e)  Monto total en colones del IVA percibido en las transacciones (operaciones en dicha moneda).

f)   Monto total en dólares del IVA percibido en dólares (operaciones en moneda distinta al colón).

g)  Cantidad de reversiones o contra cargos en favor del cliente.

h)  Monto total en colones del IVA de reversiones o contra cargos en favor del cliente.

i)   Monto total en dólares del IVA de reversiones o contra cargos en favor del cliente.

Adicionalmente, los perceptores deben remitir a la Dirección de Recaudación un informe de la totalidad de transacciones de comercio electrónico que haya procesado, sea que hayan sido sujetas de percepción o no, clasificadas por nombre del proveedor o intermediario, detallado por mes y por tipo de moneda (colones y dólares). Esta información se referirá a los siguientes cuatrimestres: enero a abril, mayo a agosto y setiembre a diciembre y debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la finalización del cuatrimestre, es decir, en los meses de mayo, setiembre y enero, respectivamente. Esta información se remitirá en un archivo en formato Excel con la siguiente información: nombre del proveedor o intermediario, cantidad y monto total de las transacciones procesadas en cada mes en moneda nacional y en dólares.”

Artículo 21.—Registros auxiliares permanentes de los agentes de percepción. Las entidades emisoras deberán mantener los registros auxiliares digitales físicos o lógicos que sustenten las declaraciones, así como el detalle de todas las transacciones de compras de servicios y/o bienes intangibles de sus tarjetahabientes, procesadas en el exterior, y efectuadas por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, estén o no incluidos en su declaración. Dicha información deberá ser proporcionada a la Administración Tributaria cuando esta la requiera.

Tales registros contendrán la siguiente información de relevancia tributaria por cada transacción:

a)  Nombre del tarjetahabiente.

b)  Número de identificación del tarjetahabiente.

c)  Número de cuenta IBAN asociado a la tarjeta (para efectos de devoluciones).

d)  Fecha de la transacción.

e)  Fecha de registro en la cuenta del tarjetahabiente.

f)   Proveedor o intermediario de la lista suministrada por la Administración Tributaria a quien el tarjetahabiente efectuó la compra.

g)  Concepto de la transacción (25 caracteres de la trama, en el caso de contra cargos o devoluciones el motivo de tal contra cargo).

h)  País donde se procesó la transacción.

i)   Tipo de moneda (dólares o colones).

j)   Tipo de transacción (cargo, contracargo o devolución).

k)  Monto de la transacción.

l)   Monto de IVA percibido en la transacción”.

Artículo 22.—Devolución de percepciones por parte del agente perceptor. Conforme el artículo 223 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el agente de percepción ostenta la legitimación pasiva para reintegrar lo percibido por aplicación incorrecta de las normas sustantivas.

Asimismo, cuando el emisor de tarjetas de crédito o débito revierta una transacción a un tarjetahabiente, deberá devolver también el IVA percibido en la transacción respectiva, siempre que dicha transacción haya sido objeto de percepción, lo cual deberá mostrarse en una línea separada en el estado de cuenta del tarjetahabiente.”

Artículo 23.—Devolución de percepciones por parte de la Administración Tributaria. Conforme lo establece el párrafo décimo del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, el tarjetahabiente podrá solicitar la devolución del impuesto ante la Administración Tributaria, cuando haya realizado compras con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro similar a nivel internacional y se encuentre ante alguna de las siguientes situaciones:

a)  Adquiera servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital y sobre las que el uso, el disfrute o el consumo se realice totalmente en otra jurisdicción.

b)  Utilice los medios electrónicos de pago para la transferencia o el envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional, cuyo resultado sea la manutención o el consumo final en una jurisdicción distinta a Costa Rica.

c)  Adquiera servicios a los que se refieren los artículos 8° y 9° de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

d)  Adquiere bienes tangibles por medio de un proveedor o intermediario de servicios digitales transfronterizo sometidos a control aduanero.

Para tales efectos el tarjetahabiente deberá atenerse a lo dispuesto en el procedimiento de devolución establecido en los artículos 221 y 222 del Reglamento Procedimiento Tributario y la Resolución DGT-R-028-2018 del siete de junio de dos mil dieciocho, por medio del formulario D-402.”

Artículo 27.—Aplicación del IVA cobrado por el intermediario en el caso del proveedor local. El IVA retenido por el intermediario, conforme las reglas del inciso a-) del artículo 8° de la presente resolución, constituye pago a cuenta del impuesto que el proveedor debe liquidar mediante la presentación de su declaración del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual el intermediario debe incluir la información correspondiente en la declaración informativa establecida en el artículo 10 de la presente resolución.

En IVA cobrado por el intermediario, conforme las reglas del inciso b-) del artículo 8° de la presente resolución constituye pago definitivo del impuesto realizado por el cliente y bajo ninguna circunstancia implica la liberación de las obligaciones tributarias del proveedor, ni constituye pago a cuenta de las mismas.

En el caso de los incisos c) y d) del artículo 8°, el IVA cobrado por el proveedor o intermediario constituye pago definitivo.”

Artículo 2ºModifíquese el Anexo 6 de la Resolución de la Dirección General de Tributación N° DGT-R-13-2020 del 11 de junio del 2020, emitida por la Dirección General de Tributación, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente manera:

LISTA DE PROVEEDORES E INTERMEDIARIOS SOBRE

LOS CUALES DEBE APLICARSE LA PERCEPCIÓN

DE IVA CUANDO SON PAGADOS POR MEDIO

DE TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO

Y OTROS MEDIOS DE PAGO

AIRBNB

APPLE +

APPLE MUSIC

DROPBOX

FACEBOOK

FACEBK

GOOGLE

HBO

ITUNES

LINKEDIN

MICROSOFT

NETFLIX

NINTENDO

NORTON

PLAYSTATION

RIOTGAMES

SKY

SPOTIFY

STEAMGAMES

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Las solicitudes de inscripción presentadas por proveedores e intermediarios podrán tramitarse con base en los requisitos que establecía el artículo 3° de la Resolución de la Dirección General de Tributación N° DGT-R-13-2020 del 11 de junio del 2020 anteriores a la presente modificación, o ajustarse a los nuevos requisitos en tanto impliquen un tratamiento más favorable para el solicitante.

Artículo. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 221345.—( IN2020483861 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

156-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: KiroPred 50, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: prednisolona 50 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio y analgésico esteroideo para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 02 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020484132 ).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Marboquin 5 mg, fabricado por Genmed S.A.S. para Compañía California S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: marbofloxacina 5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antibiótico para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 11 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020484201 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra, cédula 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477570 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 128, Título N° 2142 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el Tomo II, Folio 35, Título N° 2944, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Isidro en el año dos mil catorce, a nombre de Barboza Arroyo Alejandro, cédula 1-1620-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483174 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Asiento 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil cuatro, a nombre de Fallas Alvarado Franklin, cédula 2-0626-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483191 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título N° 3054, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno pasaporte N° C02288943. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483244 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 59, título N° 202, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil seis, a nombre de Ordoñez Somarriba Jason, cédula 8-0076-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483355 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 44, título 546, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Marchena Manuel Jorhanny, cédula 5-0353-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483417 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título 278, emitido por el Liceo Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Castellón Jasón Alberto, cédula 1-1458-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483494 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 138, Título N° 1629, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez Solís Raúl Jesús, cédula N° 1-1591-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484320 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Servicio al Cliente, inscrito en el Tomo II, Folio 59, Título 823, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil cuatro, a nombre de González Ortega Ruth, cédula 6-0351-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—  ( IN2020484323 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0005857.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de IFA Ingredientes Funcionales Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 metros al norte y 75 metros al este, oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACEROLITAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482841 ).

Solicitud N° 2020-0006136.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica 3101014645, con domicilio en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de electrodomésticos, muebles, tienda por departamentos, bazar, artículos para el hogar, equipo tecnológico, ventas por internet, ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Reservas: reserva los colores café, amarillo, blanco, azul. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483215 ).

Solicitud 2020-0005956.—Rolando Rosales Alvarado, soltero, cédula de identidad 207270966 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas; 600 mts. sur, de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2020 SISAY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas, lencería, vestidos y camisas. Reservas: De los colores: negro, anaranjado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483247 ).

Solicitud 2020-0005702.—Mariela Campos Moraga, soltera, cédula de identidad 114150372, con domicilio en: Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, de la entrada principal doscientos metros este, lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Mariela Campos MEDICINA ESTÉTICA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica de médica, enfocada en procedimientos estéticos. Reservas: de los colores: beige, celeste y azul cobalto. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483306 ).

Solicitud N° 2020-0006305.—Daniel Emiliano Gómez Zeledón, soltero, cédula de identidad 114580254 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de Cronos Plaza; 100 metros norte y 125 oeste, casa F8., Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTALIDAD CRECIMIENTO

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de formación en coaching, coaching ontológico y ejecutivo, formación en manejo de redes sociales y comercio online, formación en finanzas personales, formación en crecimiento personal mediante talleres, webinars y clases virtuales. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483331 ).

Solicitud 2020-0006717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Snow BALLS

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan y pasteles. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483332 ).

Solicitud 2020-0005182.—Guadalupe Solano Blanco, soltera, cédula de identidad 206950372, con domicilio en Guanacaste, Liberia, 300 m. este y 100 m. sur de Panadería Sánchez, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO & ZARZA,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, ropa para yoga, vestidos de baño, pijamas, ropa íntima. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483335 ).

Solicitud N° 2020-0002367.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de The Topps Company Inc. con domicilio en One Whitehall Street, Nueva York, Nueva York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUSH POP

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelo; confites. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020483339 ).

Solicitud 2020-0003197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENIGMA, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020483345 ).

Solicitud 2020-0006041.—Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica 3101757022 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICA LITTER

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arena higiénica para gatos y arena sanitaria para animales. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483347 ).

Solicitud 2020-0004880.—Daniela María Monge Rojas, soltera, cédula de identidad 304450813, con domicilio en: Esterillos Oeste Parrita, 100 metros norte, 100 metros este de la entrada principal del Residencial Xihu de Palma, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE NUDOS

como marca de comercio en clase 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arte textil en macramé (arte de hacer nudos). Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483390 ).

Solicitud 2020-0004838.—Jorge Isac Montalvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad 109560904 con domicilio en Curridabat, del Colegio Yorkin ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur, Condominio Tierras del Este, calle 21, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arte caminante.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsos de tela para transportar artículos personales Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483394 ).

Solicitud N° 2020-0005703.—Mariela Campos Moraga, soltera, cédula de identidad 114150372, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, de la entrada principal 200 metros este, lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. MCM,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica médica, enfocada en procedimientos estéticos. Reservas: de los colores: beige, celeste y azul cobalto. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483399 ).

Solicitud 2020-0005905.—Freyda Nazira Valladares Morales, soltera, cédula de identidad 800740064, en calidad de apoderado especial de Confecciones Belah Mila, S. A., cédula de identidad 3101779228 con domicilio en Cantón Uno en Pueblo Nuevo, Condominio Mana, Torre Uno, Apartamento C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bela Milah

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de ropa sea: pantalones, pijamas, blusas, vestidos de baño, sandalias, perfumes, ropa interior y bodis, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483404 ).

Solicitud 2020-0002896.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sun Pharmaceutical Industries Limited con domicilio en Sun House, 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon-East, Mumbai - 400063, India, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y médicas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483409).

Solicitud 2020-0004929.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Millo, casado una vez con domicilio en avenida Xile calle 38, 3°-4° 08028, Barcelona, Italia, solicita la inscripción de: Wings mobile

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; programas de aplicación; extintores.; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483431 ).

Solicitud 2020-0006223.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl, casado una vez, pasaporte G19449398, con domicilio en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VINTARI

como marca de fábrica en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, perfumería, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado del cabello y en clase 35: servicios de publicidad, en concreto, promoción de propiedades para la venta del propietario a través de internet, distribución de materiales publicitarios (folletos, prospectos, folletos, muestras, en particular para ventas de larga distancia por catálogo), ya sea transfronterizos o no, representantes de ventas independientes en el campo de (productos para el cuidado de la piel y cosméticos, aceites esenciales). Promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante (cupones electrónicos, promociones y descuentos). Publicidad y promoción de ventas relacionadas con bienes y servicios, ofrecidos y ordenados por telecomunicaciones o vía electrónica, servicios de publicidad y promoción de ventas, promoción de ventas servicios. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483433 ).

Solicitud N° 2020-0006337.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad 112920937, en calidad de apoderado generalísimo de Software Enterprise Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102794631 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana Tower Center, local O-dos-treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SES SERVICIO CALIDAD PRODUCTIVIDAD

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483436 ).

Solicitud 2020-0003622.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, cédula de identidad 104990080, en calidad de apoderado especial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145, con domicilio en: Cartago, cantón Central, distrito Oriental, Campus Tecnológico Central 1 km al sur de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genforest

como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. N° 202012632.—Solicitud N° 221240.—( IN2020483457 ).

Solicitud 2020-0006634.—Ligia Giselle González Barahona, casado una vez, cédula de identidad 204360494 y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad 203720123 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa 86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ápika

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 30: Miel de abeja y productores derivados de la miel de abeja y la colmena. Propoleo, polen, miel y apitoxina, específicamente. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483468 ).

Solicitud 2020-0006824.—Ana María Ortega Guerrero, soltero, cédula de identidad 118290370, con domicilio en: Central, Pavas, Rohrmoser, Condominio Montegalán casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DragonFly

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas y mechas de iluminación. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020483469 ).

Solicitud 2020-0005908.—Ximena Araya Patiño, soltera, cédula de identidad 115540571, con domicilio en Condominio Sabana Real, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: manas KNOWLEDGE & INTELLECTUAL PROPERTY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, estudios de mercado, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, investigación comercial, negociación de contratos de negocios para terceros, valoración de negocios comerciales. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483489 ).

Solicitud 2020-0006165.—Olger Francisco Calvo Morales, casado una vez, cédula de identidad 110870382, en calidad de apoderado generalísimo de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa, cédula jurídica 3101684356, con domicilio en cantón Central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X minuto

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte de persona, animales y mercancías; alquiler de vehículos de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos; servicios de choferes; desarrollo de sistemas de software. Ubicado en San Jose, cantón Central, Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur del Seminario. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483503 ).

Solicitud 2020-0002375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro International S. A. R.L con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg, LU, Luxemburgo, solicita la inscripción de: THE FUNNY LUCKY CHILDREN

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483558 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0005556.—Katherine Valerín Loaiza, soltera, cédula de identidad 304670115 con domicilio en Paraíso, Orosi, 600 m sur y 25 oeste de la Guardia Rural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MediKath

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención médica general, consultorio médico, asesorías sobre el área de la medicina. Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, 600 metros sur y 25 oeste de la Guardia Rural. Reservas: De los colores: negro y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481572 ).

Solicitud N° 2020-0006164.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa S.A., cédula jurídica 3101684356, con domicilio en cantón Central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: x minuto

como marca de servicios, en clases: 35; 36; 37; 39; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing telefónico de crédito, mercadeo, atención al cliente y cobro; impulsadoras; servicios de digitación de información; servicios de secretariado, recepción de clientes, asistentes administrativos, cajeros y de archivo de documentos; en clase 36: servicios de análisis financiero; en clase 37: servicios de limpieza; en clase 39: transporte de personas, animales, mercancías; alquiler de vehículos de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos, servicio de etiquetado y bodegaje; en clase 42: servicios de desarrollo de software; en clase 45: servicios legales y paralegales. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el 07 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483502 ).

Solicitud 2020-0006166.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de GRUPOSFA Asesoría Financiera y Administrativa, cédula jurídica 3101684356 con domicilio en cantón central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur, del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X minuto

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de Software. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483504 ).

Solicitud 2020-0006513.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Conpiso Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799656 con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: con PISO 21

como marca de servicios en clase: 37. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de asesoramiento en materia de construcción; servicios de construcción civil, servicios de construcción de edificios, servicios de construcción de estructuras temporales; servicios de construcción de reformas de construcción; servicios de edificación, construcción y demolición; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de información sobre construcción; servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios; servicios de urbanización de propiedades (construcción). Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483559 ).

Solicitud 2020-0006517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica 3101703953 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur; 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canal 8

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un canal de televisión con programación de esparcimiento y variedades, desarrollo de formatos para televisión. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483560 ).

Solicitud 2020-0005073.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de From Scratch, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102743037 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza setecientos metros al norte, Oficentro Lomal Real, local E dos-cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROM SCRATCH Imperfectamente DELICIOSO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces; galletas saladas; brownies; pasteles; rollos de canela (panecillos de canela]; alfajores, macarons; donas (rosquillas]; pastelería congelada; pastelería; polvos para productos de pastelería y repostería; salsas o aderezos; productos de chocolate; chocolates; productos de panadería, pastelería, chocolates y postres; helados; confitería. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483564 ).

Solicitud N° 2020-0003083.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Classys Inc., con domicilio en Classys Tower, 240. Teherán -Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea, solicita la inscripción de: ULTRAFORMER

como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láser para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía. Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483571 ).

Solicitud N° 2020-0005261.—Nicole Cordero Rubinsteiin, casada una vez, cédula de identidad 113990724, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada, cédula jurídica 3102798241 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; 300 metros al este, de Plaza Mayor, edificio blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ActiveAccess

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico y desinfectante. Desinfectante para limpiar y desinfectar aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos y odontológicos. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483572 ).

Solicitud 2020-0005740.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Terrazzo como marca de comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483583 ).

Solicitud 2020-0005456.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Antonio Milio, casado una vez, pasaporte YA6910314 con domicilio en Avenida Xile, 38 3° 3a de Barcelona, España, solicita la inscripción de: Wings mobile

como marca de comercio en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje. De medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; programas de aplicación; extintores; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483584 ).

Solicitud 2020-0005804.—Rodrigo Montenegro Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad 107780567, en calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazu, San Rafael Centro Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atman WELLNESS CENTER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la fisioterapia. Ubicado 800 metros noroeste de la rotonda de Multiplaza Escazú, Centro Comercial Attica bodega Nº 5, San José. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483680 ).

Solicitud 2020-0005805.—Rodrigo Montenegro Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad 107780567, en calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atman WELLNESS CENTER

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios de una clínica de fisioterapia. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483681 ).

Solicitud N° 2020-0005871.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: CUT & DRY como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron. Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483685 ).

Solicitud 2020-0005766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ride Control, LLC con domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills, Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos de vehículos y componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483686 ).

Solicitud 2020-0005767.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ride Control, LLC con domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills, Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos, a saber, amortiguadores, puntual de suspensión, frenos de vehículos y componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483688 ).

Solicitud 2020-0005902.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de 10073016 Canada INC con domicilio en 480 Rue Houle Marieville, QC J3M 1E4, Canadá, solicita la inscripción de: TRIPLEKING como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, pantalones, pantalones de mezclilla, faldas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de buzo, buzos, sudadera con capucha, ropa interior, pantalones cortos, trajes de baño, cárdigans, suéteres, bufandas, calentador de cuello, guantes, manoplas, cinturones, tirantes, medias, prendas de calcetería; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, capuchas, viseras, diademas; vestimenta para gimnasia; calzado, a saber, zapatos de cuero, zapatos deportivos, zapatos para correr, zapatos para gimnasia, zapatos de tela, botas para deportes, sandalias, chancletas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483691 ).

Solicitud 2020-0006133.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, 11000, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: VOLIGOMA como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483692 ).

Solicitud 2020-0006298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483705 ).

Solicitud N° 2020-0006434.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TOGETHER. FORWARD como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; producto de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek, snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos , tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483706 ).

Solicitud 2020-0005955.—Pablo Arce Castillo, soltero, cédula de identidad 113170014, en calidad de apoderado especial de Equipo Médico Latam SRL, cédula jurídica 3102795779, con domicilio en: Escazú, del Centro Comercial Plaza Rose 300 sureste, 200 sur, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EML

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla protectora KN95, mascarilla descartable quirúrgica, guantes descartables de nitrito, uso médico, cubre zapatos descartable, batas descartables de uso médico, trajes protectores de uso médico, protector facial de uso médico. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020483733 ).

Solicitud N° 2020-0006472.—José Leopoldo Enrique Batarse, casado una vez, cédula de residencia 184000484231, en calidad de apoderado generalísimo de Cats On The Moon Limitada, cédula jurídica 3102743874 con domicilio en Guadalupe (Arenilla) parque industrial de Cartago, sobre Carretera Interamericana Sur, nave número cuarenta y ocho, avenida Europa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASS HAUSS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper. Ubicado en San José, Pinares de Curridabat, doscientos metros al norte y setenta y cinco oeste de la farmacia Fishel, edificación a mano izquierda, local número uno. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483750 ).

Solicitud 2020-0003543.—Martin Alonso Núñez Navarro, casado una vez, cedula de identidad 111860214, en calidad de apoderado generalísimo de La Mitad Mas Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629318 con domicilio en Guadalupe De Goicochea, costado sur del ICE, detrás de la iglesia católica, local número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD MAS 1 LMM1 DESDE 2004

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: escuelas de futbol y la venta de diversos productos alusivos al deporte. Se aclara que los productos para la venta alusivos para el deporte son: ropa, y zapatos deportivos, y artículos de souvenirs deportivos, vasos tazas, llaveros, brochurs, lapiceros, pañuelos, paños, todos con el logo de la marca. Ubicado en Guadalupe de Goicochea, provincia de San Jose, costado sur del ICE, detrás de iglesia católica, local número 1. Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483765 ).

Solicitud 2020-0006842.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Hapco Group, con domicilio en: 6457-1, Takasago-Cho Shimada-Shi, Shizuoka, 427-0054, Japón, solicita la inscripción de: KGK

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: empaques para motor. Reservas de los colores: azul y rosado. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483781 ).

Solicitud 2020-0005597.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderada especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad, kilómetro once y medio, carretera al Puerto La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VITAL BY FACELA

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones líquidos y jabones para manos. En clase 5: Alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones, alcohol en gel, desinfectantes, productos antibacteriales para lavar las manos, jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectante para uso higiénico, desinfectante para uso doméstico, desinfectante para piso. Reservas: De los colores; azul y rojo. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483795 ).

Solicitud 2020-0006252.—Roberto Guevara Alfaro, soltero, cédula de identidad 205840443 con domicilio en INVU Las Cañas 2, 400 E y 35 S del Bar Los Apaches, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mjölnir

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguamiel, hidromiel Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y dorado Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483810 ).

Solicitud 2020-0006514.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de CONPISO Veintiuno Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101799656 con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: con piso 21

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia de construcción. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483825 ).

Solicitud 2020-0004661.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en Alajuela, San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: ALQvimia

como marca de comercio en clase 3 Internacional: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todo tipo de productos cosméticos. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—  ( IN2020483863 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0003035.—Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204, en calidad de apoderado especial de Marianela Paniagua Varela, divorciada, cédula de identidad 502440569, con domicilio en: Piedades de Santa Ana, Condominio Hacienda Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spicy

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de catering, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de cafetería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479660 ).

Solicitud 2020-0004436.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ILUMA PRIME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483906 ).

Solicitud 2020-0004845.—Karen Salstein Begley, viuda, pasaporte N° 490064000, en calidad de apoderada especial de Salstein Harris Llc Limitada, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente al Banco Nacional, Oficina de PSU Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER EARTH VEGAN HOTEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotel y Restaurante Vegano, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Urbanización Bahía Tamarindo 200 oeste y 75 sur de Oficina Deko. Reservas: Reserva del color verde. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483958 ).

Solicitud 2020-0005589.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Prorepuestos PHI S. A., con domicilio en: Pavas, Zona Industrial avenida once, de la Empresa Silvanya, 700 metros al oeste, entrada a mano izquierda al fondo, contiguo a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULZER

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial; publicidad y gestión de negocios comerciales al detalle y al por mayor de todo tipo de productos para y relacionados con la industria de food Service, food retail, lavandería comercial e industrial, ventilación comercial e industrial y en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483969 ).

Solicitud 2020-0005588.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Prorepuestos PHI S. A., con domicilio en: Pavas, Zona Industrial avenida once, de la Empresa Silvanya, 700 metros al oeste, entrada a mano izquierda al fondo, contiguo a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULZER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración comercial; publicidad y gestión de negocios comerciales al detalle y al por mayor de todo tipo de productos para y relacionados con la industria de food service, food retail, lavandería comercial e industrial, ventilación comercial e industrial; servicios de construcción; servicios de instalación y reparación. Ubicado en San José-San José Pavas, Zona Industrial avenida once, de la empresa Silvanya, setecientos metros al oeste, entrada a mano izquierda al fondo, contiguo a la línea del tren, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483970 ).

Solicitud 2020-0005634.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Pazo de Barrantes S. A., con domicilio en Finca Pazo de Barrantes, 36636 Ribadumia (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: PAZO BARRANTES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 3 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483971 ).

Solicitud 2020-0002649.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Desarrolladora y Comercializadora Vialab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698306 con domicilio en calle 2 y 4 avenida 8m o de Rest. KFC entrada a Alajuela 100 metros norte y 25 oeste tapia blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORO EN TABLETAS SUPER TABS EXENOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cloro en tabletas. Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020484008 ).

Solicitud 2020-0006643.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de BKM Holdings, Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso. Oficina 2-3, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: FILTHY, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización, planificación, realización y consultoría en materia de organización de eventos, recepciones y fiestas; servicios de planificación organización, planificación y realización de fiesta consistente en el recorrido por bote, barcos y lo barcas a diferentes islas; organización de fiestas con fines de entretenimiento; servicios de maestros de ceremonias para fiestas y eventos especiales; organización de entretenimiento para fiestas de cumpleaños; servicios de pinchadiscos para fiestas y eventos especiales; planificación y realización de fiestas, planificación, servicio de entretenimiento; servicios de disc-jockey para fiestas y eventos especiales, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de reserva de entradas para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; servicios de agencias de venta de entradas para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; servicios de información sobre entradas y venta de entradas para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; reserva de localidades para espectáculos; organización de reservas de entradas para espectáculos y otros acontecimientos de entretenimiento; servicios de agencias de ventas de entradas en línea con fines de entretenimiento; servicios de ventas en línea, a través de aplicaciones informáticas, páginas de internet y/o aplicaciones para teléfonos y otros medios electrónicos de entradas y/o boletos para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; prestación de servicios de recogida de entradas en ventanilla para eventos deportivos, culturales y de ocio, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas. Esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento en línea (online). Servicios de publicaciones en línea (online). Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484009 ).

Solicitud 2020-0001656.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets de madera, palets de transporte no metálicos; palets móviles de materiales no metálicos.; en clase 39: Alquiler palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: De los colores: azul y negro, protegiendo en especial el posicionamiento de colores en el palete, color azul Pantone PMS 300 U, y las patas soporte del palete en color negro con el signo distintivo “C”. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484045 ).

Solicitud 2020-0005440.—Rafael Antonio Gaviria Mejía, divorciado, cédula de identidad N° 800800953 con domicilio en Condominio Arandas número 93, Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Bus Verde

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de frutas y vegetales a domicilio. Reservas de los colores: verde y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484047 ).

Solicitud 2020-0001654.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en: Level 10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos y en clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servidos de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y el posicionamiento del color en el palete, del color azul Pantone PMS 300 U, en la totalidad de sus elementos de madera, siendo los soportes del palete metálicos conteniendo el signo distintivo “C” Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484048 ).

Solicitud 2020-0006825.—Adriana María Chacón González, soltera, cédula de identidad 115370733, con domicilio en 50 mts. n, Rostipollos de Tibás, La Florida, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELAYA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor de prendas de textiles por medio de catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web redes sociales, e-commerce. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484074 ).

Solicitud 2019-0003279.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ventura Foods Llc, con domicilio en 40 Pointe Drive Brea, California 92821, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURA CULINAIRE FOODS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aderezos para ensalada; salsas; mayonesa. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 10 de abril del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484104 ).

Solicitud N° 2020-0002011.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, con domicilio en Brüningstrasse 50, 65926 Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: BUSCAMINT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para usos médicos. Fecha: 13 de marzo del 2020. Presentada el: 09 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020484168 ).

Solicitud N° 2020-0002667.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682, en calidad de apoderado especial de Locris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170243 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Plaza Rolex; 300 m. al sur y 100 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Augustine College S A 1990

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020484186 ).

Solicitud 2020-0006906.—Nidia Lucía Durán González, casada una vez, cédula de identidad 601860698, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Empresarias de Jicaral de Puntarenas, cédula jurídica 3002654477, con domicilio en Puntarenas en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Jicaral, distrito Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL MELITON DE LA COLMENA PARA SU SALUD Y BELLEZA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema de jalea real, crema de propóleo, crema de miel y cera ungüento de propóleo, ungüento de miel y cera, bálsamo labial, jabón de miel y jabón de propóleo.; en clase 5: jarabe propomiel, suplemento multivitamínico y polen.; en clase 30: miel cremada, miel de mariola y extracto de propóleo Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484196 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1875.—Ref: 35/2020/3724.—Laura Gómez Picado, cédula de identidad N° 1-0604-0161, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Wela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-105460, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, del puente río Sardinal hacia California Tico 1 kilómetro. Presentada el 01 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483981 ).

Solicitud 2020-1880. Ref.: 35/2020/3731.—Zelmira Paulina Leal Vega, cédula de identidad 5-0107-0312, solicita la inscripción de:

Z   P

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, del Rancho Lagunilla, 3 kilómetros al norte, carretera a Cartagena. Presentada el 01 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020483990 ).

Solicitud 2020-1894. Ref.: 35/2020/3761.—Edgar Urbina Matarrita, cédula de identidad 1-0862-0403, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Garza, de la plaza de deportes dos kilómetros al este, frente al Hotel Pez Gallo. Presentada el 02 de setiembre del 2020 Según el expediente N° 2020-1894. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020484107 ).

Solicitud 2020-1933.—Ref: 35/2020/3797.—Fidel Eduardo Rodríguez Ramírez, cédula de identidad N° 2-0718-0637, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Tigra, 3 kilómetros norte del cruce de la Tigra, propiedad de Ana Libet Rodríguez Jiménez. Presentada el 04 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1933. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020484228 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-475311, denominación: Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de El Tejar de El Guarco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 392643.—Registro Nacional, 01 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020484079 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-301945, denominación: Asociación Josefina Ugalde Céspedes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 454062.—Registro Nacional, 07 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020484180 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056430, denominación: Federación Ecuestre de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 417992.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020484231 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, Cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCOS PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a los focos para un vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207790 del 08/11/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0189, y fue presentada a las 10:30:52 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482077 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Reventech INC., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR HIDRÓGENO A PARTIR DE YACIMIENTOS GEOTÉRMICOS SUBTERRÁNEOS. Un yacimiento geotérmico induce reacciones de gasificación o de desplazamiento agua-gas para generar hidrógeno. El hidrógeno o los protones se producen para salir a la superficie mediante la utilización de membranas solo de hidrógeno o solo de protones en los pozos de producción. La energía proveniente del yacimiento se produce para salir a la superficie como protones o hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 36/00, E21B 43/00, E21B 43/08 y E21B 43/38; cuyos inventores son Wang, Jingyi (CA); Strem, Grant D (CA) y Gates, Ian D (CA). Prioridad: 62/520,047 del 15/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/227303. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000005, y fue presentada a las 12:57:09 del 10 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020483523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada PROMOTOR ESPECÍFICO DE LAS CÉLULAS DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINAL EN PRIMATES. La presente invención a un método [sic] para expresar un gen exógeno específicamente en células del epitelio pigmentario retinal de un primate, este método comprende el paso de administrar una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o consiste en, la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste en una secuencia de ácido nucleico de al menos 400 bp que tiene al menos 80% de identidad general con dicha secuencia de SEQ ID NO:1, a células del epitelio pigmentario retinal de dicho primate, donde dicha molécula de ácido nucleico aislada específicamente lleva a la expresión de un gen exógeno en células del epitelio pigmentario retinal de primates cuando una secuencia de ácido nucleico que codifica para dicho gen exógeno esta enlazada operativamente con esta molécula de ácido nucleico aislada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/027, A61K 48/00 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (DE) y Roska, Botond (DE). Prioridad: N° 17201828.5 del 15/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/097454. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000210, y fue presentada a las 13:52:36 del 14 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020483562 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kureha Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AZOL, COMPUESTO INTERMEDIO, METODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE AZOL, AGENTE QUIMICO AGRICOLA U HORTICOLA, Y AGENTE PRODUCTOR PARA EL MATERIAL INDUSTRIAL. Se proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que tenga baja toxicidad para el ser humano y los animales y una excelente seguridad del manejo y que muestre efectos excelentes de control sobre varias enfermedades de las plantas y una alta acción antibiótica contra los gérmenes de las enfermedades de las plantas. Un compuesto representado por la siguiente Formula general (I), o un N-6xido o sal agroquímica aceptable de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A01N 43/653, A01P 3/00, C07D 249/08, C07D 401/06 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harigae, Ryo; (JP); ITO, Atsushi (JP); Miyake, Taiji; (JP) y Yamazaki, Tom; (JP). Prioridad: 2017-218655 del 13/11/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/093522. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000103, y fue presentada a las 14:37:39 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 28 de julio de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020483563 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y HETEROARILO (Divisional 2015-0279).Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I), en la cual R1, R2, U, V, L, M, R5, m, X, Y y Z son como aquí se definieron, y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos para utilizar esos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 yC07D 413/14; cuyos: inventores son: Wythes, Martin James (US); Ninkovic, Sacha (US); Edwards, Martin Paul (US); Kumpf, Robert Arnold (US); Kung, Pei-Pei (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Sutton, Scott Channing (US); Tatlock, John Howard (US) y Zehnder, Luke Raymond (US). Prioridad: 61/740,596 del 21/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/097041. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000273, y fue presentada a las 13:30:38 del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020483793 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PD-1/PD-L1. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes y composiciones adicionales de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 403/14, C07D 405/14 y C07D 487/08; cuyos inventores son XU, Jie (US); Yang, Kin Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Cho, Aesop (US); DU, Zhimin (CA); Graupe, Michael (AU); LAD, Lateshkumar Thakorlal (US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan William (US); Metobo, Samuel E. (US); Mukherjee, Prasenjit Kumar (US); Naduthambi, Devan (IN); Parkhill, Eric Q. (US); Phillips, Barton W. (US); Simonovich, Scott Preston (US); SQUIRES, Neil H. (CA); Wang, Peiyuan (US); Watkins, William J. (GB) y Ziebenhaus, Christopher Allen (CA). Prioridad: 62/630,187 del 13/02/2018 (US), 62/640,534 del 08/03/2018 (US), 62/747,029 del 17/10/2018 (US) y 62/763,116 del 19/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/160882. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000347, y fue presentada a las 10:30:14 del 11 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483826 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA (Divisional 2014-0294).

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La invención se refiere a los compuestos de dihidro-benzooxazina y dihidro-pirido-oxazina de la fórmula (I) y/o a las sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de los mismos en donde Y, V, W, U, Q, R1, R5, R7 y R30 son como se definen en la descripción. Estos compuestos son adecuados para el tratamiento de un trastorno o de una enfermedad que sea mediada por la actividad de las enzimas de PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/5365; A61P 19/02, A61P 37/08, A61P 35/00, A61P 33/06,C07D 413/14 y C07D 498/04, cuyos inventores son Smith, Alexánder Baxter (CH); Caravatti, Giorgio (CH); Chamoin, Sylvie (CH); Furet, Pascal (CH); Hurth, Konstanze (CH); Kalis, Christoph (CH); Kammertoens, Karen (CH); Lewis, lan (CH); Moebitz, Henrik (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Wolf, Romain (CH); Högenauer, Klemens (US) y Zecri, Frédéric (US). Prioridad: 61/579,231 del 22/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/093849. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000286, y fue presentada a las 14:39:22 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483831 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3989

Ref.: 30/2020/8451.—Por resolución de las 11:40 horas del 01 de setiembre del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): MOLÉCULAS DE ENLACE A IL-18, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Bardroff, Michael Otto (DE); Campbell, Emma Michelle (GB); Diefenbach-Streiber, Beate (DE); Marshall, Sylwia (GB); Brannetti, Barbara (IT); Schlaeppi, Jean-Marc Alfred (CH); Van Heeke, Gino Anselmus (BE); Eberth, Adina (DE); Kunz, Christian Carsten Silvester (DE) y Rondeau, Jean-Michel Rene (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3989 y estará vigente hasta el 05 de setiembre del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 39/395, C07K 16/24, G01N 33/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1 de setiembre del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020484113 ).

Inscripción N° 3991

Ref: 30/2020/8462.—Por resolución de las 13:14 horas del 1 de septiembre de 2020, fue inscrita la patente denominada: HEMIFUMARATO DE TENOFOVIR ALAFENAMIDA a favor de la compañía Gilead Sciences Inc., cuyos inventores son: Shi, Bing (US); Wang, Fang (CN); Yu, Richard, Hung Chiu (US) y Liu, Dazhan (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3991 y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/52, A61P 31/18, A61P 31/20, C07D 473/34. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de septiembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020484121 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ENRIQUE MORA ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0648-0124, carné N° 28823. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112120.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020484040 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MANUEL ULATE ROJAS con cédula de identidad número 402100934, carné número 28552. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 112267.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020484097 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR MAURICIO BARBOZA GÓMEZ, con cédula de identidad 1-0783-0212, carné 15802. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 102883.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020484199 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOANNA NELSON ULLOA, con cédula de identidad 1-1369-0010, carné N°28891. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°112130.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020484266 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0968-2020. Expediente N° 20887.—Ganadera R Y R de Venado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 60 litros por segundo del nacimiento Burio, efectuando la captación en finca de José Luis Herrera Martínez en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 289.983 / 453.805 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483203 ).

ED-UHTPNOL-0238-2020. Exp. 20787P.—Horizontes de Alajuela S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.090/418.120 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020483205 ).

ED-UHSAN-0064-2020.—Expediente 20823.—Alto Santonia S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 277.619 / 458.455 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483366 ).

ED-UHTPNOL-0195-2020.—Expediente 20594P.—Inversiones Javanesa S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del pozo CN-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 283.474 / 352.802 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020483434 ).

ED-UHSAN-0062-2020. Expediente 7440.—Adilia, Jiménez Soto, solicita concesión de: 0.21 litro por segundo de la Quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.345 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483497 ).

ED-0430-2020. Expediente 20147 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porfirio Vindas Brenes y Engracia Villalobos Zúñiga, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.911 / 431.587 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020483546 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0976-2020.—Expediente N° 20895A.—Inmobiliaria Morales Rivera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.884 / 554.910 hoja Tapanti. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.696 / 555.178 hoja Tapanti. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.442 / 555.196 hoja Tapanti. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.733 / 554.763 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483766 ).

ED-0939-2020.—Exp. 6303P.—Condominio Horizontal Industrial Ofi-Bodegas del Oeste, solicita concesión de: 2.42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1386 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.517 / 513.971 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483768 ).

ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca de El Solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483796 ).

ED-0229-2019.—Expediente 5599P.—Guido Ulate Montero, Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y agropecuaria El Cairo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483803 ).

ED-0937-2020.—Expediente 20842P.—Backroads of Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-961 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 216.774 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483840 ).

ED-0929-2020.—Expediente 20835.—Guarumos y Toucanes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483920 ).

ED-0956-2020.—Exp. 20866.—3-102-796856, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 / 554.160 hoja Dominical. 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.194 / 554.511 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483921 ).

ED-0965-2020.—Exp. 20884.—Laguna Drake L D Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 75.223 / 571.285 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483922 ).

ED-0931-2020.—Expediente 6022P.—Agropecuaria Pérez y Vargas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-264 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 219.050 / 493.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484004 ).

ED-0982-2020. Exp. 20901.—Carlos Vinicio Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inés Rojas Rojas en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 246.101 / 494.405 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0979-2020. Exp. 20899.—Ganadera Rodríguez y Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Pataste, efectuando la captación en finca de Luis Manuel Hernández Estrada en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 280.922 / 462.965 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484059 ).

ED-0973-2020. Exp. 20892.—Granja La Pequenita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.31 litros por segundo del Rio Sarapiquí, efectuando la captación en finca del solicitante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 256.611 / 516.839 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484167 ).

ED-0957-2020.—Exp. 20871.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.842 / 613.229 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484267 ).

ED-0983-2020. Exp. 20850P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR - 08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484281 ).

ED-0975-2020. Exp. 13355.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - oficinas. Coordenadas 229.550 / 584.490 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484326 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gloria Michel Torres Cortes, colombiana, cedula de residencia 117002465210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3128-2020.—San Jose al ser las 11:16 del 15 de setiembre de 2020.—Andrew Villalta Gomez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020483829 ).

José Pérez Abellan, español, cédula de residencia DI172400203429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3418-2020.—San José, al ser las 13:54 del 16 de setiembre del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.— ( IN2020483865 ).

Mariana Lira Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155807722427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2484-2020.—San José, al ser las 1:52 del 17 de septiembre del 2020.—1 vez.—( IN2020484070 ).

Edwin Rafael Espinal Morazán, nicaragüense, cédula de residencia 155822368702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8547-2019.—San José, al ser las 08:27 del 18 de setiembre del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020484131 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-0009600001

Administración, comercialización y servicio al cliente

del Sistema de Índices Notariales a través de internet

Se comunica que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta N° 229 del 15 de setiembre del 2020, por error en él título del tipo de licitación se indicó 2020LN-000002-0009600001, siendo lo correcto 2020LN-000003-0009600001, con el título que se muestra arriba. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA-, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 015.—Solicitud N° 221407.—( IN2020484302 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000002-2102

Bosetan 125 mg comprimidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa de la reprogramación de la apertura a todos los potenciales oferentes, el plazo para recibir ofertas para la licitación pública Nº 2020LN-000002-2102 “Bosetan 125 mg comprimidosserá hasta el día miércoles 14 de octubre del 2020 a las 09:00 horas. El cartel estará disponible en la página de la CCSS www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020484086 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000079-2601

Objeto contractual: Adquisición de uretrotomo

completo para adulto

Fecha apertura de ofertas: 30 de setiembre de 2020 a las 10:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 18 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020484336 ).

C.A.I.S. DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 1

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2315

Contratación Servicios Profesionales en Aseo y Limpieza

para el C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz-Área de Salud

Desamparados 1-Caja Costarricense de Seguro Social

La Sub Área de Gestión Bienes y Servicios del C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz-Área de Salud Desamparados 1 (dirección: San José, Desamparados, 100 metros al sur del Centro Comercial DECOSURE, diagonal a Pizza Hut, carretera hacia Aserrí), recibirá ofertas por escrito, en un sobre cerrado debidamente rotulado o subsidiariamente en forma digital por medio del correo electrónico oficial sagbs2315@ccss.sa.cr mismas que deben venir firmadas digitalmente, hasta las 10:00 a.m. de día miércoles 04 de noviembre del 2020, para la contratación de servicios profesionales en aseo y limpieza para el C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz-Área de Salud Desamparados 1-C.C.S.S. La visita al sitio se realizará a lo indicado en el punto 33 de las Condiciones Específicas del cartel. El cartel de compra está disponible para descarga gratuita en la dirección: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones -ver opción: 2315- Área de Salud Desamparados 1.

San José 18 de setiembre del 2020.—Dr. Héctor Araya Zamora, Director Médico.—1 vez.—( IN2020484314 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000010-2102

Mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas fijo,

alarmas y detección contra incendios

del Hospital San Juan de Dios

Se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000010-2102 “Mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas fijo, alarmas y detección contra incendios del Hospital San Juan de Dios”, se establece de la siguiente manera: se adjudica la totalidad de los ítems que componen la compra a la casa comercial Edificios Inteligentes Edintel S. A.

San José, 16 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020484083 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000027-2102

Reactivos para determinación anticuerpo ANTI HLA

Se les hace saber que la Licitación Pública N° 2019LN-000027-2102 “Reactivos para determinación anticuerpo ANTI HLA”, se declara infructuosa por acuerdo de Junta Directiva de la C.C.S.S.

San José, 17 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020484087 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000004-2208

Reactivos para realizar pruebas especializadas

química clínica en forma automatizada

modalidad consignación

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:

Ítems Nº 1 al Nº 38: Abbott Healthcare Costa Rica S. A. monto aproximado: $161,804.00

Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020484331 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000025-2601

Objeto contractual: Adquisición de cable de conexión de placa

neutra para utilizar en equipos modelo VIO, ICC y ACC

de la marca Erbe; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0085-2020 de fecha del 17 de setiembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Multiservicios Electromédicos S.A.: Ítem N° 01: P.U. $140,00. Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 18 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020484335 ).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-008-2020

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1539-2020, de fecha 15 de setiembre de 2020, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-008-2020 de la siguiente manera:

Ítem

Cédula

Nombre

Contado

Análisis

3

112610809

Ángulo Murillo Mónica Gabriela

¢8,000,000.00

Mejor oferta

7

107860324

Álvarez Aguilar Marisol

¢27,156,000.00

Mejor oferta

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11, se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

San José, 17 de setiembre de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020484211 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01

Servicios para confección, empacado y entrega de diarios

de alimentación, productos de higiene, uso personal

y limpieza para la red de atención progresiva

para personas adultas mayores

del Cantón de Mora

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que: según acuerdo N° ACM-20-03-2020 del Concejo Municipal, de la sesión ordinaria realizada el día 17 de setiembre de 2020, se acuerda adjudicar la Licitación Pública en referencia a: Comercializadora CAVA S. A., cédula jurídica 3-101-231084, por un monto máximo de cada diario de ¢88.946,21.

San José, 18 de setiembre de 2020—Oficina de ProveeduríaLic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2020484197 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000033-01

Consultoría para la Formulación del Plan de Desarrollo Local

de Largo Plazo 2023-2034, Plan de Desarrollo Municipal de

Mediano Plazo 2023-2028 y Presupuesto Plurianual todos

con Enfoque de Gestión para Resultados para la

Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa que mediante oficio AMH-0922-2020 del día 10 de setiembre del 2020, la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por: Price Watherhouse Coopers Consultores de Responsabilidad Limitada, por un valor de USD$139.125.

Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud221915.—( IN2020484192 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Señores Proveedores: El Área de Gestión de Bienes y Servicios y la Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital San Juan de Dios, les informa que en el enlace https://ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2102; pestañaDocumentos Complementarios”, se encuentra disponible el listado de Garantías de Participación y Cumplimiento depositadas en Efectivo-vencidas al año 2013 y Cartas Bancarias-vencidas al año 2015; mismas que a la fecha se encuentran pendientes de retiro. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el proveedor contará con 20 días hábiles para gestionar la devolución correspondiente, previa presentación de la copia del recibo depositado, como requisito indispensable. Transcurrido este periodo, los dineros serán trasladados a las arcas de la institución y las cartas bancarias destruidas y desechadas en el A.G.B.S.

San José, 17 de setiembre 2020.—Mba. Marvin Solano Solano, Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2020484085 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base veinticinco mil ciento cuarenta y seis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 290182, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis MMM 148 FL 2 FH 600555, año fabricación: dos mil quince, color: anaranjado, número motor: FZ 9 G 142471226, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de seis mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Wilber Jiménez Alfaro. Expediente N° 050-2020. Nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020484013 )         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes, anotaciones y infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BQB 225, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 número de chasis MA 6 CG 6 CD 2 JT 001175, año fabricación: dos mil dieciocho, color: anaranjado, numero motor: B 12 D 1 Z 2173348 HN 7 X 0264, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de diez mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos siete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A., contra Olga Melissa Núñez Mora. Expediente N° 031-2020-ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020484014 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio cuarto piso, con una base de diez mil trescientos setenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGY 589, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 BEFU 743965, año fabricación: dos mil quince, color: azul, número motor: G 4 LCEU 223324, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las doce horas del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos noventa y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos novecientos treinta y dos dólares con setenta y ocho centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Marisol Betanco Rodríguez. Expediente N° 032-2020.—San José, a las nueve horas del 22 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484015 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base catorce mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa GSR 178, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis 3 G i J 86 CC 8 HS 5i2804, año fabricación: dos mil diecisiete, color: rojo, número motor LDE 161827521, cilindrada: 1600 C.C, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de diez mil seiscientos treinta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos cuarenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Mario Eduardo Mairena Zumbado. Expediente Nº 058-2020.—Nueve horas del treinta y uno de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484016 ).       2 v 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base diez mil novecientos treinta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGY 601, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 BEFU 744061, año fabricación: dos mil quince, color: café, número motor: G 4 LCEU 223346, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos treinta y dos dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra José Daniel Trejos Gómez. Expediente N° 051-2020.—San José, a las diez horas del 24 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484017).  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base dieciocho mil noventa y nueve dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del mall multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa NLP 787, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis 3 G 1 J 85 DC 9 FS 588764, año fabricación: dos mil quince, color: negro, numero motor LDE 142905253, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de trece quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos veinticuatro dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuci6n prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra José Antonio Aubert Padilla. Expediente N° 057-2020.-ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484018 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base veinticinco mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo: placa BMM 616, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis KMHJ 2813 BHU 335558, año fabricación: dos mil diecisiete, color: gris, número motor: G 4 NAGU 275807, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de seis mil trescientos veinticuatro dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Christopher Azofeifa Alfaro. Expediente Nº 047-2020.—Ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020484019 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base veintiún mil ochocientos ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BKS 414, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 número de chasis KMHJ 2813 DHU 148386, año fabricación: dos mil diecisiete, color; negro, número motor G 4 NAFU 064799, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciséis mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Katherine Torres González. Expediente Nº 059-2020.—Nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020484020 ).                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos setenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la infracciones / colisiones inscrita bajo la boleta número 2019240700197, autoridad judicial fiscalía adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo flaca BKV 364, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis 3 G 1 J 85 CC 2 GS 594053, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, numero motor: LDE 160135120, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de catorce mil tres dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra José Pablo Murillo Barrientos. Expediente N° 036-2020.—Diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484021 ).      2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5958-2020, celebrada el 16 de setiembre de 2020,

considerando que:

A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

B. Ese mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C. La política monetaria tiene carácter prospectivo; es decir, considera el entorno macroeconómico actual y la evolución prevista para los determinantes macroeconómicos de la inflación.

D. Como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, la economía costarricense ha sufrido un fuerte impacto: el Índice mensual de actividad económica disminuyó 7,8% en términos interanuales en el mes de julio, con lo cual ha aumentado la brecha del producto (holgura en la capacidad de producción). Además, se ha dado un severo deterioro en los indicadores del mercado laboral y el crédito al sector privado continúa estancado.

E.  Todo esto, unido a una baja inflación mundial, ha acentuado las presiones desinflacionarias presentes en la economía costarricense desde el 2019. Así, en agosto los indicadores de inflación general y subyacente se ubicaron por debajo del rango de tolerancia para la meta de inflación (3% ± 1 punto porcentual), con niveles de -0,1% y 1,0%, respectivamente.

F.  Las expectativas de inflación a 12 meses, obtenidas de los mercados primario y secundario de títulos de deuda pública en colones, se ubicaron ligeramente por debajo del rango de tolerancia de dicha meta (1,9%).

G. Los pronósticos de inflación, que incorporan los efectos de esta pandemia, muestran que, para lo que resta del 2020 y en el 2021, la inflación se mantendría por debajo del límite inferior del rango de tolerancia definido por el Banco Central para su meta de inflación.

H. Ante ese contexto de presiones desinflacionarias, esta Junta Directiva ha tomado, en los últimos dieciocho meses, medidas de estímulo monetario en procura de mejorar las condiciones crediticias para promover la actividad económica y la generación de empleo. Entre otras, disminuyó la tasa de encaje mínimo legal para operaciones en moneda nacional (junio de 2019); redujo gradualmente la Tasa de Política Monetaria (TPM), hasta ubicarla en 0,75%, para una variación acumulada de 450 puntos base desde marzo de 2019; y puso a disposición de los intermediarios financieros regulados una facilidad de crédito en condiciones financieras muy favorables (setiembre de 2020).

I.   Los ajustes a la baja en la TPM se han ido transmitiendo al resto de tasas de interés del sistema financiero, y se espera que este proceso de transmisión de los ajustes ya acordados continúe en los próximos meses. Las reducciones en la TPM se traducen en un menor costo de financiamiento, lo que se espera contribuya a mitigar el impacto de la pandemia sobre la actividad económica y el empleo.

J.   El Banco Central da seguimiento continuo a la evolución de los diferentes indicadores económicos, particularmente en el contexto actual de elevada incertidumbre, con el fin de adoptar de manera oportuna las medidas necesarias para atender los objetivos y funciones asignadas en su Ley Orgánica.

dispuso, por unanimidad y en firme:

mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual, y con ello dar continuidad a la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria del Banco Central.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General interino.—1 vez.—O.C. 1316.—Solicitud 221630.—( IN2020483933 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2415-2019.—Villalobos Umaña Norman Adrián, cédula de identidad N° 1-1342-0437, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de la Educación Física y Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020483340 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1649-2020.—Quirós Herrera Karla Vanessa, cédula de identidad N° 1-1175-0404, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020484208 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a quien interese, que mediante resolución de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad E., A. Y R. todos de apellidos Figueroa Figueroa, en razón de que son los hijos que sobreviven al fallecimiento de la señora María Marta Figueroa Figueroa, con número de cédula 02910169. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les concede audiencia según lo estipula la Ley General de Administración Pública y se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00269-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221165.—( IN2020483311 ).

A los señores Mauren Alvarado Gómez y José Alonso Valerio Vindas. Se les comunica que por resolución de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se les informa a las partes que el proceso de la persona menor de edad C.A.V.A, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para que permanezca al lado de su actual guardadora, visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente OLSP-00046-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221171.—( IN2020483312 ).

Al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín, se le comunica la resolución de las quince horas del once de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Mena. Se le confiere audiencia al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00049-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221174.—( IN2020483314 ).

A la señora Gloria Cruz Dávila. Se le comunica que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección a favor de la persona menor de edad K.N.C.D la Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la Familia, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00021-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221178.—( IN2020483315 ).

A: Melton Cesar Alcocer Galarza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cincuenta minutos del diez de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las doce horas del dos de abril del año dos mil veinte, en la que se ubica a la persona menor de edad KAAM, Bajo el cuido provisional de la señora Silvia Melissa Ortega Mata, y en su lugar se ordena ubicarlo bajo el cuido provisional de su abuela materna señora Yerlin Mata Calderón. II-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir madre y guardadora en la zona de San Carlos. Se desconoce el domicilio del padre del niño. Por lo que se ordena remitir el expediente número OLSCA-00425-2013, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, esto en base a la directriz PE-0016-2017. III-Que la oficina del PANI de San Carlos garantice el cumplimiento de la medida de protección de las doce horas del dos de abril del año dos mil veinte, brinde el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora y defina la situación legal del mismo. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº. OLSCA-00425-2013.—Grecia, 10 de setiembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221181.—( IN2020483316 ).

Al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad YLCO titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-23450089 con fecha de nacimiento 30/12/2019. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221184.—( IN2020483317 ).

A: Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Revocar la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, de cuido provisional en la que se ubica al niño JPCHH al lado de la señora Guiselle Morales Mora, por cuanto el niño va a regresar al lado de su padre el señor Allan Stanley Chinchilla Castro. II- Se le ordena al señor, Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor de edad JPCHH. Que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena al progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, en su calidad de progenitor que debe llevar a la persona menor de edad JPCHH a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo continúe con el tratamiento correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, que debe asistir a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas; expediente N° OLSA-00309-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221193.—( IN2020483318 ).

Al señor Christian Arturo Sánchez Castro, con cédula de identidad número 112430802, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, se le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00210-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221199.—( IN2020483319 ).

A la señora Valeria Angelita Salas Arith, con cédula de identidad número 112100432, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, se le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00210-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221204.—( IN2020483320 ).

A la señora Yerlin Johanna Rodríguez Villegas, número de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veinte en donde se revoca la medida de abrigo temporal dictada bajo resolución de las quince horas del catorce de agosto del año dos mil veinte a favor de la persona menor de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221206.—( IN2020483321 ).

A los señores Marcos Vinicio León Cárdenas, titular de la cédula de identidad 700880720 y Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante, titular de la cédula de identidad 603230478, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 15/09/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de T.D.L.A.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704250874, con fecha de nacimiento 28/02/2020. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLPO-00079-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221334.—( IN2020483466 ).

Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de previo pronunciamiento N° PE-PEP-0274-2020 de las quince horas del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia ordena a la Oficina Local de Quepos aportar actos previos a resolver recurso de apelación, y resolución de las diez horas veintitrés minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, la cual ordena de previo rendir informe psicológico y social, y se da audiencia por escrito a las partes por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas y que aporten prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00042-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221336.—( IN2020483470 ).

Se le hace saber a Ronald Alejandro Arce Sequeira, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 111960483, que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad CAR y MAR, nacidos en fecha 25 de diciembre de 2006 y 03 de julio de 2010, respectivamente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-000152-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221338.—( IN2020483475 ).

A la señora Brenda Melissa Fallas Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0347-0487, estado civil, oficio y domicilio exacto desconocido, se le comunica que por resolución N° PE-PEP-00287-2020 de las doce horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil, dictada por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veinte, y confirma lo resuelto y mantiene incólume la misma. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPZ-00115-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221342.—( IN2020483478 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Melvin Benito Mayorga Betanco, persona menor de edad: R.V.M.T, se le comunica la resolución de las once horas del once de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de: María Martínez Dávila, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221515.—( IN2020483639 ).

Al señor Tonny Francisco Leiva Castillo, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Leiva Rodríguez. Se le confiere audiencia al señor Tonny Francisco Leiva Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00220-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221519.—( IN2020483641 ).

Al señor Jorge José Torrentes Castillo, mayor, de nacionalidad hondureña, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos y a Karina Oneyda Almendarez Núñez, mayor, en unión libre, de nacionalidad hondureña, documento de identidad F711984, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del quince de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad D.K.T.A. en alternativa de protección ONG Asociación Hogar Cristiano, situado en El Roble de Puntarenas. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00133-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221527.—( IN2020483643 ).

A la señora María Elena Arrieta Mora, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 113090853, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad K.I.A.A. en alternativa de protección ONG Génesis, situado en Alajuelita. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00082-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221531.—( IN2020483644 ).

A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, que archiva el proceso administrativo y da inicio al proceso judicial de la persona menor de edad: Y.M.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Meilyng Chavarría Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00396-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221532.—( IN2020483645 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

3-101-797693 S.A., cédula jurídica N° 3-101-797693, solicitante de concesión de la parcela N° 41 de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 41. Mide: 3.259,55 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 40-B); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 42-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.— 1 vez.—( IN2020483976 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JUREX DIVISIÓN INMOBILIARIA DEL ESTE S.A.

Jurex División Inmobiliaria del Este S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-355622, convoca a asamblea general extraordinaria de socios: Primera convocatoria para las 09:00 a. m. y segunda para las 10:00 a. m. del día 15 de octubre del 2020. Temas de la agenda: (1) Autorizar hipoteca para refinanciamiento de pasivos. (2) Capitalización de aportes extraordinarios de socios.—Lic. Arturo Blanco Páez, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020483997 ).

GRUPO CFS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo CFS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342849, por celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficinas de E3 Capital, el 21 de octubre del 2020, en primera convocatoria, a las 15:00 horas y en segunda convocatoria, a las 16:00 horas, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: (i) De conformidad con la cláusula 10 de los estatutos y el artículo 201 del Código de Comercio, conocer, discutir y aprobar la disolución de la Compañía, por medio de acuerdo de socios. (ii) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios con derecho a voto presentes en la asamblea. En primera convocatoria se debe contar con la mitad más uno del total de accionistas activos. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria habrá quórum con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 17 de setiembre de 2020.—José Rossi Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2020484193 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEIS UNO DOS TRES TRES TRES S. A.

Quien suscribe, Alexánder Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Tres Tres Tres S. A., cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-seis uno dos tres tres tres, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexánder Méndez Jimenez, cédula N° 108530598, Presidente. 3-101-612333 S. A.—Guápiles, 16 de setiembre del 2020.—Alexánder Méndez Jimenez, Presidente.—( IN2020483530 ).

TRES-CIENTO UNO-SEIS UNO CERO OCHO TRES SEIS S.A.

Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Ocho Tres Seis S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero ocho tres seis, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libras de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, Presidente. 3-101-610836 S.A.—Guápiles, 16 de setiembre del 2020.—Alexander Méndez Jiménez, Presidente.—( IN2020483531 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Vila de San Francisco I y II Etapa, cédula 3-109-704616, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la publicación. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—( IN2020484152 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Se extravió la acción N° 01 y su correspondiente título de capital del mismo número, a nombre de, por endoso, Sebastián Delgado Sibaja, cédula de identidad número 1-1711-0719, del Complejo Recreativo Bajamar S. A, cédula jurídica 3-101-150649.—San José, dieciocho de setiembre de 2020.—Sebastián Delgado Sibaja, Propietario.—( IN2020484232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

SIDE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marcello Vargas Mora, mayor, casado, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número uno- novecientos treinta y dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sistemas de Distribución Eléctrica SIDE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-731487, en virtud del extravío de los siguientes libros: Asamblea de Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Socios de esta sociedad tomo primero.—San José, 07 de setiembre del año 2020.—Marcello Vargas Mora, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020484039 ).

IMPORTADORA DE COSMÉTICOS EL HURACÁN S. A.

Ante el suscrito notario, la totalidad del capital social, representada por José Ricardo Guerra Morales, mayor, soltero, empresario, cédula N° 108930896, informa que la sociedad: Importadora de Cosméticos El Huracán S. A., cédula jurídica N° 3-101-244512, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad, por lo que se procederá a la reconstrucción de los mimos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 17 de setiembre del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484138 ).

3-101-557662

Libros extraviados. Yo, Alfredo Ortega Cordero, cédula de identidad número 3-0348-0142, en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-101-557662, cédula jurídica ídem a la denominación social, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros legales: Tomo primero del Libro de Asamblea de Socios, Tomo Primero del Registro de Socios y el Tomo Primero del Libro de Actas de Consejo de Administración, los cuales están extraviados. A quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría de la Licda. María Isabel Coto Sánchez, Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalina, calle 58, número KK-73, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Cartago, dieciséis de setiembre del año dos mil veinte.—María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2020484159 ).

VOLUNTARIOS INTERNACIONAL INTERVOL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que ante mi notaría se presentó el señor Desmond Robert Curtis Anger, conocido como Desmond Robert Curtis, cédula N° 8 0098 0712, representante de Voluntarios Internacional Intervol Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3 101 327514, para iniciar trámite de reposición de libros de Registro de Actas de Asamblea de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—San José, 18 de setiembre 2020.—Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número 106 otorgada ante la notaria Aurelia Vargas Segura, a las 17:00 horas del día 16 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Seele & Geist S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, Guadalupe, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2020483707 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañíaResidencial Los Laureles GTU S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—( IN2020483713 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las quince horas del quince de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social..—San José, quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario, Carné número 15617.—( IN2020483772 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades The Magig World of Ojochal S.R.L., A New Shelter S. A., In Between Two Oceans S. A., Tulip of Costa Rica S. A., Almendro del Bosque S. A., Meditation Blue S. A., OWL of The South Pacific S. A., La Paz del Valle Lote Veintitrés S. A., Lakes of Fertiles Hope S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020483822 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 165-3 celebrada a las 15:30 del 16 de setiembre del 2020, se nombra nuevo presidente, tesorero y secretario de la sociedad de esta plaza denominada Papel de La Calle S.A., con cedula jurídica número 3-101- 767374.—Liberia, 16 de setiembre del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020483828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cafetaleros Lelo de Santa Maria Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Dota Santa María; costado norte, del colegio, casa color papaya, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de La Sabana de Tarrazú, a las once horas del día nueve del mes setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020483834 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del Pacto Constitutivo, de la sociedad Servimovil Huacas S. A., cédula jurídica N° 3-101-665960.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483835 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo, de la sociedad Inversiones Torremediterranea S. A., cédula jurídica N° 3-101-348597.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2020483836 ).

Villa Verde Dos Civita Castellana S. A., cédula jurídica número 3-101- 497761, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, local número 2, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 13:00 del día 28 de agosto del 2020, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2020483847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Centro Montessori MT CR de Costa Rica, S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020483849 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento veinticuatro, Tomo veintidós compareció Ramses Guido Aguilar, en calidad de autorizado de Comercializadora Dilaju del Pacifico Sociedad Anónima, solicita la protocolización del Acta Número uno de Socios De dicha sociedad celebrada el veintisiete de agosto del dos mil veinte a las once horas. Se acepta la renuncia del Presidente y Secretario. Se acuerda reformar la Cláusula de la Representación.—Es todo.—05 de setiembre del 2020.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2020483851 ).

En mi notaría a las quince horas del ocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad SIJ Servicios Integrales Jiménez SRL. Se modificó cláusula Sétima, para que la entidad sea administrada por dos Gerentes en vez de uno. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020483857 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones HZR S. A., celebrada en su domicilio social el diez de agosto del dos mil diecinueve, donde se modifica la cláusula del nombre, cláusula del objeto.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2020483860 ).

+Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil veinte, la sociedad Los Sueños de Nicolita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-3171301 modifica la cláusula segunda, cambio de junta directiva y otorgamiento de poder generalísimo en el pacto constitutivo.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483866 ).

Ante esta notaría siendo las 08:00 horas del día 17 de setiembre del 2020, se constituyó la empresa supermercado hermoso Sociedad Anónima, un capital social de $US 400,00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020483888 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiquiofi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166389, modificando cláusulas del pacto constitutivo y se nombra secretario de junta directiva. 88-75-11-61.—Tibás, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020483889 ).

Se hace constar, que por escritura número 130-18 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Diaz Briceño, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de setiembre del año 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Ronsaca Limitada, por medio del cual se nombra nuevo gerente.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483893 ).

Se hace constar que mediante escritura número 79 otorgada a las 14:00 horas del 15 de setiembre del dos mil veinte, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mayca Distribuidores S. A., 3-101-172267, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. rcalderon@zurcherodioraven.com. 2201-3840.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020483907 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, mediante escritura número 72, del tomo 13, otorgada a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta número 4, de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la entidad Alegimont Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-446197, en la cual se realizó el cambio de toda la junta directiva y se reforman las cláusulas: segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020, Gustavo Ortega Pastor y Alexander Zabdiel Mayorga Espinoza, constituyen Fundación Gozaré de Paz. Presidente apoderado general, domicilio en San José.—Curridabat, San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020483916 ).

Mediante escritura 237 del tomo 8 de las 12:00 horas del 14 de setiembre de 2020, ante esta notaría se constituye la sociedad El Cigarral de La Montaña C R Limitada. Se nombra dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020483917 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cero Tres Seis Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero tres seis seis, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020483923 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andromeda Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento dos-uno siete nueve nueve cuatro nueve, solicita modificar la cláusula de conformación de Junta Directiva, la cual estará formada por un gerente y gerente uno, la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos, siempre firmando dos apoderados de forma separada.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020483924 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad WWDALVI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil veinticinco, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día diez de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020483925 ).

Mediante escritura 143 de las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2020 se protocolizó acuerdos de asamblea general de la sociedad Taller de Enderezado y Pintura Rayder S. A., cédula N° 3-101-221367.—Alajuela, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020483927 ).

Mediante escritura 142 de las 10 horas del 11 de setiembre del 2020, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la sociedad Auto Repuestos L y M S. A., cédula N° 3-101-150988.—Alajuela, 11 de setiembre de 2020.—Lic. Roy González Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483928 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Ballena Legal Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, mediante escritura número setenta y siete del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483929 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Rancami Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, mediante escritura número ochenta del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483930 ).

Por escritura número cero treinta y uno, de las quince horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, otorgada ante el Notario Fernando Fernandez Delgado, iniciada al folio cero veintidós, vuelto al cero veintitrés, vuelto del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad Granja Avícola Piedras Negras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos doce, mediante la cual se nombra nuevo fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020483931 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de junio del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Z&Z Security Development S. A., cédula jurídica N° 3-101-319222, cambiando la denominación social a: Comercializadora Tecnológica ZR S. A., y su domicilio social será en provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número 13.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020483949 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Laja del Sol XIX Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-519421, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 13 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2020483951 ).

Mediante escritura pública doscientos setenta y dos-treinta y uno, se reformó el pacto constitutivo de: Inmobiliaria y Comercial Quirós Madrigal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ochenta y nueve, con domicilio social ubicado en Santiago de San Ramón de Alajuela, cien metros al este de la Iglesia Católica, en su cláusula sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020483954 ).

Jorge Fernández Chavarría y Katherine Vanessa Solís Fernández, constituyen: Pharmacy And Health Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 07:07 horas del 05 de setiembre del 2020.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020483956 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Desarrollos Agroforestales Quebrada Honda S. A.—Cartago, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003, teléfono: 8914-0020, Notario.—1 vez.—( IN2020483957 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology Centro América, Ltda.. Donde se acuerda modificar la cláusula quince del capital social de la Compañía.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020483959 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las siete horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte se, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Novecientos Sesenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ocho mil novecientos sesenta y dos, en la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y realizar nuevo nombramiento.—Alajuela, Atenas, diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán.—1 vez.—( IN2020483960 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad: Inversiones Chaka Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-086002.—Naranjo, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maryobeli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete dos ocho siete siete, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020483964 ).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías: Estancia Colonial S. A., cédula jurídica N° 3-101-506774, y Kratos Apertura S. A., cédula jurídica N° 3-101-487195, mediante la cual se acuerda la absorción de la primera por la segunda. Por medio de dicha fusión el capital social de la segunda compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483966 ).

Por escritura número 242 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2020, se reformó el pacto constitutivo de la compañía denominada Suddenly I See Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis ocho ocho cuatro cuatro.—Liberia, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020483968 ).

Mediante escritura otorgada en San José a las trece horas del tres de setiembre del dos mil veinte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Inversiones Orbetto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y ocho acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020483973 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2020, protocolicé acta de Feruru S. A., de las 08:00 horas del 29 de julio del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula del domicilio, cláusula de la representación, se nombra nuevo fiscal en la junta directiva de dicha sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020483974 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ciento noventa y ocho reformó su Pacto Constitutivo, para que su Presidente y Tesorero sean los representantes legales actuando conjuntamente.—Barva de Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020483977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Blue Corporate Limitada.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020483978 ).

Por escritura ciento sesenta-trigésimo octavo de las once horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte D & Twins del Oriente Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020483980 ).

Por escritura 257 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 15 de setiembre del 2020, la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica S.R.L., modifica su domicilio social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020484005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Summa Cum Laude Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Residencia Vista del Country S.A., acordando modificar las cláusulas segunda y octava e insertar la décima cuarta, todas del pacto social.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Lic. George De Ford González. Notario, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2020484038 ).

Que mediante asamblea extraordinaria número 2 de la sociedad 3-101-607437 S. A., acepta la renuncia del presidente, secretaria, nombrando en dichos puestos a la señora Cinthya Sirias Elizondo y Sheccid Gómez Sirias. Es todo. A las diecinueve horas del día veintisiete del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020484041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Horizonte Morado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020484051 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Granjera El Ocho Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-768449.—Guápiles de Pococí, diecisiete de septiembre de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta N° 6 de asambleas generales de cuotistas de: SKF Central América Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676874, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2020484056 ).

Mediante escritura número doscientos veinte otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, se modificó el artículo nueve del acta constitutiva de la empresa Corporación Cad del Trópico Húmedo, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos cinco, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, Farmacia La Central en planta baja del Hotel del Trópico Húmedo.—Lic. Wilberth Picado Portuguez.—1 vez.—( IN2020484064 ).

Por escritura pública número 73, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2020, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Toro Blanco Sociedad Anónima. Se nombró apoderado.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484065 ).

Por escritura pública N° 73, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 17 de setiembre del 2020, protocolicé acta N° 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Toro Blanco Sociedad Anónima. Se nombró apoderado.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484066 ).

En esta notaría, por medio de la escritura pública número treinta y tres, otorgada a las siete horas del día quince de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Expopalm Ornamentales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva de dicha sociedad.—Siquirres, quince de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020484068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, se reforman las cláusulas: Primera, quinta, sexta y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Blue Cleaning Services BCS Limitada.—Alajuela, diecisiete de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020484077 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Ruffian Ranch Limitada, donde se acordó de forma unánime transformar la sociedad en una sociedad anónima, aumentar el capital y realizar los nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil veinte.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484078 ).

Ante esta notaría el día dieciséis de septiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general la sociedad Distribuidora Rodetra Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo, el domicilio.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020484089 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/42490.—Affinity Petcare S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Affinity Petcare S. A. (FAX).—Nro y fecha: Anotación/2-135800 de 22/05/2020.—Expediente: 1999- 0004089.—Registro N° 116944 Advance en clase 31 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:08:27 del 25 de junio de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo Advance, Registro N° 116944, el cual protege y distingue: Alimentos para animales y aditivos de alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Mars, Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020483695 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/50514.—Global Business Service S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135718 de 20/05/2020.—Expediente: 2011-0006030.—Registro N° 213065.—Energy Tools en clase 7.—Marca Mixto.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:28:43 del 31 de julio de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Global Business Service S. A., contra el registro del signo distintivo Energy Tools, Registro N° 213065, el cual protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas y motores. en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM C.R. S.A., Cédula jurídica 3-101-614086. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020484043 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2020/40777.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S. A., cédula jurídica 3-101-439347.—Documento: Cancelación por falta de usoSucesores de Jacobo Paredes M.S.A.”, presenta cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-130140 de 08/08/2019.—Expediente: 2013-0001456.—Registro N° 227724.—Terrazza Toscana en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:18:58 del 17 de junio de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de sucesores de Jacobo Paredes M.S.A., contra el registro del  signo distintivo Terrazza Toscana, Registro N° 227724, el cual protege y distingue:   (Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.). en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S. A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante: Que por memorial recibido por este Registro el 08 de agosto del 2019, Rodrigo Muñoz Ripper en calidad de apoderado de sucesores de Jacobo Paredes M.S.A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro de la marcaTerraza Toscana”, registro N° 227724 propiedad de Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S. A., (Folio 1) alegando que el distintivo marcario no se está utilizando en Costa Rica y no se encuentra en el mercado nacional; por  resolución de las 11:50:55 horas del 24 de setiembre del 2019 el Registro de Propiedad Industrial procede a trasladar la solicitud de cancelación y por resolución de las 14:41:06 horas del 6 de diciembre  del 2019 ordena la publicación de la resolución de traslado del 24 de setiembre del 2019  por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de diciembre del 2020, así por memorial de fecha 27 de abril del 2020, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 41, 42 y 43 del 2, 3 y 4 de marzo del 2020.No se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

2º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Terrazza Toscana, Registro N° 227724, el cual protege y distingue:  Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S.A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción de la marca Toscana (diseño) en clase 30 para proteger Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Presentada por SUCESORES DE JACOBO PAREDES M.S.A. y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio; expediente 2019-7232.

Analizado el poder especial aportado cuyo original se encuentra en el expediente se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de RODRIGO MUÑOZ RIPPER en representación de SUCESORES DE JACOBO PAREDES M.S.A, folio 3.

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Terrazza Toscana, Registro N° 227724, el cual protege y distingue:   (Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso relacionada con el registro que se pretende cancelar.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Terrazza Toscana N° 227724, el cual protege y distingue:   (Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Rodrigo Muñoz Ripper en calidad de Apoderado de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A., contra el nombre comercial Terraza Toscana, registro N° 227724 propiedad de Corporación de Productos Alimenticios CORPAL S. A. 2) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020484049 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

RESOLUCIÓN FINAL DE SANCIÓN.

EXPEDIENTE ADMINI STRATI VO DISCIPLINARIO

E.A-O.D.E.-S-G.OBS-026-20

Hospital San Juan de Dios, Subdirección del Área de Gineceo-Obstetricia y Neonatología a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, se dicta Acto Final en procedimiento administrativo ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia en contra de Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de Enfermería, cedula 6- 0396-0726.

Resultando:

Único

Precede esta Subdirección, al dictado del acto final, expediente administrativo disciplinario E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20, concerniente a Proceso Ordinario, Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por ausencias los días 02,06,09,28,31 de marzo del 2020, en contra Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero Auxiliar de Enfermería, cedula 6-0396-0726.

Considerando

Hechos

Para la resolución que en adelante se dirá, este Órgano Decisor tuvo por demostrados los hechos enunciados en el Acto Propuesta de sanción de las once horas del día veintinueve de junio de dos mil veinte, así como en expediente EA-O.D.E.-S-G.OBS-026 -20, (en adelante expediente). Y cito

I.—Hechos Probados

a)  Que en fecha 23 de abril de 2020, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, trasladó a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las Faltas al Régimen de puntualidad y Asistencia. Folio 011 expediente.

b)  Que consta en dicho documento que el Señor Mauricio Gómez Arias, no muestra marcas al ingreso y terminación de la Jornada laboral los días 02, 06, 09,28,31 de marzo del 2020.

c)  Que en virtud de las ausencias injustificadas se solicita a la Dr. a. Jenny Aguilar Mora, en fecha 28 de abril, procediera a la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los días mencionados en el punto supra.

Ch) Que el Órgano Director, en fecha 28 de abril de 2020, le notificó el Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016.).

d)  Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitid el informe de conclusiones, junto con el expediente Administrativo Disciplinario. Ver Folio 31.

e)  Por su parte, el funcionario no se presentó a la audiencia que el Órgano Director le otorgara, a fin de que presentara por escrito las conclusiones de los hechos que se le imputan, u otros medios de prueba.

f)   Que el Órgano Director en su informe de conclusiones, (párrafo tercero folio 029)”... De la instrucción realizada se infiere en ese sentido que la Prueba Documental respecto a lo denunciado se demuestra que Gómez Arias Mauricio, no se presentó a laborar al Servicio Sala 3 Post Parto por cinco ausencias injustificadas alternas en el mes de marzo 2020, especificamente lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020, en horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 6:00 a.m...

II.—Que con fundamento a los hechos probados, este Órgano procedió al análisis del expediente en el siguiente sentido

Que Mauricio Gómez Arias, labora para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacado en el Área Ginecoobstetricia y Neonatología, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería en Sala Post Parto

Que, según consta, en el mes de marzo del 2020, le correspondió por Rol, laborar en el turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

Que los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 6:00 a.m., le correspondía laborar las 8:00 horas, sin que se haya presentado a trabajar y no presentó comprobante de justificación en ninguno de los casos. Así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo

Que esta subdirección acoge en su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse del mismo.

III.—Que con fundamento en el análisis del expediente y la prueba obrante en el, este Órgano arribó al por tanto consistente en Por tanto;

Teniéndose por demostrado que el funcionario Gómez Arias Mauricio, falto al trabajo los días 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y martes 31 de marzo 2020, en horario 10:00 p.m. a 6:00 a.m. se le aplica Propuesta de Despido sin Responsabilidad Patronal.

IV.—Que en virtud de que el funcionario Mauricio Gómez Arias no se ha presentado a su trabajo desde 11 de mayo 2020, fue necesario solicitar la colaboración del investigador del Hospital Señor Gustavo Villegas, a fin de que procediera a su notificación, en la dirección que consta en esta Subdirección, sin que dicha gestión se haya podido realizar, en virtud de que no se encontró en la dirección señalada ver folios 34-35-36-37-38

V.—Que en razón de lo anotado lineas supra, se procedió a notificar el Acto Propuesta de Sanción en el Diario Oficial La Gaceta, Gaceta N°194 de jueves 06 de agosto del 2020.

VI.—Que habiendo transcurrido cinco días hábiles según se indicó en la propuesta de despido a fin de que se opusiera a dicho acto, ante las instancias indicadas sin que haya procedido y por Tanto.

Se dicta acto final consistente en despido sin responsabilidad patronal por Ausencias Injustificadas los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

Fundamento Legal

Sirve de fundamento legal para la adopción del presente acto final, los artículos Artículo 63, 72, 76. Del Reglamento Interior de Trabajo-

Con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente, en contra de este acto le son oponibles los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, artículo 342 y siguientes, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Fecha 3-9-2020.—Área Ginecoobstetricia y Neonatología.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería.—1 vez.—( IN2020484082 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Talamanca-Julio César Calabria, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Ramiro Romero Coronado, cédula de identidad N° 5-0163-0481 y Isaura Sabin Obando, cédula de identidad N° 7-0073-0757, mayores de edad, plano L-658099-2000, naturaleza agricultura, predio GF-43-5C, área de 1.406.20 m2, José Francisco Castillo Hernández, cédula de identidad N° 7-0158-0153, mayor de edad, plano L-658097-2000, naturaleza agricultura, predio LCP-45-5C, área 650.40 m2, Yessenia Díaz Solano, cédula de identidad N° 7-0149-0326 y Rafael Obando López, cédula de identidad N° 7-0130-0918, mayores de edad, plano L-658103-2000, naturaleza agricultura, predio GF-10-5C, área 1.204.60 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020484133 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado de la parcela y explotación indirecta del predio, para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación y título de la parcela N° 14 Asentamiento Colorado, Bataán de Matina, provincia Limón a las quince horas del siete de setiembre del 2020. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela N° 14 del Asentamiento Colorado el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 40, de la sesión 092-1999, del 15 de diciembre del 1999 a favor de Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula N° 7-0109-0381 y Marixa Hidalgo Calderón, cédula N° 6-0230-0326, por cuanto la Oficina Territorial de Cariari determina en informe OTCA-2097-2018, que los adjudicados el señor Alvarado Rodríguez e Hidalgo Calderón han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, Explotación indirecta del predio, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la Ley 9036. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Oficina territorial de Cariari, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula 7-0109-0381 y Marixa Hidalgo Calderón, cédula N° 6-0230-0326, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del 27 de octubre del 2020, la cual se realizará en la Oficina Territorial Cariari, situada en Cariari centro, contiguo a la Cruz Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo, se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, artículo 67 de la Ley N° 9036, referida a la causal de abandono injustificado. Explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica Regional, Dirección Región Huetar Caribe, el cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Asesora Jurídica Regional.—( IN2020484134 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 06 Sesión N° 25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 Sesión N° 36-18/19-G.E., INT-037-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio TH-243-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Wálter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 06:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Wálter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio 0329-2019-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

(…).

(…).

(…).

Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación del Ing. José Walter Araya Martínez, IC-5602.”

El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 4479-2017, según oficio TH-214-2019:

Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al N° INT-037-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero José Walter Araya Martínez, registro número IC-5602, cédula de identidad número 1-0709-0785, en su condición de profesional responsable y director técnico del contrato de consultoría OC-395552 correspondiente a las obras de infraestructura urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo (folio 1280), localizadas en el distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber permitido que se entregaran las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” con el sistema de evacuación de aguas negras individual conectado a un Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA) colectivo que no estaba funcionando, poniendo en riesgo la salud de las personas que habitan en ese proyecto, de acuerdo con el informe de inspección N° I-450-2017 CAV del 28 de noviembre de 2017. Folios del 3384 al 3400. 2. Haber permitido que se entregaran las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” con algunos postes del tendido eléctrico localizados en el área de aceras según indica el informe de inspección N° I-450-2017 CAV del 28 de noviembre de 2017 (folios 3384 al 3400), los cuales deben estar localizados en las franjas verdes tal y como lo establece el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en cuanto a la Colocación de objetos en áreas públicas. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo III, inciso III.2.13, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Walter Araya Martínez, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. José Walter Araya Martínez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.

CIT-040-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-041-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar a la señora Elibeth Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-042-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, ING. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Wálter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O.C. N° 207-2020.—Solicitud N° 220045.—( IN2020483403 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 06 sesión N° 25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 sesión N° 36-18/19-G.E., INT-036-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio TH-242-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 06:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora EKSTROM S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N° 0329-2019-CAV:

     (…)

     RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

    (…).

    Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585.

    (…).

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 4479-2017, según oficio TH-214-2019:

Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al N° INT-036-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula de identidad número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable y director técnico de los contratos de consultoría OC-727502 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Ariel Ordóñez Jiménez, ubicada en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo y el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Olger Marín Arce ubicada en el lote O-03 de la Urbanización El Rótulo, localizadas en el distrito de La Rita, cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Permitir que las obras registradas ante el CFIA, bajo los contratos de consultoría números OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin obtener de previo, el permiso de construcción de la Municipalidad de Pococí. Lo anterior, según nota de la Asociación Provivienda y Bienestar Social La Unión de el Rótulo del 11 de marzo de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013. Folios 1063 al 1075. 2. Haber omitido su deber de denunciar ante el CFIA, que en el proyecto de urbanización el Rótulo se ejecutaron 93 proyectos sin registro de responsabilidad profesional ante el CFIA. Lo anterior, según informe N° INF: I-160-2018-DSR del 6 de junio de 2017. Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. 3. Haber permitido que se ejecutaran las viviendas correspondientes a los contratos de consultoría, OC-727502 y OC-727508, sin haber obtenido el respectivo permiso de construcción por parte de la Municipalidad de Pococí. Folios 3421 al 3425. 4. No habría informado al CFIA que, durante el tiempo que ejerció como profesional responsable de 52 proyectos en la Urbanización El Rótulo, otras personas o empresas hubieran realizado el desarrollo de 93 proyectos al margen de lo que establece la normativa legal vigente. Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8° incisos a) y b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 7°, 10, 11B incisos a), b) y j), Reglamento de Construcciones artículo 74, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 3°. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.

CIT-040-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Expediente administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

CIT-041-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Expediente administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar a la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

CIT-042-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Expediente administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, Jefa del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.

San José, 28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 208-2020.—Solicitud Nº 220047.—( IN2020483406 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 06 Sesión 25-18/19-G.E., acuerdo 43 Sesión 36-18/19G.E., INT-038-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio TH-244-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-04280), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 2518/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 06:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio 0329-2019-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación de la empresa constructora EKSTROM S.A., CC-04280.

    (…). 

    (…). 

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 43:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 4479-2017, según oficio TH-214-2019:

Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al INT-038-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 06, sesión 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio JDG1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio   JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la Constructora Ekstrom S.A., registro número CC-04280, cédula jurídica número 3-101-336427, en su condición de empresa responsable de los contratos de consultoría OC-727502 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Ariel Ordóñez Jiménez, ubicada en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo, el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Olger Marín Arce ubicada en el lote O03 de la Urbanización El Rótulo, el OC-719903 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad del señor Humberto Sandoval William, ubicada en el lote C-11 de la Urbanización el Rótulo, el OC-737463 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad del señor Aurelio Rosales Rosales, ubicada en el lote F-08 de la Urbanización El Rótulo, el OC-762715 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Laura Patricia Fallas Espinoza ubicada en el lote G-11 de la Urbanización El Rótulo, el OC-775051 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Sandra Patricia Araya Soria ubicada en el lote G-03 de la Urbanización El Rótulo, el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Cristina Pérez Carrillo ubicada en el lote G-07 de la Urbanización El Rótulo y el OC-395552 correspondiente a las obras de infraestructura urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo” (folio 1280), localizadas en el Distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA, su responsabilidad profesional como empresa constructora, de las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo”.  Lo anterior, según nota de la Asociación

Provivienda y Bienestar Social la Unión de el Rótulo del 11 de marzo de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013. Folios 1063 al 1075. 2. Entregar a la Municipalidad de Pococí las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” como finalizadas, pese a que el sistema de evacuación de aguas negras del proyecto no está en funcionamiento, dado que las viviendas cuentan con tanque séptico, pero no con un drenaje en el cual desfogar. Lo anterior, según informe de inspección I-450-2017-CAV del 28 de noviembre de 2017. Folio 3399.

3. Permitir que las obras registradas ante el CFIA, bajo los contratos de consultoría números OC-719903, OC-737463, OC-762715, OC-775051, OC-775062, OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin obtener de previo, el permiso de construcción de la Municipalidad de Pococí.  Lo anterior, en base la nota 0340-2018 CAV del 17 de abril del 2018 de la Arq. Gloria Rodríguez Arguello.  Folios 3421 al 3425. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento de Construcciones artículo 74, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Constructora Ekstrom S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Constructora Ekstrom S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.

Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.

CIT-040-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente administrativo 4479-2017.

Tribunales de honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo   06, sesión 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.  Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de honor de empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-041-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

partes: colegio federado de ingenieros y de arquitectos de costa rica. denunciantes: sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez ic-5602 y constructora Ekstrom S. A., cc-04280.

expediente administrativo 4479-2017.

Tribunales de honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 06, sesión   25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio   JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión   38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la señora Elibeth Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.  Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

Cit-042-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes:  Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa

Rica.  Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra.

Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner Ico-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby Ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez Ic-5602, Y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N.° 4479-2017.

Tribunales de Honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo   06, sesión 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 209-2020.—Solicitud 220048.—( IN2020483407 ).

JDG-0997-19/20.—“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 Sesión N° 05-19/20-G.E., INT-054-2020/0565-2019, CIT-058-2020 y TH-214-2020, debido a que según oficio TH-252-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente disciplinario 0565-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 06:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor, en el caso N° 565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-7125), por solicitud del Sr. Edgar José Cubero Matarrita; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0595-2019-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

    Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación profesional de la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., CC-7125.”

b.  El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo N° 26, de la sesión 32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.

Para información refiérase al N° INT-054-2020/0565-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N° JDG-0270-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., registro N° CC-07125, cédula jurídica N° 3-101-468083, en su condición de empresa miembro del CFIA, y con relación al Contrato de Construcción y Administración y Coordinación de Contratos Directos Externos, del 7 de octubre 2017 a folios 018 al 023. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Faltar a su deber de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente el señor Edgar José Cubero Matarrita, al incumplir, el denominadoContrato de Construcción y de Administración y Coordinación de Contratos Directos Externos”, específicamente en su cláusula sexta, que indica lo siguiente: “…Sexta: Cronograma final: Se establece un plazo de construcción de las obras de 4 meses. Este plazo inicia una vez aprobados los permisos respectivos y girado el adelanto del 25%. -…” (folios 018 al 023); ya que, el permiso de construcción número 19975, emitido por la Municipalidad de Heredia, fue aprobado el 21 de junio de 2017 (folio 127) y el 8 de octubre de 2017, le fue pagado a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., el importe por la suma de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢7.250.000.00°), correspondientes al 25% por el adelanto de obra, supra citado (folios 115 al 117). Así, la obra debía iniciar el 9 de octubre de 2017 y quedar finalizada el 8 de febrero de 2018. Lo anterior no sucedió, según las manifestaciones de la parte denunciante (folios 024 al 026, 031); las manifestaciones y el Informe de Valoración de Avance de Obra, de la arquitecta y directora técnica Verónica Quirós Navarro (folios 069 al 075); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925 (folios 086 al 106). 2. Faltar a su deber de ser responsable y objetiva en cuanto debió encontrarse la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., debidamente habilitada para suscribir el contrato denominoContrato de Construcción y de Administración y Coordinación de Contratos Directos Externos”, fechado 7 de octubre de 2017 (folios 018 al 023) e iniciar laborares constructivas a partir del 9 de octubre de 2017 (folio 087); sin embargo, la misma formaliza el contrato e inicia la ejecución de la obra, supra citados respectivamente, un año y ocho meses después de que perdiera su condición de habilitación, según la certificación del Departamento de Registro y Documentación de este Colegio Federado, que indicó que la empresa fue inhabilitada por falta de renovación de derechos a partir del 8 de febrero de 2016 (folio 113); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925 (folios 086 al 106). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a, b. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo II artículo 16, Capítulo VI artículo 53. Reglamento Especial de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 incisos a, d, e. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículo 3, Capítulo IV artículo 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Grupo Bargo Constructores S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Grupo Bargo Constructores S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 10 de diciembre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente. CIT-058-2020/0565-2019.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sr. Edgar José Cubero Matarrita.

Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A., CC-07125.

Expediente Administrativo N.° 0565-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N° JDG-0270-19/20, resuelve:

Citar al señor Edgar José Cubero Matarrita, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el jueves 6 de agosto de 2020 a las 9:00 horas.

Se le informa al señor Cubero Matarrita, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.

Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Cubero Matarrita, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, presidente, Ing. Luis González Espinoza Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

Oficio N° TH-214-2020.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: SR. Edgar José Cubero Matarrita.

Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A., CC-07125.

Expediente Administrativo N° 0565-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:21 horas del veintidós de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N° JDG-0270-19/20, se resuelve:

Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-054-2020/0565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., registro número CC-07125, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el jueves 6 de agosto de 2020 a las 9:00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada.

Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Luis González Espinoza Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

31 de agosto de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 210-2020.—Solicitud220050.— ( IN2020483410 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 12 Sesión N° 05-19/20-G.E., INT-047-2020/423-2019, CIT-047-2020 y TH-218-2020, debido a que según oficio TH-250-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente disciplinario 0423-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 12:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 423-2019, de investigación inicia a la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443) por solicitud del Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según Oficio N° 05902019-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación de EK Constructora y Consultora SA, CC-8443.

b.  El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Para información refiérase al N° INT-047-2020/0423-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., registro número CC-08443, cédula jurídica número 3-101-708945, en su condición de empresa contratada mediante un adendum suscrito el 25 de abril de 2017, visible a folios 009 y 010 del expediente, para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación, con un área de 55 m2, propiedad del señor Ronny Hanzel Suárez Villalobos, cédula de identidad número 2-0615-0565, ubicado en San Francisco, distrito Palmera, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, plano de catastro N° A-683566-1987, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, al ser contratada para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación, propiedad de Ronny Hanzel Suárez Villalobos, según el adendum suscrito el 25 de abril de 2017 (folios 009 y 010), ya que el propietario le desembolsó, por concepto de adelanto, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443, la suma de ¢1 220 000°° (folios 007 y 008), y a pesar de que el proyecto no se inició, al no contar el propietario, con la aprobación del bono de vivienda, la empresa EK Constructora y Consultora S. A., no hizo devolución de este adelanto de dinero al propietario, tal y como se establece en la cláusula tercera de este adendum. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, y 18. Sobre los cargos que se le hacen a EK Constructora y Consultora S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a EK Constructora y Consultora S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.

CIT-047-2020/0423-2019.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento Disciplinario.

Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.

Investigado: EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443.

Expediente Administrativo N° 0423-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20, resuelve:

Citar al señor Ronny Hanzel Suárez Villalobos, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 24 de agosto de 2020 a las 8:30 horas. Se le informa al señor Suárez Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Suárez Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis González Espinoza, Coordinador.

Oficio N° TH-218-2020.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.

Investigado: EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443.

Expediente Administrativo N° 0423-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:30 horas del veintiocho de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20, se resuelve:

Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-047-2020/0423-2019, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., registro número CC-08443, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 24 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis González Espinoza Coordinador Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”.—31 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 211-2020.—Solicitud N° 220052.—( IN2020483412 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a que según oficio TH-257- 2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771), expediente disciplinario 272-15. La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 18:

Se conoce informe final INFIN-016-2020/272-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 272-15 de denuncia interpuesta por la Dra. Mariluz Castillo Lara, en contra del Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864), del Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), de la empresa Estructuras S. A. (CC-00270), de la empresa C.R.L. Consultores Urbanos S. A. (CC04836), de la empresa OPB Arquitectos de Costa Rica S.A. (CC-00037) y de la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida al Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864), al Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), a la empresa Estructuras S.A. (CC-00270, C.R.L.), a la empresa C.R.L. Consultores Urbanos S.A. (CC-04836), a la empresa OPB Arquitectos de Costa Rica S.A. (CC-00037), y a la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771), en el expediente N°272-15, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 212-2020.—Solicitud Nº 220055.—( IN2020483444 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a que según oficio TH-299-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el expediente disciplinario N° 5488-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 20:

Se conoce informe final INFIN-011-2020/5488-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 5488-2018, de denuncia interpuesta por el Sr. Roberto Esteban Chavarría Campos, en contra del Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) y de la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el caso 5488-2018, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 6, 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b.  (…).

c.  (…).

d.  De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124 y al Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y el Curso de Actualización Profesional.

e.  Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”.—O.C. N° 214-2020.—Solicitud N° 220063.—( IN2020483447 ).



[1]  Solano, Johel. “Homicidios bajan en Costa Rica por segundo año consecutivo”. CRHoy.com, 31 de diciembre de 2019. Disponible en la web: https://www.crhoy.com/nacionales/homicidios-bajan-en-costa-rica-por-segundo-ano-consecutivo/

 

[2]  La Organización Mundial de la Salud califica los homicidios como epidemia cuando estos alcanzan o superan los diez muertos por cada 100.000 habitantes al año. Cfr. Céspedes, Daniel. “Por tercer año consecutivo los homicidios serán considerados epidemia en Costa Rica”. Teletica.com, 3 de marzo de 2018. Disponible en la web: https://www.teletica.com/179364_por-tercer-ano-consecutivo-los-homicidios-seran-considerados-epidemia-en-costa-rica

 

[3]  Programa Estado de la Nación. Segundo Informe Estado de la Justicia. PEN. -- 2 ed. -- San José C.R: Servicios Gráficos, 2017. P. 274-275.

 

[4]              Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica. Informe de resultados de la Encuesta de Opinión Sociopolítica realizada en abril de 2019. CIEP-UCR: 2019, P. 13. Disponible en la web: https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2019/04/Informe-Encuesta-CIEP-abril-2019.pdf

 

[5]              Granados, Greivin. “Casi el 50% de población tica cree que delincuencia aumentó”. Diario Extra, 24 de enero de 2018. Disponible en la web: https://www.laprensalibre.cr/Noticias/detalle/129816/casi-el-50-de-poblacion-tica-cree-que-delincuencia-aumento

 

[6]              Ugarte, Joselyne. Solís insiste en liberar reos: “una golondrina no hace verano”. CRHoy.com, 1 de junio de 2016. Disponible en la web: http://www.crhoy.com/archivo/solis-insiste-en-liberar-reos-una-golondrina-no-hace-verano/nacionales/

 

[7]              Retana, Gustavo. “Liberan 5.975 reos sin aval de criminólogos”. Diario Extra, 3 de junio de 2016. Disponible en la web: http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/295192/liberan-5975-reos-sin-aval-de-criminologos

 

[8]              Retana, Gustavo. “Reos hacen yoga mientras personal duerme en tugurios”. Diario Extra, 23 de noviembre de 2017. Disponible en la web: http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/347517/reos-hacen-yoga-mientras-personal-duerme-en-tugurios

 

[9]              Redacción. “Políticas de liberación de reos enfrentan a ministros”. CRHoy.com, 8 de enero de 2018. Disponible en la web: https://www.crhoy.com/nacionales/politicas-de-liberacion-de-reos-enfrentan-a-ministros/